Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 320/2025, Ciudad de México, viernes 28 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)
28 de noviembre de 2025 · Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Educación Pública (COFAA-IPN); IMSS-BIENESTAR; Comisión Federal de Electricidad; Cámara de Senadores; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 320/2025
Ciudad de México, viernes 28 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Educación Pública
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Comisión Federal de Electricidad
Cámara de Senadores
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
Acuerdo Secretarial Núm. 656/2025 por el que se modifican diversas disposiciones del Manual de
Uniformes y Condecoraciones del Personal de la Marina Mercante Mexicana, publicado el 12 de
septiembre de 2024. .........................................................................................................................
4
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de
infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México. ...............................................
13
Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes
servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México. ......................................................
14
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
15
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
16
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
20
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Programa Institucional de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del
Instituto Politécnico Nacional COFAA-IPN 2025-2030. ....................................................................
22
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Campeche. ...........................
50
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad,
en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir
del 1 de noviembre de 2025. ............................................................................................................
92
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la Convocatoria y se determina
el procedimiento para nombrar a la Persona Titular de la Fiscalía General de la República. ..........
114
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 44/2025, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Sara
Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. .............................
120
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
140
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
140
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
140
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Acuerdo por el que se abroga la Norma Técnica para la obtención y distribución de Imágenes
Satelitales con fines estadísticos y geográficos. ...............................................................................
141
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de Jefatura de Gobierno,
Diputaciones Locales y Alcaldías correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario
2023-2024 en la Ciudad de México. .................................................................................................
143
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/49/2025, denominado “Suplencia de Magistrada en la Tercera
Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”. .........................................
177
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
178
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial Núm. 656/2025 por el que se modifican diversas disposiciones del Manual de Uniformes y
Condecoraciones del Personal de la Marina Mercante Mexicana, publicado el 12 de septiembre de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 656/2025.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en los
artículos 2o, fracción I, 12 y 30, fracción VI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 1 y 6, Apartados A, fracción XIX y B, fracción VI, inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de
Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde,
entre otras cosas, el despacho de los asuntos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos, los tratados internacionales de los
que el Estado mexicano es parte, el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y demás disposiciones
jurídicas aplicables, para regular, promover y organizar a la Marina Mercante Mexicana;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil veinte, se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, otorgándole a la Secretaría de
Marina atribuciones para, ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas,
puertos, recintos portuarios, terminales, marinas en instalaciones portuarias nacionales, dirigir la educación
náutica mercante y regular, promover y organizar a la marina mercante, transfiriéndosele de la entonces
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras cosas, los recursos humanos de la Coordinación
General de Puertos y Marina Mercante, incluidas los del entonces Fideicomiso de Formación y Capacitación
para el Personal de la Marina Mercante, hoy Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría, publicado
el siete de junio de dos mil veintiuno, la persona titular de la Secretaría de Marina, está facultado para
designar y remover a, entre otras personas, las titulares de la Coordinación General de Puertos y Marina
Mercante, así como de las Direcciones Generales de Marina Mercante, de Fomento y Administración
Portuaria y de Puertos, para lo cual puede designar a personal de la Marina Mercante;
Que por Acuerdo Secretarial 154/2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de
septiembre de dos mil veinticuatro, se expidió el “Manual de Uniformes y Condecoraciones del Personal de la
Marina Mercante Mexicana”, a fin de fortalecer la confianza y respeto de la comunidad marítima nacional e
internacional, garantizando la seguridad jurídica, crecimiento y desarrollo sostenible de los puertos y de la
marina mercante mexicana, señalando, entre otras cosas, que el personal de la marina mercante está
integrado por egresados de las escuelas náuticas del país, oficiales y profesionales egresados de las escuelas
que no son náuticas y que cuenten con identidad marítima, personal de las escuelas náuticas y profesional de
la marina mercante mexicana que forma parte de las capitanías de puerto, así como personal administrativo,
cubierta, cocina y cámara, máquinas y patrones, los cuales tienen la obligación de conservar en buenas
condiciones de presentación y limpieza sus uniformes, debiendo portarlos conforme a su jerarquía en actos
protocolarios y cuando se encuentre a bordo de embarcaciones o artefactos navales con bandera mexicana,
durante su tiempo de guardia o en algún otro servicio asignado, y
Que con el fin de identificar al personal de la Marina Mercante Mexicana que se desempeñe como
Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, Directores Generales de Marina Mercante, de Fomento y
Administración Portuaria y de Puertos, así como a sus respectivos Directores Ejecutivos u homólogos,
actualizando los uniformes, divisas, insignias, distintivos y condecoraciones del personal de la Marina
Mercante Mexicana, resulta necesario modificar el Manual de Uniformes y Condecoraciones del Personal
de la Marina Mercante Mexicana, emitido mediante Acuerdo Secretarial 154/2024, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, por lo que he tenido a bien expedir
el siguiente:
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO
ÚNICO.- Se modifican las disposiciones establecidas en el CAPÍTULO I / UNIFORMES DEL PERSONAL
DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA, Sección II / Accesorios para los uniformes, fracciones IV “Palas”,
letras A, B, E y F, V “Manguitos” y XI “Chapetón”, letras A, C y D; CAPÍTULO II / DIVISAS, INSIGNIAS Y
DISTINTIVOS, fracciones IV “Divisas e insignias para mandos superiores”, letras A, B, C y D, VII “Distintivos
en forma de gafete para el personal adscrito a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante
egresados de una Escuela Náutica Mercante”, letra C, VIII “Distintivos en forma de gafete para el personal de
las Capitanías de Puerto egresados de las Escuelas Náuticas Mercantes”, letra C y IX “Distintivos para el
personal profesional perteneciente a la marina mercante mexicana”, letras B, C y D; CAPÍTULO IV / DE LAS
CONDECORACIONES, Sección I / Generalidades, fracción XI, texto descriptivo de la segunda imagen,
Sección II / Características de las condecoraciones, fracciones I “A la perseverancia”, letras A, B, C, D, E, F, G
y H, II “Al mérito”, III “Al mérito especial”, IV “Del desempeño destacado”, V “Al mérito técnico”, letras A y B, y
VI “Al mérito docente marítimo”, letras A y B del Manual de Uniformes y Condecoraciones del Personal
de la Marina Mercante Mexicana, dado a conocer mediante Acuerdo Secretarial 154/2024, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, para quedar como a
continuación sigue:
“…
CAPÍTULO I / UNIFORMES DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA
…
Sección II/ Accesorios para los uniformes
I. a III.
…
IV.
Palas. …
A.
De alma de material rígido, de trece y medio centímetros de largo, seis centímetros y
medio en la base y cinco centímetros en la parte más estrecha del extremo redondo;
B.
Forradas en tela de color negro;
C. y D. …
E.
En el otro extremo de la pala se colocan perpendiculares al eje longitudinal de la
misma las divisas según corresponda a la categoría. Para el personal de Capitanes,
Jefes y Oficiales, el último galón lleva el rombo correspondiente. Para el caso de
personal de Oficiales no egresados de una Escuela Náutica Mercante, no llevará el
rombo. En el espacio existente entre el último galón o extremo de la pala y el botón del
extremo circular van centrados los distintivos de categoría;
F.
Para los mandos superiores, se colocarán las divisas correspondientes según se
indica en la fracción IV del Capítulo II.
G. y H. …
V.
Manguitos. …
Para los mandos superiores, se colocarán las divisas correspondientes según se indica en
la fracción IV del Capítulo II.
A. a C. …
…
VI. a X. …
XI.
Chapetón. …
A.
Para mandos superiores, serán de dos piezas metálicas doradas, que se entrelazan
cada una con una entrada para sujetar los extremos del cinturón. La pieza derecha
será la contra de sujeción que está formada por un círculo con el escudo de la marina
mercante. La pieza izquierda será un anillo que en la parte inferior lleva sargazo del
lado izquierdo y laurel del lado derecho (visto de frente) y en su parte superior las
estrellas de cinco picos plateadas según corresponda a la jerarquía:
i. a iii. …
Las personas que ocupen o hayan ocupado estos cargos en la Secretaría, también
podrán portar el chapetón correspondiente una vez terminado su encargo.
B.
…
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
C.
Para Capitanes, Pilotos Navales, Primeros Maquinistas Navales, Maquinistas Navales,
Oficiales y alumnos de las escuelas náuticas y buque escuela, dos piezas metálicas
doradas que se entrelazan, cada una con una entrada para sujetar los extremos del
cinturón. La pieza exterior se forma por un círculo con un cabo marino y la parte
interior es la contra de sujeción formada por un círculo con el escudo de la Marina
Mercante Mexicana.
D.
Para el personal subalterno, de latón dorado, liso y rectangular.
XII. a XVI. …
…
CAPÍTULO II / DIVISAS, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
…
I. a III.
…
I.
Divisas e insignias para mandos superiores:
A.
Las divisas para las mangas constan de cuatro galones dorados de trece milímetros de
ancho, cosidos a 70 milímetros del filo de la manga y separados uno del otro por tres
milímetros. El galón superior forma un rombo con el mismo material y a continuación,
llevarán estrellas metálicas plateadas de cinco picos de 15 milímetros de diámetro
según corresponda a la jerarquía:
i.
Coordinador General de Puertos y Marina Mercante: tres estrellas formando
un semicírculo;
ii.
Director General: dos estrellas, cada una ligeramente a los costados, y
iii.
Director Ejecutivo: una estrella al centro.
B.
Las divisas para las palas constan de un galón dorado labrado de 38 milímetros
de ancho, cosido a dos milímetros del filo de la parte inferior de la pala y seguidos de
galones dorados de trece milímetros de ancho, separados uno del otro. El galón
superior forma un rombo con el mismo material. El número de galones dependerá de
su jerarquía como a continuación se indica:
i.
Coordinador General de Puertos y Marina Mercante: tres galones;
ii.
Director General: dos galones, y
iii.
Director Ejecutivo: un galón.
C.
Las divisas para los manguitos constan de un galón dorado labrado de 38 milímetros
de ancho, seguido de un rombo confeccionado con galón dorado de 13 milímetros y a
continuación estrellas de cinco picos bordadas en hilo plateado de 15 milímetros de
diámetro según corresponda a la jerarquía:
i. a iii. …
D.
Las Insignias para las aletillas del cuello de la camisa caqui son el escudo de la Marina
Mercante Mexicana en metal dorado de 21 milímetros de eje vertical, arriba de este,
y formando la misma pieza, estrellas metálicas plateadas de cinco picos de
10 milímetros de diámetro según corresponda a la jerarquía:
i. a iii. …
El diseño del escudo debe elaborarse de tal forma que, colocados en ambas aletillas
del cuello de la camisa caqui, el pico del águila se dirija hacia el centro del cuello.
…
V. y VI. …
VII.
Distintivos en forma de gafete para el personal adscrito a la Coordinación General de
Puertos y Marina Mercante egresados de una Escuela Náutica Mercante:
A. y B. …
C.
Los distintivos de colores Pantone Blanco y azul 312U, se otorgarán según el cargo
directivo, tal y como se observa a continuación:
i. a iii. …
Notas:
…
…
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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iv.
…
a.
Registro, de colores Pantone blanco y café 467U.
…
b.
Antes Navegación, ahora Formación de Oficiales de la Marina Mercante, de
colores Pantone blanco y azul 302U.
…
c.
Protección Marítima Portuaria, de colores Pantone blanco y verde 348U.
…
d.
Supervisión Operativa, de colores Pantone blanco y negro.
…
e.
Administrativo, de colores Pantone blanco y naranja 021U.
…
Notas:
…
…
Se podrá utilizar arriba de los gafetes el pin del escudo de la Coordinación
General, de sus Direcciones Generales adscritas o de la UMPM según
corresponda.
VIII.
Distintivos en forma de gafete para el personal de las Capitanías de Puerto egresados
de las Escuelas Náuticas Mercantes:
A. y B. …
C.
Los distintivos, de colores Pantone blanco y azul para las fracciones i. a la v. y de color
Pantone azul 288U para la fracción vi.; se otorgan según el cargo, tal y como se
observa a continuación:
i. a vi. …
Notas:
…
…
…
IX.
Distintivos para el personal profesional perteneciente a la Marina Mercante Mexicana:
A.
…
B.
Distintivos académicos en forma de placa y gafete para el personal egresado de
las escuelas náuticas. …
…
El distintivo en forma de placa de la Maestría en Ciencias de Administración de
Empresas Navieras y Portuarias (impartida por UMPM) podrá ser usado en sus
uniformes o trajes de civil por el personal que haya obtenido el grado correspondiente,
colocándose debajo del distintivo mencionado en el párrafo anterior.
…
…
…
…
Los gafetes académicos son los indicados a continuación:
i.
Primer lugar de calificaciones de la licenciatura, de colores Pantone azul 292U y
rojo 186U.
…
…
…
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
ii.
El personal con certificado de competencia especial de Buque Tanque, de
colores Pantone blanco y rojo 186U.
…
…
…
…
…
…
iii.
El personal con certificado de competencia especial PBIP, de Colores Pantone
blanco y verde 348U.
…
…
…
…
…
…
iv.
El personal con certificado de competencia especial como Operador de la Torre
de Control de Tráfico Marítimo, de color Pantone naranja 021U.
…
v.
El personal con certificado de competencia especial como Operador de Radar
APRA (Automated Radar Plotting Aid, por siglas en inglés) de colores Pantone
izquierdo 5797U, centro blanco y derecho 5777U.
…
vi.
El personal con certificado de Competencia Especial del Sistema de Información
y Visualización de Cartas Electrónicas, de colores Pantone izquierdo 5797U,
centro blanco y derecho 5777U.
…
…
…
vii. El personal con certificado de competencia especial como Operador General del
Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, de color Pantone
gris 7544U.
…
viii. El personal con certificado de posicionamiento dinámico, de color Pantone
café 497U.
…
…
…
ix.
El personal con curso de alto voltaje, de color Pantone amarillo 109U.
…
…
C.
Distintivos nacionales.
…
i.
Gafete de tiempo de embarque, de color Pantone azul 288U.
…
…
…
…
…
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ii.
Gafete/pin conmemorativo por la transferencia de la Coordinación General a la
Secretaría, de color Pantone azul 302U.
…
…
…
…
D.
Distintivos para alumnos de las Escuelas Náuticas Mercantes.
Los distintivos para los alumnos de las escuelas náuticas son las siguientes:
i.
Gafete de primer lugar académico, de color Pantone azul 312U.
…
…
ii.
Gafete de disciplina, de color Pantone rojo 186U.
…
…
…
X. y XI. …
CAPÍTULO III / DEL ESCUDO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA Y LOS ESCUDOS
DE LAS ESCUELAS NÁUTICAS MERCANTES
…
CAPÍTULO IV / DE LAS CONDECORACIONES
Sección I / Generalidades
I. a X.
…
XI.
…
…
…
…
…
Descripción: Oficial de Cubierta egresado de una Escuela Náutica Mercante, obtuvo el
primer lugar de la carrera de su generación de su escuela, cuenta con gafete de tiempo de
embarque de 10 a 14 años, obtuvo certificados de competencia especial de SMSSM, Radar
y SIVCE, buque quimiquero, Oficial de Protección del buque y de la Compañía; curso
avanzado de posicionamiento dinámico, certificado de competencia especial como operador
de servicios de control de tráfico; con 40 años de servicio; fue Director de Área, Inspector
Naval, Jefe de Navegación en capitanía de puerto, Director Ejecutivo adscrito a la
Coordinación General y obtuvo la condecoración al mérito especial.
Sección II / Características de las condecoraciones
I.
A la perseverancia. …
A.
De primera clase. De color Pantone rojo 186U, se otorgará por cumplir 50 años de
servicio efectivo, consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por 8 mm
de ancho, con un listón color rojo de 24 mm de ancho por 30 mm de largo,
al centro para el área de cubierta, una estrella dorada de cinco puntas y para el
área de máquinas una hélice de tres aspas doradas, medalla dorada en forma
rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo con la
palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Cincuenta años”, como se ilustra
a continuación:
…
…
…
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
B.
De segunda clase. De colores Pantone blanco y rojo 186U, se otorgará por cumplir
45 años de servicio efectivo y consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por
8 mm de ancho, con listón de color rojo y blanco de 24 mm de ancho por 50 mm de
largo, medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al
centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda
“Cuarenta y cinco años”, como se ilustra a continuación:
…
…
…
C.
De tercera clase. De color Pantone verde 348U, por cumplir 40 años de servicio
efectivo y consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con
un listón de color verde de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, medalla dorada en
forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo
con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Cuarenta años”, como se
ilustra a continuación:
…
…
…
D.
De cuarta clase. De colores Pantone blanco y verde 348U, por cumplir 35 años de
servicio efectivo y consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por 8 mm
de ancho, con listón de color verde y blanco de 24 mm de ancho por 30 mm de largo,
medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al
centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda
“Treinta y cinco años”, como se ilustra a continuación:
…
…
…
E.
De quinta clase. De color Pantone amarillo 109U, por cumplir 30 años de servicio
efectivo y consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con
un listón de color amarillo de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, medalla dorada en
forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo
con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Treinta años”, como se
ilustra a continuación:
…
…
…
F.
De sexta clase. De color Pantone blanco y amarillo 109U, por cumplir 25 años de
servicio efectivo y consistirá en una placa plateada de 24 mm de largo por 8 mm
de ancho, con listón de color amarillo y blanco de 24 mm de ancho por 30 mm de
largo, medalla plateada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo,
al centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda
“Veinticinco años”, como se ilustra a continuación:
…
…
…
G.
De séptima clase. De color azul Process Blue U, por cumplir 20 años de servicio
efectivo y consistirá en una placa de color bronce de 24 mm de largo por 8 mm de
ancho, con un listón de color azul claro de 24 mm de ancho por 30 mm de largo,
medalla color bronce en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al
centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda
“Veinte años”, como se ilustra a continuación:
…
…
…
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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H.
De octava clase. De colores Pantone blanco y azul Process Blue U, por cumplir
15 años de servicio efectivo, consistirá en una placa color bronce de 24 mm de largo
por 8 mm de ancho, con listón de color azul claro y blanco de 24 mm de ancho por
30 mm de largo, medalla color bronce en forma rectangular de 25 mm de ancho
por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al
reverso la leyenda “Quince años”, como se ilustra a continuación:
…
…
…
II.
Al mérito. De color Pantone morado 2557U, la otorgará la Coordinación General por
conducto de la Dirección General de Marina Mercante. Se concederá al personal que
efectúe actos o maniobras arriesgadas en caso de avería o mal tiempo, para preservar la
vida humana en la mar.
…
…
…
…
III.
Al mérito especial. De colores Pantone morado 2577U y azul 312U, La otorgará la
Coordinación General por conducto de la Dirección General, a quien se distinga por alguna
labor cuyo resultado sea relevante para la Marina Mercante Mexicana y consistirá en una
placa dorada con listón de 24 mm, de ancho por 30 mm, de largo, dividido en tres franjas
verticales de 8 mm, una de color morado al centro y a los extremos de color azul claro,
medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, en el centro
llevará una rueda de timón de 8 cabillas de 20 mm de diámetro en relieve, con letras
resaltadas de 4 mm, en la parte superior de la rueda del timón la palabra Merito Especial y
al reverso, la fecha en que se otorga la medalla, como se ilustra a continuación:
…
…
…
IV.
Del desempeño destacado. De color Pantone blanco, la otorgará la Coordinación General
por conducto de la Dirección General a quien se distinga por su labor relevante para las
actividades de la Coordinación y consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por
8 mm de ancho, con letras resaltadas de 4 mm, con las palabras Desempeño Destacado,
con listón de color blanco de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, con un ancla de cepo
dorada en el centro, medalla dorada en forma octogonal de 35 mm de ancho por 35 mm de
alto, al centro el escudo nacional en relieve y al reverso la fecha en que se otorga la
medalla, como se ilustra a continuación:
…
…
…
V.
Al mérito técnico. …
A.
De primera clase. De colores Pantone amarillo 109U y azul 312U, se otorga al autor
de algún invento relacionado con la Marina Mercante Mexicana, que le dé a México
prestigio Internacional y consistirá en una placa dorada con listón de 24 mm, de ancho
por 30 mm, de largo, dividido en tres franjas verticales de 8 mm, una de color amarillo
al centro y a los extremos de color azul claro, medalla dorada en forma rectangular de
25 mm de ancho por 35 mm de largo, en el centro llevará una rueda de timón de ocho
cabillas de 20 mm de diámetro en relieve, con letras resaltadas de cuatro mm,
en la parte superior de la rueda del timón, la palabra Merito Técnico y en su parte
inferior 1ª Clase. Al reverso, la fecha en que se otorga la medalla, como se ilustra
a continuación:
…
…
…
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
B.
De segunda clase. De colores Pantone blanco, amarillo 109U y azul 312U, se
otorgará por desarrollar reformas o métodos en el ámbito de la Marina Mercante
Mexicana que implique Progreso y Desarrollo de la misma y consistirá en una placa
plateada con listón de 24 mm, de ancho por 30 mm, de largo, dividido en cinco franjas
verticales una de color amarillo al centro de 8 mm, a ambos lados franjas verticales
color blanco de 4 mm, de ancho, y a los extremos franjas verticales de 4 mm de color
azul claro, medalla plateada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de
largo, en el centro llevará una rueda de timón de 8 cabillas de 20 mm de diámetro en
relieve, con letras resaltadas de 4 mm, en la parte superior de la rueda del timón la
palabra Merito Técnico y en su parte inferior 2ª Clase. Al reverso la fecha en que se
otorga la medalla, como se ilustra a continuación:
…
…
…
VI.
Al mérito docente marítimo. …
A.
De primera clase. De colores Pantone verde 348U y azul 312U, se otorga al Personal
Directivo y Docente Profesional que imparta asignaturas de nivel Técnico Profesional y
consistirá en una placa dorada con listón de 24 mm, de ancho por 30 mm, de largo,
dividido en tres franjas verticales de 8 mm, una de color verde claro al centro y a los
extremos de color azul claro, medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho
por 35 mm de largo, en el centro llevará una rueda de timón de 8 cabillas de 20 mm de
diámetro en relieve, con letras resaltadas de 4 mm, en la parte superior de la rueda
del timón la palabra Merito Docente Marítimo y en su parte inferior 1ª Clase. Al reverso,
la fecha en que se otorga la medalla, como se ilustra a continuación:
…
…
…
B.
De segunda clase. De colores Pantone blanco, verde 348U y azul 312U, se otorga a
los Profesores e Instructores que impartan materias comunes y consistirá en una placa
plateada con listón de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, dividido en cinco franjas
verticales una de color verde claro al centro de 8 mm, a ambos lados franjas verticales
color blanco de 4 mm de ancho, a los extremos franjas verticales de 4 mm de color
azul claro, medalla plateada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de
largo, en el centro lleva una rueda de timón de 8 cabillas de 20 mm de diámetro en
relieve, con letras resaltadas de 4 mm, en la parte superior de la rueda del timón la
palabra Merito Docente Marítimo y en su parte inferior 2ª Clase, l reverso, la fecha en
que se otorga la medalla, como se ilustra a continuación:
…
…
…
…
…”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil veinticinco.- Secretario de Marina, Almirante
Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura
portuaria, aplicables en diversos puertos de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de
la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6 y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de
Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria
por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron
autorizadas por la Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA
PARA EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA,
APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos
de México, mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente:
Prestador del servicio
Puerto
Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5641_2025.pdf
Dos Bocas, Tab.
Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5642_2025.pdf
Mazatlán, Sin.
Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5643_2025.pdf
Mazatlán, Sin.
Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5874_2025.pdf
Lázaro Cárdenas, Mich.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
14
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios
portuarios, aplicables en diversos puertos de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.
MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con
fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, 45, 50, 51, fracción V, 59,
60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 75 fracciones II y VI, 76 al 82 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos;
500, del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Regulación Tarifaria, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones
conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio
Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el
control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento,
explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus
atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes
en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o
de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de
Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria
de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron autorizadas
por la Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación
tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO
DE DIFERENTES SERVICIOS PORTUARIOS, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO.”
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de
regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México,
mismas que pueden ser consultadas en las páginas electrónicas siguientes:
Prestador del servicio
Servicio portuario
Puerto
Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5411_2025.pdf
Pilotaje
Tuxpan, Ver.
Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5412_2025.pdf
Pilotaje
Salina Cruz, Oax.
Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5413_2025.pdf
Pilotaje
Terminales de Santa
María
(CAOPAS),
Isla
San
Marcos
y El Boleo, B.C.S.
Servicios Marítimos del Puerto de La Paz, S. de R.L. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5640_2025.pdf
Lanchaje
La Paz, Pichilingue
y San Juan de la
Costa, B.C.S.
Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán,
S.A. de C.V.
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5644_2025.pdf
Suministro de agua,
báscula y recolección
de basura
Mazatlán, Sin.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir
de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María
Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
15
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 169/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025, mediante el
siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 29 de noviembre al
05 de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 29 de noviembre al 05
de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
16
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de
2025, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.4513
Diésel
$7.0946
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025, son las
siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4,
Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo
Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 170/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus
posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos
de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en
el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
17
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
18
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
20
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo,
del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo
de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025,
el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 171/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con
Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
22
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
PROGRAMA Institucional de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto
Politécnico Nacional COFAA-IPN 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto
Politécnico Nacional.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA COFAA-IPN 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los
organismos de los sectores público y privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto
Politécnico Nacional en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su ley orgánica.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento
de las dependencias politécnicas para propiciar entornos favorables en los procesos de enseñanza y
aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de
investigación científica y de transferencia de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres,
laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas
entre los docentes del Instituto Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en
su conjunto.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y
tecnológico, con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las
dependencias politécnicas que lo requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas.
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de la COFAA-IPN 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
4RI: Cuarta Revolución Industrial
COFAA-IPN: Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico
Nacional
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF: Diario Oficial de la Federación
E4.0: Educación 4.0
IPN: Instituto Politécnico Nacional
ONU: Organización de las Naciones Unidas
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PSE: Programa Sectorial de Educación
SIBE: Sistema de Becas por Exclusividad
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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4. Fundamento normativo
La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional
(COFAA-IPN) elabora el presente programa institucional en el ámbito de su competencia, reconociendo que la
planeación de la administración pública federal se encuentra fundada en el artículo 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que el Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia
y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural
de la nación.
Para cumplir con el mandato constitucional se publicó el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030,
como el documento guía que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades de la administración
pública federal para los próximos años, y define las metas para atender las necesidades de la población en
áreas clave, para consolidar el Segundo Piso de la Cuarta Transformación del país bajo un modelo de
desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad. En particular, en el capítulo III. República educadora,
humanista y científica de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, se reivindica el
31. Se aumentarán los espacios en educación media superior, el 32. 300 mil nuevos espacios para educación
superior, el 33. México será potencia tecnológica y de innovación y el 34. Programa de desarrollo tecnológico
para el desarrollo nacional.
Ahora bien, conforme al artículo 11, fracción II, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (IPN),
se desprende que esta entidad es un organismo auxiliar creado mediante el Decreto por el que la Comisión de
Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional mantendrá su carácter
de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de apoyar
técnica y económicamente al propio Instituto para la mejor realización de sus finalidades, publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de abril de 1982, y coadyuva a la realización del acceso de
la sociedad al derecho a la educación a que se refiere el artículo 3o. de la CPEUM.
En armonía con lo anterior, se aplican los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte,
como la Convención sobre Orientación Pacífica de la Enseñanza y el Acta final de la Conferencia de las
Naciones Unidas para el establecimiento de una Organización Educativa, Científica y Cultural, publicados en
el DOF el 17 de junio de 1938 y el 22 de junio de 1946, respectivamente.
Asimismo, se plantea avanzar en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4):
"Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje
permanente para todos", de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular la meta 4.3: Asegurar el acceso en
condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior
de calidad, incluida la enseñanza universitaria; y la meta 4.a: Construir y adecuar instalaciones escolares que
respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de
género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
Con base en lo anterior, el presente programa institucional da cumplimiento a la fracción II del artículo 17;
así como, a los artículos 22 y 24 de la Ley de Planeación, que establecen los términos en los que
las entidades paraestatales deberán elaborar y ejecutar sus respectivos programas institucionales, sujeto a las
previsiones contenidas en el PND, así como en el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2025-2030.
De conformidad con los artículos 48, 49 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
son facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, formular los programas
institucionales de corto, mediano y largo plazo y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno
del organismo.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El PSE 2025-2030 establece que la educación es un derecho, no un privilegio. Además, habilita otros
derechos fundamentales y constituye un pilar de justicia social, como lo plantea la visión de una “República
educadora, humanista y científica”, con una orientación que favorezca la formación de una ciudadanía crítica,
comprometida con el bienestar colectivo y el respeto a la diversidad cultural que dignifique nuestras raíces,
integrando el conocimiento, la conciencia social, la colaboración y la salud.
En el cambiante mundo de la educación contemporánea, comprender los contextos es fundamental
para cualquier ejercicio de planeación que defina objetivos y estrategias para un proceso de
enseñanza-aprendizaje efectivo. Estos elementos no solo delinean la estructura y la dinámica dentro de los
gobiernos y las instituciones educativas, sino que también moldean la experiencia de aprendizaje de
los estudiantes y la efectividad de los programas educativos.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Contexto internacional
En el contexto internacional, una de las tendencias es la globalización, entendida como un proceso de
creciente integración económica, social, cultural y tecnológica entre países a nivel mundial. Se manifiesta a
través del aumento del comercio internacional, los flujos financieros, la movilidad de personas y la difusión de
información y tecnología. Este fenómeno tiene tanto aspectos positivos como negativos, generando
oportunidades de crecimiento económico y desarrollo, pero también desafíos relacionados con la desigualdad,
la pérdida de identidad cultural y el impacto ambiental.
En el ámbito educativo, la globalización se refiere a la creciente movilidad de estudiantes y docentes en
todo el mundo, y a la necesidad de que los educadores sean más inclusivos. La globalización en la educación
se refiere a la influencia del proceso de globalización en los sistemas educativos, impactando en la forma en
que se enseña, se aprende y se organiza la educación a nivel mundial. Este proceso conlleva cambios
significativos en la forma de acceder a la educación, en los contenidos que se enseñan y en la preparación de
estudiantes para un mercado laboral globalizado.
En las naciones desarrolladas predomina la sociedad del conocimiento que se distingue por altos grados
de escolarización e incremento en el ritmo de generación, acumulación y distribución del conocimiento
científico; desarrollo inédito de las tecnologías; desplazamiento de los factores económicos tradicionales
(tierra, capital y trabajo) por el conocimiento incorporado en los procesos productivos; y, surgimiento de
circuitos y mercados mundiales del conocimiento.
La globalización y la sociedad del conocimiento han generado beneficios económicos y el fortalecimiento
del liderazgo de algunos países, pero también han ocasionado un crecimiento de las brechas de desigualdad
dando lugar a la marginación y exclusión de amplios sectores de la población mundial. Esta problemática ha
llevado a que organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), elaboren
estrategias de intervención para contener el deterioro de las condiciones de vida en regiones específicas. La
ONU elaboró la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, misma que fue aprobada por la Asamblea
General de ese organismo en el año 2015. Este documento es un mapa de ruta para conducir a los países de
América Latina y el Caribe, reconocida como la región más desigual del mundo, hacia la sostenibilidad
económica, social y ambiental.
La Agenda 2030 incluye temas prioritarios para la región: reducción de la desigualdad en todas sus
dimensiones, crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio
climático, entre otros, a través de políticas públicas e instrumentos de presupuesto, monitoreo y evaluación. El
mismo documento señala 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas cuyo cumplimiento requiere de la
participación de distintos actores sociales y por supuesto, de los gobiernos.
En sus documentos de planeación institucional, el IPN establece que la globalización crea múltiples
posibilidades para generar nuevo conocimiento y aplicarlo en sectores clave de las sociedades, las economías
y los gobiernos en beneficio de la humanidad. No se trata únicamente de los procesos productivos,
generación de riqueza o ventajas competitivas, también incluye la solución de problemas de salud,
alimentación, seguridad, desarrollo urbano, energías limpias, movilidad, transporte o cambio climático que
requieren conocimiento, investigación e innovación.
Las instituciones de educación superior son un catalizador de las sociedades modernas que pueden
contribuir al replanteamiento de los fines del crecimiento económico y del desarrollo de las sociedades. En el
mundo globalizado el conocimiento es una fuerza dominante, la educación, la más fundamental de las
responsabilidades sociales y, el ser humano, el actor clave; por lo tanto, las instituciones educativas precisan
transformarse para contribuir al desarrollo de los países, pero, a diferencia de épocas pasadas, tienen que
hacerlo en un ambiente rápidamente cambiante, complejo y poco predecible que está poniendo a prueba la
planeación estratégica, su capacidad de adaptación y pertinencia.
Otra de las tendencias mundiales que están cambiando radicalmente la vida de los seres humanos es la
llamada Cuarta Revolución Industrial (4RI), y representa un movimiento científico y tecnológico llamado
también Industria 4.0 o Revolución Digital, que combina las tecnologías de la información y la comunicación
con el desarrollo de sistemas ciberfísicos. Estas tecnologías se conectan e interactúan en tiempo real.
La 4RI integra procesos, productos y actores de las cadenas de valor (proveedores, productores,
distribuidores y clientes), los cuales están apoyados en sistemas ciberfísicos como el Internet de las cosas,
Big Data, Cloud Computing, Ciberseguridad, Inteligencia Artificial, Robótica, Realidad Aumentada, Sistemas
de Integración o la Impresión en 3D.
Lo anterior ha dado lugar a la economía digital, a las fábricas inteligentes con nuevos modelos de negocio
y a los productos inteligentes; las tecnologías digitales reducen costos de almacenamiento, transmisión de
información y de transacción asociados a las interacciones económicas, configurando un mercado comercial y
laboral diferentes.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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La 4RI, además de significar ventajas para la economía, también genera beneficios en ámbitos
importantes para el desarrollo de la humanidad. Por ejemplo se citan los siguientes: sistemas inteligentes
aplicados en casas, granjas o ciudades para seguridad, ahorro de energía eléctrica y agua; el uso de chips,
nano-chips y sensores colocados en el cuerpo humano con el propósito de monitorear el funcionamiento de
órganos vitales; modificaciones en las secuencias genéticas para curar enfermedades hereditarias, el
desciframiento del atlas humano con las herramientas más modernas de genómica y biología celular; el uso
de realidad virtual y el diseño de exoesqueletos para operaciones quirúrgicas precisas, o el uso de nuevos
materiales capaces de soportar condiciones extremas de trabajo que contribuirán a incrementar la eficiencia y
la seguridad en industrias como la aeroespacial o la automotriz.
En resumen, la 4RI está transformando la forma en que vivimos y trabajamos, impulsada por tecnologías
digitales avanzadas que buscan crear sistemas productivos más inteligentes, eficientes y conectados. Es un
concepto que describe la transformación digital que está ocurriendo en la fabricación y otros sectores,
impulsada por tecnologías como la inteligencia artificial, el Internet de las cosas, la robótica, y la computación
en la nube, entre otras. Esta revolución busca integrar sistemas ciberfísicos, creando fábricas inteligentes y
procesos productivos más eficientes, flexibles y personalizados.
En el marco de esa revolución, el proceso formativo del profesionista del siglo XXI involucra a los
profesores, investigadores, personal administrativo y directivos; requiere infraestructura, recursos, modelos de
gestión innovadores y eficaces, así como una estrecha relación con el entorno. El talento humano para la
revolución digital se forma mediante la Educación 4.0 (E4.0).
La E4.0 tiene que ver con el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación
como facilitadoras de los procesos de aprendizaje en todos los niveles educativos y a lo largo de la vida. El
estudiante es el punto de partida y objetivo de este tipo de educación.
Además, es un enfoque educativo que busca integrar las tecnologías y metodologías innovadoras de la
Industria 4.0 para transformar la enseñanza y el aprendizaje. Se centra en preparar a los estudiantes para los
desafíos y oportunidades de la era digital, promoviendo habilidades como la adaptabilidad, la colaboración y el
pensamiento crítico.
El aprendizaje de las competencias actuales son las que aún no pueden ser desempeñadas por robots:
creatividad, comunicación asertiva, trabajo en equipo, pensamiento creativo, innovación, colaboración y
resiliencia entre otras. Algunas universidades empiezan a incorporarse a este enfoque adoptando tecnologías
basadas en la nube para la gestión de las relaciones con los estudiantes, los sistemas de gestión del
aprendizaje y la gestión de evaluaciones; han incrementado su oferta educativa en línea y la producción de
videos educativos con acceso desde teléfonos, computadoras o televisiones inteligentes. Asimismo, están
modificando los criterios de acceso, el perfil de ingreso e invirtiendo en proyectos para analizar datos
importantes sobre los estudiantes y su progreso académico.
La implementación de la E4.0 no es opcional ni momentánea, y requiere un proceso planeado e integral,
visión de largo plazo, recursos y la participación de todos los integrantes de las instituciones educativas para
aprovechar su potencial de innovación en beneficio de las propias comunidades universitarias, las sociedades
y los países.
Contexto nacional
En los últimos años, el estado mexicano ha buscado aprovechar positivamente las ventajas competitivas
para la reducción de los grandes problemas que aquejan a nuestra sociedad. Sin embargo, aún no se ha
logrado abatir los más importantes de ellos, entre los que se encuentran:
Millones de personas viven aún en condición de pobreza e incluso en situación de pobreza extrema.
La violencia y la delincuencia –en sus diversas manifestaciones– han afectado las libertades y
derechos de un gran número de individuos, familias y, en general, han alterado la estructura social
y económica del país.
La corrupción ha ocasionado grandes estragos económicos y sociales a nivel nacional.
El deterioro del sistema público de salud se manifiesta principalmente en la falta de acceso y de
prevención, así como deficiencia y mala atención a las personas.
Los estragos medioambientales a causa de la contaminación y extracción desmedida de
recursos naturales en todo el mundo y en el territorio mexicano son los más graves que la historia
moderna ha registrado, que se manifiestan en sequías atípicas, inundaciones y daños irreparables
a la biodiversidad.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Aún prevalecen manifestaciones de toda clase de discriminación, esto es, de un trato diferenciado
motivado por el desprecio constante a grupos históricamente vulnerados, lo que tiene como
consecuencia el daño a sus derechos y libertades fundamentales.
Persisten grandes brechas de desigualdad que generan condiciones de inequidad laboral, económica,
cultural y social.
Durante la última década aumentó la adicción a sustancias psicoactivas en el país. Esto representa un
grave problema de salud pública y un enorme reto para su prevención y tratamiento para las
instituciones mexicanas.
El país se encuentra en un proceso de consolidación del movimiento denominado Cuarta Transformación,
que definirá el rumbo de la nación en los siguientes años y décadas, lo cual representa una oportunidad para
que el IPN y la COFAA-IPN, como uno de sus organismos auxiliares, continúen con su transformación,
reafirmando su papel con su quehacer institucional dentro del desarrollo nacional.
El PND 2025-2030 precisa que la educación es un derecho, no un privilegio. La educación humanista y
científica es un pilar fundamental del proyecto nacional y condición para el progreso del país. Si bien se trata
de una cuestión transversal e intrínseca a los demás objetivos centrales de la política educativa, la magnitud
del reto lleva a considerarlo un objetivo prioritario en sí mismo.
Por lo anterior, el gobierno federal impulsa una profunda transformación del Sistema Educativo Nacional
bajo la rectoría del Estado como garante del derecho a la educación, donde se toma en cuenta a todos los
involucrados –estudiantes, madres y padres de familia, maestras y maestros, académicos, autoridades
educativas locales, organizaciones de la sociedad civil– con el objetivo de colocar en el centro a los
educandos como los destinatarios finales de la suma de esfuerzos y voluntades.
Ante ese contexto, en las universidades e instituciones de educación superior recae un gran compromiso
que trasciende lo académico para convertirse en uno social y político: la formación integral de personas que,
como profesionistas y ciudadanía, apliquen sus capacidades científicas, técnicas y humanísticas para la
construcción de una sociedad más justa y solidaria, así como para la resolución de los problemas nacionales y
globales de la humanidad.
Con base en la información oficial de la Secretaría de Educación Pública, los indicadores más
significativos que caracterizan a la educación de tipo medio superior en México son los siguientes:
La atención a la demanda potencial fue del 91.2% para el ciclo escolar 2023-2024, y mide la
capacidad del sector para atender a la población que demanda educación media superior.
La absorción, es decir, el porcentaje de alumnos que egresaron de secundaria y se incorporaron de
manera inmediata a la educación media superior, fue del 103.6% para el ciclo escolar 2023-2024.
La aprobación en el ciclo escolar 2022-2023 fue del 87.8%. Este indicador mide el porcentaje de
estudiantes aprobados por cada 100 estudiantes que cursaron el tipo educativo medio superior. En
consecuencia, la reprobación en el mismo ciclo escolar fue del 12.2%.
En el ciclo escolar 2022-2023, la tasa de terminación fue del 58.9%, que representa el porcentaje de
alumnos que concluyen la educación media superior en relación con la población que tiene la edad
reglamentaria para hacerlo
La eficiencia terminal para el ciclo escolar 2022-2023 fue del 72.9%, lo cual expresa la proporción
de alumnos que egresan de educación media superior en un ciclo escolar, por cada 100 alumnos de
una generación.
El porcentaje de abandono escolar para el ciclo escolar 2022-2023 fue del 11.2%, y representa los
estudiantes que dejan la escuela de un ciclo escolar a otro, por cada 100 alumnos que se matricularon
al inicio del curso.
En este contexto nacional, la educación superior de México, en las últimas décadas, se ha caracterizado
por un importante crecimiento tanto en matrícula como en instituciones. Se observa la diversificación de
instituciones y programas ofreciendo un extenso abanico de opciones para cursar estudios del tipo superior; la
búsqueda de la calidad se ha afianzado como una aspiración y un valor ampliamente compartido.
Con base en el Anuario Estadístico de la Población Escolar en Educación Superior, ciclo escolar
2023-2024 de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), se
matricularon en el tipo educativo superior, un total de 5,393,078 estudiantes, de los cuales 2,908,836 fueron
mujeres, y 2,484,242 hombres; los nuevos ingresos representaron un total de 1,437,157 (778,392 mujeres y
658,765 hombres); y los alumnos egresados en este ciclo escolar fueron 982,072 en total, de los cuales
556,897 fueron mujeres, y 425,175 hombres.
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Esta misma fuente registra que en el mismo ciclo escolar, se matricularon 320,367 estudiantes al nivel de
estudios de maestría (186,415 mujeres y 133,952 hombres); 122,822 fueron nuevos ingresos (70,855 mujeres
y 51,967 hombres); y egresaron un total de 123,877 alumnos (73,571 mujeres y 50,306 mujeres). En el nivel
de estudios de doctorado, se matricularon 65,565 estudiantes (34,839 mujeres y 30,726 hombres); nuevos
ingresos de 19,476 estudiantes (10,511 mujeres y 8,965 mujeres); y los egresados fueron 18,664 estudiantes
(10,447 mujeres y 8,217 hombres).
En el país el panorama no es homogéneo en cuanto a la cobertura. Las diferencias entre las entidades
federativas son también un desafío, ya que están relacionadas en proporción directa con los niveles de
desarrollo de los estados. Por ello, es fundamental tener en cuenta que, en las instituciones de educación en
México, recae un gran compromiso que trasciende lo académico para convertirse en uno social y político: la
formación integral de personas que, como profesionistas y ciudadanía, apliquen sus capacidades científicas,
técnicas y humanísticas para la construcción de una sociedad más justa y solidaria, así como para la
resolución de los problemas nacionales y globales que nos afectan como humanidad.
Contexto institucional
Toda vez que el Decreto de creación de la COFAA-IPN, así como su Estatuto Orgánico, mandatan que su
quehacer institucional debe estar orientado a brindar apoyo técnico y económico al IPN para el cumplimiento
de sus finalidades, las acciones que emprenda la COFAA-IPN en la presente administración federal deberá
considerar invariablemente las condiciones que actualmente caracterizan al IPN.
El Instituto Politécnico Nacional (IPN) es la institución educativa del Estado creada para consolidar, a
través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar
el progreso social de la Nación, de acuerdo con los Objetivos Históricos de la Revolución Mexicana,
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 1 de la Ley Orgánica
del IPN).
El IPN fue creado con el objeto de dar un impulso científico y tecnológico al país y, por ello, tiene la misión
de ser la institución de educación tecnológica de México, que genere talento profesional, de investigación e
innovación para el desarrollo social, humanístico, sustentable, económico y tecnológico del país, con
reconocimiento internacional, con base en el fomento de la cultura, la creatividad y emprendeduría en los
estudiantes, a través de la vinculación con los sectores productivo y social, con valores y principios
institucionales.
En el Informe de Actividades 2024, se registra que el IPN tiene una infraestructura educativa de 93
unidades académicas, ubicadas en 38 municipios de 24 entidades federativas. Su distribución se conforma de
la siguiente manera: 21 unidades académicas del tipo medio superior, 33 unidades académicas del tipo
superior, 20 unidades académicas de investigación científica y tecnológica, 12 unidades académicas de
vinculación y desarrollo regional, cinco unidades de innovación e integración de tecnologías avanzadas, y dos
unidades de apoyo educativo: Centro de Lenguas Extranjeras (CENLEX) Zacatenco y Santo Tomás.
En el Instituto se ofrecen 297 programas académicos, de los cuales 57 corresponden al tipo medio
superior, 41 en modalidad escolarizada, 13 en modalidad no escolarizada y tres en modalidad mixta; 83 al tipo
superior, 70 en modalidad escolarizada, nueve en modalidad no escolarizada y cuatro en modalidad mixta; y
157 a nivel posgrado, 150 en modalidad no escolarizada y siete en modalidad no escolarizada, de los cuales
134 programas se encuentran en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP). Asimismo, 232 programas son
susceptibles de reconocimiento externo, 75 de tipo superior y 157 de nivel posgrado, y 181 programas
con reconocimiento externo, 47 a tipo superior y 134 de nivel posgrado.
En el ciclo escolar 2024-2025, se inscribieron a 211,584 estudiantes (73,448 en educación media superior,
131,503 en superior y 6,633 en nivel posgrado), de los cuales 91,881 son mujeres y 119,703 son hombres.
Del total de alumnos inscritos, 203,847 se encuentran en la modalidad escolarizada y 7,737 en la modalidad
no escolarizada.
Asimismo, el IPN cuenta con 25,851 trabajadoras y trabajadores en total, de los cuales 248 son personal
de mando, 9,245 son Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE) y 16,358 corresponden a
personal académico. De estos últimos, 6,717 tienen estudios de posgrado (2,146 con doctorado, 4,221 con
maestría y 350 con especialidad), y del total de personal académico, 8,207 participan de tiempo completo en
actividades académicas.
Desde su fundación en el año de 1936, el IPN ha brindado una oferta académica basada en las ciencias e
ingenierías con un modelo educativo centrado en la formación técnica, científica y humanística que se enfoca
en la práctica, la investigación y la innovación tecnológica. Este modelo educativo enfocado en la práctica y la
investigación, quiere decir que los estudiantes no solo aprenden teoría, sino también aplican sus
conocimientos en proyectos reales, lo que les permite desarrollar habilidades prácticas y estar preparados
para el mundo laboral.
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Mediante el enfoque en la formación técnica y científica, así como su compromiso con la responsabilidad
social, el IPN contribuye al desarrollo socioeconómico del país, por lo cual, la oferta académica que brinda el
IPN se desarrolla en tres ramas académicas: Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas, Ciencias Médico
Biológicas y Ciencias Sociales y Administrativas.
El IPN cuenta en su haber con una gran mayoría de unidades académicas en el área de Ingeniería y
Ciencias Físico Matemáticas, con 14 en media superior, 22 en superior y 14 con estudios de posgrado. Dentro
de esta área de conocimiento está la ingeniería civil, una carrera que ha dado grandes egresados con
conocimientos sólidos, tecnológicos y humanistas en las áreas disciplinares; en Ingeniería Eléctrica ha habido
grandes profesionistas muchos de los cuales manejan hoy los controles de la generación, transmisión y
distribución de la energía eléctrica en México; la industria aeroespacial también ha tenido un gran desarrollo
gracias a los egresados de la carrera de aeronáutica; asimismo, al ser la primera institución de educación
superior con el programa académico de Ingeniería Ferroviaria, contribuye en la modernización del sistema
ferroviario mexicano.
Actualmente, en el IPN hay seis unidades académicas de tipo medio superior, siete de superior y seis con
sección de estudios de posgrado e investigación, ofrecen programas académicos de la rama Ciencias
Sociales y Administrativas con la finalidad de formar profesionales íntegros y competentes, con sólidas bases
teóricas y prácticas, capaces de analizar, comprender y transformar la realidad social y económica del país.
Su objetivo es contribuir al desarrollo sostenible de México a través de la investigación, la innovación y la
vinculación con los sectores público, privado y social.
En el área médico-biológica se imparte formación académica en los tipos educativos medio superior y
superior. En media superior se ofrecen ocho carreras técnicas distribuidas en seis escuelas. En superior,
existen 12 carreras profesionales también impartidas en seis unidades académicas. Finalmente, el posgrado
cuenta con 37 programas, que incluyen maestrías, especialidades y doctorados, apoyados por seis unidades
académicas y tres centros de investigación.
La salud, como campo estratégico a nivel nacional e internacional, requiere mantenerse a la vanguardia en
materia de tecnología y equipamiento. Sin embargo, actualmente se observa una deficiencia en infraestructura
tecnológica, lo que representa una limitación importante para el desarrollo académico, la formación práctica y
la generación de conocimiento.
El IPN, como una institución educativa del estado mexicano, hoy más que nunca está comprometido con
el desarrollo tecnológico del país, por su 88 aniversario y después de haber sido condecorado y enaltecido
con la inscripción de su nombre en letras doradas en el Muro de Honor del Senado de la Republica y en el
Muro de Honor de la Sala de Sesiones del Congreso de Tlaxcala, al cumplir 89 años de su creación. Con esta
condecoración, el Instituto debe seguir mantenimiento la calidad educativa y el desarrollo tecnológico,
asegurando su pertinencia en un contexto global de cambios vertiginosos como resultado de la llamada
Cuarta Revolución Industrial y el Desarrollo Sustentable, y un escenario nacional sujeto a los efectos de la
Cuarta Transformación del país.
El IPN busca incorporar en el Modelo Educativo Politécnico, las competencias y habilidades globales y de
desarrollo humano, congruentes con una filosofía de compromiso social y sustentabilidad, privilegiando el
aprendizaje en desafíos sociales, a través de un esquema que se adapte a las demandas educativas. A efecto
de orientar este modelo hacia un enfoque de formación académica con compromiso social, el IPN está
llevando a cabo un proceso de diseño, rediseño y actualización de los programas académicos que lo
integrarán, fundamentado en el desarrollo de competencias en humanismo, liderazgo, sustentabilidad y
comunicación internacional. Asimismo, integrando los elementos necesarios para potenciar e impulsar una
cultura de investigación, innovación y emprendimiento, los cuales también forman parte de los planes y
programas académicos.
En la presente administración, garantizar el derecho a la educación en cada una de las regiones que
conforman el Estado mexicano, es una de las prioridades fundamentales establecidas en el PND 2025-2030.
Es por ello que la COFAA-IPN, consciente del compromiso que tiene el IPN al formar capital humano
técnico-profesional y fomentar la investigación científica y tecnológica, lleva a cabo acciones de apoyo a
través de sus programas sustantivos en el otorgamiento de becas, apoyos económicos, conservación y
equipamiento de espacios educativos con la colaboración de sectores públicos, privados y de la propia
comunidad politécnica mediante la procuración de fondos que complementa los recursos destinados por
la Federación.
Lo anterior se refleja en la Misión de la propia COFAA-IPN la cual es el, gestionar el uso eficaz, eficiente y
transparente de los recursos a través de la captación de donativos del sector público y privado, que contribuye
con la función educativa del Instituto Politécnico Nacional, dotándolo de equipo especializado y de vanguardia,
así como servicios de mantenimiento a sus talleres y laboratorios, contribuyendo a la especialización y
profesionalización de docentes, investigadores y alumnos mediante el otorgamiento de becas y apoyos
económicos; fomentando la innovación y apoyando al desarrollo tecnológico, económico y cultural del país y
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así ser un modelo de apoyo a la labor educativa, de investigación científica y desarrollo tecnológico del IPN
para contribuir eficientemente a las soluciones innovadoras que este aporta a los problemas nacionales para
el desarrollo económico y social que favorezca el bienestar de los mexicanos en un entorno de inclusión,
igualdad y transparencia. Esto a través de los valores de la COFAA-IPN como son la honestidad, la integridad,
la disciplina, la capacidad, la lealtad y el compromiso con el IPN y con la sociedad.
Para lograr el cumplimiento de su objeto de apoyar técnica y económicamente al Instituto para la mejor
realización de sus finalidades, la COFAA-IPN determinó los siguientes objetivos prioritarios a cumplirse desde
hoy, y hasta el 2030:
1.
Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores
público y privado, así como de los particulares, para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el
cumplimiento de las finalidades establecidas en su Ley Orgánica.
2.
Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las dependencias
politécnicas, para propiciar entornos favorables para los procesos de enseñanza y aprendizaje, la
convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes.
3.
Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de transferencia
de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y
deportivos de las dependencias politécnicas.
4.
Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes del Instituto
Politécnico Nacional, para fortalecer el proceso educativo en su conjunto.
5.
Impulsar programas y proyectos específicos y de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad
de coadyuvar en la operación de los servicios educativos que las dependencias politécnicas
requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas.
Para la concreción del primer objetivo que se plantea en este programa, es imprescindible reconocer que
el acelerado avance de la ciencia, la tecnología y su impacto en las necesidades y expectativas de la sociedad
y de los individuos están obligando al IPN a renovar su visión de futuro, poner en operación nuevos
paradigmas, actualizar sus modelos académicos, renovar sus planes y programas de estudio, capacitar a su
planta académica y a sus equipos directivos, y modernizar su equipamiento e infraestructura para aprovechar
las nuevas tecnologías que les permitan atender a un número creciente de estudiantes. No obstante, esta
adaptación a las cambiantes circunstancias tiene un costo financiero importante que va más allá del gasto
ordinario de operación.
Las restricciones presupuestales que se han presentado han hecho cada vez más imperante el contar con
fondos que complementen los recursos fiscales, ya que en la medida en que éstos se incrementen, se podrá
brindar un mayor y mejor servicio a las dependencias politécnicas del Instituto.
El comportamiento general en la captación de los donativos en el periodo 2018-2023 muestra una fuerte
caída en los ingresos totales, lo cual básicamente es producto de la incertidumbre generada por el
confinamiento derivada de la pandemia del COVID-19, acontecimiento que afectó al sector público y privado,
contrayendo la economía nacional. Económicamente, las familias resguardaban su capital priorizando las
necesidades básicas, mientras que, en el sector privado, la acumulación de capital fue imprescindible para su
supervivencia. Es por ello que los montos de cada categoría en los ingresos de la comisión se vieron
afectados, ya que la educación no fue una prioridad ante la crisis sanitaria la cual perduró hasta el año 2023,
mismo año en que la actividad económica en México se recuperaba.
A partir del año 2024, la COFAA-IPN, al existir una mayor actividad económica, y una recuperación en las
familias, así como en el sector público y privado, la recaudación de donativos incrementó significativamente.
Esto aunado a la instrumentación de estrategias que se impulsaron y que motivaron una mayor captación de
recursos, marcadamente aquellos que se definen como proyectos con donativos específicos. De esta manera,
del total de recursos captados a partir del año 2018, y hasta mediados del año 2025, el periodo 2018-2022
representó el 48.6%, mientras que los últimos dos años y medio representan el 51.4%.
Ante las limitaciones crecientes del presupuesto ordinario, los fondos extraordinarios, como es el caso de
una mayor captación de donativos, cobra mayor importancia, ya que permite contribuir al desarrollo
académico y a la solución de problemas estructurales del IPN.
Para la definición de los objetivos 2 y 3, la COFAA-IPN reconoce que, al crear entornos escolares óptimos,
mediante intervenciones que permitan mejorar las condiciones físicas de la infraestructura, así como de dotar
de equipamiento a las dependencias politécnicas, se establecen las condiciones necesarias para que las y los
estudiantes desarrollen su máximo potencial.
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Fortalecer la infraestructura física y el equipamiento no solo beneficia a la comunidad actual, sino que
también envía un mensaje claro a las futuras generaciones: que el IPN es una institución comprometida con la
calidad, la innovación y el liderazgo científico, lo que motiva a más jóvenes a ingresar a las carreras que se
alineen con sus intereses y vocación profesional.
El IPN ha tenido una expansión, diversificación y descentralización importante tanto en la docencia, la
investigación científica y tecnológica, y en la difusión de la cultura y la ciencia. Considerando que gran parte
de su infraestructura física cuenta con una antigüedad de construcción mayor a los 30 años, resulta necesario
que, para conservar edificios e instalaciones en óptimas condiciones de operación, se requiera implementar
periódicamente trabajos de mantenimiento, tanto preventivo o menor, así como trabajos de mantenimiento
correctivo y mayor.
Por lo anterior, es necesario establecer acciones que permitan mantener en óptimas condiciones de
operación las instalaciones de las dependencias del IPN, considerando, por un lado, las que están
directamente vinculadas con los procesos de enseñanza-aprendizaje e investigación; y por el otro, las
actividades inherentes con los procesos académicos, es decir, las administrativas, deportivas, culturales y de
apoyo estudiantil, con el fin de garantizar que estas se desarrollen en espacios seguros y funcionales en
beneficio de toda la comunidad politécnica y público visitante en general.
Cada unidad dispone de infraestructura física compuesta generalmente por laboratorios y talleres, edificios
de aulas, áreas administrativas y de apoyo, y espacios para actividades deportivas y culturales, sin olvidar el
equipamiento que se encuentra en cada uno de estos espacios.
En lo que corresponde al equipamiento es imprescindible identificar y plantear las necesidades que tengan
las dependencias politécnicas al respecto, para a través de los procedimientos establecidos buscar su
atención con base en las prioridades institucionales.
Para la elaboración de los diferentes proyectos de inversión, primero, resulta necesario realizar una
detección de necesidades de equipamiento en conjunto con las dependencias politécnicas, para
posteriormente analizar y clasificar dicha información e integrar los proyectos de inversión necesarios
para mantener la infraestructura física y continuar acrecentándola de manera integral y sistemática, de
conformidad con las prioridades institucionales.
Disponer de equipos de última generación no solo es fundamental para la formación de alumnos, docentes
e investigadores, sino también para el avance de proyectos científicos de alto impacto. En el nivel de
posgrado, donde muchos trabajos tienen fines de divulgación científica, la calidad de los equipos influye
directamente en la validez, precisión y relevancia de los resultados obtenidos.
Estos resultados, al ser publicados en revistas científicas reconocidas, contribuyen al prestigio del país y
fortalecen el posicionamiento del IPN como una institución de excelencia académica y científica.
El IPN es sinónimo de innovación, por lo que los estudiantes deben estar preparados con habilidades
y competencias tecnológicas actualizadas. La COFAA-IPN tiene claro que un espacio educativo equipado y
funcional contribuye directamente a mejorar sus oportunidades laborales y a consolidar la excelencia
académica de la institución.
Uno de los programas sustantivos de la COFAA-IPN es el denominado Sistema de Becas por Exclusividad
(SIBE), el cual tiene su fundamento en una de las atribuciones establecidas en su Decreto de creación,
traducida en la siguiente función: “Proponer y otorgar estímulos apropiados para que profesores e
investigadores del Instituto Politécnico Nacional ocupen su tiempo, exclusivamente en el desempeño de sus
actividades académicas”, esto, en beneficio del alumnado de los dos tipos educativos que ofrece el IPN
(medio superior y superior). Por ello, fue planteado el Objetivo 4 en este programa de mediano plazo.
El SIBE es operado por la COFAA-IPN a través del programa presupuestario S243 “Programa de Becas
Elisa Acuña”. Este programa tiene su origen en el año de 1964, y se ha mantenido sin interrupciones hasta el
año 2024, ya que para el ejercicio fiscal 2025 no se asignaron recursos en el Presupuesto de Egresos de la
Federación y, en consecuencia, no se incluyó a la COFAA-IPN como instancia ejecutora en la Reglas de
Operación del Programa, lo que motivó realizar las gestiones del caso para que se contara con la suficiencia
presupuestal y se publiquen las modificaciones a dichas Reglas de Operación, situación que se concretó en el
mes de julio del mismo año.
Este programa ha contribuido significativamente a la formación de recursos humanos de alto nivel,
generando importantes aportaciones científicas y tecnológicas en sus unidades académicas y centros de
investigación, tanto en el área metropolitana como en otras regiones del país, toda vez que esta beca es
otorgada a docentes ubicados en distintas entidades federativas, desarrollando grandes avances que
impulsan el crecimiento y desarrollo de nuestro país.
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El programa tuvo un presupuesto asignado de 94.8 millones de pesos en 2018, mientras que para el 2024
fue de 117.3 millones de pesos. Los docentes beneficiaros pasaron de 1,425 en 2018 a 1,249 en el ejercicio
fiscal 2024, toda vez que los criterios de asignación de los cinco niveles existentes de beca han permitido a
los beneficiarios acumular puntaje para ascender en el beneficio.
A través de un riguroso proceso de selección y requisitos académicos de alta exigencia, la continuidad en
el otorgamiento de este estímulo económico ha contribuido a consolidar una planta docente con sólidos
perfiles de maestría y doctorado, productora de publicaciones científicas, patentes, y formadora de nuevas
generaciones en todos los tipos y niveles educativos del IPN, y ha contribuido a la materialización de la misión
y la visión institucional del IPN al fortalecer el tejido científico, tecnológico y social del país.
El Objetivo 5 se plantea con la intención de armonizar otras acciones de la COFAA-IPN en beneficio de la
comunidad politécnica. De manera específica, se plantea como un conjunto de programas generales de
acción, que llevan consigo compromisos de canalización de recursos adicionales al IPN para la preparación,
actualización y especialización de sus alumnos, docentes e investigadores, en función de programas y
proyectos específicos y del intercambio científico y tecnológico con otras instituciones educativas, nacionales
y extranjeras, así como coadyuvar en la organización y operación de los servicios educativos que las
dependencias politécnicas requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas.
Se trata de programas y proyectos específicos para promover un marco común que permita la
participación de estudiantes, docentes, personal de investigación y el conjunto de la comunidad politécnica
para la transformación social. Dicho marco consiste en la promoción del humanismo, el desarrollo de
capacidades personales y profesionales para pensar, ser y proceder hacia el bien común; asimismo, promover
el compromiso social, sostenibilidad, la contribución al análisis y solución de problemas, la promoción del
pensamiento crítico y la colaboración, todo esto en aras de la investigación científica y la transferencia
de tecnología que se promueve en el IPN.
Destaca dentro de este objetivo, la integración y funcionamiento de un Centro de Inteligencia y Formación
de Líderes, el cual representará un espacio dedicado a fomentar el desarrollo del talento, la promoción de la
innovación y de habilidades de liderazgo, tanto de estudiantes como de docentes e investigadores del IPN.
Los cinco objetivos planteados dan cuenta de la razón de ser y de la visión de la COFAA-IPN, y
contribuyen, tanto a las finalidades del IPN, como al desarrollo del PSE 2025-2030. Además, permite pensar
que su presencia es fundamental para el cumplimiento del marco normativo y contribuirá a que el país alcance
niveles adecuados de bienestar; fomentará que la ciudadanía posea una conciencia social crítica; aumentará
el desarrollo científico y la innovación tecnológica; y mejorará la inserción laboral y la movilidad social de las y
los egresados.
Visión de largo plazo
Los retos del siglo XXI exigen la renovación de los modelos educativos para alcanzar la excelencia
académica aprovechando nuevos enfoques, paradigmas, métodos, sistemas y actores educativos. Asimismo,
es necesario impulsar procesos democráticos de toma de decisiones, la equidad e inclusión, pluralismo, el
trabajo participativo y colaborativo, así como el fomento del sentido social en la formación del profesionista
que se integrará al mercado laboral derivado de las exigencias que plantea la 4RI.
La 4RI exige nuevos perfiles profesionales. Las fábricas inteligentes precisan de las mentes más
talentosas para seguir creando productos inteligentes, aprovechar nichos de mercado emergentes, mantener
el ritmo de la investigación y de la innovación; el talento humano es un actor fundamental también en áreas de
la salud, alimentación, medio ambiente, energías limpias y muchas otras donde hace falta solucionar
problemas inherentes al desarrollo y bienestar de los ciudadanos. Esto representa un gran desafío incluso,
para las economías más avanzadas. Se trata de formar profesionistas éticos, creativos e innovadores,
conscientes de su responsabilidad social.
Las profesiones en crecimiento están basadas en el uso de la tecnología, por ejemplo: el análisis de datos,
desarrollo de software y aplicaciones, comercio electrónico y redes sociales. Las habilidades blandas que
adquieren mayor relevancia son: pensamiento analítico, creatividad, originalidad, iniciativa, negociación,
inteligencia emocional, liderazgo y orientación al servicio.
Se prevé la reducción de la demanda de trabajos basados en rutinas y el incremento del trabajo en línea
por proyectos o tareas, sin necesidad de migrar a otros países. Es por ello por lo que las instituciones
educativas tienen que desarrollar estrategias para formar a los profesionistas del futuro que sean capaces de
competir en este tipo de mercado laboral, adaptarse a los cambios y mantener sus condiciones
de empleabilidad.
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En este contexto internacional, la educación en nuestro país tiene grandes retos, sin embargo, el principal
debe ser la formación social de la población, la cual debe ser paralela a la reafirmación de valores y
reforzamiento de las tradiciones culturales que sirvan como elementos de cohesión de una identidad nacional,
promoviendo el humanismo mexicano, al considerar principios humanistas universales y adaptándolos a la
realidad del país, priorizando la justicia social, la igualdad, la soberanía y el desarrollo del bienestar colectivo.
Sin una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todas y todos, y de oportunidades de aprendizaje
a lo largo de toda la vida, el país no logrará alcanzar la igualdad de género ni romper el ciclo de la pobreza
que deja rezagados a millones de niñas, niños, jóvenes y adultos.
La educación es el espacio y el medio que nos permite inspirar y empoderar a las nuevas generaciones
para emprender acciones que transformen nuestras sociedades y para echar a andar proyectos encaminados
a construir un mundo más justo, igualitario, sostenible y pacífico.
Solo a partir del consenso social alrededor de un proyecto educativo conjunto se lograrán reunir las
condiciones necesarias para la transformación del Sistema Educativo Nacional, donde el interés nacional
prevalezca sobre los intereses particulares, en beneficio de todas las mexicanas y mexicanos.
Por lo anterior, el IPN deberá continuar con su Modelo Educativo Politécnico, fortaleciendo competencias
y habilidades globales y de desarrollo humano, congruentes con una filosofía de compromiso social y
sustentabilidad, privilegiando el aprendizaje en desafíos sociales, a través de un esquema que se adapte a las
demandas educativas.
Las proyecciones realizadas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) para los siguientes 10 años
muestra que México tendrá un crecimiento total de 6.4% para todo el periodo, llegando a ser 141,941,270
millones de habitantes en 2035.
En términos de estratos poblacionales, la expectativa obtenida de las proyecciones mencionadas muestra
que en la siguiente década disminuirá la natalidad un 10.6%, y que en la siguiente década disminuirá la
población menor de 14 e incrementándose la mayor a 15 años, comprendida entre los 15 y 64 años, ésta,
tendrá una mayor importancia, siendo el foco de atención para la implementación de políticas de desarrollo
social en los diferentes órdenes que la comprenden.
De esta forma, la edad media de la población pasará de 24 años en 2025, a 34 en 2035 y a 49 hacia
mediados de siglo; la población menor de 14 años disminuirá su importancia relativa en el total, y el grupo de
adultos mayores (15 años y más) aumentará.
Con base en estas proyecciones se puede inferir el incremento que tendrá la demanda de servicios
educativos para las instituciones de educación media superior y superior en el país.
El comportamiento de algunos de los principales indicadores de la educación media superior y superior
(absorción, cobertura, acceso y calidad) evidencian un tipo de desequilibrio territorial. El reto para superar,
tanto para gobiernos como para instituciones, es ampliar de manera sostenida las oportunidades de acceso
universal a una educación de alta calidad y pertinencia. Atender la absorción, cobertura, acceso y calidad; con
equidad y pertinencia; guiados por una visión que reconozca el valor del conocimiento, su internacionalización
y los requerimientos de distintos actores sociales, es una responsabilidad compartida y requiere de una
profunda transformación de las instituciones de educación superior.
En este contexto, la COFAA-IPN asume con objetividad y prospectiva la complejidad de la coyuntura
presente, sus causas y sus consecuencias. Ante ello, tenemos claridad del enorme compromiso que significa,
ya que precisamente la educación que se imparte en el IPN representa uno de los principales medios para
alcanzar el progreso y superar los grandes problemas, retos y desafíos que enfrenta la sociedad mexicana en
la actualidad, sabedores que su desarrollo es fundamental para alcanzar el logro de los grandes proyectos
del país.
En el IPN, como en el resto de las instituciones educativas de educación superior del país, recae un gran
compromiso que trasciende lo académico para convertirse en uno social y político: la formación integral de
personas que, como profesionistas y ciudadanía, apliquen sus capacidades científicas, técnicas y
humanísticas para la construcción de una sociedad más justa y solidaria, así como para la resolución de los
problemas nacionales y globales que nos afectan como humanidad.
Para la COFAA-IPN, atendiendo su mandato de creación de brindar apoyo técnico y económico al IPN
para el cumplimiento de sus finalidades, aún tiene varios desafíos que es necesario enfrentar en el presente,
para contribuir a que el IPN también contribuya a las aspiraciones planteadas en el PND y en el PSE. Entre
los que destacan:
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Contribuir al fortalecimiento de los procesos educativos de las dependencias politécnicas, así como
continuar con los apoyos económicos destinados a estudiantes, para mejorar la retención y ayudar
en la culminación oportuna de los estudios de educación superior, abatiendo de forma eficaz la
deserción escolar.
Continuar con la orientación a favorecer la formación integral y humanista del estudiantado en su
trayecto por el IPN, con el fin de que asuman su responsabilidad como agentes de cambio, capaces
de adaptarse a diversos entornos y circunstancias, y cuya formación sea aprovechada en la atención
de los problemas del país.
Asumir responsablemente su participación con una orientación estratégica en uno de los retos más
importantes del sistema: complementar el financiamiento de los apoyos al IPN a través del incremento
en los ingresos con motivo de mayores donativos captados, garantizando el uso transparente de
los recursos.
Contribuir a reforzar la investigación científica y humanística, la innovación tecnológica, así como la
extensión de los servicios educativos generados en el IPN, en la atención de los problemas que
atañen al país.
Continuar con su contribución al mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento que
utiliza el IPN para el desempeño de sus funciones –entre la que destaca principalmente el proceso de
enseñanza-aprendizaje– asumiéndola como una actividad prioritaria.
6. Objetivos
La construcción de los objetivos del presente Programa Institucional 2025-2030, están orientados a la
atención de las estrategias y el cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores del PSE 2025-2030.
Estos objetivos corresponden a las prioridades establecidas por la COFAA-IPN, mandatadas en su
Decreto de Creación, así como en su Estatuto Orgánico, los cuales representan la respuesta a los problemas
y áreas de oportunidad identificadas en el Diagnóstico.
Objetivos del Programa Institucional de la COFAA-IPN 2025-2030
1.- Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y
privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de las
finalidades establecidas en su ley orgánica.
2.- Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las dependencias politécnicas
para propiciar entornos favorables en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y el desarrollo
integral de los estudiantes.
3.- Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de transferencia de
tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las
dependencias politécnicas.
4.- Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes del Instituto
Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en su conjunto.
5.- Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de
coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias politécnicas que lo requieran para
el cumplimiento de sus actividades académicas.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los
organismos de los sectores público y privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto
Politécnico Nacional en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su ley orgánica.
El IPN constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de educación pública en México, tanto por
su histórica contribución a la formación de cuadros técnicos y científicos, como por su compromiso sostenido
con el desarrollo social, económico y productivo del país. Fundado sobre los ideales de justicia social,
equidad en el acceso al conocimiento y desarrollo tecnológico nacional, el IPN ha logrado consolidarse
como una institución estratégica del Estado mexicano en la preparación de profesionales altamente
capacitados, particularmente en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, esenciales para la
competitividad nacional. Su modelo educativo, con un marcado énfasis en el conocimiento técnico y aplicado,
responde a las exigencias de un país que busca articular su desarrollo con la innovación, la sostenibilidad y la
inclusión social.
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En este contexto, la educación pública de tipo medio superior y superior adquiere una relevancia
multifacética. En lo social, representa un mecanismo poderoso de movilidad y cohesión; en lo económico, es
una condición sine qua non para transitar hacia una economía del conocimiento; en lo político, fortalece la
legitimidad institucional y el pacto democrático al ofrecer oportunidades formativas igualitarias; y en lo cultural,
preserva y promueve saberes, identidades y pensamiento crítico. El IPN, en tanto institución orientada a la
técnica, representa el rostro de una educación que vincula el conocimiento con la transformación material de
la realidad, contribuyendo con ello al progreso nacional.
Sin embargo, este modelo enfrenta hoy desafíos complejos. Las condiciones actuales del financiamiento
público han impuesto límites considerables a las posibilidades de expansión, actualización y mejora
continua de la oferta educativa politécnica. Las restricciones presupuestales han incidido directamente en la
capacidad de inversión en infraestructura, renovación tecnológica, modernización de laboratorios,
adquisición de insumos especializados, apoyos a la planta docente e incentivos para la continuidad formativa
de los estudiantes.
A ello se suman factores estructurales, como el incremento sostenido en la demanda de educación técnica
de calidad, la internacionalización del conocimiento, los cambios acelerados en los perfiles laborales
derivados de la revolución digital y la exigencia de nuevas competencias transversales por parte de los
sectores productivos.
Los retos antes mencionados no han sido ignorados por el Estado mexicano. El PND 2025-2030, alineado
con los principios de la Cuarta Transformación y con una visión humanista de largo aliento, reconoce
expresamente que el fortalecimiento de la educación pública técnica y superior es una prioridad estratégica
para alcanzar un desarrollo incluyente, justo y sostenible. Este mismo énfasis se refleja en el PSE 2025-2030,
el cual plantea con claridad la necesidad de consolidar mecanismos alternos de financiamiento, robustecer los
esquemas de vinculación institucional con el entorno y promover una mayor corresponsabilidad entre los
diversos actores del sistema educativo.
En congruencia con esta visión nacional, la COFAA-IPN ha emprendido la tarea de fortalecer los procesos
de procuración de fondos, con el objetivo de incrementar las aportaciones y donativos provenientes de
organismos oficiales, empresas privadas, fundaciones y particulares. Este objetivo no solo responde a una
necesidad operativa, sino que se inscribe como una acción estratégica para garantizar la viabilidad
institucional de proyectos académicos, científicos y tecnológicos de alto impacto. La captación de donativos en
efectivo y en especie constituye, así, una palanca clave para ampliar la cobertura, mejorar la calidad y
asegurar la pertinencia de la oferta educativa del IPN frente a las transformaciones globales.
Durante los últimos años, la COFAA-IPN ha desarrollado capacidades sustantivas en materia de gestión
de recursos y rendición de cuentas, demostrando su potencial para convertirse en un referente nacional en la
articulación de esquemas de financiamiento mixto para la educación pública. Sin embargo, es necesario
reconocer que existen márgenes de mejora en cuanto a la participación del sector privado, la cultura
institucional de la donación, la construcción de relaciones sostenidas con los egresados del IPN y el
aprovechamiento de herramientas digitales para llegar a nuevas generaciones de donantes.
A la luz de estos desafíos y oportunidades, el periodo 2025-2030 se perfila como una ventana estratégica
para rediseñar e implementar una política institucional sólida de captación de fondos, anclada en principios de
corresponsabilidad, transparencia y compromiso social. Esta política deberá contemplar, entre otros aspectos,
la creación de campañas temáticas de donación por áreas de conocimiento, la instauración de incentivos
simbólicos y fiscales, la generación de fondos patrimoniales, el impulso a convenios tripartitos entre
COFAA-IPN, empresas e instituciones públicas, y la sistematización de mecanismos de seguimiento e
información para donantes.
Asimismo, la COFAA-IPN deberá consolidar sus vínculos con los sectores productivos y empresariales,
posicionándose como un canal legítimo y confiable para la inversión social en ciencia y tecnología. La
recuperación del vínculo con la comunidad de egresados, muchos de ellos hoy actores relevantes en el
mundo económico y tecnológico, se presenta como una acción prioritaria, al tratarse de un capital social con
profundo arraigo y sentido de pertenencia institucional.
Adicionalmente, la difusión estratégica del impacto de las donaciones –a través de historias de éxito,
indicadores de desempeño y evidencias de cambio– permitirá construir confianza, visibilidad e identificación
con las causas del IPN.
La COFAA-IPN, en su carácter de organismo auxiliar del IPN, tiene la responsabilidad de actuar con visión
prospectiva. Profesionalizar al personal involucrado en la procuración de fondos, adoptar buenas prácticas
internacionales en materia de filantropía institucional y fomentar una cultura de apoyo mutuo dentro de la
comunidad politécnica son pasos fundamentales hacia una institucionalidad más fuerte, resiliente y orientada
al futuro.
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En suma, el objetivo de incrementar la captación de donativos no debe entenderse únicamente como una
respuesta a la escasez de recursos públicos, sino como una expresión de madurez institucional y como un
compromiso con la transformación estructural del país a través del conocimiento.
El IPN no solo forma técnicos, científicos e ingenieros: forma ciudadanos críticos, comprometidos y con
vocación de servicio. Dotar al Instituto de las condiciones financieras necesarias para continuar y expandir
esta labor es, por tanto, una inversión social de la más alta prioridad. La COFAA-IPN asume este reto con
claridad y responsabilidad, con la certeza de que el porvenir del IPN (y, en gran medida, del país) dependerá
de la capacidad colectiva para articular voluntades, movilizar recursos e impulsar una educación técnica de
excelencia al servicio de México.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del
equipamiento de las dependencias politécnicas para propiciar entornos favorables en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes.
El artículo 3o. de la CPEUM establece que todas las personas tienen el derecho a recibir educación.
Basados en el PND 2025-2030, la educación es un elemento indispensable para lograr que la población
alcance mayores niveles de bienestar y prosperidad compartida. Es un derecho, no un privilegio. La educación
debe estar estrechamente vinculada con la ciencia, el humanismo y la cultura para erradicar la desigualdad y
transformar a México en un país más justo, equitativo y sostenible. Es por ello por lo que el IPN tiene como
finalidad formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de
acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país.
El IPN cuenta con una infraestructura educativa de 93 unidades académicas, de investigación, de
vinculación y de apoyo, distribuidas en 38 municipios de 24 entidades federativas. Ofrece 297 programas
académicos, de los cuales 57 corresponden al tipo medio superior, 83 a superior y 157 a nivel posgrado,
registrando una matrícula total de 211,584 alumnas y alumnos inscritos en modalidad escolarizada, no
escolarizada y mixta.
El IPN es sinónimo de innovación, por lo que los estudiantes deben estar preparados con habilidades y
competencias tecnológicas actualizadas. Un espacio educativo equipado y funcional contribuye directamente
a mejorar sus oportunidades laborales y a consolidar la excelencia académica de la institución.
La infraestructura de laboratorios y talleres, así como el equipamiento adecuado son las herramientas
básicas necesarias para el desarrollo personal y profesional de la comunidad estudiantil. Su funcionamiento
adecuado tiene un impacto directo en la calidad educativa y en el bienestar de los estudiantes, ya que se
propician entornos saludables y motivadores, que no solo contribuyan al aprendizaje académico, sino también
a su desarrollo social, emocional y cultural.
Dado que la existencia del IPN data desde el año 1936 y la mayoría de las instalaciones de sus unidades
académicas tienen más de 50 años de uso, es como este objetivo adquiere relevancia al proponer soluciones
para proporcionar a los alumnos espacios educativos dignos con una visión incluyente, equitativa,
comunitaria, humanista y científica.
Si bien existen áreas de oportunidad que deben atenderse en las unidades académicas, una de las más
críticas es la presencia de equipos obsoletos o inoperantes en laboratorios y talleres. En este contexto, resulta
fundamental destacar la importancia del mantenimiento preventivo y correctivo de estos bienes. Año con año,
la matrícula estudiantil de nuevo ingreso va en aumento, mientras que el número y estado de los equipos
disponibles no siempre se actualiza a la par de esta demanda.
Lograr el objetivo permitirá a los estudiantes, contar con espacios físicos como aulas, talleres y
laboratorios, así como equipos en óptimas condiciones, lo cual es relevante ya que estudiantes y profesores
desarrollan una actitud más positiva hacia el aprendizaje. El ambiente y la relación entre ellos se fortalece,
creando un vínculo donde las condiciones del entorno físico influyen directamente en el rendimiento
académico y en una experiencia educativa más agradable.
Lo anterior, no es solo una comodidad, sino una necesidad básica que incide directamente en la formación
académica de los alumnos. Los programas académicos del IPN y el proceso de enseñanza–aprendizaje
requieren la práctica de los alumnos en laboratorios y talleres con equipos especializados como
computadoras, maquinaria industrial, instrumentos de medición, por lo que resulta necesario que estos
equipos funcionen correctamente, así los estudiantes pueden llevar a cabo las clases prácticas sin
interrupciones ni fallas inesperadas que podrían retrasar la obtención de resultados o impedir el cumplimiento
de los objetivos didácticos.
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Además, no debemos olvidar las áreas deportivas y culturales. Muchas escuelas las han integrado en sus
planes de estudio como materias optativas, con un porcentaje de horas obligatorias por semestre. El
mantenimiento de gimnasios, canchas y salones culturales es igual de crucial, ya que son espacios esenciales
para el desarrollo integral de los estudiantes, fomentando su bienestar físico, emocional y creativo. La
importancia de mantener las áreas deportivas y culturales en condiciones óptimas dentro de las instituciones
académicas va mucho más allá del simple entretenimiento. Son, de hecho, pilares esenciales para la
formación integral y equilibrada de los estudiantes, impactando directamente en su desarrollo emocional,
cognitivo y su salud general.
Al egresar, muchos alumnos se enfrentarán a un entorno laboral altamente demandante, donde la calidad
y el funcionamiento adecuado de los equipos son aspectos críticos. Haber trabajado con equipos en buen
estado durante su formación les permite desarrollar una mentalidad orientada a la calidad, valorar la eficiencia
y comprender la importancia del mantenimiento preventivo en cualquier área de trabajo.
Esto se traduce en un beneficio directo para las empresas: los egresados del IPN son profesionales
capaces de adaptarse rápidamente a nuevas tecnologías, optimizar el uso de herramientas y resolver
problemas reales en entornos productivos. Su formación rigurosa en áreas científicas, tecnológicas y de
ingeniería garantiza que cuenten con conocimientos actualizados y aplicables a los desafíos técnicos actuales
de la industria.
Finalmente, este objetivo toma relevancia ya que está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
específicamente el Objetivo 4 sobre garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de
investigación científica y de transferencia de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres,
laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas.
La suficiencia y renovación oportuna del equipamiento tecnológico y digital que utilizan el IPN para el
desempeño de sus funciones –entre la que destaca principalmente el proceso de enseñanza-aprendizaje–
debe asumirse como un objetivo prioritario. De no ser así, aunque se posibilite el acceso universal y gratuito a
la educación, las condiciones de estudio y progreso educativo estarán en riesgo latente.
A las y los estudiantes del IPN se les deben brindar equipos, materiales y recursos tecnológicos
adecuados para lograr que su formación sea de excelencia para adquirir las habilidades, conocimientos,
capacidades y competencias que demanda el mundo laboral. Para ello, se requiere que el Estado mexicano
propicie el desarrollo de la infraestructura y equipamiento bajo los parámetros ya establecidos en la legislación
en la materia, lo que asegura el ejercicio pleno del derecho a la educación para todas las personas.
En las aulas, laboratorios y talleres existe un deterioro gradual del equipo con el que cuentan las
dependencias politécnicas a causa del uso cotidiano en el desarrollo de actividades académicas y, en algunos
casos, un grado de obsolescencia mayor, por lo que es necesario poder incrementar y actualizar el
equipamiento. En este sentido, la COFAA-IPN contribuye en su carácter de organismo auxiliar a dotar a las
aulas, talleres y laboratorios del IPN de los equipos y materiales que permitan a la comunidad politécnica
desarrollar un proceso de enseñanza-aprendizaje acorde a la evolución tecnológicamente creciente.
Dado el crecimiento de la matricula que el IPN recibe año con año en las unidades académicas este
objetivo adquiere relevancia a efecto de dotar las aulas, talleres y laboratorios con equipos tecnológicos de
última generación que les permitan generar las condiciones de operación que requiere la comunidad
politécnica en el proceso enseñanza – aprendizaje para el desarrollo diario de sus actividades académicas.
Este objetivo es relevante porque al adquirir equipo nuevo, se aumenta y actualiza la infraestructura de
bienes funcionales en aulas, talleres y laboratorios de las unidades académicas, ya que tienen componentes
más rápidos y eficientes, con mejor precisión, que permitirá que la comunidad estudiantil tenga las
herramientas tecnológicas que les permitan realizar una tarea educativa pedagógica integrada y encaminada
hacia una educación de calidad y excelencia.
La adquisición de equipos para las unidades académicas del IPN es en beneficio para estudiantes,
docentes, investigadores y administrativos. Es un aspecto fundamental para garantizar la formación
académica, la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Al aumentar el equipamiento en los talleres y
laboratorios se beneficia directamente la calidad de la educación y se contribuye al cumplimiento de lo
establecido en el Programa Institucional de mediano plazo 2024-2026 del IPN, especialmente en la acción 3
“Modernizar la infraestructura institucional, para ofrecer mejores servicios a la comunidad” y acción 4 “Integrar
equipos de investigación e innovación para la obtención de resultados de alto impacto científico y que
contribuyan a la atención de los problemas prioritarios del país y del mundo”, los cuales buscan generar
espacios educativos suficientes, dignos y modernos, así como potenciar las capacidades de investigación
científica y desarrollo tecnológico en el IPN, para la solución de problemas nacionales, respectivamente.
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Este objetivo toma relevancia ya que está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
específicamente el Objetivo 4 sobre garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. El uso de equipos de última generación y
tecnologías de punta en los talleres y laboratorios permite crear ambientes similares a los entornos
profesionales, preparando a los estudiantes para enfrentar y resolver problemas del mundo real desde su
etapa formativa.
Este enfoque no solo mejora los resultados académicos y de investigación, sino que también fortalece el
prestigio institucional. Beneficia tanto a las futuras generaciones de estudiantes como a quienes deseen
cursar estudios de posgrado, consolidando al IPN como una institución que se mantiene a la vanguardia
tecnológica y comprometida con una formación integral y pertinente.
El beneficio más significativo de ampliar el equipamiento radica en su impacto directo en la calidad
académica y en el fortalecimiento de la investigación. El acceso a tecnología actualizada permite a los
estudiantes desarrollar competencias clave, como el pensamiento crítico, al estar expuestos a una gran
cantidad de información y herramientas que les permiten discernir, evaluar argumentos y proponer soluciones
basadas en evidencia. En conjunto, estas acciones reafirman el compromiso institucional con la excelencia
académica y la pertinencia en la formación de sus estudiantes. El entorno digital actual ofrece una amplia
gama de recursos que fomentan el aprendizaje autodirigido, como cursos en línea, tutoriales, plataformas
educativas y materiales interactivos. Aprovechar estas oportunidades permite a los estudiantes desarrollar
autonomía en su proceso formativo y estar mejor preparados para afrontar los retos del mundo laboral y
académico contemporáneo.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas
entre los docentes del Instituto Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en
su conjunto.
La transformación del país en los ámbitos educativo, científico y tecnológico requiere en gran medida,
contar con una planta académica sólida, profesional, estable, comprometida y en constante desarrollo. En
este contexto, la COFAA-IPN desempeña un papel fundamental en el fortalecimiento del capital humano
del IPN a través del otorgamiento de becas enfocadas a la dedicación exclusiva y de tiempo completo del
personal docente, al desarrollo profesional y a la promoción en las funciones sustantivas del Instituto.
En este contexto, la COFAA-IPN, mediante el otorgamiento de becas, reconoce la dedicación de tiempo
completo y exclusiva en las funciones sustantivas del Instituto, fortaleciendo el desempeño, permanencia y
compromiso institucional del personal docente del IPN, con el propósito de consolidar una planta académica
de excelencia que contribuya al desarrollo científico, tecnológico y social.
El personal docente del IPN, altamente calificado y reconocido, enfrenta diversos desafíos como presiones
externas, inestabilidad laboral o la necesidad de tener múltiples empleos debido a ingresos insuficientes.
Estas condiciones afectan negativamente la productividad en docencia, investigación y vinculación, e incluso
pueden derivar en la "fuga de cerebros".
Ante este panorama, la COFAA-IPN responde con un esquema de becas que brinda estabilidad financiera
a quienes se comprometen de manera exclusiva con el Instituto, permitiéndoles:
Mayor disponibilidad para atender a los estudiantes,
Integración a cuerpos colegiados,
Desarrollo de proyectos institucionales y
Participación en actividades de formación integral.
Este esfuerzo contribuye directamente al fortalecimiento de la planta académica, fomentando una cultura
de compromiso, responsabilidad y permanencia, alineada con la misión del IPN de ofrecer educación de
calidad y responder a las demandas de la sociedad actual. La permanencia activa del profesorado en los
espacios académicos, su puntual cumplimiento de responsabilidades y su participación en actividades
institucionales, son pilares esenciales para alcanzar los estándares de excelencia que el Instituto se ha
propuesto.
El IPN, a través de la COFAA-IPN, reafirma su compromiso como una de las principales instituciones de
educación superior del país, impulsando la excelencia académica, la generación de conocimiento y la
innovación tecnológica. En este sentido, la beca que otorga la COFAA-IPN, exhorta a los docentes de tiempo
completo a fortalecer su productividad académica mediante publicaciones de alto impacto, asesoría de
trabajos de calidad, liderazgo en proyectos institucionales y generación de patentes. Estos logros son
indicadores clave del quehacer docente y del avance del conocimiento, y contribuyen a la formación de
recursos humanos altamente capacitados en los dos tipos educativos que ofrece el IPN.
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Asimismo, se reconoce la labor fundamental del profesorado en la formación de estudiantes, destacando
su responsabilidad en el desarrollo científico y tecnológico del país.
Un aumento sostenido en la productividad académica no solo mejora los indicadores institucionales, sino
que también abre puertas a financiamiento externo, consolida cuerpos académicos y fortalece la vinculación
con los sectores productivo y social.
Contar con cuerpos académicos estables permite consolidar líneas de generación y aplicación del
conocimiento, establecer redes de colaboración nacionales e internacionales, y garantizar una formación
integral de alto nivel. La estabilidad laboral y profesional favorece entornos académicos sólidos, propicios
para la innovación, la investigación interdisciplinaria y la producción de resultados científicos y tecnológicos de
alto impacto.
En este marco, se fortalece el compromiso de renovación institucional del personal docente de tiempo
completo, participando activamente en sus comunidades académicas y promoviendo una cultura de trabajo
colegiado, mejora continua y responsabilidad compartida. La permanencia en cuerpos académicos resulta
esencial para la continuidad de proyectos institucionales a largo plazo, la mejora de programas educativos y el
incremento de indicadores de calidad.
Por lo antes mencionado, las becas que otorga la COFAA-IPN no solo representan un incentivo
económico, sino una herramienta estratégica que permite consolidar una planta académica comprometida con
los fines sustantivos del Instituto. Su impacto trasciende lo individual, al fortalecer una estructura educativa
capaz de generar conocimiento, formar profesionales altamente calificados y responder con pertinencia a los
desafíos de la sociedad. De esta manera, el IPN avanza en su misión de ser un referente nacional e
internacional en educación, ciencia y tecnología, asegurando que su comunidad académica cuente con las
condiciones necesarias para ejercer su labor con excelencia, estabilidad y visión de futuro.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico
y tecnológico, con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las
dependencias politécnicas que lo requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas.
La investigación científica y el desarrollo tecnológico son funciones sustantivas del IPN, puesto que se
dedica a generar, transmitir, transferir y aplicar el conocimiento científico y tecnológico, con el objetivo de
contribuir al desarrollo social y económico del país, así como al cuidado del medio ambiente.
Con 89 años de quehacer educativo, científico y tecnológico, el IPN se erige como la institución del Estado
mexicano líder en educación tecnológica del país, gracias a su incesante labor de contribuir con técnica
y calidad a la formación de profesionistas y científicos comprometidos con los más altos valores en la ciencia y
la tecnología, pero también con valores humanísticos, al tiempo de aportar al desarrollo y avance de la nación
a través de soluciones innovadoras que permiten dar atención a las necesidades prioritarias de México.
Con el fin de coadyuvar con el desarrollo sostenible del país y buscar soluciones factibles a los problemas
locales, regionales, nacionales e internacionales mediante la educación superior, el IPN requiere de continuar
renovando el modelo educativo actual, fortaleciendo su enfoque humanista que impulse una formación
integral, holística, sistémica y multidimensional que promueva las habilidades cognitivas y socioemocionales
de los futuros profesionistas. Asimismo, se requiere que genere las condiciones para potencializar el
desarrollo de competencias profesionales y para la vida a través de la vinculación de sus procesos educativos
con los entornos reales. Todo ello con el fin de propiciar un cambio cultural que impacte a mayor escala y con
enfoque sostenible en la transformación social, en un contexto de constante cambio.
En función de las expectativas de las nuevas dinámicas de la economía, la sociedad y el mercado laboral,
la COFAA-IPN considera fortalecer sus programas y proyectos específicos, con la finalidad de ofrecer
mayores oportunidades de formación con excelencia e igualdad en el acceso, para cumplir de mejor manera
la misión social del Instituto.
Para lo anterior, la COFAA-IPN, en atención a necesidades de las actividades académicas de las
dependencias politécnicas que inciden en el desarrollo y transferencia de conocimientos y tecnología,
considera que en el marco del Programa de Apoyos Económicos, deberá fortalecer sus apoyos desde
distintos rubros, como son el caso de la asistencia y participación en eventos académicos tales como
congresos, cursos, certificaciones, entre otras, así como actividades de más larga duración como son
estancias de investigación para alumnos de posgrado y cursos de mayor duración, entre otras.
En este programa se busca complementar la formación académica de los alumnos, mediante actividades
tales como estancias en el extranjero, asistencia a congresos internacionales, etc., eventos que les permiten
perfeccionar, afianzar o difundir los conocimientos en plataformas mundiales para que, con retroalimentación
de expertos en las áreas de conocimiento, dichas aportaciones amplíen los horizontes de las actividades
académicas que realizan.
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Por otra parte, se fomenta el desarrollo y transferencia de conocimientos y/o tecnología mediante el
desarrollo de proyectos educativos de actividades que se llevan a cabo en las dependencias politécnicas,
tales como son el desarrollo de cursos de idiomas, seminarios, preparación de alumnos para ingresar a
niveles académicos superiores, fomento de actividades deportivas, por mencionar algunos. Dichas actividades
se coordinan desde la COFAA-IPN, a solicitud de las dependencias politécnicas en conjunto con los Comités
de Procuración de Fondos, siempre fomentando una formación integral de la comunidad politécnica.
Una consideración relevante dentro de este objetivo lo constituye la visión de poner en marcha un Centro
de Inteligencia y Formación de Líderes, el cual se pondrá a disposición de docentes, alumnos e investigadores
del IPN, y en el cual se pretende que, a través de eventos específicos, se impulse la innovación, la
transferencia de tecnología y la formación de líderes, mismos que representan elementos clave para el
desarrollo económico y social de un país. La innovación tecnológica implica aplicar conocimientos para crear
nuevas soluciones, la transferencia de tecnología facilita la adopción de esas innovaciones, y la formación de
líderes es fundamental para impulsar ambos procesos.
Este proyecto a diseñarse con un enfoque de escuela de liderazgo, innovación y negocios, será un modelo
escalable para los tipos educativos medio superior y superior, que incluya talleres para educación media
superior, asignaturas para educación superior en sus distintos niveles, así como programas para empresas, y
considerará áreas académicas como toma de decisiones, dirección financiera, capital humano, contexto
económico, político y social, operaciones y procesos, políticas públicas, administración de empresas, etc.
La COFAA-IPN sostiene que con este centro, contribuirá a que el IPN, como institución líder en el campo
de la educación e investigación tecnológica, continúe con el compromiso de generar conocimientos útiles para
la sociedad y el desarrollo del sector industrial, con la capacidad de gestionar soluciones creativas, bajo una
nueva estrategia que dará un sólido apoyo a la innovación, un mayor acercamiento con las empresas, nuevos
escenarios de mayor competitividad y un decidido impulso al desarrollo tecnológico.
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de la COFAA-IPN 2025-2030
El presente programa institucional se vincula, en cada uno de sus objetivos, con los objetivos y estrategias
del PSE 2025-2030, de la siguiente manera:
Objetivos del Programa
Institucional de la
COFAA-IPN 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Educación 2025-2030
Estrategias del Programa
Sectorial de Educación 2025-
2030
1.
Incentivar
la
captación
de
aportaciones
y
donativos
que
realicen los organismos de los
sectores público y privado, así
como de los particulares para
apoyar
al
Instituto
Politécnico
Nacional en el cumplimiento de las
finalidades establecidas en su ley
orgánica.
1. Aumentar la oferta educativa a
nivel nacional para reducir las
brechas de acceso de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y personas
adultas a fin de avanzar hacia la
igualdad
de
oportunidades
de
formación, sin importar el origen o
contexto social.
2.
Garantizar
el
ingreso,
permanencia y conclusión de las
trayectorias educativas en todos
los tipos, niveles y modalidades del
sistema educativo, priorizando el
interés superior de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, a fin de
contribuir a su desarrollo integral y
al bienestar de la población.
1.1 Fortalecer las oportunidades
educativas para cerrar las brechas
sociales
y
reducir
las
desigualdades regionales.
2.1
Impulsar
medidas
que
favorezcan la continuidad de las
trayectorias
educativas
de
los
estudiantes de todos los tipos y
niveles
educativos,
a
fin
de
incrementar la cobertura y la
eficiencia terminal.
2. Mejorar las condiciones físicas
de
la
infraestructura
y
del
equipamiento de las dependencias
politécnicas para propiciar entornos
favorables en los procesos de
enseñanza
y
aprendizaje,
la
convivencia y el desarrollo integral
de los estudiantes.
4. Mejorar los entornos escolares
para
favorecer
el
aprendizaje,
desarrollo
de
conocimientos,
capacidades y habilidades de los
estudiantes de todo el país, a partir
de la construcción, equipamiento,
restauración,
reforzamiento
y
rehabilitación de la infraestructura
educativa.
4.4 Fortalecer la infraestructura y el
equipamiento de los planteles de
educación básica, media superior y
superior para facilitar el desarrollo
de las actividades académicas y
escolares de acuerdo con criterios
de
accesibilidad,
seguridad,
funcionalidad, calidad, equidad y
sustentabilidad.
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3. Fortalecer el desarrollo de las
actividades
académicas,
de
investigación
científica
y
de
transferencia
de
tecnología,
adquiriendo equipos para aulas,
talleres,
laboratorios,
espacios
administrativos y deportivos de las
dependencias politécnicas.
4. Mejorar los entornos escolares
para
favorecer
el
aprendizaje,
desarrollo
de
conocimientos,
capacidades y habilidades de los
estudiantes de todo el país, a partir
de la construcción, equipamiento,
restauración,
reforzamiento
y
rehabilitación de la infraestructura
educativa.
4.4 Fortalecer la infraestructura y el
equipamiento de los planteles de
educación básica, media superior y
superior para facilitar el desarrollo
de las actividades académicas y
escolares de acuerdo con criterios
de
accesibilidad,
seguridad,
funcionalidad, calidad, equidad y
sustentabilidad.
4. Promover la dedicación de
tiempo
completo
a
labores
académicas entre los docentes del
Instituto Politécnico Nacional para
fortalecer el proceso educativo en
su conjunto.
3. Fortalecer el papel de maestras
y maestros como agentes de
cambio en la transformación del
sistema educativo a nivel nacional,
impulsando su labor profesional, la
formación continua, así como la
vocación de servicio para mejorar
la educación.
3.5 Dignificar la labor del personal
docente y de investigación de las
instituciones de educación superior
mejorando
sus
condiciones
laborales
para
garantizar
la
estabilidad
en
su
carrera
profesional.
5. Impulsar programas y proyectos
específicos
de
intercambio
científico y tecnológico, con la
finalidad
de
coadyuvar
en
la
operación
de
los
servicios
educativos de las dependencias
politécnicas que lo requieran para
el cumplimiento de sus actividades
académicas.
2.
Garantizar
el
ingreso,
permanencia y conclusión de las
trayectorias educativas en todos
los tipos, niveles y modalidades del
sistema educativo, priorizando el
interés superior de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, a fin de
contribuir a su desarrollo integral y
al bienestar de la población.
2.3
Articular
los
diferentes
subsistemas de educación media
superior
mediante
un
modelo
unificado
con
dos
sistemas,
bachillerato general y bachillerato
tecnológico,
para
favorecer
el
ingreso, reingreso, continuidad y
egreso de los estudiantes.
2.4 Impulsar la participación de los
estudiantes de educación superior
en el desarrollo de la investigación
científica,
humanística
y
tecnológica,
contribuyendo
al
progreso,
la
innovación,
la
ampliación de las capacidades
productivas y de gestión pública
del país.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los
sectores público y privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional
en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su ley orgánica.
Estrategia 1.1. Fortalecer el Programa Institucional de Procuración de Fondos, a fin de que se
fomente la cultura de la donación.
Línea de acción
1.1.1 Realizar campañas permanentes de captación de donativos en efectivo y en especie entre la comunidad
politécnica y los sectores público y privado, a fin de incrementar los ingresos de la Institución.
1.1.2 Promover la eficiencia de los Comités de Procuración de Fondos de las dependencias politécnicas, a
través del desarrollo de sus habilidades en la captación de donativos en efectivo y en especie.
1.1.3 Dar mayor impulso a la misión de la Comisión en materia de captación de donativos para fortalecer la
cultura de la donación mediante la instrumentación de estrategias de mercadotecnia y la utilización de canales
digitales.
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Objetivo 2. Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las
dependencias politécnicas para propiciar entornos favorables en los procesos de enseñanza y
aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes.
Estrategia 2.1. Implementar Programas Anuales de Mantenimiento para disminuir el deterioro de
instalaciones y equipo de las dependencias politécnicas.
Línea de acción
2.1.1 Integrar los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con base en el análisis de
prioridades de los servicios de mantenimiento a instalaciones y equipo requeridos por las dependencias
politécnicas.
2.1.2 Conformar anexos técnicos y catálogos de especificaciones técnicas para orientar la eficiente
contratación de prestadores de servicios en coordinación con las dependencias politécnicas.
2.1.3 Realizar los procedimientos de contratación de prestadores de servicios de mantenimiento, en
coordinación con las dependencias politécnicas, asegurando el cumplimiento de la normatividad en la materia.
2.1.4 Asegurar el cumplimiento de los servicios contratados para el mantenimiento a instalaciones y equipo
mediante acciones de supervisión en coordinación con las dependencias politécnicas.
2.1.5 Optimizar el manejo de la información relativa a las necesidades de mantenimiento a instalaciones y
equipo de las dependencias politécnicas, a través de la instrumentación de un programa informático.
Objetivo 3. Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de
transferencia de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios
administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas.
Estrategia 3.1. Implementar Programas Anuales de Equipamiento para aumentar la capacidad
instalada de aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias
politécnicas.
Línea de acción
3.1.1 Integrar los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con base en el análisis de
prioridades de adquisición de equipo requerido por las dependencias politécnicas.
3.1.2 Conformar anexos técnicos y catálogos de especificaciones técnicas para orientar la eficiente
contratación de proveedores en coordinación con las dependencias politécnicas.
3.1.3 Integrar los proyectos y programas de inversión para su registro ante las áreas competentes,
asegurando la identificación del beneficio social en coordinación con las autoridades de las dependencias
politécnicas.
3.1.4 Realizar los procedimientos de contratación de proveedores de equipamiento, en coordinación con las
dependencias politécnicas, asegurando el cumplimiento de la normatividad en la materia.
3.1.5 Asegurar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los equipos adquiridos mediante acciones
de supervisión en coordinación con las dependencias politécnicas.
3.1.6 Optimizar el manejo de la información relativa a las necesidades de equipamiento de las dependencias
politécnicas, a través de la instrumentación de un programa informático.
Objetivo 4. Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes
del Instituto Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en su conjunto.
Estrategia 4.1. Fortalecer el Sistema de Becas por Exclusividad (SIBE) para garantizar el ingreso,
permanencia y egreso de docentes beneficiarios del Instituto Politécnico Nacional.
Línea de acción
4.1.1 Actualizar permanentemente el Reglamento del Sistema de Becas por Exclusividad, con base en las
modificaciones de las Reglas de Operación.
4.1.2 Proponer las adecuaciones a las Reglas de Operación que rigen el Programa, de acuerdo con las
necesidades del Sistema de Becas por Exclusividad.
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
4.1.3 Aplicar evaluaciones a candidatos, con base en la normatividad y los acuerdos establecidos por el
Consejo Académico del Sistema de Becas por Exclusividad.
4.1.4 Realizar el pago de becas a los beneficiarios, con base en los resultados de las evaluaciones a
candidatos y la aprobación del Consejo Académico del Sistema de Becas por Exclusividad.
4.1.5 Fomentar el ejercicio total de los recursos asignados mediante la emisión de convocatorias
extraordinarias, con base en los acuerdos establecidos por el Consejo Académico del Sistema de Becas por
Exclusividad.
Objetivo 5. Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico,
con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias
politécnicas que lo requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas.
Estrategia 5.1. Desarrollar el Programa Anual de Apoyos Económicos a la comunidad politécnica
para fortalecer sus capacidades y habilidades de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Línea de acción
5.1.1 Apoyar el desarrollo científico y tecnológico de la comunidad politécnica, a través de la emisión y
desarrollo de Convocatorias de Apoyos Económicos.
5.1.2 Coordinar con áreas del Instituto Politécnico Nacional la emisión de convocatorias de apoyos
económicos, con base en los criterios establecidos en sus estrategias institucionales.
5.1.3 Evaluar a los solicitantes que requieren de un apoyo económico, con base en los requisitos establecidos
en las convocatorias.
5.1.4 Realizar el pago de los apoyos económicos a los beneficiarios, considerando los resultados de las
evaluaciones a candidatos, así como los acuerdos del Comité de Apoyos Económicos de la COFAA-IPN.
5.1.5 Asegurar la transparencia en el uso de los recursos, a través de la instrumentación de un sistema
informático que facilite el procesamiento de la información.
Estrategia 5.2 Coordinar acciones con las dependencias politécnicas para el desarrollo de
proyectos con donativos específicos para contribuir al cumplimiento de sus actividades académicas y
de servicios educativos.
Línea de acción
5.2.1 Promover el registro de proyectos con donativos específicos en beneficio de la comunidad politécnica, a
través de campañas de sensibilización con las autoridades de las dependencias politécnicas.
5.2.2 Realizar el pago de estímulos económicos a beneficiarios de los proyectos con donativos educativos
registrados, con base en la normatividad establecida en la materia.
5.2.3 Actualizar las disposiciones normativas para el registro y pago a beneficiarios de los proyectos con
donativos específicos para asegurar la transparencia en el uso de los recursos.
Estrategia 5.3 Poner en marcha el Centro de Inteligencia y Formación de Líderes para fortalecer la
formación científica y humanista de la comunidad politécnica.
Línea de acción
5.3.1 Adecuar los espacios físicos disponibles para la instalación del Centro de Inteligencia y Formación de
Líderes, mediante la contratación de prestadores de servicios y proveedores de bienes.
5.3.2 Definir los programas académicos a desarrollar en beneficio de la comunidad politécnica, a través de la
coordinación de acciones con áreas operativas del Instituto Politécnico Nacional.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
8. Indicadores y metas
A continuación, se incluyen los indicadores de carácter estratégico, así como sus metas, los cuales
permitirán dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos definidos.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Tasa de variación de donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción
Objetivo
Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y
privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de
las finalidades establecidas en su ley orgánica.
Definición o
descripción
Mide la variación porcentual de donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción en el
periodo t, respecto a los donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción del periodo t-1
Derecho
asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódica
Disponibilidad de la
información
Marzo
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L6H.- Comisión de Operación y Fomento
de Actividades Académicas del
Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
TVDIR: Tasa de variación de donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción = (Total de
donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción en el periodo t / total de donativos
recibidos por concepto de inscripción y reinscripción en el periodo t-1)-1x100
TVDIRt = [(TDIRt/TDIRt-1]-1x100
Observaciones
Se estima que las políticas de inscripción y reinscripción establecidas por el IPN se mantienen.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Total de donativos
recibidos por
concepto de
inscripción y
reinscripción en el
periodo t
Valor
variable 1
34,295,998.00
Fuente de
información
variable 1
Información proporcionada
por la Dirección de
Administración y Finanzas
Nombre
variable 2
Total de donativos
recibidos por
concepto de
inscripción y
reinscripción en el
periodo t-1
Valor
variable 2
23,789,465.00
Fuente de
información
variable 2
Información proporcionada
por la Dirección de
Administración y Finanzas
Sustitución en
método de
cálculo
TVDIR = (34,295,998 /23,789,465)-1x100 = 44.16
TVDIR = 34,295,998.00
TVDIR-1 = 23,789,465.00
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
44.16
2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
6.0
Tasa de crecimiento programada para el 2030
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
44.16
METAS INTERMEDIAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
4.9
5.8
6.0
5.2
5.5
6.0
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Tasa de variación de donativos para proyectos específicos.
Objetivo
Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y
privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de
las finalidades establecidas en su ley orgánica.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de variación de donativos para proyectos específicos recibidos por parte de los
organismos oficiales y privados, así como de particulares del periodo t, respecto al total de donativos
para proyectos específicos recibidos por parte de los organismos oficiales y privados, así como de
particulares del periodo t-1.
Derecho
asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódica
Disponibilidad de la
información
Marzo
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L6H.- Comisión de Operación y Fomento
de Actividades Académicas del
Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
TVDE: Tasa de variación de donativos específicos = (Total de donativos específicos recibidos en el
periodo t/ total de donativos específicos recibidos en el periodo t-1)-1x100
TVDEt = [(TDEt/TDEt-1)-1]x100
Observaciones
Se estima que las necesidades de proyectos con fines específicos no varían significativamente por parte
de las dependencias politécnicas.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Total de donativos
específicos
recibidos en el
periodo t
Valor
variable 1
187,309,613.00
Fuente de
información
variable 1
Información proporcionada
por la Dirección de
Administración y Finanzas
Nombre
variable 2
Total de donativos
específicos
recibidos en el
periodo t -1
Valor
variable 2
21,812,018.00
Fuente de
información
variable 2
Información proporcionada
por la Dirección de
Administración y Finanzas
Sustitución en
método de
cálculo
TVDE = [(187,309,613.00/21,812,018.00)-1](100) = 758.74
TDEt = 187,309,603.00
TDEt-1 = 21,812,018.00
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
758.74
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
4.2
Tasa de crecimiento programada para el 2030
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
758.74
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
8.5
4.2
3.5
3.8
4.5
4.2
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de dependencias politécnicas atendidas con servicios de mantenimiento a infraestructura
y equipamiento
Objetivo
Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las dependencias politécnicas
para propiciar entornos favorables en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y el
desarrollo integral de los estudiantes.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de dependencias politécnicas atendidas en sus requerimientos de mantenimiento,
respecto al número de dependencias politécnicas que solicitaron servicios de mantenimiento.
Derecho
asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódica
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L6H.- Comisión de Operación y Fomento
de Actividades Académicas del
Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
PDPAMt = (DPPAMt/TDPEt)*100, donde:
PDPASMt: Porcentaje de dependencias politécnicas atendidas con servicios de
mantenimiento en el periodo t
NDPASMt: Número de dependencias politécnicas atendidas con servicios de
mantenimiento en el periodo t
TDPEt: Número de dependencias politécnicas que solicitan servicios de mantenimiento en el periodo t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Dependencias
politécnicas
atendidas con
servicios de
mantenimiento en
el periodo t
Valor
variable 1
19
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos de la
Dirección Técnica y de
Promoción de la
COFAA-IPN
Nombre
variable 2
Dependencias
politécnicas que
solicitan servicios
de mantenimiento
en el periodo t
Valor
variable 2
30
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos de la
Dirección Técnica y de
Promoción de la
COFAA-IPN
Sustitución en
método de
cálculo
PDPAM2024 = (19/30)*100 = 63.3
PDPASM2024 = 19; NDPASM2024 = 130
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
63.3
Corresponde a las metas concluidas en el año 2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
14.7
La meta dependerá de los donativos captados
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
5.3
46.6
29.9
40.9
10.3
35.3
63.3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
7.8
10.8
11.8
12.7
13.7
14.7
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de dependencias politécnicas atendidas con equipamiento a aulas, talleres, laboratorios,
espacios administrativos y deportivos.
Objetivo
Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de transferencia de
tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos
de las dependencias politécnicas.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de dependencias politécnicas atendidas en sus requerimientos de equipamiento,
respecto al total de dependencias politécnicas solicitantes de equipamiento.
Derecho
asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódica
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L6H.- Comisión de Operación y Fomento
de Actividades Académicas del
Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
PDPAEt = (DPAEt/TDPEt)*100, donde:
PDPAEt: Porcentaje de dependencias politécnicas atendidas con equipamiento en el periodo t
NDPAEt: Número de dependencias politécnicas atendidas con equipamiento en el periodo t
TDPEt: Número de dependencias politécnicas solicitantes de equipamiento en el periodo t
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Dependencias
politécnicas
atendidas con
equipamiento en
el periodo t
Valor
variable 1
32
Fuente de
información
variable 1
Bases de datos de la
Dirección Técnica y de
Promoción de la
COFAA-IPN
Nombre
variable 2
Dependencias
politécnicas
solicitantes de
equipamiento en
el periodo t
Valor
variable 2
49
Fuente de
información
variable 2
Bases de datos de la
Dirección Técnica y de
Promoción de la
COFAA-IPN
Sustitución en
método de
cálculo
PDPAEt = (32/49)*100 = 65.3
NDPAEt = 32
TDPEt = 49
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
65.3
Corresponde a las metas concluidas en el año 2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
50.9
Se pretende incrementar el número de dependencias
politécnicas atendidas; sin embargo, esto dependerá de la
captación de donativos.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
80.4
65.3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
44.1
50.9
50.9
50.9
50.9
50.9
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Porcentaje de becas otorgadas al personal académico y/o docente.
Objetivo
Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes del Instituto
Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en su conjunto.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de becas otorgadas al personal académico y/o docente del periodo t, respecto al total
de becas programadas a otorgar al personal académico y/o docente del periodo t.
Derecho
asociado
Derecho a la Educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulada
Disponibilidad de la
información
Enero-Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L6H.- Comisión de Operación y
Fomento de Actividades Académicas
del Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
PBOPAD = (TBOPADp/ TBPPADp)100; donde
PBOPAD: Porcentaje de becas otorgadas al personal académico y/o docente
TBOPADp: Total de becas otorgadas al personal académico y/o docente del periodo t
TBPPADp: Total de becas programadas a otorgar al personal académico y/o docente del periodo t
Observaciones
Se reporta el acumulado de los dos tipos educativos para las becas.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Total de becas
otorgadas al personal
académico y/o
docente al periodo
correspondiente
Valor
variable 1
1249
Fuente de
información
variable 1
Matriz de Indicadores
para Resultados,
Pp S243
Nombre
variable 2
Total de becas
programadas a
otorgar al personal
académico y/o
docente al periodo
correspondiente.
Valor
variable 2
1300
Fuente de
información
variable 2
Matriz de Indicadores
para Resultados,
Pp S243
Sustitución en
método de
cálculo
PBOPAD = (1249/1300)100 = 96.1
TBOPADp:1249
TBPPADp:1300
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
96.1
Fuente de información = Matriz de Indicadores para Resultados
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
98.0
La meta podrá variar de acuerdo con la emisión de nuevas
convocatorias.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
95.0
92.0
89.8
83.7
87.3
92.6
96.1
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
95.0
95.0
99.0
98.0
98.0
98.0
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Tasa de variación de personas beneficiadas con apoyos económicos, respecto al año anterior
Objetivo
Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de
coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias politécnicas que lo requieran
para el cumplimiento de sus actividades académicas.
Definición o
descripción
Mide la tasa de variación de personas beneficiarias (personal docente, estudiantes y egresados, de los
dos tipos educativos que ofrece el IPN) con apoyos económicos.
Derecho
asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Ciudad de México y 23 entidades
federativas con Dependencias
Politécnicas
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódica
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L6H.- Comisión de Operación y
Fomento de Actividades Académicas
del Instituto Politécnico Nacional
Método de
cálculo
TVPPBt = (PBt-PBt-1)/PBPt*100, donde:
TvPPBt: Tasa de variación de personas beneficiarias con apoyos económicos en el año t
PBt: Personas beneficiarias (personal docente, estudiantes y egresados, de los dos tipos educativos que
oferta el IPN) con apoyos económicos en el año t
PBt-1: Personal beneficiarias (personal docente, estudiantes y egresados, de los dos tipos educativos
que oferta el IPN) con apoyos económicos en el año t-1
Observaciones
Se reporta el acumulado de los dos tipos educativos en apoyos económicos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Personas beneficiarias
(personal docente,
estudiantes y
egresados) con
apoyos económicos en
el año t
Valor
variable 1
337
Fuente de
información
variable 1
Programa Anual de
Apoyos Económicos
a la comunidad
politécnica
Nombre
variable 2
Personas beneficiarias
(personal docente,
estudiantes y
egresados) con
apoyos económicos en
el año t-1
Valor
variable 2
76
Fuente de
información
variable 2
Programa Anual de
Apoyos Económicos
a la comunidad
politécnica
Sustitución en
método de
cálculo
PPB2024 = (337-76)-1*100 = 343.42
PPB2024 = 343.42
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
343.42
Programa Anual de Apoyos Económicos a la comunidad
politécnica
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
3.0
El cumplimiento de la meta está sujeto a la disponibilidad
presupuestal
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
343.42
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
ND
9.0
2.0
3.0
2.0
3.0
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
Indicador 5.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.2 Tasa de variación proyectos con donativos específicos con dispersiones, respecto al año anterior
Objetivo
Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de
coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias politécnicas que lo requieran
para el cumplimiento de sus actividades académicas.
Definición o
descripción
Mide la tasa de variación de proyectos con donativos específicos con dispersiones, respecto al año
anterior.
Derecho
asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Ciudad de México y 23 entidades
federativas con dependencias
politécnicas
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódica.
Disponibilidad de la
información
Diciembre.
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad responsable de
reportar el avance
L6H.- Comisión de Operación y
Fomento de Actividades Académicas
del Instituto Politécnico Nacional.
Método de
cálculo
TVPDEDt = (PDEDt-PDEDt-1)/PDEDt-1*100, donde:
TVPDEDt: Tasa de variación de proyectos con donativos específicos con dispersiones en el año t
PDEDt: Proyectos con donativos específicos con dispersiones en el año t
PDEDt-1: Proyectos con donativos específicos con dispersiones en el año t-1
Observaciones
Se reporta el acumulado de los dos tipos educativos con dispersiones de proyectos con donativos
específicos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Proyectos con
donativos específicos
con dispersiones en
el año t.
Valor
variable 1
ND
Fuente de
información
variable 1
Programa Anual
Proyectos con
donativos específicos
de la COFAA-IPN.
Nombre
variable 2
Proyectos con
donativos específicos
con dispersiones en
el año t-1.
Valor
variable 2
ND
Fuente de
información
variable 2
Programa Anual
Proyectos con
donativos específicos
de la COFAA-IPN.
Sustitución en
método de
cálculo
PPB2024 = (ND/ND)100
PPB2024 = ND
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
ND
La estrategia de operación de proyectos con donativos
específicos de la COFAA-IPN, es de reciente creación y no tiene
datos históricos.
Año
ND
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
3.0
El cumplimiento de la meta está sujeto a los donativos captados
por las Dependencias Politécnicas.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
ND
3.0
3.0
3.0
3.0
3.0
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.- Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento
de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, Noel Miranda Mendoza.- Rúbrica.
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Campeche.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-CAMP-04
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE
SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA
PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS
MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y
LA DRA. LILIANA DE LOS ÁNGELES MONTEJO LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ESTADO", REPRESENTADO POR JEZRAEL ISAAC LARRACILLA
PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE,
POR LA MACH. JOSEFA CASTILLO AVENDAÑO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y POR LA C.P. ROXANA DE LAS
MERCEDES MONTERO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados
que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido
ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo
por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para
el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado
medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del
Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las
siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo
largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera,
3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas
las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y
5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier
unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
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DIARIO OFICIAL
51
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica
y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto
es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral
gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de
universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno,
de calidad y sin discriminación alguna.
I.2
De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las
instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos
y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les
permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual
forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades
federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención
a la Salud, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con
copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración
del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos
18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del
Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5
LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
I.7
LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS
ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS cargo que acredita con copia de
su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del
presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18,
24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para
el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.8
LA DRA. LILIANA DE LOS ÁNGELES MONTEJO LEÓN, en su carácter de Coordinadora Estatal de
Campeche, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.9
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y
articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.10
Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.11
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
EL "ESTADO" declara que:
El Estado de Campeche es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 23 de la Constitución Política del
Estado de Campeche, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la
Gobernadora del Estado.
II.2
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, Secretario de Administración y Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 71 fracción XV, inciso a) y 72 de la
Constitución Política del Estado de Campeche: los artículos 1; 3; 4; 13, fracciones IV y VIII; 15; 22,
Apartado A, fracción II; 23 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche; y el artículo 14, fracciones V, X, XV y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, cargo que
queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.3
LA MACH. JOSEFA CASTILLO AVENDAÑO, Secretaria de Salud del poder ejecutivo el estado de
Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del
Estado de Campeche, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio
de Colaboración, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de
Campeche; 1, 3, 4, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción V, 23 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 15, fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud de la Administración Pública del Estado de Campeche; 22,
fracciones I y II, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; 9,
fracción I, del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del
Campeche (INDESALUD), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, con fecha 9
de septiembre de 1996, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus
nombramientos respectivos.
II.4
LA C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, en su carácter de Secretaria de la
Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta facultades para intervenir en el
presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política
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DIARIO OFICIAL
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del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, Apartado A, fracción XV, 23, 41 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 4, 14 y 15, fracción XXXV
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de
Campeche, cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento expedido a su
favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, de fecha 28 de septiembre de 2024, ratificada
por el H. Congreso del Estado, el 28 de septiembre de 2024.
II.5
Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA",
que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.6
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en calle 8, número 149 entre calle 61 y 63, Colonia Centro, Código Postal
24000, San Francisco de Campeche, Campeche, sede del Poder Ejecutivo del Estado.
III.
"LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del
presente Convenio de Colaboración.
III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la
moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las
Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que
se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se
sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o,
párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o,
fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la
Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "ESTADO" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los
gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances
estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se
deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "ESTADO" para el
desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "ESTADO", con la contratación y asignación de (i) las personas con
formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la
plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en
los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos,
siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal
para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
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DIARIO OFICIAL
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Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "ESTADO", en una ministración, un importe de hasta
$ 6,615,000.00 (Seis Millones Seiscientos Quince Mil Pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y
partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por
"IMSS-BIENESTAR" al "ESTADO", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, el "ESTADO", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas procederá a abrir, en
forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de
Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de
Administración y Finanzas del “ESTADO” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que
permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre
presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública
del Estado de Campeche (INDESALUD), que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente
Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que
concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido
ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la
Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la
Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Administración y Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR",
a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de
las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el
Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"ESTADO", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en
el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"ESTADO" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y
mecanismo de supervisión externo que defina el "ESTADO" durante la aplicación de los recursos
presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las
condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "ESTADO".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo
al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo
de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento
del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de
Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros,
los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales
transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones
bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "ESTADO", podrá informar a las instancias
federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "ESTADO"
la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "ESTADO" la
entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los
cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "ESTADO" sustente y fundamente la correcta
aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los
efectos de verificación anteriormente referidos, el "ESTADO" deberá exhibir la documentación soporte
(original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "ESTADO" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos
presupuestarios federales transferidos al "ESTADO", así como sus rendimientos financieros generados y
podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido
en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos
en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "ESTADO" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos
humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de
Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "ESTADO", así como asignar los recursos
humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios
de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
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DIARIO OFICIAL
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META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "ESTADO" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos
descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "ESTADO" en su contabilidad de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "ESTADO" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos
en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe
deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "ESTADO", y (ii) de los
rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del
ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y
Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "ESTADO" con
cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de
"EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "ESTADO",
la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
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C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las
“REGLAS”.
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que
puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de
Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios
inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a
lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con
estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la
autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de
la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula
profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo
81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "ESTADO", a través del servidor público designado por este
mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con
el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta
Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen
las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los
registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula,
con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la
nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
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c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen
constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral
a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la
aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para
que ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "ESTADO" en el
párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de
asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan
lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "ESTADO".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "ESTADO". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras
Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "ESTADO" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la
recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración,
los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, los comprobantes que
acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaría de Administración y Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de
Administración y Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta
última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
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VIII. Realizar con recursos propios del "ESTADO", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas
de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes
a “EL PROGRAMA” asignados al "ESTADO" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza
de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "ESTADO", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, el "ESTADO" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles. Por lo que el "ESTADO" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por
conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro
de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que
acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación
comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación
y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances
financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los
recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme
a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación
soporte correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "ESTADO" para
la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como
documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles
posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "ESTADO", por conducto del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado
de Campeche y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "ESTADO", así como en su página de Internet, por conducto del Instituto de Servicios
Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche y de la Unidad Ejecutora.
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XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "ESTADO".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "ESTADO";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "ESTADO".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "ESTADO".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "ESTADO" en el párrafo
segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de
personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes
a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "ESTADO", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de
subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración,
conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que
en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y/o del "ESTADO".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "ESTADO", conforme al formato de visitas
establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general
que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "ESTADO", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de
indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este
instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la
documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el
"ESTADO" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
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IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "ESTADO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio
del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "ESTADO", para la operación de "EL PROGRAMA", en
los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "ESTADO" con motivo del
presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la
Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de
Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "ESTADO" para la
operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "ESTADO", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos
presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "ESTADO", así como el seguimiento de las
acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a
cargo del COORDINADOR ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "ESTADO", realice acciones distintas a
las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en
su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "ESTADO".
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En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros
Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra
Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Perez León.-
Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice
Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Campeche, la Dra. Liliana de los Ángeles
Montejo León.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del
Estado de Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del
Estado de Campeche, la MACH. Josefa Castillo Avendaño.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Poder
Ejecutivo del Estado de Campeche, la C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$ 6,615,000.00
TOTAL
$ 6,615,000.00
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario
Itinerante
$4,481,253.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$13,469,578.72
TOTAL
$17,950,831.72
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario
itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los
gestores interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD”
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 14 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$ 0.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$ 0.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$ 65,450.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$ 0.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$ 0.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$ 1,500,000.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$0.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$ 1,250,000.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*)
$ 15,000.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$ 1,754,550.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$ 2,030,000.00
TOTAL
$ 6,615,000.00
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la
Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES
Y
UTILES
DE
OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas,
carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras
manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de
envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS
Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD
y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores,
protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes,
jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios,
clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general,
entre otros.
25501
MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques
de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos,
químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES
Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos,
requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas,
bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros,
destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a
desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas,
alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto
estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN
DE MATERIAL INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos,
cambio de imagen institucional de las UMM.
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
35501
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
37104
PASAJES
AÉREOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción
de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las
previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los
programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías
para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las
dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en
cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para
pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos
en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño
de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto
3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su
adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres
nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este
Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las
disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de
su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos
contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los
gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas
en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores
respectivos.
37901
GASTOS PARA OPERATIVOS Y
TRABAJOS
DE
CAMPO
EN
ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del
levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no
cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y
pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA
"GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las
partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto
del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
CAMPECHE
No. de unidades Beneficiadas: 14
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001292
Unidad Médica Móvil
P-40
0, 2021
011
Candelaria
040110239
Ignacio Zaragoza
(Pulguero)
Subsede
203
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001292
Unidad Médica Móvil
P-40
0, 2021
011
Candelaria
040110372
Nuevo Comalcalco
Subsede
269
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001292
Unidad Médica Móvil
P-40
0, 2021
011
Candelaria
040110635
El Tablón
Subsede
229
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001292
Unidad Médica Móvil
P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111143
Licenciado José
Antonio González
Curi
Subsede
138
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001292
Unidad Médica Móvil
P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111231
Río Caribe (Caribe)
Subsede
205
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001292
Unidad Médica Móvil
P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111261
El Diamante
Subsede
96
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001292
Unidad Médica Móvil
P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111273
El Pulguero II
Subsede
26
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001292
Unidad Médica Móvil
P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111339
El Relámpago
Subsede
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001292
Unidad Médica Móvil
P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111497
Nuevo Comalcalco
II
Subsede
80
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,250
3
8
1
1
1
1
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060027
Katab
Subsede
455
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000971
Centro de Salud
Bolonchen de
Rejon
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060050
El Poste
Subsede
278
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000971
Centro de Salud
Bolonchen de
Rejon
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060054
Xcupil
Subsede
802
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060062
Yaxché Akal
Subsede
147
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000971
Centro de Salud
Bolonchen de
Rejon
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060330
Nuevo Progreso
Campo Uno
Subsede
167
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060331
Nuevo Progreso
Campo Dos
LAI
153
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060332
Nuevo Progreso
Campo Tres
LAI
121
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060333
Nuevo Progreso
Campo Seis
LAI
167
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060568
Nuevo Progreso
Campo Cinco
LAI
143
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060569
Nuevo Progreso
Campo Siete
LAI
262
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060570
Nuevo Progreso
Campo Cuatro
LAI
228
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060672
Nuevo Progreso
Campo Ocho
LAI
153
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060673
Nuevo Progreso
Campo Nueve
LAI
166
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060674
Nuevo Progreso
Campo Díez
LAI
121
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060675
Nuevo Progreso
Campo Doce
LAI
128
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060761
Nuevo Progreso
Campo Once
LAI
132
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060836
Campo Menonita
Número Catorce
LAI
76
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060837
Campo Menonita
Número Dieciséis
LAI
42
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060838
Campo Menonita
Número Quince
LAI
188
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001304
Unidad Médica Móvil
P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060891
Campo Menonita
Número Diecisiete
LAI
72
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
Subtotal
1
1
1
1
20
20
20
4,001
3
8
3
3
1
1
CCIMB001316
Unidad Médica Móvil
P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110073
El paraguas
Subsede
308
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001316
Unidad Médica Móvil
P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110137
El destino
Subsede
65
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001316
Unidad Médica Móvil
P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110294
Laguna La Perdida
Subsede
309
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000715
Centro de Salud La
Esmeralda
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001316
Unidad Médica Móvil
P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110344
La Misteriosa
Subsede
283
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000715
Centro de Salud La
Esmeralda
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001316
Unidad Médica Móvil
P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110638
El Taziztal
Subsede
83
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001316
Unidad Médica Móvil
P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110811
La Peregrina
Subsede
396
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001316
Unidad Médica Móvil
P-46
0, 2021
011
Candelaria
040111255
Tres de Mayo Dos
Subsede
34
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001316
Unidad Médica Móvil
P-46
0, 2021
011
Candelaria
040111402
Balancancito
Subsede
125
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001316
Unidad Médica Móvil
P-46
0, 2021
011
Candelaria
040111595
Tres Piedras
Subsede
167
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,770
3
8
3
3
1
1
CCIMB001321
Unidad Médica Móvil
P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110037
Arroyo del Julubal
Subsede
98
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001321
Unidad Médica Móvil
P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110128
Nuevas Delicias I
Subsede
95
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001321
Unidad Médica Móvil
P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110343
El Mirador Primero
Subsede
435
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de Salud
San Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001321
Unidad Médica Móvil
P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110427
Balankax
Subsede
156
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001321
Unidad Médica Móvil
P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110517
San Dimas (Alianza
II)
Subsede
261
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001321
Unidad Médica Móvil
P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110629
Solidaridad
Subsede
178
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001321
Unidad Médica Móvil
P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110814
Adolfo López
Mateos
Subsede
133
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001321
Unidad Médica Móvil
P-47
0, 2021
011
Candelaria
040111401
Arroyo Veinticuatro
de Mayo
Subsede
154
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001321
Unidad Médica Móvil
P-47
0, 2021
011
Candelaria
040111504
La Tigra
Subsede
161
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001321
Unidad Médica Móvil
P-47
0, 2021
011
Candelaria
040111516
Chilam Balam
Subsede
264
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,935
3
8
2
2
2
2
CCIMB001333
Unidad Médica Móvil
P-48
0, 2021
010
Calakmul
040100026
Blasillo
Subsede
268
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de Salud
Ley de Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001333
Unidad Médica Móvil
P-48
0, 2021
010
Calakmul
040100082
Felipe Ángeles
Subsede
344
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de Salud
Josefa Ortiz de
Domínguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001333
Unidad Médica Móvil
P-48
0, 2021
010
Calakmul
040100094
Guillermo Prieto
Subsede
289
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de Salud
Ley de Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001333
Unidad Médica Móvil
P-48
0, 2021
010
Calakmul
040100097
Hermenegildo
Galeana
Subsede
126
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de Salud
Ley de Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001333
Unidad Médica Móvil
P-48
0, 2021
010
Calakmul
040100238
El Tesoro
Subsede
418
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de Salud
Josefa Ortiz de
Domínguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,445
3
8
2
2
1
1
CCIMB001345
Unidad Médica Móvil
P-49
0, 2021
003
Carmen
040030082
Calax
Subsede
136
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000201
Centro de Salud
Chicbul
CCIMB000172
Hospital General
Socorro Quiroga
CCIMB001345
Unidad Médica Móvil
P-49
0, 2021
003
Carmen
040030118
Nuevo Campechito
Subsede
470
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000843
Centro de Salud
Nuevo Progreso
CCIMB000172
Hospital General
Socorro Quiroga
CCIMB001345
Unidad Médica Móvil
P-49
0, 2021
003
Carmen
040031351
Ribera de San
Francisco
Subsede
139
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000843
Centro de Salud
Nuevo Progreso
CCIMB000172
Hospital General
Socorro Quiroga
CCIMB001345
Unidad Médica Móvil
P-49
0, 2021
003
Carmen
040041614
Carlos Salinas de
Gortari
Subsede
86
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000843
Centro de Salud
Nuevo Progreso
CCIMB000172
Hospital General
Socorro Quiroga
CCIMB001345
Unidad Médica Móvil
P-49
0, 2021
003
Carmen
040020711
Abelardo Carrillo
Zavala
Subsede
468
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000843
Centro de Salud
Nuevo Progreso
CCIMB000172
Hospital General
Socorro Quiroga
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,299
3
8
2
2
1
1
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
002
Campeche
040020711
Carlos Cano Cruz
(Los Tlaxcaltecas)
Subsede
226
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060008
Chencoh
Subsede
509
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060020
Francisco J. Mújica
(Los Ucán)
Subsede
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060300
El Pedregal
Subsede
66
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060769
Las Flores Cinco
LAI
78
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060770
Las Flores Cuatro
LAI
57
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060771
Las Flores Dos
LAI
55
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060772
Las Flores Tres
LAI
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060773
Las Flores Uno
Subsede
90
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060780
La Nueva Trinidad
Dos
LAI
123
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060781
La Nueva Trinidad
Tres
LAI
162
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060782
La Nueva Trinidad
Uno
Subsede
124
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060783
Nuevo Durango
Dos (Noh-Ayín)
LAI
145
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060784
Nuevo Durango
Uno (Noh-Ayín)
Subsede
162
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060815
Las Flores Seis
LAI
26
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060819
Nuevo Durango
Tres
LAI
243
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060820
Nuevo Durango
Cuatro
LAI
230
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060844
Nueva Trinidad
Cuatro
LAI
72
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060845
Nuevo Durango
Cinco
LAI
183
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060846
Nuevo Durango
Seis
LAI
182
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060847
Nuevo Durango
Siete
LAI
107
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060854
Nueva Trinidad
Cinco
LAI
95
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060924
La Nueva Trinidad
Campo 6
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-39
0, 2008
006
Hopelchén
040060925
Las Flores Siete
LAI
48
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
04006911
Nuevo Durango
Nueve
LAI
63
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001374
Unidad Médica Móvil
P-38
0, 2008
006
Hopelchén
04006912
Nuevo Durango
Ocho
LAI
71
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de Salud
Vicente Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
Subtotal
1
1
2
2
26
26
26
3,186
3
8
2
2
1
1
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001386
Unidad Medico Móvil
P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090945
Chan Laguna
Subsede
582
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000616
C.S.Altamira de
Zináparo (Nuevo
Zinaparo)
CCIMB001531
Hospital General
De Escarcega
CCIMB001386
Unidad Medico Móvil
P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090947
Flor de Chiapas
Subsede
357
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000633
Centro de Salud
Benito Juárez III
CCIMB001531
Hospital General
De Escarcega
CCIMB001386
Unidad Medico Móvil
P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090961
El Jobal
Subsede
189
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000616
C.S.Altamira de
Zináparo (Nuevo
Zinaparo)
CCIMB001531
Hospital General
De Escarcega
CCIMB001386
Unidad Medico Móvil
P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090963
Laguna Grande
Subsede
998
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000633
Centro de Salud
Benito Juárez III
CCIMB001531
Hospital General
De Escarcega
CCIMB001386
Unidad Medico Móvil
P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090968
José López Portillo
Subsede
363
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000633
Centro de Salud
Benito Juárez III
CCIMB001531
Hospital General
De Escarcega
CCIMB001386
Unidad Medico Móvil
P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090970
Las Maravillas
Subsede
79
Personal
médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000616
C.S.Altamira de
Zináparo (Nuevo
Zinaparo)
CCIMB001531
Hospital General
De Escarcega
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
2,568
3
8
2
2
1
1
CCIMB001391
Unidad Médica Móvil
Xmejia P-41
2, 2008
006
Hopelchén
040060007
Chan-Chen
Subsede
323
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000482
Centro de Salud
Ukum
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001391
Unidad Médica Móvil
Xmejia P-41
2, 2008
006
Hopelchén
040060014
Chun-Ek
Subsede
203
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000483
Centro de Salud
Ukum
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001391
Unidad Médica Móvil
Xmejia P-41
2, 2008
006
Hopelchén
040060032
Pachuitz
Subsede
275
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000484
Centro de Salud
Ukum
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001391
Unidad Médica Móvil
Xmejia P-41
2, 2008
006
Hopelchén
040060058
Xmejía
Subsede
511
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000481
Centro de Salud
Ukum
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
CCIMB001391
Unidad Médica Móvil
Xmejia P-41
2, 2008
006
Hopelchén
040060766
Nuevo Chan
Yaxché
Subsede
6
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000493
Centro de Salud
Xcan Ha
CCIMB000831
Hospital
Comunitario De
Hopelchen
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,318
3
8
5
5
1
1
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001403
Unidad Médica Móvil
Hector Perez
Morales P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110015
Aguas Malas (Tres
Cruces)
Subsede
60
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000715
Centro de Salud La
Esmeralda
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001403
Unidad Médica Móvil
Hector Perez
Morales P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110169
Esperanza
Subsede
172
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000744
Centro de Salud
Monclova
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001403
Unidad Médica Móvil
Hector Perez
Morales P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110225
Héctor Pérez
Morales
Subsede
224
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000715
Centro de Salud La
Esmeralda
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001403
Unidad Médica Móvil
Hector Perez
Morales P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110238
Ignacio Zaragoza
(El Salvaje)
Subsede
308
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000715
Centro de Salud La
Esmeralda
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001403
Unidad Médica Móvil
Hector Perez
Morales P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110317
Luinal
Subsede
193
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000744
Centro de Salud
Monclova
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001403
Unidad Médica Móvil
Hector Perez
Morales P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110694
La Zanja (La
Palma)
Subsede
131
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000744
Centro de Salud
Monclova
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001403
Unidad Médica Móvil
Hector Perez
Morales P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110906
Hermanos Cruz
Subsede
34
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000744
Centro de Salud
Monclova
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,122
4
8
2
2
1
1
CCIMB001415
Unidad Médica Móvil
Santo Domingo P-43
2, 2008
010
Calakmul
040100033
Santo Domingo (El
Sacrificio)
Subsede
644
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de Salud
Ley de Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001415
Unidad Médica Móvil
Santo Domingo P-43
2, 2008
010
Calakmul
040100046
Caña Brava
Subsede
211
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de Salud
Ley de Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001415
Unidad Médica Móvil
Santo Domingo P-43
2, 2008
010
Calakmul
040100076
Dos Lagunas
Subsede
294
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000645
Centro de Salud
Jóse Maria
Morelos Y Pavón
O Civalito
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001415
Unidad Médica Móvil
Santo Domingo P-43
2, 2008
010
Calakmul
040100077
Dos Naciones
Subsede
309
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000645
Centro de Salud
Jóse Maria
Morelos Y Pavón
O Civalito
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001415
Unidad Médica Móvil
Santo Domingo P-43
2, 2008
010
Calakmul
040100166
Nuevo San José
Subsede
304
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de Salud
Ley de Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,762
4
8
2
2
1
1
CCIMB001420
Unidad Médica Móvil
Independencia P-44
2, 2008
003
Carmen
040030065
José María Pino
Suárez
Subsede
336
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000201
Centro de Salud
Chicbul
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
CCIMB001420
Unidad Médica Móvil
Independencia P-44
2, 2008
003
Carmen
040030364
Independencia
Subsede
443
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000201
Centro de Salud
Chicbul
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
CCIMB001420
Unidad Médica Móvil
Independencia P-44
2, 2008
003
Carmen
040030829
Adolfo López
Mateos
Subsede
296
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000201
Centro de Salud
Chicbul
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
CCIMB001420
Unidad Médica Móvil
Independencia P-44
2, 2008
003
Carmen
040031138
Los Manantiales
Subsede
129
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000242
Centro de Salud La
Cristalina
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
CCIMB001420
Unidad Médica Móvil
Independencia P-44
2, 2008
003
Carmen
040033304
Enrique Rodríguez
Cano
Subsede
487
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000592
Centro de Salud
Nuevo Progreso II
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
CCIMB001420
Unidad Médica Móvil
Independencia P-44
2, 2008
003
Carmen
040033453
Pital Viejo
Subsede
314
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000592
Centro de Salud
Nuevo Progreso II
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
2,005
4
8
3
3
1
1
CCIMB001502
Unidad Médica Móvil
Veintiuno de Mayo
P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100013
Los Ángeles
Subsede
585
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de Salud
Josefa Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001502
Unidad Médica Móvil
Veintiuno de Mayo
P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100095
Gustavo Díaz
Ordaz (San Antonio
Soda)
Subsede
555
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de Salud
Josefa Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001502
Unidad Médica Móvil
Veintiuno de Mayo
P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100140
La Lucha
Subsede
133
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de Salud
Josefa Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las
Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB001502
Unidad Médica Móvil
Veintiuno de Mayo
P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100165
Nuevo Progreso
Subsede
67
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de Salud
Josefa Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001502
Unidad Médica Móvil
Veintiuno de Mayo
P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100241
Tomás Aznar
Barbachano (La
Moza)
Subsede
194
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de Salud
Josefa Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001502
Unidad Médica Móvil
Veintiuno de Mayo
P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100264
Veintiuno de Mayo
(Lechugal)
Subsede
241
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de Salud
Josefa Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
CCIMB001502
Unidad Médica Móvil
Veintiuno de Mayo
P-50
2, 2009
010
Calakmul
04010n/d
Las Delicias
Subsede
70
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de Salud
Josefa Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario De
Xpujil
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,845
4
8
1
1
1
1
CCIMB001514
Unidad Médica Móvil
Santa Rosa P-51
2, 2009
011
Candelaria
040110153
Emiliano Zapata
Subsede
201
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001514
Unidad Médica Móvil
Santa Rosa P-51
2, 2009
011
Candelaria
040110341
Miguel de La
Madrid (El Pañuelo)
Subsede
514
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001514
Unidad Médica Móvil
Santa Rosa P-51
2, 2009
011
Candelaria
040110360
Nueva delicias II
Subsede
176
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001514
Unidad Médica Móvil
Santa Rosa P-51
2, 2009
011
Candelaria
040110612
Santa Rosa
Subsede
160
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
CCIMB001514
Unidad Médica Móvil
Santa Rosa P-51
2, 2009
011
Candelaria
040110666
Tres Reyes
Subsede
89
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario De
Candelaria
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,140
4
8
1
1
1
1
Total
14
14
6
6
124
124
124
26,646
51
8
21
21
6
6
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas subsecuentes
reportadas en IG* en el
periodo
Consultas subsecuentes
reportadas en DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en IG*
en el periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de origen
en el periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS
MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra vez
por diagnóstico o
tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel
(estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente)
nombre y firma
Responsable de Integración
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente)
Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que
requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que
requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
84
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
86
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas,
carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras
manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de
envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto
(CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos,
apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes,
jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS
QUIMICOS
BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir
del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos,
óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir:
camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo,
calzado.
27201
PRENDAS
DE
PROTECCION
PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales
especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad
pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS
TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS
DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas,
entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y
otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates,
hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y
demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta
consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas,
alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto
estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACION
DE
BIENES
INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales
como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de
seguros.
35401
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios
auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas
esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de
emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís,
tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre
otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
0
0
0
TIPO DE UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
6
3
4
5
0
12
1
2
1
1
2
0
4
2
4
2
2
4
4
12
3
2
1
1
2
2
6
TOTAL
14
7
8
13
6
34
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No. Cuenta Secretaría
de Finanzas
3000
No. Cuenta Servicios
de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago
correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y
anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE CAMPECHE
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “CAMPECHE” con el propósito de verificar la
operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad $ 6,615,000.00 (Seis Millones Seiscientos Quince
Mil Pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “ESTADO” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los
archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO
RESIDENTE
PARA
TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Poder Ejecutivo del estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la
Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Campeche, la Dra. Liliana de los Ángeles Montejo
León.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.-
Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de
Campeche, la MACH. Josefa Castillo Avendaño.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, la C.P. Roxana de las
Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad
de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de noviembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Federal de Electricidad.
TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR
DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25
fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del
oficio F00.06.UE/3288/2025 del 31 de octubre de 2025 emitido por la Comisión Nacional de Energía que
ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien
reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/3288/2025 Y SUS ANEXOS I Y II, los cuales contienen las
“TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS
USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025.”
Atentamente
Ciudad de México, a 04 de noviembre de 2025.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico
Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.
Oficio número: F00.06.UE/3288/2025
ASUNTO: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de noviembre de 2025.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2025.
MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR
DIRECTORA GENERAL
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ,
C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE
Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11,
fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la
Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las
tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la
Comisión para determinar y notificar dichas tarifas.
En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en los Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto,
y Noveno de la LCNE; y, el Acuerdo Núm. A/158/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
autorizó el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de
Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado
Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025; se notifican las tarifas finales del
Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir
del 1 noviembre de 2025, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al
presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II
en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas
mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero del
Reglamento de la LSE y el Acuerdo Núm. A/158/2024, la CFE deberá realizar las siguientes acciones:
I.
Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la
notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II.
II.
Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no
mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de noviembre de 2025; dicha publicación no está
sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico.
III.
Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5
(cinco) días hábiles siguientes a su publicación.
La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permitirá a la CFE obtener
los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE,
que las Usuarias Finales tengan acceso al suministro básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad, así como evitar el lucro, de conformidad con
los artículos 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE.
Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la
CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarios en términos de los
criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante
disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119,
párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE.
Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo podrá
impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional
podrá ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo
establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX,
13, 28, y Transitorios Tercero, Séptimo y Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional
de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I,
161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción I, 38 y 39 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2, inciso F., fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Energía; 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo
y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de la Sector Eléctrico; y el Acuerdo Núm. A/158/2024
por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicará
de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los
Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2025.
Atentamente
Titular de la Unidad de Electricidad, HÉCTOR ALEJANDRO BELTRÁN MORA.- Rúbrica.
ANL / AMM / JLRA
C.c.p.
Mtra. Luz Elena González Escobar – Secretaria de Energía, SENER. Para su conocimiento.
Dr. José Antonio Rojas Nieto – Subsecretario de Electricidad, SENER. Para su conocimiento.
Dr. Juan Carlos Solís Ávila – Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento.
Ing. Héctor Sergio López Villarreal –Director de Operación, CFE. Para su conocimiento
Lic. Jesús Abraham Quiñones Herrera –Coordinador Comercial, CFE. Para su conocimiento.
Lic. Ricardo Hernández Silguero –Coordinador del Mercado Eléctrico Mayorista. Para su
conocimiento.
Lic. Ernesto Sánchez Esquinazi –Comisión Federal de Electricidad. Para su conocimiento.
Dr. José Luis Rojas Aguilar – Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
ANEXO I
FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL
SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025
El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente:
I.
La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de
carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría o SENER), con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los
artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2,
párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
II.
La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico
administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos,
criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII,
de la LCNE.
III.
Las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la
Comisión Reguladora de Energía (CRE) continúan en vigor en lo que no se opongan a la LCNE,
por lo que, son vigentes y obligatorias para todos los Sujetos Regulados, con base en los
Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de dicha Ley.
IV.
Los permisos, autorizaciones y demás actos que hayan sido emitidos por la CRE, continúan
surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual
hayan sido formalizados, no obstante, la Comisión puede realizar la vigilancia y supervisión de su
cumplimiento y, en su caso, ser sujetos de terminación anticipada o revocación por parte de la
autoridad encargada de regular la actividad que corresponda conforme al Transitorio Octavo,
párrafo cuarto, de la LCNE.
V.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir
con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y
se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea
Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en
términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del
Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente
factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente
discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61,
párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE.
VI.
El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las
Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos
Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica para satisfacer dicha
demanda y consumo conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE.
VII.
El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la
Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos,
entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema
Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de
Sostenibilidad y Justicia Energética; y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al
artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Además, las actividades del sector eléctrico son de
jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LSE.
VIII.
Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, regular las tarifas para
Suministro Básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de
Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
(SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos,
entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los
servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de
Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y
proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8,
fracción VI, de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE.
IX.
Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las
Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de
Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo
del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos
Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio
de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes,
conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE.
X.
La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del
Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120,
párrafo primero de su Reglamento.
XI.
La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos
Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se
adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen
mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme
al artículo 165 de la LSE.
XII.
Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos
propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema
Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas
Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos,
la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad
y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine
la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo
primero y séptimo del Reglamento de la LSE.
XIII.
Las Suministradora de Servicios Básicos puede pactar acuerdos convencionales o descuentos
tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la
Comisión, con la validación de la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter
general. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos
debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia
Energética, en cuyo caso, deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos
correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo primero, del Reglamento
de la LSE. Asimismo, la determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el
Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento.
XIV.
Las Tarifas Reguladas para los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía
Eléctrica, operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos y operación del CENACE
aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, se emitieron por la CRE mediante los
Acuerdos Núm. A/154/2024, A/155/2024, A/156/2024 y A/157/2024, respectivamente.
XV.
El cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de
Servicios Básicos y la determinación de la Tarifa Regulada para los SCnMEM aplicables del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2025, fue autorizada por la CRE mediante el Acuerdo Núm.
A/158/2024.
XVI.
El 26 de agosto de 2025, mediante Oficio número F00.06.UE/1455/2025 la Comisión notificó las
Tarifas Reguladas para la operación del CENACE aplicables del 1 de septiembre al 31 de
diciembre de 2025, las cuales ajustaron a las establecidas en el Acuerdo A/157/2024. Así mismo,
dichas tarifas se considerarán en las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables a partir del
mes de octubre de 2025.
96
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
XVII.
Las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a
partir del 1 de octubre de 2025 a sus Usuarias fueron notificadas el 30 de septiembre de 2025 por
la Comisión mediante Oficio número F00.06.UE/2893/2025.
XVIII.
Los componentes de las tarifas del Suministro Básico son las Tarifas Reguladas de los servicios
de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, operación del
CENACE y los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos
se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y
Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2025, conforme a lo establecido en
el Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024 emitido por la CRE.
XIX.
Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de noviembre de 2025 con base en los
costos de generación estimados para el 2025 y el factor de estacionalidad correspondiente al
mes de noviembre, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del
Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024.
XX.
La CFE, mediante el oficio DO/CMEM.02.-0083-2025 del 20 de octubre de 2025, entregó a la
Comisión la información relativa de los costos de generación correspondientes al mes de
septiembre de 2025, a fin de reconocerse a partir del mes de noviembre de 2025, de conformidad
con el acuerdo Sexto del Acuerdo Núm. A/158/2024 de la CRE.
XXI.
La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación del mes de
septiembre de 2025, a partir de la información reportada por la CFE y concluyó que, para
determinar el factor de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) del mes de
noviembre de 2025, los diferenciales de los costos de generación se reconocerán en el mes de
noviembre de 2025, conforme a lo establecido en los numerales 4.2.5. y 4.2.6. del Anexo Único
del Acuerdo Núm. A/158/2024; lo anterior con la finalidad de recuperar los costos de generación
del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas finales o, en su caso, mitigar la
volatilidad de las mismas.
XXII.
Se reconoció un monto de $1,232,000,000.00 (mil doscientos treinta y dos millones de pesos
00/100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación establecido en el
considerando Cuadragésimo del Acuerdo Núm. A/158/2024, para la determinación de las tarifas
finales aplicables a partir del mes de noviembre de 2025, conforme a lo establecido en el acuerdo
Séptimo del Acuerdo referido.
XXIII.
El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de
los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de noviembre de 2025, o
hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de -3.00% respecto a los cargos de generación del
mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Anexo Único del Acuerdo
Núm. A/158/2024.
XXIV.
El 31 de octubre de 2025, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas
finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de
generación, el factor de ajuste de -3.00% de los cargos de energía y capacidad, así como las
tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 noviembre de 2025; los cuales
fueron validados por el GC.
XXV.
La SENER emitió mediante oficio 315.032/2025 de fecha 31 de octubre de 2025 su opinión
favorable respecto al F.A. de -3.00% de los cargos de energía y capacidad, así como de las
tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2025, en apego
a lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18,
fracción XVII, y 24, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
Anexo II
Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del mes de noviembre-2025
División Baja California
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.7635
0.0106
0.0062
0.654
0.498
DB2
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.8697
0.0106
0.0062
0.654
0.496
PDBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.707
1.070
$/mes
782.90
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.715
$/kW
201.73
335.41
RABT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.652
0.570
$/mes
782.90
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.643
$/kW
93.86
166.03
APBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.588
1.487
$/mes
782.90
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.505
1.222
$/kW
93.86
$/mes
782.90
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.559
$/kW
93.86
367.24
$/mes
782.90
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.4499
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
0.8146
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.1728
$/kW
93.86
385.50
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.4916
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
0.8900
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.2829
$/kWh Semipunta
0.1809
0.0106
0.0062
1.2043
$/kW
422.34
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.5683
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.0289
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.4783
$/kWh Semipunta
0.0794
0.0106
0.0062
1.3885
$/kW
432.66
98
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
División Baja California Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.7635
0.0106
0.0062
0.934
0.498
DB2
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.8697
0.0106
0.0062
0.932
0.496
PDBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
2.532
0.759
$/mes
782.90
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
3.049
$/kW
201.73
284.91
RABT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.931
0.570
$/mes
782.90
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.887
$/kW
93.86
166.03
APBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
3.141
1.381
$/mes
782.90
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.112
0.876
$/kW
93.86
$/mes
782.90
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.307
$/kW
93.86
282.38
$/mes
782.90
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
2.0485
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
2.6575
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
3.8263
$/kW
93.86
276.34
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
2.2335
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
2.8976
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
4.1766
$/kW
308.16
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
2.6134
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
3.2960
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
4.7357
$/kW
357.94
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
División Bajío
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
1.1925
0.0106
0.0062
0.846
0.548
DB2
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
1.0220
0.0106
0.0062
0.843
0.545
PDBT
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
0.9722
0.0106
0.0062
1.764
1.137
$/mes
368.95
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.783
$/kW
386.09
327.39
RABT
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
0.9722
0.0106
0.0062
0.826
0.632
$/mes
368.95
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.782
$/kW
102.05
166.03
APBT
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
0.9722
0.0106
0.0062
1.569
1.647
$/mes
368.95
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.265
1.242
$/kW
102.05
$/mes
368.95
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.447
$/kW
102.05
363.58
$/mes
368.95
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9274
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.8097
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0911
$/kW
102.05
422.34
$/mes
1106.85
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9707
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7200
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0792
$/kW
432.66
$/mes
1106.85
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.8335
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.6293
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8122
$/kW
432.66
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
División Centro Occidente
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.6047
0.0106
0.0062
0.813
0.487
DB2
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3754
0.0106
0.0062
0.814
0.485
PDBT
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3076
0.0106
0.0062
1.537
0.941
$/mes
245.25
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.353
$/kW
518.12
280.09
RABT
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3076
0.0106
0.0062
0.805
0.557
$/mes
245.25
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.781
$/kW
162.01
166.03
APBT
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3076
0.0106
0.0062
1.432
1.450
$/mes
245.25
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.265
1.230
$/kW
162.01
$/mes
245.25
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.294
$/kW
162.01
320.38
$/mes
245.25
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9249
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.8125
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0678
$/kW
162.01
422.17
$/mes
735.76
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9291
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6530
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9831
$/kW
432.66
$/mes
735.76
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.8745
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.6314
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8427
$/kW
432.66
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
División Centro Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.4928
0.0106
0.0062
0.839
0.537
DB2
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2799
0.0106
0.0062
0.842
0.534
PDBT
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2161
0.0106
0.0062
1.532
0.945
$/mes
308.10
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.605
$/kW
482.02
294.67
RABT
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2161
0.0106
0.0062
0.820
0.618
$/mes
308.10
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.780
$/kW
155.81
166.03
APBT
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2161
0.0106
0.0062
1.543
1.611
$/mes
308.10
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.262
1.236
$/kW
155.81
$/mes
308.10
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.426
$/kW
155.81
360.54
$/mes
308.10
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9221
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.8135
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0738
$/kW
155.81
418.42
$/mes
924.29
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9118
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6967
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9403
$/kW
432.66
$/mes
924.29
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9278
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.6564
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.9768
$/kW
432.66
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
División Centro Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.6840
0.0106
0.0062
0.855
0.581
DB2
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.4425
0.0106
0.0062
0.844
0.578
PDBT
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.3720
0.0106
0.0062
1.433
0.935
$/mes
289.74
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.452
$/kW
543.74
260.30
RABT
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.3720
0.0106
0.0062
0.843
0.673
$/mes
289.74
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.786
$/kW
230.35
166.03
APBT
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.3720
0.0106
0.0062
1.696
1.754
$/mes
289.74
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.988
1.026
$/kW
230.35
$/mes
289.74
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.154
$/kW
230.35
282.75
$/mes
289.74
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8311
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6280
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8703
$/kW
230.35
392.93
$/mes
869.22
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9591
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7179
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0423
$/kW
432.66
$/mes
869.22
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9978
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.7827
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
2.1085
$/kW
432.66
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
División Golfo Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1640
0.0106
0.0062
0.800
0.509
DB2
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
0.9424
0.0106
0.0062
0.803
0.506
PDBT
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1684
0.0106
0.0062
1.739
1.092
$/mes
343.99
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.586
$/kW
393.20
327.39
RABT
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1684
0.0106
0.0062
0.798
0.584
$/mes
343.99
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.770
$/kW
130.04
166.03
APBT
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1684
0.0106
0.0062
1.368
1.521
$/mes
343.99
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.169
1.233
$/kW
130.04
$/mes
343.99
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.251
$/kW
130.04
345.71
$/mes
343.99
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8686
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6138
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9034
$/kW
130.04
422.34
$/mes
1031.98
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8975
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5687
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.7973
$/kW
432.66
$/mes
1031.98
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9495
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.7617
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.9298
$/kW
432.66
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
División Golfo Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8438
0.0106
0.0062
0.782
0.549
DB2
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.6835
0.0106
0.0062
0.782
0.546
PDBT
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8474
0.0106
0.0062
1.534
1.179
$/mes
551.77
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.282
$/kW
285.03
287.37
RABT
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8474
0.0106
0.0062
0.781
0.633
$/mes
551.77
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.744
$/kW
60.23
166.03
APBT
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8474
0.0106
0.0062
1.281
1.649
$/mes
551.77
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.023
1.223
$/kW
60.23
$/mes
551.77
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.155
$/kW
60.23
367.24
$/mes
551.77
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8912
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4991
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.6447
$/kW
60.23
432.66
$/mes
1655.31
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8647
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4754
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.6192
$/kW
432.66
$/mes
1655.31
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7753
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.4296
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.5066
$/kW
432.66
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
División Jalisco
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.7114
0.0106
0.0062
0.839
0.541
DB2
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.4668
0.0106
0.0062
0.841
0.539
PDBT
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.3951
0.0106
0.0062
1.886
1.163
$/mes
372.38
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.403
$/kW
552.46
262.92
RABT
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.3951
0.0106
0.0062
0.828
0.624
$/mes
372.38
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.783
$/kW
167.07
166.03
APBT
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.3951
0.0106
0.0062
1.586
1.626
$/mes
372.38
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.277
1.224
$/kW
167.07
$/mes
372.38
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.315
$/kW
167.07
335.46
$/mes
372.38
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8833
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7410
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9852
$/kW
167.07
422.34
$/mes
1117.15
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9508
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6977
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0440
$/kW
432.66
$/mes
1117.15
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.8495
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.6355
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8713
$/kW
422.34
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
División Noroeste
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.9381
0.0106
0.0062
0.764
0.496
DB2
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.7413
0.0106
0.0062
0.764
0.494
PDBT
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.8072
0.0106
0.0062
1.492
1.065
$/mes
777.67
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.433
$/kW
222.11
335.41
RABT
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.8072
0.0106
0.0062
0.761
0.568
$/mes
777.67
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.739
$/kW
94.64
166.03
APBT
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.8072
0.0106
0.0062
1.265
1.481
$/mes
777.67
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.094
1.226
$/kW
94.64
$/mes
777.67
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.194
$/kW
94.64
367.24
$/mes
777.67
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8356
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4657
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.6474
$/kW
94.64
422.34
$/mes
2333.01
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8643
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4054
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.6714
$/kW
432.66
$/mes
2333.01
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7474
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.3140
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.4610
$/kW
422.25
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
División Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.4078
0.0106
0.0062
0.801
0.526
DB2
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.2476
0.0106
0.0062
0.788
0.524
PDBT
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.3317
0.0106
0.0062
1.337
1.004
$/mes
726.37
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.503
$/kW
357.81
327.39
RABT
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.3317
0.0106
0.0062
0.788
0.605
$/mes
726.37
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.758
$/kW
76.22
166.03
APBT
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.3317
0.0106
0.0062
1.347
1.578
$/mes
726.37
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.130
1.250
$/kW
76.22
$/mes
726.37
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.128
$/kW
76.22
335.47
$/mes
726.37
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8915
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5413
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8394
$/kW
76.22
432.66
$/mes
2179.12
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8380
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4721
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.7615
$/kW
432.66
$/mes
2179.12
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.8414
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.4662
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.6988
$/kW
432.66
108
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
División Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.6259
0.0106
0.0062
0.816
0.528
DB2
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3967
0.0106
0.0062
0.820
0.526
PDBT
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3292
0.0106
0.0062
1.522
0.964
$/mes
474.54
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.242
$/kW
526.33
243.20
RABT
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3292
0.0106
0.0062
0.811
0.607
$/mes
474.54
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.775
$/kW
211.58
166.03
APBT
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3292
0.0106
0.0062
1.487
1.582
$/mes
474.54
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.235
1.238
$/kW
211.58
$/mes
474.54
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.217
$/kW
211.58
313.47
$/mes
474.54
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.7919
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5513
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.7684
$/kW
211.58
387.66
$/mes
1423.62
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8628
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6626
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8949
$/kW
432.66
$/mes
1423.62
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9533
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.6742
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.9876
$/kW
432.66
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
División Peninsular
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0664
0.0106
0.0062
0.874
0.530
DB2
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
0.8810
0.0106
0.0062
0.865
0.528
PDBT
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0240
0.0106
0.0062
1.967
1.052
$/mes
421.57
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.039
$/kW
309.09
327.39
RABT
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0240
0.0106
0.0062
0.865
0.610
$/mes
421.57
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.819
$/kW
94.61
166.03
APBT
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0240
0.0106
0.0062
1.712
1.591
$/mes
421.57
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.404
1.239
$/kW
94.61
$/mes
421.57
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.660
$/kW
94.61
356.83
$/mes
421.57
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
1.1203
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
2.0293
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.2887
$/kW
94.61
422.34
$/mes
1264.70
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
1.0006
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.8553
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0445
$/kW
417.75
$/mes
1264.70
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9844
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.8337
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.9753
$/kW
413.08
110
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
División Sureste
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.4207
0.0106
0.0062
0.833
0.519
DB2
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.2180
0.0106
0.0062
0.827
0.517
PDBT
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.1583
0.0106
0.0062
1.658
1.026
$/mes
401.12
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.399
$/kW
459.11
267.44
RABT
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.1583
0.0106
0.0062
0.821
0.596
$/mes
401.12
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.788
$/kW
147.44
166.03
APBT
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.1583
0.0106
0.0062
1.549
1.553
$/mes
401.12
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.317
1.256
$/kW
147.44
$/mes
401.12
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.167
$/kW
147.44
278.61
$/mes
401.12
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8799
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6815
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9114
$/kW
147.44
371.49
$/mes
1203.37
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9157
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6937
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9890
$/kW
422.34
$/mes
1203.37
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7748
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.4873
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.6564
$/kW
375.06
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
División Valle de México Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.7937
0.0106
0.0062
0.857
0.594
DB2
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6807
0.0106
0.0062
0.856
0.591
PDBT
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6469
0.0106
0.0062
1.869
1.218
$/mes
466.83
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.957
$/kW
256.43
335.41
RABT
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6469
0.0106
0.0062
0.841
0.689
$/mes
466.83
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.779
$/kW
64.12
166.03
APBT
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6469
0.0106
0.0062
1.689
1.796
$/mes
466.83
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.249
1.215
$/kW
64.12
$/mes
466.83
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.508
$/kW
64.12
374.53
$/mes
466.83
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9846
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7624
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0931
$/kW
64.12
432.66
$/mes
1400.49
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
1.0060
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.8762
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.1491
$/kW
432.66
$/mes
1400.49
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
1.0060
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.8876
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
2.1102
$/kW
432.66
112
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
División Valle de México Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
1.0192
0.0106
0.0062
0.894
0.704
DB2
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8746
0.0106
0.0062
0.893
0.701
PDBT
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8312
0.0106
0.0062
1.735
1.191
$/mes
563.57
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.090
$/kW
329.17
321.79
RABT
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8312
0.0106
0.0062
0.879
0.825
$/mes
563.57
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.777
$/kW
91.12
166.03
APBT
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8312
0.0106
0.0062
1.946
2.149
$/mes
563.57
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.180
1.184
$/kW
91.12
$/mes
563.57
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.469
$/kW
91.12
367.24
$/mes
563.57
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9814
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7487
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0796
$/kW
91.12
432.66
$/mes
1690.72
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.6826
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.3403
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.5357
$/kW
422.34
$/mes
1690.72
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.6124
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.1999
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.3476
$/kW
422.34
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
División Valle de México Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
noviembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación de la
Suministradora
de Servicios
Básicos
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.9826
0.0106
0.0062
0.905
0.725
DB2
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8420
0.0106
0.0062
0.904
0.722
PDBT
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8010
0.0106
0.0062
1.770
1.211
$/mes
448.77
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.203
$/kW
317.32
327.39
RABT
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8010
0.0106
0.0062
0.889
0.851
$/mes
448.77
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.780
$/kW
71.18
166.03
APBT
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8010
0.0106
0.0062
2.022
2.217
$/mes
448.77
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.261
1.219
$/kW
71.18
$/mes
448.77
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.523
$/kW
71.18
376.24
$/mes
448.77
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9933
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7739
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.1098
$/kW
71.18
432.66
$/mes
1346.31
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9927
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7656
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.1085
$/kW
432.66
$/mes
1346.31
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
1.0103
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.8833
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
2.1181
$/kW
432.66
(R.- 570922)
114
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la Convocatoria y se determina el
procedimiento para nombrar a la Persona Titular de la Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.-
LXVI Legislatura.- Junta de Coordinación Política.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez,
Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República
P r e s e n t e :
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, y 18 de la Ley de la Fiscalía General de la
República, 80 y 82 numeral 1 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como 5, 240 y 255 del Reglamento del Senado de la República, y demás relativos y aplicables
de los ordenamientos señalados, y
CONSIDERANDO
I.
Que el artículo 76, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que es facultad exclusiva del Senado de la República integrar la lista de personas candidatas a
ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República y nombrar a dicha persona servidora
pública;
II.
Que el segundo párrafo del Apartado A del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos menciona que para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano
mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación; contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez
años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;
III.
Que, a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República cuenta con
veinte días para integrar y aprobar una lista de al menos diez personas candidatas a dicho cargo, la
cual será enviada a la titular del Ejecutivo Federal;
IV.
Que recibida la lista de al menos diez candidaturas por la persona titular del Ejecutivo Federal, esta
tendrá diez días para remitir al Senado de la República una terna de candidaturas elaborada con
base en dicha lista;
V.
Que si la persona titular del Ejecutivo Federal no recibiera la lista en el plazo de los veinte días
mencionados en el punto anterior enviará libremente al Senado una terna para que, de la misma, el
Senado elija a la persona titular de la Fiscalía General de la República;
VI.
Que el Senado de la República, con base en la terna mencionada en los puntos considerativos
anteriores y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la persona titular de la
Fiscalía General de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en
sesión de pleno, para lo cual contarán con un plazo de diez días;
VII. Que, en caso de que la persona titular del Ejecutivo Federal no remita en tiempo la terna antes
descrita, el Senado de la República contará con diez días para designar a la persona titular de la
Fiscalía General de la República de entre las y los candidatos de la lista supra referida;
VIII. Que si el Senado no hace la designación final en el plazo mencionado en el punto considerativo que
precede, la persona titular del Ejecutivo Federal podrá designar a quien encabece la Fiscalía General
de la República de entre las candidaturas que integran la lista o la terna mencionadas;
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
IX.
Que el artículo 8 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que en el procedimiento
de designación de la persona titular de la Fiscalía General se atenderá el principio de paridad a que
se refiere el artículo 41 de la Constitución; para ello, el listado que envíe el Senado de la República al
Ejecutivo Federal y la terna propuesta por el Ejecutivo Federal al mismo, deberán estar integrados
por propuestas de personas de ambos géneros, de las cuales hará su designación el Senado de la
República;
X.
Que en la sesión plenaria del 27 de noviembre de 2025 se dio cuenta al Pleno del Senado de la
República de la renuncia del titular de la Fiscalía General de la República, el C. Alejandro Gertz
Manero, y
XI.
Que, con base en lo anterior, ante el imperativo de efectuar el nombramiento de la persona titular de
la Fiscalía General de la República, con apego a lo indicado en el multicitado Apartado A del artículo
102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se considera de la mayor
importancia que el cumplimiento del mandato constitucional se realice a través de un mecanismo
idóneo para permitir la participación de toda persona interesada.
Con base en los fundamentos y consideraciones anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a
consideración del Pleno el siguiente:
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE EMITE LA
CONVOCATORIA Y SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR A LA PERSONA TITULAR
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Senado de la República emite la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Al tenor de las siguientes:
BASES
PRIMERA. Se convoca a las personas interesadas en ser aspirantes a ocupar el cargo de titular de la
Fiscalía General de la República, las cuales deberán cubrir los siguientes requisitos:
1.
Contar con ciudadanía mexicana por nacimiento;
2.
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
3.
Contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años al día de
la designación;
4.
Gozar de buena reputación, la cual está compuesta por dos elementos:
a)
Calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad
jurídica, y
b)
Honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y
reconocimiento social, y
5.
No haber sido condenado por delito doloso.
SEGUNDA. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República recibirá las solicitudes de
aspirantes a titular de la Fiscalía General de la República a través del mecanismo electrónico de registro que
se encontrará disponible desde la página web del Senado de la República en www.senado.gob.mx a partir de
las 13:00 horas del día viernes 28 de noviembre de 2025 y hasta las 13:00 horas del día domingo 30 de
noviembre de 2025 (Tiempo del Centro de México), siendo tal mecanismo el único medio reconocido por el
Senado de la República para tal efecto.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
TERCERA. La persona aspirante deberá presentar los siguientes documentos:
1.
Solicitud consistente en escrito firmado en el que manifieste voluntad expresa de participar en el
proceso de selección.
2.
Curriculum Vitae con fotografía actual.
3.
Escrito firmado en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada por
delito doloso.
4.
Escrito firmado en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido inhabilitada para el
ejercicio de cargos públicos de la federación o en alguna de las entidades federativas.
5.
Para el caso de que su candidatura se encuentre apoyada por alguna universidad, instituto de
investigación, asociación civil u organización de la sociedad civil deberá adjuntar escrito que así lo
acredite.
6.
Ensayo firmado con un máximo de diez cuartillas escritas en letra tipo Arial tamaño 12, con
interlineado sencillo, que incluya los siguientes apartados:
a) Análisis acerca de los fenómenos delictivos que afectan al país;
b) Elementos de un plan de persecución penal, y
c) Cómo debe utilizarse el marco normativo de la Fiscalía General de la República para enfrentar los
fenómenos delictivos y su evolución.
7.
Copia de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento.
b) Credencial para votar con fotografía por ambos lados, expedida por el Instituto Federal Electoral o
por el Instituto Nacional Electoral.
c) Título profesional de licenciatura en derecho con antigüedad de al menos diez años.
d) Cédula profesional.
e) Documentos que acrediten el Currículum Vitae.
8.
Escrito firmado conteniendo la descripción de su trayectoria en el servicio público o en el ejercicio de
la actividad jurídica, resaltando los puntos que denoten la calidad profesional relevante y la alta
calidad técnica necesarias para el ejercicio como titular de la Fiscalía General de la República.
CUARTA. Los documentos descritos en la Base TERCERA deberán ser ingresados en los términos de la
presente Convocatoria, tanto en su versión original como en su versión pública, ambos en formato PDF,
siguiendo los criterios establecidos en las disposiciones legales aplicables en materia de clasificación y
desclasificación de la información.
Al someterse a lo dispuesto en la presente Convocatoria, se entiende que las personas aspirantes
autorizan la difusión de su solicitud y documentos adjuntos en versión pública en la Gaceta del Senado de la
República, a fin de transparentar el procedimiento de selección.
QUINTA. Ante la falta de algún documento referido en la presente Convocatoria o su presentación fuera
del tiempo y/o en forma distinta a las exigidas en las bases que anteceden, se tendrá por no presentada la
solicitud.
SEXTA. La persona aspirante al cargo de titular de la Fiscalía General de la República que se someta al
procedimiento de designación al que se refiere esta Convocatoria deberá, siguiendo las instrucciones
correspondientes, iniciar, seguir y, en su caso, concluir el registro electrónico necesario al que se refiere la
presenten convocatoria, debiendo cumplir con los requisitos exigidos.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
La persona aspirante deberá observar el siguiente procedimiento electrónico para su registro:
I.
Ingresará a la página web del Senado de la República (www.senado.gob.mx) en el apartado
"Convocatorias"
II.
Completará el formulario requerido para obtener un usuario y contraseña, el cual deberá mantener
bajo resguardo.
III.
Validará el proceso electrónico correspondiente al ingresar al portal de registro.
IV.
Ingresará el usuario y contraseña asignados al portal de registro.
V.
El apartado de avisos del portal de registro, así como el correo electrónico proporcionado por el
aspirante serán los únicos medios de comunicación para dar seguimiento al procedimiento que
refiere la presente Convocatoria.
VI.
Desde el portal podrá descargar, leer y, en su caso, imprimir el instructivo que le guiará durante el
procedimiento electrónico de registro.
VII. Desde el portal deberá descargar las plantillas, complementar la información solicitada en estas,
colocar su firma autógrafa y digitalizar los siguientes formatos:
a)
Escrito donde manifieste voluntad expresa de participar en el proceso de selección.
b)
Currículum Vitae.
c)
Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada por delito
doloso.
d)
Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido inhabilitada para el
ejercicio de cargos públicos de la federación o en alguna de las entidades federativas.
VIII. Deberá digitalizar en su totalidad la documentación descrita en la Base TERCERA de la presente
Convocatoria, tanto en su versión original como en su versión pública, ambos en formato PDF con
una resolución de 300 dpi (consultar la guía a la que hace referencia la fracción VI de la presente
Base), por los medios que garanticen la legibilidad de los documentos electrónicos resultantes.
IX.
Desde el portal deberá completar todos los campos de los formularios relacionados con la
información y documentos solicitados para cada caso y que corresponden a los siguientes apartados:
1.
Escritos firmados:
a)
Manifestando voluntad expresa de participar en el proceso de selección.
b)
Puntualizando, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada por delito doloso.
c)
En el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido inhabilitada para el
ejercicio de cargos públicos de la federación o en alguna de las entidades federativas.
d)
Que acredite, cuando así sea el caso, que su candidatura se encuentra apoyada por
alguna universidad, instituto de investigación, asociación civil u organización de la
sociedad civil.
e).
Que contenga la descripción de su trayectoria en el servicio público o en el ejercicio de la
actividad jurídica en estricto cumplimiento a los requisitos descritos en el numeral 8 de la
Base TERCERA de esta Convocatoria.
2.
Curriculum Vitae y copias de los documentos que lo acrediten:
a)
Datos personales.
b)
Formación Académica.
- Licenciatura en Derecho.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
- Especialidades.
- Posgrados.
c) Trayectoria profesional.
d) Diplomados, certificaciones, cursos, talleres, conferencias y otros.
3.
Copias de los siguientes documentos:
a)
Acta de Nacimiento.
b)
Credencial para votar con fotografía por ambos lados, expedida por el Instituto Nacional
Electoral.
c)
Título profesional de Licenciatura en Derecho con antigüedad de al menos 10 años.
d)
Cédula profesional.
e)
Documentos que acreditan el Curriculum Vitae.
4.
Ensayo firmado y digitalizado de acuerdo con el numeral 6 de la Base TERCERA, siguiendo
estrictamente el orden temático de los apartados.
X.
Desde el portal confirmará, a través del mecanismo electrónico previsto para tal fin, que ha
completado los formularios, así como la carga de la totalidad de los documentos solicitados en la
presente Convocatoria, tanto en su versión original como en su versión pública.
XI.
Desde el portal autorizará, a través del mecanismo electrónico previsto, la publicación de los
documentos en versión pública en la Gaceta del Senado de la República.
XII. La persona aspirante recibirá el acuse correspondiente de la recepción de su documentación por los
medios establecidos en la fracción V de la presente Base, sin que ello implique su registro. Este
último quedará sujeto a la validación de los documentos del aspirante por la Junta de Coordinación
Política.
XIII. La Junta de Coordinación Política podrá validar el registro dentro de las 12 horas siguientes al acuse
de la recepción de su documentación, por los mismos medios establecidos en la fracción V de la
presente Base.
SÉPTIMA. El martes 2 de diciembre de 2025, la Junta de Coordinación Política realizará la verificación de
los expedientes de las personas que hayan presentado sus candidaturas y seleccionará al menos a diez
personas que, por conducto de la Mesa Directiva, pondrá a consideración del Pleno del Senado de la
República.
OCTAVA. La propuesta indicada en la Base anterior será presentada para su votación en el Pleno del
Senado de la República el martes 2 de diciembre de 2025, y en caso de no obtenerse el voto aprobatorio de
las dos terceras partes de los miembros presentes, se realizará de manera inmediata una segunda votación.
Si en esta no se alcanza dicha mayoría, la Junta de Coordinación Política presentará una nueva propuesta en
la misma sesión que se someterá a lo dispuesto en esta Base.
NOVENA. Una vez aprobada la lista de al menos diez candidaturas, se remitirá a la titular del Ejecutivo
Federal para los efectos de lo dispuesto en la fracción II, del párrafo tercero, del Apartado A, del artículo 102
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA. En la sesión que se dé cuenta al Pleno del Senado de la República de la terna enviada por la
titular del Ejecutivo Federal, previa comparecencia de las personas propuestas, se designará al Fiscal General
de la República por medio del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
La comparecencia ante el Pleno del Senado de las tres personas candidatas a la titularidad de la Fiscalía
General de la República se realizará por separado, en estricto orden alfabético acorde a la primera letra del
primer apellido.
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DIARIO OFICIAL
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Cada persona candidata dispondrá de un tiempo de hasta 20 minutos para exponer su proyecto de
trabajo. No se permitirá la formulación de preguntas ni cualquier otro tipo de manifestaciones durante esta
intervención.
Una vez terminada la comparecencia de la persona candidata, abandonará el salón del Pleno del Senado
de la República y, a continuación, se dará curso a la siguiente comparecencia y así sucesivamente.
Concluidas las tres comparecencias, se procederá a la discusión y, al término de ésta, a la votación por
cédula.
DÉCIMA PRIMERA. La persona que resulte designada y nombrada titular de la Fiscalía General de la
República rendirá la protesta de Ley ante el Pleno del Senado de la República en la misma sesión.
DÉCIMA SEGUNDA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Junta de
Coordinación Política del Senado de la República.
DÉCIMA TERCERA. Para máxima publicidad, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, en la Gaceta del Senado de la República y en la página oficial de éste difundiéndose, a partir de
su aprobación, en las plataformas digitales del Senado de la República.
El Canal de Televisión del Congreso de la Unión realizará las actividades conducentes para difundir el
contenido de la presente Convocatoria.
En el mecanismo electrónico de registro se integrará el Aviso de Privacidad correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO.- Comuníquese a las Secretarías Generales, a la Coordinación de Comunicación Social, a la
Unidad de Transparencia del Senado de la República y a la Dirección General del Canal de Televisión del
Congreso de la Unión para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones conducentes para el
cumplimiento del presente Acuerdo.
Atentamente,
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 27 de noviembre de 2025.- Presidente y Coordinador
del Grupo Parlamentario MORENA, Senador Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- Coordinador del
Grupo Parlamentario del PAN, Sen. Ricardo Anaya Cortés.- Rúbrica.- Coordinador del Grupo Parlamentario
del PRI, Sen. Manuel Añorve Baños.- Rúbrica.- Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM,
Sen. Manuel Velasco Coello.- Coordinador del Grupo Parlamentario del PT, Sen. Alberto Anaya
Gutiérrez.- Rúbrica.- Coordinador del Grupo Parlamentario de MC, Sen. Clemente Castañeda Hoeflich.-
Rúbrica.- Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario MORENA, Sen. Sasil Dora Luz de León
Villard.- Rúbrica.- Vicecoordinador del Grupo Parlamentario MORENA, Sen. Moisés Ignacio Mier Velazco.-
Rúbrica.- Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Sen. Enrique Vargas del Villar.- Presidenta de
la Mesa Directiva, Sen. Laura Itzel Castillo Juárez.- Rúbrica.- Vicecoordinador del Grupo Parlamentario
MORENA, Sen. Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.- Vicecoordinador del Grupo Parlamentario PRI,
Sen. Pablo Guillermo Angulo Briceño.- Rúbrica.- Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario PT,
Sen. Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre.- Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario MC,
Sen. María Alejandra Barrales Magdaleno.- Rúbrica.- Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario PVEM,
Sen. Karen Castrejón Trujillo.- Rúbrica.- Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PAN, Senadora
Mayuli Latifa Martínez Simón.- Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PVEM, Sen. Jorge Carlos
Ramírez Marín.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 44/2025, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y del
señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Norma general impugnada:
El numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de
Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial local el veintiocho de diciembre de
dos mil veinticuatro.
Problema jurídico que se plantea:
1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias para la “Construcción de subestaciones
eléctricas”?
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer y
resolver el presente asunto.
12-13
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA
DEL ACTO IMPUGNADO.
Se precisa la norma general impugnada y se acredita
su existencia con su publicación oficial.
13-14
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del
plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la
publicación de la norma impugnada.
14-16
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal,
quien acreditó su personalidad.
16-17
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado de Chihuahua, los cuales comparecen por
conducto de los funcionarios que legalmente los
representan.
17-19
VI.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
Si bien el Poder Ejecutivo demandado en su
contestación no hace valer expresamente una causal
de improcedencia, alega que su participación en el
proceso de creación de las normas combatidas se
limitó
a
su
promulgación
y
publicación,
en
cumplimiento
sus
facultades
constitucionales
y
legales, razón por la cual sostiene que la impugnación
resulta infundada respecto a esos actos, lo cual debe
desestimarse
acorde
con
la
jurisprudencia
P./J. 38/2010.
19-20
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es inconstitucional la norma impugnada, en virtud de
que
el
Congreso
local
invadió
la
esfera de
competencia de la Federación en materia de energía
eléctrica, regulada en términos de los artículos 25, 27,
28 y 73, fracción XXIX, numeral 5o., de la
Constitución Federal, al prever el cobro de derechos
por la expedición de licencias de construcción
relativas a “Construcciones de subestaciones
eléctricas,
costo
por
metro
cuadrado
de
desplante.”, con una tarifa de $28.00 pesos.
20-31
VIII.
EFECTOS.
Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez
del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de
Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado
de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial
local, No. 104, el veintiocho de diciembre de dos mil
veinticuatro.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La
declaratoria de invalidez decretada en este fallo
surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado
de Chihuahua.
Notificación al Municipio: Por último, deberá
notificarse
la
presente
sentencia
al
Municipio
involucrado, por ser la autoridad encargada de la
aplicación de la norma invalidada.
31-32
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del numeral 4.12
de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del
Municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, para el
Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto
No. LXVIII/APLIM/0115/2024 I P.O., publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Chihuahua, en los términos precisados en el apartado
VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Chihuahua, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
32
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al siete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 44/2025, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua,
demandando la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de
Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial
local el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1.
Presentación de la demanda de controversia. Por escrito depositado en el buzón judicial el trece de
febrero de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su
carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional
contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, en la que impugnó lo siguiente:
“IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se
publicó.
El 28 de diciembre de 2024, se publicó en el periódico oficial del Estado de
Chihuahua, la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2025 del Municipio de
Cusihuiriachi, cuyo contenido que se impugna es el siguiente:
TARIFA
(…) se expresa en pesos y que regirá durante el Ejercicio Fiscal 2025, para el
cobro de derechos que deberá percibir la Hacienda Pública Municipal de
Cusihuiriachi.
II. DERECHOS.
1.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN.
Concepto
Pesos
Vigencia
4.12. Construcciones (sic) de
subestaciones eléctricas, costo
por
metro
cuadrado
de
desplante.
28.00
(…).”
2.
Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace
valer, en síntesis, lo siguiente:
ÚNICO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía
eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28,
párrafo cuarto; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o, inciso a), de la Constitución
Federal.
El numeral 4.12 del decreto impugnado, regula la materia de energía eléctrica, cuya
competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una
invasión de competencia que amerita la declaración de invalidez.
1 Páginas 1 y 18 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
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DIARIO OFICIAL
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Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28,
párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde
exclusivamente la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose
como área estratégica y de interés público, por lo que es la Federación quien cuenta con
la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad
y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al
menor precio posible, pues se evita el lucro para garantizar la seguridad nacional y
soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin que se considere esta función
del Estado como monopólica.
La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en
las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia
sobre la empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad
social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con
base en dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que
asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso
a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer
contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales
sobre energía eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las
normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el
Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora
de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.
La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción
de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades
administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan
dichas actividades, conforme a su artículo 7.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de valor
de la industria eléctrica comprende: “…las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El
sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios
para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas. En estas
materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar
contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El suministro Básico es
una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.”.
Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de
Distribución, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional
de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones,
utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los
demás elementos que determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Energía.
La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene
como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su
operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y de
reducción de emisiones contaminantes.
En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías
limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de
la Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de emisiones o
residuos que no rebasen lo establecido en las disposiciones reglamentarias.
De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva
para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas
jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio
público de transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria eléctrica
y su desarrollo sustentable.
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DIARIO OFICIAL
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Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de
facultades en materia energética, por lo que deben atender únicamente a las
atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente
legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación del artículo 124 constitucional.
El artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los
planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en
observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como
lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria
eléctrica.
En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica que
el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de
interés social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra
actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos
afectos a aquéllas.
Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia, señala
que los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de
proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante
procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los
permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y
modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de
vía, los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos,
bienes o derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o contratistas con la
contraprestación de un pago.
Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento,
servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa,
permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en
propiedad privada y/o ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para
alguna actividad de esa industria deben atender a los contratos privados a celebrar con
los propietarios, con la autorización del Poder Ejecutivo Federal, a través de las
secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de Energía.
Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar a
cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos
autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7,
fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General
de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento,
cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal
para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada
facultad constitucional municipal.
Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la
facultad legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en
todas sus vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las
condiciones establecidas en las leyes federales que regulan esta industria.
Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado
demandado, debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular
en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica.
En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que las
entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de
ejecución y vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los
Municipios por medio de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez
que es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones
X y XXI, de la Constitución Federal.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de
una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un pago
de derechos por la expedición de licencias de “Construcciones de subestaciones
eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante”.
Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con
motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en
materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar
una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso
de la Unión.
Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la
competencia de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer
contribuciones en las actividades de la industria eléctrica.
Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de
licencias o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento
están restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la
Federación, como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho
servicio, una parte de él o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos técnicos
relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales.
La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la extinta Segunda
Sala de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023.
En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de
energía eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma
impugnada invade la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada.
De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad.
3.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados
son los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX,
numeral 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.
Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinte de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó
formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 44/2025; y se
designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento respectivo, de
acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto
Tribunal.
5.
Admisión. Mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora
admitió a trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, ambos del Estado de Chihuahua, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo
de treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local
para que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la
publicación de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Cusihuiriachi, Estado
de Chihuahua y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes de la
celebración de la audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde.
6.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. Mediante escrito recibido el dos de
abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Óscar Iván Díaz Saucedo, en su carácter de titular de la Secretaría de
Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, formuló contestación a la
demanda, en la que manifestó, en esencia:
La norma cuestionada es válida, pues la materia a tratar son licencias de construcciones
y no particularmente la materia eléctrica, esto es, una facultad exclusiva y facultativa de
los Municipios en la regulación del suelo, excavaciones y sus permisos.
Los numerales tildados de inconstitucionales en modo alguno faculta a los Municipios
del Estado de Chihuahua a invadir la esfera de competencia de la Federación tratándose
de energía eléctrica, pues sólo los faculta para emitir permisos y licencias de
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DIARIO OFICIAL
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construcción para obras, entre otras, de construcción, adecuación y mejoras, pero nunca
a regular lo concerniente a la energía eléctrica, uso o aprovechamiento; de ahí que las
normas relativas regulan aspectos diferentes sin que se dé la alegada invasión de
competencias.
Los artículos 25 y 27 de la Constitución Federal establecen, en la parte conducente, que
la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como que es competencia
federal la planeación y el control del sistema eléctrico nacional respectivamente, en los
términos del diverso 28 constitucional; por su parte, los preceptos impugnados facultan a
los Municipios del Estado de Chihuahua a vigilar, autorizar y controlar la utilización del
suelo, esto es, de la superficie de la tierra, dentro de su jurisdicción territorial, al
establecer que las construcciones requerirán de la licencia correspondiente, la que
tendrá por objeto, entre otras, autorizar la excavación y relleno.
Luego, los dispositivos reclamados al no facultar a los Municipios a explotar, usar o
aprovechar la energía eléctrica, se concluye que son correctas estas consideraciones
para defender la constitucionalidad de la tarifa para la expedición de licencias de
construcción, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 27 de la Constitución
Federal, pues sólo limitan a facultar a los Municipios a expedir permisos y licencias de
construcción en términos del diverso 115 constitucional.
En esas condiciones, son infundados los argumentos de los actores tendentes a
demostrar la alegada inconstitucionalidad de las tarifas para expedir licencias de
construcción, pues en modo alguno permiten la invasión, por parte de las autoridades
locales y municipales, a la esfera de facultades reservadas expresamente a la
Federación.
Las consideraciones relatadas fueron sostenidas por ese Alto Tribunal al resolver el
amparo directo en revisión 2803/2010, siendo ponente el Ministro en retiro Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, el nueve de febrero de dos mil once.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por
escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de
delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:
Los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Federal, otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica,
indicándose expresamente que corresponde exclusivamente a la Nación generar,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de
servicio público. En esta materia no se otorgan concesiones a los particulares y la
Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Asimismo, el artículo 25 de la Norma Fundamental establece que el sector público
tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el
diverso 28, párrafo cuarto (energía eléctrica), manteniendo siempre el Gobierno Federal
la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan para cumplir
con dichos fines.
Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación
y distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,
2 y 4 de la Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la Unión y la
Federación son los únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y
vigilar en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las normas jurídicas
referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de
transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y su desarrollo
sustentable; en ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio
y distribución de facultades en materia energética.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que establece
que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación se
entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se
otorguen se entienden expresa a la Federación no pueden ejercerse por los Estados. En
2 Página 10 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
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DIARIO OFICIAL
127
relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme al diverso 73,
fracción XXIX, numeral 5o, inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para
establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades
federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía.
En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la
Federación, los gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de
proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante
procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los
permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de
la industria eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8,
fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento,
corresponden única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal.
Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa corresponde
al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la
Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los Municipios tengan la facultad
constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve
acotada por las leyes federales que regulan la industria eléctrica.
8.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Mediante escrito recibido el veintitrés
de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, en su carácter de Subsecretaría
de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado de Chihuahua, formuló contestación a la demanda en donde manifestó, esencialmente:
No es cierto que la norma impugnada invada competencias exclusivas de la Federación,
pues no tiene por objeto regular actividades que correspondan a ese orden de gobierno.
Cabe señalar que la expedición de la norma impugnada no es atribuible al Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua, pues deriva del proceso legislativo llevado a cabo
ante el Congreso local y la actora no formula concepto de invalidez contra la
promulgación, ni le atribuye vicio alguno. En todo caso, el Ejecutivo se encuentra
obligado a publicar las leyes que le remite el Poder Legislativo, acorde con la fracción II
del artículo 93 de la Constitución local.
Por otra parte, los Ayuntamientos del Estado cuentan con facultades para establecer el
pago de derechos por diferentes servicios administrativos, entre ellos licencias de
construcción; en consecuencia, no se invade la competencia federal pues no se incide
en actividades de la industria eléctrica, sino únicamente en el desarrollo urbano, función
protegida por el principio de autonomía municipal que reconoce el artículo 115,
fracción V, de la Constitución Federal.
El argumento del Ejecutivo Federal parte de una interpretación extensiva y restrictiva del
federalismo: extensiva respecto de las competencias federales, y restrictiva respecto de
las atribuciones estatales y municipales, porque si se admitiera el concepto de invalidez
se establecería un procedente altamente regresivo en términos de la autonomía
municipal, pues permitiría que cualquier actividad del Gobierno Federal sirviera como
excusa para despojar a los Municipios de sus facultades tributarias.
Finalmente, sostener que cualquier regulación municipal que incida, siquiera
indirectamente, en actividades de entes federales implica una invasión de competencias,
resulta en una interpretación expansiva de las facultades federales, en detrimento de la
autonomía constitucionalmente reconocida a los Municipios y entidades federativas.
9.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por
escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en
síntesis, lo siguiente:
3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico
mexicano, según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y
residuales para los Estados. En términos del numeral 73, fracciones X y XXIX, de la
Constitución Federal, corresponde a la Federación legislar en materia de energía
eléctrica, así como para establecer contribuciones con relación al aprovechamiento y
explotación de bienes de la Nación.
10.
Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o
pedimento alguno.
11.
Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el uno de julio de dos mil veinticinco tuvo verificativo la
audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de
la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por cerrada
la instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA.
12.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la
presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I,
inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte
de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General
2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan
los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales7, en
virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO.
13.
En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8, es necesario fijar de manera precisa el o
los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio
que
se
refleja
en
la
jurisprudencia
P./J.
98/20099
de
rubro:
“CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA
INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA”.
14.
De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una
controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad
de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la
intención del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada.
4 Constitución Federal.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a) La Federación y una entidad federativa; […]”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
7 “Acuerdo General 2/2025 (12a).
“SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)”
8 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]”.
9 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009,
página 1536, registro 166985.
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15.
En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal
impugna en específico el numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de
Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Folleto Anexo
del Periódico Oficial local, No. 104, el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyo ejemplar
fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada su existencia.
III. OPORTUNIDAD.
16.
El artículo 21, fracción II10, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta
días hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los
cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación.
17.
En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el veintiocho de diciembre de dos mil
veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al
viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Diciembre 2024
22
23
24
25
26
27
28
Enero 2025
29
30
31
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1
Febrero 2025
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
18.
De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veintinueve de diciembre de dos
mil veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso
de este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días tres y cinco de
febrero de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley
Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; en el acuerdo Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013, de
diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia,
así como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo11,
normativa vigente al momento de presentarse la demanda.
10 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: […]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]”
11 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación”.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
130
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19.
Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue depositado en el buzón judicial el trece de
febrero de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación12, es de concluirse que su
presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
20.
El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos13
prevé que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las
controversias constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación
con la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones.
21.
Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria
que rige a las controversias constitucionales14, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio
por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para
representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación
legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
22.
En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera
Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento,
expedido el uno de octubre de dos mil veinticuatro15, por lo que cuenta con legitimación procesal
activa para promover en esta vía.
23.
Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover
controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la Segunda Sala
contenido en la tesis 2a. XLVII/200316, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR
DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE
LA FEDERACIÓN.”.
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
Acuerdo General Plenario 18/2013.
“PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se considerarán como días inhábiles: […]
c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d) El primero de enero;
e) El cinco de febrero; […]”
Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. […]
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. […].”
12 Páginas 1 y 18 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a). La Federación y una entidad federativa; […]”
14 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […].
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de
estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el
propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la
personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores
que correspondan.”
15 Foja 19 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
16 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en
el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de
atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al
tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una
controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa
naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el
Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del
secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo
11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro
184512.
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V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
24.
Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero17, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia,
establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades,
poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o
incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto
de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
25.
En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua compareció por conducto de Sahara
Gabriela Cárdenas Fernández, en su carácter de Subsecretaría de Normatividad y Asuntos
Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, quien acreditó su
personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido el seis de diciembre de dos mil
veintiuno.
26.
Asimismo, en términos del artículo 30, fracciones IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno de la citada entidad federativa18, dicha funcionaria cuenta con la facultad para
representar a la persona titular del Poder Ejecutivo local, en cualquier procedimiento contencioso; por
tanto, cuenta con legitimación pasiva en este asunto.
27.
Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua compareció por conducto de Óscar Iván
Díaz Saucedo, en su carácter de titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del
Congreso local, lo que acredita con la copia certificada del Decreto LXVIII/NOMBR/0010/2024,
relativo a su nombramiento por la Sexagésima Octava Legislativa del Congreso del Estado, de
diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.
28.
Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 130, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del referido Estado19, dicho funcionario cuenta con la facultad de representar a dicha
autoridad legislativa, conjunta o separadamente con quien presida la Mesa Directiva, en los juicios en
que sea parte; por tanto, surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con
legitimación pasiva en este asunto.
29.
Atento a las consideraciones que anteceden, lo proceden es reconocer legitimación pasiva a las
autoridades demandadas en esta controversia constitucional.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
30.
En el caso, si bien el Poder Ejecutivo demandado en su contestación no hace valer expresamente una
causal de improcedencia, alega que su participación en el proceso de creación de las normas
combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento sus facultades constitucionales
y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos.
31.
Dicho argumento debe desestimarse acorde con la jurisprudencia P./J. 38/201020 de este Tribunal
Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE
17 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]”
18 Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua.
“Artículo 30.- Compete a la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos:
IV. Representar a la persona titular de la Secretaría en cualquier procedimiento administrativo o contencioso, incluido el juicio de amparo, con
todas las facultades generales y especiales que se requieran para ejercer dicha representación, en cualquier instancia y sin limitación alguna;
V. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo con idénticas facultades y en cualquier procedimiento de los enunciados en la fracción
que antecede, en los que la persona titular del Poder Ejecutivo sea llamada, salvo los casos donde dicha representación sea asumida por la
Secretaría de Coordinación de Gabinete; […].”
19 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
“Artículo 130.- A la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos corresponde el despacho de lo siguiente: […]
XXI.- Representar al Congreso, conjunta o separadamente con quien presida la Mesa Directiva, en los juicios en que sea parte; […]”
20 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de texto: “Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de
control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma
impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe
desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el
artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el
artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán
señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer
párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere
promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez
de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales
para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada
en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la
República.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419,
registro 164865.
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IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL
PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS
FACULTADES”.
32.
Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se
procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto.
VII. ESTUDIO DE FONDO.
33.
En su único concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el numeral 4.12 de la
Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el
Ejercicio Fiscal 2025, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía
eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias de construcción relativas a
“Construcciones de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante”, con una
tarifa de $28.00 pesos.
34.
Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo; 28, cuarto párrafo, y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del
Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía
eléctrica, lo que se concretó con la expedición de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual
reitera que corresponde a la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio
posible.
35.
Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada
con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73
constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo, es la
facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico
Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la
Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la abrogada Ley de la
Industria Eléctrica.
36.
Finalmente, señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar
la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de
desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad
constitucional es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas
a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues
instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la
industria eléctrica.
37.
El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUSIHUIRIACHI, ESTADO DE CHIHUAHUA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“TARIFA
De acuerdo a lo dispuesto con el artículo 169 del Código Municipal para el Estado de
Chihuahua, previo estudio del proyecto de la Ley de Ingresos presentado por el H.
Ayuntamiento del Municipio de Cusihuiriachi, y conforme al artículo 10-A de la Ley de
Coordinación Fiscal, y a los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos
con la Federación, se expide la presente Tarifa que, salvo en los casos que se señale de otra
forma, se expresa en pesos, y que regirá durante el ejercicio fiscal 2025, para el cobro de
derechos que deberá percibir la Hacienda Pública Municipal de Cusihuiriachi.
II. DERECHOS
1.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Concepto
Pesos
Vigencia
4.12. Construcción de subestaciones
eléctricas, costo por metro cuadrado de
desplante.
28.00
(…).”
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38.
De lo anterior, se advierte que la norma impugnada, la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio
de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, prevé el cobro de un derecho de
$28.00 pesos por la expedición de licencias de construcción relativas a “Construcción de
subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante”.
39.
Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico, dispone que dicho sector “comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la
operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el
sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público”.
40.
Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como
el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las
Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red
Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del
Centro Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el Control
Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría.
41.
En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el
“Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación,
sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo,
comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de
energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el
conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes
Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a
los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de
Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al
público en general”.
42.
De lo anterior deriva que las subestaciones eléctricas forman parte integral y estructural de la Red
Eléctrica nacional, la cual constituye uno de los componentes esenciales del Sistema Eléctrico
Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés
público.
43.
Al ser instalaciones indispensables para las funciones de transmisión y distribución de energía
eléctrica, su construcción y operación se encuentran sujetas a la planeación, control y
regulación exclusiva del Estado Mexicano, por conducto de la Federación.
44.
Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la
producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación.
45.
El artículo 25, párrafo primero21, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la
rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el
párrafo quinto22 de dicho precepto establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera
exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el diverso 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y
empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose
de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en
los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal.
21 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
22 Constitución Federal.
“Artículo 25.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
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46.
En ese sentido, el párrafo sexto23 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y
distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda
celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria
eléctrica.
47.
Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional24, dispone que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
48.
Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso
a), de la Constitución Federal25, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales
sobre energía eléctrica.
49.
En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27,
párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene
por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.26
Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las
23 Constitución Federal.
“Artículo 27.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
24 Constitución Federal.
“Artículo 28.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
25 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123. (…)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (…)
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica; (…).”
26 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
(…).”
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actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del
Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas
estratégicas exclusivas del Estado.27
50.
Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen
actividades estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la
regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución
de energía eléctrica. En todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e
imprescriptible sobre esta infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el
control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de
garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo
para toda la población.
51.
Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña,
ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de
Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además,
declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.28
52.
Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y
las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las
operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de
responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las
instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico.29
53.
Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo
3, fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado
que refiere a la emisión de instrucciones relativas a:
a)
La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda
Controlable;
b)
La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y
c)
La operación de las Redes Generales de Distribución;”
54.
Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal;
sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la
autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
27 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos de electricidad al menor precio posible.”
28 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (…)
XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (…)
XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (…).”
“Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (…).”
“Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.”
29 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la
Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de
estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con
las empresas de transporte y distribución.
Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias
para todos los integrantes del sector eléctricos.”
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55.
En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la
expedición de licencias para “Construcciones de subestaciones eléctricas, costo por metro
cuadrado de desplante”, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos
con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica
corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y
legales que la rigen.
56.
Conforme a ello, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación, como lo son las edificaciones de
infraestructura esencial para el Sistema Eléctrico Nacional, en el caso, las subestaciones
eléctricas, resulta claro que el legislador invadió sus facultades, por lo que la disposición en estudio
resulta inconstitucional.
57.
Al estar las subestaciones eléctricas integradas estructural y funcionalmente en la Red Eléctrica
nacional, su construcción, operación y regulación forman parte de un ámbito material cuya
competencia corresponde de manera exclusiva a la Federación. Lo anterior evidencia que el
ámbito sobre el que legisla el Congreso local demandado se vincula con una actividad estratégica del
Estado Mexicano y con un sector económico cuyo diseño, regulación y ejecución está reservado a la
Federación, de manera que al establecer un derecho municipal sobre edificaciones vinculadas
funcionalmente a la transmisión y distribución de energía eléctrica, como son las subestaciones, se
invade una esfera competencial exclusiva del Congreso de la Unión, en términos de los artículos
25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal. 30
58.
Por tanto, debe declararse la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del
Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el
Folleto Anexo del Periódico Oficial local, No. 104, el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
VIII. EFECTOS.
59.
El artículo 7331, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 4532 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas
aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.
60.
Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa
anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el
Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial local, No. 104, el veintiocho
de diciembre de dos mil veinticuatro.
30 Constitución Federal.
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […]
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123. […]
XXIX. Para establecer contribuciones: […]
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica; […]”
31 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.”
32 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; […]”
“Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. […]”
“Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.”
“Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.”
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61.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Chihuahua.
62.
Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio
involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue
invalidada.
IX. DECISIÓN.
Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del numeral 4.12 de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del
Municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No.
LXVIII/APLIM/0115/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado
VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las partes, así como al Municipio involucrado, por ser la
autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra por razones distintas, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel
Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García. Las personas Ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y
Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Guerrero García
anunciaron sendos votos concurrentes.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinte fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
controversia constitucional 44/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de siete de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica
con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de
noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2025
En sesión de siete de octubre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por la Consejera Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, solicitando la
invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua,
para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
En la demanda, la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal alegó que el referido precepto invade la
competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y
73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever un pago de derechos por la
expedición de licencias relativas a la “Construcción de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de
desplante”.
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
En el apartado relativo al estudio de fondo de la sentencia, esta Suprema Corte, por mayoría de seis
votos, determinó que los conceptos de invalidez propuestos por la promovente eran fundados, por lo que se
declaró la invalidez de la disposición impugnada.
En aquella sesión, voté a favor de la declaratoria de invalidez; sin embargo, lo hice por razones distintas,
como expondré a continuación.
Mi posicionamiento en ese momento obedeció a que, desde mi punto de vista, la norma combatida violaba
el principio de seguridad jurídica, ya que su redacción podría llevar a considerar que el permiso municipal es
suficiente para que un particular pueda participar en el sistema eléctrico nacional, es decir, sin la autorización,
contrato o permiso otorgado por la Federación. Por ello, esa disposición sólo sería válida si se condicionara el
permiso de construcción municipal a la acreditación del contrato o permiso federal.
En este sentido, las licencias que pudiera otorgar el municipio no habilitan ni exoneran al particular para
dejar de solicitar las autorizaciones y permisos adicionales que se requieran para llevar a cabo actividades
relacionadas con una de las áreas estratégicas reservadas a la Federación.
Tomando en cuenta lo anterior, en aquella sesión argumenté que la norma impugnada sería válida
siempre que se demostrara fehacientemente que, para otorgar el permiso de construcción municipal, se
exigiera como requisito la presentación del documento que acreditara la autorización de la Federación para
realizar actividades relacionadas con la materia de energía eléctrica, con el propósito de que el municipio
pudiera autorizar las construcciones necesarias, vinculadas y anexas a los trabajos que permita la
autorización o contrato respectivo.
Por tanto, al no preverse dicha cuestión, en este caso consideré que lo procedente era declarar la
invalidez de la norma impugnada.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del
siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
controversia constitucional 44/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que,
en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia Federal; sin
embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada
la constitucionalidad de una norma local en materia de licencias de construcción de infraestructura para la
prestación del servicio de energía eléctrica, por la presunta invasión de competencias, amerita un análisis
pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma, así como a diversos principios
constitucionales.
Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que,
considero, que la concurrencia local para establecer cobros por licencias de construcción encuentra su límite
cuando la construcción está intrínsecamente relacionada con la energía eléctrica cuya regulación y
establecimiento de gravámenes le corresponde exclusivamente a la Federación.
Primero. Temática a resolver: ¿Las entidades federativas tienen competencia para establecer en las
leyes de ingresos municipales, cobros por licencias de construcción de infraestructura eléctrica?
Estas controversias constitucionales tienen su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal
en las que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal de municipios del Estado de
Chihuahua que regulaban el cobro de derechos por la expedición de licencias municipales para la
construcción de infraestructura eléctrica como las subestaciones eléctricas o generadores de energía, al
considerar que tales materias eran de su competencia exclusiva.
1 En relación con las controversias constitucionales 44/2025, 51/2025 y 57/2025.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar
que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se
consideró, le corresponde la rectoría en dichas materias.
Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que
presento en este voto concurrente.
SEGUNDO. Límite de las facultades para establecer cobros por licencias de construcción de
infraestructura eléctrica.
Del artículo 73 fracciones X y XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se desprende que corresponde exclusivamente a la Federación legislar en materia de energía
eléctrica y establecer contribuciones al respecto.
Por su parte, el artículo 115, fracciones IV incisos a), b), y V, fracciones inciso d) y f), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los municipios tendrán a su cargo, entre otros
servicios, expedir licencias de construcción y tienen la posibilidad de percibir contribuciones por los servicios
prestados.
Es cierto que los municipios conforme al artículo 115 constitucional pueden cobrar derechos por licencias
de construcción, sin embargo, esa facultad debe entenderse de manera armónica con la restricción del
artículo 73 constitucional.
Es decir, si la construcción está íntimamente relacionada con la prestación del servicio en materia de
energía eléctrica, se constituye una excepción a la potestad municipal.
TERCERO. Conclusión
Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las
presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector
eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución
constitucional y legal correspondiente.
En el caso concreto, encuentro que la facultad de los municipios de cobrar contribuciones por la prestación
del servicio de expedir licencias de construcción en términos del artículo 115 constitucional, encuentra el límite
del artículo 73 constitucional que impide cobrar derechos o imponer contribuciones en materia de energía
eléctrica o que condicione por cualquier concepto las actividades o servicios en materia de energía eléctrica,
al imponer contribuciones en esa materia.
Esto es, no se pueden cobrar derechos por la expedición de licencias de construcción, en especial, si la
norma está dirigida a la actividad intrínsecamente relacionada con construcciones para prestar el servicio de
energía eléctrica, pues de aceptarse lo contrario, se permitiría el cobro de derechos que condicionan la
prestación de tal servicio que sólo puede gravarse por la federación.
De ahí que, como anticipé, coincidí con la decisión adoptada por el Tribunal Pleno, pero me pareció
relevante expresar como razón adicional, que al margen de que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos disponga que los municipios están facultados para otorgar licencias para construcciones y que ese
servicio puede otorgarse mediante el pago de una contribución denominada derecho, lo cierto es que esa
facultad encuentra como límite, que ese cobro no se contraponga con la facultad exclusiva de la federación
para establecer contribuciones en materia de energía eléctrica.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro
Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del siete de octubre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
44/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3467 M.N. (dieciocho pesos con tres mil cuatrocientos sesenta y
siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.6103%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6579%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.7275%.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.35 por ciento.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira
Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ACUERDO por el que se abroga la Norma Técnica para la obtención y distribución de Imágenes Satelitales con
fines estadísticos y geográficos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del apartado B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 52, 55 fracciones I y II, 57, 58, 62 y 77
fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción VIII del
Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina
que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Sistema o SNIEG),
cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que
establezca la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del SNIEG).
Que la Ley del SNIEG faculta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto o INEGI), para
normar y coordinar el SNIEG, y en su carácter de Unidad Central Coordinadora, le atribuye, entre otras
funciones, fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente, así como la organización y
participación de las Unidades del Estado (UE) en el Sistema.
Que, la Junta de Gobierno del INEGI aprobó la Norma Técnica para la Obtención y Distribución de
Imágenes Satelitales con Fines Estadísticos y Geográficos (Norma), mediante Acuerdo 6ª/XIX/2017, del
29 de agosto de 2017.
Que la Norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas generales que identifiquen la
información que se requiere para la obtención y distribución de imágenes satelitales de sensores pasivos o
sensores activos, a fin de integrar el Inventario Nacional de Imágenes Satelitales, con fines estadísticos y
geográficos, para promover su armonización y homogeneidad, contribuyendo al fortalecimiento del SNIEG.
Que la Norma fue concebida en un entorno tecnológico limitado, en el cual la centralización de metadatos
y la regulación de procesos de adquisición y distribución de imágenes satelitales resultaban pertinentes.
Que los avances tecnológicos en materia de percepción remota, interoperabilidad de datos geoespaciales
y disponibilidad de plataformas internacionales han transformado radicalmente las condiciones bajo las cuales
se gestionan estos recursos.
Que actualmente, las UE acceden a imágenes satelitales mediante servicios en línea que cumplen con
estándares internacionales y gradualmente incorporan en sus quehaceres el uso de nuevas tecnologías, como
el procesamiento automatizado mediante inteligencia artificial, el aprendizaje automático o el uso de
plataformas de computación en la nube, lo que ha hecho innecesaria la implementación de una norma
nacional con carácter obligatorio.
Que la Norma no ha sido adoptada por las UE desde su publicación en 2017, lo cual se atribuye a la falta
de alineación entre sus disposiciones y las capacidades técnicas, operativas y jurídicas de las instituciones
involucradas.
Que la diversidad de modelos de adquisición, las restricciones contractuales y la autonomía operativa de
las UE han impedido la consolidación de un inventario nacional conforme a los lineamientos establecidos
en la Norma.
Que con la abrogación de la Norma se permitirá transitar hacia un modelo más flexible y eficiente, basado
en recomendaciones técnicas que orienten las buenas prácticas en la gestión de imágenes satelitales, sin
imponer cargas administrativas innecesarias ni duplicar esfuerzos ya cubiertos por estándares internacionales.
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Que el Comité Técnico Especializado de Información Geográfica Básica (CTEIGB) en la segunda sesión
del 2024 celebrada el 11 de julio de ese año, mediante el acuerdo CTEIGB/2.1/2024 validó la propuesta para
la abrogación de la Norma para su presentación al Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información
Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano (CESNIGMAOTU).
Que el CESNIGMAOTU, durante la celebración de su Primera sesión ordinaria 2025, realizada el 4 de
septiembre del año en curso, mediante el acuerdo CESNIGMAOTU/1.1/2025 aprobó la propuesta
de abrogación de la Norma y que esta fuera presentada ante la Junta de Gobierno para su valoración.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del INEGI ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se abroga la Norma Técnica para la obtención y distribución de Imágenes Satelitales con fines
estadísticos y geográficos, por los motivos expuestos y conforme a la normatividad aplicable.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo 16ª/IV/2025, aprobado en la Décima Sexta sesión
2025 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 19 de noviembre
de 2025.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez
Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 20 de noviembre de 2025.- Hace constar lo anterior el Director General de
Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere dispuesto en la
fracción V del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 570937)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de
los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales y Alcaldías correspondientes al Proceso
Electoral Local Ordinario 2023-2024 en la Ciudad de México.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG1955/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS
DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE JEFATURA DE
GOBIERNO, DIPUTACIONES LOCALES Y ALCALDÍAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.1
34.1 Partido Acción Nacional.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
1_C4_CM
1-C9-CM
1_C18_CM
1_C25_CM
Forma
Multa
$4,342.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C22_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$162,284.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C5_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$4,885.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C19_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$2,714.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C6_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$26,056.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C7_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$1,628.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C20_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$1,628.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C21_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C3_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$65,142.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C17_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$21,714.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C10_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$63,536.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C8_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$34,353.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/175409/CGex202407-22-rp-8-25.pdf
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
34.2 Partido Revolucionario Institucional.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2_C12_CM
2_C20_CM
Forma
Multa
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C17_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$162,284.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C3_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$3,799.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C13_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$3,582.81
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C4_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$24,428.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C5_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$4,885.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C14_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$42,342.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C15_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$3,799.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C16_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C6_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$63,909.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C7_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$2,697.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C21_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$29,981.94
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C22_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$2,796.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C11Bis_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$9,442.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.3 Partido de la Revolución Democrática.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C2_CM
3_C6_CM
3_C15_CM
Forma
Multa
$3,257.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C7_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$24,852.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C8_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$5,477.01
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C22_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$96,029.15
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C3_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$977.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C16_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$977.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C4_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$22,799.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C5_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C17_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$25,513.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C18_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C19_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C9_CM
Fondo
Reducción de
ministración
$300,094.07
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.4 Partido del Trabajo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C5_CM
4_C6_CM
4_C7_CM
4_C8_CM
4_C9_CM
4_C11_CM
4_C12_CM
4_C13_CM
4_C14_CM
4_C15_CM
Forma
Multa
$26,056.80
SI
SUP-RAP-
357/2024
Revoca2
INE/CG2384
/2024
Multa
$24,971.10
NO
-
-
-
-
-
2 Por lo que respecta a la conclusión 4_C64_CM.
146
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C16_CM
4_C17_CM
4_C18_CM
4_C19_CM
4_C21_CM
4_C29_CM
4_C40_CM
4_C41_CM
4_C43_CM
4_C47_CM
4_C49_CM
4_C55_CM
4_C61_CM
4_C64_CM
4_C38_CM
Fondo
Multa
$72,090.48
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C39_CM
Fondo
Multa
$86,204.58
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C10_CM
Fondo
Multa
$18,674.04
SI
SUP-RAP-
357/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C42_CM
Fondo
Multa
$325.71
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C31_CM
Fondo
Multa
$108,570.00
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C53_CM
Fondo
Multa
$2,714.25
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C1_CM
Fondo
Multa
$1,085.70
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C2_CM
Fondo
Multa
$2,171.40
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C3_CM
Fondo
Multa
$21,171.15
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C4_CM
Fondo
Multa
$1,085.70
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C28_CM
Fondo
Multa
$1,085.70
SI
SUP-RAP-
357/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C34_CM
Fondo
Multa
$15,742.65
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C35_CM
Fondo
Multa
$2,714.25
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C36_CM
Fondo
Multa
$213,340.05
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C37_CM
Fondo
Multa
$117,798.45
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C54_CM
Fondo
Multa
$542.85
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C33_CM
Fondo
Multa
$161,226.45
SI
SUP-RAP-
357/2024
Revoca
INE/CG2384
/2024
Sin efectos
-
-
-
-
-
-
-
4_C60_CM
Fondo
Multa
$268,710.75
SI
SUP-RAP-
357/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C19BIS_CM
Fondo
Multa
$13,354.11
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C21BIS_CM
Fondo
Multa
$868.56
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C29BIS_CM
Fondo
Multa
$38,216.64
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C47BIS_CM
Fondo
Multa
$31,376.73
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C49BIS _CM
Fondo
Multa
$11,942.70
SI
SUP-RAP-
357/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C55BIS_CM
Fondo
Multa
$20,954.01
SI
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.5 Partido Verde Ecologista de México.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C8_CM
5_C9_CM
5_C10_CM
5_C34_CM
5_C35_CM
5_C36_CM
5_C39_CM
5_C58_CM
5_C61_CM
Forma
Multa
$9,771.30
SI
SUP-RAP-
273/2024 y
SUP-RAP-
454/2024
acumulados 3
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados4
Confirma5
Revoca6
Confirma
INE/CG2489
/2024
Multa
$8,685.60
NO
-
-
-
-
-
3 Las conclusiones 5_C36_CM, 5_C58_CM y 5_C61_CM.
4 Las conclusiones 5_C8_CM, 5_C9_CM, 5_C10_CM, 5_C34_CM, 5_C35_CM y 5_C39_CM.
5 Las conclusiones 5_C36_CM y 5_C58_CM.
6 Por lo que respecta a la conclusión 5_C61_CM.
148
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C1_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$28,077.74
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C12_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$13,279.88
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C26_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$199,836.97
SI
SUP-RAP-
273/2024 y SUP-
RAP-454/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C57_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$199,836.97
SI
SUP-RAP-
273/2024 y SUP-
RAP-454/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C4_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$35,719.53
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C5_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$12,811.26
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C30_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$62,753.46
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C31_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$36,913.80
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C2_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$36,913.80
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C3_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$24,428.25
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C6_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$110,741.40
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C7_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$135,712.50
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C28_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$58,627.80
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C29_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$49,942.20
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C32_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$106,398.60
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C33_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$274,139.25
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C15_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$99,747.90
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C16_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$16,126.91
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C17_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,552.40
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C20_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,747.07
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C23_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$84,923.30
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C44_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$79,784.14
SI
SUP-RAP-
273/2024 y SUP-
RAP-454/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C45_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$145,745.36
SI
SUP-RAP-
273/2024 y SUP-
RAP-454/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C46_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$10,664.02
SI
SUP-RAP-
273/2024 y SUP-
RAP-454/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C49_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$46,223.10
SI
SUP-RAP-
273/2024 y SUP-
RAP-454/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C52_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$26,405.07
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C22_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$151,998.00
SI
SCM-RAP-
54/2024 y SCM-
RAP-105/2024
acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.6 Movimiento Ciudadano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C1_CM
6_C16_CM
6_C17_CM
6_C18_CM
6_C19_CM
6_C22_CM
6_C23_CM
6_C24_CM
6_C25_CM
6_C26_CM
6_C48_CM
6_C49_CM
6_C50_CM
6_C51_CM
6_C69_CM
6_C70_CM
Forma
Multa
$17,371.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C37_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$198.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C38_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$108.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C67_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$198.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C68_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$108.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C33_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,907.93
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C36_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,085,700.00
SI
SCM-RAP-
98/2024
Revoca
INE/CG2254
/2024
Reducción de
Ministración
$217,140.00
NO
-
-
-
-
-
6_C63_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$108,570.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C3_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C10_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,297.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C11_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$22,691.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C12_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$15,308.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C42_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$13,462.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C43_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$186,848.97
SI
SCM-RAP-
98/2024
Revoca
INE/CG2254
/2024
Reducción de
Ministración
$21,062.58
NO
-
-
-
-
-
6_C44_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$99,775.83
SI
SCM-RAP-
98/2024
Revoca
INE/CG2254
/2024
Reducción de
Ministración
$12,485.55
NO
-
-
-
-
-
6_C7_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,628.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C8_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$13,028.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C9_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$8,685.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C13_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C14_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$44,513.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C15_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$13,571.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C39_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C40_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,428.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C41_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,514.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C45_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C46_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$12,485.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C47_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,799.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C31_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$21,714.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C60_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$656,848.50
SI
SUP-RAP-
379/2024
SCM-RAP-
98/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C4_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,480.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C27_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$66,482.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C28_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$46.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C29_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$58,659.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C34_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$35,439.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C35_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$21,018.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C55_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$11,600.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C57_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$11,514.29
NO
6_C61_CM N
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,899.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C62_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$201,165.29
SI
SUP-RAP-
379/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
34.7 Morena.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C7_CM
7_C8_CM
7_C9_CM
7_C11_CM
7_C14_CM
7_C15_CM
7_C16_CM
7_C18_CM
7_C20_CM
7_C24_CM
7_C38_CM
7_C39_CM
7_C40_CM
7_C41_CM
7_C43_CM
7_C47_CM
7_C49_CM
7_C50_CM
7_C51_CM
7_C52_CM
7_C54_CM
7_C57_CM
7_C60_CM
7_C64_CM
7_C69_CM
7_C70_CM
7_C71_CM
7_C75_CM
Forma
Multa
$30,399.60
SI
SUP-RAP-347-
20247
SCM-RAP-107-
20248
Confirma
Confirma
INE/CG2487
/2024
Multa
$31,485.30
NO
-
-
-
-
-
7_C10_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$33,389.78
NO
-
-
-
-
-
-
7_C12_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$26,797.72
NO
-
-
-
-
-
-
7_C42_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$133,980.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C44_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$141,949.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C53_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,539.33
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C55_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$8,352.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7 Las conclusiones 7_C69_CM, 7_C70_CM
8 Las conclusiones 7_C7_CM, 7_C8_CM, 7_C38_CM, 7_C39_CM y 7_C71_CM
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C72_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$450.78
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C48_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,656,370.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C28_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$108,570.00
SI
SCM-RAP-107-
2024
Revoca
INE/CG2487
/2024
Multa 9
$1,085.7
NO
-
-
-
-
-
7_C3_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$35,936.67
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C4_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$25,513.95
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C34_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$119,101.29
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C35_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$27,359.64
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C1_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$54,285.00
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C2_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$31,485.30
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C5_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$167,740.65
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C6_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$115,627.05
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C32_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$67,313.40
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C33_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$21,714.00
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C36_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$137,883.90
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C37_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$188,368.95
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C23_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$412,566.00
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C63_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$473,908.05
SI
SUP-RAP-347-
2024
SCM-RAP-107-
202410
Confirma
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9 La conclusión 7_C28_CM se modificó a falta de carácter formal, en cumplimiento a la sentencia SCM-RAP-107/2024, lo cual impactó en el monto originalmente en el presente rubro.
10 Respecto de las candidaturas de Diputación MR.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C18BIS_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$55,826.23
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C19_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,854.89
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C20BIS_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,705.01
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C22_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$46,299.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C24BIS_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$181,179.18
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C25_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$37,131.65
SI
SCM-RAP-107-
2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C29_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,925.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C57BIS_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$202,971.21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C59_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$11,411.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C60BIS_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$36,686.17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C61_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$171,626.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C62_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,318.93
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C64BIS_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$74,745.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C65_CM
Fondo
Reducción de
Ministración
$99,152.81
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8 Coalición “Va por la CDMX”.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C1_CM,
8.1_C2_CM,
8.1_C4_CM,
8.1_C14_CM,
8.1_C17_CM,
8.1_C18_CM,
Forma
Multa
$4,885.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.1_C19_CM,
8.1_C32_CM,
8.1_C34_CM,
8.1_C35_CM,
8.1_C42_CM y
8.1-C55-CM
Partido Acción
Nacional
8.1_C1_CM,
8.1_C2_CM,
8.1_C4_CM,
8.1_C14_CM,
8.1_C17_CM,
8.1_C18_CM,
8.1_C19_CM,
8.1_C32_CM,
8.1_C34_CM,
8.1_C35_CM,
8.1_C42_CM y
8.1-C55-CM
Forma
Multa
$4,777.08
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C1_CM,
8.1_C2_CM,
8.1_C4_CM,
8.1_C14_CM,
8.1_C17_CM,
8.1_C18_CM,
8.1_C19_CM,
8.1_C32_CM,
8.1_C34_CM,
8.1_C35_CM,
8.1_C42_CM y
8.1-C55-CM
Forma
Multa
$3,257.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C15_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$408.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C15_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$395.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C15_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$270.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C33_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$68,860.86
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C33_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$66,723.67
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C33_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$45,532.93
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C53_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$114,811.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C53_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$111,248.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C53_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$75,917.01
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C54_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$58,355.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C54_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$56,544.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C54_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$38,586.59
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C16_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$32,317.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C16_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$31,314.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C16_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$21,369.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C31_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$82,513.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C31_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$79,907.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C31_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$54,502.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C50_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$82,513.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido Acción
Nacional
8.1_C50_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$79,907.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C50_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$54,502.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C9_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$977.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C9_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$977.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C9_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$651.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C25_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$22,039.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C25_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$21,388.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C25_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$14,548.38
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C43_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$22,582.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C43_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$21,822.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C43_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$14,874.09
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C10_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C10_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C10_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C11_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C11_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C11_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C26_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$34,633.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C26_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$33,548.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C26_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$22,908.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C27_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$17,696.91
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C27_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$17,154.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C27_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$11,725.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C44_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$58,302.09
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C44_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$56,564.97
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C44_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$38,542.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C45_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$22,473.99
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C45_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$21,714.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C45_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$14,874.09
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C28_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$66,010.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C28_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$63,947.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C28_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$43,645.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C46_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$16,828.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C46_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$16,394.07
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C46_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$11,182.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C5_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$44,353.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C5_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$42,976.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C5_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$29,327.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C7_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$1,421.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C7_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$1,377.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C7_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$940.16
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C12_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$62,770.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido Acción
Nacional
8.1_C12_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$60,822.66
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C12_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$41,506.01
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C13_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$1,987.76
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C13_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$1,926.07
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C13_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$1,314.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C20_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$168,650.38
SI
SUP-RAP-
262/2024
Revoca
INE/CG2390
/2024
Reducción de
ministración
$154,483.31
NO
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C20_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$163,416.10
SI
SUP-RAP-
262/2024
Revoca
INE/CG2390
/2024
Reducción de
ministración
$149,688.72
NO
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C20_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$111,516.85
SI
SUP-RAP-
262/2024
Revoca
INE/CG2390
/2024
Reducción de
ministración
$102,149.14
NO
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1.C21_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$2,385.33
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1.C21_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$2,311.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1.C21_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$1,577.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
08.1_C22_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$53,244.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
08.1_C22_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$51,592.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
08.1_C22_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$35,207.01
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C23_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$58,623.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C23_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$56,803.96
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C23_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$38,763.62
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C24_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$4,685.08
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C24_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$4,539.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C24_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$3,097.92
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C29_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$263,187.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C29_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$255,019.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C29_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$174,027.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C30_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$11,210.34
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C30_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$10,862.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C30_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$7,412.62
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C37_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$6,543.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido Acción
Nacional
8.1_C37_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$6,340.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C37_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$4,326.62
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C38_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$3,541.77
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C38_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$3,431.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C38_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$2,341.93
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C39_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$33,517.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C39_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$32,477.61
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C39_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$22,163.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C40_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$142,805.06
SI
SCM-RAP-
77/2024
Se revoca
INE/CG2228
/2024
Reducción de
ministración
$71,186.08
NO
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C40_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$138,372.92
SI
SCM-RAP-
77/2024
Se revoca
INE/CG2228
/2024
Reducción de
ministración
$68,976.73
NO
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C40_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$94,427.12
SI
SCM-RAP-
77/2024
Se revoca
INE/CG2228
/2024
Reducción de
ministración
$47,070.44
NO
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C41_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$1,004.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C41_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$973.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C41_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$664.19
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C47_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$93,288.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C47_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$90,393.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C47_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$61,685.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C49_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$119,715.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C49_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$116,000.15
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C49_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$79,159.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C6_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$8,066.02
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C6_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$7,815.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C6_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$5,333.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido
Revolucionario
Institucional
8.1_C48_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$20,898.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Acción
Nacional
8.1_C48_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$20,249.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido de la
Revolución
Democrática
8.1_C48_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$13,818.49
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
34.9 Coalición “Sigamos Haciendo Historia en la Ciudad de México”.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Morena
8.2_C1_CM,
8.2_C2_CM,
8.2_C3_CM,
8.2_C5_CM,
8.2_C7_CM,
8.2_C13_CM,
8.2_C19_CM,
8.2_C22_CM,
8.2_C23_CM,
8.2_C25_CM,
8.2_C26_CM,
8.2_C28_CM,
8.2_C30_CM,
8.2_C31_CM,
8.2_C32_CM,
8.2_C37_CM,
8.2_C51_CM,
8.2_C54_CM,
8.2_C55_CM,
8.2_C56BIS_CM,
8.2_C57_CM,
8.2_C58_CM,
8.2_C63_CM,
8.2_C74_CM,
8.2_C75_CM y
8.2_C79_CM
Forma
Multa
$22,148.28
SI
SUP-RAP-
347/2024
Revoca
INE/CG2494
/202411
Multa
$22,148.28
NO
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C1_CM,
8.2_C2_CM,
8.2_C3_CM,
8.2_C5_CM,
8.2_C7_CM,
8.2_C13_CM,
8.2_C19_CM,
8.2_C22_CM,
8.2_C23_CM,
8.2_C25_CM,
8.2_C26_CM,
8.2_C28_CM,
Forma
Multa
$1,194.27
SI
SUP-RAP-
347/2024
Revoca
INE/CG2494
/202412
Multa
$1,194.27
NO
-
-
-
-
-
11 Por cuanto a la conclusión 8.2_C13_CM, se modificó el número de testigos.
12 Ídem
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.2_C30_CM,
8.2_C31_CM,
8.2_C32_CM,
8.2_C37_CM,
8.2_C51_CM,
8.2_C54_CM,
8.2_C55_CM,
8.2_C56BIS_CM,
8.2_C57_CM,
8.2_C58_CM,
8.2_C63_CM,
8.2_C74_CM,
8.2_C75_CM y
8.2_C79_CM
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C1_CM,
8.2_C2_CM,
8.2_C3_CM,
8.2_C5_CM,
8.2_C7_CM,
8.2_C13_CM,
8.2_C19_CM,
8.2_C22_CM,
8.2_C23_CM,
8.2_C25_CM,
8.2_C26_CM,
8.2_C28_CM,
8.2_C30_CM,
8.2_C31_CM,
8.2_C32_CM,
8.2_C37_CM,
8.2_C51_CM,
8.2_C54_CM,
8.2_C55_CM,
8.2_C56BIS_CM,
8.2_C57_CM,
8.2_C58_CM,
8.2_C63_CM,
8.2_C74_CM,
8.2_C75_CM y
8.2_C79_CM
Forma
Multa
$4,668.51
SI
SUP-RAP-
347/2024
Revoca
INE/CG2494
/202413
Multa
$4,668.51
NO
-
-
-
-
-
13 Ídem
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Morena
8.2_C36_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$13,079.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C36_CM
Fondo
Multa
$651.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C36_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$2,816.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C77_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$154,060.91
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C77_CM
Fondo
Multa
$8,902.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C77_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$33,175.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C4_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$2,628.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C4_CM
Fondo
Multa
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C4_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$566.07
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C24_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$29,388.86
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C24_CM
Fondo
Multa
$1,628.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C24_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$6,328.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C27_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$8,869.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C27_CM
Fondo
Multa
$434.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C27_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$1,909.94
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C29_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$20,861.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C29_CM
Fondo
Multa
$1,194.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C29_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$4,492.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C33_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$73,035.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C33_CM
Fondo
Multa
$4,234.23
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C33_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$15,727.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C56_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$1,577.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C56_CM
Fondo
Multa
Sin efectos14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C56_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$339.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C59_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$2,494.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C59_CM
Fondo
Multa
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C59_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$537.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
14 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Morena
8.2_C34_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$185.21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C34_CM
Fondo
Multa
Sin efectos15
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C34_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$39.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C35_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$15.45
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C35_CM
Fondo
Multa
Sin efectos16
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C35_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$3.33
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C76_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$185.22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C76_CM
Fondo
Multa
Sin efectos17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C76_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$39.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C12_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
Sin efectos18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C12_CM
Fondo
Multa
Sin efectos19
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
15 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
16 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
17 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
18 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
19 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C12_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
Sin efectos20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C21_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
Sin efectos21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C21_CM
Fondo
Multa
Sin efectos22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C21_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
Sin efectos23
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C20_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C20_CM
Fondo
Multa
Sin efectos24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C20_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
Sin efectos25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C11_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$51,027.90
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C11_CM
Fondo
Multa
$2,931.39
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C11_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$10,965.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C12_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
20 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
21 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
22 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
23 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
24 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
25 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido del
Trabajo
8.2_C12_CM
Fondo
Multa
Sin efectos26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C12_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
Sin efectos27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C68_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$55,370.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C68_CM
Fondo
Multa
$3,148.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C68_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$11,834.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C15_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$7,165.62
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C15_CM
Fondo
Multa
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C15_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$1,519.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C5BIS_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$55,715.37
SI
SUP-RAP-
347/2024
Revoca
INE/CG2494
/2024
Reducción de
ministración
$29,721.29
NO
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C5BIS_CM
Fondo
Multa
$3,148.53
SI
SUP-RAP-
347/2024
Revoca
INE/CG2494
/2024
Multa
$1,628.55
NO
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C5BIS_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$11,997.83
SI
SUP-RAP-
347/2024
Revoca
INE/CG2494
/2024
Reducción de
ministración
$6,400.23
NO
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C6_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$66,335.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C6_CM
Fondo
Multa
$3,799.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
26 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
27 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos.
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C6_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$14,284.76
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C7BIS_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$14,356.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C7BIS_CM,
Fondo
Multa
$759.99
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C7BIS_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$3,091.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C8_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$27,766.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C8_CM
Fondo
Multa
$1,519.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C8_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$5,979.33
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C13BIS_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$175,002.10
SI
SUP-RAP-
347/2024
Revoca
INE/CG2494
/2024
Reducción de
ministración
$42,834.46
NO
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C13BIS_CM
Fondo
Multa
$10,097.01
SI
SUP-RAP-
347/2024
Revoca
INE/CG2494
/2024
Multa
$2,388.54
NO
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C13BIS_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$37,685.21
SI
SUP-RAP-
347/2024
Revoca
INE/CG2494
/2024
Reducción de
ministración
$9,224.04
NO
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C14_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$43,375.58
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C14_CM
Fondo
Multa
$2,497.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C14_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$9,340.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C37BIS_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$109,244.16
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido del
Trabajo
8.2_C37BIS_CM
Fondo
Multa
$6,297.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C37BIS_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$23,524.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C38_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$110,667.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C38_CM
Fondo
Multa
$6,405.63
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C38_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$23,831.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C40_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$2,280.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C40_CM
Fondo
Multa
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C40_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$491.15
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C42_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$91,507.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C42_CM
Fondo
Multa
$5,211.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C42_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$19,705.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C43_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$20,938.46
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C43_CM
Fondo
Multa
$1,194.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C43_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$4,508.92
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
174
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Morena
8.2_C63BIS_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$202,281.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C63BIS_CM
Fondo
Multa
$11,725.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C63BIS_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$43,559.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C64_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$29,725.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C64_CM
Fondo
Multa
$1,628.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C64_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$6,401.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C65_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$97,898.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C65_CM
Fondo
Multa
$5,645.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C65_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$21,081.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C67_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$2,746.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C67_CM
Fondo
Multa
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C67_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$591.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C70_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$64,887.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C70_CM
Fondo
Multa
$3,691.38
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C70_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$13,973.07
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
8.2_C46_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$9,574.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido del
Trabajo
8.2_C46_CM
Fondo
Multa
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
8.2_C46_CM
Fondo
Reducción
de
ministración
$2,061.76
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.10.1 Efraín Bautista Mejorada.28
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.1_C2_CM
9.1_C3_CM
9.1_C13_CM
9.1_C16_CM
Forma
Amonestación
Pública
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.1_C9_CM
Fondo
9.1_C15_CM
Fondo
9.1_C1_CM
Fondo
9.1_C8_CM
Fondo
9.1_C4_CM
Fondo
9.1_C5_CM
Fondo
9.1_C11_CM
Fondo
9.1_C6_CM
Fondo
9.1_C7_CM
Fondo
9.1_C10_CM
Fondo
9.1_C12_CM
Fondo
28 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del entonces Candidato Independiente.
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
34.10.2 José Rodolfo Ávila Ayala.29
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.2_C1_CM
9.2_C3_CM
9.2_C8_CM
9.2_C13_CM
Forma
Multa
$5,211.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.2_C4_CM
Fondo
9.2_C12_CM
Fondo
9.2_C2_CM
Fondo
9.2_C9_CM
Fondo
9.2_C10_CM
Fondo
9.2_C6_CM
Fondo
9.2_C5_CM
Fondo
9.2_C7_CM
Fondo
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación30, cuando sean impuestas con cargo a las prerrogativas federales y
a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los
términos de las disposiciones aplicables, cuando sean con cargo a las prerrogativas locales.
Finalmente, para las sanciones que provengan de los partidos que no cuentan con financiamiento local, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados a la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 29 de octubre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
29 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del entonces Candidato Independiente.
30 El veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, que en su artículo transitorio CUARTO, señala: “Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto (…)
el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, (…) se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación.
Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de los organismos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados y
unidades administrativas que se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que asuman tales funciones o atribuciones.”
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/49/2025, denominado “Suplencia de Magistrada en la Tercera Ponencia de la
Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/49/2025, DENOMINADO “SUPLENCIA DE MAGISTRADA EN LA TERCERA
PONENCIA DE LA DÉCIMO CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/49/2025, denominado “SUPLENCIA DE MAGISTRADA EN LA TERCERA PONENCIA DE
LA DÉCIMO CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
ACUERDO
Primero. En atención a lo señalado en el Considerando Noveno del presente Acuerdo,
el 21 de noviembre de 2025, la Magistrada María Zaragoza Sigler deberá entregar la
Ponencia de su actual adscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en consecuencia,
Segundo. La Junta de Gobierno y Administración aprueba que el Licenciado Marco
Antonio Cortés Hernández, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la
Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México,
supla la falta definitiva en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de
suplente de Magistrado Titular adquiere las facultades inherentes y las funciones
jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Tercero. La suplencia antes referida, surtirá efectos a partir del día 24 de noviembre de
2025 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_49_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_49_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General
de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno
y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 570964)
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA
SUCESIÓN DE ROMO CASTILLO ÁNGEL, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA ARIADNA ISABEL
ROMO SOLACHE.
En los autos del juicio de amparo número 1257/2024-II, promovido por Dennisse Regina Romo Ayala, en
el que se señala como tercera interesada a la sucesión Romo Castillo Ángel, por conducto de su albacea
Ariadna Isabel Romo Solache, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III inciso
b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría II de
trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo a
efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran
al juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 25 de septiembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Ángel Rodríguez Barroso
Rúbrica.
(R.- 569977)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 397/2023 del índice de este Tribunal, promovido por Francisco
Salgado Álvarez, José Antonio Amezcua Amezcua, Jorge Luis Avelino Ramírez y Odín Montero Colín, contra
los codemandados físicos Jovani Erick Castelán y Gilberto Leal González, así como las morales demandadas
Constructora Hidalzac, Sociedad Anónima de Capital Variable y Total Play Telecomunicaciones, Sociedad
Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; se dictó un acuerdo el veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco, donde se ordenó emplazar a la codemandada física Jovani Erick Castelán y la moral Constructora
Hidalzac, Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de edictos, con la finalidad de que comparezcan a
juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, ubicado en calle
Tamaulipas, número 2, esquina calle del Sol, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca,
Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de este edicto. Apercibidas que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda
en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de los actores, por perdido el derecho a ofrecer pruebas
y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán
por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal copia cotejada del escrito de demanda,
sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por los actores.
Cuernavaca, Morelos, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Elsa Liliana Madrid Tapia
Rúbrica.
(R.- 570066)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
Tercera interesada: Sagrario Araceli Toledo Gómez.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 203/2025 promovido por Silvia Orozco Jiménez; con
fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a
la tercera interesada Sagrario Araceli Toledo Gómez, a fin de que comparezca a deducir sus derechos,
quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial, así como del auto
admisorio de once de abril de dos mil veinticinco, mismos que serán publicados por tres veces de siete en
siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de
la República, haciéndole saber que deberá ocurrir al presente juicio de amparo dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y
recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibida de que en caso de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista; con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Salina Cruz, Oaxaca, a 6 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Dario David Flores Bracho
Rúbrica.
(R.- 569773)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
TERCERA INTERESADA: KARLA KARINA HERNÁNDEZ BAUTISTA
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. En los autos
del juicio de amparo 1338/2025-VIII, promovido por Luis Antonio Gómez Vázquez, contra actos del Segundo
Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México, se hace del conocimiento a la tercera
interesada de Karla Karina Hernández Bautista, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado
Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, sin
mayor proveído, se le hará por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado
copias simples de la demanda de amparo.
Atentamente
Secretaria del Juzgado
Karen Peralta Zúñiga
Rúbrica.
(R.- 569976)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del conflicto individual de seguridad social 264/2023, promovido por MARÍA ELEAZAR
RODRÍGUEZ OCAMPO, contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se ORDENA EMPLAZAR
a los terceros y posibles beneficiarios IVÁN ROMÁN GONZÁLEZ, IRVING ROMÁN GONZÁLEZ, ITZEL
ROMÁN GONZÁLEZ, MA. ISABEL ROMÁN GONZÁLEZ y ANGÉLICA ROMÁN LÓPEZ, por lo que se
publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto
establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su
conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así
como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a IVÁN ROMÁN
GONZÁLEZ, IRVING ROMÁN GONZÁLEZ, ITZEL ROMÁN GONZÁLEZ, MA. ISABEL ROMÁN GONZÁLEZ y
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
ANGÉLICA ROMÁN LÓPEZ, que cuentan con un término de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de estos edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus
derechos como posibles beneficiarios del finado trabajador CRESCENCIO ROMÁN REYNA. Apercibidos que,
de no realizar manifestación alguna, se estarán a las resueltas del presente juicio, de conformidad con el
artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal dentro de la
jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín.
Lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 570069)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
PROMUEVE: Nicolás Raymundo Torres Chávez y
Arcadio Nabor García, por su propio derecho.
TERCERA: OTT MÉXICO INDUSTRIES S.A. DE C.V.
OTT MÉXICO INDUSTRIES S.A DE C.V. a través de quien las represente. En el juicio de amparo
663/2025, se admitió la demanda, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado.
El tres de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada a través de quien la
represente, por edictos, debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en algún periódico de circulación nacional.
Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación
señalando domicilio para notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso
personales se harán por lista, debiendo fijar en el lugar de avisos del Juzgado copia íntegra del auto aludido.
Quedan traslados a disposición en la Secretaría.
San Andrés Cholula, Puebla, 14 de octubre de 2025.
Secretario
Fernando José Oropesa Romero
Rúbrica.
(R.- 570043)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
En el juicio de amparo directo D-446/2025, promovido por ALEJANDRO ISAAC ROMAN MARÍN, contra la
Sala Especializada en Materia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a quien
reclamó la resolución dictada el siete de abril de dos mil veinticinco, en el toca de apelación 41/2025; se
ordena emplazar por edictos a la tercera interesada MAYELA KARINA CEPEDA MORALES, de conformidad
con lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el tribunal arriba citado, dentro del
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio
para recibir notificaciones personales, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante
lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia integra del proveído de doce de septiembre de dos
mil veinticinco, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos
Nadia Saldaña Vicente
Rúbrica.
(R.- 570060)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del conflicto individual de seguridad social 426/2023, promovido por IRAM VELAZQUEZ
CARLOS, contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y otros, se demandó la designación de
legítimos beneficiarios de la extinta HILDA VELÁZQUEZ CARLOS. Por tanto, se REQUIERE a la persona o
personas que se consideren con derecho para ser declaradas legitimas beneficiarias de la finada HILDA
VELÁZQUEZ CARLOS, para que comparezcan dentro del plazo de TREINTA DÍAS naturales contados a
partir de la última publicación de edictos, ante el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del
Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, con domicilio ubicado en calle Tamaulipas, número 2, segundo
piso, colonia Chapultepec, código postal 62450, en Cuernavaca, Morelos, a deducir sus derechos y ofrecer las
pruebas que consideren pertinentes; para tal efecto se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario
Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con
fundamento en los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 570080)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 374/2025-IV, promovido por Gonzalo Pérez Alvarado, contra
la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del
Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el toca 198/2023, de su registro,
en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.),
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado
Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días
naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este
tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación;
apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570187)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Grupo Beral, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario
372/2025, promovido por Elvia Díaz Gómez, en el que demanda de Industrias Bernal Cantón, Sociedad
Anónima de Capital Variable; Grupo Beral, Sociedad Anónima de Capital Variable; Francisco Bernal Cantón y
Hugo Álvarez Suarez entre otras prestaciones, la reinstalación con fundamento en el artículo 48 y en la
fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, se le ha señalado como demandado y como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los
cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así
fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código
postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus
intereses conviene, autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir
citas y notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este
Tribunal las copias de traslado correspondientes
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Alejandro Giovanni Rodríguez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570082)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 370/2025-V, promovido por José Luis Netzahuatl Julio,
contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca
325/2021, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Jonathan Reséndiz Aguilar,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado
Jonathan Reséndiz Aguilar, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado
edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA
DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este
juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija
en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570188)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 645/2025-V, promovido por Darío Antonio García Villafan,
contra la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal de
Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del
toca 396/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada Cassandra Cruz
Ayala, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a a la tercera
interesada Cassandra Cruz Ayala, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana
el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570190)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio a la parte tercera interesada Iscay Carolina de Tiberge Castillo y Armando
Gabriel Mota Valero.
En el Juicio de Amparo 427/2022, promovido por Jaqueline Castellanos Quintero, por derecho propio;
contra actos del Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y otras autoridades,
se ordenó la primera notificación a juicio de la parte tercera interesada Iscay Carolina de Tiberge Castillo y
Armando Gabriel Mota Valero, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio
de amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la
última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho
plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en
los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición,
copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 17 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Nallely Zhujeyth Rodríguez López
Rúbrica.
(R.- 570332)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
248/2024, promovido por Pierre Jamal González Torres alias Pierre Jamal González, se ordena emplazar al
tercero interesado: 1) Jesús Torres Morán, por sí o por conducto de quien legalmente los represente;
haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para
que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde
oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en
estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con sede en esta ciudad, en el toca penal N-212/2023.
Mexicali, Baja California, 27 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 570334)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 834/2025-IV, promovido por Christopher Josué Lezama
Encalada, contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Segundo
Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el
toca 335/2018, de su registro, en virtud de que no se ha emplazado a los terceros interesados menor de edad
de identidad resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina
Martínez Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., con fundamento en el artículo
27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados menor de edad de identidad
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina Martínez
Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que
deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570185)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio
amparo 465/2024, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, se
ordenó emplazar a OSBALDO ARCINIEGA CALZADA, tercero interesado en el juicio de amparo 465/2024,
del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, promovido por MIRIAM
ERANDI CANALES VELASCO, contra actos del Juez Tercero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco,
consistente en el auto de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés en los autos del juicio número 308/2017,
emplazamiento bajo términos artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley amparista, quedando copia
de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado apercibido que de no comparecer seguirá juicio
en rebeldía.
Zapopan, Jalisco, a 23 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Rosa Elena Hernández Valdés
Rúbrica.
(R.- 570337)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 89/2025, promovido por Lidia Vaveliuk de Ribas, contra
la sentencia de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por los magistrados integrantes de la
Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, dentro
del toca civil 680/2024, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, el magistrado del Quinto
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara por medio de EDICTOS a la tercera
interesada Grupo Constructor Industrial e Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable; para que dentro
del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este
Tribunal Colegiado en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento
que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal copia simple de la demanda de garantías. Los
presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, 24 de octubre del 2025.
El Secretario del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Juan Ramón Quiñonez Salcido
Rúbrica.
(R.- 570338)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
278/2025, promovido por Miguel Ángel Villegas Garduño, se ordena emplazar al tercero interesado:
1) Valentín Rodríguez Jiménez, por sí o por conducto de quien legalmente los represente; haciéndole saber
que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a
este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo
anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de cuatro de diciembre de
dos mil veinticuatro, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 225/2024.
Mexicali, Baja California, 23 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 570348)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
150/2024, promovido por BLASS DAVID JASSO IBARRA, se ordena emplazar al tercero interesado: JESÚS
TORRES MORÁN; haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores se
les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo
contra la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 212/2023.
Mexicali, Baja California, 24 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 570352)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito
Irapuato, Gto.
EDICTO
A: Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad anónima de capital variable, respectivamente.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Noveno de Distrito, Irapuato, Gto, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
En los autos del juicio de amparo 636/2025-I, promovido por Gabriel Ramírez Montoya, apoderado legal del
quejoso José Delgado Ruiz, quien reclama la resolución de veintiocho de abril del presente año, mediante la
cual la autoridad responsable declaró improcedente el recurso de revisión contra la diligencia del actuario
adscrito a la junta responsable en la que no se llevó a cabo la diligencia de embargo ordenada en el
expediente 1024/202/L1/CE/IND, del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en esta
ciudad: Hágase del conocimiento de los terceros interesados Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI,
sociedad anónima de capital variable, respectivamente, que dentro del término de treinta días, contados a
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberán comparecer a este juzgado a deducir sus
derechos en el citado juicio de amparo, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin previo acuerdo se les practicarán por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
La audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil veinticinco.
Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Irapuato, Guanajuato; veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato
Karla María Macías Lovera
Rúbrica.
(R.- 570339)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 1351/2023, promovido por Juana Flores Rosas, contra actos del Delegado
Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social de los Trabajadores del Estado de San Luis Potosí; se ordenó
emplazar a la tercero interesada María del Carmen Esquivel, al referido juicio para que comparezca a
defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS
DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo
constituye la suspensión de la pensión por viudez a partir del mes de agosto de dos mil veintitrés, otorgada
previamente a su favor con motivo del fallecimiento de su esposo Benjamín Nieto Ferreira. Para publicarse
conforme al acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana
haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le
previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres
días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se
publique en los estrados de este juzgado.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre
Gabriela Romero Rangel
Rúbrica.
(R.- 570360)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 29/2025, promovido por Marco Antonio Meléndez
Puebla, se ordena emplazar a la tercera interesada Urcinda Olivos Rincón o Urcina Olivos Rincón, haciéndole
saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan
a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur,
Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a
defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria copia simple de la demanda de amparo;
además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y
recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en
estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de amparo contra la falta de emplazamiento y
todo lo actuado en el expediente 534/2007 del índice de Juzgado de lo Civil, del Distrito Judicial de Atlixco,
Puebla.
San Andrés Cholula, Puebla, tres de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
Víctor Manuel Pérez Álvarez
Rúbrica.
(R.- 570371)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 7º. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Gloria Elena Sánchez González. (Parte tercero Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a
usted que:
Aldo Eligio Reyna Madrigal en su carácter de representante legal Jesús Heriberto González Cobos,
promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo 1139/2024 contra actos de la Jueza
Decimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos y otras autoridades, asistiéndole a usted el carácter de
tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de veintiuno de agosto del año en curso, se ordenó su
emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días hábiles, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le hace de su
conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del
día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las ulteriores
notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el artículo 27,
fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 21 de octubre de 2025.
El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez
Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez
Rúbrica.
(R.- 570373)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo
en el Estado de México, con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 208/2025-III, promovido por Jacinto Esquivel Ruperto, en su carácter de presidente
de Pozo de Riego del Terraplén, Asociación Civil, contra actos del Director General de la Comisión Nacional
del Agua y Otras Autoridades; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Intier Automotive
Interiors de Saltillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberán
comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupan este juzgado, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente
emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, México; 28 de noviembre 2025.
Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México
José Antonio Ruiz Rosales
Rúbrica.
(R.- 570375)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
En el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, Mexicali, se tramita juicio de amparo
106/2024, promovido por Julio cesar Vivanco Ontiveros, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Partido
Judicial de Mexicali, Baja California, y otras autoridades, en donde se ordenó publicación de edictos para
emplazar a juicio al tercero interesado ABC Servicios y Consultoría, sociedad Anónima de Capital Variable, en
representación de la moral actora Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo
Financiero, como Fiduciario del Fideicomiso F/599“[…] “IV-. ACTOS RECLAMADOS: la falta de
emplazamiento del quejoso al juicio de origen de donde emana el acto reclamado radicado en el Juzgado
señalado como autoridad responsable ordenadora, así como la consecuente orden de desalojo o desposesión
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
de la quejosa respecto del inmueble ubicado en Cid Campeador número 275 del Fraccionamiento Residencial
Villas del Rey de esta ciudad, de la cual soy propietario y actualmente posesionario y el cual habita y lo utilizo
como domicilio y casa habitación.”[…]”. Edictos en términos del artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación,
se apersonen al presente juicio; la copia de demanda de amparo se encuentra a su disposición en este
Juzgado. Se señalaron las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco,
para audiencia constitucional.
Mexicali, B. C., a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali
Lic. Brenda Equihua Gaspar
Rúbrica.
(R.- 570340)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo
en el Estado de México, con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 967/2025-II-B, promovido por Mayra de Guadalupe Vázquez Aguilera, contra actos
de la Junta Especial Número Uno de la Local Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México;
se emitió un acuerdo para hacer saber a la moral tercera interesada Antartica Servicios, Sociedad Anónima de
Capital Variable y/o Antartico Comercializadora Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro del plazo
de treinta días, siguientes deberá comparecer por conducto de quien legalmente lo represente, debidamente
identificada a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan,
Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser
debidamente emplazada al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Erik Roberto Frías Guerrero
Rúbrica.
(R.- 570377)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 9o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercero interesada:
Vanessa Cristina Domínguez Alvizo
Por medio del presente, le hago saber que Carlos Cisneros Lozano, promovió ante este juzgado el juicio
de amparo 491/2025, contra actos del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio en
funciones de Juzgado de Control del Distrito Judicial Bravos, asistiéndole el carácter de tercero interesado.
Por ignorarse su domicilio, por auto de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se ordena emplazarlo por
EDICTOS que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de mayor circulación en el país, debiendo presentarse en este juzgado en Avenida
Tecnológico 1670, colonia Fuentes del Valle, Ciudad Juárez, Chihuahua, C.P. 32500, a hacer valer sus
derechos dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación, de no lo hacerlo
así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en los estrados de este juzgado, con
fundamento en los artículos 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua
Licenciado José Armando Zozaya Solórzano
Rúbrica.
(R.- 570386)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
(Juicio de Amparo 814/2024-VI)
EDICTOS A:
Benito Francisco Rivera Huerta
En el amparo 814/2024-VI, promovido por Alberto Barba Gómez, contra actos reclamados al Tribunal
Unitario Agrario Número Dieciséis con sede en Guadalajara, Jalisco, se ordenó emplazarlo por edictos
para que comparezca, en treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y un
periódico de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Esaú del Villar Beníetez
Rúbrica.
(R.- 570462)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 26/2025, del índice del Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos
231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se
desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 10:15 horas del 24 de
febrero de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el agente del
Ministerio Público de la Federación respecto del inmueble ubicado en avenida Moctezuma esquina con
Oriente 5-A, colonia San Miguel Xico, segunda sección, municipio de Valle de Chalco Solidaridad,
Estado de México; esto para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho
convenga, conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste lo que a su
interés corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la
propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 20 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 570583)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Cuarto de Distrito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, se tramita el
juicio de amparo 82/2025, promovido por Armando Flores Arreola, contra actos del Juzgado Único de Primera
Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, Fiscal General de Justicia del Estado de Baja
California y, Jefe de Grupo de Aprehensiones Tijuana, en donde se ordenó la publicación de edictos a fin de
emplazar a juicio a las terceras interesadas Irasema Arellano Rodríguez y Leonila Rubio Pérez.
Actos reclamados: la orden de aprehensión girada en su contra en la causa penal 286/2010-4 del índice
del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, así como su
ejecución.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país, para que dentro del término de TREINTA
DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, se apersone al presente juicio, apercibido
que de no hacerlo, se le tendrá debidamente emplazado y las subsecuentes notificaciones se le realizarán por
lista que se fijará en los estrados del Juzgado; de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de
la Ley de Amparo; la copia de la demanda se encuentra a disposición en este órgano. Se señalaron las diez
horas con diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Mexicali, Baja California, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Dulce Carolina Salazar Robles
Rúbrica.
(R.- 570344)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC.727/2024 promovido por Wilfrido Martínez Moreno, contra la
sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 322/2024/1, y su ejecución atribuida al Juez Vigésimo
Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; en proveído de esta fecha, se ordenó emplazar
por medio de edictos al tercero interesado, Francisco Javier Cruz Martínez, los cuales deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicho tercero interesado cuenta con el plazo de veinte días,
contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 570581)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS
• Gustavo Fabián Mondragón Zavala
• Ricardo Daniel Pintado Aguayo
• Daniel Lázaro Córdova
• Ricardo León Morales
En el juicio de amparo 62/2024-II, promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos
Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en favor de
Luis Miguel Baizabal Rangel y Ángel Antonio Ramírez Enríquez, se demandó la protección de la justicia
federal respecto de:
-La determinación del no ejercicio de la acción penal, dentro de la averiguación previa
145/UEIDAPLE/DT/M3/2014.
En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros
interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir
de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva.
Álvaro Obregón, Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Brenda Patricia Valero Ortiz
Rúbrica.
(R.- 570587)
Viernes 28 de noviembre de 2025
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 455/2025-IV-P, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis
Potosí, promovido por Jessica Rubí Rivera Cano, se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados
Redufácil y Gabriel de Jesús Alejo Galarza, al referido juicio, para que comparezcan a defender sus derechos
a la audiencia constitucional señalada para las once horas con diez minutos del cinco de noviembre de dos mil
veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de ejecutar el laudo dictado
dentro del juicio laboral 13016/2019/7-13 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis
Potosí. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana,
haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente
al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905, Fraccionamiento
Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, quedando a su
disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda y escrito aclaratorio; se previene para que
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a
que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los
estrados de este juzgado.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Ana Laura Aguilera Mena
Rúbrica.
(R.- 570613)
Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADA: GLOBAL MARKETING STUDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio ordinario laboral 123/2025, promovido por Laura Nayeli Ochoa Macías, contra Global Marketing
Study, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se agotaron los medios para investigar el
domicilio de dicho demandado, sin resultados positivos; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal
del Trabajo, se ordena el emplazamiento de la demandada por edictos que serán publicados dos veces con
un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse a juicio dentro
del término de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con traslados
a su disposición en el local ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial
Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 570619)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo número
1645/2024-1, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali,
se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Flora Palomino Solis, en términos de lo dispuesto por la
fracción III, inciso c del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y se hace de su conocimiento que Luis
Alfredo Lozano Márquez, promovió demanda de amparo, contra actos del Administrador Judicial del Tribunal
de Garantías y Juicio Oral, Grupo de Aprehensiones adscrito a la Fiscalía General del Estado de Baja
California y Director del Centro de Reinserción Social, todos con sede en esta ciudad, los cuales hizo consistir
en la omisión injustificada de la Administración Judicial del Tribunal de Garantías y Juicio Oral de girar oficio y
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
notificar al Centro de Reinserción Social de Mexicali la orden de poner en inmediata libertad al suscrito sin
causa justificada alguna desde las 15:22 horas hasta las 23:01 horas, donde ya existía una diversa e ilegal
orden de aprehensión en mi contra; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro
Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle
entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el seis de diciembre de dos
mil veinticuatro, y del proveído dictado en esa misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le
apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan
carácter personal, por medio de lista.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California
José Ángel Bustamante Arvizu
Rúbrica.
(R.- 570347)
Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADAS: GLOBAL MARKETING STUDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y
ÓSCAR ALEJANDRO GUERRERO PÉREZ.
En el juicio 124/2025, promovido por Zabdi López Gallegos, contra de las demandadas al rubro citadas;
con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dichas
demandadas por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre
uno y otro, a quienes se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que
produzcan sus respectivas contestaciones se encuentra a su disposición en las instalaciones de este
Tribunal, ubicado en Blvd. de la Senda Número 321, Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila
de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 570621)
Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADAS: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CHINA OIL HBP
SCIENCE & TECHNOLOGY.
En el juicio 229/2025, promovido por Luis Alfredo Soria Valadez y Fernando José Hernández Cerón,
contra de las demandadas al rubro citadas; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo,
se ordena el emplazamiento de dichas demandadas por medio de edictos que serán publicados dos veces
con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quienes se les hace saber que pueden apersonarse
dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el
traslado correspondiente para que produzcan sus respectivas contestaciones se encuentra a su disposición
en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Blvd. de la Senda No. 321, Residencial Senderos,
C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 13 de octubre de 2025.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 570624)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del procedimiento ordinario laboral 184/2023, promovido por CRISTINA VARGAS DÍAZ,
contra el COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, se ORDENA EMPLAZAR a la tercera y posible beneficiaria ANA PONCE RAMÍREZ, por
lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal
efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo
de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus
anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a ANA
PONCE RAMÍREZ, que cuentan con un término de QUINCE DIAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de estos edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus
derechos como posibles beneficiarios del finado trabajador FRANCISCO JAVIER DEGOLLADO VARGAS.
Apercibidos que, de no realizar manifestación alguna, se estarán a las resueltas del presente juicio, de
conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal
dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de no hacerlo se ordenará la comunicación
mediante boletín. Lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 570634)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 503/2025-VIII, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis
Potosí, promovido por José Matilde Díaz Espinoza en representación de la menor A.N.D.R., se ordenó el
emplazamiento de la tercera interesada Fernanda Martínez Acosta, al referido juicio, para que comparezca a
defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las diez horas con cincuenta minutos del
treinta de octubre de dos mil veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de
emitir el dictamen en materia de psicología a la menor, el cual resulta indispensable para la debida integración
de la carpeta de investigación de origen. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la
República Mexicana, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados
a partir del siguiente al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905,
Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis
Potosí, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda; se previene para que
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a
que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los
estrados de este juzgado.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Ana Laura Aguilera Mena
Rúbrica.
(R.- 570637)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo número
1734/2024-2, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali,
se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Flora Palomino Solís, en términos de lo dispuesto por la
fracción III, incisos b y c, del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que Luis
Alfredo Lozano Márquez, promovió demanda de amparo, contra actos del Juez de Control del Partido Judicial
de esta ciudad y de otra autoridad, los cuales esencialmente hizo consistir en: el auto de vinculación a
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
proceso emitido por el Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California el día veintiocho de
noviembre del dos mil veinticuatro en la causa penal 9088/2024 y número único de caso 02-2024-28703; se le
emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali,
Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se
admitió en este Juzgado de Distrito el ventitres de diciembre de dos mil veinticuatro, y del proveído dictado en
esta misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se
practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California
Fernando Pesqueira Barraza
Rúbrica.
(R.- 570351)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 657/2025, promovido por Elena Saraí Cruz Jiménez, por conducto de su apoderado
José Luis Gutiérrez Valdez, contra actos del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Toluca, con
residencia en Xonacatlán, Estado de México y otra autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber a la
tercero interesada Escuela Latinoamericana de Educación en Salud Integrativa, Sociedad Civil, por conducto
de quien legalmente la represente; que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente
identificado en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número
104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México; 31 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Licenciado Valdemar González Huerta
Rúbrica.
(R.- 570702)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M4-OJ1
EDICTO
Tercero interesado: Luis Eduardo Barrera Cota
En los autos del juicio de amparo número 14/2024, promovido por Carla Josefina De La Fuente Montiel,
contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y otra; con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Servicios de Capital Inteligente, Luis Eduardo Barrera Cota,
quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las
subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto
en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo.
Zapopan, Jalisco; a 6 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Jesús Janet Rodríguez Barrera
Rúbrica.
(R.- 570861)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa V-Secretario/a
EDICTO:
En el juicio de amparo 1053/2025, promovido por Abel Torres Díaz, contra actos del Juez y Secretario
Ejecutor adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercer interesado
Raúl Hernández Herrera, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de mayor circulación de la
República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que
cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano
Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince minutos del diez de
noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 570866)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
“En cumplimiento al auto de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez
Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 990/2024,
promovido por María Inés Rocha Valadez, contra actos de la Tercera Sala en Materia Civil del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero
interesado a Teódulo Rocha Valadez, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de
Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio
por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este
Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso
4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de
término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto;
apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal
se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Christian Valle Romero
Rúbrica.
(R.- 570879)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 176/2025. Parte actora: Patricia López Sánchez. Parte demandada a emplazar
por edictos: Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable. Prestaciones reclamadas:
Salarios devengados. Indemnización constitucional. Salarios vencidos. Pago proporcional de las vacaciones y
prima vacacional. Aguinaldo correspondiente al 2024. Reconocimiento de antigüedad. Prima legal de
antigüedad. La demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable.”, tiene el término
de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del
presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de
no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo
aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar
pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le
requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales
se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “Global Marketing Study,
sociedad anónima de capital variable.”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su
disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio
esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas,
Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval
Rúbrica.
(R.- 570383)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero
Iguala de la Independencia
Testigos
Juan de Dios Bailón Melo y
Juan Carlos Hernández Martínez
En razón de ignorar su domicilio, por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta de
octubre de dos mil veinticinco, dictado en la causa penal 23/2014, del índice de este Juzgado Federal, se les
cita para que comparezcan ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en
Iguala de la Independencia, ubicado en calle Joaquín Baranda, número cuarenta y siete, esquina con García
de la Cadena, colonia Centro, código postal 40000, de esta ciudad, a las once horas con treinta y cinco
minutos del tres de diciembre de dos mil veinticinco, para el desahogo de una diligencia de carácter judicial
a su cargo.
Iguala, Guerrero, 30 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero
Mariano Villanueva Araujo
Rúbrica.
(R.- 570882)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
DIRIGIDO A:
TERCERA INTERESADA: LUCERO MARISOL MARTÍN NERI.
Se emplaza al Amparo Directo 35/2025-I, promovido por la quejosa ELDA MARÍA DEL CARMEN
CEBALLOS CERVANTES, por conducto de su apoderado ALEJANDRO GARCÍA LÚA, contra la
sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Décimo Cuarto en Materia Oral
Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, emitido en el oral mercantil 786/2022. Quedan
a su disposición copias de la demanda de amparo en la secretaría del tribunal. Haciéndole saber que tiene
treinta días para presentarse a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones,
apercibida que de no hacerlo se harán por lista, artículos 27 y 181 de la Ley de Amparo y conforme al 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica.
Zapopan, Jalisco, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Licenciada Brenda Sarai Zúñiga Moreno
Rúbrica.
(R.- 570958)
Viernes 28 de noviembre de 2025
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En el juicio de amparo directo 49/2025, promovido por Gabriel Camargo González, contra la sentencia
emitida el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en el toca UG/ASA-173/2023, por la primera sala del
supremo tribunal de justicia del estado y su ejecución, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c),
de la ley de amparo y 315 del código federal de procedimientos civiles, se emplaza al tercero interesado
Héctor Arturo Villanueva de la Piedra por medio de edictos y se hace una relación sucinta del auto en que se
ordenó lo anterior:
“San Luis Potosí, San Luis Potosí, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
[…] Se ordena emplazar al tercero interesado Héctor Arturo Villanueva de la Piedra, por medio de edictos
[…] fijándose además en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del citado edicto por todo el
tiempo del emplazamiento; Hágase saber a la tercera interesada por dicho medio que deberá presentarse
ante este Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del siguiente al de la
última publicación de los edictos y que durante dicho periodo queda a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije
en los estrados de este Tribunal […] Notifíquese […] Así lo acordó y firma la magistrada Lucía Elizabeth
Martínez Martínez, presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito con la secretaria
de acuerdos Nohemí Martell Hernández, quien autoriza y da fe.”.
San Luis Potosí, S.L.P, 22 de octubre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
Nohemí Martell Hernández
Rúbrica.
(R.- 570354)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 176/2025. Parte actora: Patricia López Sánchez. Parte demandada a emplazar
por edictos: TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable.”, Prestaciones reclamadas:
Salarios devengados. Indemnización constitucional. Salarios vencidos. Pago proporcional de las vacaciones y
prima vacacional. Aguinaldo correspondiente al 2024. Reconocimiento de antigüedad. Prima legal de
antigüedad. La demandada “TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable”, tiene el término
de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del
presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de
no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo
aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar
pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los
hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le
requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales
se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “TDA Telecomunicaciones
sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su
disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio
esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas,
Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval
Rúbrica.
(R.- 570385)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 882/2024
Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000
EDICTOS
Terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia
Pedro, Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López.
En los autos del juicio de amparo 882/2024, promovido por Eva Saavedra Valencia, contra actos del
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, y otra autoridad, consistente en la resolución de trece de agosto de dos mil
veinticuatro, emitida en el Toca Unitario 537/2024- EJEC., que confirmó la diversa de treinta y uno de
mayo del año relativa a la controversia planteada por la quejosa; se ordena emplazar por este medio a los
terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia Pedro,
Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para
intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les hace saber que deberán
presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que en caso de no comparecer o de no nombrar
autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control
constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, México, nueve de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Miriam Nohemí Torres Perrusquía
Rúbrica.
(R.- 570526)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el Procedimiento Ordinario 61/2025-C, promovido por Lucía Socorro Pech Quiab, María del Carmen
Bustamante Martínez, Blanca Estrella Jerónimo Sandoval, Monserrat Almazán Berra y María del Carmen
Ortigoza Ramírez en contra de Byjus, Sociedad Anónima de Capital Variable, se dictó un acuerdo para
emplazar a Byjus, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que
se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en
Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de
México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que no son ciertos los hechos afirmados por
la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción
residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de
lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda,
así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del proveído de cuatro de febrero de dos mil veinticinco
y del proveído de veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Guadalupe Maricela Escudero Vázquez
Rúbrica.
(R.- 570540)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A: QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento al auto, catorce de octubre de dos mil veinticinco dictado en la Declaratoria de
Abandono 22/2024 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del
conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las catorce horas con quince minutos del diecisiete de
marzo de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el
Agente del Ministerio Público de la Federación respecto a los objetos asegurados: 1. Vehículo marca GMC,
estacas modelo 1995, cabina color azul, con caja color rojo, placas de circulación NCL-5262 del Estado
de México, con número de identificación vehicular 3GCJC44KXSM105529 y 2. motocicleta marca
Yamaha, tipo deportiva, modelo FZ, roja, con vivos en negro, sin placas de circulación, con número de
identificación vehicular ME1RG2616G2012443, año –modelo 2016; lo anterior para efecto de que
comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho convenga; domicilio de este Centro de
Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres
meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma
temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del
gobierno federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México a catorce de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 570585)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 906/2025
Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000
EDICTO
Tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio.
En los autos del juicio de amparo 906/2025-I, promovido por Francisco Balcazar Pardave, contra actos de
la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México y otra
autoridad, consistente en la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el
toca 511/2025-EJEC, por la que confirmó la diversa de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, en la
que se desechó de plano, por ser notoriamente improcedente la solicitud del sentenciado Francisco o
Juan Francisco Balcázar Pardavé, aquí quejoso, en cuanto a conceder el beneficio de la libertad
anticipada en su modalidad de remisión parcial de la pena; y, su ejecución; se ordena emplazar por este
medio al tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para
intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que deberá presentarse
en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, apercibido que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el
término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme
con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Mario Francisco Pedrosa Martínez
Rúbrica.
(R.- 570591)
200
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
Sección Administrativa
EDICTO.
TERCEROS INTERESADOS: David Vargas Martínez, Benigno Vargas Gutiérrez y José Vargas Martínez
En los autos del procedimiento especial individual 6/2024, promovido por Rocío Vargas Martínez, se ha
ordenado en proveído de dos de septiembre de dos mil veinticinco, emplazar a los terceros interesados David
Vargas Martínez, Benigno Vargas Gutiérrez y José Vargas Martínez por medio de edictos, los que se
publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la
Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que
para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la
Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito
de demanda, de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como de los acuerdos de catorce de diciembre
de dos mil veintitrés, veintiuno de julio y siete de agosto ambos de dos mil veinticuatro y del diverso de dos de
septiembre del año en curso; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días
hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se impongan de los
autos, realicen sus manifestaciones por escrito, acrediten su personalidad y acompañen las pruebas que
estimen pertinentes, acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y deberán señalar
domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal,
apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 23 de octubre de 2025.
El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Samuel Vásquez Martínez
Rúbrica.
(R.- 570617)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil veinticinco.
En los autos del juicio ordinario civil número 9004/2024-VII, promovido por Comision Nacional de Cultura
Física y Deporte (CONADE), en contra de Federación de Squash de México, Asociación Civil, con fecha seis
de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la demandada Federación
de Squash de México, Asociación Civil, por medio de edictos a costa de la parte actora, que se publicarán por
tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor
circulación a nivel nacional, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en el
juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al
presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter
personal, se harán por medio de rotulon que se fijará en la puerta de esta órgano judicial en acatamiento al
auto de seis de octubre de dos mil veinticinco. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una
relación sucinta de la demanda presentada en el juicio ordinario civil en la que la parte actora señaló como
prestaciones la recisión de los convenios de colaboración de fecha dieciocho de febrero de dos mil
trece, diecinueve de abril y quince de julio de dos mil veintiuno, celebrados entre ambas partes, así
como el reintegro de la cantidad de $1,486,485.61 (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y cinco pesos 61/100 moneda nacional), en los términos que precisa.
Ciudad de México, nueve de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(R.- 570645)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito,
con residencia en la Ciudad de Querétaro, Querétaro
Av. Fray Luis de León No 2880, edificio A, 5o piso, Centro Sur, Santiago de Querétaro, C.P. 76090
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
LA LABORCILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTINUVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO,
DICTADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL
NUMERO 451/2025, PROMOVIDO POR AURELIO MENDOZA CONTRERAS Y MA. IGNACIA PIÑA
MANCILLA, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE LE RESULTA EL CARÁCTER
DE PARTE TERCERA INTERESADA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5°,
FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y CON APOYO EN LOS DIVERSOS 27, FRACCIÓN III,
INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE
APLICACIÓN SUPLETORIA A LA PRIMER LEGISLACIÓN EN CITA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE SU
ARTICULO 2°, SE LE MANDÓ EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS A ESTE JUICIO,
PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO A TRAVÉS DE QUIEN
LEGALMENTE LA REPRESENTE, DEBIÉNDOSE PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO,
UBICADO EN AV. FRAY LUIS DE LEÓN N° 2880, EDIFICIO A, 5° PISO, CENTRO SUR, SANTIAGO DE
QUERETARO, A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS
A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA
QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN
LAS DE CARÁCTER PERSONAL LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN
LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, SE
EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, SIENDO EL DÍA QUINCE DE
OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- DOY FE.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y Civil del Vigésimo Segundo Circuito
Carlos Alberto Leal González
Rúbrica.
(R.- 570131)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 183/2025. Parte actora: Valente Alvarado López. Parte demandada a emplazar
por edictos: “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones reclamadas: el
pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los salarios
devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil
veinticinco; el pago de veintidós días de vacaciones y la respectiva prima vacacional correspondiente al
periodo del veinticinco de julio de dos mil veintitrés al veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro; el pago
proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondiente al periodo del veinticinco de julio
202
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
de dos mil veinticuatro al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago del aguinaldo correspondiente al dos
mil veinticuatro; el pago proporcional de aguinaldo correspondiente al periodo que va del uno al veinte de
enero de dos mil veinticinco; el pago de la prima de antigüedad; el pago de siete horas laboradas
semanalmente por concepto de horas extras; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la
demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada “Global Marketing Study, sociedad
anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en
que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda.
Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas
las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a
ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de
que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no
es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo
739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no
hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la
demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y
anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral.
Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código
postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas
Secretario Instructor
Licenciado José Magdaleno Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570384)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 183/2025. Parte actora: Valente Alvarado López. Parte demandada a emplazar
por edictos: “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones reclamadas: el
pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los salarios
devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil
veinticinco; el pago de veintidós días de vacaciones y la respectiva prima vacacional correspondiente al
periodo del veinticinco de julio de dos mil veintitrés al veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro; el pago
proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondiente al periodo del veinticinco de julio
de dos mil veinticuatro al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago del aguinaldo correspondiente al dos
mil veinticuatro; el pago proporcional de aguinaldo correspondiente al periodo que va del uno al veinte de
enero de dos mil veinticinco; el pago de la prima de antigüedad; el pago de siete horas laboradas
semanalmente por concepto de horas extras; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la
demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad
anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en
que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se
apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a
ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de
que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no
es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo
739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la
demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda
y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este
tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código
postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
Secretario Instructor
Licenciado José Magdaleno Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570388)
Sinaloa
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil Especializado en Materia Mercantil
del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
SEGURO ATLAS.
DOMICILIO IGNORADO.-
Que en el expediente número 704/2025, relativo al JUICIO ESPECIAL MERCANTIL, por la cancelación
y reposición de un título de crédito, promovido por BEATRIZ ELENA CORVERA RAMOS, en contra de
BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE; se dictó Sentencia
Definitiva que en sus puntos resolutivos a la letra dice:---------------------------------------------------------------------------
Culiacán, Sinaloa, a 08 ocho de octubre del año 2025 dos mil veinticinco.
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Es correcta la vía especial mercantil intentada.
SEGUNDO.- Es procedente la acción de cancelación y reposición de título promovida por BEATRIZ
ELENA CORVERA RAMOS, en consecuencia:
TERCERO.- Se decreta la cancelación por extravío del título de crédito emitido por BANCO DEL BAJIO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, a favor de la empresa denominada
SEGUROS ATLAS.
CUARTO.- Se ordena la cancelación y reposición del referido título (cheque de caja), para efecto de que
el BANCO DEL BAJIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, por conducto de quien
legalmente la represente emita un nuevo título en reposición del cancelado.
QUINTO.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, los puntos resolutivos del
presente fallo, en términos de lo que señala el artículo 45 fracción III de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
SEXTO. Notifíquese personalmente la presente sentencia en los términos del artículo 1069 párrafo
primero del Código de Comercio Reformado, a las partes que tengan señalado domicilio procesal. En su caso,
la notificación a quien no hubiere señalado domicilio para tal efecto, practíquese de conformidad con dicho
numeral, párrafo segundo del ordenamiento mercantil invocado, para lo cual en su oportunidad remítase
mediante instructivo para su diligenciación a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera
Instancia Civiles, Familiares Especializados en Oralidad Mercantil y Especializados en Materia Laboral de este
Distrito Judicial.
Así lo resolvió y firma la licenciada ANA VIRGINIA FERRER LACHICA, Juez Sexto de Primera Instancia
del Ramo Civil Especializado en Materia Mercantil de este Distrito Judicial, de Culiacán, Sinaloa, por ante la
Secretaria Segunda de Acuerdos, licenciada ABIGAIL MONTOYA ROMERO, que autoriza y da fe…”
--- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, utilizando fuente de letra legible y de
tamaño no menor a ocho puntos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Atentamente
Culiacán, Sinaloa, a 13 de noviembre de 2025.
Secretaria Segunda
Lic. Abigail Montoya Romero
Rúbrica.
(R.- 570949)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
Rocca Servicios de la Huasteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante
legal.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario 138/2025, promovido por Oscar Manuel Gómez Zúñiga, se le
tiene como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización constitucional por el
despido señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de las demás
prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su domicilio
actual, en acuerdo de veinticuatro de octubre dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso
de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y
quinto, de la Ley Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del
día siguiente de la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado legal,
para la defensa de sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de su
contraria, y de ser el caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se
tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por
la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo,
para que señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el
entendido que, el domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código
postal 89140, Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional
las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
Jueza de Distrito
Iliana Alejandra Carrizal Pérez
Rúbrica.
Secretario Instructor
José Alfredo García Lugo
Rúbrica.
(R.- 570641)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 80/2025-IV-A
EDICTO
En el juicio de amparo 80/2025-IV-A, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana
Roo, promovido por Oswaldo José Rodríguez Palomeque y Martha Elena Quetzal Petul, por conducto de su
apoderado, contra actos de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún,
Quintana Roo, el Presidente adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Cancún, Quintana Roo, el Actuario adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje
de Cancún, Quintana Roo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr
el emplazamiento de Vanessa Alelí Ramírez Reyes, en su carácter de tercera interesada, a quien se le
comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías 80/2025-IV-A, en el que se
reclama La falta de emplazamiento, llamamiento y notificación dentro del juicio laboral número
823/2019; por ello, se hace del conocimiento a Vanessa Alelí Ramírez Reyes, que debe presentarse dentro
del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado
Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta
baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez,
Quintana Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que
le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este
Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control
constitucional, en el entendido que en autos están programadas las once horas del veintiséis de
septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su
diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de
este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Adrián Armando Pacheco Salazar
Rúbrica.
(R.- 570546)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA INCIERTA QUE TENGA
INTERES SOBRE LOS BIENES
PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en:
SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE. COLOR BLANCO. CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTE, CON NUMERO DE SERIE 3S9TF146XRF012002. DE ORIGEN NACIONAL. MODELO 2024
asegurados
con
motivo
de
la
acción
referida,
dentro
de
la
carpeta
de
investigación
FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni
compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los
intereses o rendimientos ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto a los
bienes inmuebles referidos y la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal; lo anterior,
bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita, con recursos de procedencia ilícita.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000824)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN
LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR LA
CANTIDAD DE 56,350.00 USD (CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES),
RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MICH/URU/0000618/2025.
En auto de 03 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 33/2025-V, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra Alexcy Valentinez Ordaz, Karen Xiomara Valentinez Ordaz y Juan Rafael
Valentinez Valentinez, en su calidad de demandados, y Marisela Ordaz Vega, como persona afectada; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario
consistente en la cantidad de 56,350.00 USD (cincuenta y seis mil trescientos cincuenta dólares), del cual se
presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I, del Código
Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano
jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
03 de octubre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Germán Noriega Velázquez
Rúbrica.
(E.- 000825)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en:
TRACTOCAMIÓN DE LA MARCA FREIGHTLINER, TIPO QUINTA RUEDA COLOR BLANCO CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN 090-DJ-4 DE CARGA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE 1FUJA6CG01PH45137. DE ORIGEN EXTRANJERO,
MODELO 2021
SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE, COLOR BLANCO. CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE ES9TF146XRF012002, DE ORIGEN NACIONAL MODELO 2024
CAMIONETA MARCA CHEVROLET, LINEA S10, TIPO PICK-UP. COLOR AZUL CON BLANCO.
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MLK-66-94 PARTICULARES PARA EL ESTADO DE MEXICO CON
NUMERO DE SERIE 1GCCS19RXP0167930 DE ORIGEN EXTRANJERO MODELO 1993
asegurados
con
motivo
de
la
acción
referida,
dentro
de
la
carpeta
de
investigación
FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo
anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los hechos ilícitos consistentes en
delitos en materia de hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000826)
208
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 509/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 509/2025.
QUEJOSA: NEW WAVE ENTERTAINMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE
CAPITAL VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA
NINEL HERRERA CONDE, TAMBIÉN CONOCIDA COMO NINEL CONDE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de octubre del año en curso, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada Ninel Herrera
Conde, también conocida como Ninel Conde, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se
publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a
la tercera interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al
de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C.
509/2025, promovido por New Wave Entertainment, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, por conducto de su apoderado, contra el acto que reclama de la Juez Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el
veinticinco de julio de dos mil veinticinco, en el expediente 235/2023, lo que se hace de su conocimiento, para
los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 570981)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Décimo de Distrito
Chilpancingo de Los Bravo, Gro.
EDICTOS.
En los autos del Juicio de Amparo número 167/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano,
contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de Los
Bravo, y otra autoridad, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo,
(Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo Galeana),
ordenó que se publicara el siguiente edicto que a la letra dice:
Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Se hace del conocimiento de los terceros interesados 1) Marcial Pacheco Sánchez. 2) Antonia Guadalupe
Torres Vázquez. 3) Crisanto Rosas Otero. 4) Raúl Baltazar Heredia. 5) Lizeth Sánchez Cuevas. 6) Víctor
Antonio Rendón Andraca. 7) Yolanda Aguirre Labastida. 8) Imelda Miranda Román. 9) Oscar Antonio Godoy.
10) Adriana Texta Rivera. 11) Antonio Gatica Ramírez. 12) César Hernández Jacinto. 13) Eduardo Molina
Lara. 14) Florencio Navarrete Mendoza. 15) Luciano Baños Candela. 16) Hugo de Jesús Gallardo Marban.
17) Javier Rendón Andraca. 18) Jorge Alberto Molina Lara. 19) José Ignacio Morales Díaz. 20) José Iván
Tavira Padilla. 21) Juan Carlos Recamier Catalán. 22) Leonel Patiño Santana. 23) Maximino Patiño Beltrán.
24) María del Sol Patiño Santana. 25) Natali Texta Rivera. 26) Oscar Mendoza Moctezuma. 27) Roció
Angélica Gómez Díaz. 28) Rosa Isela Gil Neri. 29) Sandra Mónica Preciado Medina. 30) Ulises Nava Astudillo.
31) María Sendy Sotelo. 32) Edelmira Neri Mazacada. 33) Octavio García Castrejón. 34) Álvaro Santos Alday.
35) Lorena Rosas Romero, que en términos del artículo 5, Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, dentro
del Juicio de Amparo Indirecto número 167/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra
actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de Los
Bravo, y otra autoridad,, expediente que corresponde al índice de este Juzgado Décimo de Distrito en el
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Estado de Guerrero, con residencia oficial en la Ciudad de Chilpancingo de Los Bravo; por tanto, se le hace
saber que deberá presentarse ante éste Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, apercibido que
de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le
surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional,
asimismo que se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del treinta de diciembre de
dos mil veinticinco, la audiencia constitucional en el juicio aludido.
Atentamente
Chilpancingo de Los Bravo, Gro., octubre 23, de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Lic. Ma. Agripina Josefina López Tapia
Rúbrica.
(R.- 570931)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 24459/21-17-05-4
Actor: Royal LIM, S.A. de C.V.
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo número 24459/21-17-05-4, promovido por ROYAL LIM,
S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio 500-35-00-06-01-2021-16886, dictada en el
expediente SAT-7S.2-2020-027, de fecha 06 de agosto de 2021, por virtud de la cual el Titular de
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “1”, del Servicio de Administración
Tributaria, determinó como renta gravable base del reparto de utilidades el importe de $17’599,324.35, así
como aplicar el 10% para determinar como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2015, el importe de
$1’759,932.44; asimismo, se dictó un acuerdo de fecha 03 de junio 2025, en donde se ordenó emplazar al
Sindicato y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores y/o a los trabajadores que
hayan laborado del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, para la empresa ROYAL LIM, S.A. DE C.V.,
en su carácter de terceros interesados en el juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en el
artículo 14, penúltimo párrafo, con relación al diverso 18, ambos de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para
lo cual, se le hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación de Edictos ordenado, para que comparezcan ante esta Quinta Sala Regional en la Ciudad
de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, piso 5, Colonia
Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México, a deducir sus derechos, apercibidos de que
en caso contrario, se declarará precluido su derecho para hacerlo y las subsecuentes notificaciones se
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DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de noviembre de 2025
realizarán por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México a 12 de noviembre de 2025.
La C. Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Quinta Sala Regional
en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mtra. Martha Gladys Calderón Martínez
Rúbrica.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Israel Fernández Hernández
Rúbrica.
(R.- 570594)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1009/25-EPI-01-3
Actor: Beachbody, Llc.
EDICTO
JUAN ALFREDO MEZA MARTÍNEZ.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1009/25-EPI-01-3, promovido por BEACHBODY,
LLC., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20250493544 de 01 de
abril de 2025, mediante el cual el Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca solicitado; con fecha 10 de octubre de 2025 se
dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a JUAN ALFREDO MEZA MARTÍNEZ, en su carácter de
tercero interesado al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de
treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que
comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal
10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que
integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que de no hacerlo en
tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones
se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67
de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Licenciada Mariana del Carmen Díaz García
Rúbrica.
(R.- 570935)
Viernes 28 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Municipio de Oaxaca de Juárez
Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios
CONVOCATORIA: 32/2025
En observancia a lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 120 de la Ley
Orgánica Municipal; 95, 100 y demás relativos y aplicables de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Oaxaca; 4, 7, 11, 28 fracción VI, 29 y 32 fracción II, 34, 35, 37, 38, 39, 40 y demás relativos y aplicables en la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento; el acuerdo Segundo, Tercero y Transitorio
Tercero del Ayuntamiento a que se refiere el acta de sesión ordinaria de cabildo de fecha 5 de agosto de 2025
y el artículo Primero, Segundo y Quinto del Decreto emitido por el Congreso del Estado publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 12 de septiembre de 2025; se convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional Presencial LPN/MOJ/SAYF/OM/DRMYSG/CONCESIÓNCESEVI/32/2025, de
conformidad con lo siguiente:
Junta de Aclaraciones
Recepción de Propuestas
Fallo
01/12/2025 10:00 horas.
04/12/2025 10:00 horas.
18/12/2025
Descripción
Otorgamiento de un Título de Concesión para la construcción, operación y mantenimiento del Centro de
Servicios Vecinales (“CESEVI”) en el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por un periodo de 20
(veinte) años.
La convocatoria de la Licitación Pública Nacional Presencial se encuentra disponible para su consulta en
el portal electrónico: https://transparencia.municipiodeoaxaca.gob.mx/procesos-licitatorios/bienes-serv a partir
del 27 de noviembre de 2025.
Asimismo, se comunica que la sede designada para la realización de los actos del procedimiento será en
Avenida Morelos No. 108, Segundo Piso, Colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68000.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 27 de noviembre de 2025.
Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones
de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez
C. Luis Ángel Espejel García
Rúbrica.
(R.- 570936)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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Viernes 28 de noviembre de 2025
Comisión Federal de Electricidad
Distribución División Centro Oriente
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDCOT-0425
CONVOCATORIA
Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Centro Oriente, en cumplimiento con
el artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que
regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, sus
Empresas Productivas Subsidiarias y en su caso Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales
nacionales, a participar el día 15 de diciembre de 2025, en la Licitación Pública No. LPDCOT-0425 para la
venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
Lote
No.
Descripción, cantidad aproximada y unidad
de medida de los bienes muebles no útiles
Valor mínimo
para venta $
(sin IVA)
Depósito en
garantía $
(sin IVA)
1 y 2
Desecho ferroso vehicular, 68 Vehículos entre sedan,
pick up, van y suv (ANEXO 1 de las Bases).
$2,395,535.20
$239,553.52
Los bienes se localizan en diversos almacenes cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1” y los
domicilios en “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Los interesados podrán consultar y adquirir
las Bases de la Licitación Pública del 28 de noviembre de 2025 al 11 de diciembre de 2025, en días hábiles,
consultando la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/
muebles.aspx y realizando el pago de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante
transferencia electrónica interbancaria en la cuenta No. 3000999789, CLABE 072650030009997892,
Convenio CIE 005562, en la Institución Bancaria Banorte a nombre de la Comisión Federal de
Electricidad; solicitando al teléfono 222-229-0438, extensión 11574 o al correo luis.rodriguezn@cfe.mx,
referencia bancaria para realizar su pago, en horario local de 09:00 a 14:00 horas; previo a realizar el pago
de las Bases deberá consultar la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos
de Venta de Bienes que convoque la CFE, disponible en la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/
concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el pago enviar copia
clara del comprobante de pago al Departamento Divisional de Almacenes, al correo electrónico
fernando.patino@cfe.mx, con copia a luis.rodriguezn@cfe.mx y roberto.cano@cfe.mx, agregando los datos
del comprador correspondiente a: nombre, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, folio de comprador de
CFE (en su caso), anexando copia de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de expedición no mayor
a un mes y copia de Identificación Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al teléfono 222-
229-0438, ext. 11574, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, o acudir a las Oficinas del
Departamento de Almacenes con dirección en Prolongación 27 Norte No. 52, Col. Santa María La Ribera,
C.P. 72010, Puebla, Puebla; en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma
documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de
las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se encuentre en la Lista de Licitantes
Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, el
importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago
de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago.
Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes
acudiendo a los lugares donde se localizan del 28 de noviembre de 2025 al 11 de diciembre de 2025, en
días hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y
Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se
efectuará el día 15 de diciembre de 2025, en horario local de 09:00 a 09:30 horas, en la Sala de
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DIARIO OFICIAL
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Capacitación del Almacén Divisional San Felipe División Centro Oriente, con domicilio en
Prolongación 27 Norte No. 52, Col. Santa María La Ribera, C.P. 72010, Puebla, Puebla y de no presentar
en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir
el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia del interesado.
Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de
caja, expedidos por una Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el
importe establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de
Presentación y Apertura de Ofertas será el día 15 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas, horario local o
al concluir la revisión de documentos, en la Sala de Capacitación del Almacén Divisional San Felipe
División Centro Oriente, en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir
con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de
Fallo correspondiente se efectuará el día 15 de diciembre de 2025, al término del Acto de Apertura de
Ofertas, en la Sala de Capacitación antes citada. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el
Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos,
en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor convocado de los bienes que se
licitan. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 20 días hábiles conforme a lo establecido
en las Bases de la Licitación Pública.
Atentamente
Puebla, Puebla a 28 de noviembre de 2025.
Gerente Divisional de Distribución Centro Oriente
Ing. Félix Omar Flores Peraza
Rúbrica.
(R.- 570932)
Banco de México
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA No. BM-SACRH-006-25
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV, de la Ley del Banco de México, en las
Normas del Banco de México en materia de enajenación de bienes muebles y en las demás disposiciones
aplicables, convoca a todos los interesados en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NO. BM-SACRH-006-
25, con el objeto de enajenar desperdicios cíclicos de diversos tipos y acumuladores de su propiedad.
El volumen de los desperdicios materia de licitación es de aproximadamente 1,160,242.00 kg y 210 piezas,
respectivamente.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a)
Junta de Aclaraciones a la Licitación: El 8 de diciembre de 2025.
b)
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones: El 15 de diciembre de 2025.
c)
Comunicación del Fallo: El 2 de enero de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el 25 de noviembre de 2025, en la página de internet del Banco
de México, en la siguiente ruta: https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/licitaciones/licitaciones-
enajenaciones-ba.html
Ciudad de México, 28 de noviembre de 2025.
Banco de México
Subgerente de Abastecimiento a Fábrica de Billetes
Ing. Manuel Flores Zarza
Rúbrica.
Analista de Contrataciones
Daniel Gómez Acuña
Rúbrica.
Las personas que firman el presente instrumento se encuentran debidamente facultadas conforme a lo
dispuesto por los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 8, 10, 27 Bis, fracción I, y demás aplicables
del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII del Acuerdo de Adscripción de las
Unidades Administrativas del Banco de México; y 5, segundo párrafo de las Normas del Banco de México en
materia de enajenación de bienes muebles.
(R.- 570934)
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Viernes 28 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 214 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00