Volver al análisis

Texto original

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 320/2025, Ciudad de México, viernes 28 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)

28 de noviembre de 2025 · Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Educación Pública (COFAA-IPN); IMSS-BIENESTAR; Comisión Federal de Electricidad; Cámara de Senadores; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 320/2025 Ciudad de México, viernes 28 de noviembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Educación Pública Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Comisión Federal de Electricidad Cámara de Senadores Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MARINA Acuerdo Secretarial Núm. 656/2025 por el que se modifican diversas disposiciones del Manual de Uniformes y Condecoraciones del Personal de la Marina Mercante Mexicana, publicado el 12 de septiembre de 2024. ......................................................................................................................... 4 Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México. ............................................... 13 Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México. ...................................................... 14 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 15 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 16 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 20 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Programa Institucional de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional COFAA-IPN 2025-2030. .................................................................... 22 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Campeche. ........................... 50 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de noviembre de 2025. ............................................................................................................ 92 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la Convocatoria y se determina el procedimiento para nombrar a la Persona Titular de la Fiscalía General de la República. .......... 114 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 44/2025, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. ............................. 120 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 140 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 140 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 140 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Acuerdo por el que se abroga la Norma Técnica para la obtención y distribución de Imágenes Satelitales con fines estadísticos y geográficos. ............................................................................... 141 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales y Alcaldías correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en la Ciudad de México. ................................................................................................. 143 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/49/2025, denominado “Suplencia de Magistrada en la Tercera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”. ......................................... 177 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 178 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MARINA ACUERDO Secretarial Núm. 656/2025 por el que se modifican diversas disposiciones del Manual de Uniformes y Condecoraciones del Personal de la Marina Mercante Mexicana, publicado el 12 de septiembre de 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 656/2025. RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 12 y 30, fracción VI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1 y 6, Apartados A, fracción XIX y B, fracción VI, inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otras cosas, el despacho de los asuntos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y demás disposiciones jurídicas aplicables, para regular, promover y organizar a la Marina Mercante Mexicana; Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil veinte, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, otorgándole a la Secretaría de Marina atribuciones para, ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas en instalaciones portuarias nacionales, dirigir la educación náutica mercante y regular, promover y organizar a la marina mercante, transfiriéndosele de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras cosas, los recursos humanos de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas los del entonces Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, hoy Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría, publicado el siete de junio de dos mil veintiuno, la persona titular de la Secretaría de Marina, está facultado para designar y remover a, entre otras personas, las titulares de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, así como de las Direcciones Generales de Marina Mercante, de Fomento y Administración Portuaria y de Puertos, para lo cual puede designar a personal de la Marina Mercante; Que por Acuerdo Secretarial 154/2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, se expidió el “Manual de Uniformes y Condecoraciones del Personal de la Marina Mercante Mexicana”, a fin de fortalecer la confianza y respeto de la comunidad marítima nacional e internacional, garantizando la seguridad jurídica, crecimiento y desarrollo sostenible de los puertos y de la marina mercante mexicana, señalando, entre otras cosas, que el personal de la marina mercante está integrado por egresados de las escuelas náuticas del país, oficiales y profesionales egresados de las escuelas que no son náuticas y que cuenten con identidad marítima, personal de las escuelas náuticas y profesional de la marina mercante mexicana que forma parte de las capitanías de puerto, así como personal administrativo, cubierta, cocina y cámara, máquinas y patrones, los cuales tienen la obligación de conservar en buenas condiciones de presentación y limpieza sus uniformes, debiendo portarlos conforme a su jerarquía en actos protocolarios y cuando se encuentre a bordo de embarcaciones o artefactos navales con bandera mexicana, durante su tiempo de guardia o en algún otro servicio asignado, y Que con el fin de identificar al personal de la Marina Mercante Mexicana que se desempeñe como Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, Directores Generales de Marina Mercante, de Fomento y Administración Portuaria y de Puertos, así como a sus respectivos Directores Ejecutivos u homólogos, actualizando los uniformes, divisas, insignias, distintivos y condecoraciones del personal de la Marina Mercante Mexicana, resulta necesario modificar el Manual de Uniformes y Condecoraciones del Personal de la Marina Mercante Mexicana, emitido mediante Acuerdo Secretarial 154/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 ACUERDO ÚNICO.- Se modifican las disposiciones establecidas en el CAPÍTULO I / UNIFORMES DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA, Sección II / Accesorios para los uniformes, fracciones IV “Palas”, letras A, B, E y F, V “Manguitos” y XI “Chapetón”, letras A, C y D; CAPÍTULO II / DIVISAS, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS, fracciones IV “Divisas e insignias para mandos superiores”, letras A, B, C y D, VII “Distintivos en forma de gafete para el personal adscrito a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante egresados de una Escuela Náutica Mercante”, letra C, VIII “Distintivos en forma de gafete para el personal de las Capitanías de Puerto egresados de las Escuelas Náuticas Mercantes”, letra C y IX “Distintivos para el personal profesional perteneciente a la marina mercante mexicana”, letras B, C y D; CAPÍTULO IV / DE LAS CONDECORACIONES, Sección I / Generalidades, fracción XI, texto descriptivo de la segunda imagen, Sección II / Características de las condecoraciones, fracciones I “A la perseverancia”, letras A, B, C, D, E, F, G y H, II “Al mérito”, III “Al mérito especial”, IV “Del desempeño destacado”, V “Al mérito técnico”, letras A y B, y VI “Al mérito docente marítimo”, letras A y B del Manual de Uniformes y Condecoraciones del Personal de la Marina Mercante Mexicana, dado a conocer mediante Acuerdo Secretarial 154/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, para quedar como a continuación sigue: “… CAPÍTULO I / UNIFORMES DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA … Sección II/ Accesorios para los uniformes I. a III. … IV. Palas. … A. De alma de material rígido, de trece y medio centímetros de largo, seis centímetros y medio en la base y cinco centímetros en la parte más estrecha del extremo redondo; B. Forradas en tela de color negro; C. y D. … E. En el otro extremo de la pala se colocan perpendiculares al eje longitudinal de la misma las divisas según corresponda a la categoría. Para el personal de Capitanes, Jefes y Oficiales, el último galón lleva el rombo correspondiente. Para el caso de personal de Oficiales no egresados de una Escuela Náutica Mercante, no llevará el rombo. En el espacio existente entre el último galón o extremo de la pala y el botón del extremo circular van centrados los distintivos de categoría; F. Para los mandos superiores, se colocarán las divisas correspondientes según se indica en la fracción IV del Capítulo II. G. y H. … V. Manguitos. … Para los mandos superiores, se colocarán las divisas correspondientes según se indica en la fracción IV del Capítulo II. A. a C. … … VI. a X. … XI. Chapetón. … A. Para mandos superiores, serán de dos piezas metálicas doradas, que se entrelazan cada una con una entrada para sujetar los extremos del cinturón. La pieza derecha será la contra de sujeción que está formada por un círculo con el escudo de la marina mercante. La pieza izquierda será un anillo que en la parte inferior lleva sargazo del lado izquierdo y laurel del lado derecho (visto de frente) y en su parte superior las estrellas de cinco picos plateadas según corresponda a la jerarquía: i. a iii. … Las personas que ocupen o hayan ocupado estos cargos en la Secretaría, también podrán portar el chapetón correspondiente una vez terminado su encargo. B. … 6 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 C. Para Capitanes, Pilotos Navales, Primeros Maquinistas Navales, Maquinistas Navales, Oficiales y alumnos de las escuelas náuticas y buque escuela, dos piezas metálicas doradas que se entrelazan, cada una con una entrada para sujetar los extremos del cinturón. La pieza exterior se forma por un círculo con un cabo marino y la parte interior es la contra de sujeción formada por un círculo con el escudo de la Marina Mercante Mexicana. D. Para el personal subalterno, de latón dorado, liso y rectangular. XII. a XVI. … … CAPÍTULO II / DIVISAS, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS … I. a III. … I. Divisas e insignias para mandos superiores: A. Las divisas para las mangas constan de cuatro galones dorados de trece milímetros de ancho, cosidos a 70 milímetros del filo de la manga y separados uno del otro por tres milímetros. El galón superior forma un rombo con el mismo material y a continuación, llevarán estrellas metálicas plateadas de cinco picos de 15 milímetros de diámetro según corresponda a la jerarquía: i. Coordinador General de Puertos y Marina Mercante: tres estrellas formando un semicírculo; ii. Director General: dos estrellas, cada una ligeramente a los costados, y iii. Director Ejecutivo: una estrella al centro. B. Las divisas para las palas constan de un galón dorado labrado de 38 milímetros de ancho, cosido a dos milímetros del filo de la parte inferior de la pala y seguidos de galones dorados de trece milímetros de ancho, separados uno del otro. El galón superior forma un rombo con el mismo material. El número de galones dependerá de su jerarquía como a continuación se indica: i. Coordinador General de Puertos y Marina Mercante: tres galones; ii. Director General: dos galones, y iii. Director Ejecutivo: un galón. C. Las divisas para los manguitos constan de un galón dorado labrado de 38 milímetros de ancho, seguido de un rombo confeccionado con galón dorado de 13 milímetros y a continuación estrellas de cinco picos bordadas en hilo plateado de 15 milímetros de diámetro según corresponda a la jerarquía: i. a iii. … D. Las Insignias para las aletillas del cuello de la camisa caqui son el escudo de la Marina Mercante Mexicana en metal dorado de 21 milímetros de eje vertical, arriba de este, y formando la misma pieza, estrellas metálicas plateadas de cinco picos de 10 milímetros de diámetro según corresponda a la jerarquía: i. a iii. … El diseño del escudo debe elaborarse de tal forma que, colocados en ambas aletillas del cuello de la camisa caqui, el pico del águila se dirija hacia el centro del cuello. … V. y VI. … VII. Distintivos en forma de gafete para el personal adscrito a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante egresados de una Escuela Náutica Mercante: A. y B. … C. Los distintivos de colores Pantone Blanco y azul 312U, se otorgarán según el cargo directivo, tal y como se observa a continuación: i. a iii. … Notas: … … Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 iv. … a. Registro, de colores Pantone blanco y café 467U. … b. Antes Navegación, ahora Formación de Oficiales de la Marina Mercante, de colores Pantone blanco y azul 302U. … c. Protección Marítima Portuaria, de colores Pantone blanco y verde 348U. … d. Supervisión Operativa, de colores Pantone blanco y negro. … e. Administrativo, de colores Pantone blanco y naranja 021U. … Notas: … …  Se podrá utilizar arriba de los gafetes el pin del escudo de la Coordinación General, de sus Direcciones Generales adscritas o de la UMPM según corresponda. VIII. Distintivos en forma de gafete para el personal de las Capitanías de Puerto egresados de las Escuelas Náuticas Mercantes: A. y B. … C. Los distintivos, de colores Pantone blanco y azul para las fracciones i. a la v. y de color Pantone azul 288U para la fracción vi.; se otorgan según el cargo, tal y como se observa a continuación: i. a vi. … Notas: … … … IX. Distintivos para el personal profesional perteneciente a la Marina Mercante Mexicana: A. … B. Distintivos académicos en forma de placa y gafete para el personal egresado de las escuelas náuticas. … … El distintivo en forma de placa de la Maestría en Ciencias de Administración de Empresas Navieras y Portuarias (impartida por UMPM) podrá ser usado en sus uniformes o trajes de civil por el personal que haya obtenido el grado correspondiente, colocándose debajo del distintivo mencionado en el párrafo anterior. … … … … Los gafetes académicos son los indicados a continuación: i. Primer lugar de calificaciones de la licenciatura, de colores Pantone azul 292U y rojo 186U. … … … 8 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 ii. El personal con certificado de competencia especial de Buque Tanque, de colores Pantone blanco y rojo 186U. … … … … … … iii. El personal con certificado de competencia especial PBIP, de Colores Pantone blanco y verde 348U. … … … … … … iv. El personal con certificado de competencia especial como Operador de la Torre de Control de Tráfico Marítimo, de color Pantone naranja 021U. … v. El personal con certificado de competencia especial como Operador de Radar APRA (Automated Radar Plotting Aid, por siglas en inglés) de colores Pantone izquierdo 5797U, centro blanco y derecho 5777U. … vi. El personal con certificado de Competencia Especial del Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas, de colores Pantone izquierdo 5797U, centro blanco y derecho 5777U. … … … vii. El personal con certificado de competencia especial como Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, de color Pantone gris 7544U. … viii. El personal con certificado de posicionamiento dinámico, de color Pantone café 497U. … … … ix. El personal con curso de alto voltaje, de color Pantone amarillo 109U. … … C. Distintivos nacionales. … i. Gafete de tiempo de embarque, de color Pantone azul 288U. … … … … … Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 ii. Gafete/pin conmemorativo por la transferencia de la Coordinación General a la Secretaría, de color Pantone azul 302U. … … … … D. Distintivos para alumnos de las Escuelas Náuticas Mercantes. Los distintivos para los alumnos de las escuelas náuticas son las siguientes: i. Gafete de primer lugar académico, de color Pantone azul 312U. … … ii. Gafete de disciplina, de color Pantone rojo 186U. … … … X. y XI. … CAPÍTULO III / DEL ESCUDO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA Y LOS ESCUDOS DE LAS ESCUELAS NÁUTICAS MERCANTES … CAPÍTULO IV / DE LAS CONDECORACIONES Sección I / Generalidades I. a X. … XI. … … … … … Descripción: Oficial de Cubierta egresado de una Escuela Náutica Mercante, obtuvo el primer lugar de la carrera de su generación de su escuela, cuenta con gafete de tiempo de embarque de 10 a 14 años, obtuvo certificados de competencia especial de SMSSM, Radar y SIVCE, buque quimiquero, Oficial de Protección del buque y de la Compañía; curso avanzado de posicionamiento dinámico, certificado de competencia especial como operador de servicios de control de tráfico; con 40 años de servicio; fue Director de Área, Inspector Naval, Jefe de Navegación en capitanía de puerto, Director Ejecutivo adscrito a la Coordinación General y obtuvo la condecoración al mérito especial. Sección II / Características de las condecoraciones I. A la perseverancia. … A. De primera clase. De color Pantone rojo 186U, se otorgará por cumplir 50 años de servicio efectivo, consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con un listón color rojo de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, al centro para el área de cubierta, una estrella dorada de cinco puntas y para el área de máquinas una hélice de tres aspas doradas, medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Cincuenta años”, como se ilustra a continuación: … … … 10 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 B. De segunda clase. De colores Pantone blanco y rojo 186U, se otorgará por cumplir 45 años de servicio efectivo y consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con listón de color rojo y blanco de 24 mm de ancho por 50 mm de largo, medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Cuarenta y cinco años”, como se ilustra a continuación: … … … C. De tercera clase. De color Pantone verde 348U, por cumplir 40 años de servicio efectivo y consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con un listón de color verde de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Cuarenta años”, como se ilustra a continuación: … … … D. De cuarta clase. De colores Pantone blanco y verde 348U, por cumplir 35 años de servicio efectivo y consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con listón de color verde y blanco de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Treinta y cinco años”, como se ilustra a continuación: … … … E. De quinta clase. De color Pantone amarillo 109U, por cumplir 30 años de servicio efectivo y consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con un listón de color amarillo de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Treinta años”, como se ilustra a continuación: … … … F. De sexta clase. De color Pantone blanco y amarillo 109U, por cumplir 25 años de servicio efectivo y consistirá en una placa plateada de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con listón de color amarillo y blanco de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, medalla plateada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Veinticinco años”, como se ilustra a continuación: … … … G. De séptima clase. De color azul Process Blue U, por cumplir 20 años de servicio efectivo y consistirá en una placa de color bronce de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con un listón de color azul claro de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, medalla color bronce en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Veinte años”, como se ilustra a continuación: … … … Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 H. De octava clase. De colores Pantone blanco y azul Process Blue U, por cumplir 15 años de servicio efectivo, consistirá en una placa color bronce de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con listón de color azul claro y blanco de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, medalla color bronce en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, al centro un ancla de cepo con la palabra “A la perseverancia” y al reverso la leyenda “Quince años”, como se ilustra a continuación: … … … II. Al mérito. De color Pantone morado 2557U, la otorgará la Coordinación General por conducto de la Dirección General de Marina Mercante. Se concederá al personal que efectúe actos o maniobras arriesgadas en caso de avería o mal tiempo, para preservar la vida humana en la mar. … … … … III. Al mérito especial. De colores Pantone morado 2577U y azul 312U, La otorgará la Coordinación General por conducto de la Dirección General, a quien se distinga por alguna labor cuyo resultado sea relevante para la Marina Mercante Mexicana y consistirá en una placa dorada con listón de 24 mm, de ancho por 30 mm, de largo, dividido en tres franjas verticales de 8 mm, una de color morado al centro y a los extremos de color azul claro, medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, en el centro llevará una rueda de timón de 8 cabillas de 20 mm de diámetro en relieve, con letras resaltadas de 4 mm, en la parte superior de la rueda del timón la palabra Merito Especial y al reverso, la fecha en que se otorga la medalla, como se ilustra a continuación: … … … IV. Del desempeño destacado. De color Pantone blanco, la otorgará la Coordinación General por conducto de la Dirección General a quien se distinga por su labor relevante para las actividades de la Coordinación y consistirá en una placa dorada de 24 mm de largo por 8 mm de ancho, con letras resaltadas de 4 mm, con las palabras Desempeño Destacado, con listón de color blanco de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, con un ancla de cepo dorada en el centro, medalla dorada en forma octogonal de 35 mm de ancho por 35 mm de alto, al centro el escudo nacional en relieve y al reverso la fecha en que se otorga la medalla, como se ilustra a continuación: … … … V. Al mérito técnico. … A. De primera clase. De colores Pantone amarillo 109U y azul 312U, se otorga al autor de algún invento relacionado con la Marina Mercante Mexicana, que le dé a México prestigio Internacional y consistirá en una placa dorada con listón de 24 mm, de ancho por 30 mm, de largo, dividido en tres franjas verticales de 8 mm, una de color amarillo al centro y a los extremos de color azul claro, medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, en el centro llevará una rueda de timón de ocho cabillas de 20 mm de diámetro en relieve, con letras resaltadas de cuatro mm, en la parte superior de la rueda del timón, la palabra Merito Técnico y en su parte inferior 1ª Clase. Al reverso, la fecha en que se otorga la medalla, como se ilustra a continuación: … … … 12 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 B. De segunda clase. De colores Pantone blanco, amarillo 109U y azul 312U, se otorgará por desarrollar reformas o métodos en el ámbito de la Marina Mercante Mexicana que implique Progreso y Desarrollo de la misma y consistirá en una placa plateada con listón de 24 mm, de ancho por 30 mm, de largo, dividido en cinco franjas verticales una de color amarillo al centro de 8 mm, a ambos lados franjas verticales color blanco de 4 mm, de ancho, y a los extremos franjas verticales de 4 mm de color azul claro, medalla plateada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, en el centro llevará una rueda de timón de 8 cabillas de 20 mm de diámetro en relieve, con letras resaltadas de 4 mm, en la parte superior de la rueda del timón la palabra Merito Técnico y en su parte inferior 2ª Clase. Al reverso la fecha en que se otorga la medalla, como se ilustra a continuación: … … … VI. Al mérito docente marítimo. … A. De primera clase. De colores Pantone verde 348U y azul 312U, se otorga al Personal Directivo y Docente Profesional que imparta asignaturas de nivel Técnico Profesional y consistirá en una placa dorada con listón de 24 mm, de ancho por 30 mm, de largo, dividido en tres franjas verticales de 8 mm, una de color verde claro al centro y a los extremos de color azul claro, medalla dorada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, en el centro llevará una rueda de timón de 8 cabillas de 20 mm de diámetro en relieve, con letras resaltadas de 4 mm, en la parte superior de la rueda del timón la palabra Merito Docente Marítimo y en su parte inferior 1ª Clase. Al reverso, la fecha en que se otorga la medalla, como se ilustra a continuación: … … … B. De segunda clase. De colores Pantone blanco, verde 348U y azul 312U, se otorga a los Profesores e Instructores que impartan materias comunes y consistirá en una placa plateada con listón de 24 mm de ancho por 30 mm de largo, dividido en cinco franjas verticales una de color verde claro al centro de 8 mm, a ambos lados franjas verticales color blanco de 4 mm de ancho, a los extremos franjas verticales de 4 mm de color azul claro, medalla plateada en forma rectangular de 25 mm de ancho por 35 mm de largo, en el centro lleva una rueda de timón de 8 cabillas de 20 mm de diámetro en relieve, con letras resaltadas de 4 mm, en la parte superior de la rueda del timón la palabra Merito Docente Marítimo y en su parte inferior 2ª Clase, l reverso, la fecha en que se otorga la medalla, como se ilustra a continuación: … … … … …” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Dado en la Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil veinticinco.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6 y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización de las bases de regulación tarifaria por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México, mismas que pueden ser consultadas en la página electrónica siguiente: Prestador del servicio Puerto Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5641_2025.pdf Dos Bocas, Tab. Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5642_2025.pdf Mazatlán, Sin. Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5643_2025.pdf Mazatlán, Sin. Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5874_2025.pdf Lázaro Cárdenas, Mich. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina. MARÍA MARISA ABARCA HERNÁNDEZ, Capitán de Altura, Directora General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, 45, 50, 51, fracción V, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 75 fracciones II y VI, 76 al 82 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; 500, del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO DE DIFERENTES SERVICIOS PORTUARIOS, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO.” ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México, mismas que pueden ser consultadas en las páginas electrónicas siguientes: Prestador del servicio Servicio portuario Puerto Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5411_2025.pdf Pilotaje Tuxpan, Ver. Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5412_2025.pdf Pilotaje Salina Cruz, Oax. Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5413_2025.pdf Pilotaje Terminales de Santa María (CAOPAS), Isla San Marcos y El Boleo, B.C.S. Servicios Marítimos del Puerto de La Paz, S. de R.L. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5640_2025.pdf Lanchaje La Paz, Pichilingue y San Juan de la Costa, B.C.S. Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/5644_2025.pdf Suministro de agua, báscula y recolección de basura Mazatlán, Sin. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.- La Directora General de Puertos, Capitán de Altura María Marisa Abarca Hernández.- Rúbrica. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 169/2025 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 16 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.4555 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.4513 Diésel $7.0946 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 170/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025. Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 18 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 20 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 171/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2025. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. 22 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PROGRAMA Institucional de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional COFAA-IPN 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA COFAA-IPN 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su ley orgánica. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las dependencias politécnicas para propiciar entornos favorables en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de transferencia de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes del Instituto Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en su conjunto. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias politécnicas que lo requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas. 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de la COFAA-IPN 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos 4RI: Cuarta Revolución Industrial COFAA-IPN: Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF: Diario Oficial de la Federación E4.0: Educación 4.0 IPN: Instituto Politécnico Nacional ONU: Organización de las Naciones Unidas PND: Plan Nacional de Desarrollo PSE: Programa Sectorial de Educación SIBE: Sistema de Becas por Exclusividad Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 4. Fundamento normativo La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA-IPN) elabora el presente programa institucional en el ámbito de su competencia, reconociendo que la planeación de la administración pública federal se encuentra fundada en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Para cumplir con el mandato constitucional se publicó el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, como el documento guía que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades de la administración pública federal para los próximos años, y define las metas para atender las necesidades de la población en áreas clave, para consolidar el Segundo Piso de la Cuarta Transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad. En particular, en el capítulo III. República educadora, humanista y científica de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, se reivindica el 31. Se aumentarán los espacios en educación media superior, el 32. 300 mil nuevos espacios para educación superior, el 33. México será potencia tecnológica y de innovación y el 34. Programa de desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional. Ahora bien, conforme al artículo 11, fracción II, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (IPN), se desprende que esta entidad es un organismo auxiliar creado mediante el Decreto por el que la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional mantendrá su carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de apoyar técnica y económicamente al propio Instituto para la mejor realización de sus finalidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de abril de 1982, y coadyuva a la realización del acceso de la sociedad al derecho a la educación a que se refiere el artículo 3o. de la CPEUM. En armonía con lo anterior, se aplican los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte, como la Convención sobre Orientación Pacífica de la Enseñanza y el Acta final de la Conferencia de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Organización Educativa, Científica y Cultural, publicados en el DOF el 17 de junio de 1938 y el 22 de junio de 1946, respectivamente. Asimismo, se plantea avanzar en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4): "Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos", de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular la meta 4.3: Asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria; y la meta 4.a: Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos. Con base en lo anterior, el presente programa institucional da cumplimiento a la fracción II del artículo 17; así como, a los artículos 22 y 24 de la Ley de Planeación, que establecen los términos en los que las entidades paraestatales deberán elaborar y ejecutar sus respectivos programas institucionales, sujeto a las previsiones contenidas en el PND, así como en el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2025-2030. De conformidad con los artículos 48, 49 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, son facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno del organismo. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El PSE 2025-2030 establece que la educación es un derecho, no un privilegio. Además, habilita otros derechos fundamentales y constituye un pilar de justicia social, como lo plantea la visión de una “República educadora, humanista y científica”, con una orientación que favorezca la formación de una ciudadanía crítica, comprometida con el bienestar colectivo y el respeto a la diversidad cultural que dignifique nuestras raíces, integrando el conocimiento, la conciencia social, la colaboración y la salud. En el cambiante mundo de la educación contemporánea, comprender los contextos es fundamental para cualquier ejercicio de planeación que defina objetivos y estrategias para un proceso de enseñanza-aprendizaje efectivo. Estos elementos no solo delinean la estructura y la dinámica dentro de los gobiernos y las instituciones educativas, sino que también moldean la experiencia de aprendizaje de los estudiantes y la efectividad de los programas educativos. 24 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Contexto internacional En el contexto internacional, una de las tendencias es la globalización, entendida como un proceso de creciente integración económica, social, cultural y tecnológica entre países a nivel mundial. Se manifiesta a través del aumento del comercio internacional, los flujos financieros, la movilidad de personas y la difusión de información y tecnología. Este fenómeno tiene tanto aspectos positivos como negativos, generando oportunidades de crecimiento económico y desarrollo, pero también desafíos relacionados con la desigualdad, la pérdida de identidad cultural y el impacto ambiental. En el ámbito educativo, la globalización se refiere a la creciente movilidad de estudiantes y docentes en todo el mundo, y a la necesidad de que los educadores sean más inclusivos. La globalización en la educación se refiere a la influencia del proceso de globalización en los sistemas educativos, impactando en la forma en que se enseña, se aprende y se organiza la educación a nivel mundial. Este proceso conlleva cambios significativos en la forma de acceder a la educación, en los contenidos que se enseñan y en la preparación de estudiantes para un mercado laboral globalizado. En las naciones desarrolladas predomina la sociedad del conocimiento que se distingue por altos grados de escolarización e incremento en el ritmo de generación, acumulación y distribución del conocimiento científico; desarrollo inédito de las tecnologías; desplazamiento de los factores económicos tradicionales (tierra, capital y trabajo) por el conocimiento incorporado en los procesos productivos; y, surgimiento de circuitos y mercados mundiales del conocimiento. La globalización y la sociedad del conocimiento han generado beneficios económicos y el fortalecimiento del liderazgo de algunos países, pero también han ocasionado un crecimiento de las brechas de desigualdad dando lugar a la marginación y exclusión de amplios sectores de la población mundial. Esta problemática ha llevado a que organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), elaboren estrategias de intervención para contener el deterioro de las condiciones de vida en regiones específicas. La ONU elaboró la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, misma que fue aprobada por la Asamblea General de ese organismo en el año 2015. Este documento es un mapa de ruta para conducir a los países de América Latina y el Caribe, reconocida como la región más desigual del mundo, hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental. La Agenda 2030 incluye temas prioritarios para la región: reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros, a través de políticas públicas e instrumentos de presupuesto, monitoreo y evaluación. El mismo documento señala 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas cuyo cumplimiento requiere de la participación de distintos actores sociales y por supuesto, de los gobiernos. En sus documentos de planeación institucional, el IPN establece que la globalización crea múltiples posibilidades para generar nuevo conocimiento y aplicarlo en sectores clave de las sociedades, las economías y los gobiernos en beneficio de la humanidad. No se trata únicamente de los procesos productivos, generación de riqueza o ventajas competitivas, también incluye la solución de problemas de salud, alimentación, seguridad, desarrollo urbano, energías limpias, movilidad, transporte o cambio climático que requieren conocimiento, investigación e innovación. Las instituciones de educación superior son un catalizador de las sociedades modernas que pueden contribuir al replanteamiento de los fines del crecimiento económico y del desarrollo de las sociedades. En el mundo globalizado el conocimiento es una fuerza dominante, la educación, la más fundamental de las responsabilidades sociales y, el ser humano, el actor clave; por lo tanto, las instituciones educativas precisan transformarse para contribuir al desarrollo de los países, pero, a diferencia de épocas pasadas, tienen que hacerlo en un ambiente rápidamente cambiante, complejo y poco predecible que está poniendo a prueba la planeación estratégica, su capacidad de adaptación y pertinencia. Otra de las tendencias mundiales que están cambiando radicalmente la vida de los seres humanos es la llamada Cuarta Revolución Industrial (4RI), y representa un movimiento científico y tecnológico llamado también Industria 4.0 o Revolución Digital, que combina las tecnologías de la información y la comunicación con el desarrollo de sistemas ciberfísicos. Estas tecnologías se conectan e interactúan en tiempo real. La 4RI integra procesos, productos y actores de las cadenas de valor (proveedores, productores, distribuidores y clientes), los cuales están apoyados en sistemas ciberfísicos como el Internet de las cosas, Big Data, Cloud Computing, Ciberseguridad, Inteligencia Artificial, Robótica, Realidad Aumentada, Sistemas de Integración o la Impresión en 3D. Lo anterior ha dado lugar a la economía digital, a las fábricas inteligentes con nuevos modelos de negocio y a los productos inteligentes; las tecnologías digitales reducen costos de almacenamiento, transmisión de información y de transacción asociados a las interacciones económicas, configurando un mercado comercial y laboral diferentes. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 La 4RI, además de significar ventajas para la economía, también genera beneficios en ámbitos importantes para el desarrollo de la humanidad. Por ejemplo se citan los siguientes: sistemas inteligentes aplicados en casas, granjas o ciudades para seguridad, ahorro de energía eléctrica y agua; el uso de chips, nano-chips y sensores colocados en el cuerpo humano con el propósito de monitorear el funcionamiento de órganos vitales; modificaciones en las secuencias genéticas para curar enfermedades hereditarias, el desciframiento del atlas humano con las herramientas más modernas de genómica y biología celular; el uso de realidad virtual y el diseño de exoesqueletos para operaciones quirúrgicas precisas, o el uso de nuevos materiales capaces de soportar condiciones extremas de trabajo que contribuirán a incrementar la eficiencia y la seguridad en industrias como la aeroespacial o la automotriz. En resumen, la 4RI está transformando la forma en que vivimos y trabajamos, impulsada por tecnologías digitales avanzadas que buscan crear sistemas productivos más inteligentes, eficientes y conectados. Es un concepto que describe la transformación digital que está ocurriendo en la fabricación y otros sectores, impulsada por tecnologías como la inteligencia artificial, el Internet de las cosas, la robótica, y la computación en la nube, entre otras. Esta revolución busca integrar sistemas ciberfísicos, creando fábricas inteligentes y procesos productivos más eficientes, flexibles y personalizados. En el marco de esa revolución, el proceso formativo del profesionista del siglo XXI involucra a los profesores, investigadores, personal administrativo y directivos; requiere infraestructura, recursos, modelos de gestión innovadores y eficaces, así como una estrecha relación con el entorno. El talento humano para la revolución digital se forma mediante la Educación 4.0 (E4.0). La E4.0 tiene que ver con el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación como facilitadoras de los procesos de aprendizaje en todos los niveles educativos y a lo largo de la vida. El estudiante es el punto de partida y objetivo de este tipo de educación. Además, es un enfoque educativo que busca integrar las tecnologías y metodologías innovadoras de la Industria 4.0 para transformar la enseñanza y el aprendizaje. Se centra en preparar a los estudiantes para los desafíos y oportunidades de la era digital, promoviendo habilidades como la adaptabilidad, la colaboración y el pensamiento crítico. El aprendizaje de las competencias actuales son las que aún no pueden ser desempeñadas por robots: creatividad, comunicación asertiva, trabajo en equipo, pensamiento creativo, innovación, colaboración y resiliencia entre otras. Algunas universidades empiezan a incorporarse a este enfoque adoptando tecnologías basadas en la nube para la gestión de las relaciones con los estudiantes, los sistemas de gestión del aprendizaje y la gestión de evaluaciones; han incrementado su oferta educativa en línea y la producción de videos educativos con acceso desde teléfonos, computadoras o televisiones inteligentes. Asimismo, están modificando los criterios de acceso, el perfil de ingreso e invirtiendo en proyectos para analizar datos importantes sobre los estudiantes y su progreso académico. La implementación de la E4.0 no es opcional ni momentánea, y requiere un proceso planeado e integral, visión de largo plazo, recursos y la participación de todos los integrantes de las instituciones educativas para aprovechar su potencial de innovación en beneficio de las propias comunidades universitarias, las sociedades y los países. Contexto nacional En los últimos años, el estado mexicano ha buscado aprovechar positivamente las ventajas competitivas para la reducción de los grandes problemas que aquejan a nuestra sociedad. Sin embargo, aún no se ha logrado abatir los más importantes de ellos, entre los que se encuentran:  Millones de personas viven aún en condición de pobreza e incluso en situación de pobreza extrema.  La violencia y la delincuencia –en sus diversas manifestaciones– han afectado las libertades y derechos de un gran número de individuos, familias y, en general, han alterado la estructura social y económica del país.  La corrupción ha ocasionado grandes estragos económicos y sociales a nivel nacional.  El deterioro del sistema público de salud se manifiesta principalmente en la falta de acceso y de prevención, así como deficiencia y mala atención a las personas.  Los estragos medioambientales a causa de la contaminación y extracción desmedida de recursos naturales en todo el mundo y en el territorio mexicano son los más graves que la historia moderna ha registrado, que se manifiestan en sequías atípicas, inundaciones y daños irreparables a la biodiversidad. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025  Aún prevalecen manifestaciones de toda clase de discriminación, esto es, de un trato diferenciado motivado por el desprecio constante a grupos históricamente vulnerados, lo que tiene como consecuencia el daño a sus derechos y libertades fundamentales.  Persisten grandes brechas de desigualdad que generan condiciones de inequidad laboral, económica, cultural y social.  Durante la última década aumentó la adicción a sustancias psicoactivas en el país. Esto representa un grave problema de salud pública y un enorme reto para su prevención y tratamiento para las instituciones mexicanas. El país se encuentra en un proceso de consolidación del movimiento denominado Cuarta Transformación, que definirá el rumbo de la nación en los siguientes años y décadas, lo cual representa una oportunidad para que el IPN y la COFAA-IPN, como uno de sus organismos auxiliares, continúen con su transformación, reafirmando su papel con su quehacer institucional dentro del desarrollo nacional. El PND 2025-2030 precisa que la educación es un derecho, no un privilegio. La educación humanista y científica es un pilar fundamental del proyecto nacional y condición para el progreso del país. Si bien se trata de una cuestión transversal e intrínseca a los demás objetivos centrales de la política educativa, la magnitud del reto lleva a considerarlo un objetivo prioritario en sí mismo. Por lo anterior, el gobierno federal impulsa una profunda transformación del Sistema Educativo Nacional bajo la rectoría del Estado como garante del derecho a la educación, donde se toma en cuenta a todos los involucrados –estudiantes, madres y padres de familia, maestras y maestros, académicos, autoridades educativas locales, organizaciones de la sociedad civil– con el objetivo de colocar en el centro a los educandos como los destinatarios finales de la suma de esfuerzos y voluntades. Ante ese contexto, en las universidades e instituciones de educación superior recae un gran compromiso que trasciende lo académico para convertirse en uno social y político: la formación integral de personas que, como profesionistas y ciudadanía, apliquen sus capacidades científicas, técnicas y humanísticas para la construcción de una sociedad más justa y solidaria, así como para la resolución de los problemas nacionales y globales de la humanidad. Con base en la información oficial de la Secretaría de Educación Pública, los indicadores más significativos que caracterizan a la educación de tipo medio superior en México son los siguientes:  La atención a la demanda potencial fue del 91.2% para el ciclo escolar 2023-2024, y mide la capacidad del sector para atender a la población que demanda educación media superior.  La absorción, es decir, el porcentaje de alumnos que egresaron de secundaria y se incorporaron de manera inmediata a la educación media superior, fue del 103.6% para el ciclo escolar 2023-2024.  La aprobación en el ciclo escolar 2022-2023 fue del 87.8%. Este indicador mide el porcentaje de estudiantes aprobados por cada 100 estudiantes que cursaron el tipo educativo medio superior. En consecuencia, la reprobación en el mismo ciclo escolar fue del 12.2%.  En el ciclo escolar 2022-2023, la tasa de terminación fue del 58.9%, que representa el porcentaje de alumnos que concluyen la educación media superior en relación con la población que tiene la edad reglamentaria para hacerlo  La eficiencia terminal para el ciclo escolar 2022-2023 fue del 72.9%, lo cual expresa la proporción de alumnos que egresan de educación media superior en un ciclo escolar, por cada 100 alumnos de una generación.  El porcentaje de abandono escolar para el ciclo escolar 2022-2023 fue del 11.2%, y representa los estudiantes que dejan la escuela de un ciclo escolar a otro, por cada 100 alumnos que se matricularon al inicio del curso. En este contexto nacional, la educación superior de México, en las últimas décadas, se ha caracterizado por un importante crecimiento tanto en matrícula como en instituciones. Se observa la diversificación de instituciones y programas ofreciendo un extenso abanico de opciones para cursar estudios del tipo superior; la búsqueda de la calidad se ha afianzado como una aspiración y un valor ampliamente compartido. Con base en el Anuario Estadístico de la Población Escolar en Educación Superior, ciclo escolar 2023-2024 de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), se matricularon en el tipo educativo superior, un total de 5,393,078 estudiantes, de los cuales 2,908,836 fueron mujeres, y 2,484,242 hombres; los nuevos ingresos representaron un total de 1,437,157 (778,392 mujeres y 658,765 hombres); y los alumnos egresados en este ciclo escolar fueron 982,072 en total, de los cuales 556,897 fueron mujeres, y 425,175 hombres. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 Esta misma fuente registra que en el mismo ciclo escolar, se matricularon 320,367 estudiantes al nivel de estudios de maestría (186,415 mujeres y 133,952 hombres); 122,822 fueron nuevos ingresos (70,855 mujeres y 51,967 hombres); y egresaron un total de 123,877 alumnos (73,571 mujeres y 50,306 mujeres). En el nivel de estudios de doctorado, se matricularon 65,565 estudiantes (34,839 mujeres y 30,726 hombres); nuevos ingresos de 19,476 estudiantes (10,511 mujeres y 8,965 mujeres); y los egresados fueron 18,664 estudiantes (10,447 mujeres y 8,217 hombres). En el país el panorama no es homogéneo en cuanto a la cobertura. Las diferencias entre las entidades federativas son también un desafío, ya que están relacionadas en proporción directa con los niveles de desarrollo de los estados. Por ello, es fundamental tener en cuenta que, en las instituciones de educación en México, recae un gran compromiso que trasciende lo académico para convertirse en uno social y político: la formación integral de personas que, como profesionistas y ciudadanía, apliquen sus capacidades científicas, técnicas y humanísticas para la construcción de una sociedad más justa y solidaria, así como para la resolución de los problemas nacionales y globales que nos afectan como humanidad. Contexto institucional Toda vez que el Decreto de creación de la COFAA-IPN, así como su Estatuto Orgánico, mandatan que su quehacer institucional debe estar orientado a brindar apoyo técnico y económico al IPN para el cumplimiento de sus finalidades, las acciones que emprenda la COFAA-IPN en la presente administración federal deberá considerar invariablemente las condiciones que actualmente caracterizan al IPN. El Instituto Politécnico Nacional (IPN) es la institución educativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los Objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 1 de la Ley Orgánica del IPN). El IPN fue creado con el objeto de dar un impulso científico y tecnológico al país y, por ello, tiene la misión de ser la institución de educación tecnológica de México, que genere talento profesional, de investigación e innovación para el desarrollo social, humanístico, sustentable, económico y tecnológico del país, con reconocimiento internacional, con base en el fomento de la cultura, la creatividad y emprendeduría en los estudiantes, a través de la vinculación con los sectores productivo y social, con valores y principios institucionales. En el Informe de Actividades 2024, se registra que el IPN tiene una infraestructura educativa de 93 unidades académicas, ubicadas en 38 municipios de 24 entidades federativas. Su distribución se conforma de la siguiente manera: 21 unidades académicas del tipo medio superior, 33 unidades académicas del tipo superior, 20 unidades académicas de investigación científica y tecnológica, 12 unidades académicas de vinculación y desarrollo regional, cinco unidades de innovación e integración de tecnologías avanzadas, y dos unidades de apoyo educativo: Centro de Lenguas Extranjeras (CENLEX) Zacatenco y Santo Tomás. En el Instituto se ofrecen 297 programas académicos, de los cuales 57 corresponden al tipo medio superior, 41 en modalidad escolarizada, 13 en modalidad no escolarizada y tres en modalidad mixta; 83 al tipo superior, 70 en modalidad escolarizada, nueve en modalidad no escolarizada y cuatro en modalidad mixta; y 157 a nivel posgrado, 150 en modalidad no escolarizada y siete en modalidad no escolarizada, de los cuales 134 programas se encuentran en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP). Asimismo, 232 programas son susceptibles de reconocimiento externo, 75 de tipo superior y 157 de nivel posgrado, y 181 programas con reconocimiento externo, 47 a tipo superior y 134 de nivel posgrado. En el ciclo escolar 2024-2025, se inscribieron a 211,584 estudiantes (73,448 en educación media superior, 131,503 en superior y 6,633 en nivel posgrado), de los cuales 91,881 son mujeres y 119,703 son hombres. Del total de alumnos inscritos, 203,847 se encuentran en la modalidad escolarizada y 7,737 en la modalidad no escolarizada. Asimismo, el IPN cuenta con 25,851 trabajadoras y trabajadores en total, de los cuales 248 son personal de mando, 9,245 son Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE) y 16,358 corresponden a personal académico. De estos últimos, 6,717 tienen estudios de posgrado (2,146 con doctorado, 4,221 con maestría y 350 con especialidad), y del total de personal académico, 8,207 participan de tiempo completo en actividades académicas. Desde su fundación en el año de 1936, el IPN ha brindado una oferta académica basada en las ciencias e ingenierías con un modelo educativo centrado en la formación técnica, científica y humanística que se enfoca en la práctica, la investigación y la innovación tecnológica. Este modelo educativo enfocado en la práctica y la investigación, quiere decir que los estudiantes no solo aprenden teoría, sino también aplican sus conocimientos en proyectos reales, lo que les permite desarrollar habilidades prácticas y estar preparados para el mundo laboral. 28 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Mediante el enfoque en la formación técnica y científica, así como su compromiso con la responsabilidad social, el IPN contribuye al desarrollo socioeconómico del país, por lo cual, la oferta académica que brinda el IPN se desarrolla en tres ramas académicas: Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas, Ciencias Médico Biológicas y Ciencias Sociales y Administrativas. El IPN cuenta en su haber con una gran mayoría de unidades académicas en el área de Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas, con 14 en media superior, 22 en superior y 14 con estudios de posgrado. Dentro de esta área de conocimiento está la ingeniería civil, una carrera que ha dado grandes egresados con conocimientos sólidos, tecnológicos y humanistas en las áreas disciplinares; en Ingeniería Eléctrica ha habido grandes profesionistas muchos de los cuales manejan hoy los controles de la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica en México; la industria aeroespacial también ha tenido un gran desarrollo gracias a los egresados de la carrera de aeronáutica; asimismo, al ser la primera institución de educación superior con el programa académico de Ingeniería Ferroviaria, contribuye en la modernización del sistema ferroviario mexicano. Actualmente, en el IPN hay seis unidades académicas de tipo medio superior, siete de superior y seis con sección de estudios de posgrado e investigación, ofrecen programas académicos de la rama Ciencias Sociales y Administrativas con la finalidad de formar profesionales íntegros y competentes, con sólidas bases teóricas y prácticas, capaces de analizar, comprender y transformar la realidad social y económica del país. Su objetivo es contribuir al desarrollo sostenible de México a través de la investigación, la innovación y la vinculación con los sectores público, privado y social. En el área médico-biológica se imparte formación académica en los tipos educativos medio superior y superior. En media superior se ofrecen ocho carreras técnicas distribuidas en seis escuelas. En superior, existen 12 carreras profesionales también impartidas en seis unidades académicas. Finalmente, el posgrado cuenta con 37 programas, que incluyen maestrías, especialidades y doctorados, apoyados por seis unidades académicas y tres centros de investigación. La salud, como campo estratégico a nivel nacional e internacional, requiere mantenerse a la vanguardia en materia de tecnología y equipamiento. Sin embargo, actualmente se observa una deficiencia en infraestructura tecnológica, lo que representa una limitación importante para el desarrollo académico, la formación práctica y la generación de conocimiento. El IPN, como una institución educativa del estado mexicano, hoy más que nunca está comprometido con el desarrollo tecnológico del país, por su 88 aniversario y después de haber sido condecorado y enaltecido con la inscripción de su nombre en letras doradas en el Muro de Honor del Senado de la Republica y en el Muro de Honor de la Sala de Sesiones del Congreso de Tlaxcala, al cumplir 89 años de su creación. Con esta condecoración, el Instituto debe seguir mantenimiento la calidad educativa y el desarrollo tecnológico, asegurando su pertinencia en un contexto global de cambios vertiginosos como resultado de la llamada Cuarta Revolución Industrial y el Desarrollo Sustentable, y un escenario nacional sujeto a los efectos de la Cuarta Transformación del país. El IPN busca incorporar en el Modelo Educativo Politécnico, las competencias y habilidades globales y de desarrollo humano, congruentes con una filosofía de compromiso social y sustentabilidad, privilegiando el aprendizaje en desafíos sociales, a través de un esquema que se adapte a las demandas educativas. A efecto de orientar este modelo hacia un enfoque de formación académica con compromiso social, el IPN está llevando a cabo un proceso de diseño, rediseño y actualización de los programas académicos que lo integrarán, fundamentado en el desarrollo de competencias en humanismo, liderazgo, sustentabilidad y comunicación internacional. Asimismo, integrando los elementos necesarios para potenciar e impulsar una cultura de investigación, innovación y emprendimiento, los cuales también forman parte de los planes y programas académicos. En la presente administración, garantizar el derecho a la educación en cada una de las regiones que conforman el Estado mexicano, es una de las prioridades fundamentales establecidas en el PND 2025-2030. Es por ello que la COFAA-IPN, consciente del compromiso que tiene el IPN al formar capital humano técnico-profesional y fomentar la investigación científica y tecnológica, lleva a cabo acciones de apoyo a través de sus programas sustantivos en el otorgamiento de becas, apoyos económicos, conservación y equipamiento de espacios educativos con la colaboración de sectores públicos, privados y de la propia comunidad politécnica mediante la procuración de fondos que complementa los recursos destinados por la Federación. Lo anterior se refleja en la Misión de la propia COFAA-IPN la cual es el, gestionar el uso eficaz, eficiente y transparente de los recursos a través de la captación de donativos del sector público y privado, que contribuye con la función educativa del Instituto Politécnico Nacional, dotándolo de equipo especializado y de vanguardia, así como servicios de mantenimiento a sus talleres y laboratorios, contribuyendo a la especialización y profesionalización de docentes, investigadores y alumnos mediante el otorgamiento de becas y apoyos económicos; fomentando la innovación y apoyando al desarrollo tecnológico, económico y cultural del país y Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 así ser un modelo de apoyo a la labor educativa, de investigación científica y desarrollo tecnológico del IPN para contribuir eficientemente a las soluciones innovadoras que este aporta a los problemas nacionales para el desarrollo económico y social que favorezca el bienestar de los mexicanos en un entorno de inclusión, igualdad y transparencia. Esto a través de los valores de la COFAA-IPN como son la honestidad, la integridad, la disciplina, la capacidad, la lealtad y el compromiso con el IPN y con la sociedad. Para lograr el cumplimiento de su objeto de apoyar técnica y económicamente al Instituto para la mejor realización de sus finalidades, la COFAA-IPN determinó los siguientes objetivos prioritarios a cumplirse desde hoy, y hasta el 2030: 1. Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y privado, así como de los particulares, para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su Ley Orgánica. 2. Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las dependencias politécnicas, para propiciar entornos favorables para los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes. 3. Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de transferencia de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas. 4. Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes del Instituto Politécnico Nacional, para fortalecer el proceso educativo en su conjunto. 5. Impulsar programas y proyectos específicos y de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos que las dependencias politécnicas requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas. Para la concreción del primer objetivo que se plantea en este programa, es imprescindible reconocer que el acelerado avance de la ciencia, la tecnología y su impacto en las necesidades y expectativas de la sociedad y de los individuos están obligando al IPN a renovar su visión de futuro, poner en operación nuevos paradigmas, actualizar sus modelos académicos, renovar sus planes y programas de estudio, capacitar a su planta académica y a sus equipos directivos, y modernizar su equipamiento e infraestructura para aprovechar las nuevas tecnologías que les permitan atender a un número creciente de estudiantes. No obstante, esta adaptación a las cambiantes circunstancias tiene un costo financiero importante que va más allá del gasto ordinario de operación. Las restricciones presupuestales que se han presentado han hecho cada vez más imperante el contar con fondos que complementen los recursos fiscales, ya que en la medida en que éstos se incrementen, se podrá brindar un mayor y mejor servicio a las dependencias politécnicas del Instituto. El comportamiento general en la captación de los donativos en el periodo 2018-2023 muestra una fuerte caída en los ingresos totales, lo cual básicamente es producto de la incertidumbre generada por el confinamiento derivada de la pandemia del COVID-19, acontecimiento que afectó al sector público y privado, contrayendo la economía nacional. Económicamente, las familias resguardaban su capital priorizando las necesidades básicas, mientras que, en el sector privado, la acumulación de capital fue imprescindible para su supervivencia. Es por ello que los montos de cada categoría en los ingresos de la comisión se vieron afectados, ya que la educación no fue una prioridad ante la crisis sanitaria la cual perduró hasta el año 2023, mismo año en que la actividad económica en México se recuperaba. A partir del año 2024, la COFAA-IPN, al existir una mayor actividad económica, y una recuperación en las familias, así como en el sector público y privado, la recaudación de donativos incrementó significativamente. Esto aunado a la instrumentación de estrategias que se impulsaron y que motivaron una mayor captación de recursos, marcadamente aquellos que se definen como proyectos con donativos específicos. De esta manera, del total de recursos captados a partir del año 2018, y hasta mediados del año 2025, el periodo 2018-2022 representó el 48.6%, mientras que los últimos dos años y medio representan el 51.4%. Ante las limitaciones crecientes del presupuesto ordinario, los fondos extraordinarios, como es el caso de una mayor captación de donativos, cobra mayor importancia, ya que permite contribuir al desarrollo académico y a la solución de problemas estructurales del IPN. Para la definición de los objetivos 2 y 3, la COFAA-IPN reconoce que, al crear entornos escolares óptimos, mediante intervenciones que permitan mejorar las condiciones físicas de la infraestructura, así como de dotar de equipamiento a las dependencias politécnicas, se establecen las condiciones necesarias para que las y los estudiantes desarrollen su máximo potencial. 30 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Fortalecer la infraestructura física y el equipamiento no solo beneficia a la comunidad actual, sino que también envía un mensaje claro a las futuras generaciones: que el IPN es una institución comprometida con la calidad, la innovación y el liderazgo científico, lo que motiva a más jóvenes a ingresar a las carreras que se alineen con sus intereses y vocación profesional. El IPN ha tenido una expansión, diversificación y descentralización importante tanto en la docencia, la investigación científica y tecnológica, y en la difusión de la cultura y la ciencia. Considerando que gran parte de su infraestructura física cuenta con una antigüedad de construcción mayor a los 30 años, resulta necesario que, para conservar edificios e instalaciones en óptimas condiciones de operación, se requiera implementar periódicamente trabajos de mantenimiento, tanto preventivo o menor, así como trabajos de mantenimiento correctivo y mayor. Por lo anterior, es necesario establecer acciones que permitan mantener en óptimas condiciones de operación las instalaciones de las dependencias del IPN, considerando, por un lado, las que están directamente vinculadas con los procesos de enseñanza-aprendizaje e investigación; y por el otro, las actividades inherentes con los procesos académicos, es decir, las administrativas, deportivas, culturales y de apoyo estudiantil, con el fin de garantizar que estas se desarrollen en espacios seguros y funcionales en beneficio de toda la comunidad politécnica y público visitante en general. Cada unidad dispone de infraestructura física compuesta generalmente por laboratorios y talleres, edificios de aulas, áreas administrativas y de apoyo, y espacios para actividades deportivas y culturales, sin olvidar el equipamiento que se encuentra en cada uno de estos espacios. En lo que corresponde al equipamiento es imprescindible identificar y plantear las necesidades que tengan las dependencias politécnicas al respecto, para a través de los procedimientos establecidos buscar su atención con base en las prioridades institucionales. Para la elaboración de los diferentes proyectos de inversión, primero, resulta necesario realizar una detección de necesidades de equipamiento en conjunto con las dependencias politécnicas, para posteriormente analizar y clasificar dicha información e integrar los proyectos de inversión necesarios para mantener la infraestructura física y continuar acrecentándola de manera integral y sistemática, de conformidad con las prioridades institucionales. Disponer de equipos de última generación no solo es fundamental para la formación de alumnos, docentes e investigadores, sino también para el avance de proyectos científicos de alto impacto. En el nivel de posgrado, donde muchos trabajos tienen fines de divulgación científica, la calidad de los equipos influye directamente en la validez, precisión y relevancia de los resultados obtenidos. Estos resultados, al ser publicados en revistas científicas reconocidas, contribuyen al prestigio del país y fortalecen el posicionamiento del IPN como una institución de excelencia académica y científica. El IPN es sinónimo de innovación, por lo que los estudiantes deben estar preparados con habilidades y competencias tecnológicas actualizadas. La COFAA-IPN tiene claro que un espacio educativo equipado y funcional contribuye directamente a mejorar sus oportunidades laborales y a consolidar la excelencia académica de la institución. Uno de los programas sustantivos de la COFAA-IPN es el denominado Sistema de Becas por Exclusividad (SIBE), el cual tiene su fundamento en una de las atribuciones establecidas en su Decreto de creación, traducida en la siguiente función: “Proponer y otorgar estímulos apropiados para que profesores e investigadores del Instituto Politécnico Nacional ocupen su tiempo, exclusivamente en el desempeño de sus actividades académicas”, esto, en beneficio del alumnado de los dos tipos educativos que ofrece el IPN (medio superior y superior). Por ello, fue planteado el Objetivo 4 en este programa de mediano plazo. El SIBE es operado por la COFAA-IPN a través del programa presupuestario S243 “Programa de Becas Elisa Acuña”. Este programa tiene su origen en el año de 1964, y se ha mantenido sin interrupciones hasta el año 2024, ya que para el ejercicio fiscal 2025 no se asignaron recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en consecuencia, no se incluyó a la COFAA-IPN como instancia ejecutora en la Reglas de Operación del Programa, lo que motivó realizar las gestiones del caso para que se contara con la suficiencia presupuestal y se publiquen las modificaciones a dichas Reglas de Operación, situación que se concretó en el mes de julio del mismo año. Este programa ha contribuido significativamente a la formación de recursos humanos de alto nivel, generando importantes aportaciones científicas y tecnológicas en sus unidades académicas y centros de investigación, tanto en el área metropolitana como en otras regiones del país, toda vez que esta beca es otorgada a docentes ubicados en distintas entidades federativas, desarrollando grandes avances que impulsan el crecimiento y desarrollo de nuestro país. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 El programa tuvo un presupuesto asignado de 94.8 millones de pesos en 2018, mientras que para el 2024 fue de 117.3 millones de pesos. Los docentes beneficiaros pasaron de 1,425 en 2018 a 1,249 en el ejercicio fiscal 2024, toda vez que los criterios de asignación de los cinco niveles existentes de beca han permitido a los beneficiarios acumular puntaje para ascender en el beneficio. A través de un riguroso proceso de selección y requisitos académicos de alta exigencia, la continuidad en el otorgamiento de este estímulo económico ha contribuido a consolidar una planta docente con sólidos perfiles de maestría y doctorado, productora de publicaciones científicas, patentes, y formadora de nuevas generaciones en todos los tipos y niveles educativos del IPN, y ha contribuido a la materialización de la misión y la visión institucional del IPN al fortalecer el tejido científico, tecnológico y social del país. El Objetivo 5 se plantea con la intención de armonizar otras acciones de la COFAA-IPN en beneficio de la comunidad politécnica. De manera específica, se plantea como un conjunto de programas generales de acción, que llevan consigo compromisos de canalización de recursos adicionales al IPN para la preparación, actualización y especialización de sus alumnos, docentes e investigadores, en función de programas y proyectos específicos y del intercambio científico y tecnológico con otras instituciones educativas, nacionales y extranjeras, así como coadyuvar en la organización y operación de los servicios educativos que las dependencias politécnicas requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas. Se trata de programas y proyectos específicos para promover un marco común que permita la participación de estudiantes, docentes, personal de investigación y el conjunto de la comunidad politécnica para la transformación social. Dicho marco consiste en la promoción del humanismo, el desarrollo de capacidades personales y profesionales para pensar, ser y proceder hacia el bien común; asimismo, promover el compromiso social, sostenibilidad, la contribución al análisis y solución de problemas, la promoción del pensamiento crítico y la colaboración, todo esto en aras de la investigación científica y la transferencia de tecnología que se promueve en el IPN. Destaca dentro de este objetivo, la integración y funcionamiento de un Centro de Inteligencia y Formación de Líderes, el cual representará un espacio dedicado a fomentar el desarrollo del talento, la promoción de la innovación y de habilidades de liderazgo, tanto de estudiantes como de docentes e investigadores del IPN. Los cinco objetivos planteados dan cuenta de la razón de ser y de la visión de la COFAA-IPN, y contribuyen, tanto a las finalidades del IPN, como al desarrollo del PSE 2025-2030. Además, permite pensar que su presencia es fundamental para el cumplimiento del marco normativo y contribuirá a que el país alcance niveles adecuados de bienestar; fomentará que la ciudadanía posea una conciencia social crítica; aumentará el desarrollo científico y la innovación tecnológica; y mejorará la inserción laboral y la movilidad social de las y los egresados. Visión de largo plazo Los retos del siglo XXI exigen la renovación de los modelos educativos para alcanzar la excelencia académica aprovechando nuevos enfoques, paradigmas, métodos, sistemas y actores educativos. Asimismo, es necesario impulsar procesos democráticos de toma de decisiones, la equidad e inclusión, pluralismo, el trabajo participativo y colaborativo, así como el fomento del sentido social en la formación del profesionista que se integrará al mercado laboral derivado de las exigencias que plantea la 4RI. La 4RI exige nuevos perfiles profesionales. Las fábricas inteligentes precisan de las mentes más talentosas para seguir creando productos inteligentes, aprovechar nichos de mercado emergentes, mantener el ritmo de la investigación y de la innovación; el talento humano es un actor fundamental también en áreas de la salud, alimentación, medio ambiente, energías limpias y muchas otras donde hace falta solucionar problemas inherentes al desarrollo y bienestar de los ciudadanos. Esto representa un gran desafío incluso, para las economías más avanzadas. Se trata de formar profesionistas éticos, creativos e innovadores, conscientes de su responsabilidad social. Las profesiones en crecimiento están basadas en el uso de la tecnología, por ejemplo: el análisis de datos, desarrollo de software y aplicaciones, comercio electrónico y redes sociales. Las habilidades blandas que adquieren mayor relevancia son: pensamiento analítico, creatividad, originalidad, iniciativa, negociación, inteligencia emocional, liderazgo y orientación al servicio. Se prevé la reducción de la demanda de trabajos basados en rutinas y el incremento del trabajo en línea por proyectos o tareas, sin necesidad de migrar a otros países. Es por ello por lo que las instituciones educativas tienen que desarrollar estrategias para formar a los profesionistas del futuro que sean capaces de competir en este tipo de mercado laboral, adaptarse a los cambios y mantener sus condiciones de empleabilidad. 32 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 En este contexto internacional, la educación en nuestro país tiene grandes retos, sin embargo, el principal debe ser la formación social de la población, la cual debe ser paralela a la reafirmación de valores y reforzamiento de las tradiciones culturales que sirvan como elementos de cohesión de una identidad nacional, promoviendo el humanismo mexicano, al considerar principios humanistas universales y adaptándolos a la realidad del país, priorizando la justicia social, la igualdad, la soberanía y el desarrollo del bienestar colectivo. Sin una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todas y todos, y de oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida, el país no logrará alcanzar la igualdad de género ni romper el ciclo de la pobreza que deja rezagados a millones de niñas, niños, jóvenes y adultos. La educación es el espacio y el medio que nos permite inspirar y empoderar a las nuevas generaciones para emprender acciones que transformen nuestras sociedades y para echar a andar proyectos encaminados a construir un mundo más justo, igualitario, sostenible y pacífico. Solo a partir del consenso social alrededor de un proyecto educativo conjunto se lograrán reunir las condiciones necesarias para la transformación del Sistema Educativo Nacional, donde el interés nacional prevalezca sobre los intereses particulares, en beneficio de todas las mexicanas y mexicanos. Por lo anterior, el IPN deberá continuar con su Modelo Educativo Politécnico, fortaleciendo competencias y habilidades globales y de desarrollo humano, congruentes con una filosofía de compromiso social y sustentabilidad, privilegiando el aprendizaje en desafíos sociales, a través de un esquema que se adapte a las demandas educativas. Las proyecciones realizadas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) para los siguientes 10 años muestra que México tendrá un crecimiento total de 6.4% para todo el periodo, llegando a ser 141,941,270 millones de habitantes en 2035. En términos de estratos poblacionales, la expectativa obtenida de las proyecciones mencionadas muestra que en la siguiente década disminuirá la natalidad un 10.6%, y que en la siguiente década disminuirá la población menor de 14 e incrementándose la mayor a 15 años, comprendida entre los 15 y 64 años, ésta, tendrá una mayor importancia, siendo el foco de atención para la implementación de políticas de desarrollo social en los diferentes órdenes que la comprenden. De esta forma, la edad media de la población pasará de 24 años en 2025, a 34 en 2035 y a 49 hacia mediados de siglo; la población menor de 14 años disminuirá su importancia relativa en el total, y el grupo de adultos mayores (15 años y más) aumentará. Con base en estas proyecciones se puede inferir el incremento que tendrá la demanda de servicios educativos para las instituciones de educación media superior y superior en el país. El comportamiento de algunos de los principales indicadores de la educación media superior y superior (absorción, cobertura, acceso y calidad) evidencian un tipo de desequilibrio territorial. El reto para superar, tanto para gobiernos como para instituciones, es ampliar de manera sostenida las oportunidades de acceso universal a una educación de alta calidad y pertinencia. Atender la absorción, cobertura, acceso y calidad; con equidad y pertinencia; guiados por una visión que reconozca el valor del conocimiento, su internacionalización y los requerimientos de distintos actores sociales, es una responsabilidad compartida y requiere de una profunda transformación de las instituciones de educación superior. En este contexto, la COFAA-IPN asume con objetividad y prospectiva la complejidad de la coyuntura presente, sus causas y sus consecuencias. Ante ello, tenemos claridad del enorme compromiso que significa, ya que precisamente la educación que se imparte en el IPN representa uno de los principales medios para alcanzar el progreso y superar los grandes problemas, retos y desafíos que enfrenta la sociedad mexicana en la actualidad, sabedores que su desarrollo es fundamental para alcanzar el logro de los grandes proyectos del país. En el IPN, como en el resto de las instituciones educativas de educación superior del país, recae un gran compromiso que trasciende lo académico para convertirse en uno social y político: la formación integral de personas que, como profesionistas y ciudadanía, apliquen sus capacidades científicas, técnicas y humanísticas para la construcción de una sociedad más justa y solidaria, así como para la resolución de los problemas nacionales y globales que nos afectan como humanidad. Para la COFAA-IPN, atendiendo su mandato de creación de brindar apoyo técnico y económico al IPN para el cumplimiento de sus finalidades, aún tiene varios desafíos que es necesario enfrentar en el presente, para contribuir a que el IPN también contribuya a las aspiraciones planteadas en el PND y en el PSE. Entre los que destacan: Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33  Contribuir al fortalecimiento de los procesos educativos de las dependencias politécnicas, así como continuar con los apoyos económicos destinados a estudiantes, para mejorar la retención y ayudar en la culminación oportuna de los estudios de educación superior, abatiendo de forma eficaz la deserción escolar.  Continuar con la orientación a favorecer la formación integral y humanista del estudiantado en su trayecto por el IPN, con el fin de que asuman su responsabilidad como agentes de cambio, capaces de adaptarse a diversos entornos y circunstancias, y cuya formación sea aprovechada en la atención de los problemas del país.  Asumir responsablemente su participación con una orientación estratégica en uno de los retos más importantes del sistema: complementar el financiamiento de los apoyos al IPN a través del incremento en los ingresos con motivo de mayores donativos captados, garantizando el uso transparente de los recursos.  Contribuir a reforzar la investigación científica y humanística, la innovación tecnológica, así como la extensión de los servicios educativos generados en el IPN, en la atención de los problemas que atañen al país.  Continuar con su contribución al mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento que utiliza el IPN para el desempeño de sus funciones –entre la que destaca principalmente el proceso de enseñanza-aprendizaje– asumiéndola como una actividad prioritaria. 6. Objetivos La construcción de los objetivos del presente Programa Institucional 2025-2030, están orientados a la atención de las estrategias y el cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores del PSE 2025-2030. Estos objetivos corresponden a las prioridades establecidas por la COFAA-IPN, mandatadas en su Decreto de Creación, así como en su Estatuto Orgánico, los cuales representan la respuesta a los problemas y áreas de oportunidad identificadas en el Diagnóstico. Objetivos del Programa Institucional de la COFAA-IPN 2025-2030 1.- Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su ley orgánica. 2.- Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las dependencias politécnicas para propiciar entornos favorables en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes. 3.- Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de transferencia de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas. 4.- Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes del Instituto Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en su conjunto. 5.- Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias politécnicas que lo requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su ley orgánica. El IPN constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de educación pública en México, tanto por su histórica contribución a la formación de cuadros técnicos y científicos, como por su compromiso sostenido con el desarrollo social, económico y productivo del país. Fundado sobre los ideales de justicia social, equidad en el acceso al conocimiento y desarrollo tecnológico nacional, el IPN ha logrado consolidarse como una institución estratégica del Estado mexicano en la preparación de profesionales altamente capacitados, particularmente en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, esenciales para la competitividad nacional. Su modelo educativo, con un marcado énfasis en el conocimiento técnico y aplicado, responde a las exigencias de un país que busca articular su desarrollo con la innovación, la sostenibilidad y la inclusión social. 34 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 En este contexto, la educación pública de tipo medio superior y superior adquiere una relevancia multifacética. En lo social, representa un mecanismo poderoso de movilidad y cohesión; en lo económico, es una condición sine qua non para transitar hacia una economía del conocimiento; en lo político, fortalece la legitimidad institucional y el pacto democrático al ofrecer oportunidades formativas igualitarias; y en lo cultural, preserva y promueve saberes, identidades y pensamiento crítico. El IPN, en tanto institución orientada a la técnica, representa el rostro de una educación que vincula el conocimiento con la transformación material de la realidad, contribuyendo con ello al progreso nacional. Sin embargo, este modelo enfrenta hoy desafíos complejos. Las condiciones actuales del financiamiento público han impuesto límites considerables a las posibilidades de expansión, actualización y mejora continua de la oferta educativa politécnica. Las restricciones presupuestales han incidido directamente en la capacidad de inversión en infraestructura, renovación tecnológica, modernización de laboratorios, adquisición de insumos especializados, apoyos a la planta docente e incentivos para la continuidad formativa de los estudiantes. A ello se suman factores estructurales, como el incremento sostenido en la demanda de educación técnica de calidad, la internacionalización del conocimiento, los cambios acelerados en los perfiles laborales derivados de la revolución digital y la exigencia de nuevas competencias transversales por parte de los sectores productivos. Los retos antes mencionados no han sido ignorados por el Estado mexicano. El PND 2025-2030, alineado con los principios de la Cuarta Transformación y con una visión humanista de largo aliento, reconoce expresamente que el fortalecimiento de la educación pública técnica y superior es una prioridad estratégica para alcanzar un desarrollo incluyente, justo y sostenible. Este mismo énfasis se refleja en el PSE 2025-2030, el cual plantea con claridad la necesidad de consolidar mecanismos alternos de financiamiento, robustecer los esquemas de vinculación institucional con el entorno y promover una mayor corresponsabilidad entre los diversos actores del sistema educativo. En congruencia con esta visión nacional, la COFAA-IPN ha emprendido la tarea de fortalecer los procesos de procuración de fondos, con el objetivo de incrementar las aportaciones y donativos provenientes de organismos oficiales, empresas privadas, fundaciones y particulares. Este objetivo no solo responde a una necesidad operativa, sino que se inscribe como una acción estratégica para garantizar la viabilidad institucional de proyectos académicos, científicos y tecnológicos de alto impacto. La captación de donativos en efectivo y en especie constituye, así, una palanca clave para ampliar la cobertura, mejorar la calidad y asegurar la pertinencia de la oferta educativa del IPN frente a las transformaciones globales. Durante los últimos años, la COFAA-IPN ha desarrollado capacidades sustantivas en materia de gestión de recursos y rendición de cuentas, demostrando su potencial para convertirse en un referente nacional en la articulación de esquemas de financiamiento mixto para la educación pública. Sin embargo, es necesario reconocer que existen márgenes de mejora en cuanto a la participación del sector privado, la cultura institucional de la donación, la construcción de relaciones sostenidas con los egresados del IPN y el aprovechamiento de herramientas digitales para llegar a nuevas generaciones de donantes. A la luz de estos desafíos y oportunidades, el periodo 2025-2030 se perfila como una ventana estratégica para rediseñar e implementar una política institucional sólida de captación de fondos, anclada en principios de corresponsabilidad, transparencia y compromiso social. Esta política deberá contemplar, entre otros aspectos, la creación de campañas temáticas de donación por áreas de conocimiento, la instauración de incentivos simbólicos y fiscales, la generación de fondos patrimoniales, el impulso a convenios tripartitos entre COFAA-IPN, empresas e instituciones públicas, y la sistematización de mecanismos de seguimiento e información para donantes. Asimismo, la COFAA-IPN deberá consolidar sus vínculos con los sectores productivos y empresariales, posicionándose como un canal legítimo y confiable para la inversión social en ciencia y tecnología. La recuperación del vínculo con la comunidad de egresados, muchos de ellos hoy actores relevantes en el mundo económico y tecnológico, se presenta como una acción prioritaria, al tratarse de un capital social con profundo arraigo y sentido de pertenencia institucional. Adicionalmente, la difusión estratégica del impacto de las donaciones –a través de historias de éxito, indicadores de desempeño y evidencias de cambio– permitirá construir confianza, visibilidad e identificación con las causas del IPN. La COFAA-IPN, en su carácter de organismo auxiliar del IPN, tiene la responsabilidad de actuar con visión prospectiva. Profesionalizar al personal involucrado en la procuración de fondos, adoptar buenas prácticas internacionales en materia de filantropía institucional y fomentar una cultura de apoyo mutuo dentro de la comunidad politécnica son pasos fundamentales hacia una institucionalidad más fuerte, resiliente y orientada al futuro. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 En suma, el objetivo de incrementar la captación de donativos no debe entenderse únicamente como una respuesta a la escasez de recursos públicos, sino como una expresión de madurez institucional y como un compromiso con la transformación estructural del país a través del conocimiento. El IPN no solo forma técnicos, científicos e ingenieros: forma ciudadanos críticos, comprometidos y con vocación de servicio. Dotar al Instituto de las condiciones financieras necesarias para continuar y expandir esta labor es, por tanto, una inversión social de la más alta prioridad. La COFAA-IPN asume este reto con claridad y responsabilidad, con la certeza de que el porvenir del IPN (y, en gran medida, del país) dependerá de la capacidad colectiva para articular voluntades, movilizar recursos e impulsar una educación técnica de excelencia al servicio de México. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las dependencias politécnicas para propiciar entornos favorables en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes. El artículo 3o. de la CPEUM establece que todas las personas tienen el derecho a recibir educación. Basados en el PND 2025-2030, la educación es un elemento indispensable para lograr que la población alcance mayores niveles de bienestar y prosperidad compartida. Es un derecho, no un privilegio. La educación debe estar estrechamente vinculada con la ciencia, el humanismo y la cultura para erradicar la desigualdad y transformar a México en un país más justo, equitativo y sostenible. Es por ello por lo que el IPN tiene como finalidad formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país. El IPN cuenta con una infraestructura educativa de 93 unidades académicas, de investigación, de vinculación y de apoyo, distribuidas en 38 municipios de 24 entidades federativas. Ofrece 297 programas académicos, de los cuales 57 corresponden al tipo medio superior, 83 a superior y 157 a nivel posgrado, registrando una matrícula total de 211,584 alumnas y alumnos inscritos en modalidad escolarizada, no escolarizada y mixta. El IPN es sinónimo de innovación, por lo que los estudiantes deben estar preparados con habilidades y competencias tecnológicas actualizadas. Un espacio educativo equipado y funcional contribuye directamente a mejorar sus oportunidades laborales y a consolidar la excelencia académica de la institución. La infraestructura de laboratorios y talleres, así como el equipamiento adecuado son las herramientas básicas necesarias para el desarrollo personal y profesional de la comunidad estudiantil. Su funcionamiento adecuado tiene un impacto directo en la calidad educativa y en el bienestar de los estudiantes, ya que se propician entornos saludables y motivadores, que no solo contribuyan al aprendizaje académico, sino también a su desarrollo social, emocional y cultural. Dado que la existencia del IPN data desde el año 1936 y la mayoría de las instalaciones de sus unidades académicas tienen más de 50 años de uso, es como este objetivo adquiere relevancia al proponer soluciones para proporcionar a los alumnos espacios educativos dignos con una visión incluyente, equitativa, comunitaria, humanista y científica. Si bien existen áreas de oportunidad que deben atenderse en las unidades académicas, una de las más críticas es la presencia de equipos obsoletos o inoperantes en laboratorios y talleres. En este contexto, resulta fundamental destacar la importancia del mantenimiento preventivo y correctivo de estos bienes. Año con año, la matrícula estudiantil de nuevo ingreso va en aumento, mientras que el número y estado de los equipos disponibles no siempre se actualiza a la par de esta demanda. Lograr el objetivo permitirá a los estudiantes, contar con espacios físicos como aulas, talleres y laboratorios, así como equipos en óptimas condiciones, lo cual es relevante ya que estudiantes y profesores desarrollan una actitud más positiva hacia el aprendizaje. El ambiente y la relación entre ellos se fortalece, creando un vínculo donde las condiciones del entorno físico influyen directamente en el rendimiento académico y en una experiencia educativa más agradable. Lo anterior, no es solo una comodidad, sino una necesidad básica que incide directamente en la formación académica de los alumnos. Los programas académicos del IPN y el proceso de enseñanza–aprendizaje requieren la práctica de los alumnos en laboratorios y talleres con equipos especializados como computadoras, maquinaria industrial, instrumentos de medición, por lo que resulta necesario que estos equipos funcionen correctamente, así los estudiantes pueden llevar a cabo las clases prácticas sin interrupciones ni fallas inesperadas que podrían retrasar la obtención de resultados o impedir el cumplimiento de los objetivos didácticos. 36 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Además, no debemos olvidar las áreas deportivas y culturales. Muchas escuelas las han integrado en sus planes de estudio como materias optativas, con un porcentaje de horas obligatorias por semestre. El mantenimiento de gimnasios, canchas y salones culturales es igual de crucial, ya que son espacios esenciales para el desarrollo integral de los estudiantes, fomentando su bienestar físico, emocional y creativo. La importancia de mantener las áreas deportivas y culturales en condiciones óptimas dentro de las instituciones académicas va mucho más allá del simple entretenimiento. Son, de hecho, pilares esenciales para la formación integral y equilibrada de los estudiantes, impactando directamente en su desarrollo emocional, cognitivo y su salud general. Al egresar, muchos alumnos se enfrentarán a un entorno laboral altamente demandante, donde la calidad y el funcionamiento adecuado de los equipos son aspectos críticos. Haber trabajado con equipos en buen estado durante su formación les permite desarrollar una mentalidad orientada a la calidad, valorar la eficiencia y comprender la importancia del mantenimiento preventivo en cualquier área de trabajo. Esto se traduce en un beneficio directo para las empresas: los egresados del IPN son profesionales capaces de adaptarse rápidamente a nuevas tecnologías, optimizar el uso de herramientas y resolver problemas reales en entornos productivos. Su formación rigurosa en áreas científicas, tecnológicas y de ingeniería garantiza que cuenten con conocimientos actualizados y aplicables a los desafíos técnicos actuales de la industria. Finalmente, este objetivo toma relevancia ya que está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente el Objetivo 4 sobre garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de transferencia de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas. La suficiencia y renovación oportuna del equipamiento tecnológico y digital que utilizan el IPN para el desempeño de sus funciones –entre la que destaca principalmente el proceso de enseñanza-aprendizaje– debe asumirse como un objetivo prioritario. De no ser así, aunque se posibilite el acceso universal y gratuito a la educación, las condiciones de estudio y progreso educativo estarán en riesgo latente. A las y los estudiantes del IPN se les deben brindar equipos, materiales y recursos tecnológicos adecuados para lograr que su formación sea de excelencia para adquirir las habilidades, conocimientos, capacidades y competencias que demanda el mundo laboral. Para ello, se requiere que el Estado mexicano propicie el desarrollo de la infraestructura y equipamiento bajo los parámetros ya establecidos en la legislación en la materia, lo que asegura el ejercicio pleno del derecho a la educación para todas las personas. En las aulas, laboratorios y talleres existe un deterioro gradual del equipo con el que cuentan las dependencias politécnicas a causa del uso cotidiano en el desarrollo de actividades académicas y, en algunos casos, un grado de obsolescencia mayor, por lo que es necesario poder incrementar y actualizar el equipamiento. En este sentido, la COFAA-IPN contribuye en su carácter de organismo auxiliar a dotar a las aulas, talleres y laboratorios del IPN de los equipos y materiales que permitan a la comunidad politécnica desarrollar un proceso de enseñanza-aprendizaje acorde a la evolución tecnológicamente creciente. Dado el crecimiento de la matricula que el IPN recibe año con año en las unidades académicas este objetivo adquiere relevancia a efecto de dotar las aulas, talleres y laboratorios con equipos tecnológicos de última generación que les permitan generar las condiciones de operación que requiere la comunidad politécnica en el proceso enseñanza – aprendizaje para el desarrollo diario de sus actividades académicas. Este objetivo es relevante porque al adquirir equipo nuevo, se aumenta y actualiza la infraestructura de bienes funcionales en aulas, talleres y laboratorios de las unidades académicas, ya que tienen componentes más rápidos y eficientes, con mejor precisión, que permitirá que la comunidad estudiantil tenga las herramientas tecnológicas que les permitan realizar una tarea educativa pedagógica integrada y encaminada hacia una educación de calidad y excelencia. La adquisición de equipos para las unidades académicas del IPN es en beneficio para estudiantes, docentes, investigadores y administrativos. Es un aspecto fundamental para garantizar la formación académica, la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Al aumentar el equipamiento en los talleres y laboratorios se beneficia directamente la calidad de la educación y se contribuye al cumplimiento de lo establecido en el Programa Institucional de mediano plazo 2024-2026 del IPN, especialmente en la acción 3 “Modernizar la infraestructura institucional, para ofrecer mejores servicios a la comunidad” y acción 4 “Integrar equipos de investigación e innovación para la obtención de resultados de alto impacto científico y que contribuyan a la atención de los problemas prioritarios del país y del mundo”, los cuales buscan generar espacios educativos suficientes, dignos y modernos, así como potenciar las capacidades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el IPN, para la solución de problemas nacionales, respectivamente. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Este objetivo toma relevancia ya que está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente el Objetivo 4 sobre garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. El uso de equipos de última generación y tecnologías de punta en los talleres y laboratorios permite crear ambientes similares a los entornos profesionales, preparando a los estudiantes para enfrentar y resolver problemas del mundo real desde su etapa formativa. Este enfoque no solo mejora los resultados académicos y de investigación, sino que también fortalece el prestigio institucional. Beneficia tanto a las futuras generaciones de estudiantes como a quienes deseen cursar estudios de posgrado, consolidando al IPN como una institución que se mantiene a la vanguardia tecnológica y comprometida con una formación integral y pertinente. El beneficio más significativo de ampliar el equipamiento radica en su impacto directo en la calidad académica y en el fortalecimiento de la investigación. El acceso a tecnología actualizada permite a los estudiantes desarrollar competencias clave, como el pensamiento crítico, al estar expuestos a una gran cantidad de información y herramientas que les permiten discernir, evaluar argumentos y proponer soluciones basadas en evidencia. En conjunto, estas acciones reafirman el compromiso institucional con la excelencia académica y la pertinencia en la formación de sus estudiantes. El entorno digital actual ofrece una amplia gama de recursos que fomentan el aprendizaje autodirigido, como cursos en línea, tutoriales, plataformas educativas y materiales interactivos. Aprovechar estas oportunidades permite a los estudiantes desarrollar autonomía en su proceso formativo y estar mejor preparados para afrontar los retos del mundo laboral y académico contemporáneo. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes del Instituto Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en su conjunto. La transformación del país en los ámbitos educativo, científico y tecnológico requiere en gran medida, contar con una planta académica sólida, profesional, estable, comprometida y en constante desarrollo. En este contexto, la COFAA-IPN desempeña un papel fundamental en el fortalecimiento del capital humano del IPN a través del otorgamiento de becas enfocadas a la dedicación exclusiva y de tiempo completo del personal docente, al desarrollo profesional y a la promoción en las funciones sustantivas del Instituto. En este contexto, la COFAA-IPN, mediante el otorgamiento de becas, reconoce la dedicación de tiempo completo y exclusiva en las funciones sustantivas del Instituto, fortaleciendo el desempeño, permanencia y compromiso institucional del personal docente del IPN, con el propósito de consolidar una planta académica de excelencia que contribuya al desarrollo científico, tecnológico y social. El personal docente del IPN, altamente calificado y reconocido, enfrenta diversos desafíos como presiones externas, inestabilidad laboral o la necesidad de tener múltiples empleos debido a ingresos insuficientes. Estas condiciones afectan negativamente la productividad en docencia, investigación y vinculación, e incluso pueden derivar en la "fuga de cerebros". Ante este panorama, la COFAA-IPN responde con un esquema de becas que brinda estabilidad financiera a quienes se comprometen de manera exclusiva con el Instituto, permitiéndoles:  Mayor disponibilidad para atender a los estudiantes,  Integración a cuerpos colegiados,  Desarrollo de proyectos institucionales y  Participación en actividades de formación integral. Este esfuerzo contribuye directamente al fortalecimiento de la planta académica, fomentando una cultura de compromiso, responsabilidad y permanencia, alineada con la misión del IPN de ofrecer educación de calidad y responder a las demandas de la sociedad actual. La permanencia activa del profesorado en los espacios académicos, su puntual cumplimiento de responsabilidades y su participación en actividades institucionales, son pilares esenciales para alcanzar los estándares de excelencia que el Instituto se ha propuesto. El IPN, a través de la COFAA-IPN, reafirma su compromiso como una de las principales instituciones de educación superior del país, impulsando la excelencia académica, la generación de conocimiento y la innovación tecnológica. En este sentido, la beca que otorga la COFAA-IPN, exhorta a los docentes de tiempo completo a fortalecer su productividad académica mediante publicaciones de alto impacto, asesoría de trabajos de calidad, liderazgo en proyectos institucionales y generación de patentes. Estos logros son indicadores clave del quehacer docente y del avance del conocimiento, y contribuyen a la formación de recursos humanos altamente capacitados en los dos tipos educativos que ofrece el IPN. 38 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Asimismo, se reconoce la labor fundamental del profesorado en la formación de estudiantes, destacando su responsabilidad en el desarrollo científico y tecnológico del país. Un aumento sostenido en la productividad académica no solo mejora los indicadores institucionales, sino que también abre puertas a financiamiento externo, consolida cuerpos académicos y fortalece la vinculación con los sectores productivo y social. Contar con cuerpos académicos estables permite consolidar líneas de generación y aplicación del conocimiento, establecer redes de colaboración nacionales e internacionales, y garantizar una formación integral de alto nivel. La estabilidad laboral y profesional favorece entornos académicos sólidos, propicios para la innovación, la investigación interdisciplinaria y la producción de resultados científicos y tecnológicos de alto impacto. En este marco, se fortalece el compromiso de renovación institucional del personal docente de tiempo completo, participando activamente en sus comunidades académicas y promoviendo una cultura de trabajo colegiado, mejora continua y responsabilidad compartida. La permanencia en cuerpos académicos resulta esencial para la continuidad de proyectos institucionales a largo plazo, la mejora de programas educativos y el incremento de indicadores de calidad. Por lo antes mencionado, las becas que otorga la COFAA-IPN no solo representan un incentivo económico, sino una herramienta estratégica que permite consolidar una planta académica comprometida con los fines sustantivos del Instituto. Su impacto trasciende lo individual, al fortalecer una estructura educativa capaz de generar conocimiento, formar profesionales altamente calificados y responder con pertinencia a los desafíos de la sociedad. De esta manera, el IPN avanza en su misión de ser un referente nacional e internacional en educación, ciencia y tecnología, asegurando que su comunidad académica cuente con las condiciones necesarias para ejercer su labor con excelencia, estabilidad y visión de futuro. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias politécnicas que lo requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas. La investigación científica y el desarrollo tecnológico son funciones sustantivas del IPN, puesto que se dedica a generar, transmitir, transferir y aplicar el conocimiento científico y tecnológico, con el objetivo de contribuir al desarrollo social y económico del país, así como al cuidado del medio ambiente. Con 89 años de quehacer educativo, científico y tecnológico, el IPN se erige como la institución del Estado mexicano líder en educación tecnológica del país, gracias a su incesante labor de contribuir con técnica y calidad a la formación de profesionistas y científicos comprometidos con los más altos valores en la ciencia y la tecnología, pero también con valores humanísticos, al tiempo de aportar al desarrollo y avance de la nación a través de soluciones innovadoras que permiten dar atención a las necesidades prioritarias de México. Con el fin de coadyuvar con el desarrollo sostenible del país y buscar soluciones factibles a los problemas locales, regionales, nacionales e internacionales mediante la educación superior, el IPN requiere de continuar renovando el modelo educativo actual, fortaleciendo su enfoque humanista que impulse una formación integral, holística, sistémica y multidimensional que promueva las habilidades cognitivas y socioemocionales de los futuros profesionistas. Asimismo, se requiere que genere las condiciones para potencializar el desarrollo de competencias profesionales y para la vida a través de la vinculación de sus procesos educativos con los entornos reales. Todo ello con el fin de propiciar un cambio cultural que impacte a mayor escala y con enfoque sostenible en la transformación social, en un contexto de constante cambio. En función de las expectativas de las nuevas dinámicas de la economía, la sociedad y el mercado laboral, la COFAA-IPN considera fortalecer sus programas y proyectos específicos, con la finalidad de ofrecer mayores oportunidades de formación con excelencia e igualdad en el acceso, para cumplir de mejor manera la misión social del Instituto. Para lo anterior, la COFAA-IPN, en atención a necesidades de las actividades académicas de las dependencias politécnicas que inciden en el desarrollo y transferencia de conocimientos y tecnología, considera que en el marco del Programa de Apoyos Económicos, deberá fortalecer sus apoyos desde distintos rubros, como son el caso de la asistencia y participación en eventos académicos tales como congresos, cursos, certificaciones, entre otras, así como actividades de más larga duración como son estancias de investigación para alumnos de posgrado y cursos de mayor duración, entre otras. En este programa se busca complementar la formación académica de los alumnos, mediante actividades tales como estancias en el extranjero, asistencia a congresos internacionales, etc., eventos que les permiten perfeccionar, afianzar o difundir los conocimientos en plataformas mundiales para que, con retroalimentación de expertos en las áreas de conocimiento, dichas aportaciones amplíen los horizontes de las actividades académicas que realizan. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Por otra parte, se fomenta el desarrollo y transferencia de conocimientos y/o tecnología mediante el desarrollo de proyectos educativos de actividades que se llevan a cabo en las dependencias politécnicas, tales como son el desarrollo de cursos de idiomas, seminarios, preparación de alumnos para ingresar a niveles académicos superiores, fomento de actividades deportivas, por mencionar algunos. Dichas actividades se coordinan desde la COFAA-IPN, a solicitud de las dependencias politécnicas en conjunto con los Comités de Procuración de Fondos, siempre fomentando una formación integral de la comunidad politécnica. Una consideración relevante dentro de este objetivo lo constituye la visión de poner en marcha un Centro de Inteligencia y Formación de Líderes, el cual se pondrá a disposición de docentes, alumnos e investigadores del IPN, y en el cual se pretende que, a través de eventos específicos, se impulse la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de líderes, mismos que representan elementos clave para el desarrollo económico y social de un país. La innovación tecnológica implica aplicar conocimientos para crear nuevas soluciones, la transferencia de tecnología facilita la adopción de esas innovaciones, y la formación de líderes es fundamental para impulsar ambos procesos. Este proyecto a diseñarse con un enfoque de escuela de liderazgo, innovación y negocios, será un modelo escalable para los tipos educativos medio superior y superior, que incluya talleres para educación media superior, asignaturas para educación superior en sus distintos niveles, así como programas para empresas, y considerará áreas académicas como toma de decisiones, dirección financiera, capital humano, contexto económico, político y social, operaciones y procesos, políticas públicas, administración de empresas, etc. La COFAA-IPN sostiene que con este centro, contribuirá a que el IPN, como institución líder en el campo de la educación e investigación tecnológica, continúe con el compromiso de generar conocimientos útiles para la sociedad y el desarrollo del sector industrial, con la capacidad de gestionar soluciones creativas, bajo una nueva estrategia que dará un sólido apoyo a la innovación, un mayor acercamiento con las empresas, nuevos escenarios de mayor competitividad y un decidido impulso al desarrollo tecnológico. 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de la COFAA-IPN 2025-2030 El presente programa institucional se vincula, en cada uno de sus objetivos, con los objetivos y estrategias del PSE 2025-2030, de la siguiente manera: Objetivos del Programa Institucional de la COFAA-IPN 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Educación 2025- 2030 1. Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su ley orgánica. 1. Aumentar la oferta educativa a nivel nacional para reducir las brechas de acceso de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas a fin de avanzar hacia la igualdad de oportunidades de formación, sin importar el origen o contexto social. 2. Garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las trayectorias educativas en todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a fin de contribuir a su desarrollo integral y al bienestar de la población. 1.1 Fortalecer las oportunidades educativas para cerrar las brechas sociales y reducir las desigualdades regionales. 2.1 Impulsar medidas que favorezcan la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes de todos los tipos y niveles educativos, a fin de incrementar la cobertura y la eficiencia terminal. 2. Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las dependencias politécnicas para propiciar entornos favorables en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes. 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. 4.4 Fortalecer la infraestructura y el equipamiento de los planteles de educación básica, media superior y superior para facilitar el desarrollo de las actividades académicas y escolares de acuerdo con criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, calidad, equidad y sustentabilidad. 40 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 3. Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de transferencia de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas. 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. 4.4 Fortalecer la infraestructura y el equipamiento de los planteles de educación básica, media superior y superior para facilitar el desarrollo de las actividades académicas y escolares de acuerdo con criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, calidad, equidad y sustentabilidad. 4. Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes del Instituto Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en su conjunto. 3. Fortalecer el papel de maestras y maestros como agentes de cambio en la transformación del sistema educativo a nivel nacional, impulsando su labor profesional, la formación continua, así como la vocación de servicio para mejorar la educación. 3.5 Dignificar la labor del personal docente y de investigación de las instituciones de educación superior mejorando sus condiciones laborales para garantizar la estabilidad en su carrera profesional. 5. Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias politécnicas que lo requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas. 2. Garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las trayectorias educativas en todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a fin de contribuir a su desarrollo integral y al bienestar de la población. 2.3 Articular los diferentes subsistemas de educación media superior mediante un modelo unificado con dos sistemas, bachillerato general y bachillerato tecnológico, para favorecer el ingreso, reingreso, continuidad y egreso de los estudiantes. 2.4 Impulsar la participación de los estudiantes de educación superior en el desarrollo de la investigación científica, humanística y tecnológica, contribuyendo al progreso, la innovación, la ampliación de las capacidades productivas y de gestión pública del país. 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su ley orgánica. Estrategia 1.1. Fortalecer el Programa Institucional de Procuración de Fondos, a fin de que se fomente la cultura de la donación. Línea de acción 1.1.1 Realizar campañas permanentes de captación de donativos en efectivo y en especie entre la comunidad politécnica y los sectores público y privado, a fin de incrementar los ingresos de la Institución. 1.1.2 Promover la eficiencia de los Comités de Procuración de Fondos de las dependencias politécnicas, a través del desarrollo de sus habilidades en la captación de donativos en efectivo y en especie. 1.1.3 Dar mayor impulso a la misión de la Comisión en materia de captación de donativos para fortalecer la cultura de la donación mediante la instrumentación de estrategias de mercadotecnia y la utilización de canales digitales. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Objetivo 2. Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las dependencias politécnicas para propiciar entornos favorables en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes. Estrategia 2.1. Implementar Programas Anuales de Mantenimiento para disminuir el deterioro de instalaciones y equipo de las dependencias politécnicas. Línea de acción 2.1.1 Integrar los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con base en el análisis de prioridades de los servicios de mantenimiento a instalaciones y equipo requeridos por las dependencias politécnicas. 2.1.2 Conformar anexos técnicos y catálogos de especificaciones técnicas para orientar la eficiente contratación de prestadores de servicios en coordinación con las dependencias politécnicas. 2.1.3 Realizar los procedimientos de contratación de prestadores de servicios de mantenimiento, en coordinación con las dependencias politécnicas, asegurando el cumplimiento de la normatividad en la materia. 2.1.4 Asegurar el cumplimiento de los servicios contratados para el mantenimiento a instalaciones y equipo mediante acciones de supervisión en coordinación con las dependencias politécnicas. 2.1.5 Optimizar el manejo de la información relativa a las necesidades de mantenimiento a instalaciones y equipo de las dependencias politécnicas, a través de la instrumentación de un programa informático. Objetivo 3. Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de transferencia de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas. Estrategia 3.1. Implementar Programas Anuales de Equipamiento para aumentar la capacidad instalada de aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas. Línea de acción 3.1.1 Integrar los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con base en el análisis de prioridades de adquisición de equipo requerido por las dependencias politécnicas. 3.1.2 Conformar anexos técnicos y catálogos de especificaciones técnicas para orientar la eficiente contratación de proveedores en coordinación con las dependencias politécnicas. 3.1.3 Integrar los proyectos y programas de inversión para su registro ante las áreas competentes, asegurando la identificación del beneficio social en coordinación con las autoridades de las dependencias politécnicas. 3.1.4 Realizar los procedimientos de contratación de proveedores de equipamiento, en coordinación con las dependencias politécnicas, asegurando el cumplimiento de la normatividad en la materia. 3.1.5 Asegurar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los equipos adquiridos mediante acciones de supervisión en coordinación con las dependencias politécnicas. 3.1.6 Optimizar el manejo de la información relativa a las necesidades de equipamiento de las dependencias politécnicas, a través de la instrumentación de un programa informático. Objetivo 4. Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes del Instituto Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en su conjunto. Estrategia 4.1. Fortalecer el Sistema de Becas por Exclusividad (SIBE) para garantizar el ingreso, permanencia y egreso de docentes beneficiarios del Instituto Politécnico Nacional. Línea de acción 4.1.1 Actualizar permanentemente el Reglamento del Sistema de Becas por Exclusividad, con base en las modificaciones de las Reglas de Operación. 4.1.2 Proponer las adecuaciones a las Reglas de Operación que rigen el Programa, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Becas por Exclusividad. 42 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 4.1.3 Aplicar evaluaciones a candidatos, con base en la normatividad y los acuerdos establecidos por el Consejo Académico del Sistema de Becas por Exclusividad. 4.1.4 Realizar el pago de becas a los beneficiarios, con base en los resultados de las evaluaciones a candidatos y la aprobación del Consejo Académico del Sistema de Becas por Exclusividad. 4.1.5 Fomentar el ejercicio total de los recursos asignados mediante la emisión de convocatorias extraordinarias, con base en los acuerdos establecidos por el Consejo Académico del Sistema de Becas por Exclusividad. Objetivo 5. Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias politécnicas que lo requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas. Estrategia 5.1. Desarrollar el Programa Anual de Apoyos Económicos a la comunidad politécnica para fortalecer sus capacidades y habilidades de investigación científica y desarrollo tecnológico. Línea de acción 5.1.1 Apoyar el desarrollo científico y tecnológico de la comunidad politécnica, a través de la emisión y desarrollo de Convocatorias de Apoyos Económicos. 5.1.2 Coordinar con áreas del Instituto Politécnico Nacional la emisión de convocatorias de apoyos económicos, con base en los criterios establecidos en sus estrategias institucionales. 5.1.3 Evaluar a los solicitantes que requieren de un apoyo económico, con base en los requisitos establecidos en las convocatorias. 5.1.4 Realizar el pago de los apoyos económicos a los beneficiarios, considerando los resultados de las evaluaciones a candidatos, así como los acuerdos del Comité de Apoyos Económicos de la COFAA-IPN. 5.1.5 Asegurar la transparencia en el uso de los recursos, a través de la instrumentación de un sistema informático que facilite el procesamiento de la información. Estrategia 5.2 Coordinar acciones con las dependencias politécnicas para el desarrollo de proyectos con donativos específicos para contribuir al cumplimiento de sus actividades académicas y de servicios educativos. Línea de acción 5.2.1 Promover el registro de proyectos con donativos específicos en beneficio de la comunidad politécnica, a través de campañas de sensibilización con las autoridades de las dependencias politécnicas. 5.2.2 Realizar el pago de estímulos económicos a beneficiarios de los proyectos con donativos educativos registrados, con base en la normatividad establecida en la materia. 5.2.3 Actualizar las disposiciones normativas para el registro y pago a beneficiarios de los proyectos con donativos específicos para asegurar la transparencia en el uso de los recursos. Estrategia 5.3 Poner en marcha el Centro de Inteligencia y Formación de Líderes para fortalecer la formación científica y humanista de la comunidad politécnica. Línea de acción 5.3.1 Adecuar los espacios físicos disponibles para la instalación del Centro de Inteligencia y Formación de Líderes, mediante la contratación de prestadores de servicios y proveedores de bienes. 5.3.2 Definir los programas académicos a desarrollar en beneficio de la comunidad politécnica, a través de la coordinación de acciones con áreas operativas del Instituto Politécnico Nacional. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 8. Indicadores y metas A continuación, se incluyen los indicadores de carácter estratégico, así como sus metas, los cuales permitirán dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos definidos. Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Tasa de variación de donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción Objetivo Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su ley orgánica. Definición o descripción Mide la variación porcentual de donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción en el periodo t, respecto a los donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción del periodo t-1 Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódica Disponibilidad de la información Marzo Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L6H.- Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo TVDIR: Tasa de variación de donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción = (Total de donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción en el periodo t / total de donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción en el periodo t-1)-1x100 TVDIRt = [(TDIRt/TDIRt-1]-1x100 Observaciones Se estima que las políticas de inscripción y reinscripción establecidas por el IPN se mantienen. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Total de donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción en el periodo t Valor variable 1 34,295,998.00 Fuente de información variable 1 Información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas Nombre variable 2 Total de donativos recibidos por concepto de inscripción y reinscripción en el periodo t-1 Valor variable 2 23,789,465.00 Fuente de información variable 2 Información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas Sustitución en método de cálculo TVDIR = (34,295,998 /23,789,465)-1x100 = 44.16 TVDIR = 34,295,998.00 TVDIR-1 = 23,789,465.00 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 44.16 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 6.0 Tasa de crecimiento programada para el 2030 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D N/D 44.16 METAS INTERMEDIAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 4.9 5.8 6.0 5.2 5.5 6.0 44 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Tasa de variación de donativos para proyectos específicos. Objetivo Incentivar la captación de aportaciones y donativos que realicen los organismos de los sectores público y privado, así como de los particulares para apoyar al Instituto Politécnico Nacional en el cumplimiento de las finalidades establecidas en su ley orgánica. Definición o descripción Mide el porcentaje de variación de donativos para proyectos específicos recibidos por parte de los organismos oficiales y privados, así como de particulares del periodo t, respecto al total de donativos para proyectos específicos recibidos por parte de los organismos oficiales y privados, así como de particulares del periodo t-1. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódica Disponibilidad de la información Marzo Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L6H.- Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo TVDE: Tasa de variación de donativos específicos = (Total de donativos específicos recibidos en el periodo t/ total de donativos específicos recibidos en el periodo t-1)-1x100 TVDEt = [(TDEt/TDEt-1)-1]x100 Observaciones Se estima que las necesidades de proyectos con fines específicos no varían significativamente por parte de las dependencias politécnicas. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Total de donativos específicos recibidos en el periodo t Valor variable 1 187,309,613.00 Fuente de información variable 1 Información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas Nombre variable 2 Total de donativos específicos recibidos en el periodo t -1 Valor variable 2 21,812,018.00 Fuente de información variable 2 Información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas Sustitución en método de cálculo TVDE = [(187,309,613.00/21,812,018.00)-1](100) = 758.74 TDEt = 187,309,603.00 TDEt-1 = 21,812,018.00 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 758.74 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 4.2 Tasa de crecimiento programada para el 2030 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D N/D 758.74 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 8.5 4.2 3.5 3.8 4.5 4.2 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de dependencias politécnicas atendidas con servicios de mantenimiento a infraestructura y equipamiento Objetivo Mejorar las condiciones físicas de la infraestructura y del equipamiento de las dependencias politécnicas para propiciar entornos favorables en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes. Definición o descripción Mide el porcentaje de dependencias politécnicas atendidas en sus requerimientos de mantenimiento, respecto al número de dependencias politécnicas que solicitaron servicios de mantenimiento. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódica Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L6H.- Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo PDPAMt = (DPPAMt/TDPEt)*100, donde: PDPASMt: Porcentaje de dependencias politécnicas atendidas con servicios de mantenimiento en el periodo t NDPASMt: Número de dependencias politécnicas atendidas con servicios de mantenimiento en el periodo t TDPEt: Número de dependencias politécnicas que solicitan servicios de mantenimiento en el periodo t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Dependencias politécnicas atendidas con servicios de mantenimiento en el periodo t Valor variable 1 19 Fuente de información variable 1 Bases de datos de la Dirección Técnica y de Promoción de la COFAA-IPN Nombre variable 2 Dependencias politécnicas que solicitan servicios de mantenimiento en el periodo t Valor variable 2 30 Fuente de información variable 2 Bases de datos de la Dirección Técnica y de Promoción de la COFAA-IPN Sustitución en método de cálculo PDPAM2024 = (19/30)*100 = 63.3 PDPASM2024 = 19; NDPASM2024 = 130 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 63.3 Corresponde a las metas concluidas en el año 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 14.7 La meta dependerá de los donativos captados SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 5.3 46.6 29.9 40.9 10.3 35.3 63.3 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 7.8 10.8 11.8 12.7 13.7 14.7 46 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de dependencias politécnicas atendidas con equipamiento a aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos. Objetivo Fortalecer el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y de transferencia de tecnología, adquiriendo equipos para aulas, talleres, laboratorios, espacios administrativos y deportivos de las dependencias politécnicas. Definición o descripción Mide el porcentaje de dependencias politécnicas atendidas en sus requerimientos de equipamiento, respecto al total de dependencias politécnicas solicitantes de equipamiento. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódica Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L6H.- Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo PDPAEt = (DPAEt/TDPEt)*100, donde: PDPAEt: Porcentaje de dependencias politécnicas atendidas con equipamiento en el periodo t NDPAEt: Número de dependencias politécnicas atendidas con equipamiento en el periodo t TDPEt: Número de dependencias politécnicas solicitantes de equipamiento en el periodo t Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Dependencias politécnicas atendidas con equipamiento en el periodo t Valor variable 1 32 Fuente de información variable 1 Bases de datos de la Dirección Técnica y de Promoción de la COFAA-IPN Nombre variable 2 Dependencias politécnicas solicitantes de equipamiento en el periodo t Valor variable 2 49 Fuente de información variable 2 Bases de datos de la Dirección Técnica y de Promoción de la COFAA-IPN Sustitución en método de cálculo PDPAEt = (32/49)*100 = 65.3 NDPAEt = 32 TDPEt = 49 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 65.3 Corresponde a las metas concluidas en el año 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 50.9 Se pretende incrementar el número de dependencias politécnicas atendidas; sin embargo, esto dependerá de la captación de donativos. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D 80.4 65.3 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 44.1 50.9 50.9 50.9 50.9 50.9 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Porcentaje de becas otorgadas al personal académico y/o docente. Objetivo Promover la dedicación de tiempo completo a labores académicas entre los docentes del Instituto Politécnico Nacional para fortalecer el proceso educativo en su conjunto. Definición o descripción Mide el porcentaje de becas otorgadas al personal académico y/o docente del periodo t, respecto al total de becas programadas a otorgar al personal académico y/o docente del periodo t. Derecho asociado Derecho a la Educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulada Disponibilidad de la información Enero-Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L6H.- Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo PBOPAD = (TBOPADp/ TBPPADp)100; donde PBOPAD: Porcentaje de becas otorgadas al personal académico y/o docente TBOPADp: Total de becas otorgadas al personal académico y/o docente del periodo t TBPPADp: Total de becas programadas a otorgar al personal académico y/o docente del periodo t Observaciones Se reporta el acumulado de los dos tipos educativos para las becas. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Total de becas otorgadas al personal académico y/o docente al periodo correspondiente Valor variable 1 1249 Fuente de información variable 1 Matriz de Indicadores para Resultados, Pp S243 Nombre variable 2 Total de becas programadas a otorgar al personal académico y/o docente al periodo correspondiente. Valor variable 2 1300 Fuente de información variable 2 Matriz de Indicadores para Resultados, Pp S243 Sustitución en método de cálculo PBOPAD = (1249/1300)100 = 96.1 TBOPADp:1249 TBPPADp:1300 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 96.1 Fuente de información = Matriz de Indicadores para Resultados Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 98.0 La meta podrá variar de acuerdo con la emisión de nuevas convocatorias. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 95.0 92.0 89.8 83.7 87.3 92.6 96.1 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 95.0 95.0 99.0 98.0 98.0 98.0 48 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Tasa de variación de personas beneficiadas con apoyos económicos, respecto al año anterior Objetivo Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias politécnicas que lo requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas. Definición o descripción Mide la tasa de variación de personas beneficiarias (personal docente, estudiantes y egresados, de los dos tipos educativos que ofrece el IPN) con apoyos económicos. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Ciudad de México y 23 entidades federativas con Dependencias Politécnicas Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódica Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L6H.- Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional Método de cálculo TVPPBt = (PBt-PBt-1)/PBPt*100, donde: TvPPBt: Tasa de variación de personas beneficiarias con apoyos económicos en el año t PBt: Personas beneficiarias (personal docente, estudiantes y egresados, de los dos tipos educativos que oferta el IPN) con apoyos económicos en el año t PBt-1: Personal beneficiarias (personal docente, estudiantes y egresados, de los dos tipos educativos que oferta el IPN) con apoyos económicos en el año t-1 Observaciones Se reporta el acumulado de los dos tipos educativos en apoyos económicos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Personas beneficiarias (personal docente, estudiantes y egresados) con apoyos económicos en el año t Valor variable 1 337 Fuente de información variable 1 Programa Anual de Apoyos Económicos a la comunidad politécnica Nombre variable 2 Personas beneficiarias (personal docente, estudiantes y egresados) con apoyos económicos en el año t-1 Valor variable 2 76 Fuente de información variable 2 Programa Anual de Apoyos Económicos a la comunidad politécnica Sustitución en método de cálculo PPB2024 = (337-76)-1*100 = 343.42 PPB2024 = 343.42 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 343.42 Programa Anual de Apoyos Económicos a la comunidad politécnica Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 3.0 El cumplimiento de la meta está sujeto a la disponibilidad presupuestal SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 343.42 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 ND 9.0 2.0 3.0 2.0 3.0 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 Indicador 5.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.2 Tasa de variación proyectos con donativos específicos con dispersiones, respecto al año anterior Objetivo Impulsar programas y proyectos específicos de intercambio científico y tecnológico, con la finalidad de coadyuvar en la operación de los servicios educativos de las dependencias politécnicas que lo requieran para el cumplimiento de sus actividades académicas. Definición o descripción Mide la tasa de variación de proyectos con donativos específicos con dispersiones, respecto al año anterior. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Ciudad de México y 23 entidades federativas con dependencias politécnicas Periodicidad o frecuencia de medición Anual. Acumulado o periódico Periódica. Disponibilidad de la información Diciembre. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance L6H.- Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional. Método de cálculo TVPDEDt = (PDEDt-PDEDt-1)/PDEDt-1*100, donde: TVPDEDt: Tasa de variación de proyectos con donativos específicos con dispersiones en el año t PDEDt: Proyectos con donativos específicos con dispersiones en el año t PDEDt-1: Proyectos con donativos específicos con dispersiones en el año t-1 Observaciones Se reporta el acumulado de los dos tipos educativos con dispersiones de proyectos con donativos específicos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Proyectos con donativos específicos con dispersiones en el año t. Valor variable 1 ND Fuente de información variable 1 Programa Anual Proyectos con donativos específicos de la COFAA-IPN. Nombre variable 2 Proyectos con donativos específicos con dispersiones en el año t-1. Valor variable 2 ND Fuente de información variable 2 Programa Anual Proyectos con donativos específicos de la COFAA-IPN. Sustitución en método de cálculo PPB2024 = (ND/ND)100 PPB2024 = ND VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor ND La estrategia de operación de proyectos con donativos específicos de la COFAA-IPN, es de reciente creación y no tiene datos históricos. Año ND Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 3.0 El cumplimiento de la meta está sujeto a los donativos captados por las Dependencias Politécnicas. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND ND METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 ND 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.- Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, Noel Miranda Mendoza.- Rúbrica. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Campeche. Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. IB-CC-S200-FAM-2025-CAMP-04 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y LA DRA. LILIANA DE LOS ÁNGELES MONTEJO LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL ESTADO DE CAMPECHE Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ESTADO", REPRESENTADO POR JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR LA MACH. JOSEFA CASTILLO AVENDAÑO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y POR LA C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR". III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público. IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico. VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. DECLARACIONES I. "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6 LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). 52 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.8 LA DRA. LILIANA DE LOS ÁNGELES MONTEJO LEÓN, en su carácter de Coordinadora Estatal de Campeche, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.9 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.10 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.11 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. EL "ESTADO" declara que: El Estado de Campeche es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado. II.2 JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 71 fracción XV, inciso a) y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche: los artículos 1; 3; 4; 13, fracciones IV y VIII; 15; 22, Apartado A, fracción II; 23 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y el artículo 14, fracciones V, X, XV y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. II.3 LA MACH. JOSEFA CASTILLO AVENDAÑO, Secretaria de Salud del poder ejecutivo el estado de Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción V, 23 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 15, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de la Administración Pública del Estado de Campeche; 22, fracciones I y II, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; 9, fracción I, del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Campeche (INDESALUD), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, con fecha 9 de septiembre de 1996, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos respectivos. II.4 LA C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, en su carácter de Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, Apartado A, fracción XV, 23, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 4, 14 y 15, fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, de fecha 28 de septiembre de 2024, ratificada por el H. Congreso del Estado, el 28 de septiembre de 2024. II.5 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico. II.6 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en calle 8, número 149 entre calle 61 y 63, Colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, sede del Poder Ejecutivo del Estado. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración. III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo. III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico. III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir al "ESTADO" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "ESTADO" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "ESTADO", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS". 54 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "ESTADO", en una ministración, un importe de hasta $ 6,615,000.00 (Seis Millones Seiscientos Quince Mil Pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "ESTADO", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, el "ESTADO", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Administración y Finanzas del “ESTADO” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia. La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Administración y Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "ESTADO", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "ESTADO" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "ESTADO" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "ESTADO". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "ESTADO", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "ESTADO" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio. V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "ESTADO" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "ESTADO" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "ESTADO" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "ESTADO" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "ESTADO", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "ESTADO" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "ESTADO", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. 56 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "ESTADO" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "ESTADO" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7. El "ESTADO" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "ESTADO", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "ESTADO" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "ESTADO", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. . B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS". Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las “REGLAS”. En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. E. "LAS PARTES" convienen en que el "ESTADO", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. 58 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "ESTADO" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "ESTADO". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "ESTADO". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "ESTADO" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio de Colaboración. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. La Secretaría de Administración y Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 VIII. Realizar con recursos propios del "ESTADO", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "ESTADO" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "ESTADO", según corresponda. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "ESTADO" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que el "ESTADO" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025". XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico. XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "ESTADO" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "ESTADO", por conducto del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche y/o de la Unidad Ejecutora. XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "ESTADO", así como en su página de Internet, por conducto del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche y de la Unidad Ejecutora. 60 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "ESTADO". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "ESTADO"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "ESTADO". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "ESTADO". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "ESTADO" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir al "ESTADO", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "ESTADO". III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "ESTADO", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”. IV. Solicitar al "ESTADO", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "ESTADO" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "ESTADO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "ESTADO", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "ESTADO" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "ESTADO" para la operación de "EL PROGRAMA". Por lo que respecta al "ESTADO", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "ESTADO", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "ESTADO", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "ESTADO". 62 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Campeche, la Dra. Liliana de los Ángeles Montejo León.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, la MACH. Josefa Castillo Avendaño.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, la C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $ 6,615,000.00 TOTAL $ 6,615,000.00 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante $4,481,253.00 1000 “Servicios Personales” Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) $13,469,578.72 TOTAL $17,950,831.72 *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO PERIODO: Transferencia de recursos 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. ENERO-JUNIO Asignación de personal 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) A PARTIR DE ENERO A PARTIR DE ENERO * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. 64 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD” GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 14 UMM TOTAL 2025 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) $ 0.00 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) $ 0.00 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) $ 65,450.00 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) $ 0.00 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) $ 0.00 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS $ 1,500,000.00 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) $0.00 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE $ 1,250,000.00 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) $ 15,000.00 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES $ 1,754,550.00 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" $ 2,030,000.00 TOTAL $ 6,615,000.00 * Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa. *** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. 66 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. 37104 PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. 37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 68 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre completo de la Entidad Federativa. 12 Trimestre que se reporta. 2 Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). 13 Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. 3 Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF – 4 dígitos). 14 Importe del CFDI (incluye IVA). 4 Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). 15 Observaciones Generales. 5 Fecha de elaboración del certificado. 16 Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. 6 Número de la fila correspondiente. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 7 Partida Específica de gasto autorizada. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 8 Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). 9 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). 10 Número de Póliza del pago efectuado. 11 Fecha de la Transferencia Electrónica. 21 Mes que se reporta del trimestre. NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 CAMPECHE No. de unidades Beneficiadas: 14 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001292 Unidad Médica Móvil P-40 0, 2021 011 Candelaria 040110239 Ignacio Zaragoza (Pulguero) Subsede 203 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001292 Unidad Médica Móvil P-40 0, 2021 011 Candelaria 040110372 Nuevo Comalcalco Subsede 269 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001292 Unidad Médica Móvil P-40 0, 2021 011 Candelaria 040110635 El Tablón Subsede 229 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001292 Unidad Médica Móvil P-40 0, 2021 011 Candelaria 040111143 Licenciado José Antonio González Curi Subsede 138 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001292 Unidad Médica Móvil P-40 0, 2021 011 Candelaria 040111231 Río Caribe (Caribe) Subsede 205 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001292 Unidad Médica Móvil P-40 0, 2021 011 Candelaria 040111261 El Diamante Subsede 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001292 Unidad Médica Móvil P-40 0, 2021 011 Candelaria 040111273 El Pulguero II Subsede 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001292 Unidad Médica Móvil P-40 0, 2021 011 Candelaria 040111339 El Relámpago Subsede 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001292 Unidad Médica Móvil P-40 0, 2021 011 Candelaria 040111497 Nuevo Comalcalco II Subsede 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 1,250 3 8 1 1 1 1 CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060027 Katab Subsede 455 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000971 Centro de Salud Bolonchen de Rejon CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen 70 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060050 El Poste Subsede 278 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000971 Centro de Salud Bolonchen de Rejon CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060054 Xcupil Subsede 802 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060062 Yaxché Akal Subsede 147 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000971 Centro de Salud Bolonchen de Rejon CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060330 Nuevo Progreso Campo Uno Subsede 167 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060331 Nuevo Progreso Campo Dos LAI 153 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060332 Nuevo Progreso Campo Tres LAI 121 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060333 Nuevo Progreso Campo Seis LAI 167 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060568 Nuevo Progreso Campo Cinco LAI 143 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060569 Nuevo Progreso Campo Siete LAI 262 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060570 Nuevo Progreso Campo Cuatro LAI 228 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060672 Nuevo Progreso Campo Ocho LAI 153 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060673 Nuevo Progreso Campo Nueve LAI 166 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060674 Nuevo Progreso Campo Díez LAI 121 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060675 Nuevo Progreso Campo Doce LAI 128 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060761 Nuevo Progreso Campo Once LAI 132 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060836 Campo Menonita Número Catorce LAI 76 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060837 Campo Menonita Número Dieciséis LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060838 Campo Menonita Número Quince LAI 188 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001304 Unidad Médica Móvil P-45 0, 2021 006 Hopelchén 040060891 Campo Menonita Número Diecisiete LAI 72 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen Subtotal 1 1 1 1 20 20 20 4,001 3 8 3 3 1 1 CCIMB001316 Unidad Médica Móvil P-46 0, 2021 011 Candelaria 040110073 El paraguas Subsede 308 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000686 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001316 Unidad Médica Móvil P-46 0, 2021 011 Candelaria 040110137 El destino Subsede 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000686 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001316 Unidad Médica Móvil P-46 0, 2021 011 Candelaria 040110294 Laguna La Perdida Subsede 309 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000715 Centro de Salud La Esmeralda CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001316 Unidad Médica Móvil P-46 0, 2021 011 Candelaria 040110344 La Misteriosa Subsede 283 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000715 Centro de Salud La Esmeralda CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001316 Unidad Médica Móvil P-46 0, 2021 011 Candelaria 040110638 El Taziztal Subsede 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001316 Unidad Médica Móvil P-46 0, 2021 011 Candelaria 040110811 La Peregrina Subsede 396 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000686 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria 72 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001316 Unidad Médica Móvil P-46 0, 2021 011 Candelaria 040111255 Tres de Mayo Dos Subsede 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001316 Unidad Médica Móvil P-46 0, 2021 011 Candelaria 040111402 Balancancito Subsede 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000686 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001316 Unidad Médica Móvil P-46 0, 2021 011 Candelaria 040111595 Tres Piedras Subsede 167 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000686 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 1,770 3 8 3 3 1 1 CCIMB001321 Unidad Médica Móvil P-47 0, 2021 011 Candelaria 040110037 Arroyo del Julubal Subsede 98 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001321 Unidad Médica Móvil P-47 0, 2021 011 Candelaria 040110128 Nuevas Delicias I Subsede 95 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001321 Unidad Médica Móvil P-47 0, 2021 011 Candelaria 040110343 El Mirador Primero Subsede 435 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000686 Centro de Salud San Juan Arroyo CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001321 Unidad Médica Móvil P-47 0, 2021 011 Candelaria 040110427 Balankax Subsede 156 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001321 Unidad Médica Móvil P-47 0, 2021 011 Candelaria 040110517 San Dimas (Alianza II) Subsede 261 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001321 Unidad Médica Móvil P-47 0, 2021 011 Candelaria 040110629 Solidaridad Subsede 178 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001321 Unidad Médica Móvil P-47 0, 2021 011 Candelaria 040110814 Adolfo López Mateos Subsede 133 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001321 Unidad Médica Móvil P-47 0, 2021 011 Candelaria 040111401 Arroyo Veinticuatro de Mayo Subsede 154 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001321 Unidad Médica Móvil P-47 0, 2021 011 Candelaria 040111504 La Tigra Subsede 161 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001321 Unidad Médica Móvil P-47 0, 2021 011 Candelaria 040111516 Chilam Balam Subsede 264 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,935 3 8 2 2 2 2 CCIMB001333 Unidad Médica Móvil P-48 0, 2021 010 Calakmul 040100026 Blasillo Subsede 268 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000662 Centro de Salud Ley de Fto. Agropecuario CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001333 Unidad Médica Móvil P-48 0, 2021 010 Calakmul 040100082 Felipe Ángeles Subsede 344 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000650 Centro de Salud Josefa Ortiz de Domínguez (Icaiche) CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001333 Unidad Médica Móvil P-48 0, 2021 010 Calakmul 040100094 Guillermo Prieto Subsede 289 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000662 Centro de Salud Ley de Fto. Agropecuario CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001333 Unidad Médica Móvil P-48 0, 2021 010 Calakmul 040100097 Hermenegildo Galeana Subsede 126 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000662 Centro de Salud Ley de Fto. Agropecuario CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001333 Unidad Médica Móvil P-48 0, 2021 010 Calakmul 040100238 El Tesoro Subsede 418 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000650 Centro de Salud Josefa Ortiz de Domínguez (Icaiche) CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,445 3 8 2 2 1 1 CCIMB001345 Unidad Médica Móvil P-49 0, 2021 003 Carmen 040030082 Calax Subsede 136 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000201 Centro de Salud Chicbul CCIMB000172 Hospital General Socorro Quiroga CCIMB001345 Unidad Médica Móvil P-49 0, 2021 003 Carmen 040030118 Nuevo Campechito Subsede 470 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000843 Centro de Salud Nuevo Progreso CCIMB000172 Hospital General Socorro Quiroga CCIMB001345 Unidad Médica Móvil P-49 0, 2021 003 Carmen 040031351 Ribera de San Francisco Subsede 139 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000843 Centro de Salud Nuevo Progreso CCIMB000172 Hospital General Socorro Quiroga CCIMB001345 Unidad Médica Móvil P-49 0, 2021 003 Carmen 040041614 Carlos Salinas de Gortari Subsede 86 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000843 Centro de Salud Nuevo Progreso CCIMB000172 Hospital General Socorro Quiroga CCIMB001345 Unidad Médica Móvil P-49 0, 2021 003 Carmen 040020711 Abelardo Carrillo Zavala Subsede 468 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000843 Centro de Salud Nuevo Progreso CCIMB000172 Hospital General Socorro Quiroga Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,299 3 8 2 2 1 1 CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 002 Campeche 040020711 Carlos Cano Cruz (Los Tlaxcaltecas) Subsede 226 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen 74 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060008 Chencoh Subsede 509 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060020 Francisco J. Mújica (Los Ucán) Subsede 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060300 El Pedregal Subsede 66 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060769 Las Flores Cinco LAI 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060770 Las Flores Cuatro LAI 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060771 Las Flores Dos LAI 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060772 Las Flores Tres LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060773 Las Flores Uno Subsede 90 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060780 La Nueva Trinidad Dos LAI 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060781 La Nueva Trinidad Tres LAI 162 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060782 La Nueva Trinidad Uno Subsede 124 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060783 Nuevo Durango Dos (Noh-Ayín) LAI 145 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060784 Nuevo Durango Uno (Noh-Ayín) Subsede 162 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060815 Las Flores Seis LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060819 Nuevo Durango Tres LAI 243 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060820 Nuevo Durango Cuatro LAI 230 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060844 Nueva Trinidad Cuatro LAI 72 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060845 Nuevo Durango Cinco LAI 183 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060846 Nuevo Durango Seis LAI 182 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060847 Nuevo Durango Siete LAI 107 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060854 Nueva Trinidad Cinco LAI 95 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 040060924 La Nueva Trinidad Campo 6 LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-39 0, 2008 006 Hopelchén 040060925 Las Flores Siete LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000452 Centro de Salud Dzibalchén CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 04006911 Nuevo Durango Nueve LAI 63 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001374 Unidad Médica Móvil P-38 0, 2008 006 Hopelchén 04006912 Nuevo Durango Ocho LAI 71 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000464 Centro de Salud Vicente Guerrero (Iturbide) CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen Subtotal 1 1 2 2 26 26 26 3,186 3 8 2 2 1 1 76 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001386 Unidad Medico Móvil P-39 0, 2008 009 Escárcega 040090945 Chan Laguna Subsede 582 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000616 C.S.Altamira de Zináparo (Nuevo Zinaparo) CCIMB001531 Hospital General De Escarcega CCIMB001386 Unidad Medico Móvil P-39 0, 2008 009 Escárcega 040090947 Flor de Chiapas Subsede 357 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000633 Centro de Salud Benito Juárez III CCIMB001531 Hospital General De Escarcega CCIMB001386 Unidad Medico Móvil P-39 0, 2008 009 Escárcega 040090961 El Jobal Subsede 189 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000616 C.S.Altamira de Zináparo (Nuevo Zinaparo) CCIMB001531 Hospital General De Escarcega CCIMB001386 Unidad Medico Móvil P-39 0, 2008 009 Escárcega 040090963 Laguna Grande Subsede 998 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000633 Centro de Salud Benito Juárez III CCIMB001531 Hospital General De Escarcega CCIMB001386 Unidad Medico Móvil P-39 0, 2008 009 Escárcega 040090968 José López Portillo Subsede 363 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000633 Centro de Salud Benito Juárez III CCIMB001531 Hospital General De Escarcega CCIMB001386 Unidad Medico Móvil P-39 0, 2008 009 Escárcega 040090970 Las Maravillas Subsede 79 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas CCIMB000616 C.S.Altamira de Zináparo (Nuevo Zinaparo) CCIMB001531 Hospital General De Escarcega Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 2,568 3 8 2 2 1 1 CCIMB001391 Unidad Médica Móvil Xmejia P-41 2, 2008 006 Hopelchén 040060007 Chan-Chen Subsede 323 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000482 Centro de Salud Ukum CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001391 Unidad Médica Móvil Xmejia P-41 2, 2008 006 Hopelchén 040060014 Chun-Ek Subsede 203 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000483 Centro de Salud Ukum CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001391 Unidad Médica Móvil Xmejia P-41 2, 2008 006 Hopelchén 040060032 Pachuitz Subsede 275 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000484 Centro de Salud Ukum CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001391 Unidad Médica Móvil Xmejia P-41 2, 2008 006 Hopelchén 040060058 Xmejía Subsede 511 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000481 Centro de Salud Ukum CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen CCIMB001391 Unidad Médica Móvil Xmejia P-41 2, 2008 006 Hopelchén 040060766 Nuevo Chan Yaxché Subsede 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000493 Centro de Salud Xcan Ha CCIMB000831 Hospital Comunitario De Hopelchen Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,318 3 8 5 5 1 1 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001403 Unidad Médica Móvil Hector Perez Morales P-42 2, 2008 011 Candelaria 040110015 Aguas Malas (Tres Cruces) Subsede 60 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000715 Centro de Salud La Esmeralda CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001403 Unidad Médica Móvil Hector Perez Morales P-42 2, 2008 011 Candelaria 040110169 Esperanza Subsede 172 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000744 Centro de Salud Monclova CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001403 Unidad Médica Móvil Hector Perez Morales P-42 2, 2008 011 Candelaria 040110225 Héctor Pérez Morales Subsede 224 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000715 Centro de Salud La Esmeralda CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001403 Unidad Médica Móvil Hector Perez Morales P-42 2, 2008 011 Candelaria 040110238 Ignacio Zaragoza (El Salvaje) Subsede 308 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000715 Centro de Salud La Esmeralda CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001403 Unidad Médica Móvil Hector Perez Morales P-42 2, 2008 011 Candelaria 040110317 Luinal Subsede 193 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000744 Centro de Salud Monclova CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001403 Unidad Médica Móvil Hector Perez Morales P-42 2, 2008 011 Candelaria 040110694 La Zanja (La Palma) Subsede 131 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000744 Centro de Salud Monclova CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001403 Unidad Médica Móvil Hector Perez Morales P-42 2, 2008 011 Candelaria 040110906 Hermanos Cruz Subsede 34 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000744 Centro de Salud Monclova CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,122 4 8 2 2 1 1 CCIMB001415 Unidad Médica Móvil Santo Domingo P-43 2, 2008 010 Calakmul 040100033 Santo Domingo (El Sacrificio) Subsede 644 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000662 Centro de Salud Ley de Fto. Agropecuario CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001415 Unidad Médica Móvil Santo Domingo P-43 2, 2008 010 Calakmul 040100046 Caña Brava Subsede 211 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000662 Centro de Salud Ley de Fto. Agropecuario CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001415 Unidad Médica Móvil Santo Domingo P-43 2, 2008 010 Calakmul 040100076 Dos Lagunas Subsede 294 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000645 Centro de Salud Jóse Maria Morelos Y Pavón O Civalito CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil 78 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001415 Unidad Médica Móvil Santo Domingo P-43 2, 2008 010 Calakmul 040100077 Dos Naciones Subsede 309 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000645 Centro de Salud Jóse Maria Morelos Y Pavón O Civalito CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001415 Unidad Médica Móvil Santo Domingo P-43 2, 2008 010 Calakmul 040100166 Nuevo San José Subsede 304 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000662 Centro de Salud Ley de Fto. Agropecuario CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,762 4 8 2 2 1 1 CCIMB001420 Unidad Médica Móvil Independencia P-44 2, 2008 003 Carmen 040030065 José María Pino Suárez Subsede 336 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000201 Centro de Salud Chicbul CCIMB000966 Hospital De Sabancuy CCIMB001420 Unidad Médica Móvil Independencia P-44 2, 2008 003 Carmen 040030364 Independencia Subsede 443 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000201 Centro de Salud Chicbul CCIMB000966 Hospital De Sabancuy CCIMB001420 Unidad Médica Móvil Independencia P-44 2, 2008 003 Carmen 040030829 Adolfo López Mateos Subsede 296 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000201 Centro de Salud Chicbul CCIMB000966 Hospital De Sabancuy CCIMB001420 Unidad Médica Móvil Independencia P-44 2, 2008 003 Carmen 040031138 Los Manantiales Subsede 129 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000242 Centro de Salud La Cristalina CCIMB000966 Hospital De Sabancuy CCIMB001420 Unidad Médica Móvil Independencia P-44 2, 2008 003 Carmen 040033304 Enrique Rodríguez Cano Subsede 487 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000592 Centro de Salud Nuevo Progreso II CCIMB000966 Hospital De Sabancuy CCIMB001420 Unidad Médica Móvil Independencia P-44 2, 2008 003 Carmen 040033453 Pital Viejo Subsede 314 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000592 Centro de Salud Nuevo Progreso II CCIMB000966 Hospital De Sabancuy Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 2,005 4 8 3 3 1 1 CCIMB001502 Unidad Médica Móvil Veintiuno de Mayo P-50 2, 2009 010 Calakmul 040100013 Los Ángeles Subsede 585 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000650 Centro de Salud Josefa Ortiz de Dominguez (Icaiche) CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001502 Unidad Médica Móvil Veintiuno de Mayo P-50 2, 2009 010 Calakmul 040100095 Gustavo Díaz Ordaz (San Antonio Soda) Subsede 555 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000650 Centro de Salud Josefa Ortiz de Dominguez (Icaiche) CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001502 Unidad Médica Móvil Veintiuno de Mayo P-50 2, 2009 010 Calakmul 040100140 La Lucha Subsede 133 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000650 Centro de Salud Josefa Ortiz de Dominguez (Icaiche) CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre CCIMB001502 Unidad Médica Móvil Veintiuno de Mayo P-50 2, 2009 010 Calakmul 040100165 Nuevo Progreso Subsede 67 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000650 Centro de Salud Josefa Ortiz de Dominguez (Icaiche) CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001502 Unidad Médica Móvil Veintiuno de Mayo P-50 2, 2009 010 Calakmul 040100241 Tomás Aznar Barbachano (La Moza) Subsede 194 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000650 Centro de Salud Josefa Ortiz de Dominguez (Icaiche) CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001502 Unidad Médica Móvil Veintiuno de Mayo P-50 2, 2009 010 Calakmul 040100264 Veintiuno de Mayo (Lechugal) Subsede 241 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000650 Centro de Salud Josefa Ortiz de Dominguez (Icaiche) CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil CCIMB001502 Unidad Médica Móvil Veintiuno de Mayo P-50 2, 2009 010 Calakmul 04010n/d Las Delicias Subsede 70 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000650 Centro de Salud Josefa Ortiz de Dominguez (Icaiche) CCIMB001164 Hospital Comunitario De Xpujil Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,845 4 8 1 1 1 1 CCIMB001514 Unidad Médica Móvil Santa Rosa P-51 2, 2009 011 Candelaria 040110153 Emiliano Zapata Subsede 201 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001514 Unidad Médica Móvil Santa Rosa P-51 2, 2009 011 Candelaria 040110341 Miguel de La Madrid (El Pañuelo) Subsede 514 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001514 Unidad Médica Móvil Santa Rosa P-51 2, 2009 011 Candelaria 040110360 Nueva delicias II Subsede 176 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001514 Unidad Médica Móvil Santa Rosa P-51 2, 2009 011 Candelaria 040110612 Santa Rosa Subsede 160 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria CCIMB001514 Unidad Médica Móvil Santa Rosa P-51 2, 2009 011 Candelaria 040110666 Tres Reyes Subsede 89 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas CCIMB000703 Centro de Salud El desengaño CCIMB000674 Hospital Comunitario De Candelaria Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,140 4 8 1 1 1 1 Total 14 14 6 6 124 124 124 26,646 51 8 21 21 6 6 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. 80 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* Muertes maternas por lugar de origen en el periodo Trimestre: TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura Operativa por trimestre Hombres Rango de Edad Mujeres Hombres+Mujeres 70 y más 1er 65 a 69 2do 60 a 64 3er 55 a 59 4to 50 a 54 Total 45 a 49 40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) 35 a 39 Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento 30 a 34 25 a 29 20 a 24 Consultas subsecuentes 15 a 19 10 a 14 5 a 9 Acciones al individuo y acciones a la comunidad 2 a 4 años 1 año < de 1 año Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): Total Otros comentarios Población de Anexo 5 Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma Responsable de Integración Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa: Trimestre: Fecha de revisión IMSS BIENESTAR I. Control Nutricional ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso 1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal 1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve 1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada 1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave 1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición 1.7 Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 2.1 Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años 2.2 Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A 2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años 3.2 Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico 3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas IV. Diabetes Mellitus ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento 4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados 4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus 4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus 82 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 V. Hipertensión Arterial Sistémica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento 5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados 5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica VI. Obesidad ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento 6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados 6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad 6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad VII. Dislipidemias ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento 7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados 7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias 7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias VIII. Síndrome Metabólico ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento 8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados 8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico IX. Cáncer Cervicouterino ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 9.1 Porcentaje de detecciones por citología cervical 9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano X. Cáncer de Mama ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 10.1 Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama 10.2 Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 XI. Control Prenatal y Puerperio ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 11.1 Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación 11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas 11.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 11.4 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez 11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas XII. Prevención de defectos al nacimiento ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico XIII. Planificación Familiar ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar 13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar XIV. Atención Odontológica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 14.1 Proporción del uso de consultorios dentales 14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas 14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas XV. Vacunación ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas 15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 II 2.1 2.2 2.3 III 3.1 3.2 3.3 IV 4.1 4.2 4.3 4.4 V 5.1 5.2 5.3 5.4 VI 6.1 6.2 6.3 6.4 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS VII 7.1 7.2 7.3 7.4 VIII 8.1 8.2 8.3 IX 9.1 9.2 X 10.1 10.2 XI 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 XII 12.1 XIII 13.1 13.2 XIV 14.1 14.2 14.3 XV 15.1 15.2 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. 86 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 53101* EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 53201* INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. * Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL *COORDINADOR **SUPERVISOR TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** 0 0 0 TIPO DE UMM NÚMERO DE UMM MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE ENFERMERA GENERAL PROMOTOR EN SALUD CIRUJANO DENTISTA TOTAL 0 6 3 4 5 0 12 1 2 1 1 2 0 4 2 4 2 2 4 4 12 3 2 1 1 2 2 6 TOTAL 14 7 8 13 6 34 (*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES (***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. 88 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: SECRETARÍA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS No. CUENTA BANCARIA No. DE CUENTA BANCARIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ - MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido (comprobado) Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Bancaria Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 2000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. 90 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE CAMPECHE PERIODO DE VISITA: DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025 De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “CAMPECHE” con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad $ 6,615,000.00 (Seis Millones Seiscientos Quince Mil Pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “ESTADO” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO NOMBRE PUESTO BECA MÉDICOS RESIDENTES COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES TOTAL BRUTO MENSUAL 12301 13411 CPSMMR0001 MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE 19,416.00 21,179.00 40,595.00 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL POR DEFINIR *GESTOR INTERINSTITUCIONAL CPSAAA0004 **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) 27,249.00 15,962.00 13,237.00 56,448.00 CPSAAA0005 ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) 18,828.00 12,601.00 7,863.00 39,292.00 ZONA 2 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 11,324.00 6,093.00 2,395.00 19,812.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 18,646.00 10,311.00 9,532.00 38,489.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 12,477.00 7,854.00 5,047.00 25,378.00 ZONA 3 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 12,511.00 6,597.00 2,619.00 21,727.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 20,566.00 11,301.00 10,588.00 42,455.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 13,759.00 9,160.00 5,582.00 28,501.00 (*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. (**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025. Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Campeche, la Dra. Liliana de los Ángeles Montejo León.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, la MACH. Josefa Castillo Avendaño.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, la C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica. 92 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de noviembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025. Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del oficio F00.06.UE/3288/2025 del 31 de octubre de 2025 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/3288/2025 Y SUS ANEXOS I Y II, los cuales contienen las “TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025.” Atentamente Ciudad de México, a 04 de noviembre de 2025.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad. Oficio número: F00.06.UE/3288/2025 ASUNTO: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de noviembre de 2025. Ciudad de México, a 31 de octubre de 2025. MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR DIRECTORA GENERAL COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ, C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTE Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11, fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión para determinar y notificar dichas tarifas. En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en los Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la LCNE; y, el Acuerdo Núm. A/158/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizó el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025; se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 noviembre de 2025, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero del Reglamento de la LSE y el Acuerdo Núm. A/158/2024, la CFE deberá realizar las siguientes acciones: I. Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II. II. Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de noviembre de 2025; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico. III. Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su publicación. La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permitirá a la CFE obtener los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que las Usuarias Finales tengan acceso al suministro básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad, así como evitar el lucro, de conformidad con los artículos 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarios en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo podrá impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional podrá ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX, 13, 28, y Transitorios Tercero, Séptimo y Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción I, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso F., fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de la Sector Eléctrico; y el Acuerdo Núm. A/158/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Atentamente Titular de la Unidad de Electricidad, HÉCTOR ALEJANDRO BELTRÁN MORA.- Rúbrica. ANL / AMM / JLRA C.c.p. Mtra. Luz Elena González Escobar – Secretaria de Energía, SENER. Para su conocimiento. Dr. José Antonio Rojas Nieto – Subsecretario de Electricidad, SENER. Para su conocimiento. Dr. Juan Carlos Solís Ávila – Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento. Ing. Héctor Sergio López Villarreal –Director de Operación, CFE. Para su conocimiento Lic. Jesús Abraham Quiñones Herrera –Coordinador Comercial, CFE. Para su conocimiento. Lic. Ricardo Hernández Silguero –Coordinador del Mercado Eléctrico Mayorista. Para su conocimiento. Lic. Ernesto Sánchez Esquinazi –Comisión Federal de Electricidad. Para su conocimiento. Dr. José Luis Rojas Aguilar – Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento. 94 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 ANEXO I FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025 El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente: I. La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría o SENER), con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. II. La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la LCNE. III. Las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) continúan en vigor en lo que no se opongan a la LCNE, por lo que, son vigentes y obligatorias para todos los Sujetos Regulados, con base en los Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de dicha Ley. IV. Los permisos, autorizaciones y demás actos que hayan sido emitidos por la CRE, continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados, no obstante, la Comisión puede realizar la vigilancia y supervisión de su cumplimiento y, en su caso, ser sujetos de terminación anticipada o revocación por parte de la autoridad encargada de regular la actividad que corresponda conforme al Transitorio Octavo, párrafo cuarto, de la LCNE. V. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE. VI. El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica para satisfacer dicha demanda y consumo conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE. VII. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Además, las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LSE. VIII. Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, regular las tarifas para Suministro Básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 (SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos, entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI, de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE. IX. Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes, conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE. X. La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120, párrafo primero de su Reglamento. XI. La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165 de la LSE. XII. Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo primero y séptimo del Reglamento de la LSE. XIII. Las Suministradora de Servicios Básicos puede pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con la validación de la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia Energética, en cuyo caso, deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo primero, del Reglamento de la LSE. Asimismo, la determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento. XIV. Las Tarifas Reguladas para los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos y operación del CENACE aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, se emitieron por la CRE mediante los Acuerdos Núm. A/154/2024, A/155/2024, A/156/2024 y A/157/2024, respectivamente. XV. El cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y la determinación de la Tarifa Regulada para los SCnMEM aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, fue autorizada por la CRE mediante el Acuerdo Núm. A/158/2024. XVI. El 26 de agosto de 2025, mediante Oficio número F00.06.UE/1455/2025 la Comisión notificó las Tarifas Reguladas para la operación del CENACE aplicables del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, las cuales ajustaron a las establecidas en el Acuerdo A/157/2024. Así mismo, dichas tarifas se considerarán en las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables a partir del mes de octubre de 2025. 96 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 XVII. Las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a partir del 1 de octubre de 2025 a sus Usuarias fueron notificadas el 30 de septiembre de 2025 por la Comisión mediante Oficio número F00.06.UE/2893/2025. XVIII. Los componentes de las tarifas del Suministro Básico son las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, operación del CENACE y los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2025, conforme a lo establecido en el Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024 emitido por la CRE. XIX. Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de noviembre de 2025 con base en los costos de generación estimados para el 2025 y el factor de estacionalidad correspondiente al mes de noviembre, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024. XX. La CFE, mediante el oficio DO/CMEM.02.-0083-2025 del 20 de octubre de 2025, entregó a la Comisión la información relativa de los costos de generación correspondientes al mes de septiembre de 2025, a fin de reconocerse a partir del mes de noviembre de 2025, de conformidad con el acuerdo Sexto del Acuerdo Núm. A/158/2024 de la CRE. XXI. La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación del mes de septiembre de 2025, a partir de la información reportada por la CFE y concluyó que, para determinar el factor de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) del mes de noviembre de 2025, los diferenciales de los costos de generación se reconocerán en el mes de noviembre de 2025, conforme a lo establecido en los numerales 4.2.5. y 4.2.6. del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024; lo anterior con la finalidad de recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas finales o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas. XXII. Se reconoció un monto de $1,232,000,000.00 (mil doscientos treinta y dos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación establecido en el considerando Cuadragésimo del Acuerdo Núm. A/158/2024, para la determinación de las tarifas finales aplicables a partir del mes de noviembre de 2025, conforme a lo establecido en el acuerdo Séptimo del Acuerdo referido. XXIII. El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de noviembre de 2025, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de -3.00% respecto a los cargos de generación del mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024. XXIV. El 31 de octubre de 2025, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el factor de ajuste de -3.00% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 noviembre de 2025; los cuales fueron validados por el GC. XXV. La SENER emitió mediante oficio 315.032/2025 de fecha 31 de octubre de 2025 su opinión favorable respecto al F.A. de -3.00% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2025, en apego a lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18, fracción XVII, y 24, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 Anexo II Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del mes de noviembre-2025 División Baja California Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.7635 0.0106 0.0062 0.654 0.498 DB2 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.8697 0.0106 0.0062 0.654 0.496 PDBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.707 1.070 $/mes 782.90 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.715 $/kW 201.73 335.41 RABT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.652 0.570 $/mes 782.90 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.643 $/kW 93.86 166.03 APBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.588 1.487 $/mes 782.90 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.505 1.222 $/kW 93.86 $/mes 782.90 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.559 $/kW 93.86 367.24 $/mes 782.90 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.4499 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 0.8146 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.1728 $/kW 93.86 385.50 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.4916 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 0.8900 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.2829 $/kWh Semipunta 0.1809 0.0106 0.0062 1.2043 $/kW 422.34 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.5683 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.0289 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.4783 $/kWh Semipunta 0.0794 0.0106 0.0062 1.3885 $/kW 432.66 98 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 División Baja California Sur Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.7635 0.0106 0.0062 0.934 0.498 DB2 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.8697 0.0106 0.0062 0.932 0.496 PDBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 2.532 0.759 $/mes 782.90 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 3.049 $/kW 201.73 284.91 RABT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.931 0.570 $/mes 782.90 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.887 $/kW 93.86 166.03 APBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 3.141 1.381 $/mes 782.90 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.112 0.876 $/kW 93.86 $/mes 782.90 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.307 $/kW 93.86 282.38 $/mes 782.90 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 2.0485 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 2.6575 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 3.8263 $/kW 93.86 276.34 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 2.2335 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 2.8976 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 4.1766 $/kW 308.16 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 2.6134 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 3.2960 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 4.7357 $/kW 357.94 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 División Bajío Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 1.1925 0.0106 0.0062 0.846 0.548 DB2 $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 1.0220 0.0106 0.0062 0.843 0.545 PDBT $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 0.9722 0.0106 0.0062 1.764 1.137 $/mes 368.95 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.783 $/kW 386.09 327.39 RABT $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 0.9722 0.0106 0.0062 0.826 0.632 $/mes 368.95 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.782 $/kW 102.05 166.03 APBT $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 0.9722 0.0106 0.0062 1.569 1.647 $/mes 368.95 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.265 1.242 $/kW 102.05 $/mes 368.95 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.447 $/kW 102.05 363.58 $/mes 368.95 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9274 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.8097 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0911 $/kW 102.05 422.34 $/mes 1106.85 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9707 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7200 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0792 $/kW 432.66 $/mes 1106.85 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.8335 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.6293 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8122 $/kW 432.66 100 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 División Centro Occidente Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.6047 0.0106 0.0062 0.813 0.487 DB2 $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3754 0.0106 0.0062 0.814 0.485 PDBT $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3076 0.0106 0.0062 1.537 0.941 $/mes 245.25 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.353 $/kW 518.12 280.09 RABT $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3076 0.0106 0.0062 0.805 0.557 $/mes 245.25 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.781 $/kW 162.01 166.03 APBT $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3076 0.0106 0.0062 1.432 1.450 $/mes 245.25 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.265 1.230 $/kW 162.01 $/mes 245.25 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.294 $/kW 162.01 320.38 $/mes 245.25 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9249 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.8125 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0678 $/kW 162.01 422.17 $/mes 735.76 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9291 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6530 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9831 $/kW 432.66 $/mes 735.76 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.8745 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.6314 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8427 $/kW 432.66 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 División Centro Oriente Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.4928 0.0106 0.0062 0.839 0.537 DB2 $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2799 0.0106 0.0062 0.842 0.534 PDBT $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2161 0.0106 0.0062 1.532 0.945 $/mes 308.10 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.605 $/kW 482.02 294.67 RABT $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2161 0.0106 0.0062 0.820 0.618 $/mes 308.10 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.780 $/kW 155.81 166.03 APBT $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2161 0.0106 0.0062 1.543 1.611 $/mes 308.10 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.262 1.236 $/kW 155.81 $/mes 308.10 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.426 $/kW 155.81 360.54 $/mes 308.10 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9221 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.8135 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0738 $/kW 155.81 418.42 $/mes 924.29 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9118 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6967 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9403 $/kW 432.66 $/mes 924.29 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9278 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.6564 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.9768 $/kW 432.66 102 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 División Centro Sur Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.6840 0.0106 0.0062 0.855 0.581 DB2 $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.4425 0.0106 0.0062 0.844 0.578 PDBT $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.3720 0.0106 0.0062 1.433 0.935 $/mes 289.74 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.452 $/kW 543.74 260.30 RABT $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.3720 0.0106 0.0062 0.843 0.673 $/mes 289.74 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.786 $/kW 230.35 166.03 APBT $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.3720 0.0106 0.0062 1.696 1.754 $/mes 289.74 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.988 1.026 $/kW 230.35 $/mes 289.74 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.154 $/kW 230.35 282.75 $/mes 289.74 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8311 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6280 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8703 $/kW 230.35 392.93 $/mes 869.22 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9591 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7179 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0423 $/kW 432.66 $/mes 869.22 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9978 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.7827 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 2.1085 $/kW 432.66 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 División Golfo Centro Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1640 0.0106 0.0062 0.800 0.509 DB2 $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 0.9424 0.0106 0.0062 0.803 0.506 PDBT $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1684 0.0106 0.0062 1.739 1.092 $/mes 343.99 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.586 $/kW 393.20 327.39 RABT $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1684 0.0106 0.0062 0.798 0.584 $/mes 343.99 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.770 $/kW 130.04 166.03 APBT $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1684 0.0106 0.0062 1.368 1.521 $/mes 343.99 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.169 1.233 $/kW 130.04 $/mes 343.99 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.251 $/kW 130.04 345.71 $/mes 343.99 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8686 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6138 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9034 $/kW 130.04 422.34 $/mes 1031.98 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8975 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5687 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.7973 $/kW 432.66 $/mes 1031.98 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9495 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.7617 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.9298 $/kW 432.66 104 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 División Golfo Norte Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8438 0.0106 0.0062 0.782 0.549 DB2 $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.6835 0.0106 0.0062 0.782 0.546 PDBT $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8474 0.0106 0.0062 1.534 1.179 $/mes 551.77 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.282 $/kW 285.03 287.37 RABT $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8474 0.0106 0.0062 0.781 0.633 $/mes 551.77 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.744 $/kW 60.23 166.03 APBT $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8474 0.0106 0.0062 1.281 1.649 $/mes 551.77 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.023 1.223 $/kW 60.23 $/mes 551.77 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.155 $/kW 60.23 367.24 $/mes 551.77 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8912 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4991 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.6447 $/kW 60.23 432.66 $/mes 1655.31 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8647 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4754 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.6192 $/kW 432.66 $/mes 1655.31 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7753 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.4296 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.5066 $/kW 432.66 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 División Jalisco Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.7114 0.0106 0.0062 0.839 0.541 DB2 $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.4668 0.0106 0.0062 0.841 0.539 PDBT $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.3951 0.0106 0.0062 1.886 1.163 $/mes 372.38 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.403 $/kW 552.46 262.92 RABT $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.3951 0.0106 0.0062 0.828 0.624 $/mes 372.38 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.783 $/kW 167.07 166.03 APBT $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.3951 0.0106 0.0062 1.586 1.626 $/mes 372.38 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.277 1.224 $/kW 167.07 $/mes 372.38 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.315 $/kW 167.07 335.46 $/mes 372.38 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8833 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7410 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9852 $/kW 167.07 422.34 $/mes 1117.15 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9508 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6977 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0440 $/kW 432.66 $/mes 1117.15 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.8495 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.6355 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8713 $/kW 422.34 106 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 División Noroeste Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.9381 0.0106 0.0062 0.764 0.496 DB2 $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.7413 0.0106 0.0062 0.764 0.494 PDBT $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.8072 0.0106 0.0062 1.492 1.065 $/mes 777.67 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.433 $/kW 222.11 335.41 RABT $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.8072 0.0106 0.0062 0.761 0.568 $/mes 777.67 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.739 $/kW 94.64 166.03 APBT $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.8072 0.0106 0.0062 1.265 1.481 $/mes 777.67 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.094 1.226 $/kW 94.64 $/mes 777.67 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.194 $/kW 94.64 367.24 $/mes 777.67 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8356 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4657 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.6474 $/kW 94.64 422.34 $/mes 2333.01 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8643 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4054 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.6714 $/kW 432.66 $/mes 2333.01 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7474 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.3140 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.4610 $/kW 422.25 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 División Norte Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.4078 0.0106 0.0062 0.801 0.526 DB2 $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.2476 0.0106 0.0062 0.788 0.524 PDBT $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.3317 0.0106 0.0062 1.337 1.004 $/mes 726.37 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.503 $/kW 357.81 327.39 RABT $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.3317 0.0106 0.0062 0.788 0.605 $/mes 726.37 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.758 $/kW 76.22 166.03 APBT $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.3317 0.0106 0.0062 1.347 1.578 $/mes 726.37 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.130 1.250 $/kW 76.22 $/mes 726.37 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.128 $/kW 76.22 335.47 $/mes 726.37 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8915 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5413 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8394 $/kW 76.22 432.66 $/mes 2179.12 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8380 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4721 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.7615 $/kW 432.66 $/mes 2179.12 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.8414 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.4662 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.6988 $/kW 432.66 108 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 División Oriente Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.6259 0.0106 0.0062 0.816 0.528 DB2 $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3967 0.0106 0.0062 0.820 0.526 PDBT $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3292 0.0106 0.0062 1.522 0.964 $/mes 474.54 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.242 $/kW 526.33 243.20 RABT $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3292 0.0106 0.0062 0.811 0.607 $/mes 474.54 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.775 $/kW 211.58 166.03 APBT $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3292 0.0106 0.0062 1.487 1.582 $/mes 474.54 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.235 1.238 $/kW 211.58 $/mes 474.54 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.217 $/kW 211.58 313.47 $/mes 474.54 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.7919 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5513 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.7684 $/kW 211.58 387.66 $/mes 1423.62 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8628 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6626 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8949 $/kW 432.66 $/mes 1423.62 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9533 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.6742 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.9876 $/kW 432.66 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 División Peninsular Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0664 0.0106 0.0062 0.874 0.530 DB2 $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 0.8810 0.0106 0.0062 0.865 0.528 PDBT $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0240 0.0106 0.0062 1.967 1.052 $/mes 421.57 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.039 $/kW 309.09 327.39 RABT $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0240 0.0106 0.0062 0.865 0.610 $/mes 421.57 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.819 $/kW 94.61 166.03 APBT $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0240 0.0106 0.0062 1.712 1.591 $/mes 421.57 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.404 1.239 $/kW 94.61 $/mes 421.57 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.660 $/kW 94.61 356.83 $/mes 421.57 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 1.1203 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 2.0293 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.2887 $/kW 94.61 422.34 $/mes 1264.70 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 1.0006 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.8553 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0445 $/kW 417.75 $/mes 1264.70 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9844 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.8337 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.9753 $/kW 413.08 110 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 División Sureste Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.4207 0.0106 0.0062 0.833 0.519 DB2 $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.2180 0.0106 0.0062 0.827 0.517 PDBT $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.1583 0.0106 0.0062 1.658 1.026 $/mes 401.12 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.399 $/kW 459.11 267.44 RABT $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.1583 0.0106 0.0062 0.821 0.596 $/mes 401.12 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.788 $/kW 147.44 166.03 APBT $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.1583 0.0106 0.0062 1.549 1.553 $/mes 401.12 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.317 1.256 $/kW 147.44 $/mes 401.12 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.167 $/kW 147.44 278.61 $/mes 401.12 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8799 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6815 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9114 $/kW 147.44 371.49 $/mes 1203.37 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9157 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6937 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9890 $/kW 422.34 $/mes 1203.37 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7748 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.4873 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.6564 $/kW 375.06 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 División Valle de México Centro Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.7937 0.0106 0.0062 0.857 0.594 DB2 $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6807 0.0106 0.0062 0.856 0.591 PDBT $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6469 0.0106 0.0062 1.869 1.218 $/mes 466.83 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.957 $/kW 256.43 335.41 RABT $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6469 0.0106 0.0062 0.841 0.689 $/mes 466.83 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.779 $/kW 64.12 166.03 APBT $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6469 0.0106 0.0062 1.689 1.796 $/mes 466.83 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.249 1.215 $/kW 64.12 $/mes 466.83 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.508 $/kW 64.12 374.53 $/mes 466.83 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9846 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7624 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0931 $/kW 64.12 432.66 $/mes 1400.49 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 1.0060 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.8762 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.1491 $/kW 432.66 $/mes 1400.49 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 1.0060 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.8876 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 2.1102 $/kW 432.66 112 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 División Valle de México Norte Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 1.0192 0.0106 0.0062 0.894 0.704 DB2 $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8746 0.0106 0.0062 0.893 0.701 PDBT $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8312 0.0106 0.0062 1.735 1.191 $/mes 563.57 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.090 $/kW 329.17 321.79 RABT $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8312 0.0106 0.0062 0.879 0.825 $/mes 563.57 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.777 $/kW 91.12 166.03 APBT $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8312 0.0106 0.0062 1.946 2.149 $/mes 563.57 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.180 1.184 $/kW 91.12 $/mes 563.57 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.469 $/kW 91.12 367.24 $/mes 563.57 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9814 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7487 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0796 $/kW 91.12 432.66 $/mes 1690.72 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.6826 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.3403 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.5357 $/kW 422.34 $/mes 1690.72 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.6124 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.1999 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.3476 $/kW 422.34 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 División Valle de México Sur Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables noviembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.9826 0.0106 0.0062 0.905 0.725 DB2 $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8420 0.0106 0.0062 0.904 0.722 PDBT $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8010 0.0106 0.0062 1.770 1.211 $/mes 448.77 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.203 $/kW 317.32 327.39 RABT $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8010 0.0106 0.0062 0.889 0.851 $/mes 448.77 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.780 $/kW 71.18 166.03 APBT $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8010 0.0106 0.0062 2.022 2.217 $/mes 448.77 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.261 1.219 $/kW 71.18 $/mes 448.77 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.523 $/kW 71.18 376.24 $/mes 448.77 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9933 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7739 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.1098 $/kW 71.18 432.66 $/mes 1346.31 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9927 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7656 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.1085 $/kW 432.66 $/mes 1346.31 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 1.0103 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.8833 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 2.1181 $/kW 432.66 (R.- 570922) 114 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la Convocatoria y se determina el procedimiento para nombrar a la Persona Titular de la Fiscalía General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXVI Legislatura.- Junta de Coordinación Política. Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República P r e s e n t e : La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, y 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República, 80 y 82 numeral 1 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5, 240 y 255 del Reglamento del Senado de la República, y demás relativos y aplicables de los ordenamientos señalados, y CONSIDERANDO I. Que el artículo 76, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que es facultad exclusiva del Senado de la República integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República y nombrar a dicha persona servidora pública; II. Que el segundo párrafo del Apartado A del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; III. Que, a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República cuenta con veinte días para integrar y aprobar una lista de al menos diez personas candidatas a dicho cargo, la cual será enviada a la titular del Ejecutivo Federal; IV. Que recibida la lista de al menos diez candidaturas por la persona titular del Ejecutivo Federal, esta tendrá diez días para remitir al Senado de la República una terna de candidaturas elaborada con base en dicha lista; V. Que si la persona titular del Ejecutivo Federal no recibiera la lista en el plazo de los veinte días mencionados en el punto anterior enviará libremente al Senado una terna para que, de la misma, el Senado elija a la persona titular de la Fiscalía General de la República; VI. Que el Senado de la República, con base en la terna mencionada en los puntos considerativos anteriores y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la persona titular de la Fiscalía General de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión de pleno, para lo cual contarán con un plazo de diez días; VII. Que, en caso de que la persona titular del Ejecutivo Federal no remita en tiempo la terna antes descrita, el Senado de la República contará con diez días para designar a la persona titular de la Fiscalía General de la República de entre las y los candidatos de la lista supra referida; VIII. Que si el Senado no hace la designación final en el plazo mencionado en el punto considerativo que precede, la persona titular del Ejecutivo Federal podrá designar a quien encabece la Fiscalía General de la República de entre las candidaturas que integran la lista o la terna mencionadas; Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 IX. Que el artículo 8 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que en el procedimiento de designación de la persona titular de la Fiscalía General se atenderá el principio de paridad a que se refiere el artículo 41 de la Constitución; para ello, el listado que envíe el Senado de la República al Ejecutivo Federal y la terna propuesta por el Ejecutivo Federal al mismo, deberán estar integrados por propuestas de personas de ambos géneros, de las cuales hará su designación el Senado de la República; X. Que en la sesión plenaria del 27 de noviembre de 2025 se dio cuenta al Pleno del Senado de la República de la renuncia del titular de la Fiscalía General de la República, el C. Alejandro Gertz Manero, y XI. Que, con base en lo anterior, ante el imperativo de efectuar el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de la República, con apego a lo indicado en el multicitado Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se considera de la mayor importancia que el cumplimiento del mandato constitucional se realice a través de un mecanismo idóneo para permitir la participación de toda persona interesada. Con base en los fundamentos y consideraciones anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente: ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA Y SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR A LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República emite la siguiente: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Al tenor de las siguientes: BASES PRIMERA. Se convoca a las personas interesadas en ser aspirantes a ocupar el cargo de titular de la Fiscalía General de la República, las cuales deberán cubrir los siguientes requisitos: 1. Contar con ciudadanía mexicana por nacimiento; 2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; 3. Contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años al día de la designación; 4. Gozar de buena reputación, la cual está compuesta por dos elementos: a) Calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y b) Honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social, y 5. No haber sido condenado por delito doloso. SEGUNDA. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República recibirá las solicitudes de aspirantes a titular de la Fiscalía General de la República a través del mecanismo electrónico de registro que se encontrará disponible desde la página web del Senado de la República en www.senado.gob.mx a partir de las 13:00 horas del día viernes 28 de noviembre de 2025 y hasta las 13:00 horas del día domingo 30 de noviembre de 2025 (Tiempo del Centro de México), siendo tal mecanismo el único medio reconocido por el Senado de la República para tal efecto. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 TERCERA. La persona aspirante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud consistente en escrito firmado en el que manifieste voluntad expresa de participar en el proceso de selección. 2. Curriculum Vitae con fotografía actual. 3. Escrito firmado en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada por delito doloso. 4. Escrito firmado en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos de la federación o en alguna de las entidades federativas. 5. Para el caso de que su candidatura se encuentre apoyada por alguna universidad, instituto de investigación, asociación civil u organización de la sociedad civil deberá adjuntar escrito que así lo acredite. 6. Ensayo firmado con un máximo de diez cuartillas escritas en letra tipo Arial tamaño 12, con interlineado sencillo, que incluya los siguientes apartados: a) Análisis acerca de los fenómenos delictivos que afectan al país; b) Elementos de un plan de persecución penal, y c) Cómo debe utilizarse el marco normativo de la Fiscalía General de la República para enfrentar los fenómenos delictivos y su evolución. 7. Copia de los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento. b) Credencial para votar con fotografía por ambos lados, expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral. c) Título profesional de licenciatura en derecho con antigüedad de al menos diez años. d) Cédula profesional. e) Documentos que acrediten el Currículum Vitae. 8. Escrito firmado conteniendo la descripción de su trayectoria en el servicio público o en el ejercicio de la actividad jurídica, resaltando los puntos que denoten la calidad profesional relevante y la alta calidad técnica necesarias para el ejercicio como titular de la Fiscalía General de la República. CUARTA. Los documentos descritos en la Base TERCERA deberán ser ingresados en los términos de la presente Convocatoria, tanto en su versión original como en su versión pública, ambos en formato PDF, siguiendo los criterios establecidos en las disposiciones legales aplicables en materia de clasificación y desclasificación de la información. Al someterse a lo dispuesto en la presente Convocatoria, se entiende que las personas aspirantes autorizan la difusión de su solicitud y documentos adjuntos en versión pública en la Gaceta del Senado de la República, a fin de transparentar el procedimiento de selección. QUINTA. Ante la falta de algún documento referido en la presente Convocatoria o su presentación fuera del tiempo y/o en forma distinta a las exigidas en las bases que anteceden, se tendrá por no presentada la solicitud. SEXTA. La persona aspirante al cargo de titular de la Fiscalía General de la República que se someta al procedimiento de designación al que se refiere esta Convocatoria deberá, siguiendo las instrucciones correspondientes, iniciar, seguir y, en su caso, concluir el registro electrónico necesario al que se refiere la presenten convocatoria, debiendo cumplir con los requisitos exigidos. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 La persona aspirante deberá observar el siguiente procedimiento electrónico para su registro: I. Ingresará a la página web del Senado de la República (www.senado.gob.mx) en el apartado "Convocatorias" II. Completará el formulario requerido para obtener un usuario y contraseña, el cual deberá mantener bajo resguardo. III. Validará el proceso electrónico correspondiente al ingresar al portal de registro. IV. Ingresará el usuario y contraseña asignados al portal de registro. V. El apartado de avisos del portal de registro, así como el correo electrónico proporcionado por el aspirante serán los únicos medios de comunicación para dar seguimiento al procedimiento que refiere la presente Convocatoria. VI. Desde el portal podrá descargar, leer y, en su caso, imprimir el instructivo que le guiará durante el procedimiento electrónico de registro. VII. Desde el portal deberá descargar las plantillas, complementar la información solicitada en estas, colocar su firma autógrafa y digitalizar los siguientes formatos: a) Escrito donde manifieste voluntad expresa de participar en el proceso de selección. b) Currículum Vitae. c) Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada por delito doloso. d) Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos de la federación o en alguna de las entidades federativas. VIII. Deberá digitalizar en su totalidad la documentación descrita en la Base TERCERA de la presente Convocatoria, tanto en su versión original como en su versión pública, ambos en formato PDF con una resolución de 300 dpi (consultar la guía a la que hace referencia la fracción VI de la presente Base), por los medios que garanticen la legibilidad de los documentos electrónicos resultantes. IX. Desde el portal deberá completar todos los campos de los formularios relacionados con la información y documentos solicitados para cada caso y que corresponden a los siguientes apartados: 1. Escritos firmados: a) Manifestando voluntad expresa de participar en el proceso de selección. b) Puntualizando, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada por delito doloso. c) En el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos de la federación o en alguna de las entidades federativas. d) Que acredite, cuando así sea el caso, que su candidatura se encuentra apoyada por alguna universidad, instituto de investigación, asociación civil u organización de la sociedad civil. e). Que contenga la descripción de su trayectoria en el servicio público o en el ejercicio de la actividad jurídica en estricto cumplimiento a los requisitos descritos en el numeral 8 de la Base TERCERA de esta Convocatoria. 2. Curriculum Vitae y copias de los documentos que lo acrediten: a) Datos personales. b) Formación Académica. - Licenciatura en Derecho. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 - Especialidades. - Posgrados. c) Trayectoria profesional. d) Diplomados, certificaciones, cursos, talleres, conferencias y otros. 3. Copias de los siguientes documentos: a) Acta de Nacimiento. b) Credencial para votar con fotografía por ambos lados, expedida por el Instituto Nacional Electoral. c) Título profesional de Licenciatura en Derecho con antigüedad de al menos 10 años. d) Cédula profesional. e) Documentos que acreditan el Curriculum Vitae. 4. Ensayo firmado y digitalizado de acuerdo con el numeral 6 de la Base TERCERA, siguiendo estrictamente el orden temático de los apartados. X. Desde el portal confirmará, a través del mecanismo electrónico previsto para tal fin, que ha completado los formularios, así como la carga de la totalidad de los documentos solicitados en la presente Convocatoria, tanto en su versión original como en su versión pública. XI. Desde el portal autorizará, a través del mecanismo electrónico previsto, la publicación de los documentos en versión pública en la Gaceta del Senado de la República. XII. La persona aspirante recibirá el acuse correspondiente de la recepción de su documentación por los medios establecidos en la fracción V de la presente Base, sin que ello implique su registro. Este último quedará sujeto a la validación de los documentos del aspirante por la Junta de Coordinación Política. XIII. La Junta de Coordinación Política podrá validar el registro dentro de las 12 horas siguientes al acuse de la recepción de su documentación, por los mismos medios establecidos en la fracción V de la presente Base. SÉPTIMA. El martes 2 de diciembre de 2025, la Junta de Coordinación Política realizará la verificación de los expedientes de las personas que hayan presentado sus candidaturas y seleccionará al menos a diez personas que, por conducto de la Mesa Directiva, pondrá a consideración del Pleno del Senado de la República. OCTAVA. La propuesta indicada en la Base anterior será presentada para su votación en el Pleno del Senado de la República el martes 2 de diciembre de 2025, y en caso de no obtenerse el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes, se realizará de manera inmediata una segunda votación. Si en esta no se alcanza dicha mayoría, la Junta de Coordinación Política presentará una nueva propuesta en la misma sesión que se someterá a lo dispuesto en esta Base. NOVENA. Una vez aprobada la lista de al menos diez candidaturas, se remitirá a la titular del Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto en la fracción II, del párrafo tercero, del Apartado A, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA. En la sesión que se dé cuenta al Pleno del Senado de la República de la terna enviada por la titular del Ejecutivo Federal, previa comparecencia de las personas propuestas, se designará al Fiscal General de la República por medio del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La comparecencia ante el Pleno del Senado de las tres personas candidatas a la titularidad de la Fiscalía General de la República se realizará por separado, en estricto orden alfabético acorde a la primera letra del primer apellido. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 Cada persona candidata dispondrá de un tiempo de hasta 20 minutos para exponer su proyecto de trabajo. No se permitirá la formulación de preguntas ni cualquier otro tipo de manifestaciones durante esta intervención. Una vez terminada la comparecencia de la persona candidata, abandonará el salón del Pleno del Senado de la República y, a continuación, se dará curso a la siguiente comparecencia y así sucesivamente. Concluidas las tres comparecencias, se procederá a la discusión y, al término de ésta, a la votación por cédula. DÉCIMA PRIMERA. La persona que resulte designada y nombrada titular de la Fiscalía General de la República rendirá la protesta de Ley ante el Pleno del Senado de la República en la misma sesión. DÉCIMA SEGUNDA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República. DÉCIMA TERCERA. Para máxima publicidad, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Senado de la República y en la página oficial de éste difundiéndose, a partir de su aprobación, en las plataformas digitales del Senado de la República. El Canal de Televisión del Congreso de la Unión realizará las actividades conducentes para difundir el contenido de la presente Convocatoria. En el mecanismo electrónico de registro se integrará el Aviso de Privacidad correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. SEGUNDO.- Comuníquese a las Secretarías Generales, a la Coordinación de Comunicación Social, a la Unidad de Transparencia del Senado de la República y a la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Atentamente, Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 27 de noviembre de 2025.- Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario MORENA, Senador Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Sen. Ricardo Anaya Cortés.- Rúbrica.- Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Sen. Manuel Añorve Baños.- Rúbrica.- Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM, Sen. Manuel Velasco Coello.- Coordinador del Grupo Parlamentario del PT, Sen. Alberto Anaya Gutiérrez.- Rúbrica.- Coordinador del Grupo Parlamentario de MC, Sen. Clemente Castañeda Hoeflich.- Rúbrica.- Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario MORENA, Sen. Sasil Dora Luz de León Villard.- Rúbrica.- Vicecoordinador del Grupo Parlamentario MORENA, Sen. Moisés Ignacio Mier Velazco.- Rúbrica.- Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Sen. Enrique Vargas del Villar.- Presidenta de la Mesa Directiva, Sen. Laura Itzel Castillo Juárez.- Rúbrica.- Vicecoordinador del Grupo Parlamentario MORENA, Sen. Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.- Vicecoordinador del Grupo Parlamentario PRI, Sen. Pablo Guillermo Angulo Briceño.- Rúbrica.- Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario PT, Sen. Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre.- Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario MC, Sen. María Alejandra Barrales Magdaleno.- Rúbrica.- Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario PVEM, Sen. Karen Castrejón Trujillo.- Rúbrica.- Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PAN, Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón.- Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PVEM, Sen. Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 44/2025, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Norma general impugnada: El numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial local el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Problema jurídico que se plantea: 1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias para la “Construcción de subestaciones eléctricas”? ÍNDICE TEMÁTICO APARTADO CRITERIO Y DECISIÓN PÁGS. I. COMPETENCIA. El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 12-13 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial. 13-14 III. OPORTUNIDAD. La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada. 14-16 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad. 16-17 V. LEGITIMACIÓN PASIVA. La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan. 17-19 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Si bien el Poder Ejecutivo demandado en su contestación no hace valer expresamente una causal de improcedencia, alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento sus facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos, lo cual debe desestimarse acorde con la jurisprudencia P./J. 38/2010. 19-20 Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 VII. ESTUDIO DE FONDO Es inconstitucional la norma impugnada, en virtud de que el Congreso local invadió la esfera de competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, regulada en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por la expedición de licencias de construcción relativas a “Construcciones de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante.”, con una tarifa de $28.00 pesos. 20-31 VIII. EFECTOS. Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial local, No. 104, el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma invalidada. 31-32 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del numeral 4.12 de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. LXVIII/APLIM/0115/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 32 122 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 44/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, demandando la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial local el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA. 1. Presentación de la demanda de controversia. Por escrito depositado en el buzón judicial el trece de febrero de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, en la que impugnó lo siguiente: “IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó. El 28 de diciembre de 2024, se publicó en el periódico oficial del Estado de Chihuahua, la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2025 del Municipio de Cusihuiriachi, cuyo contenido que se impugna es el siguiente: TARIFA (…) se expresa en pesos y que regirá durante el Ejercicio Fiscal 2025, para el cobro de derechos que deberá percibir la Hacienda Pública Municipal de Cusihuiriachi. II. DERECHOS. 1.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. Concepto Pesos Vigencia 4.12. Construcciones (sic) de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante. 28.00 (…).” 2. Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace valer, en síntesis, lo siguiente:  ÚNICO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o, inciso a), de la Constitución Federal. El numeral 4.12 del decreto impugnado, regula la materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencia que amerita la declaración de invalidez. 1 Páginas 1 y 18 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde exclusivamente la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose como área estratégica y de interés público, por lo que es la Federación quien cuenta con la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, pues se evita el lucro para garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin que se considere esta función del Estado como monopólica. La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades, conforme a su artículo 7. De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de valor de la industria eléctrica comprende: “…las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.”. Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de Distribución, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones, utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás elementos que determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía. La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y de reducción de emisiones contaminantes. En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de emisiones o residuos que no rebasen lo establecido en las disposiciones reglamentarias. De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria eléctrica y su desarrollo sustentable. 124 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación del artículo 124 constitucional. El artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas. La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia, señala que los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía, los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o contratistas con la contraprestación de un pago. Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en propiedad privada y/o ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para alguna actividad de esa industria deben atender a los contratos privados a celebrar con los propietarios, con la autorización del Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de Energía. Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad constitucional municipal. Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan esta industria. Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado demandado, debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez que es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de “Construcciones de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante”. Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso de la Unión. Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la competencia de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de licencias o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación, como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la extinta Segunda Sala de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023. En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma impugnada invade la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada. De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad. 3. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados son los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinte de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 44/2025; y se designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento respectivo, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. 5. Admisión. Mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Chihuahua, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la publicación de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes de la celebración de la audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde. 6. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. Mediante escrito recibido el dos de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Óscar Iván Díaz Saucedo, en su carácter de titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, formuló contestación a la demanda, en la que manifestó, en esencia:  La norma cuestionada es válida, pues la materia a tratar son licencias de construcciones y no particularmente la materia eléctrica, esto es, una facultad exclusiva y facultativa de los Municipios en la regulación del suelo, excavaciones y sus permisos.  Los numerales tildados de inconstitucionales en modo alguno faculta a los Municipios del Estado de Chihuahua a invadir la esfera de competencia de la Federación tratándose de energía eléctrica, pues sólo los faculta para emitir permisos y licencias de 126 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 construcción para obras, entre otras, de construcción, adecuación y mejoras, pero nunca a regular lo concerniente a la energía eléctrica, uso o aprovechamiento; de ahí que las normas relativas regulan aspectos diferentes sin que se dé la alegada invasión de competencias.  Los artículos 25 y 27 de la Constitución Federal establecen, en la parte conducente, que la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como que es competencia federal la planeación y el control del sistema eléctrico nacional respectivamente, en los términos del diverso 28 constitucional; por su parte, los preceptos impugnados facultan a los Municipios del Estado de Chihuahua a vigilar, autorizar y controlar la utilización del suelo, esto es, de la superficie de la tierra, dentro de su jurisdicción territorial, al establecer que las construcciones requerirán de la licencia correspondiente, la que tendrá por objeto, entre otras, autorizar la excavación y relleno.  Luego, los dispositivos reclamados al no facultar a los Municipios a explotar, usar o aprovechar la energía eléctrica, se concluye que son correctas estas consideraciones para defender la constitucionalidad de la tarifa para la expedición de licencias de construcción, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 27 de la Constitución Federal, pues sólo limitan a facultar a los Municipios a expedir permisos y licencias de construcción en términos del diverso 115 constitucional.  En esas condiciones, son infundados los argumentos de los actores tendentes a demostrar la alegada inconstitucionalidad de las tarifas para expedir licencias de construcción, pues en modo alguno permiten la invasión, por parte de las autoridades locales y municipales, a la esfera de facultades reservadas expresamente a la Federación.  Las consideraciones relatadas fueron sostenidas por ese Alto Tribunal al resolver el amparo directo en revisión 2803/2010, siendo ponente el Ministro en retiro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, el nueve de febrero de dos mil once. 7. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:  Los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicándose expresamente que corresponde exclusivamente a la Nación generar, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgan concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Asimismo, el artículo 25 de la Norma Fundamental establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el diverso 28, párrafo cuarto (energía eléctrica), manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan para cumplir con dichos fines. Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y su desarrollo sustentable; en ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética. Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen se entienden expresa a la Federación no pueden ejercerse por los Estados. En 2 Página 10 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme al diverso 73, fracción XXIX, numeral 5o, inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía. En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la Federación, los gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, corresponden única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las leyes federales que regulan la industria eléctrica. 8. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Mediante escrito recibido el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, en su carácter de Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, formuló contestación a la demanda en donde manifestó, esencialmente:  No es cierto que la norma impugnada invada competencias exclusivas de la Federación, pues no tiene por objeto regular actividades que correspondan a ese orden de gobierno.  Cabe señalar que la expedición de la norma impugnada no es atribuible al Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, pues deriva del proceso legislativo llevado a cabo ante el Congreso local y la actora no formula concepto de invalidez contra la promulgación, ni le atribuye vicio alguno. En todo caso, el Ejecutivo se encuentra obligado a publicar las leyes que le remite el Poder Legislativo, acorde con la fracción II del artículo 93 de la Constitución local.  Por otra parte, los Ayuntamientos del Estado cuentan con facultades para establecer el pago de derechos por diferentes servicios administrativos, entre ellos licencias de construcción; en consecuencia, no se invade la competencia federal pues no se incide en actividades de la industria eléctrica, sino únicamente en el desarrollo urbano, función protegida por el principio de autonomía municipal que reconoce el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal.  El argumento del Ejecutivo Federal parte de una interpretación extensiva y restrictiva del federalismo: extensiva respecto de las competencias federales, y restrictiva respecto de las atribuciones estatales y municipales, porque si se admitiera el concepto de invalidez se establecería un procedente altamente regresivo en términos de la autonomía municipal, pues permitiría que cualquier actividad del Gobierno Federal sirviera como excusa para despojar a los Municipios de sus facultades tributarias.  Finalmente, sostener que cualquier regulación municipal que incida, siquiera indirectamente, en actividades de entes federales implica una invasión de competencias, resulta en una interpretación expansiva de las facultades federales, en detrimento de la autonomía constitucionalmente reconocida a los Municipios y entidades federativas. 9. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente: 3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 128 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025  Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico mexicano, según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y residuales para los Estados. En términos del numeral 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Federal, corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica, así como para establecer contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación. 10. Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o pedimento alguno. 11. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el uno de julio de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por cerrada la instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA. 12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales7, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. 13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8, es necesario fijar de manera precisa el o los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio que se refleja en la jurisprudencia P./J. 98/20099 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA”. 14. De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la intención del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada. 4 Constitución Federal. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […] a) La Federación y una entidad federativa; […]” 5 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 7 “Acuerdo General 2/2025 (12a). “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)” 8 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]”. 9 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1536, registro 166985. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 15. En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal impugna en específico el numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial local, No. 104, el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada su existencia. III. OPORTUNIDAD. 16. El artículo 21, fracción II10, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta días hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación. 17. En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Diciembre 2024 22 23 24 25 26 27 28 Enero 2025 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 Febrero 2025 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 18. De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso de este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días tres y cinco de febrero de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el acuerdo Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo11, normativa vigente al momento de presentarse la demanda. 10 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: […] II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]” 11 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” 130 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 19. Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue depositado en el buzón judicial el trece de febrero de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación12, es de concluirse que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. 20. El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos13 prevé que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación con la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones. 21. Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales14, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. 22. En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido el uno de octubre de dos mil veinticuatro15, por lo que cuenta con legitimación procesal activa para promover en esta vía. 23. Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la Segunda Sala contenido en la tesis 2a. XLVII/200316, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” Acuerdo General Plenario 18/2013. “PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como días inhábiles: […] c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse; d) El primero de enero; e) El cinco de febrero; […]” Ley Federal del Trabajo. “Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. […] II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. […].” 12 Páginas 1 y 18 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial. 13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […] a). La Federación y una entidad federativa; […]” 14 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […]. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]. La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.” 15 Foja 19 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 16 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo 11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro 184512. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 V. LEGITIMACIÓN PASIVA. 24. Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero17, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia, establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 25. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua compareció por conducto de Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, en su carácter de Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, quien acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido el seis de diciembre de dos mil veintiuno. 26. Asimismo, en términos del artículo 30, fracciones IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la citada entidad federativa18, dicha funcionaria cuenta con la facultad para representar a la persona titular del Poder Ejecutivo local, en cualquier procedimiento contencioso; por tanto, cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 27. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua compareció por conducto de Óscar Iván Díaz Saucedo, en su carácter de titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso local, lo que acredita con la copia certificada del Decreto LXVIII/NOMBR/0010/2024, relativo a su nombramiento por la Sexagésima Octava Legislativa del Congreso del Estado, de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro. 28. Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 130, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del referido Estado19, dicho funcionario cuenta con la facultad de representar a dicha autoridad legislativa, conjunta o separadamente con quien presida la Mesa Directiva, en los juicios en que sea parte; por tanto, surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 29. Atento a las consideraciones que anteceden, lo proceden es reconocer legitimación pasiva a las autoridades demandadas en esta controversia constitucional. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 30. En el caso, si bien el Poder Ejecutivo demandado en su contestación no hace valer expresamente una causal de improcedencia, alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento sus facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos. 31. Dicho argumento debe desestimarse acorde con la jurisprudencia P./J. 38/201020 de este Tribunal Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE 17 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]” 18 Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua. “Artículo 30.- Compete a la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos: IV. Representar a la persona titular de la Secretaría en cualquier procedimiento administrativo o contencioso, incluido el juicio de amparo, con todas las facultades generales y especiales que se requieran para ejercer dicha representación, en cualquier instancia y sin limitación alguna; V. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo con idénticas facultades y en cualquier procedimiento de los enunciados en la fracción que antecede, en los que la persona titular del Poder Ejecutivo sea llamada, salvo los casos donde dicha representación sea asumida por la Secretaría de Coordinación de Gabinete; […].” 19 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. “Artículo 130.- A la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos corresponde el despacho de lo siguiente: […] XXI.- Representar al Congreso, conjunta o separadamente con quien presida la Mesa Directiva, en los juicios en que sea parte; […]” 20 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de texto: “Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro 164865. 132 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”. 32. Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto. VII. ESTUDIO DE FONDO. 33. En su único concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias de construcción relativas a “Construcciones de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante”, con una tarifa de $28.00 pesos. 34. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo; 28, cuarto párrafo, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que se concretó con la expedición de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible. 35. Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica. 36. Finalmente, señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad constitucional es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. 37. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUSIHUIRIACHI, ESTADO DE CHIHUAHUA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “TARIFA De acuerdo a lo dispuesto con el artículo 169 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, previo estudio del proyecto de la Ley de Ingresos presentado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Cusihuiriachi, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, y a los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expide la presente Tarifa que, salvo en los casos que se señale de otra forma, se expresa en pesos, y que regirá durante el ejercicio fiscal 2025, para el cobro de derechos que deberá percibir la Hacienda Pública Municipal de Cusihuiriachi. II. DERECHOS 1.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Concepto Pesos Vigencia 4.12. Construcción de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante. 28.00 (…).” Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 38. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada, la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, prevé el cobro de un derecho de $28.00 pesos por la expedición de licencias de construcción relativas a “Construcción de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante”. 39. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico, dispone que dicho sector “comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público”. 40. Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría. 41. En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el “Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general”. 42. De lo anterior deriva que las subestaciones eléctricas forman parte integral y estructural de la Red Eléctrica nacional, la cual constituye uno de los componentes esenciales del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público. 43. Al ser instalaciones indispensables para las funciones de transmisión y distribución de energía eléctrica, su construcción y operación se encuentran sujetas a la planeación, control y regulación exclusiva del Estado Mexicano, por conducto de la Federación. 44. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación. 45. El artículo 25, párrafo primero21, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el párrafo quinto22 de dicho precepto establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el diverso 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal. 21 Constitución Federal. “REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013) Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” 22 Constitución Federal. “Artículo 25.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” 134 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 46. En ese sentido, el párrafo sexto23 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. 47. Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional24, dispone que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 48. Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal25, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. 49. En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.26 Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las 23 Constitución Federal. “Artículo 27.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.” 24 Constitución Federal. “Artículo 28.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (…).” 25 Constitución Federal. “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…) (REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (…) XXIX.- Para establecer contribuciones: (…) 5º.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; (…).” 26 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. (…).” Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas exclusivas del Estado.27 50. Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen actividades estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. En todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre esta infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población. 51. Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.28 52. Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico.29 53. Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3, fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que refiere a la emisión de instrucciones relativas a: a) La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable; b) La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y c) La operación de las Redes Generales de Distribución;” 54. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 27 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible.” 28 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (…) XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (…) XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (…).” “Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (…).” “Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.” 29 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctricos.” 136 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 55. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la expedición de licencias para “Construcciones de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante”, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 56. Conforme a ello, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación, como lo son las edificaciones de infraestructura esencial para el Sistema Eléctrico Nacional, en el caso, las subestaciones eléctricas, resulta claro que el legislador invadió sus facultades, por lo que la disposición en estudio resulta inconstitucional. 57. Al estar las subestaciones eléctricas integradas estructural y funcionalmente en la Red Eléctrica nacional, su construcción, operación y regulación forman parte de un ámbito material cuya competencia corresponde de manera exclusiva a la Federación. Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso local demandado se vincula con una actividad estratégica del Estado Mexicano y con un sector económico cuyo diseño, regulación y ejecución está reservado a la Federación, de manera que al establecer un derecho municipal sobre edificaciones vinculadas funcionalmente a la transmisión y distribución de energía eléctrica, como son las subestaciones, se invade una esfera competencial exclusiva del Congreso de la Unión, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal. 30 58. Por tanto, debe declararse la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial local, No. 104, el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VIII. EFECTOS. 59. El artículo 7331, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 4532 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. 60. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial local, No. 104, el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. 30 Constitución Federal. “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. […] XXIX. Para establecer contribuciones: […] 5º.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; […]” 31 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.” 32 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; […]” “Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. […]” “Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.” “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.” Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 61. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua. 62. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN. Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del numeral 4.12 de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. LXVIII/APLIM/0115/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las partes, así como al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra por razones distintas, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García. Las personas Ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinte fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 44/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de siete de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2025 En sesión de siete de octubre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, solicitando la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. En la demanda, la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal alegó que el referido precepto invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias relativas a la “Construcción de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante”. 138 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 En el apartado relativo al estudio de fondo de la sentencia, esta Suprema Corte, por mayoría de seis votos, determinó que los conceptos de invalidez propuestos por la promovente eran fundados, por lo que se declaró la invalidez de la disposición impugnada. En aquella sesión, voté a favor de la declaratoria de invalidez; sin embargo, lo hice por razones distintas, como expondré a continuación. Mi posicionamiento en ese momento obedeció a que, desde mi punto de vista, la norma combatida violaba el principio de seguridad jurídica, ya que su redacción podría llevar a considerar que el permiso municipal es suficiente para que un particular pueda participar en el sistema eléctrico nacional, es decir, sin la autorización, contrato o permiso otorgado por la Federación. Por ello, esa disposición sólo sería válida si se condicionara el permiso de construcción municipal a la acreditación del contrato o permiso federal. En este sentido, las licencias que pudiera otorgar el municipio no habilitan ni exoneran al particular para dejar de solicitar las autorizaciones y permisos adicionales que se requieran para llevar a cabo actividades relacionadas con una de las áreas estratégicas reservadas a la Federación. Tomando en cuenta lo anterior, en aquella sesión argumenté que la norma impugnada sería válida siempre que se demostrara fehacientemente que, para otorgar el permiso de construcción municipal, se exigiera como requisito la presentación del documento que acreditara la autorización de la Federación para realizar actividades relacionadas con la materia de energía eléctrica, con el propósito de que el municipio pudiera autorizar las construcciones necesarias, vinculadas y anexas a los trabajos que permita la autorización o contrato respectivo. Por tanto, al no preverse dicha cuestión, en este caso consideré que lo procedente era declarar la invalidez de la norma impugnada. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 44/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1 La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia Federal; sin embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada la constitucionalidad de una norma local en materia de licencias de construcción de infraestructura para la prestación del servicio de energía eléctrica, por la presunta invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma, así como a diversos principios constitucionales. Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que, considero, que la concurrencia local para establecer cobros por licencias de construcción encuentra su límite cuando la construcción está intrínsecamente relacionada con la energía eléctrica cuya regulación y establecimiento de gravámenes le corresponde exclusivamente a la Federación. Primero. Temática a resolver: ¿Las entidades federativas tienen competencia para establecer en las leyes de ingresos municipales, cobros por licencias de construcción de infraestructura eléctrica? Estas controversias constitucionales tienen su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal de municipios del Estado de Chihuahua que regulaban el cobro de derechos por la expedición de licencias municipales para la construcción de infraestructura eléctrica como las subestaciones eléctricas o generadores de energía, al considerar que tales materias eran de su competencia exclusiva. 1 En relación con las controversias constitucionales 44/2025, 51/2025 y 57/2025. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se consideró, le corresponde la rectoría en dichas materias. Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que presento en este voto concurrente. SEGUNDO. Límite de las facultades para establecer cobros por licencias de construcción de infraestructura eléctrica. Del artículo 73 fracciones X y XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que corresponde exclusivamente a la Federación legislar en materia de energía eléctrica y establecer contribuciones al respecto. Por su parte, el artículo 115, fracciones IV incisos a), b), y V, fracciones inciso d) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los municipios tendrán a su cargo, entre otros servicios, expedir licencias de construcción y tienen la posibilidad de percibir contribuciones por los servicios prestados. Es cierto que los municipios conforme al artículo 115 constitucional pueden cobrar derechos por licencias de construcción, sin embargo, esa facultad debe entenderse de manera armónica con la restricción del artículo 73 constitucional. Es decir, si la construcción está íntimamente relacionada con la prestación del servicio en materia de energía eléctrica, se constituye una excepción a la potestad municipal. TERCERO. Conclusión Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución constitucional y legal correspondiente. En el caso concreto, encuentro que la facultad de los municipios de cobrar contribuciones por la prestación del servicio de expedir licencias de construcción en términos del artículo 115 constitucional, encuentra el límite del artículo 73 constitucional que impide cobrar derechos o imponer contribuciones en materia de energía eléctrica o que condicione por cualquier concepto las actividades o servicios en materia de energía eléctrica, al imponer contribuciones en esa materia. Esto es, no se pueden cobrar derechos por la expedición de licencias de construcción, en especial, si la norma está dirigida a la actividad intrínsecamente relacionada con construcciones para prestar el servicio de energía eléctrica, pues de aceptarse lo contrario, se permitiría el cobro de derechos que condicionan la prestación de tal servicio que sólo puede gravarse por la federación. De ahí que, como anticipé, coincidí con la decisión adoptada por el Tribunal Pleno, pero me pareció relevante expresar como razón adicional, que al margen de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponga que los municipios están facultados para otorgar licencias para construcciones y que ese servicio puede otorgarse mediante el pago de una contribución denominada derecho, lo cierto es que esa facultad encuentra como límite, que ese cobro no se contraponga con la facultad exclusiva de la federación para establecer contribuciones en materia de energía eléctrica. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 44/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 140 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3467 M.N. (dieciocho pesos con tres mil cuatrocientos sesenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6103%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6579%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.7275%. Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.35 por ciento. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ACUERDO por el que se abroga la Norma Técnica para la obtención y distribución de Imágenes Satelitales con fines estadísticos y geográficos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 52, 55 fracciones I y II, 57, 58, 62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y CONSIDERANDO Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Sistema o SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del SNIEG). Que la Ley del SNIEG faculta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto o INEGI), para normar y coordinar el SNIEG, y en su carácter de Unidad Central Coordinadora, le atribuye, entre otras funciones, fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente, así como la organización y participación de las Unidades del Estado (UE) en el Sistema. Que, la Junta de Gobierno del INEGI aprobó la Norma Técnica para la Obtención y Distribución de Imágenes Satelitales con Fines Estadísticos y Geográficos (Norma), mediante Acuerdo 6ª/XIX/2017, del 29 de agosto de 2017. Que la Norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas generales que identifiquen la información que se requiere para la obtención y distribución de imágenes satelitales de sensores pasivos o sensores activos, a fin de integrar el Inventario Nacional de Imágenes Satelitales, con fines estadísticos y geográficos, para promover su armonización y homogeneidad, contribuyendo al fortalecimiento del SNIEG. Que la Norma fue concebida en un entorno tecnológico limitado, en el cual la centralización de metadatos y la regulación de procesos de adquisición y distribución de imágenes satelitales resultaban pertinentes. Que los avances tecnológicos en materia de percepción remota, interoperabilidad de datos geoespaciales y disponibilidad de plataformas internacionales han transformado radicalmente las condiciones bajo las cuales se gestionan estos recursos. Que actualmente, las UE acceden a imágenes satelitales mediante servicios en línea que cumplen con estándares internacionales y gradualmente incorporan en sus quehaceres el uso de nuevas tecnologías, como el procesamiento automatizado mediante inteligencia artificial, el aprendizaje automático o el uso de plataformas de computación en la nube, lo que ha hecho innecesaria la implementación de una norma nacional con carácter obligatorio. Que la Norma no ha sido adoptada por las UE desde su publicación en 2017, lo cual se atribuye a la falta de alineación entre sus disposiciones y las capacidades técnicas, operativas y jurídicas de las instituciones involucradas. Que la diversidad de modelos de adquisición, las restricciones contractuales y la autonomía operativa de las UE han impedido la consolidación de un inventario nacional conforme a los lineamientos establecidos en la Norma. Que con la abrogación de la Norma se permitirá transitar hacia un modelo más flexible y eficiente, basado en recomendaciones técnicas que orienten las buenas prácticas en la gestión de imágenes satelitales, sin imponer cargas administrativas innecesarias ni duplicar esfuerzos ya cubiertos por estándares internacionales. 142 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Que el Comité Técnico Especializado de Información Geográfica Básica (CTEIGB) en la segunda sesión del 2024 celebrada el 11 de julio de ese año, mediante el acuerdo CTEIGB/2.1/2024 validó la propuesta para la abrogación de la Norma para su presentación al Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano (CESNIGMAOTU). Que el CESNIGMAOTU, durante la celebración de su Primera sesión ordinaria 2025, realizada el 4 de septiembre del año en curso, mediante el acuerdo CESNIGMAOTU/1.1/2025 aprobó la propuesta de abrogación de la Norma y que esta fuera presentada ante la Junta de Gobierno para su valoración. Por lo anterior, la Junta de Gobierno del INEGI ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Único.- Se abroga la Norma Técnica para la obtención y distribución de Imágenes Satelitales con fines estadísticos y geográficos, por los motivos expuestos y conforme a la normatividad aplicable. Transitorio ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo 16ª/IV/2025, aprobado en la Décima Sexta sesión 2025 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 19 de noviembre de 2025.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo. Aguascalientes, Ags., a 20 de noviembre de 2025.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere dispuesto en la fracción V del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 570937) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales y Alcaldías correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en la Ciudad de México. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG1955/2024. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE JEFATURA DE GOBIERNO, DIPUTACIONES LOCALES Y ALCALDÍAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.1 34.1 Partido Acción Nacional. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 1_C4_CM 1-C9-CM 1_C18_CM 1_C25_CM Forma Multa $4,342.80 NO - - - - - - - - - - - 1_C22_CM Fondo Reducción de ministración $162,284.00 NO - - - - - - - - - - - 1_C5_CM Fondo Reducción de ministración $4,885.65 NO - - - - - - - - - - - 1_C19_CM Fondo Reducción de ministración $2,714.25 NO - - - - - - - - - - 1_C6_CM Fondo Reducción de ministración $26,056.80 NO - - - - - - - - - - - 1_C7_CM Fondo Reducción de ministración $1,628.55 NO - - - - - - - - - - - 1_C20_CM Fondo Reducción de ministración $1,628.55 NO - - - - - - - - - - - 1_C21_CM Fondo Reducción de ministración $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 1_C3_CM Fondo Reducción de ministración $65,142.00 NO - - - - - - - - - - - 1_C17_CM Fondo Reducción de ministración $21,714.00 NO - - - - - - - - - - - 1_C10_CM Fondo Reducción de ministración $63,536.10 NO - - - - - - - - - - - 1_C8_CM Fondo Reducción de ministración $34,353.20 NO - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/175409/CGex202407-22-rp-8-25.pdf 144 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 34.2 Partido Revolucionario Institucional. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 2_C12_CM 2_C20_CM Forma Multa $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 2_C17_CM Fondo Reducción de ministración $162,284.00 NO - - - - - - - - - - - 2_C3_CM Fondo Reducción de ministración $3,799.95 NO - - - - - - - - - - - 2_C13_CM Fondo Reducción de ministración $3,582.81 NO - - - - - - - - - - - 2_C4_CM Fondo Reducción de ministración $24,428.25 NO - - - - - - - - - - - 2_C5_CM Fondo Reducción de ministración $4,885.65 NO - - - - - - - - - - - 2_C14_CM Fondo Reducción de ministración $42,342.30 NO - - - - - - - - - - - 2_C15_CM Fondo Reducción de ministración $3,799.95 NO - - - - - - - - - - - 2_C16_CM Fondo Reducción de ministración $542.85 NO - - - - - - - - - - - 2_C6_CM Fondo Reducción de ministración $63,909.35 NO - - - - - - - - - - - 2_C7_CM Fondo Reducción de ministración $2,697.00 NO - - - - - - - - - - - 2_C21_CM Fondo Reducción de ministración $29,981.94 NO - - - - - - - - - - - 2_C22_CM Fondo Reducción de ministración $2,796.36 NO - - - - - - - - - - - 2_C11Bis_CM Fondo Reducción de ministración $9,442.40 NO - - - - - - - - - - - 34.3 Partido de la Revolución Democrática. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 3_C2_CM 3_C6_CM 3_C15_CM Forma Multa $3,257.10 NO - - - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 3_C7_CM Fondo Reducción de ministración $24,852.40 NO - - - - - - - - - - - 3_C8_CM Fondo Reducción de ministración $5,477.01 NO - - - - - - - - - - - 3_C22_CM Fondo Reducción de ministración $96,029.15 NO - - - - - - - - - - - 3_C3_CM Fondo Reducción de ministración $977.13 NO - - - - - - - - - - - 3_C16_CM Fondo Reducción de ministración $977.13 NO - - - - - - - - - - - 3_C4_CM Fondo Reducción de ministración $22,799.70 NO - - - - - - - - - - - 3_C5_CM Fondo Reducción de ministración $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 3_C17_CM Fondo Reducción de ministración $25,513.95 NO - - - - - - - - - - - 3_C18_CM Fondo Reducción de ministración $542.85 NO - - - - - - - - - - - 3_C19_CM Fondo Reducción de ministración $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 3_C9_CM Fondo Reducción de ministración $300,094.07 NO - - - - - - - - - - - 34.4 Partido del Trabajo. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C5_CM 4_C6_CM 4_C7_CM 4_C8_CM 4_C9_CM 4_C11_CM 4_C12_CM 4_C13_CM 4_C14_CM 4_C15_CM Forma Multa $26,056.80 SI SUP-RAP- 357/2024 Revoca2 INE/CG2384 /2024 Multa $24,971.10 NO - - - - - 2 Por lo que respecta a la conclusión 4_C64_CM. 146 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C16_CM 4_C17_CM 4_C18_CM 4_C19_CM 4_C21_CM 4_C29_CM 4_C40_CM 4_C41_CM 4_C43_CM 4_C47_CM 4_C49_CM 4_C55_CM 4_C61_CM 4_C64_CM 4_C38_CM Fondo Multa $72,090.48 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C39_CM Fondo Multa $86,204.58 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C10_CM Fondo Multa $18,674.04 SI SUP-RAP- 357/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C42_CM Fondo Multa $325.71 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C31_CM Fondo Multa $108,570.00 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C53_CM Fondo Multa $2,714.25 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C1_CM Fondo Multa $1,085.70 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C2_CM Fondo Multa $2,171.40 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C3_CM Fondo Multa $21,171.15 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C4_CM Fondo Multa $1,085.70 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C28_CM Fondo Multa $1,085.70 SI SUP-RAP- 357/2024 Confirma - - - - - - - - 4_C34_CM Fondo Multa $15,742.65 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C35_CM Fondo Multa $2,714.25 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C36_CM Fondo Multa $213,340.05 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C37_CM Fondo Multa $117,798.45 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C54_CM Fondo Multa $542.85 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C33_CM Fondo Multa $161,226.45 SI SUP-RAP- 357/2024 Revoca INE/CG2384 /2024 Sin efectos - - - - - - - 4_C60_CM Fondo Multa $268,710.75 SI SUP-RAP- 357/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C19BIS_CM Fondo Multa $13,354.11 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C21BIS_CM Fondo Multa $868.56 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C29BIS_CM Fondo Multa $38,216.64 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C47BIS_CM Fondo Multa $31,376.73 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C49BIS _CM Fondo Multa $11,942.70 SI SUP-RAP- 357/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C55BIS_CM Fondo Multa $20,954.01 SI SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 34.5 Partido Verde Ecologista de México. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C8_CM 5_C9_CM 5_C10_CM 5_C34_CM 5_C35_CM 5_C36_CM 5_C39_CM 5_C58_CM 5_C61_CM Forma Multa $9,771.30 SI SUP-RAP- 273/2024 y SUP-RAP- 454/2024 acumulados 3 SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados4 Confirma5 Revoca6 Confirma INE/CG2489 /2024 Multa $8,685.60 NO - - - - - 3 Las conclusiones 5_C36_CM, 5_C58_CM y 5_C61_CM. 4 Las conclusiones 5_C8_CM, 5_C9_CM, 5_C10_CM, 5_C34_CM, 5_C35_CM y 5_C39_CM. 5 Las conclusiones 5_C36_CM y 5_C58_CM. 6 Por lo que respecta a la conclusión 5_C61_CM. 148 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C1_CM Fondo Reducción de Ministración $28,077.74 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C12_CM Fondo Reducción de Ministración $13,279.88 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C26_CM Fondo Reducción de Ministración $199,836.97 SI SUP-RAP- 273/2024 y SUP- RAP-454/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C57_CM Fondo Reducción de Ministración $199,836.97 SI SUP-RAP- 273/2024 y SUP- RAP-454/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C4_CM Fondo Reducción de Ministración $35,719.53 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C5_CM Fondo Reducción de Ministración $12,811.26 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C30_CM Fondo Reducción de Ministración $62,753.46 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C31_CM Fondo Reducción de Ministración $36,913.80 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C2_CM Fondo Reducción de Ministración $36,913.80 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C3_CM Fondo Reducción de Ministración $24,428.25 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C6_CM Fondo Reducción de Ministración $110,741.40 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C7_CM Fondo Reducción de Ministración $135,712.50 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C28_CM Fondo Reducción de Ministración $58,627.80 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C29_CM Fondo Reducción de Ministración $49,942.20 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C32_CM Fondo Reducción de Ministración $106,398.60 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C33_CM Fondo Reducción de Ministración $274,139.25 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C15_CM Fondo Reducción de Ministración $99,747.90 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C16_CM Fondo Reducción de Ministración $16,126.91 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C17_CM Fondo Reducción de Ministración $2,552.40 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C20_CM Fondo Reducción de Ministración $4,747.07 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C23_CM Fondo Reducción de Ministración $84,923.30 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C44_CM Fondo Reducción de Ministración $79,784.14 SI SUP-RAP- 273/2024 y SUP- RAP-454/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 150 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C45_CM Fondo Reducción de Ministración $145,745.36 SI SUP-RAP- 273/2024 y SUP- RAP-454/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C46_CM Fondo Reducción de Ministración $10,664.02 SI SUP-RAP- 273/2024 y SUP- RAP-454/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C49_CM Fondo Reducción de Ministración $46,223.10 SI SUP-RAP- 273/2024 y SUP- RAP-454/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C52_CM Fondo Reducción de Ministración $26,405.07 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 5_C22_CM Fondo Reducción de Ministración $151,998.00 SI SCM-RAP- 54/2024 y SCM- RAP-105/2024 acumulados Confirma - - - - - - - - - 34.6 Movimiento Ciudadano. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C1_CM 6_C16_CM 6_C17_CM 6_C18_CM 6_C19_CM 6_C22_CM 6_C23_CM 6_C24_CM 6_C25_CM 6_C26_CM 6_C48_CM 6_C49_CM 6_C50_CM 6_C51_CM 6_C69_CM 6_C70_CM Forma Multa $17,371.20 NO - - - - - - - - - - - 6_C37_CM Fondo Reducción de Ministración $198.00 NO - - - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C38_CM Fondo Reducción de Ministración $108.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C67_CM Fondo Reducción de Ministración $198.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C68_CM Fondo Reducción de Ministración $108.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C33_CM Fondo Reducción de Ministración $4,907.93 NO - - - - - - - - - - - 6_C36_CM Fondo Reducción de Ministración $1,085,700.00 SI SCM-RAP- 98/2024 Revoca INE/CG2254 /2024 Reducción de Ministración $217,140.00 NO - - - - - 6_C63_CM Fondo Reducción de Ministración $108,570.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C3_CM Fondo Reducción de Ministración $108.57 NO - - - - - - - - - - - 6_C10_CM Fondo Reducción de Ministración $6,297.06 NO - - - - - - - - - - - 6_C11_CM Fondo Reducción de Ministración $22,691.13 NO - - - - - - - - - - - 6_C12_CM Fondo Reducción de Ministración $15,308.37 NO - - - - - - - - - - - 6_C42_CM Fondo Reducción de Ministración $13,462.68 NO - - - - - - - - - - - 6_C43_CM Fondo Reducción de Ministración $186,848.97 SI SCM-RAP- 98/2024 Revoca INE/CG2254 /2024 Reducción de Ministración $21,062.58 NO - - - - - 6_C44_CM Fondo Reducción de Ministración $99,775.83 SI SCM-RAP- 98/2024 Revoca INE/CG2254 /2024 Reducción de Ministración $12,485.55 NO - - - - - 6_C7_CM Fondo Reducción de Ministración $1,628.55 NO - - - - - - - - - - - 6_C8_CM Fondo Reducción de Ministración $13,028.40 NO - - - - - - - - - - - 6_C9_CM Fondo Reducción de Ministración $8,685.60 NO - - - - - - - - - - - 6_C13_CM Fondo Reducción de Ministración $542.85 NO - - - - - - - - - - - 6_C14_CM Fondo Reducción de Ministración $44,513.70 NO - - - - - - - - - - - 6_C15_CM Fondo Reducción de Ministración $13,571.25 NO - - - - - - - - - - - 152 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C39_CM Fondo Reducción de Ministración $1,085.70 NO - - - - - - - - - - - 6_C40_CM Fondo Reducción de Ministración $5,428.50 NO - - - - - - - - - - - 6_C41_CM Fondo Reducción de Ministración $6,514.20 NO - - - - - - - - - - - 6_C45_CM Fondo Reducción de Ministración $542.85 NO - - - - - - - - - - - 6_C46_CM Fondo Reducción de Ministración $12,485.55 NO - - - - - - - - - - - 6_C47_CM Fondo Reducción de Ministración $3,799.95 NO - - - - - - - - - - - 6_C31_CM Fondo Reducción de Ministración $21,714.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C60_CM Fondo Reducción de Ministración $656,848.50 SI SUP-RAP- 379/2024 SCM-RAP- 98/2024 Confirma - - - - - - - - - 6_C4_CM Fondo Reducción de Ministración $3,480.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C27_CM Fondo Reducción de Ministración $66,482.50 NO - - - - - - - - - - - 6_C28_CM Fondo Reducción de Ministración $46.73 NO - - - - - - - - - - - 6_C29_CM Fondo Reducción de Ministración $58,659.60 NO - - - - - - - - - - - 6_C34_CM Fondo Reducción de Ministración $35,439.50 NO - - - - - - - - - - - 6_C35_CM Fondo Reducción de Ministración $21,018.48 NO - - - - - - - - - - - 6_C55_CM Fondo Reducción de Ministración $11,600.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C57_CM Fondo Reducción de Ministración $11,514.29 NO 6_C61_CM N Fondo Reducción de Ministración $2,899.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C62_CM Fondo Reducción de Ministración $201,165.29 SI SUP-RAP- 379/2024 Confirma - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 34.7 Morena. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C7_CM 7_C8_CM 7_C9_CM 7_C11_CM 7_C14_CM 7_C15_CM 7_C16_CM 7_C18_CM 7_C20_CM 7_C24_CM 7_C38_CM 7_C39_CM 7_C40_CM 7_C41_CM 7_C43_CM 7_C47_CM 7_C49_CM 7_C50_CM 7_C51_CM 7_C52_CM 7_C54_CM 7_C57_CM 7_C60_CM 7_C64_CM 7_C69_CM 7_C70_CM 7_C71_CM 7_C75_CM Forma Multa $30,399.60 SI SUP-RAP-347- 20247 SCM-RAP-107- 20248 Confirma Confirma INE/CG2487 /2024 Multa $31,485.30 NO - - - - - 7_C10_CM Fondo Reducción de Ministración $33,389.78 NO - - - - - - 7_C12_CM Fondo Reducción de Ministración $26,797.72 NO - - - - - - 7_C42_CM Fondo Reducción de Ministración $133,980.00 NO - - - - - - - - - - - 7_C44_CM Fondo Reducción de Ministración $141,949.13 NO - - - - - - - - - - - 7_C53_CM Fondo Reducción de Ministración $9,539.33 NO - - - - - - - - - - - 7_C55_CM Fondo Reducción de Ministración $8,352.00 NO - - - - - - - - - - - 7 Las conclusiones 7_C69_CM, 7_C70_CM 8 Las conclusiones 7_C7_CM, 7_C8_CM, 7_C38_CM, 7_C39_CM y 7_C71_CM 154 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C72_CM Fondo Reducción de Ministración $450.78 NO - - - - - - - - - - - 7_C48_CM Fondo Reducción de Ministración $1,656,370.20 NO - - - - - - - - - - - 7_C28_CM Fondo Reducción de Ministración $108,570.00 SI SCM-RAP-107- 2024 Revoca INE/CG2487 /2024 Multa 9 $1,085.7 NO - - - - - 7_C3_CM Fondo Reducción de Ministración $35,936.67 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C4_CM Fondo Reducción de Ministración $25,513.95 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C34_CM Fondo Reducción de Ministración $119,101.29 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C35_CM Fondo Reducción de Ministración $27,359.64 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C1_CM Fondo Reducción de Ministración $54,285.00 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C2_CM Fondo Reducción de Ministración $31,485.30 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C5_CM Fondo Reducción de Ministración $167,740.65 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C6_CM Fondo Reducción de Ministración $115,627.05 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C32_CM Fondo Reducción de Ministración $67,313.40 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C33_CM Fondo Reducción de Ministración $21,714.00 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C36_CM Fondo Reducción de Ministración $137,883.90 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C37_CM Fondo Reducción de Ministración $188,368.95 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C23_CM Fondo Reducción de Ministración $412,566.00 - - - - - - - - - - - - 7_C63_CM Fondo Reducción de Ministración $473,908.05 SI SUP-RAP-347- 2024 SCM-RAP-107- 202410 Confirma Confirma - - - - - - - - - 9 La conclusión 7_C28_CM se modificó a falta de carácter formal, en cumplimiento a la sentencia SCM-RAP-107/2024, lo cual impactó en el monto originalmente en el presente rubro. 10 Respecto de las candidaturas de Diputación MR. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C18BIS_CM Fondo Reducción de Ministración $55,826.23 NO - - - - - - - - - - - 7_C19_CM Fondo Reducción de Ministración $4,854.89 NO - - - - - - - - - - - 7_C20BIS_CM Fondo Reducción de Ministración $4,705.01 NO - - - - - - - - - - - 7_C22_CM Fondo Reducción de Ministración $46,299.00 NO - - - - - - - - - - - 7_C24BIS_CM Fondo Reducción de Ministración $181,179.18 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C25_CM Fondo Reducción de Ministración $37,131.65 SI SCM-RAP-107- 2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C29_CM Fondo Reducción de Ministración $1,925.42 NO - - - - - - - - - - - 7_C57BIS_CM Fondo Reducción de Ministración $202,971.21 NO - - - - - - - - - - - 7_C59_CM Fondo Reducción de Ministración $11,411.29 NO - - - - - - - - - - - 7_C60BIS_CM Fondo Reducción de Ministración $36,686.17 NO - - - - - - - - - - - 7_C61_CM Fondo Reducción de Ministración $171,626.28 NO - - - - - - - - - - - 7_C62_CM Fondo Reducción de Ministración $6,318.93 NO - - - - - - - - - - - 7_C64BIS_CM Fondo Reducción de Ministración $74,745.56 NO - - - - - - - - - - - 7_C65_CM Fondo Reducción de Ministración $99,152.81 NO - - - - - - - - - - - 34.8 Coalición “Va por la CDMX”. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido Revolucionario Institucional 8.1_C1_CM, 8.1_C2_CM, 8.1_C4_CM, 8.1_C14_CM, 8.1_C17_CM, 8.1_C18_CM, Forma Multa $4,885.65 NO - - - - - - - - - - - 156 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.1_C19_CM, 8.1_C32_CM, 8.1_C34_CM, 8.1_C35_CM, 8.1_C42_CM y 8.1-C55-CM Partido Acción Nacional 8.1_C1_CM, 8.1_C2_CM, 8.1_C4_CM, 8.1_C14_CM, 8.1_C17_CM, 8.1_C18_CM, 8.1_C19_CM, 8.1_C32_CM, 8.1_C34_CM, 8.1_C35_CM, 8.1_C42_CM y 8.1-C55-CM Forma Multa $4,777.08 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C1_CM, 8.1_C2_CM, 8.1_C4_CM, 8.1_C14_CM, 8.1_C17_CM, 8.1_C18_CM, 8.1_C19_CM, 8.1_C32_CM, 8.1_C34_CM, 8.1_C35_CM, 8.1_C42_CM y 8.1-C55-CM Forma Multa $3,257.10 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C15_CM Fondo Reducción de ministración $408.42 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C15_CM Fondo Reducción de ministración $395.74 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C15_CM Fondo Reducción de ministración $270.06 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C33_CM Fondo Reducción de ministración $68,860.86 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C33_CM Fondo Reducción de ministración $66,723.67 NO - - - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido de la Revolución Democrática 8.1_C33_CM Fondo Reducción de ministración $45,532.93 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C53_CM Fondo Reducción de ministración $114,811.65 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C53_CM Fondo Reducción de ministración $111,248.32 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C53_CM Fondo Reducción de ministración $75,917.01 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C54_CM Fondo Reducción de ministración $58,355.70 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C54_CM Fondo Reducción de ministración $56,544.55 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C54_CM Fondo Reducción de ministración $38,586.59 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C16_CM Fondo Reducción de ministración $32,317.00 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C16_CM Fondo Reducción de ministración $31,314.00 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C16_CM Fondo Reducción de ministración $21,369.00 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C31_CM Fondo Reducción de ministración $82,513.20 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C31_CM Fondo Reducción de ministración $79,907.52 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C31_CM Fondo Reducción de ministración $54,502.14 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C50_CM Fondo Reducción de ministración $82,513.20 NO - - - - - - - - - - - 158 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido Acción Nacional 8.1_C50_CM Fondo Reducción de ministración $79,907.52 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C50_CM Fondo Reducción de ministración $54,502.14 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C9_CM Fondo Reducción de ministración $977.13 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C9_CM Fondo Reducción de ministración $977.13 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C9_CM Fondo Reducción de ministración $651.42 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C25_CM Fondo Reducción de ministración $22,039.71 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C25_CM Fondo Reducción de ministración $21,388.29 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C25_CM Fondo Reducción de ministración $14,548.38 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C43_CM Fondo Reducción de ministración $22,582.56 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C43_CM Fondo Reducción de ministración $21,822.57 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C43_CM Fondo Reducción de ministración $14,874.09 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C10_CM Fondo Reducción de ministración $325.71 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C10_CM Fondo Reducción de ministración $325.71 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C10_CM Fondo Reducción de ministración $217.14 NO - - - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido Revolucionario Institucional 8.1_C11_CM Fondo Reducción de ministración $325.71 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C11_CM Fondo Reducción de ministración $325.71 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C11_CM Fondo Reducción de ministración $217.14 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C26_CM Fondo Reducción de ministración $34,633.83 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C26_CM Fondo Reducción de ministración $33,548.13 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C26_CM Fondo Reducción de ministración $22,908.27 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C27_CM Fondo Reducción de ministración $17,696.91 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C27_CM Fondo Reducción de ministración $17,154.06 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C27_CM Fondo Reducción de ministración $11,725.56 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C44_CM Fondo Reducción de ministración $58,302.09 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C44_CM Fondo Reducción de ministración $56,564.97 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C44_CM Fondo Reducción de ministración $38,542.35 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C45_CM Fondo Reducción de ministración $22,473.99 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C45_CM Fondo Reducción de ministración $21,714.00 NO - - - - - - - - - - - 160 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido de la Revolución Democrática 8.1_C45_CM Fondo Reducción de ministración $14,874.09 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C28_CM Fondo Reducción de ministración $66,010.56 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C28_CM Fondo Reducción de ministración $63,947.73 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C28_CM Fondo Reducción de ministración $43,645.14 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C46_CM Fondo Reducción de ministración $16,828.35 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C46_CM Fondo Reducción de ministración $16,394.07 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C46_CM Fondo Reducción de ministración $11,182.71 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C5_CM Fondo Reducción de ministración $44,353.11 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C5_CM Fondo Reducción de ministración $42,976.55 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C5_CM Fondo Reducción de ministración $29,327.65 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C7_CM Fondo Reducción de ministración $1,421.84 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C7_CM Fondo Reducción de ministración $1,377.71 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C7_CM Fondo Reducción de ministración $940.16 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C12_CM Fondo Reducción de ministración $62,770.83 NO - - - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido Acción Nacional 8.1_C12_CM Fondo Reducción de ministración $60,822.66 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C12_CM Fondo Reducción de ministración $41,506.01 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C13_CM Fondo Reducción de ministración $1,987.76 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C13_CM Fondo Reducción de ministración $1,926.07 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C13_CM Fondo Reducción de ministración $1,314.37 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C20_CM Fondo Reducción de ministración $168,650.38 SI SUP-RAP- 262/2024 Revoca INE/CG2390 /2024 Reducción de ministración $154,483.31 NO - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C20_CM Fondo Reducción de ministración $163,416.10 SI SUP-RAP- 262/2024 Revoca INE/CG2390 /2024 Reducción de ministración $149,688.72 NO - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C20_CM Fondo Reducción de ministración $111,516.85 SI SUP-RAP- 262/2024 Revoca INE/CG2390 /2024 Reducción de ministración $102,149.14 NO - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1.C21_CM Fondo Reducción de ministración $2,385.33 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1.C21_CM Fondo Reducción de ministración $2,311.30 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1.C21_CM Fondo Reducción de ministración $1,577.25 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 08.1_C22_CM Fondo Reducción de ministración $53,244.65 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 08.1_C22_CM Fondo Reducción de ministración $51,592.13 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 08.1_C22_CM Fondo Reducción de ministración $35,207.01 NO - - - - - - - - - - - 162 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido Revolucionario Institucional 8.1_C23_CM Fondo Reducción de ministración $58,623.42 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C23_CM Fondo Reducción de ministración $56,803.96 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C23_CM Fondo Reducción de ministración $38,763.62 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C24_CM Fondo Reducción de ministración $4,685.08 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C24_CM Fondo Reducción de ministración $4,539.68 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C24_CM Fondo Reducción de ministración $3,097.92 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C29_CM Fondo Reducción de ministración $263,187.40 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C29_CM Fondo Reducción de ministración $255,019.04 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C29_CM Fondo Reducción de ministración $174,027.65 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C30_CM Fondo Reducción de ministración $11,210.34 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C30_CM Fondo Reducción de ministración $10,862.41 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C30_CM Fondo Reducción de ministración $7,412.62 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C37_CM Fondo Reducción de ministración $6,543.28 NO - - - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido Acción Nacional 8.1_C37_CM Fondo Reducción de ministración $6,340.20 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C37_CM Fondo Reducción de ministración $4,326.62 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C38_CM Fondo Reducción de ministración $3,541.77 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C38_CM Fondo Reducción de ministración $3,431.84 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C38_CM Fondo Reducción de ministración $2,341.93 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C39_CM Fondo Reducción de ministración $33,517.88 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C39_CM Fondo Reducción de ministración $32,477.61 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C39_CM Fondo Reducción de ministración $22,163.06 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C40_CM Fondo Reducción de ministración $142,805.06 SI SCM-RAP- 77/2024 Se revoca INE/CG2228 /2024 Reducción de ministración $71,186.08 NO - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C40_CM Fondo Reducción de ministración $138,372.92 SI SCM-RAP- 77/2024 Se revoca INE/CG2228 /2024 Reducción de ministración $68,976.73 NO - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C40_CM Fondo Reducción de ministración $94,427.12 SI SCM-RAP- 77/2024 Se revoca INE/CG2228 /2024 Reducción de ministración $47,070.44 NO - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C41_CM Fondo Reducción de ministración $1,004.47 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C41_CM Fondo Reducción de ministración $973.29 NO - - - - - - - - - - - 164 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido de la Revolución Democrática 8.1_C41_CM Fondo Reducción de ministración $664.19 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C47_CM Fondo Reducción de ministración $93,288.69 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C47_CM Fondo Reducción de ministración $90,393.35 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C47_CM Fondo Reducción de ministración $61,685.37 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C49_CM Fondo Reducción de ministración $119,715.68 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C49_CM Fondo Reducción de ministración $116,000.15 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C49_CM Fondo Reducción de ministración $79,159.71 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C6_CM Fondo Reducción de ministración $8,066.02 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C6_CM Fondo Reducción de ministración $7,815.68 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C6_CM Fondo Reducción de ministración $5,333.50 NO - - - - - - - - - - - Partido Revolucionario Institucional 8.1_C48_CM Fondo Reducción de ministración $20,898.13 NO - - - - - - - - - - - Partido Acción Nacional 8.1_C48_CM Fondo Reducción de ministración $20,249.53 NO - - - - - - - - - - - Partido de la Revolución Democrática 8.1_C48_CM Fondo Reducción de ministración $13,818.49 NO - - - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 34.9 Coalición “Sigamos Haciendo Historia en la Ciudad de México”. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Morena 8.2_C1_CM, 8.2_C2_CM, 8.2_C3_CM, 8.2_C5_CM, 8.2_C7_CM, 8.2_C13_CM, 8.2_C19_CM, 8.2_C22_CM, 8.2_C23_CM, 8.2_C25_CM, 8.2_C26_CM, 8.2_C28_CM, 8.2_C30_CM, 8.2_C31_CM, 8.2_C32_CM, 8.2_C37_CM, 8.2_C51_CM, 8.2_C54_CM, 8.2_C55_CM, 8.2_C56BIS_CM, 8.2_C57_CM, 8.2_C58_CM, 8.2_C63_CM, 8.2_C74_CM, 8.2_C75_CM y 8.2_C79_CM Forma Multa $22,148.28 SI SUP-RAP- 347/2024 Revoca INE/CG2494 /202411 Multa $22,148.28 NO - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C1_CM, 8.2_C2_CM, 8.2_C3_CM, 8.2_C5_CM, 8.2_C7_CM, 8.2_C13_CM, 8.2_C19_CM, 8.2_C22_CM, 8.2_C23_CM, 8.2_C25_CM, 8.2_C26_CM, 8.2_C28_CM, Forma Multa $1,194.27 SI SUP-RAP- 347/2024 Revoca INE/CG2494 /202412 Multa $1,194.27 NO - - - - - 11 Por cuanto a la conclusión 8.2_C13_CM, se modificó el número de testigos. 12 Ídem 166 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.2_C30_CM, 8.2_C31_CM, 8.2_C32_CM, 8.2_C37_CM, 8.2_C51_CM, 8.2_C54_CM, 8.2_C55_CM, 8.2_C56BIS_CM, 8.2_C57_CM, 8.2_C58_CM, 8.2_C63_CM, 8.2_C74_CM, 8.2_C75_CM y 8.2_C79_CM Partido Verde Ecologista de México 8.2_C1_CM, 8.2_C2_CM, 8.2_C3_CM, 8.2_C5_CM, 8.2_C7_CM, 8.2_C13_CM, 8.2_C19_CM, 8.2_C22_CM, 8.2_C23_CM, 8.2_C25_CM, 8.2_C26_CM, 8.2_C28_CM, 8.2_C30_CM, 8.2_C31_CM, 8.2_C32_CM, 8.2_C37_CM, 8.2_C51_CM, 8.2_C54_CM, 8.2_C55_CM, 8.2_C56BIS_CM, 8.2_C57_CM, 8.2_C58_CM, 8.2_C63_CM, 8.2_C74_CM, 8.2_C75_CM y 8.2_C79_CM Forma Multa $4,668.51 SI SUP-RAP- 347/2024 Revoca INE/CG2494 /202413 Multa $4,668.51 NO - - - - - 13 Ídem Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Morena 8.2_C36_CM Fondo Reducción de ministración $13,079.42 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C36_CM Fondo Multa $651.42 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C36_CM Fondo Reducción de ministración $2,816.54 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C77_CM Fondo Reducción de ministración $154,060.91 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C77_CM Fondo Multa $8,902.74 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C77_CM Fondo Reducción de ministración $33,175.71 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C4_CM Fondo Reducción de ministración $2,628.69 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C4_CM Fondo Multa $108.57 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C4_CM Fondo Reducción de ministración $566.07 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C24_CM Fondo Reducción de ministración $29,388.86 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C24_CM Fondo Multa $1,628.55 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C24_CM Fondo Reducción de ministración $6,328.64 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C27_CM Fondo Reducción de ministración $8,869.37 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C27_CM Fondo Multa $434.28 NO - - - - - - - - - - - 168 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido Verde Ecologista de México 8.2_C27_CM Fondo Reducción de ministración $1,909.94 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C29_CM Fondo Reducción de ministración $20,861.26 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C29_CM Fondo Multa $1,194.27 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C29_CM Fondo Reducción de ministración $4,492.30 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C33_CM Fondo Reducción de ministración $73,035.83 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C33_CM Fondo Multa $4,234.23 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C33_CM Fondo Reducción de ministración $15,727.64 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C56_CM Fondo Reducción de ministración $1,577.04 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C56_CM Fondo Multa Sin efectos14 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C56_CM Fondo Reducción de ministración $339.60 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C59_CM Fondo Reducción de ministración $2,494.65 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C59_CM Fondo Multa $108.57 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C59_CM Fondo Reducción de ministración $537.20 NO - - - - - - - - - - - 14 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Morena 8.2_C34_CM Fondo Reducción de ministración $185.21 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C34_CM Fondo Multa Sin efectos15 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C34_CM Fondo Reducción de ministración $39.88 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C35_CM Fondo Reducción de ministración $15.45 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C35_CM Fondo Multa Sin efectos16 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C35_CM Fondo Reducción de ministración $3.33 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C76_CM Fondo Reducción de ministración $185.22 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C76_CM Fondo Multa Sin efectos17 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C76_CM Fondo Reducción de ministración $39.88 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C12_CM Fondo Reducción de ministración Sin efectos18 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C12_CM Fondo Multa Sin efectos19 NO - - - - - - - - - - - 15 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 16 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 17 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 18 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 19 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 170 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido Verde Ecologista de México 8.2_C12_CM Fondo Reducción de ministración Sin efectos20 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C21_CM Fondo Reducción de ministración Sin efectos21 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C21_CM Fondo Multa Sin efectos22 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C21_CM Fondo Reducción de ministración Sin efectos23 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C20_CM Fondo Reducción de ministración $325.71 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C20_CM Fondo Multa Sin efectos24 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C20_CM Fondo Reducción de ministración Sin efectos25 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C11_CM Fondo Reducción de ministración $51,027.90 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C11_CM Fondo Multa $2,931.39 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C11_CM Fondo Reducción de ministración $10,965.57 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C12_CM Fondo Reducción de ministración $325.71 NO - - - - - - - - - - - 20 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 21 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 22 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 23 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 24 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 25 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido del Trabajo 8.2_C12_CM Fondo Multa Sin efectos26 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C12_CM Fondo Reducción de ministración Sin efectos27 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C68_CM Fondo Reducción de ministración $55,370.70 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C68_CM Fondo Multa $3,148.53 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C68_CM Fondo Reducción de ministración $11,834.13 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C15_CM Fondo Reducción de ministración $7,165.62 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C15_CM Fondo Multa $325.71 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C15_CM Fondo Reducción de ministración $1,519.98 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C5BIS_CM Fondo Reducción de ministración $55,715.37 SI SUP-RAP- 347/2024 Revoca INE/CG2494 /2024 Reducción de ministración $29,721.29 NO - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C5BIS_CM Fondo Multa $3,148.53 SI SUP-RAP- 347/2024 Revoca INE/CG2494 /2024 Multa $1,628.55 NO - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C5BIS_CM Fondo Reducción de ministración $11,997.83 SI SUP-RAP- 347/2024 Revoca INE/CG2494 /2024 Reducción de ministración $6,400.23 NO - - - - - Morena 8.2_C6_CM Fondo Reducción de ministración $66,335.37 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C6_CM Fondo Multa $3,799.95 NO - - - - - - - - - - - 26 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 27 En virtud de que el monto total de la sanción corresponde a un importe menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro, la sanción queda sin efectos. 172 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido Verde Ecologista de México 8.2_C6_CM Fondo Reducción de ministración $14,284.76 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C7BIS_CM Fondo Reducción de ministración $14,356.50 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C7BIS_CM, Fondo Multa $759.99 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C7BIS_CM Fondo Reducción de ministración $3,091.55 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C8_CM Fondo Reducción de ministración $27,766.74 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C8_CM Fondo Multa $1,519.98 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C8_CM Fondo Reducción de ministración $5,979.33 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C13BIS_CM Fondo Reducción de ministración $175,002.10 SI SUP-RAP- 347/2024 Revoca INE/CG2494 /2024 Reducción de ministración $42,834.46 NO - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C13BIS_CM Fondo Multa $10,097.01 SI SUP-RAP- 347/2024 Revoca INE/CG2494 /2024 Multa $2,388.54 NO - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C13BIS_CM Fondo Reducción de ministración $37,685.21 SI SUP-RAP- 347/2024 Revoca INE/CG2494 /2024 Reducción de ministración $9,224.04 NO - - - - - Morena 8.2_C14_CM Fondo Reducción de ministración $43,375.58 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C14_CM Fondo Multa $2,497.11 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C14_CM Fondo Reducción de ministración $9,340.56 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C37BIS_CM Fondo Reducción de ministración $109,244.16 NO - - - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido del Trabajo 8.2_C37BIS_CM Fondo Multa $6,297.06 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C37BIS_CM Fondo Reducción de ministración $23,524.80 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C38_CM Fondo Reducción de ministración $110,667.28 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C38_CM Fondo Multa $6,405.63 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C38_CM Fondo Reducción de ministración $23,831.26 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C40_CM Fondo Reducción de ministración $2,280.80 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C40_CM Fondo Multa $108.57 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C40_CM Fondo Reducción de ministración $491.15 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C42_CM Fondo Reducción de ministración $91,507.18 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C42_CM Fondo Multa $5,211.36 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C42_CM Fondo Reducción de ministración $19,705.29 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C43_CM Fondo Reducción de ministración $20,938.46 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C43_CM Fondo Multa $1,194.27 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C43_CM Fondo Reducción de ministración $4,508.92 NO - - - - - - - - - - - 174 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Morena 8.2_C63BIS_CM Fondo Reducción de ministración $202,281.95 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C63BIS_CM Fondo Multa $11,725.56 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C63BIS_CM Fondo Reducción de ministración $43,559.70 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C64_CM Fondo Reducción de ministración $29,725.06 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C64_CM Fondo Multa $1,628.55 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C64_CM Fondo Reducción de ministración $6,401.04 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C65_CM Fondo Reducción de ministración $97,898.28 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C65_CM Fondo Multa $5,645.64 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C65_CM Fondo Reducción de ministración $21,081.56 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C67_CM Fondo Reducción de ministración $2,746.80 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C67_CM Fondo Multa $108.57 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C67_CM Fondo Reducción de ministración $591.50 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C70_CM Fondo Reducción de ministración $64,887.95 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C70_CM Fondo Multa $3,691.38 NO - - - - - - - - - - - Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Partido Verde Ecologista de México 8.2_C70_CM Fondo Reducción de ministración $13,973.07 NO - - - - - - - - - - - Morena 8.2_C46_CM Fondo Reducción de ministración $9,574.37 NO - - - - - - - - - - - Partido del Trabajo 8.2_C46_CM Fondo Multa $542.85 NO - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 8.2_C46_CM Fondo Reducción de ministración $2,061.76 NO - - - - - - - - - - - 34.10.1 Efraín Bautista Mejorada.28 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 9.1_C2_CM 9.1_C3_CM 9.1_C13_CM 9.1_C16_CM Forma Amonestación Pública - NO - - - - - - - - - - - 9.1_C9_CM Fondo 9.1_C15_CM Fondo 9.1_C1_CM Fondo 9.1_C8_CM Fondo 9.1_C4_CM Fondo 9.1_C5_CM Fondo 9.1_C11_CM Fondo 9.1_C6_CM Fondo 9.1_C7_CM Fondo 9.1_C10_CM Fondo 9.1_C12_CM Fondo 28 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del entonces Candidato Independiente. 176 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 34.10.2 José Rodolfo Ávila Ayala.29 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 9.2_C1_CM 9.2_C3_CM 9.2_C8_CM 9.2_C13_CM Forma Multa $5,211.36 NO - - - - - - - - - - - 9.2_C4_CM Fondo 9.2_C12_CM Fondo 9.2_C2_CM Fondo 9.2_C9_CM Fondo 9.2_C10_CM Fondo 9.2_C6_CM Fondo 9.2_C5_CM Fondo 9.2_C7_CM Fondo En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación30, cuando sean impuestas con cargo a las prerrogativas federales y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean con cargo a las prerrogativas locales. Finalmente, para las sanciones que provengan de los partidos que no cuentan con financiamiento local, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 29 de octubre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 29 Por la totalidad de las faltas observadas se realizó la imposición de una sola sanción, atendiendo a la capacidad económica del entonces Candidato Independiente. 30 El veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo transitorio CUARTO, señala: “Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto (…) el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, (…) se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de los organismos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados y unidades administrativas que se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que asuman tales funciones o atribuciones.” Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/49/2025, denominado “Suplencia de Magistrada en la Tercera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/49/2025, DENOMINADO “SUPLENCIA DE MAGISTRADA EN LA TERCERA PONENCIA DE LA DÉCIMO CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/49/2025, denominado “SUPLENCIA DE MAGISTRADA EN LA TERCERA PONENCIA DE LA DÉCIMO CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] ACUERDO Primero. En atención a lo señalado en el Considerando Noveno del presente Acuerdo, el 21 de noviembre de 2025, la Magistrada María Zaragoza Sigler deberá entregar la Ponencia de su actual adscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en consecuencia, Segundo. La Junta de Gobierno y Administración aprueba que el Licenciado Marco Antonio Cortés Hernández, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, supla la falta definitiva en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente de Magistrado Titular adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Tercero. La suplencia antes referida, surtirá efectos a partir del día 24 de noviembre de 2025 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_49_2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_49_2025.pdf Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- Rúbricas. (R.- 570964) Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 178 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA SUCESIÓN DE ROMO CASTILLO ÁNGEL, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA ARIADNA ISABEL ROMO SOLACHE. En los autos del juicio de amparo número 1257/2024-II, promovido por Dennisse Regina Romo Ayala, en el que se señala como tercera interesada a la sucesión Romo Castillo Ángel, por conducto de su albacea Ariadna Isabel Romo Solache, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría II de trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, 25 de septiembre de 2025. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Miguel Ángel Rodríguez Barroso Rúbrica. (R.- 569977) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos EDICTO En el procedimiento ordinario laboral 397/2023 del índice de este Tribunal, promovido por Francisco Salgado Álvarez, José Antonio Amezcua Amezcua, Jorge Luis Avelino Ramírez y Odín Montero Colín, contra los codemandados físicos Jovani Erick Castelán y Gilberto Leal González, así como las morales demandadas Constructora Hidalzac, Sociedad Anónima de Capital Variable y Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; se dictó un acuerdo el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, donde se ordenó emplazar a la codemandada física Jovani Erick Castelán y la moral Constructora Hidalzac, Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de edictos, con la finalidad de que comparezcan a juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, ubicado en calle Tamaulipas, número 2, esquina calle del Sol, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidas que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de los actores, por perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal copia cotejada del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por los actores. Cuernavaca, Morelos, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Elsa Liliana Madrid Tapia Rúbrica. (R.- 570066) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca EDICTO Tercera interesada: Sagrario Araceli Toledo Gómez. En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 203/2025 promovido por Silvia Orozco Jiménez; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la tercera interesada Sagrario Araceli Toledo Gómez, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial, así como del auto admisorio de once de abril de dos mil veinticinco, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber que deberá ocurrir al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Salina Cruz, Oaxaca, a 6 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca Dario David Flores Bracho Rúbrica. (R.- 569773) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan EDICTO TERCERA INTERESADA: KARLA KARINA HERNÁNDEZ BAUTISTA Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 1338/2025-VIII, promovido por Luis Antonio Gómez Vázquez, contra actos del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México, se hace del conocimiento a la tercera interesada de Karla Karina Hernández Bautista, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, sin mayor proveído, se le hará por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de amparo. Atentamente Secretaria del Juzgado Karen Peralta Zúñiga Rúbrica. (R.- 569976) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del conflicto individual de seguridad social 264/2023, promovido por MARÍA ELEAZAR RODRÍGUEZ OCAMPO, contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, se ORDENA EMPLAZAR a los terceros y posibles beneficiarios IVÁN ROMÁN GONZÁLEZ, IRVING ROMÁN GONZÁLEZ, ITZEL ROMÁN GONZÁLEZ, MA. ISABEL ROMÁN GONZÁLEZ y ANGÉLICA ROMÁN LÓPEZ, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a IVÁN ROMÁN GONZÁLEZ, IRVING ROMÁN GONZÁLEZ, ITZEL ROMÁN GONZÁLEZ, MA. ISABEL ROMÁN GONZÁLEZ y 180 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 ANGÉLICA ROMÁN LÓPEZ, que cuentan con un término de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus derechos como posibles beneficiarios del finado trabajador CRESCENCIO ROMÁN REYNA. Apercibidos que, de no realizar manifestación alguna, se estarán a las resueltas del presente juicio, de conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 570069) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO PROMUEVE: Nicolás Raymundo Torres Chávez y Arcadio Nabor García, por su propio derecho. TERCERA: OTT MÉXICO INDUSTRIES S.A. DE C.V. OTT MÉXICO INDUSTRIES S.A DE C.V. a través de quien las represente. En el juicio de amparo 663/2025, se admitió la demanda, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. El tres de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada a través de quien la represente, por edictos, debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de circulación nacional. Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación señalando domicilio para notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso personales se harán por lista, debiendo fijar en el lugar de avisos del Juzgado copia íntegra del auto aludido. Quedan traslados a disposición en la Secretaría. San Andrés Cholula, Puebla, 14 de octubre de 2025. Secretario Fernando José Oropesa Romero Rúbrica. (R.- 570043) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. En el juicio de amparo directo D-446/2025, promovido por ALEJANDRO ISAAC ROMAN MARÍN, contra la Sala Especializada en Materia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a quien reclamó la resolución dictada el siete de abril de dos mil veinticinco, en el toca de apelación 41/2025; se ordena emplazar por edictos a la tercera interesada MAYELA KARINA CEPEDA MORALES, de conformidad con lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el tribunal arriba citado, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia integra del proveído de doce de septiembre de dos mil veinticinco, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos Nadia Saldaña Vicente Rúbrica. (R.- 570060) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del conflicto individual de seguridad social 426/2023, promovido por IRAM VELAZQUEZ CARLOS, contra el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y otros, se demandó la designación de legítimos beneficiarios de la extinta HILDA VELÁZQUEZ CARLOS. Por tanto, se REQUIERE a la persona o personas que se consideren con derecho para ser declaradas legitimas beneficiarias de la finada HILDA VELÁZQUEZ CARLOS, para que comparezcan dentro del plazo de TREINTA DÍAS naturales contados a partir de la última publicación de edictos, ante el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, con domicilio ubicado en calle Tamaulipas, número 2, segundo piso, colonia Chapultepec, código postal 62450, en Cuernavaca, Morelos, a deducir sus derechos y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes; para tal efecto se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 570080) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 374/2025-IV, promovido por Gonzalo Pérez Alvarado, contra la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el toca 198/2023, de su registro, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.), con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570187) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO Grupo Beral, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario 372/2025, promovido por Elvia Díaz Gómez, en el que demanda de Industrias Bernal Cantón, Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo Beral, Sociedad Anónima de Capital Variable; Francisco Bernal Cantón y Hugo Álvarez Suarez entre otras prestaciones, la reinstalación con fundamento en el artículo 48 y en la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, se le ha señalado como demandado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que 182 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes Atentamente Cuernavaca, Morelos, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Alejandro Giovanni Rodríguez Sánchez Rúbrica. (R.- 570082) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 370/2025-V, promovido por José Luis Netzahuatl Julio, contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 325/2021, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Jonathan Reséndiz Aguilar, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Jonathan Reséndiz Aguilar, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570188) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 645/2025-V, promovido por Darío Antonio García Villafan, contra la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 396/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada Cassandra Cruz Ayala, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a a la tercera interesada Cassandra Cruz Ayala, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570190) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Primera notificación a juicio a la parte tercera interesada Iscay Carolina de Tiberge Castillo y Armando Gabriel Mota Valero. En el Juicio de Amparo 427/2022, promovido por Jaqueline Castellanos Quintero, por derecho propio; contra actos del Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y otras autoridades, se ordenó la primera notificación a juicio de la parte tercera interesada Iscay Carolina de Tiberge Castillo y Armando Gabriel Mota Valero, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, 17 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Nallely Zhujeyth Rodríguez López Rúbrica. (R.- 570332) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo 248/2024, promovido por Pierre Jamal González Torres alias Pierre Jamal González, se ordena emplazar al tercero interesado: 1) Jesús Torres Morán, por sí o por conducto de quien legalmente los represente; haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal N-212/2023. Mexicali, Baja California, 27 de octubre de 2025. Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Alma Carolina Armenta Medina Rúbrica. (R.- 570334) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 834/2025-IV, promovido por Christopher Josué Lezama Encalada, contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 335/2018, de su registro, en virtud de que no se ha emplazado a los terceros interesados menor de edad de identidad resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina Martínez Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados menor de edad de identidad 184 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina Martínez Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570185) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio amparo 465/2024, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, se ordenó emplazar a OSBALDO ARCINIEGA CALZADA, tercero interesado en el juicio de amparo 465/2024, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, promovido por MIRIAM ERANDI CANALES VELASCO, contra actos del Juez Tercero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, consistente en el auto de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés en los autos del juicio número 308/2017, emplazamiento bajo términos artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley amparista, quedando copia de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado apercibido que de no comparecer seguirá juicio en rebeldía. Zapopan, Jalisco, a 23 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Rosa Elena Hernández Valdés Rúbrica. (R.- 570337) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California EDICTO En los autos del juicio de amparo directo número 89/2025, promovido por Lidia Vaveliuk de Ribas, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por los magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, dentro del toca civil 680/2024, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, el magistrado del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara por medio de EDICTOS a la tercera interesada Grupo Constructor Industrial e Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable; para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Mexicali, Baja California, 24 de octubre del 2025. El Secretario del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Juan Ramón Quiñonez Salcido Rúbrica. (R.- 570338) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo 278/2025, promovido por Miguel Ángel Villegas Garduño, se ordena emplazar al tercero interesado: 1) Valentín Rodríguez Jiménez, por sí o por conducto de quien legalmente los represente; haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 225/2024. Mexicali, Baja California, 23 de octubre de 2025. Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Alma Carolina Armenta Medina Rúbrica. (R.- 570348) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo 150/2024, promovido por BLASS DAVID JASSO IBARRA, se ordena emplazar al tercero interesado: JESÚS TORRES MORÁN; haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 212/2023. Mexicali, Baja California, 24 de octubre de 2025. Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Lic. Alma Carolina Armenta Medina Rúbrica. (R.- 570352) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Noveno de Distrito Irapuato, Gto. EDICTO A: Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad anónima de capital variable, respectivamente. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Noveno de Distrito, Irapuato, Gto, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 636/2025-I, promovido por Gabriel Ramírez Montoya, apoderado legal del quejoso José Delgado Ruiz, quien reclama la resolución de veintiocho de abril del presente año, mediante la cual la autoridad responsable declaró improcedente el recurso de revisión contra la diligencia del actuario adscrito a la junta responsable en la que no se llevó a cabo la diligencia de embargo ordenada en el expediente 1024/202/L1/CE/IND, del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en esta ciudad: Hágase del conocimiento de los terceros interesados Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad anónima de capital variable, respectivamente, que dentro del término de treinta días, contados a 186 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberán comparecer a este juzgado a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin previo acuerdo se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. La audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Irapuato, Guanajuato; veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato Karla María Macías Lovera Rúbrica. (R.- 570339) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo indirecto 1351/2023, promovido por Juana Flores Rosas, contra actos del Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social de los Trabajadores del Estado de San Luis Potosí; se ordenó emplazar a la tercero interesada María del Carmen Esquivel, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo constituye la suspensión de la pensión por viudez a partir del mes de agosto de dos mil veintitrés, otorgada previamente a su favor con motivo del fallecimiento de su esposo Benjamín Nieto Ferreira. Para publicarse conforme al acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025. Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre Gabriela Romero Rangel Rúbrica. (R.- 570360) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 29/2025, promovido por Marco Antonio Meléndez Puebla, se ordena emplazar a la tercera interesada Urcinda Olivos Rincón o Urcina Olivos Rincón, haciéndole saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de amparo contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el expediente 534/2007 del índice de Juzgado de lo Civil, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla. San Andrés Cholula, Puebla, tres de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula Víctor Manuel Pérez Álvarez Rúbrica. (R.- 570371) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 7º. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Gloria Elena Sánchez González. (Parte tercero Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: Aldo Eligio Reyna Madrigal en su carácter de representante legal Jesús Heriberto González Cobos, promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo 1139/2024 contra actos de la Jueza Decimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos y otras autoridades, asistiéndole a usted el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de veintiuno de agosto del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le hace de su conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las ulteriores notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad Juárez, Chihuahua, 21 de octubre de 2025. El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez Rúbrica. (R.- 570373) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 208/2025-III, promovido por Jacinto Esquivel Ruperto, en su carácter de presidente de Pozo de Riego del Terraplén, Asociación Civil, contra actos del Director General de la Comisión Nacional del Agua y Otras Autoridades; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Intier Automotive Interiors de Saltillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberán comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupan este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, México; 28 de noviembre 2025. Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México José Antonio Ruiz Rosales Rúbrica. (R.- 570375) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito Mexicali, Baja California EDICTO En el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, Mexicali, se tramita juicio de amparo 106/2024, promovido por Julio cesar Vivanco Ontiveros, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, y otras autoridades, en donde se ordenó publicación de edictos para emplazar a juicio al tercero interesado ABC Servicios y Consultoría, sociedad Anónima de Capital Variable, en representación de la moral actora Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, como Fiduciario del Fideicomiso F/599“[…] “IV-. ACTOS RECLAMADOS: la falta de emplazamiento del quejoso al juicio de origen de donde emana el acto reclamado radicado en el Juzgado señalado como autoridad responsable ordenadora, así como la consecuente orden de desalojo o desposesión 188 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 de la quejosa respecto del inmueble ubicado en Cid Campeador número 275 del Fraccionamiento Residencial Villas del Rey de esta ciudad, de la cual soy propietario y actualmente posesionario y el cual habita y lo utilizo como domicilio y casa habitación.”[…]”. Edictos en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, se apersonen al presente juicio; la copia de demanda de amparo se encuentra a su disposición en este Juzgado. Se señalaron las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, para audiencia constitucional. Mexicali, B. C., a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali Lic. Brenda Equihua Gaspar Rúbrica. (R.- 570340) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 967/2025-II-B, promovido por Mayra de Guadalupe Vázquez Aguilera, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la moral tercera interesada Antartica Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Antartico Comercializadora Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberá comparecer por conducto de quien legalmente lo represente, debidamente identificada a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Erik Roberto Frías Guerrero Rúbrica. (R.- 570377) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 9o. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Tercero interesada: Vanessa Cristina Domínguez Alvizo Por medio del presente, le hago saber que Carlos Cisneros Lozano, promovió ante este juzgado el juicio de amparo 491/2025, contra actos del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juzgado de Control del Distrito Judicial Bravos, asistiéndole el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, por auto de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se ordena emplazarlo por EDICTOS que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en el país, debiendo presentarse en este juzgado en Avenida Tecnológico 1670, colonia Fuentes del Valle, Ciudad Juárez, Chihuahua, C.P. 32500, a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación, de no lo hacerlo así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en los artículos 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua Licenciado José Armando Zozaya Solórzano Rúbrica. (R.- 570386) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco (Juicio de Amparo 814/2024-VI) EDICTOS A: Benito Francisco Rivera Huerta En el amparo 814/2024-VI, promovido por Alberto Barba Gómez, contra actos reclamados al Tribunal Unitario Agrario Número Dieciséis con sede en Guadalajara, Jalisco, se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, en treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y un periódico de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Esaú del Villar Beníetez Rúbrica. (R.- 570462) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento a ordenado en la declaratoria de abandono 26/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, con fundamento en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que se fijaron las 10:15 horas del 24 de febrero de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación respecto del inmueble ubicado en avenida Moctezuma esquina con Oriente 5-A, colonia San Miguel Xico, segunda sección, municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México; esto para efecto de que comparezca a dicha audiencia a hacer valer lo que a su derecho convenga, conforme lo establece el invocado numeral 231, por el plazo de tres meses manifieste lo que a su interés corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 20 de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 570583) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Juzgado Cuarto de Distrito Mexicali, B.C. EDICTO En el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, se tramita el juicio de amparo 82/2025, promovido por Armando Flores Arreola, contra actos del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, Fiscal General de Justicia del Estado de Baja California y, Jefe de Grupo de Aprehensiones Tijuana, en donde se ordenó la publicación de edictos a fin de emplazar a juicio a las terceras interesadas Irasema Arellano Rodríguez y Leonila Rubio Pérez. Actos reclamados: la orden de aprehensión girada en su contra en la causa penal 286/2010-4 del índice del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, así como su ejecución. 190 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, se apersone al presente juicio, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá debidamente emplazado y las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista que se fijará en los estrados del Juzgado; de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo; la copia de la demanda se encuentra a disposición en este órgano. Se señalaron las diez horas con diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Mexicali, Baja California, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California Dulce Carolina Salazar Robles Rúbrica. (R.- 570344) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo DC.727/2024 promovido por Wilfrido Martínez Moreno, contra la sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 322/2024/1, y su ejecución atribuida al Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; en proveído de esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado, Francisco Javier Cruz Martínez, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicho tercero interesado cuenta con el plazo de veinte días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos. Atentamente Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Armando Lozano Enciso Rúbrica. (R.- 570581) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS • Gustavo Fabián Mondragón Zavala • Ricardo Daniel Pintado Aguayo • Daniel Lázaro Córdova • Ricardo León Morales En el juicio de amparo 62/2024-II, promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en favor de Luis Miguel Baizabal Rangel y Ángel Antonio Ramírez Enríquez, se demandó la protección de la justicia federal respecto de: -La determinación del no ejercicio de la acción penal, dentro de la averiguación previa 145/UEIDAPLE/DT/M3/2014. En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva. Álvaro Obregón, Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Brenda Patricia Valero Ortiz Rúbrica. (R.- 570587) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 455/2025-IV-P, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, promovido por Jessica Rubí Rivera Cano, se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados Redufácil y Gabriel de Jesús Alejo Galarza, al referido juicio, para que comparezcan a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas con diez minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de ejecutar el laudo dictado dentro del juicio laboral 13016/2019/7-13 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda y escrito aclaratorio; se previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Ana Laura Aguilera Mena Rúbrica. (R.- 570613) Estados Unidos Mexicanos Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADA: GLOBAL MARKETING STUDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio ordinario laboral 123/2025, promovido por Laura Nayeli Ochoa Macías, contra Global Marketing Study, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de que se agotaron los medios para investigar el domicilio de dicho demandado, sin resultados positivos; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de la demandada por edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse a juicio dentro del término de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con traslados a su disposición en el local ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón Eduardo Liceaga Martínez Rúbrica. (R.- 570619) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Mexicali, Baja California EDICTO Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo número 1645/2024-1, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Flora Palomino Solis, en términos de lo dispuesto por la fracción III, inciso c del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y se hace de su conocimiento que Luis Alfredo Lozano Márquez, promovió demanda de amparo, contra actos del Administrador Judicial del Tribunal de Garantías y Juicio Oral, Grupo de Aprehensiones adscrito a la Fiscalía General del Estado de Baja California y Director del Centro de Reinserción Social, todos con sede en esta ciudad, los cuales hizo consistir en la omisión injustificada de la Administración Judicial del Tribunal de Garantías y Juicio Oral de girar oficio y 192 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 notificar al Centro de Reinserción Social de Mexicali la orden de poner en inmediata libertad al suscrito sin causa justificada alguna desde las 15:22 horas hasta las 23:01 horas, donde ya existía una diversa e ilegal orden de aprehensión en mi contra; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, y del proveído dictado en esa misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista. Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California José Ángel Bustamante Arvizu Rúbrica. (R.- 570347) Estados Unidos Mexicanos Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADAS: GLOBAL MARKETING STUDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ÓSCAR ALEJANDRO GUERRERO PÉREZ. En el juicio 124/2025, promovido por Zabdi López Gallegos, contra de las demandadas al rubro citadas; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dichas demandadas por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quienes se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que produzcan sus respectivas contestaciones se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Blvd. de la Senda Número 321, Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 26 de septiembre de 2025. Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón Eduardo Liceaga Martínez Rúbrica. (R.- 570621) Estados Unidos Mexicanos Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADAS: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CHINA OIL HBP SCIENCE & TECHNOLOGY. En el juicio 229/2025, promovido por Luis Alfredo Soria Valadez y Fernando José Hernández Cerón, contra de las demandadas al rubro citadas; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dichas demandadas por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quienes se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que produzcan sus respectivas contestaciones se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Blvd. de la Senda No. 321, Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 13 de octubre de 2025. Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón Eduardo Liceaga Martínez Rúbrica. (R.- 570624) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del procedimiento ordinario laboral 184/2023, promovido por CRISTINA VARGAS DÍAZ, contra el COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, se ORDENA EMPLAZAR a la tercera y posible beneficiaria ANA PONCE RAMÍREZ, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a ANA PONCE RAMÍREZ, que cuentan con un término de QUINCE DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos, para presentarse ante este tribunal a ejercer sus derechos como posibles beneficiarios del finado trabajador FRANCISCO JAVIER DEGOLLADO VARGAS. Apercibidos que, de no realizar manifestación alguna, se estarán a las resueltas del presente juicio, de conformidad con el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, deberán señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibidos que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 570634) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 503/2025-VIII, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, promovido por José Matilde Díaz Espinoza en representación de la menor A.N.D.R., se ordenó el emplazamiento de la tercera interesada Fernanda Martínez Acosta, al referido juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las diez horas con cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de emitir el dictamen en materia de psicología a la menor, el cual resulta indispensable para la debida integración de la carpeta de investigación de origen. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda; se previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Ana Laura Aguilera Mena Rúbrica. (R.- 570637) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Mexicali, Baja California EDICTO Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo número 1734/2024-2, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Flora Palomino Solís, en términos de lo dispuesto por la fracción III, incisos b y c, del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que Luis Alfredo Lozano Márquez, promovió demanda de amparo, contra actos del Juez de Control del Partido Judicial de esta ciudad y de otra autoridad, los cuales esencialmente hizo consistir en: el auto de vinculación a 194 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 proceso emitido por el Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California el día veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro en la causa penal 9088/2024 y número único de caso 02-2024-28703; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el ventitres de diciembre de dos mil veinticuatro, y del proveído dictado en esta misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Fernando Pesqueira Barraza Rúbrica. (R.- 570351) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 657/2025, promovido por Elena Saraí Cruz Jiménez, por conducto de su apoderado José Luis Gutiérrez Valdez, contra actos del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Toluca, con residencia en Xonacatlán, Estado de México y otra autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercero interesada Escuela Latinoamericana de Educación en Salud Integrativa, Sociedad Civil, por conducto de quien legalmente la represente; que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México; 31 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Licenciado Valdemar González Huerta Rúbrica. (R.- 570702) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M4-OJ1 EDICTO Tercero interesado: Luis Eduardo Barrera Cota En los autos del juicio de amparo número 14/2024, promovido por Carla Josefina De La Fuente Montiel, contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y otra; con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Servicios de Capital Inteligente, Luis Eduardo Barrera Cota, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo. Zapopan, Jalisco; a 6 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Jesús Janet Rodríguez Barrera Rúbrica. (R.- 570861) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V-Secretario/a EDICTO: En el juicio de amparo 1053/2025, promovido por Abel Torres Díaz, contra actos del Juez y Secretario Ejecutor adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercer interesado Raúl Hernández Herrera, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 570866) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: “En cumplimiento al auto de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 990/2024, promovido por María Inés Rocha Valadez, contra actos de la Tercera Sala en Materia Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Teódulo Rocha Valadez, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Christian Valle Romero Rúbrica. (R.- 570879) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 176/2025. Parte actora: Patricia López Sánchez. Parte demandada a emplazar por edictos: Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable. Prestaciones reclamadas: Salarios devengados. Indemnización constitucional. Salarios vencidos. Pago proporcional de las vacaciones y prima vacacional. Aguinaldo correspondiente al 2024. Reconocimiento de antigüedad. Prima legal de antigüedad. La demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable.”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los 196 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable.”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval Rúbrica. (R.- 570383) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero Iguala de la Independencia Testigos Juan de Dios Bailón Melo y Juan Carlos Hernández Martínez En razón de ignorar su domicilio, por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la causa penal 23/2014, del índice de este Juzgado Federal, se les cita para que comparezcan ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala de la Independencia, ubicado en calle Joaquín Baranda, número cuarenta y siete, esquina con García de la Cadena, colonia Centro, código postal 40000, de esta ciudad, a las once horas con treinta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinticinco, para el desahogo de una diligencia de carácter judicial a su cargo. Iguala, Guerrero, 30 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero Mariano Villanueva Araujo Rúbrica. (R.- 570882) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTO DIRIGIDO A: TERCERA INTERESADA: LUCERO MARISOL MARTÍN NERI. Se emplaza al Amparo Directo 35/2025-I, promovido por la quejosa ELDA MARÍA DEL CARMEN CEBALLOS CERVANTES, por conducto de su apoderado ALEJANDRO GARCÍA LÚA, contra la sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Décimo Cuarto en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, emitido en el oral mercantil 786/2022. Quedan a su disposición copias de la demanda de amparo en la secretaría del tribunal. Haciéndole saber que tiene treinta días para presentarse a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se harán por lista, artículos 27 y 181 de la Ley de Amparo y conforme al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica. Zapopan, Jalisco, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Licenciada Brenda Sarai Zúñiga Moreno Rúbrica. (R.- 570958) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO En el juicio de amparo directo 49/2025, promovido por Gabriel Camargo González, contra la sentencia emitida el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en el toca UG/ASA-173/2023, por la primera sala del supremo tribunal de justicia del estado y su ejecución, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la ley de amparo y 315 del código federal de procedimientos civiles, se emplaza al tercero interesado Héctor Arturo Villanueva de la Piedra por medio de edictos y se hace una relación sucinta del auto en que se ordenó lo anterior: “San Luis Potosí, San Luis Potosí, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. […] Se ordena emplazar al tercero interesado Héctor Arturo Villanueva de la Piedra, por medio de edictos […] fijándose además en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del citado edicto por todo el tiempo del emplazamiento; Hágase saber a la tercera interesada por dicho medio que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos y que durante dicho periodo queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal […] Notifíquese […] Así lo acordó y firma la magistrada Lucía Elizabeth Martínez Martínez, presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito con la secretaria de acuerdos Nohemí Martell Hernández, quien autoriza y da fe.”. San Luis Potosí, S.L.P, 22 de octubre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito Nohemí Martell Hernández Rúbrica. (R.- 570354) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 176/2025. Parte actora: Patricia López Sánchez. Parte demandada a emplazar por edictos: TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable.”, Prestaciones reclamadas: Salarios devengados. Indemnización constitucional. Salarios vencidos. Pago proporcional de las vacaciones y prima vacacional. Aguinaldo correspondiente al 2024. Reconocimiento de antigüedad. Prima legal de antigüedad. La demandada “TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval Rúbrica. (R.- 570385) 198 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto 882/2024 Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000 EDICTOS Terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia Pedro, Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López. En los autos del juicio de amparo 882/2024, promovido por Eva Saavedra Valencia, contra actos del Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y otra autoridad, consistente en la resolución de trece de agosto de dos mil veinticuatro, emitida en el Toca Unitario 537/2024- EJEC., que confirmó la diversa de treinta y uno de mayo del año relativa a la controversia planteada por la quejosa; se ordena emplazar por este medio a los terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia Pedro, Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les hace saber que deberán presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, México, nueve de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Miriam Nohemí Torres Perrusquía Rúbrica. (R.- 570526) Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el Procedimiento Ordinario 61/2025-C, promovido por Lucía Socorro Pech Quiab, María del Carmen Bustamante Martínez, Blanca Estrella Jerónimo Sandoval, Monserrat Almazán Berra y María del Carmen Ortigoza Ramírez en contra de Byjus, Sociedad Anónima de Capital Variable, se dictó un acuerdo para emplazar a Byjus, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, del proveído de cuatro de febrero de dos mil veinticinco y del proveído de veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Guadalupe Maricela Escudero Vázquez Rúbrica. (R.- 570540) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A: QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento al auto, catorce de octubre de dos mil veinticinco dictado en la Declaratoria de Abandono 22/2024 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las catorce horas con quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación respecto a los objetos asegurados: 1. Vehículo marca GMC, estacas modelo 1995, cabina color azul, con caja color rojo, placas de circulación NCL-5262 del Estado de México, con número de identificación vehicular 3GCJC44KXSM105529 y 2. motocicleta marca Yamaha, tipo deportiva, modelo FZ, roja, con vivos en negro, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular ME1RG2616G2012443, año –modelo 2016; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México a catorce de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 570585) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto 906/2025 Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000 EDICTO Tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio. En los autos del juicio de amparo 906/2025-I, promovido por Francisco Balcazar Pardave, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México y otra autoridad, consistente en la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 511/2025-EJEC, por la que confirmó la diversa de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, en la que se desechó de plano, por ser notoriamente improcedente la solicitud del sentenciado Francisco o Juan Francisco Balcázar Pardavé, aquí quejoso, en cuanto a conceder el beneficio de la libertad anticipada en su modalidad de remisión parcial de la pena; y, su ejecución; se ordena emplazar por este medio al tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Mario Francisco Pedrosa Martínez Rúbrica. (R.- 570591) 200 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Sección Administrativa EDICTO. TERCEROS INTERESADOS: David Vargas Martínez, Benigno Vargas Gutiérrez y José Vargas Martínez En los autos del procedimiento especial individual 6/2024, promovido por Rocío Vargas Martínez, se ha ordenado en proveído de dos de septiembre de dos mil veinticinco, emplazar a los terceros interesados David Vargas Martínez, Benigno Vargas Gutiérrez y José Vargas Martínez por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como de los acuerdos de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, veintiuno de julio y siete de agosto ambos de dos mil veinticuatro y del diverso de dos de septiembre del año en curso; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se impongan de los autos, realicen sus manifestaciones por escrito, acrediten su personalidad y acompañen las pruebas que estimen pertinentes, acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y deberán señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 23 de octubre de 2025. El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Samuel Vásquez Martínez Rúbrica. (R.- 570617) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio ordinario civil número 9004/2024-VII, promovido por Comision Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), en contra de Federación de Squash de México, Asociación Civil, con fecha seis de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la demandada Federación de Squash de México, Asociación Civil, por medio de edictos a costa de la parte actora, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de rotulon que se fijará en la puerta de esta órgano judicial en acatamiento al auto de seis de octubre de dos mil veinticinco. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en el juicio ordinario civil en la que la parte actora señaló como prestaciones la recisión de los convenios de colaboración de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, diecinueve de abril y quince de julio de dos mil veintiuno, celebrados entre ambas partes, así como el reintegro de la cantidad de $1,486,485.61 (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 61/100 moneda nacional), en los términos que precisa. Ciudad de México, nueve de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Eulalio Reséndiz Hernández Rúbrica. (R.- 570645) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la Ciudad de Querétaro, Querétaro Av. Fray Luis de León No 2880, edificio A, 5o piso, Centro Sur, Santiago de Querétaro, C.P. 76090 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO LA LABORCILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTINUVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL NUMERO 451/2025, PROMOVIDO POR AURELIO MENDOZA CONTRERAS Y MA. IGNACIA PIÑA MANCILLA, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE LE RESULTA EL CARÁCTER DE PARTE TERCERA INTERESADA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5°, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y CON APOYO EN LOS DIVERSOS 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA PRIMER LEGISLACIÓN EN CITA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE SU ARTICULO 2°, SE LE MANDÓ EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS A ESTE JUICIO, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, DEBIÉNDOSE PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, UBICADO EN AV. FRAY LUIS DE LEÓN N° 2880, EDIFICIO A, 5° PISO, CENTRO SUR, SANTIAGO DE QUERETARO, A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, SIENDO EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- DOY FE. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito Carlos Alberto Leal González Rúbrica. (R.- 570131) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 183/2025. Parte actora: Valente Alvarado López. Parte demandada a emplazar por edictos: “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones reclamadas: el pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los salarios devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago de veintidós días de vacaciones y la respectiva prima vacacional correspondiente al periodo del veinticinco de julio de dos mil veintitrés al veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro; el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondiente al periodo del veinticinco de julio 202 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 de dos mil veinticuatro al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago del aguinaldo correspondiente al dos mil veinticuatro; el pago proporcional de aguinaldo correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago de la prima de antigüedad; el pago de siete horas laboradas semanalmente por concepto de horas extras; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas Secretario Instructor Licenciado José Magdaleno Guzmán Rúbrica. (R.- 570384) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 183/2025. Parte actora: Valente Alvarado López. Parte demandada a emplazar por edictos: “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones reclamadas: el pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los salarios devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago de veintidós días de vacaciones y la respectiva prima vacacional correspondiente al periodo del veinticinco de julio de dos mil veintitrés al veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro; el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondiente al periodo del veinticinco de julio de dos mil veinticuatro al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago del aguinaldo correspondiente al dos mil veinticuatro; el pago proporcional de aguinaldo correspondiente al periodo que va del uno al veinte de enero de dos mil veinticinco; el pago de la prima de antigüedad; el pago de siete horas laboradas semanalmente por concepto de horas extras; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, trece de octubre de dos mil veinticinco. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas Secretario Instructor Licenciado José Magdaleno Guzmán Rúbrica. (R.- 570388) Sinaloa Poder Judicial Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA SEGURO ATLAS. DOMICILIO IGNORADO.- Que en el expediente número 704/2025, relativo al JUICIO ESPECIAL MERCANTIL, por la cancelación y reposición de un título de crédito, promovido por BEATRIZ ELENA CORVERA RAMOS, en contra de BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE; se dictó Sentencia Definitiva que en sus puntos resolutivos a la letra dice:--------------------------------------------------------------------------- Culiacán, Sinaloa, a 08 ocho de octubre del año 2025 dos mil veinticinco. RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es correcta la vía especial mercantil intentada. SEGUNDO.- Es procedente la acción de cancelación y reposición de título promovida por BEATRIZ ELENA CORVERA RAMOS, en consecuencia: TERCERO.- Se decreta la cancelación por extravío del título de crédito emitido por BANCO DEL BAJIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, a favor de la empresa denominada SEGUROS ATLAS. CUARTO.- Se ordena la cancelación y reposición del referido título (cheque de caja), para efecto de que el BANCO DEL BAJIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, por conducto de quien legalmente la represente emita un nuevo título en reposición del cancelado. QUINTO.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, los puntos resolutivos del presente fallo, en términos de lo que señala el artículo 45 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. SEXTO. Notifíquese personalmente la presente sentencia en los términos del artículo 1069 párrafo primero del Código de Comercio Reformado, a las partes que tengan señalado domicilio procesal. En su caso, la notificación a quien no hubiere señalado domicilio para tal efecto, practíquese de conformidad con dicho numeral, párrafo segundo del ordenamiento mercantil invocado, para lo cual en su oportunidad remítase mediante instructivo para su diligenciación a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia Civiles, Familiares Especializados en Oralidad Mercantil y Especializados en Materia Laboral de este Distrito Judicial. Así lo resolvió y firma la licenciada ANA VIRGINIA FERRER LACHICA, Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil Especializado en Materia Mercantil de este Distrito Judicial, de Culiacán, Sinaloa, por ante la Secretaria Segunda de Acuerdos, licenciada ABIGAIL MONTOYA ROMERO, que autoriza y da fe…” --- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a ocho puntos.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Atentamente Culiacán, Sinaloa, a 13 de noviembre de 2025. Secretaria Segunda Lic. Abigail Montoya Romero Rúbrica. (R.- 570949) 204 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO Rocca Servicios de la Huasteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Ordinario 138/2025, promovido por Oscar Manuel Gómez Zúñiga, se le tiene como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización constitucional por el despido señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de las demás prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinticuatro de octubre dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado legal, para la defensa de sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de su contraria, y de ser el caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo, para que señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el entendido que, el domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional las copias de traslado correspondientes. Tampico, Tamaulipas, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico Jueza de Distrito Iliana Alejandra Carrizal Pérez Rúbrica. Secretario Instructor José Alfredo García Lugo Rúbrica. (R.- 570641) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Cancún, Quintana Roo Juicio de Amparo 80/2025-IV-A EDICTO En el juicio de amparo 80/2025-IV-A, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Oswaldo José Rodríguez Palomeque y Martha Elena Quetzal Petul, por conducto de su apoderado, contra actos de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, el Presidente adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Cancún, Quintana Roo, el Actuario adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Vanessa Alelí Ramírez Reyes, en su carácter de tercera interesada, a quien se le comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías 80/2025-IV-A, en el que se reclama La falta de emplazamiento, llamamiento y notificación dentro del juicio laboral número 823/2019; por ello, se hace del conocimiento a Vanessa Alelí Ramírez Reyes, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están programadas las once horas del veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Cancún, Quintana Roo, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Adrián Armando Pacheco Salazar Rúbrica. (R.- 570546) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA INCIERTA QUE TENGA INTERES SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en:  SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE. COLOR BLANCO. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, CON NUMERO DE SERIE 3S9TF146XRF012002. DE ORIGEN NACIONAL. MODELO 2024 asegurados con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los intereses o rendimientos ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto a los bienes inmuebles referidos y la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos de manera ilícita, con recursos de procedencia ilícita. 206 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco. La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (E.- 000824) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR LA CANTIDAD DE 56,350.00 USD (CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES), RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MICH/URU/0000618/2025. En auto de 03 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 33/2025-V, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Alexcy Valentinez Ordaz, Karen Xiomara Valentinez Ordaz y Juan Rafael Valentinez Valentinez, en su calidad de demandados, y Marisela Ordaz Vega, como persona afectada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en la cantidad de 56,350.00 USD (cincuenta y seis mil trescientos cincuenta dólares), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 03 de octubre de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Germán Noriega Velázquez Rúbrica. (E.- 000825) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en:  TRACTOCAMIÓN DE LA MARCA FREIGHTLINER, TIPO QUINTA RUEDA COLOR BLANCO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 090-DJ-4 DE CARGA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE 1FUJA6CG01PH45137. DE ORIGEN EXTRANJERO, MODELO 2021  SEMIRREMOLQUE MARCA FRAVAZ, TIPO TANQUE, COLOR BLANCO. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 434-AE-2 DE AUTOTRANSPORTES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, CON NÚMERO DE SERIE ES9TF146XRF012002, DE ORIGEN NACIONAL MODELO 2024  CAMIONETA MARCA CHEVROLET, LINEA S10, TIPO PICK-UP. COLOR AZUL CON BLANCO. CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MLK-66-94 PARTICULARES PARA EL ESTADO DE MEXICO CON NUMERO DE SERIE 1GCCS19RXP0167930 DE ORIGEN EXTRANJERO MODELO 1993 asegurados con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los hechos ilícitos consistentes en delitos en materia de hidrocarburos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco. La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (E.- 000826) 208 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 509/2025 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 509/2025. QUEJOSA: NEW WAVE ENTERTAINMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA NINEL HERRERA CONDE, TAMBIÉN CONOCIDA COMO NINEL CONDE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de octubre del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada Ninel Herrera Conde, también conocida como Ninel Conde, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 509/2025, promovido por New Wave Entertainment, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderado, contra el acto que reclama de la Juez Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el veinticinco de julio de dos mil veinticinco, en el expediente 235/2023, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025. La Secretaria de Acuerdos Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (R.- 570981) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Décimo de Distrito Chilpancingo de Los Bravo, Gro. EDICTOS. En los autos del Juicio de Amparo número 167/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de Los Bravo, y otra autoridad, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo Galeana), ordenó que se publicara el siguiente edicto que a la letra dice: Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Se hace del conocimiento de los terceros interesados 1) Marcial Pacheco Sánchez. 2) Antonia Guadalupe Torres Vázquez. 3) Crisanto Rosas Otero. 4) Raúl Baltazar Heredia. 5) Lizeth Sánchez Cuevas. 6) Víctor Antonio Rendón Andraca. 7) Yolanda Aguirre Labastida. 8) Imelda Miranda Román. 9) Oscar Antonio Godoy. 10) Adriana Texta Rivera. 11) Antonio Gatica Ramírez. 12) César Hernández Jacinto. 13) Eduardo Molina Lara. 14) Florencio Navarrete Mendoza. 15) Luciano Baños Candela. 16) Hugo de Jesús Gallardo Marban. 17) Javier Rendón Andraca. 18) Jorge Alberto Molina Lara. 19) José Ignacio Morales Díaz. 20) José Iván Tavira Padilla. 21) Juan Carlos Recamier Catalán. 22) Leonel Patiño Santana. 23) Maximino Patiño Beltrán. 24) María del Sol Patiño Santana. 25) Natali Texta Rivera. 26) Oscar Mendoza Moctezuma. 27) Roció Angélica Gómez Díaz. 28) Rosa Isela Gil Neri. 29) Sandra Mónica Preciado Medina. 30) Ulises Nava Astudillo. 31) María Sendy Sotelo. 32) Edelmira Neri Mazacada. 33) Octavio García Castrejón. 34) Álvaro Santos Alday. 35) Lorena Rosas Romero, que en términos del artículo 5, Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 167/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de Los Bravo, y otra autoridad,, expediente que corresponde al índice de este Juzgado Décimo de Distrito en el Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 Estado de Guerrero, con residencia oficial en la Ciudad de Chilpancingo de Los Bravo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse ante éste Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, apercibido que de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del treinta de diciembre de dos mil veinticinco, la audiencia constitucional en el juicio aludido. Atentamente Chilpancingo de Los Bravo, Gro., octubre 23, de 2025. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado Lic. Ma. Agripina Josefina López Tapia Rúbrica. (R.- 570931) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Expediente: 24459/21-17-05-4 Actor: Royal LIM, S.A. de C.V. “EDICTO” En los autos del juicio contencioso administrativo número 24459/21-17-05-4, promovido por ROYAL LIM, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio 500-35-00-06-01-2021-16886, dictada en el expediente SAT-7S.2-2020-027, de fecha 06 de agosto de 2021, por virtud de la cual el Titular de Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “1”, del Servicio de Administración Tributaria, determinó como renta gravable base del reparto de utilidades el importe de $17’599,324.35, así como aplicar el 10% para determinar como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2015, el importe de $1’759,932.44; asimismo, se dictó un acuerdo de fecha 03 de junio 2025, en donde se ordenó emplazar al Sindicato y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores y/o a los trabajadores que hayan laborado del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, para la empresa ROYAL LIM, S.A. DE C.V., en su carácter de terceros interesados en el juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo, con relación al diverso 18, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de Edictos ordenado, para que comparezcan ante esta Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, piso 5, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México, a deducir sus derechos, apercibidos de que en caso contrario, se declarará precluido su derecho para hacerlo y las subsecuentes notificaciones se 210 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 realizarán por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación Ciudad de México a 12 de noviembre de 2025. La C. Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mtra. Martha Gladys Calderón Martínez Rúbrica. El C. Secretario de Acuerdos Lic. Israel Fernández Hernández Rúbrica. (R.- 570594) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1009/25-EPI-01-3 Actor: Beachbody, Llc. EDICTO JUAN ALFREDO MEZA MARTÍNEZ. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1009/25-EPI-01-3, promovido por BEACHBODY, LLC., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20250493544 de 01 de abril de 2025, mediante el cual el Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca solicitado; con fecha 10 de octubre de 2025 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a JUAN ALFREDO MEZA MARTÍNEZ, en su carácter de tercero interesado al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA. Atentamente Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025. Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Mariana del Carmen Díaz García Rúbrica. (R.- 570935) Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 Municipio de Oaxaca de Juárez Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios CONVOCATORIA: 32/2025 En observancia a lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal; 95, 100 y demás relativos y aplicables de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 4, 7, 11, 28 fracción VI, 29 y 32 fracción II, 34, 35, 37, 38, 39, 40 y demás relativos y aplicables en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento; el acuerdo Segundo, Tercero y Transitorio Tercero del Ayuntamiento a que se refiere el acta de sesión ordinaria de cabildo de fecha 5 de agosto de 2025 y el artículo Primero, Segundo y Quinto del Decreto emitido por el Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de septiembre de 2025; se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Presencial LPN/MOJ/SAYF/OM/DRMYSG/CONCESIÓNCESEVI/32/2025, de conformidad con lo siguiente: Junta de Aclaraciones Recepción de Propuestas Fallo 01/12/2025 10:00 horas. 04/12/2025 10:00 horas. 18/12/2025 Descripción Otorgamiento de un Título de Concesión para la construcción, operación y mantenimiento del Centro de Servicios Vecinales (“CESEVI”) en el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por un periodo de 20 (veinte) años. La convocatoria de la Licitación Pública Nacional Presencial se encuentra disponible para su consulta en el portal electrónico: https://transparencia.municipiodeoaxaca.gob.mx/procesos-licitatorios/bienes-serv a partir del 27 de noviembre de 2025. Asimismo, se comunica que la sede designada para la realización de los actos del procedimiento será en Avenida Morelos No. 108, Segundo Piso, Colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68000. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 27 de noviembre de 2025. Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Oaxaca de Juárez C. Luis Ángel Espejel García Rúbrica. (R.- 570936) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 212 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Comisión Federal de Electricidad Distribución División Centro Oriente LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDCOT-0425 CONVOCATORIA Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Centro Oriente, en cumplimiento con el artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias y en su caso Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 15 de diciembre de 2025, en la Licitación Pública No. LPDCOT-0425 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican: Lote No. Descripción, cantidad aproximada y unidad de medida de los bienes muebles no útiles Valor mínimo para venta $ (sin IVA) Depósito en garantía $ (sin IVA) 1 y 2 Desecho ferroso vehicular, 68 Vehículos entre sedan, pick up, van y suv (ANEXO 1 de las Bases). $2,395,535.20 $239,553.52 Los bienes se localizan en diversos almacenes cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1” y los domicilios en “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Los interesados podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 28 de noviembre de 2025 al 11 de diciembre de 2025, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/ muebles.aspx y realizando el pago de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante transferencia electrónica interbancaria en la cuenta No. 3000999789, CLABE 072650030009997892, Convenio CIE 005562, en la Institución Bancaria Banorte a nombre de la Comisión Federal de Electricidad; solicitando al teléfono 222-229-0438, extensión 11574 o al correo luis.rodriguezn@cfe.mx, referencia bancaria para realizar su pago, en horario local de 09:00 a 14:00 horas; previo a realizar el pago de las Bases deberá consultar la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, disponible en la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/ concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el pago enviar copia clara del comprobante de pago al Departamento Divisional de Almacenes, al correo electrónico fernando.patino@cfe.mx, con copia a luis.rodriguezn@cfe.mx y roberto.cano@cfe.mx, agregando los datos del comprador correspondiente a: nombre, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, folio de comprador de CFE (en su caso), anexando copia de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de expedición no mayor a un mes y copia de Identificación Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al teléfono 222- 229-0438, ext. 11574, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, o acudir a las Oficinas del Departamento de Almacenes con dirección en Prolongación 27 Norte No. 52, Col. Santa María La Ribera, C.P. 72010, Puebla, Puebla; en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se encuentre en la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago. Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo a los lugares donde se localizan del 28 de noviembre de 2025 al 11 de diciembre de 2025, en días hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se efectuará el día 15 de diciembre de 2025, en horario local de 09:00 a 09:30 horas, en la Sala de Viernes 28 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 Capacitación del Almacén Divisional San Felipe División Centro Oriente, con domicilio en Prolongación 27 Norte No. 52, Col. Santa María La Ribera, C.P. 72010, Puebla, Puebla y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia del interesado. Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de caja, expedidos por una Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas será el día 15 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas, horario local o al concluir la revisión de documentos, en la Sala de Capacitación del Almacén Divisional San Felipe División Centro Oriente, en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 15 de diciembre de 2025, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en la Sala de Capacitación antes citada. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 20 días hábiles conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación Pública. Atentamente Puebla, Puebla a 28 de noviembre de 2025. Gerente Divisional de Distribución Centro Oriente Ing. Félix Omar Flores Peraza Rúbrica. (R.- 570932) Banco de México RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA No. BM-SACRH-006-25 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV, de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de enajenación de bienes muebles y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NO. BM-SACRH-006- 25, con el objeto de enajenar desperdicios cíclicos de diversos tipos y acumuladores de su propiedad. El volumen de los desperdicios materia de licitación es de aproximadamente 1,160,242.00 kg y 210 piezas, respectivamente. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Junta de Aclaraciones a la Licitación: El 8 de diciembre de 2025. b) Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones: El 15 de diciembre de 2025. c) Comunicación del Fallo: El 2 de enero de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el 25 de noviembre de 2025, en la página de internet del Banco de México, en la siguiente ruta: https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/licitaciones/licitaciones- enajenaciones-ba.html Ciudad de México, 28 de noviembre de 2025. Banco de México Subgerente de Abastecimiento a Fábrica de Billetes Ing. Manuel Flores Zarza Rúbrica. Analista de Contrataciones Daniel Gómez Acuña Rúbrica. Las personas que firman el presente instrumento se encuentran debidamente facultadas conforme a lo dispuesto por los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 8, 10, 27 Bis, fracción I, y demás aplicables del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; y 5, segundo párrafo de las Normas del Banco de México en materia de enajenación de bienes muebles. (R.- 570934) 214 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 214 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00