Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 109/2026, Ciudad de México, jueves 30 de abril de 2026
30 de abril de 2026 · Secretaría de Gobernación (DOF). Emisores múltiples: Presidencia de la República, SSPC/Secretariado Ejecutivo del SNSP, SHCP/SAT, SEMARNAT/ASEA/CONAGUA, SADER/CONAPESCA, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de Salud, SNDIF, CENACE, Banco de México, INE, TFJA, Tribunal Superior Agrario
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 109/2026
Ciudad de México, jueves 30 de abril de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Talleres Gráficos de México
Centro Nacional de Control de Energía
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
para permitir la salida de una delegación de la Armada de México, conformada por 120
(ciento veinte) elementos, con armamento, con el fin de que participen en el Ejercicio
Multinacional “TRADEWINDS 2026”, que se llevará a cabo del 3 al 17 de junio de 2026, en
Antigua y Barbuda. ...........................................................................................................................
6
Decreto por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para
permitir la salida de los elementos que integran una delegación de tropas nacionales fuera de los
límites del país, a efecto de que participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas
de Operaciones Especiales Mexicanas en los Estados Unidos Continentales CONUS”, a
realizarse en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, del 3 de agosto al 25 de
septiembre de 2026. .........................................................................................................................
7
Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
para permitir la salida de 60 (sesenta) elementos pertenecientes a los Batallones de Comandos
Anfibios y Fusileros Paracaidistas de la Unidad Naval de Operaciones Especiales de la Armada
de México, fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el “Evento No. SOF 33
Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales mexicanas en los Estados Unidos
Continentales”, que se llevará a cabo del 1 de agosto al 26 de septiembre de 2026,
en las instalaciones del Camp Shelby Joint Forces Training Center, Mississippi, Estados Unidos
de América. ......................................................................................................................................
8
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Durango, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
9
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Guerrero, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
15
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
México, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
21
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sinaloa y el Municipio
de Eldorado. .....................................................................................................................................
27
Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sinaloa y el Municipio de
Juan José Ríos. ................................................................................................................................
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Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
3
Oficio 500-05-2026-4070 mediante el cual se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación. .......................................................................................................
41
Oficio 500-05-2025-39146 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que
promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el
artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que
se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano
jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto. ........................................................
46
Oficio 500-05-2026-11153 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
49
Oficio 500-05-2026-11154 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que
promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el
artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de
2018,
o
en
contra
de
la
resolución
a
que
se
refiere
el
tercer
párrafo
del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo
dejó insubsistente el referido acto. ...................................................................................................
66
Oficio 500-05-2026-11155 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que
promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el
artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que
se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano
jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto. ........................................................
68
Oficio 500-05-2026-11194 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el cual se establecen los programas calendarizados y procedimientos del Programa
de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo
(PRONAGAS). ..................................................................................................................................
77
Aviso por el que se dan a conocer al público en general las direcciones electrónicas en las que se
encuentran disponibles los Lineamientos de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y
Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua. ............................................
87
Aviso por el que se dan a conocer al público en general las direcciones electrónicas en las que se
encuentran disponibles los Lineamientos de Operación para el Programa de Apoyo a la
Infraestructura Hidroagrícola. ...........................................................................................................
87
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas
las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de
jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2026. .........................................
88
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DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las
entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
CDC Pharma, S.A. de C.V. ...............................................................................................................
91
SECRETARIA DE SALUD
Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Zacatecas. ......................................................................................................
93
SECRETARIA DE TURISMO
Aviso mediante el cual se convoca a todas las personas físicas o morales, interesadas en
participar en la licitación pública No. FONATUR-LP-DC-002-2026. .................................................
187
TALLERES GRAFICOS DE MEXICO
Aviso por el que se da a conocer la dirección electrónica en donde podrá ser consultado el
Estatuto Orgánico de Talleres Gráficos de México. ..........................................................................
188
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
Aviso mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional 2026-2030 del Centro
Nacional de Control de Energía. .......................................................................................................
189
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes
en Centro, Tapachula 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio
de Tapachula, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de dicho municipio. ...........................................................................................................................
190
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Soconusco,
Tapachula 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de
Tapachula, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de dicho municipio. ...........................................................................................................................
202
PODER JUDICIAL
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo por el que se abrogan los Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de
sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles publicados en el Diario Oficial
de la Federación el dieciséis de marzo de dos mil veintidós. ...........................................................
214
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
5
Acuerdo por el cual se derogan diversas disposiciones de las Reglas de carácter general de la
Ley de Concursos Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de
enero de dos mil veinticinco. ............................................................................................................
215
Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que
participa el entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial;
en cumplimiento a lo que establece el artículo 772 del “Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del
propio Consejo”, así como lo señalado en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. ...........................................................................................................
217
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
218
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
218
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
218
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
modificación de la cartografía electoral del Estado de Querétaro, respecto de los municipios de
Querétaro y Corregidora. ..................................................................................................................
219
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
modificación de la cartografía electoral del Estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de San
José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec. ..............................................
225
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/51/2026, denominado “Adscripciones y suplencias de personas
Magistradas, en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ...............................................................
232
Extracto del Acuerdo G/JGA/50/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Tercera Ponencia de la Sala Regional en Guanajuato II”. ................................................................
234
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Acuerdo General 10/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que
comunica el nuevo domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en
Guadalajara, Estado de Jalisco. .......................................................................................................
235
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
236
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
293
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la
salida de una delegación de la Armada de México, conformada por 120 (ciento veinte) elementos, con armamento,
con el fin de que participen en el Ejercicio Multinacional “TRADEWINDS 2026”, que se llevará a cabo del 3 al 17
de junio de 2026, en Antigua y Barbuda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le
otorga el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede
autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de una delegación de la
Armada de México, conformada por 120 (ciento veinte) elementos, con armamento, con el fin de que
participen en el Ejercicio Multinacional “TRADEWINDS 2026”, que se llevará a cabo del 3 al 17 de junio de
2026, en Antigua y Barbuda.
Segundo.- La Fuerza de Tarea estará conformada por los siguientes elementos: 4 (cuatro) del Estado
Mayor Combinado; 4 (cuatro) de Mando y Grupo de Comando; 81 (ochenta y uno) ARM “Tabasco” (PO-168);
2 (dos) de Búsqueda y Rescate (SAR); 2 (dos) Médicos; 3 (tres) de Sanidad táctica; 5 (cinco) de tripulación
para Helicóptero Panther; 6 (seis) de Interdicción de Marítima; 7 (siete) de Fuerzas Especiales, y 6 (seis) de
Búsqueda, Localización y Neutralización de Explosivos.
Tercero.- Su traslado será a bordo del buque tipo patrulla oceánica ARM “Tabasco” (PO-168) de la
Armada de México, saliendo el 25 de mayo de 2026, del puerto de Coatzacoalcos, Veracruz, con destino
a Antigua y Barbuda; zarpando de retorno el 18 de junio de 2026, arribando el 26 de junio del citado año al
mismo puerto de Coatzacoalcos, Veracruz.
Cuarto.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina,
para que, una vez que culmine el ejercicio de adiestramiento referido, presente a esta Soberanía dentro de los
siguientes treinta días hábiles, un informe sobre el resultado relativo a dicho ejercicio.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por la Cámara
de Senadores.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 15 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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DECRETO por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la
salida de los elementos que integran una delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de
que participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales Mexicanas en los
Estados Unidos Continentales CONUS”, a realizarse en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, del
3 de agosto al 25 de septiembre de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Primero.- El Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 76, fracción III, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización a la persona titular del Poder
Ejecutivo Federal para permitir la salida de los elementos que integran una delegación de tropas nacionales
fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas
de Operaciones Especiales Mexicanas en los Estados Unidos Continentales CONUS”, a realizarse en Camp
Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, del 3 de agosto al 25 de septiembre de 2026.
Segundo.- La delegación a la que se refiere el artículo anterior estará conformada por 75 militares
pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional. La delegación portará armamento y su traslado será a
bordo de una aeronave tipo “C-130 Hércules” de la Fuerza Aérea Mexicana.
Tercero.- Para la participación de los elementos de la delegación de tropas nacionales en la actividad
mencionada en el artículo Primero, se autoriza su salida de la Base Aérea Militar No. 1 de Santa Lucia, Estado
de México, el 1 de agosto de 2026 para retornar al país el 26 de septiembre de 2026, a la misma base aérea.
Cuarto.- La titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional,
deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los resultados obtenidos, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la conclusión de las actividades.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 15 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la
salida de 60 (sesenta) elementos pertenecientes a los Batallones de Comandos Anfibios y Fusileros Paracaidistas de
la Unidad Naval de Operaciones Especiales de la Armada de México, fuera de los límites del país, a efecto de que
participen en el “Evento No. SOF 33 Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales mexicanas en los
Estados Unidos Continentales”, que se llevará a cabo del 1 de agosto al 26 de septiembre de 2026, en las
instalaciones del Camp Shelby Joint Forces Training Center, Mississippi, Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le
otorga el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede
autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de 60 (sesenta)
elementos pertenecientes a los Batallones de Comandos Anfibios y Fusileros Paracaidistas de la Unidad
Naval de Operaciones Especiales de la Armada de México, fuera de los límites del país, quienes se
trasladarían con equipo táctico y armamento orgánico, sin municiones, a bordo de dos aeronaves de
transporte tipo CASA CN 295 de esa Institución, que despegarían el 1 de agosto de 2026 del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” y retornarían a territorio nacional el 2 de agosto de 2026,
en el citado aeropuerto, despegando nuevamente para el retorno del personal naval el 25 de septiembre,
arribando el 26 de septiembre de 2026 en el Aeropuerto Internacional antes mencionado, a efecto de que
participen en el “Evento No. SOF 33 Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Especiales mexicanas en
los Estados Unidos Continentales”, que se llevará a cabo del 1 de agosto al 26 de septiembre de 2026, en las
instalaciones del Camp Shelby Joint Forces Training Center, Mississippi, Estados Unidos de América.
Segundo.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina,
para que, una vez que culmine el ejercicio de adiestramiento referido, presente a esta Soberanía dentro de los
siguientes treinta días hábiles, un informe sobre el resultado relativo a dicho ejercicio.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por la Cámara
de Senadores.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 15 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en
términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta
de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Durango es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 62 párrafo
tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y tiene la calidad
de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución.
2.2. El C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, asumió el cargo de Gobernador del Estado de
Durango el 15 de septiembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 98, fracciones X y XII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 5, fracción XII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 31, fracción VII, de la Ley de
Seguridad Pública para el Estado de Durango.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión,
señala como su domicilio el ubicado en calle reforma, número 100, colonia burócrata, código
postal 34279, en la Ciudad de Victoria de Durango, Durango.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la
que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2 El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para
su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026
(en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base
en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$31,603,456.00 (Treinta y un millones seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.)
de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$235,876.00 (Doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) derivado
del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los
recursos de origen federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$31,603,456.00
Recurso Remanente
$235,876.00
TOTAL ASIGNADO
$31,839,332.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $31,839,332.00 (Treinta y un millones ochocientos treinta y nueve mil trescientos treinta y dos pesos
00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población
o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
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DIARIO OFICIAL
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Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de
“EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo
por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a
equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las
acciones realizadas;
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10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento
a “EL SECRETARIADO”;
11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Durango
$31,839,332.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento)
del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Jesús Manuel Cabrales Silva, Secretario Ejecutivo del Secretariado Ejecutivo del
Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Durango, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle Patria libre, número 435, fraccionamiento Domingo Arrieta, código postal 34180, en
la ciudad de Victoria de Durango, Durango.
Teléfono: 618 8247475
Correo electrónico: jesus.cabrales@durango.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador del Estado de Durango, C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guerrero, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. EVELYN CECIA SALGADO
PINEDA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en
términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta
de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Guerrero es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 22 y 24
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y tiene la calidad de
persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institución.
2.2. La C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guerrero el 15 de octubre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 71 y 91 fracciones XXIX
y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2 y 5 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión,
señala como su domicilio el ubicado en “Recinto de las oficinas del Poder Ejecutivo del Estado”,
numero 62, en Boulevard René Juárez Cisneros, en la Ciudad de los Servicios, código
postal 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la
que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para
su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026
(en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base
en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$32,070,830.00 (Treinta y dos millones setenta mil ochocientos treinta pesos 00/100 M.N.) de los recursos del
“FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $431,661.00 (Cuatrocientos
treinta y un mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del
Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$32,070,830.00
Recurso Remanente
$431,661.00
TOTAL ASIGNADO
$32,502,491.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $32,502,491.00 (Treinta y dos millones quinientos dos mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.)
por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor
grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo
por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo
de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a
equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las
acciones realizadas;
10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento
a “EL SECRETARIADO”;
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11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Guerrero
$32,502,491.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de
Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones
de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento
y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas
en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las
Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Víctor Francisco Olivares Guzmán, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Privada de Juan Jiménez Sánchez número 4, colonia el Potrerito, código postal 39070,
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
Teléfono: 7474719201 ext. 10328
Correo electrónico: sistemadeseguridadgro.2021@gmail.com y secretariado.sesesp@outlook.es
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria
Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, C. Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de México, relativo al Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ; A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en
términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta
de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. El Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo
concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42,
fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los
artículos 1 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y tiene la
calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios
para realizar el objeto de su institución.}
2.2. La C. Delfina Gómez Álvarez, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado Libre
y Soberano de México el 16 de septiembre de 2023 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 65, 77, fracción LII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de México; así como 14, fracción I y 15, fracciones XIII
y XV de la Ley de Seguridad del Estado de México.
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión,
señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Lerdo Poniente, número 300,
primer piso, puerta 216, colonia Centro, código postal 5000, Toluca, Estado de México.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la
que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2 El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para
su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026
(en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base
en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad
de $130,391,567.00 (Ciento treinta millones trescientos noventa y un mil quinientos sesenta y siete pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad
de $1,746,086.00 (Un millón setecientos cuarenta y seis mil ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) derivado del
resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos
de origen federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$130,391,567.00
Recurso Remanente
$1,746,086.00
TOTAL ASIGNADO
$132,137,653.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $132,137,653.00 (Ciento treinta y dos millones ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y tres pesos
00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población
o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
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Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de
bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo
por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo
de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a
equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las
acciones realizadas;
10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento
a “EL SECRETARIADO”;
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11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la
cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
México
$132,137,653.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de
Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones
de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas
en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las
Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Pedro Guevara Pérez, encargado del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle Puerto de Manzanillo, número 2011 Norte, colonia San Jerónimo Chicahualco,
código postal 52170, Metepec, Estado de México.
Teléfono: 7222 75 84 90 ext. 11703
Correo electrónico: victor.benitez@ssedomex.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de México, C. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Eldorado.
ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE
CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ELDORADO, DE LA PROPIA
ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARÍA, LA ENTIDAD FEDERATIVA Y
EL MUNICIPIO.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado
de Sinaloa tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2015, mismo que fue modificado mediante el diverso
publicado en dicho órgano de difusión el 19 de mayo de 2020.
En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un
párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades
federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en
materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de
los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga
expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así
como a la prestación de los servicios que se requieran.
Asimismo, el propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente una adición al
citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades
federativas y los municipios que hayan convenido en dar el citado destino a los ingresos obtenidos por
concepto del derecho de referencia, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines
señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo
acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación, el cual en ningún
caso podrá exceder del porcentaje de los ingresos de mérito que le corresponde en los términos del Anexo
suscrito.
Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, reformas a los artículos 232 a
234 de la Ley Federal de Derechos, así como las adiciones de los artículos 232-C y 232-D al mencionado
ordenamiento, cuyo objeto, entre otros, fue separar de manera expresa los derechos que están obligados a
pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados
al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
Asimismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2005, entre
otras, fue efectuada la modificación de la denominación del Capítulo V, del Título Segundo, para quedar como
“Salinas”, que comprende los artículos 211-A y 211-B relativos, en su orden, al derecho de explotación de sal
y al pago que deberán efectuar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o
concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de
salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, por concepto del
derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, en los casos que para
realizar sus actividades usen o aprovechen dicha zona.
En ese contexto la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, con fundamento en los artículos 25, 42,
43, 115 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones XI y
XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley
Federal de Derechos; 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 6, fracción XVIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1°, 3°, 55, 65, fracción XXIII Bis, 66, 69 y 72 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 3o., 9o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Sinaloa; 1, 15, fracciones I y II, 16, fracción X y 17, fracciones X, XII y LV del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9, fracción X y 10, fracciones VII y XX del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 9, fracciones I y XXXI y 10, fracciones VI y XVIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 13, 27, fracción III, 37, 38, fracciones I y
XXII y 52, fracción VI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y Decreto número 597,
publicado el 22 de marzo de 2021, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa;1, 2, 14, fracción
VIII y 25, fracciones XXII y XLI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de
Eldorado,Sinaloa, han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes
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CLÁUSULAS
SECCIÓN I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS POR EL USO DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE PARA LA EXPLOTACIÓN DE SALINAS Y POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE
INMUEBLES, QUE ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES QUE
USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y LOS
TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS.
PRIMERA.- La Secretaría y la entidad federativa convienen en coordinarse para que ésta, por conducto
del municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por
concepto de:
I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están
obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras
que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de
aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en
esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de la Ley Federal de
Derechos.
II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas
físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga
competencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los artículos 232-C y
232-D de la Ley Federal de Derechos.
SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de
recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y
232-C de la Ley Federal de Derechos en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las
siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las
disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias
que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a
cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus
facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere
este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes
iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretaría.
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la
entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción,
así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus
accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas
recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad
federativa.
II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes
facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del
interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago
correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás
disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
los derechos, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el municipio o, en su caso, por la
entidad federativa.
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DIARIO OFICIAL
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b). Reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta
cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo
de sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a la Secretaría, en los
términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal.
TERCERA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad,
verificación y evaluación de la administración de los ingresos a que se refiere este instrumento y la entidad
federativa y el municipio observarán lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en
cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo en forma separada o conjunta
con la entidad federativa, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto del municipio.
Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa,
cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se
refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial
de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.
En el caso señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los
incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los
previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a la entidad federativa.
CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a la Secretaría por el
municipio, por concepto de cobro de los derechos materia del presente Anexo, sean inferiores al monto que
les corresponde de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Anexo, o bien que los ingresos
reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comité Técnico a que se refiere la
cláusula decima segunda de este Anexo, el municipio deberá enterar a la entidad federativa y a la Secretaría,
en un plazo máximo de 30 días naturales, los montos faltantes de que se trate, debidamente actualizados y,
en su caso, con sus correspondientes recargos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del
Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha señalada en el segundo párrafo de la cláusula
octava de este Anexo y hasta que se efectúe el entero correspondiente, independientemente del pago de
intereses a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las
funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la
entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo recaudado
en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el
100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código
Fiscal de la Federación y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los
supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. Al municipio le corresponderá el 18% de los
derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a la Secretaría.
En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del
municipio a los fines que establece esta Sección.
QUINTA.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá en forma exclusiva la posesión
y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en los términos de la legislación federal aplicable.
Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes
señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con
los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se
requieran.
SEXTA.- La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen
de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente:
I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere
este Anexo corresponderá a la entidad federativa.
II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio.
III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a la Secretaría.
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IV. El 100% de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del
Código Fiscal de la Federación, así como de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades
fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código, corresponderá al
municipio.
Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos,
deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
SÉPTIMA.- La entidad federativa y el municipio convienen con la Secretaría en que los ingresos que se
obtengan por el cobro de los siguientes derechos, serán destinados, total o parcialmente, a la vigilancia,
administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los
servicios que requiera la misma:
I. El derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están
obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras
que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de
aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en
esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo 211-B de la Ley Federal de
Derechos, y
II. El derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas
físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de la
Ley de la materia.
Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Sección II de este Anexo, queda incluida la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, la actualización
del censo de las ocupaciones de la referida zona, así como su zonificación ecológica y urbana.
OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se
refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en la Sección IV
del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad federativa deberá
contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos materia de este Anexo y sus accesorios e
informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida y enterará a ésta el remanente del mismo, después
de haber disminuido las partes correspondientes al municipio y a la entidad federativa.
El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que corresponda a ésta y a la Secretaría de los
ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la
recaudación. Igual obligación corresponderá a la entidad federativa para con el municipio y con la Secretaría,
si aquélla administra.
Para el caso de que la entidad federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia,
ésta proporcionará adicionalmente a la Secretaría información mensual y comprobación de los pagos de las
cantidades que le hubieran correspondido al municipio.
Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los
efectos legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a
su vez deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe mensual que
señale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal marítimo
terrestre.
SECCIÓN II
DE LA CREACIÓN DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO,
PRESERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, ASÍ COMO A LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA.
NOVENA.- La Secretaría, la entidad federativa y el municipio convienen en establecer las bases para la
creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en los artículos 211-B y 232-C de la Ley
Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la
vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así
como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial del municipio.
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan
las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.
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b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como
finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios
necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de
administración queda incluido lo siguiente:
1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.
2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal
marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.
3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona
federal marítimo terrestre.
c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal
marítimo terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre,
a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e
integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos,
desastres naturales o accidentes generados por el hombre.
Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la
zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos
naturales o acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal
marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este
Anexo.
Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.
DÉCIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base en los
ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, que se hayan captado
por la entidad federativa o el municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a
continuación se establece, con excepción de los gastos de ejecución, de las multas impuestas por el municipio
o, en su caso, por la entidad federativa y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades
fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación:
I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre
los citados ingresos.
II. La Secretaría aportará una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por la entidad federativa
y/o el municipio conforme a la fracción anterior, sin que en ningún caso exceda del 10% que le corresponda
conforme a este Anexo y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos
efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.
El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de
Administración y Finanzas de la entidad federativa, las aportaciones de la Secretaría, de la entidad federativa
y/o del municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él.
DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretaría, la entidad federativa y/o el
municipio y, en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la Secretaría de
Administración y Finanzas de la entidad federativa quien, a más tardar al tercer día hábil posterior a la fecha
en que se haya constituido el fondo, hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos
correspondientes en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio, de la cual se
dispondrá en los términos que acuerde el Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este
Anexo.
La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata
y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Secretaría de
Administración y Finanzas de la entidad federativa.
La aportación que corresponde a la Secretaría se efectuará al tercer día hábil posterior a la fecha en que,
en los términos de lo dispuesto en la cláusula octava de este Anexo, ésta haya recibido los recursos que le
corresponden.
En el caso de que la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa no efectúe el
acreditamiento señalado en el primer párrafo de esta cláusula, pagará mensualmente los rendimientos
calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación
(CETES) a plazo de 28 días correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior.
Estos rendimientos también se acreditarán a la cuenta bancaria señalada en el referido párrafo y serán
destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los términos que apruebe el Comité
Técnico.
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DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité
Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la
Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la entidad federativa y el municipio. Por
cada representante se nombrará un suplente. El representante de la entidad federativa será el Presidente del
Comité.
La representación de los integrantes del Comité será como sigue:
a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha
representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o,
en su defecto, la Legislatura Local.
b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de Administración y Finanzas de la entidad
federativa.
c). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recaerá en el Delegado Federal en la
entidad federativa de dicha dependencia del Gobierno Federal.
d). La de la Secretaría corresponderá al Administrador Desconcentrado Jurídico competente.
Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría
de Administración y Finanzas de la entidad federativa y cualquier cambio de los mismos también deberá ser
notificado a ésta.
II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de
calidad.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones
extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración,
mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los
servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como
vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas
aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a
que se refiere la cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y
las demás disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a
nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y
comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales
aplicables.
e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo
dispuesto en esta Sección.
f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a la
Secretaría y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo
del mismo.
g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a
efecto de formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier
desviación de los lineamientos establecidos al respecto.
h). Comunicar a la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa los casos en que, por
razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al municipio.
i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretaría los
resultados del mismo.
j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la
presente Sección.
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DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones
al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en la Secretaría de
Administración y Finanzas de la entidad federativa. Tales aportaciones se efectuarán mediante acreditamiento
a la cuenta bancaria que señale la propia dependencia.
El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los
otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del
fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la
vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la
prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se aporten por parte de la Secretaría podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del
límite máximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan conforme a este Anexo, a solicitud de la
entidad federativa y/o del municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a la Secretaría para su
posterior publicación en el órgano de difusión de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación.
Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate.
DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del
fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las
obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:
l. Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas
y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos
que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.
ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en la Cuenta de la Hacienda Pública que
anualmente rinde a la Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría.
lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los
programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas
bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad
programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de la Secretaría al fondo a que se refiere este Anexo se hará únicamente
con recursos del ejercicio fiscal de que se trate.
DECIMASÉPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que
durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas
aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán acreditados
en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de la entidad federativa, a fin de que ésta los aplique
a los fines que señala esta Sección, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretaría
y al Comité Técnico de ello.
DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta
de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los
rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al municipio y a la Secretaría serán
acreditados a la entidad federativa en los mismos términos a que se refiere la cláusula anterior.
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta
de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido
en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización
de los recursos en la circunscripción territorial del municipio.
VIGÉSIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las
de la legislación federal correspondiente.
Este Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario Oficial de
la Federación y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Por el Estado: el Gobernador, Dr. Rubén Rocha Moya.-
Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de
Administración y Finanzas, Arq. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Por el Municipio:
el Presidente Municipal, Lic. Faustino Torres Núñez.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Martín
Noriega Salazar.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham
Amador Zamora.- Rúbrica.
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ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sinaloa y el Municipio de Juan José Ríos.
ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE
CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUAN JOSÉ RÍOS, DE LA
PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARÍA, LA ENTIDAD
FEDERATIVA Y EL MUNICIPIO.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado
de Sinaloa tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2015, mismo que fue modificado mediante el diverso
publicado en dicho órgano de difusión el 19 de mayo de 2020.
En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un
párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades
federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en
materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de
los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga
expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así
como a la prestación de los servicios que se requieran.
Asimismo, el propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente una adición al
citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades
federativas y los municipios que hayan convenido en dar el citado destino a los ingresos obtenidos por
concepto del derecho de referencia, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines
señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo
acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación, el cual en ningún
caso podrá exceder del porcentaje de los ingresos de mérito que le corresponde en los términos del Anexo
suscrito.
Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, reformas a los artículos 232 a
234 de la Ley Federal de Derechos, así como las adiciones de los artículos 232-C y 232-D al mencionado
ordenamiento, cuyo objeto, entre otros, fue separar de manera expresa los derechos que están obligados a
pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados
al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
Asimismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2005, entre
otras, fue efectuada la modificación de la denominación del Capítulo V, del Título Segundo, para quedar como
“Salinas”, que comprende los artículos 211-A y 211-B relativos, en su orden, al derecho de explotación de sal
y al pago que deberán efectuar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o
concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de
salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, por concepto del
derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, en los casos que para
realizar sus actividades usen o aprovechen dicha zona.
En ese contexto la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, con fundamento en los artículos 25, 42,
43, 115 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones XI y
XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley
Federal de Derechos; 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 6, fracción XVIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1°, 3°, 55, 65, fracción XXIII Bis, 66, 69 y 72 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o., 3o., 9o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Sinaloa; 1, 15, fracciones I y II, 16, fracción X y 17, fracciones X, XII y LV del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9, fracción X y 10, fracciones VII y XX del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 9, fracciones I y XXXI y 10, fracciones VI y XVIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 13, 27, fracción III, 37, 38, fracciones I y
XXII y 52, fracción VI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, Decreto número 598, publicado
el 22 de marzo de 2021, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa y 1, 2, 24, fracción VII y
47, fracciones II y XXIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Juan José
Ríos,Sinaloa, han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes
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CLÁUSULAS
SECCIÓN I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS POR EL USO DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE PARA LA EXPLOTACIÓN DE SALINAS Y POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE
INMUEBLES, QUE ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES QUE
USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y LOS
TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS.
PRIMERA.- La Secretaría y la entidad federativa convienen en coordinarse para que ésta, por conducto
del municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por
concepto de:
I. Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están
obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras
que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de
aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en
esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de la Ley Federal de
Derechos.
II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas
físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga
competencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los artículos 232-C y
232-D de la Ley Federal de Derechos.
SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de
recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y
232-C de la Ley Federal de Derechos en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las
siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las
disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias
que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a
cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus
facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere
este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes
iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretaría.
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la
entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción,
así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus
accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas
recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad
federativa.
II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes
facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del
interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago
correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás
disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
los derechos, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por el municipio o, en su caso, por la
entidad federativa.
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b). Reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta
cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo
de sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a la Secretaría, en los
términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal.
TERCERA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad,
verificación y evaluación de la administración de los ingresos a que se refiere este instrumento y la entidad
federativa y el municipio observarán lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en
cualquier momento ejercer las atribuciones a que se refiere el presente Anexo en forma separada o conjunta
con la entidad federativa, aun cuando le hayan sido conferidas para que las ejerza por conducto del municipio.
Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa,
cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se
refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial
de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.
En el caso señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los
incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los
previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán íntegramente a la entidad federativa.
CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a la entidad federativa y a la Secretaría por el
municipio, por concepto de cobro de los derechos materia del presente Anexo, sean inferiores al monto que
les corresponde de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Anexo, o bien que los ingresos
reportados sean inferiores a los realmente percibidos, previo dictamen del Comité Técnico a que se refiere la
cláusula decima segunda de este Anexo, el municipio deberá enterar a la entidad federativa y a la Secretaría,
en un plazo máximo de 30 días naturales, los montos faltantes de que se trate, debidamente actualizados y,
en su caso, con sus correspondientes recargos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del
Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha señalada en el segundo párrafo de la cláusula
octava de este Anexo y hasta que se efectúe el entero correspondiente, independientemente del pago de
intereses a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las
funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la
entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo recaudado
en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el
100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código
Fiscal de la Federación y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los
supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. Al municipio le corresponderá el 18% de los
derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a la Secretaría.
En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del
municipio a los fines que establece esta Sección.
QUINTA.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá en forma exclusiva la posesión
y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, en los términos de la legislación federal aplicable.
Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes
señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con
los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se
requieran.
SEXTA.- La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen
de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente:
I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere
este Anexo corresponderá a la entidad federativa.
II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio.
III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores corresponderá a la Secretaría.
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IV. El 100% de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del
Código Fiscal de la Federación, así como de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades
fiscales municipales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código, corresponderá al
municipio.
Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos,
deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
SÉPTIMA.- La entidad federativa y el municipio convienen con la Secretaría en que los ingresos que se
obtengan por el cobro de los siguientes derechos, serán destinados, total o parcialmente, a la vigilancia,
administración, mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación de los
servicios que requiera la misma:
I. El derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están
obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras
que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de
aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades en
esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el artículo 211-B de la Ley Federal de
Derechos, y
II. El derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas
físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de la
Ley de la materia.
Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Sección II de este Anexo, queda incluida la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, la actualización
del censo de las ocupaciones de la referida zona, así como su zonificación ecológica y urbana.
OCTAVA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se
refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en la Sección IV
del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad federativa deberá
contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos materia de este Anexo y sus accesorios e
informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida y enterará a ésta el remanente del mismo, después
de haber disminuido las partes correspondientes al municipio y a la entidad federativa.
El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que corresponda a ésta y a la Secretaría de los
ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la
recaudación. Igual obligación corresponderá a la entidad federativa para con el municipio y con la Secretaría,
si aquélla administra.
Para el caso de que la entidad federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia,
ésta proporcionará adicionalmente a la Secretaría información mensual y comprobación de los pagos de las
cantidades que le hubieran correspondido al municipio.
Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los
efectos legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a
su vez deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe mensual que
señale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal marítimo
terrestre.
SECCIÓN II
DE LA CREACIÓN DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO,
PRESERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, ASÍ COMO A LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA.
NOVENA.- La Secretaría, la entidad federativa y el municipio convienen en establecer las bases para la
creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en los artículos 211-B y 232-C de la Ley
Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la
vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así
como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial del municipio.
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan
las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.
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b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como
finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios
necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de
administración queda incluido lo siguiente:
1.
Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo
terrestre.
2.
Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal
marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.
3.
Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona
federal marítimo terrestre.
c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal
marítimo terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre,
a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e
integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos,
desastres naturales o accidentes generados por el hombre.
Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la
zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos
naturales o acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal
marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este
Anexo.
Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.
DÉCIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se harán con base en los
ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, que se hayan captado
por la entidad federativa o el municipio a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, de la manera que a
continuación se establece, con excepción de los gastos de ejecución, de las multas impuestas por el municipio
o, en su caso, por la entidad federativa y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades
fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación:
I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre
los citados ingresos.
II. La Secretaría aportará una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por la entidad federativa
y/o el municipio conforme a la fracción anterior, sin que en ningún caso exceda del 10% que le corresponda
conforme a este Anexo y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos
efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.
El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de
Administración y Finanzas de la entidad federativa, las aportaciones de la Secretaría, de la entidad federativa
y/o del municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él.
DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretaría, la entidad federativa y/o el
municipio y, en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la Secretaría de
Administración y Finanzas de la entidad federativa quien, a más tardar al tercer día hábil posterior a la fecha
en que se haya constituido el fondo, hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos
correspondientes en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio, de la cual se
dispondrá en los términos que acuerde el Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este
Anexo.
La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata
y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Secretaría de
Administración y Finanzas de la entidad federativa.
La aportación que corresponde a la Secretaría se efectuará al tercer día hábil posterior a la fecha en que,
en los términos de lo dispuesto en la cláusula octava de este Anexo, ésta haya recibido los recursos que le
corresponden.
En el caso de que la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa no efectúe el
acreditamiento señalado en el primer párrafo de esta cláusula, pagará mensualmente los rendimientos
calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación
(CETES) a plazo de 28 días correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato anterior.
Estos rendimientos también se acreditarán a la cuenta bancaria señalada en el referido párrafo y serán
destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo, en los términos que apruebe el Comité
Técnico.
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DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité
Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la
Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la entidad federativa y el municipio. Por
cada representante se nombrará un suplente. El representante de la entidad federativa será el Presidente del
Comité.
La representación de los integrantes del Comité será como sigue:
a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha
representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o,
en su defecto, la Legislatura Local.
b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de Administración y Finanzas de la entidad
federativa.
c). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recaerá en el Delegado Federal en la
entidad federativa de dicha dependencia del Gobierno Federal.
d). La de la Secretaría corresponderá al Administrador Desconcentrado Jurídico competente.
Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría
de Administración y Finanzas de la entidad federativa y cualquier cambio de los mismos también deberá ser
notificado a ésta.
II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de
calidad.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones
extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración,
mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los
servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como
vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas
aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a
que se refiere la cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y
las demás disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a
nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y
comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales
aplicables.
e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo
dispuesto en esta Sección.
f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a la
Secretaría y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo
del mismo.
g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a
efecto de formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier
desviación de los lineamientos establecidos al respecto.
h). Comunicar a la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa los casos en que, por
razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al municipio.
i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretaría los
resultados del mismo.
j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de la
presente Sección.
40
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones
al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en la Secretaría de
Administración y Finanzas de la entidad federativa. Tales aportaciones se efectuarán mediante acreditamiento
a la cuenta bancaria que señale la propia dependencia.
El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los
otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del
fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la
vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la
prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se aporten por parte de la Secretaría podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del
límite máximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan conforme a este Anexo, a solicitud de la
entidad federativa y/o del municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a la Secretaría para su
posterior publicación en el órgano de difusión de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación.
Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate.
DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del
fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las
obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:
l. Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas
y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos
que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.
ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en la Cuenta de la Hacienda Pública que
anualmente rinde a la Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría.
lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los
programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas
bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad
programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de la Secretaría al fondo a que se refiere este Anexo se hará únicamente
con recursos del ejercicio fiscal de que se trate.
DECIMASÉPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que
durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas
aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán acreditados
en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de la entidad federativa, a fin de que ésta los aplique
a los fines que señala esta Sección, debiendo cumplir con los programas aprobados e informar a la Secretaría
y al Comité Técnico de ello.
DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta
de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los
rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al municipio y a la Secretaría serán
acreditados a la entidad federativa en los mismos términos a que se refiere la cláusula anterior.
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta
de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido
en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización
de los recursos en la circunscripción territorial del municipio.
VIGÉSIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las
de la legislación federal correspondiente.
Este Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario Oficial de
la Federación y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Por el Estado: el Gobernador, Dr. Rubén Rocha Moya.-
Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Lic. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- El Secretario de
Administración y Finanzas, Arq. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Por el Municipio:
la Presidenta Municipal, Lic. Evangelina Llanes Carreón.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento,
Lic. Alfredo Magallanes Ovalles.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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OFICIO 500-05-2026-4070 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-4070
Asunto: Se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto
previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de
enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo
Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de
junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos
primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el
supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por
lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se
pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados,
con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto
previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su
conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual
lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que
presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el
Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su
representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a
su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se
procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto
se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial
de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Asunto:
Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-4070 de fecha 18 de febrero de 2026, emitido por el
L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la
Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica
a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto
de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio
número 500-05-2026-4070 de fecha 18 de febrero de 2026, indicando la fecha en que fue notificado el
oficio individual de presunción.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ACJ160118CG9
ARTE CALIDAD
JALISCO, S.A. DE
C.V. // En
cumplimiento a la
resolución contenida
en el oficio número
600-30-2019-4654
de fecha 28 de
octubre de 2019,
emitida por la
Administración
Desconcentrada
Jurídica de Jalisco
”1” con sede en
Jalisco, en el
Recurso de
Revocación
RRL2019004582
500-30-00-06-
01-2025-04264
de fecha 11 de
julio de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Jalisco
"1"
17 de julio de
2025
01 de agosto
de 2025
2
AERC720322N54
ARCE RODRIGUEZ
CARLOS
MAURICIO
500-05-2026-
3888 de fecha
03 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de febrero
de 2026
10 de
febrero de
2026
3
BADE9011054G0
BAUTISTA DIAZ
JOSE EUFRACIO
500-05-2026-
3943 de fecha
03 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de febrero
de 2026
10 de
febrero de
2026
4
BARC770529F39
BARCENAS
RAMIREZ CESAR
500-05-2026-
3944 de fecha
03 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de febrero
de 2026
10 de
febrero de
2026
5
BURS000325P39
BULTRAGO
RAZON
SEBASTIAN
500-05-2026-
3985 de fecha
09 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de febrero
de 2026
16 de
febrero de
2026
6
CACL0006104A2
CAMACHO
CAMACHO LUIS
ANGEL
500-05-2026-
3952 de fecha
09 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de febrero
de 2026
16 de
febrero de
2026
7
CAQE8802153R6
CALDELAS QUINO
EFREN
500-05-2025-
3953 de fecha
09 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de febrero
de 2026
16 de
febrero de
2026
8
CCA2312069R9
CASA DE
CONSTRUCCION
DEL AMIGO TOPO,
QUERETARO, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-
3991 de fecha
10 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de febrero
de 2026
17 de
febrero de
2026
9
CEGC430901D63
CEBADA GARCIA
CONSTANTINO
500-05-2026-
3954 de fecha
09 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de febrero
de 2026
16 de
febrero de
2026
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
43
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
10
COBC660311RG4
CORONA BELLO
CONSTANTINA
500-63-00-04-
01-2025-8444
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Tlaxcala
"1"
12 de enero
de 2026
28 de enero
de 2026
11
COVA0008187P1
CORDERO
VALENZUELA
JOSE ALFREDO
500-05-2026-
3990 de fecha
10 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de febrero
de 2026
17 de
febrero de
2026
12
CVP971003DK2
COMITE
VERACRUZANO
DE
PRODUCTORES
DE ARROZ, S.C.
500-65-00-02-
01-2026-1017
de fecha 29 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
05 de febrero
de 2026
06 de
febrero de
2026
13
DIEE05022357A
DIAZ ESCAMILLA
EVELIN
500-05-2026-
3984 de fecha
09 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de febrero
de 2026
16 de
febrero de
2026
14
DRA170404MZA
DISTRIBUIDORA
RACKON, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-
01-2026-1016
de fecha 28 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
04 de febrero
de 2026
05 de
febrero de
2026
15
DSP210211RR5
DISEÑO Y
SOFTWARE
PUBLICITARIO
KEAN, S. DE R.L.
DE C.V.
500-36-04-04-
03-2026-624 de
fecha 16 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
22 de enero
de 2026
23 de enero
de 2026
16
EHM191207V15
EQUIPOS
HOSPITALARIOS
MAYRAN, S.A. DE
C.V.
500-16-00-00-
00-2026-2609
de fecha 15 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Coahuila
de Zaragoza "2"
21 de enero
de 2026
22 de enero
de 2026
17
FADJ870430FH8
FABIELA
DOMINGUEZ JUAN
ARMANDO
500-05-2025-
3989 de fecha
10 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de febrero
de 2026
17 de
febrero de
2026
18
FMC210330325
FLOGARAM
MATERIALES Y
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-46-00-04-
02-2026-5656
de fecha 22 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
28 de enero
de 2026
29 de enero
de 2026
19
FOBD000324GJ4
FLORES
BARCENAS DIANA
PAOLA
500-05-2026-
3988 de fecha
10 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de febrero
de 2026
17 de
febrero de
2026
20
FOCR750112PF7
FLORES MARIA
CRISTINA
500-52-00-03-
00-2026-00605
de fecha 21 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sinaloa
"2"
27 de enero
de 2026
28 de enero
de 2026
21
FOGP830719K4A
FLORES GALICIA
PATRICIA
500-05-2026-
3945 de fecha
03 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de febrero
de 2026
10 de
febrero de
2026
22
FORP6605222C0
FLORES
ROCENDO
PAULINO
500-05-2026-
3946 de fecha
30 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de febrero
de 2026
09 de
febrero de
2026
23
GAGA720611EC9
GALLEGOS
GANDARA
ALEJANDRO
500-16-00-00-
00-2026-2611
de fecha 15 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Coahuila
de Zaragoza "2"
21 de enero
de 2026
22 de enero
de 2026
24
GOPJ940306PY0
GONZALEZ PEÑA
JUAN ADRIAN
ADOLFO
500-05-2026-
3992 de fecha
10 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de febrero
de 2026
17 de
febrero de
2026
25
GPV180611UH5
GRUPO PACHECO
VERMEX, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-
01-2026-1012
de fecha 28 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
04 de febrero
de 2026
05 de
febrero de
2026
26
HOFA8408294B5
HOYOS FLORES
ARMANDO
EDUARDO
500-05-2026-
3947 de fecha
30 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de febrero
de 2026
09 de
febrero de
2026
27
IRA230524CE9
IRAIDES, S.A. DE
C.V.
500-08-00-03-
03-2026-861 de
fecha 21 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Aguascalientes
"1"
27 de enero
de 2026
28 de enero
de 2026
28
JIDC8906279Y4
JIMENEZ DURAN
CINTHIA RAQUEL
500-05-2026-
3987 de fecha
09 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de febrero
de 2026
16 de
febrero de
2026
29
LESJ480105MJ8
LEON SERRANO
JOSE
500-05-2026-
3986 de fecha
09 de febrero
de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de febrero
de 2026
16 de
febrero de
2026
30
LOOJ960701KB3
LOPEZ ORDOÑEZ
JUAN ALBERTO
500-05-2026-
3948 de fecha
30 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de febrero
de 2026
09 de
febrero de
2026
31
LUCJ8412208W9
LUCKIE CASTRO
JORGE ANTONIO
500-55-00-03-
00-2026-351 de
fecha 09 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sonora
"2"
09 de enero
de 2026
27 de enero
de 2026
44
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
32
MACC871008817
MALDONADO
CALDERON
CARLOS ANIBAL
500-05-2026-
3949 de fecha
30 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de febrero
de 2026
09 de
febrero de
2026
33
MAN210408HI0
MANYOWA, S.A.
DE C.V.
500-46-00-04-
02-2026-5658
de fecha 22 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
28 de enero
de 2026
29 de enero
de 2026
34
MOLA790514RZ6
MOHENO LOPEZ
AGUSTINA
500-46-00-04-
02-2026-5659
de fecha 22 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
28 de enero
de 2026
29 de enero
de 2026
35
MURP920707JSA
MUÑOZ ROMERO
PAOLA
ALEJANDRA
500-64-00-04-
01-2026-
003449 de
fecha 16 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "1"
22 de enero
de 2026
23 de enero
de 2026
36
NAG201109KD8
NELFA
AGUASCALIENTES,
S.A. DE C.V.
500-08-00-04-
02-2026-853 de
fecha 21 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Aguascalientes
"1"
27 de enero
de 2026
28 de enero
de 2026
37
NARA781128IQ5
NAVA RANGEL
ALFREDO
500-57-00-04-
01-2025-5006
de fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Tabasco
"1"
25 de
noviembre de
2025
26 de
noviembre
de 2025
38
OEGG770128JI0
OLVERA GOMEZ
GABRIEL
500-63-00-04-
03-2025-8448
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Tlaxcala
"1"
12 de enero
de 2026
28 de enero
de 2026
39
OPU180406PVA
LA ORIGINAL DEL
PUERTO, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-
01-2026-1013
de fecha 28 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
04 de febrero
de 2026
05 de
febrero de
2026
40
POGJ8710162L5
POBLANO
GUTIERREZ
MARIA JOSE
500-58-00-05-
02-2026-0421
de fecha 28 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Tamaulipas "1"
03 de febrero
de 2026
04 de
febrero de
2026
41
RUMD830109II6
RUIZ MAY
DANNIER DEL
CARMEN
500-14-00-03-
02-2026-1759
de fecha 28 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Campeche "1"
04 de febrero
de 2026
05 de
febrero de
2026
42
SAGA911110841
SANCHEZ
GONZALEZ
ALVARO
500-36-05-03-
03-2025-14656
de fecha 05 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
11 de
diciembre de
2025
12 de
diciembre de
2025
43
SAVG821105IF7
SANCHEZ
VAZQUEZ
GUSTAVO
500-63-00-04-
01-2025-8445
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Tlaxcala
"1"
12 de enero
de 2026
28 de enero
de 2026
44
UAGT660812L74
USCANGA
GALLARDO
TOMAS
500-65-00-02-
01-2026-1027
de fecha 29 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
05 de febrero
de 2026
06 de
febrero de
2026
45
ZEF230316QQ0
ZEFINEXA, S.A. DE
C.V.
500-36-04-04-
03-2026-631 de
fecha 16 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
22 de enero
de 2026
23 de enero
de 2026
Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ACJ160118CG9
ARTE CALIDAD JALISCO,
S.A. DE C.V.
ZAPOPÁN, JALISCO
OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y AGENCIAS DE VIAJES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
2
AERC720322N54
ARCE RODRIGUEZ
CARLOS MAURICIO
CAJEME, SONORA
REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
3
BADE9011054G0
BAUTISTA DIAZ JOSE
EUFRACIO
TEPIC, NAYARIT
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
4
BARC770529F39
BARCENAS RAMIREZ
CESAR
HERMOSILLO, SONORA
EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y A LA
EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS CRUDOS
EN ESTADO GASEOSO (GAS NATURAL)
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
5
BURS000325P39
BULTRAGO RAZON
SEBASTIAN
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
6
CACL0006104A2
CAMACHO CAMACHO LUIS
ANGEL
VILLAHERMOSA, TABASCO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
7
CAQE8802153R6
CALDELAS QUINO EFREN
HERMOSILLO, SONORA.
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
8
CCA2312069R9
CASA DE CONSTRUCCION
DEL AMIGO TOPO,
QUERETARO, S.A. DE C.V.
QUERÉTARO, QUERÉTARO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
9
CEGC430901D63
CEBADA GARCIA
CONSTANTINO
TEHUACÁN, PUEBLA.
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
45
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
10
COBC660311RG4
CORONA BELLO
CONSTANTINA
TLAXCALA, TLAXCALA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CARROCERÍAS, CAJAS DE CARGA,
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
11
COVA0008187P1
CORDERO VALENZUELA
JOSE ALFREDO
DURANGO, DURANGO.
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS
PARA LA LIMPIEZA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
12
CVP971003DK2
COMITE VERACRUZANO
DE PRODUCTORES DE
ARROZ, S.C.
TIERRA BLANCA,
VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE.
ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y
CÁMARAS DE PRODUCTORES,
COMERCIANTES Y PRESTADORES DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA
13
DIEE05022357A
DIAZ ESCAMILLA EVELIN
MINERAL DE LA REFORMA,
HIDALGO.
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
14
DRA170404MZA
DISTRIBUIDORA RACKON,
S.A. DE C.V.
BOCA DEL RÍO,
VERACRUZ.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA
15
DSP210211RR5
DISEÑO Y SOFTWARE
PUBLICITARIO KEAN, S.
DE R.L. DE C.V.
TLALNEPANTLA DE BAZ,
ESTADO DE MÉXICO
DISEÑO GRÁFICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
16
EHM191207V15
EQUIPOS HOSPITALARIOS
MAYRAN, S.A. DE C.V.
GÓMEZ PALACIO,
DURANGO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO COMERCIAL Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
17
FADJ870430FH8
FABIELA DOMINGUEZ
JUAN ARMANDO
CHIMALHUACÁN, ESTADO
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR AGUA
PURIFICADA Y HIELO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
18
FMC210330325
FLOGARAM MATERIALES
Y CONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
PUEBLA, HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO,
TABIQUE Y GRAVA; CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS DE URBANIZACIÓN; CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDA UNIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
19
FOBD000324GJ4
FLORES BARCENAS
DIANA PAOLA
COLÓN, QUERÉTARO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
20
FOCR750112PF7
FLORES MARIA CRISTINA
MAZATLÁN, SINALOA
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
21
FOGP830719K4A
FLORES GALICIA
PATRICIA
TOLUCA, ESTADO MÉXICO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
22
FORP6605222C0
FLORES ROCENDO
PAULINO
CHILPANCINGO DE LOS
BRAVO, GUERRERO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
23
GAGA720611EC9
GALLEGOS GANDARA
ALEJANDRO
TORREÓN, COAHUILA DE
ZARAGOZA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
24
GOPJ940306PY0
GONZALEZ PEÑA JUAN
ADRIAN ADOLFO
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
25
GPV180611UH5
GRUPO PACHECO
VERMEX, S.A. DE C.V.
VERACRUZ, VERACRUZ
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA
26
HOFA8408294B5
HOYOS FLORES
ARMANDO EDUARDO
TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO.
COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES
PARA EL HOGAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
27
IRA230524CE9
IRAIDES, S.A. DE C.V.
SANTA LUCIA DEL
CAMINO, OAXACA
FABRICACIÓN DE CALZADO CON CORTE DE
PIEL Y CUERO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
28
JIDC8906279Y4
JIMENEZ DURAN CINTHIA
RAQUEL
OAXACA DE JUÁREZ,
OAXACA.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
29
LESJ480105MJ8
LEON SERRANO JOSE
QUERÉTARO,
QUERÉTARO.
HOTELES CON OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
30
LOOJ960701KB3
LOPEZ ORDOÑEZ JUAN
ALBERTO
MINERAL DE LA REFORMA,
HIDALGO.
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
31
LUCJ8412208W9
LUCKIE CASTRO JORGE
ANTONIO
EMPALME, SONORA.
REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
32
MACC871008817
MALDONADO CALDERON
CARLOS ANIBAL
ACAPULCO DE JUÁREZ,
GUERRERO.
COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
33
MAN210408HI0
MANYOWA, S.A. DE C.V.
PUEBLA, CUAUTLANCINGO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR, COMERCIO AL POR MAYOR DE
ABARROTES, COMERCIO AL POR MENOR DE
ARTÍCULOS DE PERFUMERÍA Y
COSMÉTICOS, COMERCIO AL POR MENOR
DE ARTÍCULOS DE PERFUMERÍA Y
COSMÉTICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
34
MOLA790514RZ6
MOHENO LOPEZ
AGUSTINA
PUEBLA, TECAMACHALCO
OTROS CONSULTORIOS DEL SECTOR
PRIVADO PARA EL CUIDADO DE LA SALUD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
35
MURP920707JSA
MUÑOZ ROMERO PAOLA
ALEJANDRA
XOCHIMILCO, CIUDAD DE
MÉXICO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
36
NAG201109KD8
NELFA AGUASCALIENTES,
S.A. DE C.V.
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA
37
NARA781128IQ5
NAVA RANGEL ALFREDO
TECÁMAC, ESTADO DE
MÉXICO
AUTOTRANSPORTE DE CARGA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
38
OEGG770128JI0
OLVERA GOMEZ GABRIEL
TOCHTEPEC, PUEBLA
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
39
OPU180406PVA
LA ORIGINAL DEL
PUERTO, S.A. DE C.V.
BOCA DEL RÍO, VERACRUZ
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA
40
POGJ8710162L5
POBLANO GUTIERREZ
MARIA JOSE
REYNOSA, TAMAULIPAS
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
41
RUMD830109II6
RUIZ MAY DANNIER DEL
CARMEN
CARMEN, CAMPECHE
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
42
SAGA911110841
SANCHEZ GONZALEZ
ALVARO
ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO
OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL Y
FORÁNEO DE CARGA GENERAL, CARGA
ESPECIALIZADO LOCAL Y FORÁNEO,
TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
43
SAVG821105IF7
SANCHEZ VAZQUEZ
GUSTAVO
XALOSTOC, TLAXCALA
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
44
UAGT660812L74
USCANGA GALLARDO
TOMAS
VERACRUZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
LAVADO Y LUBRICADO DE AUTOMÓVILES Y
CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA
45
ZEF230316QQ0
ZEFINEXA, S.A. DE C.V.
XOCHIMILCO, CIUDAD DE
MÉXICO
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
_____________________________________
46
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
OFICIO 500-05-2025-39146 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio
de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de
la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez
resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-39146
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron
algún medio de defensa en contra del oficio de presunción
a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o
en contra de la resolución a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el
mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin
efectos el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación
del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el
12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y
último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la
Federación, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que
emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en
términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución
definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
01
ACJ160118CG9
ARTE CALIDAD
JALISCO, S.A. DE C.V.
500-30-00-06-00-
2019-00805 de 16
de abril de 2019
23 de abril de
2019
24 de abril de
2019
02
CEF140829R23
CONSULTORIA
ESPECIALIZADA FAFC,
S.A. DE C.V.
500-05-2020-
23557 de 06 de
octubre de 2020
12 de octubre
de 2020
13 de octubre
de 2020
03
DAS150305LZ6
DECISIONES
ASERTIVAS, S.A. DE
C.V.
500-05-2023-
26379 de 15 de
diciembre de 2023
08 de enero
de 2024
09 de enero de
2024
04
ESR1508186K1
ESQUEMAS DE
SOLUCION RAPIDA,
S.A. DE C.V.
500-71-06-0103-
2021-31934 de 27
de mayo de 2021
01 de junio de
2021
11 de junio de
2021
05
JIFD861206RS4
JIMENEZ FLORES
DIEGO ALBERTO
500-64-00-06-02-
2020-006956 de
11 de mayo de
2020
15 de mayo
de 2020
18 de mayo de
2020
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
47
No.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
06
OST101214IL6
OPERADORA DE
SERVICIOS
TURISTICOS Y
ECOLOGICOS BALUM
CANAN, S.A. DE C.V.
500-65-00-04-03-
2020-17375 de 15
de diciembre de
2020
11 de enero
de 2021
12 de enero de
2021
07
RCS161214MI3
REDEKA
CORPORATIVO DE
SOLUCIONES
INTEGRALES, A.C.
500-30-00-07-
022019-00195 de
10 de enero de
2019
14 de enero de
2019
07 de febrero de
2019
08
SOSS821113470
SORIANO SALINAS
SELENE
500-36-05-01-01-
2022-11335 de 22
de septiembre de
2022
23 de
septiembre de
2022
26 de
septiembre de
2022
09
YED170614EE9
YERAY
EDIFICACIONES, S.A.
DE C.V.
500-42-00-08-00-
2021-0748 de 28
de enero de 2021
29 de enero
de 2021
02 de febrero de
2021
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
ACJ160118CG9
ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE
C.V.
Zapopan, Jalisco
Otros trabajos especializados para la
construcción
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
02
CEF140829R23
CONSULTORIA ESPECIALIZADA
FAFC, S.A. DE C.V.
Benito Juárez, Ciudad de México
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
03
DAS150305LZ6
DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE
C.V.
Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad
de México
Otros servicios de consultoría científica y
técnica
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Sin Capacidad Material
04
ESR1508186K1
ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA,
S.A. DE C.V.
San Luis Potosí, San Luis Potosí
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
05
JIFD861206RS4
JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México
Otros intermediarios de comercio al por
mayor
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Falta de Infraestructura
Sin Capacidad Material
06
OST101214IL6
OPERADORA DE SERVICIOS
TURISTICOS Y ECOLOGICOS BALUM
CANAN, S.A. DE C.V.
Boca del Río, Veracruz
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Falta de Infraestructura
Sin Capacidad Material
07
RCS161214MI3
REDEKA CORPORATIVO DE
SOLUCIONES INTEGRALES, A.C.
Guadalajara, Jalisco
Asociaciones y organizaciones patronales
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
08
SOSS821113470
SORIANO SALINAS SELENE
Ecatepec de Morelos, Estado de
México
Fabricación de alambre, productos de
alambre y resortes
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
09
YED170614EE9
YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
General Escobedo, Nuevo León
Otras construcciones de ingeniería civil u
obra pesada
Ausencia de Activos
Falta de Infraestructura
Sin Capacidad Material
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas
resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado
Global Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
01
ACJ160118CG9
ARTE CALIDAD JALISCO, S.A. DE C.V.
Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos.
02
CEF140829R23
CONSULTORIA ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE C.V.
500-05-2021-5303 de fecha 04 de marzo de 2021
18 de marzo de 2021
03
DAS150305LZ6
DECISIONES ASERTIVAS, S.A. DE C.V.
500-05-2024-6681 de fecha 29 de febrero de 2024
31 de mayo de 2024
04
ESR1508186K1
ESQUEMAS DE SOLUCION RAPIDA, S.A. DE C.V.
500-05-2021-25950 de fecha 25 de agosto de 2021
21 de septiembre de 2021
05
JIFD861206RS4
JIMENEZ FLORES DIEGO ALBERTO
500-05-2020-13754 de fecha 10 de julio de 2020
06 de agosto de 2020
06
OST101214IL6
OPERADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y
ECOLOGICOS BALUM CANAN, S.A. DE C.V.
500-05-2021-5303 de fecha 04 de marzo de 2021
18 de marzo de 2021
07
RCS161214MI3
REDEKA CORPORATIVO DE SOLUCIONES
INTEGRALES, A.C.
500-05-2019-27685 de fecha 14 de agosto de 2019
05 de septiembre de 2019
08
SOSS821113470
SORIANO SALINAS SELENE
Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos.
09
YED170614EE9
YERAY EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2021-10941 de fecha 15 de abril de 2021
30 de abril de 2021
48
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de
defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
01
ACJ160118CG9
ARTE CALIDAD JALISCO, S.A.
DE C.V.
Recurso de
Revocación
RRL2019004582
28 de octubre de
2019
Administración
Desconcentrada Jurídica de
Jalisco "1"
Se deja sin efectos la resolución recurrida 500-30-
00-06-00-2019-00805 de 16 de abril de 2019,
emitida por la Administración Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Jalisco "1".
02
CEF140829R23
CONSULTORIA
ESPECIALIZADA FAFC, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad
1677/22-27-01-1
01 de
septiembre de
2025
Sala Regional en Hidalgo
del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada 600-57-00-06-00-2022-5738 de 12 de
julio de 2022, emitida por la Administración
Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2",
que
resolvió
el
Recurso
Administrativo
de
Revocación en Línea RRL2020010320, así como,
de la originalmente recurrida 500-05-2022-23557
de fecha 06 de octubre de 2020, signada por la
Administración
Central
de
Fiscalización
Estratégica.
03
DAS150305LZ6
DECISIONES ASERTIVAS, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad
3769/25-17-02-3
30 de mayo de
2025
Segunda Sala Regional
Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada 600-74-00-02-00-2024-19045 de 18
de
diciembre
de
2024,
emitida
por
la
Administración
Desconcentrada
Jurídica
del
Distrito Federal "4", que resolvió el Recurso
Administrativo
de
Revocación
en
Línea
RRL2024002154, así como, de la originalmente
recurrida 500-05-2023-26379 de 15 de diciembre
de 2023, signada por la Administración Central de
Fiscalización Estratégica.
04
ESR1508186K1
ESQUEMAS DE SOLUCION
RAPIDA, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
1791/21-25-01-2
02 de agosto de
2024
Sala Regional de San Luis
Potosí del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada
500-71-06-01-03-2021-31934 de 27 de mayo de
2021,
emitida
por
la
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito
Federal "1".
05
JIFD861206RS4
JIMENEZ FLORES DIEGO
ALBERTO
Juicio de Nulidad
7826/20-17-10-7
04 de febrero de
2025
Décima Sala Regional
Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada
500-64-00-06-02-2020-006956 de 11 de mayo de
2020,
emitida
por
la
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz
"1".
06
OST101214IL6
OPERADORA DE SERVICIOS
TURISTICOS Y ECOLOGICOS
BALUM CANAN, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
1344/21-02-01-4
26 de abril de
2024
Sala Regional del Noroeste
II del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada
600-65-00-03-00-2021-1653 de 21 de mayo de
2021,
emitida
por
la
Administración
Desconcentrada Jurídica de Veracruz "2", que
resolvió el Recurso Administrativo de Revocación
en Línea RRL2021001987, así como, de la
originalmente recurrida 500-65-00-04-03-2020-
17375 de 15 de diciembre de 2020, signada por la
Administración
Desconcentrada
de
Auditoría
Fiscal de Veracruz "2".
07
RCS161214MI3
REDEKA CORPORATIVO DE
SOLUCIONES INTEGRALES,
A.C.
Juicio de Nulidad
7067/22-07-01-4
24 de mayo de
2024
Primera Sala Regional de
Occidente del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada 500-30-00-07-02-2019-00195 de 10
de enero de 2019, emitida por la Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1".
08
SOSS821113470
SORIANO SALINAS SELENE
Juicio de Nulidad
2949/22-11-02-3-OT
07 de noviembre
de 2024
Segunda Sala Regional
Norte-Este del Estado de
México del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada 500-36-05-01-01-2022-11335 de 22
de
septiembre
de
2022,
emitida
por
la
Administración
Desconcentrada
de
Auditoría
Fiscal de México "2".
09
YED170614EE9
YERAY EDIFICACIONES, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad
6377/21-06-01-9-OT
17 de mayo de
2023
Primera Sala Regional del
Noreste del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada
600-42-2021-02-5871 de 14 de julio de 2021,
emitida por la Administración Desconcentrada
Jurídica de Nuevo León "2", que resolvió el
Recurso Administrativo de Revocación en Línea
RRL2021003292, así como, de la originalmente
recurrida 500-42-00-08-00-2021-0748 de fecha 28
de enero de 2021, signada por la Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo
León "2".
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados
en párrafos precedentes, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a
esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los causantes antes señalados hayan obtenido una resolución
favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad
que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las
facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
49
OFICIO 500-05-2026-11153 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-11153
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de
la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de
enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo
Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de
junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos
primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio
se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que
hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
50
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes
durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo
tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir
las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la
autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente
la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las
razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos.
Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-11153 de fecha 20 de febrero de 2026, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AABS350927AH7
ALBARRAN
BALDERAS
SALVADOR
500-05-2025-
17170 de fecha
05 de junio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de junio
de 2025
24 de junio
de 2025
2
AAGC6505245H3
ALMAZAN GOMEZ
CATALINA
500-27-00-08-02-
2025-04753 de
fecha 09 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Guerrero "1"
13 de junio
de 2025
16 de junio
de 2025
3
AAMG790810QD
A
ALVAREZ MANCILLA
GERARDO
500-05-2025-
20319 de fecha
01 de agosto de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de agosto
de 2025
08 de agosto
de 2025
4
AARR5904213S7
ALARCON RAMOS
RUTH
500-46-00-04-02-
2025-14033 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
16 de julio de
2025
17 de julio
de 2025
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
51
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
5
ACC2112135H4
ASOCIACION DE
CONSTRUCTORES
CHRIJOM, S.A. DE
C.V.
500-45-00-02-00-
2025-12475 de
fecha 13 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"1"
19 de junio
de 2025
20 de junio
de 2025
6
ADE2208167Y3
ATA DESARROLLO,
S.A. DE C.V.
500-54-00-02-01-
2025-2209 de
fecha 12 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sonora
"1"
18 de junio
de 2025
19 de junio
de 2025
7
AEG170220IS8
ASESORIA
ESPECIALIZADA
GALAS, S.A. DE C.V.
500-71-03-01-03-
2025-34727 de
fecha 21 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal "1"
25 de abril de
2025
28 de abril
de 2025
8
AMI181114A65
ALERTA MARKETING
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
500-54-00-02-01-
2025-2217 de
fecha 13 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sonora
"1"
19 de junio
de 2025
20 de junio
de 2025
9
AMP190426KD3
ACABADOS Y
MATERIALES DE
PUEBLA, S.A. DE
C.V.
500-45-00-02-00-
2025-12680 de
fecha 25 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"1"
01 de julio de
2025
02 de julio
de 2025
10
AQU230811ER3
AQUIDIAN, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
23978 de fecha
03 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de julio de
2025
05 de agosto
de 2025
11
ARM2007231M7
ALLECA RM, S.A. DE
C.V.
500-50-00-01-01-
2025-1737 de
fecha 28 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de San Luis
Potosí "1"
03 de abril de
2025
04 de abril
de 2025
12
BECB020305EW0
BENAVIDES
CAMACHO
BERENICE
500-05-2025-
20316 de fecha
01 de agosto de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de agosto
de 2025
08 de agosto
de 2025
13
CAF130513RS4
COMERCIALIZADORA
Y ARRENDADORA
EL FUEGO, S.A. DE
C.V.
500-14-00-03-02-
2025-4606 de
fecha 02 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Campeche "1"
08 de julio de
2025
09 de julio
de 2025
14
CAI151007C18
COMERCIALIZADORA
Y ARRENDADORA
DE INSUMOS, S.A.
DE C.V.
500-08-00-06-02-
2025-17234 de
fecha 03 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Aguascalientes
"1"
09 de julio de
2025
10 de julio
de 2025
15
CAMD9306144X1
CHAN MOO DIDIER
ARIEL
500-69-00-02-02-
2025-10406 de
fecha 09 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Yucatán
"1"
10 de junio
de 2025
26 de junio
de 2025
16
CAML850606GV0
CANSECO MORGAN
LUIS ANGEL
500-62-00-06-02-
2025-1660 de
fecha 13 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Tamaulipas "5"
19 de junio
de 2025
20 de junio
de 2025
17
CARM740604EX6
CHAVEZ
RODRIGUEZ
MARTHA SUSANA
500-19-00-01-02-
2025-09342 de
fecha 07 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Chiapas
"1"
11 de julio de
2025
14 de julio
de 2025
18
CCO170511FZ4
CONAPLIT
CONSTRUCTIONS,
S.A. DE C.V.
500-42-00-05-02-
2025-03876 de
fecha 14 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León "2"
20 de agosto
de 2025
21 de agosto
de 2025
19
CER200929PA1
CONSTRUCCIONES,
EDIFICACIONES Y
REMODELACIONES
FARIBA, S.A. DE C.V.
500-39-00-02-02-
2025-3149 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Morelos
"1"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
20
CESA6601273Z9
CERVANTES
SAMANIEGO ALMA
LAURA
500-46-00-04-02-
2025-14009 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
16 de julio de
2025
17 de julio
de 2025
21
CIRL880810AR1
CIGARROA
RODRIGUEZ
LORENA
500-27-00-08-02-
2025-04784 de
fecha 26 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Guerrero "1"
02 de julio de
2025
03 de julio
de 2025
22
COM1908162J9
COMERHELMGAAS,
S.A. DE C.V.
500-51-00-05-02-
2025-0031384 de
fecha 10 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sinaloa
"1"
16 de junio
de 2025
17 de junio
de 2025
23
CQU1909303N4
CUEROS QUALITY,
S.A. DE C.V.
500-25-00-04-03-
2025-17517 de
fecha 08 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Guanajuato "2"
14 de agosto
de 2025
15 de agosto
de 2025
52
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
24
CRA2212202X7
CRATUSA, S.A. DE
C.V.
500-54-00-02-01-
2025-2602 de
fecha 02 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sonora
"1"
08 de julio de
2025
09 de julio
de 2025
25
DID210719FU7
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS
DCH, S.A.P.I. DE C.V.
500-15-06-01-
2025-18131. de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Coahuila
de Zaragoza "1"
05 de
septiembre
de 2025
08 de
septiembre
de 2025
26
DISB9108104C9
DIAZ SANCHEZ
BALTAZAR
500-05-2025-
17228 de fecha
05 de junio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de junio
de 2025
24 de junio
de 2025
27
DRA130508UY6
DISTRIBUIDORA
RANCOR, S.A. DE
C.V.
500-50-00-04-02-
2025-3452 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de San Luis
Potosí "1"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
28
EII171208EG4
ERT
IMPLEMENTACIONES
INTEGRALES EN TI,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
17122 de fecha
04 de junio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de junio
de 2025
11 de junio
de 2025
29
ESN2302167R6
ENERGETICOS DEL
SOL NACIENTE,
S.A.S. DE C.V.
500-05-2025-
17124 de fecha
04 de junio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de junio
de 2025
23 de junio
de 2025
30
EVO151211E48
EPC VORAB, S.A. DE
C.V.
500-36-04-02-02-
2025-5839 de
fecha 06 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
12 de mayo
de 2025
13 de mayo
de 2025
31
EVS200817AH9
ENERGIAS VERDES
Y SUSTENTABLES
DEL CENTRO, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-
20318 de fecha
01 de agosto de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de agosto
de 2025
08 de agosto
de 2025
32
FASJ930820RX5
FRANCO SILVA
JENNIFER YARITH
500-08-00-04-01-
2025-18877 de
fecha 15 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Aguascalientes
"1"
21 de agosto
de 2025
22 de agosto
de 2025
33
GAG230425HZ4
GRUPO AGRIPEXT,
S.A. DE C.V.
500-46-00-04-02-
2025-17197 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
34
GDS191211UP4
GRUPO DR
SOLUCIONES DE
DERECHOS
HUMANOS, S.A. DE
C.V.
500-54-00-02-01-
2025-2207 de
fecha 12 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sonora
"1"
18 de junio
de 2025
19 de junio
de 2025
35
GIMR900322NR0
GRIMALDO
MARTINEZ
RODOLFO EDGAR
500-50-00-05-02-
2025-3502 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de San Luis
Potosí "1"
08 de
septiembre
de 2025
09 de
septiembre
de 2025
36
GLI1904054T6
GOOD LOOK INC,
S.A. DE C.V.
500-36-04-01-02-
2025-2850 de
fecha 28 de
febrero de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
03 de marzo
de 2025
04 de marzo
de 2025
37
GOE150803DK0
GREEN OIL
ENTERPRISES, S.A.
DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-12474 de
fecha 13 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"1"
19 de junio
de 2025
20 de junio
de 2025
38
GSV180830DS6
GITRE SERVICIOS
28, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-1944 de
fecha 25 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Jalisco
"3"
04 de abril de
2025
24 de abril de
2025
39
GTA240626LY8
GRANELES DE
TAMPICO, S.A.S.
500-46-00-04-02-
2025-14007 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
10 de julio de
2025
11 de agosto
de 2025
40
GUJE511025G51
GUADARRAMA
JAIMES EZEQUIEL
500-05-2025-
20233 de fecha
08 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio de
2025
08 de agosto
de 2025
41
HELL010619HZ7
HERNANDEZ LEIJA
LUCIA DEL CARMEN
500-05-2025-
24078 de fecha
03 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de julio de
2025
05 de agosto
de 2025
42
ICA181002TTA
ICAMER, S.A. DE
C.V.
500-45-00-02-00-
2025-12678 de
fecha 25 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"1"
27 de junio
de 2025
30 de junio
de 2025
43
IPP190213SL3
IMPACTO
PROFESIONAL EN
PROTECCION
PERSONAL, S.C.
500-71-03-01-03-
2025-35498 de
fecha 27 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal "1"
02 de junio
de 2025
03 de junio
de 2025
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
53
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
44
ISC200213EU0
IMPULSO SOTO
CARLOS, S.C. DE
R.L. DE C.V.
500-09-00-08-01-
2025-01477 de
fecha 12 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Baja
California "1"
18 de agosto
de 2025
19 de agosto
de 2025
45
MAGF970216135
MARTINEZ DE LA
GARZA FRANCISCO
MANUEL
500-05-2025-
20234 de fecha
08 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio de
2025
08 de agosto
de 2025
46
MECM730514UD4
MENDOZA CANO
MARIO
500-36-07-01-03-
2025-5626 de
fecha 28 de abril
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
06 de mayo
de 2025
07 de mayo
de 2025
47
MSI2005254P0
MARQUEZ
SOLUCION
INTEGRAL EN
MAQUINADOS
INDUSTRIALES, S.C.
DE C. DE R.L. DE
C.V.
500-09-00-08-02-
2025-01448 de
fecha 06 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Baja
California "1"
12 de agosto
de 2025
13 de agosto
de 2025
48
NAJ180123288
NAJUXI, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-17963 de
fecha 15 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"1"
04 de agosto
de 2025
05 de agosto
de 2025
49
NCV191111AV2
NEGOCIOS
COMERCIALES
VOLCAN, S.A. DE
C.V.
500-69-00-02-02-
2025-13658 de
fecha 02 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Yucatán
"1"
08 de julio de
2025
09 de julio
de 2025
50
NUV230811KY3
NUVIQO, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
23977 de fecha
03 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de julio de
2025
05 de agosto
de 2025
51
OES210719NX3
ONBOARDING
ESTRATEGICO, S.A.
DE C.V.
500-54-00-02-01-
2025-2218 de
fecha 13 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sonora
"1"
19 de junio
de 2025
20 de junio
de 2025
52
OPP220711UV4
OBRAS Y PARCHES
PLATA DE
FRESNILLO, S. DE
R.L. DE C.V.
500-70-00-04-01-
2025-9176 de
fecha 09 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Zacatecas "1"
13 de junio
de 2025
16 de junio
de 2025
53
OSI201117Q48
OPERSA SERVICIOS
INDUSTRIALES, S.A.
DE C.V.
500-43-00-02-01-
2025-2141 de
fecha 13 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León "3"
19 de junio
de 2025
20 de junio
de 2025
54
PAVA951105PSA
PALLARES VERA
AXEL MICHELLE
500-05-2025-
20317 de fecha
01 de agosto de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de agosto
de 2025
08 de agosto
de 2025
55
PCE0007253I6
PRODUCTORA Y
COMERCIALIZADORA
ETERNA
PRIMAVERA, S. DE
R.L. MI.
500-39-00-02-02-
2025-2184 de
fecha 02 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Morelos
"1"
04 de junio
de 2025
20 de junio
de 2025
56
PCK171019MH4
PIELES Y CURTIDOS
KOBBE, S.A. DE C.V.
500-25-00-04-02-
2025-17531 de
fecha 12 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Guanajuato "2"
18 de agosto
de 2025
19 de agosto
de 2025
57
PEGO010917KSA
PEREZ GALINDO
OSVALDO
500-36-04-01-03-
2025-5864 de
fecha 08 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
14 de mayo
de 2025
15 de mayo
de 2025
58
PSG210409LY5
PROVEEDOR DE
SERVICIOS Y
GESTION
ADMINISTRATIVA DE
OCCIDENTE, S.A. DE
C.V.
500-54-00-02-01-
2025-2210 de
fecha 12 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sonora
"1"
18 de junio
de 2025
19 de junio
de 2025
59
PUB230810623
PUBBECAR, S.A. DE
C.V.
500-46-00-04-02-
2025-13100 de
fecha 26 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
27 de junio
de 2025
15 de julio de
2025
60
PYC091107SM9
PYCODE, S.A. DE
C.V.
500-39-00-02-02-
2025-2810 de
fecha 11 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Morelos
"1"
15 de agosto
de 2025
18 de agosto
de 2025
61
ROLJ971002R34
RODRIGUEZ LOPEZ
JONATHAN
500-05-2025-
24147 de fecha
03 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio de
2025
10 de julio
de 2025
62
RUDM690604IJ6
RUIZ DOMINGUEZ
MANUEL
500-05-2025-
17166 de fecha
05 de junio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de junio
de 2025
24 de junio
de 2025
54
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
63
RUEE730706CW2
RUIZ ESPINOSA
ESMERALDA
500-70-00-04-02-
2025-10845 de
fecha 25 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Zacatecas "1"
01 de julio de
2025
02 de julio
de 2025
64
SAM151202T57
SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS
M & R, S.C.
500-71-03-01-03-
2025-35398 de
fecha 22 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal "1"
28 de mayo
de 2025
29 de mayo
de 2025
65
SCD200214JD7
SERVICIOS Y
CONSULTORES
DIPLOMATICOS DEL
NORTE, S.A. DE C.V.
500-15-05-02-
2025-3399 de
fecha 26 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Coahuila
de Zaragoza "1"
01 de
septiembre
de 2025
02 de
septiembre
de 2025
66
SID1505291A4
SERVICIOS
INDUSTRIALES
DISEINCO, S.A. DE
C.V.
500-67-00-05-01-
2025-0334 de
fecha 25 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "4"
29 de agosto
de 2025
01 de
septiembre
de 2025
67
SIP1602169Y3
SUMINISTROS
INTEGRALES Y
PROCESOS SIMA,
S.A. DE C.V.
500-25-00-04-02-
2025-17515 de
fecha 08 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Guanajuato "2"
08 de agosto
de 2025
11 de agosto
de 2025
68
SIS090122ES5
SISTEMAS
INTEGRALES DE
SERVICIOS Y
TRAMITES
GLOBALES, S.A. DE
C.V.
500-45-00-02-00-
2025-17982 de
fecha 17 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"1"
06 de agosto
de 2025
07 de agosto
de 2025
69
SJA210830L83
SERVICIOS
JURIDICOS &
INMOBILIARIOS
PHAM, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-17900 de
fecha 11 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"1"
17 de julio de
2025
01 de agosto
de 2025
70
SLG200904Q59
SOLUCIONES
LEGALES GREEN,
S.C.
500-22-00-02-01-
2025-2692 de
fecha 20 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Chihuahua "2"
26 de agosto
de 2025
27 de agosto
de 2025
71
SMB180528HL0
SANCA MARKETER
BRAND S. DE R.L. DE
C.V.
500-42-00-05-01-
2025-03838 de
fecha 13 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León "2"
18 de agosto
de 2025
19 de agosto
de 2025
72
TAEI841024G72
TAPIA ESPINOSA
ISRAEL
500-46-00-04-02-
2025-14011 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
11 de julio de
2025
14 de julio
de 2025
73
TOHC9408297K0
TOVAR HERNANDEZ
CARLOS EDUARDO
500-05-2025-
24148 de fecha
03 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio de
2025
10 de julio
de 2025
74
VAHJ841111ES5
VAZQUEZ
HERNANDEZ JUAN
CARLOS
500-05-2025-
20235 de fecha
08 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
14 de julio de
2025
15 de julio
de 2025
75
VIMP760830DI3
VILLANUEVA
MARTINEZ PAUL
JONATHAN
500-27-00-08-02-
2025-04757 de
fecha 16 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Guerrero "1"
20 de junio
de 2025
23 de junio
de 2025
76
VIPA760622H76
VIZCARRA PEREZ
ALFREDO
500-22-00-02-01-
2025-2680 de
fecha 15 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Chihuahua "2"
21 de agosto
de 2025
22 de agosto
de 2025
77
WGR180910FH7
WARHAM GROUP,
S.A. DE C.V.
500-46-00-04-02-
2025-15829 de
fecha 14 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
20 de agosto
de 2025
21 de agosto
de 2025
78
WOT210823BZ8
WOTERNOZ, S.A. DE
C.V.
500-74-06-02-01-
2025-6335 de
fecha 15 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal "4"
21 de mayo
de 2025
22 de mayo
de 2025
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AABS350927AH7
ALBARRAN BALDERAS
SALVADOR
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
2
AAGC6505245H3
ALMAZAN GOMEZ CATALINA
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
3
AAMG790810QDA
ALVAREZ MANCILLA
GERARDO
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
55
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
4
AARR5904213S7
ALARCON RAMOS RUTH
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
5
ACC2112135H4
ASOCIACION DE
CONSTRUCTORES CHRIJOM,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
6
ADE2208167Y3
ATA DESARROLLO, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
7
AEG170220IS8
ASESORIA ESPECIALIZADA
GALAS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
8
AMI181114A65
ALERTA MARKETING
INTEGRAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
9
AMP190426KD3
ACABADOS Y MATERIALES
DE PUEBLA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
10
AQU230811ER3
AQUIDIAN, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
11
ARM2007231M7
ALLECA RM, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
12
BECB020305EW0
BENAVIDES CAMACHO
BERENICE
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
13
CAF130513RS4
COMERCIALIZADORA Y
ARRENDADORA EL FUEGO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
14
CAI151007C18
COMERCIALIZADORA Y
ARRENDADORA DE
INSUMOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
15
CAMD9306144X1
CHAN MOO DIDIER ARIEL
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
16
CAML850606GV0
CANSECO MORGAN LUIS
ANGEL
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
17
CARM740604EX6
CHAVEZ RODRIGUEZ
MARTHA SUSANA
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
18
CCO170511FZ4
CONAPLIT CONSTRUCTIONS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
19
CER200929PA1
CONSTRUCCIONES,
EDIFICACIONES Y
REMODELACIONES FARIBA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
20
CESA6601273Z9
CERVANTES SAMANIEGO
ALMA LAURA
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
21
CIRL880810AR1
CIGARROA RODRIGUEZ
LORENA
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
22
COM1908162J9
COMERHELMGAAS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
23
CQU1909303N4
CUEROS QUALITY, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
24
CRA2212202X7
CRATUSA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
25
DID210719FU7
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS DCH, S.A.P.I.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
26
DISB9108104C9
DIAZ SANCHEZ BALTAZAR
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
27
DRA130508UY6
DISTRIBUIDORA RANCOR,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
28
EII171208EG4
ERT IMPLEMENTACIONES
INTEGRALES EN TI, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
29
ESN2302167R6
ENERGETICOS DEL SOL
NACIENTE, S.A.S. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
30
EVO151211E48
EPC VORAB, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
31
EVS200817AH9
ENERGIAS VERDES Y
SUSTENTABLES DEL
CENTRO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
32
FASJ930820RX5
FRANCO SILVA JENNIFER
YARITH
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
33
GAG230425HZ4
GRUPO AGRIPEXT, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
34
GDS191211UP4
GRUPO DR SOLUCIONES DE
DERECHOS HUMANOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
35
GIMR900322NR0
GRIMALDO MARTINEZ
RODOLFO EDGAR
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
36
GLI1904054T6
GOOD LOOK INC, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha
01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de abril de 2025
2 de abril de 2025
37
GOE150803DK0
GREEN OIL ENTERPRISES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
38
GSV180830DS6
GITRE SERVICIOS 28, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
39
GTA240626LY8
GRANELES DE TAMPICO,
S.A.S.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
40
GUJE511025G51
GUADARRAMA JAIMES
EZEQUIEL
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
41
HELL010619HZ7
HERNANDEZ LEIJA LUCIA
DEL CARMEN
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
42
ICA181002TTA
ICAMER, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
56
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
43
IPP190213SL3
IMPACTO PROFESIONAL EN
PROTECCION PERSONAL,
S.C.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
44
ISC200213EU0
IMPULSO SOTO CARLOS,
S.C. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
45
MAGF970216135
MARTINEZ DE LA GARZA
FRANCISCO MANUEL
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
46
MECM730514UD4
MENDOZA CANO MARIO
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
47
MSI2005254P0
MARQUEZ SOLUCION
INTEGRAL EN MAQUINADOS
INDUSTRIALES, S.C. DE C. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
48
NAJ180123288
NAJUXI, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
49
NCV191111AV2
NEGOCIOS COMERCIALES
VOLCAN, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
50
NUV230811KY3
NUVIQO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
51
OES210719NX3
ONBOARDING
ESTRATEGICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
52
OPP220711UV4
OBRAS Y PARCHES PLATA
DE FRESNILLO, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
53
OSI201117Q48
OPERSA SERVICIOS
INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
54
PAVA951105PSA
PALLARES VERA AXEL
MICHELLE
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
55
PCE0007253I6
PRODUCTORA Y
COMERCIALIZADORA
ETERNA PRIMAVERA, S. DE
R.L. MI.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
56
PCK171019MH4
PIELES Y CURTIDOS KOBBE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
57
PEGO010917KSA
PEREZ GALINDO OSVALDO
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
58
PSG210409LY5
PROVEEDOR DE SERVICIOS
Y GESTION ADMINISTRATIVA
DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
59
PUB230810623
PUBBECAR, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
60
PYC091107SM9
PYCODE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
61
ROLJ971002R34
RODRIGUEZ LOPEZ
JONATHAN
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
62
RUDM690604IJ6
RUIZ DOMINGUEZ MANUEL
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
63
RUEE730706CW2
RUIZ ESPINOSA ESMERALDA
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
64
SAM151202T57
SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS M & R,
S.C.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
65
SCD200214JD7
SERVICIOS Y CONSULTORES
DIPLOMATICOS DEL NORTE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
66
SID1505291A4
SERVICIOS INDUSTRIALES
DISEINCO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
67
SIP1602169Y3
SUMINISTROS INTEGRALES
Y PROCESOS SIMA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
68
SIS090122ES5
SISTEMAS INTEGRALES DE
SERVICIOS Y TRAMITES
GLOBALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
69
SJA210830L83
SERVICIOS JURIDICOS &
INMOBILIARIOS PHAM, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
70
SLG200904Q59
SOLUCIONES LEGALES
GREEN, S.C.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
71
SMB180528HL0
SANCA MARKETER BRAND S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
72
TAEI841024G72
TAPIA ESPINOSA ISRAEL
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
73
TOHC9408297K0
TOVAR HERNANDEZ CARLOS
EDUARDO
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
74
VAHJ841111ES5
VAZQUEZ HERNANDEZ JUAN
CARLOS
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
75
VIMP760830DI3
VILLANUEVA MARTINEZ PAUL
JONATHAN
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
76
VIPA760622H76
VIZCARRA PEREZ ALFREDO
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
77
WGR180910FH7
WARHAM GROUP, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
78
WOT210823BZ8
WOTERNOZ, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
57
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AABS350927AH7
ALBARRAN BALDERAS
SALVADOR
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
2
AAGC6505245H3
ALMAZAN GOMEZ CATALINA
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
3
AAMG790810QDA
ALVAREZ MANCILLA
GERARDO
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
4
AARR5904213S7
ALARCON RAMOS RUTH
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
5
ACC2112135H4
ASOCIACION DE
CONSTRUCTORES CHRIJOM,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
6
ADE2208167Y3
ATA DESARROLLO, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
7
AEG170220IS8
ASESORIA ESPECIALIZADA
GALAS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
8
AMI181114A65
ALERTA MARKETING
INTEGRAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
9
AMP190426KD3
ACABADOS Y MATERIALES
DE PUEBLA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
10
AQU230811ER3
AQUIDIAN, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
11
ARM2007231M7
ALLECA RM, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
12
BECB020305EW0
BENAVIDES CAMACHO
BERENICE
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
13
CAF130513RS4
COMERCIALIZADORA Y
ARRENDADORA EL FUEGO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
14
CAI151007C18
COMERCIALIZADORA Y
ARRENDADORA DE
INSUMOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
15
CAMD9306144X1
CHAN MOO DIDIER ARIEL
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
16
CAML850606GV0
CANSECO MORGAN LUIS
ANGEL
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
17
CARM740604EX6
CHAVEZ RODRIGUEZ
MARTHA SUSANA
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
18
CCO170511FZ4
CONAPLIT CONSTRUCTIONS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
19
CER200929PA1
CONSTRUCCIONES,
EDIFICACIONES Y
REMODELACIONES FARIBA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
20
CESA6601273Z9
CERVANTES SAMANIEGO
ALMA LAURA
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
21
CIRL880810AR1
CIGARROA RODRIGUEZ
LORENA
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
22
COM1908162J9
COMERHELMGAAS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
23
CQU1909303N4
CUEROS QUALITY, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
24
CRA2212202X7
CRATUSA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
25
DID210719FU7
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS DCH, S.A.P.I.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
26
DISB9108104C9
DIAZ SANCHEZ BALTAZAR
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
27
DRA130508UY6
DISTRIBUIDORA RANCOR,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
28
EII171208EG4
ERT IMPLEMENTACIONES
INTEGRALES EN TI, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
29
ESN2302167R6
ENERGETICOS DEL SOL
NACIENTE, S.A.S. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
30
EVO151211E48
EPC VORAB, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
31
EVS200817AH9
ENERGIAS VERDES Y
SUSTENTABLES DEL
CENTRO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
32
FASJ930820RX5
FRANCO SILVA JENNIFER
YARITH
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
33
GAG230425HZ4
GRUPO AGRIPEXT, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
34
GDS191211UP4
GRUPO DR SOLUCIONES DE
DERECHOS HUMANOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
35
GIMR900322NR0
GRIMALDO MARTINEZ
RODOLFO EDGAR
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
36
GLI1904054T6
GOOD LOOK INC, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01
de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
37
GOE150803DK0
GREEN OIL ENTERPRISES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
38
GSV180830DS6
GITRE SERVICIOS 28, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15
de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
58
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
39
GTA240626LY8
GRANELES DE TAMPICO,
S.A.S.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
40
GUJE511025G51
GUADARRAMA JAIMES
EZEQUIEL
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
41
HELL010619HZ7
HERNANDEZ LEIJA LUCIA
DEL CARMEN
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
42
ICA181002TTA
ICAMER, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
43
IPP190213SL3
IMPACTO PROFESIONAL EN
PROTECCION PERSONAL,
S.C.
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
44
ISC200213EU0
IMPULSO SOTO CARLOS,
S.C. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
45
MAGF970216135
MARTINEZ DE LA GARZA
FRANCISCO MANUEL
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
46
MECM730514UD4
MENDOZA CANO MARIO
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
47
MSI2005254P0
MARQUEZ SOLUCION
INTEGRAL EN MAQUINADOS
INDUSTRIALES, S.C. DE C. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
48
NAJ180123288
NAJUXI, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
49
NCV191111AV2
NEGOCIOS COMERCIALES
VOLCAN, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
50
NUV230811KY3
NUVIQO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
51
OES210719NX3
ONBOARDING
ESTRATEGICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
52
OPP220711UV4
OBRAS Y PARCHES PLATA
DE FRESNILLO, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
53
OSI201117Q48
OPERSA SERVICIOS
INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
54
PAVA951105PSA
PALLARES VERA AXEL
MICHELLE
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
55
PCE0007253I6
PRODUCTORA Y
COMERCIALIZADORA
ETERNA PRIMAVERA, S. DE
R.L. MI.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
56
PCK171019MH4
PIELES Y CURTIDOS KOBBE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
57
PEGO010917KSA
PEREZ GALINDO OSVALDO
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
58
PSG210409LY5
PROVEEDOR DE SERVICIOS
Y GESTION ADMINISTRATIVA
DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
59
PUB230810623
PUBBECAR, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
60
PYC091107SM9
PYCODE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
61
ROLJ971002R34
RODRIGUEZ LOPEZ
JONATHAN
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
62
RUDM690604IJ6
RUIZ DOMINGUEZ MANUEL
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
63
RUEE730706CW2
RUIZ ESPINOSA ESMERALDA
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
64
SAM151202T57
SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS M & R,
S.C.
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
65
SCD200214JD7
SERVICIOS Y CONSULTORES
DIPLOMATICOS DEL NORTE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
66
SID1505291A4
SERVICIOS INDUSTRIALES
DISEINCO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
67
SIP1602169Y3
SUMINISTROS INTEGRALES
Y PROCESOS SIMA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
68
SIS090122ES5
SISTEMAS INTEGRALES DE
SERVICIOS Y TRAMITES
GLOBALES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
69
SJA210830L83
SERVICIOS JURIDICOS &
INMOBILIARIOS PHAM, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
70
SLG200904Q59
SOLUCIONES LEGALES
GREEN, S.C.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
71
SMB180528HL0
SANCA MARKETER BRAND S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
72
TAEI841024G72
TAPIA ESPINOSA ISRAEL
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
73
TOHC9408297K0
TOVAR HERNANDEZ CARLOS
EDUARDO
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
74
VAHJ841111ES5
VAZQUEZ HERNANDEZ JUAN
CARLOS
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
75
VIMP760830DI3
VILLANUEVA MARTINEZ PAUL
JONATHAN
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
59
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
76
VIPA760622H76
VIZCARRA PEREZ ALFREDO
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
77
WGR180910FH7
WARHAM GROUP, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
78
WOT210823BZ8
WOTERNOZ, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y
fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AABS350927AH7
ALBARRAN
BALDERAS
SALVADOR
500-05-2025-
36118 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
25 de
noviembre
de 2025
11 de
diciembre de
2025
2
AAGC6505245H3
ALMAZAN GOMEZ
CATALINA
500-27-00-08-
02-2025-12640
de fecha 21 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
27 de octubre
de 2025
28 de
octubre de
2025
3
AAMG790810QDA
ALVAREZ MANCILLA
GERARDO
500-05-2025-
39536 de fecha
15 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de enero
de 2026
07 de enero
de 2026
4
AARR5904213S7
ALARCON RAMOS
RUTH
500-46-00-04-
02-2025-20984
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre
de 2025
5
ACC2112135H4
ASOCIACION DE
CONSTRUCTORES
CHRIJOM, S.A. DE
C.V.
500-45-00-02-
00-2025-22077
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre
de 2025
6
ADE2208167Y3
ATA DESARROLLO,
S.A. DE C.V.
500-54-00-02-
01-2025-4394
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre
de 2025
7
AEG170220IS8
ASESORIA
ESPECIALIZADA
GALAS, S.A. DE C.V.
500-71-03-01-
03-2025-54158
de fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"1"
23 de octubre
de 2025
24 de
octubre de
2025
8
AMI181114A65
ALERTA MARKETING
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
500-54-00-02-
01-2025-4391
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre
de 2025
9
AMP190426KD3
ACABADOS Y
MATERIALES DE
PUEBLA, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-
00-2025-22188
de fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
25 de
noviembre de
2025
26 de
noviembre
de 2025
10
AQU230811ER3
AQUIDIAN, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
39250 de fecha
11 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
11
ARM2007231M7
ALLECA RM, S.A. DE
C.V.
500-50-00-01-
01-2025-3521
de fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
"1"
19 de
septiembre de
2025
22 de
septiembre
de 2025
12
BECB020305EW0
BENAVIDES
CAMACHO BERENICE
500-05-2025-
39535 de fecha
15 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de enero
de 2026
07 de enero
de 2026
13
CAF130513RS4
COMERCIALIZADORA
Y ARRENDADORA EL
FUEGO, S.A. DE C.V.
500-14-00-03-
02-2025-9792
de fecha 23 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Campeche "1"
29 de octubre
de 2025
30 de
octubre de
2025
14
CAI151007C18
COMERCIALIZADORA
Y ARRENDADORA DE
INSUMOS, S.A. DE
C.V.
500-08-00-06-
02-2025-27659
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Aguascalientes
"1"
17 de
diciembre de
2025
01 de enero
de 2026
15
CAMD9306144X1
CHAN MOO DIDIER
ARIEL
500-69-00-02-
02-2025-23918
de fecha 06 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Yucatán "1"
07 de
noviembre
de 2025
26 de
noviembre de
2025
16
CAML850606GV0
CANSECO MORGAN
LUIS ANGEL
500-62-00-06-
02-2025-01907
de fecha 15 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
21 de octubre
de 2025
22 de
octubre de
2025
60
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y
fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
17
CARM740604EX6
CHAVEZ RODRIGUEZ
MARTHA SUSANA
500-19-00-01-
02-2025-15231
de fecha 28 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "1"
04 de
diciembre de
2025
05 de
diciembre
de 2025
18
CCO170511FZ4
CONAPLIT
CONSTRUCTIONS,
S.A. DE C.V.
500-42-00-05-
02-2025-06067
de fecha 26 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
02 de
diciembre de
2025
03 de
diciembre
de 2025
19
CER200929PA1
CONSTRUCCIONES,
EDIFICACIONES Y
REMODELACIONES
FARIBA, S.A. DE C.V.
500-39-00-02-
02-2025-3950
de fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
25 de
noviembre de
2025
26 de
noviembre
de 2025
20
CESA6601273Z9
CERVANTES
SAMANIEGO ALMA
LAURA
500-46-00-04-
02-2025-20985
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre
de 2025
21
CIRL880810AR1
CIGARROA
RODRIGUEZ LORENA
500-27-00-08-
02-2025-12685
de fecha 04 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
10 de
noviembre de
2025
11 de
noviembre
de 2025
22
COM1908162J9
COMERHELMGAAS,
S.A. DE C.V.
500-51-00-05-
02-2025-
0057205 de
fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
04 de
noviembre de
2025
05 de
noviembre
de 2025
23
CQU1909303N4
CUEROS QUALITY,
S.A. DE C.V.
500-25-00-04-
03-2025-22451
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
24
CRA2212202X7
CRATUSA, S.A. DE
C.V.
500-54-00-02-
01-2025-4390
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre
de 2025
25
DID210719FU7
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS DCH,
S.A.P.I. DE C.V.
500-15-06-01-
2025-22661 de
fecha 24 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "1"
28 de
noviembre de
2025
01 de
diciembre
de 2025
26
DISB9108104C9
DIAZ SANCHEZ
BALTAZAR
500-05-2025-
36119 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
25 de
noviembre
de 2025
11 de
diciembre de
2025
27
DRA130508UY6
DISTRIBUIDORA
RANCOR, S.A. DE
C.V.
500-50-00-04-
02-2025-4967
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
"1"
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
28
EII171208EG4
ERT
IMPLEMENTACIONES
INTEGRALES EN TI,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
35840 de fecha
23 de octubre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
29 de octubre
de 2025
30 de
octubre de
2025
29
ESN2302167R6
ENERGETICOS DEL
SOL NACIENTE,
S.A.S. DE C.V.
500-05-2025-
36125 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
25 de
noviembre
de 2025
11 de
diciembre de
2025
30
EVO151211E48
EPC VORAB, S.A. DE
C.V.
500-36-04-02-
02-2025-13163
de fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
22 de octubre
de 2025
23 de
octubre de
2025
31
EVS200817AH9
ENERGIAS VERDES Y
SUSTENTABLES DEL
CENTRO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
39531 de fecha
15 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de enero
de 2026
07 de enero
de 2026
32
FASJ930820RX5
FRANCO SILVA
JENNIFER YARITH
500-08-00-04-
01-2025-24985
de fecha 24 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Aguascalientes
"1"
28 de
noviembre de
2025
01 de
diciembre
de 2025
33
GAG230425HZ4
GRUPO AGRIPEXT,
S.A. DE C.V.
500-46-00-04-
02-2025-21906
de fecha 01 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
05 de
diciembre de
2025
08 de
diciembre
de 2025
34
GDS191211UP4
GRUPO DR
SOLUCIONES DE
DERECHOS
HUMANOS, S.A. DE
C.V.
500-54-00-02-
01-2025-4389
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre
de 2025
35
GIMR900322NR0
GRIMALDO
MARTINEZ RODOLFO
EDGAR
500-50-00-05-
02-2025-4972
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
"1"
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
61
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y
fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
36
GLI1904054T6
GOOD LOOK INC, S.A.
DE C.V.
500-36-04-01-
02-2025-8044
de fecha 26 de
junio de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
30 de junio de
2025
01 de julio
de 2025
37
GOE150803DK0
GREEN OIL
ENTERPRISES, S.A.
DE C.V.
500-45-00-02-
00-2025-22075
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre
de 2025
38
GSV180830DS6
GITRE SERVICIOS 28,
S.A. DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-6456
de fecha 07 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
07 de
octubre de
2025
23 de octubre
de 2025
39
GTA240626LY8
GRANELES DE
TAMPICO, S.A.S.
500-46-00-04-
02-2025-21907
de fecha 01 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
02 de
diciembre
de 2025
18 de
diciembre de
2025
40
GUJE511025G51
GUADARRAMA
JAIMES EZEQUIEL
500-05-2025-
39264 de fecha
11 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
41
HELL010619HZ7
HERNANDEZ LEIJA
LUCIA DEL CARMEN
500-05-2025-
39247 de fecha
28 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
28 de
noviembre
de 2025
16 de
diciembre de
2025
42
ICA181002TTA
ICAMER, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-
00-2025-22076
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre
de 2025
43
IPP190213SL3
IMPACTO
PROFESIONAL EN
PROTECCION
PERSONAL, S.C.
500-71-03-01-
03-2025-54170
de fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"1"
23 de octubre
de 2025
24 de
octubre de
2025
44
ISC200213EU0
IMPULSO SOTO
CARLOS, S.C. DE R.L.
DE C.V.
500-09-00-08-
01-2025-02237
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"1"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre
de 2025
45
MAGF970216135
MARTINEZ DE LA
GARZA FRANCISCO
MANUEL
500-05-2025-
39248 de fecha
28 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
28 de
noviembre
de 2025
16 de
diciembre de
2025
46
MECM730514UD4
MENDOZA CANO
MARIO
500-36-07-01-
03-2025-11107
de fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
11 de
septiembre de
2025
12 de
septiembre
de 2025
47
MSI2005254P0
MARQUEZ SOLUCION
INTEGRAL EN
MAQUINADOS
INDUSTRIALES, S.C.
DE C. DE R.L. DE C.V.
500-09-00-08-
02-2025-02193
de fecha 02 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"1"
08 de
diciembre de
2025
09 de
diciembre
de 2025
48
NAJ180123288
NAJUXI, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-
00-2025-22276
de fecha 28 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
04 de
diciembre de
2025
05 de
diciembre
de 2025
49
NCV191111AV2
NEGOCIOS
COMERCIALES
VOLCAN, S.A. DE C.V.
500-69-00-02-
02-2025-24450
de fecha 13 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Yucatán "1"
20 de
noviembre de
2025
21 de
noviembre
de 2025
50
NUV230811KY3
NUVIQO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
39249 de fecha
28 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
28 de
noviembre
de 2025
16 de
diciembre de
2025
51
OES210719NX3
ONBOARDING
ESTRATEGICO, S.A.
DE C.V.
500-54-00-02-
01-2025-4392
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre
de 2025
52
OPP220711UV4
OBRAS Y PARCHES
PLATA DE
FRESNILLO, S. DE
R.L. DE C.V.
500-70-00-04-
01-2025-16381
de fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Zacatecas "1"
31 de octubre
de 2025
03 de
noviembre
de 2025
53
OSI201117Q48
OPERSA SERVICIOS
INDUSTRIALES, S.A.
DE C.V.
500-43-00-02-
01-2025-2779
de fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
22 de octubre
de 2025
23 de
octubre de
2025
54
PAVA951105PSA
PALLARES VERA
AXEL MICHELLE
500-05-2025-
39532 de fecha
15 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de enero
de 2026
07 de enero
de 2026
55
PCE0007253I6
PRODUCTORA Y
COMERCIALIZADORA
ETERNA PRIMAVERA,
S. DE R.L. MI.
500-39-00-02-
02-2025-3742
de fecha 21 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
21 de
octubre de
2025
06 de
noviembre de
2025
62
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y
fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
56
PCK171019MH4
PIELES Y CURTIDOS
KOBBE, S.A. DE C.V.
500-25-00-04-
02-2025-22433
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre
de 2025
57
PEGO010917KSA
PEREZ GALINDO
OSVALDO
500-36-04-01-
03-2025-11128
de fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
09 de octubre
de 2025
10 de
octubre de
2025
58
PSG210409LY5
PROVEEDOR DE
SERVICIOS Y
GESTION
ADMINISTRATIVA DE
OCCIDENTE, S.A. DE
C.V.
500-54-00-02-
01-2025-4393
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre
de 2025
59
PUB230810623
PUBBECAR, S.A. DE
C.V.
500-46-00-04-
02-2025-20986
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
13 de
noviembre
de 2025
02 de
diciembre de
2025
60
PYC091107SM9
PYCODE, S.A. DE C.V.
500-39-00-02-
02-2025-3951
de fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
25 de
noviembre de
2025
26 de
noviembre
de 2025
61
ROLJ971002R34
RODRIGUEZ LOPEZ
JONATHAN
500-05-2025-
36129 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre
de 2025
62
RUDM690604IJ6
RUIZ DOMINGUEZ
MANUEL
500-05-2025-
36126 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
25 de
noviembre
de 2025
11 de
diciembre de
2025
63
RUEE730706CW2
RUIZ ESPINOSA
ESMERALDA
500-70-00-04-
02-2025-17216
de fecha 22 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Zacatecas "1"
28 de octubre
de 2025
29 de
octubre de
2025
64
SAM151202T57
SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS M
& R, S.C.
500-71-03-01-
03-2025-54166
de fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"1"
23 de octubre
de 2025
24 de
octubre de
2025
65
SCD200214JD7
SERVICIOS Y
CONSULTORES
DIPLOMATICOS DEL
NORTE, S.A. DE C.V.
500-15-05-02-
2025-3556 de
fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "1"
25 de
noviembre de
2025
26 de
noviembre
de 2025
66
SID1505291A4
SERVICIOS
INDUSTRIALES
DISEINCO, S.A. DE
C.V.
500-67-00-05-
01-2025-0561
de fecha 10 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "4"
16 de
diciembre de
2025
17 de
diciembre
de 2025
67
SIP1602169Y3
SUMINISTROS
INTEGRALES Y
PROCESOS SIMA,
S.A. DE C.V.
500-25-00-04-
02-2025-22432
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre
de 2025
68
SIS090122ES5
SISTEMAS
INTEGRALES DE
SERVICIOS Y
TRAMITES
GLOBALES, S.A. DE
C.V.
500-45-00-02-
00-2025-22277
de fecha 28 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
04 de
diciembre de
2025
05 de
diciembre
de 2025
69
SJA210830L83
SERVICIOS
JURIDICOS &
INMOBILIARIOS
PHAM, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-
00-2025-22101
de fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "1"
25 de
noviembre de
2025
26 de
noviembre
de 2025
70
SLG200904Q59
SOLUCIONES
LEGALES GREEN,
S.C.
500-22 00 02-
01-2025-26763
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre
de 2025
71
SMB180528HL0
SANCA MARKETER
BRAND S. DE R.L. DE
C.V.
500-42-00-05-
01-2025-06141
de fecha 28 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
04 de
diciembre de
2025
05 de
diciembre
de 2025
72
TAEI841024G72
TAPIA ESPINOSA
ISRAEL
500-46-00-04-
02-2025-20983
de fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre
de 2025
73
TOHC9408297K0
TOVAR HERNANDEZ
CARLOS EDUARDO
500-05-2025-
36127 de fecha
25 de noviembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre
de 2025
74
VAHJ841111ES5
VAZQUEZ
HERNANDEZ JUAN
CARLOS
500-05-2025-
39533 de fecha
15 de diciembre
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de enero
de 2026
07 de enero
de 2026
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
63
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y
fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
75
VIMP760830DI3
VILLANUEVA
MARTINEZ PAUL
JONATHAN
500-27-00-08-
02-2025-12639
de fecha 21 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
27 de octubre
de 2025
28 de
octubre de
2025
76
VIPA760622H76
VIZCARRA PEREZ
ALFREDO
500-22-00-02-
01-2025-26791
de fecha 12 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
05 de enero
de 2026
06 de enero
de 2026
77
WGR180910FH7
WARHAM GROUP,
S.A. DE C.V.
500-46-00-04-
02-2025-21908
de fecha 01 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
05 de
diciembre de
2025
08 de
diciembre
de 2025
78
WOT210823BZ8
WOTERNOZ, S.A. DE
C.V.
500-74-06-02-
01-2025-6481
de fecha 01 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
07 de octubre
de 2025
08 de
octubre de
2025
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AABS350927AH7
ALBARRAN BALDERAS
SALVADOR
SABINAS HIDALGO,
NUEVO LEÓN
ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES
COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
2
AAGC6505245H3
ALMAZAN GOMEZ
CATALINA
COYUCA DE CATALAN,
GUERRERO.
“COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE
OFICINA”
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
3
AAMG790810QDA
ALVAREZ MANCILLA
GERARDO
AZCAPOTZALCO, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS
Y TLAPALERIAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
4
AARR5904213S7
ALARCON RAMOS RUTH
PUEBLA, HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA
HOTELES CON OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
5
ACC2112135H4
ASOCIACION DE
CONSTRUCTORES
CHRIJOM, S.A. DE C.V.
SAN ANDRES CHOLULA,
PUEBLA.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
6
ADE2208167Y3
ATA DESARROLLO, S.A. DE
C.V.
CIUDAD DE MEXICO
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE
INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES
Y DE SERVICIOS, OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
7
AEG170220IS8
ASESORIA
ESPECIALIZADA GALAS,
S.A. DE C.V.
AZCAPOTZALCO, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y
EQUIPO PARA LA INDUSTRIA
MANUFACTURERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
8
AMI181114A65
ALERTA MARKETING
INTEGRAL, S.A. DE C.V.
HERMOSILLO, SONORA
PRODUCCIÓN DE VIDEOCLIPS, COMERCIALES
Y OTROS MATERIALES AUDIOVISUALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
9
AMP190426KD3
ACABADOS Y MATERIALES
DE PUEBLA, S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA.
OTROS TRABAJOS DE ACABADOS EN
EDIFICACIONES.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
10
AQU230811ER3
AQUIDIAN, S.A. DE C.V.
CENTRO, TABASCO
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
11
ARM2007231M7
ALLECA RM, S.A. DE C.V.
SAN LUIS POTOSI, SAN
LUIS POTOSI
“CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS
INDUSTRIALES”, “COMERCIO AL POR MAYOR
DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS”
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
12
BECB020305EW0
BENAVIDES CAMACHO
BERENICE
TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
13
CAF130513RS4
COMERCIALIZADORA Y
ARRENDADORA EL
FUEGO, S.A. DE C.V.
SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
14
CAI151007C18
COMERCIALIZADORA Y
ARRENDADORA DE
INSUMOS, S.A. DE C.V.
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
15
CAMD9306144X1
CHAN MOO DIDIER ARIEL
MERIDA, YUCATAN
COMERCIO AL PORMAYOR DE CEMENTO
TABIQUE Y GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
16
CAML850606GV0
CANSECO MORGAN LUIS
ANGEL
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
17
CARM740604EX6
CHAVEZ RODRIGUEZ
MARTHA SUSANA
TUXTLA GUTIERREZ,
CHIAPAS
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA
CIVIL Y OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
18
CCO170511FZ4
CONAPLIT
CONSTRUCTIONS, S.A. DE
C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEON
ADMINISTRACION Y SUPERVICION DE
CONSTRUCCION DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
19
CER200929PA1
CONSTRUCCIONES,
EDIFICACIONES Y
REMODELACIONES
FARIBA, S.A. DE C.V.
JOJUTLA, MORELOS
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
20
CESA6601273Z9
CERVANTES SAMANIEGO
ALMA LAURA
PUEBLA, PUEBLA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
64
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
21
CIRL880810AR1
CIGARROA RODRIGUEZ
LORENA
TAXCO DE ALARCÓN,
GUERRERO.
“COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
DE JOYERIA Y OTROS ACCESORIOS DE
VESTIR”, “ORFEBRERÍA, JOYERIA, PIEZAS
ARTÍSTICAS U OMAMENTALES DE ORO” Y
“ORFEBRERÍA Y JOYERIA DE METALES Y
PIEDRAS PRECIOSOS DISTINTAS AL ORO”
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
22
COM1908162J9
COMERHELMGAAS, S.A.
DE C.V.
CULIACAN, SINALOA.
VENTA AL POR MAYOR POR COMISION Y
CONSIGNACION
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
23
CQU1909303N4
CUEROS QUALITY, S.A. DE
C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO Y PIEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
24
CRA2212202X7
CRATUSA, S.A. DE C.V.
HERMOSILLO, SONORA
COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
25
DID210719FU7
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS DCH,
S.A.P.I. DE C.V.
SALTILLO, COAHUILA
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
26
DISB9108104C9
DIAZ SANCHEZ BALTAZAR
QUERÉTARO,
QUERÉTARO
HOTELES CON OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
27
DRA130508UY6
DISTRIBUIDORA RANCOR,
S.A. DE C.V.
SAN LUIS POTOSÍ, SAN
LUIS POTOSÍ
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
28
EII171208EG4
ERT IMPLEMENTACIONES
INTEGRALES EN TI, S.A.
DE C.V.
CUAUHTEMOC, CIUDAD
DE MEXICO
SERVICIOS DE CONSULTORIA EN
COMPUTACION
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
29
ESN2302167R6
ENERGETICOS DEL SOL
NACIENTE, S.A.S. DE C.V.
NEZAHUALCÓYOTL,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
30
EVO151211E48
EPC VORAB, S.A. DE C.V.
TLALNEPANTLA DE BAZ,
ESTADO DE MEXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
31
EVS200817AH9
ENERGIAS VERDES Y
SUSTENTABLES DEL
CENTRO, S.A. DE C.V.
MINERAL DE LA
REFORMA, HIDALGO
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE
COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
32
FASJ930820RX5
FRANCO SILVA JENNIFER
YARITH
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
33
GAG230425HZ4
GRUPO AGRIPEXT, S.A. DE
C.V.
PUEBLA, HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA;
SERVICIOS DE CONSULTORIA EN
ADMINISTRACION; SERVICIOS DE
PREPARACION DE DOCUMENTOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
34
GDS191211UP4
GRUPO DR SOLUCIONES
DE DERECHOS HUMANOS,
S.A. DE C.V.
HERMOSILLO, SONORA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
35
GIMR900322NR0
GRIMALDO MARTINEZ
RODOLFO EDGAR
SAN LUIS POTOSÍ, SAN
LUIS POTOSÍ
“ASALARIADO”, “CONSTRUCCIÓN DE
INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES
Y DE SERVICIOS”, “CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDA UNIFAMILIAR”, “CONSTRUCCIÓN DE
NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES”,
“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN”, “COMERCIO AL POR MENOR
EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS”
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
36
GLI1904054T6
GOOD LOOK INC, S.A. DE
C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO.
OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
37
GOE150803DK0
GREEN OIL ENTERPRISES,
S.A. DE C.V.
SAN ANDRÉS CHOLULA,
PUEBLA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
38
GSV180830DS6
GITRE SERVICIOS 28, S.A.
DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR
TRÁMITES LEGALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
39
GTA240626LY8
GRANELES DE TAMPICO,
S.A.S.
PUEBLA, SANTA CRUZ
TEHUIXPANGO
COMERCIO DE COMBUSTIBLES FOSILES.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
40
GUJE511025G51
GUADARRAMA JAIMES
EZEQUIEL
TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO
ALQUILER DE AUTOMÓVILES CON CHOFER.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
41
HELL010619HZ7
HERNANDEZ LEIJA LUCIA
DEL CARMEN
TEXCOCO, ESTADO DE
MÉXICO
PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS Y DE
GAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
42
ICA181002TTA
ICAMER, S.A. DE C.V.
ACAPULCO DE JUÁREZ,
GUERRERO
COMERCIO AL POR MENOR DE
COMPUTADORAS Y SUS ACCESORIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
43
IPP190213SL3
IMPACTO PROFESIONAL
EN PROTECCION
PERSONAL, S.C.
GUSTAVO A. MADERO,
CIUDAD DE MEXICO.
“SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DE
PROTECCION Y CUSTODIA, EXCEPTO
MEDIANTE MONITOREO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
44
ISC200213EU0
IMPULSO SOTO CARLOS,
S.C. DE R.L. DE C.V.
MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE SATÉLITE,
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
45
MAGF970216135
MARTINEZ DE LA GARZA
FRANCISCO MANUEL
MONCLOVA, COAHUILA DE
ZARAGOZA
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE
GASOLINA Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
46
MECM730514UD4
MENDOZA CANO MARIO
GUANAJUATO, CELAYA
COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
47
MSI2005254P0
MARQUEZ SOLUCION
INTEGRAL EN
MAQUINADOS
INDUSTRIALES, S.C. DE C.
DE R.L. DE C.V.
MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA
“MONTAJE DE ESTRUCTURAS DE ACERO
PREFABRICADAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
48
NAJ180123288
NAJUXI, S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA.
CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O
NOVILLOS PARA SU VENTA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
49
NCV191111AV2
NEGOCIOS COMERCIALES
VOLCAN, S.A. DE C.V.
MERIDA, YUCATAN
COMERCIO AL PORMAYOR DE DESECHOS
METALICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
50
NUV230811KY3
NUVIQO, S.A. DE C.V.
CENTRO TAB, TABASCO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
51
OES210719NX3
ONBOARDING
ESTRATEGICO, S.A. DE
C.V.
HERMOSILLO, SONORA
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS, OTROS SERVICIOS DE APOYO
SECRETARIAL Y SIMILARES Y AGENCIAS DE
COLOCACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
65
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
52
OPP220711UV4
OBRAS Y PARCHES PLATA
DE FRESNILLO, S. DE R.L.
DE C.V.
FRESNILLO, ZACATECAS
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
53
OSI201117Q48
OPERSA SERVICIOS
INDUSTRIALES, S.A. DE
C.V.
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO LEÓN.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
54
PAVA951105PSA
PALLARES VERA AXEL
MICHELLE
POZA RICA DE HIDALGO,
VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE.
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
55
PCE0007253I6
PRODUCTORA Y
COMERCIALIZADORA
ETERNA PRIMAVERA, S.
DE R.L. MI.
CUERNAVACA, MORELOS.
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTESANIAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
56
PCK171019MH4
PIELES Y CURTIDOS
KOBBE, S.A. DE C.V.
LEON, GUANAJUATO
CURTIDO Y ACABADO DE CUEROS Y PIEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
57
PEGO010917KSA
PEREZ GALINDO
OSVALDO
COACALCO DE
BERRIOZABAL, MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL
POR MENOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
58
PSG210409LY5
PROVEEDOR DE
SERVICIOS Y GESTION
ADMINISTRATIVA DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
HERMOSILLO, SONORA
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA,
BUFETES JURÍDICOS, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, OTROS
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
CONTABILIDAD Y SERVICIOS DE APOYO PARA
EFECTUAR TRÁMITES LEGALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
59
PUB230810623
PUBBECAR, S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
60
PYC091107SM9
PYCODE, S.A. DE C.V.
TEMIXCO, MORELOS
SERVICIOS DE CONSULTORIA EN
ADMINISTRACION
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
61
ROLJ971002R34
RODRIGUEZ LOPEZ
JONATHAN
PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO
SERVICIOS DE INGENIERIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
62
RUDM690604IJ6
RUIZ DOMINGUEZ MANUEL
TULTITLÁN, ESTADO DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
63
RUEE730706CW2
RUIZ ESPINOSA
ESMERALDA
GUADALUPE, ZACATECAS
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA, OTROS TRABAJOS
ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN,
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y
MATERIAL ELÉCTRICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
64
SAM151202T57
SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS M & R,
S.C.
AZCAPOTZALCO, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y
EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA
ACTIVIDADES COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
65
SCD200214JD7
SERVICIOS Y
CONSULTORES
DIPLOMATICOS DEL
NORTE, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEON
SERVICIOS DE CONSULTORIA EN
ADMINISTRACION
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
66
SID1505291A4
SERVICIOS INDUSTRIALES
DISEINCO, S.A. DE C.V.
MINATITLAN, VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
CONSTRUCCION DE OBRAS DE
URBANIZACION
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
67
SIP1602169Y3
SUMINISTROS
INTEGRALES Y
PROCESOS SIMA, S.A. DE
C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO Y PIEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
68
SIS090122ES5
SISTEMAS INTEGRALES
DE SERVICIOS Y
TRAMITES GLOBALES, S.A.
DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
69
SJA210830L83
SERVICIOS JURIDICOS &
INMOBILIARIOS PHAM, S.A.
DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
70
SLG200904Q59
SOLUCIONES LEGALES
GREEN, S.C.
SAN JOSE EL ALTO
QUERETARO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN. AGENCIA DE COLOCACIÓN.
OTROS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
CIENTÍFICA Y TÉCNICA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
71
SMB180528HL0
SANCA MARKETER BRAND
S. DE R.L. DE C.V.
SAN PEDRO GARZA
GARCIA, NUEVO LEON
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
72
TAEI841024G72
TAPIA ESPINOSA ISRAEL
PUEBLA, HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL; COMERCIO AL POR MENOR DE
LLANTAS Y CAMARAS, CORBATAS, VALVULAS
DE CAMARA Y TAPONES PARA AUTOMOVILES,
CAMIONETAS Y CAMIONES DE MOTOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
73
TOHC9408297K0
TOVAR HERNANDEZ
CARLOS EDUARDO
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
74
VAHJ841111ES5
VAZQUEZ HERNANDEZ
JUAN CARLOS
AYALA, MORELOS
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE
GASOLINA Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
75
VIMP760830DI3
VILLANUEVA MARTINEZ
PAUL JONATHAN
TAXCO DE ALARCON,
GUERRERO.
“COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
DE JOYERÍA Y OTROS ACCESORIOS DE
VESTIR”
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
76
VIPA760622H76
VIZCARRA PEREZ
ALFREDO
CIUDAD JUÁREZ
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS Y OTRAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
77
WGR180910FH7
WARHAM GROUP, S.A. DE
C.V.
PUEBLA, ACAMAPIXTLI
SERVICIOS DE CONSULTORIA EN
ADMINISTRACION; CONSTRUCCION DE
INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES
Y DE SERVICIOS; TRANSPORTE ESCOLAR Y
DE PERSONAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
78
WOT210823BZ8
WOTERNOZ, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA
TRANSPORTE ELÉCTRICO Y FERROVIARIO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
___________________________________
66
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
OFICIO 500-05-2026-11154 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio
de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de
la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo
del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el
referido acto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-11154
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún
medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el
artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de
2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del
artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano
jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación
del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el
12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y
último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del
Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo
Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV,
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
diciembre de 2025, le comunica lo siguiente:
Que a las contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que
emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente
hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a las contribuyentes de
referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
01
DCO130529RN7
DIPO
CONSTRUCCIONES, S.A.
DE C.V.
500-67-00-05-
03-2018-2066 de
08 de febrero de
2018
15 de febrero
de 2018
16 de febrero de
2018
02
REMJ870807LU5
RENTERIA MORALES
MARIA DE JESUS
500-21-00-04-
02-2018-3502 de
19 de septiembre
de 2018
02 de octubre
de 2018
03 de octubre de
2018
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
67
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
DCO130529RN7
DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Coatzacoalcos, Veracruz
Otras construcciones de ingeniería civil u
obra pesada
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Falta de Infraestructura
Sin Capacidad Material
02
REMJ870807LU5
RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS
Chihuahua, Chihuahua
Otras instalaciones y equipamiento en
construcciones
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Por lo anterior, el nombre o razón social de las contribuyentes a los que se les notificó las citadas
resoluciones, fueron agregadas al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado
Global Definitivo
Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación
01
DCO130529RN7
DIPO CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2018-10859 de 27 de abril de 2018
21 de mayo de 2018
02
REMJ870807LU5
RENTERIA MORALES MARIA DE JESUS
500-05-2018-32756 de 28 de noviembre de 2018
13 de enero de 2019
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de
defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Medio de
defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución
o sentencia firme
01
DCO130529RN7
DIPO CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
358/21-13-01-9
17 de agosto de
2023
Primera Sala Regional del
Golfo del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-
67-00-05-03-2018-2066 de 08 de febrero de 2018,
emitida por la Administración Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Veracruz "4".
02
REMJ870807LU5
RENTERIA MORALES MARIA
DE JESUS
Juicio de Nulidad
0119-2023-02-C-
08-01-03-02-L
02 de mayo de
2024
Sala Regional del Norte-
Centro I del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada 500-21-00-04-02-2018-3502 de 19 de
septiembre de 2018, emitida por la Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1".
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados
en el párrafo que precede, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigentes
hasta el 24 de julio de 2018, seguidos a esas contribuyentes, han quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que las causantes antes señaladas hayan obtenido una resolución
favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad
que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las
facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
68
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
OFICIO 500-05-2026-11155 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio
de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de
la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento, y una vez
resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-11155
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron
algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que
se refiere el artículo 69-b primer párrafo del CFF o en contra de la
resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en
comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o
administrativo dejó sin efectos el referido acto.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación
del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el
12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y
último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código
Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que
emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, en relación con el 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en
términos del cuarto párrafo del mencionado artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la
resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
01
AANM951213N83
ARANDA NERI MIGUEL
500-54-00-02-
01-2020-0575
de 01 de abril
de 2020
17 de abril de
2020
14 de mayo de
2020
02
BERJ860315K29
BELTRAN REYES JUAN
DIEGO
500-27-00-08-
02-2021-05890
de 25 de junio
de 2021
18 de agosto
de 2021
30 de agosto de
2021
03
CDI100429716
CONSTRUCCIONES Y
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS
BLAESCO, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-
00-2020-25276
de 21 de
octubre de 2020
12 de
noviembre de
2020
08 de diciembre
de 2020
04
CLE190426UG5
CREATIVE LEAP, S.A. DE
C.V.
500-05-2024-
18508 de 04 de
septiembre de
2024
05 de
septiembre de
2024
06 de
septiembre de
2024
05
IIP1401136P9
INVERPAT INVERSIONES
PATRIMONIALES, S.C.
500-32-00-05-
05-2021-5659
de 06 de julio
de 2021
12 de julio de
2021
13 de julio de
2021
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
69
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
06
MAS160701IS4
MA'AIKATAN SERVICES,
S.A. DE C.V.
500-05-2021-
5017 de 11 de
febrero de 2021
11 de febrero
de 2021
12 de febrero de
2021
07
PPN0102153H0
PROMOTORES
PROFESIONALES DEL
NOROESTE, S.A. DE C.V.
500-52-00-05-
00-2019-04838
de 14 de mayo
de 2019
15 de mayo de
2019
16 de mayo de
2019
08
PRO1210108PA
PROTEXER, S. DE R.L. DE
C.V.
500-72-02-00-
04-2021-12697
de 23 de agosto
de 2021
27 de agosto
de 2021
30 de agosto de
2021
09
REN1205253E8
REFACCIONARIA
ENDECKS, S.A. DE C.V.
500-44-00-00-
00-2019-09053
de 15 de
octubre de 2019
04 de
noviembre de
2019
05 de noviembre
de 2019
10
SSD180416GS8
FLORA FOOD
MANUFACTURING
MEXICO, S. DE R.L. DE
C.V. (antes UPFIELD
MEXICO 2, S. DE R.L. DE
C.V.)
500-05-2025-
10896 de 02 de
abril de 2025
02 de abril de
2025
03 de abril de
2025
11
STI1106171W2
SOLUCION TOTAL E
INNOVACION CONTABLE
TRUMBS, S.A. DE C.V.
500-74-06-03-
02-2021-5943
de 14 de junio
de 2021
18 de junio de
2021
21 de junio de
2021
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
AANM951213N83
ARANDA NERI MIGUEL
Hermosillo, Sonora
Siembra, cultivo y cosecha de otros cultivos
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
02
BERJ860315K29
BELTRAN REYES JUAN DIEGO
Taxco de Alarcón,
Guerrero
Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos
distintas al oro
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Sin Capacidad Material
03
CDI100429716
CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS
INMOBILIARIOS BLAESCO, S.A. DE C.V.
Zihuatanejo, Guerrero
Otras Construcciones de ingeniería civil u obra
pesada
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
04
CLE190426UG5
CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.
Pachuca de Soto,
Hidalgo
Bufetes Jurídicos
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Sin Capacidad Material
05
IIP1401136P9
INVERPAT INVERSIONES
PATRIMONIALES, S.C.
Zapopan, Jalisco
Otros intermediarios de comercio al por mayor
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
06
MAS160701IS4
MA’AIKATAN SERVICES, S.A. DE C.V.
Benito Juárez, Quintana
Roo
Otros servicios relacionados con el transporte
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
07
PPN0102153H0
PROMOTORES PROFESIONALES DEL
NOROESTE, S.A. DE C.V.
Zapopan, Jalisco
Servicios de administración de negocios
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
08
PRO1210108PA
PROTEXER, S. DE R.L. DE C.V.
NO CONOCIDO
Comercio al por mayor de ropa
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
09
REN1205253E8
REFACCIONARIA ENDECKS, S.A. DE C.V.
Santa Lucia del Camino,
Oaxaca
Comercio al por menor de partes y refacciones
nuevas para automóviles, camionetas y camiones
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
10
SSD180416GS8
FLORA FOOD MANUFACTURING MEXICO,
S. DE R.L. DE C.V. (antes UPFIELD
MEXICO 2, S. DE R.L. DE C.V.)
Huixquilucan de
Degollado, Estado de
México
Elaboración de aceites y grasas vegetales
comestibles
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Sin Capacidad Material
11
STI1106171W2
SOLUCION TOTAL E INNOVACION
CONTABLE TRUMBS, S.A. DE C.V.
Miguel Hidalgo, Ciudad
de México
Servicios de consultoría en administración
Ausencia de Activos
Falta de Infraestructura
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas
resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en
Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el Diario Oficial
de la Federación
01
AANM951213N83
ARANDA NERI MIGUEL
500-05-2021-5054 de 09 de febrero de 2021
22 de febrero de 2021
02
BERJ860315K29
BELTRAN REYES JUAN DIEGO
500-05-2021-26226 de 17 de noviembre de 2021
10 de diciembre de 2021
03
CDI100429716
CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS
BLAESCO, S.A. DE C.V.
500-05-2021-5205 de 03 de marzo de 2021
22 de marzo de 2021
04
CLE190426UG5
CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.
500-05-2024-18776 de 28 de octubre de 2024
29 de noviembre de 2024
05
IIP1401136P9
INVERPAT INVERSIONES PATRIMONIALES, S.C.
500-05-2021-26042 de 27 de septiembre de 2021
18 de octubre de 2021
06
MAS160701IS4
MA’AIKATAN SERVICES, S.A. DE C.V.
500-05-2021-6937 de 26 de abril de 2021
13 de mayo de 2021
07
PPN0102153H0
PROMOTORES PROFESIONALES DEL NOROESTE, S.A.
DE C.V.
500-05-2019-36127 de 15 de noviembre de 2019
06 de diciembre de 2019
08
PRO1210108PA
PROTEXER, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2021-26136 de 25 de octubre de 2021
10 de noviembre de 2021
09
REN1205253E8
REFACCIONARIA ENDECKS, S.A. DE C.V.
500-05-2020-3645 de fecha 15 de enero de 2020
14 de febrero de 2020
10
SSD180416GS8
FLORA FOOD MANUFACTURING MEXICO, S. DE R.L. DE
C.V. (antes UPFIELD MEXICO 2, S. DE R.L. DE C.V.)
Esta contribuyente no fue publicada en los listados globales definitivos.
11
STI1106171W2
SOLUCION TOTAL E INNOVACION CONTABLE TRUMBS,
S.A. DE C.V.
500-05-2021-25950 de 25 de agosto de 2021
21 de septiembre de 2021
70
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de
defensa, los cuales se concluyeron con las siguientes resoluciones o sentencias:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia
firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme
01
AANM951213N83
ARANDA NERI MIGUEL
Juicio de Nulidad
1977/24-02-01-3
20 de agosto
de 2025
Sala Regional en Sonora
del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada
500-54-00-02-01-2020-0575 de 01 de abril de 2020, emitida
por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Sonora "1".
02
BERJ860315K29
BELTRAN REYES JUAN
DIEGO
Juicio de Nulidad
570/22-14-01-3
23 de
noviembre de
2022
Sala Regional del
Pacífico y Auxiliar del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada
500-27-00-08-02-2021-05890 de 25 de junio de 2021,
emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Guerrero "1".
03
CDI100429716
CONSTRUCCIONES Y
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS BLAESCO,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 8/22-
14-01-9
18 de
noviembre de
2022
Sala Regional del
Pacífico y Auxiliar del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada
500-04-00-00-00-2020-25276 de 21 de octubre de 2020,
emitida por la Administración Central de Verificación y
Evaluación de Entidades Federativas en Materia de
Coordinación Fiscal.
04
CLE190426UG5
CREATIVE LEAP, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad
22381/24-17-14-7
09 de abril de
2025
Décimo Cuarta Sala
Regional Metropolitana
del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada
500-05-2024-18508 de 04 de septiembre de 2024, emitida
por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
05
IIP1401136P9
INVERPAT INVERSIONES
PATRIMONIALES, S.C.
Juicio de Nulidad
6528/24-07-02-4
21 de
noviembre de
2025
Segunda Sala Regional
en Jalisco del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la confirmativa ficta
recaída al Recurso Administrativo de Revocación en Línea
RRL2021010769,
promovido
ante
la
Administración
Desconcentrada Jurídica de Jalisco "3", así como de la
originalmente recurrida
500-32-00-05-05-2021-5659 de 06 de julio de 2021, signada
por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Jalisco "3".
06
MAS160701IS4
MA'AIKATAN SERVICES,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
976/22-02-01-5
23 de enero de
2023
Sala Regional del
Noroeste II del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-49-
2022-0748 de 10 de marzo de 2022, emitida por la
Administración Desconcentrada Jurídica de Quintana Roo
"2", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación
en Línea RRL2021004024, así como, de la originalmente
recurrida 500-05-2021-5017 de 11 de febrero de 2021,
signada por la Administración Central de Fiscalización
Estratégica.
07
PPN0102153H0
PROMOTORES
PROFESIONALES DEL
NOROESTE, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
4076/20-07-01-2
07 de
septiembre de
2023
Primera Sala Regional
de Occidente del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada
600-52-2020-00295 de 13 de febrero de 2020, emitida por la
Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "2", que
resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea
RRL2019005570, así como, de la originalmente recurrida
500-52-00-05-00-2019-04838 de 14 de mayo de 2019,
signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Sinaloa "2".
08
PRO1210108PA
PROTEXER, S. DE R.L. DE
C.V.
Juicio de Nulidad
198/22-09-01-1-OT
15 de octubre
de 2025
Sala Regional en
Querétaro del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-72-
02-00-04-2021-12697 de 23 de agosto de 2021, emitida por
la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del
Distrito Federal "2".
09
REN1205253E8
REFACCIONARIA
ENDECKS, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
35/20-15-01-2
03 de marzo de
2025
Sala Regional del
Sureste del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-44-
00-00-00-2019-09053 de fecha 15 de octubre de 2019,
emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Oaxaca "1".
10
SSD180416GS8
FLORA FOOD
MANUFACTURING MEXICO,
S. DE R.L. DE C.V. (antes
UPFIELD MEXICO 2, S. DE
R.L. DE C.V.)
Recurso de
Revocación
RRL2025005780,
RRL2025010286 y
acumulados
07 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada Jurídica
de México “2”
Se deja insubsistente la resolución 500-05-2025-10896 de
02 de abril de 2025, emitida por la Administración Central de
Fiscalización Estratégica, para el efecto de que dicha
autoridad fiscal, analice y valore cada una de las pruebas
que en esa instancia administrativa exhibió la recurrente y
emita una nueva resolución y determine con libertad de
jurisdicción lo que en derecho corresponda.
11
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SOLUCION TOTAL E
INNOVACION CONTABLE
TRUMBS, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
25722/22-17-08-9
03 de
septiembre de
2024
Octava Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-74-
00-02-00-2022-12491 de 29 de agosto de 2022, emitida por
la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito
Federal "4", que resolvió el Recurso Administrativo de
Revocación en Línea RRL2021009664, así como, de la
originalmente recurrida 500-74-06-03-02-2021-5943 de 14
de
junio
de
2021,
signada
por
la
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "4".
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados
en párrafos precedentes, los procedimientos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguidos a
esos contribuyentes, han quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los causantes antes señalados hayan obtenido una resolución
favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad
que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las
facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
71
OFICIO 500-05-2026-11194 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-11194
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de
la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio
se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
72
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias
resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos
dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la
admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que
esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción
ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas
en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a
cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales
expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el
quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes
son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-11194 de fecha 25 de febrero de 2026, correspondiente a
contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación
en los
estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ABR190508R2A
ADMINISTRADORA
BRAMANTE, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-2061
de fecha 28 de
marzo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
03 de abril
de 2025
04 de abril
de 2025
2
ABS1412013TA
ABSERV, S.C. DE R.L. DE
C.V.
500-19-00-05-
01-2025-09207
de fecha 25 de
junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chiapas "1"
01 de julio
de 2025
02 de julio
de 2025
3
CEP2002071J6
CONSTRUCTOR EPIPER,
S.A. DE C.V.
500-65-00-02-
01-2025-10554
de fecha 03 de
julio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
04 de julio
de 2025
07 de julio
de 2025
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
73
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación
en los
estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
4
CTT2309142H7
COMERCIALIZADORA
TANCASTEV TRADING DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
500-08-00-05-
03-2025-18861
de fecha 14 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
20 de
agosto de
2025
21 de
agosto de
2025
5
ECA181204362
EVENT CAPITAL, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-
01-2025-8899
de fecha 18 de
junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
24 de junio
de 2025
25 de junio
de 2025
6
FET210608230
FERRECONSTRUCCIONES
Y EDIFICACIONES
TROYA, S.A. DE C.V.
500-18-00-05-
01-2025-3265
de fecha 18 de
junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Colima "1"
18 de junio
de 2025
19 de junio
de 2025
7
GCB160229QM0
GLOBAL COMMERCIAL
BUSINESS, S.A.P.I. DE
C.V.
500-74-03-01-
01-2025-4628
de fecha 01 de
abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
04 de abril
de 2025
07 de abril
de 2025
8
GSB130712HR1
GRUPO Y SERVICIOS
BRESGONM, S.A. DE C.V.
500-45-00-07-
01-2020-10857
de fecha 11 de
marzo de 2020
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
19 de marzo
de 2020
20 de marzo
de 2020
9
HETG920701NX7
HERNANDEZ TORRES
GERARDO AARON
500-65-00-02-
01-2025-10569
de fecha 16 de
julio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
05 de
agosto de
2025
06 de
agosto de
2025
10
KCO230821UH8
KASTEN CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
500-15-06-02-
2025-18110 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "1"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
11
MOGA880109DWA
MORALES GAXIOLA
ARIANA
500-12-00-02-
00-2025-04979
de fecha 12 de
mayo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Baja California Sur
"1"
16 de mayo
de 2025
19 de mayo
de 2025
12
MOGJ790224JN4
MORALES GAXIOLA
JESUS ORLANDO
500-12-00-02-
00-2025-05062
de fecha 13 de
mayo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Baja California Sur
"1"
13 de mayo
de 2025
14 de mayo
de 2025
13
MSA2007099M0
LA MARIA DE SALTILLO,
S.A. DE C.V.
500-15-06-02-
2024-18129 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "1"
05 de
septiembre
de 2025
08 de
septiembre
de 2025
14
OMA190910JD7
OMARAZU, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-
03-2025-4382
de fecha 01 de
abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
07 de abril
de 2025
08 de abril
de 2025
15
ONS191202DC1
OPERADORA DE
NEGOCIOS DEL SUR
MRCI A. EN P.
500-65-00-02-
01-2025-10573
de fecha 10 de
julio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
16 de julio
de 2025
17 de julio
de 2025
16
SAHV790527NF3
SANCHEZ HERNANDEZ
VERONICA
500-65-00-02-
01-2025-10570
de fecha 16 de
julio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
01 de
agosto de
2025
04 de
agosto de
2025
17
SER1911284G9
SERTRAYLI, S. DE R.L. DE
C.V.
500-65-00-02-
01-2025-10513
de fecha 16 de
junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
16 de junio
de 2025
17 de junio
de 2025
18
SSO211018BG7
STELLATEMP
SOLUTIONS, A.C.
500-54-00-02-
01-2025-2242
de fecha 16 de
junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "1"
20 de junio
de 2025
23 de junio
de 2025
19
TCE180522E78
TRANSPORTES DE
CARGA ESPECIALIZADOS
TRACEMEX, S.A. DE C.V.
500-41-00-04-
02-2025-2159
de fecha 17 de
junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León "1"
19 de junio
de 2025
20 de junio
de 2025
20
TCO210818LT6
TOROTE C&O, S.A. DE
C.V.
500-12-00-02-
00-2025-02259
de fecha 26 de
febrero de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Baja California Sur
"1"
27 de
febrero de
2025
28 de
febrero de
2025
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ABR190508R2A
ADMINISTRADORA
BRAMANTE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
2
ABS1412013TA
ABSERV, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
3
CEP2002071J6
CONSTRUCTOR EPIPER, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
74
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
4
CTT2309142H7
COMERCIALIZADORA
TANCASTEV TRADING DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
5
ECA181204362
EVENT CAPITAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha
13 de octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
6
FET210608230
FERRECONSTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES TROYA, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
7
GCB160229QM0
GLOBAL COMMERCIAL
BUSINESS, S.A.P.I. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
8
GSB130712HR1
GRUPO Y SERVICIOS
BRESGONM, S.A. DE C.V.
500-05-2020-13676 de fecha
17 de junio de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2020
18 de junio de 2020
9
HETG920701NX7
HERNANDEZ TORRES
GERARDO AARON
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
10
KCO230821UH8
KASTEN CONSULTORES, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
11
MOGA880109DWA
MORALES GAXIOLA ARIANA
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
12
MOGJ790224JN4
MORALES GAXIOLA JESUS
ORLANDO
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
13
MSA2007099M0
LA MARIA DE SALTILLO, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
14
OMA190910JD7
OMARAZU, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
15
ONS191202DC1
OPERADORA DE NEGOCIOS
DEL SUR MRCI A EN P
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
16
SAHV790527NF3
SANCHEZ HERNANDEZ
VERONICA
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
17
SER1911284G9
SERTRAYLI, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
18
SSO211018BG7
STELLATEMP SOLUTIONS,
A.C.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
19
TCE180522E78
TRANSPORTES DE CARGA
ESPECIALIZADOS
TRACEMEX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
20
TCO210818LT6
TOROTE C&O, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de 2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ABR190508R2A
ADMINISTRADORA
BRAMANTE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15
de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
2
ABS1412013TA
ABSERV, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
3
CEP2002071J6
CONSTRUCTOR EPIPER, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12
de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
3 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
4
CTT2309142H7
COMERCIALIZADORA
TANCASTEV TRADING DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
5
ECA181204362
EVENT CAPITAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13
de octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
6
FET210608230
FERRECONSTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES TROYA, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
7
GCB160229QM0
GLOBAL COMMERCIAL
BUSINESS, S.A.P.I. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15
de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
8
GSB130712HR1
GRUPO Y SERVICIOS
BRESGONM, S.A. DE C.V.
500-05-2020-13676 de fecha 17
de junio de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
29 de junio de 2020
30 de junio de 2020
9
HETG920701NX7
HERNANDEZ TORRES
GERARDO AARON
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
10
KCO230821UH8
KASTEN CONSULTORES, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
11
MOGA880109DWA
MORALES GAXIOLA ARIANA
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
12
MOGJ790224JN4
MORALES GAXIOLA JESUS
ORLANDO
500-05-2025-20012 de fecha 17
de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
1 de agosto de 2025
4 de agosto de 2025
13
MSA2007099M0
LA MARIA DE SALTILLO, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
14
OMA190910JD7
OMARAZU, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15
de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
15
ONS191202DC1
OPERADORA DE NEGOCIOS
DEL SUR MRCI A EN P
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
16
SAHV790527NF3
SANCHEZ HERNANDEZ
VERONICA
500-05-2025-31596 de fecha 12
de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
17
SER1911284G9
SERTRAYLI, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
18
SSO211018BG7
STELLATEMP SOLUTIONS,
A.C.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
19
TCE180522E78
TRANSPORTES DE CARGA
ESPECIALIZADOS
TRACEMEX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14
de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
20
TCO210818LT6
TOROTE C&O, S.A. DE C.V.
500-05-2025-6121 de fecha 12
de marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
75
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ABR190508R2A
ADMINISTRADORA
BRAMANTE, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-
04-2025-6758
de fecha 20 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Jalisco
"3"
24 de
octubre de
2025
27 de
octubre de
2025
2
ABS1412013TA
ABSERV, S.C. DE R.L. DE
C.V.
500-19-00-05-
01-2025-16652
de fecha 10 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Chiapas "1"
16 de
diciembre de
2025
17 de
diciembre de
2025
3
CEP2002071J6
CONSTRUCTOR EPIPER,
S.A. DE C.V.
500-65-00-02-
01-2025-23060
de fecha 27 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
28 de
noviembre
de 2025
01 de
diciembre de
2025
4
CTT2309142H7
COMERCIALIZADORA
TANCASTEV TRADING
DE MEXICO, S.A. DE C.V.
500-08-00-05-
03-2025-27682
de fecha 16 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Aguascalientes
"1"
07 de enero
de 2026
08 de enero
de 2026
5
ECA181204362
EVENT CAPITAL, S.A. DE
C.V.
500-65-00-02-
01-2025-25489
de fecha 16 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
07 de enero
de 2026
08 de enero
de 2026
6
FET210608230
FERRECONSTRUCCIONES
Y EDIFICACIONES
TROYA, S.A. DE C.V.
500-18-00-05-
01-2025-4351
de fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Colima
"1"
15 de
diciembre de
2025
16 de
diciembre de
2025
7
GCB160229QM0
GLOBAL COMMERCIAL
BUSINESS, S.A.P.I. DE
C.V.
500-74-03-01-
01-2025-4698
de fecha 20 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal "4"
21 de
octubre de
2025
22 de
octubre de
2025
8
GSB130712HR1
GRUPO Y SERVICIOS
BRESGONM, S.A. DE C.V.
500-45-00-07-
01-2020-32589
de fecha 01 de
octubre de 2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"1"
07 de
octubre de
2020
08 de
octubre de
2020
9
HETG920701NX7
HERNANDEZ TORRES
GERARDO AARON
500-65-00-02-
01-2025-24823
de fecha 08 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
12 de
diciembre de
2025
15 de
diciembre de
2025
10
KCO230821UH8
KASTEN CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
500-15-06-02-
2025-22660 de
fecha 24 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "1"
28 de
noviembre
de 2025
01 de
diciembre de
2025
11
MOGA880109DWA
MORALES GAXIOLA
ARIANA
500-12-00-02-
00-2025-16150
de fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Baja
California Sur
"1"
31 de
octubre de
2025
03 de
noviembre
de 2025
12
MOGJ790224JN4
MORALES GAXIOLA
JESUS ORLANDO
500-12-00-02-
00-2025-16151
de fecha 27 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Baja
California Sur
"1"
31 de
octubre de
2025
03 de
noviembre
de 2025
13
MSA2007099M0
LA MARIA DE SALTILLO,
S.A. DE C.V.
500-15-06-01-
2025-23744 de
fecha 09 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
14
OMA190910JD7
OMARAZU, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-
03-2025-13130
de fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de México
"2"
23 de
octubre de
2025
24 de
octubre de
2025
15
ONS191202DC1
OPERADORA DE
NEGOCIOS DEL SUR
MRCI A. EN P
500-65-00-02-
01-2025-23094
de fecha 11 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
17 de
diciembre de
2025
05 de enero
de 2026
16
SAHV790527NF3
SANCHEZ HERNANDEZ
VERONICA
500-65-00-02-
01-2025-24821
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
17
SER1911284G9
SERTRAYLI, S. DE R.L.
DE C.V.
500-65-00-02-
01-2025-23050
de fecha 24 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Veracruz "2"
27 de
noviembre
de 2025
28 de
noviembre
de 2025
76
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
18
SSO211018BG7
STELLATEMP
SOLUTIONS, A.C.
500-54-00-02-
01-2025-4399
de fecha 10 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Sonora
"1"
16 de
diciembre de
2025
17 de
diciembre de
2025
19
TCE180522E78
TRANSPORTES DE
CARGA
ESPECIALIZADOS
TRACEMEX, S.A. DE C.V.
500-41-00-04-
03-2025-4987
de fecha 07 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León "1"
11 de
noviembre
de 2025
12 de
noviembre
de 2025
20
TCO210818LT6
TOROTE C&O, S.A. DE
C.V.
500-12-00-02-
00-2025-11940
de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Baja
California Sur
"1"
18 de
agosto de
2025
19 de agosto
de 2025
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ABR190508R2A
ADMINISTRADORA
BRAMANTE, S.A. DE C.V.
ZAPOPÁN, JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
2
ABS1412013TA
ABSERV, S.C. DE R.L. DE
C.V.
PUEBLA, HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA
ORGANISMOS QUE AGRUPAN A
SOCIEDADES COOPERATIVAS YA SEA DE
PRODUCTORES O DE CONSUMIDORES
AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
3
CEP2002071J6
CONSTRUCTOR EPIPER,
S.A. DE C.V.
BOCA DEL RÍO,
VERACRUZ
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
4
CTT2309142H7
COMERCIALIZADORA
TANCASTEV TRADING DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
AGUASCALIENTES
AGUASCALIENTES
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
5
ECA181204362
EVENT CAPITAL, S.A. DE
C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
6
FET210608230
FERRECONSTRUCCIONES
Y EDIFICACIONES TROYA,
S.A. DE C.V.
ZAPOPÁN, JALISCO
COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
7
GCB160229QM0
GLOBAL COMMERCIAL
BUSINESS, S.A.P.I. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
8
GSB130712HR1
GRUPO Y SERVICIOS
BRESGONM, S.A. DE C.V.
SAN ANDRÉS CHOLULA,
PUEBLA.
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
9
HETG920701NX7
HERNANDEZ TORRES
GERARDO AARON
TULTITLÁN, ESTADO DE
MÉXICO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS DE PAPEL Y DE CARTÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
10
KCO230821UH8
KASTEN CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
SALTILLO, COAHUILA DE
ZARAGOZA
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA
EN ADMINISTRACIÓN, BUFETES
JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
11
MOGA880109DWA
MORALES GAXIOLA
ARIANA
GUADALAJARA JALISCO.
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
12
MOGJ790224JN4
MORALES GAXIOLA JESUS
ORLANDO
GUADALAJARA JALISCO.
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
13
MSA2007099M0
LA MARIA DE SALTILLO,
S.A. DE C.V.
SALTILLO, COAHUILA
RESTAURANTES DE COMIDA PARA
LLEVAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
14
OMA190910JD7
OMARAZU, S.A. DE C.V.
TLALNEPANTLA DE BAZ,
ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
15
ONS191202DC1
OPERADORA DE
NEGOCIOS DEL SUR MRCI
A EN P
OAXACA DE JUÁREZ,
OAXACA
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
16
SAHV790527NF3
SANCHEZ HERNANDEZ
VERONICA
CÁRDENAS, TABASCO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS DE PLÁSTICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
17
SER1911284G9
SERTRAYLI, S. DE R.L. DE
C.V.
UMÁN, YUCATÁN
OTROS SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO
GENERAL SIN INSTALACIONES
ESPECIALIZADAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
18
SSO211018BG7
STELLATEMP SOLUTIONS,
A.C.
HERMOSILLO, SONORA
ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y
CÁMARAS DE PRODUCTORES,
COMERCIANTES Y PRESTADORES DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
19
TCE180522E78
TRANSPORTES DE CARGA
ESPECIALIZADOS
TRACEMEX, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL Y
FORÁNEO DE CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
20
TCO210818LT6
TOROTE C&O, S.A. DE C.V.
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA
SUR.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
_______________________________________
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
77
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el cual se establecen los programas calendarizados y procedimientos del Programa de
Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (PRONAGAS).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los
artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, incisos d. y e., 4o., 5o., fracciones III, VIII, X, XXI y XXX, 6o., fracciones I y
II, 27 y 31, fracciones II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164, de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción
I, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160, 161 y 162 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, fracción I, 3, apartado B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48,
párrafos primero y tercero, 49, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; 1o., 2o., fracciones I, II, IV, V y VII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I y XLVII,
del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sector Hidrocarburos en su artículo 127 establece que la industria del Sector Hidrocarburos
es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones
técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con la emisión de
gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio
ambiente en el desarrollo de la referida industria.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, fracción XV, de la Ley del Sector Hidrocarburos,
las personas Permisionarias estarán obligadas a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones
administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante la
Agencia), en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde
a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad
Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover,
aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos
técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio
ambiente y recursos naturales.
Que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos (en adelante Ley de la ASEA), se establece que esta Agencia tiene por objeto la
protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta
con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa
y protección al medio ambiente, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones
y el control integral de residuos y emisiones contaminantes.
Que en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, con base en el Eje General 4 Desarrollo
Sustentable, donde el Proyecto de Nación del Segundo Piso de esta Cuarta Transformación tiene como base
el impulso de un desarrollo sustentable, para lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y
ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, teniendo como diagnóstico, entre
otros, una República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales, señalando que el cumplimiento
de la normatividad ambiental debe fortalecerse mediante una supervisión más estricta, la aplicación efectiva
de sanciones y la reparación de daños a ecosistemas y comunidades; en ese sentido el Objetivo 4.3 Reducir
las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación
de los impactos ambientales en la salud y en los ecosistemas; prevé la Estrategia 4.3.6 Fomentar esquemas
de certificación y reconocimiento que incentiven el cumplimiento normativo en los distintos sectores
productivos.
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Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA), la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento
a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que
puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos
sobre el medio ambiente.
Que el artículo 160 de la LGEEPA establece que, en la realización de actos de inspección y vigilancia,
ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y sus sanciones,
tratándose de asuntos de competencia federal respecto de materias reguladas por dicha ley, como lo es en el
presente asunto la autorización en materia de impacto ambiental, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental, (en adelante el RLGEEPA) cuando existan obras o actividades que
requieren someterse a la evaluación de impacto ambiental, sin contar con la resolución correspondiente, se
ordenará conforme al Título Sexto de la LGEEPA, las medidas correspondientes, y se someterá a evaluación
el proyecto.
Que, el 07 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual
se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de
Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y
diésel o Gas Licuado de Petróleo (en adelante Acuerdo RENAGAS).
Que, de conformidad con el artículo OCTAVO del Acuerdo RENAGAS, únicamente las personas
Reguladas que realizaron el registro al que se refiere dicho Acuerdo y cargaron la información legible, podrán
acceder a los programas de regularización o de certificación que para tales efectos emita la Agencia.
Que el 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se
establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladas
inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo.
Que, derivado de la implementación del Acuerdo RENAGAS, se ha identificado que aproximadamente un
60% de las Instalaciones registradas carecen de la autorización en materia de impacto ambiental vigente y
actualizada, emitida por la autoridad competente, lo que implica la ausencia de evidencias técnico-científicas
que acrediten la identificación, análisis, evaluación y autorización de los impactos ambientales negativos
generados por la propia naturaleza de la actividad así como la falta de medidas de prevención, mitigación o
remediación necesarias para evitarlos o reducirlos al mínimo, constituyendo un riesgo ambiental potencial con
alcance a nivel nacional y un motivo de necesaria urgencia para actuar por parte de la Agencia.
Que la medida prevista en el presente Acuerdo, además se sustenta en los principios de precaución y de
in dubio pro natura, que obliga a resolver a favor del medio ambiente ante la existencia de incertidumbre
científica sobre los riesgos ambientales, así como en el principio de progresividad de los derechos humanos,
que impone al Estado el deber de ampliar el alcance y efectividad de los derechos en la mayor medida posible
con el propósito de garantizar el derecho humano de la población a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, consagrado en el artículo 4o párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y de inducir y procurar a las personas Reguladas sobre el cumplimiento cabal de sus
obligaciones legales en materia de impacto ambiental.
Que dicha medida se encuentra apegada al principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo que prevé que, con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades, por lo que constituye una herramienta
fundamental para resolver aquellas situaciones de incertidumbre, particularmente la científica que plantea el
derecho ambiental. Lo anterior, permitiendo a la Agencia actuar preventivamente, privilegiando la protección
ambiental sobre la inacción administrativa, en congruencia con los artículos 5, fracción II, y 20 de la Ley de la
ASEA, y 15, fracción VI, de la LGEEPA.
Que, en virtud de lo antes expuesto y con el propósito de establecer un programa y procedimiento para el
ordenamiento conforme a la legislación ambiental vigente para que las personas Reguladas que cuenten
con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público
de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación y hayan registrado sus Instalaciones, conforme
a lo señalado en el Acuerdo RENAGAS, operen dentro del marco legal vigente aplicable, se expide
el siguiente:
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ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS CALENDARIZADOS Y
PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO NACIONAL DE INSTALACIONES
DE GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (PRONAGAS)
APARTADO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. El presente Acuerdo es aplicable para las personas Reguladas que cuenten con Plantas de
Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y
diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación que hayan realizado el registro de sus Instalaciones en el
RENAGAS.
Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo, las personas Reguladas que cuenten con
Instalaciones en los siguientes supuestos:
I.
Se encuentren en terrenos forestales y no cuenten con la autorización de cambio de uso de suelo
correspondiente;
II.
Se encuentren en Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, y los sitios a que se
refiere la Convención de Ramsar, y/o
III.
Tengan abierto un procedimiento administrativo en materia de impacto ambiental ante la ASEA, a la
entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que se
sujetarán las personas Reguladas a que refiere el numeral anterior, en forma voluntaria para regularizar el
cumplimiento previo de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental, sujetándose a un
procedimiento administrativo de inspección, supervisión y/o trámite, a través de notificaciones personales en
la sede de la ASEA, con el beneficio de la imposición reducida de sanciones económicas y la posibilidad legal
de obtener la resolución en materia de impacto ambiental conforme a la LGEEPA y el RLGEEPA, sin que ipso
facto implique la imposición de medidas de seguridad.
TERCERO. Durante el procedimiento establecido en el presente Acuerdo, la Agencia podrá en cualquier
momento realizar los actos de supervisión, inspección, verificación y vigilancia que determine pertinentes, con
el objetivo de verificar la información proporcionada por las personas Reguladas durante el procedimiento
administrativo o la formalización del trámite en materia de impacto ambiental, así como, en las materias de
Seguridad Operativa y protección al medio ambiente distintas al impacto Ambiental, cuando las instalaciones
puedan representar un riesgo crítico a la seguridad de las personas, de las Instalaciones, o exista riesgo
inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de
contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.
CUARTO. La Agencia determinará el monto de las multas que resulten procedentes con fundamento en el
artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, bajo el principio de buena fe y disposición de las personas Reguladas
a colaborar con la autoridad administrativa en su ordenamiento ambiental frente a los incumplimientos
susceptibles de ser regularizados por virtud del presente Acuerdo, siempre y cuando no hayan rechazado
expresamente los beneficios del presente Acuerdo y medie el allanamiento sobre las irregularidades
detectadas.
Para efectos de la individualización de la sanción, cuando la persona Regulada se adhiera al presente
Acuerdo de ordenamiento y regularización, la acción u omisión constitutiva de la infracción no será
considerada intencional en términos de la fracción IV, del artículo 173 de la LGEEPA.
QUINTO. Con el objetivo de hacer sumario y corresponsable el procedimiento administrativo sancionador
aplicable conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo en materia de impacto ambiental de las personas
Reguladas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 Bis 1 de la LGEEPA, todas las notificaciones
de los procedimientos administrativos sancionadores contemplados en el presente Acuerdo y que la LGEEPA
establece como personales, se realizarán en la sede de la Agencia, de conformidad con los Programas
calendarizados y las citas programadas en términos de lo señalado en el numeral SEXTO del presente
Acuerdo.
En caso de que las personas Reguladas no comparezcan a notificarse personalmente cuando sean
citadas, quedarán excluidas automáticamente de los beneficios del presente Acuerdo, sin necesidad de que
medie notificación alguna.
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Asimismo, en los casos donde ya se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador y las
personas Reguladas no asistan a notificarse personalmente en cualquiera de sus etapas procesales, éstos
perderán los beneficios de no imposición de medidas de seguridad y sanciones administrativas reducidas.
SEXTO. Los Programas calendarizados a los que se refiere el presente Acuerdo serán publicados en la
página electrónica de la Agencia, a través de la liga www.gob.mx/asea.
Las personas Reguladas serán citadas para comparecer a notificarse personalmente de los actos a que se
refiere el presente Acuerdo, a través del portal https://pronagas.asea.gob.mx
Todas las referencias a la sede de la Agencia, la oficialía de partes de la Agencia o el área de atención al
Regulado de la Agencia señaladas en el presente Acuerdo, se entenderán en el domicilio: Boulevard Adolfo
Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México,
C.P. 14210.
SÉPTIMO. La interpretación del alcance y contenido del presente Acuerdo corresponde única y
exclusivamente a la Agencia para los efectos administrativos que correspondan y ésta resolverá los casos no
previstos en el mismo que sean de su competencia.
APARTADO II
DE LA REGULARIZACIÓN
OCTAVO. Las personas Reguladas que hayan realizado el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS
que NO estén interesadas en regularizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de impacto ambiental
conforme a los procedimientos del presente Acuerdo, deberán presentar en la oficialía de partes de la
Agencia, el formato (Anexo I) mediante el cual expresamente NO acepta los beneficios, procedimientos,
términos y plazos establecidos en el presente Acuerdo.
El formato al que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en un plazo de 10 días hábiles contados
a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
NOVENO. Las personas Reguladas deberán consultar en el portal https://pronagas.asea.gob.mx los
resultados de la información proporcionada conforme al Acuerdo RENAGAS, con la finalidad de conocer el
procedimiento que en su caso le resultará aplicable conforme al presente Acuerdo.
APARTADO III
DEL ORDENAMIENTO MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
DÉCIMO. La Agencia, realizará el procedimiento de ordenamiento con efectos de regularización de las
personas Reguladas inscritas en el RENAGAS que tengan Instalaciones que no cuenten con autorización en
materia de impacto ambiental vigente o vencida, conforme a lo siguiente:
I.
La Agencia, de resultar aplicable, realizará la visita de inspección en la Instalación y levantará el acta
correspondiente en la que se asentarán los hechos u omisiones observadas, que constituyan
presuntas irregularidades, conforme al Programa calendarizado de Visitas de Inspección;
II.
Las personas Reguladas contarán con un periodo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la recepción del acta señalada en la fracción I del presente numeral, para acreditar su
personalidad y manifestar de forma expresa que las notificaciones personales, durante el
procedimiento administrativo, serán mediante comparecencia en la sede de esta Agencia;
III.
Una vez acreditada la personalidad y hechas las manifestaciones a que se refiere la fracción anterior,
la Agencia citará a las personas Reguladas para que comparezcan a notificarse del emplazamiento
en la sede de la Agencia;
IV.
Una vez notificado el emplazamiento, la persona Regulada comparecerá por escrito mediante el cual
se allanará a las irregularidades circunstanciadas en el acta de inspección, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 60 del RLGEEPA. Esta Agencia procederá, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la presentación de dicho escrito a emitir la resolución en donde se imponga la multa que
corresponda conforme a los criterios de individualización, en términos de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo CUARTO del presente Acuerdo, sin detrimento de las medidas
correctivas, que se determinen, y se establecerá la obligación de presentar el trámite aplicable en
materia de evaluación de impacto ambiental;
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V.
Una vez notificada la resolución descrita en la fracción inmediata anterior, las personas Reguladas
contarán con un plazo de hasta 15 días hábiles para presentar de manera física el comprobante de
pago de la multa impuesta ante la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, en la
oficialía de partes de la Agencia, para posteriormente presentar su trámite de manera física ante
la Unidad de Gestión Industrial, en el área de atención al Regulado de esta Agencia, y
VI.
El ingreso del trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, deberá ir
acompañado de copia de la resolución sancionatoria y del pago de la multa impuesta para su
resolución por parte de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la LGEEPA y el RLGEEPA.
DÉCIMO PRIMERO. Sin detrimento de lo anterior, si así lo considerase oportuno y conveniente para
garantizar la Seguridad Operativa y Seguridad Industrial, así como la protección del medio ambiente, dadas
las circunstancias especiales del caso, la Agencia podrá llevar a cabo visitas de inspección en cualquier
Entidad de la Federación Mexicana fuera del Programa calendarizado que se indica en la fracción I, del
numeral DÉCIMO del presente Acuerdo.
APARTADO IV
DEL ORDENAMIENTO MEDIANTE TRÁMITE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
DÉCIMO SEGUNDO. La Agencia, realizará el procedimiento de ordenamiento con efectos de
regularización de las personas Reguladas inscritas en el RENAGAS con instalaciones que cuenten con
autorización en materia de impacto ambiental vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por
una autoridad distinta a la Agencia y que no hayan hecho modificaciones a lo autorizado a dicha Instalación,
conforme al trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, que se resolverá de
conformidad con lo establecido en la LGEEPA y el RLGEEPA.
No se consideran modificaciones el cambio de imagen, la automatización y digitalización, la modificación
en instalaciones eléctricas, sistemas contra incendio o seguridad, cambio o ampliación de la marca comercial
(imagen o contrato de suministro), la remodelación superficial de la Instalación (ejemplo: pintura y
acondicionamiento de áreas verdes, entre otros) e instalación de paneles solares.
La persona Regulada, al momento de presentar el trámite correspondiente deberá exhibir la evidencia
documental que considere pertinente para demostrar que la Instalación con autorización en materia de
impacto ambiental no ha sufrido modificaciones sin contar con la autorización y/o pronunciamiento
correspondiente por parte de la autoridad competente, previo a su ejecución, de manera enunciativa más no
limitativa; fotografías, videos, revisión de medios electrónicos y páginas de internet de acceso público,
pruebas de hermeticidad de tanques, dictamen de operación y mantenimiento de conformidad con la Norma
Oficial Mexicana que corresponda, facturas de compra de tanques y dispensarios.
Para la procedencia del trámite, la persona Regulada deberá de verificar mediante el Sistema de
Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA), disponible para consulta en la
dirección electrónica https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/sistema-de-informacion-geografica-
para-la-evaluacion-del-impacto-ambiental-sigeia que el inmueble materia de la autorización de la Instalación
NO se ubique dentro de terrenos forestales y, por lo tanto, requiera autorización en materia de cambio de uso
de suelo en terrenos forestales.
Con base en lo principios de prevención y precaución, eficacia y eficiencia, en caso de que la Agencia
identifique durante la evaluación del trámite que la infraestructura de la Instalación no concuerda con la
autorización presentada, a través de los medios y pruebas con los que cuenta, incluyendo medios electrónicos
y páginas de internet de acceso público, podrá negar el trámite por no ajustarse al presente Acuerdo, a la
LGEEPA y el RLGEEPA. Sin perjuicio de dar vista a la autoridad penal por la posibilidad de que la persona
Regulada incurra en las conductas que establece el artículo 420 Quáter, fracción II, del Código Penal Federal,
derivado de la manifestación y/o presentación de información falsa.
APARTADO V
DEL ORDENAMIENTO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
DÉCIMO TERCERO. El presente procedimiento será aplicable para aquellas personas Reguladas inscritas
en el RENAGAS que cuenten con Instalaciones con autorización en materia de impacto ambiental y que se
ubiquen en los siguientes supuestos:
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a)
Instalación con autorización vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una
autoridad distinta a la Agencia, en donde se hayan realizado modificaciones a lo autorizado a dicha
Instalación sin someterlas a consideración en forma oportuna y en su integridad a la autoridad
emisora o a esta Agencia;
b)
Instalación con autorización vigente emitida por la Agencia, en donde se hayan realizado
modificaciones a lo autorizado a la Instalación sin someterlas a consideración de esta autoridad, o
c)
Instalación con autorización que se encuentre vencida.
DÉCIMO CUARTO. La Agencia realizará el procedimiento de ordenamiento con efectos de regularización
de las personas Reguladas mencionadas en el numeral anterior, conforme lo siguiente:
I.
La Agencia emitirá y notificará personalmente, solo mediante comparecencia en la sede de la
Agencia, el requerimiento de información a Supervisar conforme a los supuestos establecidos en el
artículo anterior, de conformidad con el artículo 162 de la LGEEPA, para lo cual las personas
Reguladas deberán comparecer conforme al Programa calendarizado de Supervisiones y la cita
correspondiente, con la documentación cargada en la plataforma, en original y copia para su cotejo;
II.
Una vez notificado el requerimiento de información señalado en la fracción I del presente numeral, la
Agencia citará a las personas Reguladas para que comparezcan a notificarse del emplazamiento en
la sede de la Agencia;
III.
Posteriormente, y una vez notificado el emplazamiento, las personas Reguladas comparecerán
mediante escrito aceptando y allanándose a las irregularidades detectadas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 60 del RLGEEPA. Esta Agencia procederá, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la presentación de dicho escrito, a emitir la resolución en donde se imponga la multa
reducida correspondiente, sin detrimento de las medidas correctivas que se determinen, y se
establecerá la obligación de presentar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto
ambiental;
IV.
Una vez notificada la resolución descrita en la fracción inmediata anterior, las personas Reguladas
contarán con un plazo de hasta 15 días hábiles para presentar el comprobante de pago de la multa
impuesta ante la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, en la oficialía de partes de
la Agencia, para posteriormente presentar su trámite de manera física ante la Unidad de Gestión
Industrial, en el área de atención al Regulado de esta Agencia, y
V.
El ingreso del trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, deberá ir
acompañado de la copia de la resolución sancionatoria y del pago de la multa impuesta para su
resolución por parte de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la LGEEPA y el RLGEEPA.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el cual se establecen el programa y el procedimiento de
regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones
de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
del 2025.
TERCERO. La Agencia, de manera excepcional y en términos del Acuerdo RENAGAS, habilitará la liga
electrónica https://renagas.asea.gob.mx/ por un periodo de treinta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, para que las personas Reguladas que no se hayan registrado
previamente y cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para
el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación,
realicen el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS, en el entendido que se acogen a lo establecido en el
presente Acuerdo.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
Andrea González Hernández.- Rúbrica.
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AVISO por el que se dan a conocer al público en general las direcciones electrónicas en las que se encuentran
disponibles los Lineamientos de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA),
a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos
9, fracción XXXV y 12, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales; 4, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 8, 13, fracciones VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del
Agua, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL, LAS DIRECCIONES
ELECTRÓNICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO
(PROAGUA), A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
ÚNICO. Se informa al público en general que los “Lineamientos de Operación del Programa de Agua
Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua” se encuentran
disponibles en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua
www.dof.gob.mx/2026/SEMARNAT/Lineamientos_PROAGUA.pdf
Lo anterior, a efecto de que las personas interesadas conozcan las disposiciones y mecanismos que rigen
la aplicación de los recursos federales asignados para la operación del programa, durante el ejercicio
fiscal 2026.
Ciudad de México, a los 27 días del mes de febrero de 2026.- Director General, Efraín Morales
López.- Rúbrica.
(R.- 575411)
AVISO por el que se dan a conocer al público en general las direcciones electrónicas en las que se encuentran
disponibles los Lineamientos de Operación para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos
9, fracción XXXV y 12, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales; 4, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 8, 13, fracciones VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del
Agua, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL, LAS DIRECCIONES
ELECTRÓNICAS EN LAS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA
ÚNICO. Se informa al público en general que los “Lineamientos de Operación para el Programa de Apoyo
a la Infraestructura Hidroagrícola, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2026” se
encuentran disponibles en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-de-apoyo-a-la-infraestructura-
hidroagricola-411241
www.dof.gob.mx/2026/SEMARNAT/Lineamientos_PAIH.pdf
Lo anterior, a efecto de que las personas interesadas conozcan los requisitos, criterios, plazos y
modalidades para el otorgamiento de los apoyos económicos previstos en el Programa de Apoyo a la
Infraestructura Hidroagrícola.
Ciudad de México, a los 19 días del mes de febrero de 2026.- Director General, Efraín Morales
López.- Rúbrica.
(R.- 575408)
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de
camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y
Mar Caribe para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 26, fracción XI y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 fracción
XLVII; 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII;
72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX; 133, 137 fracción I; 138 fracción IV; 140, 141, 142,
143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones
XXIII y XXV; 45, 46, fracción IX y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en
correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero
del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado
denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013,
de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento
de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015,
Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes
especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento
sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que
intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que las características particulares y específicas de la pesquería de camarón en el litoral del Golfo de
México y Mar Caribe, requieren de la diferenciación espacial y temporal de los períodos de veda en función
de los estadios que comprende el ciclo de vida de esas especies;
Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de
camarón: 1) Norte del Golfo de México, conformada por los Estados de Tamaulipas y Veracruz en donde
predomina la especie camarón café (Penaeus aztecus); 2) Sonda de Campeche, que incluye a los Estados de
Tabasco y Campeche en la cual se aprovechan las especies camarón rosado (Penaeus duorarum), camarón
café (Penaeus aztecus), camarón blanco (Litopenaeus setiferus) y camarón siete barbas (Xiphopenaeus
kroyeri) y 3) Caribe Mexicano, que comprende los caladeros de Contoy en Quintana Roo en donde
predominan el camarón rojo (Penaeus brasiliensis) y camarón de roca (Sicyonia brevirostris);
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Que la veda para el camarón café (Penaeus aztecus) en Tamaulipas y Veracruz tiene el objetivo de
proteger principalmente el reclutamiento a la zona marina, en tanto que para el camarón siete barbas
(Xiphopenaeus kroyeri) en Campeche y Tabasco con la medida se favorece el crecimiento individual y el
principal período de reclutamiento anual;
Que el esquema de veda propuesto para el camarón rosado (Penaeus duorarum) y camarón blanco
(Litopenaeus setiferus) en la Sonda de Campeche y para las especies de camarón rojo (Penaeus brasiliensis)
y camarón roca (Sicyonia brevirostris) en los caladeros de Contoy, Quintana Roo, tiene como objetivo proteger
los principales eventos del ciclo de vida de esas especies como son la reproducción, el reclutamiento y el
crecimiento;
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que
contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del recurso
camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las
evaluaciones biológico-pesqueras de sus poblaciones silvestres a nivel regional;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la
Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico con fecha 22 de abril de 2026 emitió el Dictamen Técnico
No. RJL/IMIPAS/DIPA/206/2026, mediante el cual recomendó a la CONAPESCA los periodos y zonas de
veda a establecer en 2026 para la pesca comercial del camarón en aguas marinas y sistemas lagunares de
jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, con objeto de proteger el stock reproductor y favorecer
el reclutamiento y crecimiento de las especies camarón café, rosado, blanco, siete barbas, rojo y roca;
Que el Acuerdo de veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección
y vigilancia;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA
COMERCIAL DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS
LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
PARA EL AÑO 2026
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con
base en el Dictamen Técnico No. RJL/IMIPAS/DIPA/206/2026 emitido con fecha 22 de abril de 2026 por el
IMIPAS, establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas
marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los períodos y zonas que se indican a
continuación:
I. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2026 y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2026, en
la zona marina que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas,
hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
II. A partir de 00:00 horas del 1 de junio de 2026 y hasta las 24:00 horas del 1 de octubre de 2026, en la
franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco.
III. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2026 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de
2026, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete
barbas (Xiphopenaeus kroyeri).
IV. A partir de 00:00 horas del 1 de junio de 2026 y hasta las 24:00 horas del 1 de octubre de 2026, en la
zona de los caladeros de Contoy, en Quintana Roo.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón
existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y
zonas que se indican a continuación:
I. A partir de 00:00 horas del 30 de mayo de 2026 y hasta las 18:00 horas del 14 de julio de 2026, en los
sistemas lagunarios estuarinos en el Golfo de México ubicados desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas,
hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
II. A partir de 00:00 horas del 1 de mayo de 2026 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2026,
en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reitera el período de veda permanente para la captura de todas las especies
de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran
comprendidas en la franja marina de las 0 a las 20 millas náuticas a partir de la línea de costa, desde Isla
Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de
Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán
acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los
sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en
existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en
cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato
CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, disponible en el sitio
https://www.gob.mx/conapesca/documentos/formato-conapesca-01-069, para su presentación a la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las correspondientes Oficinas de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO SEXTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales
en donde se establece la veda, embarques de las diferentes especies de camarón en estado fresco entero,
enhielado, congelado, cocido entero o en cualquier otra forma de conservación y presentación, inventariado
en los términos del Artículo inmediato anterior, previamente a su transportación los interesados deberán
requisitar debidamente la Guía de Pesca cuyo formato está disponible en el siguiente enlace:
https://guiaspesca.conapesca.gob.mx/index.php
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Quinto y Sexto del presente
Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en horas y días hábiles.
ARTÍCULO OCTAVO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría
de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Las fechas de conclusión de los periodos de veda a que se hace alusión en los Artículos
Primero y Segundo del presente Acuerdo, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones
que en su momento presente el IMIPAS, las que se notificarán mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO. La fecha de conclusión de la veda permanente a que se hace alusión en el Artículo Tercero
del presente Acuerdo, se establecerá, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a
cabo la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del IMIPAS, lo que en su oportunidad deberá
darse a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios,
así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa CDC Pharma, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0011/2025.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/2387/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON
LA EMPRESA CDC PHARMA, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
SUS
MUNICIPIOS,
ASÍ
COMO
LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 40, 41, 59, 60, fracción IV, 61, y
63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de
2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracciones II
y IV, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente
a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el DOF el
dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 34, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero,
70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, fracción XIII, 37,
fracciones XL, XLI, y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y
Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el DOF; 62, primer párrafo de la
Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción
XII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en
el DOF el 31 de diciembre de 2024; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán
observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado
CompraNet (ahora ComprasMX); 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y
coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; publicado en el DOF el 28
de abril de 2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto
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DIARIO OFICIAL
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Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de
fecha 08 de abril de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0011/2025, en el
que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona moral CDC PHARMA, S.A. DE C.V.,
determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por
sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los
regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias
de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con
dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa CDC PHARMA,
S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice
el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso,
presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y
Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha
de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de
diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado
en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos
y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas.
03-CM-SaNAS-ZAC/2025
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO
POR EL DR. USWALDO PINEDO BARRIOS , SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS Y LA MTRA. RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ, SECRETARIA
DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME
A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Con fecha 18 de septiembre de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el SEGUNDO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con
el objeto de modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 2, 4,
5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”.
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DIARIO OFICIAL
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IV. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
V. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar
los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en
términos de lo estipulado en el presente instrumento; así como en atención a la reincorporación del Sistema
de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las
Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la
planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos e
insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1 Se reproducen y ratifican las declaraciones 1, 3 y 4 insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la declaración 2 del Apartado II
“LA ENTIDAD”; las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; la cláusula Tercera,
numerales 6 y 7; la cláusula Quinta, párrafo segundo; la cláusula Sexta; la cláusula Octava, fracción I, IV, V,
IX y X; la cláusula Novena, fracción IX, XII y XIII; los Anexos 1, 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”,
para quedar como sigue:
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
…
2.
Que la Mtra. en Impuestos Ruth Angélica Contreras Rodríguez, en su carácter de Secretaria de
Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los
artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 21, 25
fracción II y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y
acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como
Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
3.
y 4. …
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $144,758,779.47 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 47/100 M.N), para
la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y
funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $54,801,766.05 (CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N), se radicarán a
la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca
para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
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…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$89,957,013.42 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRECE
PESOS 42/100 M.N), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de Zacatecas.
…
…
…
…
…
…
…”
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. …
2. …
3. …
4. …
5. …
6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en
observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo
exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la
aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar, en lo aplicable, los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas
de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar
el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos
federales suministrados a “LA ENTIDAD” . Asimismo, se deberá utilizar la herramienta informática
denominada “SIAFFASPE”, para la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados y de los insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”.
…
…”
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – “…
Los recursos presupuestarios federales, a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento,
deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u
órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en
el Módulo de Reportes–Presupuestación–Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa,
programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas
federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
…”
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones
para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en
los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la
Comprobación del Gasto, 2025, registrados en el “SIAFFASPE”, forman parte integrante del presente
instrumento, y son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo
establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo
dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de
competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los
efectos legales a que haya lugar.
…
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades
Administrativas
y
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por
“LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el
archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual,
acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Convenio; así como registrarlo en el Módulo de Presupuesto-Registro de la
Recepción, del “SIAFFASPE”.
…
…
IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional, los certificados del gasto que se generen a través del “SIAFFASPE”, respecto de la
comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la
Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección
General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas
funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los requisitos que establezcan
los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Convenio.
V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de los Servicios de Salud de Zacatecas y
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como
con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman
parte del presente instrumento, señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se
deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que
se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio
fiscal 2025.
Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados
a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
97
…
…
…
IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte
aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero,
segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025; y a más tardar, mediante los formatos que se generan a
través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al
cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que
soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la
presente Cláusula así como registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de
Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE” dicha documentación.
Al momento de la recepción de los insumos en sus respectivos almacenes, “LA ENTIDAD” se hará
responsable de supervisor y asegurarse que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las
condiciones y características contenidas en el anexo técnico del contrato, así como; con las normas oficiales
que en material de empaque apliquen para cada insumo que “LA SECRETARIA” suministre al amparo del
presente Convenio para su aplicación en “LOS PROGRAMAS”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
98
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
…
…
…”
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”.- “…
…
…
…
…
…
…
…
…
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace
referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y mediante los formatos que se generan a
través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”.
…
…
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos
ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades
federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de
insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, a través del “SIAFFASPE”, la Constancia de Cierre de
Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y,
en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en
observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
…
…
…
…”
ANEXO 1
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE ZACATECAS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
…
…
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
…
…
2
Mtra. Ruth Angélica Contreras Rodríguez
Secretaria de Finanzas
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
99
Zacatecas
GOBIERNO DEL ESTADO
2021-2027
RUTH ANGÉLICA
CONTRERAS RODRÍGUEZ
PRESENTE
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, HE DECIDIDO
OTORGARLE EL SIGUIENTE:
NOMBRAMIENTO
COMO:
SECRETARIA DE FINANZAS
CARGO QUE DEL 11 DE FEBRERO DE 2025 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2027
DEBERÁ EJERCER CON TRANSPARENCIA, ENTREGA Y LEALTAD A LOS
INTERESES DEL ESTADO
ZACATECAS, ZAC., A 11 DE FEBRERO DE 2025
Rúbrica.
LIC. DAVID MONREAL ÁVILA
GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
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DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
VA010
0.00
64,764,206.90
64,764,206.90
Total E036
0.00
64,764,206.90
64,764,206.90
M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
AD010
0.00
32,137.70
32,137.70
3
Atención a la Salud en la Infancia
AD010
0.00
408,289.17
408,289.17
4
Cáncer de infancia y adolescencia
AD010
0.00
106,430.00
106,430.00
Total M001
0.00
546,856.86
546,856.86
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
VH030
1,969,401.00
4,050,535.99
6,019,936.99
2
Virus de Hepatitis C
VH030
0.00
1,751,083.80
1,751,083.80
Total P016
1,969,401.00
5,801,619.79
7,771,020.79
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
101
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
2,354,180.00
0.00
2,354,180.00
1
Comunidades y municipios
CS010
2,171,364.00
0.00
2,171,364.00
7
Desnutrición Aguda
CS010
182,816.00
0.00
182,816.00
Subtotal
2,354,180.00
0.00
2,354,180.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1,391,000.34
0.00
1,391,000.34
1
Seguridad Vial
AC010
704,300.00
0.00
704,300.00
2
PA en Grupos Vulnerables
AC020
405,000.00
0.00
405,000.00
3
Mod. Aten. Méd. Prehos.
AC030
281,700.34
0.00
281,700.34
Subtotal
1,391,000.34
0.00
1,391,000.34
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
0.00
22,007.00
22,007.00
Subtotal
0.00
22,007.00
22,007.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
EE070
0.00
143,857.00
143,857.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
EE060
0.00
120,295.00
120,295.00
4
Emergencias en Salud
EE010
0.00
29,967.79
29,967.79
Subtotal
0.00
294,119.79
294,119.79
Total P018
3,745,180.34
316,126.79
4,061,307.13
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
21,227,431.68
9,570,917.98
30,798,349.66
1
SSR para Adolescentes
SR040
10,611,539.20
51,373.51
10,662,912.71
2
PF y Anticoncepción
SR030
3,827,512.00
401,819.35
4,229,331.35
3
Salud Materna
MJ070
269,666.62
7,325,903.62
7,595,570.24
4
Salud Perinatal
MJ080
3,211,482.36
1,246,870.00
4,458,352.36
5
Aborto Seguro
SR050
1,687,888.00
515,711.50
2,203,599.50
6
Violencia de Género
PG030
1,619,343.50
29,240.00
1,648,583.50
2
Prevención y Control del Cáncer
CC091
0.00
4,317,896.22
4,317,896.22
3
Igualdad de Género
PG040
3,510,904.00
0.00
3,510,904.00
Total P020
24,738,335.68
13,888,814.20
38,627,149.88
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
4,279,544.43
0.00
4,279,544.43
2
Estilos de vida saludables
OB010
2,551,814.00
0.00
2,551,814.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries.
OB010
250,208.00
0.00
250,208.00
5
Personas en Movilidad
OB010
390,616.00
0.00
390,616.00
6
SNSP
OB010
1,086,906.43
0.00
1,086,906.43
Subtotal
4,279,544.43
0.00
4,279,544.43
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
OB010
11,640,932.00
0.00
11,640,932.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
OB010
845,710.00
0.00
845,710.00
Subtotal
12,486,642.00
0.00
12,486,642.00
Total U008
16,766,186.43
0.00
16,766,186.43
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
103
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
EE030
724,134.00
0.00
724,134.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
1,790,833.00
0.00
1,790,833.00
Subtotal
2,514,967.00
0.00
2,514,967.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
EE070
748,120.00
0.00
748,120.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
3,320,480.00
4,639,388.87
7,959,868.87
1
Paludismo
EE020
165,060.00
0.00
165,060.00
2
Enfermedad de Chagas
EE020
330,120.00
0.00
330,120.00
4
Intoxicación por Artrópodos
EE020
355,060.00
0.00
355,060.00
5
Dengue
EE020
2,470,240.00
4,639,388.87
7,109,628.87
4
Emergencias en Salud
EE010
473,114.00
0.00
473,114.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
EE060
52,675.60
0.00
52,675.60
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
EE080
299,238.00
0.00
299,238.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
EE010
174,068.00
0.00
174,068.00
Subtotal
5,067,695.60
4,639,388.87
9,707,084.47
Total U009
7,582,662.60
4,639,388.87
12,222,051.47
Total
54,801,766.05
89,957,013.42
144,758,779.47
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de 3
visitas al municipio para la instalación CMS, talleres
intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS.
139,020.0000
1
139,020.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
21401
Toner | Tóner 4 colores para nivel estatal y jurisdiccional
6,000.0000
16
96,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Materiales impresos
para apoyar las acciones de salud pública a nivel
comunitario
50,000.0000
7
350,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Materiales impresos
para apoyar las acciones de salud pública a nivel
comunitario: lonas, material didáctico, reconocimientos,
etiquetas, placas (nivel estatal)
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
51501
Equipo
multifuncional
(imprime,
faxea,
escanea
y
fotocopia) (eq. de computacion) | Equipo Multifuncional 1
por Jurisdicción Sanitaria y 1 Entidad
8,000.0000
8
64,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) |
Proyectores, 1 por Jurisdicción Sanitaria
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina | Combustible para realizar visita a la comunidad
por parte del personal de Nivel Estatal para participar en
la certificación de comunidades.
55,020.0000
1
55,020.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Vestuarios y uniformes
1,000.0000
16
16,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.4
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de dos
visitas de supervisión al año por jurisdicción o distrito de
salud por parte del nivel estatal para evaluar los procesos
de comunidades y municipios.
73,780.0000
1
73,780.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Un servicio integral para la
realización del evento de instalación de la Red Estatal de
Municipios por la Salud
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales | Realizar Semana Nacional de Salud
Pública en todas las Jurisdicciones Sanitarias
100,000.0000
7
700,000.00
0.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
105
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de una
visita a los municipios para realizar la sensibilización de
autoridades municipales.
32,620.0000
1
32,620.00
0.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas de certificación de
entornos laborales
64,800.0000
1
0.00
64,800.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Lonas
200.0000
7
0.00
1,400.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para brigadas
100,800.0000
1
0.00
100,800.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de
computo Lap Top, 1 por jurisdicción
18,000.0000
7
0.00
126,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Reconocimientos
para personal docente para las escuelas promotoras de la
salud
30,000.0000
1
0.00
30,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres |
Mantenimiento de vehículos de estilos de vida saludables.
311,636.8000
1
0.00
311,636.80
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas de certificación 2 visitas al
año
1,200.0000
1
0.00
1,200.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Certificados para
las escuelas promotoras de la salud
211,275.0000
1
0.00
211,275.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Manual para
certificación de escuelas, 1 por promotor
350.0000
7
0.00
2,450.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Camisa de algodón manga larga y
bordado con logotipo
34,615.0000
1
0.00
34,615.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chamarra 100% Nylon capitonada
con relleno suave dama y caballero
69,913.2000
1
0.00
69,913.20
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Playera de algodón tipo polo
manga corta
19,600.0000
1
0.00
19,600.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Camisa de algodón y bordado
(2 logotipos)
494.5000
4
0.00
1,978.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chaleco de malla transpirable con
múltiples bolsillos y bordado (2 logotipos)
800.0000
4
0.00
3,200.00
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chaleco de malla transpirable con
múltiples bolsillos y bordado con logotipo
56,000.0000
1
0.00
56,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Certificados para
las escuelas promotoras de la salud
980.0000
1
0.00
980.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas de supervisión (1 visita al
año por escuela)
563,400.0000
1
0.00
563,400.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres |
Mantenimiento de unidades móviles
460,110.0000
1
0.00
460,110.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres |
Mantenimiento de unidades móviles
15,000.0000
2
0.00
30,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Impresión y
elaboración de reconocimientos para certificación de
entornos laborales y material educativo
105,840.0000
1
0.00
105,840.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.2.1.2
59101
Todo
tipo
de
software
(paqueteria)
(suministros
informaticos) | Plataforma de escucha social digital
17,566.0000
1
17,566.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chaleco y gorra (2 Promotores de
la Salud y 3 Personal Estatal)
1,000.0000
5
5,000.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
52101
Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com.,
cinemat. o fotograf.) | Proyector | Proyector portátil para
desarrollar las actividades de Promoción de la Salud
dirigidas a población migrante y sus familiares
9,000.0000
1
9,000.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Servicios integrales. Renta de sillas,
mesas, equipo de sonido, carpas, manteles, etc
20,000.0000
1
20,000.00
0.00
6
SNSP
1.1.1.1
29601
Ajustador frenos | refacciones menores para reparación
de vechiculo, Autopartes como llantas, suspensiones,
gatos hidráulicos
4,500.0000
1
0.00
4,500.00
6
SNSP
1.1.1.1
51501
Equipo
multifuncional
(imprime,
faxea,
escanea
y
fotocopia) (eq. de computacion) | Sin descripción
complementaria
22,821.9900
1
0.00
22,821.99
6
SNSP
1.1.1.1
31801
Servicio postal | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP
7,680.0000
1
0.00
7,680.00
6
SNSP
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | SERVICIOS INTEGRALES
74,666.6700
1
0.00
74,666.67
6
SNSP
1.1.1.1
26102
Gasolina | GASOLINA, EJERCIDA MEDIANTE VALES,
TARJETAS, MONEDEROS ELECTRÓNICOS, CHIPS,
CODIGOS DE BARRAS, ETC.
250,333.3333
1
0.00
250,333.33
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
107
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
SNSP
2.2.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | EQUIPO
DE PROTRECCIÓN PERSONAL GUANTES, BOTAS
JARDINERA, IMPERMEABLES, CAMISA, PANTALON,
CHALECO, CASCO, BOTA INDUSTRIAL, PLAYERA,
CHAMARRA,
8,187.8400
1
0.00
8,187.84
6
SNSP
2.2.1.1
21101
Papel bond | Folders, sobres, carpetas, bolígrafos,
lápices, papel bond, etc. material y útiles de oficina
125,690.6100
1
0.00
125,690.61
6
SNSP
3.3.1.1
29401
Bocinas para multimedia (suministros informaticos) | Sin
descripción complementaria
19,500.0000
1
0.00
19,500.00
6
SNSP
3.3.1.1
32301
Arrendamiento
de
equipo
de
computo
y
bienes
informaticos | ARRRENDAMIENTO DE EQUIPO DE
COMPUTO,
COMPUTADORAS,
MULTIFUNCIONAL,
FOTOCOPIADORA Y VIDEOPROYECTOR
243,892.2300
1
0.00
243,892.23
6
SNSP
3.3.1.1
34501
Otros seguros de bienes patrimoniales | SEGUROS DE
BIENES PATRIMONIALES
78,000.0000
1
0.00
78,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
31603
Servicio de internet | Servicio de Internet con capacidad
de 1,000 megas
18,000.0000
1
0.00
18,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL Y PUBLICIDAD
166,666.6667
1
0.00
166,666.67
6
SNSP
3.3.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o
fotograf.) | Sistema Lineal de altavoces de sonido con
Subwoofer de al menos 15'' y 1000w con conexión
Bluetooth, 2 microfonos inalámbricos con pilar recargables
y tripiés (o pedestal) para los agudos
18,486.4300
1
0.00
18,486.43
6
SNSP
3.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | MATERIAL DE
PROMOCIÓN
28,729.2818
1
0.00
28,729.28
6
SNSP
3.3.1.1
21401
Discos duros | usb, y otros medios de almacenamiento
19,751.3800
1
0.00
19,751.38
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.2
26102
Gasolina | Gasolina para traslado ida y vuelta para el
seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes)
(substancias
y
productos
farmaceuticos)
|
ATLC
Suplemento alimenticio
93,380.0000
1
93,380.00
0.00
TOTALES
1,811,386.00
3,282,104.43
108
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
27201
Uniforme,
traje
de
seguridad
y
mantenimiento
|
Alcoholimetría, chalecos balizados
750.0000
25
18,750.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
53101
Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro
evidencial con impresora
60,000.0000
2
120,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
25501
Boquilla para alcoholímetro | Caja de 100 boquillas
1,100.0000
15
16,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
53101
Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro
referencial
14,000.0000
2
28,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
4.4.2.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Campañas de comunicación de
seguridad vial
179,500.0000
1
179,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
1.1.1.1
33901
Servicios estadisticos y geograficos | Mediciones de
factores de riesgo de lesiones accidentales
220,000.0000
1
220,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Material de
promoción y acciones de salud, Stand de promoción
1,500.0000
1
1,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla,
puente, etc) | Goggles Fatal Vision
45,000.0000
1
45,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Material de
promoción y acciones de salud (folletería, flyers,
publicaciones)
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Material de
promoción y acciones de salud, Muro plegable
4,000.0000
1
4,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla,
puente, etc) | Bicicleta adulto con rueditas de balance
5,000.0000
2
10,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla,
puente, etc) | Tapete interactivo
20,000.0000
1
20,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla,
puente, etc) | Bicicleta infantil con rueditas de balance
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
27201
Uniforme,
traje
de
seguridad
y
mantenimiento
|
Sensibilización, chalecos balizados
750.0000
25
18,750.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
27301
Contador manual de personas | Contador manual para
Auditorías Viales
150.0000
2
300.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
53101
Odometro (instrumento cientifico) | Odometro para
Auditorías Viales
1,000.0000
1
1,000.00
0.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
109
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla,
puente, etc) | Traficonos
300.0000
10
3,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Campañas de comunicación de
lesiones accidentales
90,000.0000
1
90,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1.1
33903
Servicios integrales | Sensibilización, (ahogamientos,
asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras)
45,000.0000
3
135,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
3.2.1.1
33903
Servicios
integrales
|
Capacitación
(ahogamientos,
envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras)
80,000.0000
1
80,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
1.1.1.1
33901
Servicios estadisticos y geograficos | Mediciones de
factores de riesgo en escuelas primarias
100,000.0000
1
100,000.00
0.00
3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Curso de Formación de Instructores
de
Primer
Respondiente
o
Curso
de
Primeros
Respondientes
46,875.0000
1
46,875.00
0.00
3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
2.2.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com.,
cinemat. o fotograf.) | Sistema de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento de los CRUM (Radios)
234,825.3400
1
234,825.34
0.00
TOTALES
1,391,000.34
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de
equipo de computo para la operación de las Unidades de
Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES)
estatales, All in One: Procesador: Intel® Core™ i7-
13620H, 10 núcleos (6 núcleos + 4 núcleos)/16 núcleos,
núcleo P de 2,4/4,9 GHz,
20,000.0000
9
180,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Equipo
multifuncional
(imprime,
faxea,
escanea
y
fotocopia) (eq. de computacion) | Adquisicion de
Impresora Multifuncional para generar Información de
Calidad para la toma de decisiones.:Impresión, copia ,
escaneado, Velocidad de impresión de hasta 30 ppm (en
negro)Bandeja de entrada 150 hojas1 red
5,000.0000
8
40,000.00
0.00
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
21401
Toner | Adquisicion de Toner Original de la Marca de la
Impresora Modelo 136A para Generar Información de
Calidad para la toma de decisiones.,
1,500.0000
20
30,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de
Equipo de Computo Laptop para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Procesador Intel®
Core™ i5 de 12.ª generación, SoC integrado Intel®, RAM
DDR4-3200 MT/s de 8 GB (1 x 8 GB).
15,008.5000
2
30,017.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
21201
Tinta
para
impresion
(suministros
informaticos)
|
Adquisicion de Cartuchos Original Tinta Negra modelo
662 de la misma marca de las impresoras portatiles, para
la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
400.0000
36
14,400.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
21201
Tinta
para
impresion
(suministros
informaticos)
|
Adquisición de Cartucho Original Tricolor modelo 662 de
la misma marca de las impresoras portátiles, la Operación
del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
400.0000
36
14,400.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Equipo
multifuncional
(imprime,
faxea,
escanea
y
fotocopia) (eq. de computacion) | Adquisicion de
Impresora Portátil, Impresión a Color y negro para la
Operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica.,
6,000.0000
2
12,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de
equipo de computo para la operatividad de los Servicios
de
Sanidad
Internacional
Estatales,
All
in
One:
Procesador: Intel® Core™ i713620H, 10 núcleos (6
núcleos + 4 núcleos)/16 núcleos, núcleo P de 2,4/4,9
GHz, núcleo E, de 1,8/3,6 GH
20,000.0000
9
180,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
26102
Gasolina
|
Adquisicion
de
Combustible
para
las
Supervisiónes operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias
de cada Entidad.
223,317.0000
1
223,317.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
724,134.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental
medico | ZAC. Mantenimientos preventivos, correctivos,
calificación y calibración a equipo de biomedico.
Mantenimientos preventivos, correctivos, calificación y
calibración a equipo de biomedico, de los laba
1,000,833.0000
1
1,000,833.00
0.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
111
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico |
ZAC. Equipo mini VIDAS® Sistema de inmunoensayos
automatizado compacto basado en los principios de
ensayo fluorescente ligado a enzimas (ELFA). Módulo
analítico con 12 posiciones de prueba, con dos
790,000.0000
1
790,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,790,833.00
0.00
TOTALES
2,514,967.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres |
Mantenimiento para la unidad móvil edusex
120,000.0000
1
0.00
120,000.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
26102
Gasolina | Para garantizar que la unidad móvil lleve a
cabo las jornadas en los lugares donde no se cuenta con
una unidad e salud o servicios especializados para
adolescentes.
240,774.4400
1
0.00
240,774.44
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
32502
Arrend. de veh. terrestres para servicios pub. y la
operacion de prog. pub. | Camioneta pick up con camper /
Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación
del componente de SSRA
200,000.0000
5
0.00
1,000,000.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para traslados en labores de
supervisión estatal
56,245.2600
1
56,245.26
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.2
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de
supervision | Para la asistencia a la reuniones regionales
de capacitación
140,000.0000
1
140,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Cursos de actualización en SSRA
50,000.0000
7
350,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.2
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Botiquin capacitador
(incluye maniqui torso tri-sexual humano, maqueta
anatómica del sistema reproductor femenino, modelo
anatomico pelvis femenina seccionada, modelo anatomico
masculina seccionada,
370,000.0000
3
1,110,000.00
0.00
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR
para
Adolescentes
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Campaña: Día Nacional para la
Prevención del Embarazo en Adolescentes
300,000.0000
1
300,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Campaña: Promoción y difusión de los
servicios
de
salud
sexual
y
reproductiva
para
adolescentes
300,000.0000
1
300,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
33903
Servicios integrales | Sensibilizar a actores clave en
materia de menstruación digna y su importancia en el
acceso al derecho a la salud
80,000.0000
7
560,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.4
51101
DESPACHADOR O DISPENSADOR DE TOALLAS
SANITARIAS
|
DISPENSADOR
DE
TOALLAS
SANITARIAS con logos oficiales del Programa, para
consultorios sexualmente responsables
6,000.0000
2
12,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.4
21601
Toallas sanitarias de papel | Toalla sanitaria desechable
para flujo regular. Insumo para dispensadores de los
consultorios sexual Mente responsables
1.6000
1,948
3,116.80
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.2
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual,
para la implementación del proyecto de menstruación
digna
68.7500
35,508
2,441,175.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Material acrílico de
aparato reproductor femenino
4,611.0000
3
13,833.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual,
para acciones de capacitación y sensibilización en materia
de menstruación digna
1,375.0000
82
112,750.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación
digna en espectaculares
483,000.7000
1
483,000.70
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación
digna en medios
600,000.0000
1
600,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.5
21501
Folletos | Regleta. Impresión offset, a partir de original
electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4
tintas en polipap de 12 puntos con corte recto
50.0000
2,152
107,600.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.5
21501
Revistas | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos
para Adolescentes de bolsillo
25.0000
10,000
250,000.00
0.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Campaña para la difusión de los
servicios de vasectomía sin bisturí/Para su difusión en
espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y
autobuses.
450,000.0000
1
450,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Campaña para la difusión de los
servicios
de
anticoncepción/Para
su
difusión
en
espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y
autobuses.
450,000.0000
1
450,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Cursos de actualización para la
prescripción de métodos anticonceptivos conforme a la
normatividad vigente
57,500.0000
2
0.00
115,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viaticos para jornadas de vasedctomía sin
bisturí
1,229.0000
1
0.00
1,229.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Pijama quirúrgica para cirujanos y
personal de enfermería que participa en las jornadas de
vasectomía sin bisturí
1,500.0000
30
0.00
45,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Pinzas | Urología. Pinza para disección, extremos agudos.
Longitud
130
mm./Pinza
diseccion
de
Lee
para
vasectomía
7,150.0000
16
0.00
114,400.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Pinzas | Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm.
Longitud 140 mm. / Pinzas anillo de Lee para vasectomía
7,150.0000
16
0.00
114,400.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
53201
Cirugía Laparoscópica. Instrumento bipolar, desmontable,
con mango, cremallera, camisa, bisturí, dos pinzas
(Remorgida). Longitud de trabajo 360 mm ( para trócar de
6 m). | Electrocauterio
4,500.0000
16
0.00
72,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
53101
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica.
Aparato portátil, rodable de iluminación eléctrica para la
examinación durante la exploración física del paciente.
Fuente de luz halógena, intensidad de luz de 8070 luxes o
mayor. Temperatura de color de 3200 grados Kelvin.
Cabezal de ilumina
3,300.0000
15
0.00
49,500.00
3
Salud Materna
3.1.1.1
33903
Servicios integrales | Programación de capacitación en
impulsar la mejora continua de la atención integral de la
persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un
enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el
cumplimiento de la normatividad
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
114
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.2.1.8
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Paquete de
materiales
impresos
para
publicaciones
oficiales,
información en general y de difusión, material didáctico y
de promoción para los componentes de Salud Materna
(Tarjeta de embarazo, puerpe
112,435.6200
1
0.00
112,435.62
3
Salud Materna
2.5.1.1
33903
Servicios integrales | Programación de capacitaciones en
emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud
operativo
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
3
Salud Materna
2.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Supervisión integral a unidades de salud y
unidades hospitalarias
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Las impresiones del
Plan de Seguridad se deberán entregar uno por persona
gestantes
42,231.0000
1
42,231.00
0.00
4
Salud Perinatal
1.3.1.1
53101
Maniquí.
Humanoide,
con
esqueleto
y
material
equivalente a tejido humano. Versión femenina. | Material
didactico para capacitación en lactancia materna
8,000.0000
1
0.00
8,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22104
Cafe molido | Coffe Break para capacitaciones
19,905.0000
1
0.00
19,905.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina
20,834.9600
1
0.00
20,834.96
4
Salud Perinatal
1.1.1.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Viaticos para acciones enfocadas a la salud
de la persona recién nacida
722,534.4000
1
0.00
722,534.40
4
Salud Perinatal
1.1.1.2
33903
Servicios integrales | Cursos de Capacitación enfocados a
los primeros 1000 días de vida
180,000.0000
1
0.00
180,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Frasco | Botella de sustituto de hielo
100.0000
100
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Termómetro para congelador | Congelador especializado
155,000.0000
2
0.00
310,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Vasos | Autoclave vertical de 50 litros
135,000.0000
2
0.00
270,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25401
Contenedores | Contenedor 60L para biológicos
2,500.0000
12
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Termómetro para refrigerador | Refrigerador
140,000.0000
2
0.00
280,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera
de Cuadro Básico | Baño María Termostático
37,500.0000
6
0.00
225,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Frasco | Hielera 9L para biológicos
550.0000
12
0.00
6,600.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
115
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
53101
Aparatos y equipos. Lector adicional para tubos capilares.
Permite la lectura de tubos capilares con sangre
centrifugada, para proporcionar valores de hematocrito.
Con tres receptáculos para tubos, amplificación mecánica,
barra lectora de plástico que amplifica los valores de
hematocrito. | Frasco c
150.0000
600
0.00
90,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25401
Jabones. Neutro. Pastilla de 100 g. Pieza. Pieza. | Jabón
neutro
125.0000
1,000
0.00
125,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.1.1
33903
Servicios integrales | Capacitación Básica de Atención
Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR
45,000.0000
1
0.00
45,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Estrategia de
comunicación para la difusión de la atención al aborto
seguro.
250,000.0000
1
0.00
250,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Estrategia de comunicación para la
difusión de la atención al aborto seguro.
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
5
Aborto Seguro
2.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
|
Modelos
pélvicos
didácticos para la simulación y entrenamiento en la
técnica de Aspiración Manual Endouterina programados
por el CNEGSSR.
20,000.0000
4
0.00
80,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.3.1
33903
Servicios integrales | Capacitación Especializada de
Atención Integral al Aborto Seguro programados por el
CNEGSSR
60,000.0000
1
0.00
60,000.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.4
26102
Gasolina
|
5
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo, y capacitación) del componente de aborto
seguro de manera intra e intersectorial.
2,000.0000
5
0.00
10,000.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.3
26102
Gasolina | 6 Supervisiones a las unidades de salud del
sector para verificar la aplicación de los criterios de
calidad nacionales e internacionales para la atención del
aborto seguro.
36,000.0000
1
0.00
36,000.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | 2 tablets para
desarrollar acciones acciones de gestión (coordinación,
monitoreo, y capacitación) del componente de aborto
seguro de manera intra e intersectorial.
10,000.0000
2
0.00
20,000.00
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
2.5.2.1
33903
Servicios integrales | Capacitación Intermedia de Atención
Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR
40,000.0000
1
0.00
40,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.4.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales |
Traslado al personal de salud a la capacitación
centralizada de aborto seguro programada por el
CNEGSSR.
24,000.0000
2
0.00
48,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.5.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales |
Traslado al personal de salud al Taller Nacional de
Planeación e Inducción al puesto de los componentes
Violencia de Género y Aborto Seguro.
24,000.0000
1
0.00
24,000.00
6
Violencia de Género
2.5.3.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision
|
Viáticos
para
el
desarrollo
de
2
acompañamientos técnicos y seguimiento estatal de
actividades específicas de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres
1,960.0000
1
0.00
1,960.00
6
Violencia de Género
2.5.3.3
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de
supervision
|
Pasajes
para
el
desarrollo
de
2
acompañamientos técnicos y de seguimiento estatal a las
acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y
contra las mujeres
2,000.0000
1
0.00
2,000.00
6
Violencia de Género
2.5.3.2
26102
Gasolina | Facilitar el traslado del profesional de Medicina
para consolidar las acciones de coordinación para la
ejecución de los Programas de Supervisión en materia de
prevención y atención a la violencia sexual y contra las
mujeres.
40,000.0000
1
0.00
40,000.00
6
Violencia de Género
2.3.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Compra de 10 kit de
muñecos sexuados para la distribución en unidades que
cuenten con servicios especializados de atención a la
violencia
5,990.0000
10
0.00
59,900.00
6
Violencia de Género
3.6.1.1
33903
Servicios
integrales
|
La
impartición
de
estas
capacitaciones de Promoción del Buen Trato en la
atención del embarazo, parto y puerperio en salas de
obstetricia de los Servicios de Salud es de 8 horas,
10,480.0000
8
0.00
83,840.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
117
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico | Para la compra de botiquines o cajas
especiales para colocar y resguardar los insumos de
atención
a
la
violación
sexual,
considerando
su
distribución en las unidades de salud que atienden y
registran casos.
500.0000
12
0.00
6,000.00
6
Violencia de Género
2.5.4.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Contar con las
herramientas de trabajo a distancia (una Tablet con kit
para trabajo inalámbrico y conexión a internet) para la
ejecución de los Programas de Capacitación Supervisión
y
Coordinación
Interinstitucional
e
Intersectorial,
considerando 4 e
10,000.0000
4
0.00
40,000.00
6
Violencia de Género
2.5.4.2
26102
Gasolina | Facilitar el traslado de la Trabajadora Social
para
consolidar
las
acciones
de
coordinación
Interinstitucional e Intersectorial en materia de prevención
y atención a la violencia sexual y contra las mujeres.
40,000.0000
1
0.00
40,000.00
6
Violencia de Género
2.5.4.3
26102
Gasolina | Facilitar el traslado del profesional en
Psicología para consolidar las acciones de coordinación
para la ejecución de los Programas de Capacitación en
materia de prevención y atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
40,000.0000
1
0.00
40,000.00
6
Violencia de Género
2.2.2.1
33903
Servicios integrales | Capacitación sobre atención
inmediata a víctimas de violación sexual dirigido al
personal de enfermería. 20 hrs de capacitación presencial
a 20 personas. Considera materiales didácticos
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.2.3.1
33903
Servicios integrales | Capacitación sobre Atención Médica
a Víctimas/ Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a
personal de medicina, 16 hrs de capacitación presencial a
25 personas. Considera materiales didácticos
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Generar y dar
seguimiento a una estrategia de comunicación para la
prevención y atención de la violencia familiar, sexual y
contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o
impresos
80,000.0000
1
0.00
80,000.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Generar y dar seguimiento a una
estrategia de comunicación para la prevención y atención
de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a
través de medios electrónicos y/o impresos
120,000.0000
1
0.00
120,000.00
118
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Capacitación de formación sobre
atención psicológica especializada a víctimas de violencia
de pareja, familiar y/o sexual. 20 horas de capacitación
presencial a 20 personas. considera materiales
100,000.0000
1
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.5.3.1
26102
Gasolina | 6 Supervisiones a las unidades de salud del
sector para verificar la aplicación de los criterios de
prevención y atención a la violencia sexual y contra las
mujeres.
36,000.0000
1
0.00
36,000.00
6
Violencia de Género
4.1.3.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de
mando en el desempeño de comisiones y funciones
oficiales | Traslado al personal de salud para la "Reunión
Nacional programada por el CNEGSSR
24,000.0000
1
0.00
24,000.00
6
Violencia de Género
2.3.3.1
33401
Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la
persona
responsable
estatal de
las
acciones de
prevención y atención a la violencia sexual y contra las
mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de
Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud
Publica”, impartida por el Insti
6,847.5000
1
0.00
6,847.50
6
Violencia de Género
3.2.1.1
33903
Servicios integrales | El Costo Unitario del Curso para la
Formación de Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas
y Agresores de Violencia de Pareja incluye pasajes,
viáticos y servicios de capacitación a servidores
72,460.0000
1
0.00
72,460.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,796,951.76
6,598,620.92
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la
implementación
de
1
curso
en:
Atención
sin
discriminación: La salud de las personas de la diversidad
sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No.
Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la
implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada
a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35
No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la
implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en
salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a:
Personal de salud o personal de salud en formación. No.
Personas: 35. No horas: 20 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
119
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | para el diagnóstico sobre la situación
de las personas cuidadoras en los Servicios Estatales de
Salud: perfil, retos y necesidades
206,418.0000
1
206,418.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la
implementación de 1 curso en: La salud de las
comunidades indígenas y afrodescendientes desde un
enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No.
Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
59700
Licencias de uso programas de computo | Licencias para
cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y
necesidades del componente de igualdad de género en
salud.
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Paquete de mobiliario
para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al
menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una
resbaladilla.
16,000.0000
7
112,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
21101
Silla de material plastico | Taburete de plástico que sirve
de escalón universal para personas de talla baja que
asisten a unidades MoASMI
500.0000
21
10,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Termometro oral | Termómetro parlante para personas
con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
2,000.0000
21
42,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Glucómetro. Diseñado para medir los niveles de glucosa
en liquido intersticial del usuario a través de un sensor
amperométrico electroquímico. La cola del sensor se
inserta en el tejido subcutáneo (puede permanecer puesto
hasta 14 días) y genera una corriente eléctrica a través de
la oxidación de gl
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la
implementación
de
1
curso
en:
Masculinidades
saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a:
Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la
implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en
igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la
salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No
horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
120
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la
implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la
atención de padecimientos específicos. Dirigido a:
Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No.
horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante | Paquete
que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o
antideslizante con al menos 75 metros de longitud total
para guías táctiles para personas con discapacidad que
asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
7
21,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25901
Pruebas rápidas | Caja con 50 Tiras reactivas para
glucómetro parlante.
1,500.0000
21
31,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para el
Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de
Cuidados,
y
ajustes
razonables
a
favor
de
la
corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo
de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40.
No horas 2
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
29601
RAMPA PLEGABLE | Rampa portátil para personas con
discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI
18,000.0000
14
252,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de
supervision | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para
coordinar acciones de rectoría con personal de las 32
entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
15,200.0000
1
15,200.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la
implementación de 1 curso en: Lengua de Señas
Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de
salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la
implementación
de
1
curso
en:
Prevención
del
hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios
laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o
personal de salud en formación. No. Personas: 40. No
horas: 20 hrs.
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de
supervision | Pasajes aéreos para asistir a la reunión
nacional para la formación de personas replicadoras en la
instrumentación del MoASMI
11,602.0000
1
11,602.00
0.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
121
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de
supervision | Supervisiones a Unidades MoASMI
13,720.0000
1
13,720.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Paquete de 10
señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la
región o iconografía, para unidades MoASMI
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Impresión de
Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en
los servicios de salud
700.0000
300
210,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Impresión de
Modelo de atención a la salud con mecanismos
incluyentes
696.0000
106
73,776.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33903
Servicios
integrales
|
Servicios
integrales
Para
Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Lupa | Lupa mecánica con lámpara LED para personas
con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para Diagnóstico
de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones
de las unidades de salud que implementan el MoASMI
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
52101
Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com.,
cinemat. o fotograf.) | Proyectores para capacitación y
reuniones del componente de igualdad de género en
salud
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
52901
Megafono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Megáfono
para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que
asisten a unidades MoASMI
2,500.0000
7
17,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales | Paquete de 5 materiales informativos.
Incluye
el
diseño,
adaptación
y
reproducción
de
materiales
informativos
sobre
las
principales
enfermedades con enfoque de género, en formatos
accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexica
64,750.0000
1
64,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
53101
Baumanometro (instrumento cientifico) | Baumanómetro
parlante para personas con discapacidad visual que
asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
122
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Tableta para
registro de información en ventanillas incluyentes para
uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI
7,500.0000
7
52,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de
supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión
nacional para la formación de personas replicadoras en la
instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2
personas).
6,000.0000
1
6,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de
supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión
para coordinar acciones de rectoría con personal de las
32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2
personas)
4,000.0000
1
4,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,589,484.00
0.00
TOTALES
10,386,435.76
6,598,620.92
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
54103
Camion pick-up | Camioneta Pick-up, doble cabina a
gasolina.
550,000.0000
1
550,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
550,000.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4
Intoxicación
por
Artrópodos
4.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora
escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación,
disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB,
Tarjeta dedicada a graficos de 4GB
35,000.0000
2
70,000.00
0.00
4
Intoxicación
por
Artrópodos
4.1.1.1
25501
Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango
telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación
de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1
rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico )
Frasco lavador de 500 ml (piseta), linterna watererproof,
un bloc de notas
12,000.0000
10
120,000.00
0.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
123
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
7.3.2.1
56601
Equipo DC IV, para medir tamaño de gota. | Equipo DC
IV, para medir tamaño de gota.
530,000.0000
1
530,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de
aerosoles fríos. | Termonebulizadora portatil
50,000.0000
6
300,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro | Papel filtro Papel Pellon F-1600, rollo de
100mts de largox12cm de ancho. Entretela de corte con
tijera F-1600 • Medidas: 1.15 m de ancho • Pellón Grueso
Modelo: PELLON DE 1.15 mts ancho.
350.0000
400
140,000.00
0.00
5
Dengue
3.3.1.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de
aerosoles fríos. | aspiradora para mosquitos.
25,000.0000
3
75,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de
aerosoles fríos. | Termonebulizadora Pesada Capacidad
de deposito de producto: 60 L Consumo de combustible: 4
L/h.
Redimiento
cámara
de
combustión:
36.8/50
(KW/C.V.)
320,000.0000
2
640,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de
aerosoles fríos. | Motomochila aspersora motorizada con
varilla
25,000.0000
5
125,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,000,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Bote sde seguridad
2,300.0000
25
57,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o
glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
| Electrolitos
22.0000
500
11,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair.
Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC | Hisopo rectal
4,500.0000
10
45,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Camiseta bordada
408.0000
50
20,400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
26102
Gasolina | GASOLINA
109,000.0000
1
109,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Pantalón caballero
1,200.0000
34
40,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Chaleco
450.0000
25
11,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Capa pluvial
350.0000
25
8,750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Camisa caballero
650.0000
34
22,100.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Blusa
701.0000
16
11,216.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | CHAMARRA HOMBRE
1,700.0000
17
28,900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | PANTALON DAMA
1,200.0000
16
19,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | CHAMARRA DAMA
1,700.0000
8
13,600.00
0.00
124
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua | Plata
coloidal
14.0000
4,800
67,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales | Curso estatal de capacitación
7,198.0000
1
7,198.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
473,114.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla
desechable
|
Boquilla
Espirette
estandar
desechable, para espirometro modelo Easy One PC, caja
con 50 piezas
2,772.4000
19
0.00
52,675.60
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
52,675.60
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos educativos,
replicas de alimentos para educación preventiva
4,500.0000
15
0.00
67,500.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
25401
Explorador | Baumanómetro digital de acuerdo a la Iista
de dispositivos automáticos para medición de presión
validados.
1,800.0000
1,235
0.00
2,223,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion
y administracion de las dependencias y entidades |
Campaña de difusión de material digital en redes, radio y
televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
51501
Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Equipo de
escritorio
24,000.0000
156
0.00
3,744,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub. | Impresiones de PRONAM -
VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos educativos,
conjunto de diabetes tipo 2 educación preventiva
5,700.0000
14
0.00
79,800.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelo anatómico de pie
diabético para educación preventiva
4,500.0000
14
0.00
63,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos anatómicos,
secciones arteriales con obstrucción para educación
preventiva
2,500.0000
14
0.00
35,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelo educativo, paquete
de sangre con triglicéridos para educación preventiva
1,000.0000
14
0.00
14,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33401
Servicios para capacitacion a servidores publicos |
Capacitación
Estatal
Programa
de
Enfermedades
Cardiometabólicas difusión y sensibilización PRONAM
225,000.0000
1
0.00
225,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,601,300.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
125
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.3.1.2
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion
de
serv.
Pub.
|
Formatos:Detección
Osteoporosis y demencia, De tamizaje incontinencia
urinaria, caídas, depresión, alteraciones de memoria.
Actividades Gerontológicas
291,550.0000
1
291,550.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
291,550.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.3.1
51501
Minicomputadora
(eq.
de
computacion)
|
Microcomputadora portátil. Equipo de cómputo laptop
12,000.0000
1
12,000.00
0.00
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
5.2.2.1
25401
Cepillo dental | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para
la Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental
2,400.0000
29
69,600.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
81,600.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Computadora
personal
20,000.0000
1
20,000.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o
glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
| Sobre de vida suero oral
3.0000
600
1,800.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
21,800.00
0.00
TOTALES
3,418,064.00
7,653,975.60
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
19,521,853.10
17,534,700.95
37,056,554.05
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Personal que realizará acciones del componente
de comunidades y municipios (4)
19,812.0000
5.0
99,060.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Personal que realizará acciones del componente
de comunidades y municipios (5)
19,812.0000
4.0
79,248.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Personal que realizará acciones del componente
de comunidades y municipios (2)
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Personal que realizará acciones del componente
de comunidades y municipios (3)
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Personal que realizará acciones del componente
de comunidades y municipios (1)
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | (2)
19,812.0000
6.0
0.00
118,872.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1)
19,812.0000
6.0
0.00
118,872.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | (3)
19,812.0000
6.0
0.00
118,872.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.3.1.2
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de
Programa
|
Soporte
Administrativo
C
/
Coordinador de Programa (1)
28,251.0000
6.0
169,506.00
0.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.3.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente |
(1)
15,784.0000
4.0
63,136.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Promotor de Salud (6 meses 01 de julio a 31 de
diciembre 2025) (1)
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Promotor de Salud (6 meses 01 de julio a 31 de
diciembre 2025) (2)
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud |
Promotor de Salud (6 meses 01 de julio a 31 de
diciembre 2025) (1)
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1)
19,812.0000
3.0
59,436.00
0.00
TOTALES
1,183,618.00
356,616.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
127
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (1)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas
de
Información
/
Administradores
y
supervisores
de
operación
de
Sistemas
de
Información | (2)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas
de
Información
/
Administradores
y
supervisores
de
operación
de
Sistemas
de
Información | (3)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas
de
Información
/
Administradores
y
supervisores
de
operación
de
Sistemas
de
Información | (5)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador Administrativo
| (1)
28,251.0000
7.0
197,757.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas
de
Información
/
Administradores
y
supervisores
de
operación
de
Sistemas
de
Información | (1)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (2)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | (1)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas
de
Información
/
Administradores
y
supervisores
de
operación
de
Sistemas
de
Información | (4)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
TOTALES
1,969,401.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Médico General ¨A¨ | Personal adscrito al servicio
amigable movil EDUSEX
40,595.0000
7.5
0.00
304,462.50
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico
General ¨A¨ (1)
40,595.0000
3.0
0.00
121,785.00
128
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio
amigable movil EDUSEX
19,812.0000
7.0
0.00
138,684.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Soporte Administrativo D / Administrador UNEME:
Responsable de Centro | Para acciones de
coordinación,
monitoreo,
y
capacitación
del
componente de SSRA (1)
30,526.0000
3.5
0.00
106,841.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A8 | Personal
adscrito al servicio amigable movil EDUSEX
18,340.0000
7.0
0.00
128,380.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) |
implementación del proyecto de menstruación digna
(1)
25,378.0000
7.5
190,335.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
|
implementación
del
proyecto
de
menstruación digna (1)
23,090.0000
5.5
126,995.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) |
implementación del proyecto de menstruación digna
(1)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) |
implementación del proyecto de menstruación digna
(1)
25,378.0000
7.5
190,335.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Implementación y
coordinación del proyecto de menstruación digna (1)
32,091.0000
7.5
240,682.50
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
|
implementación
del
proyecto
de
menstruación digna (1)
23,090.0000
7.5
173,175.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al
componenete de SSRA para labores exclusivas de
supervisión
24,182.0000
7.0
169,274.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al
componenete de SSRA para labores exclusivas de
supervisión
24,182.0000
7.0
169,274.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
|
implementación
del
proyecto
de
menstruación digna (1)
23,090.0000
7.5
173,175.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico
General Para supervisión y monitoreo de las
estrategias del componente, principalmente en la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos y
servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervi (4)
40,595.0000
3.0
0.00
121,785.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1)
25,378.0000
3.0
0.00
76,134.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2)
25,378.0000
3.0
0.00
76,134.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico
General Para supervisión y monitoreo de las
estrategias del componente, principalmente en la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos y
servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervi (2)
40,595.0000
3.0
0.00
121,785.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | Apoyo
Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para
supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión.
(1)
16,256.0000
7.0
0.00
113,792.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para
supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.0000
3.0
0.00
48,768.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico
General Para supervisión y monitoreo de las
estrategias del componente, principalmente en la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos y
servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervi (3)
40,595.0000
3.0
0.00
121,785.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico
General Para supervisión y monitoreo de las
estrategias del componente, principalmente en la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos y
servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervi (5)
40,595.0000
3.0
0.00
121,785.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico
General Para supervisión y monitoreo de las
estrategias del componente, principalmente en la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos y
servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervi (1)
40,595.0000
3.0
0.00
121,785.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | Apoyo
Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para
supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión.
(1)
16,256.0000
7.0
0.00
113,792.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (3)
25,378.0000
3.0
0.00
76,134.00
130
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | Apoyo
Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para
supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión.
(1)
16,256.0000
3.0
0.00
48,768.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ | Médico General "A" por 6.5
meses supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente en la oferta sistemática
de
métodos
anticonceptivos
y
servicios
de
vasectomía sin bisturí
40,595.0000
7.5
0.00
304,462.50
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | por 5 meses para
supervisión monitoreo de estrategias de componente
principalmente
APEO
y
supervisión,
personal
operativo sobre metodología anticonceptiva según
normatividad vigente
25,378.0000
7.5
0.00
190,335.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | por 5 meses para
supervisión monitoreo de estrategias de componente
principalmente
APEO
y
supervisión,
personal
operativo sobre metodología anticonceptiva según
normatividad vigente
25,378.0000
7.5
0.00
190,335.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General
Titulada para supervisión y monitoreo de las
estrategias del componente, principalmente APEO
y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología anticonceptiva según normatividad
25,378.0000
5.5
0.00
139,579.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para
supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente en la oferta sistemática
de
métodos
anticonceptivos
y
servicios
de
vasectomía sin bisturí y/o supervis
40,595.0000
6.5
0.00
263,867.50
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General
Titulada para supervisión y monitoreo de las
estrategias del componente, principalmente APEO
y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología anticonceptiva según normatividad
25,378.0000
6.5
0.00
164,957.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de
enfermería que apoye en la captura de fichas
demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y
seguimiento
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
131
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de
enfermería que apoye en la captura de fichas
demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y
seguimiento
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) |
Personal de enfermería que apoye en la captura de
fichas
demográficas
en
la
plataforma
de
AAMATESapoyo en la toma de segunda muestra de
tamiz localización de casos sospechosos monitoreo
y seguimie (1)
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de
enfermería que apoye en la captura de fichas
demográficas en la plataforma de AAMATESapoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y
seguimiento
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.2
12101
Médico General en Área Normativa | Medico/a
General en Área Normativa adscrito a aborto seguro.
40,611.0000
8.0
0.00
324,888.00
6
Violencia de Género
2.5.5.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social | Trabajadora Social en Área Médica "A"
contrato 8 meses (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
6
Violencia de Género
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Medicina
General. Para el desarrollo de funciones de
supervisión e implementación de un programa de
supervisión y monitoreo de los servicios otorgados
en materia de prevención y atención de la violenc
40,611.0000
8.0
0.00
324,888.00
6
Violencia de Género
2.4.2.1
12101
Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de
funciones de supervisión e implementación de un
programa de capacitación para el fortalecimientos de
los servicios otorgados en materia de prevención
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,610,891.50
5,220,967.50
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico
para colaborar en la atención e implementación de
acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud.
Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5
como Traductores o intérpretes de lengua indígena
y/o lengua de señas mexicanas, para el componente
de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona
II (1)
17,007.0000
4.0
68,028.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4
meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico
para colaborar en la atención e implementación de
acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud.
Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico
para colaborar en la atención e implementación de
acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud.
Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4
meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5
como Traductores o intérpretes de lengua indígena
y/o lengua de señas mexicanas, para el componente
de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona
II (1)
17,007.0000
4.0
68,028.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4
meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
133
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4
meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo
Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8
como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con
instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II
(1)
18,340.0000
4.0
73,360.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo
Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8
como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con
instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II
(1)
18,340.0000
4.0
73,360.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
921,420.00
0.00
TOTALES
2,532,311.50
5,220,967.50
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional
Médico
Veterinario
para
realizar
esterilizaciones de perros y gatos en las
comunidades
19,812.0000
5.0
99,060.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional
Médico
Veterinario
para
realizar
esterilizaciones de perros y gatos en las
comunidades
19,812.0000
5.0
99,060.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
198,120.00
0.00
134
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 /
Apoyo
Administrativo
|
Apoyo
Administrativo en Salud - A8 con sueldo
de $ 18340 por 9 meses. (1)
18,340.0000
9.0
165,060.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 /
Apoyo
Administrativo
|
Apoyo
Administrativo en Salud - A8 con sueldo
de $ 18340 por 9 meses. (1)
18,340.0000
9.0
165,060.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 /
Apoyo
Administrativo
|
Apoyo
Administrativo en Salud - A8 con sueldo
de $ 18340 por 9 meses. (2)
18,340.0000
9.0
165,060.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 /
Apoyo
Administrativo
|
Apoyo
Administrativo en Salud - A8 con sueldo
de $ 18340 por 9 meses. (1)
18,340.0000
9.0
165,060.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 /
Apoyo
Administrativo
|
Apoyo
Administrativo en Salud - A8 con sueldo
de $ 18340 por 9 meses. (3)
18,340.0000
9.0
165,060.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 /
Apoyo
Administrativo
|
Apoyo
Administrativo en Salud - A8 con sueldo
de $ 18340 por 9 meses. (2)
18,340.0000
9.0
165,060.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 /
Apoyo
Administrativo
|
Apoyo
Administrativo en Salud - A8 con sueldo
de $ 18340 por 9 meses. (4)
18,340.0000
9.0
165,060.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 /
Apoyo
Administrativo
|
Apoyo
Administrativo en Salud - A8 con sueldo
de $ 18340 por 9 meses. (1)
18,340.0000
9.0
165,060.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,320,480.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición /
Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
135
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición /
Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición /
Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición /
Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición /
Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | Líder de logística e
infraestructura (3)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | Líder de logística e
infraestructura (4)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | Líder de logística e
infraestructura (2)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ |
Líder de logística e infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ |
Líder de logística e infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición /
Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | Líder de logística e
infraestructura (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e
infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,039,632.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ |
1 Licenciado(a) en Gerontología
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en
Gerontología (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ /
Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en
Gerontología (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
554,160.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de
las Enfermedades Bucales
11.1.2.1
12101
Soporte Administrativo B | Supervisores
Estatales
24,182.0000
9.0
217,638.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
217,638.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Enfermera
General
Titulada
A
/
Enfermera (o) | Contrato enfermera
general (1)
25,378.0000
6.0
152,268.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
152,268.00
0.00
TOTALES
1,888,506.00
4,593,792.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
7,573,836.50
10,171,375.50
17,745,212.00
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
137
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Otros productos químicos de laboratorio | Envío en especie
de reactivos y biológicos en general elaborados por el
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el
diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública.
1.0000
22007.00
22,007.00
TOTAL
22,007.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos
anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3
piezas en empaque individual. | Clave: 060.308.0227
10.4400
1560.00
16,286.40
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
| 060.308.0177
134.5600
7876.00
1,059,794.56
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. |
060.596.0137
9.2336
6626.00
61,181.83
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación de anticuerpos de Treponema
pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no
menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de
acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en
su caso algún otro organismo internacional como la FDA,
EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere
prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. |
Clave: 080.829.5463 - Proveedor 2
10.6720
75800.00
808,937.60
1
VIH y otras ITS
3.10.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene:
Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de
valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Proveedor 2.
Clave: 010.000.4373.00
881.1000
6.00
5,286.60
138
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del
antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2.
Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la
detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo
p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y
HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba
recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos
sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. |
080.829.5539
65.8300
5900.00
388,397.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG
anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de toma y solución de
corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y
especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo
con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso
algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la
Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave:
080.980.0001 - Proveedor 1
38.1640
18000.00
686,952.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica
para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG
anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de toma y solución de
corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y
especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo
con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso
algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la
Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave:
080.980.0001 - Proveedor 2
29.0000
35300.00
1,023,700.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen:
Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase
con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa
dosificadora. | Clave CNIS: 010.000.4272.00
842.7800
62.00
52,252.36
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de
bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida
fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir
alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Clave
CNIS: 010.000.6203.00
1,720.0000
3395.00
5,839,400.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
139
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene:
Etanolato de darunavir equivalente a 800 mg de darunavir
Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a 150 mg de
cobicistat Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:
010.000.6098.00
2,885.0000
834.00
2,406,090.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir 600
mg.
Envase
con
60
Tabletas.
|
Clave
CNIS:
010.000.4289.01
880.0000
80.00
70,400.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente
a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta
dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas
dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosificadora oral e
instructivo anexo | Clave CNIS: 010.000.7106.00
2,256.1600
40.00
90,246.40
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir
sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30
tabletas. | Clave CNIS:010.000.6010.00
2,852.0900
288.00
821,401.92
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir/ Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de Dolutegravir.
Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:
010.000.7026.00
2,820.5500
3102.00
8,749,346.10
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Doravirina. Tableta. Cada tableta contiene: Doravirina: 100
mg. Caja con frasco con 30 Tabletas. | Clave
CNIS:010.000.6320.00
2,178.3200
25.00
54,458.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Emtricitabina / Tenofovir Alafenamida. Tableta. Cada
tableta contiene: Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg
equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida Emtricitabina
200 mg Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:
010.000.6163.00
1,720.0000
14.00
24,080.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene:
Tenofovir disoproxil succinato equivalente a 245 mg de
tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30
Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4396.01
599.0000
2247.00
1,345,953.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg.
envase con 60 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6074.00
5,212.0000
36.00
187,632.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina
1 g Envase con 240 ml y dosificador. | Clave CNIS:
010.000.4271.00
550.9900
270.00
148,767.30
140
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene:
Lamivudina 150 mg Zidovudina 300 mg Envase con 60
Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4268.00
200.0000
6.00
1,200.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen:
Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina
Envase con 240 ml con dosificador. | Clave CNIS:
010.000.5259.00
600.0000
19.00
11,400.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen:
Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina
Envase con 240 ml con dosificador. | Nevirapina oral.
Suspensión 50 mg / 5 ml. (Nevimune).Donación (El precio
de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no
permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas
donadas),
1.0000
4.00
4.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del
antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2.
Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la
detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo
p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y
HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba
recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos
sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. |
Beneficio adicional. (El precio de $1.00 se registró
únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00.
El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
5800.00
5,800.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de Carga viral del VIH Tipo 1 | Sin
clave CNIS
1,510.0000
1190.00
1,796,900.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de genotipo viral de VIH. | Sin
clave CNIS
1,656.0000
3.00
4,968.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de linfocitos CD4. | Pruebas de
Laboratorio CD4+, Sin clave CNIS
930.0000
853.00
793,290.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Tenofovir. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir
disoproxil fumarato 300 mg. Envase con 30 tabletas. |
Clave CNIS: 010.000.4277.00
99.0000
46.00
4,554.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula
contiene: Zidovudina 200 mg Envase con 5 frascos ámpula
(200 mg/20 mL) | Clave CNIS: 010.000.6121.00
1,586.2200
23.00
36,483.06
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen:
Zidovudina 1 g Envase con 240 ml. | Clave CNIS:
010.000.5273.00
215.7700
415.00
89,544.55
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
141
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Beneficio adicional. Prueba de laboratorio de perfilamiento
del VHC, (El precio de $1.00 se registró únicamente
porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor
corresponde a piezas de benefici
1.0000
21.00
21.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Beneficio adicional. Prueba de laboratorio para la
determinación de carga viral del VHC (Prueba inicial) (El
precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema
no permite capturar $0.00. El val
1.0000
36.00
36.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Beneficio
adicional.Prueba
de
laboratorio
para
la
determinación de carga viral del VHC (Post tratamiento) (El
precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema
no permite capturar $0.00. El va
1.0000
2.00
2.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas
Prueba rápida de un solo paso para la determinación del
antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B (HBsAg)
en fase de membrana sólida. Para 50 pruebas. RTC. |
Beneficio
adicional.
Prueba
rápida.
Inmunoensayo
cromatográfico rápido para la detección cualitativa del
antígeno de superficie de la Hepatitis B en sagre total,
suero o plasma. Caja con 40 casetes d
1.0000
400.00
400.00
142
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene:
Sofosbuvir 400 mg Velpatasvir 100 mg Envase con 28
tabletas. | Sin descripción complementaria
44,000.0000
35.00
1,540,000.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Tubos Tubo sistema para toma y recolección de sangre,
de plástico PET al vacío (13 x 75 mm) desechable para
adulto con EDTA K2 (7.2 mg) aplicado por aspersión en la
pared del tubo, tapón lila con silicón como lubricante,
volumen de drenado 4.0 ml (+ 0.3 ml). Etiquetados
individualmente con número de lote y fecha de caducidad.
Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. |
Clave CNIS:080.909.6498, (El precio de $1.00 se registró
únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00.
El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
100.00
100.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo
de
Salud
para
el
Bienestar (FONSABI)
Tubos. Tubo sistema para toma y recolección de sangre,
de plástico PET al vacío (13 x 100 mm) desechable para
adulto sin anticoagulante, tapón oro con silicón como
lubricante,
volumen
de
drenado
5
ml
(+0.3
ml)
recubrimiento de partículas de sílice 0.07-020 mg por tubo,
gel separador inerte 1.0 g por tubo. Etiquetados
individualmente con número de lote y fecha de caducidad.
Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. |
Clave CNIS:080.909.6530,(El precio de $1.00 se registró
únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00.
El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
100.00
100.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.3
Ramo 12-Apoyo Federal
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Clave: 080.829.5521
22.3068
78500.00
1,751,083.80
TOTAL
29,876,449.48
NOTA: Los insumos/ bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los
proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud
para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que
solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán
responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el
presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
143
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de
10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4
cm. Pieza. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
40.0000
419.00
16,760.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Fonodetector Portatil de Latidos Fetales. Equipo portátil,
que permite la localización y amplificación del latido
cardiaco fetal, con fines de diagnóstico, por método no
invasivo, por efecto doppler pulsado. Con las siguientes
características, seleccionables de acuerdo a necesidades
de las unidades médicas: transductor para uso específico
en obstetricia; con despliegue digital en pantalla de la
frecuencia cardiaca fetal y señal visual de latido cardiaco.
Que opere con baterías recargables o desechables.
Indicación
en
pantalla
de
batería
baja.
Apagado
automático.
Bocina.
Control
de
volumen
variable.
Procesado de autocorrelación. | Para las Jornadas con la
unidad móvil Edusex
5,925.0000
3.00
17,775.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De
látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100
piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
180.0000
26.00
4,680.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Juego de sábanas, repelentes y desechables para
paciente.
Elaboradas
con
tela
no
tejida,
100%
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38
gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos,
resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico,
color antirreflejante, no transparente, antiestática y
resistente a la tensión. Producto de un solo uso.
Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial.
Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5
cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Para las
Jornadas con la unidad móvil Edusex
43.5500
273.00
11,889.15
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta.
Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana
sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable.
Equipo con control positivo y negativo para múltiples
pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo
100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad
móvil Edusex
19.2400
14.00
269.36
144
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no
tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al
menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de
amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración
por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática
de
fluidos,
color
antirreflejante,
no
transparente,
antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable
y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora
antibacterial. Medidas: Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3
cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para
pacientes pieza
12.3500
833.00
10,287.55
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en
mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno,
impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable.
Tamaño: Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables
para el médico pieza
28.2700
1500.00
42,405.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión,
impregnados con iodopovidona en una de sus caras.
Compuesto de una película impermeable; transparente,
con
adhesivo
grado
médico,
autoadheribles,
hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de: 56
x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual.
Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la
Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo
quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10
piezas
1,598.0500
83.00
132,638.15
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno
de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable.
Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos;
antiestática y resistente a la tensión. Tamaño: Grande.
Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza
0.6800
833.00
566.44
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y
desechables. Tallas: 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril
6.3800
1666.00
10,629.08
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
145
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Juego de sábanas, repelentes y desechables para
paciente.
Elaboradas
con
tela
no
tejida,
100%
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38
gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos,
resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico,
color antirreflejante, no transparente, antiestática y
resistente a la tensión. Producto de un solo uso.
Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial.
Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5
cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas
cajón y plana
49.3000
833.00
41,066.90
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula
contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5
frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina
120.4100
83.00
9,994.03
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador
antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro
isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos
contiene
0.057%
de
hipoclorito
de
sodio
como
antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa.
Envase con 12 piezas TA | Desinfectante
1,148.1600
15.00
17,222.40
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la
hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12
hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0
(Envase con 12 unidades)
197.2000
70.00
13,804.00
2
PF y Anticoncepción
3.5.5.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg
Envase con 30 Tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg,
envase con 30 tabletas.
79.9000
1542.00
123,205.80
3
Salud Materna
2.2.1.4
Ramo 12-Apoyo Federal
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico
0.4 mg Envase con 90 Tabletas. | Ácido fólico. Tableta.
Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90
Tabletas.
4.2000
35193.00
147,810.60
3
Salud Materna
2.2.1.5
Ramo 12-Apoyo Federal
Fumarato
ferroso.
Tableta.
Cada
tableta
contiene:
Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro
elemental. Envase con 50 Tabletas. | Fumarato ferroso.
Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg
equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50
Tabletas
6.7400
31673.00
213,476.02
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
3
Salud Materna
2.2.1.6
Ramo 12-Apoyo Federal
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como
mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas,
cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas,
urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras.
TATC. | Tiras reactivas para determinar como mínimo 10
parámetros
en
orina:
glucosa
bilirrubinas
cetonas
gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno
nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
133.4000
1000.00
133,400.00
3
Salud Materna
2.2.1.7
Ramo 12-Apoyo Federal
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de
Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba
rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su
uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. |
Pruebas rápidas de Hepatitis C
1,495.0000
704.00
1,052,480.00
3
Salud Materna
2.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas
Rápidas.
Reactivo
para
la
determinación
cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1
y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: ·
Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador
de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para
toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de
punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad
igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al
98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con
el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso
algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la
Organización Mundial de la Salud. | PRUEBAS RÁPIDAS.
Reactivo para la determinación comatrográfica, cualitativa
de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -Un
bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo
de plástico
122.3800
27000.00
3,304,260.00
3
Salud Materna
2.5.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta
contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL.
Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. |
SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase
con cinco ampolletas de 5 mL cada una
9,999.0000
163.00
1,629,837.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
3
Salud Materna
2.5.1.4
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta.
Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana
sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable.
Equipo con control positivo y negativo para múltiples
pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo
100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina
80.0000
10558.00
844,640.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en
mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno,
impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable.
Tamaño: Grande Pieza. | Batas desechables
18.0000
6000.00
108,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Botas de seguridad | Botas par
6.6300
10000.00
66,300.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Compresa | Compresa quirurgica 45x45 cm
22.0000
400.00
8,800.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a
fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste
elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. | Cubrebocas
2.0000
10000.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o
sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125
ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de
espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con
diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. Con bordes
redondeados, aforo de color verde en la pared externa del
frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta
120 ml y numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo
institucional del mismo color al del aforo y tapa de
polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y
rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml
30.0000
10000.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10
cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. | Gasas no esteriles
10x10 cm
1.5000
200000.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gorros. Gorro de tela no tejida de polipropileno,
desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y
fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Cintas de
ajuste en el extremo distal. Tamaño estándar. Desechable
Pieza. | Gorros
2.0000
10000.00
20,000.00
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gradillas | Gradillas
300.0000
30.00
9,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes para exploracion | Guantes de nitrilo sin talco
4 mil
4.0000
10000.00
40,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Micropipetas | Micropipeta automática 10-100 µL
1,300.0000
4.00
5,200.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Puntas para micropipeta | Puntas para micropipeta 200 µL
0.2500
400000.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tubo ensayo | Tubos de ensayo 13x100mm
18.0000
4000.00
72,000.00
4
Salud Perinatal
2.4.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente.
Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de
plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la
esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus
múltiplos. | Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos,
especial para recolección y transporte de sangre de
neonatos, con , impresión de cinco círculos punteados de
un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número,
progresivo y formato duplicado foliados
5.5000
14100.00
77,550.00
4
Salud Perinatal
2.4.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón
100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte
de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos
punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con
nombre, número progresivo y formato duplicado foliados.
Múltiplo de 10 hojas, máximo 100. | Papel filtro, de algodón
100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte
de sangre de neonatos, con , impresión de cinco círculos
punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con
nombre, número , progresivo y formato duplicado foliados
8.5000
14120.00
120,020.00
5
Aborto Seguro
2.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona
200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta.
Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con
una tableta.
850.0000
68.00
57,800.00
5
Aborto Seguro
2.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol
200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas
Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28
tabletas.
274.5500
90.00
24,709.50
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
149
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
5
Aborto Seguro
2.3.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración
manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml,
con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico,
extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro
en su interior y dos válvulas de control externas. Para
cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. |
Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual
endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo
de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno
en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y
dos válvulas de contr
3,938.2000
110.00
433,202.00
6
Violencia de Género
2.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de
bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida
fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir
alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Para el
uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de
violación sexual
1,720.0000
17.00
29,240.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable.
Instrumento alargado con dos diferentes extremos.
Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm.
Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de
hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que la
cresta B. Largo de la cresta A: 25 mm. Largo de la cresta
B: 22 mm. Apertura máxima: 17 mm. Extremo 2 forma
cónica terminado en punta: Largo total 35 mm. Apertura
máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho
de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con
500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada
204.0000
60.00
12,240.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de
10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4
cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO
VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE
12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA.
16.9600
28256.00
479,221.76
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100
piezas. | Guantes para exploración, ambidiestro, no
estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano.
Envase con 100 piezas.
174.0000
278.00
48,372.00
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme,
de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo
esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE
VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME
DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN
EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS.
239.0000
800.00
191,200.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico.
Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS
ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE
CON 18 LITROS. TA.
629.4900
50.00
31,474.50
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Hepatitis
B
virus.
Determinación
por
técnica
inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la presencia
del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC.
| REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN
DE
ÁCIDOS
NUCLEICOS
DE
LOS
SIGUIENTES
MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA
HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS
DEL
PAPILOMA
HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS,
CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB
370.6896
8225.00
3,048,921.96
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Agujas. Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud:
9.65 cm. Calibre: 14 G. Pieza. | Aguja para toma de
biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables.
Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de
acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de
ultrasonido intracavitario)
1,688.2200
300.00
506,466.00
TOTAL
13,888,814.20
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) |
XILACINA 2%
569.0000
68.00
38,692.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) | Sin
descripción complementaria
779.0000
135.00
105,165.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
151
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis
5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18
kilogramos
46,395.3600
10.00
463,953.60
5
Dengue
7.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Spinosad 2.5% caja con
dos bolsas de 10 Kg.
55,000.0000
5.00
275,000.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% +
Imidacloprid 10.69%. Caja con 12 frascos de 1 L.
18,096.0000
40.00
723,840.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja
con 2 Bidones de 10 litros
25,169.9120
50.00
1,258,495.60
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con
20 litros
27,757.9300
20.00
555,158.60
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%,
caja con 12 envases de 833 ml cada uno
16,240.0000
20.00
324,800.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón
de 5 litros
21,174.9416
20.00
423,498.83
5
Dengue
7.3.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 70%, cuñete de
4.5kg con 32 sobres de 143 gr.
30,732.1120
20.00
614,642.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Etambutol.
Tableta
Cada
Tabletas
contiene:
Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50
Tabletas. | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100
tabletas dispersables
482.0200
9.00
4,338.18
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isoniazida.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. |
Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables
193.4500
10.00
1,934.50
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifampicina | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja
c/84 tabletas dispersables
268.9900
22.00
5,917.78
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifampicina-isoniazida-pirazinamida | Rifampicina 75
mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg.
Caja c/84 tabletas dispersables
348.1000
11.00
3,829.10
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifapentina.
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Rifapentina
150
mg,
caja
c/100
tabletas
dispersables.
303.6000
5.00
1,518.00
152
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifapentina.
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas
745.5800
3.00
2,236.74
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Otros productos químicos de laboratorio | Cartuchos
Xpert MTB/RIF ultra
7,896.7500
7.00
55,277.25
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Alimento médico para niños de 8 años a adultos con
acidemia
isovalerica
y
otros
trastornos
del
metabolismo de la leucina. Polvo. Contenido en:
100g Energía Unidades kcal Mínimo 297 Máximo
500 Proteína Unidades G Mínimo 16.2 Máximo
39.00 Carnitina Unidades mg Mínimo 0 Máximo
1800 Taurina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 150
Glutamina Unidades g Mínimo 0 Máximo 0.33
Hidratos de carbono Unidades g Mínimo 34.00
Máximo 51.00 Lípidos Unidades g Mínimo 0 Máximo
26.00 L-Cistina Unidades g Mínimo 0.29 Máximo 1.4
Glicina Unidades g Mínimo 1.1 Máximo 6.60 L-
Histidina Unidades g Mínimo 0.47 Máximo 2.1 L-
Isoleucina Unidades g Mínimo 0.58 Máximo 1.3 L-
Leucina Unidades g Mínimo 0 Máximo Traza L-
Lisina Unidades g Mínimo 1.51 Máximo 3.20 L-
Metionina Unidades g Mínimo 0.41 Máximo 0.90 L-
Fenilalanina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.50
L-Treonina Unidades g Mínimo 0.87 Máximo 2.20 L-
Triptófano Unidades g Mínimo 0.34 Máximo 0.83 L-
Tirosina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.40 L-
Valina Unidades g Mínimo 0.63 Máximo 1.50
Tiamina (B1) Unidades mg Mínimo 1.00 Máximo
3.25 Riboflavina(B2) Unidades µg Mínimo 1.00
Máximo 1.80 Niacina (B3) Unidades mg Mínimo
10.00 Máximo 27.4 Piridoxina (B6) Unidades µg
Mínimo 1000 Máximo 2100 Cianocobalamina (B12)
Unidades µg Mínimo 2.00 Máximo 5.00 Ácido fólico
Unidades µg Mínimo 100 Máximo 500 Ácido
pantoténico Unidades µg Mínimo 3800 Máximo 8000
Ácido ascórbico (vit.C) Unidades mg Mínimo 60
Máximo 90 Colina Unidades mg Mínimo 60 Máximo
321 Biotina Unidades µg Mínimo 38 Máximo 140
13.6400
4.00
54.56
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
153
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
Inositol Unidades mg Mínimo 70.00 Máximo 86.00
Vitamina A Unidades UI Mínimo 1520 Máximo 2364
Vitamina D Unidades UI Mínimo 300 Máximo 380
Vitamina E Unidades mg Mínimo 5.2 Máximo 14.94
Vitamina K Unidades µg Mínimo 40 Máximo 70
Sodio Unidades mg Mínimo 240 Máximo 880
Potasio Unidades mg Mínimo 580 Máximo 1370
Cloro Unidades mg Mínimo 480 Máximo 940 Calcio
Unidades mg Mínimo 660 Máximo 880 Fósforo
Unidades mg Mínimo 440 Máximo 760 Magnesio
Unidades mg Mínimo 66 Máximo 285 Hierro
Unidades mg Mínimo 9.6 Máximo 23.5 Cobre
Unidades µg Mínimo 860 Máximo 1400 Cromo
Unidades µg Mínimo 0 Máximo 50.00 Zinc Unidades
mg
Mínimo
8.60
Máximo
13.60
Manganeso
Unidades mg Mínimo 0.380 Máximo 2.10 Yodo
Unidades µg Mínimo 76 Máximo 107 Molibdeno
Unidades
µg
Mínimo
0
Máximo107
Selenio
Unidades µg Mínimo 14.1 Máximo 50.00 Envase |
Piridoxina (Vit B6) 50mg, caja c/ 50 tabletas (S/C)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bedaquiline
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C)
6,637.1500
2.00
13,274.30
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cicloserina
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Cicloserina 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C)
524.6500
5.00
2,623.25
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clofazimina
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C)
976.0500
8.00
7,808.40
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene:
Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg
de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. |
Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C)
59.5200
27.00
1,607.04
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid
600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg,
caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00)
197.9000
71.00
14,050.90
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Prothionamida Medicamento fuera del CBM |
Prothionamida 250 mg. Caja c/100 tabletas
233.0000
25.00
5,825.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene:
albendazol 400 mg Envase con 20 ml. | Sin
descripción complementaria
3.8000
100.00
380.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Albendazol.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
2.6000
100.00
260.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml
contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de
magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción
complementaria
28.0000
30.00
840.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml
contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de
magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción
complementaria
29.0000
20.00
580.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Ambroxol.
Solución
Cada
100
ml
contienen:
Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml
y dosificador. | Sin descripción complementaria
7.0000
50.00
350.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o
Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino
equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30
Tabletas
o
Cápsulas.
|
Sin
descripción
complementaria
6.8000
10.00
68.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral
Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina
trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de
ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con
125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico.
| Sin descripción complementaria
18.8100
50.00
940.50
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
155
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada
Tableta
contiene:
amoxicilina
trihidratada
equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de
potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase
con
12
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
25.0000
30.00
750.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada
Tableta
contiene:
amoxicilina
trihidratada
equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de
potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase
con
12
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
26.0000
20.00
520.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de
azitromicina
Envase
con
4
Tabletas.
|
Sin
descripción complementaria
14.5000
50.00
725.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable
Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina
bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de
bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml
de diluyente. | Sin descripción complementaria
38.0000
100.00
3,800.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada
Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina
o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10
Grageas
o
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
5.9500
12.00
71.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada
Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina
o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10
Grageas
o
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
6.4500
8.00
51.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada
ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o
butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3
ampolletas
de
1
ml.
|
Sin
descripción
complementaria
5.9400
20.00
118.80
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg
Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria
7.0000
60.00
420.00
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg
Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria
7.1900
40.00
287.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene:
Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero
integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
16.0000
100.00
1,600.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene:
Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20
Tabletas. | Sin descripción complementaria
8.2800
20.00
165.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación
prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco
sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas.
| Sin descripción complementaria
4.8000
20.00
96.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula
o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg
Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin
descripción complementaria
32.0000
10.00
320.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Difenhidramina.
Jarabe.
Cada
100
mililitros
contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg.
Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
6.0000
6.00
36.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Difenhidramina.
Jarabe.
Cada
100
mililitros
contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg.
Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
6.1000
4.00
24.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Doxiciclina. Cápsula o Tableta. Cada cápsula o
tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a
100 mg de doxiciclina. Envase con 10 cápsulas o
tabletas. | Sin descripción complementaria
13.5000
50.00
675.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad
Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa
anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
2.6200
300.00
786.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad
Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa
anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
2.7200
180.00
489.60
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
157
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad
Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa
anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
2.8200
120.00
338.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta
contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con
30
cápsulas
o
tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
5.3500
40.00
214.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina
equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con
polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción
complementaria
37.0000
30.00
1,110.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina
equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con
polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción
complementaria
39.8200
20.00
796.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene:
Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. | Sin
descripción complementaria
3.5000
40.00
140.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isosorbida.
Tableta
sublingual
Cada
Tableta
contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con
20
Tabletas
sublinguales.
|
Sin
descripción
complementaria
83.0000
10.00
830.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Itraconazol.
Cápsula
Cada
Cápsula
contiene:
Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. | Sin
descripción complementaria
37.2400
30.00
1,117.20
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja
retractable. Capacidad: 3 ml. Calibre: 21 G x
Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Sin
descripción complementaria
341.4900
1.00
341.49
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias,
con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen
de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud.
Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción
complementaria
124.0000
1.00
124.00
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido
contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10
comprimidos. | Sin descripción complementaria
4.9400
20.00
98.80
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metformina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30
Tabletas. | Sin descripción complementaria
7.4600
40.00
298.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene:
Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con
20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
4.2800
30.00
128.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene:
Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con
20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
4.6000
20.00
92.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato
de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
6.0000
4.00
24.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato
de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
6.3500
6.00
38.10
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de
metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
12.0000
18.00
216.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de
metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
12.5000
12.00
150.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
12.0000
18.00
216.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
12.5000
12.00
150.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de
miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción
complementaria
5.8000
60.00
348.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de
miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción
complementaria
5.8500
40.00
234.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
159
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene:
Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero
integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
5.0000
200.00
1,000.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Naproxeno.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
10.3700
50.00
518.50
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución
Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina
equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de
Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B.
Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con
15 ml. | Sin descripción complementaria
29.9000
100.00
2,990.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido
de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. | Sin descripción
complementaria
8.5000
100.00
850.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o
Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o
Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol
sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción
complementaria
9.0000
50.00
450.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene:
paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero
calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase
que sirve de tapa. | Sin descripción complementaria
7.6500
150.00
1,147.50
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol.
Tableta
cada
tableta
contiene:
paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin
descripción complementaria
2.9300
120.00
351.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol.
Tableta
cada
tableta
contiene:
paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin
descripción complementaria
3.0000
80.00
240.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de
salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol
Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
5.2000
5.00
26.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador
contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol
equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con
inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción
complementaria
26.5000
5.00
132.50
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta
Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima
80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20
Comprimidos
o
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
8.5000
30.00
255.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta
Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima
80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20
Comprimidos
o
Tabletas.
|
Sin
descripción
complementaria
9.0000
20.00
180.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada
5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol
200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
9.0000
30.00
270.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada
5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol
200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
9.8000
20.00
196.00
TOTAL
4,933,508.66
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis
B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B.
Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml
contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide
tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg
Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1
inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado
(MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U
Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg
Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b
12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase
con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. |
Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml
cada uno. Clave 020.000.6135.00
3,293.9000
7515.00
24,753,658.50
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
161
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna
Antiinfluenza
Tetravalente.
Suspensión
Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones
antigénicas purificadas e inactivadas de virus de
influenza tipo A y de virus de influenza tipo B
correspondientes a las cepas autorizadas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo
pre-invernal e invernal de los años correspondientes del
hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL
cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100
dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno
correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave
020.000. 6317.01
8,157.0000
1822.00
14,862,054.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola.
Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna
reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión
cepa
Edmonston-
Zagreb
(cultivados
en
células
diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz
(cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0
log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o
103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola
cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides
humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >=
1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado
para 10 dosis y diluyente. | Vacuna SR Clave
020.000.3800.00 Presentación Envase con liofilizado
para 10 dosis y diluyente Precio de 638.6 de acuerdo a
presentación
638.6000
12789.00
8,167,055.40
1
Vacunación Universal
3.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna triple viral (srp ) contra sarampión, rubéola y
parotiditis. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de
vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados de
sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados
en células diploides humanas) o Edmonston-Enders o
Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo)
3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o
103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de rubéola
cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células diploides
humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000
DICC50 o > 103 DICC50 Virus Atenuados de la
parotiditis de las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o
Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385 (cultivados en
122.6800
26770.00
3,284,143.60
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
huevo embrionario de gallina o en células diploides
humanas) > 3.7 log10 DICC50 o > 5000 DICC50 o > 5 x
103 DICC50 (> 4.3 log10 DICC50 o > 20000 DICC50 o >
2 x 104 para la cepa Jeryl Lynn) Envase con frasco
ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. |
Vacuna SRP Clave 020.000.3820.00 Presentación
Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis
y diluyente. Precio 122.68 pesos de acuerdo a
presentación
1
Vacunación Universal
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SOLUCION
INYECTABLE Cada dosis de 0.3 mL contiene: ARN
mensajero (ARNm) que codifica la proteína espicular (S)
del SARS-CoV-2 que suscita la respuesta inmunológica
celular, así como de anticuerpos neutralizantes frente a
las variantes del COVID-19 recomendadas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) Cada frasco
ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg | Vacuna contra
COVID-19 Clave 020.000.6506.01 Pfizer Cada frasco
ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg Precio 2,004.30
pesos de acuerdo a presentación
2,004.3000
1200.00
2,405,160.00
1
Vacunación Universal
4.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
VACUNA
DE
ARNm
CONTRA
COVID
–
19.
SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml
suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene:
Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de
cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL.
Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5
mL. | Vacuna COVID-19, Moderna, 020.000.6502.00,
Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5
mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg /
0.5 mL, Precio 13,130.39 pesos por presentación
13,130.3900
860.00
11,292,135.40
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
2
Atención a la Salud de
la Adolescencia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Rotafolio de
recomendaciones para la atención de la nutrición en la
adolescencia
70.1684
255.00
17,892.94
2
Atención a la Salud de
la Adolescencia
1.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Cuadernillo de
alimentación saludable
46.2492
308.00
14,244.75
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
163
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
3
Atención a la Salud en la Infancia
3
Atención a la Salud en
la Infancia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Material didactico para manualidades escolares | Kit
Desarrollo de habilidades
1,106.9648
167.00
184,863.12
3
Atención a la Salud en
la Infancia
1.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Material didactico para manualidades escolares | Kit
Juega y aprende
795.5744
167.00
132,860.92
3
Atención a la Salud en
la Infancia
1.1.1.3
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Manual para la
aplicación de la prueba EDI
115.2228
786.00
90,565.12
4
Cáncer de infancia y adolescencia
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Cedúla de
detección de signos y sintomas de sospechas de cáncer
34.3708
3000.00
103,112.40
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion
en
general
para
difusion
|
Tríptico
informativo
1.5544
500.00
777.20
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion | Cartel informativo
5.0808
500.00
2,540.40
TOTAL
65,311,063.76
GRAN TOTAL (PESOS)
114,031,843.11
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas:
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
SIN CAMBIOS
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.1
Comunidades
y
municipios
1.1.1.1
Proceso
Número de Red Estatal de
Municipios
por
la
Salud
instalada
Número de Red Estatal de
Municipios por la Salud
Mide el número de Redes
Estatales de Municipios por la
Salud
25.00
1.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
Proceso
Número
municipios
que
implementaron un programa
de
trabajo
con
acciones
intersectoriales y de salud
pública en el año
Número total de municipios en
el año t
Mide el porcentaje de municipios
que están implementando un
Programa
de
Trabajo
con
acciones intersectoriales y de
salud pública para incidir en los
principales problemas de salud a
nivel local.
647.00
14.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.4
Proceso
Número
municipios
que
implementaron un programa
de
trabajo
con
acciones
intersectoriales y de salud
pública en el año
Número total de municipios en
el año t
Mide el porcentaje de municipios
que están implementando un
Programa
de
Trabajo
con
acciones intersectoriales y de
salud pública para incidir en los
principales problemas de salud a
nivel local.
647.00
14.00
1.1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Número de comunidades de
500
a
2500
habitantes
certificadas como saludables
y en caso de prioridad de
salud pública en localidades
urbanas
Número
de
comunidades
programadas de 500 a 2500
habitantes
certificadas
como
saludables
y
en
caso
de
prioridad de salud pública en
localidades urbanas
Mide el número de comunidades
que
lograron
certificación
mediante el trabajo participativo
de los integrantes de ésta
(Personas,
familias,
instituciones, OSC) para mejorar
su salud a través del control de
los determinantes sociales de la
salud.
433.00
14.00
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Número
de Jurisdicciones
Sanitarias
o
Distritos
de
salud que realizarn Jornadas
Nacionales de Salud Pública
Número
de
Jurisdicciones
Sanitarias o Distritos de Salud
con
Jornadas
Naciones
de
Salud Pública programadas
Mide el número de Jornadad
Nacionales de Salud Pública por
Jurisdicción
o
Distrito
que
realizan
acciones
de
salud
pública.
242.00
7.00
1.1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
Proceso
Número de municipios con
autoridades
municipales
sensibilizadas
en
la
implementación de proyectos
municipales de salud pública
en el año
Número total de municipios en
el año t
Mide el porcentaje de municipios
con autoridades sensibilizadas
en
la
implementación
de
proyectos
con
acciones
intersectoriales
y
de
salud
pública que incidan en los
principales problemas de salud a
nivel local.
647.00
14.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
165
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
Resultado
Escuelas certificadas como
promotoras de la salud de
educación básica y media
superior
Total
de
escuelas
a
nivel
nacional de educación básica y
media superior
Mide la propoción de escuelas
certificadas como promotoras de
la salud con respecto a la
totalidad
de
escuelas
de
educación
básica
y
media
superior
20.00
20.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
Resultado
Entornos
laborales
certificados como saludables
Entornos
laborales
programados para certificar
Mide la propoción de entornos
laborales
certificados
como
saludables
90.00
90.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
Resultado
Estrategias educativas para
promover estilos de vida
saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide
la
proporción
de
estrategias
educativas
realizadas para el fomento de
estilos de vida saludables
100.00
100.00
1.4
Mer. Soc. Salud. -
Lab. Com. Ries.
1.2.1.2
Proceso
Número de estrategias de
comunicación
bidireccional
desarrolladas
Total
de
estrategias
de
comunicación
bidireccional
programadas
El indicador mide el porcentaje
de estrategias de comunicación
bidireccional (envío de mensajes
SMS,
chatbots,
etc.),
para
fomentar
estilos
de
vida
saludables
en
grupos
específicos de la población.
32.00
1.00
1.4
Mer. Soc. Salud. -
Lab. Com. Ries.
1.3.1.2
Proceso
Número de campañas en
temas
de
salud
pública
implementadas en medios,
digitales., , ,
Total de campañas en temas de
salud pública implementadas en
medios digitales programadas
*100
El indicador mide el porcentaje
de campañas en temas de salud
pública, difundidas a través de
medios
digitales
como
Facebook, Twitter, Instagram,
Youtube, páginas web, entre
otros.
56.00
2.00
1.5
Personas en Movilidad 1.1.1.1
Proceso
Número de albergues para
población migrante validados
como promotores de la salud
Número
de
albergues
para
población migrante validados
como promotores de la salud
Número
de
albergues
para
población
migrante
validados
como promotores de la salud
53.00
1.00
1.5
Personas en Movilidad 1.2.1.1
Resultado
Número
de
ferias
de
promoción de salud para
población
migrante
realizadas
Número de ferias de promoción
de
salud
para
población
migrante
Número de ferias de promoción
de
salud
para
población
migrante
228.00
7.00
1.6
SNSP
1.1.1.1
Resultado
Escuelas certificadas como
promotoras de la salud de
educación básica y media
superior
Total
de
escuelas
a
nivel
nacional de educación básica y
media superior
Mide la propoción de escuelas
certificadas como promotoras de
la salud con respecto a la
totalidad
de
escuelas
de
educación
básica
y
media
superior
20.00
20.00
1.6
SNSP
2.2.1.1
Resultado
Entornos
laborales
certificados como saludables
Entornos
laborales
programados para certificar
Mide la propoción de entornos
laborales
certificados
como
saludables
90.00
90.00
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
SNSP
3.3.1.1
Resultado
Estrategias educativas para
promover estilos de vida
saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide
la
proporción
de
estrategias
educativas
realizadas para el fomento de
estilos de vida saludables
100.00
100.00
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con
DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
100.00
100.00
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.2
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con
DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
100.00
100.00
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.3
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con
DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1.1
Seguridad Vial
1.1.1.1
Proceso
Número de mediciones de
factores de riesgo realizadas
Número de mediciones de
factores
de
riesgo
programadas) x 100
Mide el porcentaje de mediciones
de factores de riesgo de lesiones
accidentales (Hogares, guarderías,
escuelas, vía pública u otros)
1.00
1.00
1.1
Seguridad Vial
2.1.1.1
Resultado
Auditorias de seguridad vial
realizadas en las entidades
federativas
Total
de
auditorias
de
seguridad vial realizadas /
auditorias de seguridad vial
programadas x 100
Realización
de
auditorias
de
seguridad vial en lugares donde
ocurrieron siniestros viales o en
lugares riesgosos antes de de que
sucedan.
1.00
3.00
1.1
Seguridad Vial
4.4.2.1
Proceso
Número de campañas de
comunicación de seguridad
vial realizadas en la entidad
Número de campañas de
comunicación de seguridad
vial
programadas
en
la
entidad) x 100
Mide el porcentaje de campañas de
comunicación para la prevención de
lesiones accidentales realizadas en
las entidades federativas.
1.00
1.00
1.1
Seguridad Vial
5.2.1.1
Proceso
Número
de
municipios
prioritarios
que
aplican
controles de alcoholimetría
Total
de
municipios
prioritarios por 100
Municipios prioritarios que aplican
controles de alcoholimetría
1.00
6.00
1.1
Seguridad Vial
6.2.1.1
Resultado
Número
de
personas
sensibilizadas en seguridad
vial del grupo de edad de = 5
años
que
ha
recibido
información
para
la
prevención
de
lesiones
causadas por el tránsito
Total
de
población
por
entidad federativa del grupo
de edad de = 5 años) x 100
Cobertura
de
personas
sensibilizadas para la identificación
de factores de riesgos y la adopción
de conductas seguras para la
prevención de lesiones causadas
por el tránsito
1.00
1.30
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
167
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
1.1.1.1
Resultado
Número de mediciones de
factores de riesgo realizadas
Número de mediciones de
factores
de
riesgo
programadas) x 100
Las
entidades
federativas
realizarán
el
levantamiento
de
datos
correspondiente
a
la
identificación de factores de riesgo
en escuelas primarias, con la
finalidad de establecer acciones de
prevención
de
lesiones
accidentales.
100.00
100.00
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
3.2.1.1
Resultado
Número
de
cursos
de
capacitación
sobre
prevención
y
manejo
de
lesiones
accidentales
realizados
Número
de
cursos
de
capacitación
sobre
prevención
y
manejo
de
lesiones
accidentales
programados) x 100
Las
entidades
federativas
coordinaran la realización de cursos
de
capacitación
dirigidos
a
profesionales vinculados con la
prevención y manejo de lesiones
accidentales
para
contribuir
a
disminuir los daños a la salud
ocasionados por estas causas.
100.00
1.00
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1.1
Resultado
Número
de
acciones
de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales realizadas.
Número
de
acciones
de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales programados) x
100
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización de acuerdo al grupo
de edad de pertenencia, con la
finalidad de que puedan identificar
los principales factores de riesgo
para la ocurrencia de lesiones
accidentales.
100.00
3.00
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1.1
Proceso
Número de campañas de
comunicación
de
lesiones
accidentales realizadas en la
entidad
Número de campañas de
comunicación
de
lesiones
accidentales programadas en
la entidad) x 100
Mide el número de entidades
federativas que difunden, a través
de
diferentes
medios
de
comunicación,
acciones
de
prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias, cardas, envenenamientos
e intoxicaciones y quemaduras).
100.00
1.00
1.3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
1.1.1.1
Resultado
Número
de
cursos
de
capacitación para primeros
respondientes realizados
Número
de
cursos
de
capacitación para primeros
respondientes programados)
x 100
El
Secretariado
Técnico
del
Consejo
Nacional
para
la
Prevención
de
Accidentes
por
medio de los COEPRAS realizan
las
intervenciones
sobre
la
capacitación
a
primero
respondientes
dentro
de
las
entidades
obteniendo
las
evidencias
necesarias
para
su
validación.
1.00
1.00
168
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
2.2.1.1
Resultado
Implementación del Sistema
de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento
de los CRUM funcionales
Total de estados federales
por 100
Sistema de Radio Comunicación de
Emergencias que permita tener
compatibilidad
con
otras
dependencias
de
salud
y
dependencias de emergencias del
país para establecer comunicación
en la operatividad diaria, ante
contingencias incidentes con saldo
masivo de víctimas o desastres.
1.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Número de indicadores de
oportunidad
de
subsistemas del SINAVE
que
mostraron
mejoría
respecto al año previo
Numero de indicadores de
oportunidad
de
los
subsistemas del SINAVE que
se evaluaron
Evaluar la oportunidad en la
notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Número
de
boletínes,
informes
y
panoramas
publicados en el año
Número de boletínes, informes
y
panoramas
programados
para ser publicados en el año
Proporcionar información en salud
que permita tomar decisiones
para el control y la prevención de
las enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Numero de Jurisdicciones
Programadas
por
cada
Entidad
para
ser
Supervisadas durante el
año
Numero
de
Jurisdicciones
Programadas
por
cada
Entidad para ser Supervisadas
durante el año
Verificar la aplicación de los
procesos
de
vigilancia
epidemiológica
en
todos
los
niveles técnico-administrativos del
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Número
de
funciones
comprobadas que realiza
la UIES estatal
Número de funciones que
debe realizar la UIES estatal
según el lineamiento federal
Constatar que las UIES operan de
manera
integral
según
el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Número
de
funciones
comprobadas que realizan
los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad
Número de funciones que
deben realizar los Servicios de
Sanidad Internacional en la
entidad, según el lineamiento
federal.
Constatar que los Servicios de
Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada
según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Índice
de
desempeño
alcanzado por el LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad
en
la
operación
de
los
Laboratorios Estatales de Salud
Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de
los indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico
y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con
año.
100.00
100.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
169
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Índice
de
desempeño
alcanzado por el LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad
en
la
operación
de
los
Laboratorios Estatales de Salud
Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de
los indicadores de concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico
y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con
año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Personas
usuarias
sin
seguridad social que recibieron
PrEP al menos una vez al año
Personas usuarias sin seguridad social
programadas para recibir PrEP al
menos una vez al año
Mide
la
proporción
de
personas
usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al
año,
respecto
de
las
personas
usuarias
programadas,
las
cuales
reciben
paquetes
integrales
de
prevención combinada, entre los que
se encuentran condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detecciones
de
sífilis
en
personas sin seguridad social
en tratamiento antirretroviral, en
el año.
Personas sin seguridad social, de 15 a
60 años que se encuentran en
tratamiento antirretroviral, en el año.
Mide el número de detecciones de
sífilis realizadas por personas sin
seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en el
año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.10.1.2
Resultado
Personas viviendo con VIH sin
seguridad
social
que
se
incorporan/reincorporan
a
la
atención cuyo primer recuento
de linfocitos CD4 es menor a
200 células/µl.
Personas
viviendo
con
VIH
sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas
a
la
atención
que
tuvieron
su
primer
recuento de linfocitos CD4 en el
periodo.
Es la proporción de personas viviendo
con VIH sin seguridad social que se
incorporan/reincorporan a la atención
con un recuento de linfocitos CD4
menor a 200 células/µl, con respecto
al total de las personas viviendo con
VIH
sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas
a
la
atención en el año.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
Proceso
Personal de salud contratado
por Ramo 12 para apoyo del
Programa de VIH e ITS, que
aprobaron
los
cursos
seleccionados.
Personal de salud contratado por
Ramo 12 para apoyo del Programa de
VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal
de salud contratados por Ramo 12
para apoyo del Programa de VIH e
ITS,
que
aprobaron
los
cursos
seleccionados*,
con
respecto
al
personal de salud contratados por
Ramo 12, para apoyo del Programa de
VIH e ITS.
100.00
100.00
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Personas sin seguridad social
que
comenzaron
a
recibir
tratamiento antirretroviral.
Personas sin seguridad social que se
vincularon a la atención de VIH.
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social que comenzaron a
recibir
tratamiento
antirretroviral,
respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención
del VIH en el año.
95.00
95.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Proceso
Personas sin seguridad social
que
comenzaron
a
recibir
tratamiento antirretroviral.
Personas sin seguridad social que se
vincularon a la atención de VIH.
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social que comenzaron a
recibir
tratamiento
antirretroviral,
respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención
del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis
C
3.6.1.2
Proceso
Personas sin seguridad social,
diagnosticadas con VHC (con
carga viral positiva) que estan
en tratamiento antiviral.
Número de personas sin seguridad
social, con carga viral positiva a VHC
en el periodo en cuestión
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social, que reciben
tratamiento antiviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que han
sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
2
Virus de Hepatitis
C
3.6.1.3
Proceso
Personas sin seguridad social,
diagnosticadas con VHC (con
carga viral positiva) que estan
en tratamiento antiviral.
Número de personas sin seguridad
social, con carga viral positiva a VHC
en el periodo en cuestión
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social, que reciben
tratamiento antiviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que han
sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.1.1.1
Proceso
Total de campañas y estrategias
de
IEC
realizadas
para
la
adecuada
difusión
de
los
derechos
sexuales
y
reproductivos.
N/A
Se
refiere
a
las
campañas
realizadas con el objetivo de
difundir los derechos sexuales y
reproductivos.
64.00
2.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.1
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
222450.00
10000.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.2
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
222450.00
10000.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
171
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
222450.00
10000.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.4
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
222450.00
10000.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.5
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
222450.00
10000.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.1.1.1
Proceso
Total de supervisiones realizadas
NA
Se
refiere
a
las
visitas
de
supervisión realizadas durante el
año
177.00
6.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.1
Resultado
Mujeres
adolescentes
que
aceptan
un
método
anticonceptivo de larga duración,
otorgado inmediato al evento
obstétrico
Mujeres adolescentes con evento
obstétrico
Porcentaje
de
mujeres
adolescentes de 15 a 19 años que
posterior
a
algún
evento
obstétrico, aceptan un método
anticonceptivo de larga duración,
excepto condón.
80.00
70.56
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.2
Resultado
Mujeres
adolescentes
que
aceptan
un
método
anticonceptivo de larga duración,
otorgado inmediato al evento
obstétrico
Mujeres adolescentes con evento
obstétrico
Porcentaje
de
mujeres
adolescentes de 15 a 19 años que
posterior
a
algún
evento
obstétrico, aceptan un método
anticonceptivo de larga duración,
excepto condón.
80.00
70.56
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
Proceso
Número
de
kits
de
gestión
menstrual
adquiridos
para
adolescentes de bachillerato.
No aplica
Mide el porcentaje de kits de
gestión menstrual adquiridos para
su
posterior
distribución
a
adolescentes
inscritas
en
educación de nivel bachillerato.
490832.00
2951.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Número de usuarias activas de
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462.00
45589.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
Resultado
Número de usuarias activas de
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462.00
45589.00
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
Resultado
Número de usuarias activas de
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462.00
45589.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.1.1
Resultado
Número de usuarias activas de
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa durante el año (no incluye
oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462.00
45589.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total
de
vasectomías
programadas
Número
de
vasectomías
realizadas a hombres con paridad
satisfecha, responsabilidad de la
Secretaría de Salud,
48896.00
637.00
1.2
PF y Anticoncepción
3.5.5.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total
de
vasectomías
programadas
Número
de
vasectomías
realizadas a hombres con paridad
satisfecha, responsabilidad de la
Secretaría de Salud,
48896.00
637.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Total
de
impresiones
del
Lineamiento de Intervenciones
Comunitarias
y
material
de
Partería tradicional entregados
Total
de
impresiones
del
Lineamiento de Intervenciones
Comunitarias
y
material
de
Partería tradicional
Impresión
para
publicaciones
oficiales, información en general y
de difusión, material didáctico y de
promoción para los componentes
de Salud Materna (Lineamiento de
intervenciones
comunitarias
y
material de partería tradicional)
600.00
14077.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.1
Proceso
Campaña
nacional
en
radio
realizadas (Línea materna, signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas
(Línea
materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
95.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.4
Proceso
Campaña
nacional
en
radio
realizadas (Línea materna, signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas
(Línea
materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
95.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
173
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Salud Materna
2.2.1.5
Proceso
Campaña
nacional
en
radio
realizadas (Línea materna, signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas
(Línea
materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
95.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.6
Proceso
Campaña
nacional
en
radio
realizadas (Línea materna, signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas
(Línea
materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
95.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.7
Proceso
Campaña
nacional
en
radio
realizadas (Línea materna, signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas
(Línea
materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
95.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.8
Proceso
Campaña
nacional
en
radio
realizadas (Línea materna, signos
y
síntomas
de
alarma
en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas
(Línea
materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
95.00
1.3
Salud Materna
2.3.1.1
Proceso
Total de pruebas de VIH/Sífilis
aplicadas en embarazadas de
primera vez
Total de embarazadas atendidas
de primera vez
Detección de VIH/Sífilis realizadas
en las pacientes embarazadas de
primera vez
2.00
2.00
1.3
Salud Materna
2.5.1.1
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones programadas en
emergencias obstétricas *100
Capacitación
integral
para
la
capacidad de respuesta para la
Atención
de
Emergencias
Obstétricas
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
2.5.1.2
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones programadas en
emergencias obstétricas *100
Capacitación
integral
para
la
capacidad de respuesta para la
Atención
de
Emergencias
Obstétricas
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
2.5.1.4
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones programadas en
emergencias obstétricas *100
Capacitación
integral
para
la
capacidad de respuesta para la
Atención
de
Emergencias
Obstétricas
90.00
90.00
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Salud Materna
3.1.1.1
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
impulsar la mejora continua de la
atención integral de la persona
gestante, trabajo de parto y
puerperio
desde
un
enfoque
centrado en la usuaria (Salas
LPR) mediante el cumplimiento
de la normatividad
Capacitaciones programadas en
impulsar la mejora continua de la
atención integral de la persona
gestante, trabajo de parto y
puerperio
desde
un
enfoque
centrado en la usuaria (Salas
LPR) mediante el cumplimiento
de la normatividad
Capacitación
en
impulsar
la
mejora continua de la atención
integral de la persona gestante,
trabajo de parto y puerperio desde
un enfoque centrado en la usuaria
(Salas
LPR)
mediante
el
cumplimiento de la normatividad
90.00
90.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
programadas
actividades realizadas en relación
a las programadas que requieran
traslado por parte del personal del
estado adscrito al área de salud
perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.2
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
programadas
actividades realizadas en relación
a las programadas que requieran
traslado por parte del personal del
estado adscrito al área de salud
perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.3
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
programadas
actividades realizadas en relación
a las programadas que requieran
traslado por parte del personal del
estado adscrito al área de salud
perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Proceso
mililitros de leche administrada en
neonatos y lactantes recolectada
en el Banco de Leche Humana
mililitros totales recolectados en
el Banco de Leche Humana
Niños y niñas beneficados de la
leche humana recolectada en los
BLH
60.00
60.00
1.4
Salud Perinatal
1.3.1.1
Resultado
Cursos
de
lactancia
materna
realizados con fase practica
Cursos
de
lactancia
materna
programados
Cursos realizados con enfoque en
la lactancia materna
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
2.4.1.1
Proceso
Personas recién nacidas vivas sin
derechohabiencia
que
se
les
realiza
el
tamiz
metabólico
neonatal
Total de recién nacidos vivos sin
derechohabiencia
(Ninguna,
Seguro
Popular/INSABI,
IMSS
Bienestar OPD)
Personas
recien
nacidas
sin
derechohabiencia con prueba de
tamiz metabólico neonatal
95.00
95.00
1.4
Salud Perinatal
3.2.1.1
Proceso
Total de personas recién nacidas
con seguimiento de resultado
sospechoso
Total de personas recién nacidas
con resultado sospechoso x 100
Personal para seguimiento de los
casos
sopechosos
de
tamiz
metabólico neonatal
90.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Proceso
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención al
aborto seguro
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención al
aborto seguro que han sido
programadas por el CNEGSR
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención al
aborto seguro programadas por el
CNEGSR
32.00
1.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
175
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.5
Aborto Seguro
2.2.1.1
Proceso
Número de modelos pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
Número de modelos pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR.
Número
de
modelos
pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR
128.00
4.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.1.1
Proceso
Número
de
piezas
de
Mifepristona distribuidas a las
unidades
de
salud
para
la
atención del aborto seguro en el
primer trimestre de gestación
Número
de
piezas
de
Mifepristona ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Mifepristona
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para su
distribución en unidades de salud
que atienden abortos en primer
trimestre de gestación
3499.00
68.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.2.1
Proceso
Número de piezas de Misoprostol
distribuidas a las unidades de
salud para la atención del aborto
seguro en el primer trimestre de
gestación
Número de piezas de Misoprostol
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para la
atención del aborto seguro en el
primer trimestre de gestación
Número de piezas de Misoprostol
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para su
distribución en unidades de salud
que atienden abortos en primer
trimestre de gestación
4629.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.3.1
Proceso
Número de piezas de Jeringas de
AMEU distribuidas a las unidades
de salud para la atención del
aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Jeringas de
AMEU
ministradas
por
el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Jeringas de
AMEU
ministradas
por
el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para su distribución en
unidades de salud que atienden
abortos en primer trimestre de
gestación
5657.00
110.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.1.1
Proceso
Número de Curso/Taller Básico
de Atención Integral al Aborto
Seguro otrogados al personal de
salud
Número de Curso/Taller Básico
de Atención Integral al Aborto
Seguro
programados
por
el
CNEGSR
Número de Curso/Taller Básico de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de salud,
respecto
del
número
de
curso/taller programadas por el
CNEGSR.
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.2.1
Proceso
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral al
Aborto
Seguro
otrogados
al
personal de salud
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral al
Aborto Seguro programados por
el CNEGSR
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral al
Aborto
Seguro
otrogados
al
personal de salud, respecto del
número
de
curso/tallerprogramadas
por
el
CNEGSR.
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.3.1
Proceso
Número
de
Curso/Taller
Avanzado
Especializado
de
Atención
Integral
al
Aborto
Seguro otrogados al personal de
salud
Número
de
Curso/Taller
Especializado
de
Atención
Integral
al
Aborto
Seguro
programados por el CNEGSR
Número
de
Curso/Taller
Avanzado
Especializado
de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogado al personal de salud,
respecto
del
número
de
curso/tallerprogramadas
por
el
CNEGSR.
32.00
1.00
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.5
Aborto Seguro
2.5.4.1
Proceso
Número de personal de salud
trasladado
a
la
capacitación
centralizada de aborto seguro
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la
capacitación
centralizada
de
aborto seguro programada por el
CNEGSR
Número de personal de salud que
se trasladará a la capacitación
centralizada de aborto seguro
programada por el CNEGSR
64.00
2.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.5.1
Proceso
Número de personal de salud
trasladado a la "Reunión Nacional
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la
a
la
"Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud que
se trasladará para asistir a la
"Reunión Nacional programada
por el CNEGSR
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.1
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
160.00
5.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.2
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
160.00
5.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.3
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
160.00
5.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.4
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
160.00
5.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Proceso
Número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención
y atención a la violencia sexual y
contra
las
mujeres
implementadas por las entidades
federativas
Número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención
y atención a la violencia sexual y
contra las mujeres programadas
para
cada
estado
por
el
CNEGSR.
Mide el número de estrategias de
comunicación para la prevención
y atención a la violencia sexual y
contra las mujeres implementadas
por las entidades federativas,
respecto al número de estrategias
de
comunicación
para
la
prevención
y
atención
a
la
violencia sexual y contra las
mujeres programadas para cada
estado por el CNEGSR.
32.00
1.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
177
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Resultado
Número de personas que acuden
a las unidades de salud por
motivo de violación sexual, que
son
atendidas
durante
las
primeras 72 hrs desde ocurrido el
evento y a las que se les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales para disminuir el
riesgo de transmisión de VIH.
Número de personas atendidas
por motivo de violación sexual en
los servicios de salud.
Mide el porcentaje de personas
atendidas por violación sexual en
los servicios de salud, a las que
se les otorgaron medicamentos
antirretrovirales, antes de las 72
hrs posteriores al evento, para
disminuir el riesgo de infección
por VIH, respecto del total de
personas atendidas por violación
sexual.
50.00
45.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Resultado
Número de personas que acuden
a las unidades de salud por
motivo de violación sexual, que
son
atendidas
durante
las
primeras 72 hrs desde ocurrido el
evento y a las que se les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales para disminuir el
riesgo de transmisión de VIH.
Número de personas atendidas
por motivo de violación sexual en
los servicios de salud.
Mide el porcentaje de personas
atendidas por violación sexual en
los servicios de salud, a las que
se les otorgaron medicamentos
antirretrovirales, antes de las 72
hrs posteriores al evento, para
disminuir el riesgo de infección
por VIH, respecto del total de
personas atendidas por violación
sexual.
50.00
45.00
1.6
Violencia de Género
2.2.1.1
Proceso
Taller
de
formación
sobre
Atención
Psicológica
Especializada
a
víctimas
de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
Taller de formación programado
sobre
Atención
Psicológica
Especializada
a
víctimas
de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
Realización del taller de formación
sobre
Atención
Psicológica
Especializada
a
víctimas
de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.2.2.1
Proceso
Curso realizados sobre Atención
Inmediata a Víctimas de Violación
Sexual dirigido al personal de
enfermería, duración 20 hrs.,
Modalidad
presencial.,
20
personal de enfermería.
Curso
programados
sobre
Atención Inmediata a Víctimas de
Violación
Sexual
dirigido
al
personal de enfermería, duración
20 hrs., Modalidad presencial., 20
personal de enfermería.
Realización
del
Curso
sobre
Atención Inmediata a Víctimas de
Violación
Sexual
dirigido
al
personal de enfermería, duración
20 hrs., Modalidad presencial., 20
personal de enfermería.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.2.3.1
Proceso
Curso realizados sobre Atención
Médica a Víctimas/Sobrevivientes
de Violación Sexual dirigido a
personal de medicina, duración
16 hrs. Modalidad presencial. 25
personal de médicina.
Curso
programados
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido
a
personal de medicina, duración
16 hrs. Modalidad presencial. 25
personal de médicina.
Realización
del
Curso
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido
a
personal de medicina, duración 16
hrs. Modalidad presencial. 25
personal de médicina.
32.00
1.00
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.3.1.1
Resultado
Número
de
niñas,
niños
y
adolescentes atendidas en la
consulta
psicológica
especializada
por
motivo
de
violación sexual en los servicios
de salud
Número
de
niñas,
niños
y
adolescentes identificados como
posibles
casos
de
violación
sexual en los servicios de salud
de priemer contacto.
Mide el porcentaje de niñas, niños
y adolescentes atendidas en la
consulta psicológica especializada
por motivo de violación sexual en
los servicios de salud, respecto de
aquellas
niñas,
niños
y
adolescentes identificados como
posibles casos de violación sexual
en los servicios de salud de
priemer contacto.
44.00
68.00
1.6
Violencia de Género
2.3.3.1
Proceso
Número
de
responsables
estatales de violencia de género y
sexual que cursaron y aprobaron
el “Curso de Inteligencia Artificial
para su aplicación en la Salud
Publica”
Número
de
responsables
estatales de violencia de género y
sexual que se inscribieron al
“Curso de Inteligencia Artificial
para su aplicación en la Salud
Publica”
Se
refiere
al
número
de
responsables
estatales
de
violencia de género y sexual que
cursaron y aprobaron el “Curso de
Inteligencia
Artificial
para
su
aplicación en la Salud Publica”
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.4.1.1
Proceso
Número personal de medicina
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector
la
aplicación
de
los
criterios de la NOM-046-SSA2-
2005
y
demás
documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención
y
atención
a
la
violencia sexual y contra las
mujeres.
Número personal de medicina
programado por el CNEGSR para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención
y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
Número de personal de medicina
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector la aplicación de los criterios
de la NOM-046-SSA2-2005 y
demás documentos normativos y
técnicos
sobre
prevención
y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.4.2.1
Proceso
Número personal de psicología
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector
la
aplicación
de
los
criterios de la NOM-046-SSA2-
2005
y
demás
documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención
y
atención
a
la
violencia sexual y contra las
mujeres.
Número personal de psicología
programado por el CNEGSR para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención
y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
Número de personal de psicología
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector la aplicación de los criterios
de la NOM-046-SSA2-2005 y
demás documentos normativos y
técnicos
sobre
prevención
y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.5.3.1
Proceso
Número
de
acompañamientos
técnicos
y
seguimientos
realizados a las acciones de
prevención
de
la
violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
Número
de
acompañamientos
técnicos
y
seguimiento
y
programados,
así
como
programación
del
informe
de
resultados final, de las acciones
de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
Cumplimiento
en
el
acompañamiento
técnico
y
seguimiento a las actividades de
prevención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres
64.00
2.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
179
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.5.3.2
Proceso
Número
de
acompañamientos
técnicos
y
seguimientos
realizados a las acciones de
prevención
de
la
violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
Número
de
acompañamientos
técnicos
y
seguimiento
y
programados,
así
como
programación
del
informe
de
resultados final, de las acciones
de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
Cumplimiento
en
el
acompañamiento
técnico
y
seguimiento a las actividades de
prevención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres
64.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.5.3.3
Proceso
Número
de
acompañamientos
técnicos
y
seguimientos
realizados a las acciones de
prevención
de
la
violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
Número
de
acompañamientos
técnicos
y
seguimiento
y
programados,
así
como
programación
del
informe
de
resultados final, de las acciones
de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
Cumplimiento
en
el
acompañamiento
técnico
y
seguimiento a las actividades de
prevención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres
64.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.5.4.1
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera intra e intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera
intra
e
intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial
programas por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.6
Violencia de Género
2.5.4.2
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera intra e intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera
intra
e
intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial
programas por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.6
Violencia de Género
2.5.4.3
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera intra e intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera
intra
e
intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial
programas por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.6
Violencia de Género
2.5.5.1
Proceso
Número de personal de trabajo
social
contratado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
Número de personal de trabajo
social
programado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
Número de personal de trabajo
social
contratado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
32.00
1.00
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
3.2.1.1
Resultado
Realización de la capacitación de
formación de facilitadoras/es de
Reeducación para Víctimas y
Agresores de Violencia de Pareja
Programación de la capacitación
de formación de facilitadoras/es
de Reeducación para Víctimas y
Agresores de Violencia de Pareja
Realización
del
Curso
de
capacitación de formación de
facilitadoras/es de Reeducación
de Víctimas y Agresores de
Violencia de Pareja
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
3.6.1.1
Proceso
Número
de
talleres
PRESENCIALES realizados de
Promoción del Buen Trato
Número
de
talleres
PRESENCIALES
programados
de Promoción del Buen Trato
Porcentaje de talleres realizados
de Promoción del Buen Trato con
respecto de la meta
278.00
8.00
1.6
Violencia de Género
4.1.3.1
Proceso
Número de personal de salud
trasladado a la "Reunión Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la
a
la
"Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud que
se trasladará para asistir a la
"Reunión Nacional programada
por el CNEGSR
32.00
1.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Mujeres
de
25
a
34
años
tamizadas con citología cervical
Mujeres de 25 a 34 años sin
derechohabiencia en el año a
evaluar
Cobertura anual de tamizaje con
citología cervical
0.05
0.05
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.2
Resultado
Mujeres
de
25
a
34
años
tamizadas con citología cervical
Mujeres de 25 a 34 años sin
derechohabiencia en el año a
evaluar
Cobertura anual de tamizaje con
citología cervical
0.05
0.05
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5.2
Resultado
Mujeres
tamizadas
con
diagnóstico citológico LEIAG que
recibieron colposcopia
Personas
con
resultado
de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con colposcopia de los
casos LEIAG
0.90
0.90
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
Proceso
Número de unidades de salud
que implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas para implementar el
MoASMI
Mide la cantidad de unidades de
salud que implementan el Modelo
de Atención a la Salud con
Mecanismos Incluyentes en sus
instalaciones y operación de los
servicios de salud
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
Proceso
Número de unidades de salud
que implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas para implementar el
MoASMI
Mide la cantidad de unidades de
salud que implementan el Modelo
de Atención a la Salud con
Mecanismos Incluyentes en sus
instalaciones y operación de los
servicios de salud
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.3
Proceso
Número de unidades de salud
que implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas para implementar el
MoASMI
Mide la cantidad de unidades de
salud que implementan el Modelo
de Atención a la Salud con
Mecanismos Incluyentes en sus
instalaciones y operación de los
servicios de salud
224.00
7.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
181
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente
Meta anual de perros y
gatos a vacunar contra la
rabia x 100
Perros y gatos esterilizados
quirúrgicamente en relación al
universo anual de anumales a
vacunarse contra la rabia
4.00
4.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Número de personal de
salud
capacitado
en
paludismo sin exclusión de
género
Total de personal de salud
en el estado que realiza
actividades de prevención y
control de paludismo
Cuantifica el porcentaje del
personal de salud capacitado
en paludismo sin exclusión de
género.
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de Chagas
2.4.1.1
Proceso
Número
de
casos
con
tratamiento
etiológico
y
seguimiento terapéutico
Número
de
casos
confirmados
que
sean
candidatos
a
tratamiento
etiológico
Verifica la atención integral de
los casos de Enfermedad de
Chagas
100.00
100.00
2.4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
Proceso
Número
de
Localidades
prioritarias con actividades
de mejoramiento de la
vivienda a través de la
colocación de materiales
en
paredes
y
techos,
eliminación de sitios de
refugio de alacranes y
arañas
mediante
ordenamiento del medio,
instalación de cielo raso,
pabellones
y
mallas
impregnadas
con
insecticidas como método
de barrera física.
Número
de
Localidades
Prioritarias
Número
de
Localidades
prioritarias con mejoramiento
de la vivienda a través de la
colocación de materiales en
paredes y techos, eliminación
de
sitios
de
refugio
de
alacranes y arañas mediante
ordenamiento
del
medio,
instalación
de
cielo
raso,
pabellones
y
mallas
impregnadas con insecticidas
como método de barrera física.
100.00
100.00
2.4
Intoxicación por Artrópodos
4.1.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide
trimestralmente
la
variación de los principales
indicadores
en
Localidades
Prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Localidades
Prioritarias
con Ovitrampas
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide
semanalmente
la
variación de los principales
indicadores de ovitrampas en
las Localidades Prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.3.1.1
Proceso
Localidades
Prioritarias
con
Vigilancia
Entomovirológica
Número
de
localidades
prioritariarias con registro
de captura de adultos
Mide
trimestralmente
la
vigilancia
entomovirológica
implementada
en
las
Localidades Prioritarias
100.00
8.00
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número
de
Localidades
prioritarias
Número
de
Localidades
prioritarias
Mide
trimestralmente
el
cumplimiento en las acciones
de
control
larvario
en
las
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero
de
Localidades
prioritarias con Acciones
de Nebulizacion Espacial
en UBV
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide
Trimestralmente
el
cumplimiento de nebulizacion
espacial
en
localidades
prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Número
de
Localidades
Prioritarias con acciones
de Rociado Intradomiciliar
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide trimestral el porcentaje de
localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de Semanas con
Captura de Información en
Plataforma
Número de Semanas 48
con Captura de Información
en Plataforma
Mide
la
regularidad
en
el
reporte semanal de actividades
mediante
el
porcentaje
de
registro
en
Plataforma
de
manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Total de casos nuevos de
TB P diagnosticados con
Bk+
que
ingresan
a
tratamiento, lo terminan y
curan.
Total
de
casos
nuevos
Número de personas con
TBP Bk+ que ingresan a
tratamiento
Porcentaje de casos nuevos de
TBP
confirmada
bacteriológicamente
que
ingresa a tratamiento primario
acortado los que terminan y los
que
curan
(Éxito
de
tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Número de casos TB TF
nuevos
y
previamente
tratados que se les realizo
una prueba de sensibilidad
al
diagnóstico,
incluye
resultados
de
pruebas
moleculares
(Xpert
MTB/RIF) así como de
pruebas
fenotípicas
convencionales
Número de casos nuevos y
previamente
tratados
notificados X 100
Este
indicador
valorará
la
cobertura
de
pruebas
a
sensibilidad
a
fármacos
al
momento
del
diagnóstico,
realizadas
por
métodos
moleculares o convencionales
en casos nuevos o previamente
tratados
(Reingresos
y
recaídas) a todos los probables
de TB TF.
40.00
40.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Número
de
casos
que
reciben
esquema
de
tratamiento con fármacos
antituberculosis
de
2da
línea en el año
Número
de
casos
programados
con
diagnóstico de resistencia a
fármacos en el año
El
indicador
evalúa
el
porcentaje de casos de TB con
resistencia a fármacos que
reciben
esquema
de
tratamiento
con
fármacos
antituberculosis de 2da línea.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
Proceso
Número de emergencias
en
salud
registradas
y
atendidas con oportunidad
en el año
Número de emergencias en
salud registradas en el año
Emergencias
en
salud
suscitadas en cualquier parte
de la República Mexicana que
afectan a la salud colectiva
95.00
95.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
183
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Kits
de
reservas
estratégicas integrados.
Kits
de
reservas
estratégicas programados
Integración de Kits de reservas
estratégicas para desastres.
100.00
1.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
Capacitaciones
programadas
Mide
el
porcentaje
de
capacitaciones
realizadas
a
nivel estatal y en jurisdicciones
sanitarias
32.00
1.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Número de pacientes con
diagnóstico de EPOC y
que
ingresaron
a
tratamiento
Total
de
pacientes
con
diagnóstico
de
EPOC
programados.
Porcentaje de pacientes con
EPOC que cuentan con prueba
de espirometría y evaluación
clínica
para
establecer
su
diagnóstico
con
ingreso
a
tratamiento
60.00
60.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
Proceso
Número de pacientes con
HTA en el primer nivel de
atención que alcanzan el
control
con
T/A
<140/90mmHg
en
población de 20 años y
más en la Secretaría de
Salud
Número de pacientes con
HTA
en
tratamiento
en
población de 20 años y más
en la Secretaría de Salud
Se refiere al porcentaje de
pacientes
con
HTA
en
tratamiento en el primer nivel
de atención que alcanzan el
control con T/A <140/90mmHg
en población de 20 años y más
en la Secretaría de Salud
1.00
12976.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número
de
personal
contratado
total
de
personal
programado
para
contratación
Número de profesionales de la
salud
contratados
para
el
programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.3.1.1
Resultado
Total de personas mayores
con tamizajes realizados
de
alteraciones
de
memoria
Población de 60 y más años
sin derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres
y hombres de 60 años y más, a
quienes
se
les
realiza
el
tamizaje de alteraciones de
memoria
40.00
40.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.3.1.2
Resultado
Total de personas mayores
con tamizajes realizados
de
alteraciones
de
memoria
Población de 60 y más años
sin derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres
y hombres de 60 años y más, a
quienes
se
les
realiza
el
tamizaje de alteraciones de
memoria
40.00
40.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
11.1.2.1
Resultado
Informe de evaluación y
seguimiento.
N/A
Apoyo al Responsable Estatal
en supervisión y evaluación del
componente Salud Bucal del
Preescolar y Escolar.
124.00
4.00
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
11.1.3.1
Resultado
Equipo
de
cómputo
recibido
N/A
Contar
con
un
equipo
de
cómputo de escritorio o portátil
para
el
desarrollo
de
las
actividades administrativas del
Programa de Salud Bucal.
31.00
1.00
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
5.2.2.1
Resultado
Total de Instrucciones de la
Técnica
de
Cepillado
Dental
No aplica
Instrucción
de
Técnica
de
Cepillado Dental
128.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.1.1.1
Proceso
Campañas de prevención
realizadas
Campañas de prevención
programadas
Realización
de
campañas
estatales de prevención de
diarreas
para
población
general.
34.00
1.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.2.1.1
Proceso
Operativos
preventivos
realizados
Operativos
preventivos
programados
Realizar acciones específicas
para la prevención de la EDA, a
través
de
operativos
preventivos
con
énfasis
en
áreas de riesgo identificadas.
46.00
1.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
Proceso
Supervisiones realizadas
Supervisiones programadas
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias
71.00
2.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Niñas y niños menores de 1 año
de edad sin derechohabiencia
que recibieron la 3er dosis de la
vacuna hexavalente acelular.
Total de niñas y niños menores
de
1
año
de
edad
sin
derechohabiencia (SSA)
Cobertura de vacunación al
95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños
menores de 1 año de edad
para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Población sin derechohabiencia
que recibe la vacuna contra
influenza
estacional
en
la
temporada invernal 2025-2026
Total de población meta sin
derechohabiencia a vacunar
contra la influenza estacional.
Logro de aplicación de la
Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta
en el último trimestre de 2025
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Dosis de vacuna SR aplicadas
en población de 10 a 49 años
Dosis adicionales recibidas en
el estado para la población de
10 a 49 años
Proporción
de
dosis
de
vacunación con vacuna SR en
población de 10 a 49 años
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
3.1.2.1
Resultado
Dosis de vacuna SRP aplicadas
en niños de 1 a 4 años
Dosis adicionales de vacuna
SRP recibidas en la entidad
para la población de 1 a 4
años de edad
Proporción
de
dosis
de
vacunación con vacuna SRP en
niños 1 a 4 años
95.00
95.00
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
185
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
4.1.1.1
Resultado
Dosis de vacuna COVID-19
Pfizer, aplicadas en población
blanco
Dosis
de
vacuna
Pfizer,
recibidas en la entidad para la
población blanco
Proporción de avance de dosis
aplicadas contra COVID-19 con
vacuna Pfizer
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
4.1.2.1
Resultado
Dosis de vacuna COVID-19
Moderna,
aplicadas
en
población blanco
Dosis de vacuna Moderna,
recibidas en la entidad para la
población blanco
Proporción de avance de dosis
aplicadas contra COVID-19 con
vacuna Moderna
95.00
95.00
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
2
Atención a la Salud
de la Adolescencia
1.1.1.1
Proceso
Número de unidades de salud
de primer nivel para población
no
derechohabiente
que
implementan la Estrategia de
Control Nutricio
Total de unidades de salud de
primer nivel para población no
derechohabiente *100
Se mide el total de unidades de
salud
para
población
no
derechohabiente que detectan
adolescentes con problemas de
mala nutrición a través de la
medición
del
IMC
y
los
canalizan a Control Nutricio
para su atención y control
80.00
80.00
2
Atención a la Salud
de la Adolescencia
1.1.1.2
Proceso
Número de unidades de salud
de primer nivel para población
no
derechohabiente
que
implementan la Estrategia de
Control Nutricio
Total de unidades de salud de
primer nivel para población no
derechohabiente *100
Se mide el total de unidades de
salud
para
población
no
derechohabiente que detectan
adolescentes con problemas de
mala nutrición a través de la
medición
del
IMC
y
los
canalizan a Control Nutricio
para su atención y control
80.00
80.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.1
Proceso
Número de personal de salud
de primer nivel capacitadas en
la aplicación de la prueba para
la Evaluación del Desarrollo
Infantil EDI
Total
de
personas
programadas para recibir la
capacitación en la aplicación
de
la
prueba
para
la
Evaluación
del
Desarrollo
Infantil EDI *100
Se mide el total de personas
capacitadas en la aplicación de
la prueba para la Evaluación
del Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.2
Proceso
Número de personal de salud
de primer nivel capacitadas en
la aplicación de la prueba para
la Evaluación del Desarrollo
Infantil EDI
Total
de
personas
programadas para recibir la
capacitación en la aplicación
de
la
prueba
para
la
Evaluación
del
Desarrollo
Infantil EDI *100
Se mide el total de personas
capacitadas en la aplicación de
la prueba para la Evaluación
del Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.3
Proceso
Número de personal de salud
de primer nivel capacitadas en
la aplicación de la prueba para
la Evaluación del Desarrollo
Infantil EDI
Total
de
personas
programadas para recibir la
capacitación en la aplicación
de
la
prueba
para
la
Evaluación
del
Desarrollo
Infantil EDI *100
Se mide el total de personas
capacitadas en la aplicación de
la prueba para la Evaluación
del Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
4
Cáncer de infancia y adolescencia
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
1.1.1.1
Proceso
Número de cédulas aplicadas al
trimestre a Niños, Niñas y
Adolescentes (NNA) durante la
consulta
en
las
Unidades
Médicas de primer nivel de
atención
Número
de
consultas
de
primera vez al trimestre) * 100
Es
una
herramienta
de
detección oportuna de signos y
síntomas
de
sospecha
de
cáncer en NNA
80.00
80.00
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.1
Proceso
Número de trípticos difundidos
madres, padres y cuidadores de
Niños, Niñas y Adolescentes
(NNA) al trimestre durante la
consulta
en
las
Unidades
Médicas de primer nivel de
atención
Número
de
consultas
de
primera vez al trimestre) * 100
Es un material visual que
permite
difundir
información
clara sobre signos y síntomas
de cáncer infantil y adolescente
a madres, padres y cuidadores
80.00
80.00
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.2
Proceso
Número de trípticos difundidos
madres, padres y cuidadores de
Niños, Niñas y Adolescentes
(NNA) al trimestre durante la
consulta
en
las
Unidades
Médicas de primer nivel de
atención
Número
de
consultas
de
primera vez al trimestre) * 100
Es un material visual que
permite
difundir
información
clara sobre signos y síntomas
de cáncer infantil y adolescente
a madres, padres y cuidadores
80.00
80.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los diecinueve días
del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.-
Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana
Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.-
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro
Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud en funciones de
Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Dr. Uswaldo Pinedo Barrios.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Mtra. Ruth Angélica Contreras
Rodríguez.- Rúbrica.
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
187
SECRETARIA DE TURISMO
AVISO mediante el cual se convoca a todas las personas físicas o morales, interesadas en participar en la licitación
pública No. FONATUR-LP-DC-002-2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de
Turismo.- Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
LIC. Sebastián Ramírez Mendoza, Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1°, párrafo tercero y 3° fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59,
fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 101, fracción VIII y 116 de la Ley General de
Bienes Nacionales, y 44 fracciones VI, VIII y XVI de la Ley General de Turismo, y de conformidad con la
política XIV. Resolución Particular sobre Procedimientos de Comercialización conforme a lo establecido en el
numeral 13.4 de las Disposiciones Transitorias del Manual Único Sustantivo de la Dirección de
Comercialización del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, aprobada por el Comité Técnico del FONATUR
mediante acuerdo CTF/SO-03-23/05, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2023 de fecha 11 de octubre de 2023,
y su modificación aprobada mediante acuerdo CTF/SE-01-25/04, en la Primera Sesión Extraordinaria de 2025
de dicho órgano de gobierno, celebrada con fecha 15 de enero de 2025.
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Que en términos de lo establecido en el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
Que en términos de lo establecido en el artículo 1°, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las
instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones
nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Que en términos de lo establecido en el artículo 3°, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales
correspondientes de los fideicomisos.
Que en términos de lo establecido en el artículo 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las
entidades, tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz.
Que en términos de lo establecido en el artículo 101, fracción VIII, de la Ley General de Bienes
Nacionales, se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias para la celebración de
licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales.
Que en términos de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Bienes Nacionales, los
inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la
Federación que establece dicha Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.
Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la
realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad,
sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la
enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo
117 de la presente Ley. Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos
que regula el derecho común.
188
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Que en términos de lo establecido en el artículo 44 fracciones VI, VIII y XVI de la Ley General de Turismo,
el FONATUR tiene entre otras funciones, adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general,
realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable
de la actividad turística, así como realizar la promoción y publicidad de sus actividades, y en general todas
aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.
Que en términos de lo establecido en la Resolución Particular sobre Procedimientos de Comercialización
conforme a lo establecido en el numeral 13.4 de las Disposiciones Transitorias del Manual Único Sustantivo
de la Dirección de Comercialización del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la cual fue modificada en la
Primera Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Fondo Nacional de Fomento al Turismo celebrada el 15
de enero de 2025, emitiéndose la certificación número CTF/SE-01-25/04, se establecen los procedimientos de
comercialización para los bienes inmuebles propiedad del FONATUR.
En este sentido, la Licitación Pública es un procedimiento establecido en dicha Resolución Particular, la
cual se lleva a cabo conforme a unas Bases y mediante Convocatoria pública para que libremente se
presenten proposiciones solventes en un evento público, a fin de asegurar al Estado un máximo beneficio
económico, por cuanto se adjudica en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente aviso:
“AVISO MEDIANTE EL CUAL SE CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES,
INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA No. FONATUR-LP-DC-002-2026”
Único.- Se informa a las personas interesadas que las, bases, convocatoria y demás información que
resulte necesaria para participar en la Licitación Pública No. FONATUR-LP-DC-002-2026, se encuentran
publicadas en el portal oficial de FONATUR, mismas que son de carácter totalmente gratuito.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- Director General del Fondo Nacional de Fomento al
Turismo, Lic. Sebastián Ramírez Mendoza.- Rúbrica.
TALLERES GRAFICOS DE MEXICO
AVISO por el que se da a conocer la dirección electrónica en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de
Talleres Gráficos de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Talleres Gráficos de México.
La Junta de Gobierno de Talleres Gráficos de México, en su Primera Sesión Ordinaria del 2026, celebrada
en fecha 24 de marzo de 2026, emitió el siguiente Acuerdo:
Acuerdo 05-I-ORD-2026.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, párrafo II y III; 58
fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 16 fracción IX del Estatuto Orgánico de
Talleres Gráficos de México, las y los integrantes de Junta de Gobierno aprueban el Estatuto Orgánico
de Talleres Gráficos de México y autorizan al organismo a continuar con el proceso administrativo y las
gestiones correspondientes para su formalización.
En ese sentido, se expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA EN DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL ESTATUTO ORGÁNICO DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO
www.dof.gob.mx/2026/TGM/ESTATUTO_ORGANICO_DE_TALLERES_GRAFICOS_DE_MEXICO.pdf
Ciudad de México a 20 de abril de 2026.- Gerente Jurídico, Dr. Ramón Hernández Reyes.- Rúbrica.
(R.- 575444)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
189
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
AVISO mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional 2026-2030 del Centro Nacional de
Control de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control
de Energía.
RICARDO OCTAVIO ARTURO MOTA PALOMINO, Director General del Centro Nacional de Control de
Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y sexto y
90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracciones II
y V, 22, 24, 26 bis, 30, 31, párrafo segundo de la Ley de Planeación; 24, fracción I de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2o, 6o, párrafo primero, 11, 14, fracción I, 17, 22, fracción I, 47, 48, 49, 58
fracciones I y II, y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, primer
párrafo del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 123, 124, 125 y 126, párrafos
primero y segundo de la Ley del Sector Eléctrico; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, TERCERO,
fracción II, CUARTO, SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, fracciones I y XI, y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por
el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; así como en el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030 y el Programa Sectorial de Energía 2025-2030, y en el Acuerdo No. CA-002/2026, del Consejo de
Administración del CENACE tomado en la 1ª. Sesión Extraordinaria, celebrada el 24 de febrero de 2026,
tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
2026-2030 DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
Denominación: PROGRAMA INSTITUCIONAL 2026-2030 DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL
DE ENERGÍA.
Emisor: Centro Nacional de Control de Energía.
Fecha de emisión: 13 de abril de 2026
Medios de consulta: El documento está publicado en la siguiente liga de internet:
https://www.gob.mx/cenace/documentos/programa-institucional-del-centro-nacional-de-control-de-energia-2026-2030
DOF: www.dof.gob.mx/2026/CENACE/ProgramaInstitucional.pdf
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- Director General del Centro Nacional de Control de Energía,
Ricardo Octavio Arturo Mota Palomino.- Rúbrica.
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Centro, Tapachula 2026, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Chiapas y el Municipio de Tapachula, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/034/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN CENTRO, TAPACHULA
2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,
EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS
PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN
ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA
ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF",
REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA
LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; Y, EL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA REPRESENTADO POR EL LIC. AARÓN YAMIL MELGAR BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR EL LIC. JORGE DAVID BARRAGÁN
GORDILLO, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO
DE TAPACHULA, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA,
SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos
primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así
como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del
Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena
sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez.
II.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III.
El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños
y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
IV.
De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y
adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
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Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente
6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de
las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que,
en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la
transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes.
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
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El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar
con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de
vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
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I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0039/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano
Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo
que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506,
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales,
quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales,
así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a
las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas,
con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas,
por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado
en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código
Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
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III. Declara el “AYUNTAMIENTO”:
III.1 Que el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, es un Entidad de derecho público con personalidad
jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de
Coordinación, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45
Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas.
III.2 Que el Ayuntamiento tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del
individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo
humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger
y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el
municipio de Tapachula, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas
con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada
al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.
III.3 Que el Ayuntamiento del municipio de Tapachula es representado por su Presidente Municipal
Constitucional, el C. Aarón Yamil Melgar Bravo, mismo que acredita su personalidad con el nombramiento de
fecha 06 de junio del año 2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
del Estado de Chiapas.
III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTC850101EX3.
III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en
Palacio Municipal S/N, Col. Tapachula Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.
III.6 Que, proporciona el correo electrónico presidencia@tapachula.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
III.7 Que, como parte de la Administración Pública Municipal del municipio de Tapachula, cuenta con un
Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, establecido
mediante el Acuerdo de creación: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Tapachula, Chiapas.
IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas,
modificadas, ni limitadas en forma alguna.
IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36
de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del
consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la
ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA migrantes en Centro, Tapachula
2026”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Tapachula, aprobado mediante acuerdo no.
SNDIF/CP/AC/2026/SO-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-002 emitido
por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los
"Criterios" y la demás normatividad aplicable.
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SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento jurídico.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva, única y específica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir de
manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento
jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se
distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de
conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10,
fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter
de subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido a
favor del Gobierno del Estado.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio
electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de
Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de
metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de
conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la
“DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71,
72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$5,864,457.00
(CINCO
MILLONES
OCHOCIENTOS
SESENTA
Y
CUATRO
MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa
documentación que para tal efecto proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos
señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del
Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente convenio.
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II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”:
I.
Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran.
II.
Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
III.
Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance
de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final.
IV.
Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de
Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones
adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las
medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos,
independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente
instrumento.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de
acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita
de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto
autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por
unidades administrativas del "SNDIF".
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
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VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes
del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que
dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”,
revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18
fracción II de los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”), a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la
Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05
días posteriores al reintegro mencionado.
El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de
captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de
captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al
ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
convenio.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
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XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, a
través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
Garantizar que los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente
Convenio y que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento
residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, cuenten con la autorización,
habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio
del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada y deberán sujetarse de
manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios
de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y
adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos
administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario oficial de la Federación
el 17 de febrero de 2021.
XXII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances
del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán
sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones
normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención,
alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en
contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
I.
Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe
II.
Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe
III.
Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Tapachula, o
a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los
requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación
podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio
respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito.
Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados
por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no
realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el convenio.
II.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo
soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad
competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la
documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del
Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de
los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional,
según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los
párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a
las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación
de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles
rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula
Sexta.
DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado
para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado
exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en
ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES"
que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones
de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de
Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido
cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución,
respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes,
"LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de
Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda
González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Castillo
Trujillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Tapachula, Lic. Aarón Yamil Melgar Bravo.- Rúbrica.- Asistencia: Director General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tapachula, Lic. Jorge David Barragán Gordillo.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes en Soconusco, Tapachula 2026, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tapachula, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/035/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN SOCONUSCO,
TAPACHULA 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y
FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE
REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS
ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA REPRESENTADO POR EL LIC. AARÓN
YAMIL MELGAR BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR EL LIC. JORGE DAVID
BARRAGÁN GORDILLO, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
MUNICIPIO DE TAPACHULA, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos
primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así
como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del
Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena
sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez.
II.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III.
El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
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garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños
y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
IV.
De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y
adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
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Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente
6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de
las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que,
en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la
transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes.
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
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contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar
con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de
vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
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I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0039/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano
Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo
que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506,
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales,
quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales,
así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a
las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas,
con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas,
por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal
29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
III. Declara el “AYUNTAMIENTO”:
III.1 Que el Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, es un Entidad de derecho público con personalidad
jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de
Coordinación, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45
Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas.
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III.2 Que el Ayuntamiento tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del
individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo
humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger
y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el
municipio de Tapachula, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas
con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada
al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.
III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Tapachula es representado por su Presidente Municipal
Constitucional, el C. Aarón Yamil Melgar Bravo, mismo que acredita su personalidad con el nombramiento de
fecha 06 de junio del año 2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado
de Chiapas.
III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTC850101EX3.
III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en
Palacio Municipal S/N, Col. Tapachula Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.
III.6 Que, proporciona el correo electrónico presidencia@tapachula.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
III.7 Que, como parte de la Administración Pública Municipal del municipio de Tapachula, cuenta con un
Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, establecido
mediante el Acuerdo de creación: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Tapachula, Chiapas.
IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas,
modificadas, ni limitadas en forma alguna.
IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36
de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del
consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la
ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA migrantes en Soconusco,
Tapachula 2026”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Tapachula, aprobado mediante acuerdo no.
SNDIF/CP/AC/2026/SO-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-003 emitido
por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los
"Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento jurídico.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio.
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TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva, única y específica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir de
manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento
jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se
distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de
conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10,
fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter
de subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido
a favor del Gobierno del Estado.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio
electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de
Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de
metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de
conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la
“DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71,
72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$14,893,649.00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto
proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán
destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y
agregado como anexo al presente convenio.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
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SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”:
I.
Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran.
II.
Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
III.
Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance
de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final.
IV.
Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de
Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones
adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las
medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos,
independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente
instrumento.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de
acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita
de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto
autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por
unidades administrativas del "SNDIF".
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
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VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes
del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que
dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”,
revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18
fracción II de los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”), a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de
captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas
de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV",
y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de
este convenio.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto.
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XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, a
través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
Garantizar que los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente
Convenio y que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento
residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, cuenten con la autorización,
habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio
del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada y deberán sujetarse de
manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios
de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y
adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos
administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario oficial de la Federación
el 17 de febrero de 2021.
XXII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances
del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán
sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones
normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención,
alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en
contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
I.
Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe
II.
Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe
III.
Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Tapachula, o
a quien ésta designe.
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Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los
requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación
podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio
respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito.
Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados
por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no
realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el convenio.
II.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo
soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad
competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la
documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del
Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de
los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional,
según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los
párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a
las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo
en contrario.
Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
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En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación
de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles
rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula
Séptima.
DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado
para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado
exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en
ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES"
que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones
de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de
Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido
cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución,
respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes,
"LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de
Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda
González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Castillo
Trujillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Tapachula, Lic. Aarón Yamil Melgar Bravo.- Rúbrica.- Asistencia: Director General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tapachula, Lic. Jorge David Barragán Gordillo.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO por el que se abrogan los Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción
administrativa a los especialistas de concursos mercantiles publicados en el Diario Oficial de la Federación el
dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADOS EN EL
DIARIO DE LA FEDERACIÓN EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Órgano de
Administración Judicial (en adelante Instituto o IFECOM) creado por la Ley de Concursos Mercantiles
(en adelante la Ley) con autonomía técnica y operativa, encargado, entre otras atribuciones, de supervisar
desde un punto de vista netamente administrativo, las funciones que desempeñan los especialistas de
concursos mercantiles que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido,
para fungir como visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concursos mercantiles.
Que el artículo 338 de la Ley, faculta al IFECOM para imponer sanciones de carácter administrativo a los
visitadores, conciliadores y síndicos que formen parte del registro de especialistas administrado por el
Instituto, por infracciones cometidas a la propia Ley o a las disposiciones generales que de ella emanen
expedidas por el IFECOM. En concordancia con lo anterior, conforme a la fracción XI del artículo 8 del
Reglamento Interior del IFECOM corresponde a su Junta Directiva, resolver en definitiva los procedimientos
de sanción administrativa que se hubieren incoado en contra de los especialistas, con excepción a los que se
refieren las fracciones II de los artículos 147 y 174, respectivamente de la Ley.
Que el 28 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó
sentencia en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024, determinando expulsar del orden jurídico
el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en su integridad, la cual surtió efectos generales en virtud
de que fue notificada el 27 de enero de 2026 al Congreso de la Unión, haciéndola, desde ese momento, de
observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Amparo.
Que en vista de que la referida Declaratoria General de Inconstitucionalidad impacta directamente a
diferentes Disposiciones de Carácter General emitidas por el IFECOM, al estar estrictamente vinculadas a la
facultad sancionadora de este órgano auxiliar, la Junta Directiva, en sesión extraordinaria de 9 de marzo de
2026, determinó su inaplicabilidad pues el precepto legal que les dio origen ha sido invalidado. En este
sentido, bajo un actuar jurídico, institucional y diligente y en estricta observancia de los efectos y alcances de
la sentencia emitida por el Alto Tribunal, dicho órgano colegiado determinó derogar o, en su caso, abrogar
aquella normativa emitida ´por el propio Instituto, que contravenga la sentencia de referencia hasta en tanto la
autoridad legislativa emita las adecuaciones que correspondan a la Ley.
Que en cumplimiento a lo antes referido, la Junta Directiva del Instituto, en sesión ordinaria celebrada el 26
de marzo de 2026, determinó que, ante su inaplicabilidad, se abroguen los “Lineamientos para la
sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles”,
aprobados el 28 de febrero de 2022 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo del
mismo año.
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Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones VIII, XII, y XVI; 321,
fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles; 8, fracciones VI y XIX, del Reglamento Interior del Instituto
Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
MERCANTILES PUBLICADOS EN EL DIARIO DE LA FEDERACIÓN EL DIECISÉIS DE
MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS
ÚNICO. - Se ABROGAN los “Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción
administrativa a los especialistas de concursos mercantiles”, aprobados el 28 de febrero de 2022 y publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo del mismo año.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Acuerdo se aprueba en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.-
La Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Laura Cecilia Figueroa
Gutiérrez.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime
Alejandro Gutiérrez Vidal, María Isabel Almaraz Guzmán, Marco Antonio López Pérez, Julissa González
Rojas.- Rúbricas.- El Secretario de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles, Ricardo Humberto Gándara Hernández.- Rúbrica.
(R.- 575286)
ACUERDO por el cual se derogan diversas disposiciones de las Reglas de carácter general de la Ley de Concursos
Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil veinticinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
ACUERDO POR EL CUAL SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Órgano de
Administración Judicial (en adelante Instituto o IFECOM) creado por la Ley de Concursos Mercantiles
(en adelante la Ley) con autonomía técnica y operativa, encargado, entre otras atribuciones, de supervisar
desde un punto de vista netamente administrativo, las funciones que desempeñan los especialistas de
concursos mercantiles que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido,
para fungir como visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concursos mercantiles.
Que el artículo 338 de la Ley, faculta al IFECOM para imponer sanciones de carácter administrativo a los
visitadores, conciliadores y síndicos que formen parte del registro de especialistas administrado por el
Instituto, por infracciones cometidas a la propia Ley o a las disposiciones generales que de ella emanen
expedidas por el IFECOM. En concordancia con lo anterior, conforme a la fracción XI del artículo 8 del
Reglamento Interior del IFECOM corresponde a su Junta Directiva, resolver en definitiva los procedimientos
de sanción administrativa que se hubieren incoado en contra de los especialistas, con excepción a los que se
refieren las fracciones II de los artículos 147 y 174, respectivamente de la Ley.
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Que el 28 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó
sentencia en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024, determinando expulsar del orden jurídico
el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en su integridad, la cual surtió efectos generales en virtud
de que fue notificada el 27 de enero de 2026 al Congreso de la Unión, haciéndola, desde ese momento, de
observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Amparo.
Que en vista de que la referida Declaratoria General de Inconstitucionalidad impacta directamente a
diferentes Disposiciones de Carácter General emitidas por el IFECOM, al estar estrictamente vinculadas a la
facultad sancionadora de este órgano auxiliar, la Junta Directiva, en sesión extraordinaria de 9 de marzo de
2026, determinó su inaplicabilidad pues el precepto legal que les dio origen ha sido invalidado. En este
sentido, bajo un actuar jurídico, institucional y diligente y en estricta observancia de los efectos y alcances de
la sentencia emitida por el Alto Tribunal, dicho órgano colegiado determinó derogar o, en su caso, abrogar
aquella normativa emitida por el propio Instituto, que contravenga la sentencia de referencia hasta en tanto la
autoridad legislativa emita las adecuaciones que correspondan a la Ley.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracción XIV y 321, fracción I, de la Ley de
Concursos Mercantiles, corresponde al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, expedir
las Reglas de Carácter General necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones
IV, V, VII y XII de dicho artículo; asimismo, a la Junta Directiva de dicho Instituto, emitir las Reglas de Carácter
de Carácter General a que se refiere el citado orden normativo.
Que en cumplimiento a lo antes referido, la Junta Directiva del Instituto, en sesión ordinaria celebrada el 26
de marzo de 2026, determinó que, ante su inaplicabilidad, se deroguen diversas disposiciones de las Reglas
de Carácter General de la Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de enero de 2025.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones VIII, XII, y XVI; 321,
fracciones I y VII, de la Ley de Concursos Mercantiles; 8, fracciones VI y XIX, del Reglamento Interior del
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y Regla 85 de Carácter General de la Ley de
Concursos Mercantiles, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO
ÚNICO. - Se DEROGAN las Reglas 33, fracción III, 33 bis, fracción IV de Carácter General de la Ley de
Concursos Mercantiles, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil
veinticinco, para quedar en los términos siguientes:
“Regla 33.- La Junta Directiva podrá determinar la suspensión temporal en el Registro por los
siguientes motivos:
“I. a II. …
III. Derogada.
IV. …
…”
“Regla 33 Bis. - La Junta Directiva podrá decretar la suspensión definitiva del Registro por los
siguientes motivos:
“I. a III …
IV. Derogada.
…”
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Acuerdo se aprueba en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.-
La Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Laura Cecilia Figueroa
Gutiérrez.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime
Alejandro Gutiérrez Vidal, María Isabel Almaraz Guzmán, Marco Antonio López Pérez, Julissa González
Rojas.- Rúbricas.- El Secretario de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles, Ricardo Humberto Gándara Hernández.- Rúbrica.
(R.- 575285)
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INFORMACIÓN relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en los que participa el
entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial; en cumplimiento a lo que
establece el artículo 772 del “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo”, así como lo señalado en el artículo 12 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de
Administración Judicial.
Movimientos del 31 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026
Fideicomisos
Saldos al 31 de
diciembre de 2025
Aportaciones
Ingresos
Egresos
Saldos al 31 de
marzo de 2026
80692-Fideicomiso
pensiones
complementarias
de
Magistrados y Jueces Jubilados.
N/D
Ver nota 1
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
N/D
Ver nota 1
80693-Fideicomiso para el mantenimiento de casas
habitación de Magistrados y Jueces.
N/D
Ver nota 1
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
N/D
Ver nota 1
80694-Fideicomiso
de
apoyos
médicos
complementarios y de apoyo económico extraordinario
para los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de los de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
N/D
Ver nota 1
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
N/D
Ver nota 1
80695-Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura
que implementa las Reformas Constitucionales en
Materia de Justicia Federal.
N/D
Ver nota 1
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
N/D
Ver nota 1
Nota: El destino de los Fideicomisos corresponde al de su denominación.
1.
Se hace del conocimiento que, la Delegada Fiduciaria de Nacional Financiera, informó vía correo
electrónico al entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial
que por instrucciones superiores con fecha 2 de abril de 2025, el saldo de los Fideicomisos se ha
concentrado en la Tesorería de la Federación en concepto de Aprovechamientos conforme a lo
establecido en el artículo Décimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de reforma del Poder Judicial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15
de septiembre de 2024.
Lo anterior, sin que el entonces Consejo de la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración
Judicial, en su carácter de fideicomitente, de manera previa fuera consultado al respecto, y sin que
hubiera girado instrucción alguna a Nacional Financiera para la transferencia de los recursos
atendiendo a las propias cláusulas del Contrato.
Por lo que, mediante oficio DGAJ/6169/2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces
Consejo de la Judicatura Federal, presentó ante el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera,
la denuncia correspondiente por faltas administrativas acaecidas con motivo de la actividad
desempeñada por la servidora pública, quien ostenta el cargo de Directora Fiduciaria de Nacional
Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), en su calidad de Delegada Fiduciaria,
así como de todos los que resulten responsables, ante el incumplimiento a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Ante tal situación, los saldos que se presentarían al 30 de septiembre, 31 de diciembre de 2025 y 31
de marzo de 2026, corresponderían a la información obtenida del Portal de Nacional Financiera,
S.N.C. al 31 de marzo de 2025, debido a que el Fiduciario no ha presentado al entonces Consejo de
la Judicatura Federal, ahora Órgano de Administración Judicial, los Estados Financieros de los
citados Fideicomisos por los periodos de marzo a diciembre de 2025, y de enero a marzo de 2026,
consistentes de un Balance General, un Estado de Resultados y una Balanza de Comprobación, así
como los Estados de Cuenta de Inversiones, que conforme a lo convenido en las cláusulas de los
Contratos de los Fideicomisos tiene la obligación de hacerlo.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- La Directora General de Programación, Presupuesto y
Tesorería, Licenciada Mariana Aréchiga Fernández.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4948 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil novecientos cuarenta
y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.0071%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0473%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1058%.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.75 por ciento.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la
cartografía electoral del Estado de Querétaro, respecto de los municipios de Querétaro y Corregidora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG159/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA
LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RESPECTO DE LOS
MUNICIPIOS DE QUERÉTARO Y CORREGIDORA
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
STN
Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores.
ANTECEDENTES
I.
Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este
Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso
INE/CG393/2019.
II.
Publicación del Decreto sin número. El 16 de mayo de 2025, se publicó en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Decreto sin número, mediante el
cual el Congreso del Estado de Querétaro, ratifica el Convenio modificatorio del convenio de
reconocimiento y fijación de límites celebrado entre los municipios de Corregidora y Querétaro,
ambos del estado de Querétaro.
III.
Informe técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites
municipales en el estado de Querétaro. El 29 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN,
ambas adscritas a la DERFE, mediante oficio INE/COC/1046/2025, el informe Técnico denominado
“Modificación de límites municipales entre Querétaro y Corregidora en el Estado de Querétaro”.
IV.
Dictamen jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites
municipales en el estado de Querétaro. El 6 de octubre de 2025, la STN adscrita a la DERFE,
mediante oficio INE/DERFE/STN/27085/2025, emitió el “Dictamen Jurídico sobre la modificación de
la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Querétaro y Corregidora, estado
de Querétaro”.
V.
Remisión del dictamen técnico-jurídico a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el oficio
INE/COC/1250/2025, la COC remitió a la DSCV, el dictamen técnico-jurídico del caso de
modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera
del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
VI.
Entrega del dictamen técnico-jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la
CNV. El 30 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0359/2025,
INE/DERFE/DSCV/0360/2025,
INE/DERFE/DSCV/0361/2025,
INE/DERFE/DSCV/0362/2025,
INE/DERFE/DSCV/0363/2025
e
INE/DERFE/DSCV/0364/2025,
la
DSCV
entregó
a
las
representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del
Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV,
el dictamen técnico-jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las
observaciones que consideraran oportunas.
VII.
Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19
de noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los
partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran
información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral
del estado de Querétaro.
Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025,
la DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los
partidos políticos.
VIII.
Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General,
mediante Acuerdo INE/CNV18/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del
estado de Querétaro, respecto de los municipios de Querétaro y Corregidora.
IX.
Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera
Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de
dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE22/03SE/2026, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General
por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, respecto
de los municipios de Querétaro y Corregidora.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del
estado de Querétaro, respecto de los municipios de Querétaro y Corregidora, conforme a lo
dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y
Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1,
inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4,
párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del
RIINE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.
Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo
primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
3.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de
organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
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El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para
el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
4.
Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE,
establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y
de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y
especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional
Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del
organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de
México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral
uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo
General determine su instalación.
5.
Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
6.
Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso
a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la
LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir
la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división
en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el
establecimiento de cabeceras.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las
elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución,
entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su
división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y
el establecimiento de cabeceras.
A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general
que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna
publicación en dicho medio oficial.
7.
Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34,
numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y
paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva
de género.
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8.
Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el
Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y
Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de
los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá
garantizar el principio de paridad de género.
9.
Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la
LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos
interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como
aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los
resultados del censo nacional de población.
Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la
cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE,
encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir
los Lineamientos y acuerdos necesarios1.
10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la
LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de
las Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de las
respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada uno
de los Partidos Políticos Nacionales.
11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte
que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación
territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el
reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE.
12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h)
de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía
electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y
sección electoral.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como
facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la
cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo
anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta
cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación
político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía
electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales deberá realizarse con base en un
documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que
corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con
la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las
modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha
circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV.
El numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica
electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)
Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que
establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que
conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b)
Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su
representación en la cartografía electoral.
1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los
Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Asimismo, el numeral 37 de los LAMGE establece que, cuando los límites que se pretendan
modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el
ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecte la
georreferencia distrital de los electores.
El numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales
25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico
sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites
estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las
localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso,
la resolución jurídica que aplique.
13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. El artículo 11, párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro establece que la
división política y administrativa del territorio de la Entidad comprende, entre otros, los municipios de
Querétaro y Corregidora, teniendo los mismos la denominación, cabecera municipal, límites y
extensión que señale la ley.
El artículo 17, fracción XVII de la Constitución de la entidad mandata que, son facultades de la
Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, ratificar los arreglos
o convenios de límites territoriales concertados entre los ayuntamientos o los que el titular del
Ejecutivo celebre con los de otros Estados, y en su caso, someterlos a la ratificación en los términos
de lo dispuesto por la CPEUM.
El artículo 18, fracción IV de la Constitución Local dispone que, la iniciativa de leyes o decretos
corresponde, entre otros, a los Ayuntamientos.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
municipios conservarán los límites que para tal efecto señale la ley de la materia.
El artículo 14, fracción II del citado ordenamiento determina que la Legislatura conocerá y resolverá,
en el orden municipal, respecto la ratificación de los convenios sobre límites de territorios
municipales, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de
Querétaro, respecto de los municipios de Querétaro y Corregidora.
14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y
actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los
distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde
lo previsto en dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las
entidades federativas.
15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país,
para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y
dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos
municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o
las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las
y los ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor
del voto mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y
demarcaciones electorales.
17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo
tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva
correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del
estado de Querétaro, con base en lo establecido en el Decreto sin número, mediante el cual el
Congreso del estado de Querétaro, ratifica el Convenio modificatorio del convenio de reconocimiento
y fijación de límites celebrado entre los municipios de Corregidora y Querétaro, ambos del estado
de Querétaro.
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18. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este INE, todas las
actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el
orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad
aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco
Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación del Decreto referido, se
debe actualizar la cartografía electoral del estado de Querétaro.
19. Así, con la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, respecto a los límites
municipales de Querétaro y Corregidora, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y
representación de la cartografía electoral de los citados municipios, así como preservar la
georreferenciación distrital de las y los ciudadanos involucrados.
20. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones
partidistas acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico respectivo, con la finalidad de que
pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del
presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas
representaciones.
21. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General
apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, respecto de
la modificación de los límites municipales de Querétaro y Corregidora, de conformidad con lo
establecido en el dictamen técnico-jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte
integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Querétaro, en términos del
“Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre Querétaro y Corregidora, estado de Querétaro”, que se encuentra en el Anexo que
acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las
adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Querétaro, de conformidad con lo aprobado en el punto
primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del
conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este
Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de
2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_8.pdf
______________________________
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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la
cartografía electoral del Estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala,
Cuaxomulco y Tzompantepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG160/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS
DE SAN JOSÉ TEACALCO, SANTA CRUZ TLAXCALA, CUAXOMULCO Y TZOMPANTEPEC
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
STN
Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores.
ANTECEDENTES
I.
Publicación de los Acuerdos sin número. El 18 de enero de 2024, se publicaron en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, los siguientes Acuerdos:
a)
Acuerdo sin número mediante el cual la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del
H. Congreso del Estado de Tlaxcala aprueba el procedimiento y el convenio por el que se
establece el límite territorial entre los municipios de San José Teacalco y Cuaxomulco.
b)
Acuerdo sin número a través de la cual la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del
Estado de Tlaxcala aprueba el procedimiento y el convenio por el que se establece el límite
territorial entre los municipios de San José Teacalco y Santa Cruz Tlaxcala.
II.
Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este
Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso
INE/CG393/2019.
III.
Informe Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites
municipales en el estado de Tlaxcala. El 29 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas
adscritas a la DERFE, mediante oficio INE/COC/1046/2025, el “Informe Técnico Modificación de
límites municipales entre San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec,
en el Estado de Tlaxcala”.
IV.
Dictamen jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites
municipales en el estado de Tlaxcala. El 6 de octubre de 2025, la STN adscrita a la DERFE,
mediante oficio INE/DERFE/STN/27086/2025, emitió el “Dictamen Jurídico sobre la modificación de
la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre San José Teacalco, Santa Cruz
Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec, estado de Tlaxcala”.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
V.
Remisión del dictamen técnico-jurídico a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el oficio
INE/COC/1250/2025, la COC remitió a la DSCV, el dictamen técnico-jurídico del caso de
modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera
del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
VI.
Entrega del dictamen técnico-jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la
CNV. El 30 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0359/2025,
INE/DERFE/DSCV/0360/2025,
INE/DERFE/DSCV/0361/2025,
INE/DERFE/DSCV/0362/2025,
INE/DERFE/DSCV/0363/2025
e
INE/DERFE/DSCV/0364/2025,
la
DSCV
entregó
a
las
representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del
Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV,
el dictamen técnico-jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las
observaciones que consideraran oportunas.
VII.
Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19
de noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los
partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran
información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral
del estado de Tlaxcala.
Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025,
la DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los
partidos políticos.
VIII.
Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General,
mediante Acuerdo INE/CNV19/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del
estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala,
Cuaxomulco y Tzompantepec.
IX.
Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera
Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de
dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE23/03SE/2026, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General
por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, respecto de
los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del
estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala,
Cuaxomulco y Tzompantepec, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30,
párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1,
incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1,
inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del RIINE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.
Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo
primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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DIARIO OFICIAL
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3.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de
organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para
el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
4.
Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE,
establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y
de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y
especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional
Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del
organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de
México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral
uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo
General determine su instalación.
5.
Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
6.
Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B,
inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de
la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE
definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su
división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y
el establecimiento de cabeceras.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las
elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución,
entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su
división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y
el establecimiento de cabeceras.
A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general
que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna
publicación en dicho medio oficial.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
7.
Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34,
numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y
paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva
de género.
8.
Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el
Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y
Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de
los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá
garantizar el principio de paridad de género.
9.
Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la
LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos
interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como
aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los
resultados del censo nacional de población.
Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la
cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE,
encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir
los Lineamientos y acuerdos necesarios1.
10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la
LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de
las Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de las
respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada uno
de los Partidos Políticos Nacionales.
11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte
que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación
territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el
reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE.
12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h)
de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía
electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y
sección electoral.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como
facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la
cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral.
Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 14 de los LAMGE señala que, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del
país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la
mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la
cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia,
apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando
la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-
administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía
electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un
documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que
corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con
la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las
modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha
circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV.
1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los
Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
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El numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica
electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)
Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que
establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento
que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b)
Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su
representación en la cartografía electoral.
Asimismo, el numeral 36 incisos a) y b) de los LAMGE establece que, cuando el INE tenga
conocimiento de un problema de límites territoriales que genere incertidumbre en la referencia
geoelectoral de la ciudadanía a nivel municipal, hará de conocimiento la problemática a la legislatura
del estado y le solicitará por escrito el documento emitido por la autoridad competente que establece
la delimitación de los municipios involucrados y, en caso de que el mismo sea ambiguo, la DERFE
utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos
descritos en el numeral 14, y actuará conforme a los numerales 37 a 45 de la normatividad
en comento.
El numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales
25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico
sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites
estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las
localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso,
la resolución jurídica que aplique.
13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. El artículo 3, fracciones I
y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que serán Ley
Suprema la Constitución Local, las leyes y decretos del Congreso del Estado que emanen de ella, así
como los Acuerdos.
El artículo 8 de la referida Constitución, determina que los municipios del Estado conservan la
extensión y límites territoriales que hasta hoy han tenido. Los conflictos que se susciten entre dos o
más municipios por cuestiones de límites o competencia serán resueltos por el Congreso del Estado,
en los términos que al efecto dispongan la Ley Municipal y demás leyes aplicables, sin perjuicio de lo
dispuesto por la CPEUM.
De conformidad con el artículo 45 del ordenamiento en cita, las resoluciones del Congreso tendrán
el carácter de leyes, decretos o acuerdos. Los acuerdos serán autorizados por los secretarios de la
Mesa Directiva.
El artículo 54, fracción I de la Constitución Local mandata que, es facultad del Congreso, expedir las
Leyes necesarias para la mejor administración y gobierno interior del Estado, así como aquéllas
cuyos ámbitos de aplicación no sean de la competencia expresa de funcionarios federales.
Igualmente, las fracciones V y XXXV del referido artículo disponen que, son facultades del Congreso
fijar la división territorial y administrativa del Estado, así como resolver en definitiva las cuestiones
políticas que surjan en un Municipio, entre los Municipios de la Entidad y entre éstos y cualquier
autoridad.
El artículo 6 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala determina que, el territorio del Estado está
dividido en sesenta municipios con la extensión y límites que tienen reconocidos, y sólo pueden ser
modificados por el Congreso de la entidad.
A su vez, el artículo 9, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala,
indica que toda resolución que dicte el Congreso del Estado tendrá el carácter de Ley, Decreto o
Acuerdo, entendiendo por este último toda resolución que, por su naturaleza reglamentaria, no
requiera de sanción, promulgación y publicación. Sin embargo, estos podrán mandarse publicar por
el Ejecutivo del Estado.
El artículo 10, inciso B, fracción III de la citada Ley, serán emitidas las resoluciones mediante
Acuerdo, en aquellos casos que corresponden a determinaciones que resuelvan los conflictos
políticos y de territorialidad de los municipios.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala,
respecto de los municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec.
14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y
actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los distritos
electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en
dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades
federativas.
15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país,
para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y
dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos
municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o
las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los
ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto
mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones
electorales.
17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo
tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva
correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del
estado de Tlaxcala, con base en lo establecido en los Acuerdos sin número publicados en fecha 18
de enero de 2024, mediante los cuales la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del H.
Congreso del Estado de Tlaxcala aprueba el procedimiento y el convenio por el que se establece el
límite territorial entre los municipios de San José Teacalco y Cuaxomulco, así como el procedimiento
y el convenio por el que se establece el límite territorial entre los municipios de San José Teacalco y
Santa Cruz Tlaxcala, respectivamente.
18. Al respecto, del análisis a la información contenida en los referidos Acuerdos, se advierte que en la
zona de modificación de límites municipales se ve involucrado el municipio de Tzompantepec.
19. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este INE, todas las
actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el
orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad
aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco
Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación de los Acuerdos referidos,
se debe actualizar la cartografía electoral del estado de Tlaxcala.
20. En ese sentido, se identificó que, del análisis de las coordenadas geográficas contenidas en los
Acuerdos que establecen el límite territorial entre los municipios involucrados, se advierte que
determinados segmentos no tienen continuidad espacial entre sí o, en su caso, no hacen contacto
con el límite municipal vigente de la cartografía electoral.
21. En virtud de lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 36, inciso a) de los LAMGE, la
Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Tlaxcala, en
fecha 17 de julio de 2025, mediante oficio INE/JLTLX/VRFE/0937/2025, solicitó al Congreso del
Estado de la referida entidad proporcionara, en caso de existir, información oficial y precisa para
disponer de los elementos técnicos necesarios para identificar en la cartografía electoral los límites
municipales entre San José Teacalco, Cuaxomulco y Tzompantepec, indicados en los Acuerdos
publicados en el Periódico oficial en fecha 18 de enero de 2024.
22. Bajo ese contexto, en fecha 05 de agosto de 2025, mediante oficio LXV/C.A.M/447/2025, signado por
la Diputada Sandra Guadalupe Aguilar Vega, Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales del
Congreso del Estado de Tlaxcala, remitió a este INE copia simple del Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Tlaxcala, de fecha 18 de enero de 2024, que contiene el Acuerdo por el que se
aprueba el procedimiento y el convenio por el que se establece el límite territorial de los municipios
de San José Teacalco y Cuaxomulco, ambos del estado de Tlaxcala.
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23. En ese sentido, toda vez que los insumos remitidos por la autoridad competente corresponden a los
Decretos con base en los cuales se formuló la consulta por parte de este INE, a fin de llevar a cabo la
correcta delimitación de los límites municipales de la entidad, es que en la respuesta proporcionada
por el Congreso del Estado no se advierten elementos adicionales que permitan solucionar las
imprecisiones técnicas detectadas.
24. Así, a efecto de solucionar la problemática señalada, y contar con los elementos técnicos suficientes
que permiten representar los límites entre los municipios involucrados, en términos de lo establecido
en el numeral 14 de los LAMGE, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del
INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales en comento no
queden en una interpretación técnica.
25. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones
partidistas acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico respectivo, con la finalidad de que
pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del
presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas
representaciones.
26. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General
apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, respecto de la modificación
de los límites municipales de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y
Tzompantepec, de conformidad con lo establecido en el dictamen técnico-jurídico que se encuentra
contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, en términos del
“Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec, estado de
Tlaxcala”, que se encuentra en el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las
adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, de conformidad con lo aprobado en el punto
primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del
conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este
Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de
2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_9.pdf
______________________________
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/51/2026, denominado “Adscripciones y suplencias de personas Magistradas, en
diversas Salas Regionales del Tribunal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/51/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE PERSONAS
MAGISTRADAS, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor,
aprobó el Acuerdo G/JGA/51/2026, denominado “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE PERSONAS
MAGISTRADAS, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más
relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Sexto del presente
Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba las siguientes adscripciones:
I.
Magistrado Supernumerario Julio Alberto Castañeda Pech, a la Tercera Ponencia de la
Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado
de Coahuila;
II.
Magistrada Elizabeth Ortiz Guzmán, a la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en
Jalisco, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;
III.
Magistrada Diana Armida Muñoz, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Michoacán,
con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán;
IV.
Magistrada María Teresa Martínez García, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en
Aguascalientes, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;
V.
Magistrada Diana Berenice Hernández Vera, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en
el Estado de México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México;
VI.
Magistrado Samuel Mithzael Chávez Marroquín, a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala
Regional en Coahuila, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila;
VII. Magistrado Gerardo Alfonso Chávez Chaparro, a la Primera Ponencia de la Sala Regional
en Chihuahua, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;
VIII. Magistrada Hortensia García Salgado, a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional
en Baja California, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California;
IX.
Magistrada Claudia Lucía Cervera Valeé, a la Primera Ponencia de la Sala Regional en
Morelos y Auxiliar, sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos; y
X.
Magistrado Edgar Daniel Guerrero Flores, a la Primera Ponencia de la Primera Sala
Regional en Sinaloa, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa.
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DIARIO OFICIAL
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Segundo. En consecuencia, la Junta de Gobierno y Administración aprueba que las personas
Primeras Secretarias de Acuerdos, que más adelante se indican, suplan la falta de personas
Magistradas en las Ponencias de su adscripción, por lo que, en su carácter de suplentes, adquieren
las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala
Regional, al actuar por Ministerio de Ley:
I.
Licenciada Lluvia Elizabeth Valenzuela Galindo, en la Segunda Ponencia de la Segunda
Sala Regional en Sinaloa, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, en
sustitución del Magistrado Edgar Daniel Guerrero Flores;
II.
Licenciado Francisco Adolfo Rentería Dávila, en la Primera Ponencia de la Segunda Sala
Regional en Jalisco, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, en
sustitución de la Magistrada María Teresa Martínez García;
III.
Licenciada Dulce Guadalupe Rodríguez Manualt, en la Primera Ponencia de la Segunda
Sala Regional en Puebla, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de
Puebla, en lugar del Magistrado Gerardo Alfonso Chávez Chaparro;
IV.
Licenciado Hugo Pérez Arriaga, en la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en la
Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, en sustitución de la Magistrada
Hortensia García Salgado;
V.
Licenciada Alma Rosa Mendoza Camacho, en la Segunda Ponencia de la Quinta Sala
Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, en lugar del Magistrado
Julio Alberto Castañeda Pech;
VI.
Licenciada Minerva Beatríz Salazar Aparicio, en la Segunda Ponencia de la Séptima Sala
Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, en sustitución de la
Magistrada Diana Armida Muñoz;
VII. Licenciado Gerardo Isaías Jiménez Rodríguez, en la Tercera Ponencia de la Sala Regional
en Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, en lugar del Magistrado
Samuel Mithzael Chávez Marroquín;
VIII. Licenciado Juan Carlos Lorenzo Osorio, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en
Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, en sustitución
de la Magistrada Claudia Lucía Cervera Valeé; y
IX.
Licenciada Marisela Robles Robles, en la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en
Jalisco, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, con motivo de la Licencia
prejubilatoria de la Magistrada Elizabeth Ortiz Guzmán.
Tercero. Los movimientos antes señalados, surtirán efectos a partir del 01 de mayo de 2026 y
hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_51_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_51_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 21 de abril de 2026.- Rúbricas.
(R.- 575437)
234
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/50/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia
de la Sala Regional en Guanajuato II”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/50/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63, del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/50/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA
PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que el Licenciado Carlos Fabián Osorio Yañez, Primer Secretario de Acuerdos
de la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Guanajuato II, con sede en el municipio de Silao,
Guanajuato, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su
carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una
persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 21 de abril de 2026, y hasta en
tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_50_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_50_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 14 de abril de 2026.- Rúbricas.
(R.- 575443)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
235
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 10/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que comunica el nuevo
domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 10/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE
COMUNICA EL NUEVO DOMICILIO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON SEDE EN
GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO.
Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las
fracciones IV y VI del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,
CONSIDERACIONES:
I.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 8 fracción X de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, es atribución del Tribunal Superior Agrario aprobar el Reglamento Interior, así como los
demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
II.
De conformidad con lo establecido en los artículos 11, fracción I, de la Ley Orgánica y 6 del
Reglamento Interior ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, establecen que corresponde a
la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, entre otras, tramitar los asuntos administrativos de la
competencia de dicho Órgano Jurisdiccional y proponer al Honorable Pleno las medidas
administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia
agraria, y para facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los Tribunales Agrarios.
III.
En los términos del artículo 8, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Tribunal
Superior Agrario tiene la atribución de establecer la sede del Tribunal Unitario que existirán en cada
uno de los Distritos.
IV.
En términos de lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos para el arrendamiento de
inmuebles para albergar las sedes de los Tribunales Agrarios, existe la necesidad de efectuar el
cambio de domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 con sede en Guadalajara, Estado de
Jalisco, para su mejor funcionamiento tanto jurisdiccional como administrativo; lo cual es acorde a las
disposiciones en materia de austeridad conforme al procedimiento administrativo correspondiente.
V.
Por tanto, el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° en su fracción XI de la Ley Orgánica, en
relación con el artículo 9 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios,
emite el siguiente,
ACUERDO:
PRIMERO. Se establece que, el nuevo domicilio del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en
Guadalajara, Estado de Jalisco, a partir del seis de mayo de dos mil veintiséis, será en el inmueble
ubicado en la Avenida La Paz No. 2190, Colonia Americana, C.P. 44150, Ciudad de Guadalajara, Estado
de Jalisco.
SEGUNDO. Corresponderá al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, implementar cualquier mecanismo
pertinente para la correcta impartición de justicia agraria en dicho Unitario, notificar el nuevo domicilio de dicha
sede a las autoridades administrativas y jurisdiccionales que estime pertinentes; asimismo, tendrá un plazo de
hasta sesenta días hábiles para realizar los acuerdos relativos al cambio de domicilio, así como las
notificaciones a las partes correspondientes.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por así disponerlo
expresamente el artículo 8, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Asimismo, por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, publíquese el presente acuerdo en los
periódicos de mayor circulación de las entidades federativas de su competencia, en los estrados del Tribunal
Unitario Agrario del Distrito 16 y del Tribunal Superior Agrario, en el Boletín Judicial Agrario, así como en la
página web de los Tribunales Agrarios.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, firman las Magistradas
Numerarias Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, Licenciada Maribel Concepción Méndez de
Lara, los Magistrados Numerarios, Maestro Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda y la
Magistrada Numeraria Maestra Larisa Ortiz Quintero, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado
Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima,
con fundamento en el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace
constar y CERTIFICA: Que en fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis, el Pleno de este Órgano
Jurisdiccional, emitió el ACUERDO GENERAL 10/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
AGRARIO, POR EL QUE COMUNICA EL NUEVO DOMICILIO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16,
CON SEDE EN GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO.- Conste.- Rúbrica.
236
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-
007000999-I-343-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de equipo especializado para un área de
adiestramiento”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
22/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
29/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
13/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
28/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575452)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-332-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Mantenimiento
del
sistema
integral
de
administración”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
21/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
28/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
7/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
22/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575449)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
237
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-333-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Renovación de Suscripciones, Servicios y Licenciamientos
de los Diversos Nosocomios del S.D.S.”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
21/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
29/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura
de Proposiciones.
8/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
28/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575450)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-345-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Renovación
de
licenciamiento
de
antivirus
institucional”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
22/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
29/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
8/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
22/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575453)
238
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-347-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Licenciamiento
de
herramientas
científicas
en
la
investigación para la prevención de delitos cibernéticos”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
23/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
29/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura
de Proposiciones.
11/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
26/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575454)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-355-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento y arrendamiento de
licencias para el sistema de videoconferencia
del CE. COM. S.D.N. 2/a. vuelta”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
28/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
7/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
15/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
29/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575521)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
239
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-356-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Mantenimiento
para
el
sistema
de
control
de comunicaciones de voz (VCCS) del Grupo de
Detección y Control No. 1 y sus Cuatro Escuadrones”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
28/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
7/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
15/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
29/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575522)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-
261-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de pólvora doble base sin humo (segunda
vuelta).
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
28-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
20-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
11-junio-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
26-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 28 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575515)
240
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-331-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de suministros y refacciones para un
área de adiestramiento”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
21/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
7/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
1/6/2026, 09:00 horas.
Fallo.
10/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575447)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-
compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-346-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de Refaccionamiento para el mantenimiento
de los aviones T-6C+
Fecha de publicación en Compranet.
24 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 29 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 5 Jun. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 25 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575392)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
241
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-349-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición
de
consumibles
básicos
para
impresoras”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
23/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
12/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
3/6/2026, 09:00 horas.
Fallo.
11/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575455)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-350-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de instrumental, insumos, material y reactivos para
laboratorio de investigación biomédica.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
24 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 30 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 7 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 27 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 24 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575395)
242
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL
DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Defensa Nacional a través
de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo, ubicado en Av. Canal de Garay No. 100,
Col. El Vergel, Alcaldía Iztapalapa, Cd. Méx., C.P. 09880, hace del conocimiento lo siguiente:
Con fecha 27 de abril de 2026, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional
bajo la Cobertura de Tratados LA-07-110-007000998-T-58-2026, para la “Adquisición de suelas 100% hule”.
Licitante
adjudicado
Domicilio
Ptdas.
Adjudicadas
Descripción
genérica
No. de
contrato
Monto total con
I.V.A. (M.N.)
Liad
productos
para ropa y
calzado,
S.A. de C.V.
Pintores
No. 110,
Colonia
Pandrama,
C.P. 37160,
León,
Guanajuato.
2
SUELA PATIN
100% HULE
VIBRAM VDE 27
SU016
D.G.FA.V.E.M.
144/P/2026
$173’888,814.00
SUELA PATIN
100% HULE
VIBRAM NG
27SU016
D.G.FA.V.E.M.
092/GN/2026
$94’575,844.00
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. MEX., A 27 DE ABRIL DE 2026.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION
GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 575403)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-112-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P. 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 20 de marzo del 2026 se emitió
el fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-00700999-T-112-2026, para el “Refaccionamiento para el mantenimiento del sistema de
escape de emergencia de los aviones T-6C+”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en
los artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su
reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575492)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
243
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
No. LA-07-110-007000999-T-150-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 14 de abril del 2026 se emitió el
fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-00700999-T-150-2026, para la “Contratación de servicios a componentes de helicópteros
Bell 412”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 y 58 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575493)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
AVISO DE FALLO
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-225-2026
La Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración con domicilio en avenida
Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, colonia Lomas de Sotelo
C.P. 11200, alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México, informa que con fecha 14 de abril del 2026 se emitió el
fallo del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-00700999-T-225-2026, para la “Contratación del servicio Integrated Support Service (I.S.S.)
para la flota de aviones Casa C-295 M/W”, el cual se declaró desierto, de conformidad a lo estipulado en los
artículos 51 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su
reglamento respectivamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M. JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575497)
244
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
020000 - SECRETARIA DE BIENESTAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-20-128-020000011-N-8-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Av. Pacheco 1205,
Col. Obrera, C.P 31350 Chihuahua, Chihuahua. Tel: (614) 410.90.94 Ext. 40618 a partir de la fecha de la
publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma
Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de arrendamiento de mobiliario para la
operación del Programa Pensión para el Bienestar de
las Personas Adultas Mayores
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
07 de mayo de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
13 de mayo de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de fallo
18 de Mayo de 2026 a las 10:30
30 DE ABRIL DE 2026.
DELEGADA ESTATAL DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
MAYRA GUADALUPE CHAVEZ JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 575487)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION DE ENLACE ADMINISTRATIVO
DIRECCION LOCAL DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL 001
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134
y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a
los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número No. LA-16-B00-016B00043-N-2-2026,
cuya
Convocatoria
contiene
los
requisitos
de
participación
disponibles
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien para su consulta en las oficinas que ocupa la Dirección Local
Durango cita en: Av. Cobalto S/N Palacio Federal Cd Industrial de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas,
tel 618 150 25 60 ext 1100, 1130 y 1100 desde la Publicación de la Misma hasta 6 días antes de la fecha
de apertura.
Licitación No. LA-16-B00-016B00043-N-2-2026
Descripción de la licitación
Servicio de vigilancia para los inmuebles de la Dirección
Local Durango de la Comisión Nacional del Agua
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
30/04/2026
Junta de aclaraciones
11/05/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/05/2026, 10:00 horas
Oferta subsecuente de descuento (OSD)
19/05/2026, 10:00 horas
ATENTAMENTE
DURANGO, DGO., A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR LOCAL DURANGO
ING. ROBERTO DELGADO GALLEGOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575520)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
245
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica.
Las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en la dirección electrónica:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/.
Número de licitación
LA-09-622-009000049-N-1-2026
Objeto de la licitación
Materiales y Utiles de Impresión y Reproducción (Tóner).
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
30/04/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas.
Junta de aclaraciones
12/05/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/05/2026, 10:00 horas
MEXICALI, B.C., A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT BAJA CALIFORNIA
ING. ENRIQUE SYDNEY CARAVEO ACOSTA
RUBRICA.
(R.- 575486)
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-712-
011000999-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en
Avenida Universidad No. 1200, piso 3 sector F, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de
México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, teléfono 01 (55) 3601 1000 ext. 54039
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE RESERVACION, EXPEDICION Y
ENTREGA DE PASAJES AEREOS NACIONALES
E
INTERNACIONALES,
PARA
EL
SECTOR
CENTRAL,
LOS
ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS
Y
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS DE LA SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
4 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
12 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
14 de Mayo de 2026 a las 11:00
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
MTRO. CARLOS ALBERTO SAN JUAN SOLARES
RUBRICA.
(R.- 575467)
246
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
062O27 - SECRETARIA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la siguiente licitación NACIONAL, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur,
calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz, B.C.S. de 08:30 a 14:30 hrs.
Licitación Pública Nacional Electrónica.
LA-62-O27-903006996-N-3-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
“Suministro de dotación de combustible a través de
sistema de control electrónico mediante lector de código,
escáner, tarjeta y vales”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
30 de abril del 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
08 de mayo del 2026 a las 13:00 hrs
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
15 de mayo del 2026 a las 09:00 hrs
Fecha y hora de fallo
19 de mayo del 2026 a las 14:00 hrs
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 30 DE ABRIL DE 2026.
EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES
RUBRICA.
(R.- 575517)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE BIENES
CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional de Bienes
No. LA-06-E00-006E00002-N-24-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición y puesta en operación de Equipos de Aire
Acondicionado para las Unidades Administrativas del
Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad
de México
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28/abril/2026
Fecha de Visita a las Instalaciones
04/mayo/2026, 10.00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
07/mayo/2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
14/mayo/2026, 10:30 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
20/mayo/2026, 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” DE LA
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6”
LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 575481)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
247
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-38-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
DEL
PARQUE
VEHICULAR
PROPIEDAD DEL SENASICA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 abril de 2026 11:00 HRS
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 mayo de 2026 10:00 HRS
Fecha y hora de fallo
07 mayo de 2026 11:00 HRS
22 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 575474)
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
DIRECCION DE OPERACION Y PLANEACION DEL SISTEMA
GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública NACIONAL, número LA-18-TOM-018TOM992-N-22-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia de Control Regional Oriental ubicado en:
Km 4.5. Antigua Carretera a la Resurrección, Col. Bosques de Manzanilla, C.P. 72307, Puebla, Puebla.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del
Sistema de Tierras de la Gerencia de Control Regional
Oriental
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en la Plataforma
27 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12 de mayo de 2026, 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
07 de mayo de 2026, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
20 de mayo de 2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
29 de mayo de 2026, 11:00 horas
27 ABRIL DE 2026.
SUPERVISOR ADMINISTRATIVO
ING. CESAR BAÑUELOS TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575451)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
248
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/,
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U001-N-35-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos eléctricos, plantas
tratadoras de aguas residuales, limpieza de fosas sépticas y equipos de aires acondicionados, para las
plazas de cobro de las Unidades Regionales de la Red FONADIN y CAPUFE.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página de la plataforma
Compras MX
27/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
07/05/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
15/05/2026, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
22/05/2026, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575512)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
249
011L6I - COMISION NACIONAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6I-011L6I001-
N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
VIGILANCIA
PARA
LAS
INSTALACIONES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026 a las 17:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
15 de Abril de 2026 a las 16:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
27 de Abril de 2026 a las 17:00
14 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
LOURDES ALEJANDRA MARTINEZ SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 575404)
011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6W-
011L6W001-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION
“XXX
EVENTO
NACIONAL
DEPORTIVO DE CAPACITACION Y CULTURAL 2026”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
13 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de Mayo de 2026 a las 17:00
24 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA
RUBRICA.
(R.- 575405)
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DELEGACION ESTATAL ISSSTE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PRESENCIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como
la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible
para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante
en: Calzada CETYS Número 2799 C, Centro Corporativo AELUS, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali,
Baja California, teléfono 554-13-65, 554-05-05, los días lunes a viernes del (mes) del año en curso de las
9:00 a 16:00 horas. La publicación en ComprasMX será el día 20 de abril de 2026 y en el D.O.F.
tentativamente será el día 30 de abril de 2026, de conformidad con lo siguiente:
Licitación
Licitación Pública de Carácter Nacional
Número LA-51-GYN-051GYN030-N-15-2026
Objeto de la Licitación
“Servicios Subrogados de Atención Especializada para Niños y Niñas
con Discapacidad”
Junta de aclaraciones
28/abril /2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento
Apertura de proposiciones
06/mayo /2026, 10:00 horas
En lo que se refiere al volumen de los arrendamientos y las adquisiciones los detalles se determinan en la
propia convocatoria, mediante el Sistema ComprasMX.
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C., A 20 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
C.P. MARIA ELENA JUAREZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 575374)
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN874-N-19-2026,
LA-51-GYN-051GYN874-N-21-2026,
LA-51-GYN-051GYN874-N-22-2026
cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
Suministro de agua purificada para consumo humano
Servicio de fumigación y desinfección
Fletes y maniobras para el traslado de basura
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
06 de Mayo de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
04 de Mayo de 2026
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Mayo de 2026
Fecha y hora de fallo
19 de Mayo de 2026
27 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA
GUILLERMINA CORTES SANABRIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575458)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
251
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL electrónica número
LA-51-GYN-051GYN022-N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Departamento de
Recursos Materiales y Obras en Tlaxcala, sita en Calle Lira y Ortega No. 69, Colonia Centro, C.P. 90000,
Tlaxcala, Tlax., teléfono: 246 46 2 65 10, los días del 30 de Abril al 08 de Mayo del año en curso de las 9:00 a
- 14:00 horas
Descripción de la licitación
Servicio de Desinfección Patógena de Amplio Espectro
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMx
30 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
08 de Mayo de 2026 a las 09:00 HRS.
Visita a instalaciones
06 de Mayo de 2026 a las 09:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
15 de Mayo de 2026 a las 12:30 HRS.
Fecha y hora de fallo
19 de Mayo de 2026 a las 12:30 HRS.
Licitación Pública Nacional Electrónica a plazos recortados.
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL Electrónica a plazos
recortados número LA-51-GYN-051GYN022-N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el
Departamento de Recursos Materiales y Obras en Tlaxcala, sita en Calle Lira y Ortega No. 69, Colonia
Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax., teléfono: 246 46 2 65 10, los días del 30 Abril al 06 de mayo del año en
curso de las 9:00 a - 14:00 horas
Descripción de la licitación
Servicios Médicos Subrogados de Especialización
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMx
30 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
06 de Mayo de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
11 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
15 de Mayo de 2026 a las 13:30
Licitación Pública Internacional Electrónica bajo la cobertura de Tratados a plazos recortados.
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL Electrónica
bajo la cobertura de Tratados a plazos recortados número LA-51-GYN-051GYN022-T-16-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Departamento de Recursos Materiales y Obras en
Tlaxcala, sita en Calle Lira y Ortega No. 69, Colonia Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlax., teléfono:
246 46 2 65 10, los días del 30 de abril al 06 de Mayo del año en curso de las 9:00 a - 14:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición de Sustancias Químicas, Medicamentos,
Materiales, Accesorios y Sum. Médicos, Material de
Curación, Materiales, Accesorios y Sum. de Laboratorio y
Material de Radiodiagnóstico
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMx
30 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
06 de Mayo de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
11 de Mayo de 2026 a las 11:30
Fecha y hora de fallo
15 de Mayo de 2026 a las 14:30
TLAXCALA, TLAX., A 23 DE ABRIL DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
ING. FERNANDO HERNANDEZ ARRIAGA
RUBRICA.
(R.- 575488)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
252
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
SUBDIRECCION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica
con reducción de plazos, número LA-51-GYN-051GYN010-N-47-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, misma que está disponible para
consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en Avenida San Fernando No. 547, Edificio D, planta baja, Colonia Barrio de San Fernando,
Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 5550220097 ext. 13140 y 13139, de lunes a viernes de las 09:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
LA-51-GYN-051GYN010-N-47-2026
SERVICIO
PLURIANUAL
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
A
EQUIPO
ELECTROMECANICO, DE ATENCION CENTRAL, INSTALADO EN UNIDADES ADMINISTRATIVAS,
MEDICAS Y DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO A NIVEL NACIONAL, AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION,
COMPRESORES GRADO MEDICO MULTIMARCA Y HORNOS CREMATORIOS, A NIVEL NACIONAL
PARA LOS EJERCICIOS 2026 - 2027
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en ComprasMX
30 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
04 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
11 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs.
Fallo
15 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
DR. CANEK SERNA DE JESUS
RUBRICA.
(R.- 575471)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
253
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL GENERAL
“DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria
que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el
primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio
en Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext.
23326, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR043-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Contratación de los servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Instrumental Quirúrgico
Volumen a Adquirir
18,488 piezas mínima, 46,227 piezas máximo
Fecha de publicación de Compras Mx
30 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
8 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
Prestación y apertura de proposiciones
20 de mayo de 2026 a las 12:00 horas
Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el primer piso de la UMAE, Hospital General, “Dr. Gaudencio González
Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco,
Código Postal 02990, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE LA UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO
DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 575473)
254
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 06
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONAL E
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CON CAPITULO DE COMPRAS
GUBERNAMENTALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39, fracciones I y II, 41 y 42 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se
desarrollarán los procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional,
número LA-50-GYR-050GYR011-N-33-2026
Objeto de la Licitación
Contratación
del
Servicio
de
Mantenimiento
y
Conservación a Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales para las Unidades Médicas del Régimen
Ordinario
Volumen a adquirir
63 servicios a 9 plantas de tratamiento de aguas residuales
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
30/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
11/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
06/05/2026, 09:00 horas. El lugar y horario de las visitas a
las instalaciones del Instituto, se encuentran establecidos
detalladamente en el inciso f) del Anexo 1 A (uno A) de la
Convocatoria.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
19/05/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
26/05/2026, 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación
pública
electrónica,
Internacional
Bajo
la
Cobertura de Tratados, número LA-50-GYR-050GYR011-
T-34-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de Consumibles y Accesorios para Equipos
Médicos de los Hospitales y Unidades Médicas
Volumen a adquirir
52,289 Piezas
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
30/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
26/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
09/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
18/06/2026, 12:00 horas
•
Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
MERIDA, YUCATAN, A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAE. HARRY IRIZAR LEYVA
RUBRICA.
(R.- 575463)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
255
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86, 91, 90, 92 y 93
de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás
disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 012-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N43-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO DE HEMODIALISIS SUBROGADA ZONA NORTE 1
Volumen Adquirir
Máximo: 15,000 servicios.
Mínimo: 6,000 servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
30 de abril del 2026.
Junta de Aclaraciones
07 de mayo de 2026 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
15 de mayo de 2026 09:00 horas
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 30 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 575466)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
256
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40
fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar
en
las
Licitaciones
cuyas
Convocatorias
que
contienen
las
bases
de
participación
están
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de octubre,
C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-46-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE TRASLADO DE PAQUETERIA Y VALIJA
Volumen a adquirir
MINIMO: 529 SERVICIOS.
MAXIMO: 1,322 SERVICIOS.
Fecha de publicación en Compras Mx
22 DE ABRIL DE 2026
Junta de aclaraciones
30 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
08 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-47-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MENSAJERIA LOCAL PARA LA ZONA DURANGO Y ZONA GOMEZ PALACIO
Volumen a adquirir
MINIMO: 360 SERVICIOS.
MAXIMO: 900 SERVICIOS.
Fecha de publicación en Compras Mx
22 DE ABRIL DE 2026
Junta de aclaraciones
30 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
08 DE MAYO DE 2026; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental
denominado Compras MX.
DURANGO, DGO., A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 575478)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
257
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 1 fracción III, 5, 28, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción II, 49, 50,
51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 84, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 2, 58,
83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99, 102, 103, 105, 126, 130, 133, 145, 153 y 158 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia,
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-48-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Mensajería y Paquetería
Volumen a adquirir
1 partida
Fecha de publicación en Compras MX
30 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
08/05/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15/05/2026 09:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez,
Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 575469)
258
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
“LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”,
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE,
CIUDAD OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I,
39 fracción I, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 91 y 92 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos
en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en
la materia, se convoca a los interesados a participar en la Adquisición de REFACCIONES DE
CONSERVACION, PARA EL EJERCICIO 2026 Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSERVACION
PARA EL EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic.
Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de
los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia
Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a
16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 016
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-N-51-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE REFACCIONES DE CONSERVACION,
PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN: 23755 INSUMOS MAX: 59367 INSUMOS
APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
30 DE ABRIL DEL 2026
Junta de aclaraciones
12 DE MAYO DEL 2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
21 DE MAYO DEL 2026, 09:00 AM
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 017
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-N-52-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSERVACION,
PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN: 43121 SERVICIOS MAX: 107135 SERVICIOS
APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras MX
30 DE ABRIL DEL 2026
Junta de aclaraciones
13 DE MAYO DEL 2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
22 DE MAYO DEL 2026, 09:00 AM
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación
Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de
la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio
Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación
Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CAJEME, SONORA, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 575472)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
259
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 07/26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-75-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO DEL OOAD
COAHUILA 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO DEL SERVICIO A CONTRATAR: $ 70,239,112.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
30 ABRIL DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
08 MAYO DE 2026 09:15 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
15 MAYO DE 2026 10:15 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente La Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66
Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas.
•
Todos
los
eventos
se
realizarán
A
TRAVES
DE
MEDIOS
REMOTOS
DE
COMUNICACION
ELECTRONICA
COMPRASMX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
SALTILLO, COAHUILA, A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 575464)
260
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
1.
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí
ubicada en Av. De los conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de
Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-51-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
DIVERSOS
MATERIALES
DE
CONSERVACION PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y
ADMINISTRATIVAS DE ORDINARIO Y RURALES DEL
OOAD S.L.P. EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
4,772 Bienes
4,772 Bienes
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
08 de Mayo de 2026; 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Mayo de 2026; 12:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-T-52-2026
Tipo
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE EQUIPO E INSTRUMENTAL Y
ACCESORIOS MEDICOS PARA CUBRIR NECESIDADES
DE LOS GRUPOS 379, 413, 526 Y 531 CONSUMIBLES
PARA ATENCION DE LAS UNIDADES MEDICAS DE
PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION DEL OOAD
S.L.P. EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
10,164 Bienes
25,410 Bienes
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
08 de Mayo de 2026; 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
21 de Mayo 2026; 13:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-53-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO
A
EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO CENTRALES DE
HGZ 1, 2 Y 50 INCLUYENDO REFACCIONES, REGIMEN
ORDINARIO DEL OOAD SLP, EJERCICIO 2026.
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
261
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
1 servicio
1 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
08 de Mayo de 2026; 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Mayo de 2026; 14:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección,
Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•
La reducción de plazos de Presentación y Apertura de las Licitaciones, fue autorizado por la Mtra. Fátima
Guadalupe Guevara Campos, Jefa del Departamento de Suministro y Control del Abasto del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí, en términos del Artículo 42 penúltimo
párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el 23 de abril de 2026.
•
Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col.
Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436.
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 575470)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y
II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I y II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su
Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-75-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Suministro de Combustible
Volumen a Adquirir
12,929 servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
30/04/2026
Junta de Aclaraciones.
8/05/2026 a las 10:30 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones
15/05/2026 a las 11:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-T-76-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción Objeto de la Licitación
Adquisición de Cartuchos de Tóner con Suministro de
Impresoras.
Volumen a Adquirir
4,099 PIEZAS
Fecha de Publicación en Compras MX
30/04/2026
Junta de Aclaraciones.
08/05/2026 a las 11:30 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
20/05/2026 a las 11:00 Hrs.
262
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-77-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio de lavado y desinfección de cisternas, tanques
de cloro, fosas sépticas y desazolve de drenajes para:
Paquete 1. Unidades del régimen ordinario, paquete 2.
Hospitales rurales, para el ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
30673.26 servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
30/04/2026
Junta de Aclaraciones.
6/05/2026 a las 13:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/05/2026 a las 13:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-78-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
plantas de emergencia, mantenimiento general a motor
de combustión interna diésel: Paquete 1. Unidades del
régimen ordinario, Paquete 2. Hospitales rurales
Volumen a Adquirir
32 servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
30/04/2026
Junta de Aclaraciones.
6/05/2026 a las 12:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/05/2026 a las 12:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-79-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio Subrogado de Traslado de Pacientes en
Ambulancia Subrogada Urgencias Básicas Avanzadas y
Cuidados Intensivos Zona Atlixco y Zona Teziutlán.
Volumen a Adquirir
82 servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
30/04/2026
Junta de Aclaraciones.
7/05/2026 a las 10:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/05/2026 a las 11:00 Hrs.
La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Puebla el día 22 de abril de 2026.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán,
C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y
Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de
Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 575475)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
263
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD CMN MANUEL AVILA CAMACHO
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, y 86 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 95 de su Reglamento, convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR046-T-23-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
Contratación de Servicio Médico Integral de Cirugía Cardiovascular y Tórax
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras Mx
30 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
12 de Mayo de 2026 9:30 horas
Visita a Instalaciones
No
Presentación y apertura de proposiciones
20 de mayo de 2026 9:30 horas
•
Los eventos de licitación se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones electrónicas.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, y se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento, sito en la Calle 2 Norte 2004, colonia Centro,
Puebla, Pue., teléfono 222 2 42 45 36, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 16:00 horas
•
La reducción de plazo de la presentación y apertura de propuestas de la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR046-T-
23-2026 fue autorizada por la Lic. Yadhyra Lizzette Salas Vega con cargo de Titular del Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta
Especialidad Hospital de Especialidades CMN “Manuel Avila Camacho” a través del oficio número 203 de fecha 22 de Abril de 2026, con fundamento en el artículo
42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PUEBLA, PUEBLA, A 30 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LAE. YADHYRA LIZZETTE SALAS VEGA
RUBRICA.
(R.- 575468)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
264
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 39
fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86,
87, 90 y 92 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas
Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 12
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-T-72-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Equipamiento para Unidades Médicas del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Chihuahua, Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
Número de piezas: 1,926 aprox
Fecha de publicación en Compras MX
30 abril 2026
Junta de aclaraciones
07/05/2026, 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14/05/2026, 08:30 horas
Fallo
29/05/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-73-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PLANTAS DE EMERGENCIA Y SUBESTACIONES
ELECTRICAS.
Volumen a adquirir
Número de servicios: 113 aprox
Fecha de publicación en Compras MX
30 abril 2026
Junta de aclaraciones
12/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/05/2026, 09:00 horas
Fallo
26/05/2026, 11:00 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a
través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
•
El Titular de la coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, el Maestro Alfredo Ramos Peña, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones
el 17 de abril del 2026 de la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados Electrónica LA-50-GYR-050GYR009-T-72-2026
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 575477)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
265
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y demás correlativos aplicables de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP); así como a los artículos 57, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102, 103, 126, 129 y
demás correlativos de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación que llevará a cabo el Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-T-84-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
Material de osteosíntesis y endoprótesis (HGZ 29 Y HGR 25)
Volumen a Adquirir
152, 980 Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
30 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
07 de mayo de 2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15 de mayo de 2026, 10:00 horas
Para esta licitación, la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760,
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. El evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a
través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México;
Esta convocante determinó, la reducción de plazos de conformidad con el Artículo 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, el día jueves 23 de abril de 2026, autorizada por el Lic. Iván Orlando Paredes Espinoza; Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 575461)
266
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05-2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40 y 41 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones que se publican en el Resumen de Convocatoria 05-2026 de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-T-75-2026.
Carácter de la licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Consumibles y Accesorios de Equipo
Médico para la implementación de Terapia de Heridas por
presión negativa en pacientes de esta OOAD Regional
Baja California Sur.
Volumen a adquirir
503 Bienes
Fecha de Publicación en Compras Mx
30/04/2026
Junta de aclaraciones
07/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
11/06/2026, 09:00 horas
Fallo
18/06/2026, 12:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-T-76-2026
Carácter de la licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Consumibles y Accesorios para Equipo
Médico para la implementación de Terapia de Alto Flujo
para pacientes del OOAD Regional Baja California sur.
Volumen a adquirir
143 Bienes
Fecha de Publicación en Compras Mx
30/04/2026
Junta de aclaraciones
08/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
12/06/2026, 09:00 horas
Fallo
23/06/2026, 12:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-T-77-2026.
Carácter de la licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Consumibles y Accesorios de Equipo
Médico correspondientes a los grupos 379, 526 y 531
requeridos para la atención médica de esta OOAD
Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
12,879 Bienes
Fecha de Publicación en Compras Mx
30/04/2026
Junta de aclaraciones
12/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
16/06/2026, 09:00 horas
Fallo
26/06/2026, 12:00 horas
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
267
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-83-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición y suministro de materiales y Refacciones de
todas las especialidades de conservación para el ejercicio
2026.
Volumen a adquirir
510 Bienes (Estimados)
Fecha de Publicación en Compras Mx
30/04/2026
Junta de aclaraciones
06/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
18/05/2026, 10:00 horas
Fallo
29/05/2026, 10:00 horas
•
Las bases de participación estarán disponibles para consulta pública en el portal de Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. Se pondrá un ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento sita en Cuauhtémoc y Carranza Número 2415, Colonia La Rinconada, C.P. 23040, La Paz,
Baja California Sur, teléfono: 612 125 6869, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a
13:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo a través de la plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la
Administración Pública Federal dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
ING. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 575465)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
268
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-87-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45,
46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto
Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-87-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ANESTESIA PARA LA CIUDAD DE MEXICO (2da vuelta).
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
04 de mayo de 2026 a las 09:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
11 de mayo de 2026 a las 11:00 horas.
Acto de Fallo
13 de mayo de 2026 a las 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575513)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
269
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-88-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-88-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
DE
OSTEOSINTESIS
Y
ENDOPROTESIS
PARA
LOS
HOSPITALES/UNIDADES MEDICAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) EN EL ESTADO DE MEXICO (2DA VUELTA)
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
04 de mayo de 2026 a las 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
11 de mayo de 2026 a las 17:30 horas.
Acto de Fallo
13 de mayo de 2026 a las 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575514)
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
018T0K-INSTITUTO NACIONAL DE
ELECTRICIDAD Y ENERGIAS LIMPIAS
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 2
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
número LA-18-T0K-018T0K001-I-8-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están
disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Reforma
No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 777-362-3811, extensión 7635, de
lunes a viernes de las 09:00 a las 16:00 hrs.
Número de Licitación
LA-18-T0K-018T0K001-I-28-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de computadoras personales portátiles perfil
especialista.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28 de abril 2026
Junta de aclaraciones
12 de mayo 2026, 09:00 horas.
Compras MX; INEEL, edificio 26, 2do piso, ubicado en Reforma
No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Mor.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
19 mayo 2026, 10:00 horas.
Compras MX; INEEL, edificio 26, 2do piso, ubicado en Reforma
No. 113, Colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca, Mor.
Fecha y hora de fallo
22 de mayo de 2026 a las 13:00 hrs
CUERNAVACA, MOR., A 28 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
L.A. OMAR PILEÑO GUTIERREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575489)
007H0C – GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO,
DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS,
OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NCIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C-
007H0C999-N-39-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
INTEGRAL
PARA
CONTROL
DE
ASISTENCIA PARA EL GRUPO MUNDO MAYA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de Abril de 2026 a las 13:20
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
20 de Mayo de 2026 a las 16:00
27 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DAVID GONZALEZ DIAZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575484)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
271
007H0C- GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO,
DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS,
OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C-
007H0C999-N-40-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE LLANTAS DE HULE PARA LOS
VEHICULOS DE SUMINISTRO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
7 de Mayo de 2026 a las 10:30 hrs
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Mayo a las 10:30 hrs
Fecha y hora de fallo
19 de Mayo a las 10:30 hrs
28 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DAVID GONZALEZ DIAZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575516)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTA número
LA-07-H0M-007H0M001-I-36-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50,
Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE LLANTAS Y HERRAMIENTAS
PARA EL PARQUE VEHICULAR
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
08 de Mayo de 2026 a las 09:45
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
25 de Mayo de 2026 a las 15:00
23 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575375)
272
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTA número
LA-07-H0M-007H0M001-I-40-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50,
Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIALES Y CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS
INFORMATICOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
24 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
07 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Mayo de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de fallo
27 de Mayo de 2026 a las 15:00
24 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575442)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTA número
LA-07-H0M-007H0M001-I-41-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50,
Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE EQUIPO CONTRA INCENDIOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de Abril de 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Mayo de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
02 de Junio de 2026 a las 15:00
24 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575445)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
273
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-35-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACION
DE
VEHICULOS HI RAIL
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
28 de Mayo de 2026 a las 15:00
24 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575434)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-37-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL PARA LA DEFINICION Y
COLOCACION DEL NIVEL CERTIFICADO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
22 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30 de Abril de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
08 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
20 de Mayo de 2026 a las 15:00
22 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES, PERT. A LA COORDINACION GENERAL
DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
HEBER ULISES LOBATO CUAMATZI
RUBRICA.
(R.- 575378)
274
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTA número
LA-07-H0M-007H0M001-N-38-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50,
Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL PARQUE
VEHICULAR (TALLER)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
23 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30 de Abril de 2026 a las 09:45
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
11 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
22 de Mayo de 2026 a las 15:00
23 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575394)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-42-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115, 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE SEÑALETICAS Y ACCESORIOS
DE SEGURIDAD
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
24 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
7 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
25 de Mayo de 2026 a las 16:00
24 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575439)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
275
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata
C.P. 28250, Manzanillo, Colima,.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATO ABIERTO PARA LA ADQUISICION DE
MATERIAL DE LIMPIEZA PARA LA ASIPONA MAN
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
04 de mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
12 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
14 de Mayo de 2026 a las 10:00
27 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575459)
013J3G - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL SALINA CRUZ, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3G-
013J3G002-N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Int. Recinto Fiscal S/N, Col, Cantarranas,
C.P. 70680, Salina Cruz, Oaxaca en horario de 08:00 horas a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO,
IMPRESION Y DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS
EN BLANCO Y NEGRO, Y A COLOR EN LA
ADMINISTRACION
DEL
SISTEMA
PORTUARIO
NACIONAL SALINA CRUZ, S.A. DE C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de junta de aclaraciones
29 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
8 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
13 de Mayo de 2026 a las 15:00
30 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
EDGAR BARRON JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575440)
276
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO
número LA-10-K2N-010K2N001-I-79-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California
s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381
y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIALES DE EMPAQUE
PARA SAL DE MESA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
24 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Mayo de 2026 a las 09:15
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Mayo de 2026 a las 17:30
Fecha y hora de fallo
19 de Mayo de 2026 a las 18:00
22 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575390)
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR
GERENCIA REGIONAL SURESTE
GERENCIA SURESTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya convocatoria que contiene las indicaciones
para participación están disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.gob.mx o bien en: Km. 4
Carretera Villahermosa-Frontera S/N, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 86010, Villahermosa, Tabasco
teléfono: (01-993) 353-04-00, Ext. 71215 de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
Licitación Pública Nacional. LA-08-VSS-008VSS001-N-16-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Vigilancia Privada en Oficinas y Almacenes
Rurales Tuxtla Gutiérrez Chiapas
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
28/04/2026
Junta de aclaraciones
06/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15/05/2026, 10:00 horas
Emisión del fallo
20/05/2026, 14:00 horas
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 28 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE OPERACIONES Y ABASTO
C. RAMON DEL CARMEN CHIN NOVELO
RUBRICA.
(R.- 575495)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
277
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 27 de abril al 05 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-8-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Equipo de Seguridad para
Empleados de Banjercito.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
27/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
05/05/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
13/05/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
22/05/2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 575401)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
teléfono 5626-0500 extensión 349, del 28 de abril al 06 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a
las 16:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-09-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Elaboración e Instalación de
Carcasas de Seguridad para Cajeros Automáticos.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
28/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
06/05/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
13/05/2026 09:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
22/05/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 575499)
278
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases
de participación, están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx,
conforme a lo siguiente:
No. de la Licitación
LA-06-HIU-006HIU001-N-32-2026
Descripción de la Licitación
Contratación del servicio del Centro de Atención a
Clientes para Nacional Financiera, S.N.C.
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
28-abril-2026
Visita a las Instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Junta de Aclaraciones
5-mayo-2026 09:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
12-mayo-2026 11:00 Hrs.
Fallo
20-mayo-2026 13:00 Hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES
LIC. SANDRA SILVIA GOMEZ ELIZARRARAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575518)
03890G - CIATEC, A.C. "CENTRO DE INNOVACION
APLICADA EN TECNOLOGIAS COMPETITIVAS"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90G-
03890G999-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Omega número 201, colonia Industrial
Delta, en la ciudad de León, estado de Guanajuato, de lunes a viernes en un horario de 09:00 horas
a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE TRASLADO TERRESTRE DE TABLEROS
AUTOMOTRICES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
30 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
06 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
18 de mayo de 2026 a las 15:00 horas
30 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADORA DE LICITACIONES
ERIKA SALDIVAR GODINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575519)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
279
03890Y - CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación Nacional con número LA-38-90Y-
03890Y999-N-38-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponible para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida del Retablo No. 150, Colonia
Constituyentes FOVISSSTE, C.P. 76150, Querétaro, Qro., teléfonos: 01 (442) 211-26-00 ext. 2536.
Nombre del procedimiento de contratación
SERVICIO
ADMINISTRADO
DE
FOTOCOPIADO,
IMPRESION Y DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS
(EQUIPOS DE FORMATO AMPLIO PLOTTERS)
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
29 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
7 y 8 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No habrá visita
Presentación y Apertura de proposiciones
15 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir fallo
20 de mayo de 2026 13:00 horas
30 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE INSUMOS A PROYECTOS
MARLEN IVON HERNANDEZ VELEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575506)
021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada número LA-21-W3N-021W3N003-N-38-
2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida,
Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200
ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A LOS TRES ELEVADORES MARCA
OTIS INSTALADOS EN LAS OFICINAS CENTRALES
DEL FONATUR PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
27/04/2026.
Junta de aclaraciones
06/05/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
13/05/2026, 10:00 horas.
Fallo
15/05/2026, 17:00 horas.
27 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
L.A. RODRIGO VALERA HERRERA
RUBRICA.
(R.- 575429)
280
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37
fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria
al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad
con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CASAT-0007-2026
Descripción de Concurso:
Mantenimiento a bombas de agua de alimentación del
Proceso Vapor de la Central Felipe Carrillo Puerto
Publicación en Micrositio CFE:
28/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
06/05/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
08/06/2026, 08:00 hrs
Apertura Técnica:
08/06/2026, 08:00 hrs
Apertura Económica:
16/06/2026, 09:00 hrs
Fallo
23/06/2026, 10:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción
Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la
LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede
de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio
en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595,
extensión: 77380, correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 30 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575476)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
los Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2 fracción II, g, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55
fracción III, de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales).
CFE-0001-CASAN-0010-2026
Soporte y mantenimiento a la infraestructura de telefonía
Fecha de publicación en Micrositio:
28/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
07/05/2026, 13:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
14/05/2026,12:30 hrs
Apertura Técnica:
14/05/2026, 13:00 hrs
Apertura Económica:
21/05/2026, 14:00 hrs
Fallo
28/05/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575483)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
281
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber
a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0019-2026
Adquisición, instalación y puesta en servicio de inversores de tensión de 125 VCD A 120VCA con
bypass integrado tipo industrial para las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Felipe Carrillo
Puerto
Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE
30 de abril de 2026
Sesión de Aclaraciones
07 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Límite para la presentación de ofertas
13 de mayo de 2026 a las 08:00 horas
Apertura de ofertas técnicas
13 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Resultado técnico y apertura de ofertas económicas
22 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Fallo
29 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad,
con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la
LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la
Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera
Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas,
Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 30 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575457)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
SUBDIRECCION DE GENERACION
AVISO DE FALLO
La Subdirección de Generación, por conducto del Departamento de Coordinación del Abastecimiento, con
domicilio en calle Don Manuelito Número 11, planta alta, Colonia Olivar de los Padres, Alcaldía Alvaro
Obregón, C.P. 01780, Ciudad de México, comunican los siguientes fallos:
1) Bancos y Cargadores de Baterías para las Unidades Móviles de Emergencia 01, 02, 03, 04, 05 y 06,
adjudicado el 14 de abril de 2026, a la empresa TROOP Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle
Golfo de Tehuantepec No. 10, Colonia Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código postal 11410, Ciudad de
México, con un importe de $9,797,550.00 (Nueve millones setecientos noventa y siete mil quinientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.). Lo anterior corresponde al Concurso Abierto Internacional bajo la cobertura de
los tratados número CFE-0040-CAAAT-0002-2026. 2) Cable Eléctrico para UME's, adjudicado el 15 de abril
de 2026, a las empresas Eléctrica Virgo, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida López de Legazpi No. 665,
Colonia Lomas de Polanco, C.P. 44960, Guadalajara, Jalisco, por un importe de $182,937.00 (Ciento ochenta
y dos mil novecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.); Industrias Unidas, S.A. de C.V., con domicilio en
Carretera Panamericana México–Querétaro Km. 109 S/N, Colonia Pastejé, C.P. 50734, Jocotitlán, Estado de
México, por un importe de $9,378,080.00 (Nueve millones trescientos setenta y ocho mil ochenta pesos
00/100 M.N.); MC Distribuidora Eléctrica, S.A. de C.V., con domicilio en Calle 13 No. 168, Colonia Pro-Hogar,
Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02600, Ciudad de México, por un importe de $577,295.00 (Quinientos setenta y
siete mil doscientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.); REC 21, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida
Hidalgo No. 80, Colonia La Romana, C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México, por un importe de
$60,530.00 (Sesenta mil quinientos treinta pesos 00/100 M.N.). Lo anterior corresponde al Concurso Abierto
Internacional bajo la cobertura de los tratados número CFE-0040-CAAAT-0001-2026.
CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACION DEL ABASTECIMIENTO
MTRO. CARLOS JESUS MENDEZ SILVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575393)
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 79,
de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III de las Disposiciones Generales en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión
Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso
Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente
dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de
conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0013-2026
Objeto de la Contratación
“Servicio de Manejo y Acarreo de Ceniza en Tercer Nivel para
la Central Termoeléctrica José López Portillo”
Fecha de publicación en Micrositio
28/04/2026
Sesión de aclaraciones
30/04/2026 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
07/05/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura
Ofertas Económicas
08/05/2026 10:30 horas
Notificación de Fallo
11/05/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 30 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO
REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575511)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras
del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos; 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos
Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias; y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, se convoca a los interesados a participar en los Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo reducido
que se detallan a continuación:
Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo
reducido No. DEE-CAT-O-GCMCYLM-823-107310-26-1 que tiene por objeto el: “Mantenimiento,
Rehabilitación e Infraestructuras Complementarias en Instalaciones de las Regiones Marinas
(PAQUETE 1 Y PAQUETE 6)”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
08 de mayo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
26 de mayo de 2026,
a las 09:00 horas
Notificación del Resultado del Concurso
16 de junio de 2026
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo
reducido No. DEE-CAT-O-GCMCYLM-823-102899-26-1 que tiene por objeto el: “Mantenimiento a
instalaciones costa afuera de las Regiones Marinas”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
08 de mayo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
26 de mayo de 2026,
a las 09:00 horas
Notificación del Resultado del Concurso
16 de junio de 2026
•
Los presentes concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema
Electrónico de Contrataciones” (SISCEP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los
países socios en tratados.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de los Concursos estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, a los correos electrónicos asociados a los procedimientos de contratación en SISCEP:
email2workspace-prod+PEMEX+WS5663262581+9gnf@ansmtp.ariba.com
(Mantenimiento,
Rehabilitación e Infraestructuras Complementarias en Instalaciones de las Regiones Marinas, PAQUETE
1 y PAQUETE 6)
email2workspace-prod+PEMEX+WS5658831904+z5uo@ansmtp.ariba.com
(Mantenimiento
a
instalaciones costa afuera de las Regiones Marinas).
•
La firma de los contratos se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en el carácter de Gerente de
Contrataciones
para
Mantenimiento,
Confiabilidad
y
Logística
Marina,
de
la
Coordinación
de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, A 30 DE ABRIL DE 2026.
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III Y 228
FRACCION IV DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN
DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 Y ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA 13 DE FEBRERO
DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE MEXICO,
LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO
REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575456)
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO,
CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados
a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre
Comercio número DEE-CAT-B-GCMCYLM-822-102793-26-2 que tiene por objeto la "Adquisición de
materiales, herramientas, accesorios de seguridad industrial para las centrales contraincendio de PEP'',
de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Primera recepción de dudas a las Bases de contratación
07 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y Apertura de Propuestas
27 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Notificación del Resultado del Concurso
24 de junio de 2026 a las 13:00 horas
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5660259487+li5s@ansmtp.ariba.com.
•
La firma del(los) contrato(s) se llevará(n) a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta de
Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de
Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 30 DE ABRIL DE 2026.
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228
FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN
DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA
13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE
MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO
REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575504)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
285
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; capítulo 13
del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-104816-26-2, que tiene
por objeto el “Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos de presión y vacío de los
Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Límite para que los participantes soliciten aclaraciones
de dudas a las bases de la contratación.
7 de mayo de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
1 de junio de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
15 de junio de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5658897578+kxxe@ansmtp.ariba.com
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP)
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a su disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación.
•
La firma del contrato se podrá llevar a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la Substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE DESIGNACION DE
FECHA 2 DE MARZO DE 2026, EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN EL
QUE CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y
EXTRACCION, CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TERMINOS DE
LOS ARTICULOS 23 FRACCIONES III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA
EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, MISMAS QUE A LA FECHA
NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575508)
286
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L048/2026, para el Servicio de
mantenimiento preventivo, correctivo a equipos de edición, sistemas de audio y video, y circuito cerrado
de televisión y servicios complementarios de instalación de la Coordinación de Comunicación Social de la
Cámara de Senadores.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración de
bases
Recep. de Doc.
Legal y Admitiva.,
Prop. Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y Apert.
de Prop. Econ.
Fallo
$2,902.13
con I.V.A.
incluido
08 de mayo
de 2026
10:00 horas
08 de mayo
de 2026
17:30 horas
12 de mayo
de 2026
17:00 horas
14 de mayo
de 2026
13:00 horas
18 de mayo
de 2026
12:00 horas
Descripción
Cantidad
Unidad de Medida
Consecutivo 1: Servicios de mantenimiento preventivo a equipos de
edición, sistemas de audio y video y circuito cerrado de televisión.
Consecutivo 2: Servicios de mantenimiento correctivo a equipos de
edición, sistemas de audio y video y circuito cerrado de televisión.
Consecutivo 3: Servicios complementarios de instalación en sistemas
de audio y video y circuito cerrado de televisión.
1
Contrato
Fecha límite para adquirir bases: 06 de mayo de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros
requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases.
La contratación de estos servicios será bajo la modalidad de contrato abierto, que será adjudicado a un
sólo licitante con montos mínimo y máximo, en el entendido que la Cámara de Senadores no tendrá la
obligación de ejercer el monto máximo adjudicado.
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o
Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias
certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la
propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de
Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma
de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de
caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a
nombre de Cámara de Senadores, los días 30 de abril, 04 y 06, de mayo de 2026; la comprobación del
pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 30 de abril, 04 y 06, de mayo
de 2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de
comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30
horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62,
Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: en los sitios señalados en el Anexo 1 (Anexo Técnico),
durante la vigencia del contrato que será 5 días hábiles posteriores a la emisión del fallo y hasta el 31 de
diciembre de 2026.
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: en moneda nacional por SPEI a mes vencido por transferencia electrónica contra
servicio devengado, en completa satisfacción del Supervisor y Administrador del Contrato, en un plazo no
mayor a 25 días hábiles posteriores a la presentación de la factura correspondiente, la cual deberá
cumplir con los requisitos fiscales, contener el visto bueno de la Coordinación de Comunicación Social. y
conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. No se otorgará Anticipo.
Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se
abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos
del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras
Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 575482)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
287
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
No. LA-49-830-049830002-N-9-2026
De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se
emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de
la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia, se convoca a
los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-49-830-049830002-N-9-2026,
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5510,
de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Adquisición de alimentos en sitio (comida y box lunch)
para la Fiscalía General de la República
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se indica en la Convocatoria de
la Licitación Pública Nacional No. LA-49-830-049830002-
N-9-2026 conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas.
27 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
07 de mayo de 2026, 11:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
13 de mayo de 2026, 11:00 hrs.
Fallo
18 de mayo de 2026, 12:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES
LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA
RUBRICA.
(R.- 575400)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-0364-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley de Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SATI-26-0364-2, con el objeto de adquirir y/o renovar diversas licencias de uso de software,
incluyendo sin costo adicional para el Banco, los servicios de asistencia técnica y soporte técnico; las
actualizaciones y el mantenimiento correspondiente, durante los periodos de vigencia de las licencias y/o
suscripciones. El volumen de los bienes materia de licitación es de es el que se señala en los anexos
de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 11 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 18 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 05 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 28 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. NORAA VIRGINIA ALVARADO ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 575510)
288
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SAIG-26-0404-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública internacional No. BM-SAIG-26-0404-1, con
el objeto de contratar el suministro e instalación de luminarias en Oficina Central, así como la desinstalación
de bienes existentes. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la
convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 14 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 21 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 10 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 27 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. FERNANDO RUBEN VEGA MENDOZA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
2026, Año de Margarita Maza Parada
(R.- 575446)
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 12
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional, Mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-12-26
Objeto de la licitación
Adquisición de Elevadores para los Inmuebles de la
CNDH
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
30/04/2026
Junta de Aclaraciones
07/05/2026, 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
14/05/2026, 11:00 horas.
Fallo
21/05/2026, 12:30 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita
a
través
de
la
página
de
internet
de
la
Convocante
cuya
dirección
electrónica
es
http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/,
que
corresponde
al
vínculo
Unidad
de
Transparencia
/Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y
LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López
Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad
de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 30 de abril al 13 de mayo de 2026; con horario de 09:00
a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los
artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 575509)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
289
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las
bases
de
participación
estará
disponible
para
consulta
en
las
páginas
de
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo a la
infraestructura de balanceadores de red para Centro de
Datos Sede y Héroes marca F5 Networks.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
24/04/2026
Junta de aclaraciones
07/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
15/05/2026, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO
RUBRICA.
(R.- 575491)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene
las
bases
de
participación
estará
disponible
para
consulta
en
las
páginas
de
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo, y
renovación y soporte de derechos de uso de programas
de software a la infraestructura del Centro de Contacto
marca Cisco Systems.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
27/04/2026
Junta de aclaraciones
04/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
12/05/2026, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO
RUBRICA.
(R.- 575490)
290
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO 32065001-063-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-063-2026
Adquisición de licencias informáticas para la operación de los sistemas
informáticos y desarrollos de la Dirección General de la Agencia Digital
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
07/mayo/2026
$2,200.00
06/mayo/2026
12:15 horas
13/mayo/2026
08:30 horas
18/mayo/2026
12:30 horas
19/mayo/2026
10:30 horas
Partida
Descripción
Cantidad
Unidad de medida
1
Licencia Adobe creative cloud
1
Pieza
2
Licencia de procesamiento en la nube
1
Pieza
3
Licencia de correo electrónico transaccional
1
Pieza
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de
Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1335, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de
Gobierno del Estado de Baja California, o en cuenta bancaria número 4307259929 CLABE 00 20 20 04 30 72
59 92 96 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Gasto corriente 2026. ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos
etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas,
horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California el acto de presentación y
apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA
PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de
proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean
entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos.
IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO
DE ENTREGA: De conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación.
MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES
DE PAGO: el pago se realizará de conformidad al punto 4.5 de las bases. NO HABRA ANTICIPO.
GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida
por el porcentaje que corresponda de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas
para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el
día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las
bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No
podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir
inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 30 DE ABRIL DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 575441)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
291
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-61-O06-902052984-N-7-
2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación de Adquisiciones del Departamento
de Recursos Materiales e Infraestructura del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja
California, ubicado en Ave. Pioneros 1005 palacio Federal Centro Cívico 3er piso Mexicali, B.C. Tel 686
5595800 ext. 4554.
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE INSUMOS DE LIMPIEZA PARA
EL ISESALUD Y UNIDADES TRANSFERIDAS AL
IMSS-BIENESTAR
Fecha de publicación en ComprasMx
30 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
07 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
Fallo
25 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
ATENTAMENTE
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ISESALUD
C.P. ILIANA LUISA ALCARAZ MILAN
RUBRICA.
(R.- 575479)
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
LA-72-006-913018952-N-18-2026
De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Servicios del Sector
Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional
LA-72-006-913018952-N-18-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta y obtención gratuita en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, denominada “Compras MX”,
en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General
del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17,
C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir
de la publicación en la referida Plataforma y hasta un día antes de la Presentación y apertura de
proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
Descripción de la Licitación
Servicio de promoción escolar
Volumen a adquirir
17 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
28 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
06 de mayo 2026, a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
13 de mayo de 2026, a las 12:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 30 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
SERVICIOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 575502)
292
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 09
Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento
en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39
fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya
convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-33-26
Descripción de la licitación
Relativa a la adquisición de material de curación,
abasto y distribución en los almacenes de los
Servicios de Salud de Yucatán.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
30/04/2026
Junta de aclaraciones
08/05/2026, 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
15/05/2026, 09:00 horas.
MERIDA, YUC., A 30 DE ABRIL DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DR. MIGUEL ALBERTO ALCOCER GAMBOA
RUBRICA.
(R.- 575480)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
293
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
A MARÍA HERRERO ARRECHEA o MARÍA HERRERA ARRECHEA, en su carácter de tercera interesada
en el juicio de amparo directo penal D-155/2025, promovido por MIGUEL JUAN TEJA RODRÍGUEZ, contra la
ejecutoria de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por los Magistrados de la Tercera Sala en Materia
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 840/2005, relativo al recurso de
apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 100/2003, del índice del ahora
Juzgado Primero de lo Penal de la ciudad de Puebla, instruido por los delitos de asociación delictuosa,
secuestro y violación tumultuaria, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto correrle traslado con
copia de la demanda y notificarle el auto admisorio, por medio de edictos, en términos de los artículos 27,
fracción III, inciso c), y 181, ambos de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Actuaría de este
tribunal copia simple de la referida demanda y del proveído en cita, por lo que deberá presentarse ante este
órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl,
San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a deducir los derechos que le corresponden y señalar domicilio
en la ciudad de Puebla o zona conurbada, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo
disponen los diversos preceptos 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), de la citada normatividad.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 02 de marzo de 2026.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Lic. Antonio Rodríguez Ortiz
Rúbrica.
(R.- 574175)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a los terceros interesados Dulce María Nájera Celis y Daniel Nájera Martínez, en el juicio
de amparo 3048/2025, promovido por Estefani Margarita Reyes Artega, contra actos derivados del expediente
laboral 1450/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de once de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar
a dichos terceros interesados por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 17 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Víctor Andrés Jiménez Loranca
Rúbrica.
(R.- 574452)
294
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
FRANCISCO BERNAT CID
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 592/2025, promovido por Julio Isidro Santos Coy
Aguilar, quien se ostenta como apoderado de Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, contra el acto que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de once de febrero de dos mil
veinticinco, dictada en el toca 1995/2024/4, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2 de la Ley de Amparo y el artículo 27,
fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los
que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que
en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de
amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación de tales edictos para que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 9 de marzo de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 574618)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa VIII - Oficial 2
Amparo Indirecto 662/2024-VIII
EDICTO:
En el juicio de amparo 662/2024, promovido por Benigno Cazarez Orozco, contra actos del Juez Primero
de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco; Juez Menor de Villa Purificación, Jalisco; Notario Público número 03
de Autlán de Navarro, Jalisco; y, la Directora de Catastro y Predial del Municipio de Villa Purificación, Jalisco,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por
edictos al tercero interesado Ulises Vladimir Pelayo Sandoval, publicándose por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal”, al ser uno de los de mayor circulación
de la República; queda a su disposición en este juzgado copia simple de la demanda de amparo; dígasele que
cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano
Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con ocho minutos del doce de mayo
de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Para publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Zapopan, Jalisco, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lidiette Gil Vargas
Rúbrica.
(R.- 574627)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, nueve de marzo de dos mil veintiséis. En autos del juicio de amparo 874/2025-2,
del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, se ordena
emplazar a juicio a la tercero interesada José Antonio Flores Salgado, en términos de lo dispuesto por la
fracción III, inciso b del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y se hace de su conocimiento que
Verónica Coronel Gastélum, promovió demanda de amparo, contra actos del Juez Octavo de lo Civil del Poder
Judicial del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, los cuales
esencialmente hizo consistir en la orden de embargo decretada en el juicio ejecutivo mercantil oral 770/2024,
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
295
respecto de las acciones que indica y su ejecución; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer
ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número
594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a
efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el trece de
noviembre de dos mil veintitrés y de los proveídos dictados el trece de febrero de dos mil veinticuatro y siete
de marzo de dos mil veinticinco, por los que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no
hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio
de lista.
Mexicali, Baja California, nueve de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California
Fernando Pesqueira Barraza
Rúbrica.
(R.- 574500)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Abigail Torres Frías.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 418/2024, promovido por
Mirley Minerva Aguilar León, por su propio derecho, en donde reclama el reconocimiento de que es
beneficiaria de los derechos laborales, así como el pago de la indemnización constitucional y diversas
prestaciones. Se ordenó emplazar al tercero interesado por medio de edictos que serán publicados dos veces,
con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor
circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo,
haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, por conducto de su apoderado, para que en su caso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo que a su
derecho convenga ante este Tribunal, y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el
entendido que, de no hacerlo, se le tendrá al resultado del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo,
apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 24 de marzo de 2026.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 574717)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán
Administración
EDICTO
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ADMINISTRACIÓN.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 1/2026, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en esta fecha se dictó un
acuerdo que en lo conducente refiere:
“Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el vehículo tipo motocicleta,
marca Italika, tipo WS150, color azul con negro, modelo 2015, con placa de circulación T8LJ4 del Estado de
Quintana Roo y número de identificación 3SCTWSEAXG1002597..”, que tiene la obligación de comparecer
física a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en
Mérida, ubicado en calle 60, número 401, por calle 157, colonia San José Tecoh Sur, código postal 97298, de
esta ciudad; con número telefónico (999) 400-01-50, extensiones 2018 y 2007, con treinta minutos de
anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 1/2026,
señalada para celebrarse a las diez horas del uno de junio de dos mil veintiséis, en la sala uno, de este Centro
de Justicia”
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Mérida, Yucatán, 19 de marzo de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida
Maestra Teresa de Jesús May Cua
Rúbrica.
(R.- 574716)
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTOS AL:
TERCERO INTERESADO
Sucesión a bienes de Samuel Joaquín Flores,
por conducto de su representante legal Benjamín Joaquín García.
En el amparo directo 784/2025 promovido por Elda Contreras Martínez, contra acto de la Octava Sala
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de nueve de
septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 332/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que
comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el
entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y el periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a siete de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Tribunal
José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 574919)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 83/2026
“EDICTO”
ELISMART, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 83/2026, promovido por Viajes Fama, Sociedad Anónima
de Capital Variable, contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el
Juzgado Segundo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el expediente 782/2022, al ser
señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III,
inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal
Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días
hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurran ante este
órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, doce de marzo de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 575016)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
MARÍA DOLORES MERCED JUÁREZ RODRÍGUEZ, HILDA REYNA MALDONADO Y/O ILDA REYNA
MALDONADO y JOSE FILIBERTO FELIPE ZAMORA LIMÓN, como parte tercera interesada en el juicio de
amparo 756/2022 promovido por MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO Y/O JOSÉ MIGUEL ANGEL CORONA
CEREZO, contra actos del entonces Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, mismo que se
hace consistir en el auto de formal prisión dictado el veinte de junio de dos mil veintidós, en la causa penal
350/2010, actualmente 350/2010-5-2-B del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de
Puebla; toda vez que se desconocen sus domicilios, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b)
y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley
citada, y en razón de que en acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictado en el mencionado
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
297
juicio de amparo, se ordenó emplazarlos por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica “Reforma”, se le
previene para que se presente a este juicio en el plazo de treinta días contados al día siguiente a la última
publicación y señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibida que de no
hacerlo las subsecuentes notificaciones que les correspondan se le harán por lista, aun las de carácter
personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y
del auto admisorio. Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta
y seis minutos del día veintinueve de enero de dos mil veintiséis, misma que se diferirá hasta en tanto
transcurra el plazo citado. Doy Fe.
Puebla, Puebla, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Patricia Asucena Juárez Díaz
Rúbrica.
(R.- 574686)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el procedimiento laboral 495/2023, promovido por Gamaliel Gutiérrez Vidal, en contra de Consubanco,
S.A. I.B.M. y otros, se dictó un acuerdo para emplazar a los demandados Consupago Servicios, S.A. de C.V.,
Grupo Consupago, S.A. de C.V., Prestación, S.A. de C.V. y Opcipres S.A. de C.V. al citado juicio por medio de
edictos, para que se apersonen a él, por lo que deben presentarse en el local de este Segundo Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, col. Centro, c.p. 50000,
Toluca, México, dentro del término de 38 días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación
de este edicto. En el entendido que, de no comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del término
establecido, se hará efectivo el apercibimiento decretado en el auto de 23 de marzo de 2026, en términos del
artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal las
constancias que integran el expediente.
Atentamente
Toluca, Estado de México a 23 de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado José Ignacio Ballesteros Gómez
Rúbrica.
(R.- 575161)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 533/2025
EDICTO
A: MARÍA DEL ROCÍO SOTO CHÁVEZ.
Juicio de amparo directo 533/2025, promovido por Leo Eduardo Soto Chávez; en el que se ordena su
emplazamiento conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercera interesada en el
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición
en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación"
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Lic. Diego Alberto Berber Miranda
Rúbrica.
(R.- 575167)
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 850/2025, promovido por Lucia López Sanabria y/o Lucia Fernanda López
Sanabria, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 640/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber al
tercero interesado Pascual González Pichardo, que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 31 de marzo de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 575194)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1579/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1579/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Rubén Salinas Mingramm, contra actos del
Juez Noveno de lo Familiar de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
en el que reclama la omisión absoluta y continuada de la autoridad responsable consistente en no fijar,
decretar ni ejecutar un régimen de visitas y convivencias entre el quejoso y su hija menor de edad SOFÍA
SALINAS CISNEROS, pese a estar plenamente acreditada la filiación, su paternidad y el derecho fundamental
a convivir con ella; y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Selene Cisneros Díaz, se ordenó
su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el
plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio,
quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio,
además del acuerdo veinte de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su
emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio
de lista.
Ciudad de México, 20 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 575283)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto diecinueve de marzo de dos mil
veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 8/2026, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL SIETE DE
MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la
solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 3 de la Unidad de
Investigación y Litigación en Zacatlán, Puebla, para la declaratoria de abandono de un VEHÍCULO MARCA
FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MODELO F-SUPER DUTY, CON CARROCERÍA, TIPO
REDILAS, PLACAS DE CIRCULACIÓN LB-70-973, DEL ESTADO DE MÉXICO, COLOR BLANCO CON
GRIS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV): 3FELF47GXWMB066367, AFECTO
DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/ZAC/0000314/2022, por lo que deberá de
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
299
comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida
Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla,
Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente
administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto,
que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación
nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación
a la petición de declarar el abandono del citado bien.
Atentamente
Puebla, Puebla; diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 575143)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango
EDICTO:
Se cita a la persona interesada Óscar Uriel Gándara Salazar, cuyo paradero se desconoce, para que
comparezca ante este Centro de Justicia Penal Federal, con domicilio ubicado en Boulevard Luis Donaldo
Colosio, Esquina Boulevard José María Patoni, (Avenida San Ignacio) 101, Predio El Tule, Código Postal
34217, Durango, Durango, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS
MIL VEINTISÉIS; pues en la declaratoria de abandono 18/2025 de este índice, se programó el desahogo de la
audiencia solicitada por la fiscalía de la Federación en relación al vehículo marca Chevrolet, modelo Camaro
2012, color blanco, con permiso de circulación Once S.A.14801, con número de identificación vehicular
2G1FA1E35C9175640, en la cual tendrá participación; debiendo comparecer con identificación oficial.
Durango, Durango, a 30 de marzo de 2026.
Asistente de Despacho Judicial de Segunda Instancia encargada de la Administración de este
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, en términos de lo dispuesto en el artículo 12,
Primer Párrafo del Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los
Centros de Justicia Penal Federal, por licencia de paternidad autorizada al Administrador mediante
oficio OAJ/SGP/UCNSJP/391/2026, de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
Lic. Nora Elia Hernández Simental
Rúbrica.
(R.- 575426)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
Emplazamiento a la parte tercero interesada: HIGH TECH MOVEMENTS, S.L.
Dentro del Juicio de Amparo Directo D.A. 130/2026, promovido por Isis Denice Damián Dávila, por propio
derecho, contra actos de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, de quien reclama la sentencia pronunciada el ocho de diciembre de dos mil veinticinco,
en el juicio de nulidad 15/25-EPI-01-3, en cumplimiento a los autos de nueve y veintiséis de marzo de dos mil
veintiséis y por no haber localizado el domicilio de la moral tercero interesada, para ser emplazada y correrle
traslado con las constancias correspondientes con fundamento en los artículos 27, fracción III, b) de la Ley de
Amparo, y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza al presente juicio de
garantías por medio de este edicto a la parte tercero interesada HIGH TECH MOVEMENTS, S.L., haciéndole
saber que cuenta con treinta días hábiles a partir de la última publicación del mismo, para comparecer ante
este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la Ciudad de
México, a manifestar lo que a su interés legal convenga, en el entendido de que las copias de dicha demanda
de amparo quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, edicto que
deberá publicarse a costa de la parte quejosa por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Lic. Adriana Moreno Dávila
Rúbrica.
(R.- 575427)
300
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 756/2025.
QUEJOSA: Juana Zamora Hernández.
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, se acordó:
“En el juicio de amparo 756/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Juana Zamora
Hernández, contra actos del Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, se ha
señalado como tercera interesada a María del Carmen Andrade Zamora, y como se desconoce su domicilio,
se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete
días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Sugey Elena Sierra Lizardi
Rúbrica.
(R.- 574689)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el Juicio de Amparo 1415/2025-V, promovido por Brenda Berenice Juárez Gómez, por propio derecho y
en representación de su hija, la niña de iniciales A.A.R.J, contra actos del Juez Séptimo Familiar del Distrito
Judicial del Estado de San Luis Potosí y otra autoridad, se dictó un auto por el que se ordena el
emplazamiento del tercero interesado Miguel Ramos Ortiz al referido juicio, para que comparezca a defender
sus derechos, a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL
CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados en la referida
demanda, se hacen consistir esencialmente el ilegal emplazamiento al juicio de tramitación especial de
divorcio incausado 1003/2024.
Ello, para publicarse conforme a lo ordenado mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil
veintiséis, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero interesado Miguel Ramos Ortiz, que
deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, quedando a su disposición, en la Secretaría del Juzgado, copia del escrito de demanda.
Asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro
del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de
lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito.
San Luis Potosí, SLP, 20 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 574720)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA
CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: YISROEL CIMET PASOL.
En los autos del juicio de amparo número 296/2025-I, promovido por Alberto Arredondo Olivera, se ha
ordenado en proveído de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de
edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Queda a su disposición, en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda, asimismo se le hace
saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación
de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, si a sus
intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este
órgano de control constitucional; y como está ordenado en el proveído de nueve de marzo de dos mil
veintiséis, se señalaron las DOCE HORAS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que
tenga lugar la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jorge Luis Zárate Solís
Rúbrica.
(R.- 575085)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de víctima, que en auto diecinueve de marzo de dos mil
veintiséis, dictado en la causa penal 311/2024, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla,
con sede en Puebla, se señalaron las QUINCE HORAS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS,
para la celebración de la audiencia inicial de formulación de imputación, y de la cual se advierte como víctimas
a I.E.M.M, R.N.A.M. y N.Y.M.A, por lo que deberán de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y
seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240
extensión 1312,
Se requiere a las víctimas, para que en el término de tres días, contado a partir de que surta efectos la
notificación de este acuerdo, señale domicilio procesal en el municipio de Puebla, donde este Centro de
Justicia tienen su residencia, o en los municipios conurbados de Cuautlancingo, San Pedro y San Andrés
Cholula, conforme al Decreto del Ejecutivo del Estado, que aprueba la Modificación Parcial al Programa
Subregional de Desarrollo Urbano de los citados municipios.
Además, señale la forma más conveniente para ser notificada, esto es, domicilio, fax, correo electrónico o
número telefónico; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal
se le notificaran por lista, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del precepto legal en cita, en
relación con el diverso numeral 82, fracción II, de la referida codificación procesal.
Queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro,
a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de
la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez
de Control resolverá lo conducente en relación a su citación.
Atentamente
Puebla, Puebla; diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 575153)
302
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 4/2025 del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del quince de mayo del año en curso, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por la Jueza de Control Daniela Bross Díaz.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de treinta de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere
con derecho sobre a) un vehículo marca Dodge, Pick up, Ram, placas JX54115 de Jalisco, doble cabina, color
rojo, modelo 2014, serie 3C6JRAAT5EG247680, b) vehículo automotor Nissan NP300 tipo estacas, placas
NYY2746 del Estado de México color blanco, serie 3N6AD35A4LK867231, modelo 2020; comparezca a la
audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 17 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 575157)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 4/2026 del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las doce horas con quince minutos del dieciocho de mayo del año en curso, para la celebración de
la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente
Grande, y será presidida por el Juez de Control Jorge Ulises Vázquez Torres.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de treinta de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere
con derecho sobre una motocicleta marca Italika, tipo Naked, modelo FT-125, color rojo, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular 3SCPFTDE8K1039667, y con número de motor
LC157FMISE056991; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 17 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 575159)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento al acuerdo de siete de abril de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de
abandono 51/2026, con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del o de los interesados, se
hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las nueve horas con quince minutos del
veintiséis de junio de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes,
solicitada por agente del Ministerio Público Federal, Titular de la Célula 5, del Equipo de Investigación y
Litigación D-III en el AIFA,, dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001967/2023,
respecto del vehículo asegurado marca NISSAN, Modelo TSURU, año 2008, color Blanco, con placas de
circulación LRW306A, del Estado de México, con VIN: 3N1EV31S98K314285; lo anterior para efecto de
que comparezca el interesado a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho convenga; domicilio de
este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad
Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el numeral 231 invocado
por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación;
además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará
abandono a favor del gobierno federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; a 07 de abril de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 575353)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento al acuerdo de ocho de abril de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de
abandono 43/2026, con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del o de los interesados, se
hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las once horas con quince minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes,
solicitada por la agente del Ministerio Público Federal, Titular de la Célula D-II-3, Ecatepec, México,
dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0003794/2017, respecto del vehículo CAMIONETA
MARCA FORD, TIPO EXPLORER, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MJN-75-83, DEL
ESTADO DE MÉXICO CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR: 1FMDU32X4PUB86951,
CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO DE MODELO 1993; lo anterior
para efecto de que comparezca el interesado a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho
convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2,
polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el
numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a
partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que
de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; a 08 de abril de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 575354)
304
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 2851/2025-III
Silvia Ali Gallardo Moreno, tercera interesada, en acatamiento a lo ordenado en acuerdo de veinticinco de
marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 2851/2025-III, promovido por Banco Santander
México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto
de su apoderado legal, David Noé Montes Rodríguez, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local
de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades; juicio de amparo en el cual fue señalado
como tercera interesada y se ordenó su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; haciéndosele saber a la citada tercera
interesada que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última
publicación, ante este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con domicilio
en Anillo Periférico Pte. Manuel Gómez Morín número 7727, Edificio XA, piso 5, código postal 45010,
Zapopan, Jalisco; a efecto de promover lo que a su interés estime pertinente y deberá señalar domicilio en la
Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para que se le practiquen las notificaciones personales,
apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se harán por medio de lista que se fijaran en los
estrados de este órgano de control constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Gilberto Enrique López Villagrán
Rúbrica.
(R.- 575398)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En cumplimiento al proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
953/2025, promovido por Grupo Gusi, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal Roberto Carlos Cortez Acuña, de acuerdo a lo dispuesto en la
fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a los terceros
interesados Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del tercero Gastón Santos Pue, y al diverso
tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete
en siete días, para lo cual, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías con que se
formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: Promueve Grupo Gusi,
Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el Juez Tercero
del Ramo Civil en esta ciudady otra autoridad, de quien reclama el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil
veinticinco, en el que se desechó el recurso de revocación interpuesto por el aquí quejoso, en contra del
acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en el que la responsable autorizó a la parte demandada,
la exhibición de contragarantía para dejar sin efectos la anotación marginal respecto los inmuebles escritos
bajo los folios R06-102563 Y R06-056800, inscritos en el Registro Público de la Propiedad en Ciudad Valles,
San Luis Potosí-. Hacerle saber por este medio a Gastón Santos Ward por sí y como albacea a bienes del
tercero Gastón Santos Pue, y al diverso tercero Asterio Ortiz Turrubiartes, que deberán presentarse ante este
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a
partir del siguiente al de la última publicación; que queda a su disposición en la Secretaria de este Juzgado
copia de la demanda de amparo y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
San Luis Potosí, 19 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Adán Carmona Martínez
Rúbrica.
(R.- 575399)
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
305
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
E.L.M.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Félix Ochoa Hernández, contra el acto
reclamado a la autoridad responsable Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes y Penal
Tradicional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad,
consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dentro
del toca penal 243/2024, por la comisión de los delitos de secuestro agravado y robo; por auto de veintiséis de
septiembre de dos mil veinticinco, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 310/2025-I y, de
conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del
Decimoquinto Circuito, consideró que el ofendido dentro de la causa penal 107/2019 de origen, E.L.M., le
asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; sin embargo, se agotaron los medios
legales a efecto de lograr el emplazamiento de mérito; asimismo, de autos se advierte la insolvencia
económica del quejoso para el pago de la publicación de éstos, por lo que este Tribunal solicita al Órgano de
Administración Judicial a través de la Administración Regional del mismo, el emplazamiento a los antes
mencionados, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, al tercero E.L.M., se apersone al
presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se publique en los
estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo;
asimismo, hágasele saber, por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo
promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Colegiado.
Mexicali, Baja California, 12 de febrero de 2026.
Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Juan Carlos Flores Benítez
Rúbrica.
(R.- 574165)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Y JESÚS BECERRA MORENO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 48/2023, PROMOVIDO POR BANCO DE MÉXICO, SE
ADMITIÓ LA DEMANDA CONTRA MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE Y JESÚS BECERRA MORENO, EN LA QUE LA ACTORA RECLAMA EN LA VÍA ORDINARIA
CIVIL: EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE QUE BANCO DE MÉXICO HA CUMPLIDO CON TODAS LAS
306
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
OBLIGACIONES A SU CARGO Y EN FAVOR DE MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE Y JESÚS BECERRA MORENO, POR LO QUE PROCEDE LA LIBERACIÓN DE
CUALQUIER ADEUDO QUE PUDIERA HABERSE ORIGINADO CONFORME A LOS CONTRATOS
CELEBRADOS POR LAS PARTES; LA ENTREGA POR PARTE DE LOS PROVEEDORES, DE LOS
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE AMPAREN LOS PAGOS QUE
BANCO DE MÉXICO CONSIGNÓ A FAVOR DE LOS CODEMANDADOS EN CONCEPTO DE FINIQUITOS
POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS NUEVE CONTRATOS CELEBRADOS; LA ENTREGA-
RECEPCIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE LAS HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES QUE
FUERON DEJADOS POR ESTOS EN DIVERSAS INSTALACIONES DE LA ACTORA Y EL PAGO DE
GASTOS Y COSTAS. POR LO QUE SE ORDENÓ EMPLAZAR A LOS CODEMANDADOS POR EDICTOS,
HACIENDO SABER A JESÚS BECERRA MORENO Y MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE QUE DEBERÁN PRESENTARSE A ESTE JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE
TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN PARA DAR
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA QUEDANDO EN EL JUZGADO LA
DEMANDA DE MÉRITO Y ANEXOS, APERCIBIDAS QUE EN CASO DE NO HACERLO DENTRO DE DICHO
TÉRMINO, POR SÍ O POR QUIEN PUEDA REPRESENTARLAS, SE CONTINUARÁ CON EL
PROCEDIMIENTO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS
DE CARÁCTER PERSONAL POR MEDIO DE ROTULÓN, QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE
ESTE JUZGADO.
PARA PUBLICAR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL
“DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” Y EN EL “DIARIO DE MÉXICO”, PERIÓDICOS
DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
Ciudad de México, 16 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Juan José Moreno Solé
Rúbrica.
(R.- 574642)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 30/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del año en curso, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por la Juez de Control Daniela Bross Díaz.
En base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General
que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo
General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los
medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante
videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía
remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362,
5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia.
Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar)
que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de treinta de abril de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
307
con derecho sobre un vehículo marca Italika, tipo motocicleta, línea Z, versión 125 urbana, color negro/azul,
capacidad para conductor y pasajero, sin placa trasera de circulación, exhibe la serie vehicular LC157FMI
SE044118, correspondiente al código y motor; comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 24 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 575154)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
CARLOS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ Y
RICARDO DÍAZ DE LEÓN PEDROZA
(TERCEROS INTERESADOS)
DOMICILIO IGNORADO
En los autos del juicio de amparo directo 856/2024, promovido por Banca Afirme, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, se determinó lo siguiente:
Por auto de diez de marzo de dos mil veintiséis, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b)
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó
emplazar de la demanda de amparo a los terceros interesados Carlos Rodriguez Fernández y Ricardo Díaz
De León Pedroza, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que dentro
del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio
ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de terceros interesados, a fin de que se impongan de la
tramitación del mismo y hagan valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo
adhesivo si así lo desearen, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber
a dichos terceros que el presente juicio de amparo directo se radicó bajo el número 856/2024 y, que la
demanda de amparo la promueve Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme
Grupo Financiero, por conducto de su apoderado Manuel Morales González, en contra de la sentencia
definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Novena Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 168/2024 y, su ejecución por parte del Juzgado
Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, demanda de amparo en la cual se señalaron
como preceptos legales violados los artículos 14 y 16 Constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la
demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del
emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término los terceros interesados no comparecen, se
seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en
términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, 17 de marzo de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 575348)
308
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Chetumal
Chetumal, Q. Roo
“Francisco Vicente Cetina Novelo.”
TERCERO INTERESADO EN EL PRESENTE JUICIO.
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveídos de veinte de julio de dos mil
veintidós y dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo
indirecto 24/2021-II-B, promovido por Desarrolladora Inmobiliaria Locasin, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal Cuauhtémoc Palma Pérez, contra actos del Magistrado
Numerario del Tribunal Unitario Agrario Distritito Cuarenta y Cuatro y otras autoridades, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar a juicio al
tercero interesado “Francisco Vicente Cetina Novelo” por medio de edictos, en la inteligencia de que deberán
publicarse en:
1) Diario Oficial de la Federación y,
2) Periódico de mayor circulación nacional.
Publicaciones que se harán tres veces de siete en siete días hábiles, en dicho medio.
Hágase saber al mencionado tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; para ello, indíquesele que queda a su
disposición en la Actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda y del auto admisorio.
Apercibido que de no comparecer a este juicio de amparo en el plazo señalado, las subsecuentes
notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en los estrados de este
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en esta ciudad capital.
Asimismo, se le hace saber, que se han señalado las once horas con veinte minutos del veintiocho de abril
de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Finalmente, fíjese además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el
tiempo del emplazamiento.
Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Licenciado Ignacio Pérez Gómez
Rúbrica.
(R.- 575389)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
309
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Michoacán
Expediente: 1766/24-21-01-7-OT
Actor: Virginia Velazquez Arreola
EDICTO
En los autos del juicio 1766/24-21-01-7 radicado en esta Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, se admitió en fecha 20 de septiembre de 2024, la demanda promovida por
VIRGINIA VELAZQUEZ ARREOLA, en contra de la resolución recurrida SP/DAPE/MICH/1484/2024 de 24 de
julio de 2014, emitida por la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del cual le informa que la
Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos es el área que determina la aceptación y/o procedencia de
las solicitudes de posibles adeudos, con fundamento en los artículos 3 fracción III y 18 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se ordena emplazar por edictos al C. VÍCTOR
MANUEL NORIEGA CASTILLO, para que comparezca a defender sus derechos en el término de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su
disposición en las instalaciones de esta Sala, las copias simples del escrito de demanda y de la contestación
de demanda y anexos del juicio 1766/24-21-01-7.
(...)
Así lo proveyó y firma la Licenciada MARIBEL RAZO PEDRAZA, Primer Secretaria de Acuerdos, en
suplencia por ausencia temporal del Magistrado DR. RICARDO ARTEAGA MAGALLÓN, Titular de la Primera
Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con fundamento en el artículo 48 penúltimo párrafo de la Ley
Orgánica de este Tribunal, ante la presencia del Licenciado CARLOS ALBERTO GIL BOTELLO Secretario
de Acuerdos que autoriza y da fe.- Rúbricas.
(R.- 575397)
Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, Sociedad de Gestion Colectiva
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 123 fracción I y 124 del
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Socios,
que se llevará a cabo el día 28 de mayo de 2026, a las 10:00 horas de manera presencial en el domicilio de
la Sociedad, ubicado en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra 259, edificio B, piso 4, Colonia Granada,
Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.
Registro de Asistencia.
II.
Designación de Escrutadores.
III.
Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Socios.
IV.
Informe del Consejo Directivo relativo al ejercicio 2025.
V.
Informe del Consejo Directivo conforme al artículo 203 fracción VII de la Ley Federal del Derecho
de Autor.
VI.
Informe del Comité de Vigilancia.
VII. Discusión y aprobación del presupuesto anual de gastos para el ejercicio del 1° de enero
al 31 de diciembre de 2026.
VIII. Designación de Delegados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno de los Estatutos Sociales, los socios de la
Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, S.G.C., deberán asistir
personalmente o mediante poder a la Asamblea General Ordinaria de Socios de conformidad con el Artículo
Vigésimo Séptimo.
Ciudad de México a 24 de abril de 2026.
Presidente del Consejo Directivo
Alfredo Javier Delgadillo Figueroa
Rúbrica.
(R.- 575425)
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
310
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Dirección General de Administración
Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales
CONVOCATORIA NÚMERO INEGI-EN-SCV-01-2026
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía por conducto de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección
General de Administración, en cumplimiento a las disposiciones que establecen las Normas de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
convoca a todas las personas físicas y morales que tengan interés en participar en la venta de bienes muebles integrados en 361 (trescientas sesenta y un) partidas,
distribuidas en 32 estados, correspondientes a vehículos terrestres, conforme a la descripción y requisitos contenidos en la convocatoria para la Licitación Pública
Número INEGI-EN-SCV-01-2026, los cuales se refieren de manera concisa en el siguiente cuadro:
Partidas
Ciudades
Tipos
Marcas
Modelos
Rango de precios
Total
1-30
Chihuahua, Chih.
Carga, Automóvil, Pick up y
Pasajeros
Chevrolet, Dodge, Jeep,
Mitsubishi, Nissan, RAM
2006-2016
$28,163.79-$98,601.72
30
31-57
Durango, Dgo.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Mitsubishi, Nissan
2013-2017
$36,300.00-$165,420.26
27
58-71
Guadalupe, Zac.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan, RAM
2014-2016
$31,702.15-$74,851.72
14
72-75
Colima, Col.
Automóvil
Nissan
2015
$40,112.93-$46,582.76
4
76-90
Guadalajara, Jal.
Pick up
Mitsubishi, Nissan, RAM
2016 y 2019
$92,348.27-$190,000.00
15
91-98
Morelia, Mich.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan, RAM
2013-2016
$31,293.10-$108,000.00
8
99-100
Tepic, Nay.
Pick up
RAM
2016
$81,827.59-$84,165.52
2
101-108
Mexicali, B.C.
Automóvil y Pick up
Nissan, RAM
2015 y 2016
$40,759.91-$93,103.45
8
109-113
La Paz, B.C.S.
Automóvil y Pick up
Nissan, RAM
2015 y 2016
$39,900.00-$64,293.10
5
114-120
Culiacán, Sin.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan, RAM
2013-2016
$30,041.38-$67,800.00
7
121-134
Hermosillo, Son.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Mitsubishi, Nissan
2008-2016
$31,293.10-$119,827.59
14
135-147
Campeche, Camp.
Automóvil y Pick up
Nissan, RAM
2015 y 2016
$36,878.02-$71,306.90
13
148-152
Chetumal, Q. Roo.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Mitsubishi, Nissan
2013-2017
$35,048.27-$48,000.00
5
153-169
Mérida, Yuc.
Carga, Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan, RAM
2006-2016
$31,702.15-$73,324.14
17
170-181
Saltillo, Coah.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan, RAM
2013-2016
$28,789.65-$92,241.38
12
182-206
Monterrey, N.L.
Automóvil, Pick up y Pasajeros
Chevrolet, Dodge, Jeep,
Nissan, RAM
2010-2020
$38,818.97-$150,862.06
25
207-225
Ciudad Victoria, Tamps.
Automóvil
Chevrolet, Nissan
2013 y 2015
$28,467.24-$43,347.84
19
226-227
Tuxtla Gutiérrez, Chis.
Pick up
Nissan
2016
$113,041.38-$114,568.97
2
228-245
Oaxaca, Oax.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan, RAM
2013-2016
$41,406.90-$108,458.62
18
246-255
Villahermosa, Tab.
Automóvil y Pick up
Nissan, RAM
2015 y 2016
$31,055.17-$70,268.97
10
256-262
Pachuca, Hgo.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan, RAM
2013-2017
$50,694.83-$91,179.31
7
263-285
Puebla, Pue.
Automóvil
Chevrolet, Nissan
2013-2018
$24,408.62-$39,465.95
23
286-301
Tlaxcala, Tlax.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan, RAM
2013-2017
$26,912.07-$53,772.41
16
302-322
Xalapa, Ver.
Automóvil y Pick up
Nissan, RAM
2013-2016
$35,674.14-$81,827.59
21
323
León, Gto.
Automóvil
Nissan
2015
$32,996.12
1
324-329
Querétaro, Qro.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan
2013-2016
$47,565.52-$139,010.34
6
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
311
330-331
San Luis Potosí, S.L.P.
Automóvil
Chevrolet
2013
$36,300.00-$37,551.72
2
332-335
Chilpancingo, Gro.
Automóvil
Chevrolet
2013
$28,789.65-$30,667.24
4
336-346
Toluca, Méx.
Automóvil, Pick up y Carga
Chevrolet, Nissan, RAM
2006-2016
$35,584.05-$89,236.21
11
347-352
Cuernavaca, Mor.
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan, RAM
2013-2016
$40,055.17-$63,124.14
6
353-358
Ciudad de México
Automóvil y Pick up
Chevrolet, Nissan
2014-2020
$41,743.10-$151,058.19
6
359-361
Aguascalientes, Ags.
Carga, Automóvil y SUV
Chevrolet, Nissan
2014-2015
$43,762.93-$200,000.00
3
Las bases de la Licitación no tendrán costo, por lo que se entregarán de forma gratuita. Los interesados en obtenerlas podrán acudir a los domicilios de las oficinas
administrativas, señalados en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, en días hábiles para el Instituto, del 30 de abril al 20 de
mayo de 2026, o a través de la página de Internet del INEGI (https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/); el interesado podrá participar por una o más partidas.
Para participar en la presente Licitación pública, los interesados deberán considerar los siguientes eventos:
Verificación Física
Lugar de Verificación Física de los
bienes
Aclaración a las
bases
Lugar del Acto de Aclaración a las bases
Del 4 al 13 de mayo de
2026, de 10:00 a
13:00 horas.
Previa autorización del responsable
Administrativo, en los domicilios,
señalados en el cuadro de ubicaciones
del “Anexo 4”.
15 de mayo de 2026
13:00 horas.
Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines
del Parque, 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, Aguascalientes,
entre calle INEGI, Avenida del Lago y Avenida Paseo de las Garzas.
Fecha y Lugar de Registro
Fecha y Lugar de la Presentación y Apertura de
Ofertas
Fecha y Lugar del Acto de Fallo
22 de mayo de 2026 de 10:30 a 11:30 horas, en los
domicilios de las oficinas administrativas, señalados
en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”.
Hora del centro de México.
22 de mayo de 2026 a las 12:00 horas, en los
domicilios de las oficinas administrativas, señalados
en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”.
Hora del centro de México.
5 de junio de 2026 a las 11:00 horas en los
domicilios de las oficinas administrativas,
señalados en el cuadro de ubicaciones del
“Anexo 4”. Hora del centro de México.
-
Los participantes deberán presentar una garantía para el sostenimiento de su(s) oferta(s) por un importe correspondiente al 10% (diez por ciento) del Precio
Mínimo de Referencia de la partida ofertada, o en su caso, de la totalidad de las partidas ofertadas, mediante cheque(s) certificado(s) o de caja a favor del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, sin abreviaturas.
-
Los interesados deberán registrarse y entregar su cédula de ofertas y demás documentación solicitada en bases, en un sobre cerrado.
-
Se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor de venta
considerado para la licitación y un 10% menos en segunda almoneda.
-
Los datos indicados en la columna “Rangos de precios mínimos de referencia” en cada ciudad, no incluyen I.V.A. Los precios mínimos de referencia de cada
uno de los vehículos se detallan en el “Anexo 1” de las bases de la convocatoria.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 30 de abril de 2026.
Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales
José Alejandro Serrano Sandoval
Rúbrica.
(R.- 575127)
312
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
1 de Mayo
Día del Trabajo
Las relaciones entre capital y trabajo definieron la economía del mundo occidental a partir del siglo XVIII.
Los avances tecnológicos y científicos desarrollados en Inglaterra y Francia, junto con la consolidación
comercial del sistema-mundo y la acumulación originaria de capital, impulsaron la Revolución industrial. Este
proceso también provocó el surgimiento de nuevas formas de producción, la ampliación de mercados y
nuevas relaciones entre el capital y el trabajo.
La formación de fábricas y minas modernas, así como las tendencias demográficas de migración del
campo a las ciudades, propició el surgimiento de las clases obreras o proletariado. Los derechos de este
sector eran insustanciales frente a las condiciones laborales de la época. Estas condiciones incluían jornadas
extensas de trabajo, salarios reducidos, ausencia de apoyo patronal en caso de accidente, enfermedad o
muerte, trabajo femenino mal remunerado, explotación laboral infantil y malas condiciones de seguridad.
La conmemoración del 1 de mayo tiene su origen en la represión de una huelga obrera en Chicago,
Estados Unidos, iniciada el 1 de mayo de 1886. La huelga se extendió hasta el 4 de mayo. Durante un mitin
en la Plaza Haymarket, un individuo lanzó una bomba contra la policía. La explosión provocó la muerte de
siete agentes. En respuesta, la policía abrió fuego contra los manifestantes, lo que causó varias muertes y la
detención de los líderes obreros. Estos fueron apresados y ejecutados el 11 de noviembre de 1887.
Dos años más tarde, durante el Congreso de la Internacional Socialista celebrado en París en junio de
1889, los asistentes aprobaron la realización de una manifestación internacional de trabajadores cada 1° de
mayo. El propósito principal fue exigir la jornada laboral de ocho horas. De esta iniciativa surgió la Segunda
Internacional, donde se consolidó el 1° de Mayo como una jornada de afirmación de la clase obrera, entendida
como un sujeto colectivo con un papel central en la sociedad.
Las organizaciones laborales de muchos países refrendaron la fecha como el día internacional de la
defensa de los derechos de los trabajadores y como una jornada de lucha. A través de esta conmemoración,
los obreros manifestaron sus exigencias, como la jornada de ocho horas, la seguridad y la protección social, la
indemnización por accidentes laborales, la erradicación del trabajo infantil, la reglamentación del empleo
femenino, el descanso dominical, así como condiciones dignas y seguras de trabajo.
A principios del siglo XX, los trabajadores mexicanos transitaron hacia una militancia activa en defensa de
los derechos laborales.
Una de las primeras conmemoraciones del 1° de mayo se realizó en 1892, en la ciudad de Chihuahua,
cuando tres sociedades mutualistas organizaron un acto autorizado por las autoridades.
En 1912, en la Ciudad de México, un grupo de trabajadores congregados en torno al Partido Socialista
impulsó una velada cultural y una modesta manifestación, encabezada por una bandera roja y acompañada
por alrededor de un centenar de simpatizantes.
La influencia de las organizaciones comunistas y anarquistas en Europa y Estados Unidos fue decisiva.
El Partido Liberal Mexicano, el periódico Regeneración y las organizaciones anarcosindicalistas dieron aportes
y solidez a la causa del proletariado. La Casa del Obrero Mundial, una asociación de corte anarcosindicalista,
unificó a varias organizaciones obreras. En 1913, sus afiliados decidieron conmemorar públicamente el 1 de
mayo como el día internacional del trabajo. La marcha contó con la participación de más de 25 mil
trabajadores, que recorrieron las calles del centro de la Ciudad de México y exigieron la implantación de la
jornada de ocho horas al gobierno de Victoriano Huerta.
La oficialización de la fecha ocurrió hasta 1923, cuando el presidente Álvaro Obregón la declaró una
celebración oficial. Desde entonces, el 1 de mayo se estableció como día de descanso obligatorio en el país.
En la actualidad, el 1 de mayo se ha convertido en una fecha que expresa la organización, la lucha y la
conciencia de las organizaciones laborales de nuestro país.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
Jueves 30 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
313
2 de Mayo
Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea
Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201, en 1945
Totalitarismo, ideologías y desarrollo armamentista dieron lugar a un capítulo de conflagración que
envolvió al mundo entero. El siglo XX fue el escenario de un conflicto de grandes dimensiones que implicó dos
guerras mundiales, entre 1914-1918 y 1939-1945. Durante el primer conflicto, México estuvo inmerso en el
desarrollo de la Revolución de 1910. A su vez, en los primeros años de la Segunda Guerra Mundial, nuestro
país mantuvo una posición neutral. Fiel a su tradición pacifista y viendo en la conflagración internacional un
conflicto provocado por el imperialismo de Alemania, Italia y Japón, el gobierno del presidente Lázaro
Cárdenas decidió mantenerse al margen de la guerra. El 4 de septiembre de 1939, el presidente Cárdenas
anunció: “Ante el estado de guerra existente el gobierno que presido declara su resolución de permanecer
neutral en la contienda, sujetando su conducta a las normas establecidas por el Derecho Internacional”.
La evolución del conflicto bélico modificó esta postura inicial. El ataque japonés a las bases
estadounidenses en Pearl Harbor hizo que México rompiera relaciones con Japón, el 8 de diciembre de 1941.
Al día siguiente, el secretario de Relaciones Exteriores, Ezequiel Padilla, informó que cualquier agresión a un
país americano sería considerada una agresión a nuestra soberanía. Días más tarde, México rompió
relaciones con Alemania e Italia, tomando partido por los aliados para detener el avance del nazi-fascismo.
En respuesta a la postura de nuestro país, en mayo de 1942, submarinos alemanes hundieron dos barcos
petroleros mexicanos: el “Potrero del Llano”, el día 13, frente a las costas de Miami, y el “Faja de Oro”,
hundido el 20 de mayo, cerca de Key West, Florida, Estados Unidos. Como consecuencia, el 28 de mayo
siguiente el presidente Manuel Ávila Camacho obtuvo del Congreso la autorización para declarar el estado de
guerra contra Alemania, Italia y Japón.
Por su posición geográfica y la amenaza que representaba Japón en la costa del Pacífico, México
estableció una colaboración estrecha con Estados Unidos, aunque no permitió la formación de bases militares
en Baja California. Al intensificarse el conflicto, el 8 de mayo de 1944, el gobierno anunció que las fuerzas
armadas nacionales tomarían parte en la guerra al lado de las tropas norteamericanas. En julio, tras la
aprobación del Congreso, la Secretaría de la Defensa Nacional ordenó la formación del Grupo de
Perfeccionamiento Aéreo con soldados de las diferentes ramas del ejército encabezado por el coronel Antonio
Cárdenas Rodríguez. El 24 del mismo mes, el contingente viajó a Estados Unidos con el fin de recibir la
instrucción requerida para combatir. Después de concluir su entrenamiento, en septiembre, la unidad se
reunió en la base de Pocatello, Idaho, y fue trasladada a Majors Field, Texas.
El 29 de diciembre de 1944, la Cámara de Senadores de México autorizó el envío de tropas al frente de
guerra, de modo que el Grupo de Perfeccionamiento Aéreo se convirtió en el Escuadrón de Pelea 201 de la
Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana (FAEM). Aunque inicialmente estaba previsto que el contingente
nacional combatiera en Europa, debido al balance de fuerzas del momento se optó por destacarlo en el frente
del Pacífico. Finalmente, el Escuadrón 201 se embarcó rumbo a Filipinas el 27 de marzo siguiente.
Los combatientes mexicanos arribaron a la bahía de Manila el 1 de mayo de 1945. El 2 de mayo, con
todos los honores, ondearon la bandera mexicana por primera ocasión fuera del territorio nacional. El
Escuadrón 201 fue asignado a la base militar de Porac, como parte del 58° Grupo de Pelea.
El Escuadrón 201 realizó misiones de combate importantes, que fueron reconocidas por el general
Douglas Mac Arthur, comandante en jefe de las fuerzas aliadas. Entre ellas destaca su participación en la
liberación de la isla Luzón, mediante el bombardeo y ametrallamiento de bases japonesas. El Escuadrón 201
emprendió 96 misiones de guerra, 785 acciones ofensivas, 6 defensivas, casi 2 mil horas de vuelo y lanzó 957
bombas contra objetivos militares enemigos. El general Henry Arnold, comandante de las fuerzas aéreas
aliadas, subrayó que las acciones del Escuadrón 201 habían causado numerosas bajas japonesas.
Cinco pilotos mexicanos murieron en el cumplimiento de su deber: el capitán Pablo Ruiz Rivas Martínez,
los tenientes José Espinoza Fuentes y Héctor Espinoza Galván, y los subtenientes Fausto Vega Santander y
Mario López Portillo.
Tras el fin de la guerra, la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana regresó a México. A mediados de
noviembre de 1945, el contingente pisó territorio nacional y fueron recibidos como héroes de guerra al cruzar
la frontera en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Sus integrantes recibieron las condecoraciones “Servicio en el
Lejano Oriente”, “Legión de Honor de México” y “Liberación de Filipinas”, así como condecoraciones militares
del gobierno de Estados Unidos. La Asociación Mexicana de Veteranos de la II Guerra Mundial, A. C. reúne y
honra la memoria de sus integrantes.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
314
DIARIO OFICIAL
Jueves 30 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 314 páginas
1/8 de plana..................
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4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
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