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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 109/2026, Ciudad de México, jueves 30 de abril de 2026

30 de abril de 2026 · Secretaría de Gobernación (DOF). Emisores múltiples: Presidencia de la República, SSPC/Secretariado Ejecutivo del SNSP, SHCP/SAT, SEMARNAT/ASEA/CONAGUA, SADER/CONAPESCA, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de Salud, SNDIF, CENACE, Banco de México, INE, TFJA, Tribunal Superior Agrario

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 109/2026 Ciudad de México, jueves 30 de abril de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Secretaría de Turismo Talleres Gráficos de México Centro Nacional de Control de Energía Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Órgano de Administración Judicial Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tribunal Superior Agrario Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de una delegación de la Armada de México, conformada por 120 (ciento veinte) elementos, con armamento, con el fin de que participen en el Ejercicio Multinacional “TRADEWINDS 2026”, que se llevará a cabo del 3 al 17 de junio de 2026, en Antigua y Barbuda. ........................................................................................................................... 6 Decreto por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida de los elementos que integran una delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales Mexicanas en los Estados Unidos Continentales CONUS”, a realizarse en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, del 3 de agosto al 25 de septiembre de 2026. ......................................................................................................................... 7 Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de 60 (sesenta) elementos pertenecientes a los Batallones de Comandos Anfibios y Fusileros Paracaidistas de la Unidad Naval de Operaciones Especiales de la Armada de México, fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el “Evento No. SOF 33 Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales mexicanas en los Estados Unidos Continentales”, que se llevará a cabo del 1 de agosto al 26 de septiembre de 2026, en las instalaciones del Camp Shelby Joint Forces Training Center, Mississippi, Estados Unidos de América. ...................................................................................................................................... 8 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 9 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guerrero, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 15 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de México, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 21 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Eldorado. ..................................................................................................................................... 27 Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Juan José Ríos. ................................................................................................................................ 34 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 3 Oficio 500-05-2026-4070 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. ....................................................................................................... 41 Oficio 500-05-2025-39146 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto. ........................................................ 46 Oficio 500-05-2026-11153 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 49 Oficio 500-05-2026-11154 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. ................................................................................................... 66 Oficio 500-05-2026-11155 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto. ........................................................ 68 Oficio 500-05-2026-11194 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 71 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el cual se establecen los programas calendarizados y procedimientos del Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (PRONAGAS). .................................................................................................................................. 77 Aviso por el que se dan a conocer al público en general las direcciones electrónicas en las que se encuentran disponibles los Lineamientos de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua. ............................................ 87 Aviso por el que se dan a conocer al público en general las direcciones electrónicas en las que se encuentran disponibles los Lineamientos de Operación para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola. ........................................................................................................... 87 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2026. ......................................... 88 4 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CDC Pharma, S.A. de C.V. ............................................................................................................... 91 SECRETARIA DE SALUD Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas. ...................................................................................................... 93 SECRETARIA DE TURISMO Aviso mediante el cual se convoca a todas las personas físicas o morales, interesadas en participar en la licitación pública No. FONATUR-LP-DC-002-2026. ................................................. 187 TALLERES GRAFICOS DE MEXICO Aviso por el que se da a conocer la dirección electrónica en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de Talleres Gráficos de México. .......................................................................... 188 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA Aviso mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional 2026-2030 del Centro Nacional de Control de Energía. ....................................................................................................... 189 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Centro, Tapachula 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tapachula, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ........................................................................................................................... 190 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Soconusco, Tapachula 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tapachula, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ........................................................................................................................... 202 PODER JUDICIAL ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo por el que se abrogan los Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de marzo de dos mil veintidós. ........................................................... 214 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 5 Acuerdo por el cual se derogan diversas disposiciones de las Reglas de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil veinticinco. ............................................................................................................ 215 Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial; en cumplimiento a lo que establece el artículo 772 del “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo”, así como lo señalado en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. ........................................................................................................... 217 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 218 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 218 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 218 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Querétaro, respecto de los municipios de Querétaro y Corregidora. .................................................................................................................. 219 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec. .............................................. 225 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/51/2026, denominado “Adscripciones y suplencias de personas Magistradas, en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ............................................................... 232 Extracto del Acuerdo G/JGA/50/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Guanajuato II”. ................................................................ 234 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Acuerdo General 10/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que comunica el nuevo domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco. ....................................................................................................... 235 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 236 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 293 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 6 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de una delegación de la Armada de México, conformada por 120 (ciento veinte) elementos, con armamento, con el fin de que participen en el Ejercicio Multinacional “TRADEWINDS 2026”, que se llevará a cabo del 3 al 17 de junio de 2026, en Antigua y Barbuda. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de una delegación de la Armada de México, conformada por 120 (ciento veinte) elementos, con armamento, con el fin de que participen en el Ejercicio Multinacional “TRADEWINDS 2026”, que se llevará a cabo del 3 al 17 de junio de 2026, en Antigua y Barbuda. Segundo.- La Fuerza de Tarea estará conformada por los siguientes elementos: 4 (cuatro) del Estado Mayor Combinado; 4 (cuatro) de Mando y Grupo de Comando; 81 (ochenta y uno) ARM “Tabasco” (PO-168); 2 (dos) de Búsqueda y Rescate (SAR); 2 (dos) Médicos; 3 (tres) de Sanidad táctica; 5 (cinco) de tripulación para Helicóptero Panther; 6 (seis) de Interdicción de Marítima; 7 (siete) de Fuerzas Especiales, y 6 (seis) de Búsqueda, Localización y Neutralización de Explosivos. Tercero.- Su traslado será a bordo del buque tipo patrulla oceánica ARM “Tabasco” (PO-168) de la Armada de México, saliendo el 25 de mayo de 2026, del puerto de Coatzacoalcos, Veracruz, con destino a Antigua y Barbuda; zarpando de retorno el 18 de junio de 2026, arribando el 26 de junio del citado año al mismo puerto de Coatzacoalcos, Veracruz. Cuarto.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina, para que, una vez que culmine el ejercicio de adiestramiento referido, presente a esta Soberanía dentro de los siguientes treinta días hábiles, un informe sobre el resultado relativo a dicho ejercicio. Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por la Cámara de Senadores. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 15 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 7 DECRETO por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida de los elementos que integran una delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales Mexicanas en los Estados Unidos Continentales CONUS”, a realizarse en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, del 3 de agosto al 25 de septiembre de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Primero.- El Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida de los elementos que integran una delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales Mexicanas en los Estados Unidos Continentales CONUS”, a realizarse en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, del 3 de agosto al 25 de septiembre de 2026. Segundo.- La delegación a la que se refiere el artículo anterior estará conformada por 75 militares pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional. La delegación portará armamento y su traslado será a bordo de una aeronave tipo “C-130 Hércules” de la Fuerza Aérea Mexicana. Tercero.- Para la participación de los elementos de la delegación de tropas nacionales en la actividad mencionada en el artículo Primero, se autoriza su salida de la Base Aérea Militar No. 1 de Santa Lucia, Estado de México, el 1 de agosto de 2026 para retornar al país el 26 de septiembre de 2026, a la misma base aérea. Cuarto.- La titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los resultados obtenidos, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión de las actividades. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 15 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 8 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de 60 (sesenta) elementos pertenecientes a los Batallones de Comandos Anfibios y Fusileros Paracaidistas de la Unidad Naval de Operaciones Especiales de la Armada de México, fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el “Evento No. SOF 33 Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales mexicanas en los Estados Unidos Continentales”, que se llevará a cabo del 1 de agosto al 26 de septiembre de 2026, en las instalaciones del Camp Shelby Joint Forces Training Center, Mississippi, Estados Unidos de América. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de 60 (sesenta) elementos pertenecientes a los Batallones de Comandos Anfibios y Fusileros Paracaidistas de la Unidad Naval de Operaciones Especiales de la Armada de México, fuera de los límites del país, quienes se trasladarían con equipo táctico y armamento orgánico, sin municiones, a bordo de dos aeronaves de transporte tipo CASA CN 295 de esa Institución, que despegarían el 1 de agosto de 2026 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” y retornarían a territorio nacional el 2 de agosto de 2026, en el citado aeropuerto, despegando nuevamente para el retorno del personal naval el 25 de septiembre, arribando el 26 de septiembre de 2026 en el Aeropuerto Internacional antes mencionado, a efecto de que participen en el “Evento No. SOF 33 Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales mexicanas en los Estados Unidos Continentales”, que se llevará a cabo del 1 de agosto al 26 de septiembre de 2026, en las instalaciones del Camp Shelby Joint Forces Training Center, Mississippi, Estados Unidos de América. Segundo.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina, para que, una vez que culmine el ejercicio de adiestramiento referido, presente a esta Soberanía dentro de los siguientes treinta días hábiles, un informe sobre el resultado relativo a dicho ejercicio. Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por la Cámara de Senadores. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 15 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 9 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Durango es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 62 párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, asumió el cargo de Gobernador del Estado de Durango el 15 de septiembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 98, fracciones X y XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 5, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 31, fracción VII, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango. 10 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en calle reforma, número 100, colonia burócrata, código postal 34279, en la Ciudad de Victoria de Durango, Durango. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2 El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $31,603,456.00 (Treinta y un millones seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $235,876.00 (Doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $31,603,456.00 Recurso Remanente $235,876.00 TOTAL ASIGNADO $31,839,332.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $31,839,332.00 (Treinta y un millones ochocientos treinta y nueve mil trescientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 12 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 13 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Durango $31,839,332.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Jesús Manuel Cabrales Silva, Secretario Ejecutivo del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Durango, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calle Patria libre, número 435, fraccionamiento Domingo Arrieta, código postal 34180, en la ciudad de Victoria de Durango, Durango. Teléfono: 618 8247475 Correo electrónico: jesus.cabrales@durango.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 14 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Durango, C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 15 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guerrero, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Guerrero es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero el 15 de octubre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 71 y 91 fracciones XXIX y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en “Recinto de las oficinas del Poder Ejecutivo del Estado”, numero 62, en Boulevard René Juárez Cisneros, en la Ciudad de los Servicios, código postal 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $32,070,830.00 (Treinta y dos millones setenta mil ochocientos treinta pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $431,661.00 (Cuatrocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $32,070,830.00 Recurso Remanente $431,661.00 TOTAL ASIGNADO $32,502,491.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $32,502,491.00 (Treinta y dos millones quinientos dos mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 18 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 19 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Guerrero $32,502,491.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Víctor Francisco Olivares Guzmán, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Privada de Juan Jiménez Sánchez número 4, colonia el Potrerito, código postal 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. Teléfono: 7474719201 ext. 10328 Correo electrónico: sistemadeseguridadgro.2021@gmail.com y secretariado.sesesp@outlook.es “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, C. Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 21 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de México, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. El Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.} 2.2. La C. Delfina Gómez Álvarez, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México el 16 de septiembre de 2023 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 65, 77, fracción LII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 14, fracción I y 15, fracciones XIII y XV de la Ley de Seguridad del Estado de México. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Lerdo Poniente, número 300, primer piso, puerta 216, colonia Centro, código postal 5000, Toluca, Estado de México. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2 El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $130,391,567.00 (Ciento treinta millones trescientos noventa y un mil quinientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $1,746,086.00 (Un millón setecientos cuarenta y seis mil ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $130,391,567.00 Recurso Remanente $1,746,086.00 TOTAL ASIGNADO $132,137,653.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $132,137,653.00 (Ciento treinta y dos millones ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 24 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 25 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN México $132,137,653.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Pedro Guevara Pérez, encargado del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calle Puerto de Manzanillo, número 2011 Norte, colonia San Jerónimo Chicahualco, código postal 52170, Metepec, Estado de México. Teléfono: 7222 75 84 90 ext. 11703 Correo electrónico: victor.benitez@ssedomex.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de México, C. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 27 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Eldorado. ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ELDORADO, DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARÍA, LA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL MUNICIPIO. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Sinaloa tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2015, mismo que fue modificado mediante el diverso publicado en dicho órgano de difusión el 19 de mayo de 2020. En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran. Asimismo, el propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente una adición al citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el citado destino a los ingresos obtenidos por concepto del derecho de referencia, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación, el cual en ningún caso podrá exceder del porcentaje de los ingresos de mérito que le corresponde en los términos del Anexo suscrito. Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, reformas a los artículos 232 a 234 de la Ley Federal de Derechos, así como las adiciones de los artículos 232-C y 232-D al mencionado ordenamiento, cuyo objeto, entre otros, fue separar de manera expresa los derechos que están obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. Asimismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2005, entre otras, fue efectuada la modificación de la denominación del Capítulo V, del Título Segundo, para quedar como “Salinas”, que comprende los artículos 211-A y 211-B relativos, en su orden, al derecho de explotación de sal y al pago que deberán efectuar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, por concepto del derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, en los casos que para realizar sus actividades usen o aprovechen dicha zona. En ese contexto la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, con fundamento en los artículos 25, 42, 43, 115 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos; 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 6, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1°, 3°, 55, 65, fracción XXIII Bis, 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 3o., 9o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracciones I y II, 16, fracción X y 17, fracciones X, XII y LV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9, fracción X y 10, fracciones VII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 9, fracciones I y XXXI y 10, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 13, 27, fracción III, 37, 38, fracciones I y XXII y 52, fracción VI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y Decreto número 597, publicado el 22 de marzo de 2021, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa;1, 2, 14, fracción VIII y 25, fracciones XXII y XLI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Eldorado,Sinaloa, han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes 28 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 CLÁUSULAS SECCIÓN I DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS POR EL USO DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE PARA LA EXPLOTACIÓN DE SALINAS Y POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. PRIMERA.- La Secretaría y la entidad federativa convienen en coordinarse para que ésta, por conducto del municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto de: I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos. II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos. SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente: I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades: a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos. b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretaría. c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente. e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen. Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa. II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades: a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación. b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación. III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades: a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los derechos, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 29 b). Reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos. En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a la Secretaría, en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. TERCERA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de la administración de los ingresos a que se refiere este instrumento y la entidad federativa y el municipio observarán lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo en forma separada o conjunta con la entidad federativa, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto del municipio. Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano. En el caso señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a la entidad federativa. CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a la Secretaría por el municipio, por concepto de cobro de los derechos materia del presente Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Anexo, o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comité Técnico a que se refiere la cláusula decima segunda de este Anexo, el municipio deberá enterar a la entidad federativa y a la Secretaría, en un plazo máximo de 30 días naturales, los montos faltantes de que se trate, debidamente actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha señalada en el segundo párrafo de la cláusula octava de este Anexo y hasta que se efectúe el entero correspondiente, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo. En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de la Federación y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. Al municipio le corresponderá el 18% de los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a la Secretaría. En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del municipio a los fines que establece esta Sección. QUINTA.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en los términos de la legislación federal aplicable. Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se requieran. SEXTA.- La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente: I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa. II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio. III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a la Secretaría. 30 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 IV. El 100% de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del Código Fiscal de la Federación, así como de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código, corresponderá al municipio. Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables. SÉPTIMA.- La entidad federativa y el municipio convienen con la Secretaría en que los ingresos que se obtengan por el cobro de los siguientes derechos, serán destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma: I. El derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos, y II. El derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de la Ley de la materia. Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Anexo, queda incluida la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, la actualización del censo de las ocupaciones de la referida zona, así como su zonificación ecológica y urbana. OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad federativa deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos materia de este Anexo y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida y enterará a ésta el remanente del mismo, después de haber disminuido las partes correspondientes al municipio y a la entidad federativa. El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que corresponda a ésta y a la Secretaría de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la recaudación. Igual obligación corresponderá a la entidad federativa para con el municipio y con la Secretaría, si aquélla administra. Para el caso de que la entidad federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta proporcionará adicionalmente a la Secretaría información mensual y comprobación de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido al municipio. Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a su vez deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe mensual que señale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal marítimo terrestre. SECCIÓN II DE LA CREACIÓN DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, PRESERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA. NOVENA.- La Secretaría, la entidad federativa y el municipio convienen en establecer las bases para la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial del municipio. Para los efectos del presente Anexo se entiende por: a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 31 b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente: 1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre. 2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales. 3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre. c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre. d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre. Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre. e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre. En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo. Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia. DÉCIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base en los ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, que se hayan captado por la entidad federativa o el municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuación se establece, con excepción de los gastos de ejecución, de las multas impuestas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación: I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos. II. La Secretaría aportará una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por la entidad federativa y/o el municipio conforme a la fracción anterior, sin que en ningún caso exceda del 10% que le corresponda conforme a este Anexo y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes. El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa, las aportaciones de la Secretaría, de la entidad federativa y/o del municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él. DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretaría, la entidad federativa y/o el municipio y, en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa quien, a más tardar al tercer día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos correspondientes en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo. La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa. La aportación que corresponde a la Secretaría se efectuará al tercer día hábil posterior a la fecha en que, en los términos de lo dispuesto en la cláusula octava de este Anexo, ésta haya recibido los recursos que le corresponden. En el caso de que la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa no efectúe el acreditamiento señalado en el primer párrafo de esta cláusula, pagará mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos rendimientos también se acreditarán a la cuenta bancaria señalada en el referido párrafo y serán destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los términos que apruebe el Comité Técnico. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la entidad federativa y el municipio. Por cada representante se nombrará un suplente. El representante de la entidad federativa será el Presidente del Comité. La representación de los integrantes del Comité será como sigue: a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local. b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de Administración y Finanzas de la entidad federativa. c). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recaerá en el Delegado Federal en la entidad federativa de dicha dependencia del Gobierno Federal. d). La de la Secretaría corresponderá al Administrador Desconcentrado Jurídico competente. Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa y cualquier cambio de los mismos también deberá ser notificado a ésta. II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad. III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros. IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento. b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo. c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables. d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables. e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección. f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a la Secretaría y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo. g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto. h). Comunicar a la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa los casos en que, por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al municipio. i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretaría los resultados del mismo. j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Sección. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 33 DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa. Tales aportaciones se efectuarán mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que señale la propia dependencia. El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma. Los recursos que se aporten por parte de la Secretaría podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite máximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan conforme a este Anexo, a solicitud de la entidad federativa y/o del municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a la Secretaría para su posterior publicación en el órgano de difusión de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación. Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate. DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes: l. Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento. ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en la Cuenta de la Hacienda Pública que anualmente rinde a la Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo. DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos. DECIMASEXTA.- La aportación de la Secretaría al fondo a que se refiere este Anexo se hará únicamente con recursos del ejercicio fiscal de que se trate. DECIMASÉPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de la entidad federativa, a fin de que ésta los aplique a los fines que señala esta Sección, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretaría y al Comité Técnico de ello. DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al municipio y a la Secretaría serán acreditados a la entidad federativa en los mismos términos a que se refiere la cláusula anterior. DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial del municipio. VIGÉSIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente. Este Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último. Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Por el Estado: el Gobernador, Dr. Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Arq. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Lic. Faustino Torres Núñez.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Martín Noriega Salazar.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Juan José Ríos. ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUAN JOSÉ RÍOS, DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARÍA, LA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL MUNICIPIO. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Sinaloa tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2015, mismo que fue modificado mediante el diverso publicado en dicho órgano de difusión el 19 de mayo de 2020. En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran. Asimismo, el propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente una adición al citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el citado destino a los ingresos obtenidos por concepto del derecho de referencia, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación, el cual en ningún caso podrá exceder del porcentaje de los ingresos de mérito que le corresponde en los términos del Anexo suscrito. Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, reformas a los artículos 232 a 234 de la Ley Federal de Derechos, así como las adiciones de los artículos 232-C y 232-D al mencionado ordenamiento, cuyo objeto, entre otros, fue separar de manera expresa los derechos que están obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. Asimismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2005, entre otras, fue efectuada la modificación de la denominación del Capítulo V, del Título Segundo, para quedar como “Salinas”, que comprende los artículos 211-A y 211-B relativos, en su orden, al derecho de explotación de sal y al pago que deberán efectuar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, por concepto del derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, en los casos que para realizar sus actividades usen o aprovechen dicha zona. En ese contexto la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, con fundamento en los artículos 25, 42, 43, 115 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos; 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 6, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1°, 3°, 55, 65, fracción XXIII Bis, 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 3o., 9o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracciones I y II, 16, fracción X y 17, fracciones X, XII y LV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9, fracción X y 10, fracciones VII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 9, fracciones I y XXXI y 10, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 13, 27, fracción III, 37, 38, fracciones I y XXII y 52, fracción VI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, Decreto número 598, publicado el 22 de marzo de 2021, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa y 1, 2, 24, fracción VII y 47, fracciones II y XXIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Juan José Ríos,Sinaloa, han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 35 CLÁUSULAS SECCIÓN I DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS POR EL USO DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE PARA LA EXPLOTACIÓN DE SALINAS Y POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. PRIMERA.- La Secretaría y la entidad federativa convienen en coordinarse para que ésta, por conducto del municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto de: I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos. II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos. SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente: I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades: a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos. b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretaría. c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente. e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen. Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa. II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades: a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación. b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación. III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades: a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los derechos, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa. 36 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 b). Reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos. En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a la Secretaría, en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. TERCERA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de la administración de los ingresos a que se refiere este instrumento y la entidad federativa y el municipio observarán lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo en forma separada o conjunta con la entidad federativa, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto del municipio. Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano. En el caso señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a la entidad federativa. CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a la Secretaría por el municipio, por concepto de cobro de los derechos materia del presente Anexo, sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Anexo, o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comité Técnico a que se refiere la cláusula decima segunda de este Anexo, el municipio deberá enterar a la entidad federativa y a la Secretaría, en un plazo máximo de 30 días naturales, los montos faltantes de que se trate, debidamente actualizados y, en su caso, con sus correspondientes recargos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha señalada en el segundo párrafo de la cláusula octava de este Anexo y hasta que se efectúe el entero correspondiente, independientemente del pago de intereses a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo. En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de la Federación y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. Al municipio le corresponderá el 18% de los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a la Secretaría. En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del municipio a los fines que establece esta Sección. QUINTA.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en los términos de la legislación federal aplicable. Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se requieran. SEXTA.- La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente: I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa. II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio. III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a la Secretaría. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 37 IV. El 100% de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del Código Fiscal de la Federación, así como de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código, corresponderá al municipio. Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables. SÉPTIMA.- La entidad federativa y el municipio convienen con la Secretaría en que los ingresos que se obtengan por el cobro de los siguientes derechos, serán destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma: I. El derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo 211-B de la Ley Federal de Derechos, y II. El derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de la Ley de la materia. Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Anexo, queda incluida la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, la actualización del censo de las ocupaciones de la referida zona, así como su zonificación ecológica y urbana. OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad federativa deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos materia de este Anexo y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida y enterará a ésta el remanente del mismo, después de haber disminuido las partes correspondientes al municipio y a la entidad federativa. El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que corresponda a ésta y a la Secretaría de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la recaudación. Igual obligación corresponderá a la entidad federativa para con el municipio y con la Secretaría, si aquélla administra. Para el caso de que la entidad federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta proporcionará adicionalmente a la Secretaría información mensual y comprobación de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido al municipio. Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a su vez deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe mensual que señale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal marítimo terrestre. SECCIÓN II DE LA CREACIÓN DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, PRESERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA. NOVENA.- La Secretaría, la entidad federativa y el municipio convienen en establecer las bases para la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial del municipio. Para los efectos del presente Anexo se entiende por: a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre. 38 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente: 1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre. 2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales. 3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre. c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre. d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre. Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre. e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre. En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo. Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia. DÉCIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base en los ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, que se hayan captado por la entidad federativa o el municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a continuación se establece, con excepción de los gastos de ejecución, de las multas impuestas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación: I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos. II. La Secretaría aportará una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por la entidad federativa y/o el municipio conforme a la fracción anterior, sin que en ningún caso exceda del 10% que le corresponda conforme a este Anexo y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes. El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa, las aportaciones de la Secretaría, de la entidad federativa y/o del municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él. DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretaría, la entidad federativa y/o el municipio y, en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa quien, a más tardar al tercer día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos correspondientes en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo. La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa. La aportación que corresponde a la Secretaría se efectuará al tercer día hábil posterior a la fecha en que, en los términos de lo dispuesto en la cláusula octava de este Anexo, ésta haya recibido los recursos que le corresponden. En el caso de que la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa no efectúe el acreditamiento señalado en el primer párrafo de esta cláusula, pagará mensualmente los rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior. Estos rendimientos también se acreditarán a la cuenta bancaria señalada en el referido párrafo y serán destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los términos que apruebe el Comité Técnico. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 39 DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la entidad federativa y el municipio. Por cada representante se nombrará un suplente. El representante de la entidad federativa será el Presidente del Comité. La representación de los integrantes del Comité será como sigue: a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local. b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de Administración y Finanzas de la entidad federativa. c). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recaerá en el Delegado Federal en la entidad federativa de dicha dependencia del Gobierno Federal. d). La de la Secretaría corresponderá al Administrador Desconcentrado Jurídico competente. Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa y cualquier cambio de los mismos también deberá ser notificado a ésta. II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad. III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros. IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento. b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo. c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables. d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables. e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección. f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a la Secretaría y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo. g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto. h). Comunicar a la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa los casos en que, por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al municipio. i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretaría los resultados del mismo. j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Sección. 40 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa. Tales aportaciones se efectuarán mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que señale la propia dependencia. El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma. Los recursos que se aporten por parte de la Secretaría podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite máximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan conforme a este Anexo, a solicitud de la entidad federativa y/o del municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a la Secretaría para su posterior publicación en el órgano de difusión de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación. Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate. DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes: l. Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento. ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en la Cuenta de la Hacienda Pública que anualmente rinde a la Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo. DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos. DECIMASEXTA.- La aportación de la Secretaría al fondo a que se refiere este Anexo se hará únicamente con recursos del ejercicio fiscal de que se trate. DECIMASÉPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán acreditados en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de la entidad federativa, a fin de que ésta los aplique a los fines que señala esta Sección, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretaría y al Comité Técnico de ello. DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al municipio y a la Secretaría serán acreditados a la entidad federativa en los mismos términos a que se refiere la cláusula anterior. DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial del municipio. VIGÉSIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente. Este Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último. Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Por el Estado: el Gobernador, Dr. Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Arq. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal, Lic. Evangelina Llanes Carreón.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Lic. Alfredo Magallanes Ovalles.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 41 OFICIO 500-05-2026-4070 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-4070 Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción. En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado. La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. 42 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-4070 de fecha 18 de febrero de 2026, emitido por el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2026-4070 de fecha 18 de febrero de 2026, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACJ160118CG9 ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V. // En cumplimiento a la resolución contenida en el oficio número 600-30-2019-4654 de fecha 28 de octubre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco ”1” con sede en Jalisco, en el Recurso de Revocación RRL2019004582 500-30-00-06- 01-2025-04264 de fecha 11 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 17 de julio de 2025 01 de agosto de 2025 2 AERC720322N54 ARCE RODRIGUEZ CARLOS MAURICIO 500-05-2026- 3888 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 3 BADE9011054G0 BAUTISTA DIAZ JOSE EUFRACIO 500-05-2026- 3943 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 4 BARC770529F39 BARCENAS RAMIREZ CESAR 500-05-2026- 3944 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 5 BURS000325P39 BULTRAGO RAZON SEBASTIAN 500-05-2026- 3985 de fecha 09 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de febrero de 2026 16 de febrero de 2026 6 CACL0006104A2 CAMACHO CAMACHO LUIS ANGEL 500-05-2026- 3952 de fecha 09 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de febrero de 2026 16 de febrero de 2026 7 CAQE8802153R6 CALDELAS QUINO EFREN 500-05-2025- 3953 de fecha 09 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de febrero de 2026 16 de febrero de 2026 8 CCA2312069R9 CASA DE CONSTRUCCION DEL AMIGO TOPO, QUERETARO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 3991 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de febrero de 2026 17 de febrero de 2026 9 CEGC430901D63 CEBADA GARCIA CONSTANTINO 500-05-2026- 3954 de fecha 09 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de febrero de 2026 16 de febrero de 2026 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 43 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 10 COBC660311RG4 CORONA BELLO CONSTANTINA 500-63-00-04- 01-2025-8444 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 12 de enero de 2026 28 de enero de 2026 11 COVA0008187P1 CORDERO VALENZUELA JOSE ALFREDO 500-05-2026- 3990 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de febrero de 2026 17 de febrero de 2026 12 CVP971003DK2 COMITE VERACRUZANO DE PRODUCTORES DE ARROZ, S.C. 500-65-00-02- 01-2026-1017 de fecha 29 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 05 de febrero de 2026 06 de febrero de 2026 13 DIEE05022357A DIAZ ESCAMILLA EVELIN 500-05-2026- 3984 de fecha 09 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de febrero de 2026 16 de febrero de 2026 14 DRA170404MZA DISTRIBUIDORA RACKON, S.A. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2026-1016 de fecha 28 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 04 de febrero de 2026 05 de febrero de 2026 15 DSP210211RR5 DISEÑO Y SOFTWARE PUBLICITARIO KEAN, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-04-04- 03-2026-624 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 16 EHM191207V15 EQUIPOS HOSPITALARIOS MAYRAN, S.A. DE C.V. 500-16-00-00- 00-2026-2609 de fecha 15 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2" 21 de enero de 2026 22 de enero de 2026 17 FADJ870430FH8 FABIELA DOMINGUEZ JUAN ARMANDO 500-05-2025- 3989 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de febrero de 2026 17 de febrero de 2026 18 FMC210330325 FLOGARAM MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2026-5656 de fecha 22 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 28 de enero de 2026 29 de enero de 2026 19 FOBD000324GJ4 FLORES BARCENAS DIANA PAOLA 500-05-2026- 3988 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de febrero de 2026 17 de febrero de 2026 20 FOCR750112PF7 FLORES MARIA CRISTINA 500-52-00-03- 00-2026-00605 de fecha 21 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "2" 27 de enero de 2026 28 de enero de 2026 21 FOGP830719K4A FLORES GALICIA PATRICIA 500-05-2026- 3945 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 22 FORP6605222C0 FLORES ROCENDO PAULINO 500-05-2026- 3946 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 23 GAGA720611EC9 GALLEGOS GANDARA ALEJANDRO 500-16-00-00- 00-2026-2611 de fecha 15 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2" 21 de enero de 2026 22 de enero de 2026 24 GOPJ940306PY0 GONZALEZ PEÑA JUAN ADRIAN ADOLFO 500-05-2026- 3992 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de febrero de 2026 17 de febrero de 2026 25 GPV180611UH5 GRUPO PACHECO VERMEX, S.A. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2026-1012 de fecha 28 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 04 de febrero de 2026 05 de febrero de 2026 26 HOFA8408294B5 HOYOS FLORES ARMANDO EDUARDO 500-05-2026- 3947 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 27 IRA230524CE9 IRAIDES, S.A. DE C.V. 500-08-00-03- 03-2026-861 de fecha 21 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 27 de enero de 2026 28 de enero de 2026 28 JIDC8906279Y4 JIMENEZ DURAN CINTHIA RAQUEL 500-05-2026- 3987 de fecha 09 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de febrero de 2026 16 de febrero de 2026 29 LESJ480105MJ8 LEON SERRANO JOSE 500-05-2026- 3986 de fecha 09 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de febrero de 2026 16 de febrero de 2026 30 LOOJ960701KB3 LOPEZ ORDOÑEZ JUAN ALBERTO 500-05-2026- 3948 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 31 LUCJ8412208W9 LUCKIE CASTRO JORGE ANTONIO 500-55-00-03- 00-2026-351 de fecha 09 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 09 de enero de 2026 27 de enero de 2026 44 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 32 MACC871008817 MALDONADO CALDERON CARLOS ANIBAL 500-05-2026- 3949 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 33 MAN210408HI0 MANYOWA, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2026-5658 de fecha 22 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 28 de enero de 2026 29 de enero de 2026 34 MOLA790514RZ6 MOHENO LOPEZ AGUSTINA 500-46-00-04- 02-2026-5659 de fecha 22 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 28 de enero de 2026 29 de enero de 2026 35 MURP920707JSA MUÑOZ ROMERO PAOLA ALEJANDRA 500-64-00-04- 01-2026- 003449 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 36 NAG201109KD8 NELFA AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V. 500-08-00-04- 02-2026-853 de fecha 21 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 27 de enero de 2026 28 de enero de 2026 37 NARA781128IQ5 NAVA RANGEL ALFREDO 500-57-00-04- 01-2025-5006 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 25 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 38 OEGG770128JI0 OLVERA GOMEZ GABRIEL 500-63-00-04- 03-2025-8448 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 12 de enero de 2026 28 de enero de 2026 39 OPU180406PVA LA ORIGINAL DEL PUERTO, S.A. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2026-1013 de fecha 28 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 04 de febrero de 2026 05 de febrero de 2026 40 POGJ8710162L5 POBLANO GUTIERREZ MARIA JOSE 500-58-00-05- 02-2026-0421 de fecha 28 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 03 de febrero de 2026 04 de febrero de 2026 41 RUMD830109II6 RUIZ MAY DANNIER DEL CARMEN 500-14-00-03- 02-2026-1759 de fecha 28 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 04 de febrero de 2026 05 de febrero de 2026 42 SAGA911110841 SANCHEZ GONZALEZ ALVARO 500-36-05-03- 03-2025-14656 de fecha 05 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de diciembre de 2025 12 de diciembre de 2025 43 SAVG821105IF7 SANCHEZ VAZQUEZ GUSTAVO 500-63-00-04- 01-2025-8445 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 12 de enero de 2026 28 de enero de 2026 44 UAGT660812L74 USCANGA GALLARDO TOMAS 500-65-00-02- 01-2026-1027 de fecha 29 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 05 de febrero de 2026 06 de febrero de 2026 45 ZEF230316QQ0 ZEFINEXA, S.A. DE C.V. 500-36-04-04- 03-2026-631 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 ACJ160118CG9 ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V. ZAPOPÁN, JALISCO OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AGENCIAS DE VIAJES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 AERC720322N54 ARCE RODRIGUEZ CARLOS MAURICIO CAJEME, SONORA REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 BADE9011054G0 BAUTISTA DIAZ JOSE EUFRACIO TEPIC, NAYARIT OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 BARC770529F39 BARCENAS RAMIREZ CESAR HERMOSILLO, SONORA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y A LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS CRUDOS EN ESTADO GASEOSO (GAS NATURAL) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 BURS000325P39 BULTRAGO RAZON SEBASTIAN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 CACL0006104A2 CAMACHO CAMACHO LUIS ANGEL VILLAHERMOSA, TABASCO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 CAQE8802153R6 CALDELAS QUINO EFREN HERMOSILLO, SONORA. ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 CCA2312069R9 CASA DE CONSTRUCCION DEL AMIGO TOPO, QUERETARO, S.A. DE C.V. QUERÉTARO, QUERÉTARO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 CEGC430901D63 CEBADA GARCIA CONSTANTINO TEHUACÁN, PUEBLA. COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 45 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 10 COBC660311RG4 CORONA BELLO CONSTANTINA TLAXCALA, TLAXCALA COMERCIO AL POR MAYOR DE CARROCERÍAS, CAJAS DE CARGA, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 COVA0008187P1 CORDERO VALENZUELA JOSE ALFREDO DURANGO, DURANGO. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 CVP971003DK2 COMITE VERACRUZANO DE PRODUCTORES DE ARROZ, S.C. TIERRA BLANCA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y CÁMARAS DE PRODUCTORES, COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 13 DIEE05022357A DIAZ ESCAMILLA EVELIN MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO. SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 DRA170404MZA DISTRIBUIDORA RACKON, S.A. DE C.V. BOCA DEL RÍO, VERACRUZ. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 15 DSP210211RR5 DISEÑO Y SOFTWARE PUBLICITARIO KEAN, S. DE R.L. DE C.V. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO DISEÑO GRÁFICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 EHM191207V15 EQUIPOS HOSPITALARIOS MAYRAN, S.A. DE C.V. GÓMEZ PALACIO, DURANGO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 17 FADJ870430FH8 FABIELA DOMINGUEZ JUAN ARMANDO CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR AGUA PURIFICADA Y HIELO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 FMC210330325 FLOGARAM MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA; CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN; CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 FOBD000324GJ4 FLORES BARCENAS DIANA PAOLA COLÓN, QUERÉTARO COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 20 FOCR750112PF7 FLORES MARIA CRISTINA MAZATLÁN, SINALOA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 FOGP830719K4A FLORES GALICIA PATRICIA TOLUCA, ESTADO MÉXICO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 22 FORP6605222C0 FLORES ROCENDO PAULINO CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 GAGA720611EC9 GALLEGOS GANDARA ALEJANDRO TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 24 GOPJ940306PY0 GONZALEZ PEÑA JUAN ADRIAN ADOLFO NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 GPV180611UH5 GRUPO PACHECO VERMEX, S.A. DE C.V. VERACRUZ, VERACRUZ OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 26 HOFA8408294B5 HOYOS FLORES ARMANDO EDUARDO TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA EL HOGAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 IRA230524CE9 IRAIDES, S.A. DE C.V. SANTA LUCIA DEL CAMINO, OAXACA FABRICACIÓN DE CALZADO CON CORTE DE PIEL Y CUERO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 JIDC8906279Y4 JIMENEZ DURAN CINTHIA RAQUEL OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA. ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 29 LESJ480105MJ8 LEON SERRANO JOSE QUERÉTARO, QUERÉTARO. HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 LOOJ960701KB3 LOPEZ ORDOÑEZ JUAN ALBERTO MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO. SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 LUCJ8412208W9 LUCKIE CASTRO JORGE ANTONIO EMPALME, SONORA. REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 32 MACC871008817 MALDONADO CALDERON CARLOS ANIBAL ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 MAN210408HI0 MANYOWA, S.A. DE C.V. PUEBLA, CUAUTLANCINGO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR, COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS, COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 MOLA790514RZ6 MOHENO LOPEZ AGUSTINA PUEBLA, TECAMACHALCO OTROS CONSULTORIOS DEL SECTOR PRIVADO PARA EL CUIDADO DE LA SALUD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 MURP920707JSA MUÑOZ ROMERO PAOLA ALEJANDRA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 36 NAG201109KD8 NELFA AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 37 NARA781128IQ5 NAVA RANGEL ALFREDO TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO AUTOTRANSPORTE DE CARGA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 38 OEGG770128JI0 OLVERA GOMEZ GABRIEL TOCHTEPEC, PUEBLA ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 39 OPU180406PVA LA ORIGINAL DEL PUERTO, S.A. DE C.V. BOCA DEL RÍO, VERACRUZ OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 40 POGJ8710162L5 POBLANO GUTIERREZ MARIA JOSE REYNOSA, TAMAULIPAS COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 41 RUMD830109II6 RUIZ MAY DANNIER DEL CARMEN CARMEN, CAMPECHE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 42 SAGA911110841 SANCHEZ GONZALEZ ALVARO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL Y FORÁNEO DE CARGA GENERAL, CARGA ESPECIALIZADO LOCAL Y FORÁNEO, TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 43 SAVG821105IF7 SANCHEZ VAZQUEZ GUSTAVO XALOSTOC, TLAXCALA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 44 UAGT660812L74 USCANGA GALLARDO TOMAS VERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LAVADO Y LUBRICADO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 45 ZEF230316QQ0 ZEFINEXA, S.A. DE C.V. XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL _____________________________________ 46 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 OFICIO 500-05-2025-39146 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-39146 Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto. Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente: Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación: Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA. No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación Personal Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 01 ACJ160118CG9 ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V. 500-30-00-06-00- 2019-00805 de 16 de abril de 2019 23 de abril de 2019 24 de abril de 2019 02 CEF140829R23 CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE C.V. 500-05-2020- 23557 de 06 de octubre de 2020 12 de octubre de 2020 13 de octubre de 2020 03 DAS150305LZ6 DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V. 500-05-2023- 26379 de 15 de diciembre de 2023 08 de enero de 2024 09 de enero de 2024 04 ESR1508186K1 ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A. DE C.V. 500-71-06-0103- 2021-31934 de 27 de mayo de 2021 01 de junio de 2021 11 de junio de 2021 05 JIFD861206RS4 JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO 500-64-00-06-02- 2020-006956 de 11 de mayo de 2020 15 de mayo de 2020 18 de mayo de 2020 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 47 No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación Personal Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 06 OST101214IL6 OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y ECOLOGICOS BALUM CANAN, S.A. DE C.V. 500-65-00-04-03- 2020-17375 de 15 de diciembre de 2020 11 de enero de 2021 12 de enero de 2021 07 RCS161214MI3 REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES INTEGRALES, A.C. 500-30-00-07- 022019-00195 de 10 de enero de 2019 14 de enero de 2019 07 de febrero de 2019 08 SOSS821113470 SORIANO SALINAS SELENE 500-36-05-01-01- 2022-11335 de 22 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 09 YED170614EE9 YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 500-42-00-08-00- 2021-0748 de 28 de enero de 2021 29 de enero de 2021 02 de febrero de 2021 Datos adicionales de los contribuyentes. No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad Preponderante Motivo del Procedimiento 01 ACJ160118CG9 ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V. Zapopan, Jalisco Otros trabajos especializados para la construcción Ausencia de Activos Ausencia de Personal 02 CEF140829R23 CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE C.V. Benito Juárez, Ciudad de México Servicios de consultoría en administración Ausencia de Activos Ausencia de Personal 03 DAS150305LZ6 DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V. Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México Otros servicios de consultoría científica y técnica Ausencia de Activos Ausencia de Personal Sin Capacidad Material 04 ESR1508186K1 ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A. DE C.V. San Luis Potosí, San Luis Potosí Servicios de consultoría en administración Ausencia de Activos Ausencia de Personal 05 JIFD861206RS4 JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México Otros intermediarios de comercio al por mayor Ausencia de Activos Ausencia de Personal Falta de Infraestructura Sin Capacidad Material 06 OST101214IL6 OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y ECOLOGICOS BALUM CANAN, S.A. DE C.V. Boca del Río, Veracruz Servicios de consultoría en administración Ausencia de Activos Ausencia de Personal Falta de Infraestructura Sin Capacidad Material 07 RCS161214MI3 REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES INTEGRALES, A.C. Guadalajara, Jalisco Asociaciones y organizaciones patronales Ausencia de Activos Ausencia de Personal 08 SOSS821113470 SORIANO SALINAS SELENE Ecatepec de Morelos, Estado de México Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes Ausencia de Activos Ausencia de Personal 09 YED170614EE9 YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. General Escobedo, Nuevo León Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada Ausencia de Activos Falta de Infraestructura Sin Capacidad Material Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica: No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 01 ACJ160118CG9 ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V. Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos. 02 CEF140829R23 CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE C.V. 500-05-2021-5303 de fecha 04 de marzo de 2021 18 de marzo de 2021 03 DAS150305LZ6 DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V. 500-05-2024-6681 de fecha 29 de febrero de 2024 31 de mayo de 2024 04 ESR1508186K1 ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A. DE C.V. 500-05-2021-25950 de fecha 25 de agosto de 2021 21 de septiembre de 2021 05 JIFD861206RS4 JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO 500-05-2020-13754 de fecha 10 de julio de 2020 06 de agosto de 2020 06 OST101214IL6 OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y ECOLOGICOS BALUM CANAN, S.A. DE C.V. 500-05-2021-5303 de fecha 04 de marzo de 2021 18 de marzo de 2021 07 RCS161214MI3 REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES INTEGRALES, A.C. 500-05-2019-27685 de fecha 14 de agosto de 2019 05 de septiembre de 2019 08 SOSS821113470 SORIANO SALINAS SELENE Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos. 09 YED170614EE9 YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2021-10941 de fecha 15 de abril de 2021 30 de abril de 2021 48 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias: No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Medio de defensa Fecha de la Resolución o sentencia firme Autoridad que resolvió Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme 01 ACJ160118CG9 ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V. Recurso de Revocación RRL2019004582 28 de octubre de 2019 Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "1" Se deja sin efectos la resolución recurrida 500-30- 00-06-00-2019-00805 de 16 de abril de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1". 02 CEF140829R23 CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 1677/22-27-01-1 01 de septiembre de 2025 Sala Regional en Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-57-00-06-00-2022-5738 de 12 de julio de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2020010320, así como, de la originalmente recurrida 500-05-2022-23557 de fecha 06 de octubre de 2020, signada por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. 03 DAS150305LZ6 DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 3769/25-17-02-3 30 de mayo de 2025 Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-74-00-02-00-2024-19045 de 18 de diciembre de 2024, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "4", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2024002154, así como, de la originalmente recurrida 500-05-2023-26379 de 15 de diciembre de 2023, signada por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. 04 ESR1508186K1 ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 1791/21-25-01-2 02 de agosto de 2024 Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-71-06-01-03-2021-31934 de 27 de mayo de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "1". 05 JIFD861206RS4 JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO Juicio de Nulidad 7826/20-17-10-7 04 de febrero de 2025 Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-64-00-06-02-2020-006956 de 11 de mayo de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1". 06 OST101214IL6 OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y ECOLOGICOS BALUM CANAN, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 1344/21-02-01-4 26 de abril de 2024 Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-65-00-03-00-2021-1653 de 21 de mayo de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Veracruz "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021001987, así como, de la originalmente recurrida 500-65-00-04-03-2020- 17375 de 15 de diciembre de 2020, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2". 07 RCS161214MI3 REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES INTEGRALES, A.C. Juicio de Nulidad 7067/22-07-01-4 24 de mayo de 2024 Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-30-00-07-02-2019-00195 de 10 de enero de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1". 08 SOSS821113470 SORIANO SALINAS SELENE Juicio de Nulidad 2949/22-11-02-3-OT 07 de noviembre de 2024 Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-36-05-01-01-2022-11335 de 22 de septiembre de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2". 09 YED170614EE9 YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 6377/21-06-01-9-OT 17 de mayo de 2023 Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-42-2021-02-5871 de 14 de julio de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021003292, así como, de la originalmente recurrida 500-42-00-08-00-2021-0748 de fecha 28 de enero de 2021, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2". En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos precedentes, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos. Finalmente se informa que el hecho de que los causantes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal. Atentamente. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 49 OFICIO 500-05-2026-11153 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-11153 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 50 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos. Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-11153 de fecha 20 de febrero de 2026, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AABS350927AH7 ALBARRAN BALDERAS SALVADOR 500-05-2025- 17170 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de junio de 2025 24 de junio de 2025 2 AAGC6505245H3 ALMAZAN GOMEZ CATALINA 500-27-00-08-02- 2025-04753 de fecha 09 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 13 de junio de 2025 16 de junio de 2025 3 AAMG790810QD A ALVAREZ MANCILLA GERARDO 500-05-2025- 20319 de fecha 01 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de agosto de 2025 08 de agosto de 2025 4 AARR5904213S7 ALARCON RAMOS RUTH 500-46-00-04-02- 2025-14033 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 16 de julio de 2025 17 de julio de 2025 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 51 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 5 ACC2112135H4 ASOCIACION DE CONSTRUCTORES CHRIJOM, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-12475 de fecha 13 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 19 de junio de 2025 20 de junio de 2025 6 ADE2208167Y3 ATA DESARROLLO, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-2209 de fecha 12 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 18 de junio de 2025 19 de junio de 2025 7 AEG170220IS8 ASESORIA ESPECIALIZADA GALAS, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-03- 2025-34727 de fecha 21 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 8 AMI181114A65 ALERTA MARKETING INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-2217 de fecha 13 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 19 de junio de 2025 20 de junio de 2025 9 AMP190426KD3 ACABADOS Y MATERIALES DE PUEBLA, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-12680 de fecha 25 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 01 de julio de 2025 02 de julio de 2025 10 AQU230811ER3 AQUIDIAN, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 23978 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de julio de 2025 05 de agosto de 2025 11 ARM2007231M7 ALLECA RM, S.A. DE C.V. 500-50-00-01-01- 2025-1737 de fecha 28 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 03 de abril de 2025 04 de abril de 2025 12 BECB020305EW0 BENAVIDES CAMACHO BERENICE 500-05-2025- 20316 de fecha 01 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de agosto de 2025 08 de agosto de 2025 13 CAF130513RS4 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA EL FUEGO, S.A. DE C.V. 500-14-00-03-02- 2025-4606 de fecha 02 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 08 de julio de 2025 09 de julio de 2025 14 CAI151007C18 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA DE INSUMOS, S.A. DE C.V. 500-08-00-06-02- 2025-17234 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 15 CAMD9306144X1 CHAN MOO DIDIER ARIEL 500-69-00-02-02- 2025-10406 de fecha 09 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 10 de junio de 2025 26 de junio de 2025 16 CAML850606GV0 CANSECO MORGAN LUIS ANGEL 500-62-00-06-02- 2025-1660 de fecha 13 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 19 de junio de 2025 20 de junio de 2025 17 CARM740604EX6 CHAVEZ RODRIGUEZ MARTHA SUSANA 500-19-00-01-02- 2025-09342 de fecha 07 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 18 CCO170511FZ4 CONAPLIT CONSTRUCTIONS, S.A. DE C.V. 500-42-00-05-02- 2025-03876 de fecha 14 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 20 de agosto de 2025 21 de agosto de 2025 19 CER200929PA1 CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y REMODELACIONES FARIBA, S.A. DE C.V. 500-39-00-02-02- 2025-3149 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 20 CESA6601273Z9 CERVANTES SAMANIEGO ALMA LAURA 500-46-00-04-02- 2025-14009 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 16 de julio de 2025 17 de julio de 2025 21 CIRL880810AR1 CIGARROA RODRIGUEZ LORENA 500-27-00-08-02- 2025-04784 de fecha 26 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 02 de julio de 2025 03 de julio de 2025 22 COM1908162J9 COMERHELMGAAS, S.A. DE C.V. 500-51-00-05-02- 2025-0031384 de fecha 10 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 16 de junio de 2025 17 de junio de 2025 23 CQU1909303N4 CUEROS QUALITY, S.A. DE C.V. 500-25-00-04-03- 2025-17517 de fecha 08 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 14 de agosto de 2025 15 de agosto de 2025 52 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 24 CRA2212202X7 CRATUSA, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-2602 de fecha 02 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 08 de julio de 2025 09 de julio de 2025 25 DID210719FU7 DESARROLLOS INMOBILIARIOS DCH, S.A.P.I. DE C.V. 500-15-06-01- 2025-18131. de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 26 DISB9108104C9 DIAZ SANCHEZ BALTAZAR 500-05-2025- 17228 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de junio de 2025 24 de junio de 2025 27 DRA130508UY6 DISTRIBUIDORA RANCOR, S.A. DE C.V. 500-50-00-04-02- 2025-3452 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 28 EII171208EG4 ERT IMPLEMENTACIONES INTEGRALES EN TI, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 17122 de fecha 04 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de junio de 2025 11 de junio de 2025 29 ESN2302167R6 ENERGETICOS DEL SOL NACIENTE, S.A.S. DE C.V. 500-05-2025- 17124 de fecha 04 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de junio de 2025 23 de junio de 2025 30 EVO151211E48 EPC VORAB, S.A. DE C.V. 500-36-04-02-02- 2025-5839 de fecha 06 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 12 de mayo de 2025 13 de mayo de 2025 31 EVS200817AH9 ENERGIAS VERDES Y SUSTENTABLES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20318 de fecha 01 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de agosto de 2025 08 de agosto de 2025 32 FASJ930820RX5 FRANCO SILVA JENNIFER YARITH 500-08-00-04-01- 2025-18877 de fecha 15 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 21 de agosto de 2025 22 de agosto de 2025 33 GAG230425HZ4 GRUPO AGRIPEXT, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-17197 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 34 GDS191211UP4 GRUPO DR SOLUCIONES DE DERECHOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-2207 de fecha 12 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 18 de junio de 2025 19 de junio de 2025 35 GIMR900322NR0 GRIMALDO MARTINEZ RODOLFO EDGAR 500-50-00-05-02- 2025-3502 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 36 GLI1904054T6 GOOD LOOK INC, S.A. DE C.V. 500-36-04-01-02- 2025-2850 de fecha 28 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 03 de marzo de 2025 04 de marzo de 2025 37 GOE150803DK0 GREEN OIL ENTERPRISES, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-12474 de fecha 13 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 19 de junio de 2025 20 de junio de 2025 38 GSV180830DS6 GITRE SERVICIOS 28, S.A. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-1944 de fecha 25 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 04 de abril de 2025 24 de abril de 2025 39 GTA240626LY8 GRANELES DE TAMPICO, S.A.S. 500-46-00-04-02- 2025-14007 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 40 GUJE511025G51 GUADARRAMA JAIMES EZEQUIEL 500-05-2025- 20233 de fecha 08 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 08 de agosto de 2025 41 HELL010619HZ7 HERNANDEZ LEIJA LUCIA DEL CARMEN 500-05-2025- 24078 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de julio de 2025 05 de agosto de 2025 42 ICA181002TTA ICAMER, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-12678 de fecha 25 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 27 de junio de 2025 30 de junio de 2025 43 IPP190213SL3 IMPACTO PROFESIONAL EN PROTECCION PERSONAL, S.C. 500-71-03-01-03- 2025-35498 de fecha 27 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 02 de junio de 2025 03 de junio de 2025 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 53 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 44 ISC200213EU0 IMPULSO SOTO CARLOS, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-09-00-08-01- 2025-01477 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 18 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 45 MAGF970216135 MARTINEZ DE LA GARZA FRANCISCO MANUEL 500-05-2025- 20234 de fecha 08 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 08 de agosto de 2025 46 MECM730514UD4 MENDOZA CANO MARIO 500-36-07-01-03- 2025-5626 de fecha 28 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 06 de mayo de 2025 07 de mayo de 2025 47 MSI2005254P0 MARQUEZ SOLUCION INTEGRAL EN MAQUINADOS INDUSTRIALES, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. 500-09-00-08-02- 2025-01448 de fecha 06 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 48 NAJ180123288 NAJUXI, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-17963 de fecha 15 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 04 de agosto de 2025 05 de agosto de 2025 49 NCV191111AV2 NEGOCIOS COMERCIALES VOLCAN, S.A. DE C.V. 500-69-00-02-02- 2025-13658 de fecha 02 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 08 de julio de 2025 09 de julio de 2025 50 NUV230811KY3 NUVIQO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 23977 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de julio de 2025 05 de agosto de 2025 51 OES210719NX3 ONBOARDING ESTRATEGICO, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-2218 de fecha 13 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 19 de junio de 2025 20 de junio de 2025 52 OPP220711UV4 OBRAS Y PARCHES PLATA DE FRESNILLO, S. DE R.L. DE C.V. 500-70-00-04-01- 2025-9176 de fecha 09 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 13 de junio de 2025 16 de junio de 2025 53 OSI201117Q48 OPERSA SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. 500-43-00-02-01- 2025-2141 de fecha 13 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 19 de junio de 2025 20 de junio de 2025 54 PAVA951105PSA PALLARES VERA AXEL MICHELLE 500-05-2025- 20317 de fecha 01 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de agosto de 2025 08 de agosto de 2025 55 PCE0007253I6 PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA ETERNA PRIMAVERA, S. DE R.L. MI. 500-39-00-02-02- 2025-2184 de fecha 02 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 04 de junio de 2025 20 de junio de 2025 56 PCK171019MH4 PIELES Y CURTIDOS KOBBE, S.A. DE C.V. 500-25-00-04-02- 2025-17531 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 18 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 57 PEGO010917KSA PEREZ GALINDO OSVALDO 500-36-04-01-03- 2025-5864 de fecha 08 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 14 de mayo de 2025 15 de mayo de 2025 58 PSG210409LY5 PROVEEDOR DE SERVICIOS Y GESTION ADMINISTRATIVA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-2210 de fecha 12 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 18 de junio de 2025 19 de junio de 2025 59 PUB230810623 PUBBECAR, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-13100 de fecha 26 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 27 de junio de 2025 15 de julio de 2025 60 PYC091107SM9 PYCODE, S.A. DE C.V. 500-39-00-02-02- 2025-2810 de fecha 11 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 15 de agosto de 2025 18 de agosto de 2025 61 ROLJ971002R34 RODRIGUEZ LOPEZ JONATHAN 500-05-2025- 24147 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 62 RUDM690604IJ6 RUIZ DOMINGUEZ MANUEL 500-05-2025- 17166 de fecha 05 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de junio de 2025 24 de junio de 2025 54 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 63 RUEE730706CW2 RUIZ ESPINOSA ESMERALDA 500-70-00-04-02- 2025-10845 de fecha 25 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 01 de julio de 2025 02 de julio de 2025 64 SAM151202T57 SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS M & R, S.C. 500-71-03-01-03- 2025-35398 de fecha 22 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 28 de mayo de 2025 29 de mayo de 2025 65 SCD200214JD7 SERVICIOS Y CONSULTORES DIPLOMATICOS DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-15-05-02- 2025-3399 de fecha 26 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 01 de septiembre de 2025 02 de septiembre de 2025 66 SID1505291A4 SERVICIOS INDUSTRIALES DISEINCO, S.A. DE C.V. 500-67-00-05-01- 2025-0334 de fecha 25 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 29 de agosto de 2025 01 de septiembre de 2025 67 SIP1602169Y3 SUMINISTROS INTEGRALES Y PROCESOS SIMA, S.A. DE C.V. 500-25-00-04-02- 2025-17515 de fecha 08 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 08 de agosto de 2025 11 de agosto de 2025 68 SIS090122ES5 SISTEMAS INTEGRALES DE SERVICIOS Y TRAMITES GLOBALES, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-17982 de fecha 17 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 06 de agosto de 2025 07 de agosto de 2025 69 SJA210830L83 SERVICIOS JURIDICOS & INMOBILIARIOS PHAM, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-17900 de fecha 11 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 17 de julio de 2025 01 de agosto de 2025 70 SLG200904Q59 SOLUCIONES LEGALES GREEN, S.C. 500-22-00-02-01- 2025-2692 de fecha 20 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 26 de agosto de 2025 27 de agosto de 2025 71 SMB180528HL0 SANCA MARKETER BRAND S. DE R.L. DE C.V. 500-42-00-05-01- 2025-03838 de fecha 13 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 18 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 72 TAEI841024G72 TAPIA ESPINOSA ISRAEL 500-46-00-04-02- 2025-14011 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 73 TOHC9408297K0 TOVAR HERNANDEZ CARLOS EDUARDO 500-05-2025- 24148 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 74 VAHJ841111ES5 VAZQUEZ HERNANDEZ JUAN CARLOS 500-05-2025- 20235 de fecha 08 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 15 de julio de 2025 75 VIMP760830DI3 VILLANUEVA MARTINEZ PAUL JONATHAN 500-27-00-08-02- 2025-04757 de fecha 16 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 20 de junio de 2025 23 de junio de 2025 76 VIPA760622H76 VIZCARRA PEREZ ALFREDO 500-22-00-02-01- 2025-2680 de fecha 15 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 21 de agosto de 2025 22 de agosto de 2025 77 WGR180910FH7 WARHAM GROUP, S.A. DE C.V. 500-46-00-04-02- 2025-15829 de fecha 14 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 20 de agosto de 2025 21 de agosto de 2025 78 WOT210823BZ8 WOTERNOZ, S.A. DE C.V. 500-74-06-02-01- 2025-6335 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 21 de mayo de 2025 22 de mayo de 2025 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AABS350927AH7 ALBARRAN BALDERAS SALVADOR 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 2 AAGC6505245H3 ALMAZAN GOMEZ CATALINA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 3 AAMG790810QDA ALVAREZ MANCILLA GERARDO 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 55 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 4 AARR5904213S7 ALARCON RAMOS RUTH 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 5 ACC2112135H4 ASOCIACION DE CONSTRUCTORES CHRIJOM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 6 ADE2208167Y3 ATA DESARROLLO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 7 AEG170220IS8 ASESORIA ESPECIALIZADA GALAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 8 AMI181114A65 ALERTA MARKETING INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 9 AMP190426KD3 ACABADOS Y MATERIALES DE PUEBLA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 10 AQU230811ER3 AQUIDIAN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 11 ARM2007231M7 ALLECA RM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 12 BECB020305EW0 BENAVIDES CAMACHO BERENICE 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 13 CAF130513RS4 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA EL FUEGO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 14 CAI151007C18 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA DE INSUMOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 15 CAMD9306144X1 CHAN MOO DIDIER ARIEL 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 16 CAML850606GV0 CANSECO MORGAN LUIS ANGEL 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 17 CARM740604EX6 CHAVEZ RODRIGUEZ MARTHA SUSANA 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 18 CCO170511FZ4 CONAPLIT CONSTRUCTIONS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 19 CER200929PA1 CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y REMODELACIONES FARIBA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 20 CESA6601273Z9 CERVANTES SAMANIEGO ALMA LAURA 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 21 CIRL880810AR1 CIGARROA RODRIGUEZ LORENA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 22 COM1908162J9 COMERHELMGAAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 23 CQU1909303N4 CUEROS QUALITY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 24 CRA2212202X7 CRATUSA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 25 DID210719FU7 DESARROLLOS INMOBILIARIOS DCH, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 26 DISB9108104C9 DIAZ SANCHEZ BALTAZAR 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 27 DRA130508UY6 DISTRIBUIDORA RANCOR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 28 EII171208EG4 ERT IMPLEMENTACIONES INTEGRALES EN TI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 29 ESN2302167R6 ENERGETICOS DEL SOL NACIENTE, S.A.S. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 30 EVO151211E48 EPC VORAB, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 31 EVS200817AH9 ENERGIAS VERDES Y SUSTENTABLES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 32 FASJ930820RX5 FRANCO SILVA JENNIFER YARITH 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 33 GAG230425HZ4 GRUPO AGRIPEXT, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 34 GDS191211UP4 GRUPO DR SOLUCIONES DE DERECHOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 35 GIMR900322NR0 GRIMALDO MARTINEZ RODOLFO EDGAR 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 36 GLI1904054T6 GOOD LOOK INC, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de abril de 2025 2 de abril de 2025 37 GOE150803DK0 GREEN OIL ENTERPRISES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 38 GSV180830DS6 GITRE SERVICIOS 28, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 39 GTA240626LY8 GRANELES DE TAMPICO, S.A.S. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 40 GUJE511025G51 GUADARRAMA JAIMES EZEQUIEL 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 41 HELL010619HZ7 HERNANDEZ LEIJA LUCIA DEL CARMEN 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 42 ICA181002TTA ICAMER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 56 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 43 IPP190213SL3 IMPACTO PROFESIONAL EN PROTECCION PERSONAL, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 44 ISC200213EU0 IMPULSO SOTO CARLOS, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 45 MAGF970216135 MARTINEZ DE LA GARZA FRANCISCO MANUEL 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 46 MECM730514UD4 MENDOZA CANO MARIO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 47 MSI2005254P0 MARQUEZ SOLUCION INTEGRAL EN MAQUINADOS INDUSTRIALES, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 48 NAJ180123288 NAJUXI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 49 NCV191111AV2 NEGOCIOS COMERCIALES VOLCAN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 50 NUV230811KY3 NUVIQO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 51 OES210719NX3 ONBOARDING ESTRATEGICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 52 OPP220711UV4 OBRAS Y PARCHES PLATA DE FRESNILLO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 53 OSI201117Q48 OPERSA SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 54 PAVA951105PSA PALLARES VERA AXEL MICHELLE 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 55 PCE0007253I6 PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA ETERNA PRIMAVERA, S. DE R.L. MI. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 56 PCK171019MH4 PIELES Y CURTIDOS KOBBE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 57 PEGO010917KSA PEREZ GALINDO OSVALDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 58 PSG210409LY5 PROVEEDOR DE SERVICIOS Y GESTION ADMINISTRATIVA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 59 PUB230810623 PUBBECAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 60 PYC091107SM9 PYCODE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 61 ROLJ971002R34 RODRIGUEZ LOPEZ JONATHAN 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 62 RUDM690604IJ6 RUIZ DOMINGUEZ MANUEL 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 63 RUEE730706CW2 RUIZ ESPINOSA ESMERALDA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 64 SAM151202T57 SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS M & R, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 65 SCD200214JD7 SERVICIOS Y CONSULTORES DIPLOMATICOS DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 66 SID1505291A4 SERVICIOS INDUSTRIALES DISEINCO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 67 SIP1602169Y3 SUMINISTROS INTEGRALES Y PROCESOS SIMA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 68 SIS090122ES5 SISTEMAS INTEGRALES DE SERVICIOS Y TRAMITES GLOBALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 69 SJA210830L83 SERVICIOS JURIDICOS & INMOBILIARIOS PHAM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 70 SLG200904Q59 SOLUCIONES LEGALES GREEN, S.C. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 71 SMB180528HL0 SANCA MARKETER BRAND S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 72 TAEI841024G72 TAPIA ESPINOSA ISRAEL 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 73 TOHC9408297K0 TOVAR HERNANDEZ CARLOS EDUARDO 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 74 VAHJ841111ES5 VAZQUEZ HERNANDEZ JUAN CARLOS 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 75 VIMP760830DI3 VILLANUEVA MARTINEZ PAUL JONATHAN 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 76 VIPA760622H76 VIZCARRA PEREZ ALFREDO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 77 WGR180910FH7 WARHAM GROUP, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 78 WOT210823BZ8 WOTERNOZ, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AABS350927AH7 ALBARRAN BALDERAS SALVADOR 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 2 AAGC6505245H3 ALMAZAN GOMEZ CATALINA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 3 AAMG790810QDA ALVAREZ MANCILLA GERARDO 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 4 AARR5904213S7 ALARCON RAMOS RUTH 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 5 ACC2112135H4 ASOCIACION DE CONSTRUCTORES CHRIJOM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 6 ADE2208167Y3 ATA DESARROLLO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 7 AEG170220IS8 ASESORIA ESPECIALIZADA GALAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 8 AMI181114A65 ALERTA MARKETING INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 9 AMP190426KD3 ACABADOS Y MATERIALES DE PUEBLA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 10 AQU230811ER3 AQUIDIAN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 11 ARM2007231M7 ALLECA RM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 12 BECB020305EW0 BENAVIDES CAMACHO BERENICE 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 13 CAF130513RS4 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA EL FUEGO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 14 CAI151007C18 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA DE INSUMOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 15 CAMD9306144X1 CHAN MOO DIDIER ARIEL 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 16 CAML850606GV0 CANSECO MORGAN LUIS ANGEL 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 17 CARM740604EX6 CHAVEZ RODRIGUEZ MARTHA SUSANA 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 18 CCO170511FZ4 CONAPLIT CONSTRUCTIONS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 19 CER200929PA1 CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y REMODELACIONES FARIBA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 20 CESA6601273Z9 CERVANTES SAMANIEGO ALMA LAURA 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 21 CIRL880810AR1 CIGARROA RODRIGUEZ LORENA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 22 COM1908162J9 COMERHELMGAAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 23 CQU1909303N4 CUEROS QUALITY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 24 CRA2212202X7 CRATUSA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 25 DID210719FU7 DESARROLLOS INMOBILIARIOS DCH, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 26 DISB9108104C9 DIAZ SANCHEZ BALTAZAR 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 27 DRA130508UY6 DISTRIBUIDORA RANCOR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 28 EII171208EG4 ERT IMPLEMENTACIONES INTEGRALES EN TI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 29 ESN2302167R6 ENERGETICOS DEL SOL NACIENTE, S.A.S. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 30 EVO151211E48 EPC VORAB, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 31 EVS200817AH9 ENERGIAS VERDES Y SUSTENTABLES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 32 FASJ930820RX5 FRANCO SILVA JENNIFER YARITH 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 33 GAG230425HZ4 GRUPO AGRIPEXT, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 34 GDS191211UP4 GRUPO DR SOLUCIONES DE DERECHOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 35 GIMR900322NR0 GRIMALDO MARTINEZ RODOLFO EDGAR 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 36 GLI1904054T6 GOOD LOOK INC, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 37 GOE150803DK0 GREEN OIL ENTERPRISES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 38 GSV180830DS6 GITRE SERVICIOS 28, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 58 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 39 GTA240626LY8 GRANELES DE TAMPICO, S.A.S. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 40 GUJE511025G51 GUADARRAMA JAIMES EZEQUIEL 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 41 HELL010619HZ7 HERNANDEZ LEIJA LUCIA DEL CARMEN 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 42 ICA181002TTA ICAMER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 43 IPP190213SL3 IMPACTO PROFESIONAL EN PROTECCION PERSONAL, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 44 ISC200213EU0 IMPULSO SOTO CARLOS, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 45 MAGF970216135 MARTINEZ DE LA GARZA FRANCISCO MANUEL 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 46 MECM730514UD4 MENDOZA CANO MARIO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 47 MSI2005254P0 MARQUEZ SOLUCION INTEGRAL EN MAQUINADOS INDUSTRIALES, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 48 NAJ180123288 NAJUXI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 49 NCV191111AV2 NEGOCIOS COMERCIALES VOLCAN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 50 NUV230811KY3 NUVIQO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 51 OES210719NX3 ONBOARDING ESTRATEGICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 52 OPP220711UV4 OBRAS Y PARCHES PLATA DE FRESNILLO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 53 OSI201117Q48 OPERSA SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 54 PAVA951105PSA PALLARES VERA AXEL MICHELLE 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 55 PCE0007253I6 PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA ETERNA PRIMAVERA, S. DE R.L. MI. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 56 PCK171019MH4 PIELES Y CURTIDOS KOBBE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 57 PEGO010917KSA PEREZ GALINDO OSVALDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 58 PSG210409LY5 PROVEEDOR DE SERVICIOS Y GESTION ADMINISTRATIVA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 59 PUB230810623 PUBBECAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 60 PYC091107SM9 PYCODE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 61 ROLJ971002R34 RODRIGUEZ LOPEZ JONATHAN 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 62 RUDM690604IJ6 RUIZ DOMINGUEZ MANUEL 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 63 RUEE730706CW2 RUIZ ESPINOSA ESMERALDA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 64 SAM151202T57 SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS M & R, S.C. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 65 SCD200214JD7 SERVICIOS Y CONSULTORES DIPLOMATICOS DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 66 SID1505291A4 SERVICIOS INDUSTRIALES DISEINCO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 67 SIP1602169Y3 SUMINISTROS INTEGRALES Y PROCESOS SIMA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 68 SIS090122ES5 SISTEMAS INTEGRALES DE SERVICIOS Y TRAMITES GLOBALES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 69 SJA210830L83 SERVICIOS JURIDICOS & INMOBILIARIOS PHAM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 70 SLG200904Q59 SOLUCIONES LEGALES GREEN, S.C. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 71 SMB180528HL0 SANCA MARKETER BRAND S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 72 TAEI841024G72 TAPIA ESPINOSA ISRAEL 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 73 TOHC9408297K0 TOVAR HERNANDEZ CARLOS EDUARDO 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 74 VAHJ841111ES5 VAZQUEZ HERNANDEZ JUAN CARLOS 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 75 VIMP760830DI3 VILLANUEVA MARTINEZ PAUL JONATHAN 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 59 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 76 VIPA760622H76 VIZCARRA PEREZ ALFREDO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 77 WGR180910FH7 WARHAM GROUP, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 78 WOT210823BZ8 WOTERNOZ, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AABS350927AH7 ALBARRAN BALDERAS SALVADOR 500-05-2025- 36118 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de noviembre de 2025 11 de diciembre de 2025 2 AAGC6505245H3 ALMAZAN GOMEZ CATALINA 500-27-00-08- 02-2025-12640 de fecha 21 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 27 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 3 AAMG790810QDA ALVAREZ MANCILLA GERARDO 500-05-2025- 39536 de fecha 15 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de enero de 2026 07 de enero de 2026 4 AARR5904213S7 ALARCON RAMOS RUTH 500-46-00-04- 02-2025-20984 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 5 ACC2112135H4 ASOCIACION DE CONSTRUCTORES CHRIJOM, S.A. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-22077 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 6 ADE2208167Y3 ATA DESARROLLO, S.A. DE C.V. 500-54-00-02- 01-2025-4394 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 7 AEG170220IS8 ASESORIA ESPECIALIZADA GALAS, S.A. DE C.V. 500-71-03-01- 03-2025-54158 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 8 AMI181114A65 ALERTA MARKETING INTEGRAL, S.A. DE C.V. 500-54-00-02- 01-2025-4391 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 9 AMP190426KD3 ACABADOS Y MATERIALES DE PUEBLA, S.A. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-22188 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 25 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 10 AQU230811ER3 AQUIDIAN, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39250 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 11 ARM2007231M7 ALLECA RM, S.A. DE C.V. 500-50-00-01- 01-2025-3521 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 12 BECB020305EW0 BENAVIDES CAMACHO BERENICE 500-05-2025- 39535 de fecha 15 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de enero de 2026 07 de enero de 2026 13 CAF130513RS4 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA EL FUEGO, S.A. DE C.V. 500-14-00-03- 02-2025-9792 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 14 CAI151007C18 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA DE INSUMOS, S.A. DE C.V. 500-08-00-06- 02-2025-27659 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 17 de diciembre de 2025 01 de enero de 2026 15 CAMD9306144X1 CHAN MOO DIDIER ARIEL 500-69-00-02- 02-2025-23918 de fecha 06 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 07 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 16 CAML850606GV0 CANSECO MORGAN LUIS ANGEL 500-62-00-06- 02-2025-01907 de fecha 15 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 21 de octubre de 2025 22 de octubre de 2025 60 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 17 CARM740604EX6 CHAVEZ RODRIGUEZ MARTHA SUSANA 500-19-00-01- 02-2025-15231 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 04 de diciembre de 2025 05 de diciembre de 2025 18 CCO170511FZ4 CONAPLIT CONSTRUCTIONS, S.A. DE C.V. 500-42-00-05- 02-2025-06067 de fecha 26 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 02 de diciembre de 2025 03 de diciembre de 2025 19 CER200929PA1 CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y REMODELACIONES FARIBA, S.A. DE C.V. 500-39-00-02- 02-2025-3950 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 25 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 20 CESA6601273Z9 CERVANTES SAMANIEGO ALMA LAURA 500-46-00-04- 02-2025-20985 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 21 CIRL880810AR1 CIGARROA RODRIGUEZ LORENA 500-27-00-08- 02-2025-12685 de fecha 04 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 10 de noviembre de 2025 11 de noviembre de 2025 22 COM1908162J9 COMERHELMGAAS, S.A. DE C.V. 500-51-00-05- 02-2025- 0057205 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 04 de noviembre de 2025 05 de noviembre de 2025 23 CQU1909303N4 CUEROS QUALITY, S.A. DE C.V. 500-25-00-04- 03-2025-22451 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 24 CRA2212202X7 CRATUSA, S.A. DE C.V. 500-54-00-02- 01-2025-4390 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 25 DID210719FU7 DESARROLLOS INMOBILIARIOS DCH, S.A.P.I. DE C.V. 500-15-06-01- 2025-22661 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 28 de noviembre de 2025 01 de diciembre de 2025 26 DISB9108104C9 DIAZ SANCHEZ BALTAZAR 500-05-2025- 36119 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de noviembre de 2025 11 de diciembre de 2025 27 DRA130508UY6 DISTRIBUIDORA RANCOR, S.A. DE C.V. 500-50-00-04- 02-2025-4967 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 28 EII171208EG4 ERT IMPLEMENTACIONES INTEGRALES EN TI, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35840 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 29 de octubre de 2025 30 de octubre de 2025 29 ESN2302167R6 ENERGETICOS DEL SOL NACIENTE, S.A.S. DE C.V. 500-05-2025- 36125 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de noviembre de 2025 11 de diciembre de 2025 30 EVO151211E48 EPC VORAB, S.A. DE C.V. 500-36-04-02- 02-2025-13163 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 22 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 31 EVS200817AH9 ENERGIAS VERDES Y SUSTENTABLES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39531 de fecha 15 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de enero de 2026 07 de enero de 2026 32 FASJ930820RX5 FRANCO SILVA JENNIFER YARITH 500-08-00-04- 01-2025-24985 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 28 de noviembre de 2025 01 de diciembre de 2025 33 GAG230425HZ4 GRUPO AGRIPEXT, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2025-21906 de fecha 01 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 05 de diciembre de 2025 08 de diciembre de 2025 34 GDS191211UP4 GRUPO DR SOLUCIONES DE DERECHOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 500-54-00-02- 01-2025-4389 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 35 GIMR900322NR0 GRIMALDO MARTINEZ RODOLFO EDGAR 500-50-00-05- 02-2025-4972 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 61 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 36 GLI1904054T6 GOOD LOOK INC, S.A. DE C.V. 500-36-04-01- 02-2025-8044 de fecha 26 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 30 de junio de 2025 01 de julio de 2025 37 GOE150803DK0 GREEN OIL ENTERPRISES, S.A. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-22075 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 38 GSV180830DS6 GITRE SERVICIOS 28, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-6456 de fecha 07 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 07 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 39 GTA240626LY8 GRANELES DE TAMPICO, S.A.S. 500-46-00-04- 02-2025-21907 de fecha 01 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 02 de diciembre de 2025 18 de diciembre de 2025 40 GUJE511025G51 GUADARRAMA JAIMES EZEQUIEL 500-05-2025- 39264 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 41 HELL010619HZ7 HERNANDEZ LEIJA LUCIA DEL CARMEN 500-05-2025- 39247 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 28 de noviembre de 2025 16 de diciembre de 2025 42 ICA181002TTA ICAMER, S.A. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-22076 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 43 IPP190213SL3 IMPACTO PROFESIONAL EN PROTECCION PERSONAL, S.C. 500-71-03-01- 03-2025-54170 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 44 ISC200213EU0 IMPULSO SOTO CARLOS, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-09-00-08- 01-2025-02237 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 45 MAGF970216135 MARTINEZ DE LA GARZA FRANCISCO MANUEL 500-05-2025- 39248 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 28 de noviembre de 2025 16 de diciembre de 2025 46 MECM730514UD4 MENDOZA CANO MARIO 500-36-07-01- 03-2025-11107 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 47 MSI2005254P0 MARQUEZ SOLUCION INTEGRAL EN MAQUINADOS INDUSTRIALES, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. 500-09-00-08- 02-2025-02193 de fecha 02 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 08 de diciembre de 2025 09 de diciembre de 2025 48 NAJ180123288 NAJUXI, S.A. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-22276 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 04 de diciembre de 2025 05 de diciembre de 2025 49 NCV191111AV2 NEGOCIOS COMERCIALES VOLCAN, S.A. DE C.V. 500-69-00-02- 02-2025-24450 de fecha 13 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 20 de noviembre de 2025 21 de noviembre de 2025 50 NUV230811KY3 NUVIQO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 39249 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 28 de noviembre de 2025 16 de diciembre de 2025 51 OES210719NX3 ONBOARDING ESTRATEGICO, S.A. DE C.V. 500-54-00-02- 01-2025-4392 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 52 OPP220711UV4 OBRAS Y PARCHES PLATA DE FRESNILLO, S. DE R.L. DE C.V. 500-70-00-04- 01-2025-16381 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 53 OSI201117Q48 OPERSA SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. 500-43-00-02- 01-2025-2779 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 22 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 54 PAVA951105PSA PALLARES VERA AXEL MICHELLE 500-05-2025- 39532 de fecha 15 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de enero de 2026 07 de enero de 2026 55 PCE0007253I6 PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA ETERNA PRIMAVERA, S. DE R.L. MI. 500-39-00-02- 02-2025-3742 de fecha 21 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 21 de octubre de 2025 06 de noviembre de 2025 62 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 56 PCK171019MH4 PIELES Y CURTIDOS KOBBE, S.A. DE C.V. 500-25-00-04- 02-2025-22433 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 57 PEGO010917KSA PEREZ GALINDO OSVALDO 500-36-04-01- 03-2025-11128 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 58 PSG210409LY5 PROVEEDOR DE SERVICIOS Y GESTION ADMINISTRATIVA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-54-00-02- 01-2025-4393 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 59 PUB230810623 PUBBECAR, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2025-20986 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 13 de noviembre de 2025 02 de diciembre de 2025 60 PYC091107SM9 PYCODE, S.A. DE C.V. 500-39-00-02- 02-2025-3951 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 25 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 61 ROLJ971002R34 RODRIGUEZ LOPEZ JONATHAN 500-05-2025- 36129 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 62 RUDM690604IJ6 RUIZ DOMINGUEZ MANUEL 500-05-2025- 36126 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de noviembre de 2025 11 de diciembre de 2025 63 RUEE730706CW2 RUIZ ESPINOSA ESMERALDA 500-70-00-04- 02-2025-17216 de fecha 22 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 28 de octubre de 2025 29 de octubre de 2025 64 SAM151202T57 SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS M & R, S.C. 500-71-03-01- 03-2025-54166 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 65 SCD200214JD7 SERVICIOS Y CONSULTORES DIPLOMATICOS DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-15-05-02- 2025-3556 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 25 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 66 SID1505291A4 SERVICIOS INDUSTRIALES DISEINCO, S.A. DE C.V. 500-67-00-05- 01-2025-0561 de fecha 10 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4" 16 de diciembre de 2025 17 de diciembre de 2025 67 SIP1602169Y3 SUMINISTROS INTEGRALES Y PROCESOS SIMA, S.A. DE C.V. 500-25-00-04- 02-2025-22432 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 68 SIS090122ES5 SISTEMAS INTEGRALES DE SERVICIOS Y TRAMITES GLOBALES, S.A. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-22277 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 04 de diciembre de 2025 05 de diciembre de 2025 69 SJA210830L83 SERVICIOS JURIDICOS & INMOBILIARIOS PHAM, S.A. DE C.V. 500-45-00-02- 00-2025-22101 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 25 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 70 SLG200904Q59 SOLUCIONES LEGALES GREEN, S.C. 500-22 00 02- 01-2025-26763 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 71 SMB180528HL0 SANCA MARKETER BRAND S. DE R.L. DE C.V. 500-42-00-05- 01-2025-06141 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 04 de diciembre de 2025 05 de diciembre de 2025 72 TAEI841024G72 TAPIA ESPINOSA ISRAEL 500-46-00-04- 02-2025-20983 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 73 TOHC9408297K0 TOVAR HERNANDEZ CARLOS EDUARDO 500-05-2025- 36127 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 74 VAHJ841111ES5 VAZQUEZ HERNANDEZ JUAN CARLOS 500-05-2025- 39533 de fecha 15 de diciembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de enero de 2026 07 de enero de 2026 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 63 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 75 VIMP760830DI3 VILLANUEVA MARTINEZ PAUL JONATHAN 500-27-00-08- 02-2025-12639 de fecha 21 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 27 de octubre de 2025 28 de octubre de 2025 76 VIPA760622H76 VIZCARRA PEREZ ALFREDO 500-22-00-02- 01-2025-26791 de fecha 12 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 05 de enero de 2026 06 de enero de 2026 77 WGR180910FH7 WARHAM GROUP, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2025-21908 de fecha 01 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 05 de diciembre de 2025 08 de diciembre de 2025 78 WOT210823BZ8 WOTERNOZ, S.A. DE C.V. 500-74-06-02- 01-2025-6481 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 07 de octubre de 2025 08 de octubre de 2025 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AABS350927AH7 ALBARRAN BALDERAS SALVADOR SABINAS HIDALGO, NUEVO LEÓN ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 2 AAGC6505245H3 ALMAZAN GOMEZ CATALINA COYUCA DE CATALAN, GUERRERO. “COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA” AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 3 AAMG790810QDA ALVAREZ MANCILLA GERARDO AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERIAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 4 AARR5904213S7 ALARCON RAMOS RUTH PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 5 ACC2112135H4 ASOCIACION DE CONSTRUCTORES CHRIJOM, S.A. DE C.V. SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 6 ADE2208167Y3 ATA DESARROLLO, S.A. DE C.V. CIUDAD DE MEXICO CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS, OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 7 AEG170220IS8 ASESORIA ESPECIALIZADA GALAS, S.A. DE C.V. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 8 AMI181114A65 ALERTA MARKETING INTEGRAL, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA PRODUCCIÓN DE VIDEOCLIPS, COMERCIALES Y OTROS MATERIALES AUDIOVISUALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 9 AMP190426KD3 ACABADOS Y MATERIALES DE PUEBLA, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA. OTROS TRABAJOS DE ACABADOS EN EDIFICACIONES. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 10 AQU230811ER3 AQUIDIAN, S.A. DE C.V. CENTRO, TABASCO COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 11 ARM2007231M7 ALLECA RM, S.A. DE C.V. SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI “CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES”, “COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS” AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 12 BECB020305EW0 BENAVIDES CAMACHO BERENICE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 13 CAF130513RS4 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA EL FUEGO, S.A. DE C.V. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 14 CAI151007C18 COMERCIALIZADORA Y ARRENDADORA DE INSUMOS, S.A. DE C.V. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 15 CAMD9306144X1 CHAN MOO DIDIER ARIEL MERIDA, YUCATAN COMERCIO AL PORMAYOR DE CEMENTO TABIQUE Y GRAVA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 16 CAML850606GV0 CANSECO MORGAN LUIS ANGEL TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 17 CARM740604EX6 CHAVEZ RODRIGUEZ MARTHA SUSANA TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA CIVIL Y OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 18 CCO170511FZ4 CONAPLIT CONSTRUCTIONS, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEON ADMINISTRACION Y SUPERVICION DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 19 CER200929PA1 CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y REMODELACIONES FARIBA, S.A. DE C.V. JOJUTLA, MORELOS OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 20 CESA6601273Z9 CERVANTES SAMANIEGO ALMA LAURA PUEBLA, PUEBLA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 64 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 21 CIRL880810AR1 CIGARROA RODRIGUEZ LORENA TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO. “COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE JOYERIA Y OTROS ACCESORIOS DE VESTIR”, “ORFEBRERÍA, JOYERIA, PIEZAS ARTÍSTICAS U OMAMENTALES DE ORO” Y “ORFEBRERÍA Y JOYERIA DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSOS DISTINTAS AL ORO” AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 22 COM1908162J9 COMERHELMGAAS, S.A. DE C.V. CULIACAN, SINALOA. VENTA AL POR MAYOR POR COMISION Y CONSIGNACION AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 23 CQU1909303N4 CUEROS QUALITY, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO CURTIDO Y ACABADO DE CUERO Y PIEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 24 CRA2212202X7 CRATUSA, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 25 DID210719FU7 DESARROLLOS INMOBILIARIOS DCH, S.A.P.I. DE C.V. SALTILLO, COAHUILA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 26 DISB9108104C9 DIAZ SANCHEZ BALTAZAR QUERÉTARO, QUERÉTARO HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 27 DRA130508UY6 DISTRIBUIDORA RANCOR, S.A. DE C.V. SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 28 EII171208EG4 ERT IMPLEMENTACIONES INTEGRALES EN TI, S.A. DE C.V. CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO SERVICIOS DE CONSULTORIA EN COMPUTACION AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 29 ESN2302167R6 ENERGETICOS DEL SOL NACIENTE, S.A.S. DE C.V. NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 30 EVO151211E48 EPC VORAB, S.A. DE C.V. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 31 EVS200817AH9 ENERGIAS VERDES Y SUSTENTABLES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 32 FASJ930820RX5 FRANCO SILVA JENNIFER YARITH AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 33 GAG230425HZ4 GRUPO AGRIPEXT, S.A. DE C.V. PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN ADMINISTRACION; SERVICIOS DE PREPARACION DE DOCUMENTOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 34 GDS191211UP4 GRUPO DR SOLUCIONES DE DERECHOS HUMANOS, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 35 GIMR900322NR0 GRIMALDO MARTINEZ RODOLFO EDGAR SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ “ASALARIADO”, “CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS”, “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR”, “CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES”, “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN”, “COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS” AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 36 GLI1904054T6 GOOD LOOK INC, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 37 GOE150803DK0 GREEN OIL ENTERPRISES, S.A. DE C.V. SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 38 GSV180830DS6 GITRE SERVICIOS 28, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 39 GTA240626LY8 GRANELES DE TAMPICO, S.A.S. PUEBLA, SANTA CRUZ TEHUIXPANGO COMERCIO DE COMBUSTIBLES FOSILES. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 40 GUJE511025G51 GUADARRAMA JAIMES EZEQUIEL TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO ALQUILER DE AUTOMÓVILES CON CHOFER. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 41 HELL010619HZ7 HERNANDEZ LEIJA LUCIA DEL CARMEN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS Y DE GAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 42 ICA181002TTA ICAMER, S.A. DE C.V. ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO COMERCIO AL POR MENOR DE COMPUTADORAS Y SUS ACCESORIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 43 IPP190213SL3 IMPACTO PROFESIONAL EN PROTECCION PERSONAL, S.C. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MEXICO. “SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DE PROTECCION Y CUSTODIA, EXCEPTO MEDIANTE MONITOREO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 44 ISC200213EU0 IMPULSO SOTO CARLOS, S.C. DE R.L. DE C.V. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE SATÉLITE, SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 45 MAGF970216135 MARTINEZ DE LA GARZA FRANCISCO MANUEL MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 46 MECM730514UD4 MENDOZA CANO MARIO GUANAJUATO, CELAYA COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 47 MSI2005254P0 MARQUEZ SOLUCION INTEGRAL EN MAQUINADOS INDUSTRIALES, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA “MONTAJE DE ESTRUCTURAS DE ACERO PREFABRICADAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 48 NAJ180123288 NAJUXI, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA. CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O NOVILLOS PARA SU VENTA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 49 NCV191111AV2 NEGOCIOS COMERCIALES VOLCAN, S.A. DE C.V. MERIDA, YUCATAN COMERCIO AL PORMAYOR DE DESECHOS METALICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 50 NUV230811KY3 NUVIQO, S.A. DE C.V. CENTRO TAB, TABASCO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 51 OES210719NX3 ONBOARDING ESTRATEGICO, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, OTROS SERVICIOS DE APOYO SECRETARIAL Y SIMILARES Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 65 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 52 OPP220711UV4 OBRAS Y PARCHES PLATA DE FRESNILLO, S. DE R.L. DE C.V. FRESNILLO, ZACATECAS CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 53 OSI201117Q48 OPERSA SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 54 PAVA951105PSA PALLARES VERA AXEL MICHELLE POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 55 PCE0007253I6 PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA ETERNA PRIMAVERA, S. DE R.L. MI. CUERNAVACA, MORELOS. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTESANIAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 56 PCK171019MH4 PIELES Y CURTIDOS KOBBE, S.A. DE C.V. LEON, GUANAJUATO CURTIDO Y ACABADO DE CUEROS Y PIEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 57 PEGO010917KSA PEREZ GALINDO OSVALDO COACALCO DE BERRIOZABAL, MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 58 PSG210409LY5 PROVEEDOR DE SERVICIOS Y GESTION ADMINISTRATIVA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, BUFETES JURÍDICOS, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD Y SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 59 PUB230810623 PUBBECAR, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 60 PYC091107SM9 PYCODE, S.A. DE C.V. TEMIXCO, MORELOS SERVICIOS DE CONSULTORIA EN ADMINISTRACION AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 61 ROLJ971002R34 RODRIGUEZ LOPEZ JONATHAN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO SERVICIOS DE INGENIERIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 62 RUDM690604IJ6 RUIZ DOMINGUEZ MANUEL TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 63 RUEE730706CW2 RUIZ ESPINOSA ESMERALDA GUADALUPE, ZACATECAS OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 64 SAM151202T57 SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS M & R, S.C. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 65 SCD200214JD7 SERVICIOS Y CONSULTORES DIPLOMATICOS DEL NORTE, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEON SERVICIOS DE CONSULTORIA EN ADMINISTRACION AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 66 SID1505291A4 SERVICIOS INDUSTRIALES DISEINCO, S.A. DE C.V. MINATITLAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANIZACION AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 67 SIP1602169Y3 SUMINISTROS INTEGRALES Y PROCESOS SIMA, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO CURTIDO Y ACABADO DE CUERO Y PIEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 68 SIS090122ES5 SISTEMAS INTEGRALES DE SERVICIOS Y TRAMITES GLOBALES, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 69 SJA210830L83 SERVICIOS JURIDICOS & INMOBILIARIOS PHAM, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 70 SLG200904Q59 SOLUCIONES LEGALES GREEN, S.C. SAN JOSE EL ALTO QUERETARO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN. AGENCIA DE COLOCACIÓN. OTROS SERVICIOS DE CONSULTORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 71 SMB180528HL0 SANCA MARKETER BRAND S. DE R.L. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 72 TAEI841024G72 TAPIA ESPINOSA ISRAEL PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL; COMERCIO AL POR MENOR DE LLANTAS Y CAMARAS, CORBATAS, VALVULAS DE CAMARA Y TAPONES PARA AUTOMOVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES DE MOTOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 73 TOHC9408297K0 TOVAR HERNANDEZ CARLOS EDUARDO AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 74 VAHJ841111ES5 VAZQUEZ HERNANDEZ JUAN CARLOS AYALA, MORELOS VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 75 VIMP760830DI3 VILLANUEVA MARTINEZ PAUL JONATHAN TAXCO DE ALARCON, GUERRERO. “COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y OTROS ACCESORIOS DE VESTIR” AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 76 VIPA760622H76 VIZCARRA PEREZ ALFREDO CIUDAD JUÁREZ CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS Y OTRAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 77 WGR180910FH7 WARHAM GROUP, S.A. DE C.V. PUEBLA, ACAMAPIXTLI SERVICIOS DE CONSULTORIA EN ADMINISTRACION; CONSTRUCCION DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS; TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 78 WOT210823BZ8 WOTERNOZ, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA TRANSPORTE ELÉCTRICO Y FERROVIARIO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL ___________________________________ 66 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 OFICIO 500-05-2026-11154 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-11154 Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, le comunica lo siguiente: Que a las contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a las contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación: Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA. No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación Personal Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 01 DCO130529RN7 DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-67-00-05- 03-2018-2066 de 08 de febrero de 2018 15 de febrero de 2018 16 de febrero de 2018 02 REMJ870807LU5 RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS 500-21-00-04- 02-2018-3502 de 19 de septiembre de 2018 02 de octubre de 2018 03 de octubre de 2018 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Datos adicionales de los contribuyentes. No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad Preponderante Motivo del Procedimiento 01 DCO130529RN7 DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Coatzacoalcos, Veracruz Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada Ausencia de Activos Ausencia de Personal Falta de Infraestructura Sin Capacidad Material 02 REMJ870807LU5 RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS Chihuahua, Chihuahua Otras instalaciones y equipamiento en construcciones Ausencia de Activos Ausencia de Personal Por lo anterior, el nombre o razón social de las contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregadas al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica: No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 01 DCO130529RN7 DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2018-10859 de 27 de abril de 2018 21 de mayo de 2018 02 REMJ870807LU5 RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS 500-05-2018-32756 de 28 de noviembre de 2018 13 de enero de 2019 Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia: No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Medio de defensa Fecha de la Resolución o sentencia firme Autoridad que resolvió Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme 01 DCO130529RN7 DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 358/21-13-01-9 17 de agosto de 2023 Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500- 67-00-05-03-2018-2066 de 08 de febrero de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4". 02 REMJ870807LU5 RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS Juicio de Nulidad 0119-2023-02-C- 08-01-03-02-L 02 de mayo de 2024 Sala Regional del Norte- Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-21-00-04-02-2018-3502 de 19 de septiembre de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1". En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el 24 de julio de 2018, seguidos a esas contribuyentes, han quedado sin efectos. Finalmente se informa que el hecho de que las causantes antes señaladas hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal. Atentamente. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. 68 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 OFICIO 500-05-2026-11155 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-11155 Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-b primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente: Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 69 de su Reglamento. Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del mencionado artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación: Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA. No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación Personal Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 01 AANM951213N83 ARANDA NERI MIGUEL 500-54-00-02- 01-2020-0575 de 01 de abril de 2020 17 de abril de 2020 14 de mayo de 2020 02 BERJ860315K29 BELTRAN REYES JUAN DIEGO 500-27-00-08- 02-2021-05890 de 25 de junio de 2021 18 de agosto de 2021 30 de agosto de 2021 03 CDI100429716 CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS BLAESCO, S.A. DE C.V. 500-04-00-00- 00-2020-25276 de 21 de octubre de 2020 12 de noviembre de 2020 08 de diciembre de 2020 04 CLE190426UG5 CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V. 500-05-2024- 18508 de 04 de septiembre de 2024 05 de septiembre de 2024 06 de septiembre de 2024 05 IIP1401136P9 INVERPAT INVERSIONES PATRIMONIALES, S.C. 500-32-00-05- 05-2021-5659 de 06 de julio de 2021 12 de julio de 2021 13 de julio de 2021 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 69 No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación Personal Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 06 MAS160701IS4 MA'AIKATAN SERVICES, S.A. DE C.V. 500-05-2021- 5017 de 11 de febrero de 2021 11 de febrero de 2021 12 de febrero de 2021 07 PPN0102153H0 PROMOTORES PROFESIONALES DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. 500-52-00-05- 00-2019-04838 de 14 de mayo de 2019 15 de mayo de 2019 16 de mayo de 2019 08 PRO1210108PA PROTEXER, S. DE R.L. DE C.V. 500-72-02-00- 04-2021-12697 de 23 de agosto de 2021 27 de agosto de 2021 30 de agosto de 2021 09 REN1205253E8 REFACCIONARIA ENDECKS, S.A. DE C.V. 500-44-00-00- 00-2019-09053 de 15 de octubre de 2019 04 de noviembre de 2019 05 de noviembre de 2019 10 SSD180416GS8 FLORA FOOD MANUFACTURING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (antes UPFIELD MEXICO 2, S. DE R.L. DE C.V.) 500-05-2025- 10896 de 02 de abril de 2025 02 de abril de 2025 03 de abril de 2025 11 STI1106171W2 SOLUCION TOTAL E INNOVACION CONTABLE TRUMBS, S.A. DE C.V. 500-74-06-03- 02-2021-5943 de 14 de junio de 2021 18 de junio de 2021 21 de junio de 2021 Datos adicionales de los contribuyentes. No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad Preponderante Motivo del Procedimiento 01 AANM951213N83 ARANDA NERI MIGUEL Hermosillo, Sonora Siembra, cultivo y cosecha de otros cultivos Ausencia de Activos Ausencia de Personal 02 BERJ860315K29 BELTRAN REYES JUAN DIEGO Taxco de Alarcón, Guerrero Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos distintas al oro Ausencia de Activos Ausencia de Personal Sin Capacidad Material 03 CDI100429716 CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS BLAESCO, S.A. DE C.V. Zihuatanejo, Guerrero Otras Construcciones de ingeniería civil u obra pesada Ausencia de Activos Ausencia de Personal 04 CLE190426UG5 CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V. Pachuca de Soto, Hidalgo Bufetes Jurídicos Ausencia de Activos Ausencia de Personal Sin Capacidad Material 05 IIP1401136P9 INVERPAT INVERSIONES PATRIMONIALES, S.C. Zapopan, Jalisco Otros intermediarios de comercio al por mayor Ausencia de Activos Ausencia de Personal 06 MAS160701IS4 MA’AIKATAN SERVICES, S.A. DE C.V. Benito Juárez, Quintana Roo Otros servicios relacionados con el transporte Ausencia de Activos Ausencia de Personal 07 PPN0102153H0 PROMOTORES PROFESIONALES DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. Zapopan, Jalisco Servicios de administración de negocios Ausencia de Activos Ausencia de Personal 08 PRO1210108PA PROTEXER, S. DE R.L. DE C.V. NO CONOCIDO Comercio al por mayor de ropa Ausencia de Activos Ausencia de Personal 09 REN1205253E8 REFACCIONARIA ENDECKS, S.A. DE C.V. Santa Lucia del Camino, Oaxaca Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones Ausencia de Activos Ausencia de Personal 10 SSD180416GS8 FLORA FOOD MANUFACTURING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (antes UPFIELD MEXICO 2, S. DE R.L. DE C.V.) Huixquilucan de Degollado, Estado de México Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles Ausencia de Activos Ausencia de Personal Sin Capacidad Material 11 STI1106171W2 SOLUCION TOTAL E INNOVACION CONTABLE TRUMBS, S.A. DE C.V. Miguel Hidalgo, Ciudad de México Servicios de consultoría en administración Ausencia de Activos Falta de Infraestructura Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica: No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 01 AANM951213N83 ARANDA NERI MIGUEL 500-05-2021-5054 de 09 de febrero de 2021 22 de febrero de 2021 02 BERJ860315K29 BELTRAN REYES JUAN DIEGO 500-05-2021-26226 de 17 de noviembre de 2021 10 de diciembre de 2021 03 CDI100429716 CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS BLAESCO, S.A. DE C.V. 500-05-2021-5205 de 03 de marzo de 2021 22 de marzo de 2021 04 CLE190426UG5 CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V. 500-05-2024-18776 de 28 de octubre de 2024 29 de noviembre de 2024 05 IIP1401136P9 INVERPAT INVERSIONES PATRIMONIALES, S.C. 500-05-2021-26042 de 27 de septiembre de 2021 18 de octubre de 2021 06 MAS160701IS4 MA’AIKATAN SERVICES, S.A. DE C.V. 500-05-2021-6937 de 26 de abril de 2021 13 de mayo de 2021 07 PPN0102153H0 PROMOTORES PROFESIONALES DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. 500-05-2019-36127 de 15 de noviembre de 2019 06 de diciembre de 2019 08 PRO1210108PA PROTEXER, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2021-26136 de 25 de octubre de 2021 10 de noviembre de 2021 09 REN1205253E8 REFACCIONARIA ENDECKS, S.A. DE C.V. 500-05-2020-3645 de fecha 15 de enero de 2020 14 de febrero de 2020 10 SSD180416GS8 FLORA FOOD MANUFACTURING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (antes UPFIELD MEXICO 2, S. DE R.L. DE C.V.) Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos. 11 STI1106171W2 SOLUCION TOTAL E INNOVACION CONTABLE TRUMBS, S.A. DE C.V. 500-05-2021-25950 de 25 de agosto de 2021 21 de septiembre de 2021 70 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias: No. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Medio de defensa Fecha de la Resolución o sentencia firme Autoridad que resolvió Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme 01 AANM951213N83 ARANDA NERI MIGUEL Juicio de Nulidad 1977/24-02-01-3 20 de agosto de 2025 Sala Regional en Sonora del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-54-00-02-01-2020-0575 de 01 de abril de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1". 02 BERJ860315K29 BELTRAN REYES JUAN DIEGO Juicio de Nulidad 570/22-14-01-3 23 de noviembre de 2022 Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-27-00-08-02-2021-05890 de 25 de junio de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1". 03 CDI100429716 CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS BLAESCO, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 8/22- 14-01-9 18 de noviembre de 2022 Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-04-00-00-00-2020-25276 de 21 de octubre de 2020, emitida por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. 04 CLE190426UG5 CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 22381/24-17-14-7 09 de abril de 2025 Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-05-2024-18508 de 04 de septiembre de 2024, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. 05 IIP1401136P9 INVERPAT INVERSIONES PATRIMONIALES, S.C. Juicio de Nulidad 6528/24-07-02-4 21 de noviembre de 2025 Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la confirmativa ficta recaída al Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021010769, promovido ante la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "3", así como de la originalmente recurrida 500-32-00-05-05-2021-5659 de 06 de julio de 2021, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3". 06 MAS160701IS4 MA'AIKATAN SERVICES, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 976/22-02-01-5 23 de enero de 2023 Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-49- 2022-0748 de 10 de marzo de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Quintana Roo "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021004024, así como, de la originalmente recurrida 500-05-2021-5017 de 11 de febrero de 2021, signada por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. 07 PPN0102153H0 PROMOTORES PROFESIONALES DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 4076/20-07-01-2 07 de septiembre de 2023 Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-52-2020-00295 de 13 de febrero de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2019005570, así como, de la originalmente recurrida 500-52-00-05-00-2019-04838 de 14 de mayo de 2019, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "2". 08 PRO1210108PA PROTEXER, S. DE R.L. DE C.V. Juicio de Nulidad 198/22-09-01-1-OT 15 de octubre de 2025 Sala Regional en Querétaro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-72- 02-00-04-2021-12697 de 23 de agosto de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2". 09 REN1205253E8 REFACCIONARIA ENDECKS, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 35/20-15-01-2 03 de marzo de 2025 Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-44- 00-00-00-2019-09053 de fecha 15 de octubre de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1". 10 SSD180416GS8 FLORA FOOD MANUFACTURING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (antes UPFIELD MEXICO 2, S. DE R.L. DE C.V.) Recurso de Revocación RRL2025005780, RRL2025010286 y acumulados 07 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada Jurídica de México “2” Se deja insubsistente la resolución 500-05-2025-10896 de 02 de abril de 2025, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, para el efecto de que dicha autoridad fiscal, analice y valore cada una de las pruebas que en esa instancia administrativa exhibió la recurrente y emita una nueva resolución y determine con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda. 11 STI1106171W2 SOLUCION TOTAL E INNOVACION CONTABLE TRUMBS, S.A. DE C.V. Juicio de Nulidad 25722/22-17-08-9 03 de septiembre de 2024 Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-74- 00-02-00-2022-12491 de 29 de agosto de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "4", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2021009664, así como, de la originalmente recurrida 500-74-06-03-02-2021-5943 de 14 de junio de 2021, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "4". En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en párrafos precedentes, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguidos a esos contribuyentes, han quedado sin efectos. Finalmente se informa que el hecho de que los causantes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal. Atentamente. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 71 OFICIO 500-05-2026-11194 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-11194 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-11194 de fecha 25 de febrero de 2026, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ABR190508R2A ADMINISTRADORA BRAMANTE, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-2061 de fecha 28 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 03 de abril de 2025 04 de abril de 2025 2 ABS1412013TA ABSERV, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-19-00-05- 01-2025-09207 de fecha 25 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 01 de julio de 2025 02 de julio de 2025 3 CEP2002071J6 CONSTRUCTOR EPIPER, S.A. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2025-10554 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 04 de julio de 2025 07 de julio de 2025 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 73 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 4 CTT2309142H7 COMERCIALIZADORA TANCASTEV TRADING DE MEXICO, S.A. DE C.V. 500-08-00-05- 03-2025-18861 de fecha 14 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 20 de agosto de 2025 21 de agosto de 2025 5 ECA181204362 EVENT CAPITAL, S.A. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2025-8899 de fecha 18 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 24 de junio de 2025 25 de junio de 2025 6 FET210608230 FERRECONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TROYA, S.A. DE C.V. 500-18-00-05- 01-2025-3265 de fecha 18 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 18 de junio de 2025 19 de junio de 2025 7 GCB160229QM0 GLOBAL COMMERCIAL BUSINESS, S.A.P.I. DE C.V. 500-74-03-01- 01-2025-4628 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 8 GSB130712HR1 GRUPO Y SERVICIOS BRESGONM, S.A. DE C.V. 500-45-00-07- 01-2020-10857 de fecha 11 de marzo de 2020 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 19 de marzo de 2020 20 de marzo de 2020 9 HETG920701NX7 HERNANDEZ TORRES GERARDO AARON 500-65-00-02- 01-2025-10569 de fecha 16 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 05 de agosto de 2025 06 de agosto de 2025 10 KCO230821UH8 KASTEN CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-15-06-02- 2025-18110 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 11 MOGA880109DWA MORALES GAXIOLA ARIANA 500-12-00-02- 00-2025-04979 de fecha 12 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1" 16 de mayo de 2025 19 de mayo de 2025 12 MOGJ790224JN4 MORALES GAXIOLA JESUS ORLANDO 500-12-00-02- 00-2025-05062 de fecha 13 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1" 13 de mayo de 2025 14 de mayo de 2025 13 MSA2007099M0 LA MARIA DE SALTILLO, S.A. DE C.V. 500-15-06-02- 2024-18129 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 14 OMA190910JD7 OMARAZU, S.A. DE C.V. 500-36-07-01- 03-2025-4382 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 07 de abril de 2025 08 de abril de 2025 15 ONS191202DC1 OPERADORA DE NEGOCIOS DEL SUR MRCI A. EN P. 500-65-00-02- 01-2025-10573 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 16 de julio de 2025 17 de julio de 2025 16 SAHV790527NF3 SANCHEZ HERNANDEZ VERONICA 500-65-00-02- 01-2025-10570 de fecha 16 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 17 SER1911284G9 SERTRAYLI, S. DE R.L. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2025-10513 de fecha 16 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 16 de junio de 2025 17 de junio de 2025 18 SSO211018BG7 STELLATEMP SOLUTIONS, A.C. 500-54-00-02- 01-2025-2242 de fecha 16 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 20 de junio de 2025 23 de junio de 2025 19 TCE180522E78 TRANSPORTES DE CARGA ESPECIALIZADOS TRACEMEX, S.A. DE C.V. 500-41-00-04- 02-2025-2159 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 19 de junio de 2025 20 de junio de 2025 20 TCO210818LT6 TOROTE C&O, S.A. DE C.V. 500-12-00-02- 00-2025-02259 de fecha 26 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1" 27 de febrero de 2025 28 de febrero de 2025 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ABR190508R2A ADMINISTRADORA BRAMANTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 2 ABS1412013TA ABSERV, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 3 CEP2002071J6 CONSTRUCTOR EPIPER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 74 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 4 CTT2309142H7 COMERCIALIZADORA TANCASTEV TRADING DE MEXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 5 ECA181204362 EVENT CAPITAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 6 FET210608230 FERRECONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TROYA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 7 GCB160229QM0 GLOBAL COMMERCIAL BUSINESS, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 8 GSB130712HR1 GRUPO Y SERVICIOS BRESGONM, S.A. DE C.V. 500-05-2020-13676 de fecha 17 de junio de 2020 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 9 HETG920701NX7 HERNANDEZ TORRES GERARDO AARON 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 10 KCO230821UH8 KASTEN CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 11 MOGA880109DWA MORALES GAXIOLA ARIANA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 12 MOGJ790224JN4 MORALES GAXIOLA JESUS ORLANDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 13 MSA2007099M0 LA MARIA DE SALTILLO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 14 OMA190910JD7 OMARAZU, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 15 ONS191202DC1 OPERADORA DE NEGOCIOS DEL SUR MRCI A EN P 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 16 SAHV790527NF3 SANCHEZ HERNANDEZ VERONICA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 17 SER1911284G9 SERTRAYLI, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 18 SSO211018BG7 STELLATEMP SOLUTIONS, A.C. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 19 TCE180522E78 TRANSPORTES DE CARGA ESPECIALIZADOS TRACEMEX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 20 TCO210818LT6 TOROTE C&O, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ABR190508R2A ADMINISTRADORA BRAMANTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 2 ABS1412013TA ABSERV, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 3 CEP2002071J6 CONSTRUCTOR EPIPER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 3 de octubre de 2025 6 de octubre de 2025 4 CTT2309142H7 COMERCIALIZADORA TANCASTEV TRADING DE MEXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 5 ECA181204362 EVENT CAPITAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 6 FET210608230 FERRECONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TROYA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 7 GCB160229QM0 GLOBAL COMMERCIAL BUSINESS, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 8 GSB130712HR1 GRUPO Y SERVICIOS BRESGONM, S.A. DE C.V. 500-05-2020-13676 de fecha 17 de junio de 2020 Administración Central de Fiscalización Estratégica 29 de junio de 2020 30 de junio de 2020 9 HETG920701NX7 HERNANDEZ TORRES GERARDO AARON 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 10 KCO230821UH8 KASTEN CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 11 MOGA880109DWA MORALES GAXIOLA ARIANA 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 12 MOGJ790224JN4 MORALES GAXIOLA JESUS ORLANDO 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 1 de agosto de 2025 4 de agosto de 2025 13 MSA2007099M0 LA MARIA DE SALTILLO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 14 OMA190910JD7 OMARAZU, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 15 ONS191202DC1 OPERADORA DE NEGOCIOS DEL SUR MRCI A EN P 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 16 SAHV790527NF3 SANCHEZ HERNANDEZ VERONICA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 17 SER1911284G9 SERTRAYLI, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 18 SSO211018BG7 STELLATEMP SOLUTIONS, A.C. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 19 TCE180522E78 TRANSPORTES DE CARGA ESPECIALIZADOS TRACEMEX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 20 TCO210818LT6 TOROTE C&O, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ABR190508R2A ADMINISTRADORA BRAMANTE, S.A. DE C.V. 500-32-00-03- 04-2025-6758 de fecha 20 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 2 ABS1412013TA ABSERV, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-19-00-05- 01-2025-16652 de fecha 10 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 16 de diciembre de 2025 17 de diciembre de 2025 3 CEP2002071J6 CONSTRUCTOR EPIPER, S.A. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2025-23060 de fecha 27 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 28 de noviembre de 2025 01 de diciembre de 2025 4 CTT2309142H7 COMERCIALIZADORA TANCASTEV TRADING DE MEXICO, S.A. DE C.V. 500-08-00-05- 03-2025-27682 de fecha 16 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 07 de enero de 2026 08 de enero de 2026 5 ECA181204362 EVENT CAPITAL, S.A. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2025-25489 de fecha 16 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 07 de enero de 2026 08 de enero de 2026 6 FET210608230 FERRECONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TROYA, S.A. DE C.V. 500-18-00-05- 01-2025-4351 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 15 de diciembre de 2025 16 de diciembre de 2025 7 GCB160229QM0 GLOBAL COMMERCIAL BUSINESS, S.A.P.I. DE C.V. 500-74-03-01- 01-2025-4698 de fecha 20 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 21 de octubre de 2025 22 de octubre de 2025 8 GSB130712HR1 GRUPO Y SERVICIOS BRESGONM, S.A. DE C.V. 500-45-00-07- 01-2020-32589 de fecha 01 de octubre de 2020 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 07 de octubre de 2020 08 de octubre de 2020 9 HETG920701NX7 HERNANDEZ TORRES GERARDO AARON 500-65-00-02- 01-2025-24823 de fecha 08 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 12 de diciembre de 2025 15 de diciembre de 2025 10 KCO230821UH8 KASTEN CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-15-06-02- 2025-22660 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 28 de noviembre de 2025 01 de diciembre de 2025 11 MOGA880109DWA MORALES GAXIOLA ARIANA 500-12-00-02- 00-2025-16150 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 12 MOGJ790224JN4 MORALES GAXIOLA JESUS ORLANDO 500-12-00-02- 00-2025-16151 de fecha 27 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1" 31 de octubre de 2025 03 de noviembre de 2025 13 MSA2007099M0 LA MARIA DE SALTILLO, S.A. DE C.V. 500-15-06-01- 2025-23744 de fecha 09 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 14 OMA190910JD7 OMARAZU, S.A. DE C.V. 500-36-07-01- 03-2025-13130 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 15 ONS191202DC1 OPERADORA DE NEGOCIOS DEL SUR MRCI A. EN P 500-65-00-02- 01-2025-23094 de fecha 11 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 17 de diciembre de 2025 05 de enero de 2026 16 SAHV790527NF3 SANCHEZ HERNANDEZ VERONICA 500-65-00-02- 01-2025-24821 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 17 SER1911284G9 SERTRAYLI, S. DE R.L. DE C.V. 500-65-00-02- 01-2025-23050 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 27 de noviembre de 2025 28 de noviembre de 2025 76 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 18 SSO211018BG7 STELLATEMP SOLUTIONS, A.C. 500-54-00-02- 01-2025-4399 de fecha 10 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 16 de diciembre de 2025 17 de diciembre de 2025 19 TCE180522E78 TRANSPORTES DE CARGA ESPECIALIZADOS TRACEMEX, S.A. DE C.V. 500-41-00-04- 03-2025-4987 de fecha 07 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 11 de noviembre de 2025 12 de noviembre de 2025 20 TCO210818LT6 TOROTE C&O, S.A. DE C.V. 500-12-00-02- 00-2025-11940 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1" 18 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 ABR190508R2A ADMINISTRADORA BRAMANTE, S.A. DE C.V. ZAPOPÁN, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 ABS1412013TA ABSERV, S.C. DE R.L. DE C.V. PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA ORGANISMOS QUE AGRUPAN A SOCIEDADES COOPERATIVAS YA SEA DE PRODUCTORES O DE CONSUMIDORES AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 3 CEP2002071J6 CONSTRUCTOR EPIPER, S.A. DE C.V. BOCA DEL RÍO, VERACRUZ OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 4 CTT2309142H7 COMERCIALIZADORA TANCASTEV TRADING DE MEXICO, S.A. DE C.V. AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 ECA181204362 EVENT CAPITAL, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 6 FET210608230 FERRECONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TROYA, S.A. DE C.V. ZAPOPÁN, JALISCO COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 GCB160229QM0 GLOBAL COMMERCIAL BUSINESS, S.A.P.I. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 GSB130712HR1 GRUPO Y SERVICIOS BRESGONM, S.A. DE C.V. SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA. SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 HETG920701NX7 HERNANDEZ TORRES GERARDO AARON TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS DE PAPEL Y DE CARTÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 10 KCO230821UH8 KASTEN CONSULTORES, S.A. DE C.V. SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 MOGA880109DWA MORALES GAXIOLA ARIANA GUADALAJARA JALISCO. CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 MOGJ790224JN4 MORALES GAXIOLA JESUS ORLANDO GUADALAJARA JALISCO. SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 MSA2007099M0 LA MARIA DE SALTILLO, S.A. DE C.V. SALTILLO, COAHUILA RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 OMA190910JD7 OMARAZU, S.A. DE C.V. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 ONS191202DC1 OPERADORA DE NEGOCIOS DEL SUR MRCI A EN P OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, 16 SAHV790527NF3 SANCHEZ HERNANDEZ VERONICA CÁRDENAS, TABASCO. COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS DE PLÁSTICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 17 SER1911284G9 SERTRAYLI, S. DE R.L. DE C.V. UMÁN, YUCATÁN OTROS SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO GENERAL SIN INSTALACIONES ESPECIALIZADAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 SSO211018BG7 STELLATEMP SOLUTIONS, A.C. HERMOSILLO, SONORA ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y CÁMARAS DE PRODUCTORES, COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 TCE180522E78 TRANSPORTES DE CARGA ESPECIALIZADOS TRACEMEX, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL Y FORÁNEO DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 20 TCO210818LT6 TOROTE C&O, S.A. DE C.V. LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL _______________________________________ Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 77 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el cual se establecen los programas calendarizados y procedimientos del Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (PRONAGAS). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, incisos d. y e., 4o., 5o., fracciones III, VIII, X, XXI y XXX, 6o., fracciones I y II, 27 y 31, fracciones II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164, de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160, 161 y 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 3, apartado B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero, 49, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracciones I, II, IV, V y VII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y CONSIDERANDO Que la Ley del Sector Hidrocarburos en su artículo 127 establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, fracción XV, de la Ley del Sector Hidrocarburos, las personas Permisionarias estarán obligadas a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante la Agencia), en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales. Que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Ley de la ASEA), se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones y el control integral de residuos y emisiones contaminantes. Que en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, con base en el Eje General 4 Desarrollo Sustentable, donde el Proyecto de Nación del Segundo Piso de esta Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, para lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, teniendo como diagnóstico, entre otros, una República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales, señalando que el cumplimiento de la normatividad ambiental debe fortalecerse mediante una supervisión más estricta, la aplicación efectiva de sanciones y la reparación de daños a ecosistemas y comunidades; en ese sentido el Objetivo 4.3 Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y en los ecosistemas; prevé la Estrategia 4.3.6 Fomentar esquemas de certificación y reconocimiento que incentiven el cumplimiento normativo en los distintos sectores productivos. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA), la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Que el artículo 160 de la LGEEPA establece que, en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y sus sanciones, tratándose de asuntos de competencia federal respecto de materias reguladas por dicha ley, como lo es en el presente asunto la autorización en materia de impacto ambiental, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, (en adelante el RLGEEPA) cuando existan obras o actividades que requieren someterse a la evaluación de impacto ambiental, sin contar con la resolución correspondiente, se ordenará conforme al Título Sexto de la LGEEPA, las medidas correspondientes, y se someterá a evaluación el proyecto. Que, el 07 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo (en adelante Acuerdo RENAGAS). Que, de conformidad con el artículo OCTAVO del Acuerdo RENAGAS, únicamente las personas Reguladas que realizaron el registro al que se refiere dicho Acuerdo y cargaron la información legible, podrán acceder a los programas de regularización o de certificación que para tales efectos emita la Agencia. Que el 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo. Que, derivado de la implementación del Acuerdo RENAGAS, se ha identificado que aproximadamente un 60% de las Instalaciones registradas carecen de la autorización en materia de impacto ambiental vigente y actualizada, emitida por la autoridad competente, lo que implica la ausencia de evidencias técnico-científicas que acrediten la identificación, análisis, evaluación y autorización de los impactos ambientales negativos generados por la propia naturaleza de la actividad así como la falta de medidas de prevención, mitigación o remediación necesarias para evitarlos o reducirlos al mínimo, constituyendo un riesgo ambiental potencial con alcance a nivel nacional y un motivo de necesaria urgencia para actuar por parte de la Agencia. Que la medida prevista en el presente Acuerdo, además se sustenta en los principios de precaución y de in dubio pro natura, que obliga a resolver a favor del medio ambiente ante la existencia de incertidumbre científica sobre los riesgos ambientales, así como en el principio de progresividad de los derechos humanos, que impone al Estado el deber de ampliar el alcance y efectividad de los derechos en la mayor medida posible con el propósito de garantizar el derecho humano de la población a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, consagrado en el artículo 4o párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de inducir y procurar a las personas Reguladas sobre el cumplimiento cabal de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental. Que dicha medida se encuentra apegada al principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que prevé que, con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades, por lo que constituye una herramienta fundamental para resolver aquellas situaciones de incertidumbre, particularmente la científica que plantea el derecho ambiental. Lo anterior, permitiendo a la Agencia actuar preventivamente, privilegiando la protección ambiental sobre la inacción administrativa, en congruencia con los artículos 5, fracción II, y 20 de la Ley de la ASEA, y 15, fracción VI, de la LGEEPA. Que, en virtud de lo antes expuesto y con el propósito de establecer un programa y procedimiento para el ordenamiento conforme a la legislación ambiental vigente para que las personas Reguladas que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación y hayan registrado sus Instalaciones, conforme a lo señalado en el Acuerdo RENAGAS, operen dentro del marco legal vigente aplicable, se expide el siguiente: Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 79 ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS CALENDARIZADOS Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO NACIONAL DE INSTALACIONES DE GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (PRONAGAS) APARTADO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO. El presente Acuerdo es aplicable para las personas Reguladas que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación que hayan realizado el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS. Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo, las personas Reguladas que cuenten con Instalaciones en los siguientes supuestos: I. Se encuentren en terrenos forestales y no cuenten con la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente; II. Se encuentren en Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, y los sitios a que se refiere la Convención de Ramsar, y/o III. Tengan abierto un procedimiento administrativo en materia de impacto ambiental ante la ASEA, a la entrada en vigor del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujetarán las personas Reguladas a que refiere el numeral anterior, en forma voluntaria para regularizar el cumplimiento previo de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental, sujetándose a un procedimiento administrativo de inspección, supervisión y/o trámite, a través de notificaciones personales en la sede de la ASEA, con el beneficio de la imposición reducida de sanciones económicas y la posibilidad legal de obtener la resolución en materia de impacto ambiental conforme a la LGEEPA y el RLGEEPA, sin que ipso facto implique la imposición de medidas de seguridad. TERCERO. Durante el procedimiento establecido en el presente Acuerdo, la Agencia podrá en cualquier momento realizar los actos de supervisión, inspección, verificación y vigilancia que determine pertinentes, con el objetivo de verificar la información proporcionada por las personas Reguladas durante el procedimiento administrativo o la formalización del trámite en materia de impacto ambiental, así como, en las materias de Seguridad Operativa y protección al medio ambiente distintas al impacto Ambiental, cuando las instalaciones puedan representar un riesgo crítico a la seguridad de las personas, de las Instalaciones, o exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública. CUARTO. La Agencia determinará el monto de las multas que resulten procedentes con fundamento en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, bajo el principio de buena fe y disposición de las personas Reguladas a colaborar con la autoridad administrativa en su ordenamiento ambiental frente a los incumplimientos susceptibles de ser regularizados por virtud del presente Acuerdo, siempre y cuando no hayan rechazado expresamente los beneficios del presente Acuerdo y medie el allanamiento sobre las irregularidades detectadas. Para efectos de la individualización de la sanción, cuando la persona Regulada se adhiera al presente Acuerdo de ordenamiento y regularización, la acción u omisión constitutiva de la infracción no será considerada intencional en términos de la fracción IV, del artículo 173 de la LGEEPA. QUINTO. Con el objetivo de hacer sumario y corresponsable el procedimiento administrativo sancionador aplicable conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo en materia de impacto ambiental de las personas Reguladas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 Bis 1 de la LGEEPA, todas las notificaciones de los procedimientos administrativos sancionadores contemplados en el presente Acuerdo y que la LGEEPA establece como personales, se realizarán en la sede de la Agencia, de conformidad con los Programas calendarizados y las citas programadas en términos de lo señalado en el numeral SEXTO del presente Acuerdo. En caso de que las personas Reguladas no comparezcan a notificarse personalmente cuando sean citadas, quedarán excluidas automáticamente de los beneficios del presente Acuerdo, sin necesidad de que medie notificación alguna. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Asimismo, en los casos donde ya se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador y las personas Reguladas no asistan a notificarse personalmente en cualquiera de sus etapas procesales, éstos perderán los beneficios de no imposición de medidas de seguridad y sanciones administrativas reducidas. SEXTO. Los Programas calendarizados a los que se refiere el presente Acuerdo serán publicados en la página electrónica de la Agencia, a través de la liga www.gob.mx/asea. Las personas Reguladas serán citadas para comparecer a notificarse personalmente de los actos a que se refiere el presente Acuerdo, a través del portal https://pronagas.asea.gob.mx Todas las referencias a la sede de la Agencia, la oficialía de partes de la Agencia o el área de atención al Regulado de la Agencia señaladas en el presente Acuerdo, se entenderán en el domicilio: Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. SÉPTIMO. La interpretación del alcance y contenido del presente Acuerdo corresponde única y exclusivamente a la Agencia para los efectos administrativos que correspondan y ésta resolverá los casos no previstos en el mismo que sean de su competencia. APARTADO II DE LA REGULARIZACIÓN OCTAVO. Las personas Reguladas que hayan realizado el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS que NO estén interesadas en regularizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de impacto ambiental conforme a los procedimientos del presente Acuerdo, deberán presentar en la oficialía de partes de la Agencia, el formato (Anexo I) mediante el cual expresamente NO acepta los beneficios, procedimientos, términos y plazos establecidos en el presente Acuerdo. El formato al que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. NOVENO. Las personas Reguladas deberán consultar en el portal https://pronagas.asea.gob.mx los resultados de la información proporcionada conforme al Acuerdo RENAGAS, con la finalidad de conocer el procedimiento que en su caso le resultará aplicable conforme al presente Acuerdo. APARTADO III DEL ORDENAMIENTO MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DÉCIMO. La Agencia, realizará el procedimiento de ordenamiento con efectos de regularización de las personas Reguladas inscritas en el RENAGAS que tengan Instalaciones que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental vigente o vencida, conforme a lo siguiente: I. La Agencia, de resultar aplicable, realizará la visita de inspección en la Instalación y levantará el acta correspondiente en la que se asentarán los hechos u omisiones observadas, que constituyan presuntas irregularidades, conforme al Programa calendarizado de Visitas de Inspección; II. Las personas Reguladas contarán con un periodo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción del acta señalada en la fracción I del presente numeral, para acreditar su personalidad y manifestar de forma expresa que las notificaciones personales, durante el procedimiento administrativo, serán mediante comparecencia en la sede de esta Agencia; III. Una vez acreditada la personalidad y hechas las manifestaciones a que se refiere la fracción anterior, la Agencia citará a las personas Reguladas para que comparezcan a notificarse del emplazamiento en la sede de la Agencia; IV. Una vez notificado el emplazamiento, la persona Regulada comparecerá por escrito mediante el cual se allanará a las irregularidades circunstanciadas en el acta de inspección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del RLGEEPA. Esta Agencia procederá, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de dicho escrito a emitir la resolución en donde se imponga la multa que corresponda conforme a los criterios de individualización, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo CUARTO del presente Acuerdo, sin detrimento de las medidas correctivas, que se determinen, y se establecerá la obligación de presentar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental; Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 81 V. Una vez notificada la resolución descrita en la fracción inmediata anterior, las personas Reguladas contarán con un plazo de hasta 15 días hábiles para presentar de manera física el comprobante de pago de la multa impuesta ante la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, en la oficialía de partes de la Agencia, para posteriormente presentar su trámite de manera física ante la Unidad de Gestión Industrial, en el área de atención al Regulado de esta Agencia, y VI. El ingreso del trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, deberá ir acompañado de copia de la resolución sancionatoria y del pago de la multa impuesta para su resolución por parte de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la LGEEPA y el RLGEEPA. DÉCIMO PRIMERO. Sin detrimento de lo anterior, si así lo considerase oportuno y conveniente para garantizar la Seguridad Operativa y Seguridad Industrial, así como la protección del medio ambiente, dadas las circunstancias especiales del caso, la Agencia podrá llevar a cabo visitas de inspección en cualquier Entidad de la Federación Mexicana fuera del Programa calendarizado que se indica en la fracción I, del numeral DÉCIMO del presente Acuerdo. APARTADO IV DEL ORDENAMIENTO MEDIANTE TRÁMITE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DÉCIMO SEGUNDO. La Agencia, realizará el procedimiento de ordenamiento con efectos de regularización de las personas Reguladas inscritas en el RENAGAS con instalaciones que cuenten con autorización en materia de impacto ambiental vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una autoridad distinta a la Agencia y que no hayan hecho modificaciones a lo autorizado a dicha Instalación, conforme al trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, que se resolverá de conformidad con lo establecido en la LGEEPA y el RLGEEPA. No se consideran modificaciones el cambio de imagen, la automatización y digitalización, la modificación en instalaciones eléctricas, sistemas contra incendio o seguridad, cambio o ampliación de la marca comercial (imagen o contrato de suministro), la remodelación superficial de la Instalación (ejemplo: pintura y acondicionamiento de áreas verdes, entre otros) e instalación de paneles solares. La persona Regulada, al momento de presentar el trámite correspondiente deberá exhibir la evidencia documental que considere pertinente para demostrar que la Instalación con autorización en materia de impacto ambiental no ha sufrido modificaciones sin contar con la autorización y/o pronunciamiento correspondiente por parte de la autoridad competente, previo a su ejecución, de manera enunciativa más no limitativa; fotografías, videos, revisión de medios electrónicos y páginas de internet de acceso público, pruebas de hermeticidad de tanques, dictamen de operación y mantenimiento de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que corresponda, facturas de compra de tanques y dispensarios. Para la procedencia del trámite, la persona Regulada deberá de verificar mediante el Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA), disponible para consulta en la dirección electrónica https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/sistema-de-informacion-geografica- para-la-evaluacion-del-impacto-ambiental-sigeia que el inmueble materia de la autorización de la Instalación NO se ubique dentro de terrenos forestales y, por lo tanto, requiera autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Con base en lo principios de prevención y precaución, eficacia y eficiencia, en caso de que la Agencia identifique durante la evaluación del trámite que la infraestructura de la Instalación no concuerda con la autorización presentada, a través de los medios y pruebas con los que cuenta, incluyendo medios electrónicos y páginas de internet de acceso público, podrá negar el trámite por no ajustarse al presente Acuerdo, a la LGEEPA y el RLGEEPA. Sin perjuicio de dar vista a la autoridad penal por la posibilidad de que la persona Regulada incurra en las conductas que establece el artículo 420 Quáter, fracción II, del Código Penal Federal, derivado de la manifestación y/o presentación de información falsa. APARTADO V DEL ORDENAMIENTO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DÉCIMO TERCERO. El presente procedimiento será aplicable para aquellas personas Reguladas inscritas en el RENAGAS que cuenten con Instalaciones con autorización en materia de impacto ambiental y que se ubiquen en los siguientes supuestos: 82 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 a) Instalación con autorización vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una autoridad distinta a la Agencia, en donde se hayan realizado modificaciones a lo autorizado a dicha Instalación sin someterlas a consideración en forma oportuna y en su integridad a la autoridad emisora o a esta Agencia; b) Instalación con autorización vigente emitida por la Agencia, en donde se hayan realizado modificaciones a lo autorizado a la Instalación sin someterlas a consideración de esta autoridad, o c) Instalación con autorización que se encuentre vencida. DÉCIMO CUARTO. La Agencia realizará el procedimiento de ordenamiento con efectos de regularización de las personas Reguladas mencionadas en el numeral anterior, conforme lo siguiente: I. La Agencia emitirá y notificará personalmente, solo mediante comparecencia en la sede de la Agencia, el requerimiento de información a Supervisar conforme a los supuestos establecidos en el artículo anterior, de conformidad con el artículo 162 de la LGEEPA, para lo cual las personas Reguladas deberán comparecer conforme al Programa calendarizado de Supervisiones y la cita correspondiente, con la documentación cargada en la plataforma, en original y copia para su cotejo; II. Una vez notificado el requerimiento de información señalado en la fracción I del presente numeral, la Agencia citará a las personas Reguladas para que comparezcan a notificarse del emplazamiento en la sede de la Agencia; III. Posteriormente, y una vez notificado el emplazamiento, las personas Reguladas comparecerán mediante escrito aceptando y allanándose a las irregularidades detectadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del RLGEEPA. Esta Agencia procederá, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de dicho escrito, a emitir la resolución en donde se imponga la multa reducida correspondiente, sin detrimento de las medidas correctivas que se determinen, y se establecerá la obligación de presentar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental; IV. Una vez notificada la resolución descrita en la fracción inmediata anterior, las personas Reguladas contarán con un plazo de hasta 15 días hábiles para presentar el comprobante de pago de la multa impuesta ante la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, en la oficialía de partes de la Agencia, para posteriormente presentar su trámite de manera física ante la Unidad de Gestión Industrial, en el área de atención al Regulado de esta Agencia, y V. El ingreso del trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, deberá ir acompañado de la copia de la resolución sancionatoria y del pago de la multa impuesta para su resolución por parte de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la LGEEPA y el RLGEEPA. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el cual se establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 2025. TERCERO. La Agencia, de manera excepcional y en términos del Acuerdo RENAGAS, habilitará la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/ por un periodo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que las personas Reguladas que no se hayan registrado previamente y cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación, realicen el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS, en el entendido que se acogen a lo establecido en el presente Acuerdo. Ciudad de México, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 83 84 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 85 86 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 _____________________________________ Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 87 AVISO por el que se dan a conocer al público en general las direcciones electrónicas en las que se encuentran disponibles los Lineamientos de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 9, fracción XXXV y 12, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 8, 13, fracciones VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL, LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO (PROAGUA), A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ÚNICO. Se informa al público en general que los “Lineamientos de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua” se encuentran disponibles en las direcciones electrónicas siguientes: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua www.dof.gob.mx/2026/SEMARNAT/Lineamientos_PROAGUA.pdf Lo anterior, a efecto de que las personas interesadas conozcan las disposiciones y mecanismos que rigen la aplicación de los recursos federales asignados para la operación del programa, durante el ejercicio fiscal 2026. Ciudad de México, a los 27 días del mes de febrero de 2026.- Director General, Efraín Morales López.- Rúbrica. (R.- 575411) AVISO por el que se dan a conocer al público en general las direcciones electrónicas en las que se encuentran disponibles los Lineamientos de Operación para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 9, fracción XXXV y 12, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 8, 13, fracciones VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL, LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA ÚNICO. Se informa al público en general que los “Lineamientos de Operación para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2026” se encuentran disponibles en las direcciones electrónicas siguientes: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-de-apoyo-a-la-infraestructura- hidroagricola-411241 www.dof.gob.mx/2026/SEMARNAT/Lineamientos_PAIH.pdf Lo anterior, a efecto de que las personas interesadas conozcan los requisitos, criterios, plazos y modalidades para el otorgamiento de los apoyos económicos previstos en el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola. Ciudad de México, a los 19 días del mes de febrero de 2026.- Director General, Efraín Morales López.- Rúbrica. (R.- 575408) 88 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26, fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 fracción XLVII; 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX; 133, 137 fracción I; 138 fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46, fracción IX y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013, de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que las características particulares y específicas de la pesquería de camarón en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, requieren de la diferenciación espacial y temporal de los períodos de veda en función de los estadios que comprende el ciclo de vida de esas especies; Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón: 1) Norte del Golfo de México, conformada por los Estados de Tamaulipas y Veracruz en donde predomina la especie camarón café (Penaeus aztecus); 2) Sonda de Campeche, que incluye a los Estados de Tabasco y Campeche en la cual se aprovechan las especies camarón rosado (Penaeus duorarum), camarón café (Penaeus aztecus), camarón blanco (Litopenaeus setiferus) y camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) y 3) Caribe Mexicano, que comprende los caladeros de Contoy en Quintana Roo en donde predominan el camarón rojo (Penaeus brasiliensis) y camarón de roca (Sicyonia brevirostris); Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 89 Que la veda para el camarón café (Penaeus aztecus) en Tamaulipas y Veracruz tiene el objetivo de proteger principalmente el reclutamiento a la zona marina, en tanto que para el camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) en Campeche y Tabasco con la medida se favorece el crecimiento individual y el principal período de reclutamiento anual; Que el esquema de veda propuesto para el camarón rosado (Penaeus duorarum) y camarón blanco (Litopenaeus setiferus) en la Sonda de Campeche y para las especies de camarón rojo (Penaeus brasiliensis) y camarón roca (Sicyonia brevirostris) en los caladeros de Contoy, Quintana Roo, tiene como objetivo proteger los principales eventos del ciclo de vida de esas especies como son la reproducción, el reclutamiento y el crecimiento; Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del recurso camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de sus poblaciones silvestres a nivel regional; Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico con fecha 22 de abril de 2026 emitió el Dictamen Técnico No. RJL/IMIPAS/DIPA/206/2026, mediante el cual recomendó a la CONAPESCA los periodos y zonas de veda a establecer en 2026 para la pesca comercial del camarón en aguas marinas y sistemas lagunares de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, con objeto de proteger el stock reproductor y favorecer el reclutamiento y crecimiento de las especies camarón café, rosado, blanco, siete barbas, rojo y roca; Que el Acuerdo de veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE PARA EL AÑO 2026 ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en el Dictamen Técnico No. RJL/IMIPAS/DIPA/206/2026 emitido con fecha 22 de abril de 2026 por el IMIPAS, establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los períodos y zonas que se indican a continuación: I. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2026 y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2026, en la zona marina que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. A partir de 00:00 horas del 1 de junio de 2026 y hasta las 24:00 horas del 1 de octubre de 2026, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco. III. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2026 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2026, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri). IV. A partir de 00:00 horas del 1 de junio de 2026 y hasta las 24:00 horas del 1 de octubre de 2026, en la zona de los caladeros de Contoy, en Quintana Roo. 90 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. A partir de 00:00 horas del 30 de mayo de 2026 y hasta las 18:00 horas del 14 de julio de 2026, en los sistemas lagunarios estuarinos en el Golfo de México ubicados desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. A partir de 00:00 horas del 1 de mayo de 2026 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2026, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco. ARTÍCULO TERCERO.- Se reitera el período de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo. ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO QUINTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, disponible en el sitio https://www.gob.mx/conapesca/documentos/formato-conapesca-01-069, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las correspondientes Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. ARTÍCULO SEXTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, embarques de las diferentes especies de camarón en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido entero o en cualquier otra forma de conservación y presentación, inventariado en los términos del Artículo inmediato anterior, previamente a su transportación los interesados deberán requisitar debidamente la Guía de Pesca cuyo formato está disponible en el siguiente enlace: https://guiaspesca.conapesca.gob.mx/index.php ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Quinto y Sexto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en horas y días hábiles. ARTÍCULO OCTAVO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las fechas de conclusión de los periodos de veda a que se hace alusión en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el IMIPAS, las que se notificarán mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La fecha de conclusión de la veda permanente a que se hace alusión en el Artículo Tercero del presente Acuerdo, se establecerá, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del IMIPAS, lo que en su oportunidad deberá darse a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 91 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CDC Pharma, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0011/2025. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/2387/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CDC PHARMA, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 40, 41, 59, 60, fracción IV, 61, y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracciones II y IV, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el DOF el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 34, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el DOF; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet (ahora ComprasMX); 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; publicado en el DOF el 28 de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto 92 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 08 de abril de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0011/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona moral CDC PHARMA, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa CDC PHARMA, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 93 SECRETARIA DE SALUD TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas. 03-CM-SaNAS-ZAC/2025 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. USWALDO PINEDO BARRIOS , SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS Y LA MTRA. RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. III. Con fecha 18 de septiembre de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”. 94 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 IV. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. V. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento; así como en atención a la reincorporación del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1 Se reproducen y ratifican las declaraciones 1, 3 y 4 insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la declaración 2 del Apartado II “LA ENTIDAD”; las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; la cláusula Tercera, numerales 6 y 7; la cláusula Quinta, párrafo segundo; la cláusula Sexta; la cláusula Octava, fracción I, IV, V, IX y X; la cláusula Novena, fracción IX, XII y XIII; los Anexos 1, 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. … 2. Que la Mtra. en Impuestos Ruth Angélica Contreras Rodríguez, en su carácter de Secretaria de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 21, 25 fracción II y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 3. y 4. … “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $144,758,779.47 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 47/100 M.N), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $54,801,766.05 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 95 … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $89,957,013.42 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRECE PESOS 42/100 M.N), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de Zacatecas. … … … … … … …” TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar, en lo aplicable, los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD” . Asimismo, se deberá utilizar la herramienta informática denominada “SIAFFASPE”, para la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados y de los insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. … …” 96 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – “… Los recursos presupuestarios federales, a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes–Presupuestación–Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. …” SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, registrados en el “SIAFFASPE”, forman parte integrante del presente instrumento, y son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. … OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; así como registrarlo en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”. … … IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, los certificados del gasto que se generen a través del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los requisitos que establezcan los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de los Servicios de Salud de Zacatecas y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento, señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 97 … … … IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025; y a más tardar, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula así como registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE” dicha documentación. Al momento de la recepción de los insumos en sus respectivos almacenes, “LA ENTIDAD” se hará responsable de supervisor y asegurarse que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características contenidas en el anexo técnico del contrato, así como; con las normas oficiales que en material de empaque apliquen para cada insumo que “LA SECRETARIA” suministre al amparo del presente Convenio para su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. … … … … … … … … … … … … … … … … 98 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 … … …” NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”.- “… … … … … … … … … IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”. … … XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, a través del “SIAFFASPE”, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. … … … …” ANEXO 1 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: … … Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 … … 2 Mtra. Ruth Angélica Contreras Rodríguez Secretaria de Finanzas Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 99 Zacatecas GOBIERNO DEL ESTADO 2021-2027 RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ PRESENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, HE DECIDIDO OTORGARLE EL SIGUIENTE: NOMBRAMIENTO COMO: SECRETARIA DE FINANZAS CARGO QUE DEL 11 DE FEBRERO DE 2025 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2027 DEBERÁ EJERCER CON TRANSPARENCIA, ENTREGA Y LEALTAD A LOS INTERESES DEL ESTADO ZACATECAS, ZAC., A 11 DE FEBRERO DE 2025 Rúbrica. LIC. DAVID MONREAL ÁVILA GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS 100 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal VA010 0.00 64,764,206.90 64,764,206.90 Total E036 0.00 64,764,206.90 64,764,206.90 M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 2 Atención a la Salud de la Adolescencia AD010 0.00 32,137.70 32,137.70 3 Atención a la Salud en la Infancia AD010 0.00 408,289.17 408,289.17 4 Cáncer de infancia y adolescencia AD010 0.00 106,430.00 106,430.00 Total M001 0.00 546,856.86 546,856.86 P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS VH030 1,969,401.00 4,050,535.99 6,019,936.99 2 Virus de Hepatitis C VH030 0.00 1,751,083.80 1,751,083.80 Total P016 1,969,401.00 5,801,619.79 7,771,020.79 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 101 P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 2,354,180.00 0.00 2,354,180.00 1 Comunidades y municipios CS010 2,171,364.00 0.00 2,171,364.00 7 Desnutrición Aguda CS010 182,816.00 0.00 182,816.00 Subtotal 2,354,180.00 0.00 2,354,180.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1,391,000.34 0.00 1,391,000.34 1 Seguridad Vial AC010 704,300.00 0.00 704,300.00 2 PA en Grupos Vulnerables AC020 405,000.00 0.00 405,000.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. AC030 281,700.34 0.00 281,700.34 Subtotal 1,391,000.34 0.00 1,391,000.34 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 0.00 22,007.00 22,007.00 Subtotal 0.00 22,007.00 22,007.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 0.00 143,857.00 143,857.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 0.00 120,295.00 120,295.00 4 Emergencias en Salud EE010 0.00 29,967.79 29,967.79 Subtotal 0.00 294,119.79 294,119.79 Total P018 3,745,180.34 316,126.79 4,061,307.13 102 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 21,227,431.68 9,570,917.98 30,798,349.66 1 SSR para Adolescentes SR040 10,611,539.20 51,373.51 10,662,912.71 2 PF y Anticoncepción SR030 3,827,512.00 401,819.35 4,229,331.35 3 Salud Materna MJ070 269,666.62 7,325,903.62 7,595,570.24 4 Salud Perinatal MJ080 3,211,482.36 1,246,870.00 4,458,352.36 5 Aborto Seguro SR050 1,687,888.00 515,711.50 2,203,599.50 6 Violencia de Género PG030 1,619,343.50 29,240.00 1,648,583.50 2 Prevención y Control del Cáncer CC091 0.00 4,317,896.22 4,317,896.22 3 Igualdad de Género PG040 3,510,904.00 0.00 3,510,904.00 Total P020 24,738,335.68 13,888,814.20 38,627,149.88 U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 4,279,544.43 0.00 4,279,544.43 2 Estilos de vida saludables OB010 2,551,814.00 0.00 2,551,814.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. OB010 250,208.00 0.00 250,208.00 5 Personas en Movilidad OB010 390,616.00 0.00 390,616.00 6 SNSP OB010 1,086,906.43 0.00 1,086,906.43 Subtotal 4,279,544.43 0.00 4,279,544.43 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas OB010 11,640,932.00 0.00 11,640,932.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento OB010 845,710.00 0.00 845,710.00 Subtotal 12,486,642.00 0.00 12,486,642.00 Total U008 16,766,186.43 0.00 16,766,186.43 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 103 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica EE030 724,134.00 0.00 724,134.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 1,790,833.00 0.00 1,790,833.00 Subtotal 2,514,967.00 0.00 2,514,967.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 748,120.00 0.00 748,120.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 3,320,480.00 4,639,388.87 7,959,868.87 1 Paludismo EE020 165,060.00 0.00 165,060.00 2 Enfermedad de Chagas EE020 330,120.00 0.00 330,120.00 4 Intoxicación por Artrópodos EE020 355,060.00 0.00 355,060.00 5 Dengue EE020 2,470,240.00 4,639,388.87 7,109,628.87 4 Emergencias en Salud EE010 473,114.00 0.00 473,114.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas EE060 52,675.60 0.00 52,675.60 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales EE080 299,238.00 0.00 299,238.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas EE010 174,068.00 0.00 174,068.00 Subtotal 5,067,695.60 4,639,388.87 9,707,084.47 Total U009 7,582,662.60 4,639,388.87 12,222,051.47 Total 54,801,766.05 89,957,013.42 144,758,779.47 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. 104 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de 3 visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 139,020.0000 1 139,020.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Toner | Tóner 4 colores para nivel estatal y jurisdiccional 6,000.0000 16 96,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario 50,000.0000 7 350,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal) 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Equipo Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria y 1 Entidad 8,000.0000 8 64,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyectores, 1 por Jurisdicción Sanitaria 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 26102 Gasolina | Combustible para realizar visita a la comunidad por parte del personal de Nivel Estatal para participar en la certificación de comunidades. 55,020.0000 1 55,020.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Vestuarios y uniformes 1,000.0000 16 16,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de dos visitas de supervisión al año por jurisdicción o distrito de salud por parte del nivel estatal para evaluar los procesos de comunidades y municipios. 73,780.0000 1 73,780.00 0.00 1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Un servicio integral para la realización del evento de instalación de la Red Estatal de Municipios por la Salud 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Realizar Semana Nacional de Salud Pública en todas las Jurisdicciones Sanitarias 100,000.0000 7 700,000.00 0.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 105 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de una visita a los municipios para realizar la sensibilización de autoridades municipales. 32,620.0000 1 32,620.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de certificación de entornos laborales 64,800.0000 1 0.00 64,800.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Lonas 200.0000 7 0.00 1,400.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para brigadas 100,800.0000 1 0.00 100,800.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de computo Lap Top, 1 por jurisdicción 18,000.0000 7 0.00 126,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Reconocimientos para personal docente para las escuelas promotoras de la salud 30,000.0000 1 0.00 30,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento de vehículos de estilos de vida saludables. 311,636.8000 1 0.00 311,636.80 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de certificación 2 visitas al año 1,200.0000 1 0.00 1,200.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Certificados para las escuelas promotoras de la salud 211,275.0000 1 0.00 211,275.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para certificación de escuelas, 1 por promotor 350.0000 7 0.00 2,450.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Camisa de algodón manga larga y bordado con logotipo 34,615.0000 1 0.00 34,615.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chamarra 100% Nylon capitonada con relleno suave dama y caballero 69,913.2000 1 0.00 69,913.20 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Playera de algodón tipo polo manga corta 19,600.0000 1 0.00 19,600.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Camisa de algodón y bordado (2 logotipos) 494.5000 4 0.00 1,978.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco de malla transpirable con múltiples bolsillos y bordado (2 logotipos) 800.0000 4 0.00 3,200.00 106 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco de malla transpirable con múltiples bolsillos y bordado con logotipo 56,000.0000 1 0.00 56,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Certificados para las escuelas promotoras de la salud 980.0000 1 0.00 980.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de supervisión (1 visita al año por escuela) 563,400.0000 1 0.00 563,400.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento de unidades móviles 460,110.0000 1 0.00 460,110.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento de unidades móviles 15,000.0000 2 0.00 30,000.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión y elaboración de reconocimientos para certificación de entornos laborales y material educativo 105,840.0000 1 0.00 105,840.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Plataforma de escucha social digital 17,566.0000 1 17,566.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco y gorra (2 Promotores de la Salud y 3 Personal Estatal) 1,000.0000 5 5,000.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 52101 Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyector | Proyector portátil para desarrollar las actividades de Promoción de la Salud dirigidas a población migrante y sus familiares 9,000.0000 1 9,000.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales. Renta de sillas, mesas, equipo de sonido, carpas, manteles, etc 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 6 SNSP 1.1.1.1 29601 Ajustador frenos | refacciones menores para reparación de vechiculo, Autopartes como llantas, suspensiones, gatos hidráulicos 4,500.0000 1 0.00 4,500.00 6 SNSP 1.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Sin descripción complementaria 22,821.9900 1 0.00 22,821.99 6 SNSP 1.1.1.1 31801 Servicio postal | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP 7,680.0000 1 0.00 7,680.00 6 SNSP 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | SERVICIOS INTEGRALES 74,666.6700 1 0.00 74,666.67 6 SNSP 1.1.1.1 26102 Gasolina | GASOLINA, EJERCIDA MEDIANTE VALES, TARJETAS, MONEDEROS ELECTRÓNICOS, CHIPS, CODIGOS DE BARRAS, ETC. 250,333.3333 1 0.00 250,333.33 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 107 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 SNSP 2.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | EQUIPO DE PROTRECCIÓN PERSONAL GUANTES, BOTAS JARDINERA, IMPERMEABLES, CAMISA, PANTALON, CHALECO, CASCO, BOTA INDUSTRIAL, PLAYERA, CHAMARRA, 8,187.8400 1 0.00 8,187.84 6 SNSP 2.2.1.1 21101 Papel bond | Folders, sobres, carpetas, bolígrafos, lápices, papel bond, etc. material y útiles de oficina 125,690.6100 1 0.00 125,690.61 6 SNSP 3.3.1.1 29401 Bocinas para multimedia (suministros informaticos) | Sin descripción complementaria 19,500.0000 1 0.00 19,500.00 6 SNSP 3.3.1.1 32301 Arrendamiento de equipo de computo y bienes informaticos | ARRRENDAMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO, COMPUTADORAS, MULTIFUNCIONAL, FOTOCOPIADORA Y VIDEOPROYECTOR 243,892.2300 1 0.00 243,892.23 6 SNSP 3.3.1.1 34501 Otros seguros de bienes patrimoniales | SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES 78,000.0000 1 0.00 78,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 31603 Servicio de internet | Servicio de Internet con capacidad de 1,000 megas 18,000.0000 1 0.00 18,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD 166,666.6667 1 0.00 166,666.67 6 SNSP 3.3.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Sistema Lineal de altavoces de sonido con Subwoofer de al menos 15'' y 1000w con conexión Bluetooth, 2 microfonos inalámbricos con pilar recargables y tripiés (o pedestal) para los agudos 18,486.4300 1 0.00 18,486.43 6 SNSP 3.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | MATERIAL DE PROMOCIÓN 28,729.2818 1 0.00 28,729.28 6 SNSP 3.3.1.1 21401 Discos duros | usb, y otros medios de almacenamiento 19,751.3800 1 0.00 19,751.38 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 26102 Gasolina | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) | ATLC Suplemento alimenticio 93,380.0000 1 93,380.00 0.00 TOTALES 1,811,386.00 3,282,104.43 108 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Alcoholimetría, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 53101 Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro evidencial con impresora 60,000.0000 2 120,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 25501 Boquilla para alcoholímetro | Caja de 100 boquillas 1,100.0000 15 16,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 53101 Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro referencial 14,000.0000 2 28,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 4.4.2.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campañas de comunicación de seguridad vial 179,500.0000 1 179,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 1.1.1.1 33901 Servicios estadisticos y geograficos | Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales 220,000.0000 1 220,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Stand de promoción 1,500.0000 1 1,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Goggles Fatal Vision 45,000.0000 1 45,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud (folletería, flyers, publicaciones) 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Muro plegable 4,000.0000 1 4,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta adulto con rueditas de balance 5,000.0000 2 10,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Tapete interactivo 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta infantil con rueditas de balance 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Sensibilización, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 27301 Contador manual de personas | Contador manual para Auditorías Viales 150.0000 2 300.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 53101 Odometro (instrumento cientifico) | Odometro para Auditorías Viales 1,000.0000 1 1,000.00 0.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 109 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Traficonos 300.0000 10 3,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campañas de comunicación de lesiones accidentales 90,000.0000 1 90,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 45,000.0000 3 135,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación (ahogamientos, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 80,000.0000 1 80,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 1.1.1.1 33901 Servicios estadisticos y geograficos | Mediciones de factores de riesgo en escuelas primarias 100,000.0000 1 100,000.00 0.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Curso de Formación de Instructores de Primer Respondiente o Curso de Primeros Respondientes 46,875.0000 1 46,875.00 0.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM (Radios) 234,825.3400 1 234,825.34 0.00 TOTALES 1,391,000.34 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de equipo de computo para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales, All in One: Procesador: Intel® Core™ i7- 13620H, 10 núcleos (6 núcleos + 4 núcleos)/16 núcleos, núcleo P de 2,4/4,9 GHz, 20,000.0000 9 180,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Adquisicion de Impresora Multifuncional para generar Información de Calidad para la toma de decisiones.:Impresión, copia , escaneado, Velocidad de impresión de hasta 30 ppm (en negro)Bandeja de entrada 150 hojas1 red 5,000.0000 8 40,000.00 0.00 110 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 21401 Toner | Adquisicion de Toner Original de la Marca de la Impresora Modelo 136A para Generar Información de Calidad para la toma de decisiones., 1,500.0000 20 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Equipo de Computo Laptop para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Procesador Intel® Core™ i5 de 12.ª generación, SoC integrado Intel®, RAM DDR4-3200 MT/s de 8 GB (1 x 8 GB). 15,008.5000 2 30,017.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 21201 Tinta para impresion (suministros informaticos) | Adquisicion de Cartuchos Original Tinta Negra modelo 662 de la misma marca de las impresoras portatiles, para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 400.0000 36 14,400.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 21201 Tinta para impresion (suministros informaticos) | Adquisición de Cartucho Original Tricolor modelo 662 de la misma marca de las impresoras portátiles, la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 400.0000 36 14,400.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Adquisicion de Impresora Portátil, Impresión a Color y negro para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica., 6,000.0000 2 12,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de equipo de computo para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales, All in One: Procesador: Intel® Core™ i713620H, 10 núcleos (6 núcleos + 4 núcleos)/16 núcleos, núcleo P de 2,4/4,9 GHz, núcleo E, de 1,8/3,6 GH 20,000.0000 9 180,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 26102 Gasolina | Adquisicion de Combustible para las Supervisiónes operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 223,317.0000 1 223,317.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 724,134.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | ZAC. Mantenimientos preventivos, correctivos, calificación y calibración a equipo de biomedico. Mantenimientos preventivos, correctivos, calificación y calibración a equipo de biomedico, de los laba 1,000,833.0000 1 1,000,833.00 0.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 111 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | ZAC. Equipo mini VIDAS® Sistema de inmunoensayos automatizado compacto basado en los principios de ensayo fluorescente ligado a enzimas (ELFA). Módulo analítico con 12 posiciones de prueba, con dos 790,000.0000 1 790,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,790,833.00 0.00 TOTALES 2,514,967.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento para la unidad móvil edusex 120,000.0000 1 0.00 120,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 26102 Gasolina | Para garantizar que la unidad móvil lleve a cabo las jornadas en los lugares donde no se cuenta con una unidad e salud o servicios especializados para adolescentes. 240,774.4400 1 0.00 240,774.44 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 32502 Arrend. de veh. terrestres para servicios pub. y la operacion de prog. pub. | Camioneta pick up con camper / Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA 200,000.0000 5 0.00 1,000,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para traslados en labores de supervisión estatal 56,245.2600 1 56,245.26 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 140,000.0000 1 140,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización en SSRA 50,000.0000 7 350,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Botiquin capacitador (incluye maniqui torso tri-sexual humano, maqueta anatómica del sistema reproductor femenino, modelo anatomico pelvis femenina seccionada, modelo anatomico masculina seccionada, 370,000.0000 3 1,110,000.00 0.00 112 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 300,000.0000 1 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Promoción y difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes 300,000.0000 1 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 33903 Servicios integrales | Sensibilizar a actores clave en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 80,000.0000 7 560,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 51101 DESPACHADOR O DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS | DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del Programa, para consultorios sexualmente responsables 6,000.0000 2 12,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 21601 Toallas sanitarias de papel | Toalla sanitaria desechable para flujo regular. Insumo para dispensadores de los consultorios sexual Mente responsables 1.6000 1,948 3,116.80 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para la implementación del proyecto de menstruación digna 68.7500 35,508 2,441,175.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Material acrílico de aparato reproductor femenino 4,611.0000 3 13,833.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para acciones de capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna 1,375.0000 82 112,750.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en espectaculares 483,000.7000 1 483,000.70 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en medios 600,000.0000 1 600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Folletos | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12 puntos con corte recto 50.0000 2,152 107,600.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Revistas | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para Adolescentes de bolsillo 25.0000 10,000 250,000.00 0.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 450,000.0000 1 450,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de anticoncepción/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 450,000.0000 1 450,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización para la prescripción de métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente 57,500.0000 2 0.00 115,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para jornadas de vasedctomía sin bisturí 1,229.0000 1 0.00 1,229.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Pijama quirúrgica para cirujanos y personal de enfermería que participa en las jornadas de vasectomía sin bisturí 1,500.0000 30 0.00 45,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Pinzas | Urología. Pinza para disección, extremos agudos. Longitud 130 mm./Pinza diseccion de Lee para vasectomía 7,150.0000 16 0.00 114,400.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Pinzas | Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud 140 mm. / Pinzas anillo de Lee para vasectomía 7,150.0000 16 0.00 114,400.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53201 Cirugía Laparoscópica. Instrumento bipolar, desmontable, con mango, cremallera, camisa, bisturí, dos pinzas (Remorgida). Longitud de trabajo 360 mm ( para trócar de 6 m). | Electrocauterio 4,500.0000 16 0.00 72,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53101 Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica. Aparato portátil, rodable de iluminación eléctrica para la examinación durante la exploración física del paciente. Fuente de luz halógena, intensidad de luz de 8070 luxes o mayor. Temperatura de color de 3200 grados Kelvin. Cabezal de ilumina 3,300.0000 15 0.00 49,500.00 3 Salud Materna 3.1.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 114 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.2.1.8 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerpe 112,435.6200 1 0.00 112,435.62 3 Salud Materna 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitaciones en emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 2.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisión integral a unidades de salud y unidades hospitalarias 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Las impresiones del Plan de Seguridad se deberán entregar uno por persona gestantes 42,231.0000 1 42,231.00 0.00 4 Salud Perinatal 1.3.1.1 53101 Maniquí. Humanoide, con esqueleto y material equivalente a tejido humano. Versión femenina. | Material didactico para capacitación en lactancia materna 8,000.0000 1 0.00 8,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22104 Cafe molido | Coffe Break para capacitaciones 19,905.0000 1 0.00 19,905.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina 20,834.9600 1 0.00 20,834.96 4 Salud Perinatal 1.1.1.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para acciones enfocadas a la salud de la persona recién nacida 722,534.4000 1 0.00 722,534.40 4 Salud Perinatal 1.1.1.2 33903 Servicios integrales | Cursos de Capacitación enfocados a los primeros 1000 días de vida 180,000.0000 1 0.00 180,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Frasco | Botella de sustituto de hielo 100.0000 100 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Termómetro para congelador | Congelador especializado 155,000.0000 2 0.00 310,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Vasos | Autoclave vertical de 50 litros 135,000.0000 2 0.00 270,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25401 Contenedores | Contenedor 60L para biológicos 2,500.0000 12 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Termómetro para refrigerador | Refrigerador 140,000.0000 2 0.00 280,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico | Baño María Termostático 37,500.0000 6 0.00 225,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Frasco | Hielera 9L para biológicos 550.0000 12 0.00 6,600.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 115 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 53101 Aparatos y equipos. Lector adicional para tubos capilares. Permite la lectura de tubos capilares con sangre centrifugada, para proporcionar valores de hematocrito. Con tres receptáculos para tubos, amplificación mecánica, barra lectora de plástico que amplifica los valores de hematocrito. | Frasco c 150.0000 600 0.00 90,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25401 Jabones. Neutro. Pastilla de 100 g. Pieza. Pieza. | Jabón neutro 125.0000 1,000 0.00 125,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Básica de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 45,000.0000 1 0.00 45,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 250,000.0000 1 0.00 250,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 5 Aborto Seguro 2.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSSR. 20,000.0000 4 0.00 80,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.3.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Especializada de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 60,000.0000 1 0.00 60,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.4 26102 Gasolina | 5 acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 2,000.0000 5 0.00 10,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.3 26102 Gasolina | 6 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de calidad nacionales e internacionales para la atención del aborto seguro. 36,000.0000 1 0.00 36,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | 2 tablets para desarrollar acciones acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 10,000.0000 2 0.00 20,000.00 116 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 2.5.2.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Intermedia de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.4.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSSR. 24,000.0000 2 0.00 48,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.5.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud al Taller Nacional de Planeación e Inducción al puesto de los componentes Violencia de Género y Aborto Seguro. 24,000.0000 1 0.00 24,000.00 6 Violencia de Género 2.5.3.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y seguimiento estatal de actividades específicas de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 1,960.0000 1 0.00 1,960.00 6 Violencia de Género 2.5.3.3 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y de seguimiento estatal a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 2,000.0000 1 0.00 2,000.00 6 Violencia de Género 2.5.3.2 26102 Gasolina | Facilitar el traslado del profesional de Medicina para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Supervisión en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 2.3.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Compra de 10 kit de muñecos sexuados para la distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de atención a la violencia 5,990.0000 10 0.00 59,900.00 6 Violencia de Género 3.6.1.1 33903 Servicios integrales | La impartición de estas capacitaciones de Promoción del Buen Trato en la atención del embarazo, parto y puerperio en salas de obstetricia de los Servicios de Salud es de 8 horas, 10,480.0000 8 0.00 83,840.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 117 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico | Para la compra de botiquines o cajas especiales para colocar y resguardar los insumos de atención a la violación sexual, considerando su distribución en las unidades de salud que atienden y registran casos. 500.0000 12 0.00 6,000.00 6 Violencia de Género 2.5.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Contar con las herramientas de trabajo a distancia (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet) para la ejecución de los Programas de Capacitación Supervisión y Coordinación Interinstitucional e Intersectorial, considerando 4 e 10,000.0000 4 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 2.5.4.2 26102 Gasolina | Facilitar el traslado de la Trabajadora Social para consolidar las acciones de coordinación Interinstitucional e Intersectorial en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 2.5.4.3 26102 Gasolina | Facilitar el traslado del profesional en Psicología para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Capacitación en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 2.2.2.1 33903 Servicios integrales | Capacitación sobre atención inmediata a víctimas de violación sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.2.3.1 33903 Servicios integrales | Capacitación sobre Atención Médica a Víctimas/ Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, 16 hrs de capacitación presencial a 25 personas. Considera materiales didácticos 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 80,000.0000 1 0.00 80,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 120,000.0000 1 0.00 120,000.00 118 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación de formación sobre atención psicológica especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. 20 horas de capacitación presencial a 20 personas. considera materiales 100,000.0000 1 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.5.3.1 26102 Gasolina | 6 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 36,000.0000 1 0.00 36,000.00 6 Violencia de Género 4.1.3.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud para la "Reunión Nacional programada por el CNEGSSR 24,000.0000 1 0.00 24,000.00 6 Violencia de Género 2.3.3.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Insti 6,847.5000 1 0.00 6,847.50 6 Violencia de Género 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | El Costo Unitario del Curso para la Formación de Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja incluye pasajes, viáticos y servicios de capacitación a servidores 72,460.0000 1 0.00 72,460.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,796,951.76 6,598,620.92 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 119 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | para el diagnóstico sobre la situación de las personas cuidadoras en los Servicios Estatales de Salud: perfil, retos y necesidades 206,418.0000 1 206,418.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 59700 Licencias de uso programas de computo | Licencias para cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género en salud. 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una resbaladilla. 16,000.0000 7 112,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 21101 Silla de material plastico | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI 500.0000 21 10,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Termometro oral | Termómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 2,000.0000 21 42,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Glucómetro. Diseñado para medir los niveles de glucosa en liquido intersticial del usuario a través de un sensor amperométrico electroquímico. La cola del sensor se inserta en el tejido subcutáneo (puede permanecer puesto hasta 14 días) y genera una corriente eléctrica a través de la oxidación de gl 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 120 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante | Paquete que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 7 21,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25901 Pruebas rápidas | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante. 1,500.0000 21 31,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 2 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 29601 RAMPA PLEGABLE | Rampa portátil para personas con discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI 18,000.0000 14 252,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 15,200.0000 1 15,200.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs. 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes aéreos para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI 11,602.0000 1 11,602.00 0.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 121 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisiones a Unidades MoASMI 13,720.0000 1 13,720.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades MoASMI 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en los servicios de salud 700.0000 300 210,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Modelo de atención a la salud con mecanismos incluyentes 696.0000 106 73,776.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Lupa | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para Diagnóstico de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades de salud que implementan el MoASMI 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 52101 Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyectores para capacitación y reuniones del componente de igualdad de género en salud 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 52901 Megafono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Megáfono para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI 2,500.0000 7 17,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexica 64,750.0000 1 64,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 53101 Baumanometro (instrumento cientifico) | Baumanómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 122 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Tableta para registro de información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI 7,500.0000 7 52,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas). 6,000.0000 1 6,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 4,000.0000 1 4,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,589,484.00 0.00 TOTALES 10,386,435.76 6,598,620.92 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 54103 Camion pick-up | Camioneta Pick-up, doble cabina a gasolina. 550,000.0000 1 550,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 550,000.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2 70,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 25501 Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml (piseta), linterna watererproof, un bloc de notas 12,000.0000 10 120,000.00 0.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 123 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.2.1 56601 Equipo DC IV, para medir tamaño de gota. | Equipo DC IV, para medir tamaño de gota. 530,000.0000 1 530,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Termonebulizadora portatil 50,000.0000 6 300,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro | Papel filtro Papel Pellon F-1600, rollo de 100mts de largox12cm de ancho. Entretela de corte con tijera F-1600 • Medidas: 1.15 m de ancho • Pellón Grueso Modelo: PELLON DE 1.15 mts ancho. 350.0000 400 140,000.00 0.00 5 Dengue 3.3.1.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | aspiradora para mosquitos. 25,000.0000 3 75,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Termonebulizadora Pesada Capacidad de deposito de producto: 60 L Consumo de combustible: 4 L/h. Redimiento cámara de combustión: 36.8/50 (KW/C.V.) 320,000.0000 2 640,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Motomochila aspersora motorizada con varilla 25,000.0000 5 125,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,000,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Bote sde seguridad 2,300.0000 25 57,500.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Electrolitos 22.0000 500 11,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC | Hisopo rectal 4,500.0000 10 45,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Camiseta bordada 408.0000 50 20,400.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 26102 Gasolina | GASOLINA 109,000.0000 1 109,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Pantalón caballero 1,200.0000 34 40,800.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco 450.0000 25 11,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Capa pluvial 350.0000 25 8,750.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Camisa caballero 650.0000 34 22,100.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Blusa 701.0000 16 11,216.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | CHAMARRA HOMBRE 1,700.0000 17 28,900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | PANTALON DAMA 1,200.0000 16 19,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | CHAMARRA DAMA 1,700.0000 8 13,600.00 0.00 124 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua | Plata coloidal 14.0000 4,800 67,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales | Curso estatal de capacitación 7,198.0000 1 7,198.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 473,114.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable | Boquilla Espirette estandar desechable, para espirometro modelo Easy One PC, caja con 50 piezas 2,772.4000 19 0.00 52,675.60 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 52,675.60 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos educativos, replicas de alimentos para educación preventiva 4,500.0000 15 0.00 67,500.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 25401 Explorador | Baumanómetro digital de acuerdo a la Iista de dispositivos automáticos para medición de presión validados. 1,800.0000 1,235 0.00 2,223,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Equipo de escritorio 24,000.0000 156 0.00 3,744,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos educativos, conjunto de diabetes tipo 2 educación preventiva 5,700.0000 14 0.00 79,800.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelo anatómico de pie diabético para educación preventiva 4,500.0000 14 0.00 63,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos anatómicos, secciones arteriales con obstrucción para educación preventiva 2,500.0000 14 0.00 35,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelo educativo, paquete de sangre con triglicéridos para educación preventiva 1,000.0000 14 0.00 14,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Capacitación Estatal Programa de Enfermedades Cardiometabólicas difusión y sensibilización PRONAM 225,000.0000 1 0.00 225,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 7,601,300.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 125 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Formatos:Detección Osteoporosis y demencia, De tamizaje incontinencia urinaria, caídas, depresión, alteraciones de memoria. Actividades Gerontológicas 291,550.0000 1 291,550.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 291,550.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Microcomputadora portátil. Equipo de cómputo laptop 12,000.0000 1 12,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 25401 Cepillo dental | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental 2,400.0000 29 69,600.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 81,600.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Computadora personal 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sobre de vida suero oral 3.0000 600 1,800.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 21,800.00 0.00 TOTALES 3,418,064.00 7,653,975.60 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 19,521,853.10 17,534,700.95 37,056,554.05 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 126 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (4) 19,812.0000 5.0 99,060.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (5) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (2) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (3) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (1) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (2) 19,812.0000 6.0 0.00 118,872.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1) 19,812.0000 6.0 0.00 118,872.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (3) 19,812.0000 6.0 0.00 118,872.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa (1) 28,251.0000 6.0 169,506.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | (1) 15,784.0000 4.0 63,136.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor de Salud (6 meses 01 de julio a 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor de Salud (6 meses 01 de julio a 31 de diciembre 2025) (2) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor de Salud (6 meses 01 de julio a 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.3 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1) 19,812.0000 3.0 59,436.00 0.00 TOTALES 1,183,618.00 356,616.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 127 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (1) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (2) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (3) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (5) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador Administrativo | (1) 28,251.0000 7.0 197,757.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (1) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (2) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (1) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (4) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 TOTALES 1,969,401.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Médico General ¨A¨ | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 40,595.0000 7.5 0.00 304,462.50 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General ¨A¨ (1) 40,595.0000 3.0 0.00 121,785.00 128 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 19,812.0000 7.0 0.00 138,684.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA (1) 30,526.0000 3.5 0.00 106,841.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A8 | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 18,340.0000 7.0 0.00 128,380.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 7.5 190,335.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 5.5 126,995.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 7.5 190,335.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Implementación y coordinación del proyecto de menstruación digna (1) 32,091.0000 7.5 240,682.50 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 7.5 173,175.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 7.0 169,274.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 7.0 169,274.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 7.5 173,175.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervi (4) 40,595.0000 3.0 0.00 121,785.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1) 25,378.0000 3.0 0.00 76,134.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2) 25,378.0000 3.0 0.00 76,134.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervi (2) 40,595.0000 3.0 0.00 121,785.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión. (1) 16,256.0000 7.0 0.00 113,792.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.0000 3.0 0.00 48,768.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervi (3) 40,595.0000 3.0 0.00 121,785.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervi (5) 40,595.0000 3.0 0.00 121,785.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervi (1) 40,595.0000 3.0 0.00 121,785.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión. (1) 16,256.0000 7.0 0.00 113,792.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (3) 25,378.0000 3.0 0.00 76,134.00 130 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión. (1) 16,256.0000 3.0 0.00 48,768.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" por 6.5 meses supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí 40,595.0000 7.5 0.00 304,462.50 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 7.5 0.00 190,335.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 7.5 0.00 190,335.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 5.5 0.00 139,579.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervis 40,595.0000 6.5 0.00 263,867.50 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 6.5 0.00 164,957.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 131 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATESapoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimie (1) 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATESapoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.2 12101 Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área Normativa adscrito a aborto seguro. 40,611.0000 8.0 0.00 324,888.00 6 Violencia de Género 2.5.5.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Trabajadora Social en Área Médica "A" contrato 8 meses (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 6 Violencia de Género 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Medicina General. Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violenc 40,611.0000 8.0 0.00 324,888.00 6 Violencia de Género 2.4.2.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,610,891.50 5,220,967.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 132 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 17,007.0000 4.0 68,028.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 17,007.0000 4.0 68,028.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 133 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 18,340.0000 4.0 73,360.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 18,340.0000 4.0 73,360.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 921,420.00 0.00 TOTALES 2,532,311.50 5,220,967.50 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 5.0 99,060.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 5.0 99,060.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 198,120.00 0.00 134 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. (1) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. (1) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. (2) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. (1) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. (3) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. (2) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. (4) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. (1) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,320,480.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 135 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (3) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (4) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (2) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 136 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 4,039,632.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en Gerontología (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en Gerontología (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 554,160.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 12101 Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 217,638.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Contrato enfermera general (1) 25,378.0000 6.0 152,268.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 152,268.00 0.00 TOTALES 1,888,506.00 4,593,792.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 7,573,836.50 10,171,375.50 17,745,212.00 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 137 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. 1.0000 22007.00 22,007.00 TOTAL 22,007.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | Clave: 060.308.0227 10.4400 1560.00 16,286.40 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | 060.308.0177 134.5600 7876.00 1,059,794.56 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | 060.596.0137 9.2336 6626.00 61,181.83 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Clave: 080.829.5463 - Proveedor 2 10.6720 75800.00 808,937.60 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Proveedor 2. Clave: 010.000.4373.00 881.1000 6.00 5,286.60 138 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | 080.829.5539 65.8300 5900.00 388,397.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 1 38.1640 18000.00 686,952.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 2 29.0000 35300.00 1,023,700.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. | Clave CNIS: 010.000.4272.00 842.7800 62.00 52,252.36 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6203.00 1,720.0000 3395.00 5,839,400.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 139 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 800 mg de darunavir Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a 150 mg de cobicistat Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6098.00 2,885.0000 834.00 2,406,090.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir 600 mg. Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4289.01 880.0000 80.00 70,400.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosificadora oral e instructivo anexo | Clave CNIS: 010.000.7106.00 2,256.1600 40.00 90,246.40 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6010.00 2,852.0900 288.00 821,401.92 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir/ Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de Dolutegravir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.7026.00 2,820.5500 3102.00 8,749,346.10 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Doravirina. Tableta. Cada tableta contiene: Doravirina: 100 mg. Caja con frasco con 30 Tabletas. | Clave CNIS:010.000.6320.00 2,178.3200 25.00 54,458.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina / Tenofovir Alafenamida. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida Emtricitabina 200 mg Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6163.00 1,720.0000 14.00 24,080.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil succinato equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4396.01 599.0000 2247.00 1,345,953.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg. envase con 60 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6074.00 5,212.0000 36.00 187,632.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. | Clave CNIS: 010.000.4271.00 550.9900 270.00 148,767.30 140 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene: Lamivudina 150 mg Zidovudina 300 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4268.00 200.0000 6.00 1,200.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Clave CNIS: 010.000.5259.00 600.0000 19.00 11,400.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Nevirapina oral. Suspensión 50 mg / 5 ml. (Nevimune).Donación (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas donadas), 1.0000 4.00 4.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Beneficio adicional. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 5800.00 5,800.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de Carga viral del VIH Tipo 1 | Sin clave CNIS 1,510.0000 1190.00 1,796,900.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de genotipo viral de VIH. | Sin clave CNIS 1,656.0000 3.00 4,968.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de linfocitos CD4. | Pruebas de Laboratorio CD4+, Sin clave CNIS 930.0000 853.00 793,290.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tenofovir. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4277.00 99.0000 46.00 4,554.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Zidovudina 200 mg Envase con 5 frascos ámpula (200 mg/20 mL) | Clave CNIS: 010.000.6121.00 1,586.2200 23.00 36,483.06 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen: Zidovudina 1 g Envase con 240 ml. | Clave CNIS: 010.000.5273.00 215.7700 415.00 89,544.55 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 141 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio de perfilamiento del VHC, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de benefici 1.0000 21.00 21.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Prueba inicial) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El val 1.0000 36.00 36.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional.Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Post tratamiento) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El va 1.0000 2.00 2.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas Prueba rápida de un solo paso para la determinación del antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B (HBsAg) en fase de membrana sólida. Para 50 pruebas. RTC. | Beneficio adicional. Prueba rápida. Inmunoensayo cromatográfico rápido para la detección cualitativa del antígeno de superficie de la Hepatitis B en sagre total, suero o plasma. Caja con 40 casetes d 1.0000 400.00 400.00 142 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene: Sofosbuvir 400 mg Velpatasvir 100 mg Envase con 28 tabletas. | Sin descripción complementaria 44,000.0000 35.00 1,540,000.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 75 mm) desechable para adulto con EDTA K2 (7.2 mg) aplicado por aspersión en la pared del tubo, tapón lila con silicón como lubricante, volumen de drenado 4.0 ml (+ 0.3 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6498, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 100.00 100.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos. Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 100 mm) desechable para adulto sin anticoagulante, tapón oro con silicón como lubricante, volumen de drenado 5 ml (+0.3 ml) recubrimiento de partículas de sílice 0.07-020 mg por tubo, gel separador inerte 1.0 g por tubo. Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6530,(El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 100.00 100.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Clave: 080.829.5521 22.3068 78500.00 1,751,083.80 TOTAL 29,876,449.48 NOTA: Los insumos/ bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 143 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 40.0000 419.00 16,760.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Fonodetector Portatil de Latidos Fetales. Equipo portátil, que permite la localización y amplificación del latido cardiaco fetal, con fines de diagnóstico, por método no invasivo, por efecto doppler pulsado. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a necesidades de las unidades médicas: transductor para uso específico en obstetricia; con despliegue digital en pantalla de la frecuencia cardiaca fetal y señal visual de latido cardiaco. Que opere con baterías recargables o desechables. Indicación en pantalla de batería baja. Apagado automático. Bocina. Control de volumen variable. Procesado de autocorrelación. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 5,925.0000 3.00 17,775.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 180.0000 26.00 4,680.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 43.5500 273.00 11,889.15 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 19.2400 14.00 269.36 144 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para pacientes pieza 12.3500 833.00 10,287.55 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza 28.2700 1500.00 42,405.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable; transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de: 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10 piezas 1,598.0500 83.00 132,638.15 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño: Grande. Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza 0.6800 833.00 566.44 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril 6.3800 1666.00 10,629.08 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 145 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana 49.3000 833.00 41,066.90 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina 120.4100 83.00 9,994.03 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante 1,148.1600 15.00 17,222.40 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0 (Envase con 12 unidades) 197.2000 70.00 13,804.00 2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. 79.9000 1542.00 123,205.80 3 Salud Materna 2.2.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. | Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90 Tabletas. 4.2000 35193.00 147,810.60 3 Salud Materna 2.2.1.5 Ramo 12-Apoyo Federal Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. | Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50 Tabletas 6.7400 31673.00 213,476.02 146 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Salud Materna 2.2.1.6 Ramo 12-Apoyo Federal Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. | Tiras reactivas para determinar como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa bilirrubinas cetonas gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 133.4000 1000.00 133,400.00 3 Salud Materna 2.2.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Pruebas rápidas de Hepatitis C 1,495.0000 704.00 1,052,480.00 3 Salud Materna 2.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. | PRUEBAS RÁPIDAS. Reactivo para la determinación comatrográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo de plástico 122.3800 27000.00 3,304,260.00 3 Salud Materna 2.5.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una 9,999.0000 163.00 1,629,837.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 147 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Salud Materna 2.5.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina 80.0000 10558.00 844,640.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas desechables 18.0000 6000.00 108,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Botas de seguridad | Botas par 6.6300 10000.00 66,300.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Compresa | Compresa quirurgica 45x45 cm 22.0000 400.00 8,800.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. | Cubrebocas 2.0000 10000.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en la pared externa del frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta 120 ml y numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del mismo color al del aforo y tapa de polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml 30.0000 10000.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. | Gasas no esteriles 10x10 cm 1.5000 200000.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gorros. Gorro de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Cintas de ajuste en el extremo distal. Tamaño estándar. Desechable Pieza. | Gorros 2.0000 10000.00 20,000.00 148 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gradillas | Gradillas 300.0000 30.00 9,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes para exploracion | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil 4.0000 10000.00 40,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Micropipetas | Micropipeta automática 10-100 µL 1,300.0000 4.00 5,200.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Puntas para micropipeta | Puntas para micropipeta 200 µL 0.2500 400000.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tubo ensayo | Tubos de ensayo 13x100mm 18.0000 4000.00 72,000.00 4 Salud Perinatal 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. | Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con , impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número, progresivo y formato duplicado foliados 5.5000 14100.00 77,550.00 4 Salud Perinatal 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y formato duplicado foliados. Múltiplo de 10 hojas, máximo 100. | Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con , impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número , progresivo y formato duplicado foliados 8.5000 14120.00 120,020.00 5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 850.0000 68.00 57,800.00 5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 274.5500 90.00 24,709.50 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 149 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de contr 3,938.2000 110.00 433,202.00 6 Violencia de Género 2.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Para el uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de violación sexual 1,720.0000 17.00 29,240.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que la cresta B. Largo de la cresta A: 25 mm. Largo de la cresta B: 22 mm. Apertura máxima: 17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta: Largo total 35 mm. Apertura máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada 204.0000 60.00 12,240.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA. 16.9600 28256.00 479,221.76 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 100 piezas. 174.0000 278.00 48,372.00 150 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS. 239.0000 800.00 191,200.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA. 629.4900 50.00 31,474.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Hepatitis B virus. Determinación por técnica inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la presencia del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB 370.6896 8225.00 3,048,921.96 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 Ramo 12-Apoyo Federal Agujas. Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: 9.65 cm. Calibre: 14 G. Pieza. | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) 1,688.2200 300.00 506,466.00 TOTAL 13,888,814.20 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) | XILACINA 2% 569.0000 68.00 38,692.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) | Sin descripción complementaria 779.0000 135.00 105,165.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 151 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18 kilogramos 46,395.3600 10.00 463,953.60 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Spinosad 2.5% caja con dos bolsas de 10 Kg. 55,000.0000 5.00 275,000.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Caja con 12 frascos de 1 L. 18,096.0000 40.00 723,840.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros 25,169.9120 50.00 1,258,495.60 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros 27,757.9300 20.00 555,158.60 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de 833 ml cada uno 16,240.0000 20.00 324,800.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros 21,174.9416 20.00 423,498.83 5 Dengue 7.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 70%, cuñete de 4.5kg con 32 sobres de 143 gr. 30,732.1120 20.00 614,642.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50 Tabletas. | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas dispersables 482.0200 9.00 4,338.18 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables 193.4500 10.00 1,934.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables 268.9900 22.00 5,917.78 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina-isoniazida-pirazinamida | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables 348.1000 11.00 3,829.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables. 303.6000 5.00 1,518.00 152 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas 745.5800 3.00 2,236.74 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra 7,896.7500 7.00 55,277.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Alimento médico para niños de 8 años a adultos con acidemia isovalerica y otros trastornos del metabolismo de la leucina. Polvo. Contenido en: 100g Energía Unidades kcal Mínimo 297 Máximo 500 Proteína Unidades G Mínimo 16.2 Máximo 39.00 Carnitina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 1800 Taurina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 150 Glutamina Unidades g Mínimo 0 Máximo 0.33 Hidratos de carbono Unidades g Mínimo 34.00 Máximo 51.00 Lípidos Unidades g Mínimo 0 Máximo 26.00 L-Cistina Unidades g Mínimo 0.29 Máximo 1.4 Glicina Unidades g Mínimo 1.1 Máximo 6.60 L- Histidina Unidades g Mínimo 0.47 Máximo 2.1 L- Isoleucina Unidades g Mínimo 0.58 Máximo 1.3 L- Leucina Unidades g Mínimo 0 Máximo Traza L- Lisina Unidades g Mínimo 1.51 Máximo 3.20 L- Metionina Unidades g Mínimo 0.41 Máximo 0.90 L- Fenilalanina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.50 L-Treonina Unidades g Mínimo 0.87 Máximo 2.20 L- Triptófano Unidades g Mínimo 0.34 Máximo 0.83 L- Tirosina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.40 L- Valina Unidades g Mínimo 0.63 Máximo 1.50 Tiamina (B1) Unidades mg Mínimo 1.00 Máximo 3.25 Riboflavina(B2) Unidades µg Mínimo 1.00 Máximo 1.80 Niacina (B3) Unidades mg Mínimo 10.00 Máximo 27.4 Piridoxina (B6) Unidades µg Mínimo 1000 Máximo 2100 Cianocobalamina (B12) Unidades µg Mínimo 2.00 Máximo 5.00 Ácido fólico Unidades µg Mínimo 100 Máximo 500 Ácido pantoténico Unidades µg Mínimo 3800 Máximo 8000 Ácido ascórbico (vit.C) Unidades mg Mínimo 60 Máximo 90 Colina Unidades mg Mínimo 60 Máximo 321 Biotina Unidades µg Mínimo 38 Máximo 140 13.6400 4.00 54.56 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 153 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) Inositol Unidades mg Mínimo 70.00 Máximo 86.00 Vitamina A Unidades UI Mínimo 1520 Máximo 2364 Vitamina D Unidades UI Mínimo 300 Máximo 380 Vitamina E Unidades mg Mínimo 5.2 Máximo 14.94 Vitamina K Unidades µg Mínimo 40 Máximo 70 Sodio Unidades mg Mínimo 240 Máximo 880 Potasio Unidades mg Mínimo 580 Máximo 1370 Cloro Unidades mg Mínimo 480 Máximo 940 Calcio Unidades mg Mínimo 660 Máximo 880 Fósforo Unidades mg Mínimo 440 Máximo 760 Magnesio Unidades mg Mínimo 66 Máximo 285 Hierro Unidades mg Mínimo 9.6 Máximo 23.5 Cobre Unidades µg Mínimo 860 Máximo 1400 Cromo Unidades µg Mínimo 0 Máximo 50.00 Zinc Unidades mg Mínimo 8.60 Máximo 13.60 Manganeso Unidades mg Mínimo 0.380 Máximo 2.10 Yodo Unidades µg Mínimo 76 Máximo 107 Molibdeno Unidades µg Mínimo 0 Máximo107 Selenio Unidades µg Mínimo 14.1 Máximo 50.00 Envase | Piridoxina (Vit B6) 50mg, caja c/ 50 tabletas (S/C) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C) 6,637.1500 2.00 13,274.30 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cicloserina Medicamento fuera del CBM | Cicloserina 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 524.6500 5.00 2,623.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C) 976.0500 8.00 7,808.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 59.5200 27.00 1,607.04 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00) 197.9000 71.00 14,050.90 154 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Prothionamida Medicamento fuera del CBM | Prothionamida 250 mg. Caja c/100 tabletas 233.0000 25.00 5,825.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. | Sin descripción complementaria 3.8000 100.00 380.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | Sin descripción complementaria 2.6000 100.00 260.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 28.0000 30.00 840.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 29.0000 20.00 580.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 7.0000 50.00 350.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria 6.8000 10.00 68.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción complementaria 18.8100 50.00 940.50 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 155 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 25.0000 30.00 750.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 26.0000 20.00 520.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción complementaria 14.5000 50.00 725.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin descripción complementaria 38.0000 100.00 3,800.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 5.9500 12.00 71.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.4500 8.00 51.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. | Sin descripción complementaria 5.9400 20.00 118.80 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.0000 60.00 420.00 156 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.1900 40.00 287.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 16.0000 100.00 1,600.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.2800 20.00 165.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin descripción complementaria 4.8000 20.00 96.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin descripción complementaria 32.0000 10.00 320.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.0000 6.00 36.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.1000 4.00 24.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Doxiciclina. Cápsula o Tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxiciclina. Envase con 10 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 13.5000 50.00 675.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.6200 300.00 786.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.7200 180.00 489.60 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 157 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.8200 120.00 338.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 5.3500 40.00 214.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 37.0000 30.00 1,110.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 39.8200 20.00 796.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.5000 40.00 140.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria 83.0000 10.00 830.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. | Sin descripción complementaria 37.2400 30.00 1,117.20 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml. Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Sin descripción complementaria 341.4900 1.00 341.49 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 124.0000 1.00 124.00 158 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria 4.9400 20.00 98.80 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 7.4600 40.00 298.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.2800 30.00 128.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.6000 20.00 92.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.0000 4.00 24.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.3500 6.00 38.10 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.0000 18.00 216.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.5000 12.00 150.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.0000 18.00 216.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.5000 12.00 150.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8000 60.00 348.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8500 40.00 234.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 159 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 5.0000 200.00 1,000.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 10.3700 50.00 518.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 29.9000 100.00 2,990.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. | Sin descripción complementaria 8.5000 100.00 850.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción complementaria 9.0000 50.00 450.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. | Sin descripción complementaria 7.6500 150.00 1,147.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 2.9300 120.00 351.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.0000 80.00 240.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 5.2000 5.00 26.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria 26.5000 5.00 132.50 160 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.5000 30.00 255.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 9.0000 20.00 180.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.0000 30.00 270.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.8000 20.00 196.00 TOTAL 4,933,508.66 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00 3,293.9000 7515.00 24,753,658.50 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 161 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01 8,157.0000 1822.00 14,862,054.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. | Vacuna SR Clave 020.000.3800.00 Presentación Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente Precio de 638.6 de acuerdo a presentación 638.6000 12789.00 8,167,055.40 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna triple viral (srp ) contra sarampión, rubéola y parotiditis. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados de sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o Edmonston-Enders o Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de rubéola cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 DICC50 o > 103 DICC50 Virus Atenuados de la parotiditis de las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385 (cultivados en 122.6800 26770.00 3,284,143.60 162 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) huevo embrionario de gallina o en células diploides humanas) > 3.7 log10 DICC50 o > 5000 DICC50 o > 5 x 103 DICC50 (> 4.3 log10 DICC50 o > 20000 DICC50 o > 2 x 104 para la cepa Jeryl Lynn) Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. | Vacuna SRP Clave 020.000.3820.00 Presentación Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. Precio 122.68 pesos de acuerdo a presentación 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SOLUCION INYECTABLE Cada dosis de 0.3 mL contiene: ARN mensajero (ARNm) que codifica la proteína espicular (S) del SARS-CoV-2 que suscita la respuesta inmunológica celular, así como de anticuerpos neutralizantes frente a las variantes del COVID-19 recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg | Vacuna contra COVID-19 Clave 020.000.6506.01 Pfizer Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg Precio 2,004.30 pesos de acuerdo a presentación 2,004.3000 1200.00 2,405,160.00 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL. | Vacuna COVID-19, Moderna, 020.000.6502.00, Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL, Precio 13,130.39 pesos por presentación 13,130.3900 860.00 11,292,135.40 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Rotafolio de recomendaciones para la atención de la nutrición en la adolescencia 70.1684 255.00 17,892.94 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cuadernillo de alimentación saludable 46.2492 308.00 14,244.75 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 163 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Desarrollo de habilidades 1,106.9648 167.00 184,863.12 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Juega y aprende 795.5744 167.00 132,860.92 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para la aplicación de la prueba EDI 115.2228 786.00 90,565.12 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cedúla de detección de signos y sintomas de sospechas de cáncer 34.3708 3000.00 103,112.40 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Tríptico informativo 1.5544 500.00 777.20 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cartel informativo 5.0808 500.00 2,540.40 TOTAL 65,311,063.76 GRAN TOTAL (PESOS) 114,031,843.11 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas: SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: SIN CAMBIOS NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 164 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 Proceso Número de Red Estatal de Municipios por la Salud instalada Número de Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el número de Redes Estatales de Municipios por la Salud 25.00 1.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 14.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 14.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Número de comunidades programadas de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Mide el número de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. 433.00 14.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de salud que realizarn Jornadas Nacionales de Salud Pública Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de Salud con Jornadas Naciones de Salud Pública programadas Mide el número de Jornadad Nacionales de Salud Pública por Jurisdicción o Distrito que realizan acciones de salud pública. 242.00 7.00 1.1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 Proceso Número de municipios con autoridades municipales sensibilizadas en la implementación de proyectos municipales de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios con autoridades sensibilizadas en la implementación de proyectos con acciones intersectoriales y de salud pública que incidan en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 14.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 165 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 1.2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 Proceso Número de estrategias de comunicación bidireccional desarrolladas Total de estrategias de comunicación bidireccional programadas El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. 32.00 1.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 Proceso Número de campañas en temas de salud pública implementadas en medios, digitales., , , Total de campañas en temas de salud pública implementadas en medios digitales programadas *100 El indicador mide el porcentaje de campañas en temas de salud pública, difundidas a través de medios digitales como Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, páginas web, entre otros. 56.00 2.00 1.5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 Proceso Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud 53.00 1.00 1.5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 Resultado Número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas Número de ferias de promoción de salud para población migrante Número de ferias de promoción de salud para población migrante 228.00 7.00 1.6 SNSP 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.6 SNSP 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 166 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 SNSP 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.3 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1.1 Seguridad Vial 1.1.1.1 Proceso Número de mediciones de factores de riesgo realizadas Número de mediciones de factores de riesgo programadas) x 100 Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 1.00 1.00 1.1 Seguridad Vial 2.1.1.1 Resultado Auditorias de seguridad vial realizadas en las entidades federativas Total de auditorias de seguridad vial realizadas / auditorias de seguridad vial programadas x 100 Realización de auditorias de seguridad vial en lugares donde ocurrieron siniestros viales o en lugares riesgosos antes de de que sucedan. 1.00 3.00 1.1 Seguridad Vial 4.4.2.1 Proceso Número de campañas de comunicación de seguridad vial realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de seguridad vial programadas en la entidad) x 100 Mide el porcentaje de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 1.00 1.00 1.1 Seguridad Vial 5.2.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios por 100 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 1.00 6.00 1.1 Seguridad Vial 6.2.1.1 Resultado Número de personas sensibilizadas en seguridad vial del grupo de edad de = 5 años que ha recibido información para la prevención de lesiones causadas por el tránsito Total de población por entidad federativa del grupo de edad de = 5 años) x 100 Cobertura de personas sensibilizadas para la identificación de factores de riesgos y la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 1.00 1.30 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 167 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PA en Grupos Vulnerables 1.1.1.1 Resultado Número de mediciones de factores de riesgo realizadas Número de mediciones de factores de riesgo programadas) x 100 Las entidades federativas realizarán el levantamiento de datos correspondiente a la identificación de factores de riesgo en escuelas primarias, con la finalidad de establecer acciones de prevención de lesiones accidentales. 100.00 100.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 3.2.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales realizados Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas coordinaran la realización de cursos de capacitación dirigidos a profesionales vinculados con la prevención y manejo de lesiones accidentales para contribuir a disminuir los daños a la salud ocasionados por estas causas. 100.00 1.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas. Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 100.00 3.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 Proceso Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales programadas en la entidad) x 100 Mide el número de entidades federativas que difunden, a través de diferentes medios de comunicación, acciones de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). 100.00 1.00 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación para primeros respondientes realizados Número de cursos de capacitación para primeros respondientes programados) x 100 El Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes por medio de los COEPRAS realizan las intervenciones sobre la capacitación a primero respondientes dentro de las entidades obteniendo las evidencias necesarias para su validación. 1.00 1.00 168 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 Resultado Implementación del Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM funcionales Total de estados federales por 100 Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 1.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Número de indicadores de oportunidad de subsistemas del SINAVE que mostraron mejoría respecto al año previo Numero de indicadores de oportunidad de los subsistemas del SINAVE que se evaluaron Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Número de boletínes, informes y panoramas publicados en el año Número de boletínes, informes y panoramas programados para ser publicados en el año Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realiza la UIES estatal Número de funciones que debe realizar la UIES estatal según el lineamiento federal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realizan los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Número de funciones que deben realizar los Servicios de Sanidad Internacional en la entidad, según el lineamiento federal. Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 169 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP al menos una vez al año Personas usuarias sin seguridad social programadas para recibir PrEP al menos una vez al año Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detecciones de sífilis en personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, en el año. Personas sin seguridad social, de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral, en el año. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Resultado Personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/µl. Personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo. Es la proporción de personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención en el año. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 Proceso Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados. Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 170 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 Proceso Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. 64.00 2.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 10000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 10000.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 171 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 10000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 10000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 10000.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 Proceso Total de supervisiones realizadas NA Se refiere a las visitas de supervisión realizadas durante el año 177.00 6.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 70.56 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 70.56 1.1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Proceso Número de kits de gestión menstrual adquiridos para adolescentes de bachillerato. No aplica Mide el porcentaje de kits de gestión menstrual adquiridos para su posterior distribución a adolescentes inscritas en educación de nivel bachillerato. 490832.00 2951.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 45589.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 45589.00 172 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 45589.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 45589.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 637.00 1.2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 637.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Total de impresiones del Lineamiento de Intervenciones Comunitarias y material de Partería tradicional entregados Total de impresiones del Lineamiento de Intervenciones Comunitarias y material de Partería tradicional Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Lineamiento de intervenciones comunitarias y material de partería tradicional) 600.00 14077.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.1 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.4 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 173 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Salud Materna 2.2.1.5 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.6 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.7 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.8 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.3.1.1 Proceso Total de pruebas de VIH/Sífilis aplicadas en embarazadas de primera vez Total de embarazadas atendidas de primera vez Detección de VIH/Sífilis realizadas en las pacientes embarazadas de primera vez 2.00 2.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.2 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.4 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 174 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Salud Materna 3.1.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitaciones programadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 90.00 90.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.2 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.3 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Proceso mililitros de leche administrada en neonatos y lactantes recolectada en el Banco de Leche Humana mililitros totales recolectados en el Banco de Leche Humana Niños y niñas beneficados de la leche humana recolectada en los BLH 60.00 60.00 1.4 Salud Perinatal 1.3.1.1 Resultado Cursos de lactancia materna realizados con fase practica Cursos de lactancia materna programados Cursos realizados con enfoque en la lactancia materna 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 2.4.1.1 Proceso Personas recién nacidas vivas sin derechohabiencia que se les realiza el tamiz metabólico neonatal Total de recién nacidos vivos sin derechohabiencia (Ninguna, Seguro Popular/INSABI, IMSS Bienestar OPD) Personas recien nacidas sin derechohabiencia con prueba de tamiz metabólico neonatal 95.00 95.00 1.4 Salud Perinatal 3.2.1.1 Proceso Total de personas recién nacidas con seguimiento de resultado sospechoso Total de personas recién nacidas con resultado sospechoso x 100 Personal para seguimiento de los casos sopechosos de tamiz metabólico neonatal 90.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro que han sido programadas por el CNEGSR Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro programadas por el CNEGSR 32.00 1.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 175 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 2.2.1.1 Proceso Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR 128.00 4.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Proceso Número de piezas de Mifepristona distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 3499.00 68.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Proceso Número de piezas de Misoprostol distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 4629.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Proceso Número de piezas de Jeringas de AMEU distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 5657.00 110.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.1.1 Proceso Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/taller programadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.2.1 Proceso Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.3.1 Proceso Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogado al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 176 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 2.5.4.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la capacitación centralizada de aborto seguro Número de personal de salud programado para trasladarse a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR 64.00 2.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.5.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.2 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.3 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.4 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. Mide el número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas, respecto al número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. 32.00 1.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 177 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 45.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 45.00 1.6 Violencia de Género 2.2.1.1 Proceso Taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Taller de formación programado sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Realización del taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.2.2.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Curso programados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Realización del Curso sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.2.3.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Curso programados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Realización del Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. 32.00 1.00 178 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.3.1.1 Resultado Número de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud Número de niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. Mide el porcentaje de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud, respecto de aquellas niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. 44.00 68.00 1.6 Violencia de Género 2.3.3.1 Proceso Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que se inscribieron al “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Se refiere al número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.4.1.1 Proceso Número personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2- 2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de medicina programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.4.2.1 Proceso Número personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2- 2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de psicología programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.5.3.1 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64.00 2.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 179 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.5.3.2 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.5.3.3 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.5.4.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.5.4.2 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.5.4.3 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.5.5.1 Proceso Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social programado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia 32.00 1.00 180 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 3.2.1.1 Resultado Realización de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Programación de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Realización del Curso de capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación de Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 3.6.1.1 Proceso Número de talleres PRESENCIALES realizados de Promoción del Buen Trato Número de talleres PRESENCIALES programados de Promoción del Buen Trato Porcentaje de talleres realizados de Promoción del Buen Trato con respecto de la meta 278.00 8.00 1.6 Violencia de Género 4.1.3.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.05 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.05 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 0.90 0.90 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 181 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente Meta anual de perros y gatos a vacunar contra la rabia x 100 Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de anumales a vacunarse contra la rabia 4.00 4.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1.1 Proceso Número de personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género Total de personal de salud en el estado que realiza actividades de prevención y control de paludismo Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 Proceso Número de casos con tratamiento etiológico y seguimiento terapéutico Número de casos confirmados que sean candidatos a tratamiento etiológico Verifica la atención integral de los casos de Enfermedad de Chagas 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con actividades de mejoramiento de la vivienda a través de la colocación de materiales en paredes y techos, eliminación de sitios de refugio de alacranes y arañas mediante ordenamiento del medio, instalación de cielo raso, pabellones y mallas impregnadas con insecticidas como método de barrera física. Número de Localidades Prioritarias Número de Localidades prioritarias con mejoramiento de la vivienda a través de la colocación de materiales en paredes y techos, eliminación de sitios de refugio de alacranes y arañas mediante ordenamiento del medio, instalación de cielo raso, pabellones y mallas impregnadas con insecticidas como método de barrera física. 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Número de Localidades Prioritarias Mide semanalmente la variación de los principales indicadores de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.3.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Vigilancia Entomovirológica Número de localidades prioritariarias con registro de captura de adultos Mide trimestralmente la vigilancia entomovirológica implementada en las Localidades Prioritarias 100.00 8.00 182 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias Número de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulizacion Espacial en UBV Numero de Localidades prioritarias Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar Numero de Localidades prioritarias Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas 48 con Captura de Información en Plataforma Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Total de casos nuevos de TB P diagnosticados con Bk+ que ingresan a tratamiento, lo terminan y curan. Total de casos nuevos Número de personas con TBP Bk+ que ingresan a tratamiento Porcentaje de casos nuevos de TBP confirmada bacteriológicamente que ingresa a tratamiento primario acortado los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100 Este indicador valorará la cobertura de pruebas a sensibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales en casos nuevos o previamente tratados (Reingresos y recaídas) a todos los probables de TB TF. 40.00 40.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Número de casos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año El indicador evalúa el porcentaje de casos de TB con resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 Proceso Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Número de emergencias en salud registradas en el año Emergencias en salud suscitadas en cualquier parte de la República Mexicana que afectan a la salud colectiva 95.00 95.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 183 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 1.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 32.00 1.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de EPOC programados. Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 60.00 60.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 Proceso Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud 1.00 12976.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de personal contratado total de personal programado para contratación Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 Resultado Informe de evaluación y seguimiento. N/A Apoyo al Responsable Estatal en supervisión y evaluación del componente Salud Bucal del Preescolar y Escolar. 124.00 4.00 184 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 Resultado Equipo de cómputo recibido N/A Contar con un equipo de cómputo de escritorio o portátil para el desarrollo de las actividades administrativas del Programa de Salud Bucal. 31.00 1.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 Resultado Total de Instrucciones de la Técnica de Cepillado Dental No aplica Instrucción de Técnica de Cepillado Dental 128.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 Proceso Campañas de prevención realizadas Campañas de prevención programadas Realización de campañas estatales de prevención de diarreas para población general. 34.00 1.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 Proceso Operativos preventivos realizados Operativos preventivos programados Realizar acciones específicas para la prevención de la EDA, a través de operativos preventivos con énfasis en áreas de riesgo identificadas. 46.00 1.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 71.00 2.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular. Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2025-2026 Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2025 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna SR aplicadas en población de 10 a 49 años Dosis adicionales recibidas en el estado para la población de 10 a 49 años Proporción de dosis de vacunación con vacuna SR en población de 10 a 49 años 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna SRP aplicadas en niños de 1 a 4 años Dosis adicionales de vacuna SRP recibidas en la entidad para la población de 1 a 4 años de edad Proporción de dosis de vacunación con vacuna SRP en niños 1 a 4 años 95.00 95.00 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 185 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Pfizer, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Pfizer, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Pfizer 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Moderna, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Moderna, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Moderna 95.00 95.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 186 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de cédulas aplicadas al trimestre a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es una herramienta de detección oportuna de signos y síntomas de sospecha de cáncer en NNA 80.00 80.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Dr. Uswaldo Pinedo Barrios.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Mtra. Ruth Angélica Contreras Rodríguez.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 187 SECRETARIA DE TURISMO AVISO mediante el cual se convoca a todas las personas físicas o morales, interesadas en participar en la licitación pública No. FONATUR-LP-DC-002-2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de Turismo.- Fondo Nacional de Fomento al Turismo. LIC. Sebastián Ramírez Mendoza, Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, párrafo tercero y 3° fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 101, fracción VIII y 116 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 44 fracciones VI, VIII y XVI de la Ley General de Turismo, y de conformidad con la política XIV. Resolución Particular sobre Procedimientos de Comercialización conforme a lo establecido en el numeral 13.4 de las Disposiciones Transitorias del Manual Único Sustantivo de la Dirección de Comercialización del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, aprobada por el Comité Técnico del FONATUR mediante acuerdo CTF/SO-03-23/05, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2023 de fecha 11 de octubre de 2023, y su modificación aprobada mediante acuerdo CTF/SE-01-25/04, en la Primera Sesión Extraordinaria de 2025 de dicho órgano de gobierno, celebrada con fecha 15 de enero de 2025. CONSIDERANDO Que en términos de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Que en términos de lo establecido en el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que en términos de lo establecido en el artículo 1°, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. Que en términos de lo establecido en el artículo 3°, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes de los fideicomisos. Que en términos de lo establecido en el artículo 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades, tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz. Que en términos de lo establecido en el artículo 101, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales, se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales. Que en términos de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación que establece dicha Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados. Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley. Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común. 188 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Que en términos de lo establecido en el artículo 44 fracciones VI, VIII y XVI de la Ley General de Turismo, el FONATUR tiene entre otras funciones, adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística, así como realizar la promoción y publicidad de sus actividades, y en general todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto. Que en términos de lo establecido en la Resolución Particular sobre Procedimientos de Comercialización conforme a lo establecido en el numeral 13.4 de las Disposiciones Transitorias del Manual Único Sustantivo de la Dirección de Comercialización del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la cual fue modificada en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Fondo Nacional de Fomento al Turismo celebrada el 15 de enero de 2025, emitiéndose la certificación número CTF/SE-01-25/04, se establecen los procedimientos de comercialización para los bienes inmuebles propiedad del FONATUR. En este sentido, la Licitación Pública es un procedimiento establecido en dicha Resolución Particular, la cual se lleva a cabo conforme a unas Bases y mediante Convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en un evento público, a fin de asegurar al Estado un máximo beneficio económico, por cuanto se adjudica en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente aviso: “AVISO MEDIANTE EL CUAL SE CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA No. FONATUR-LP-DC-002-2026” Único.- Se informa a las personas interesadas que las, bases, convocatoria y demás información que resulte necesaria para participar en la Licitación Pública No. FONATUR-LP-DC-002-2026, se encuentran publicadas en el portal oficial de FONATUR, mismas que son de carácter totalmente gratuito. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Aviso entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Lic. Sebastián Ramírez Mendoza.- Rúbrica. TALLERES GRAFICOS DE MEXICO AVISO por el que se da a conocer la dirección electrónica en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de Talleres Gráficos de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Talleres Gráficos de México. La Junta de Gobierno de Talleres Gráficos de México, en su Primera Sesión Ordinaria del 2026, celebrada en fecha 24 de marzo de 2026, emitió el siguiente Acuerdo: Acuerdo 05-I-ORD-2026.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, párrafo II y III; 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 16 fracción IX del Estatuto Orgánico de Talleres Gráficos de México, las y los integrantes de Junta de Gobierno aprueban el Estatuto Orgánico de Talleres Gráficos de México y autorizan al organismo a continuar con el proceso administrativo y las gestiones correspondientes para su formalización. En ese sentido, se expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA EN DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL ESTATUTO ORGÁNICO DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO www.dof.gob.mx/2026/TGM/ESTATUTO_ORGANICO_DE_TALLERES_GRAFICOS_DE_MEXICO.pdf Ciudad de México a 20 de abril de 2026.- Gerente Jurídico, Dr. Ramón Hernández Reyes.- Rúbrica. (R.- 575444) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 189 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA AVISO mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional 2026-2030 del Centro Nacional de Control de Energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía. RICARDO OCTAVIO ARTURO MOTA PALOMINO, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y sexto y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracciones II y V, 22, 24, 26 bis, 30, 31, párrafo segundo de la Ley de Planeación; 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o, 6o, párrafo primero, 11, 14, fracción I, 17, 22, fracción I, 47, 48, 49, 58 fracciones I y II, y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 123, 124, 125 y 126, párrafos primero y segundo de la Ley del Sector Eléctrico; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, TERCERO, fracción II, CUARTO, SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, fracciones I y XI, y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el Programa Sectorial de Energía 2025-2030, y en el Acuerdo No. CA-002/2026, del Consejo de Administración del CENACE tomado en la 1ª. Sesión Extraordinaria, celebrada el 24 de febrero de 2026, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2026-2030 DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA Denominación: PROGRAMA INSTITUCIONAL 2026-2030 DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA. Emisor: Centro Nacional de Control de Energía. Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Medios de consulta: El documento está publicado en la siguiente liga de internet: https://www.gob.mx/cenace/documentos/programa-institucional-del-centro-nacional-de-control-de-energia-2026-2030 DOF: www.dof.gob.mx/2026/CENACE/ProgramaInstitucional.pdf TRANSITORIO Único. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Ricardo Octavio Arturo Mota Palomino.- Rúbrica. 190 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Centro, Tapachula 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tapachula, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/034/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN CENTRO, TAPACHULA 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA REPRESENTADO POR EL LIC. AARÓN YAMIL MELGAR BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR EL LIC. JORGE DAVID BARRAGÁN GORDILLO, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. 192 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes. El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 193 El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. 194 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0039/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014. II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar. II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales, quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 195 III. Declara el “AYUNTAMIENTO”: III.1 Que el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, es un Entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45 Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. III.2 Que el Ayuntamiento tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Tapachula, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.3 Que el Ayuntamiento del municipio de Tapachula es representado por su Presidente Municipal Constitucional, el C. Aarón Yamil Melgar Bravo, mismo que acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 06 de junio del año 2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTC850101EX3. III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal S/N, Col. Tapachula Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas. III.6 Que, proporciona el correo electrónico presidencia@tapachula.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. III.7 Que, como parte de la Administración Pública Municipal del municipio de Tapachula, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, establecido mediante el Acuerdo de creación: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tapachula, Chiapas. IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA migrantes en Centro, Tapachula 2026”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Tapachula, aprobado mediante acuerdo no. SNDIF/CP/AC/2026/SO-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-002 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. 196 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento jurídico. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, única y específica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido a favor del Gobierno del Estado. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales. El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $5,864,457.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente convenio. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 197 II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”: I. Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran. II. Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. III. Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final. IV. Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por unidades administrativas del "SNDIF". VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. 198 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”), a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este convenio. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 199 XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". XXI. Garantizar que los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio y que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, cuenten con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada y deberán sujetarse de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021. XXII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. 200 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: I. Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe II. Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe III. Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Tapachula, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el convenio. II. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo en contrario. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Castillo Trujillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tapachula, Lic. Aarón Yamil Melgar Bravo.- Rúbrica.- Asistencia: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tapachula, Lic. Jorge David Barragán Gordillo.- Rúbrica. 202 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Soconusco, Tapachula 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tapachula, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/035/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN SOCONUSCO, TAPACHULA 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA REPRESENTADO POR EL LIC. AARÓN YAMIL MELGAR BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR EL LIC. JORGE DAVID BARRAGÁN GORDILLO, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 203 garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. 204 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes. El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración. El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 205 contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. 206 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0039/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014. II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar. II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales, quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. III. Declara el “AYUNTAMIENTO”: III.1 Que el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, es un Entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45 Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 207 III.2 Que el Ayuntamiento tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Tapachula, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Tapachula es representado por su Presidente Municipal Constitucional, el C. Aarón Yamil Melgar Bravo, mismo que acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 06 de junio del año 2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTC850101EX3. III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal S/N, Col. Tapachula Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas. III.6 Que, proporciona el correo electrónico presidencia@tapachula.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. III.7 Que, como parte de la Administración Pública Municipal del municipio de Tapachula, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, establecido mediante el Acuerdo de creación: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tapachula, Chiapas. IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA migrantes en Soconusco, Tapachula 2026”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Tapachula, aprobado mediante acuerdo no. SNDIF/CP/AC/2026/SO-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-003 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento jurídico. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio. 208 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, única y específica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido a favor del Gobierno del Estado. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales. El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $14,893,649.00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente convenio. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 209 SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”: I. Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran. II. Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. III. Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final. IV. Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por unidades administrativas del "SNDIF". VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. 210 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”), a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este convenio. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 211 XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". XXI. Garantizar que los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio y que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, cuenten con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada y deberán sujetarse de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021. XXII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: I. Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe II. Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe III. Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Tapachula, o a quien ésta designe. 212 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el convenio. II. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo en contrario. Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 213 En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima. DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Castillo Trujillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tapachula, Lic. Aarón Yamil Melgar Bravo.- Rúbrica.- Asistencia: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tapachula, Lic. Jorge David Barragán Gordillo.- Rúbrica. 214 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 PODER JUDICIAL ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO por el que se abrogan los Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADOS EN EL DIARIO DE LA FEDERACIÓN EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS CONSIDERANDO Que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial (en adelante Instituto o IFECOM) creado por la Ley de Concursos Mercantiles (en adelante la Ley) con autonomía técnica y operativa, encargado, entre otras atribuciones, de supervisar desde un punto de vista netamente administrativo, las funciones que desempeñan los especialistas de concursos mercantiles que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, para fungir como visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concursos mercantiles. Que el artículo 338 de la Ley, faculta al IFECOM para imponer sanciones de carácter administrativo a los visitadores, conciliadores y síndicos que formen parte del registro de especialistas administrado por el Instituto, por infracciones cometidas a la propia Ley o a las disposiciones generales que de ella emanen expedidas por el IFECOM. En concordancia con lo anterior, conforme a la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior del IFECOM corresponde a su Junta Directiva, resolver en definitiva los procedimientos de sanción administrativa que se hubieren incoado en contra de los especialistas, con excepción a los que se refieren las fracciones II de los artículos 147 y 174, respectivamente de la Ley. Que el 28 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024, determinando expulsar del orden jurídico el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en su integridad, la cual surtió efectos generales en virtud de que fue notificada el 27 de enero de 2026 al Congreso de la Unión, haciéndola, desde ese momento, de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Amparo. Que en vista de que la referida Declaratoria General de Inconstitucionalidad impacta directamente a diferentes Disposiciones de Carácter General emitidas por el IFECOM, al estar estrictamente vinculadas a la facultad sancionadora de este órgano auxiliar, la Junta Directiva, en sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2026, determinó su inaplicabilidad pues el precepto legal que les dio origen ha sido invalidado. En este sentido, bajo un actuar jurídico, institucional y diligente y en estricta observancia de los efectos y alcances de la sentencia emitida por el Alto Tribunal, dicho órgano colegiado determinó derogar o, en su caso, abrogar aquella normativa emitida ´por el propio Instituto, que contravenga la sentencia de referencia hasta en tanto la autoridad legislativa emita las adecuaciones que correspondan a la Ley. Que en cumplimiento a lo antes referido, la Junta Directiva del Instituto, en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2026, determinó que, ante su inaplicabilidad, se abroguen los “Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles”, aprobados el 28 de febrero de 2022 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo del mismo año. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones VIII, XII, y XVI; 321, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles; 8, fracciones VI y XIX, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADOS EN EL DIARIO DE LA FEDERACIÓN EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS ÚNICO. - Se ABROGAN los “Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles”, aprobados el 28 de febrero de 2022 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo del mismo año. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo se aprueba en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- La Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Laura Cecilia Figueroa Gutiérrez.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal, María Isabel Almaraz Guzmán, Marco Antonio López Pérez, Julissa González Rojas.- Rúbricas.- El Secretario de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Ricardo Humberto Gándara Hernández.- Rúbrica. (R.- 575286) ACUERDO por el cual se derogan diversas disposiciones de las Reglas de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. ACUERDO POR EL CUAL SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO CONSIDERANDO Que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial (en adelante Instituto o IFECOM) creado por la Ley de Concursos Mercantiles (en adelante la Ley) con autonomía técnica y operativa, encargado, entre otras atribuciones, de supervisar desde un punto de vista netamente administrativo, las funciones que desempeñan los especialistas de concursos mercantiles que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, para fungir como visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concursos mercantiles. Que el artículo 338 de la Ley, faculta al IFECOM para imponer sanciones de carácter administrativo a los visitadores, conciliadores y síndicos que formen parte del registro de especialistas administrado por el Instituto, por infracciones cometidas a la propia Ley o a las disposiciones generales que de ella emanen expedidas por el IFECOM. En concordancia con lo anterior, conforme a la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior del IFECOM corresponde a su Junta Directiva, resolver en definitiva los procedimientos de sanción administrativa que se hubieren incoado en contra de los especialistas, con excepción a los que se refieren las fracciones II de los artículos 147 y 174, respectivamente de la Ley. 216 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Que el 28 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024, determinando expulsar del orden jurídico el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en su integridad, la cual surtió efectos generales en virtud de que fue notificada el 27 de enero de 2026 al Congreso de la Unión, haciéndola, desde ese momento, de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Amparo. Que en vista de que la referida Declaratoria General de Inconstitucionalidad impacta directamente a diferentes Disposiciones de Carácter General emitidas por el IFECOM, al estar estrictamente vinculadas a la facultad sancionadora de este órgano auxiliar, la Junta Directiva, en sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2026, determinó su inaplicabilidad pues el precepto legal que les dio origen ha sido invalidado. En este sentido, bajo un actuar jurídico, institucional y diligente y en estricta observancia de los efectos y alcances de la sentencia emitida por el Alto Tribunal, dicho órgano colegiado determinó derogar o, en su caso, abrogar aquella normativa emitida por el propio Instituto, que contravenga la sentencia de referencia hasta en tanto la autoridad legislativa emita las adecuaciones que correspondan a la Ley. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracción XIV y 321, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, corresponde al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, expedir las Reglas de Carácter General necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de dicho artículo; asimismo, a la Junta Directiva de dicho Instituto, emitir las Reglas de Carácter de Carácter General a que se refiere el citado orden normativo. Que en cumplimiento a lo antes referido, la Junta Directiva del Instituto, en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2026, determinó que, ante su inaplicabilidad, se deroguen diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General de la Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de enero de 2025. Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones VIII, XII, y XVI; 321, fracciones I y VII, de la Ley de Concursos Mercantiles; 8, fracciones VI y XIX, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y Regla 85 de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO ÚNICO. - Se DEROGAN las Reglas 33, fracción III, 33 bis, fracción IV de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil veinticinco, para quedar en los términos siguientes: “Regla 33.- La Junta Directiva podrá determinar la suspensión temporal en el Registro por los siguientes motivos: “I. a II. … III. Derogada. IV. … …” “Regla 33 Bis. - La Junta Directiva podrá decretar la suspensión definitiva del Registro por los siguientes motivos: “I. a III … IV. Derogada. …” TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo se aprueba en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- La Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Laura Cecilia Figueroa Gutiérrez.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal, María Isabel Almaraz Guzmán, Marco Antonio López Pérez, Julissa González Rojas.- Rúbricas.- El Secretario de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Ricardo Humberto Gándara Hernández.- Rúbrica. (R.- 575285) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 217 INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial; en cumplimiento a lo que establece el artículo 772 del “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo”, así como lo señalado en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial. Movimientos del 31 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026 Fideicomisos Saldos al 31 de diciembre de 2025 Aportaciones Ingresos Egresos Saldos al 31 de marzo de 2026 80692-Fideicomiso pensiones complementarias de Magistrados y Jueces Jubilados. N/D Ver nota 1 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 N/D Ver nota 1 80693-Fideicomiso para el mantenimiento de casas habitación de Magistrados y Jueces. N/D Ver nota 1 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 N/D Ver nota 1 80694-Fideicomiso de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. N/D Ver nota 1 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 N/D Ver nota 1 80695-Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal. N/D Ver nota 1 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 N/D Ver nota 1 Nota: El destino de los Fideicomisos corresponde al de su denominación. 1. Se hace del conocimiento que, la Delegada Fiduciaria de Nacional Financiera, informó vía correo electrónico al entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial que por instrucciones superiores con fecha 2 de abril de 2025, el saldo de los Fideicomisos se ha concentrado en la Tesorería de la Federación en concepto de Aprovechamientos conforme a lo establecido en el artículo Décimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de septiembre de 2024. Lo anterior, sin que el entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial, en su carácter de fideicomitente, de manera previa fuera consultado al respecto, y sin que hubiera girado instrucción alguna a Nacional Financiera para la transferencia de los recursos atendiendo a las propias cláusulas del Contrato. Por lo que, mediante oficio DGAJ/6169/2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Consejo de la Judicatura Federal, presentó ante el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera, la denuncia correspondiente por faltas administrativas acaecidas con motivo de la actividad desempeñada por la servidora pública, quien ostenta el cargo de Directora Fiduciaria de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), en su calidad de Delegada Fiduciaria, así como de todos los que resulten responsables, ante el incumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ante tal situación, los saldos que se presentarían al 30 de septiembre, 31 de diciembre de 2025 y 31 de marzo de 2026, corresponderían a la información obtenida del Portal de Nacional Financiera, S.N.C. al 31 de marzo de 2025, debido a que el Fiduciario no ha presentado al entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial, los Estados Financieros de los citados Fideicomisos por los periodos de marzo a diciembre de 2025, y de enero a marzo de 2026, consistentes de un Balance General, un Estado de Resultados y una Balanza de Comprobación, así como los Estados de Cuenta de Inversiones, que conforme a lo convenido en las cláusulas de los Contratos de los Fideicomisos tiene la obligación de hacerlo. Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- La Directora General de Programación, Presupuesto y Tesorería, Licenciada Mariana Aréchiga Fernández.- Rúbrica. 218 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4948 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil novecientos cuarenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0071%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0473%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1058%. Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.75 por ciento. Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 219 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Querétaro, respecto de los municipios de Querétaro y Corregidora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG159/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE QUERÉTARO Y CORREGIDORA GLOSARIO CNV Comisión Nacional de Vigilancia. COC Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. DSCV Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE Instituto Nacional Electoral. LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral STN Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. ANTECEDENTES I. Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019. II. Publicación del Decreto sin número. El 16 de mayo de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Decreto sin número, mediante el cual el Congreso del Estado de Querétaro, ratifica el Convenio modificatorio del convenio de reconocimiento y fijación de límites celebrado entre los municipios de Corregidora y Querétaro, ambos del estado de Querétaro. III. Informe técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Querétaro. El 29 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas adscritas a la DERFE, mediante oficio INE/COC/1046/2025, el informe Técnico denominado “Modificación de límites municipales entre Querétaro y Corregidora en el Estado de Querétaro”. IV. Dictamen jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Querétaro. El 6 de octubre de 2025, la STN adscrita a la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/STN/27085/2025, emitió el “Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Querétaro y Corregidora, estado de Querétaro”. V. Remisión del dictamen técnico-jurídico a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el oficio INE/COC/1250/2025, la COC remitió a la DSCV, el dictamen técnico-jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. 220 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 VI. Entrega del dictamen técnico-jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0359/2025, INE/DERFE/DSCV/0360/2025, INE/DERFE/DSCV/0361/2025, INE/DERFE/DSCV/0362/2025, INE/DERFE/DSCV/0363/2025 e INE/DERFE/DSCV/0364/2025, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas. VII. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Querétaro. Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, la DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los partidos políticos. VIII. Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV18/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, respecto de los municipios de Querétaro y Corregidora. IX. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE22/03SE/2026, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, respecto de los municipios de Querétaro y Corregidora. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, respecto de los municipios de Querétaro y Corregidora, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del RIINE; 42 y 43 de los LAMGE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. 2. Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 3. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 221 El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 4. Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación. 5. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 6. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial. 7. Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 222 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 8. Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género. 9. Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población. Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir los Lineamientos y acuerdos necesarios1. 10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de las Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de las respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales. 11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE. 12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral. Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV. El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos. De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV. El numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos: a) Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral. 1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Asimismo, el numeral 37 de los LAMGE establece que, cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecte la georreferencia distrital de los electores. El numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral. El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso, la resolución jurídica que aplique. 13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. El artículo 11, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro establece que la división política y administrativa del territorio de la Entidad comprende, entre otros, los municipios de Querétaro y Corregidora, teniendo los mismos la denominación, cabecera municipal, límites y extensión que señale la ley. El artículo 17, fracción XVII de la Constitución de la entidad mandata que, son facultades de la Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, ratificar los arreglos o convenios de límites territoriales concertados entre los ayuntamientos o los que el titular del Ejecutivo celebre con los de otros Estados, y en su caso, someterlos a la ratificación en los términos de lo dispuesto por la CPEUM. El artículo 18, fracción IV de la Constitución Local dispone que, la iniciativa de leyes o decretos corresponde, entre otros, a los Ayuntamientos. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los municipios conservarán los límites que para tal efecto señale la ley de la materia. El artículo 14, fracción II del citado ordenamiento determina que la Legislatura conocerá y resolverá, en el orden municipal, respecto la ratificación de los convenios sobre límites de territorios municipales, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, respecto de los municipios de Querétaro y Corregidora. 14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas. 15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes. 16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones electorales. 17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del estado de Querétaro, con base en lo establecido en el Decreto sin número, mediante el cual el Congreso del estado de Querétaro, ratifica el Convenio modificatorio del convenio de reconocimiento y fijación de límites celebrado entre los municipios de Corregidora y Querétaro, ambos del estado de Querétaro. 224 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 18. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este INE, todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación del Decreto referido, se debe actualizar la cartografía electoral del estado de Querétaro. 19. Así, con la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, respecto a los límites municipales de Querétaro y Corregidora, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación de la cartografía electoral de los citados municipios, así como preservar la georreferenciación distrital de las y los ciudadanos involucrados. 20. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones. 21. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, respecto de la modificación de los límites municipales de Querétaro y Corregidora, de conformidad con lo establecido en el dictamen técnico-jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, en términos del “Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Querétaro y Corregidora, estado de Querétaro”, que se encuentra en el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Querétaro, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_8.pdf ______________________________ Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 225 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG160/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ TEACALCO, SANTA CRUZ TLAXCALA, CUAXOMULCO Y TZOMPANTEPEC GLOSARIO CNV Comisión Nacional de Vigilancia. COC Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. DSCV Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE Instituto Nacional Electoral. INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía. LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral STN Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. ANTECEDENTES I. Publicación de los Acuerdos sin número. El 18 de enero de 2024, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, los siguientes Acuerdos: a) Acuerdo sin número mediante el cual la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Tlaxcala aprueba el procedimiento y el convenio por el que se establece el límite territorial entre los municipios de San José Teacalco y Cuaxomulco. b) Acuerdo sin número a través de la cual la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Tlaxcala aprueba el procedimiento y el convenio por el que se establece el límite territorial entre los municipios de San José Teacalco y Santa Cruz Tlaxcala. II. Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019. III. Informe Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Tlaxcala. El 29 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas adscritas a la DERFE, mediante oficio INE/COC/1046/2025, el “Informe Técnico Modificación de límites municipales entre San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec, en el Estado de Tlaxcala”. IV. Dictamen jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Tlaxcala. El 6 de octubre de 2025, la STN adscrita a la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/STN/27086/2025, emitió el “Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec, estado de Tlaxcala”. 226 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 V. Remisión del dictamen técnico-jurídico a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el oficio INE/COC/1250/2025, la COC remitió a la DSCV, el dictamen técnico-jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. VI. Entrega del dictamen técnico-jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0359/2025, INE/DERFE/DSCV/0360/2025, INE/DERFE/DSCV/0361/2025, INE/DERFE/DSCV/0362/2025, INE/DERFE/DSCV/0363/2025 e INE/DERFE/DSCV/0364/2025, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas. VII. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Tlaxcala. Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, la DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los partidos políticos. VIII. Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV19/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec. IX. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE23/03SE/2026, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del RIINE; 42 y 43 de los LAMGE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. 2. Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 227 3. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 4. Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación. 5. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 6. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial. 228 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 7. Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 8. Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género. 9. Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población. Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir los Lineamientos y acuerdos necesarios1. 10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de las Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de las respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales. 11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE. 12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral. Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV. El numeral 14 de los LAMGE señala que, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades. El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político- administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos. De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV. 1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 229 El numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos: a) Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral. Asimismo, el numeral 36 incisos a) y b) de los LAMGE establece que, cuando el INE tenga conocimiento de un problema de límites territoriales que genere incertidumbre en la referencia geoelectoral de la ciudadanía a nivel municipal, hará de conocimiento la problemática a la legislatura del estado y le solicitará por escrito el documento emitido por la autoridad competente que establece la delimitación de los municipios involucrados y, en caso de que el mismo sea ambiguo, la DERFE utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 14, y actuará conforme a los numerales 37 a 45 de la normatividad en comento. El numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral. El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso, la resolución jurídica que aplique. 13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. El artículo 3, fracciones I y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que serán Ley Suprema la Constitución Local, las leyes y decretos del Congreso del Estado que emanen de ella, así como los Acuerdos. El artículo 8 de la referida Constitución, determina que los municipios del Estado conservan la extensión y límites territoriales que hasta hoy han tenido. Los conflictos que se susciten entre dos o más municipios por cuestiones de límites o competencia serán resueltos por el Congreso del Estado, en los términos que al efecto dispongan la Ley Municipal y demás leyes aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la CPEUM. De conformidad con el artículo 45 del ordenamiento en cita, las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos. Los acuerdos serán autorizados por los secretarios de la Mesa Directiva. El artículo 54, fracción I de la Constitución Local mandata que, es facultad del Congreso, expedir las Leyes necesarias para la mejor administración y gobierno interior del Estado, así como aquéllas cuyos ámbitos de aplicación no sean de la competencia expresa de funcionarios federales. Igualmente, las fracciones V y XXXV del referido artículo disponen que, son facultades del Congreso fijar la división territorial y administrativa del Estado, así como resolver en definitiva las cuestiones políticas que surjan en un Municipio, entre los Municipios de la Entidad y entre éstos y cualquier autoridad. El artículo 6 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala determina que, el territorio del Estado está dividido en sesenta municipios con la extensión y límites que tienen reconocidos, y sólo pueden ser modificados por el Congreso de la entidad. A su vez, el artículo 9, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, indica que toda resolución que dicte el Congreso del Estado tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo, entendiendo por este último toda resolución que, por su naturaleza reglamentaria, no requiera de sanción, promulgación y publicación. Sin embargo, estos podrán mandarse publicar por el Ejecutivo del Estado. El artículo 10, inciso B, fracción III de la citada Ley, serán emitidas las resoluciones mediante Acuerdo, en aquellos casos que corresponden a determinaciones que resuelvan los conflictos políticos y de territorialidad de los municipios. 230 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec. 14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas. 15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes. 16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones electorales. 17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del estado de Tlaxcala, con base en lo establecido en los Acuerdos sin número publicados en fecha 18 de enero de 2024, mediante los cuales la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Tlaxcala aprueba el procedimiento y el convenio por el que se establece el límite territorial entre los municipios de San José Teacalco y Cuaxomulco, así como el procedimiento y el convenio por el que se establece el límite territorial entre los municipios de San José Teacalco y Santa Cruz Tlaxcala, respectivamente. 18. Al respecto, del análisis a la información contenida en los referidos Acuerdos, se advierte que en la zona de modificación de límites municipales se ve involucrado el municipio de Tzompantepec. 19. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este INE, todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación de los Acuerdos referidos, se debe actualizar la cartografía electoral del estado de Tlaxcala. 20. En ese sentido, se identificó que, del análisis de las coordenadas geográficas contenidas en los Acuerdos que establecen el límite territorial entre los municipios involucrados, se advierte que determinados segmentos no tienen continuidad espacial entre sí o, en su caso, no hacen contacto con el límite municipal vigente de la cartografía electoral. 21. En virtud de lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 36, inciso a) de los LAMGE, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Tlaxcala, en fecha 17 de julio de 2025, mediante oficio INE/JLTLX/VRFE/0937/2025, solicitó al Congreso del Estado de la referida entidad proporcionara, en caso de existir, información oficial y precisa para disponer de los elementos técnicos necesarios para identificar en la cartografía electoral los límites municipales entre San José Teacalco, Cuaxomulco y Tzompantepec, indicados en los Acuerdos publicados en el Periódico oficial en fecha 18 de enero de 2024. 22. Bajo ese contexto, en fecha 05 de agosto de 2025, mediante oficio LXV/C.A.M/447/2025, signado por la Diputada Sandra Guadalupe Aguilar Vega, Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso del Estado de Tlaxcala, remitió a este INE copia simple del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de fecha 18 de enero de 2024, que contiene el Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento y el convenio por el que se establece el límite territorial de los municipios de San José Teacalco y Cuaxomulco, ambos del estado de Tlaxcala. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 231 23. En ese sentido, toda vez que los insumos remitidos por la autoridad competente corresponden a los Decretos con base en los cuales se formuló la consulta por parte de este INE, a fin de llevar a cabo la correcta delimitación de los límites municipales de la entidad, es que en la respuesta proporcionada por el Congreso del Estado no se advierten elementos adicionales que permitan solucionar las imprecisiones técnicas detectadas. 24. Así, a efecto de solucionar la problemática señalada, y contar con los elementos técnicos suficientes que permiten representar los límites entre los municipios involucrados, en términos de lo establecido en el numeral 14 de los LAMGE, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales en comento no queden en una interpretación técnica. 25. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones. 26. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, respecto de la modificación de los límites municipales de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec, de conformidad con lo establecido en el dictamen técnico-jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, en términos del “Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec, estado de Tlaxcala”, que se encuentra en el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_9.pdf ______________________________ 232 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/51/2026, denominado “Adscripciones y suplencias de personas Magistradas, en diversas Salas Regionales del Tribunal”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/51/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE PERSONAS MAGISTRADAS, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/51/2026, denominado “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE PERSONAS MAGISTRADAS, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Sexto del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba las siguientes adscripciones: I. Magistrado Supernumerario Julio Alberto Castañeda Pech, a la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila; II. Magistrada Elizabeth Ortiz Guzmán, a la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco; III. Magistrada Diana Armida Muñoz, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán; IV. Magistrada María Teresa Martínez García, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Aguascalientes, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes; V. Magistrada Diana Berenice Hernández Vera, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México; VI. Magistrado Samuel Mithzael Chávez Marroquín, a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en Coahuila, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila; VII. Magistrado Gerardo Alfonso Chávez Chaparro, a la Primera Ponencia de la Sala Regional en Chihuahua, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua; VIII. Magistrada Hortensia García Salgado, a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en Baja California, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California; IX. Magistrada Claudia Lucía Cervera Valeé, a la Primera Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos; y X. Magistrado Edgar Daniel Guerrero Flores, a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional en Sinaloa, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Segundo. En consecuencia, la Junta de Gobierno y Administración aprueba que las personas Primeras Secretarias de Acuerdos, que más adelante se indican, suplan la falta de personas Magistradas en las Ponencias de su adscripción, por lo que, en su carácter de suplentes, adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley: I. Licenciada Lluvia Elizabeth Valenzuela Galindo, en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en Sinaloa, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, en sustitución del Magistrado Edgar Daniel Guerrero Flores; II. Licenciado Francisco Adolfo Rentería Dávila, en la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Jalisco, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, en sustitución de la Magistrada María Teresa Martínez García; III. Licenciada Dulce Guadalupe Rodríguez Manualt, en la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Puebla, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, en lugar del Magistrado Gerardo Alfonso Chávez Chaparro; IV. Licenciado Hugo Pérez Arriaga, en la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, en sustitución de la Magistrada Hortensia García Salgado; V. Licenciada Alma Rosa Mendoza Camacho, en la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, en lugar del Magistrado Julio Alberto Castañeda Pech; VI. Licenciada Minerva Beatríz Salazar Aparicio, en la Segunda Ponencia de la Séptima Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, en sustitución de la Magistrada Diana Armida Muñoz; VII. Licenciado Gerardo Isaías Jiménez Rodríguez, en la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, en lugar del Magistrado Samuel Mithzael Chávez Marroquín; VIII. Licenciado Juan Carlos Lorenzo Osorio, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, en sustitución de la Magistrada Claudia Lucía Cervera Valeé; y IX. Licenciada Marisela Robles Robles, en la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Jalisco, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, con motivo de la Licencia prejubilatoria de la Magistrada Elizabeth Ortiz Guzmán. Tercero. Los movimientos antes señalados, surtirán efectos a partir del 01 de mayo de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_51_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_51_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- Rúbricas. (R.- 575437) 234 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/50/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Guanajuato II”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/50/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/50/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que el Licenciado Carlos Fabián Osorio Yañez, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Guanajuato II, con sede en el municipio de Silao, Guanajuato, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 21 de abril de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_50_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_50_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 14 de abril de 2026.- Rúbricas. (R.- 575443) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 235 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO ACUERDO General 10/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que comunica el nuevo domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO GENERAL 10/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE COMUNICA EL NUEVO DOMICILIO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON SEDE EN GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis. El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones IV y VI del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes, CONSIDERACIONES: I. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 8 fracción X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, es atribución del Tribunal Superior Agrario aprobar el Reglamento Interior, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento. II. De conformidad con lo establecido en los artículos 11, fracción I, de la Ley Orgánica y 6 del Reglamento Interior ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, establecen que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, entre otras, tramitar los asuntos administrativos de la competencia de dicho Órgano Jurisdiccional y proponer al Honorable Pleno las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y para facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los Tribunales Agrarios. III. En los términos del artículo 8, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Tribunal Superior Agrario tiene la atribución de establecer la sede del Tribunal Unitario que existirán en cada uno de los Distritos. IV. En términos de lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos para el arrendamiento de inmuebles para albergar las sedes de los Tribunales Agrarios, existe la necesidad de efectuar el cambio de domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, para su mejor funcionamiento tanto jurisdiccional como administrativo; lo cual es acorde a las disposiciones en materia de austeridad conforme al procedimiento administrativo correspondiente. V. Por tanto, el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° en su fracción XI de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 9 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente, ACUERDO: PRIMERO. Se establece que, el nuevo domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, a partir del seis de mayo de dos mil veintiséis, será en el inmueble ubicado en la Avenida La Paz No. 2190, Colonia Americana, C.P. 44150, Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco. SEGUNDO. Corresponderá al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, implementar cualquier mecanismo pertinente para la correcta impartición de justicia agraria en dicho Unitario, notificar el nuevo domicilio de dicha sede a las autoridades administrativas y jurisdiccionales que estime pertinentes; asimismo, tendrá un plazo de hasta sesenta días hábiles para realizar los acuerdos relativos al cambio de domicilio, así como las notificaciones a las partes correspondientes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por así disponerlo expresamente el artículo 8, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Asimismo, por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, publíquese el presente acuerdo en los periódicos de mayor circulación de las entidades federativas de su competencia, en los estrados del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 y del Tribunal Superior Agrario, en el Boletín Judicial Agrario, así como en la página web de los Tribunales Agrarios. CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Así, por unanimidad de votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, firman las Magistradas Numerarias Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, los Magistrados Numerarios, Maestro Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda y la Magistrada Numeraria Maestra Larisa Ortiz Quintero, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, con fundamento en el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, emitió el ACUERDO GENERAL 10/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE COMUNICA EL NUEVO DOMICILIO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON SEDE EN GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO.- Conste.- Rúbrica. 236 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110- 007000999-I-343-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de equipo especializado para un área de adiestramiento”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 22/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 29/4/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 13/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 28/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575452) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-332-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Mantenimiento del sistema integral de administración”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 21/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 28/4/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 7/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 22/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575449) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 237 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-333-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Renovación de Suscripciones, Servicios y Licenciamientos de los Diversos Nosocomios del S.D.S.”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 21/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 29/4/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 8/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 28/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575450) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-345-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Renovación de licenciamiento de antivirus institucional”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 22/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 29/4/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 8/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 22/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575453) 238 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-347-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Licenciamiento de herramientas científicas en la investigación para la prevención de delitos cibernéticos”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 23/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 29/4/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 11/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 26/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575454) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-355-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento y arrendamiento de licencias para el sistema de videoconferencia del CE. COM. S.D.N. 2/a. vuelta”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 28/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 7/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 15/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 29/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575521) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 239 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-356-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Mantenimiento para el sistema de control de comunicaciones de voz (VCCS) del Grupo de Detección y Control No. 1 y sus Cuatro Escuadrones”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 28/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 7/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 15/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 29/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575522) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88- 64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T- 261-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de pólvora doble base sin humo (segunda vuelta). Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 28-abril-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 20-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 11-junio-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 26-junio-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 28 DE ABRIL DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575515) 240 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-331-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de suministros y refacciones para un área de adiestramiento”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 21/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 7/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 1/6/2026, 09:00 horas. Fallo. 10/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575447) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp- compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-346-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de Refaccionamiento para el mantenimiento de los aviones T-6C+ Fecha de publicación en Compranet. 24 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 29 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 5 Jun. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 25 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575392) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 241 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-349-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de consumibles básicos para impresoras”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 23/4/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 12/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 3/6/2026, 09:00 horas. Fallo. 11/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575455) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-350-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de instrumental, insumos, material y reactivos para laboratorio de investigación biomédica. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 24 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 30 Abr. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 7 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 27 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 24 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575395) 242 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo, ubicado en Av. Canal de Garay No. 100, Col. El Vergel, Alcaldía Iztapalapa, Cd. Méx., C.P. 09880, hace del conocimiento lo siguiente: Con fecha 27 de abril de 2026, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de Tratados LA-07-110-007000998-T-58-2026, para la “Adquisición de suelas 100% hule”. Licitante adjudicado Domicilio Ptdas. Adjudicadas Descripción genérica No. de contrato Monto total con I.V.A. (M.N.) Liad productos para ropa y calzado, S.A. de C.V. Pintores No. 110, Colonia Pandrama, C.P. 37160, León, Guanajuato. 2 SUELA PATIN 100% HULE VIBRAM VDE 27 SU016 D.G.FA.V.E.M. 144/P/2026 $173’888,814.00 SUELA PATIN 100% HULE VIBRAM NG 27SU016 D.G.FA.V.E.M. 092/GN/2026 $94’575,844.00 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. MEX., A 27 DE ABRIL DE 2026. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA RUBRICA. (R.- 575403) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION AVISO DE FALLO Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-112-2026 La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 20 de marzo del 2026 se emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-00700999-T-112-2026, para el “Refaccionamiento para el mantenimiento del sistema de escape de emergencia de los aviones T-6C+”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575492) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 243 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION AVISO DE FALLO LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS No. LA-07-110-007000999-T-150-2026 La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 14 de abril del 2026 se emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-00700999-T-150-2026, para la “Contratación de servicios a componentes de helicópteros Bell 412”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575493) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION AVISO DE FALLO Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-225-2026 La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 14 de abril del 2026 se emitió el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-00700999-T-225-2026, para la “Contratación del servicio Integrated Support Service (I.S.S.) para la flota de aviones Casa C-295 M/W”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575497) 244 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 020000 - SECRETARIA DE BIENESTAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-20-128-020000011-N-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Av. Pacheco 1205, Col. Obrera, C.P 31350 Chihuahua, Chihuahua. Tel: (614) 410.90.94 Ext. 40618 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de arrendamiento de mobiliario para la operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 28 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 07 de mayo de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 13 de mayo de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de fallo 18 de Mayo de 2026 a las 10:30 30 DE ABRIL DE 2026. DELEGADA ESTATAL DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA MAYRA GUADALUPE CHAVEZ JIMENEZ RUBRICA. (R.- 575487) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION DE ENLACE ADMINISTRATIVO DIRECCION LOCAL DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL 001 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número No. LA-16-B00-016B00043-N-2-2026, cuya Convocatoria contiene los requisitos de participación disponibles en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien para su consulta en las oficinas que ocupa la Dirección Local Durango cita en: Av. Cobalto S/N Palacio Federal Cd Industrial de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, tel 618 150 25 60 ext 1100, 1130 y 1100 desde la Publicación de la Misma hasta 6 días antes de la fecha de apertura. Licitación No. LA-16-B00-016B00043-N-2-2026 Descripción de la licitación Servicio de vigilancia para los inmuebles de la Dirección Local Durango de la Comisión Nacional del Agua Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 30/04/2026 Junta de aclaraciones 11/05/2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18/05/2026, 10:00 horas Oferta subsecuente de descuento (OSD) 19/05/2026, 10:00 horas ATENTAMENTE DURANGO, DGO., A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR LOCAL DURANGO ING. ROBERTO DELGADO GALLEGOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575520) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 245 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica. Las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en la dirección electrónica: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/. Número de licitación LA-09-622-009000049-N-1-2026 Objeto de la licitación Materiales y Utiles de Impresión y Reproducción (Tóner). Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 30/04/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas. Junta de aclaraciones 12/05/2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19/05/2026, 10:00 horas MEXICALI, B.C., A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT BAJA CALIFORNIA ING. ENRIQUE SYDNEY CARAVEO ACOSTA RUBRICA. (R.- 575486) SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-712- 011000999-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en Avenida Universidad No. 1200, piso 3 sector F, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, teléfono 01 (55) 3601 1000 ext. 54039 Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE RESERVACION, EXPEDICION Y ENTREGA DE PASAJES AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, PARA EL SECTOR CENTRAL, LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 4 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 14 de Mayo de 2026 a las 11:00 CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS MTRO. CARLOS ALBERTO SAN JUAN SOLARES RUBRICA. (R.- 575467) 246 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 062O27 - SECRETARIA DE SALUD INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la siguiente licitación NACIONAL, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz, B.C.S. de 08:30 a 14:30 hrs. Licitación Pública Nacional Electrónica. LA-62-O27-903006996-N-3-2026 Nombre del Procedimiento de contratación “Suministro de dotación de combustible a través de sistema de control electrónico mediante lector de código, escáner, tarjeta y vales” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 30 de abril del 2026. Fecha y hora de junta de aclaraciones 08 de mayo del 2026 a las 13:00 hrs Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de mayo del 2026 a las 09:00 hrs Fecha y hora de fallo 19 de mayo del 2026 a las 14:00 hrs LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 30 DE ABRIL DE 2026. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES RUBRICA. (R.- 575517) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE BIENES CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional de Bienes No. LA-06-E00-006E00002-N-24-2026. Objeto de la Licitación Adquisición y puesta en operación de Equipos de Aire Acondicionado para las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de México Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28/abril/2026 Fecha de Visita a las Instalaciones 04/mayo/2026, 10.00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 07/mayo/2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 14/mayo/2026, 10:30 horas Fecha y hora para emitir el fallo 20/mayo/2026, 12:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” DE LA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6” LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR RUBRICA. (R.- 575481) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 247 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-38-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL PARQUE VEHICULAR PROPIEDAD DEL SENASICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 abril de 2026 11:00 HRS Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 mayo de 2026 10:00 HRS Fecha y hora de fallo 07 mayo de 2026 11:00 HRS 22 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 575474) CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA DIRECCION DE OPERACION Y PLANEACION DEL SISTEMA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública NACIONAL, número LA-18-TOM-018TOM992-N-22-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia de Control Regional Oriental ubicado en: Km 4.5. Antigua Carretera a la Resurrección, Col. Bosques de Manzanilla, C.P. 72307, Puebla, Puebla. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema de Tierras de la Gerencia de Control Regional Oriental Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en la Plataforma 27 de abril de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12 de mayo de 2026, 10:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 07 de mayo de 2026, 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 20 de mayo de 2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 29 de mayo de 2026, 11:00 horas 27 ABRIL DE 2026. SUPERVISOR ADMINISTRATIVO ING. CESAR BAÑUELOS TORRES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575451) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 248 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U001-N-35-2026 Objeto de la Licitación Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos eléctricos, plantas tratadoras de aguas residuales, limpieza de fosas sépticas y equipos de aires acondicionados, para las plazas de cobro de las Unidades Regionales de la Red FONADIN y CAPUFE. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX 27/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 07/05/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visitas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 15/05/2026, 10:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 22/05/2026, 13:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575512) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 249 011L6I - COMISION NACIONAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6I-011L6I001- N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Abril de 2026 a las 17:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Abril de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 15 de Abril de 2026 a las 16:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Abril de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 27 de Abril de 2026 a las 17:00 14 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION LOURDES ALEJANDRA MARTINEZ SANCHEZ RUBRICA. (R.- 575404) 011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6W- 011L6W001-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación CONTRATACION “XXX EVENTO NACIONAL DEPORTIVO DE CAPACITACION Y CULTURAL 2026” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 13 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 18 de Mayo de 2026 a las 17:00 24 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA RUBRICA. (R.- 575405) 250 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGACION ESTATAL ISSSTE BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PRESENCIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Calzada CETYS Número 2799 C, Centro Corporativo AELUS, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali, Baja California, teléfono 554-13-65, 554-05-05, los días lunes a viernes del (mes) del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas. La publicación en ComprasMX será el día 20 de abril de 2026 y en el D.O.F. tentativamente será el día 30 de abril de 2026, de conformidad con lo siguiente: Licitación Licitación Pública de Carácter Nacional Número LA-51-GYN-051GYN030-N-15-2026 Objeto de la Licitación “Servicios Subrogados de Atención Especializada para Niños y Niñas con Discapacidad” Junta de aclaraciones 28/abril /2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento Apertura de proposiciones 06/mayo /2026, 10:00 horas En lo que se refiere al volumen de los arrendamientos y las adquisiciones los detalles se determinan en la propia convocatoria, mediante el Sistema ComprasMX. ATENTAMENTE MEXICALI, B.C., A 20 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS C.P. MARIA ELENA JUAREZ GONZALEZ RUBRICA. (R.- 575374) 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN874-N-19-2026, LA-51-GYN-051GYN874-N-21-2026, LA-51-GYN-051GYN874-N-22-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación Suministro de agua purificada para consumo humano Servicio de fumigación y desinfección Fletes y maniobras para el traslado de basura Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 06 de Mayo de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 04 de Mayo de 2026 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Mayo de 2026 Fecha y hora de fallo 19 de Mayo de 2026 27 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA GUILLERMINA CORTES SANABRIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575458) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 251 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL electrónica número LA-51-GYN-051GYN022-N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Departamento de Recursos Materiales y Obras en Tlaxcala, sita en Calle Lira y Ortega No. 69, Colonia Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax., teléfono: 246 46 2 65 10, los días del 30 de Abril al 08 de Mayo del año en curso de las 9:00 a - 14:00 horas Descripción de la licitación Servicio de Desinfección Patógena de Amplio Espectro Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMx 30 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 08 de Mayo de 2026 a las 09:00 HRS. Visita a instalaciones 06 de Mayo de 2026 a las 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 15 de Mayo de 2026 a las 12:30 HRS. Fecha y hora de fallo 19 de Mayo de 2026 a las 12:30 HRS. Licitación Pública Nacional Electrónica a plazos recortados. De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL Electrónica a plazos recortados número LA-51-GYN-051GYN022-N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Departamento de Recursos Materiales y Obras en Tlaxcala, sita en Calle Lira y Ortega No. 69, Colonia Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax., teléfono: 246 46 2 65 10, los días del 30 Abril al 06 de mayo del año en curso de las 9:00 a - 14:00 horas Descripción de la licitación Servicios Médicos Subrogados de Especialización Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMx 30 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 06 de Mayo de 2026 a las 10:00 Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 11 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 15 de Mayo de 2026 a las 13:30 Licitación Pública Internacional Electrónica bajo la cobertura de Tratados a plazos recortados. De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL Electrónica bajo la cobertura de Tratados a plazos recortados número LA-51-GYN-051GYN022-T-16-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Departamento de Recursos Materiales y Obras en Tlaxcala, sita en Calle Lira y Ortega No. 69, Colonia Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax., teléfono: 246 46 2 65 10, los días del 30 de abril al 06 de Mayo del año en curso de las 9:00 a - 14:00 horas. Descripción de la licitación Adquisición de Sustancias Químicas, Medicamentos, Materiales, Accesorios y Sum. Médicos, Material de Curación, Materiales, Accesorios y Sum. de Laboratorio y Material de Radiodiagnóstico Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMx 30 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 06 de Mayo de 2026 a las 09:00 Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 11 de Mayo de 2026 a las 11:30 Fecha y hora de fallo 15 de Mayo de 2026 a las 14:30 TLAXCALA, TLAX., A 23 DE ABRIL DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION ING. FERNANDO HERNANDEZ ARRIAGA RUBRICA. (R.- 575488) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 252 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SUBDIRECCION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica con reducción de plazos, número LA-51-GYN-051GYN010-N-47-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, misma que está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en Avenida San Fernando No. 547, Edificio D, planta baja, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 5550220097 ext. 13140 y 13139, de lunes a viernes de las 09:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación LA-51-GYN-051GYN010-N-47-2026 SERVICIO PLURIANUAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO ELECTROMECANICO, DE ATENCION CENTRAL, INSTALADO EN UNIDADES ADMINISTRATIVAS, MEDICAS Y DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A NIVEL NACIONAL, AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION, COMPRESORES GRADO MEDICO MULTIMARCA Y HORNOS CREMATORIOS, A NIVEL NACIONAL PARA LOS EJERCICIOS 2026 - 2027 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en ComprasMX 30 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 04 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 11 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs. Fallo 15 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DR. CANEK SERNA DE JESUS RUBRICA. (R.- 575471) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 253 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL GENERAL “DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio en Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext. 23326, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR043-N-30-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Contratación de los servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Instrumental Quirúrgico Volumen a Adquirir 18,488 piezas mínima, 46,227 piezas máximo Fecha de publicación de Compras Mx 30 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 8 de mayo de 2026 a las 13:00 horas Prestación y apertura de proposiciones 20 de mayo de 2026 a las 12:00 horas Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el primer piso de la UMAE, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE LA UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 575473) 254 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 06 RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONAL E INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39, fracciones I y II, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-33-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento y Conservación a Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para las Unidades Médicas del Régimen Ordinario Volumen a adquirir 63 servicios a 9 plantas de tratamiento de aguas residuales Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 30/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones 06/05/2026, 09:00 horas. El lugar y horario de las visitas a las instalaciones del Instituto, se encuentran establecidos detalladamente en el inciso f) del Anexo 1 A (uno A) de la Convocatoria. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 19/05/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 26/05/2026, 12:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, número LA-50-GYR-050GYR011- T-34-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de Consumibles y Accesorios para Equipos Médicos de los Hospitales y Unidades Médicas Volumen a adquirir 52,289 Piezas Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 30/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 26/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 09/06/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 18/06/2026, 12:00 horas • Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. MERIDA, YUCATAN, A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LAE. HARRY IRIZAR LEYVA RUBRICA. (R.- 575463) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 255 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86, 91, 90, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 012-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N43-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO DE HEMODIALISIS SUBROGADA ZONA NORTE 1 Volumen Adquirir Máximo: 15,000 servicios. Mínimo: 6,000 servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 30 de abril del 2026. Junta de Aclaraciones 07 de mayo de 2026 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 15 de mayo de 2026 09:00 horas • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 30 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 575466) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 256 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-46-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE TRASLADO DE PAQUETERIA Y VALIJA Volumen a adquirir MINIMO: 529 SERVICIOS. MAXIMO: 1,322 SERVICIOS. Fecha de publicación en Compras Mx 22 DE ABRIL DE 2026 Junta de aclaraciones 30 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 08 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-47-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE MENSAJERIA LOCAL PARA LA ZONA DURANGO Y ZONA GOMEZ PALACIO Volumen a adquirir MINIMO: 360 SERVICIOS. MAXIMO: 900 SERVICIOS. Fecha de publicación en Compras Mx 22 DE ABRIL DE 2026 Junta de aclaraciones 30 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 08 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. DURANGO, DGO., A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 575478) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 257 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 1 fracción III, 5, 28, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 84, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 2, 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99, 102, 103, 105, 126, 130, 133, 145, 153 y 158 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-48-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Mensajería y Paquetería Volumen a adquirir 1 partida Fecha de publicación en Compras MX 30 de abril del 2026 Junta de aclaraciones 08/05/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15/05/2026 09:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 575469) 258 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 39 fracción I, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 91 y 92 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la Adquisición de REFACCIONES DE CONSERVACION, PARA EL EJERCICIO 2026 Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSERVACION PARA EL EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 016 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-N-51-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DE REFACCIONES DE CONSERVACION, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 23755 INSUMOS MAX: 59367 INSUMOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 30 DE ABRIL DEL 2026 Junta de aclaraciones 12 DE MAYO DEL 2026, 10:00 AM Visita a instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 21 DE MAYO DEL 2026, 09:00 AM RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 017 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-N-52-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSERVACION, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 43121 SERVICIOS MAX: 107135 SERVICIOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 30 DE ABRIL DEL 2026 Junta de aclaraciones 13 DE MAYO DEL 2026, 10:00 AM Visita a instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 22 DE MAYO DEL 2026, 09:00 AM • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CAJEME, SONORA, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 575472) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 259 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 07/26 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR026-N-75-2026 CARACTER DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO DEL OOAD COAHUILA 2026 VOLUMEN A ADQUIRIR MONTO DEL SERVICIO A CONTRATAR: $ 70,239,112.00 FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX 30 ABRIL DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES 08 MAYO DE 2026 09:15 HRS VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 15 MAYO DE 2026 10:15 HRS • Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente La Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66 Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA COMPRASMX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. SALTILLO, COAHUILA, A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL RUBRICA. (R.- 575464) 260 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA 1. En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí ubicada en Av. De los conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-51-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSERVACION PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE ORDINARIO Y RURALES DEL OOAD S.L.P. EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 4,772 Bienes 4,772 Bienes Fecha de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 08 de Mayo de 2026; 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 19 de Mayo de 2026; 12:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-T-52-2026 Tipo Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE EQUIPO E INSTRUMENTAL Y ACCESORIOS MEDICOS PARA CUBRIR NECESIDADES DE LOS GRUPOS 379, 413, 526 Y 531 CONSUMIBLES PARA ATENCION DE LAS UNIDADES MEDICAS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION DEL OOAD S.L.P. EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 10,164 Bienes 25,410 Bienes Fecha de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 08 de Mayo de 2026; 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 21 de Mayo 2026; 13:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-53-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO CENTRALES DE HGZ 1, 2 Y 50 INCLUYENDO REFACCIONES, REGIMEN ORDINARIO DEL OOAD SLP, EJERCICIO 2026. Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 1 servicio 1 Servicio Fecha de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 08 de Mayo de 2026; 14:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 19 de Mayo de 2026; 14:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección, Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. • La reducción de plazos de Presentación y Apertura de las Licitaciones, fue autorizado por la Mtra. Fátima Guadalupe Guevara Campos, Jefa del Departamento de Suministro y Control del Abasto del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí, en términos del Artículo 42 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el 23 de abril de 2026. • Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436. SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 575470) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I y II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-75-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Suministro de Combustible Volumen a Adquirir 12,929 servicios Fecha de Publicación en Compras MX 30/04/2026 Junta de Aclaraciones. 8/05/2026 a las 10:30 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas Presentación y Apertura de Proposiciones 15/05/2026 a las 11:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-T-76-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción Objeto de la Licitación Adquisición de Cartuchos de Tóner con Suministro de Impresoras. Volumen a Adquirir 4,099 PIEZAS Fecha de Publicación en Compras MX 30/04/2026 Junta de Aclaraciones. 08/05/2026 a las 11:30 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas. Presentación y Apertura de Proposiciones 20/05/2026 a las 11:00 Hrs. 262 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-77-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Servicio de lavado y desinfección de cisternas, tanques de cloro, fosas sépticas y desazolve de drenajes para: Paquete 1. Unidades del régimen ordinario, paquete 2. Hospitales rurales, para el ejercicio 2026. Volumen a Adquirir 30673.26 servicios Fecha de Publicación en Compras MX 30/04/2026 Junta de Aclaraciones. 6/05/2026 a las 13:00 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas Presentación y Apertura de Proposiciones 18/05/2026 a las 13:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-78-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a plantas de emergencia, mantenimiento general a motor de combustión interna diésel: Paquete 1. Unidades del régimen ordinario, Paquete 2. Hospitales rurales Volumen a Adquirir 32 servicios Fecha de Publicación en Compras MX 30/04/2026 Junta de Aclaraciones. 6/05/2026 a las 12:00 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas Presentación y Apertura de Proposiciones 18/05/2026 a las 12:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-79-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Servicio Subrogado de Traslado de Pacientes en Ambulancia Subrogada Urgencias Básicas Avanzadas y Cuidados Intensivos Zona Atlixco y Zona Teziutlán. Volumen a Adquirir 82 servicios Fecha de Publicación en Compras MX 30/04/2026 Junta de Aclaraciones. 7/05/2026 a las 10:00 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas Presentación y Apertura de Proposiciones 18/05/2026 a las 11:00 Hrs. La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 22 de abril de 2026. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 575475) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 263 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD CMN MANUEL AVILA CAMACHO HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA 002 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 95 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR046-T-23-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación Contratación de Servicio Médico Integral de Cirugía Cardiovascular y Tórax Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras Mx 30 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 12 de Mayo de 2026 9:30 horas Visita a Instalaciones No Presentación y apertura de proposiciones 20 de mayo de 2026 9:30 horas • Los eventos de licitación se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones electrónicas. • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, y se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento, sito en la Calle 2 Norte 2004, colonia Centro, Puebla, Pue., teléfono 222 2 42 45 36, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 16:00 horas • La reducción de plazo de la presentación y apertura de propuestas de la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR046-T- 23-2026 fue autorizada por la Lic. Yadhyra Lizzette Salas Vega con cargo de Titular del Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades CMN “Manuel Avila Camacho” a través del oficio número 203 de fecha 22 de Abril de 2026, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. PUEBLA, PUEBLA, A 30 DE ABRIL DE 2026. JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LAE. YADHYRA LIZZETTE SALAS VEGA RUBRICA. (R.- 575468) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 264 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 87, 90 y 92 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 12 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-T-72-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Equipamiento para Unidades Médicas del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Chihuahua, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir Número de piezas: 1,926 aprox Fecha de publicación en Compras MX 30 abril 2026 Junta de aclaraciones 07/05/2026, 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 14/05/2026, 08:30 horas Fallo 29/05/2026, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-73-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA Y SUBESTACIONES ELECTRICAS. Volumen a adquirir Número de servicios: 113 aprox Fecha de publicación en Compras MX 30 abril 2026 Junta de aclaraciones 12/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/05/2026, 09:00 horas Fallo 26/05/2026, 11:00 horas • El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. • El Titular de la coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, el Maestro Alfredo Ramos Peña, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 17 de abril del 2026 de la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-T-72-2026 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA RUBRICA. (R.- 575477) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 265 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y demás correlativos aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP); así como a los artículos 57, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102, 103, 126, 129 y demás correlativos de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-T-84-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación Material de osteosíntesis y endoprótesis (HGZ 29 Y HGR 25) Volumen a Adquirir 152, 980 Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 30 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 07 de mayo de 2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15 de mayo de 2026, 10:00 horas Para esta licitación, la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. El evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México; Esta convocante determinó, la reducción de plazos de conformidad con el Artículo 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día jueves 23 de abril de 2026, autorizada por el Lic. Iván Orlando Paredes Espinoza; Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA RUBRICA. (R.- 575461) 266 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA 05-2026 El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones que se publican en el Resumen de Convocatoria 05-2026 de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-T-75-2026. Carácter de la licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Consumibles y Accesorios de Equipo Médico para la implementación de Terapia de Heridas por presión negativa en pacientes de esta OOAD Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 503 Bienes Fecha de Publicación en Compras Mx 30/04/2026 Junta de aclaraciones 07/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 11/06/2026, 09:00 horas Fallo 18/06/2026, 12:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-T-76-2026 Carácter de la licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Consumibles y Accesorios para Equipo Médico para la implementación de Terapia de Alto Flujo para pacientes del OOAD Regional Baja California sur. Volumen a adquirir 143 Bienes Fecha de Publicación en Compras Mx 30/04/2026 Junta de aclaraciones 08/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 12/06/2026, 09:00 horas Fallo 23/06/2026, 12:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-T-77-2026. Carácter de la licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Consumibles y Accesorios de Equipo Médico correspondientes a los grupos 379, 526 y 531 requeridos para la atención médica de esta OOAD Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 12,879 Bienes Fecha de Publicación en Compras Mx 30/04/2026 Junta de aclaraciones 12/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 16/06/2026, 09:00 horas Fallo 26/06/2026, 12:00 horas Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-83-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Adquisición y suministro de materiales y Refacciones de todas las especialidades de conservación para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 510 Bienes (Estimados) Fecha de Publicación en Compras Mx 30/04/2026 Junta de aclaraciones 06/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 18/05/2026, 10:00 horas Fallo 29/05/2026, 10:00 horas • Las bases de participación estarán disponibles para consulta pública en el portal de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. Se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita en Cuauhtémoc y Carranza Número 2415, Colonia La Rinconada, C.P. 23040, La Paz, Baja California Sur, teléfono: 612 125 6869, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 13:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo a través de la plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR ING. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ ORTEGA RUBRICA. (R.- 575465) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 268 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-87-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-87-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ANESTESIA PARA LA CIUDAD DE MEXICO (2da vuelta). Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 04 de mayo de 2026 a las 09:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de mayo de 2026 a las 11:00 horas. Acto de Fallo 13 de mayo de 2026 a las 11:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575513) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 269 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-88-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-88-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA LOS HOSPITALES/UNIDADES MEDICAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) EN EL ESTADO DE MEXICO (2DA VUELTA) Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 04 de mayo de 2026 a las 10:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de mayo de 2026 a las 17:30 horas. Acto de Fallo 13 de mayo de 2026 a las 17:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575514) 270 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 018T0K-INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGIAS LIMPIAS DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 2 LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-18-T0K-018T0K001-I-8-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Reforma No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 777-362-3811, extensión 7635, de lunes a viernes de las 09:00 a las 16:00 hrs. Número de Licitación LA-18-T0K-018T0K001-I-28-2026 Objeto de la licitación Adquisición de computadoras personales portátiles perfil especialista. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28 de abril 2026 Junta de aclaraciones 12 de mayo 2026, 09:00 horas. Compras MX; INEEL, edificio 26, 2do piso, ubicado en Reforma No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Mor. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19 mayo 2026, 10:00 horas. Compras MX; INEEL, edificio 26, 2do piso, ubicado en Reforma No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Mor. Fecha y hora de fallo 22 de mayo de 2026 a las 13:00 hrs CUERNAVACA, MOR., A 28 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES L.A. OMAR PILEÑO GUTIERREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575489) 007H0C – GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NCIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C- 007H0C999-N-39-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL PARA CONTROL DE ASISTENCIA PARA EL GRUPO MUNDO MAYA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de Abril de 2026 a las 13:20 Fecha y hora de junta de aclaraciones 30 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 20 de Mayo de 2026 a las 16:00 27 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DAVID GONZALEZ DIAZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575484) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 271 007H0C- GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C- 007H0C999-N-40-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE LLANTAS DE HULE PARA LOS VEHICULOS DE SUMINISTRO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 30 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 7 de Mayo de 2026 a las 10:30 hrs Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Mayo a las 10:30 hrs Fecha y hora de fallo 19 de Mayo a las 10:30 hrs 28 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DAVID GONZALEZ DIAZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575516) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTA número LA-07-H0M-007H0M001-I-36-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE LLANTAS Y HERRAMIENTAS PARA EL PARQUE VEHICULAR Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 08 de Mayo de 2026 a las 09:45 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 25 de Mayo de 2026 a las 15:00 23 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575375) 272 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTA número LA-07-H0M-007H0M001-I-40-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIALES Y CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS INFORMATICOS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 24 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 07 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Mayo de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de fallo 27 de Mayo de 2026 a las 15:00 24 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575442) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTA número LA-07-H0M-007H0M001-I-41-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE EQUIPO CONTRA INCENDIOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de Abril de 2026. Fecha y hora de junta de aclaraciones 13 de Mayo de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 20 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 02 de Junio de 2026 a las 15:00 24 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575445) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 273 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-35-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS HI RAIL Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 28 de Mayo de 2026 a las 15:00 24 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575434) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-37-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL PARA LA DEFINICION Y COLOCACION DEL NIVEL CERTIFICADO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 22 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 30 de Abril de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 08 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 20 de Mayo de 2026 a las 15:00 22 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES, PERT. A LA COORDINACION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES HEBER ULISES LOBATO CUAMATZI RUBRICA. (R.- 575378) 274 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTA número LA-07-H0M-007H0M001-N-38-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL PARQUE VEHICULAR (TALLER) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 23 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 30 de Abril de 2026 a las 09:45 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 22 de Mayo de 2026 a las 15:00 23 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575394) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-42-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE SEÑALETICAS Y ACCESORIOS DE SEGURIDAD Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 24 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 7 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 14 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 25 de Mayo de 2026 a las 16:00 24 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 575439) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 275 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata C.P. 28250, Manzanillo, Colima,. Nombre del Procedimiento de contratación CONTRATO ABIERTO PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL DE LIMPIEZA PARA LA ASIPONA MAN Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 04 de mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 14 de Mayo de 2026 a las 10:00 27 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575459) 013J3G - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL SALINA CRUZ, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3G- 013J3G002-N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Int. Recinto Fiscal S/N, Col, Cantarranas, C.P. 70680, Salina Cruz, Oaxaca en horario de 08:00 horas a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESION Y DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS EN BLANCO Y NEGRO, Y A COLOR EN LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL SALINA CRUZ, S.A. DE C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de junta de aclaraciones 29 de Abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO APLICA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 8 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 13 de Mayo de 2026 a las 15:00 30 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES EDGAR BARRON JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575440) 276 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-10-K2N-010K2N001-I-79-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIALES DE EMPAQUE PARA SAL DE MESA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 24 de Abril de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Mayo de 2026 a las 09:15 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 14 de Mayo de 2026 a las 17:30 Fecha y hora de fallo 19 de Mayo de 2026 a las 18:00 22 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575390) ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR GERENCIA REGIONAL SURESTE GERENCIA SURESTE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya convocatoria que contiene las indicaciones para participación están disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.gob.mx o bien en: Km. 4 Carretera Villahermosa-Frontera S/N, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 86010, Villahermosa, Tabasco teléfono: (01-993) 353-04-00, Ext. 71215 de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas. Licitación Pública Nacional. LA-08-VSS-008VSS001-N-16-2026 Descripción de la licitación Servicio de Vigilancia Privada en Oficinas y Almacenes Rurales Tuxtla Gutiérrez Chiapas Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 28/04/2026 Junta de aclaraciones 06/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/05/2026, 10:00 horas Emisión del fallo 20/05/2026, 14:00 horas VILLAHERMOSA, TABASCO, A 28 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE OPERACIONES Y ABASTO C. RAMON DEL CARMEN CHIN NOVELO RUBRICA. (R.- 575495) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 277 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 27 de abril al 05 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-8-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de Equipo de Seguridad para Empleados de Banjercito. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 27/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 05/05/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 13/05/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 22/05/2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 575401) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 28 de abril al 06 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-09-2026. Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Elaboración e Instalación de Carcasas de Seguridad para Cajeros Automáticos. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 28/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 06/05/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 13/05/2026 09:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 22/05/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 575499) 278 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, conforme a lo siguiente: No. de la Licitación LA-06-HIU-006HIU001-N-32-2026 Descripción de la Licitación Contratación del servicio del Centro de Atención a Clientes para Nacional Financiera, S.N.C. Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 28-abril-2026 Visita a las Instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Junta de Aclaraciones 5-mayo-2026 09:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 12-mayo-2026 11:00 Hrs. Fallo 20-mayo-2026 13:00 Hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES LIC. SANDRA SILVIA GOMEZ ELIZARRARAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575518) 03890G - CIATEC, A.C. "CENTRO DE INNOVACION APLICADA EN TECNOLOGIAS COMPETITIVAS" RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90G- 03890G999-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Omega número 201, colonia Industrial Delta, en la ciudad de León, estado de Guanajuato, de lunes a viernes en un horario de 09:00 horas a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE TRASLADO TERRESTRE DE TABLEROS AUTOMOTRICES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 30 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 06 de mayo de 2026 a las 09:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 18 de mayo de 2026 a las 15:00 horas 30 DE ABRIL DE 2026. COORDINADORA DE LICITACIONES ERIKA SALDIVAR GODINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575519) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 279 03890Y - CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación Nacional con número LA-38-90Y- 03890Y999-N-38-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida del Retablo No. 150, Colonia Constituyentes FOVISSSTE, C.P. 76150, Querétaro, Qro., teléfonos: 01 (442) 211-26-00 ext. 2536. Nombre del procedimiento de contratación SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESION Y DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS (EQUIPOS DE FORMATO AMPLIO PLOTTERS) Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX 29 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 7 y 8 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No habrá visita Presentación y Apertura de proposiciones 15 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Fecha y hora para emitir fallo 20 de mayo de 2026 13:00 horas 30 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE INSUMOS A PROYECTOS MARLEN IVON HERNANDEZ VELEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575506) 021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada número LA-21-W3N-021W3N003-N-38- 2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200 ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS TRES ELEVADORES MARCA OTIS INSTALADOS EN LAS OFICINAS CENTRALES DEL FONATUR PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 27/04/2026. Junta de aclaraciones 06/05/2026, 10:00 horas. Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2026, 10:00 horas. Fallo 15/05/2026, 17:00 horas. 27 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES L.A. RODRIGO VALERA HERRERA RUBRICA. (R.- 575429) 280 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0900-CASAT-0007-2026 Descripción de Concurso: Mantenimiento a bombas de agua de alimentación del Proceso Vapor de la Central Felipe Carrillo Puerto Publicación en Micrositio CFE: 28/04/2026 Sesión de Aclaraciones: 06/05/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 08/06/2026, 08:00 hrs Apertura Técnica: 08/06/2026, 08:00 hrs Apertura Económica: 16/06/2026, 09:00 hrs Fallo 23/06/2026, 10:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380, correo electrónico: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 30 DE ABRIL DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575476) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, g, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III, de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CASAN-0010-2026 Soporte y mantenimiento a la infraestructura de telefonía Fecha de publicación en Micrositio: 28/04/2026 Sesión de Aclaraciones: 07/05/2026, 13:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 14/05/2026,12:30 hrs Apertura Técnica: 14/05/2026, 13:00 hrs Apertura Económica: 21/05/2026, 14:00 hrs Fallo 28/05/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575483) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 281 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0019-2026 Adquisición, instalación y puesta en servicio de inversores de tensión de 125 VCD A 120VCA con bypass integrado tipo industrial para las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Felipe Carrillo Puerto Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 30 de abril de 2026 Sesión de Aclaraciones 07 de mayo de 2026 a las 08:30 horas Límite para la presentación de ofertas 13 de mayo de 2026 a las 08:00 horas Apertura de ofertas técnicas 13 de mayo de 2026 a las 08:30 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 22 de mayo de 2026 a las 08:30 horas Fallo 29 de mayo de 2026 a las 09:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 30 DE ABRIL DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575457) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD SUBDIRECCION DE GENERACION AVISO DE FALLO La Subdirección de Generación, por conducto del Departamento de Coordinación del Abastecimiento, con domicilio en calle Don Manuelito Número 11, planta alta, Colonia Olivar de los Padres, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01780, Ciudad de México, comunican los siguientes fallos: 1) Bancos y Cargadores de Baterías para las Unidades Móviles de Emergencia 01, 02, 03, 04, 05 y 06, adjudicado el 14 de abril de 2026, a la empresa TROOP Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Golfo de Tehuantepec No. 10, Colonia Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código postal 11410, Ciudad de México, con un importe de $9,797,550.00 (Nueve millones setecientos noventa y siete mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Lo anterior corresponde al Concurso Abierto Internacional bajo la cobertura de los tratados número CFE-0040-CAAAT-0002-2026. 2) Cable Eléctrico para UME's, adjudicado el 15 de abril de 2026, a las empresas Eléctrica Virgo, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida López de Legazpi No. 665, Colonia Lomas de Polanco, C.P. 44960, Guadalajara, Jalisco, por un importe de $182,937.00 (Ciento ochenta y dos mil novecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.); Industrias Unidas, S.A. de C.V., con domicilio en Carretera Panamericana México–Querétaro Km. 109 S/N, Colonia Pastejé, C.P. 50734, Jocotitlán, Estado de México, por un importe de $9,378,080.00 (Nueve millones trescientos setenta y ocho mil ochenta pesos 00/100 M.N.); MC Distribuidora Eléctrica, S.A. de C.V., con domicilio en Calle 13 No. 168, Colonia Pro-Hogar, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02600, Ciudad de México, por un importe de $577,295.00 (Quinientos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.); REC 21, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Hidalgo No. 80, Colonia La Romana, C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México, por un importe de $60,530.00 (Sesenta mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.). Lo anterior corresponde al Concurso Abierto Internacional bajo la cobertura de los tratados número CFE-0040-CAAAT-0001-2026. CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACION DEL ABASTECIMIENTO MTRO. CARLOS JESUS MENDEZ SILVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575393) 282 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 79, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente: Número de Procedimiento CFE-0700-CASAN-0013-2026 Objeto de la Contratación “Servicio de Manejo y Acarreo de Ceniza en Tercer Nivel para la Central Termoeléctrica José López Portillo” Fecha de publicación en Micrositio 28/04/2026 Sesión de aclaraciones 30/04/2026 11:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 07/05/2026 10:30 horas Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas 08/05/2026 10:30 horas Notificación de Fallo 11/05/2026 11:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575511) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias; y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, se convoca a los interesados a participar en los Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo reducido que se detallan a continuación: Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo reducido No. DEE-CAT-O-GCMCYLM-823-107310-26-1 que tiene por objeto el: “Mantenimiento, Rehabilitación e Infraestructuras Complementarias en Instalaciones de las Regiones Marinas (PAQUETE 1 Y PAQUETE 6)”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 08 de mayo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 26 de mayo de 2026, a las 09:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 16 de junio de 2026 Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo reducido No. DEE-CAT-O-GCMCYLM-823-102899-26-1 que tiene por objeto el: “Mantenimiento a instalaciones costa afuera de las Regiones Marinas”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 08 de mayo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 26 de mayo de 2026, a las 09:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 16 de junio de 2026 • Los presentes concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCEP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de los Concursos estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, a los correos electrónicos asociados a los procedimientos de contratación en SISCEP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5663262581+9gnf@ansmtp.ariba.com (Mantenimiento, Rehabilitación e Infraestructuras Complementarias en Instalaciones de las Regiones Marinas, PAQUETE 1 y PAQUETE 6) email2workspace-prod+PEMEX+WS5658831904+z5uo@ansmtp.ariba.com (Mantenimiento a instalaciones costa afuera de las Regiones Marinas). • La firma de los contratos se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en el carácter de Gerente de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, A 30 DE ABRIL DE 2026. MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III Y 228 FRACCION IV DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 Y ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575456) 284 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCMCYLM-822-102793-26-2 que tiene por objeto la "Adquisición de materiales, herramientas, accesorios de seguridad industrial para las centrales contraincendio de PEP'', de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Primera recepción de dudas a las Bases de contratación 07 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Presentación y Apertura de Propuestas 27 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 24 de junio de 2026 a las 13:00 horas • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP: email2workspace- prod+PEMEX+WS5660259487+li5s@ansmtp.ariba.com. • La firma del(los) contrato(s) se llevará(n) a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 30 DE ABRIL DE 2026. MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575504) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 285 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-104816-26-2, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos de presión y vacío de los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Límite para que los participantes soliciten aclaraciones de dudas a las bases de la contratación. 7 de mayo de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 1 de junio de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 15 de junio de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5658897578+kxxe@ansmtp.ariba.com • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones (SISCeP) • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a su disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación. • La firma del contrato se podrá llevar a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la Substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 30 DE ABRIL DE 2026. LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE DESIGNACION DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026, EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN EL QUE CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 23 FRACCIONES III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575508) 286 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L048/2026, para el Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo a equipos de edición, sistemas de audio y video, y circuito cerrado de televisión y servicios complementarios de instalación de la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara de Senadores. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,902.13 con I.V.A. incluido 08 de mayo de 2026 10:00 horas 08 de mayo de 2026 17:30 horas 12 de mayo de 2026 17:00 horas 14 de mayo de 2026 13:00 horas 18 de mayo de 2026 12:00 horas Descripción Cantidad Unidad de Medida Consecutivo 1: Servicios de mantenimiento preventivo a equipos de edición, sistemas de audio y video y circuito cerrado de televisión. Consecutivo 2: Servicios de mantenimiento correctivo a equipos de edición, sistemas de audio y video y circuito cerrado de televisión. Consecutivo 3: Servicios complementarios de instalación en sistemas de audio y video y circuito cerrado de televisión. 1 Contrato Fecha límite para adquirir bases: 06 de mayo de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. La contratación de estos servicios será bajo la modalidad de contrato abierto, que será adjudicado a un sólo licitante con montos mínimo y máximo, en el entendido que la Cámara de Senadores no tendrá la obligación de ejercer el monto máximo adjudicado. La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 30 de abril, 04 y 06, de mayo de 2026; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 30 de abril, 04 y 06, de mayo de 2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: en los sitios señalados en el Anexo 1 (Anexo Técnico), durante la vigencia del contrato que será 5 días hábiles posteriores a la emisión del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2026. El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: en moneda nacional por SPEI a mes vencido por transferencia electrónica contra servicio devengado, en completa satisfacción del Supervisor y Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a 25 días hábiles posteriores a la presentación de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales, contener el visto bueno de la Coordinación de Comunicación Social. y conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO RUBRICA. (R.- 575482) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 287 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA No. LA-49-830-049830002-N-9-2026 De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-49-830-049830002-N-9-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5510, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Adquisición de alimentos en sitio (comida y box lunch) para la Fiscalía General de la República Volumen a adquirir El detalle de las partidas se indica en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LA-49-830-049830002- N-9-2026 conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. 27 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 07 de mayo de 2026, 11:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 13 de mayo de 2026, 11:00 hrs. Fallo 18 de mayo de 2026, 12:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA RUBRICA. (R.- 575400) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-0364-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley de Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SATI-26-0364-2, con el objeto de adquirir y/o renovar diversas licencias de uso de software, incluyendo sin costo adicional para el Banco, los servicios de asistencia técnica y soporte técnico; las actualizaciones y el mantenimiento correspondiente, durante los periodos de vigencia de las licencias y/o suscripciones. El volumen de los bienes materia de licitación es de es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 11 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 18 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 05 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 28 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. NORAA VIRGINIA ALVARADO ALVARADO FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 575510) 288 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SAIG-26-0404-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública internacional No. BM-SAIG-26-0404-1, con el objeto de contratar el suministro e instalación de luminarias en Oficina Central, así como la desinstalación de bienes existentes. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 14 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 21 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 10 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 27 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. FERNANDO RUBEN VEGA MENDOZA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada (R.- 575446) COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA: 12 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, Mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-12-26 Objeto de la licitación Adquisición de Elevadores para los Inmuebles de la CNDH Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 30/04/2026 Junta de Aclaraciones 07/05/2026, 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 14/05/2026, 11:00 horas. Fallo 21/05/2026, 12:30 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 30 de abril al 13 de mayo de 2026; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA RUBRICA. (R.- 575509) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 289 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del servicio de mantenimiento correctivo a la infraestructura de balanceadores de red para Centro de Datos Sede y Héroes marca F5 Networks. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 24/04/2026 Junta de aclaraciones 07/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 15/05/2026, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 575491) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del servicio de mantenimiento correctivo, y renovación y soporte de derechos de uso de programas de software a la infraestructura del Centro de Contacto marca Cisco Systems. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 27/04/2026 Junta de aclaraciones 04/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 12/05/2026, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 575490) 290 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO 32065001-063-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-063-2026 Adquisición de licencias informáticas para la operación de los sistemas informáticos y desarrollos de la Dirección General de la Agencia Digital Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 07/mayo/2026 $2,200.00 06/mayo/2026 12:15 horas 13/mayo/2026 08:30 horas 18/mayo/2026 12:30 horas 19/mayo/2026 10:30 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de medida 1 Licencia Adobe creative cloud 1 Pieza 2 Licencia de procesamiento en la nube 1 Pieza 3 Licencia de correo electrónico transaccional 1 Pieza DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1335, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja California, o en cuenta bancaria número 4307259929 CLABE 00 20 20 04 30 72 59 92 96 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Gasto corriente 2026. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: De conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará de conformidad al punto 4.5 de las bases. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 30 DE ABRIL DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 575441) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 291 INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-61-O06-902052984-N-7- 2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación de Adquisiciones del Departamento de Recursos Materiales e Infraestructura del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, ubicado en Ave. Pioneros 1005 palacio Federal Centro Cívico 3er piso Mexicali, B.C. Tel 686 5595800 ext. 4554. Descripción de la licitación SUMINISTRO DE INSUMOS DE LIMPIEZA PARA EL ISESALUD Y UNIDADES TRANSFERIDAS AL IMSS-BIENESTAR Fecha de publicación en ComprasMx 30 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 07 de mayo de 2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15 de mayo de 2026 a las 13:00 horas Fallo 25 de mayo de 2026 a las 13:00 horas ATENTAMENTE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ISESALUD C.P. ILIANA LUISA ALCARAZ MILAN RUBRICA. (R.- 575479) COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA LA-72-006-913018952-N-18-2026 De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional LA-72-006-913018952-N-18-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, denominada “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en la referida Plataforma y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs. Descripción de la Licitación Servicio de promoción escolar Volumen a adquirir 17 partidas Fecha de publicación en Compras MX 28 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 06 de mayo 2026, a las 12:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 13 de mayo de 2026, a las 12:00 horas SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 30 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y SERVICIOS DEL COBAEH C. RUBEN LOPEZ VALDEZ RUBRICA. (R.- 575502) 292 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 09 Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-33-26 Descripción de la licitación Relativa a la adquisición de material de curación, abasto y distribución en los almacenes de los Servicios de Salud de Yucatán. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 30/04/2026 Junta de aclaraciones 08/05/2026, 09:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 15/05/2026, 09:00 horas. MERIDA, YUC., A 30 DE ABRIL DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DR. MIGUEL ALBERTO ALCOCER GAMBOA RUBRICA. (R.- 575480) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 293 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Pue. EDICTO A MARÍA HERRERO ARRECHEA o MARÍA HERRERA ARRECHEA, en su carácter de tercera interesada en el juicio de amparo directo penal D-155/2025, promovido por MIGUEL JUAN TEJA RODRÍGUEZ, contra la ejecutoria de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 840/2005, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 100/2003, del índice del ahora Juzgado Primero de lo Penal de la ciudad de Puebla, instruido por los delitos de asociación delictuosa, secuestro y violación tumultuaria, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto correrle traslado con copia de la demanda y notificarle el auto admisorio, por medio de edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181, ambos de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la referida demanda y del proveído en cita, por lo que deberá presentarse ante este órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a deducir los derechos que le corresponden y señalar domicilio en la ciudad de Puebla o zona conurbada, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo disponen los diversos preceptos 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), de la citada normatividad. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 02 de marzo de 2026. Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Lic. Antonio Rodríguez Ortiz Rúbrica. (R.- 574175) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento a los terceros interesados Dulce María Nájera Celis y Daniel Nájera Martínez, en el juicio de amparo 3048/2025, promovido por Estefani Margarita Reyes Artega, contra actos derivados del expediente laboral 1450/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de once de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a dichos terceros interesados por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 17 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Víctor Andrés Jiménez Loranca Rúbrica. (R.- 574452) 294 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” FRANCISCO BERNAT CID En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 592/2025, promovido por Julio Isidro Santos Coy Aguilar, quien se ostenta como apoderado de Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, contra el acto que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1995/2024/4, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2 de la Ley de Amparo y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 9 de marzo de 2026. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 574618) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa VIII - Oficial 2 Amparo Indirecto 662/2024-VIII EDICTO: En el juicio de amparo 662/2024, promovido por Benigno Cazarez Orozco, contra actos del Juez Primero de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco; Juez Menor de Villa Purificación, Jalisco; Notario Público número 03 de Autlán de Navarro, Jalisco; y, la Directora de Catastro y Predial del Municipio de Villa Purificación, Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercero interesado Ulises Vladimir Pelayo Sandoval, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con ocho minutos del doce de mayo de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Para publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Zapopan, Jalisco, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Jueza Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lidiette Gil Vargas Rúbrica. (R.- 574627) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Mexicali, Baja California EDICTO Mexicali, Baja California, nueve de marzo de dos mil veintiséis. En autos del juicio de amparo 874/2025-2, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada José Antonio Flores Salgado, en términos de lo dispuesto por la fracción III, inciso b del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y se hace de su conocimiento que Verónica Coronel Gastélum, promovió demanda de amparo, contra actos del Juez Octavo de lo Civil del Poder Judicial del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, los cuales esencialmente hizo consistir en la orden de embargo decretada en el juicio ejecutivo mercantil oral 770/2024, Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 295 respecto de las acciones que indica y su ejecución; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el trece de noviembre de dos mil veintitrés y de los proveídos dictados el trece de febrero de dos mil veinticuatro y siete de marzo de dos mil veinticinco, por los que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista. Mexicali, Baja California, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Fernando Pesqueira Barraza Rúbrica. (R.- 574500) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Abigail Torres Frías. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 418/2024, promovido por Mirley Minerva Aguilar León, por su propio derecho, en donde reclama el reconocimiento de que es beneficiaria de los derechos laborales, así como el pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones. Se ordenó emplazar al tercero interesado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo que a su derecho convenga ante este Tribunal, y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se le tendrá al resultado del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 24 de marzo de 2026. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 574717) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán Administración EDICTO CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ADMINISTRACIÓN. Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 1/2026, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: “Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el vehículo tipo motocicleta, marca Italika, tipo WS150, color azul con negro, modelo 2015, con placa de circulación T8LJ4 del Estado de Quintana Roo y número de identificación 3SCTWSEAXG1002597..”, que tiene la obligación de comparecer física a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en calle 60, número 401, por calle 157, colonia San José Tecoh Sur, código postal 97298, de esta ciudad; con número telefónico (999) 400-01-50, extensiones 2018 y 2007, con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 1/2026, señalada para celebrarse a las diez horas del uno de junio de dos mil veintiséis, en la sala uno, de este Centro de Justicia” Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Mérida, Yucatán, 19 de marzo de 2026. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida Maestra Teresa de Jesús May Cua Rúbrica. (R.- 574716) 296 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTOS AL: TERCERO INTERESADO Sucesión a bienes de Samuel Joaquín Flores, por conducto de su representante legal Benjamín Joaquín García. En el amparo directo 784/2025 promovido por Elda Contreras Martínez, contra acto de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 332/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a siete de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Tribunal José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 574919) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 83/2026 “EDICTO” ELISMART, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio de amparo directo D.C. 83/2026, promovido por Viajes Fama, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 782/2022, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurran ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, doce de marzo de 2026. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 575016) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO MARÍA DOLORES MERCED JUÁREZ RODRÍGUEZ, HILDA REYNA MALDONADO Y/O ILDA REYNA MALDONADO y JOSE FILIBERTO FELIPE ZAMORA LIMÓN, como parte tercera interesada en el juicio de amparo 756/2022 promovido por MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO Y/O JOSÉ MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO, contra actos del entonces Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, mismo que se hace consistir en el auto de formal prisión dictado el veinte de junio de dos mil veintidós, en la causa penal 350/2010, actualmente 350/2010-5-2-B del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla; toda vez que se desconocen sus domicilios, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, y en razón de que en acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictado en el mencionado Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 297 juicio de amparo, se ordenó emplazarlos por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica “Reforma”, se le previene para que se presente a este juicio en el plazo de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que les correspondan se le harán por lista, aun las de carácter personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio. Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta y seis minutos del día veintinueve de enero de dos mil veintiséis, misma que se diferirá hasta en tanto transcurra el plazo citado. Doy Fe. Puebla, Puebla, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Patricia Asucena Juárez Díaz Rúbrica. (R.- 574686) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el procedimiento laboral 495/2023, promovido por Gamaliel Gutiérrez Vidal, en contra de Consubanco, S.A. I.B.M. y otros, se dictó un acuerdo para emplazar a los demandados Consupago Servicios, S.A. de C.V., Grupo Consupago, S.A. de C.V., Prestación, S.A. de C.V. y Opcipres S.A. de C.V. al citado juicio por medio de edictos, para que se apersonen a él, por lo que deben presentarse en el local de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, col. Centro, c.p. 50000, Toluca, México, dentro del término de 38 días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. En el entendido que, de no comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del término establecido, se hará efectivo el apercibimiento decretado en el auto de 23 de marzo de 2026, en términos del artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal las constancias que integran el expediente. Atentamente Toluca, Estado de México a 23 de marzo de 2026. Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado José Ignacio Ballesteros Gómez Rúbrica. (R.- 575161) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 533/2025 EDICTO A: MARÍA DEL ROCÍO SOTO CHÁVEZ. Juicio de amparo directo 533/2025, promovido por Leo Eduardo Soto Chávez; en el que se ordena su emplazamiento conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercera interesada en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Lic. Diego Alberto Berber Miranda Rúbrica. (R.- 575167) 298 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 850/2025, promovido por Lucia López Sanabria y/o Lucia Fernanda López Sanabria, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 640/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Pascual González Pichardo, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 31 de marzo de 2026. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 575194) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1579/2025-IV EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 1579/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Rubén Salinas Mingramm, contra actos del Juez Noveno de lo Familiar de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la omisión absoluta y continuada de la autoridad responsable consistente en no fijar, decretar ni ejecutar un régimen de visitas y convivencias entre el quejoso y su hija menor de edad SOFÍA SALINAS CISNEROS, pese a estar plenamente acreditada la filiación, su paternidad y el derecho fundamental a convivir con ella; y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Selene Cisneros Díaz, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo veinte de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 20 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Yadira Figueroa García Rúbrica. (R.- 575283) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 8/2026, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 3 de la Unidad de Investigación y Litigación en Zacatlán, Puebla, para la declaratoria de abandono de un VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MODELO F-SUPER DUTY, CON CARROCERÍA, TIPO REDILAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN LB-70-973, DEL ESTADO DE MÉXICO, COLOR BLANCO CON GRIS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV): 3FELF47GXWMB066367, AFECTO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/ZAC/0000314/2022, por lo que deberá de Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 299 comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del citado bien. Atentamente Puebla, Puebla; diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 575143) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango EDICTO: Se cita a la persona interesada Óscar Uriel Gándara Salazar, cuyo paradero se desconoce, para que comparezca ante este Centro de Justicia Penal Federal, con domicilio ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, Esquina Boulevard José María Patoni, (Avenida San Ignacio) 101, Predio El Tule, Código Postal 34217, Durango, Durango, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues en la declaratoria de abandono 18/2025 de este índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada por la fiscalía de la Federación en relación al vehículo marca Chevrolet, modelo Camaro 2012, color blanco, con permiso de circulación Once S.A.14801, con número de identificación vehicular 2G1FA1E35C9175640, en la cual tendrá participación; debiendo comparecer con identificación oficial. Durango, Durango, a 30 de marzo de 2026. Asistente de Despacho Judicial de Segunda Instancia encargada de la Administración de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, en términos de lo dispuesto en el artículo 12, Primer Párrafo del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, por licencia de paternidad autorizada al Administrador mediante oficio OAJ/SGP/UCNSJP/391/2026, de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis Lic. Nora Elia Hernández Simental Rúbrica. (R.- 575426) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito EDICTO Emplazamiento a la parte tercero interesada: HIGH TECH MOVEMENTS, S.L. Dentro del Juicio de Amparo Directo D.A. 130/2026, promovido por Isis Denice Damián Dávila, por propio derecho, contra actos de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de quien reclama la sentencia pronunciada el ocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el juicio de nulidad 15/25-EPI-01-3, en cumplimiento a los autos de nueve y veintiséis de marzo de dos mil veintiséis y por no haber localizado el domicilio de la moral tercero interesada, para ser emplazada y correrle traslado con las constancias correspondientes con fundamento en los artículos 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo, y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza al presente juicio de garantías por medio de este edicto a la parte tercero interesada HIGH TECH MOVEMENTS, S.L., haciéndole saber que cuenta con treinta días hábiles a partir de la última publicación del mismo, para comparecer ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México, a manifestar lo que a su interés legal convenga, en el entendido de que las copias de dicha demanda de amparo quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, edicto que deberá publicarse a costa de la parte quejosa por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Lic. Adriana Moreno Dávila Rúbrica. (R.- 575427) 300 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO JUICIO DE AMPARO: 756/2025. QUEJOSA: Juana Zamora Hernández. Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, se acordó: “En el juicio de amparo 756/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Juana Zamora Hernández, contra actos del Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, se ha señalado como tercera interesada a María del Carmen Andrade Zamora, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Sugey Elena Sierra Lizardi Rúbrica. (R.- 574689) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el Juicio de Amparo 1415/2025-V, promovido por Brenda Berenice Juárez Gómez, por propio derecho y en representación de su hija, la niña de iniciales A.A.R.J, contra actos del Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí y otra autoridad, se dictó un auto por el que se ordena el emplazamiento del tercero interesado Miguel Ramos Ortiz al referido juicio, para que comparezca a defender sus derechos, a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados en la referida demanda, se hacen consistir esencialmente el ilegal emplazamiento al juicio de tramitación especial de divorcio incausado 1003/2024. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero interesado Miguel Ramos Ortiz, que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición, en la Secretaría del Juzgado, copia del escrito de demanda. Asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito. San Luis Potosí, SLP, 20 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez Rúbrica. (R.- 574720) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: YISROEL CIMET PASOL. En los autos del juicio de amparo número 296/2025-I, promovido por Alberto Arredondo Olivera, se ha ordenado en proveído de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a su disposición, en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda, asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional; y como está ordenado en el proveído de nueve de marzo de dos mil veintiséis, se señalaron las DOCE HORAS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Atentamente Ciudad de México, 11 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Jorge Luis Zárate Solís Rúbrica. (R.- 575085) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de víctima, que en auto diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, dictado en la causa penal 311/2024, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las QUINCE HORAS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia inicial de formulación de imputación, y de la cual se advierte como víctimas a I.E.M.M, R.N.A.M. y N.Y.M.A, por lo que deberán de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, Se requiere a las víctimas, para que en el término de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo, señale domicilio procesal en el municipio de Puebla, donde este Centro de Justicia tienen su residencia, o en los municipios conurbados de Cuautlancingo, San Pedro y San Andrés Cholula, conforme al Decreto del Ejecutivo del Estado, que aprueba la Modificación Parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los citados municipios. Además, señale la forma más conveniente para ser notificada, esto es, domicilio, fax, correo electrónico o número telefónico; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le notificaran por lista, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del precepto legal en cita, en relación con el diverso numeral 82, fracción II, de la referida codificación procesal. Queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a su citación. Atentamente Puebla, Puebla; diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 575153) 302 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco EDICTO Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 4/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del quince de mayo del año en curso, para la celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por la Jueza de Control Daniela Bross Díaz. Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de realizar los registros que correspondan. Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación nacional “Excélsior” en la edición de treinta de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere con derecho sobre a) un vehículo marca Dodge, Pick up, Ram, placas JX54115 de Jalisco, doble cabina, color rojo, modelo 2014, serie 3C6JRAAT5EG247680, b) vehículo automotor Nissan NP300 tipo estacas, placas NYY2746 del Estado de México color blanco, serie 3N6AD35A4LK867231, modelo 2020; comparezca a la audiencia programada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Puente Grande, Jalisco, 17 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande José Héctor Sandoval Pérez Rúbrica. (R.- 575157) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco EDICTO Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 4/2026 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Se fijan las doce horas con quince minutos del dieciocho de mayo del año en curso, para la celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Jorge Ulises Vázquez Torres. Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de realizar los registros que correspondan. Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación nacional “Excélsior” en la edición de treinta de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere con derecho sobre una motocicleta marca Italika, tipo Naked, modelo FT-125, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCPFTDE8K1039667, y con número de motor LC157FMISE056991; comparezca a la audiencia programada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Puente Grande, Jalisco, 17 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande José Héctor Sandoval Pérez Rúbrica. (R.- 575159) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento al acuerdo de siete de abril de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 51/2026, con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del o de los interesados, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las nueve horas con quince minutos del veintiséis de junio de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por agente del Ministerio Público Federal, Titular de la Célula 5, del Equipo de Investigación y Litigación D-III en el AIFA,, dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001967/2023, respecto del vehículo asegurado marca NISSAN, Modelo TSURU, año 2008, color Blanco, con placas de circulación LRW306A, del Estado de México, con VIN: 3N1EV31S98K314285; lo anterior para efecto de que comparezca el interesado a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; a 07 de abril de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 575353) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento al acuerdo de ocho de abril de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 43/2026, con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del o de los interesados, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las once horas con quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por la agente del Ministerio Público Federal, Titular de la Célula D-II-3, Ecatepec, México, dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0003794/2017, respecto del vehículo CAMIONETA MARCA FORD, TIPO EXPLORER, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MJN-75-83, DEL ESTADO DE MÉXICO CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR: 1FMDU32X4PUB86951, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO DE MODELO 1993; lo anterior para efecto de que comparezca el interesado a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; a 08 de abril de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 575354) 304 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO JUICIO DE AMPARO 2851/2025-III Silvia Ali Gallardo Moreno, tercera interesada, en acatamiento a lo ordenado en acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 2851/2025-III, promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su apoderado legal, David Noé Montes Rodríguez, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades; juicio de amparo en el cual fue señalado como tercera interesada y se ordenó su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; haciéndosele saber a la citada tercera interesada que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con domicilio en Anillo Periférico Pte. Manuel Gómez Morín número 7727, Edificio XA, piso 5, código postal 45010, Zapopan, Jalisco; a efecto de promover lo que a su interés estime pertinente y deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para que se le practiquen las notificaciones personales, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se harán por medio de lista que se fijaran en los estrados de este órgano de control constitucional. Zapopan, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Gilberto Enrique López Villagrán Rúbrica. (R.- 575398) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En cumplimiento al proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 953/2025, promovido por Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Roberto Carlos Cortez Acuña, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a los terceros interesados Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: Promueve Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el Juez Tercero del Ramo Civil en esta ciudady otra autoridad, de quien reclama el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, en el que se desechó el recurso de revocación interpuesto por el aquí quejoso, en contra del acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en el que la responsable autorizó a la parte demandada, la exhibición de contragarantía para dejar sin efectos la anotación marginal respecto los inmuebles escritos bajo los folios R06-102563 Y R06-056800, inscritos en el Registro Público de la Propiedad en Ciudad Valles, San Luis Potosí-. Hacerle saber por este medio a Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, que deberán presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. San Luis Potosí, 19 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Adán Carmona Martínez Rúbrica. (R.- 575399) Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 305 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO E.L.M. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Félix Ochoa Hernández, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes y Penal Tradicional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dentro del toca penal 243/2024, por la comisión de los delitos de secuestro agravado y robo; por auto de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 310/2025-I y, de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que el ofendido dentro de la causa penal 107/2019 de origen, E.L.M., le asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; sin embargo, se agotaron los medios legales a efecto de lograr el emplazamiento de mérito; asimismo, de autos se advierte la insolvencia económica del quejoso para el pago de la publicación de éstos, por lo que este Tribunal solicita al Órgano de Administración Judicial a través de la Administración Regional del mismo, el emplazamiento a los antes mencionados, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, al tercero E.L.M., se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber, por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Colegiado. Mexicali, Baja California, 12 de febrero de 2026. Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Juan Carlos Flores Benítez Rúbrica. (R.- 574165) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JESÚS BECERRA MORENO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 48/2023, PROMOVIDO POR BANCO DE MÉXICO, SE ADMITIÓ LA DEMANDA CONTRA MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JESÚS BECERRA MORENO, EN LA QUE LA ACTORA RECLAMA EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL: EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE QUE BANCO DE MÉXICO HA CUMPLIDO CON TODAS LAS 306 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 OBLIGACIONES A SU CARGO Y EN FAVOR DE MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JESÚS BECERRA MORENO, POR LO QUE PROCEDE LA LIBERACIÓN DE CUALQUIER ADEUDO QUE PUDIERA HABERSE ORIGINADO CONFORME A LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS PARTES; LA ENTREGA POR PARTE DE LOS PROVEEDORES, DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE AMPAREN LOS PAGOS QUE BANCO DE MÉXICO CONSIGNÓ A FAVOR DE LOS CODEMANDADOS EN CONCEPTO DE FINIQUITOS POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS NUEVE CONTRATOS CELEBRADOS; LA ENTREGA- RECEPCIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE LAS HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES QUE FUERON DEJADOS POR ESTOS EN DIVERSAS INSTALACIONES DE LA ACTORA Y EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS. POR LO QUE SE ORDENÓ EMPLAZAR A LOS CODEMANDADOS POR EDICTOS, HACIENDO SABER A JESÚS BECERRA MORENO Y MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE DEBERÁN PRESENTARSE A ESTE JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA QUEDANDO EN EL JUZGADO LA DEMANDA DE MÉRITO Y ANEXOS, APERCIBIDAS QUE EN CASO DE NO HACERLO DENTRO DE DICHO TÉRMINO, POR SÍ O POR QUIEN PUEDA REPRESENTARLAS, SE CONTINUARÁ CON EL PROCEDIMIENTO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL POR MEDIO DE ROTULÓN, QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. PARA PUBLICAR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” Y EN EL “DIARIO DE MÉXICO”, PERIÓDICOS DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. Ciudad de México, 16 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Juan José Moreno Solé Rúbrica. (R.- 574642) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco EDICTO Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 30/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Se fijan las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del año en curso, para la celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por la Juez de Control Daniela Bross Díaz. En base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362, 5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia. Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar) que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html. Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación nacional “Excélsior” en la edición de treinta de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 307 con derecho sobre un vehículo marca Italika, tipo motocicleta, línea Z, versión 125 urbana, color negro/azul, capacidad para conductor y pasajero, sin placa trasera de circulación, exhibe la serie vehicular LC157FMI SE044118, correspondiente al código y motor; comparezca a la audiencia programada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Puente Grande, Jalisco, 24 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande José Héctor Sandoval Pérez Rúbrica. (R.- 575154) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO CARLOS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ Y RICARDO DÍAZ DE LEÓN PEDROZA (TERCEROS INTERESADOS) DOMICILIO IGNORADO En los autos del juicio de amparo directo 856/2024, promovido por Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, se determinó lo siguiente: Por auto de diez de marzo de dos mil veintiséis, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar de la demanda de amparo a los terceros interesados Carlos Rodriguez Fernández y Ricardo Díaz De León Pedroza, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de terceros interesados, a fin de que se impongan de la tramitación del mismo y hagan valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo adhesivo si así lo desearen, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a dichos terceros que el presente juicio de amparo directo se radicó bajo el número 856/2024 y, que la demanda de amparo la promueve Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, por conducto de su apoderado Manuel Morales González, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 168/2024 y, su ejecución por parte del Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos legales violados los artículos 14 y 16 Constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional. Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término los terceros interesados no comparecen, se seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Atentamente Monterrey, Nuevo León, 17 de marzo de 2026. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Celso Escalante Córdova Rúbrica. (R.- 575348) 308 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Chetumal Chetumal, Q. Roo “Francisco Vicente Cetina Novelo.” TERCERO INTERESADO EN EL PRESENTE JUICIO. EDICTO Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveídos de veinte de julio de dos mil veintidós y dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 24/2021-II-B, promovido por Desarrolladora Inmobiliaria Locasin, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Cuauhtémoc Palma Pérez, contra actos del Magistrado Numerario del Tribunal Unitario Agrario Distritito Cuarenta y Cuatro y otras autoridades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado “Francisco Vicente Cetina Novelo” por medio de edictos, en la inteligencia de que deberán publicarse en: 1) Diario Oficial de la Federación y, 2) Periódico de mayor circulación nacional. Publicaciones que se harán tres veces de siete en siete días hábiles, en dicho medio. Hágase saber al mencionado tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; para ello, indíquesele que queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda y del auto admisorio. Apercibido que de no comparecer a este juicio de amparo en el plazo señalado, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en esta ciudad capital. Asimismo, se le hace saber, que se han señalado las once horas con veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto. Finalmente, fíjese además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo Licenciado Ignacio Pérez Gómez Rúbrica. (R.- 575389) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079 Coordinación de Avisos y Licitaciones: Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares: Exts. 35125 y 35045 Servicios al público e informática: Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 309 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Michoacán Expediente: 1766/24-21-01-7-OT Actor: Virginia Velazquez Arreola EDICTO En los autos del juicio 1766/24-21-01-7 radicado en esta Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se admitió en fecha 20 de septiembre de 2024, la demanda promovida por VIRGINIA VELAZQUEZ ARREOLA, en contra de la resolución recurrida SP/DAPE/MICH/1484/2024 de 24 de julio de 2014, emitida por la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del cual le informa que la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos es el área que determina la aceptación y/o procedencia de las solicitudes de posibles adeudos, con fundamento en los artículos 3 fracción III y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se ordena emplazar por edictos al C. VÍCTOR MANUEL NORIEGA CASTILLO, para que comparezca a defender sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su disposición en las instalaciones de esta Sala, las copias simples del escrito de demanda y de la contestación de demanda y anexos del juicio 1766/24-21-01-7. (...) Así lo proveyó y firma la Licenciada MARIBEL RAZO PEDRAZA, Primer Secretaria de Acuerdos, en suplencia por ausencia temporal del Magistrado DR. RICARDO ARTEAGA MAGALLÓN, Titular de la Primera Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con fundamento en el artículo 48 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de este Tribunal, ante la presencia del Licenciado CARLOS ALBERTO GIL BOTELLO Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.- Rúbricas. (R.- 575397) Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, Sociedad de Gestion Colectiva ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS CONVOCATORIA Con fundamento en los artículos 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 123 fracción I y 124 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día 28 de mayo de 2026, a las 10:00 horas de manera presencial en el domicilio de la Sociedad, ubicado en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra 259, edificio B, piso 4, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México, bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Registro de Asistencia. II. Designación de Escrutadores. III. Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Socios. IV. Informe del Consejo Directivo relativo al ejercicio 2025. V. Informe del Consejo Directivo conforme al artículo 203 fracción VII de la Ley Federal del Derecho de Autor. VI. Informe del Comité de Vigilancia. VII. Discusión y aprobación del presupuesto anual de gastos para el ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026. VIII. Designación de Delegados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno de los Estatutos Sociales, los socios de la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, S.G.C., deberán asistir personalmente o mediante poder a la Asamblea General Ordinaria de Socios de conformidad con el Artículo Vigésimo Séptimo. Ciudad de México a 24 de abril de 2026. Presidente del Consejo Directivo Alfredo Javier Delgadillo Figueroa Rúbrica. (R.- 575425) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 310 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Dirección General de Administración Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales CONVOCATORIA NÚMERO INEGI-EN-SCV-01-2026 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía por conducto de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración, en cumplimiento a las disposiciones que establecen las Normas de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, convoca a todas las personas físicas y morales que tengan interés en participar en la venta de bienes muebles integrados en 361 (trescientas sesenta y un) partidas, distribuidas en 32 estados, correspondientes a vehículos terrestres, conforme a la descripción y requisitos contenidos en la convocatoria para la Licitación Pública Número INEGI-EN-SCV-01-2026, los cuales se refieren de manera concisa en el siguiente cuadro: Partidas Ciudades Tipos Marcas Modelos Rango de precios Total 1-30 Chihuahua, Chih. Carga, Automóvil, Pick up y Pasajeros Chevrolet, Dodge, Jeep, Mitsubishi, Nissan, RAM 2006-2016 $28,163.79-$98,601.72 30 31-57 Durango, Dgo. Automóvil y Pick up Chevrolet, Mitsubishi, Nissan 2013-2017 $36,300.00-$165,420.26 27 58-71 Guadalupe, Zac. Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan, RAM 2014-2016 $31,702.15-$74,851.72 14 72-75 Colima, Col. Automóvil Nissan 2015 $40,112.93-$46,582.76 4 76-90 Guadalajara, Jal. Pick up Mitsubishi, Nissan, RAM 2016 y 2019 $92,348.27-$190,000.00 15 91-98 Morelia, Mich. Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan, RAM 2013-2016 $31,293.10-$108,000.00 8 99-100 Tepic, Nay. Pick up RAM 2016 $81,827.59-$84,165.52 2 101-108 Mexicali, B.C. Automóvil y Pick up Nissan, RAM 2015 y 2016 $40,759.91-$93,103.45 8 109-113 La Paz, B.C.S. Automóvil y Pick up Nissan, RAM 2015 y 2016 $39,900.00-$64,293.10 5 114-120 Culiacán, Sin. Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan, RAM 2013-2016 $30,041.38-$67,800.00 7 121-134 Hermosillo, Son. Automóvil y Pick up Chevrolet, Mitsubishi, Nissan 2008-2016 $31,293.10-$119,827.59 14 135-147 Campeche, Camp. Automóvil y Pick up Nissan, RAM 2015 y 2016 $36,878.02-$71,306.90 13 148-152 Chetumal, Q. Roo. Automóvil y Pick up Chevrolet, Mitsubishi, Nissan 2013-2017 $35,048.27-$48,000.00 5 153-169 Mérida, Yuc. Carga, Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan, RAM 2006-2016 $31,702.15-$73,324.14 17 170-181 Saltillo, Coah. Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan, RAM 2013-2016 $28,789.65-$92,241.38 12 182-206 Monterrey, N.L. Automóvil, Pick up y Pasajeros Chevrolet, Dodge, Jeep, Nissan, RAM 2010-2020 $38,818.97-$150,862.06 25 207-225 Ciudad Victoria, Tamps. Automóvil Chevrolet, Nissan 2013 y 2015 $28,467.24-$43,347.84 19 226-227 Tuxtla Gutiérrez, Chis. Pick up Nissan 2016 $113,041.38-$114,568.97 2 228-245 Oaxaca, Oax. Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan, RAM 2013-2016 $41,406.90-$108,458.62 18 246-255 Villahermosa, Tab. Automóvil y Pick up Nissan, RAM 2015 y 2016 $31,055.17-$70,268.97 10 256-262 Pachuca, Hgo. Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan, RAM 2013-2017 $50,694.83-$91,179.31 7 263-285 Puebla, Pue. Automóvil Chevrolet, Nissan 2013-2018 $24,408.62-$39,465.95 23 286-301 Tlaxcala, Tlax. Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan, RAM 2013-2017 $26,912.07-$53,772.41 16 302-322 Xalapa, Ver. Automóvil y Pick up Nissan, RAM 2013-2016 $35,674.14-$81,827.59 21 323 León, Gto. Automóvil Nissan 2015 $32,996.12 1 324-329 Querétaro, Qro. Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan 2013-2016 $47,565.52-$139,010.34 6 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 311 330-331 San Luis Potosí, S.L.P. Automóvil Chevrolet 2013 $36,300.00-$37,551.72 2 332-335 Chilpancingo, Gro. Automóvil Chevrolet 2013 $28,789.65-$30,667.24 4 336-346 Toluca, Méx. Automóvil, Pick up y Carga Chevrolet, Nissan, RAM 2006-2016 $35,584.05-$89,236.21 11 347-352 Cuernavaca, Mor. Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan, RAM 2013-2016 $40,055.17-$63,124.14 6 353-358 Ciudad de México Automóvil y Pick up Chevrolet, Nissan 2014-2020 $41,743.10-$151,058.19 6 359-361 Aguascalientes, Ags. Carga, Automóvil y SUV Chevrolet, Nissan 2014-2015 $43,762.93-$200,000.00 3 Las bases de la Licitación no tendrán costo, por lo que se entregarán de forma gratuita. Los interesados en obtenerlas podrán acudir a los domicilios de las oficinas administrativas, señalados en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, en días hábiles para el Instituto, del 30 de abril al 20 de mayo de 2026, o a través de la página de Internet del INEGI (https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/); el interesado podrá participar por una o más partidas. Para participar en la presente Licitación pública, los interesados deberán considerar los siguientes eventos: Verificación Física Lugar de Verificación Física de los bienes Aclaración a las bases Lugar del Acto de Aclaración a las bases Del 4 al 13 de mayo de 2026, de 10:00 a 13:00 horas. Previa autorización del responsable Administrativo, en los domicilios, señalados en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”. 15 de mayo de 2026 13:00 horas. Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, Aguascalientes, entre calle INEGI, Avenida del Lago y Avenida Paseo de las Garzas. Fecha y Lugar de Registro Fecha y Lugar de la Presentación y Apertura de Ofertas Fecha y Lugar del Acto de Fallo 22 de mayo de 2026 de 10:30 a 11:30 horas, en los domicilios de las oficinas administrativas, señalados en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”. Hora del centro de México. 22 de mayo de 2026 a las 12:00 horas, en los domicilios de las oficinas administrativas, señalados en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”. Hora del centro de México. 5 de junio de 2026 a las 11:00 horas en los domicilios de las oficinas administrativas, señalados en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”. Hora del centro de México. - Los participantes deberán presentar una garantía para el sostenimiento de su(s) oferta(s) por un importe correspondiente al 10% (diez por ciento) del Precio Mínimo de Referencia de la partida ofertada, o en su caso, de la totalidad de las partidas ofertadas, mediante cheque(s) certificado(s) o de caja a favor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sin abreviaturas. - Los interesados deberán registrarse y entregar su cédula de ofertas y demás documentación solicitada en bases, en un sobre cerrado. - Se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor de venta considerado para la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. - Los datos indicados en la columna “Rangos de precios mínimos de referencia” en cada ciudad, no incluyen I.V.A. Los precios mínimos de referencia de cada uno de los vehículos se detallan en el “Anexo 1” de las bases de la convocatoria. Aguascalientes, Aguascalientes, a 30 de abril de 2026. Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales José Alejandro Serrano Sandoval Rúbrica. (R.- 575127) 312 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 1 de Mayo Día del Trabajo Las relaciones entre capital y trabajo definieron la economía del mundo occidental a partir del siglo XVIII. Los avances tecnológicos y científicos desarrollados en Inglaterra y Francia, junto con la consolidación comercial del sistema-mundo y la acumulación originaria de capital, impulsaron la Revolución industrial. Este proceso también provocó el surgimiento de nuevas formas de producción, la ampliación de mercados y nuevas relaciones entre el capital y el trabajo. La formación de fábricas y minas modernas, así como las tendencias demográficas de migración del campo a las ciudades, propició el surgimiento de las clases obreras o proletariado. Los derechos de este sector eran insustanciales frente a las condiciones laborales de la época. Estas condiciones incluían jornadas extensas de trabajo, salarios reducidos, ausencia de apoyo patronal en caso de accidente, enfermedad o muerte, trabajo femenino mal remunerado, explotación laboral infantil y malas condiciones de seguridad. La conmemoración del 1 de mayo tiene su origen en la represión de una huelga obrera en Chicago, Estados Unidos, iniciada el 1 de mayo de 1886. La huelga se extendió hasta el 4 de mayo. Durante un mitin en la Plaza Haymarket, un individuo lanzó una bomba contra la policía. La explosión provocó la muerte de siete agentes. En respuesta, la policía abrió fuego contra los manifestantes, lo que causó varias muertes y la detención de los líderes obreros. Estos fueron apresados y ejecutados el 11 de noviembre de 1887. Dos años más tarde, durante el Congreso de la Internacional Socialista celebrado en París en junio de 1889, los asistentes aprobaron la realización de una manifestación internacional de trabajadores cada 1° de mayo. El propósito principal fue exigir la jornada laboral de ocho horas. De esta iniciativa surgió la Segunda Internacional, donde se consolidó el 1° de Mayo como una jornada de afirmación de la clase obrera, entendida como un sujeto colectivo con un papel central en la sociedad. Las organizaciones laborales de muchos países refrendaron la fecha como el día internacional de la defensa de los derechos de los trabajadores y como una jornada de lucha. A través de esta conmemoración, los obreros manifestaron sus exigencias, como la jornada de ocho horas, la seguridad y la protección social, la indemnización por accidentes laborales, la erradicación del trabajo infantil, la reglamentación del empleo femenino, el descanso dominical, así como condiciones dignas y seguras de trabajo. A principios del siglo XX, los trabajadores mexicanos transitaron hacia una militancia activa en defensa de los derechos laborales. Una de las primeras conmemoraciones del 1° de mayo se realizó en 1892, en la ciudad de Chihuahua, cuando tres sociedades mutualistas organizaron un acto autorizado por las autoridades. En 1912, en la Ciudad de México, un grupo de trabajadores congregados en torno al Partido Socialista impulsó una velada cultural y una modesta manifestación, encabezada por una bandera roja y acompañada por alrededor de un centenar de simpatizantes. La influencia de las organizaciones comunistas y anarquistas en Europa y Estados Unidos fue decisiva. El Partido Liberal Mexicano, el periódico Regeneración y las organizaciones anarcosindicalistas dieron aportes y solidez a la causa del proletariado. La Casa del Obrero Mundial, una asociación de corte anarcosindicalista, unificó a varias organizaciones obreras. En 1913, sus afiliados decidieron conmemorar públicamente el 1 de mayo como el día internacional del trabajo. La marcha contó con la participación de más de 25 mil trabajadores, que recorrieron las calles del centro de la Ciudad de México y exigieron la implantación de la jornada de ocho horas al gobierno de Victoriano Huerta. La oficialización de la fecha ocurrió hasta 1923, cuando el presidente Álvaro Obregón la declaró una celebración oficial. Desde entonces, el 1 de mayo se estableció como día de descanso obligatorio en el país. En la actualidad, el 1 de mayo se ha convertido en una fecha que expresa la organización, la lucha y la conciencia de las organizaciones laborales de nuestro país. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Jueves 30 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 313 2 de Mayo Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201, en 1945 Totalitarismo, ideologías y desarrollo armamentista dieron lugar a un capítulo de conflagración que envolvió al mundo entero. El siglo XX fue el escenario de un conflicto de grandes dimensiones que implicó dos guerras mundiales, entre 1914-1918 y 1939-1945. Durante el primer conflicto, México estuvo inmerso en el desarrollo de la Revolución de 1910. A su vez, en los primeros años de la Segunda Guerra Mundial, nuestro país mantuvo una posición neutral. Fiel a su tradición pacifista y viendo en la conflagración internacional un conflicto provocado por el imperialismo de Alemania, Italia y Japón, el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas decidió mantenerse al margen de la guerra. El 4 de septiembre de 1939, el presidente Cárdenas anunció: “Ante el estado de guerra existente el gobierno que presido declara su resolución de permanecer neutral en la contienda, sujetando su conducta a las normas establecidas por el Derecho Internacional”. La evolución del conflicto bélico modificó esta postura inicial. El ataque japonés a las bases estadounidenses en Pearl Harbor hizo que México rompiera relaciones con Japón, el 8 de diciembre de 1941. Al día siguiente, el secretario de Relaciones Exteriores, Ezequiel Padilla, informó que cualquier agresión a un país americano sería considerada una agresión a nuestra soberanía. Días más tarde, México rompió relaciones con Alemania e Italia, tomando partido por los aliados para detener el avance del nazi-fascismo. En respuesta a la postura de nuestro país, en mayo de 1942, submarinos alemanes hundieron dos barcos petroleros mexicanos: el “Potrero del Llano”, el día 13, frente a las costas de Miami, y el “Faja de Oro”, hundido el 20 de mayo, cerca de Key West, Florida, Estados Unidos. Como consecuencia, el 28 de mayo siguiente el presidente Manuel Ávila Camacho obtuvo del Congreso la autorización para declarar el estado de guerra contra Alemania, Italia y Japón. Por su posición geográfica y la amenaza que representaba Japón en la costa del Pacífico, México estableció una colaboración estrecha con Estados Unidos, aunque no permitió la formación de bases militares en Baja California. Al intensificarse el conflicto, el 8 de mayo de 1944, el gobierno anunció que las fuerzas armadas nacionales tomarían parte en la guerra al lado de las tropas norteamericanas. En julio, tras la aprobación del Congreso, la Secretaría de la Defensa Nacional ordenó la formación del Grupo de Perfeccionamiento Aéreo con soldados de las diferentes ramas del ejército encabezado por el coronel Antonio Cárdenas Rodríguez. El 24 del mismo mes, el contingente viajó a Estados Unidos con el fin de recibir la instrucción requerida para combatir. Después de concluir su entrenamiento, en septiembre, la unidad se reunió en la base de Pocatello, Idaho, y fue trasladada a Majors Field, Texas. El 29 de diciembre de 1944, la Cámara de Senadores de México autorizó el envío de tropas al frente de guerra, de modo que el Grupo de Perfeccionamiento Aéreo se convirtió en el Escuadrón de Pelea 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana (FAEM). Aunque inicialmente estaba previsto que el contingente nacional combatiera en Europa, debido al balance de fuerzas del momento se optó por destacarlo en el frente del Pacífico. Finalmente, el Escuadrón 201 se embarcó rumbo a Filipinas el 27 de marzo siguiente. Los combatientes mexicanos arribaron a la bahía de Manila el 1 de mayo de 1945. El 2 de mayo, con todos los honores, ondearon la bandera mexicana por primera ocasión fuera del territorio nacional. El Escuadrón 201 fue asignado a la base militar de Porac, como parte del 58° Grupo de Pelea. El Escuadrón 201 realizó misiones de combate importantes, que fueron reconocidas por el general Douglas Mac Arthur, comandante en jefe de las fuerzas aliadas. Entre ellas destaca su participación en la liberación de la isla Luzón, mediante el bombardeo y ametrallamiento de bases japonesas. El Escuadrón 201 emprendió 96 misiones de guerra, 785 acciones ofensivas, 6 defensivas, casi 2 mil horas de vuelo y lanzó 957 bombas contra objetivos militares enemigos. El general Henry Arnold, comandante de las fuerzas aéreas aliadas, subrayó que las acciones del Escuadrón 201 habían causado numerosas bajas japonesas. Cinco pilotos mexicanos murieron en el cumplimiento de su deber: el capitán Pablo Ruiz Rivas Martínez, los tenientes José Espinoza Fuentes y Héctor Espinoza Galván, y los subtenientes Fausto Vega Santander y Mario López Portillo. Tras el fin de la guerra, la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana regresó a México. A mediados de noviembre de 1945, el contingente pisó territorio nacional y fueron recibidos como héroes de guerra al cruzar la frontera en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Sus integrantes recibieron las condecoraciones “Servicio en el Lejano Oriente”, “Legión de Honor de México” y “Liberación de Filipinas”, así como condecoraciones militares del gobierno de Estados Unidos. La Asociación Mexicana de Veteranos de la II Guerra Mundial, A. C. reúne y honra la memoria de sus integrantes. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 314 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 314 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00