Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 137/2026, Ciudad de México, miércoles 27 de mayo de 2026 (Edición Matutina)
27 de mayo de 2026 · Varias (Presidencia de la República; SEMARNAT/CONAGUA; Secretaría de Economía; SADER/SENASICA; SECIHTI; Secretaría de Salud; STPS; SEDATU; SECTUR; Secretaría de las Mujeres; SNDIF; SCJN; Banco de México; FGR; INE; TFJA)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 137/2026
Ciudad de México, miércoles 27 de mayo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de las Mujeres
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de
110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete
metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, en
los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de
Juárez en el estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el estado de México. ....
6
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con
el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo
la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión
y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .............................
14
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Colima, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
20
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Chiapas, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
26
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Chihuahua, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. .........................................................
32
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 127 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia,
adoptada el 26 de mayo de 2026. ....................................................................................................
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Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Chihuahua. ......................................................................................................................
41
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de San Luis Potosí. ..............................................................................................................
51
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos del Sistema Nacional de Publicaciones
Científicas y Humanísticas. ..............................................................................................................
61
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Acreditación de Actividades
en Ciencia y Tecnología. ..................................................................................................................
72
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit. ........................
80
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ........................................................................................
154
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Programa de
Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios. ...................................................................
159
Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/008/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Chihuahua. ........
160
Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/009/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Tabasco. ............
171
4
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Jalisco, que
tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de
Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el
fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de
servicios turísticos en la entidad. ......................................................................................................
182
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Hidalguense de las Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Mujeres Hidalgo: Impulsando la igualdad sustantiva,
ejercicio de sus Derechos y Bienestar Integral. ................................................................................
188
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Proyecto de Atención Integral para
las Mujeres en el Estado de Jalisco. ................................................................................................
193
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Gobierno del Estado de México, para contribuir al adelanto, bienestar e
Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Impulsando la Igualdad
Sustantiva para Transformación y Bienestar Integral de las Mujeres en el Estado de México. ........
198
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, para contribuir al adelanto,
bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Programa de
Acción Solidaria para la Transformación de las Mujeres Michoacanas. ...........................................
203
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el Centro de Atención Integral a la Salud Mental Infantil 2026, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Coahuila. .......................................................................................................
208
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del albergue transitorio Camino a Casa para la Atención de Niñas, Niños y
Adolescentes migrantes en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 2026, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Coahuila. .......................................................................................................
219
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 114/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras
Ministras Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrería Guerra y del señor Ministro Irving
Espinosa Betanzo. ............................................................................................................................
230
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
257
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
257
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
257
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Unidad de Asuntos
Policiales Internacionales e INTERPOL de la Policía Federal Ministerial en la Agencia de
Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República. ........................................................
258
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración
y presidencias de las Comisiones Permanentes y Temporales, así como otros órganos del
Instituto Nacional Electoral. ..............................................................................................................
259
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SRYUC/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades
jurisdiccionales en la Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
por causa de fuerza mayor. ..............................................................................................................
282
Extracto del Acuerdo G/JGA/54/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Primera Ponencia de la Sala Regional en Guanajuato I”. ................................................................
283
Extracto del Acuerdo G/JGA/59/2026, denominado “Prórroga de la suspensión de términos y
plazos procesales, en los expedientes substanciados en el Sistema de Justicia en Línea Versión
2.0, del 21 al 25 de mayo de 2026”. .................................................................................................
284
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
285
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
308
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
6
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 110,296.687 m²
(ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a
99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca,
Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango
en el estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 28, párrafos cuarto y quinto, de la propia
Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII,
2 Bis, 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de
utilidad pública y mediante indemnización";
2. Que el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la CPEUM señala que "...los ferrocarriles, tanto para
transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del
artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía
de la Nación" y que "El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el
servicio de transporte de pasajeros";
3. Que la Ley de Expropiación es de interés público y establece como causa de utilidad pública
"La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de
bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en
términos de las disposiciones legales aplicables", así como "Los demás casos previstos por leyes especiales"
(artículo 1o., fracciones III Bis y XII);
4. Que la citada ley establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de
dominio, previa declaratoria de utilidad pública y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda
(artículos 2 Bis y 4o.);
5. Que el artículo 2 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Expropiación establece que “El Ejecutivo federal
hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución
inmediata”;
6. Que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que es de utilidad pública
la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y que la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes (SICT) promoverá la expropiación de los terrenos necesarios para la
construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía;
7. Que en el “Decreto en el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del
servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de noviembre de 2023, se precisan las rutas de los proyectos de
trenes prioritarios, entre ellos, el Tren Interurbano AIFA-Pachuca, el cual conectará los estados de México e
Hidalgo, y las zonas metropolitanas de la Ciudad de México;
8. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025,
establece la construcción de más de 3 mil kilómetros de trenes de pasajeros, de Ciudad de México a Pachuca,
de Ciudad de México a Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales, así como de Ciudad de México a
Veracruz, asimismo, señala que los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y
prosperidad compartida;
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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9. Que el Eje General 3: Economía moral y trabajo, del PND 2025-2030, contempla el Objetivo 3.7.
Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando
la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un
transporte eficiente, sostenible y seguro, asimismo, la Estrategia 3.7.3 prevé el desarrollar infraestructura
ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con
un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro,
sostenible y eficiente;
10. Que, el 13 de enero de 2026, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se crea el organismo
descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado”, como organismo con personalidad
jurídica, patrimonio propio, y autonomía técnica y de gestión sectorizado a la SICT;
11. Que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca mejorará las condiciones de vida de los habitantes
que residen en los municipios Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de
Juárez, en el estado de Hidalgo, así como los municipios de Tecámac, Temascalapa y Zumpango, en estado
de México;
12. Que, con dicho tren de pasajeros, se generará derrama económica local, oportunidades de empleo,
asimismo, se conectará a los principales centros urbanos, a la infraestructura aeroportuaria y a los principales
atractivos turísticos de carácter histórico-cultural, logrando la integración regional y estatal con la dinámica
económica del resto del país, promoviendo el transporte de personas y mercancías, turismo mexicano y el
desarrollo urbano en los municipios involucrados;
13. Que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es un proyecto de interés público en razón de que
conectará a las entidades federativas de Hidalgo, México y Ciudad de México, además de que representa una
alternativa de movilidad para diversas zonas, ya que también generará conexión con otros sistemas de
transporte público locales, toda vez que, se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional,
multimodal y sustentable, para que la población de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio
de transporte de pasajeros seguro, de calidad, eficiente e incluyente para la población, por lo que es de
interés del Gobierno Federal impulsar su desarrollo hasta su conclusión;
14. Que la SICT solicitó, mediante oficio 2.2.-087/2026 de 9 de febrero de 2026, a la titular de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en
términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevara a cabo las acciones que resultaran necesarias para
la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca;
15. Que, derivado de la solicitud antes señalada, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, integró el expediente de ocupación temporal número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2026, en el cual
consta el dictamen técnico en el que se señala que los inmuebles ahí indicados son los más apropiados e
idóneos para el desarrollo del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, y que se materializará en la
construcción de obras de infraestructura pública;
16. Que, de las constancias que integran el expediente de ocupación temporal número
SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2026, se acredita que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es una obra
mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos socioeconómicos que beneficiarán
a la región, pues con ella se atenderán las necesidades sociales y económicas de la colectividad, por lo que
se cumple con las causas de utilidad pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII, de la Ley de
Expropiación y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
17. Que, derivado de la importancia que representa el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, y a efecto
de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la
construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los
polígonos identificados por la SICT, y que se señalan en el presente decreto, en términos de los artículos 2
Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevar a cabo las inscripciones correspondientes con base en el
artículo 8 Bis de la misma ley;
18. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios
por cada uno de los inmuebles sobre los que se decreta la ocupación temporal, en los que se determinó la
indemnización de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
19. Que, en el dictamen técnico, se comprueba que los bienes inmuebles que se pretenden ocupar
temporalmente son apropiados e idóneos para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, conforme a los
planos topográficos de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los
cuales se detallan a continuación:
Municipio de Tecámac, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
1.
AP-DOT-001
Tecámac
México
Sin Registro
286.597
2.
AP-DOT-003
Tecámac
México
Sin Registro
76.642
3.
AP-DOT-005
Tecámac
México
Sin Registro
44.924
4.
AP-DOT-006
Tecámac
México
Sin Registro
725.912
5.
AP-DOT-007
Tecámac
México
Sin Registro
247.770
6.
AP-DOT-008
Tecámac
México
Sin Registro
182.116
7.
AP-DOTE-003
Tecámac
México
Sin Registro
4,257.350
8.
AP-TEC-001
Tecámac
México
Sin Registro
146.940
9.
AP-TEC-019
Tecámac
México
190765 (Otumba)
57.116
10.
AP-TEC-044
Tecámac
México
Sin registro
23.824
11.
AP-TEC-049
Tecámac
México
Sin Registro
167.444
12.
AP-TEC-050
Tecámac
México
Sin Registro
164.330
13.
AP-TEC-051
Tecámac
México
207500 (Otumba)
275.323
14.
AP-TEC-052-E
Tecámac
México
Sin Registro
118.720
15.
AP-TEC-057-E
Tecámac
México
Sin Registro
22.263
16.
AP-TEC-061-E
Tecámac
México
Sin Registro
120.794
17.
AP-TEC-066
Tecámac
México
151088 (Otumba)
12.884
18.
AP-TEC-067
Tecámac
México
220577 (Otumba)
284.796
19.
AP-TEC-068
Tecámac
México
189508 (Otumba)
185.621
20.
AP-TEC-069
Tecámac
México
189509 (Otumba)
280.419
21.
AP-TEC-070
Tecámac
México
181752 (Otumba)
285.142
22.
AP-TEC-070a
Tecámac
México
Sin Registro
214.016
23.
AP-TEC-078-E
Tecámac
México
Sin Registro
42.609
Municipio de Temascalapa, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
24.
AP-DOT-013
Temascalapa
México
Sin Registro
58.649
25.
AP-DOT-014
Temascalapa
México
Sin Registro
561.385
26.
AP-DOT-016
Temascalapa
México
Sin Registro
23.351
27.
AP-DOTE-007
Temascalapa
México
Sin Registro
799.029
28.
AP-TEM-001
Temascalapa
México
189289 (Otumba)
1,037.895
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
9
29.
AP-TEM-002
Temascalapa
México
189287 (Otumba)
4,787.548
30.
AP-TEM-004
Temascalapa
México
189288 (Otumba)
151.953
31.
AP-TEM-006
Temascalapa
México
88673 (Otumba)
391.040
32.
AP-TEM-026
Temascalapa
México
117988 (Otumba)
689.116
33.
AP-TEM-045
Temascalapa
México
Partida 193, Volumen 2,
Tomo A, Sección 1°,
Libro 1, Año 1969
(Otumba)
5,251.582
34.
AP-TEM-047-E
Temascalapa
México
Partida 194, Volumen 2,
Tomo A, Sección 1°,
Libro 1, Año 1969
(Otumba)
10,196.404
35.
AP-TEM-049
Temascalapa
México
Partida 252, Volumen 1,
Tomo 73, Sección 1°,
Libro 0, Año 1957
(Tizayuca)
14,555.297
36.
AP-TEM-050
Temascalapa
México
Partida 609, Volumen 0,
Tomo 1, Sección 1°,
Libro 1, Año 2004
(Tizayuca)
662.534
37.
AP-TEM-051
Temascalapa
México
Partida 44, Volumen 2,
Tomo 69, Sección 1°,
Libro 0, Año 1953
(Tizayuca)
3,369.436
38.
AP-TEM-054
Temascalapa
México
Sin Registro
689.557
39.
AP-TEM-055-2
Temascalapa
México
Sin Registro
103.388
40.
AP-TEM-055-E
Temascalapa
México
261231 (Tizayuca)
134.661
41.
AP-TEM-055-E-
CAMINO
Temascalapa
México
357800 (Tizayuca)
13.533
Municipio de Zumpango, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
42.
AP-ZUM-014-1
Zumpango
México
Sin Registro
412.973
Municipio de Tizayuca, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
43.
AP-DOT-009
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
20.439
44.
AP-DOT-010
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
174.896
45.
AP-DOT-011
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
65.780
46.
AP-DOTE-004
Tizayuca
Hidalgo
407795 (Tizayuca)
2,917.852
47.
AP-DOTE-005
Tizayuca
Hidalgo
457971 (Tizayuca)
2,098.614
10
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
48.
AP-DOTE-006
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
1,033.131
49.
AP-TIZ-001-E
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
2,796.901
50.
AP-TIZ-003-A
Tizayuca
Hidalgo
781998 (Tizayuca)
5.128
51.
AP-TIZ-030-E
Tizayuca
Hidalgo
127512 (Tizayuca)
1,562.930
52.
AP-TIZ-031-E
Tizayuca
Hidalgo
133581 (Tizayuca)
3,463.791
53.
AP-TIZ-034-E
Tizayuca
Hidalgo
781244 (Tizayuca)
1,237.668
54.
AP-TIZ-039
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
2,078.965
55.
AP-TIZ-043-E
Tizayuca
Hidalgo
95627 (Otumba)
149.974
Municipio de Villa de Tezontepec, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
56.
AP-DOT-018
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
73.037
57.
AP-DOT-020
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
398.017
58.
AP-DOT-021
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
5.740
59.
AP-DOT-022
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
52.426
60.
AP-DOT-024
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
315.469
61.
AP-DOT-026
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
12.520
62.
AP-DOT-028
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
328.656
63.
AP-TEZ-032
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 45, Volumen 0,
Tomo 3, Sección 1°,
Libro 1, Año 1994
(Tizayuca)
1,784.058
64.
AP-TEZ-033
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
1,245.609
65.
AP-TEZ-034
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 30, Volumen 0,
Tomo 3, Sección 1°,
Libro 1, Año 1999
(Tizayuca)
1,071.906
66.
AP-TEZ-035
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 135, Volumen 1,
Tomo 79, Sección 1°,
Libro 0, Año 1963
(Pachuca)
804.028
67.
AP-TEZ-035-A
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 18, Volumen 2,
Tomo 92, Sección 1°,
Libro 0, Año 1976
(Pachuca)
889.700
68.
AP-TEZ-036
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
571.304
69.
AP-TEZ-038
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
315.136
70.
AP-TEZ-039
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
275.782
71.
AP-TEZ-040
Villa de Tezontepec
Hidalgo
422887 (Tizayuca)
358.109
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
11
72.
AP-TEZ-041
Villa de Tezontepec
Hidalgo
596228 (Tizayuca)
234.634
73.
AP-TEZ-041-A
Villa de Tezontepec
Hidalgo
596196 (Tizayuca)
221.003
74.
AP-TEZ-042
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
610.609
75.
AP-TEZ-043
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 216, Volumen 0,
Tomo 83, Sección 1°,
Libro 0, Año 1967
(Tizayuca)
3,148.486
76.
AP-TEZ-044
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 4, Volumen 2,
Tomo 69, Sección 1°,
Libro 0, Año 1953
(Tizayuca)
1,609.967
77.
AP-TEZ-049
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
2,332.390
78.
AP-TEZ-050
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
1,465.130
79.
AP-TEZ-054-E
Villa de Tezontepec
Hidalgo
100030 (Tizayuca)
65.129
Municipio de Tolcayuca, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
80.
AP-DOT-017
Tolcayuca
Hidalgo
Sin Registro
68.228
81.
AP-TOL-001
Tolcayuca
Hidalgo
96548 (Tizayuca)
3,318.374
82.
AP-TOL-002-E
Tolcayuca
Hidalgo
115188 (Tizayuca)
82.218
83.
AP-TOL-009-E
Tolcayuca
Hidalgo
Sin Registro
282.247
Municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
84.
AP-DOT-027
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
Sin Registro
404.725
85.
AP-TEZ-045
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
Partida 1249,
Volumen 0, Tomo 1,
Sección 1°, Libro 1,
Año 1999 (Tizayuca)
2,554.194
86.
AP-ZAP-004
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
458346 (Tizayuca)
2,586.857
Municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie
en m2
87.
AP-DOT-030
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
582.059
88.
AP-DOT-033
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
361.818
89.
AP-DOT-034
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
274.462
12
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
90.
AP-MRF-009
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 219, Volumen 1,
Tomo 74, Sección 1º,
Libro 0, Año 1958
(Pachuca)
1,638.677
91.
AP-MRF-011
Mineral de la Reforma
Hidalgo
682158 (Pachuca)
3,485.509
92.
AP-MRF-012
Mineral de la Reforma
Hidalgo
526620 (Pachuca)
646.283
93.
AP-MRF-015-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 40, Volumen 2,
Tomo 3, Sección 1º,
Libro 1, Año 1985
(Pachuca)
390.751
94.
AP-MRF-016-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
957.518
95.
AP-MRF-018-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
816.194
96.
AP-MRF-019
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 188, Volumen 7,
Tomo 97, Sección 1º,
Libro 0, Año 1981
(Pachuca)
2,146.051
97.
AP-MRF-020-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
415.095
98.
AP-MRF-026
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
1,246.392
99.
AP-MRF-027
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
131.238
Lo que resulta en una superficie total de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto
seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de
propiedad privada;
20. Que se acreditan las causas de utilidad pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII, de
la Ley de Expropiación y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, consistentes en la construcción
de la obra de infraestructura pública y vías férreas del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, con la
finalidad de atender el principio de interés general para comunicar de manera eficiente a los habitantes de los
estados de México e Hidalgo y las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, dada la magnitud e
importancia del proyecto del tren, se reactivará la economía y el desarrollo en diversos sectores, como el
comercial y turístico, que se traducirá en bienestar de la población de dicha región;
21. Que, debido a la trascendencia del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca y a efecto de evitar
pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción
del proyecto, por lo que, resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los 99 (noventa y
nueve) inmuebles de propiedad privada identificados por la SICT, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o.
de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis
de la citada ley;
22. Que las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una
compensación a valor de mercado, y su pago se realizará a quienes acrediten legalmente su derecho
respecto de los bienes inmuebles señalados en este decreto, en términos del artículo 20 de la Ley de
Expropiación, y
23. Que en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación
temporal no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término
de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la
reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los
daños causados, en términos de la normativa aplicable, por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien
expedir el siguiente:
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
13
DECRETO
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y vías férreas
del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, sobre terrenos de propiedad privada, que suman una superficie
total de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros
cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles detallados en la parte considerativa
de este decreto.
SEGUNDO. Se decreta la ocupación temporal de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y
seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles
de propiedad privada, detallados en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo del
presente decreto, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y
justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en calle Carolina, número 77, colonia Ciudad de los Deportes,
demarcación territorial de Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, con horario de atención de
10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
CUARTO. La ocupación temporal a que se refiere el presente decreto se otorga a favor de la Agencia de
Trenes y Transporte Público Integrado, instancia competente para ejecutar las acciones del proyecto
ferroviario prioritario Tren Interurbano AIFA-Pachuca.
QUINTO. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado debe cubrir, con su presupuesto
autorizado, el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo
derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir
al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de
controvertir el monto de la indemnización.
SEXTO. La ocupación temporal sobre los inmuebles de propiedad privada señalados en el presente
decreto, dejará de surtir efectos en caso de decretarse la expropiación de los mismos o, en su caso, si se lleva
a cabo la adquisición de estos por cualquier acto jurídico traslativo de dominio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del
presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que
corresponda.
En caso de requerirse realizar algún pago para las inscripciones correspondientes, será a cargo del
presupuesto autorizado de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
CUARTO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos
conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca
su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme
a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Expropiación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 25 de mayo de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
14
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de establecer las bases para
que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de
cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para
fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE
RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS:
DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN
LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. MANOLO JIMÉNEZ
SALINAS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. OSCAR PIMENTEL
GONZÁLEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. ÁNGEL MAHATMA SÁNCHEZ GUAJARDO, SECRETARIO DE
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y EL ING. JOSÉ LAURO VILLARREAL NAVARRO, DIRECTOR GENERAL
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE COAHUILA; QUIENES ACTUANDO EN FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA
“CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE
LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9
fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la
“CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios
de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
15
social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo
riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras
impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital,
escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión
integrada de los recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión
del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
16
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de
la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le
confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de
Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y
tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2. El Mtro. Manolo Jiménez Salinas, en su carácter de Gobernador Constitucional, se encuentra
facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los
artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 5,
y 9 apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
II.3. El Lic. Oscar Pimentel González, Secretario de Gobierno, el Lic. Ángel Mahatma Sánchez Guajardo,
Secretario de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Ing. José Lauro Villarreal Navarro, Director
General de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila, cuentan con atribuciones
legales para asistir al Gobernador del Estado en el presente instrumento, con fundamento en los
artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 4, 18 fracciones I y XIV,
21 y 33 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;
TERCERO fracción VIII y DECIMO TERCERO fracción IX de la Ley que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado “Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila”.
II.4. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio
de Gobierno, Juárez y Zaragoza s/n, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III. Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan
su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para
la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva
cultura del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
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Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos
emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás
normatividad aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2029, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de
Coahuila de Zaragoza, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso
de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México,
a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.-
Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala
Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.-
Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza: Gobernador
Constitucional, Mtro. Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Oscar Pimentel
González.- Rúbrica.- Secretario de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Lic. Ángel Mahatma Sánchez
Guajardo.- Rúbrica.- Director General de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila, Ing. José
Lauro Villarreal Navarro.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Colima, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE COLIMA, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA
MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR EL LIC. ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES
AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE
INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA
FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA
EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO
AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9
fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la
“CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios
de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar
social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo
riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras
impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital,
escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión
integrada de los recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
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5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión
del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de
la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le
confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
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I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de
Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y
tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
II.2. La Mtra. Indira Vizcaíno Silva, en su carácter de Gobernadora Constitucional, se encuentra facultada
para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 50, 58
fracciones I, II, III y XLIV, y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 4 y
11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.3. El Lic. Alberto Eloy García Alcaraz, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 60, 61, 63 y 66
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo,17 fracción I,
22, 32 fracción XVI y 33 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública del Estado; con relación a lo dispuesto en los artículos 4° numeral 1, 6° numeral 1
fracción XXI y 7° numeral 1 fracción IV del Reglamento interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en
3er anillo periférico, esquina Ejército Mexicano, sin número, colonia El Diezmo, C.P. 28010, en
Colima, Colima.
III. Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan
su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
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al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
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En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Miércoles 27 de mayo de 2026
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La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos
emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás
normatividad aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Contraloría General del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Colima, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido
el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México,
a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.-
Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala
Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache
Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima: Gobernadora Constitucional,
Mtra. Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Alberto Eloy García
Alcaraz.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Chiapas, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CHIAPAS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL
DR. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, ASISTIDO POR LA TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE
GOBIERNO Y MEDIACIÓN, LA LCDA. DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO, Y LA TITULAR DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA, LA MTRA. ANAKAREN GÓMEZ ZUART; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA”
OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS
PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9
fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la
“CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios
de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar
social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo
riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras
impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital,
escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión
integrada de los recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión
del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
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I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de
la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le
confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de
Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y
tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 16
y 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
II.2. El Dr. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, en su carácter de Gobernador Constitucional, se encuentra
facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los
artículos 51 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 7 y 9 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3. La Lcda. Dulce María Rodríguez Ovando, en su carácter de Secretaria General de Gobierno y
Mediación, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos del
artículo 23 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.4. La Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura, tiene facultades
para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 13, 16, 23, 30 fracción VI
de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.5. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio
de Gobierno, Primer Piso, sin número, ubicado en avenida central y 2ª Oriente, Colonia Centro,
C.P. 29000, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III. Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan
su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
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TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
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Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado
y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos
emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás
normatividad aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Auditoría Superior del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del estado libre
y soberano de Chiapas, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de
su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México,
a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.-
Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala
Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.-
Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas: Gobernador Constitucional,
Dr. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno y Mediación, Lcda. Dulce
María Rodríguez Ovando.- Rúbrica.- Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Chihuahua, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CHIHUAHUA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL,
MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, ASISTIDA POR EL LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO Y POR EL MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA;
QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE
ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA
FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las
autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9
fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la
“CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios
de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar
social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo
riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras
impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital,
escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión
integrada de los recursos hídricos.
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DIARIO OFICIAL
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión
del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de
la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración,
regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le
confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
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I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de
Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y
tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua.
I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º,
2º, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
II.2. La Mtra. María Eugenia Campos Galván, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua, acredita el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto
No. LXVI/ELEGB/1025/2021 II D.P., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 19 de junio de 2021, mediante el cual se le declara
como Gobernadora electa del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por el periodo comprendido
del 8 de septiembre de 2021 al 7 de septiembre de 2027; así como con el acta de la Sesión Solemne
del H. Congreso del Estado de fecha 8 de septiembre de 2021, en la que rindió protesta como
Gobernadora Constitucional del Estado para el periodo antes referido; facultades que a la fecha no le
han sido revocadas o modificadas de forma alguna y quien se encuentra facultada para suscribir el
presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción II y 93 fracción XLI de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1 fracción III y 20 de la Ley Orgánica de del
Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.3. El Lic. Santiago De la Peña Grajeda, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículosartículos; 94 y
97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 11 y 25 fracción XXVIII de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 1, 2 y 6 fracción XXI y 7 del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, acredita la personalidad con la que
interviene en este acto, con el nombramiento expedido a su favor por la Mtra. María Eugenia Campos
Galván, Gobernadora Constitucional del Estado, el día 16 de enero de 2023, así como con el acta de
toma de protesta correspondiente, debidamente inscritos en el Registro de Nombramientos de
Servidores Públicos, con el No. 234, Folio 234 del Libro Seis, cuyas facultades no le han sido
revocadas o modificadas de manera alguna.
II.4. EL Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, Secretario de Hacienda, cuenta con atribuciones para
firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 26 fracciones III y XXXI de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 8 fracciones III y XXXI y 9 fracción VII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, acredita la personalidad con la que interviene en
este acto, con el nombramiento expedido a su favor por la Mtra. María Eugenia Campos Galván,
Gobernadora Constitucional del Estado, el día 08 de septiembre de 2021, así como con el acta de
toma de protesta correspondiente, debidamente inscrito en el Registro de Nombramientos de
Servidores Públicos con No. 249, Folio 249 del Libro Cinco, cuyas facultades no le han sido
revocadas o modificadas de manera alguna.
II.5. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle
Juan Aldama No. 901, Colonia Centro, C.P. 31000, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
III. Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan
su conformidad en celebrar el presente convenio.
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CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
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Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos
emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás
normatividad aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría de la Función Pública del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027 pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez
concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México,
a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.-
Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala
Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache
Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua: Gobernadora Constitucional,
Mtra. María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Santiago de la Peña
Grajeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 127 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 26 de mayo de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la
República de Venezuela, aprobado por la Cámara de Senadores el 13 de junio de 1994, entró en vigor el 1 de
enero de 1995, de conformidad con su decreto de promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 9 del mismo mes y año;
Que, como resultado de la denuncia de la República de Venezuela al Tratado referido en el párrafo
anterior, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron un
Protocolo Modificatorio al mismo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994,
firmado simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C. el 11 de junio de 2010, el cual fue
aprobado por la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011, y entró en vigor el 2 de agosto del mismo año,
según decreto promulgado en el DOF el 27 de julio de 2011; mediante el cual, entre otros, se adecuó el
nombre del instrumento para quedar como Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Colombia (Tratado);
Que conforme a lo previsto en los artículos 6-20, 6-21 y 6-23 del Tratado, las Partes establecieron un
Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que tiene como funciones evaluar la incapacidad real y
probada en territorio de las Partes de un productor de bienes de disponer en condiciones comerciales
normales, de oportunidad, volumen, calidad y precios, para transacciones equivalentes, de los materiales que
se especifican en dicho Tratado utilizados en la producción de un bien, a través de la emisión de un dictamen;
Que el artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una
resolución y, en su caso, establezca una dispensa para la utilización de los materiales a que se refiere el
párrafo 3 del artículo 6-21 del Tratado, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen;
Que, de conformidad con el artículo 6-23 del Tratado, el 08 de mayo de 2026, el CIRI presentó un
dictamen a la Comisión, en el que determinó otorgar una dispensa temporal para un incremento en el monto
del material señalado en el numeral 1 de la Decisión No. 125, adoptada el 23 de agosto de 2025, a efecto de
permitir la utilización de dicho material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la
manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato
arancelario preferencial previsto en el Tratado;
Que en el dictamen señalado en el considerando anterior, también se determinó otorgar una dispensa
temporal en la modalidad de prórroga para el material referido en el numeral 1 de la Decisión No. 123,
adoptada el 25 de abril de 2025, a efecto de permitir la utilización de dicho material producido u obtenido fuera
de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos
bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado;
Que la Comisión, de conformidad con el artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen
presentado por el CIRI, adoptó el 26 de mayo de 2026 la Decisión No. 127, por la que acordó otorgar, por el
periodo del 27 de mayo de 2026 al 17 de septiembre de 2026, un incremento en el monto de un material, y
prorrogar, por el periodo del 27 de mayo de 2026 al 26 de mayo de 2027, una dispensa temporal para la
utilización de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de
ciertos bienes textiles y del vestido, a efecto de que estos reciban el trato arancelario preferencial establecido
en el Tratado;
Que el artículo 5, fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría
de Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o
convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,
en el que se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos de
carácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia
de su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fue
modificado mediante publicaciones en ese mismo medio de difusión oficial, el 12 de abril de 2021 y el 14 de
marzo de 2025, respectivamente, por lo que se expide el siguiente
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 127 DE LA COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ADOPTADA EL 26 DE MAYO DE 2026
Único. Se da a conocer la Decisión No. 127 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 26 de mayo de 2026:
“DECISIÓN No. 127
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de
libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario
preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia (Tratado), en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo;
tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI),
de fecha 8 de mayo de 2026, conforme al artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la
incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del artículo 6-21, así como
los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario
preferencial,
DECIDE:
1.
Otorgar por el período del 27 de mayo de 2026 al 17 de septiembre de 2026, un incremento en el
monto para un insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado
referido en el numeral 1, de la Decisión No. 125, de fecha 23 de agosto de 2025, mediante la cual los
Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes
originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a:
Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías: 5407.10, 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10,
6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33,
6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21,
6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90,
6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92,
6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10, y en el Capítulo 63, elaborados totalmente en la
República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de
libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en
las columnas A y B de la Tabla I de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos
establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones
aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Tabla I
Fracción Arancelaria en
Colombia (Insumo)
Descripción / Observaciones
Cantidad
(Kilogramos Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.33.00.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin
acondicionar para la venta al por menor, incluidos los
monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
Hilados texturados: De poliésteres.
Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT) 44Dx, 18
filamentos, 1 cabo, PBT, semi-mate crudo.
110,000
TOTAL
110,000
2.
Otorgar por el período del 27 de mayo de 2026 al 26 de mayo de 2027, una prórroga para el material
de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 1 de la
Decisión No. 123, de fecha 25 de abril de 2025, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos
aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su
calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a:
Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32,
6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y
6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u
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obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción
arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla II de esta Decisión; y que cumpla
con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las
demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el
Tratado.
Tabla II
Fracción Arancelaria en
Colombia (Insumo)
Descripción / Observaciones
Cantidad
(Kilogramos Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.44.00.10
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin
acondicionar para la venta al por menor, incluidos los
monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los
demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o
igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros.
Elastan de título 60, 1 filamento, 1 cabo, 100% elastan, semibrillante,
crudo, clororesistente.
3,600
TOTAL
3,600
3.
Los bienes descritos en los numerales 1 y 2 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de
verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
4.
En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión,
producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la
columna C de las Tablas de esta Decisión.
5.
La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen,
llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien
cumple con lo establecido en la Decisión No. 127 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó
(monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s),
clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
6.
Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el
certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de
6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste
deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
7.
Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento,
información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión,
así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión
Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.
8.
Cualquier solicitud de prórroga o aumento en el monto determinado para los materiales descritos en
las Tablas de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de
Operación del CIRI adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión
No. 61, de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a
través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y la página web del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 127 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 26
de mayo de 2026, la dispensa temporal para el incremento a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a
partir del 27 de mayo de 2026 y concluirá su vigencia el 17 de septiembre de 2026.
TERCERO. De conformidad con el numeral 2 de la Decisión No. 127 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 26
de mayo de 2026, la prórroga para el material de la dispensa temporal a que se refiere dicho numeral entrará
en vigor a partir del 27 de mayo de 2026 y concluirá su vigencia el 26 de mayo de 2027.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Chihuahua.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL DR. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER
DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN
ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ Y EL ING. MAURO PARADA
MUÑOZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL,
RESPECTIVAMENTE; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES
SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 13 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030
del Estado de Chihuahua, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”,
cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar
a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable,
Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que
en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector
en el Estado de Chihuahua.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Chihuahua en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
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DIARIO OFICIAL
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III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Chihuahua.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la
producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el
ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
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Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Chihuahua, a la persona
Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Chihuahua, quien
a la presente fecha se encuentra a cargo del DR. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de
Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el ING. MAURO PARADA MUÑOZ.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El DR. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Chihuahua, se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
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I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Chihuahua para
los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Francisco
Zarco número 3801, Colonia Zarco, Código Postal 31020, Chihuahua, Chihuahua.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1.
Que el MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, acredita su personalidad como
Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el nombramiento
expedido a su favor el día 8 de septiembre de 2021, por la Mtra. María Eugenia Campos
Galván, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, inscrito bajo
el número 249 a folio número 249 del Libro Cinco del Registro de Nombramientos de
Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado, así como
con el acta de protesta correspondiente, y cuenta con las facultades necesarias para suscribir
el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción VII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II. 2.
Que el ING. MAURO PARADA MUÑOZ, en su carácter de titular de la Secretaría de
Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor
por la C. Gobernadora Constitucional del Estado, Mtra. María Eugenia Campos Galván, de
fecha 02 de mayo de 2022; mismo que obra debidamente registrado bajo la inscripción 149,
folio 149, del Libro Seis, del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la
Secretaría de Hacienda, así como el acta de toma de protesta correspondiente; y cuenta con
las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 11, 12 fracciones I, II, III, V, XXII y 13 fracciones I, III, XI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural; y 9, 10 fracción XXV y 15 de la Ley
de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua y con la Cláusula
Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 3.
Cuenta con la suficiencia presupuestal necesaria para el cumplimiento de los compromisos
pactados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con el oficio
SSE-447-IH-1040/2026 de fecha 19 de marzo de 2026, signado por la Mtra. Olga Verónica
García Reyes, Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda.
II. 4.
Señalan como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Avenida División del Norte número 2504, Colonia Altavista, Código Postal 31200,
Chihuahua, Chihuahua.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
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APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$103,423,964.00 (Ciento tres millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos sesenta y cuatro pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $81,123,964.00 (Ochenta y un millones ciento veintitrés mil novecientos sesenta
y cuatro pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”,
con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $22,300,000.00 (Veintidós millones trescientos mil pesos 00/100 MN),
correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua,
para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 24 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del
Estado.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Chihuahua, en lo sucesivo el “FOFAE”, quien fungirá con el carácter
de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado
“FOFAE”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la
solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Chihuahua, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Chihuahua, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
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Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución
y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este
instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiario al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los
no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá
ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por
los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales
aplicables.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
47
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 27 días del mes
de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de representación de Agricultura en el Estado de Chihuahua,
Dr. Benjamín Carrera Chávez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA,
Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chihuahua: el Secretario de
Hacienda, Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Ing. Mauro
Parada Muñoz.- Rúbrica.
Apéndice I
Chihuahua
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
81,123,964.00
22,300,000.00
103,423,964.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
1,459,697.00
0.00
1,459,697.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
70,268,825.00
22,300,000.00
92,568,825.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
9,395,442.00
0.00
9,395,442.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
48
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Apéndice II
Chihuahua
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
81,123,964.00
22,300,000.00
0.00
0.00
65,069,551.00
22,300,000.00
16,054,413.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
81,123,964.00
22,300,000.00
0.00
0.00
65,069,551.00
22,300,000.00
16,054,413.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
1,459,697.00
0.00
0.00
0.00
1,216,272.00
0.00
243,425.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
70,268,825.00
22,300,000.00
0.00
0.00
56,024,655.00
22,300,000.00
14,244,170.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
9,395,442.00
0.00
0.00
0.00
7,828,624.00
0.00
1,566,818.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
49
Apéndice III
Chihuahua
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,459,697.00
0.00
1,459,697.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
26,238,738.00
3,600,000.00
29,838,738.00
Proyecto
9
b)
Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
2,908,903.00
300,000.00
3,208,903.00
Proyecto
1
c)
Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
38,089,771.00
17,510,000.00
55,599,771.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
9,395,442.00
0.00
9,395,442.00
Proyecto
3
Subtotal /1
78,092,551.00
21,410,000.00
99,502,551.00
Proyectos
21
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
3,031,413.00
890,000.00
3,921,413.00
TOTAL
81,123,964.00
22,300,000.00
103,423,964.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,459,697.00
0.00
1,459,697.00
Proyecto
1
TOTAL
1,459,697.00
0.00
1,459,697.00
Proyectos
1
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
19,969,463.00
0.00
19,969,463.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,496,401.00
0.00
1,496,401.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
788,088.00
0.00
788,088.00
Proyecto
1
50
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas
Reglamentadas del Algodonero
291,043.00
0.00
291,043.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
637,953.00
2,000,000.00
2,637,953.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Nogal
141,162.00
950,000.00
1,091,162.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de Mosquita Blanca
0.00
150,000.00
150,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de Mancha de Fuego
0.00
500,000.00
500,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
2,914,628.00
0.00
2,914,628.00
Proyecto
1
TOTAL
26,238,738.00
3,600,000.00
29,838,738.00
Proyectos
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
2,908,903.00
300,000.00
3,208,903.00
Proyecto
1
TOTAL
2,908,903.00
300,000.00
3,208,903.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
22,026,771.00
0.00
22,026,771.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
6,800,000.00
0.00
6,800,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
1,700,000.00
0.00
1,700,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
950,000.00
0.00
950,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
800,000.00
0.00
800,000.00
Proyecto
1
2026
Programa
de
eliminación
de
animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
4,250,000.00
0.00
4,250,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
1,563,000.00
17,510,000.00
19,073,000.00
Proyecto
1
TOTAL
38,089,771.00
17,510,000.00
55,599,771.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
5,795,442.00
0.00
5,795,442.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
2,600,000.00
0.00
2,600,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
9,395,442.00
0.00
9,395,442.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Chihuahua, Dr. Benjamín Carrera
Chávez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado
Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Chihuahua: el Secretario de Hacienda, Mtro. José de Jesús
Granillo Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Ing. Mauro Parada Muñoz.- Rúbrica.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
51
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de San Luis Potosí.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL ING. FORTINO VÁSQUEZ NÚÑEZ, EN SU CARÁCTER
DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA TITULARIDAD DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA”
EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA
“REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. JORGE LUIS DÍAZ SALINAS, EN
SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS HIDRÁULICOS, ASISTIDO EN
ESTE ACTO POR EL M.V.Z. JUAN CARLOS BETANCOURT ZAMARRÓN Y EL ING. JOSÉ HERMENEGILDO MATA
ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS
HIDRÁULICOS, Y DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 31 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de San Luis
Potosí.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
San Luis Potosí en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el
“DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de
Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
52
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de San Luis Potosí.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la
producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el
ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
53
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de San Luis Potosí, a la
persona Encargada del Despacho de la Titularidad de la Oficina de Representación de
“AGRICULTURA” en el Estado de San Luis Potosí, quien a la presente fecha se encuentra a
cargo del ING. FORTINO VÁSQUEZ NÚÑEZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de
Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, cargo que a la presente ostenta el C. JORGE
LUIS DÍAZ SALINAS; asistido en este acto por el M.V.Z. JUAN CARLOS BETANCOURT
ZAMARRÓN y JOSÉ HERMENEGILDO MATA ESPINOSA, en su carácter respectivo de
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, y Director General de
Agricultura y Ganadería.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
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I. 4.
El ING. FORTINO VÁSQUEZ NÚÑEZ, en su carácter de Encargado del Despacho de la
Titularidad de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de San Luis
Potosí, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17, 18 y 44
del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO
DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de San Luis Potosí
para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida
Universidad número 2045-1, Código Postal 78310, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1.
Que el C. JORGE LUIS DÍAZ SALINAS en su carácter de Secretario de Desarrollo
Agropecuario y Recursos Hidráulicos, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado
por el Licenciado José Ricardo Gallardo Cardona H. Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí, contando con las facultades necesarias para suscribir el
presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3° fracción I, inciso a),
18, 21, 25, 31 fracción VIII y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
San Luis Potosí; 3° fracción I, 4°, 5°, 6° y 7° fracciones XIII y XIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos y demás disposiciones legales
aplicables, así como con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2.
Que el M.V.Z JUAN CARLOS BETANCOURT ZAMARRÓN y el ING. JOSÉ HERMENEGILDO
MATA ESPINOSA en su carácter de Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos
Hidráulicos y Director General de Agricultura y Ganadería, respectivamente, cuentan con las
atribuciones para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, asistiendo al Titular de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3° fracciones II y III, 6°, 8°, 9° y 10 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.
II. 3.
Que señalan como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Plaza Principal Lado Norte número 111, Ejido El Refugio, Ciudad
Fernández, Código Postal 79660, San Luis Potosí, o Delegación Zona Centro ubicada en
Hidráulicos, Matehuala-San Luis Potosí Kilómetro 8.5-Kilómetro 1.5, Ex Hacienda, Santa Ana,
Código Postal.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
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APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$87,875,409.00 (Ochenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos nueve pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $64,775,409.00 (Sesenta y cuatro millones setecientos setenta y cinco mil
cuatrocientos nueve pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $23,100,000.00 (Veintitrés millones cien mil pesos 00/100 M.N.)
correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto 0338 de Presupuesto de Egresos del Estado de San
Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis
potosí “Plan de San Luis”, en su Edición Extraordinaria del día 24 de diciembre del año 2025.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso de
Fomento Agroalimentario, Preservación de Recursos Naturales y Distribucion de Fondos de San Luis Potosi,
en lo sucesivo el “FOFAE-SLP”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por
el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAE-SLP”, quien dispersará los recursos a las
Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule
“AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de San
Luis Potosí, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAE-SLP” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de San Luis Potosí, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
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DIARIO OFICIAL
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Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE-SLP”, se
compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s)
que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este
instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAE-SLP”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
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1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a los 18 días
del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Titularidad de la Oficina de Representación
de Agricultura en el Estado de San Luis Potosí, Ing. Fortino Vásquez Núñez.- Rúbrica.- El Titular de la
Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno
del Estado de San Luis Potosí: el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, C. Jorge
Luis Díaz Salinas.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos,
M.V.Z. Juan Carlos Betancourt Zamarron.- Rúbrica.- El Director General de Agricultura y Ganadería de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, Ing. José Hermenegildo Mata
Espinosa.- Rúbrica.
Apéndice I
San Luis Potosí
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
64,775,409.00
23,100,000.00
87,875,409.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,295,653.00
0.00
5,295,653.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
52,980,033.00
22,600,000.00
75,580,033.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,499,723.00
500,000.00
6,999,723.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
San Luis Potosí
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
64,775,409.00
23,100,000.00
0.00
3,000,000.00
48,015,852.00
4,000,000.00
16,759,557.00
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
0.00
4,100,000.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
64,775,409.00
23,100,000.00
0.00
3,000,000.00
48,015,852.00
4,000,000.00
16,759,557.00
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
0.00
4,100,000.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,295,653.00
0.00
0.00
0.00
4,077,872.00
0.00
1,217,781.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
52,980,033.00
22,600,000.00
0.00
3,000,000.00
38,932,925.00
4,000,000.00
14,047,108.00
4,000,000.00
0.00
3,500,000.00
0.00
4,000,000.00
0.00
4,100,000.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,499,723.00
500,000.00
0.00
0.00
5,005,055.00
0.00
1,494,668.00
0.00
0.00
500,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias.
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Apéndice III
San Luis Potosí
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
2,896,426.00
0.00
2,896,426.00
Proyecto
1
b) Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,399,227.00
0.00
2,399,227.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Servicio
fitosanitario
para
la
prevención, control o erradicación de plagas
fitosanitarias
32,609,885.00
8,700,000.00
41,309,885.00
Proyecto
9
b)
Prevención y control de enfermedades
en organismos acuícolas
1,657,181.00
0.00
1,657,181.00
Proyecto
1
c)
Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
16,292,462.00
13,000,000.00
29,292,462.00
Proyecto
5
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
6,499,723.00
500,000.00
6,999,723.00
Proyecto
3
Subtotal /1
62,354,904.00
22,200,000.00
84,554,904.00
Proyectos
21
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,420,505.00
900,000.00
3,320,505.00
TOTAL
64,775,409.00
23,100,000.00
87,875,409.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
2,896,426.00
0.00
2,896,426.00
Proyecto
1
TOTAL
2,896,426.00
0.00
2,896,426.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,929,585.00
0.00
1,929,585.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
469,642.00
0.00
469,642.00
Proyecto
1
TOTAL
2,399,227.00
0.00
2,399,227.00
Proyectos
2
60
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
18,168,069.00
0.00
18,168,069.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,917,484.00
0.00
1,917,484.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
2,698,430.00
0.00
2,698,430.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
7,465,250.00
2,400,000.00
9,865,250.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
1,247,912.00
0.00
1,247,912.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas del Cafeto
248,769.00
800,000.00
1,048,769.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
863,971.00
1,500,000.00
2,363,971.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
0.00
3,500,000.00
3,500,000.00
Proyecto
1
2026 Proyecto de Inteligencia Fitosanitaria
0.00
500,000.00
500,000.00
Proyecto
1
TOTAL
32,609,885.00
8,700,000.00
41,309,885.00
Proyectos
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
1,657,181.00
0.00
1,657,181.00
Proyecto
1
TOTAL
1,657,181.00
0.00
1,657,181.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
8,291,462.00
3,300,000.00
11,591,462.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
1,600,000.00
600,000.00
2,200,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
2,350,000.00
700,000.00
3,050,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
450,000.00
0.00
450,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
3,601,000.00
8,400,000.00
12,001,000.00
Proyecto
1
TOTAL
16,292,462.00
13,000,000.00
29,292,462.00
Proyectos
5
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
3,153,479.00
500,000.00
3,653,479.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,948,122.00
0.00
1,948,122.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,398,122.00
0.00
1,398,122.00
Proyecto
1
TOTAL
6,499,723.00
500,000.00
6,999,723.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Encargado del Despacho de la Titularidad de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de
San Luis Potosí, Ing. Fortino Vásquez Núñez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí:
el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, C. Jorge Luis Díaz Salinas.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, M.V.Z. Juan Carlos Betancourt
Zamarron.- Rúbrica.- El Director General de Agricultura y Ganadería de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario y Recursos Hidráulicos, Ing. José Hermenegildo Mata Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
61
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas
y Humanísticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DEL “SISTEMA NACIONAL DE PUBLICACIONES
CIENTÍFICAS Y HUMANÍSTICAS” DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en el artículo 3, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2,
fracción I, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29, 33, fracción X, 53, fracción V,
de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 7, fracciones II y IX, 10,
fracción XII, 18, fracción VI, del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24
de enero de 2025; segundo, cuarto y noveno transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF
el 28 de noviembre de 2024; y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los
beneficios del desarrollo de la ciencia y la Innovación tecnológica y establece la obligación del Estado de
garantizar el acceso abierto a la información que derive de la investigación e innovación científica,
humanística y tecnológica, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan
las leyes en la materia;
Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, en términos del artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le
corresponderá a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, formular y conducir la
política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Que, de acuerdo con los artículos 33, fracción X y 53, fracción V, de la Ley General, del otrora Consejo
Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación, diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de ciencia,
humanidades, tecnología e innovación, con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo
de México en general;
Así como salvaguardar el derecho humano a la ciencia y el interés público con el establecimiento y
operación del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas cuyo propósito es facilitar la
difusión y el acceso abierto a los resultados de las actividades y proyectos en materia de ciencia,
humanidades, tecnología e innovación que se realicen en el país y sean publicados en revistas para la
difusión del conocimiento científico y humanístico.
Que con el propósito de establecer y operar el Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y
Humanísticas, se implementará un modelo de evaluación que reconozca la integridad académica y editorial de
las revistas científicas y humanísticas nacionales que se encuentren vigentes en el país y publiquen bajo la
modalidad de acceso abierto, mismo que deberá ser considerado como un instrumento de política pública, por
lo que se tiene a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y HUMANÍSTICAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas (SNPCyH) es un instrumento
de política pública destinado a la evaluación y reconocimiento de revistas científicas y humanísticas
mexicanas de acceso abierto, mediante la conformación de un padrón de revistas con base en criterios
de integridad académica y editorial, diversidad e inclusión, con el propósito de fortalecer un modelo de
publicación no comercial y garantizar el acceso libre, gratuito y equitativo al conocimiento.
62
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Artículo 2. Objeto.
El presente ordenamiento tiene por objeto:
I.
Establecer los criterios para la evaluación y el reconocimiento de las revistas científicas y
humanísticas mexicanas de acceso abierto;
II.
Regular los mecanismos para el reconocimiento e ingreso en el Sistema Nacional de Publicaciones
Científicas y Humanísticas, el cual será un requisito de participación en subsecuentes programas
de apoyo al fortalecimiento de revistas nacionales.
III.
Definir las funciones que, para el desarrollo de las actividades respectivas, corresponderá ejercer a
la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como a las universidades
públicas y privadas, instituciones de educación superior, centros de investigación y demás
instituciones u organizaciones encargadas de la publicación de revistas científicas y humanísticas
que se integren al Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas.
Artículo 3. Definiciones.
Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I.
Acceso abierto no comercial: Modelo de publicación académica que se caracteriza, entre otros
aspectos, por no realizar cobros por acceso, publicación ni procesamiento. Se encuentra
principalmente sostenido en el ámbito académico y promueve el conocimiento como bien común;
II.
Comité Técnico del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas: Instancia
colegiada, compuesta por personas servidoras públicas pertenecientes a la Secretaría y
especialistas en el ámbito académico y editorial con reconocida experiencia en los sistemas
nacionales y regionales de revistas científicas, encargado de emitir recomendaciones respecto al
proceso de evaluación para el ingreso de las revistas al sistema;
III.
Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias y Tecnología e Innovación;
IV.
Lineamientos: Lineamientos del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas;
V.
Padrón del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas: Registro de
carácter oficial integrado por las revistas científicas y humanísticas mexicanas de acceso abierto
que han recibido un resultado favorable del proceso de evaluación y validación, y, por tanto, el
reconocimiento del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas como revistas
con integridad académica y editorial;
VI.
Registro de Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial: Inscripción en el
Sistema Nacional de Información de personas físicas con actividad empresarial, personas morales
y de las instituciones de los sectores público, social o privado, el cual es requisito para el
otorgamiento de beneficios o apoyos del Gobierno Federal en materia de humanidades, ciencias,
tecnologías e innovación.
VII.
Responsable de la revista: Persona designada por la institución u entidad editora como
responsable de la publicación, que puede ser la persona directora de la revista, editora en jefe,
editora técnica u otra;
VIII.
Revista: Publicación periódica especializada, orientada a la comunidad académica, que publica
artículos de investigación originales en ciencias y humanidades, evaluados bajo procesos rigurosos
de revisión por pares y estándares de integridad académica y editorial, con el propósito de difundir
resultados de investigación en una disciplina o campo del conocimiento. Cuenta con el Número
Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (International Standard Serial Number [ISSN])
y políticas que garantizan el acceso abierto para publicar y acceder a sus contenidos;
IX.
Secretaría o Secihti: Secretaría de Ciencia Humanidades, Tecnología e Innovación, y
X.
SNPCyH: Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Los presentes Lineamientos son de orden público e interés social y serán aplicables a los siguientes
ámbitos:
I.
Las instituciones y entidades editoras responsables de la publicación de revistas científicas y
humanísticas mexicanas de acceso abierto que soliciten su ingreso y reconocimiento en el
SNPCyH, cualquiera que sea la institución de educación superior, centro público de investigación u
otra entidad académica editora.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
63
II.
El Comité Técnico del SNPCyH y demás instancias que participen en los procesos de evaluación,
seguimiento, dictaminación y resolución establecidos en los presentes Lineamientos.
III.
Los órganos administrativos de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
responsables de coordinar, validar, registrar y dar seguimiento a las revistas reconocidas en el
SNPCyH.
Artículo 5. Interpretación.
Los asuntos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por el Comité Técnico del
SNPCyH. Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, las autoridades
deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México.
En caso de duda respecto de alguna disposición o alcance de los presentes Lineamientos o sobre su
aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti establecerá la interpretación de la norma en
cuestión, de conformidad con los instrumentos normativos correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de que
la resolución de los asuntos sea responsabilidad exclusiva de las áreas que, en dichos asuntos, ejerzan sus
atribuciones.
Artículo 6. Principios del SNPCyH.
El SNPCyH se regirá por un conjunto de principios a fin de promover el acceso abierto y equitativo a la
producción científica y humanística generada en México y contribuir a garantizar el derecho humano a la
ciencia. Dichos principios son los siguientes:
I.
Conocimiento como bien público: concibe el conocimiento como un bien público, producido
histórica y colectivamente. En consecuencia, promueve su acceso, preservación y circulación, a fin
de que sus beneficios sean compartidos y aprovechados por la sociedad.
II.
Acceso Abierto: acceso libre y gratuito a los contenidos de las revistas científicas y humanísticas
mexicanas, favoreciendo su consulta, descarga, reproducción, reutilización, intercambio e
impresión, sin barreras económicas, técnicas o legales.
III.
Integridad: principio fundamental de responsabilidad de las revistas con la calidad, la
transparencia, la ética y las buenas prácticas editoriales, abarcando la actuación de los órganos
editoriales, los procesos de evaluación y arbitraje, así como la apertura, trazabilidad y preservación
del conocimiento científico y humanístico.
IV.
Diversidad: El SNPCyH reconoce y valora la pluralidad de saberes, disciplinas, enfoques
metodológicos, marcos epistémicos y formas de comunicación académica. Asimismo, considera la
bibliodiversidad y el multilingüismo como elementos estratégicos para el desarrollo científico y
humanístico nacional.
V.
Equidad e inclusión: el acceso en condiciones de igualdad es esencial para garantizar la
participación y disponibilidad pública del conocimiento, sin barreras económicas, lingüísticas, o
tecnológicas. En este marco, el sistema establece procesos de evaluación equitativos,
diferenciados de lógicas y criterios potencialmente excluyentes.
VI.
Transversalidad: el SNPCyH se articula con las políticas de evaluación de la ciencia mediante el
reconocimiento de la publicación en revistas nacionales de acceso abierto dentro de los sistemas
de promoción y fortalecimiento de la investigación.
Artículo 7. Objetivos del SNPCyH.
Serán objetivos del SNPCyH los siguientes:
I.
Fortalecer el ecosistema de revistas científicas mexicanas de acceso abierto no comercial, con el
propósito de promover la circulación abierta y gratuita, así como la preservación del conocimiento
científico y humanístico.
II.
Reconocer la integridad académica y editorial de las revistas de acceso abierto no comercial,
mediante el establecimiento de un modelo de evaluación inclusivo y soberano que fomente la
calidad, la ética y las buenas prácticas editoriales en la producción y difusión del conocimiento.
III.
Articular el SNPCyH con las políticas de evaluación de la ciencia mediante la valoración de la
publicación en revistas nacionales de acceso abierto no comercial, dentro de los sistemas de
evaluación de las trayectorias académicas y de fortalecimiento de la investigación.
64
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Capítulo II
De la evaluación y reconocimiento de las revistas en el SNPCyH
Artículo 8. Reconocimiento y vigencia en el SNPCyH.
Para el reconocimiento y vigencia se observará lo siguiente:
I.
El ingreso de las revistas en el SNPCyH se llevará a cabo anualmente mediante convocatoria
pública.
II.
Las revistas podrán ingresar al SNPCyH para obtener el reconocimiento, mediante el proceso de
postulación realizado por la institución o entidad editora, siempre y cuando cumplan con los
criterios de admisibilidad y requisitos de ingreso de acuerdo con el procedimiento establecido en las
convocatorias publicadas por la Secihti.
III.
Las revistas serán reconocidas en el SNPCYH toda vez que hayan obtenido un resultado favorable
en el proceso de evaluación y éste haya sido validado por el Comité Técnico, en los términos
establecidos en la convocatoria para tal efecto.
IV.
Las revistas que obtengan el reconocimiento formarán parte del padrón del SNPCyH con una
duración de hasta 3 años.
V.
Al término de este periodo, las revistas deberán postularse nuevamente al proceso de evaluación
en la convocatoria correspondiente al año de término de la vigencia, para renovar su
reconocimiento en el Sistema.
VI.
El reconocimiento de las revistas en el padrón SNPCyH será un requisito para subsecuentes
convocatorias de fortalecimiento de revistas nacionales de acceso abierto, conforme a la
disponibilidad presupuestaria.
Las revistas que no cumplan con los requisitos del procedimiento de postulación o no acrediten los
criterios de admisibilidad, podrán solicitar nuevamente su ingreso al SNPCyH al año siguiente durante el
periodo señalado en la Convocatoria correspondiente.
Artículo 9. Procedimiento de ingreso en el SNPCyH.
El proceso para determinar el ingreso de las revistas en el SNPCyH está compuesto por las siguientes
etapas:
I.
Publicación de la Convocatoria: la Convocatoria se publicará anualmente en la página de la Secihti
y a través de los medios digitales oficiales, la cual permanecerá abierta durante el periodo que
determine la Secretaría.
II.
Recepción de postulaciones: las revistas realizarán su postulación en la plataforma del SNPCyH
según lo establecido en la Convocatoria anual.
III.
Revisión de criterios de admisibilidad: la verificación del cumplimiento de los requisitos de
identificación y criterios básicos de formalidad editorial referidos en el artículo 11 de los presentes
Lineamientos, se realizará a partir de la información del expediente de postulación y se notificará al
postulante sobre el resultado de la verificación por medios digitales.
IV.
Evaluación integral: proceso de valoración del grado de consolidación de las revistas por parte de
pares evaluadores organizados en grupos por área de conocimiento, que contempla las
dimensiones descritas en el artículo 12 de los presentes Lineamientos. Los resultados de la
evaluación integral por pares se integrarán al expediente de postulación de la revista y serán
validados por el Comité Técnico.
V.
Validación del proceso de evaluación: revisión del Comité Técnico del SNPCyH de los resultados
del proceso de evaluación integral realizada por los pares evaluadores y determinación del
reconocimiento e ingreso de las revistas al padrón del SNPCyH.
VI.
Publicación de resultados y cierre del proceso de ingreso: publicación de los resultados finales del
proceso de evaluación y validación de las revistas postulantes, los cuales se notificarán a través de
la plataforma del SNPCyH y se darán a conocer en los medios oficiales de la Secretaría conforme
al calendario establecido en la Convocatoria.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
65
Artículo 10. Convocatorias.
Las convocatorias para el ingreso de revistas en el SNPCyH serán publicadas anualmente por la
Secretaría en los medios que tenga a su disposición.
Las convocatorias contendrán los requisitos específicos de participación que consisten en el cumplimiento
de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 11 de los presentes Lineamientos, así como la
carta de postulación formal emitida por la entidad editora. Además, establecerán las fechas, plazos y
procedimiento de postulación, indicando al menos, los siguientes aspectos: objetivo, términos y condiciones
para el registro, postulación y proceso de evaluación, elegibilidad, resultados, calendario, obligaciones y
principios que rigen la operación de la convocatoria.
Artículo 11. Criterios de admisibilidad.
Para el ingreso en el SNPCyH, las revistas deberán acreditar en su totalidad cada uno de los siguientes
criterios, los cuales tienen el mismo valor para pasar a la siguiente fase de evaluación, según lo descrito en el
Anexo 1 que se integra a los presentes Lineamientos:
I.
Tipo de publicación
II.
Título e ISSN
III.
Identificación de entidad editora
IV.
Identificación de la persona editora e integrantes de los cuerpos editoriales
V.
Revisión por pares
VI.
Acceso abierto
VII.
Antigüedad mínima de 2 años
VIII.
Cumplimiento de la periodicidad
Una vez que se ha presentado la información relativa a los criterios de admisibilidad en el formulario de
postulación disponible en la plataforma del SNPCyH, la Secretaría validará la información y los documentos
correspondientes a la fase de revisión de criterios de admisibilidad.
Artículo 12. Dimensiones de evaluación integral.
El proceso de evaluación integral para determinar el reconocimiento de las revistas científicas y
humanísticas de acceso abierto no comercial considerará las siguientes dimensiones, con base en el Modelo
de Evaluación del SNPCyH:
I.
Presentación editorial: contempla los elementos formales de claridad, organización y estructura
editorial de la revista;
II.
Políticas y gestión editoriales: abarca las políticas, procedimientos y prácticas que norman el
funcionamiento editorial y la confiabilidad académica;
III.
Contenido: elementos que garantizan los estándares de integridad, consistencia y pertinencia de
los contenidos publicados;
IV.
Accesibilidad a los contenidos en línea: considera las condiciones técnicas y editoriales que
facilitan el acceso y consulta de los contenidos.
La evaluación integral de las revistas consiste en una la valoración integral de los criterios
correspondientes a cada dimensión descritos en el Anexo 1, para determinar el grado de cumplimiento
observado a partir de las evidencias verificables en el sitio web de la revista. Cada criterio se valora
progresivamente en una escala de cuatro grados de cumplimiento (incipiente, en desarrollo, consistente,
consolidado) y en su conjunto determinan el valor global de consolidación de cada dimensión. Con base en
los resultados obtenidos en las dimensiones, se realizará una valoración cualitativa integral para asignar un
grado de consolidación general de la revista y recomendar su reconocimiento en el SNPCyH.
Artículo 13. Proceso de Evaluación.
La evaluación integral se realizará por pares evaluadores en grupos por disciplina y campo de
conocimiento, quienes valorarán el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación a partir de la
información presentada en la postulación, así como de las evidencias presentes en el sitio web de la revista y
emitirán las recomendaciones para el reconocimiento o no admisión de las revistas en el SNPCyH.
Las postulaciones serán asignadas al menos a dos personas evaluadoras y su valoración se llevará a
cabo siguiendo las dimensiones y criterios referidos en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Las personas evaluadoras serán miembros vigentes del SNII o especialistas en edición académica y su
selección se realizará en cada convocatoria mediante un mecanismo de insaculación considerando las
variables de áreas, campos y disciplinas del conocimiento, adscripción institucional y experiencia en trabajo
editorial.
Las personas seleccionadas como evaluadoras tendrán las siguientes responsabilidades:
I.
Realizar un análisis riguroso de las postulaciones y evidencias de las revistas, con base en los
criterios de evaluación del SNPyH, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez y transparencia de las
revistas que le sean asignadas;
II.
Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos al proceso de evaluación de las revistas
postulantes;
III.
Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y transparente en
desarrollo del proceso de evaluación;
IV.
Excusarse de opinar o evaluar postulaciones de revistas en caso de que exista conflicto de interés;
V.
Sujetarse al calendario establecido en la convocatoria correspondiente;
Artículo 14. Emisión del informe de evaluación.
El Comité Técnico, con base en las recomendaciones de los pares evaluadores y criterios del Anexo 1
emitirá el informe de evaluación y los resultados para el reconocimiento de las revistas en el SNPCyH, así
como de las revistas que no obtuvieron una valoración favorable.
Capítulo III
Del procedimiento de postulación
Artículo 15. De la postulación.
Para poder participar en el proceso de evaluación, las instituciones, entidades, organizaciones o personas
físicas, responsables de las revistas que aspiren a ser reconocidas en el SNPCyH, deberán estar inscritas en
el Registro de personas morales y personas físicas con actividad empresarial de la Secihti, vigente al
momento de la postulación. Dicho procedimiento podrá realizarse mediante el sistema de Registro de Persona
Moral y Personas Físicas Con Actividad Empresarial en el siguiente enlace: https://rizoma-pm.secihti.mx.
Asimismo, deberán presentar una carta de postulación expedida por la entidad editora dirigida a la Secretaría
en la que se indique clara y oportunamente su interés en participar por el reconocimiento en el SNPCyH, así
como el compromiso institucional para el sostenimiento de la revista.
Artículo 16. Presentación de postulación.
Para la postulación de una revista en el SNPCyH, se deberá observar lo siguiente:
I.
Una vez publicada la Convocatoria y realizada el alta en el Registro de personas morales y físicas,
para poder llevar a cabo la postulación, las revistas deberán contar con un número de registro
expedido por la Secihti, el cual deberá gestionar el responsable de la revista mediante la plataforma
del SNPCyH en el siguiente enlace: https://snpcyh.secihti.mx
II.
Una vez que se tenga el número de registro, el responsable de la revista deberá capturar el
formulario de postulación mediante la plataforma del SNPCyH. En el formulario de postulación se
deberá capturar: el enlace permanente al sitio web de la revista, la información de los criterios de
admisibilidad, así como la carga de los documentos que acrediten su cumplimiento y la carta
de postulación institucional expedida por la entidad editora para participar en la Convocatoria de
reconocimiento en el SNPCyH.
III.
En la presentación de la postulación correspondiente, el responsable de la revista deberá observar
los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, integridad, honradez,
transparencia, eficacia y buena fe;
IV.
La revisión de los criterios de admisibilidad y la documentación anexa en el formulario de
postulación será realizada por la Subdirección del Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y
Humanísticas de la Secihti. En caso de que la revista no cumpla los criterios y requisitos
establecidos, la postulación será desechada. Una vez que la revista acredite satisfactoriamente los
criterios de admisibilidad, será considerada en la fase de evaluación integral y posterior validación
de los resultados por parte del Comité Técnico del SNPCyH.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
67
V.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos
señalados en la convocatoria, se prevendrá, por una sola ocasión, para que el responsable de la
Revista subsane la omisión en los términos que señale la Secretaría, que no podrá ser mayor a
cinco días hábiles contados a partir de la notificación. Una vez transcurrido el plazo
correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Capítulo IV
Del Comité Técnico del SNPCyH
Artículo 17. Del Comité Técnico.
El Comité Técnico del SNPCyH tendrá como objetivo validar el proceso de evaluación y ratificar los
resultados del ingreso de las Revistas en el SNPCyH, así como atender controversias relacionadas con dicho
proceso, además de emitir observaciones y recomendaciones sobre el funcionamiento del sistema.
El Comité emitirá las resoluciones correspondientes, en consideración de las opiniones formuladas
por la Unidad de Asuntos Jurídicos en casos de controversias que impliquen la interposición de quejas o
inconformidades no contempladas en los presentes Lineamientos.
Artículo 18. Conformación del Comité Técnico.
El Comité Técnico es un cuerpo colegiado conformado por:
I.
La presidencia, que estará ocupada por la persona titular de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación;
II.
La Secretaría Ejecutiva del Comité, quien ocupará la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia
y Humanidades, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, durante el periodo
establecido en la Convocatoria.
b) Integrar y sistematizar la información derivada del proceso de evaluación por pares, a efecto
de someterla a consideración del Comité Técnico para la determinación de los resultados del
reconocimiento de las revistas.
c) Dar seguimiento a las controversias, inconformidades o solicitudes de revisión recibidas,
relacionadas con el proceso de evaluación, así como en el análisis de los casos y en la formulación
de las resoluciones correspondientes.
d) Suplir a la Presidencia en sus ausencias, asumiendo íntegramente sus funciones y atribuciones
para la conducción de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como para el desahogo de los
acuerdos relativos al el proceso de evaluación de las revistas.
III.
La Secretaría Técnica del Comité, a cargo de la Subdirección del Sistema Nacional de
Publicaciones Científicas y Humanísticas, que tendrá la función de auxiliar a la Secretaría Ejecutiva
en el ejercicio de sus atribuciones y dar seguimiento a las resoluciones emitidas por el Comité
Técnico a para su adecuado funcionamiento, de conformidad con los presentes Lineamientos.
IV.
La persona titular de la Dirección de General de Investigación Científica y Humanística;
V.
La persona titular de la Dirección de General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica
y Humanística;
VI.
La persona titular de la Unidad de Políticas Transversales;
VII.
Tres representantes de los Sistemas de Información Científica e Índices de revistas de acceso
abierto ampliamente reconocidos nacional y regionalmente (Latindex, Redalyc y SciELO), y
VIII.
Cuatro personas especialistas en materia de edición científica propuestas por la Secretaría
Ejecutiva y designados por la persona titular de la Secretaría.
Las personas integrantes del Comité Técnico del SNPCyH podrán designar en su representación a un
suplente con nivel jerárquico de dirección o subdirección, quien tendrá las mismas atribuciones que el titular
en las reuniones del Comité. En el caso de los representantes de los sistemas de información y especialistas
propuestos por la Secretaría Ejecutiva, su participación en el Comité tendrá una vigencia de hasta 3 años. Las
personas servidoras públicas pertenecientes a la Secretaría formarán parte del Comité de manera
permanente durante el periodo de su encargo.
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Artículo 19. Atribuciones del Comité Técnico.
El Comité de Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Validar las recomendaciones del proceso de evaluación de pares y ratificar o rechazar el ingreso de
las revistas en el SNPCyH, así como de las subsecuentes convocatorias de apoyo al
fortalecimiento de las revistas que sean reconocidas en el sistema.
II.
La Secihti, a través del Comité Técnico del SNPCyH, emitirá la resolución final del reconocimiento
de las revistas nacionales de acceso abierto que ingresarán al SNPCyH.
III.
Pronunciarse y realizar recomendaciones para la resolución de controversias tales como:
incumplimiento de los criterios de admisibilidad, inconsistencias en el proceso de evaluación,
incompatibilidad de las recomendaciones de los pares evaluadores, identificación de malas
prácticas en las revistas postulantes, entre otras que puedan derivarse del proceso de evaluación.
IV.
Emitir observaciones técnicas y formular recomendaciones sobre el funcionamiento del sistema y,
en su caso, revisión de los lineamientos, criterios y procesos de evaluación del SNPCyH, derivadas
del análisis de su operación, de los resultados de evaluación y de la consideración de buenas
prácticas nacionales e internacionales en materia de publicaciones científicas y humanísticas de
acceso abierto.
Artículo 20. Funcionamiento del Comité Técnico.
Para efectos de su funcionamiento, el Comité Técnico seguirá las siguientes disposiciones:
I.
Celebrará al menos dos sesiones ordinarias durante el periodo establecido en las convocatorias del
SNPCyH, así como las sesiones extraordinarias que resulten necesarias para el ejercicio de sus
atribuciones.
II.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva o por la
instancia que esta designe, mediante notificación formal dirigida a las personas integrantes
del Comité.
III.
Para la instalación y celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico se
requerirá la asistencia de, cuando menos, la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones
del Comité Técnico se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes; en
caso de empate, la Presidencia, o en su ausencia la Secretaría Ejecutiva, contará con voto
de calidad.
IV.
Las resoluciones y acuerdos tomados en las sesiones del Comité Técnico deberán estar
debidamente fundados y motivados con base en los Lineamientos del SNPCyH y demás
normatividad aplicable. Dichas sesiones serán documentadas de manera oficial en la que se
registren los asuntos tratados, las observaciones y resoluciones emitidas.
Artículo 21. Obligaciones de las personas que integran el Comité Técnico.
I.
Emitir su opinión bajo los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación,
profesionalismo, integridad, honradez y transparencia.
II.
Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las postulaciones, procesos de
evaluación y resultados, así como de las controversias que se traten en el seno Comité Técnico.
III.
Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, objetiva y profesional.
IV.
Excusarse de opinar en caso de que exista conflicto de interés y manifestarlo expresamente.
V.
Sujetarse al calendario establecido por el SNPCyH.
VI.
Velar por el cumplimiento de los principios del SNPCyH.
Capítulo V
De las responsabilidades y sanciones
Artículo 22. De las responsabilidades de la Secihti.
En el marco de los presentes Lineamientos, serán responsabilidades de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación las siguientes:
I.
Publicar la convocatoria para el reconocimiento e ingreso de las revistas en el SNPCyH;
II.
Dar trámite a las postulaciones recibidas, observando los principios de disciplina, legalidad,
objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia,
racionalidad y buena fe;
III.
Integrar los expedientes de las revistas postulantes;
IV.
Coordinar el proceso de evaluación conforme a los criterios del modelo del SNPCyH;
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V.
Hacer recomendaciones a las entidades postulantes al reconocimiento de las revistas en el
SNPCyH, por parte de la Subdirección del SNPCyH;
VI.
Emitir los resultados de la convocatoria de reconocimiento a las revistas nacionales de acceso
abierto en el SNPCyH, por los medios habituales y disponibles de la Secihti;
VII.
Atender el proceso de réplicas y resolver los casos no previstos acerca del ingreso de las revistas
en el SNPCyH.
Artículo 23. Responsabilidades residuales de la Secihti.
La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación será la instancia responsable de
formalizar los resultados de ingreso y reconocimiento en el SNPCyH. Además, está facultada para revisar y
resolver los casos de incumplimiento e identificación de conductas infractoras, así como asuntos no previstos
en los presentes Lineamientos, previa consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Artículo 24. Obligaciones de las personas responsables de las revistas.
Las personas responsables de las revistas que obtengan el reconocimiento del SNPCyH, tendrán las
siguientes obligaciones:
I.
Mantener actualizada la información del registro y del sitio web de la revista cuando ocurran
cambios en la información relativa al cumplimiento de los criterios, con estricto apego a la verdad; y
resguardar el expediente electrónico, y respaldo documental de su postulación.
II.
Informar a la Secretaría sobre el cambio de la persona responsable de la revista o cualquier otro
cambio sustancial en la misma.
III.
Velar por el cumplimiento de los principios establecidos por el SNPCyH.
Artículo 25. De las sanciones.
En caso de que la Secihti identifique el incumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del presente
reglamento por los responsables de las revistas, o bien que las revistas reconocidas en el SNPCyH incurran
en prácticas editoriales fraudulentas como alterar, manipular o simular deliberadamente información sobre las
políticas editoriales y contenidos de la revista, se apercibirá a la entidad editora sobre el incumplimiento o
conductas fraudulenta para lo cual tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles para subsanar esta situación, en
caso contrario será acreedora a la siguientes sanciones:
I.
Apercibimiento por escrito en caso de que se detecte que la información de la revista este
desactualizada o sea incorrecta.
II.
Cancelación del reconocimiento del SNPCyH y baja del padrón de revistas del SNPCyH, en caso
de la identificación de prácticas fraudulentas.
Artículo 26. Procedimiento sancionador.
I.
Las sanciones imputables a las conductas referidas en el artículo 25 se impondrán a la persona
designada como responsable de la revista o se hará extensiva a la entidad editora en observancia
de la gravedad de la conducta y las circunstancias particulares del caso. El procedimiento para la
imposición de sanciones podrá iniciarse a partir de la identificación de evidencias del
incumplimiento o conductas fraudulentas, así como de la presentación de denuncias debidamente
fundadas.
II.
Se notificará al responsable de la revista y a la entidad editora sobre la identificación de
inconsistencias o conductas fraudulentas señalando los hechos imputados.
III.
Una vez analizados los elementos, la Secretaría ejecutiva del Comité Técnico del SNPCyH, emitirá
una resolución debidamente fundada y motivada, misma que será notificada por escrito en un plazo
no mayor de 30 días hábiles a la entidad editora especificando la sanción aplicable.
Artículo 27. De las solicitudes de reconsideraciones.
A petición de parte, la Secretaría a través de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades dará trámite a
las solicitudes de reconsideración y denuncias que estén debidamente fundadas o motivadas en el plazo
establecido en las convocatorias del SNPCyH, mismas que serán resueltas por el Comité Técnico del
SNPCyH a través de su Secretaría Técnica en un plazo no mayor de 60 días hábiles.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo de dos mil veintiséis.- La Secretaria de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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Anexo 1. Criterios de evaluación del SNPCyH
Criterios de admisibilidad
Los criterios de admisibilidad tienen un carácter obligatorio y deben ser cumplidos en su totalidad por las
revistas postulantes, para garantizar la existencia de elementos básicos de identificación, formalidad e
integridad editorial.
Criterios de
admisibilidad
Criterio
Tipo de publicación
Título e ISSN (impreso/electrónico)
Identificación de entidad editora
Identificación de la persona editora e integrantes
de los cuerpos editoriales
Revisión por pares
Acceso abierto
Antigüedad mínima de 2 años
Cumplimiento de la periodicidad
Evaluación integral
La evaluación integral de las revistas contempla 32 criterios de consolidación editorial los cuales son
valorados de forma progresiva en una escala de cuatro grados, para determinar el grado de consolidación
editorial de una publicación: incipiente, en desarrollo, consistente o consolidado. La evaluación integral se
determina mediante un balance integral del conjunto de todos los criterios de las cuatro dimensiones de
evaluación, bajo la misma ponderación, con el fin de observar el grado global de consolidación editorial de la
revista. Los grados de consolidación editorial y las características para su valoración se presentan en el
siguiente cuadro:
Escala de
consolidación
Definición
Incipiente
El criterio está ausente o no cuenta con información mínima suficiente para
verificar su cumplimiento.
En desarrollo
El criterio está presente de forma parcial, con información o prácticas incompletas
o inconsistentes.
Consistente
El criterio está documentado y se aplica de manera consistente en la revista.
Consolidado
El criterio muestra un cumplimiento completo y sólido, y refleja buenas prácticas
observables en el funcionamiento de la revista
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Criterios de consolidación editorial
Dimensión
Criterio
Presentación editorial
Temática, alcance y objetivos de la revista
Declaración de periodicidad
Instrucciones para las personas autoras
Identificación de autoría
Datos de identificación del artículo
Políticas y gestión
editoriales
Composición de los órganos editoriales
Autoría externa
Política de revisión por pares
Código de ética
Procedimiento para identificar malas prácticas editoriales
Política de uso inteligencia artificial
Multilingüismo
Licencias de publicación
Política de preservación digital
Políticas de autoarchivo
Indexación (no obligatorio)
Prácticas de ciencia abierta (no obligatorio)
Contenido
Originalidad y calidad
Número de artículos
Índice / Tabla de contenido
Título, resumen y palabras clave
Fechas de recepción y aceptación
Referencias bibliográficas en un sistema normalizado
Contenido socialmente relevante (no obligatorio)
Estrategias de comunicación pública del conocimiento (no obligatorio)
Accesibilidad a los
contenidos en línea
Sitio web de la revista
Funcionalidad del sitio web
Disponibilidad individual de contenidos
Acceso al acervo histórico de la revista
Herramientas de búsqueda de contenidos
Política de metadatos
Estándares de accesibilidad web (no obligatorio)
__________________________
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ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la Acreditación de Actividades en Ciencia y Tecnología.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS “LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES EN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA” DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
14, 16, 26 fracción XV, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción V, 5, 9, 29
al 39, 54, Décimo Segundo y Décimo Tercero Transitorios de la Ley General en materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación; 27 fracción I, inciso d), 79 fracción XI, 82 fracción I de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta; 131 y 133 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 2, 3 fracciones I y II, 7
fracciones XII y XVI, 8 fracciones VII, X, XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación; Acuerdo por el que se delegan en las personas titulares de las
Subsecretarías las facultades para recibir, analizar, dictaminar, validar y expedir constancias que acrediten
actividades en la materia, así como Acuerdo por el que se crea el Registro Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, ambos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
noviembre de 2025; y,
CONSIDERANDO
El artículo 3°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho
a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica; además, le impone al Estado
la obligación de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, así como de
garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, mediante la provisión de recursos y estímulos
suficientes.
El artículo 2° de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley
General) establece que el Estado tiene la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de
investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del
pueblo de México. Asimismo, en concordancia con su artículo 29, el Estado debe apoyar la investigación
científica y el desarrollo tecnológico para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos
y adecuados.
De conformidad con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) publicada
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, se estableció en el artículo 38 Bis,
fracciones XIX y XX, de dicha Ley que a la “Secihti” le corresponde, coordinar la participación de los sectores
público, social y privado en el desarrollo de actividades y proyectos de investigación científica y de desarrollo
tecnológico; así como proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de estímulos
fiscales, financieros y subvenciones, con el objeto de impulsar la investigación y su divulgación en materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
En el mismo sentido, el artículo cuarto transitorio de la LOAPF, establece que todas las menciones y
atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa,
respecto del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación.
Que el artículo 27, fracción I, inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los donativos
no onerosos ni remunerativos serán deducibles cuando se otorguen a personas morales que cumplan con los
requisitos previstos en el artículo 82 del mismo ordenamiento, el cual dispone que dichas personas deberán
constituirse y operar exclusivamente para el cumplimiento de su objeto social, vinculado a los fines previstos
en el artículo 79 de la Ley, y acreditar que una parte sustancial de sus ingresos proviene de donativos, fondos
públicos o actividades directamente relacionadas con dicho objeto.
Que, en congruencia con lo anterior, la normativa fiscal exige que las personas morales acrediten de
manera fehaciente la realización de actividades sustantivas en materia de ciencia y tecnología, a fin de
garantizar que los beneficios fiscales asociados a los donativos deducibles se otorguen únicamente a aquellas
entidades que efectivamente cumplen con dichos fines. Por ello, resulta necesario establecer mecanismos
claros, objetivos y verificables que permitan a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación constatar la realización de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación por parte de las personas morales solicitantes.
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Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, particularmente, en el eje transversal 2, relativo
a Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, establece como objetivo dotar al Estado
mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus
tres niveles. Asimismo, el objetivo T2.4 establece que se impulsará la investigación colaborativa, el desarrollo
tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia
científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque
promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión
humanista, contribuyendo al progreso integral del país.
En ese contexto, la Secihti, tiene a bien expedir los presentes Lineamientos, a fin de impulsar una
política pública que promueva la investigación y el desarrollo de ciencia y tecnología en beneficio del pueblo
de México:
LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
Artículo 1. Objeto
Los presentes Lineamientos tienen como objeto establecer los procesos para la recepción de solicitudes,
gestión, análisis, verificación, requerimientos, procedimientos y dictámenes necesarios para la validación y
expedición de las constancias de acreditación de actividades de investigación científica y de desarrollo
tecnológico realizadas por personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro,
así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación que realicen actividades de investigación en materia de ciencia y tecnología en el
país, inscritas en el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (RENACIHTI) a
través de la plataforma RIZOMA .
La acreditación otorgada por la Secretaría tendrá carácter declarativo hará constar, con base en la
información proporcionada y validada las actividades de investigación en materia de ciencia y tecnología
realizadas por personas morales. ya sean sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro
dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de
Instituciones Científicas y Tecnológicas.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I.
Acreditación: Acto administrativo de carácter declarativo mediante el cual la Secretaría reconoce,
con base en evidencia documental y registros institucionales, que una persona moral realiza
actividades en materia de ciencia, humanidades, desarrollo tecnológico o innovación.
II.
Actividades de investigación en materia de ciencia y tecnología (CT): Aquellas orientadas a
generar, desarrollar, aplicar o transferir conocimiento en materia de ciencia y tecnología mediante
procesos sistemáticos y verificables, dichas actividades deben realizarse de manera sistemática y
con metodología estructurada que deberá se verificable mediante documentos.
III.
Acta Constitutiva: Documento público mediante el cual se acredita la legal constitución de una
persona moral y en el que se establece su objeto social, mismo que deberá ser congruente con las
actividades cuya acreditación se solicita.
IV.
Comisión Supervisora: órgano colegiado de carácter consultivo y técnico de apoyo a las
Subsecretarías encargado de revisar los expedientes y emitir recomendaciones fundadas y
motivadas respecto de la procedencia de las solicitudes de acreditación de las que tenga
conocimiento;
V.
Constancia de acreditación: Documento oficial y declarativo emitido por la Subsecretaría
competente que acredita que una persona moral realiza actividades de investigación en materia de
ciencia y tecnología, conforme a los presentes Lineamientos.
VI.
Evidencia documental: Conjunto de documentos físicos y/o digitales que permiten acreditar la
realización de actividades de investigación en materia de ciencia y tecnología, tales como
convenios, proyectos, informes técnicos, constancias de conclusión, registros, publicaciones u otros
instrumentos equivalentes.
VII.
Expediente: Conjunto ordenado de documentos físicos y/o digitales que integran la solicitud de
acreditación, incluyendo la documentación presentada por el solicitante, las validaciones realizadas
por la Comisión y la resolución que emita la Subsecretaría.
VIII.
Información verificable: Aquella información susceptible de ser corroborada mediante
documentos oficiales, registros institucionales, o consultas a las autoridades competentes conforme
a criterios objetivos.
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IX.
Persona moral: entidad legalmente constituida conforme a la legislación aplicable que realiza
actividades de investigación en materia de CT.
X.
Proceso de validación técnica: Etapa del procedimiento administrativo en el que el la Comisión
Supervisora analiza la consistencia, autenticidad y pertinencia de la información presentada por el
solicitante, a fin de determinar la procedencia de la acreditación y mediante los criterios definidos
en el presente lineamiento.
XI.
Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (RENACIHTI) o
Registro institucional: instrumento de registro, integración y sistematización de la información
sobre las instituciones, centros, organizaciones y entidades que realizan actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico en el país.
XII.
Representante legal: Persona física que cuenta con facultades suficientes para actuar en nombre
y representación de la persona moral solicitante, debidamente acreditada conforme a la normativa
aplicable.
XIII.
Rizoma: Plataforma digital de la Secihti diseñada para el registro, gestión y actualización de la
información curricular de personas físicas y morales, beneficiarios y postulantes a programas de
ciencia, humanidades y tecnología en México.
XIV.
Secretaría o Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
XV.
Secretaría Técnica: Unidad administrativa encargada de la recepción, análisis, validación técnica e
integración del expediente de la solicitud de acreditación, así como de turnar los asuntos a la
Comisión Supervisora.
XVI.
Solicitud: Escrito formal o registro electrónico presentado por el Representante Legal de la
persona moral interesada, mediante el cual solicita la acreditación de actividades de investigación
en materia de HCTI, acompañando la documentación correspondiente.
XVII. Subsecretaría competente: Unidad administrativa de la Secretaría encargada de emitir la
constancia de acreditación, de conformidad con la naturaleza de las actividades de investigación,
ya sea en materia de ciencia o tecnología.
XVIII. Vigencia: Período durante el cual la constancia de acreditación mantiene efectos legales, conforme
a lo establecido en los presentes Lineamientos.
XIX.
Instituciones: sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros
Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación;
Artículo 3.
Las Direcciones Generales designadas por parte de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades y de la
Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación desarrollarán e implementarán los
procesos y procedimientos para la recepción, integración, validación y resguardo de la documentación que
sustente la emisión del dictamen, y expedición de las constancias, y que serán descritos en los presentes
Lineamientos.
Asimismo, podrán requerir información o documentación complementaria que consideren estrictamente
necesaria para verificar la veracidad, consistencia y pertinencia de la información proporcionada por el
solicitante, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en plazo no mayor a diez días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la recepción.
Artículo 4: De la Comisión supervisora
La Comisión es un órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo técnico que tiene como
competencias:
a)
Emitir recomendaciones para otorgar la acreditación a personas morales;
b)
Supervisar que dichas recomendaciones hayan cumplido con los requisitos establecidos en el
artículo 8 de los presentes Lineamientos, el debido proceso para la acreditación de las actividades de
investigación científica y tecnológica; así como,
Las recomendaciones de la Comisión supervisora no sustituyen las facultades otorgadas a las personas
titulares de las Subsecretarías establecidas en el Acuerdo delegatorio.
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La Comisión supervisora estará integrada por las personas titulares de las siguientes unidades:
a)
Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística;
b)
Dirección General de Investigación Científica y Humanística;
c)
Dirección General de Desarrollo, Transferencia de Tecnología e Innovación;
d)
Dirección General de Programas Prioritarios;
e)
Dirección General de Cooperación Institucional y Sectorial
La presidencia de la Comisión, así como la Secretaría Técnica será ocupada por la persona titular que
definan los integrantes de la Comisión por mayoría de votos y tendrán una duración de doce meses en ese
encargo. Las designaciones se realizarán de manera alternada al termino de cada período.
Serán invitados permanentes una persona representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos con nivel
jerárquico de al menos Director General y una persona del Órgano Interno de Control de la Secretaría, con
voz pero sin voto.
La Comisión llegará a acuerdos por mayoría de votos. Podrá sesionar válidamente cuando se encuentren
presentes la mayoría de sus integrantes y podrán adoptarse los acuerdos necesarios.
Las personas titulares podrán designar a un suplente de hasta un nivel jerárquico inmediato inferior, que
tendrá los mismos derechos y obligaciones de quien los haya designado.
Las personas integrantes deberán manifestarse en caso de tener conflicto de interés y excusarse de
participar en la sesión, designando a un suplente, lo cual deberá hacerse constar por escrito enviado a la
Presidencia previo a la sesión.
Artículo 5: De la Secretaría técnica
La Secretaría técnica de la Comisión supervisora estará a cargo de la persona titular de la Dirección
General que determiné la propia Comisión de conformidad con el artículo que antecede, fungirá como
instancia de apoyo técnico y operativo y tendrá las siguientes funciones:
I.
Recibir y registrar los escritos de solicitud de acreditación,
II.
Integrar y resguardar los expedientes de las solicitudes, asegurando su debida organización,
integridad y trazabilidad, en formato físico o digital,
III.
Turnar los expedientes de las solicitudes a la Subsecretaría correspondiente de conformidad con la
naturaleza de las actividades, ya sea en materia de ciencia o de desarrollo tecnológico,
IV.
Integrar las carpetas para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión,
V.
Proponer el orden del día y convocar a sesión a la Comisión Supervisora por instrucciones
de la presidencia
VI.
Levantar las actas de las sesiones, y dar seguimiento a los acuerdos adoptados,
VII.
Requerir, por instrucción de la Subsecretaría competente o de la Comisión, la información o
documentación adicional necesaria para la integración y análisis de los expedientes,
VIII.
Integrar un registro administrativo de las acreditaciones emitidas, el cual formará parte de los
sistemas institucionales de información en materia de ciencias, humanidades, tecnología e
innovación, y permitirá la consulta, seguimiento y verificación de las actividades acreditadas.
Artículo 6: Sesiones de la Comisión
La Comisión sesionará en cuatro ocasiones durante el año de manera ordinaria, y de manera
extraordinaria, las veces que sea necesario, siempre y cuando esté debidamente justificado. El calendario de
las sesiones ordinarias será de carácter público en el portal de la Secretaría.
La Presidencia de la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, convocará con al menos tres días
hábiles de anticipación a los integrantes de la Comisión, para sesiones ordinarias y 24 horas en el caso de las
sesiones extraordinarias.
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Artículo 7. Fases para la acreditación
El procedimiento para la acreditación de actividades de investigación científica y tecnológica, seguirá lo
siguiente:
I.
Presentación de la solicitud a la Secretaría a través del registro en la plataforma RIZOMA, en
donde se especifiquen las características de actividades de investigación en ciencia y tecnología
que desarrolla la persona moral.
II.
Valoración de los requisitos, descritos en el artículo 8 de los presentes Lineamientos, por parte de
la Subsecretaría a cargo.
III.
Presentación de los casos ante la Comisión supervisora para su revisión, recomendación de
acreditación o en su caso, rechazo de la solicitud, con base en los criterios establecidos en el
artículo 9 de los presentes Lineamientos.
IV.
Emisión de la constancia de acreditación o notificación del rechazo por parte de la Subsecretaría
correspondiente.
El anterior procedimiento se realizará de la siguiente manera:
I. El interesado deberá presentar una solicitud formal firmada por su representante legal, dirigida a la
Subsecretaría competente según la naturaleza de las actividades a reconocer, en la que se indique el
propósito del trámite y la autoridad ante la cual será utilizada la acreditación, pudiendo presentarse mediante
correo electrónico o mediante oficio, en términos de las facultades delegadas para la recepción y análisis de
solicitudes.
II. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que permita acreditar las actividades realizadas,
incluyendo su registro en RIZOMA, los antecedentes o evidencia de proyectos en investigación y/o desarrollo
tecnológico; copia del acta constitutiva en la que se identifique el objeto social de la persona moral; así como
la relación de proyectos desarrollados. Respecto a los proyectos financiados por la Secretaría, se deberá
manifestar que dichos proyectos no presentan incumplimientos técnicos o financieros ni han sido objeto de
procesos contenciosos en contra de la Secretaría.
III. La Comisión llevará a cabo la revisión integral de la información y documentación presentada,
verificando su consistencia, autenticidad y congruencia, pudiendo requerir información adicional o realizar
consultas con otras unidades administrativas o autoridades competentes.
IV. Para determinar la procedencia de la solicitud, se evaluará la congruencia entre el objeto social de la
persona moral y las actividades acreditadas, la evidencia de la realización sistemática de actividades en la
materia, los resultados obtenidos, el cumplimiento de obligaciones derivadas de apoyos otorgados por la
Secretaría, así como la consistencia técnica y documental de la información presentada.
V. Derivado de la revisión, la Comisión emitirá una recomendación debidamente fundada y motivada sobre
la procedencia o improcedencia de la acreditación, la cual será comunicada al solicitante en caso de resultar
negativa, señalando las razones que sustenten dicha determinación.
VI. Cuando la recomendación sea favorable, la Subsecretaría competente procederá a la emisión del
documento oficial de acreditación (Anexo 1), el cual será suscrito por el servidor público facultado en términos
del Acuerdo delegatorio, debiendo incluir la leyenda correspondiente de emisión por delegación de la persona
titular de la Secretaría.
VII. El documento de acreditación deberá incluir los datos de identificación del solicitante, los tipos de
actividades que realiza, los proyectos ejecutados en el ejercicio fiscal inmediato anterior y en curso, la
declaratoria expresa de acreditación, así como la vigencia correspondiente, en cumplimiento de los requisitos
previstos en el marco jurídico aplicable.
VIII. Concluido el proceso, la Secretaría técnica integrará el expediente respectivo, resguardando la
documentación presentada, las constancias de validación y la resolución emitida, en formato digital, a fin de
garantizar la trazabilidad, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de las facultades
encomendadas. Asimismo, será responsable de turnar la información correspondiente al Dirección General de
Sistemas Nacionales de Información Científica para su incorporación al Registro Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación (RENACIHTI).
IX. El documento de acreditación será notificado formalmente al solicitante, a través de los medios que
señale para tal fin, dejando constancia de su recepción para los efectos conducentes.
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Artículo 8. De las solicitudes y requisitos
La solicitud de acreditación deberá contener la información acompañada de su correspondiente evidencia
documental:
I.
Nombre de la institución solicitante, acompañada del acta constitutiva, constancia de situación
fiscal vigente y comprobante de domicilio;
II.
Carta protesta firmada por la representación legal que dé fe de que la institución realiza actividades
de investigación en ciencia y tecnología;
III.
Documento que describa las actividades que realiza la institución y los lugares en donde
desempeñan sus actividades de investigación en ciencia y tecnología, indicando las distintas
unidades de investigación con las que cuenta;
IV.
Plantilla de personas investigadoras que integran la institución, incluyendo sus perfiles,
distinciones, tipo de contratación y rol en la institución;
V.
Descripción de los proyectos de investigación realizados en el ejercicio fiscal inmediato anterior y
en el ejercicio en curso, incluyendo los tipos de investigación que realiza y el tipo de financiamiento
que recibe;
VI.
Listado de publicaciones o desarrollos tecnológicos asociados con la institución;
VII.
Descripción de la infraestructura de investigación científica y tecnológica;
VIII.
Descripción de los proyectos de colaboración y vinculación con otras instituciones, organizaciones
o centros de investigación científica y tecnológica.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos señalados en estos
Lineamientos, se prevendrá a la institución solicitante, a través del sistema informático RIZOMA y por una sola
vez, para que subsane la omisión en el término que señale la Secihti, que será de cinco días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación. Si transcurre este plazo sin que se atienda la prevención, se
dará por desechado el trámite.
Las instituciones que deseen acreditar actividades de investigación cuyo domicilio fiscal se ubique en las
entidades federativas que cuenten con Órganos o Consejos de ciencia y tecnología, podrán presentar la
solicitud ante la Secihti una vez que hayan agotado el trámite a nivel local, de conformidad con su
normatividad vigente aplicable. La Secihti atenderá prioritariamente a quienes realizan actividades a nivel
federal así como aquellas de carácter internacional que desarrollen actividades en el país.
Artículo 9. De los criterios para otorgar la constancia de acreditación
La Secretaría Técnica turnará los expedientes de las solicitudes a la Subsecretaría correspondiente, de
conformidad con la naturaleza de las actividades, ya sea en materia de ciencia o de desarrollo tecnológico.
La Comisión Supervisora, con base en el expediente integrado considerará los siguientes criterios para
emitir su recomendación para la constancia de acreditación:
I. Naturaleza de las actividades que realiza la institución de manera metodológica y sistemática que
impliquen la generación, aplicación o transferencia de conocimiento, incluyendo la investigación científica en
sus modalidades básica y aplicada, y el desarrollo tecnológico y experimental;
II. Congruencia con su objeto social, que exista correspondencia entre el objeto social previsto en el acta
constitutiva y las actividades cuya acreditación se solicita;
III. Evidencia documental suficiente, que la información y documentación presentada permita acreditar de
forma objetiva la ejecución de proyectos, resultados y productos; y
IV. Capacidades de recursos humanos institucionales, que los perfiles de las personas investigadoras
están vinculados con las actividades de investigación científica y tecnológica;
La recomendación que emita la Comisión deberá expresar de manera clara las razones y elementos de
valoración que sustenten su recomendación, sin que se puedan incorporar criterios diversos a los presentes
Lineamientos.
La Subsecretaría competente resolverá lo conducente con base en la recomendación emitida por la
Comisión, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 10: De la emisión de la constancia
Cuando la recomendación sea favorable, la Subsecretaría competente procederá a la emisión del
documento oficial de acreditación (Anexo 1), el cual será suscrito por el servidor público facultado en términos
del Acuerdo delegatorio, debiendo incluir la leyenda correspondiente de emisión por delegación de la persona
titular de la Secretaría.
78
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
La emisión de la constancia de acreditación o la notificación del rechazo se realizará dentro de los
siguientes 15 días hábiles posteriores a la recomendación de la Comisión. Dicho documento será notificado
formalmente al solicitante, a través de los medios que señale para tal fin, dejando constancia de su recepción
para los efectos conducentes.
Artículo 11: Vigencia de la acreditación
La constancia de acreditación que emita la Secretaría tendrá una vigencia de dos años. Al término del
plazo, la institución deberá solicitar la renovación de la acreditación.
Durante su vigencia, la acreditación mantendrá sus efectos en tanto subsistan las condiciones que le
dieron origen a su otorgamiento.
Las instituciones interesadas en renovar la acreditación deberán presentar su solicitud dentro de los treinta
días hábiles previos a la conclusión de la vigencia, acompañando la información actualizada que acredite la
continuidad de actividades en materia de ciencia y tecnología. En caso de que la solicitud de la renovación no
se presente dentro del plazo señalado, la acreditación perderá sus efectos al término de su vigencia, sin
perjuicio de que la institución pueda iniciar un nuevo trámite de acreditación.
La renovación se sujetará al procedimiento previsto en los presentes Lineamientos, tomando en
consideración la información previamente acreditada.
Artículo 12. Restricciones
Si la institución solicitante ha sido beneficiaria de algún apoyo de la Secihti, antes Conacyt o Conahcyt,
y tiene algún adeudo o incumplimiento, no podrá otorgársele la acreditación hasta que no subsane
dicha situación.
No serán objeto de acreditación aquellas actividades que consistan exclusivamente en la prestación de
servicios profesionales sin componente de investigación o desarrollo tecnológico, ni aquellas que no cuenten
con evidencia verificable o que presenten incumplimientos técnicos, financieros o administrativos en proyectos
previamente apoyados por la Secretaría, cuando sea el caso.
Artículo 13. Verificación y responsabilidades
La Secretaría podrá, en cualquier momento, llevar a cabo acciones de verificación, así como requerir
información adicional a los solicitantes o coordinarse con otras autoridades para validar la información
presentada, en términos de lo previsto en el Acuerdo delegatorio.
La solicitud y la acreditación podrán quedar sin efectos cuando se detecte que la información
proporcionada es falsa o inconsistente y se dará vista a la Unidad de Asuntos Jurídicos a fin de que realice las
acciones que resulten procedentes en el ámbito de su competencia.
Artículo 14. Disposiciones finales
En caso de que exista duda, controversia, discrepancia entre los miembros de la Comisión sobre
la interpretación de los presentes Lineamientos, corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, emitir la opinión correspondiente sobre el tema en concreto.
Contra las resoluciones emitidas al amparo de los presentes Lineamientos procederá el recurso de
revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de los medios de defensa
que resulten procedentes conforme a la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación y en la página
oficial de la Secretaría para su mayor difusión.
SEGUNDO. Las solicitudes de emisión del documento de Acreditación de Actividades Asistenciales en
proceso de dictamen, a la fecha de entrada en vigor de los presentes Lineamientos, continuarán su trámite
hasta su conclusión conforme al procedimiento vigente.
TERCERO. La plataforma RIZOMA se adaptará en los siguientes 15 días hábiles a la entrada en vigor del
presente Lineamiento.
CUARTO. Los presentes Lineamientos entrarán vigor al día siguiente de su publicación.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis.- La Secretaria de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
79
Anexo 1. Modelo de documento de acreditación
SUBSECRETARÍA DE XXXXXXX
Ciudad de México, a XX de XXXXX de 202X
Of. número XXXX/___/202X
Solicitud: XX/20XX
Carta de Acreditación de Actividades en materia de Ciencia y Tecnología
C. XXXXXXX
Representante Legal
XXXXXXX, A.C.
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 3 y 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 38bis fracciones III y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 1, 54
y 63 fracción V de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 11,
fracciones V, IX, XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025; el ACUERDO
delegatorio publicado en el mismo órgano de difusión oficial, el 19 de noviembre de 2025; y los
Lineamientos para la Acreditación de Actividades en Ciencias y Tecnología por la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, respecto de la facultad de expedición de la constancia que
acredite las actividades de ciencia y tecnología realizadas por las personas morales, sociedades
o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro; se hace constar lo siguiente:
Se extiende la presente, a fin de constar que la organización XXXXXXXX, A.C., con Registro Federal de
Contribuyentes XXXXXX y domicilio ubicado en XXXXXX; da cumplimiento a las siguientes actividades
en materia de XXXXX (ciencia o tecnología) contenidas en su objeto social:
1.
XXXXXX
2.
XXXXX
3.
XXXXX
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
XXXXXXXX
Subsecretario o Subsecretaria de XXXXXXXXXX
C.c.p.
XXXXXXX. - Administrador de Normatividad en Impuestos Internos “6” del SAT. - Presente. xxxxxxx@sat.gob.mx
XXXXXXX. - Titular de la Administración General Jurídica del SAT. - Presente. xxxxxxxx@sat.gob.mx
XXXXXXX – Director General de XXXXX. – Presente. xxxxxxx@secihti.mx
__________________________
80
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit.
CONVENIO-SaNAS-NAY/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL MTRO. EN
FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA DRA. BEATRIZ
ADRIANA RUIZ HUERTA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
NAYARIT; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de septiembre de 2011, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR
LÓPEZ RUELAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA DRA. BEATRIZ ADRIANA RUIZ
HUERTA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
NAYARIT por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los
titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por
parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
81
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 27 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
82
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
El Estado de Nayarit es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados
Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 2 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit.
2.
El Mtro. Julio César López Ruelas, Secretario de Administración y Finanzas, acredita tener
facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 4, 17, 30
fracción X, 31 fracciones II y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit,
cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento respectivo,
otorgado por el Gobernador del estado de Nayarit.
3.
La Dra. Beatriz Adriana Ruiz Huerta, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios
de Salud de Nayarit; asiste a la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;
11 fracción XII del Decreto 7979, publicado en el Periódico Oficial, órgano de difusión de
Gobierno del Estado el 31 de agosto de 1996 y 20 del Reglamento Interior de los Servicios de
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DIARIO OFICIAL
83
Salud de Nayarit, cargos que se acreditan con el nombramiento expedido por el Dr. Miguel
Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de fecha 17 de junio de 2024 y
con el nombramiento expedido en la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de
fecha 20 de junio de 2024 y cuenta con facultades para la suscripción del mismo.
4.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los
programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner
en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 9
y 13 de la Ley General de Salud, y en los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley de Salud para el
Estado de Nayarit.
5.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en Calle Dr. Gustavo Baz, número 33 sur, Fraccionamiento Fray Junípero
Serra, C.P. 63169 en la ciudad de Tepic, Nayarit.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P028
1,656,892.02
0.00
1,656,892.02
1
Comunidades y municipios
P028
403,622.15
0.00
403,622.15
2
Estilos de vida saludables
P028
715,134.02
0.00
715,134.02
3
Curso de vida
P028
82,236.00
0.00
82,236.00
4
Movilidad humana
P028
307,490.00
0.00
307,490.00
5
Salud ambiental
P028
40,635.39
0.00
40,635.39
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
107,774.46
0.00
107,774.46
S u b t o t a l
1,656,892.02
0.00
1,656,892.02
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
499,271.20
0.00
499,271.20
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
268,300.00
0.00
268,300.00
S u b t o t a l
499,271.20
0.00
499,271.20
84
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
584,942.00
0.00
584,942.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública
por
Laboratorio
P028
684,478.00
96,367.00
780,845.00
S u b t o t a l
1,269,420.00
96,367.00
1,365,787.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
1,935,649.00
4,195,345.32
6,130,994.32
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
987,522.04
987,522.04
S u b t o t a l
1,935,649.00
5,182,867.36
7,118,516.36
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
19,242,740.32
3,141,025.68
22,383,766.00
1
SSR para Adolescentes
P029
4,991,468.41
29,055.00
5,020,523.41
2
PF y Anticoncepción
P029
1,886,142.84
388,405.52
2,274,548.36
3
Salud Materna
P029
4,328,459.57
1,664,404.88
5,992,864.45
4
Salud Perinatal
P029
4,981,227.00
583,206.00
5,564,433.00
5
Aborto Seguro
P029
1,301,998.50
374,610.95
1,676,609.45
6
Violencia de Género
P029
1,753,444.00
101,343.33
1,854,787.33
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
1,648,460.50
2,347,486.82
3,995,947.32
3
Igualdad de Género
P029
3,467,023.00
0.00
3,467,023.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
24,358,223.82
5,488,512.50
29,846,736.32
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
0.00
95,385.00
95,385.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas
por Vectores e Intoxicación por Veneno
de Artrópodos
P028
5,748,477.00
8,588,613.50
14,337,090.50
1
Paludismo
P028
636,426.00
0.00
636,426.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
P028
6,000.00
0.00
6,000.00
4
Intoxicación por Artrópodos
P028
173,583.00
0.00
173,583.00
5
Dengue
P028
4,932,468.00
8,588,613.50
13,521,081.50
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
247,227.36
247,227.36
4
Emergencias en Salud
P028
516,593.82
89,190.07
605,783.89
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
198,657.87
0.00
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
4,177,976.00
0.00
4,177,976.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
P028
1,280,312.00
0.00
1,280,312.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
516,592.39
0.00
516,592.39
S u b t o t a l
12,666,390.08
9,020,415.93
21,686,806.01
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85
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
77,354,883.80
77,354,883.80
S u b t o t a l
0.00
77,354,883.80
77,354,883.80
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
705,708.98
0.00
705,708.98
S u b t o t a l
705,708.98
0.00
705,708.98
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
43,091,555.10
97,143,046.58
140,234,601.68
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Administración y Finanzas
de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por
“LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su
Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $140,234,601.68
(CIENTO CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN PESOS
68/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $43,091,555.10 (CUARENTA Y TRES
MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 10/100 M.N.), se radicarán a
la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma
previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Administración y Finanzas de
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“LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento
de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se
refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen
en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad
con “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Dirección General de los Servicios de Salud.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no
limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la
Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado
a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes
ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de
Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno
de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se
identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia
documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$97,143,046.58 (NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS
PESOS 58/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección General de los Servicios de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
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TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
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Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a la Dirección General de los Servicios de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del
presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por
Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la
Secretaría de Salud Estatal a la Dirección General de los Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Dirección General de los Servicios de Salud, o por aquel servidor
público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Dirección General de los Servicios de
Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en
el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se
identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose
mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
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VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de los Servicios de Salud por lo menos 7
años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo
y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de los Servicios de Salud, por lo menos
10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los
recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General de los Servicios de Salud, la
documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte
su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora
a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación
en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Dirección General de
los Servicios de Salud de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
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XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia
y
número
de
referencia)
de
dichos
pagos
a
las
Unidades
Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Dirección
General de los Servicios de Salud.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Administración y Finanzas
de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Dirección General de los Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en
el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos
de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
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VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
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En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas
Secretario de Administración y Finanzas
2
Dra. Beatriz Adriana Ruiz Huerta
Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios
de Salud de Nayarit
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Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
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DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
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SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
100
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
101
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
102
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
104
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
Tepic, Nayarit, septiembre 19 de 2021.
MTRO. EN FISCAL JULIO CESAR LOPEZ RUELAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 fracción XII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 13 y 31 fracción X de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo a bien nombrarla:
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Hago de su conocimiento lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar,
esperando que en todo momento cumpla con su función, adecuando su actuación conforme
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit y a las leyes que de ellas emanen, siempre en beneficio
del pueblo de Nayarit y de México.
A T E N T A M E N T E
Rúbrica.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT
106
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Tepic, Nayarit, 17 de junio de 2024.
DRA. BEATRIZ ADRIANA RUIZ HUERTA
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 fracción XII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 13 y 31 fracción X de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo a bien nombrarla:
SECRETARIA DE SALUD
Hago de su conocimiento lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar,
esperando que en todo momento cumpla con su función, adecuando su actuación conforme
a nuestra Ley Fundamental y a las Leyes que de ella emanen, siempre en beneficio del
pueblo de Nayarit y de México.
A T E N T A M E N T E
Rúbrica.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
Tepic, Nayarit a 20 de junio de 2024.
DRA. BEATRIZ ADRIANA RUIZ HUERTA
P R E S E N T E
En cumplimiento al acuerdo aprobado en la Cuarta Sesión Extraordinaria 2024 dos mil
veinticuatro de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Nayarit, de fecha 20
veinte de junio del año 2024 dos mil veinticuatro y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y 5° fracción I del
Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit, tenemos a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT
Hacemos de su conocimiento lo anterior para los efectos legales a que haya lugar,
esperando en todo momento cumpla con su función en beneficio del pueblo de Nayarit y de
México, adecuando su actuación a nuestra Ley Fundamental y a las Leyes que de ella
emanen.
Atentamente
Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Nayarit
Rúbrica.
Lic. Karla Patricia Aguilar Sánchez
En representación del Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero,
Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
Rúbrica.
Dra. Rocío Esther González García
Secretaria General de Gobierno del Estado de
Nayarit
Rúbrica.
Mtra. Myrna Araceli Manjarrez Valle
Secretaria de Educación del Estado de Nayarit
Rúbrica.
Lic. Víctor Eduardo Padilla Solís
En representación del Mtro. en Fiscal Julio
César López Ruelas, Secretaria de
Administración y Finanzas del Estado de Nayarit
Rúbrica.
M.A.P. César Guadalupe Picos Mendoza
En representación del Ing. Francisco Piña Herrera, Director
General de los Servicios de Educación Pública del Estado
de Nayarit
Rúbrica.
L.C.P. Juan Manuel Cuevas Prado
En representación del M.C. César Octavio Lara
Fonseca, Secretario de Desarrollo Sustentable
del Estado de Nayarit
Rúbrica.
Mtra. Fátima Adiana Antillón Ocampo
En representación de la Dra. María Eugenia Lozano Torres,
Secretaria Técnica del CONASABI
Rúbrica.
Lic. Salvador Alberto Cal y Mayor Coutiño
En representación del Lic. Marco Antonio Gacía
Ayala, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional
del SNTSA
108
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
77,354,883.80
77,354,883.80
Total E036
0.00
77,354,883.80
77,354,883.80
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,656,892.02
0.00
1,656,892.02
1
Comunidades y municipios
403,622.15
0.00
403,622.15
2
Estilos de vida saludables
715,134.02
0.00
715,134.02
3
Curso de vida
82,236.00
0.00
82,236.00
4
Movilidad humana
307,490.00
0.00
307,490.00
5
Salud ambiental
40,635.39
0.00
40,635.39
7
Comunicación en salud pública
107,774.46
0.00
107,774.46
S u b t o t a l
1,656,892.02
0.00
1,656,892.02
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
499,271.20
0.00
499,271.20
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
268,300.00
0.00
268,300.00
S u b t o t a l
499,271.20
0.00
499,271.20
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
109
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
584,942.00
0.00
584,942.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
684,478.00
96,367.00
780,845.00
S u b t o t a l
1,269,420.00
96,367.00
1,365,787.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
0.00
95,385.00
95,385.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5,748,477.00
8,588,613.50
14,337,090.50
1
Paludismo
636,426.00
0.00
636,426.00
3
Leishmaniasis
6,000.00
0.00
6,000.00
4
Intoxicación por Artrópodos
173,583.00
0.00
173,583.00
5
Dengue
4,932,468.00
8,588,613.50
13,521,081.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
247,227.36
247,227.36
4
Emergencias en Salud
516,593.82
89,190.07
605,783.89
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
198,657.87
0.00
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
4,127,976.00
0.00
4,127,976.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
50,000.00
0.00
50,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
576,312.00
0.00
576,312.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
704,000.00
0.00
704,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,592.39
0.00
516,592.39
S u b t o t a l
12,666,390.08
9,020,415.93
21,686,806.01
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
705,708.98
0.00
705,708.98
S u b t o t a l
705,708.98
0.00
705,708.98
110
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
1,935,649.00
4,195,345.32
6,130,994.32
2
Virus de Hepatitis C
0.00
987,522.04
987,522.04
S u b t o t a l
1,935,649.00
5,182,867.36
7,118,516.36
Total P028
18,733,331.28
14,299,650.29
33,032,981.57
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
19,242,740.32
3,141,025.68
22,383,766.00
1
SSR para Adolescentes
4,991,468.41
29,055.00
5,020,523.41
2
PF y Anticoncepción
1,886,142.84
388,405.52
2,274,548.36
3
Salud Materna
4,328,459.57
1,664,404.88
5,992,864.45
4
Salud Perinatal
4,981,227.00
583,206.00
5,564,433.00
5
Aborto Seguro
1,301,998.50
374,610.95
1,676,609.45
6
Violencia de Género
1,753,444.00
101,343.33
1,854,787.33
2
Prevención y Control del Cáncer
1,648,460.50
2,347,486.82
3,995,947.32
3
Igualdad de Género
3,467,023.00
0.00
3,467,023.00
Total P029
24,358,223.82
5,488,512.50
29,846,736.32
Total
43,091,555.10
97,143,046.58
140,234,601.68
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
111
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
403,622.15
Total Comunidades y municipios
403,622.15
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
715,134.02
Total Estilos de vida saludables
715,134.02
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
82,236.00
Total Curso de vida
82,236.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
307,490.00
Total Movilidad humana
307,490.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
40,635.39
Total Salud ambiental
40,635.39
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
107,774.46
Total Comunicación en salud pública
107,774.46
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,656,892.02
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1,656,892.02
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
268,300.00
Total Prevención de Lesiones
268,300.00
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
499,271.20
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
499,271.20
112
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
584,942.00
Total Vigilancia Epidemiológica
584,942.00
Total Vigilancia Epidemiológica
584,942.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
684,478.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
684,478.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
684,478.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,269,420.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
1,935,649.00
Total VIH y otras ITS
1,935,649.00
Total VIH y otras ITS
1,935,649.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
1,935,649.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
4,991,468.41
Total SSR para Adolescentes
4,991,468.41
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
1,886,142.84
Total PF y Anticoncepción
1,886,142.84
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
4,328,459.57
Total Salud Materna
4,328,459.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
4,981,227.00
Total Salud Perinatal
4,981,227.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,301,998.50
Total Aborto Seguro
1,301,998.50
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,753,444.00
Total Violencia de Género
1,753,444.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
19,242,740.32
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
1,648,460.50
Total Prevención y Control del Cáncer
1,648,460.50
Total Prevención y Control del Cáncer
1,648,460.50
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,467,023.00
Total Igualdad de Género
3,467,023.00
Total Igualdad de Género
3,467,023.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
24,358,223.82
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
636,426.00
Total Paludismo
636,426.00
2.3 Leishmaniasis
P028 Febrero
6,000.00
Total Leishmaniasis
6,000.00
2.4 Intoxicación por Artrópodos
P028 Febrero
173,583.00
Total Intoxicación por Artrópodos
173,583.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
4,932,468.00
Total Dengue
4,932,468.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
5,748,477.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,593.82
Total Emergencias en Salud
516,593.82
Total Emergencias en Salud
516,593.82
114
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
198,657.87
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
198,657.87
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
4,177,976.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
4,177,976.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
4,177,976.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
1,280,312.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,280,312.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,280,312.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,592.39
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,592.39
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,592.39
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
12,666,390.08
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
705,708.98
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
705,708.98
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
705,708.98
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
705,708.98
GRAN TOTAL
43,091,555.10
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
TOTALES
561,195.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
187,400.00
0.00
TOTALES
187,400.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
180,097.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
116
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
TOTALES
1,935,649.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
249,747.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
117
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
10,700,924.00
118
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,177,710.50
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,748,696.00
TOTALES
0.00
13,627,330.50
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
187,065.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
149,787.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
149,787.00
0.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
119
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
149,787.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas:
Personal profesional para la supervisión, instalación y operación de
la
vigilancia
entomológica
con
ovitrampas,
nebulización,
bioensayos,etc.
166,194.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
149,787.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
161,145.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
149,787.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas:
Personal profesional para la supervisión, instalación y operación de
la
vigilancia
entomológica
con
ovitrampas,
nebulización,
bioensayos,etc.
166,194.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
149,787.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
149,787.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
149,787.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,052,477.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
187,400.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
149,193.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
336,593.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
3,838,976.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
576,312.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
263,930.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
263,930.00
0.00
TOTALES
2,880,781.00
4,415,288.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
5,565,025.00
18,042,618.50
23,607,643.50
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
121
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
25,480.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina
52,650.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
23,300.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
4,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
10,330.00
0.00
1
Comunidades y municipios
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
132,446.83
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
77,526.26
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
53,969.06
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
3,920.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
26102
Gasolina
30,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
73,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
10,291.36
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
26102
Gasolina
41,576.33
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
70,560.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
73,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
26102
Gasolina
41,576.33
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
82,236.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
26102
Gasolina
41,500.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
13,425.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
49,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
16,500.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
15,635.39
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
25,000.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
107,774.46
0.00
TOTALES
1,095,697.02
0.00
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
TOTALES
499,271.20
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
21401
Toner
5,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
26102
Gasolina
115,900.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
69,472.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion)
47,112.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
53,758.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Scanner (eq. de computacion)
105,800.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
397,542.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
684,478.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
684,478.00
0.00
TOTALES
1,082,020.00
0.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
60,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
112,080.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
5,904.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
1,968.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
1,968.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
225,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
124
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
120,916.50
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
50,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
1,239,493.75
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
125,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
3,025.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
39,325.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
39,325.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
37,500.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
1,477.84
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
21,300.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
125
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados.
Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la
función auditiva, visual y somatosensorial así como la función
motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición
de la función coclear. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
126
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
15,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
1,968.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
1,968.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
15,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
5,904.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,694,166.73
4,847,649.59
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
127
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Sillas ergonómicas altas, especiales patra laboratorio con sistema
de ajuste de altura pneumático y respaldo ergonómico
0.00
28,662.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Silla ruedas (equipo medico quirurgico)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
183,761.00
128
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
1,018,327.00
TOTALES
4,864,916.73
5,865,976.59
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
3
Leishmaniasis
3.1.1.1
25301
Otros medicamentos diferentes al cuadro basico de medicamentos
6,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56601
Equipo DC IV, para medir tamaño de gota.
370,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
70,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
3,250,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,696,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
47,160.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
35,078.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla
y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y
desechable. Calibre: 21 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas.
214.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Cubre boca
687.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Termo de 9 litros
3,434.76
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubos. Equipo alado para recolección de sangre, compatible con el
sistema de recolección al vacío, aguja calibre 23x19 mm con tubo
flexible de hule de 17.78 cm (7”) de longitud y broche de seguridad.
Alas de color azul claro, adaptador con aguja y ma
2,074.56
0.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
8,040.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Gel hidroalcoholico sanitizante para manos
2,090.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubo de latex color ambar para torniquete
767.34
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
354.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
50,430.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
176.88
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
710.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
1,636.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Algodones. Torundas. Envase con 500 g.
369.03
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Bolsas. Para uso general, de polietileno biodegradable Calibre entre
150-200. Para la recolección y desechos de residuos no RPBI.
Medidas: 30 x 20 cm. Envase con 100 piezas.
1,122.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
2,397.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubo. Tubo Holder, de succión. Juego de corto y largo.
767.34
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla
y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y
desechable. Calibre: 22 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas.
339.81
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Telas Adhesivas. De acetato con adhesivo en una de sus caras.
Longitud: 10 m. Ancho: 2.50 cm. Presentación: 12 piezas.
749.07
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex,
desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas.
796.56
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
876.96
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
383.67
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25501
Frasco
730.80
0.00
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25501
Gradillas
1,991.43
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Torundero
537.15
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Antisépticos. Alcohol desnaturalizado. Envase con 1 lt.
263.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
460.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Contenedores. Desechables de punzo-cortantes, de polipropileno,
esterilizable, incinerable y no contaminante, resistente a la
perforación, al impacto y a la pérdida del contenido al caerse, con o
sin separador de agujas y abertura para el depósito de
292.32
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos
preparados con hisopo. Pieza. RTC
6,049.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague.
Formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado con
humectantes y emolientes; hipoalergénico. Envase con 500 ml.
251.04
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubos Para la toma y recolección de sangre. De vidrio al vacío, (13
x 100 mm) desechable, para adulto, sin anticoagulante, tapón rojo,
con silicón como lubricante, volumen de drenado 7 ml (± 0.4 ml).
Etiquetados individualmente con número de lote y f
8,769.60
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
180,000.82
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
132,438.58
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
66,219.29
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
198,657.87
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
28,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
12,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
10,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
339,000.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
24,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
100,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
704,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
50,430.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
4,092.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25501
Tubos.
23,670.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
884.40
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
2,397.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
8,040.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Blusas
21,193.20
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Camisas para caballero
21,924.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
36,540.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
83,491.79
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
252,662.39
0.00
TOTALES
4,832,663.21
537,657.87
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
11,500.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
34501
Contratacion de seguros para bienes muebles
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
50,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
54103
Automovil sedan
0.00
407,718.74
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
81,942.91
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
15,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Monitor (eq. de computacion)
0.00
4,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
0.00
75,547.33
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
32301
Arrendamiento de equipo de computo y bienes informaticos
0.00
20,000.00
TOTALES
0.00
705,708.98
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
12,374,568.16
7,109,343.44
19,483,911.60
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
96,367.00
0.00
TOTALES
96,367.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
37,302.12
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
1,003,144.80
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
941,270.40
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,067,200.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
725,116.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
421,312.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,195,345.32
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
987,522.04
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
987,522.04
0.00
TOTALES
5,182,867.36
0.00
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir
Alafenamida.
Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir.
Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg
equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco
con 30
37,840.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
962.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
3,780.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
20,033.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
4,280.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
116,254.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
12,587.74
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula
contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula
con 50 ml
0.00
14,449.20
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75
cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con
12 sobres.
0.00
20,854.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
4,125.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos
quirúrgicos.
Campo
quirúrgico
de
incisión
sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico,
autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm
Se incluyen
0.00
120,865.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
29,934.96
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
17,222.40
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
2,300.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
49,812.72
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
475,410.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
252,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos.
Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
4,535.60
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
549,945.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
214.20
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50
Tabletas.
0.00
620.08
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
381,680.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
23,017.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave,
colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo
de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
136
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo,
resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al
derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el
cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin
aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de
neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un
centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo
y f
0.00
35,538.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10
cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la
cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
33,150.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
15,220.95
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
3,840.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
322,400.00
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de
240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
10,956.14
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
261.12
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
137
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de
Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco
etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa
dosifica
0.00
45,123.20
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g
Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
7,162.87
SUBTOTAL PROGRAMA
37,840.00
3,103,185.68
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño
0.00
5,916.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase
con 18 litros. TA.
0.00
49,110.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x
25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja
con 50 piezas.
0.00
334,600.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
245,665.60
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
1,642,525.62
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
69,669.60
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,347,486.82
TOTALES
37,840.00
5,450,672.50
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p.
1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
5,272.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
23,898.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
66,215.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
95,385.00
0.00
138
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,387,896.50
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
487,200.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,240,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,006,796.40
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
541,024.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
542,880.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
846,997.60
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
231,976.80
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
550,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
139,200.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
614,642.20
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,588,613.50
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
68.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,250.74
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,773.98
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,292.28
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
11,600.28
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,931.04
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,344.05
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,956.04
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
34,019.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
946.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
1,737.48
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
13,712.70
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,231.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,906.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a
rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada
y en tiem
0.00
118,451.25
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
247,227.36
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20
mg Envase con 20 g.
702.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido
contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o
Comprimidos.
960.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de
metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con
120 ml y dosificador.
1,080.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
1,468.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
252.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
147.30
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20
mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
356.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg.
Envase con 50 tabletas.
420.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
588.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto
al envase que sirve de tapa.
3,415.50
0.00
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
862.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
1,984.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
540.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con
120 ml y dosificador.
810.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg
Envase con 2 Tabletas.
780.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
2,520.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
2,175.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
108.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
73.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene:
Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml
contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de
Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de
Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral
con 15 ml
8,970.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
32.94
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol
20 mg Envase con 20 g.
1,044.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
720.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con
polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de
amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido
clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
2,821.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene:
Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de
salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
397.50
0.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
5,550.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol
levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
4,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
48.06
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de
isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
261.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
78.75
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene:
amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase con 16 Tabletas.
3,750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
1,015.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
895.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
450.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
217.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol
equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
78.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
765.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco
ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente
a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y
5 ml de diluyente.
15,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina
10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
214.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
1,050.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
1,260.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato
de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
1,740.00
0.00
142
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de
amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
204.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10
mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
154.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro
de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g
2,358.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
169.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg
Envase con 30 Tabletas.
1,555.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
1,054.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock,
capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml
y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de
longitud. Estéril y desechable. Pieza.
372.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.29
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol
sodico.
Comprimido
cada
comprimido
contiene:
metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
296.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de
Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
3,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g
Envase con 30 g.
2,550.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo
luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y
32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.48
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14
Tabletas o Grageas o Cápsulas
357.75
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
648.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400
mg Envase con 20 ml.
1,140.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada
gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20
Cápsulas o Grageas.
288.00
0.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg
Envase con 15 Cápsulas.
3,351.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de
clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
450.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
89,190.07
0.00
TOTALES
8,773,188.57
247,227.36
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo
B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
11,843,964.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable
Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp
0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5
mL. Cada frasco ámpul
0.00
52,724,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI
Toxoide per
0.00
12,786,919.80
TOTALES
0.00
77,354,883.80
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
14,090,262.93
83,052,783.66
97,143,046.58
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de reuniones trimestrales de la Red
Estatal de Municipios por la Salud
Mide el avance de cumplimiento de reuniones trimestrales del
Comité Coordinador o Consejo Directivo de la Red estatal en las
que se generan acuerdos y compromisos sobre los principales
problemas de salud pública en los que se intervendrá.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje
de
avance
de
los
"Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos
Municipales
de
Salud
Pública
y
Bienestar
Poblacional"
implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas como
Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos)
para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud
que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana
Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud
que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de estilos
de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables
en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en el
uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal
de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje
de
escuelas
certificadas
como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje
de
escuelas
certificadas
como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con
DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en contexto
de movilidad humana como promotores de la
salud
Número de albergues para población en contexto de movilidad
humana validados como promotores de la salud
56.00
2.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
315.00
3.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en
salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada efectivamente
realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las
acciones de difusión de la campaña de comunicación para el
cambio social y de comportamiento, con base en la planificación
operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando
todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales,
comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre prevención de
lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias,
caídas, envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de
acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que
puedan identificar los principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica para
el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita
tener compatibilidad con otras dependencias de salud y
dependencias
de
emergencias
del
país
para
establecer
comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias
incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación para la prevención
de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la prevención
de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia
Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de Infecciones
Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a
las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por cada
Entidad en formatos establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones
para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica
en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios de
Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas
usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de
prevención combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en tratamiento
antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas
sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años
en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en atención
integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por
Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron
los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud
contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en tratamiento
antirretroviral que fueron vinculadas a los
Servicios Estatales de Salud para su atención
integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del
VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad social,
diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que
reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin
seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos en mujeres de 15 a 19 años
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente
activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19
años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19
años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico
determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad
estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos en mujeres en edad fértil sexualmente
activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
712005.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en edad
fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de
mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
4576344.00
148
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal de
primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez
durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en
consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización),
comparado con el total de consultas prenatales de primera vez
otorgadas en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
30.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y
atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la
normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de Tamiz
Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les
realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de
personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos en el primer trimestre de gestación
mediante
manejo
clínico
seguro
con
medicamentos o aspiración manual endouterina
(AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con
manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico
para la Atención del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras, en
apego a los lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el
uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos
nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
17.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación sexual (I-
AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud
otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado
en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible
exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia)
respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
10.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
10.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte
de las acciones de detección temprana del cáncer de mama.
6.00
6.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una
citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de
edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han
accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de
tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
de
salud
que
implementan el Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
administrativas
y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud
que implementan de manera operativa mecanismos para la
igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
150
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos en
áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta
anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección y Diagnostico a casos probables de
paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos
probables de paludismo
100.00
99.00
2.3
Leishmaniasis
3.1.1.1
Proceso
Tratamientos Etiológicos otorgados a casos de
Leishmaniasis
Tratamiento etiológico de leishmaniasis bajo supervisión hasta su
curación a todos los casos confirmados por Laboratorio
95.00
95.00
2.4
Intoxicación por
Artrópodos
2.1.1.1
Proceso
Tratamiento oportuno de casos de intoxicación
por veneno de animales de ponzoña
Evaluar de forma trimestral los casos reportados por IPPA, que
hayan recibido tratamiento específico (antídoto contra alacrán)
dentro de los primeros treinta minutos de ocurrido el evento
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número
de
Localidades
prioritarias
con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control
larvario en las localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con acciones
de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en
Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de acciones de
vigilancia, prevención y control en la plataforma
de vigilancia entomológica y control integral del
vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante
el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario
acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los
fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para
casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a
fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos
moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea
en
personas
con
diagnóstico
de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con
fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida
más
rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino)/
a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino),
bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las
personas que son elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en
Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en
Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva estratégica
para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres.
100.00
3.00
4
Emergencias en
Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con EPOC
con
medición
de
la
función
pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico
basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma con
medición de la función pulmonar (espirometría o
flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y
más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en
tratamiento que alcanzan el control de la
enfermedad en el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de
edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a
los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el
Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número
de
profesionales
de
la
salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el programa
de Cardiometabólicas
1.00
1.00
152
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y mujeres
de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin
seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres
y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años y
más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud capacitado que dispongan de constancia
que avale la aprobación del curso de ACAPEM
Básico
e
Intermedio
en
las
entidades
federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM
Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red Interistitucional
Servicios
de
Salud)
con
seguimiento
de
acuerdos y oportunidad de envio bimensual por
la Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales
dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la
evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizajes
de
Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a
Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección y Control
de las
Enfermedades
Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa de
Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas
de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y
actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas
agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación
Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al que
se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente
en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación
Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza
Estacional aplicadas en la población blanco y de
riesgo durante el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación
Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la
Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones
Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico
de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las
Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
1.00
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud
90.00
1.00
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros
Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención,
relevancia epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
1.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Administración
y Finanzas, Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Nayarit, Dra. Beatriz Adriana
Ruiz Huerta.- Rúbrica.
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 25 y 123, apartado A, fracciones XIII y XXXI, inciso c), numeral 5 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 26 fracción XVII y 40 fracciones I, V,
VI, XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; los artículos 1, 5, 6 fracción III, 8, 9 fracción XII, 10 fracciones III, V, IX y XIV,
19, 20 fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; los artículos 3,
último párrafo, 132 fracción XV, 153-A, 153-C, 153-E, 153-F, 153-G, 153-V y 504 fracciones V y VI de la Ley
Federal del Trabajo; los artículos 1, 2, Apartado A, fracción II, inciso b), XII, inciso a) y XIII, 4 fracción III, 16
fracción I, 20 fracción VIII y IX, y 21, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de
toda persona al trabajo digno y socialmente útil y, para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos
y la organización social del trabajo y, por otra parte, establece la obligación de las empresas a proporcionar a
sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Que el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo señala la obligación de los patrones de proporcionar a
todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida,
competencia laboral y productividad, y que las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como
los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su
personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, señala que los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para
elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa,
varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Que el artículo 153-C de la Ley Federal del Trabajo indica que el adiestramiento tiene por objeto, entre
otros, mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Que los artículos 153-G y 153-A de la Ley Federal del Trabajo establecen que el registro para
capacitadores externos únicamente podrá otorgarse a las personas o instituciones que comprueben la
preparación profesional de quienes impartan la capacitación o el adiestramiento en la rama industrial o
actividad correspondiente; de modo que se demuestren los conocimientos suficientes sobre los
procedimientos tecnológicos propios.
Que de conformidad con el artículo 153-F, las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas
de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el
cumplimiento de sus obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de
los patrones dar aviso de los accidentes que ocurran, así como de la muerte de una persona trabajadora por
riesgos de trabajo.
Que los Lineamientos de Operación del Programa Formación de Agentes Multiplicadores, en su artículo 7,
indican que son objetivos específicos del Programa Formación de Agentes Multiplicadores formar en materia
instruccional a trabajadoras y trabajadores que desean convertirse en agentes capacitadores internos,
proporcionándoles los conocimientos, competencias y habilidades enfocadas en la planeación, organización,
ejecución y evaluación de acciones de capacitación que contribuyan al proceso de enseñanza y aprendizaje
de otros trabajadores en su Centro de Trabajo; facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia
de capacitación y adiestramiento de las y los patrones, y fomentar el trabajo digno en los Centros de Trabajo,
a través de la capacitación.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Que la tercera regla de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro vigentes
señalan que el Programa tiene como finalidad brindar oportunidades de capacitación para el trabajo, apoyo
económico y seguro médico a personas jóvenes de entre 18 y 29 años, que no estudian y no trabajan al
momento de la postulación ni durante el periodo de capacitación.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de
certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de
trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites
y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser
simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la
esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar
trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de
las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra
acción de mejora.
Que el 4 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se
establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social”.
Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los servicios y procedimientos que se realizan
ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los
plazos y tiempos de resolución, así como para reducir los costos burocráticos, evitar contradicciones y
duplicidades, y buscar el mayor beneficio posible.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
STPS-03-025-A
Solicitud de inscripción
para jóvenes.
1.
Comprobante de domicilio actual, tal como recibo de luz,
agua, predial o teléfono, o, en su caso, escrito libre de la
autoridad local en el que se valide la residencia del
solicitante, no mayor a 3 (tres) meses de haber sido
expedido.
2.
Identificación oficial vigente, legible y por ambos lados.
3.
Registrar CURP.
4.
Aceptar los términos de la carta compromiso donde accede a
cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación y otras
disposiciones que le apliquen como participante del
Programa.
5.
Autorizar el uso de sus datos personales a la STPS, de
acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
2
STPS-03-026-A
Solicitud de registro para
centros de trabajo.
Modalidad:
Personas
físicas.
1.
Identificación oficial vigente por ambos lados de las y los
Tutores
designados
y
en
su
caso,
de
las
y
los
Administradores de sucursales.
2.
Fotografía actual, sin ediciones ni modificaciones de la o el
Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores
designados y, en su caso, de las y los Administradores de
sucursales.
3
STPS-03-026-B
Solicitud de registro para
centros de trabajo.
Modalidad:
Personas
morales.
156
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
4
STPS-03-026-C
Solicitud de registro para
centros de trabajo.
Modalidad: Instituciones
públicas.
3.
Clave Única de Registro de Población CURP de la o el
Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores
designados y en su caso, de las y los Administradores de
sucursales.
4.
En caso de contar con ella, Constancia de Situación Fiscal.
5.
Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y en su
caso,
de
sus
Sucursales
donde
se
desarrollará
la
Capacitación, tal como recibo de luz, agua, predial, teléfono o
en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se
valide la residencia del solicitante, no mayor a 4 (cuatro)
meses de haber sido expedido.
6.
Correo electrónico único de la o el Representante del Centro
de Trabajo, de las y los Tutores designados y en su caso, de
las y los Administradores de sucursales.
7.
Fotografías recientes del interior del Centro de Trabajo y
Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se
va a desarrollar la Capacitación, los materiales, equipos y
otros elementos necesarios para su realización, así como la
disponibilidad de espacios para su implementación.
8.
Presentar un Plan de Actividades por cada Capacitación
ofertada, que cumpla con las características indicadas en la
regla Décima Primera de las Reglas de Operación del
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
9.
Designar a una o un Tutor por cada Plan de Actividades y
proporcionar sus datos de contacto.
10.
Señalar el nombre comercial del Centro de Trabajo, en caso
de contar con él.
11.
Señalar el nombre institucional o en su caso, razón social del
Centro de Trabajo.
12.
Señalar el número de Aprendices que puede recibir para
desarrollar la Capacitación por cada Plan de Actividades
presentado.
5
STPS-04-017
Solicitud para formarse
como instructor interno
del Centro de Trabajo.
1.
La documentación que acredite su cumplimiento legal en
materia de capacitación y adiestramiento. Acuse de la
Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de
Habilidades Laborales DC-4.
2.
CURP.
6
STPS-09-001-A
Aviso de los accidentes
de trabajo y de las
defunciones por riesgos
de trabajo.
1.
Formato “Avisos de accidentes de trabajo”.
2.
Llenar por duplicado el formato en cada una de las
secciones.
3.
Firmar en original los formatos.
4.
Presentar por duplicado el formato en las oficinas de la
Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo
(DGIET).
7
STPS-04-003
Registro
de
agente
capacitador externo.
1.
Formato DC-5 “Solicitud de registro de agente capacitador
externo”.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites:
No.
Nombre del trámite
Mejora implementada
1
Solicitud de registro para centros de trabajo. Modalidad:
Personas físicas.
Se
fusionan
los
trámites
STPS-03-026-A,
STPS-03-026-B y STPS-03-026-C para quedar
con el nombre de “Registro para centro de
trabajo”.
2
Solicitud de registro para centros de trabajo. Modalidad:
Personas morales.
3
Solicitud de registro para centros de trabajo. Modalidad:
Instituciones públicas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen los requisitos de los trámites fusionados en el artículo que
antecede, así como sus homoclaves:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
STPS-03-026
Registro para centro de
trabajo.
1.
Formulario en línea.
2.
Identificación oficial vigente por ambos lados de la persona
Representante del Centro de Trabajo.
3.
Fotografías actuales del exterior del Centro de Trabajo y
Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se
va a desarrollar la Capacitación.
Las personas morales deberán presentar, adicionalmente:
1.
Escritura notarial, Acta Constitutiva u otro documento emitido
y/o validado por fedatario público con el que se acredite la
representación legal.
ARTÍCULO CUARTO.- Se actualiza la homoclave, denominación y requisitos a presentar respecto de los
trámites siguientes:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
STPS-03-025
Registro
en
el
programa
Jóvenes
Construyendo
el
Futuro.
1.
Formulario en línea.
2.
Fotografía del o la Joven registrado(a) con el rostro
descubierto,
sin
ediciones
ni
modificaciones,
sosteniendo su identificación oficial vigente.
En el caso de personas extranjeras, el documento de
identificación será el documento que acredite su
condición de estancia migratoria regular en el país,
expedido por la autoridad migratoria, mismo que
deberá contar con vigencia durante la totalidad del
periodo de la capacitación.
2
STPS-04-017
Capacitación
para
formarse
como instructor interno en el
Centro de Trabajo.
1. Credencial vigente expedida por el Centro de Trabajo.
3
STPS-09-001
Aviso de los accidentes de
trabajo y de las defunciones
por riesgos de trabajo.
1. Formulario en línea.
4
STPS-04-003
Registro de agente capacitador
externo.
Para
el
caso
de
registro
inicial
de
instructores
independientes o personas morales, deberán presentar:
1.
Formulario en línea.
2.
Identificación oficial vigente con fotografía. En el caso
de
personas
morales,
deberá
presentarse
identificación de cada persona instructora que forme
parte de la plantilla.
3.
Constancias que acrediten conocimientos técnicos y
habilidades pedagógicas para impartir capacitaciones.
En el caso de personas morales, deberán presentarse
por cada persona instructora que forme parte de la
plantilla.
4.
Constancia de situación fiscal.
Para el caso del registro inicial de instructores
independientes, además se deberá presentar:
5. Una fotografía tamaño infantil blanco y negro o color.
En el caso de nuevos cursos y plantilla de instructores,
solamente se deberán presentar los requisitos 1, 2 y 3.
Para baja del registro:
1. Identificación oficial de los agentes capacitadores
externos.
158
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
ARTÍCULO QUINTO.- Se deja sin efectos el numeral 4 del ARTÍCULO TERCERO, “Registro, modificación
o baja de cursos y/o plantilla docente de Agente Capacitador Externo” del “Acuerdo por el que se establecen
acciones de Simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”
publicado el 04 de abril del año 2025.
ARTÍCULO SEXTO.- Se elimina el trámite “Constitución de la comisión mixta de capacitación,
adiestramiento y productividad”, con homoclave STPS-04-004. Sin embargo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que las empresas que tengan más de 50
personas trabajadoras constituirán, por sí mismas, Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y
Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se elimina la modalidad presencial del trámite “Aviso de los accidentes de trabajo
y de las defunciones por riesgos de trabajo”, con homoclave STPS-09-001. En virtud de lo anterior, dicho
trámite podrá ser ingresado únicamente a través de la plataforma digital correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- Para la solicitud del trámite “Registro de agente capacitador externo” se deberá
presentar el documento que acredite la representación legal para personas físicas o morales, el acta
constitutiva correspondiente, así como la identificación oficial de la persona apoderada o representante legal.
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no solicitará documentación emitida
por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se
resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social modificará la información que resulte necesaria
en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo
establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá realizar las adecuaciones necesarias a los
instrumentos normativos, como los son la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, lineamientos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro
mecanismo vinculado al presente Acuerdo, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del
presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos, con excepción de la edición del año 2026 de las REGLAS de Operación del Programa
Jóvenes Construyendo el Futuro, mismas que fueron intervenidas previamente para su simplificación.
Concluido el plazo referido, en ningún caso los instrumentos normativos podrán contravenir las
disposiciones establecidas en el presente Acuerdo de Simplificación.
QUINTO.- El requisito consistente en la presentación de “Fotografías actuales del exterior del Centro de
Trabajo y de las Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la Capacitación”,
previsto en el trámite STPS-03-026, será eliminado del listado de requisitos. Lo anterior, será reflejado en las
Reglas de Operación aplicables a los ejercicios fiscales posteriores al año 2026.
SEXTO.- La constancia de situación fiscal para realizar el trámite Registro de Agente Capacitador Externo,
con homoclave STPS-04-003, dejará de solicitarse una vez que se encuentren implementadas las mejoras en
los servicios tecnológicos necesarios para la obtención de la información contenida en ella a través de
mecanismos de interoperabilidad interinstitucional.
SÉPTIMO.- El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social para su correcta aplicación.
Ciudad de México, a los 18 días del mes de mayo de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Programa de Regularización y Registro
de Actos Jurídicos Agrarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, acorde con lo
señalado en los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 17,
18, 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 7, 56, 134, 135, 136,
fracción IX, 148 y 155 fracción V de la Ley Agraria; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 7, 25 y 27 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de
Derechos Ejidales y Titulación de Solares; 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, inciso B, 3, 4, 5 y 6, fracciones XIV y XXXIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la reforma de 1992 al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó
un hito al poner fin al reparto agrario y permitir la privatización de la propiedad ejidal y comunal, impulsando el
mercado de tierras, la inversión privada en el campo y la creación de tribunales agrarios especializados para
resolver disputas, así como la Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares, elevaron a rango constitucional y legal la propiedad ejidal y comunal, facultando en lo
que corresponde a la certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, a los Núcleos Agrarios,
para que a través de sus asambleas, puedan adoptar las condiciones que más convengan respecto al
aprovechamiento de sus recursos, considerando las normas aplicables.
Que de la totalidad del territorio nacional (196 millones de hectáreas), el 51 % se considera propiedad
social (ejidos y comunidades), de acuerdo con la información del Sistema del Padrón e Historial de Núcleos
Agrarios (PHINA) al 31 de diciembre de 2025, se constituyen 29,849 ejidos y 2,425 comunidades, sumando un
total de 32,274 Núcleos Agrarios (99.6 millones de hectáreas).
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, el cual contempla el Programa Presupuestario U001
“Regulación y Registro de Actos Jurídicos Agrarios”, al cual se le asignan recursos en los Anexos 10 y 11,
considerando que su denominación correcta del programa debe ser: “Regularización y Registro de Actos
Jurídicos Agrarios”.
Que de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de las erogaciones contempladas
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 deberá emitir reglas de operación
o, en su caso, lineamientos para la distribución del gasto aprobado.
Que los Lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo han sido presentados a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para la obtención del dictamen correspondiente y cuenta con la constancia emitida
por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
Que, en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y REGISTRO DE ACTOS JURÍDICOS AGRARIOS
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la Operación del Programa de Regularización y Registro de
Actos Jurídicos Agrarios.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna
Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
_________________________
El anexo del “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Regularización y Registro de Actos
Jurídicos Agrarios”, se encuentra disponible en la liga:
https://www.dof.gob.mx/2026/SEDATU/Anexo_del_Acuerdo_de_los_Lineamientos_de_Regularizacion_y_
Registro_de_Actos_Juridicos_Agrarios.pdf
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/008/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/008/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL LICENCIADO SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL MAESTRO JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL MAESTRO LEOBARDO MEZA FOURZAN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y
Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y
municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen
de manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de
Población.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad
y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus
proyectos.
8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
162
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios, así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
N° S01-26/DGIMRC/03PEMR, emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado
de Chihuahua 2026, en adelante “EL PEMR” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número 026-2026 DESP. GOB. CHIH. de fecha 18 de marzo de 2026,
la Mtra. María Eugenia Campos Galván, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de
Chihuahua, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos
de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
II.3. Que el Licenciado Santiago de la Peña Grajeda, en su carácter de Secretario General de Gobierno, se
encuentra legalmente facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 24, fracción I, y 25, fracciones I, III y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Chihuahua; así como 6, fracciones II, XIV, XXI y XXVIII, del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno; disposiciones que le confieren atribuciones para el despacho de los asuntos
de la competencia de dicha dependencia, la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo
con la Federación en lo relativo a su competencia, la representación de la persona titular del Poder Ejecutivo
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en los procedimientos correspondientes, así como la atención de los asuntos vinculados con la función
registral y notarial del Estado. Asimismo, acredita su carácter con el nombramiento expedido en su favor por la
C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, de fecha 16 de enero de 2023, así como con
la correspondiente toma de protesta, documentos debidamente inscritos bajo el número 234, a folio 234 del
libro número 6 del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.4. Que el Maestro José de Jesús Granillo Vázquez, en su carácter de Secretario de Hacienda, se
encuentra legalmente facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 26, fracciones I, III, XXI, XXIII, XXXI, XLIV y LVI, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como por el artículo 9, fracción VII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda; preceptos que le confieren atribuciones en materia de administración financiera y
fiscal del Estado, control presupuestal, seguimiento del ejercicio de los recursos públicos, coordinación de
programas de inversión vinculados con convenios con el Gobierno Federal, así como la facultad expresa para
suscribir acuerdos o convenios de coordinación, colaboración, concertación, inducción, fiscales o financieros
en el ámbito de su competencia. Asimismo, acredita su carácter con el nombramiento expedido en su favor
por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, así como con la correspondiente toma de
protesta, documentos debidamente inscritos bajo el número 249, a folio 249 del libro 5 del Registro
de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Chihuahua.
II.5. Que el Maestro Leobardo Meza Fourzan, en su carácter de Director General del Registro Público de la
Propiedad y del Notariado, interviene en la suscripción del presente Convenio de Coordinación en el ámbito
de las atribuciones que le confieren los artículos 12, fracciones XX y XXI, y 42 del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno, así como el artículo 7, fracción XVIII de la Ley del Registro Público
de la Propiedad del Estado de Chihuahua; disposiciones que lo facultan para participar en las acciones de
coordinación vinculadas con la función registral y con la modernización integral del Registro Público.
Asimismo, acredita su carácter con el nombramiento expedido en su favor por la C. Gobernadora
Constitucional del Estado de Chihuahua, de fecha 07 de marzo de 2025, así como con la correspondiente
toma de protesta, documentos debidamente inscritos bajo el número 166, a folio 166 del libro 7 del Registro
de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Chihuahua.
II.6. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de Chihuahua 2026, mismo que fue autorizado
mediante Acuerdo del Comité de Evaluación N° S01-26/DGIMRC/03PEMR, emitido en su Primera Sesión
Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026;
II.7. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.8. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: GEC981004RE5, y
II.9. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en la
Avenida Vicente Guerrero, número 618, piso 3, de la Colonia Zona Centro, Código Postal 31000, en la Ciudad
de Chihuahua, Chih.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los artículos 1° y 2° de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1°, fracciones II y III, 24 fracciones I y II, 25, fracciones I,
III y XVIII, y 26, fracciones I, III, XXI, XXVIII, XXXI, XLIV y LVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Chihuahua; 6, fracciones II, XIV, XXI y XXVIII, 12, fracciones XX y XXI, y 42 del Reglamento Interior
de la Secretaría General de Gobierno; 3, 4 y 9, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda; y 1, 2, 5, 7, fracciones XVIII, de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de
Chihuahua, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el
presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $8,319,996.28 (Ocho millones
trescientos diecinueve mil novecientos noventa y seis pesos pesos 28/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMR”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BBVA MÉXICO, cuenta de Cheques número
0126693733, CLABE número 012150001266937333, sucursal 0711 BANCA DE GOBIERNO CHIHUAHUA,
a nombre del Gob Edo Chih Secretaría de Hacienda, “Programa Modernización Registros Públicos de la
Propiedad 2026” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$4,319,996.28 (Cuatro millones trescientos diecinueve mil novecientos noventa y seis pesos 28/100 M.N),
de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de
“EL PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
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TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/03PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril
de 2026.
Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Maestro Leobardo Meza Fourzan, en su carácter de Director
General del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/03PEMR emitido en su Primera Sesión
Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026.
IV.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” se responsabiliza de lo siguiente:
a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
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c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran
generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo
las acciones contenidas en “EL PEMR”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
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f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Hacienda, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera
“LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior
de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de
conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMR”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMR”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por
“LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los
datos registrales y catastrales generados en el país;
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XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15
días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN
GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo
siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente
instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMR”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Licenciada Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.-
El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ingeniero Eduardo Carlos
Contreras
Jiménez.-
Rúbrica.-
Por
la
Entidad
Federativa:
Secretario
General
de
Gobierno,
Licenciado Santiago de la Peña Grajeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Maestro José de Jesús
Granillo Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Registro Público de la Propiedad y del Notariado,
Maestro Leobardo Meza Fourzan.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/009/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/009/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL C. JOSE RAMIRO LOPEZ OBRADOR, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
DE GOBIERNO; LA C. TALINA FERRER CADENAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
FINANZAS; ASISTIDOS POR EL C. JAVIER LOPEZ CRUZ EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y
Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas
y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos
de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de
manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros
de Población.
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5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad
y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus
proyectos.
8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
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9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/09PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de Abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado
de Tabasco 2026, en adelante “EL PEMR” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio sin número de fecha 19 de marzo de 2026, el C. Javier May Rodríguez, en su
carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, ratificó el interés de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción
I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
II.3. Que el C. José Ramiro López Obrador, en su carácter de Secretario de Gobierno, con fundamento en
los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12 fracción XI, 17, 19 fracción II y 22 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco, así como los artículos 9 y 10 fracciones V y XXI del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco; así como el nombramiento de fecha 1 de enero de 2025,
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firmado por el C. Gobernador del Estado de Tabasco, en el cual lo designa como Secretario de Gobierno,
mismo que con tal carácter es autoridad y ejerce las atribuciones que el marco normativo le confiere, a través
de la institución señalada y del Gobierno del Estado de Tabasco; así como el oficio número: GU/DG/057/2026,
donde C. Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco autoriza
a C. José Ramiro López Obrador, Secretario de Gobierno para suscribir el presente convenio de coordinación.
II.4. Que Talina Ferrer Cadenas, en su calidad de Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de
Tabasco, lo que acredita con nombramiento de fecha 01 de enero de 2026, emitido por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de Tabasco; por lo que está facultada legalmente para celebrar el presente
Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 52, párrafo primero de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 2, 6, 7, 12 XI, 17, 19 fracción IV y 24 fracción LXI de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Estado de Tabasco.
II.5. Que el C. Javier López Cruz, Director General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio,
está facultado legalmente para celebrar este convenio de coordinación, con fundamento en los artículos 9, 23
fracción X y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco y acredita su
personalidad mediante nombramiento de fecha 1 enero de 2025 expedido por el C. Secretario de Gobierno.
II.6. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Registral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/09PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de Abril
de 2026;
II.7. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.8. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: GET710101FW1, y
II.9. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
inmueble ubicado en Avenida Paseo de la Sierra número 435, Colonia Reforma, C.P. 86080 en la Ciudad de
Villahermosa, Tabasco.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 9 y 52 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12 fracción XI, 17, 19 fracción II y 22 fracción
XIX y 24 fracción LXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 9, 10 fracciones V y XXI,
23 fracción X y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco, 2, 3, 4, 5, 6,
8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, y en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al
tenor de las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $10,757,344.00 (Diez millones
setecientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $6,000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMR”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco HSBC MEXICO S.A., cuenta número
4072003403, CLABE número 021790040720034032, sucursal 876, a nombre del Gobierno del Estado de
Tabasco, “Proyecto Ejecutivo de Modernización PEMR 2026 (Federal)” con la finalidad de que los recursos
aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$4,757,344.00 (Cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos
00/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al
desarrollo de “EL PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/09PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de Abril
de 2026.
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Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al C. Javier López Cruz, en su carácter de Director General del
Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Tabasco, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/09PEMR emitido en su Primera (01/2026)
Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de Abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través del C. José Ramiro López Obrador, en su carácter de Secretario de
Gobierno del Estado de Tabasco; la C. Talina Ferrer Cadenas, en su calidad de Secretaria
de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco y del C. Javier López Cruz, en su carácter del
Director General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Tabasco, de lo
siguiente:
a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
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d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran
generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo
las acciones contenidas en “EL PEMR”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
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VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Administración y Finanzas, la documentación justificativa y comprobatoria original de
los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la
requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría
Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de
conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMR”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMR”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por
“LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los
datos registrales y catastrales generados en el país;
XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
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XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15
días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN
GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo
siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente
instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
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De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMR”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Gobierno, C. Jose Ramiro Lopez Obrador.- Rúbrica.-
La Secretaria de Administración y Finanzas, C. Talina Ferrer Cadenas.- Rúbrica.- El Director General del
Registro Público de la Propiedad y el Comercio, Lic. Javier Lopez Cruz.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto
verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y
las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de
verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría
de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL
GOBIERNO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA LICENCIADA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA, ASISTIDA POR LA DOCTORA
NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL, SUBSECRETARIA DE TURISMO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO
POR LA SECRETARÍA DE TURISMO ESTATAL, LICENCIADA MICHELLE FRIDMAN HIRSCH, A QUIENES ACTUANDO
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado
planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y
fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional
concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas
de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo federal, podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas
instancias se planeen de manera conjunta.
La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que “LA SECRETARÍA” tiene entre sus
atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo federal, los Estados, Municipios y la Ciudad
de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
El artículo 5 de la Ley antes citada, estipula que “LA SECRETARÍA” podrá suscribir convenios o acuerdos
de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la
realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
El artículo 66 de la Ley invocada señala que corresponde a “LA SECRETARÍA” verificar el cumplimiento
de dicho dispositivo legal, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo.
“LA SECRETARÍA”, por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, en
términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación y las
visitas de verificación con apego a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, así como por lo previsto en
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de “EL ESTADO” deberán brindar
apoyo a “LA SECRETARÍA”, para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales
que les correspondan.
El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación
podrán ser realizadas por “LA SECRETARÍA”, Estados, Municipios o la Ciudad de México, de conformidad
con los convenios de coordinación previstos en la Ley y su Reglamento.
El 15 de abril de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030, el cual en su Eje general 3: Economía moral y trabajo, establece en su objetivo 3.11 fomentar el
desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizado una
distribución equitativa de sus beneficios.
Finalmente, el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, publicado el 15 de septiembre de 2025 en el
Diario Oficial de la Federación, en su objetivo número 3, se propone desarrollar la política y gobernanza
turística en beneficio del sector turístico nacional, para ello en la Estrategia marcada con el numeral 3.3, busca
fomentar la planeación turística y la alineación de los instrumentos para el diseño, implementación y
evaluación de la política turística nacional; así como la Línea de acción 3.3.1 que consiste en promover el
desarrollo turístico de los estados y municipios, mediante las acciones de planeación turística, alineadas a los
instrumentos oficiales entre los tres niveles de gobierno.
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DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
I.1.
Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho
ordenamiento jurídico, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y las demás
disposiciones legales aplicables.
I.2.
En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de
la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los
Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para el desarrollo turístico del país; y atender los asuntos relacionados con la
actividad turística del país y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de
elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística y realizar acciones operativas
que complementen los fines previstos en la Ley General de Turismo.
I.3.
La Licenciada Josefina Rodríguez Zamora, fue designada Secretaria de Turismo mediante
nombramiento de 1º de octubre de 2024, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presente
convenio de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Turismo.
I.4.
La Doctora Nathalie Veronique Desplas Puel, fue designada Subsecretaria de Turismo mediante
nombramiento de 01 de agosto de 2025, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir el
presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII, X y XXXII, 9 y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5.
Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave
alfanumérica STU750101H22.
I.6.
Señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques
de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, C.P. 11580.
II. De “EL ESTADO”:
II.1.
Que es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la federación, en términos de los
artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así
como en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.2
Que la Licenciada Michelle Fridman Hirsch, fue designada como Secretaria de Turismo del
Gobierno del Estado de Jalisco, mediante Acuerdo emitido por el C. Gobernador Constitucional
del Estado de Jalisco, Licenciado Jesús Pablo Lemus Navarro, de fecha 6 de diciembre de 2024,
quien se encuentra facultada para suscribir el presente convenio en términos de los artículos 46 de
la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3 numeral 1, fracción I, 5 numeral 1 fracciones II y
XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14, 16 numeral 1 fracción XIX y 33 numeral 1, fracción I, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 6 y 7 del Reglamento Interno de la Secretaría
de Turismo.
II.3
Que la Secretaría de Turismo, según lo dispuesto en los artículos 16, numeral 1, fracción XIX y 33
numeral 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y 4 fracciones I,
II, III y XIII de la Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios, tiene dentro de sus
funciones el establecer, conducir, supervisar y difundir en coordinación con las autoridades
competentes, la política de desarrollo y promoción de la actividad turística estatal de Jalisco.
II.4
Que para los efectos del presente convenio señalan como su domicilio en calle Morelos
número 102, zona centro de Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44100.
III. De “LAS PARTES”
III.1.
Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de verificación del
cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas de
turismo y los estándares en la materia; conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y la Ley de Infraestructura de la Calidad, en términos de los artículos 1, primer párrafo, 4 fracción
XIII, 9, fracciones XVII, XVIII y XIX; y 66 de la Ley General de Turismo.
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III.2.
Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad que ostentan para celebrar
el presente instrumento.
III.3.
Que es imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en
riesgo la seguridad y los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar
una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este Convenio es
el mecanismo idóneo por medio del cual se planeará y ejecutará las visitas de verificación para
constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística.
En virtud de lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación en
los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto facultar a “EL ESTADO”, para verificar por
conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco, el cumplimiento de la Ley General
de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la
materia, así como establecer las bases y los mecanismos entre “LAS PARTES”, para el desarrollo de
estrategias, instrumentos y acciones que les permitan el fortalecimiento de las atribuciones que tienen
encomendadas por ministerio de Ley, en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios
turísticos dentro del territorio de “EL ESTADO”.
Para cumplir con tal objeto, las partes convienen ajustarse a las disposiciones de la Ley General de
Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y la normatividad aplicable a cada caso.
SEGUNDA. ACCIONES CONJUNTAS.
Para la consecución del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES”, realizarán de manera
enunciativa, más no limitativa las siguientes acciones de forma conjunta:
a)
Proporcionar e intercambiar información para la integración de una base de datos, respecto a
acciones de verificación realizadas en el territorio de “EL ESTADO”;
b)
Asistirse mutuamente en la asesoría de verificaciones para intercambiar experiencias con el personal
técnico jurídico que ejecute el acto administrativo en apego a derecho respecto a los prestadores de
servicios turísticos que residen en el territorio de “EL ESTADO” a fin de evitar duplicidad
de funciones;
c)
Realizar reuniones a través de plataformas digitales para tener datos concretos en la planeación,
ejecución o intercambio de casos específicos con los prestadores de servicios turísticos, derivado de
quejas de nacionales o extranjeros o bien, intercambio de experiencias sobre su orientación a las
instancias competentes en el territorio de “EL ESTADO”;
d)
Proponer y establecer las medidas necesarias para promover el cumplimiento de las disposiciones
legales en materia de turismo, y
e)
Los demás que se acuerden para el adecuado cumplimiento del objeto de este Convenio.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA SECRETARÍA”.
“LA SECRETARÍA” se compromete, de manera enunciativa más no limitativa a:
a)
En apego a los artículos 1, 4, fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII, XIX; y 66 de la Ley General de
Turismo, coordinarse con “EL ESTADO” para que éste lleve a cabo verificaciones por conducto
del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco, para garantizar el cumplimiento de
las normas invocadas en el objeto de este Convenio de Coordinación;
b)
Emitir las Órdenes de Verificación y desarrollar el procedimiento administrativo de infracción hasta su
resolución, a partir del expediente de verificación que le haga llegar “EL ESTADO”;
c)
Evaluar las actividades realizadas por “EL ESTADO” en la consecución del objeto de este Convenio;
d)
Dar seguimiento a las visitas de verificación realizadas por “EL ESTADO”, cuidando que se cumplan
con las disposiciones previstas en las normas invocadas en el objeto de este Convenio;
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e)
Emitir los oficios-credencial a los verificadores propuestos por “EL ESTADO”, que cumplan con los
requisitos solicitados, cuando la acción sea concurrente bajo la Ley General de Turismo;
f)
Actuar como instancia supervisora sobre las funciones que realice “EL ESTADO”, a través de los
verificadores comisionados para tal efecto en materia de verificación de los prestadores de servicios
turísticos que operan en el territorio de éste;
g)
Dar a conocer los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente;
h)
Resolver las consultas que le formule “EL ESTADO” en materia de verificación, a partir de las cuales
se programarán sesiones de capacitación virtual que atiendan las principales consultas planteadas;
i)
Requerir a “EL ESTADO”, documentos, informes o acciones, que permitan dar cumplimiento al
presente instrumento jurídico o la normatividad aplicable;
j)
Supervisar que “EL ESTADO” priorice la ejecución de órdenes de visita de verificación dirigidas a los
prestadores de servicios turísticos que tengan quejas o inconformidades en su contra, y
k)
Todas aquéllas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.
CUARTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.
“EL ESTADO” se compromete, de manera enunciativa más no limitativa a:
a)
Ejecutar el procedimiento de verificación a los prestadores de servicios turísticos, dentro de su
territorio, por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco, conforme a
los artículos 1, 4, fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII, XIX; y 66 de la Ley General de Turismo, su
Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
así como las leyes locales en materia turística.
Lo anterior priorizando la ejecución de órdenes de visita de verificación dirigidas a los prestadores de
servicios turísticos que tengan quejas o inconformidades registradas en su contra. Para lo cual,
“EL ESTADO” señalará en cada caso, mediante oficio, las infracciones e incumplimientos que se le
atribuyen al prestador de servicios turísticos, a efecto de precisar el objeto y alcance de la Orden de
Verificación que será emitida.
b)
Capturar la información en la base de datos que proporcione “LA SECRETARÍA” y enviarla vía correo
electrónico a la dirección que el enlace de “LA SECRETARÍA” informe por escrito, dentro de los
primeros diez (10) días naturales de cada mes, sobre las actividades realizadas el mes anterior,
derivadas de este instrumento.
c)
Enviar de forma digital certificada los expedientes administrativos de verificación (en formato PDF a
color), en los primeros 10 días naturales de cada mes, a la Dirección General de Normalización y
Verificación adscrita a “LA SECRETARÍA”.
d)
Atender a cabalidad y sin demora, cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”;
e)
Proponer a “LA SECRETARÍA”, para la emisión de oficios-credencial, personas servidoras
públicas adscritas a la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco, que cumplan con los
requisitos siguientes:
Que acrediten contar con conocimientos en materia turística y con capacitación en materia
legal para dar fe pública del acto de molestia.
Que acrediten no contar con antecedentes penales.
Que acrediten no haber sido sancionado previamente por falta administrativa.
f)
Informar a “LA SECRETARÍA” de manera inmediata y por escrito sobre la separación o cambio de
actividades de las personas a quienes se les expidió el oficio credencial, para dejar éste sin efectos;
g)
Realizar cualquier acción que le solicite “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento del objeto de este
Convenio, y
h)
Todas aquellas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.
QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
Para la coordinación objeto del presente instrumento, no mediará contraprestación alguna a cargo de
“LAS PARTES”, por lo que, para su cumplimiento, los gastos que generen serán sufragados por cada una
de ellas, conforme a su disponibilidad presupuestal.
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SEXTA. ENLACES.
“LAS PARTES” acuerdan designar como enlaces responsables, para la coordinación, ejecución,
seguimiento y evaluación del presente convenio, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los servidores
públicos siguientes:
Por parte de “LA SECRETARÍA”:
La Directora General de Normalización y Verificación,
Licenciada
Rosa
María
Aguilar
Espinosa,
con
correo
electrónico rmaguilare@sectur.gob.mx o quien ocupe el cargo.
Por parte de “EL ESTADO”:
La Directora de Calidad Turística de la Secretaría de
Turismo del Estado de Jalisco, Maestra Lorena Angélica
Velázquez
Guerrero
con
correo
electrónico
lorena.velazquez@jalisco.gob.mx o quien ocupe el cargo.
En el supuesto que cualquiera de “LAS PARTES” decida cambiar o actualizar datos del enlace designado,
su domicilio o incorpore nuevas direcciones de correo electrónico, bastará una notificación por escrito a la otra
parte, con cuando menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, para quedar debidamente formalizado
el cambio.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que las funciones de los enlaces serán las siguientes:
a)
Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos aquí estipulados
para el debido cumplimiento del objeto materia del presente convenio;
b)
Ser el vínculo de comunicación entre “LAS PARTES” para lograr el objetivo del presente convenio;
c)
Serán los únicos responsables del seguimiento con el fin de alcanzar el objeto del presente convenio,
por lo cual deberán dar seguimiento a todos los acuerdos y determinaciones necesarios, y
d)
Resolver de común acuerdo cualquier duda que se suscite durante su ejecución.
SÉPTIMA. SUPERVISIÓN.
“LA SECRETARÍA” podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas para el cumplimiento del
objeto del presente instrumento, por lo que “EL ESTADO” permitirá el acceso al personal que designe
“LA SECRETARÍA”, ya que esta dependencia federal conservará sus facultades originarias en materia
de verificación.
Las acciones y procedimientos que se tengan que implementar para dar cumplimiento a la presente
cláusula, serán acordadas por los enlaces designados en la cláusula sexta. Por ningún motivo “EL ESTADO”
podrá negarse a la determinación de “LA SECRETARÍA”.
OCTAVA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo,
hasta el 30 de septiembre de 2030 y podrá ser modificado durante su vigencia, mediante el instrumento
jurídico respectivo.
NOVENA. MODIFICACIONES.
“LAS PARTES” acuerdan que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento sólo
podrán modificarse en forma escrita, mediante el Convenio modificatorio que para tal efecto suscriban, el cual
podrá celebrarse por conducto de aquellos que cuenten con las facultades legales para ello, obligando a
“LAS PARTES” a partir de la fecha de su firma, el cual formará parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
“LAS PARTES” reconocen que en virtud de la celebración de este Convenio no tienen, ni adquieren
derecho alguno sobre los diagramas, marcas, insignias, logotipos, emblemas, nombres comerciales y avisos
comerciales que sean propiedad o se encuentren en proceso de registro o estén registrados a nombre de
alguna de “LAS PARTES”, y que por virtud de este instrumento se utilicen, por lo que desde ahora no podrán
usarlos en su beneficio, sino exclusivamente para los fines que se establecen en este Convenio. En caso de
incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula, la parte responsable se obliga a resarcir a la otra
cualquier daño o perjuicio que se le ocasione, obligándose en todo caso, a sacar en paz y a salvo a la
contraparte por alguna reclamación que en la vía judicial, extrajudicial o administrativa se intente en contra de
alguna de ellas, reservándose la parte afectada el ejercicio de las acciones legales correspondientes.
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DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES” convienen en que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad o
suspensión del cumplimiento de obligaciones derivada de caso fortuito, fuerza mayor o paro de labores
debidamente comprobadas, conviniendo que las obligaciones y los derechos establecidos en este Convenio,
deberán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron motivo de suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado el presente Convenio antes de su vencimiento,
mediante aviso por escrito a la contraparte notificando por escrito por lo menos con 15 (quince) días naturales
de anticipación a su intención de darlo por terminado.
En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar que se causen perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en la inteligencia de que las acciones y programas iniciados durante la vigencia del presente
Convenio, o que estén en vías de ejecución, se continuarán hasta su conclusión.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico y de los que
de él deriven, en forma parcial o total; a favor de cualquier otra persona.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio deberán efectuarse por escrito o
correo electrónico entre “LAS PARTES” a través de las personas designadas como enlaces responsables en
la Cláusula Sexta, con acuse de recibo, en los domicilios o correos electrónicos señalados en el cuerpo del
presente instrumento de Coordinación.
DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” acuerdan que la información derivada del presente Convenio, deberá sujetarse a las
disposiciones legales aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y los Lineamientos emitidos en materia de acceso a la
información y demás normatividad que resulte aplicable.
Los enlaces responsables deberán acordar los mecanismos para la transmisión o entrega de la
información materia del presente instrumento que se realice por cualquier medio.
Los servidores públicos o personas que tengan acceso a información clasificada materia del presente
instrumento, no permitirán su divulgación o uso, salvo para los fines y con las restricciones convenidas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal seleccionado, contratado o comisionado por cada una de ellas
para desempeñar las actividades amparadas por este Convenio, guardarán relación laboral exclusivamente
con aquella que la empleó, en consecuencia, cada parte asumirá su responsabilidad por este concepto
y en ninguna circunstancia serán consideradas patrones solidarios o sustitutos, respecto al personal de la
otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que
realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento. Toda controversia e interpretación que se derive
del mismo será resuelta por las mismas de común acuerdo, por conducto de los enlaces a que se refiere la
Cláusula Sexta, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de que las controversias que se susciten no pudieran ser dirimidas conforme a lo establecido en
el párrafo anterior, “LAS PARTES” convienen en someterse a los Tribunales Federales competentes con sede
en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Leído el presente convenio por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por
sextuplicado en la Ciudad de México, el 22 de abril de 2026.- La Secretaría: Secretaria de Turismo del
Gobierno de México, Lic. Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Subsecretaria de Turismo, Dra. Nathalie
Veronique Desplas Puel.- Rúbrica.- El Estado: Secretaria de Turismo del Gobierno del Estado de Jalisco,
Lic. Michelle Fridman Hirsch.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Hidalguense de las
Mujeres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Mujeres Hidalgo: Impulsando la igualdad sustantiva, ejercicio de sus Derechos y Bienestar Integral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/HGO/014/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA
"INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, KATYA GABRIELA HERNÁNDEZ
PÉREZ, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, creado de conformidad con lo
establecido en el Decreto Número 506, que contiene la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres,
publicada en el "Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo", volumen 5, en fecha 31 de diciembre
de 2015.
II.2 Katya Gabriela Hernández Pérez, acredita su personalidad como Directora General del Instituto
Hidalguense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano del Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, el 01 de febrero de 2025, de
conformidad con lo establecido en los artículos 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo de Ocampo y 12 de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres y manifiesta tener
plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se
encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos
73 de la Constitución Política de Hidalgo; así como 7o. fracción II, 15 fracciones I y XIII de la Ley del Instituto
Hidalguense de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es promover y fomentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de
oportunidades y de trato entre géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su
participación igualitaria en la vida política, cultural, económica, social y familiar; impulsar el criterio de
transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género, en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; de
conformidad con el artículo 4o. fracción III y IV de Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Parque Hidalgo,
Número 103, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo, y con Registro Federal de
Contribuyentes IHM020218LF3.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado “Mujeres Hidalgo:
Impulsando la igualdad sustantiva, ejercicio de sus Derechos y Bienestar Integral”, en lo sucesivo el
"PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$32,095,235.00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $32,095,235.00 (TREINTA Y DOS MILLONES
NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de
fondos a la Secretaría de Hacienda, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría
de Hacienda será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal
efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
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La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Katya
Gabriela Hernández Pérez, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora
General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Katya Gabriela Hernández Pérez.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres,
a través del Proyecto denominado Proyecto de Atención Integral para las Mujeres en el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/JAL/015/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES,
EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, FABIOLA RAQUEL
GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referides en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF)y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2. fracción II; 5. fracciones I y XIV y 8. fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, creada de conformidad con lo
establecido en el Decreto 27213/LXII/18 que abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la nueva Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Pág. 3, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco,
número 24, sección quater, el 5 de diciembre de 2018.
II.2 Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, acredita su personalidad como titular de la Secretaría de
Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro, el 6 de diciembre de 2024, de conformidad
con lo establecido en los artículos 50 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 4 numeral
1 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y manifiesta tener plenas
atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra
facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numerales 2 y 3, 3 numeral 1, fracción 1, 5 numeral 1, fracciones
II y XVI, 7 numeral 1, fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16 numeral 1, fracción X
y 25 numeral 1, fracciones XXXIX y XLVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así
como 3 y 5 fracciones XVIII, XIX y XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco.
II.3 Su objetivo es diseñar, coordinar, monitorear y evaluar la implementación de las políticas públicas para
la igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de
procesos que serán transversales, interseccionales e interculturales en favor de las mujeres, y que logren
institucionalizar dichas políticas, desde un enfoque de género y derechos humanos garantizando los principios
de interdependencia y de progresividad, desde un ejercicio de transparencia y gobernanza.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Pedro Moreno,
Número 281, Zona Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco, y con Registro Federal de
Contribuyentes SPC130227L99.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Proyecto de Atención
Integral para las Mujeres en el Estado de Jalisco", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las
Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$18,739,635.00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $18,739,635.00 (DIECIOCHO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mediante
transferencia de fondos a la Secretaría de la Hacienda Pública, misma que podrá realizarse hasta en dos
ministraciones. La Secretaría de la Hacienda Pública será la encargada de transferir la cantidad íntegra
referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente
para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa
normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
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La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Fabiola
Raquel Guadalupe Loya Hernández, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de
Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Gobierno del Estado de México, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a
través del Proyecto denominado Impulsando la Igualdad Sustantiva para Transformación y Bienestar Integral de
las Mujeres en el Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/MEX/011/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2, fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7, 51, 52 y 53 de su Reglamento, están
obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto,
señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración específico, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, creada de conformidad con lo
establecido en el decreto número 182, en el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, número 4, el 11 de septiembre
de 2023.
II.2 Maria Esther Rodríguez Hernández, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del
Gobierno del Estado de México, mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora
Constitucional, Delfina Gómez Álvarez, el 16 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en los
artículos 77 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 10 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y manifiesta tener plenas atribuciones para la
suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar
el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 4, 6, 15, 19, 23 fracción XV, 52, 53 fracciones XVII y XXIX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o., fracciones XXIX y XXXIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es promover, coordinar, impulsar, formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas,
programas y acciones relativas a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la transversalización de la
perspectiva de género, la erradicación de la violencia contra las mujeres por razón de género y condición
social, la implementación de acciones afirmativas que acorten las brechas sociales, la protección integral de
mujeres, y la eliminación de cualquier tipo de discriminación que obstaculice el acceso igualitario a las
oportunidades, el empoderamiento, y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con el artículo 52 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Federico Hardy,
número 104, Colonia Santa Barbara, Código Postal 50050, Municipio de Toluca, Estado de México, y con
Registro Federal de Contribuyentes GEM850101BJ3.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Impulsando la Igualdad
Sustantiva para Transformación y Bienestar Integral de las Mujeres el Estado de México", en lo sucesivo el
"PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$36,359,235.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de $36,359,235.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.),
mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos
ministraciones. La Secretaría de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la
cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente
para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa
normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así
como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Secretaria de las Mujeres del Gobierno del Estado de México, Maria
Esther Rodríguez Hernández, o la persona quien le sustituya en el cargo.
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En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las
Mujeres del Gobierno del Estado de México, María Esther Rodríguez Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Igualdad
Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Programa de Acción Solidaria para la Transformación de las
Mujeres Michoacanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/MICH/016/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE LAS
MUJERES MICHOACANAS, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR,
ALEJANDRA ANGUIANO GONZALEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES",
CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Estatal, creada de conformidad con lo establecido en
Decreto número 122, del Congreso de Michoacán de Ocampo, en el que se adiciona la fracción XVII bis al
artículo 17 y el artículo 34 bis; se derogan las fracciones V y VIII del artículo 32; y, se reforman el Artículo
Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo,
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de diciembre de 2015.
II.2 Alejandra Anguiano Gonzalez, acredita su personalidad como titular de la Secretaría de Igualdad
Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, mediante nombramiento expedido a su favor por el
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, el 1 de marzo de
2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 fracción XIV de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 3, 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos
jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de
conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 17 fracción XVI y 36 fracciones IX y XXX de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. y 16 fracciones XVIII y XIX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas.
II.3 Su objetivo es promover un modelo de gestión con perspectiva de género, que proporcione
herramientas a empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, para asumir un compromiso con la
igualdad sustantiva, de conformidad con el artículo 36 fracción II Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Francisco I.
Madero Poniente, Número 63, Colonia Morelia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo,
y con Registro Federal de Contribuyentes GEM850101C99.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Programa de Acción
Solidaria para la Transformación de las Mujeres Michoacanas", en lo sucesivo el "PROYECTO", de
conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$73,405,650.00 (SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $73,405,650.00 (SETENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia
de fondos a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en dos
ministraciones. La Secretaría de Finanzas y Administración será la encargada de transferir la cantidad íntegra
referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente
para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa
normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres
Michoacanas, Alejandra Anguiano Gonzalez, o la persona quien le sustituya en el cargo.
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En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA . ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERO. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA . CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de
Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, Alejandra Anguiano Gonzalez.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el Centro
de Atención Integral a la Salud Mental Infantil 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/0100/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD MENTAL INFANTIL 2026, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL
"SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA
INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO
"DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE COAHUILA, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR
EL LIC. ALEJANDRO RAFAEL CEPEDA VALDÉS, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA LCDA. ADRIANA VARGAS
RAMOS, DIRECTORA ADMINISTRATIVA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ
COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño
o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la
transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0243/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el Decreto No. 66 y por la Ley
Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, publicada en el Periódico Oficial del Estado del
8 de abril de 1977 y convalidada su existencia por la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del
Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 27 de abril de 2012, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2 Que es el organismo encargado del diseño y ejecución de las políticas públicas de asistencia social y
protección de derechos en el Estado y tiene como objetivos, entre otros, la promoción y prestación de los
servicios de asistencia social y protección de derechos, así como la interpelación sistemática de acciones que
en este campo lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección de Programas Sociales quien cuenta
con las atribuciones para atender a la población en situación de vulnerabilidad; coordinar programas y
estrategias, y gestionar recursos federales con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.4 Que el Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés, fue nombrado Director General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de
diciembre de 2023, de conformidad con el nombramiento emitido por el Ing. Manolo Jiménez Salinas,
Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 82 fracción IV
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el artículo 9 apartado B
fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que
cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770408NH0.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Paseo de las Arboledas S/N, Colonia Chapultepec, C.P. 25050, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico direcciondif@coahuila.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
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Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Centro de atención integral a la salud mental infantil
2026”, en el Estado de Coahuila, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-02/002, identificado con
número de clave del proyecto PROY-CC-2026-059 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la
"Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$23,705,341.50
(VEINTITRÉS
MILLONES
SETECIENTOS
CINCO
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto
proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y
exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo
al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
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IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la
Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05
días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
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XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de
Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados
por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 29 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de
Coahuila de Zaragoza, Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés.- Rúbrica.- Asistencia: Directora Administrativa
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, Lcda. Adriana Vargas Ramos.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del albergue transitorio Camino a Casa para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes
en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/093/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ALBERGUE TRANSITORIO CAMINO A CASA PARA LA ATENCIÓN DE
NNA MIGRANTES EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA.
YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO
INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE COAHUILA, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL LIC. ALEJANDRO RAFAEL
CEPEDA VALDÉS, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA LCDA. ADRIANA VARGAS RAMOS, DIRECTORA
ADMINISTRATIVA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES",
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño
o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la
transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0209/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Núm. 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el Decreto No. 66 y por la Ley
Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, publicada en el Periódico Oficial del Estado del
8 de abril de 1977 y convalidada su existencia por la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del
Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 27 de abril de 2012, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2 Que es el organismo encargado del diseño y ejecución de las políticas públicas de asistencia social y
protección de derechos en el Estado y tiene como objetivos, entre otros, la promoción y prestación de los
servicios de asistencia social y protección de derechos, así como la interpelación sistemática de acciones que
en este campo lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección de Programas Sociales quien cuenta
con las atribuciones para atender a la población en situación de vulnerabilidad; coordinar programas y
estrategias, y gestionar recursos federales con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.4 Que el Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés, fue nombrado Director General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de
diciembre de 2023, de conformidad con el nombramiento emitido por el Ing. Manolo Jiménez Salinas,
Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 82 fracción IV
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el artículo 9 apartado B
fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que
cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770408NH0.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Paseo de las Arboledas S/N, Colonia Chapultepec, C.P. 25050, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico direcciondif@coahuila.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Albergue Transitorio Camino a Casa
para la atención de NNA migrantes en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 2026”, en el Estado de Coahuila,
aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-022 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$1,148,575.04 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS 04/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente
para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente
Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la
Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05
días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de
Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados
por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en
contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 27 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de
Coahuila de Zaragoza, Lic. Alejandro Rafael Cepeda Valdés.- Rúbrica.- Asistencia: Directora Administrativa
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, Lcda. Adriana Vargas Ramos.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 114/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama y
Sara Irene Herrería Guerra y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2024
ACTOR: MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN
DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORADOR: JOSÉ DE JESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS
ÍNDICE TEMÁTICO
Actos u omisiones combatidas: El Municipio de San Pedro Garza García promovió controversia
constitucional señalando una omisión legislativa relativa del Congreso estatal al emitir la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León. Específicamente, argumenta que el contenido
del artículo 221 de esa legislación no se armoniza o adecua a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, ya que la competencia para conocer y resolver el recurso de revisión se asigna a un tribunal
colegiado y no a un tribunal local. A consideración del Municipio, ello afecta las competencias que en materia
de responsabilidades administrativas le otorga la Constitución Federal.
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del
presente asunto.
10
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS
U OMISIONES IMPUGNADAS.
Se impugna la omisión legislativa de carácter relativa
en la competencia de ejercicio obligatorio en que
incurrió el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León,
respecto del artículo 221 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de esa entidad federativa.
10-11
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna pues se controvierte una
omisión legislativa que se actualiza de momento a
momento.
11-13
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
La demanda fue presentada por parte legitimada.
13-15
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
El Poder Legislativo del Estado de Nuevo León tiene
legitimación pasiva, pues se trata del órgano al que se
acusa de ser omiso.
15-16
VI.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO.
Se declaran infundados los argumentos de que no
existe la omisión combatida y de que es extemporánea la
demanda, pues la determinación de si se configura o no
la omisión legislativa planteada por el Municipio actor es
una cuestión que involucra el estudio del fondo del
asunto.
También se califica de infundado el alegato de que se
combaten resoluciones jurisdiccionales y de que no se
causa perjuicio al Municipio actor, ya que de la demanda
se advierte que en los conceptos de invalidez se
cuestionan afectaciones a las competencias municipales
reconocidas en el artículo 109 constitucional.
16-18
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
19-45
VII.1. Metodología para el análisis de
omisiones legislativas.
Se sostiene que, para declarar una omisión legislativa
relativa inconstitucional, es necesario que se actualicen
los siguientes supuestos:
- Que exista un mandato constitucional respecto de
algún tema en específico que confiera al legislador local
una obligación de legislar; y
- Que el legislador local no haya dado cumplimiento a
ese mandato o, que al hacerlo, ello sea deficiente.
21-24
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VII.2. Reforma constitucional y legal en
materia combate a la corrupción y
responsabilidades administrativas de
los servidores públicos.
Del artículo cuarto transitorio del decreto de reforma
constitucional, publicada en el Diario Oficial de la
Federación de veintisiete de mayo de dos mil quince, en
relación con el artículo segundo transitorio del decreto
por
el
que
se
expidió
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas se desprende lo
siguiente:
El Congreso demandado del Estado de Nuevo León
tenía un plazo hasta el diecinueve de julio de dos mil
diecisiete para, en el ámbito de su respectiva
competencia, obligatoriamente expedir la ley y realizar
las
adecuaciones
normativas,
en
materia
de
responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, de conformidad con la Ley General.
24-36
VII.3. Caso concreto.
Si bien el Congreso cumplió con su obligación de expedir
su propia ley local de responsabilidades administrativas,
publicada en el Periódico Oficial de la entidad el siete de
junio de dos mil diecinueve, fue omiso en realizar las
adecuaciones necesarias respecto al tema de esta
controversia, esto es, el recurso de revisión.
Lo anterior, porque el Congreso demandado asignó la
facultad de tramitar y resolver el recurso de revisión a un
tribunal colegiado de circuito, esto a pesar de que la Ley
General fue clara en referir que a tal órgano le
corresponde conocer únicamente los recursos de
revisión interpuestos contra las resoluciones definitivas
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Con ello, el Congreso demandado incumplió el mandato
constitucional de adaptar las disposiciones de la Ley
marco a su ámbito de ejecución local, ajustando el
contenido a las autoridades y sistemas locales.
Por ello, se estiman fundados los planteamientos
hechos valer por el Municipio actor y, en consecuencia,
se declara la omisión legislativa inconstitucional del
Estado de Nuevo León, por no haber adecuado la Ley de
Responsabilidades Administrativas local a la Ley General
de esa materia, en cumplimiento al decreto de reforma
constitucional
en
materia
de
responsabilidades
administrativas.
36-45
VIII.
EFECTOS.
45-47
VIII.1.
Declaratoria
de
la
omisión
legislativa inconstitucional.
Se declara la omisión legislativa inconstitucional del
Estado de Nuevo León, por las razones señaladas en el
apartado anterior.
46
VIII.2. Lineamientos de esta sentencia y
plazo para legislar.
El Congreso demandado deberá legislar lo necesario
para subsanar la omisión legislativa relativa detectada, a
más tardar en el periodo ordinario de sesiones que inicie
con posterioridad a la notificación de esta sentencia.
46-47
IX.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara fundada la omisión legislativa
atribuida al Congreso del Estado de Nuevo León,
atinente a no adecuar el artículo 221 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo
León a lo establecido en el artículo transitorio cuarto del
decreto de reformas constitucionales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de
dos mil quince, en relación con el artículo transitorio
segundo del decreto por el que se expidió la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, publicado en el
mismo medio de difusión el dieciocho de julio de dos mil
dieciséis.
TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de
Nuevo León para que, a más tardar en el período
ordinario de sesiones que inicie con posterioridad a la
notificación de esta sentencia, legisle en los términos
precisados en esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
47-48
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2024
ACTOR: MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORADOR: JOSÉ DE JESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cinco de
enero de dos mil veintiséis emite la siguiente
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 114/2024, promovida por el municipio de
San Pedro Garza García del Estado de Nuevo León, en contra del Poder Legislativo de dicha entidad
federativa, en la que controvierte una supuesta omisión legislativa relacionada con el artículo 221 de la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante decreto
publicado en el Periódico Oficial local el siete de junio de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
En los antecedentes narrados en la demanda de controversia constitucional, el municipio actor señala
lo siguiente:
2.
El veintisiete de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma
constitucional sobre los sistemas nacionales y estatales anticorrupción, en la cual se facultó al
Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas
(“ley general”).
3.
El dieciocho de julio de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por
el que se expidió la ley general. En sus artículos 220 y 221 se previó que las resoluciones dictadas por
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de responsabilidades administrativas podrían
ser impugnadas a través del recurso de revisión, al igual que las dictadas por los tribunales de las
entidades federativas, en los términos que dispongan las leyes. Dicho recurso es de la competencia de
los tribunales colegiados y su trámite se ajusta a la Ley de Amparo.
4.
Adicionalmente, en los artículos transitorios del decreto antes referido se otorgó el plazo de un año a
las entidades federativas para que armonizaran sus legislaciones locales a la ley general.
5.
El siete de junio de dos mil diecinueve se publicó el decreto por el que se expidió la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León (ley local), que establece que las
resoluciones definitivas que emita el Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad podrán ser
impugnadas interponiendo el recurso de revisión y, reiterando lo dispuesto en la ley general, que dicho
medio de impugnación sería competencia de los tribunales colegiados y su trámite se sujetaría a la Ley
de Amparo.
6.
Por otro lado, el municipio actor señala que, en la práctica, le han sido desechados dieciséis recursos
de revisión por los tribunales colegiados, aduciendo para ello que carece de competencia, en razón de
fuero, para conocer de las impugnaciones relativas, con lo que se ha impedido que pueda ejercer
plenamente sus competencias constitucionales en materia de responsabilidades administrativas.
7.
Presentación de la demanda. Miguel Bernardo Treviño de Hoyos y Martha María Reynoso Elizondo,
en cuanto presidente y síndica segunda del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en
representación de este último, promovieron controversia constitucional mediante escrito recibido el
diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro en el buzón judicial de este Alto Tribunal, en la que señaló
como acto combatido el que más adelante se precisará.
8.
Conceptos de invalidez. En contra del acto combatido, la municipalidad actora formula el único
concepto de invalidez que enseguida se sintetiza:
9.
Primero. El hecho de que el artículo 221 de la ley local disponga que el recurso de revisión que
interponga la contraloría, los órganos internos de control o la Auditoria Superior del Estado, en contra
de las resoluciones que emita el tribunal local, será tramitado conforme a la Ley de Amparo y resuelta
por los tribunales colegiados es inconstitucional, porque invade la competencia del constituyente
permanente y del Congreso de la Unión para definir las competencias de los tribunales del Poder
Judicial de la Federación.
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10.
Esa invasión repercute en el ámbito competencial del municipio sobre la investigación, procuración y
sanción de hechos y omisiones constitutivos de responsabilidades administrativas, al asignarse la
resolución del recurso de revisión referido a un órgano que, en razón de fuero, resulta incompetente
para ello. La regulación que hizo el Congreso demandado es una deficiente armonización que
incumple con las disposiciones transitorias del decreto de reforma constitucional en materia de
anticorrupción y de la ley general.
11.
La omisión relativa en competencias de ejercicio obligatorio al no armonizarse adecuadamente el
marco jurídico local a la Constitución y a la ley general interfiere y dificulta el ejercicio de las facultades
del municipio actor para investigar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de las
prerrogativas que le son propias.
12.
Segundo. Se viola el ámbito competencial del municipio actor porque el artículo 221 de la ley local
desnaturaliza el recurso de revisión previsto en la ley general y viola el principio de jerarquía normativa
establecido en el artículo 133 constitucional conforme al cual las leyes generales son jerárquicamente
superiores a las leyes locales. La ley general impone una reserva material a las entidades federativas
relativa a que deben instrumentar en su ordenamiento jurídico el recurso de revisión y que debe ser
resuelto por una autoridad de ese ámbito competencial, por ejemplo, la Sala Superior del propio
tribunal local.
13.
Señala el accionante que la omisión combatida vulnera sus facultades constitucionales para investigar
y sancionar las faltas administrativas, al generar inseguridad jurídica respecto de la instancia
competente para conocer del recurso de revisión. Aduce que el poder demandado ha sido omiso en
cumplir con los mandatos impuestos por el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional en
materia anticorrupción y el diverso segundo transitorio del decreto por el que se emitió la ley general.
14.
Después de hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Pleno de rubro: “OMISIONES
LEGISLATIVAS. SUS TIPOS”, la entidad actora sostiene que en este caso se incurre en una omisión
relativa en competencias de ejercicio obligatorio, ya que en las normas antes referidas se confirió la
obligación de las entidades federativas para armonizar el marco jurídico estatal a las disposiciones
constitucionales y de la ley general. Sin embargo, al haberse regulado el recurso de revisión en la
forma que se hizo, es decir, fincando competencia al Poder Judicial de la Federación para ello, se
genera inseguridad jurídica por lo obscuro y confuso.
15.
Añade el municipio actor que el Congreso local, al encomendar la resolución del recurso de revisión a
una autoridad que, en razón de fuero, resulta incompetente, interfiere y dificulta el ejercicio de sus
facultades constitucionales para investigar y sancionar las faltas administrativas.
16.
La omisión de armonización legislativa que se cuestiona en este asunto afecta el derecho del municipio
actor para acceder a un recurso judicial efectivo en los procedimientos de responsabilidad
administrativa, ya que el recurso de revisión previsto en la legislación local se encomienda a una
autoridad constitucionalmente incompetente.
17.
En el caso, desde la perspectiva del actor, no se cumple con la idoneidad de la instancia, porque el
legislador de Nuevo León carece de prerrogativas para asignar competencias a los tribunales
federales. Por ende, la porción normativa de que se trata, en realidad, no es un recurso idóneo y se
torna ilusorio, porque la resolución provendría de un órgano incompetente.
18.
De manera tal, sostiene la entidad actora, la omisión de armonización en que incurren los poderes
demandados afecta el derecho de acceso a la justicia, ya que por la posición que guarda en los
procedimientos administrativos de responsabilidad que le corresponde iniciar o, en aquellos en los que
pudiera integrarse a la relación jurídico procesal, cuenta con legitimación para interponer el recurso de
revisión en contra de las sentencias que, en ese rubro, dicte el tribunal local.
19.
En este tenor, aduce la entidad municipal actora, la forma irregular en la que se estableció el recurso
de revisión vulnera la etapa previa al juicio, pues genera inseguridad sobre la instancia procesal
adecuada para resolverlo, ya que los tribunales colegiados resultan constitucionalmente incompetentes
al habérseles asignado esa facultad por órganos que carecen de tal prerrogativa. Además, la
inconstitucionalidad de esa asignación de competencia permea todo el procedimiento, lo que hace que
sea un vicio que subsiste durante el juicio y con posterioridad a él.
20.
Radicación y turno. Mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la entonces
Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el
expediente de la controversia constitucional, al que le correspondió el número 114/2024 y lo turnó al
Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que fungiera como instructor del
procedimiento.
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21.
Desechamiento. En auto de quince de abril siguiente, el Ministro instructor desechó por extemporánea
la demanda, al considerar que el Municipio actor no combate una omisión legislativa relativa, sino que
combate de manera específica el contenido normativo del artículo 221 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Nuevo León. Adicionalmente, se consideró que el actor carece de interés
legítimo por no existir un principio de agravio relacionado con su ámbito competencial.
22.
Revocación del desechamiento y admisión. La entonces Segunda Sala de este Alto Tribunal
resolvió el recurso de reclamación 61/2024-CA en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil
veinticuatro, en el sentido de revocar el auto de desechamiento.
23.
Admisión. Por acuerdo de trece de noviembre siguiente, el Ministro Instructor admitió a trámite la
demanda de controversia constitucional, tuvo por presentado al promovente con la personalidad que
ostenta, reconoció como autoridad demandada al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, pero no
así al Poder Ejecutivo de esa entidad, en virtud de que la materia de impugnación es una omisión
legislativa y, por tanto, no se le atribuye algún vicio a ese poder.
24.
Contestación de demanda. El Poder Legislativo local contestó su demanda mediante escrito recibido
el veintinueve de enero de dos mil veinticinco en esta Suprema Corte de Justicia, en la que manifestó
lo siguiente:
25.
El Congreso niega que exista la omisión que reclama el municipio actor, porque el Sistema Nacional
Anticorrupción es una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de
gobierno y el artículo 221 de la ley local respeta la distribución competencial y la específica disposición
que el legislador federal fijó para el recurso de revisión en materia de responsabilidad administrativa.
26.
El hecho de que se haya replicado en ese artículo lo previsto en la ley general en cuanto al tribunal
competente para conocer del recurso de revisión no supone que se despoje o invalide alguna facultad
de autoridad federal o local.
27.
La autoridad demandada señala que, en el caso, se actualiza la causa de improcedencia establecida
en las fracciones VIII y IX del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“ley reglamentaria”), ya que no existe
la omisión impugnada porque el Congreso local expidió los decretos 347 y 144, a través de los que se
reformó y expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas local. Además, el municipio pretende
impugnar las resoluciones de Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
28.
Agrega la legislatura demandada que si bien, se pretende combatir una norma vigente; la realidad es
que se debió reclamar desde su fecha de entrada en vigor, es decir, desde el siete de junio de dos mil
diecinueve en que se publicó el decreto 144 y, al no haberse hecho, feneció el plazo para promover la
controversia constitucional.
29.
Máxime cuando, afirma la legislatura demandada, la omisión que se cuestiona no le depara perjuicio al
municipio actor porque no se invade su esfera competencial, ya que el representante del Ayuntamiento
carece de personalidad para promover la controversia constitucional, puesto que la naturaleza del
procedimiento de responsabilidad administrativa impide que la autoridad investigadora y
substanciadora sean una misma. No es posible que el municipio impugne una disposición que faculta
al órgano interno de control a promover el recurso de revisión, que en este caso sería la Dirección
Jurídica y de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa de San Pedro Garza García.
30.
Por lo anterior afirma la demandada, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19,
fracciones VIII y IX, en relación con los diversos 1 y 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria y procede
sobreseer este asunto.
31.
El Poder Legislativo refiere que no se vulneran las facultades del municipio actor porque el recurso de
revisión procede contra las resoluciones que emita la sala especializada en materia de
responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, es decir, en contra de
resoluciones que no son competencia de los municipios. De ser deficiente la regulación del recurso de
revisión en la ley local, en todo caso le correspondería al Congreso de la Unión reclamar por esta vía
dicha potencial violación.
32.
Por otro lado, destaca la autoridad demandada, que no se afectan los principios de jerarquía normativa
e inseguridad jurídica, ya que es en cumplimiento de la ley general que se expidió la ley local, en la
cual se respetó la disposición específica fijada en aquella legislación para los recursos de revisión en
los procesos de responsabilidad. Además de que, la omisión cuestionada no existe, porque cumplió
con su obligación al emitirse los decretos 347 y 144.
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33.
En adición, sostiene el Congreso demandado, no se afecta el derecho del actor de acceder a un
recurso judicial efectivo, porque no se plantea una invasión de facultades de los órganos internos de
control del municipio, sino que éste hace valer la controversia para buscar un beneficio procesal que
debe hacer valer en otra vía. Por otro lado, sigue diciendo la legislatura, las partes del procedimiento
de responsabilidad administrativa también cuentan con el recurso de apelación para recurrir las
resoluciones de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades del Tribunal local.
34.
Por las razones antes sintetizadas, la autoridad demandada señala que de no declararse improcedente
la controversia constitucional, se atentaría contra los sistemas nacional y estatal anticorrupción.
35.
Opiniones de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal. La Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal no
formularon ninguna manifestación.
36.
Audiencia y cierre de instrucción. Sustanciado el procedimiento en la presente controversia
constitucional, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de la materia1,
en la que el Ministro instructor proveyó lo conducente sobre las pruebas aportadas por las partes, abrió
el periodo de alegatos, las partes no formularon alegatos, el uno de abril siguiente se decretó el cierre
de instrucción y se puso el expediente en estado de resolución.
37.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente,
Hugo Aguilar Ortiz, ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para
que funja como instructor del procedimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio
del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho
Ministro conocerá de los asuntos turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González
Alcántara Carrancá.
I. COMPETENCIA.
38.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la
presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I,
inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16,
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de un conflicto entre
el Municipio actor y el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.
II. PRECISIÓN DE LA OMISIÓN IMPUGNADA.
39.
A continuación, deben precisarse los actos u omisiones que se tendrán como combatidos en la
controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, de la Ley
Reglamentaria
de
la
materia2
y
la
tesis
P./J.
98/2009,
de
rubro:
“CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE
DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA”3.
40.
De la lectura integral de la demanda, así como de la totalidad de la información del expediente de la
controversia, se advierte que el municipio actor controvierte la omisión legislativa, de carácter relativa,
en la competencia de ejercicio obligatorio en que incurrió el Poder Legislativo del Estado de Nuevo
León, respecto del artículo 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de dicha entidad
federativa.
1 La audiencia se celebró el 19 de marzo de 2025.
2 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; (...).
3 “El artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que las sentencias deberán contener la fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la
controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; asimismo, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sostenido que para lograr tal fijación debe acudirse a la lectura íntegra de la demanda, apreciación que deberá
realizar sin atender a los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad en virtud de que tales
aspectos son materia de los conceptos de invalidez. Sin embargo, en algunos casos ello resulta insuficiente y ante tal situación deben
armonizarse, además, los datos que sobre los reclamos emanen del escrito inicial, interpretándolos en un sentido congruente con todos sus
elementos e incluso con la totalidad de la información del expediente del juicio, de una manera tal que la fijación de las normas o actos en la
resolución sea razonable y apegada a la litis del juicio constitucional, para lo cual debe atenderse preferentemente a la intención del
promovente y descartando manifestaciones o imprecisiones que generen oscuridad o confusión. Esto es, el Tribunal Constitucional deberá
atender a lo que quiso decir la parte promovente de la controversia y no a lo que ésta dijo en apariencia, pues sólo de este modo podrá
lograrse congruencia entre lo pretendido y lo resuelto”. (Registro digital 166985. Pleno; Novena Época; Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta; tomo XXX, julio de 2009, página 1536).
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41.
Lo anterior, por ser omiso en armonizar adecuada e integralmente, dicho precepto legal a lo
establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto de la reforma constitucional en materia de
anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince;
así como a lo dispuesto en el decreto por el que se expidió la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, de conformidad con lo establecido en el precepto segundo transitorio, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
III. OPORTUNIDAD.
42.
Una vez fijada la materia de este juicio, es necesario analizar si la controversia constitucional fue
promovida oportunamente, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente.
43.
Como quedó precisado en el considerando previo, el actor combate una omisión legislativa relativa, en
el rubro de competencia de ejercicio obligatorio del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.
44.
Al respecto, este Alto Tribunal ha sostenido4 que el artículo 215 de la Ley Reglamentaria de la materia
no establece plazo específico para la promoción de la controversia constitucional respecto de
omisiones, entendiéndose por éstas las que implican un no hacer del órgano demandado y que por su
especial naturaleza crean una situación permanente que no se subsana mientras subsista la omisión,
de tal suerte que dicha situación se genera y reitera día a día, lo que produce consecuencias jurídicas
que se actualizan de igual forma. Esta peculiaridad lleva a considerar que, en sentido diverso a lo
planteado por la legislatura demandada, el plazo para su impugnación se actualiza día a día mientras
la omisión subsista, por ende, resulta infundado el alegato relativo a la pretendida impugnación
extemporánea de la entidad municipal accionante.
45.
Lo anterior es congruente con el criterio sostenido por este Tribunal Pleno en las controversias
constitucionales 56/2020, 59/2020, 61/2020, 68/2020, 70/2020, 77/2020, 78/2020, 79/2020, 115/2020,
116/2020, 138/2020 y 149/2020, en las que diversos municipios combatieron la omisión del Congreso
Federal para emitir la Ley General de Aguas. En esos precedentes se dijo que el plazo para
controvertir omisiones legislativas por vía de controversia constitucional se actualiza día a día mientras
aquéllas subsistan y, por consiguiente, pueden controvertirse mientras las omisiones subsistan, sin que
sea obstáculo para llegar a esta conclusión que la redacción vigente de la fracción I del artículo 21 de
la Ley Reglamentaria de la materia disponga que, tratándose de omisiones, el plazo de interposición de
la demanda será de treinta días, ya que dicha fracción sólo se refiere a las omisiones que derivan
directamente de un acto positivo, hipótesis que como se precisó en antecedentes, no se actualiza.
46.
Por ello, en tales ejecutorias se precisó que, dado que ninguno de los supuestos de inicio de plazo
previstos en esa fracción es apto para calificar actos omisivos que no deriven directamente de uno
positivo, pues las omisiones como tal no surten efectos conforme a una ley, no se ejecutan, ni tampoco
se hacen saber a los afectados, entonces no se carece de sustento jurídico para considerar que el
plazo previsto en el referido precepto resulte aplicable a la omisión legislativa reclamada6.
47.
Por tanto, debe estimarse que la presentación de la demanda es oportuna, en virtud de que se trata
de actos de carácter omisivo (sin que de autos se desprenda lo contrario) respecto de los cuales,
conforme al criterio de este Alto Tribunal, el plazo para inconformarse es indefinido en tanto prevalezca
la inactividad cuestionada.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
48.
La demanda fue presentada por parte legítima.
49.
Conforme a los artículos 10, fracción I7, y 11, párrafo primero8, de la Ley Reglamentaria de la materia,
la entidad actora deberá comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en
términos de las normas que lo rigen, estén facultadas para representarla y, en todo caso, se presumirá
que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo,
salvo prueba en contrario.
4 De rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN
SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN”. (Registro digital 183581. Pleno; Novena Época; Tesis P./J. 43/2003;
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; tomo XVIII, agosto de 2003, página 1296).
5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos
la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el
actor se ostente sabedor de los mismos;
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
III. Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine.
6 Consideraciones retomadas al resolverse la controversia constitucional 44/2024 en sesión pública de 5 de diciembre de 2024.
7 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; (...).
8 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que los rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (...).
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50.
En el caso, promueve la demanda de controversia constitucional en representación del municipio actor,
Miguel Bernardo Treviño de Hoyos y Martha María Reynoso Elizondo, en su carácter de Presidente y
Síndica Segunda del Ayuntamiento en cita, respectivamente, lo que acreditan con copias certificadas
de las constancias de mayoría otorgadas por la Comisión Municipal de San Pedro Garza García Nuevo
León, de las que se advierte que dichas personas ostentan el cargo con el que comparecen a la
presente controversia.
51.
De acuerdo con el artículo 34, fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León,9
la representación del ayuntamiento se ejerce de manera mancomunada por el Presidente Municipal y
el Síndico o Síndico Segundo según corresponda; por lo que procede reconocer su legitimación para
promover el presente medio de control.
52.
Así también, la del propio Municipio actor para instar la vía, al ser uno de los entes mencionados en el
artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, en
oposición a lo alegado por la legislatura demandada, el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, se encuentra legitimado para promover la controversia de que se trata (rubro en el que se
abundará al abordar el apartado relativo).
V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
53.
El Poder legislativo demandado tiene legitimación pasiva.
54.
Se analizará la legitimación de la autoridad demandada, al ser un presupuesto necesario para la
procedencia de la acción, en tanto l es la parte obligada por ley para satisfacer las pretensiones del
actor, en caso de que éstas resulten fundadas.
55.
Conforme a los artículos 10, fracción II, y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
serán demandados en las controversias constitucionales, las entidades, los poderes o los órganos a
los que se atribuya incurrir en la omisión reclamada, los que deberán comparecer a juicio por conducto
de las personas funcionarias que, en términos de las normas que los rigen, estén facultadas para
representarlos.
56.
En el presente caso, es autoridad demandada el Poder Legislativo del Estado Nuevo León, entidad que
compareció a juicio por conducto de Lorena de la Garza Venecia, en su carácter de presidenta de la
Mesa Directiva de la Septuagésima Séptima Legislatura del Congreso local, lo que acredita con copia
certificada del Acuerdo Legislativo No. 1, expedida por su Oficial Mayor.
57.
De conformidad con los artículos 60, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Nuevo León10 y 24, fracción XV, del Reglamento para su Gobierno Interior,11 es una de las
atribuciones de la Presidenta de la Mesa Directiva representar legalmente a dicha legislatura. De este
modo, debe reconocerse la legitimación pasiva del Poder Legislativo demandado, así como de quien
comparece en su representación.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
58.
La procedencia de la controversia constitucional es de estudio preferente, por lo que es necesario
examinar las causas de improcedencia planteadas por la autoridad demandada e, incluso, aquellas
cuya actualización pudiera advertirse oficiosamente.
59.
VI.1. Falta de actualización de la omisión combatida. El Poder Legislativo demandado señala que
se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 19, fracciones VIII y IX, de la Ley
Reglamentaria, en virtud de que considera que no existe la omisión combatida porque, desde su
perspectiva, cumplió con el deber de legislar que le fue impuesto a nivel constitucional y por la propia
ley general; además de que atendiendo a que se pretende controvertir una norma vigente, por lo que
debió haberse presentado la demanda desde que aquella fue publicada en el Periódico Oficial local, es
decir, desde el siete de junio de dos mil diecinueve.
9 “Artículo 34.- Para el ejercicio de la personalidad jurídica del Municipio, se atenderá a los siguientes supuestos:
I. Representación del Ayuntamiento: Será ejercida de manera mancomunada por el Presidente Municipal y el Síndico o Síndico Segundo
según corresponda; y podrá delegarse esta representación en favor de cualquier integrante del Ayuntamiento, en cuyo caso, se requiere
acuerdo del propio Ayuntamiento;”
10 “Artículo 60.- Son atribuciones de los integrantes de la Directiva las siguientes:
I.- Del Presidente: [...]
c) Representar al Poder Legislativo en los asuntos de carácter legal y protocolario, pudiendo delegar dicha representación de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado;”
11 “Artículo 24.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, al Presidente del Congreso le
corresponde: [...]
XV.- Tener la representación legal del Congreso:”
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60.
Procede desestimar la causal de improcedencia invocada dado que las consideraciones esgrimidas
para sostener su eventual actualización, en realidad, inciden en el estudio de fondo que habrá de
realizarse para precisar si la omisión combatida afecta o no la esfera de atribuciones del municipio
actor. Resulta aplicable la jurisprudencia 92/99, emitida por este Tribunal Pleno, de rubro:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA
QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE”.12
61.
En efecto, será hasta el estudio de fondo de la presente resolución donde se determinará si el
planteamiento que esgrime el municipio actor resulta idóneo y eficaz, es decir, apto y suficiente, para
actualizar los supuestos necesarios fijados en la jurisprudencia de este Alto Tribunal para considerar si
se trata de una omisión legislativa, de carácter relativa, en la competencia de ejercicio obligatorio del
Congreso demandado. De tal manera, no es en este apartado en el que debe determinarse si existe o
no la omisión legislativa en los términos planteados por el municipio actor.
62.
VI.2. Falta de interés legítimo. El Poder demandado señala que en esta controversia no se dirimen
conflictos competenciales reales, pues lo que se pretende combatir son resoluciones de Tribunales
Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. Así mismo, refiere que la supuesta omisión
reclamada no le depara perjuicio al municipio actor, ya que no se invade su esfera competencial,
tomando en cuenta que la facultad de promover el recurso de revisión establecido en la norma
respecto de la que se cuestiona la supuesta omisión legislativa, es ajena al municipio actor, por
corresponder a título exclusivo a su Dirección Jurídica y de Procedimientos de Responsabilidad
Administrativa y a su diversa Unidad de Anticorrupción.
63.
Argumentos que deben desestimarse en razón de las consideraciones que se exponen enseguida. En
principio, cabe precisar que conforme al artículo 109, fracción III, párrafos V y VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios contarán con órganos internos de control con
facultades para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas; incluso en materia de corrupción; así como para sancionar aquéllas
distintas a las que son competencia de los tribunales de justicia administrativa locales y desde luego
para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar
las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.
64.
A diferencia de lo alegado por el Congreso del Estado de Nuevo León, el demandante considera
substancialmente que la omisión legislativa que controvierte afecta el ejercicio de las atribuciones
constitucionales antes precisadas. Máxime que, del propio artículo 109 constitucional se desprende
que los órganos internos de control municipales son dependientes y subordinados jerárquicamente a
ese orden de gobierno.
65.
En ese sentido, son infundados los alegatos del Poder demandado, toda vez que resulta incorrecto que
en este asunto se cuestionen específicamente resoluciones jurisdiccionales de tribunales colegiados,
aun cuando aquellas pudieran ser consecuencia de la omisión combatida. Máxime cuando como en el
caso, el Presidente y Síndico Segunda de la municipalidad actora hayan promovido la controversia, no
por propio derecho, sino como representantes legales del municipio de San Pedro Garza García, en
adición a que las dependencias del municipio carecen, por sí mismas, de legitimación activa para instar
la controversia constitucional.
66.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado por las partes ni advertirse alguno de oficio,
procede analizar el fondo del asunto.
VII. ESTUDIO DE FONDO.
67.
De la lectura integral de la demanda se desprende que los conceptos de invalidez del accionante giran
en torno a lo que considera la actualización de una omisión legislativa, de carácter relativa en la
competencia de ejercicio obligatorio en que incurrió el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León,
respecto del artículo 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de esa entidad federativa,
publicada el siete de junio de dos mil diecinueve en el Periódico Oficial local.
68.
En esa disposición legal, relacionada con el artículo 220 de la misma legislación, se prevé que las
resoluciones definitivas que en materia de responsabilidades administrativas emitidas por el Tribunal
de Justicia Administrativa pueden ser controvertidas, entre otras entidades, por los órganos internos de
control a través del recurso de revisión, cuyo trámite se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo
para la sustanciación de la revisión en amparo indirecto y, en contra de la resolución dictada por el
Tribunal Colegiado de Circuito, no procederá juicio ni recurso alguno.13
12 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, Septiembre de 1999, página 710.
13 De la Revisión
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69.
La entidad accionante estima que esa disposición normativa no se armoniza o adecua al contenido y a
lo estrictamente preceptuado en el artículo cuarto transitorio, del decreto de reforma constitucional en
materia anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil
quince; menos aún a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expidió
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada el dieciocho de julio de dos mil
dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.
70.
La omisión para acatar el deber impuesto a la entidad federativa respecto a la armonización en
comento, argumenta el actor, vulnera sus facultades constitucionales de investigar y sancionar las
faltas administrativas en las que, eventualmente, pudieran incurrir los servidores públicos adscritos a la
administración municipal, porque: 1) asigna la competencia para resolver el recurso de revisión referido
a un órgano del Poder Judicial de la Federación, sin contar con atribuciones para ello; 2) se contraría el
principio de jerarquía normativa, al abstenerse de acatar las disposiciones específicas que al efecto se
establecen en la Constitución Federal y en la Ley General de la materia; 3) se genera inseguridad
jurídica respecto de la instancia competente para conocer del recurso de revisión; 4) se afecta el
derecho humano de acceso a la justicia en la vertiente de contar con un recurso judicial efectivo en los
procedimientos de responsabilidad administrativa que puedan llegar a instaurarse a sus servidores
públicos.
71.
Ello, afirma el demandante, pues las afectaciones en comento se han actualizado, en su perjuicio, a
través de las resoluciones que en materia de responsabilidad administrativa han emitido los Tribunales
Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. Cuenta habida que en diversas ocasiones ha
interpuesto recurso de revisión contra las resoluciones de la Sala Especializada en Materia de
Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León,
dictadas en el sentido de que no se acredita la falta administrativa grave ni la responsabilidad del
servidor público implicado, circunstancia que repercute en su perjuicio.
72.
Lo anterior es así, porque, tanto la Sala Superior de ese Tribunal, como los Tribunales Colegiados de
Circuito referidos, se han declarado legalmente incompetentes, en razón de fuero, para conocer y
resolver el recurso de revisión sobre la base de que, precisamente, una entidad estatal les pretende
fincar competencia en materia de responsabilidad administrativa local, sin contar con facultades
para ello.
73.
Hechas las anteriores precisiones, para abordar los planteamientos del municipio actor el estudio de
fondo del asunto se divide en tres apartados: en el primero (VII.1.) se presenta de manera
metodológica la forma de analizar omisiones legislativas; en el segundo (VII.2.) se destacan diversos
aspectos relevantes para resolver este asunto, relacionados con la reforma constitucional en materia
anticorrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis; finalmente, en el tercero (VII.3.) se realiza el estudio del caso concreto para determinar lo
fundado o infundado de los conceptos de invalidez hechos valer por el Municipio actor.
VII.1. Metodología para el análisis de omisiones legislativas14.
74.
La doctrina especializada ha definido a la omisión legislativa inconstitucional, como aquella que se
desarrolla por el incumplimiento de los mandatos constitucionales permanentes y concretos15.
75.
De esta manera, se puede actualizar una omisión legislativa: a) cuando se identifique una exigencia
constitucional de acción que el legislador incumpla; b) cuando la Constitución consagra una norma
que no es suficientemente densa como para ser exigible por sí misma y el legislador no le da
efectividad; c) cuando el legislador incumple un mandato expreso de crear una ley particular; y,
finalmente, d) cuando existiendo una norma de desarrollo, ésta presenta carencias de tal magnitud que
la conviertan en inútil respecto del mandato constitucional16.
“Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal, podrán ser impugnadas por la Contraloría, los Órganos Internos de Control
o la Auditoría Superior del Estado interponiendo el recurso de revisión mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los
diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
Artículo 221. La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la sustanciación de la revisión en amparo indirecto; y en contra de la
resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno”.
14 En este tema se retoman las consideraciones hechas por el Tribunal Pleno en la controversia constitucional 111/2020, fallada el 9 de mayo
de 2024 por unanimidad de votos.
15 GOMES CANOTILHO, José Joaquim, Direito Constitucional e Teoria da Constituição, 7ª edición, 2003, Coimbra, Almedina, pp. 1033
a 1037.
16 Ídem.
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76.
Ahora bien, es oportuno señalar que este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al
resolver la controversia constitucional 14/2005,17 se pronunció en relación con las omisiones
legislativas. Explicó que existen dos tipos de facultades o competencias de los órganos legislativos: las
de ejercicio potestativo y las de ejercicio obligatorio.
77.
En cuanto a las primeras, indicó que eran aquéllas en las que los órganos legislativos pueden decidir si
las ejercen o no y en qué momento lo harán, pues no implica una obligación, sino que es simplemente
la posibilidad establecida en el ordenamiento jurídico de crear, modificar o suprimir normas generales.
Por lo que hace a las últimas, de ejercicio obligatorio, precisó que son aquéllas a las que el orden
jurídico adiciona un mandato de ejercicio expreso, es decir, una obligación de realizarlas por parte de
los órganos legislativos a los que se les ha otorgado, con la finalidad de lograr un correcto y eficaz
desarrollo de sus funciones, de ahí que en caso de que no se realicen, el incumplimiento trae
aparejada una sanción.
78.
Además, indicó que esa obligación (mandato) de ejercicio de la facultad para la expedición de leyes,
puede encontrarse de manera expresa o implícita en las normas constitucionales e, incluso, en su
derecho transitorio, dado que este último cumple con la función de establecer las obligaciones,
parámetros y tiempos para la adecuación de los cambios normativos establecidos por el órgano de
reforma constitucional.
79.
Así, sostuvo que respecto a la clasificación apuntada, es necesario considerar las posibilidades de su
no ejercicio, lo cual se traduce en omisiones de dos tipos: las omisiones absolutas, en las que
simplemente el órgano legislativo no ha ejercido su competencia de crear leyes en ningún sentido, ni
ha externado normativamente ninguna voluntad para hacerlo; y las omisiones relativas, en que el
órgano legislativo ejerció su competencia, pero de manera parcial o simplemente no realizándola de
manera completa e integral, impidiendo así el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora
de leyes.
80.
También, determinó que al combinar los dos tipos de competencias –de ejercicio obligatorio y de
ejercicio potestativo-, con los dos tipos de omisiones –absolutas y relativas– que pueden presentarse
en el desarrollo de las facultades otorgadas a los órganos legislativos, se tiene la clasificación
siguiente:
Omisiones legislativas absolutas en competencia de ejercicio obligatorio: es aquélla que se
actualiza cuando el órgano legislativo tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de
una ley determinada, y no la haya expedido.
Omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio: se presenta cuando el
órgano legislativo emite cierta ley, respecto de la cual tiene la obligación o un mandato de
expedirla, pero lo hace de manera incompleta o deficiente.
Omisiones legislativas absolutas en competencias de ejercicio potestativo: son aquéllas en las
que el órgano legislativo decide no actuar, debido a que no hay ningún mandato u obligación que
así se lo imponga.
Omisiones legislativas relativas en competencias de ejercicio potestativo: se presentan cuando el
órgano legislativo decida hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la
ley, lo hace de manera incompleta o deficiente.
81.
Del precedente aludido, derivó el criterio contenido en la jurisprudencia 11/2006, intitulada:
“OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS. En atención al principio de división funcional
de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de
ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos
tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos
simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado
normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión
relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o
simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su
función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o
facultades -de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y
17 Resuelta en sesión de 3 de octubre de 2005, por unanimidad de diez votos.
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relativas-, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en
competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o
mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de
ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un
mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en
competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar
debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en
competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de
su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta
o deficiente”. 18
VII.2. Reforma constitucional y legal en materia combate a la corrupción y
responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
82.
Establecido lo anterior procede analizar si el Congreso del Estado de Nuevo León tenía la obligación
de legislar en el sentido que refiere el municipio actor y, de resultar afirmativo, si lo hizo de manera
incompleta o deficiente.
83.
De entrada, cabe precisar que en la contestación de demanda no se niega o desconoce que hubiera
una obligación de realizar las adecuaciones normativas correspondientes en cumplimiento a la reforma
constitucional de veintisiete de mayo de dos mil quince. La postura del Congreso demandado solo
consiste en que sí cumplió adecuadamente con esa obligación.
84.
Como ya se precisó, las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio se
presentan cuando el órgano legislativo emite cierta ley, respecto de la cual tiene la obligación o un
mandato de expedirla, pero lo hace de manera incompleta o deficiente. De tal suerte que a fin de
analizar el planteamiento del accionante, es necesario determinar si el Poder Legislativo tenía o no el
deber específico de legislar y, en su caso, en qué consistía.
85.
Así, se debe partir de que, como lo expone el accionante, los municipios cuentan con órganos internos
de control que tienen las facultades determinadas en la ley para prevenir, corregir e investigar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, así como para sancionar aquéllas
distintas a las que son competencia de los tribunales de justicia administrativa de la entidad federativa
que corresponda.
86.
Lo anterior, en tanto que mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete
de mayo de dos mil quince, se emitió el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron
diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción, entre ellos
los artículos 109 y 73, fracción XXIX-V, que dispone:
“Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente
al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
(...)
III.
Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban
observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones
consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en
sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos
que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales
causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la
investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría
Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las
entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia
Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán
conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
(...)
18 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo XXIII, febrero de 2006, página 1527.
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Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que
determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que
son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso,
manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así
como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de
delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta
Constitución.
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus
demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en
su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y
(...)
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles
las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la
relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos
monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha
información. (...)
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(...)
XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de
gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos
incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas
graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. (...)”
87.
Para el tema que aquí interesa, de los preceptos de cuenta, deriva que los entes públicos federales,
estatales y municipales contarán con órganos que tendrán, en su ámbito de competencia, las
facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas; así como que el Congreso de la Unión tiene facultad para
expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las
responsabilidades administrativas de los servidores públicos y las que correspondan a los particulares
vinculados con faltas administrativas graves.
88.
Con ello se pone de manifiesto que, en materia de responsabilidades administrativas, la Constitución
concibe la actuación de los tres niveles de gobierno, respetando sus respectivas competencias;
circunstancia que resulta acorde con lo establecido en el artículo 115 de la propia Constitución,
respecto del cual este Tribunal Pleno, en la controversia constitucional 14/200119, explicó los rasgos
característicos del régimen constitucional en materia municipal y subrayó la necesidad de hablar, a
partir de la reforma de mil novecientos noventa y nueve, de la existencia de un orden jurídico
municipal, independiente de los órdenes jurídicos estatal y federal, no incluido en el primero, como
ocurría en la regulación original de la Constitución de mil novecientos diecisiete. Aspecto que se
precisó en el siguiente criterio:
“MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL RECONOCE LA EXISTENCIA DE UN ORDEN JURÍDICO PROPIO. A partir de
la reforma al citado precepto en mil novecientos ochenta y tres los Municipios han sido
objeto de un progresivo desarrollo y consolidación de varias de sus facultades, como la de
emitir su propia normatividad a través de bandos y reglamentos, aun cuando estaba limitada
al mero desarrollo de las bases normativas establecidas por los Estados. Asimismo, como
consecuencia de la reforma al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en mil novecientos noventa y cuatro, se otorgó al Municipio la potestad de acudir
a un medio de control constitucional (la controversia constitucional), a fin de defender una
esfera jurídica de atribuciones propias y exclusivas. Por último, la reforma constitucional de
mil novecientos noventa y nueve trajo consigo la sustitución, en el primer párrafo de la
fracción I del mencionado artículo 115, de la frase "cada Municipio será administrado por un
Ayuntamiento de elección popular directa", por la de "cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa", lo que no es otra cosa sino el reconocimiento
expreso de una evolución del Municipio, desde la primera y la segunda reformas
enunciadas, y que permite concluir la existencia de un orden jurídico municipal.20
19 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Octubre de 2005, página 2070.
20 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Octubre de 2005, página 2070
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89.
Bajo esa premisa, el municipio actor argumenta que su competencia constitucional en materia de
responsabilidades administrativas se afecta en atención a que el Congreso demandado incurrió en una
omisión legislativa relativa en ejercicio de competencia obligatoria, al no haber adecuado, en
cumplimiento al mandato contenido en el artículo transitorio cuarto de la reforma constitucional de
veintisiete de mayo de dos mil quince, el contenido del numeral 221 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas local, toda vez que dispuso que fuera un tribunal de la Federación quien conociera del
recurso de revisión previsto en esa norma, sin contar con facultades para ello, con lo que se impide
que un órgano jurisdiccional local sea quien conozca y resuelva ese medio de defensa legal.
90.
Así, en el decreto de reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicado
el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Constituyente Permanente estableció, el siguiente
régimen transitorio.
“Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren
las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a
la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo,
deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal
asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto
y en las leyes que derivan del mismo.
[...]
Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las
leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta
días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo
Transitorio del presente Decreto.”
91.
La fracción XXIX-V a que se refiere el artículo segundo transitorio antes transcrito señala que el
Congreso tiene la facultad “Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes
de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus
obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así
como los procedimientos para su aplicación.”
92.
En relación con el régimen transitorio transcrito, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación al resolver distintos precedentes21, explicó que en el mismo se establece una mecánica
transicional para la transformación de los sistemas federal y locales en la materia que parte de la base
de que para la coordinación del sistema anticorrupción, como para la distribución de competencias
entre los distintos órdenes en materia de responsabilidades administrativas, se requiere de la emisión
por parte del Congreso de la Unión de las Leyes Generales correspondientes, dentro del plazo de un
año a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional.
93.
De esa manera, la emisión de las leyes generales referidas se configura como la base para expedir las
leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes en el ámbito de sus respectivas
competencias por parte del Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea
Legislativa del entonces Distrito Federal, así como para conformar los sistemas anticorrupción de las
entidades federativas, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de esas
leyes generales.
21 Ver las acciones de inconstitucionalidad 30/2016 y su acumulada 31/2026 (Resueltas en sesión de 17 de noviembre de 2016, bajo la
ponencia del Ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz, por unanimidad de votos), 56/2016 (Resuelta en sesión de 5 de septiembre de
2016, bajo la ponencia del Ministro en retiro Javier Laynez Potisek, en la parte conducente, por unanimidad de diez votos. Ausente el
Ministro en retiro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena), 58/2016 (Resuelta en sesión de 5 de septiembre de 2016, bajo la ponencia del Ministro
en retiro José Ramón Cossío Díaz, en la parte conducente, por unanimidad de diez votos), así como las controversias constitucionales
12/2016 (Resuelta en sesión de 29 de mayo de 2017, en lo conducente, por unanimidad de diez votos. Ausente la Ministra en retiro
Margarita Beatriz Luna Ramos), 76/2015 (Resuelta en sesión de 29 de mayo de 2017, en lo conducente, por unanimidad de diez votos),
182/2019 (Resuelta en sesión de 28 de mayo de 2020, bajo la ponencia del Ministro en retiro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por
unanimidad de votos) y 185/2019 (Resuelta en sesión de 28 de mayo de 2020, bajo la ponencia del Ministro en retiro Jorge Mario Pardo
Rebolledo, por unanimidad de votos).
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94.
Resaltó que llamaba la atención que la entrada en vigor de los artículos contenidos en el decreto de
reforma constitucional es en momentos distintos, si bien el artículo transitorio Primero indica que el
decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el veintiocho de mayo de dos mil
quince, en ese momento solo entra en vigor de manera inmediata la modificación, reforma y adición de
los artículos 22, fracción II; 28, fracción XII; 41, fracciones V, apartado A, en sus párrafos segundo,
tercero, cuarto y quince, VII y IX; 76, fracción II; 104, fracción III; 116,fracción II, párrafos sexto y
octavo; 122, apartado c), base primera, fracción V, inciso c), párrafo segundo, e), m) y n), así como el
artículo 73 en sus fracciones XXIV, XXIX-H y XXIX-V.
95.
Esos artículos se refieren a la fiscalización de recursos públicos y algunas disposiciones en materia
eminentemente penal, así como la competencia legislativa en el artículo 73 para la emisión de las
Leyes Generales en materias de responsabilidad de servidores públicos y sistema nacional
anticorrupción.
96.
El mismo legislador constitucional, mediante el artículo transitorio Quinto condicionó la entrada en vigor
de las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen en el decreto a los artículos 79, 108, 109, 113,
114, 116, fracción V, y 122 base quinta, a la emisión y entrada en vigor de las Leyes Generales
mencionadas y que esencialmente se refieren a la materia de responsabilidades de los servidores
públicos, sistema nacional anticorrupción y tribunales de justicia administrativa.
97.
Señaló que lo expuesto le otorga a la mecánica transicional la peculiar característica de que los
artículos que constituyen la base sustantiva constitucional de las leyes generales no entran en vigor
sino hasta la misma fecha en que lo hagan éstas, esto es, entran en vigor de modo simultáneo.
98.
Esta mecánica transicional pretende asegurar que tanto en el ámbito federal como local, los órganos
pertenecientes al nuevo Sistema Nacional Anticorrupción y la distribución de competencias sobre
responsabilidades administrativas y sus tribunales, se ajusten y adecuen no solamente a los artículos
constitucionales relativos al nuevo sistema anticorrupción y a las nuevas responsabilidades
administrativas, sino también al contenido de las leyes generales, como se desprende del contenido
literal del artículo transitorio Séptimo de la reforma.
99.
De ese modo, explicó que la mecánica transicional no presenta solamente elementos temporales de
ultractividad de la legislación vigente al momento de la entrada en vigor del decreto, sino que se opta
por una mecánica basada en las leyes generales que se mandatan para la configuración e
implementación del sistema constitucional en la materia, lo que quiere decir que al hacer depender la
entrada en vigor de todo el entramado normativo constitucional a la entrada en vigor de las leyes
generales, el ajuste y adecuación de las normas tanto federales como locales correspondientes debe
hacerse una vez que este sistema constitucional efectivamente haya entrado en vigor y esto sólo
sucede hasta que entran en vigor las Leyes Generales a que se refiere el artículo transitorio Segundo
y, como consecuencia, los preceptos constitucionales a que se refiere el artículo transitorio Quinto.
100.
Al respecto el precedente que ahora se retoma, el Tribunal Pleno indicó que resultaba ilustrativo el
dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Sexagésima Segunda Legislatura de la
Cámara de Diputados, en el apartado relativo al Sistema Nacional Anticorrupción. Del cual destacó los
párrafos siguientes:
“Es así como se propone la modificación de diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Sistema Nacional Anticorrupción
como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
(...)
El diseño legislativo hará del sistema una instancia incluyente en todos los órdenes de
gobierno al establecer como requisito indispensable para su funcionamiento la participación
ciudadana. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora conviene en establecer el nombre
de Sistema Nacional Anticorrupción, esto por considerar que el combate a la corrupción es
fundamental para alcanzar estándares de integridad pública.
(...)
Esto es, el sistema nacional de fiscalización, en términos del proyecto, se inscribe como un
subsistema consolidado y autónomo pero funcionando como eje central y pilar fundamental
del Sistema Nacional Anticorrupción, de forma tal que las acciones emprendidas por el
Estado para prevenir y sancionar la corrupción, no se llevarán a cabo de forma aislada o
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fragmentada, sino como un sistema integral articulado para prevenir y sancionar las
responsabilidades administrativas y los hechos de corrupción, sea que éstas deriven del
ejercicio indebido de los recursos públicos o bien, del incumplimiento de responsabilidades
públicas que no se vinculan necesariamente con la hacienda pública. (...)
Así, por primera vez en México, contaremos con un sistema integral y transversal, alejado
de intereses personales, pues sus finalidades son muy claras: generar mejores estándares
en el servicio público y combatir de manera definitiva los actos de corrupción.
(...)
De igual forma, la idoneidad de la medida también se justifica por su alcance nacional: las
entidades federativas deberán establecer sistemas locales anticorrupción, aspecto derivado
de las iniciativas dictaminadas. Es así que estos sistemas locales servirán como
mecanismos de coordinación para el diseño, evaluación de políticas de educación,
concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública.
(...)
Como ya ha sido expuesto, el Sistema pretende homologar acciones entre los diferentes
órdenes de gobierno para la generación de mayores estándares de integridad pública y
combate a la corrupción. No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse sin mecanismos de
coordinación efectivos. Con la finalidad de dotar al Sistema del marco jurídico necesario
para su adecuado funcionamiento, se considera indispensable complementar el marco
constitucional con la facultad del Congreso de la Unión, en su carácter de autoridad del
orden constitucional, de emitir una ley general que establezca las bases de coordinación
entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en las materias objeto del
presente dictamen.”
101.
Las consideraciones apuntadas permiten comprender que la reforma al artículo 109 constitucional, en
el cual se estableció la competencia de los municipios para prevenir, corregir o sancionar, en algunos
casos, actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas a través de sus
autoridades; en principio, se configuraría e implementaría en la ley general que el Congreso de la
Unión expediría, en cumplimiento a la fracción XXIX-V del artículo 73 constitucional, para distribuir
competencias entre los distintos órdenes en materia de responsabilidades administrativas y que ambas
disposiciones, las constitucionales y las contenidas en esa ley general, conformarían la base sustantiva
del sistema en materia de responsabilidades administrativas, las cuales entraría en vigor de forma
simultánea.
102.
De manera que, la obligación del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de expedir las
leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a que se refiere el artículo transitorio Cuarto de la reforma constitucional en comento y
del que el municipio promovente hace derivar la omisión legislativa que alega, tiene como sustento la
base sustantiva referida.
103.
Por lo tanto, para determinar el alcance de la obligación de legislar aludida, por parte del Congreso de
la Unión y las Legislaturas de los Estados, resulta indispensable clarificar dicha base sustantiva, pues
sólo de esa manera se podrá advertir si existe o no una real necesidad de expedir o adecuar cierta
normatividad.
104.
Así, debe tenerse en cuenta que el Congreso de la Unión, en observancia a lo dispuesto en el numeral
transitorio Segundo de la reforma por la que, entre otras cosas, se adicionó la fracción XXIX-V al
artículo 73 constitucional a fin de concederle la facultad de expedir la ley general que distribuya
competencias entre los órdenes de gobierno en materia de responsabilidades administrativas, por
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de julio de dos mil
dieciséis, expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
105.
Del régimen transitorio de dicho decreto, destaca que se estableció que éste entraría en vigor al día
siguiente de su publicación, sin perjuicio de que la Ley General de Responsabilidades Administrativas
entrara en vigor al año siguiente de esa fecha, y que dentro de ese año el Congreso de la Unión y la
Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberían
expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, así como que con la
entrada en vigor de la ley general referida quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se
opongan a la misma.
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106.
Lo anterior, en términos de los artículos transitorios primero, segundo y tercero, que establecen:
“Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso
de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Tercero. La Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor al año
siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
[...]
107.
En relación con las disposiciones transitorias indicadas, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación al resolver la controversia constitucional 169/201722, sostuvo que debían entenderse
de forma sistemática con el diverso régimen transitorio de la reforma constitucional de veintisiete de
mayo de dos mil quince, por lo que no se contraponían, sino que se complementaban.
108.
De manera que el artículo transitorio Segundo del decreto por el que se expidió la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, al disponer que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de
ese decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, deberían expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes; no se contrapone con el diverso artículo transitorio Segundo de la reforma
constitucional aludida, en cuanto especifica que las entidades federativas deberán expedir y realizar las
adecuaciones correspondientes dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de
las leyes de generales correspondientes, pues esos ciento ochenta días posteriores no se prohíben a
partir de lo dispuesto en la legislación general.
109.
En estas condiciones es claro que, por mandato constitucional establecido en el artículo cuarto
transitorio, las legislaturas estatales estaban obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
a expedir las leyes y a realizar las adecuaciones correspondientes una vez que entrara en vigor la Ley
General de Responsabilidades Administrativas. Esta Ley, como ya se dijo, se publicó el dieciocho de
julio de dos mil dieciséis y entró en vigor al día siguiente, en cuyo artículo Segundo transitorio fijó un
plazo de un año para que los Congresos legislaran en el sentido antes precisado.
110.
De lo antes expuesto podemos desprender que, refiriéndonos a este caso concreto, el Congreso
demandado del Estado de Nuevo León tenía un plazo hasta el diecinueve de julio de dos mil
diecisiete para, en el ámbito de su respectiva competencia, obligatoriamente expedir la ley y
realizar las adecuaciones normativas, relacionadas con las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos
incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al
efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.
VII.3. Caso concreto.
111.
En el apartado anterior ha quedado establecido que, por disposición del artículo cuarto transitorio del
decreto de reformas a la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de
mayo de dos mil quince, en relación con el artículo segundo transitorio decreto por el que se expidió la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el mismo medio de difusión oficial el
dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el Congreso demandado tenía un plazo de un año para expedir
la ley y realizar las adecuaciones normativas acordes al decreto por el que se expidió la ley general.
112.
Corresponde ahora determinar si el Congreso del Estado de Nuevo León emitió la legislación
respectiva, respecto de la cual tenía la obligación de hacerlo y, en caso de que ello sea afirmativo,
analizar si lo hizo adecuadamente.
113.
La primera parte del anterior planteamiento se actualiza en este caso, porque en cumplimiento del
artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se expidió Ley General de Responsabilidades
Administrativas, el Congreso demandado expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Nuevo León, mediante decreto publicado el siete de junio de dos mil diecinueve.
22 Resuelta en sesión de 1 d e septiembre de 2 0 2 0 , bajo la ponencia del Ministro en retiro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en la parte
conducente, por unanimidad de diez votos.
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114.
Ahora bien, para efectos de la resolución de este asunto, a continuación se inserta un cuadro
comparativo sobre la forma en que se reguló en ambas legislaciones los medios de impugnación que
prevén, toda vez que sobre dicho aspecto se basa el argumento del Municipio actor.
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Recurso de revocación
Artículo 210. Los Servidores Públicos que resulten
responsables por la comisión de faltas administrativas no
graves en los términos de las resoluciones administrativas
que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título
por la Contraloría o los Órganos Internos de Control, podrán
interponer el recurso de revocación ante la autoridad que
emitió la resolución dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación
respectiva.
Recurso de revocación
Artículo 210. Los Servidores Públicos que resulten
responsables
por
la
comisión
de
Faltas
administrativas no graves en los términos de las
resoluciones administrativas que se dicten conforme
a lo dispuesto en el presente Título por las
Secretarías o los Órganos internos de control,
podrán interponer el recurso de revocación ante la
autoridad que emitió la resolución dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha en que
surta efectos la notificación respectiva.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación
serán impugnables ante el Tribunal, vía el juicio contencioso
administrativo que establece la Ley de Justicia Administrativa
para el Estado y Municipios de Nuevo León.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de
revocación serán impugnables ante los Tribunales,
vía el juicio contencioso administrativo para el caso
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o el
juicio que dispongan las leyes que rijan en esa
materia
en
las
entidades
federativas
según
corresponda.
Recurso de reclamación
Artículo 214. La reclamación se interpondrá ante la Autoridad
substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya
dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que
se trate.
Recurso de reclamación
Artículo 214. La reclamación se interpondrá ante la
Autoridad substanciadora o resolutora, según
corresponda, que haya dictado el auto recurrido,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél
en que surta efectos la notificación de que se trate.
Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la
contraparte por el término de tres días hábiles para que
exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se
dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de
cinco días hábiles.
Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a
la contraparte por el término de tres días hábiles
para que exprese lo que a su derecho convenga, sin
más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que
resuelva en el término de cinco días hábiles.
De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o
resolutora que haya emitido el auto recurrido.
De
la
reclamación
conocerá
la
Autoridad
substanciadora o resolutora que haya emitido el
auto recurrido.
La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal
alguno.
La resolución de la reclamación no admitirá recurso
legal alguno.
Recurso de apelación
Artículo 215. Las resoluciones emitidas por el Tribunal,
podrán ser impugnadas por los responsables o por los
terceros, mediante el recurso de apelación, ante la Sala
Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Recurso de apelación
Artículo 215. Las resoluciones emitidas por los
Tribunales,
podrán
ser
impugnadas
por
los
responsables o por los terceros, mediante el recurso
de apelación, ante la instancia y conforme a los
medios que determinen las leyes orgánicas de los
Tribunales.
El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante
el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la
notificación de la resolución que se recurre.
El recurso de apelación se promoverá mediante
escrito ante el Tribunal que emitió la resolución,
dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél
en que surta sus efectos la notificación de la
resolución que se recurre.
Recurso de revisión
Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el
Tribunal, podrán ser impugnadas por la Contraloría, los
Órganos Internos de Control o la Auditoría Superior del
Estado interponiendo el recurso de revisión mediante escrito
que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez
días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la
notificación respectiva.
Recurso de revisión
Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
podrán ser impugnadas por la Secretaría de la
Función Pública, los Órganos internos de control de
los entes públicos federales o la Auditoría Superior
de la Federación, interponiendo el recurso de
revisión, mediante escrito que se presente ante el
propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles
siguientes a aquél en que surta sus efectos la
notificación respectiva.
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Artículo 221. La tramitación del recurso de revisión se
sujetará
a
lo
establecido
en
la
Ley
de
Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la
sustanciación de la revisión en amparo indirecto; y en contra
de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito
no procederá juicio ni recurso alguno.
La tramitación del recurso de revisión se sujetará a
lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para la
substanciación de la revisión en amparo indirecto, y
en contra de la resolución dictada por el Tribunal
Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso
alguno.
Artículo 221. Las sentencias definitivas que emitan
los Tribunales de las entidades federativas, podrán
ser impugnadas por las Secretarías, los Órganos
internos del control o las entidades de fiscalización
locales competentes, en los términos que lo
prevean las leyes locales.
115.
De las anteriores transcripciones se advierte que el Congreso del Estado de Nuevo León, en
cumplimiento del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expidió la Ley General, que fijó
la obligación de las entidades federativas de “expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto”, estableció un sistema de
medios de impugnación dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, cuya resolución
corresponde a Tribunal de Justicia Administrativa local.
116.
Resalta que el Congreso local estableció los mismos medios de impugnación e incluso en los mismos
numerales, los recursos previstos en la Ley General. También sobresale que, en términos similares, el
Congreso local reiteró los plazos, procedimientos, supuestos de procedencia, incluso los sujetos con
legitimación activa o pasiva equivalentes en la ley general.
117.
De igual manera, destaca que el legislador local previó que la impugnación interpuesta contra la
decisión que emita la Contraloría o los Órganos Internos de Control en los recursos de reclamación sea
resuelta por la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de
Justicia Administrativa local. Respecto al recurso de reclamación que se interponga contra las
resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no
presentado el informe de presunta responsabilidad administrativa, se estableció que sea resuelta
también por dicha Sala Especializada.
118.
En cuanto al recurso de apelación procedente contra las resoluciones de la Sala Especializada en
materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, se dispuso que
puedan ser impugnadas por los responsables o por los terceros ante la Sala Superior de ese Tribunal.
119.
Se estima importante hacer las anteriores acotaciones para poner de relieve que respecto de los tres
recursos o medios de impugnación precisados, el Congreso del Estado de Nuevo León adecuó la Ley
de Responsabilidades Administrativas local a la Ley General de esa materia, estableciendo la
autoridad jurisdiccional local que conocerá de los recursos, en este caso, la Sala Especializada en
materia de Responsabilidades Administrativas y la Sala Superior, ambos órganos del Tribunal de
Justicia Administrativa de la entidad federativa.
120.
No obstante, respecto al recurso de revisión que pueden interponer la Contraloría, los Órganos
Internos de Control o la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, contra las resoluciones
definitivas que emita la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, el
Congreso siguió una lógica distinta. En efecto, como se vio en el caso de los otros tres medios de
impugnación, en la Ley General marco el Congreso de la Unión estableció los órganos jurisdiccionales
federales que conocerán de los recursos; y el Congreso de la entidad federativa hizo la adecuación
correspondiente en la Ley local que expidió, toda vez que precisó el Tribunal local que resolvería los
medios de impugnación establecidos en dicha ley.
121.
Sin embargo, en cuanto al recurso de revisión el legislador local decidió hacer una réplica o copia literal
de lo dispuesto en la Ley General, sobre: ante quien debe presentarse el escrito de revisión, el plazo
para interponerlo, su trámite y el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el recurso
de revisión. Específicamente, el Congreso local dispuso que la “tramitación del recurso de revisión se
sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la sustanciación de la revisión en amparo
indirecto; y en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio
ni recurso alguno”.
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122.
Como lo ha reconocido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reiteración o
repetición que haga el legislador local de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí
misma, no es inconstitucional, porque simplemente reflejan o son una mera transcripción de la norma
emitida a nivel general, siempre y cuando al reiterar no se alterare la esencia sustantiva y
competencia de las autoridades.
123.
También se sostuvo que tal circunstancia no se traduce en una invasión de la competencia del
legislador federal, pues se trata de un parafraseo que es útil para que en la ley local se entienda todo el
sistema o incluso el propio contenido de la ley en su integridad.23 Se estimó conveniente para los
operadores jurídicos de la entidad federativa que, de primera mano, consultan y aplican la ley local, sin
que sea necesario que de manera constante consulten o cotejen la ley general respecto a contenidos
normativos o definiciones que son necesarios para resolver los problemas prácticos que se les
presentan24.
124.
En los precedentes antes invocados, reiterado en otros posteriores, se argumentó que la ley local
simplemente adapta las disposiciones emitidas por el Legislador Federal a su ámbito de
ejecución local, adaptando el contenido a las autoridades y sistemas locales, es decir, le da
efectividad a la normatividad de mérito.
125.
Conforme a las consideraciones antes desarrolladas, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación califica de fundados los conceptos de invalidez hechos valer por el Municipio
actor, toda vez que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa relativa en ejercicio de una
competencia obligatoria.
126.
Lo anterior, porque el Constituyente Permanente dispuso en el artículo cuarto transitorio de la reforma
constitucional publicada el veintisiete de mayo de dos mil quince, que las Legislaturas de los Estados
debían, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones
normativas correspondientes, después de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas. Esta Ley se publicó el dieciocho de julio de dos mil dieciséis y reiteró, en el artículo
segundo transitorio del decreto por el que se emitió, que los Congresos locales debían expedir las
leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en
ese decreto.
127.
Si bien el Congreso cumplió con su obligación de expedir su propia ley local de responsabilidades
administrativas, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el siete de junio de dos mil diecinueve,
fue omiso en realizar las adecuaciones necesarias respecto al tema de esta controversia, esto
es, el recurso de revisión. Ello es así, porque se observa que, respecto a los recursos de revocación,
reclamación y apelación, el Congreso local adecua el contenido de la Ley General al sistema y
autoridades de la entidad federativa; sin embargo, de manera destacada resalta que sobre el recurso
de revisión no hizo lo mismo.
128.
Si bien el Poder Legislativo demandado hizo la adaptación correspondiente con la ley general, al
señalar que el recurso de revisión lo pueden promover la Contraloría, los Órganos Internos de Control
o la Auditoría Superior del Estado (órganos locales) y que procede contra las resoluciones definitivas
que emita Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia
Administrativa (órganos locales), lo cierto es que el Congreso demandado asignó la facultad de
tramitar y resolver el recurso de revisión a un tribunal colegiado de circuito, esto a pesar de que
la Ley General fue clara en referir que tal órgano le corresponde conocer únicamente los recursos de
revisión interpuestos contra las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
129.
Es decir, vinculó a órganos jurisdiccionales insertos en la estructura del Poder Judicial de la
Federación, al conocimiento y resolución de recursos específicos substanciados acorde a la legislación
ordinaria estatal de Nuevo León, circunstancia que, por sí misma, pone de manifiesto la carencia de
competencia legal para legislar en la forma que lo hizo pues, en adición a que ello constituye una
invasión a las prerrogativas específicas del Congreso de la Unión, nuevamente, coloca al accionante
en un estado de indefensión al vedarle la posibilidad de que el recurso de revisión sea sustanciado por
un órgano jurisdiccional dotado de competencia originaria para ello.
130.
De tal manera que la omisión legislativa de que se trata, atendiendo a la forma en que se encuentra
redactado el artículo 220 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León,
torna el medio de impugnación de que se trata en ilusorio e inútil para la entidad municipal accionante.
23 Véase la acción de inconstitucionalidad 115/2017, resuelta el 23 de enero de 2020.
24 Similares consideraciones sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad
38/2016 y acumulada 39/2016, en sesión de 11 de junio de 2019.
250
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131.
Lo anterior se robustece con el propio artículo 221 de la Ley General, en el cual se dispuso que, el
recurso de revisión en el ámbito de las entidades federativa se podrá interponer en los términos
de las leyes locales. Aunado a que, conforme a lo establecido en el artículo 104, fracción III, de la
Constitución Federal, los tribunales colegiados de circuito conocerán de los recursos de revisión que se
interpongan contra las resoluciones definitivas del Tribunal de Justicia Administrativa.25
132.
De este modo, es evidente que el Congreso demandado se extralimitó en sus facultades, puesto que ni
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, dispusieron que los tribunales colegiados fueran los competentes para resolver los
recursos de revisión interpuestos por autoridades locales contra resoluciones definitivas de tribunales
también locales.
133.
En ese sentido, el Congreso del Estado de Nuevo León no armonizó adecuadamente la Ley de
Responsabilidades Administrativas de esa entidad a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, incurriendo con ello en una omisión legislativa relativa en ejercicio de competencias
obligatorias, ya que pretendió que el órgano que resuelva el recurso de revisión sea un tribunal
perteneciente al Poder Judicial de la Federación, lo cual incumple con su obligación de adecuar los
procedimientos fijados en la ley marco a los sistemas y autoridades internas de la entidad federativa.
134.
Con dicha omisión se impide que el municipio actor, a través del ente municipal que realiza las
funciones de órgano interno de control, pueda acudir a una segunda instancia en la que se analice, a
través del recurso de revisión, la legalidad de aquellas resoluciones definitivas que emita Sala
Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa
local, derivadas de procedimientos en los que haya fungido como autoridad investigadora y
substanciadora.
135.
Ello además vulnera las facultades constitucionales que el artículo 109, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los municipios para que procuren, a través del
recurso de revisión analizado en esta resolución, que se apliquen sanciones administrativas a los
servidores públicos que con sus actos u omisiones afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
VIII. EFECTOS.
136.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la
fecha a partir de la cual producirán sus efectos.
137.
Declaratoria de la omisión legislativa inconstitucional. En atención a las consideraciones
desarrolladas en el apartado precedente, se declara inconstitucional la omisión legislativa del Estado
de Nuevo León, por no haber adecuado el artículo 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de esa entidad a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto de reformas en materia de
combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos
mil quince, en relación con el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expidió la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el mismo medio de difusión el dieciocho
de julio de dos mil dieciséis.
138.
De acuerdo con dichos artículos transitorios las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, debían, además de expedir las leyes, realizar las adecuaciones normativas
correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
139.
Lineamientos de esta sentencia y plazo para legislar. En el caso quedó acreditada la actualización
de una omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, por tanto, es necesario
establecer la obligación del Congreso local de legislar para subsanar la omisión detectada, porque será
con la reforma a la legislación como se subsanará la afectación o la violación a la Constitución Federal.
25 “Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
“III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se
refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales
conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta
Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito
no procederá juicio o recurso alguno;”
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140.
Por tanto, el Congreso del Estado de Nuevo León deberá legislar lo necesario para subsanar la
omisión legislativa, a más tardar, en el próximo periodo ordinario de sesiones que inicie con
posterioridad a la notificación de esta sentencia.
141.
Ciertamente, para que el Congreso del Estado pueda cumplir su obligación de adecuar la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León a la Constitución General y a la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, tiene que llevar a cabo una actividad legislativa que, en
el caso particular, implica reformar el artículo 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas local
a efecto de adecuar su contenido al sistema normativo y orgánico de su ámbito local; es decir, deberá
determinar el órgano jurisdiccional competente de la entidad federativa del Estado de Nuevo León,
para conocer y resolver el recurso de revisión previsto en ese numeral 221, así como también deberá
especificar la normatividad local que deberá regir su trámite y substanciación.
IX. DECISIÓN.
142.
Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida al Congreso del Estado de Nuevo
León, atinente a no adecuar el artículo 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de Nuevo León a lo establecido en el artículo transitorio cuarto del decreto de reformas
constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil
quince, en relación con el artículo transitorio segundo del decreto por el que se expidió la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, publicado en el mismo medio de difusión el dieciocho de julio de
dos mil dieciséis.
TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Nuevo León para que, a más tardar en el período
ordinario de sesiones que inicie con posterioridad a la notificación de esta sentencia, legisle en los
términos precisados en esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama con precisiones, Ortiz
Ahlf, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Ríos González y Esquivel Mossa
votaron en contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama y
Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes. La señora Ministra Ríos González
anunció voto particular.
El señor Ministro Guerrero García no asistió a la sesión, por gozar de vacaciones, al haber integrado la
comisión de receso correspondiente el segundo período de sesiones de dos mil veinticinco.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente, junto con el Secretario General de Acuerdos que
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de veintinueve fojas útiles en las que
se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la controversia constitucional 114/2024, promovida por el Municipio de San Pedro
Garza García, Estado de Nuevo León, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
su sesión de cinco de enero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
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Voto concurrente que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Controversia
Constitucional 114/2024
La controversia constitucional se resolvió bajo la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. El
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, promovió controversia constitucional contra el artículo
221 de la Ley local de Responsabilidades Administrativas, que regula el recurso de revisión que pueden
promover, entre otros sujetos, el órgano interno de control de dicho municipio para impugnar las sentencias
definitivas del tribunal local de justicia administrativa, y cuyo trámite debe seguirse ante un tribunal colegiado
del Poder Judicial de la Federación. El municipio actor consideró que el Congreso de la entidad incurrió en
una omisión legislativa relativa, porque se limitó a replicar lo que dispone la Ley General de
Responsabilidades Administrativas para la tramitación del recurso de revisión contra las sentencias
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero no armonizó la regulación de dicho recurso para el
ámbito local.
La sentencia propone declarar inconstitucional la omisión legislativa en que incurrió el congreso local y, en
consecuencia, vincularlo para que reforme el artículo 221 impugnado, a efecto de adecuar su contenido al
sistema normativo y orgánico de su ámbito local; es decir, que determine el órgano jurisdiccional de Nuevo
León que será competente para conocer y resolver el recurso de revisión, así como especificar la
normatividad local que deberá regir su trámite y substanciación.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el 5 de enero de dos mil veintiséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) aprobó declarar inconstitucional la omisión legislativa en que incurrió el Congreso de Nuevo
León y, en consecuencia, vincularlo a efecto de que reforme el artículo 221 de la Ley local de
Responsabilidades Administrativas.
En ese sentido, la sentencia fue aprobada por el Pleno de esta SCJN por mayoría de seis votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama con precisiones, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Ríos González y Esquivel Mossa votaron en
contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama y Presidente Aguilar
Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes. La señora Ministra
Ríos González anunció voto particular.
2. Razones de la emisión del voto
Se comparte la conclusión de la sentencia respecto de declarar la omisión legislativa en que incurrió el
Congreso de Nuevo León y, en consecuencia, vincularlo para que reforme el artículo 221 de la Ley local de
Responsabilidades Administrativas, que regula el recurso de revisión que pueden promover, entre otros
sujetos, el órgano interno de control del municipio actor para impugnar las sentencias definitivas del tribunal
local de justicia administrativa, y cuyo trámite debe seguirse, según el texto vigente de dicho artículo, ante un
tribunal colegiado del Poder Judicial de la Federación.
En ese sentido, el artículo cuarto transitorio1 de la Reforma Constitucional en Materia de Combate a la
Corrupción, promulgada el 27 de mayo de 2015, impone a los congresos locales la obligación de adecuar su
legislación con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Dicha Ley General prevé los recursos de revocación, reclamación, apelación y revisión y define
expresamente el órgano federal que debe resolverlos cuando se trata de procedimientos de responsabilidad
administrativa federales, pero deja libertad configurativa a los congresos locales para regular lo
correspondiente a su ámbito de competencia.
Conforme lo anterior, coincido con el proyecto en que el congreso local sí adecuó la regulación de los
recursos de revocación, reclamación y apelación al sistema y autoridades de la entidad federativa, pero no
hizo lo mismo respecto del recurso de revisión, ya que mantuvo la facultad de tramitar y resolver dicho
recurso en un tribunal colegiado de circuito del Poder Judicial de la Federación, como se regula en la LGRA
para el caso de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
1 Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.
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Por tanto, el Congreso de Nuevo León no sólo incurrió en una omisión legislativa, sino que invadió la
competencia del Poder Constituyente permanente, así como del Congreso de la Unión, que son los únicos
habilitados para definir las competencias de los tribunales del Poder Judicial de la Federación y dejó al
municipio actor sin la posibilidad real de controvertir las sentencias definitivas del tribunal local de justicia
administrativa, pues los tribunales colegiados de circuito al carecer de competencia originaria para ello, no
pueden conocer de los recursos de revisión previstos en la ley local de responsabilidades administrativas.
En adición a lo que sostiene el proyecto, cabe señalar que el artículo 104, fracción III,2 de la CPEUM
únicamente habilita a los tribunales de la federación para conocer de los recursos de revisión que se
interpongan contra las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no así de las
resoluciones de los tribunales locales de justicia administrativa. Por tanto, es constitucionalmente inadmisible
que un congreso local imponga a un tribunal federal una competencia que la CPEUM no le ha concedido.
Además, conviene precisar que el recurso de apelación previsto en los artículos 215 a 219 de la LGRA por
regla general, no está disponible para las Secretarías, los Órganos internos del control o las entidades de
fiscalización locales competentes, porque expresamente se dispuso que ese medio de impugnación sólo
puede ser interpuesto “por los responsables o por los terceros” para impugnar las resoluciones de los
tribunales cuando a) impongan sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de
particulares, y b) cuando determinen que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos
infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.
Esto es particularmente relevante, porque suponer lo contrario (que ese recurso puede ser ejercido
también por las entidades de fiscalización) implicaría que éstas cuenten con dos recursos para impugnar las
resoluciones de los tribunales locales de justicia administrativa: el recurso de apelación y el de revisión, cuya
resolución podría llegar a conferirse al mismo órgano local.
Por ejemplo, en el caso de Baja California Sur, Chiapas y Oaxaca el órgano local competente para
resolver el recurso de revisión es el Pleno del tribunal local de justicia administrativa, que también está
habilitado para conocer del recurso de apelación.
Finalmente, conforme a todo lo anterior el artículo 221 de la Ley local de Responsabilidades
Administrativas, no sólo incurrió en una omisión legislativa, sino que invadió la competencia del Poder
Constituyente permanente, así como del Congreso de la Unión, lo que hace que el propio articulo sea
inconstitucional al no haberse adecuado su contenido al sistema normativo y orgánico de su ámbito local.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Lenia
Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del cinco de enero de dos mil veintiséis,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
114/2024, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a treinta y uno de
marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
2 Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
...
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se
refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales
conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta
Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito
no procederá juicio o recurso alguno;
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y
que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2024
En sesión de cinco de enero de dos mil veintiséis, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió la controversia constitucional al rubro citada, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García,
Estado de Nuevo León, en contra del Poder Legislativo de dicha entidad federativa, mediante la cual se
impugnó una presunta omisión legislativa relacionada con el artículo 221 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Nuevo León, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la
entidad el siete de junio de dos mil diecinueve.
El precepto en cuestión, relacionado con el artículo 220 del mismo ordenamiento1, dispone que las
resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal de Justicia Administrativa en materia de responsabilidades
administrativas pueden ser impugnadas, entre otros sujetos, por los órganos internos de control mediante el
recurso de revisión. Asimismo, establece que la tramitación de dicho recurso se sujetará a lo previsto en la
Ley de Amparo para la sustanciación de la revisión en amparo indirecto y que, en contra de la resolución
dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, no procederá juicio ni recurso alguno.
Esta regulación constituye, en esencia, una reiteración del segundo párrafo del artículo 220 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de
julio de dos mil dieciséis.
Por ello, el municipio actor sostuvo que, al emitir el precepto impugnado, el Congreso local omitió realizar
las adecuaciones normativas exigidas tanto por el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma
constitucional en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintisiete de mayo de dos mil quince3, como por el artículo segundo transitorio del decreto por el que se
expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en ese mismo medio oficial el
dieciocho de julio de dos mil dieciséis4.
A partir de la doctrina que el Tribunal Pleno ha desarrollado en torno a las omisiones legislativas5, la
mayoría de las Ministras y Ministros determinó que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa
relativa en competencia de ejercicio obligatorio. Ello, al estimar que, si bien expidió su propia normativa en
materia de responsabilidades administrativas, omitió realizar las adecuaciones necesarias en relación con el
tema objeto de esta controversia, a saber, el recurso de revisión, pues vinculó a órganos jurisdiccionales del
1 Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal, podrán ser impugnadas por la Contraloría, los Órganos Internos de Control
o la Auditoría Superior del Estado interponiendo el recurso de revisión mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los
diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
Artículo 221. La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la sustanciación de la revisión en amparo indirecto; y en contra de la
resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno.
2 Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría
de la Función Pública, los Órganos internos de control de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, interponiendo
el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que
surta sus efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la substanciación de la revisión en amparo indirecto, y en contra de la resolución
dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno.
[Énfasis añadido]
3 Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.
4 Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
5 Contenida, esencialmente, en el criterio de rubro: “OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS”. [Registro digital: 175872. Instancia: Pleno.
Novena Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 11/2006. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII,
Febrero de 2006, página 1527. Tipo: Jurisprudencia.]
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Poder Judicial de la Federación al conocimiento y resolución de dicho medio de impugnación, incumpliendo
así con su obligación de armonizar los procedimientos previstos en la ley general con los sistemas y
autoridades internas de la entidad federativa.
En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de la omisión atribuida al Congreso del Estado,
consistente en no adecuar el artículo 221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Nuevo León.
Si bien comparto la conclusión a la que arribó la sentencia, me aparto respetuosamente de las
consideraciones en las que se sostiene que el caso se ubica ante una omisión relativa de ejercicio obligatorio.
A mi juicio, este Tribunal Pleno debió analizar el asunto como una omisión absoluta, pues sólo bajo esa
premisa resultan aplicables los criterios utilizados para examinar la oportunidad de la demanda.
Es cierto que esta Suprema Corte ha sostenido que, tratándose de omisiones, la oportunidad para
impugnarlas mediante controversia constitucional se actualiza de manera continua mientras aquéllas
subsistan6. No obstante, también ha precisado que dicho criterio no es aplicable cuando lo que se controvierte
son las consecuencias directas de un acto positivo7.
En consecuencia, no basta con que el municipio actor alegue el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas para que se configure una omisión impugnable en cualquier
momento. Para ello, es indispensable que la omisión reclamada genere un vacío normativo, supuesto que
—desde mi perspectiva— se actualiza en el presente caso, ya que la omisión advertida impide que el
municipio actor, a través del ente municipal que realiza las funciones de órgano interno de control, pueda
impugnar las resoluciones definitivas que emita el Tribunal de Justicia Administrativa local.
Todo lo anterior con la potencialidad de vulnerar las facultades constitucionales que el artículo 109,
fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los municipios para
procurar, a través del recurso de revisión, la imposición de sanciones administrativas a las personas
servidoras públicas que, con sus actos u omisiones, afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben regir el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Por las razones anteriormente expuestas, me permito formular el presente voto concurrente.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del cinco de enero de dos mil veintiséis, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 114/2024,
promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. Se certifica con la
finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a treinta y uno de
marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
6 Véase el criterio de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU
IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN”. [Registro digital: 183581. Instancia: Pleno. Novena
Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 43/2003. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Agosto de
2003, página 1296. Tipo: Jurisprudencia.]
7 Véase el criterio de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PLAZO PARA PROMOVERLA CONTRA UNA OMISIÓN
DERIVADA DE UN ACTO POSITIVO QUE NO SE CONTROVIRTIÓ OPORTUNAMENTE ES EL QUE RIGE LA IMPUGNACIÓN DE ÉSTE”.
[Registro digital: 163194. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 113/2010. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 2716. Tipo: Jurisprudencia.]
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
VOTO CONCURRENTE
QUE
FORMULA
EL
MINISTRO
IRVING
ESPINOSA
BETANZO
EN
LA
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 114/2024
En sesión de 5 de enero de 2026, el Tribunal Pleno resolvió, por mayoría de seis votos, la controversia
constitucional citada al rubro. En la ejecutoria aprobada se determinó declarar inconstitucional la omisión
legislativa relativa en la que incurrió el Congreso del Estado de Nuevo León, por no haber adecuado el artículo
221 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León a lo establecido en el artículo
cuarto transitorio del decreto constitucional de reformas en materia de combate a la corrupción de 2015 y el
artículo segundo transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En los efectos de la sentencia, los lineamientos impusieron la obligación del Congreso de Nuevo León de
legislar para subsanar la omisión detectada, debiendo reformar el artículo 221 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Nuevo León, a efecto de adecuar su contenido al sistema normativo y orgánico
de su ámbito local. Es decir, se le ordenó determinar el órgano jurisdiccional local competente para conocer y
resolver el recurso de revisión previsto en dicho numeral, así como especificar la normatividad local que
deberá regir su trámite y substanciación.
Si bien voté a favor del proyecto, estimo necesario formular el presente voto concurrente, en virtud de que
considero que los efectos debieron determinarse de otra forma. Coincido plenamente con la existencia de la
omisión legislativa y con la necesidad de que el Congreso local legisle para adecuar el artículo 221 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León. Sin embargo, considero que,
adicionalmente, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debió declarar directamente la
invalidez de la porción normativa del artículo 221 que asigna la competencia del recurso de revisión a los
Tribunales Colegiados de Circuito y sujeta su trámite a la Ley de Amparo, en lugar de limitarse a ordenar al
Congreso local que reforme dicha disposición.
La controversia constitucional es un medio de control constitucional que permite a la Suprema Corte
declarar la invalidez de disposiciones generales, conforme al artículo 105, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando este Tribunal Pleno determina que una norma es inconstitucional,
el efecto propio de esa determinación es la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico. Como se
constató en el expediente, el artículo 221 asignó indebidamente la competencia del recurso de revisión a los
Tribunales Colegiados de Circuito, órganos que carecen de competencia para conocer de impugnaciones
derivadas de la legislación local. Lo que ha tornado ilusorio el medio de impugnación. Declarar la invalidez de
esa porción normativa hubiera permitido expulsar del ordenamiento jurídico la disposición inconstitucional, sin
perjuicio de que el Congreso local deba legislar para designar al órgano jurisdiccional local competente y
regular el trámite del recurso.
Por las razones expuestas, considero que ordenar la reforma legislativa —sin expulsar del ordenamiento la
porción normativa inconstitucional— dilata la solución del conflicto competencial que afecta al municipio actor.
Si bien la subsanación completa de la omisión exige que el Congreso local legisle, ello no impide declarar la
invalidez de la porción normativa específica como medida inmediata y complementaria. No obstante, voté a
favor de la sentencia por coincidir con su sentido general: la declaración de inconstitucionalidad de la omisión
legislativa y la necesidad de adecuar el artículo 221 al orden constitucional. Mi desacuerdo se limita a que los
efectos debieron incluir, además, la declaratoria de invalidez de la porción normativa que asigna competencia
a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Por las razones expuestas, formulo el presente voto concurrente.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del cinco
de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
controversia constitucional 114/2024, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de
Nuevo León. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad
de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3232 M.N. (diecisiete pesos con tres mil doscientos treinta y dos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7559%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7931%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8474%.
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.50 por ciento.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
258
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Unidad de Asuntos Policiales
Internacionales e INTERPOL de la Policía Federal Ministerial en la Agencia de Investigación Criminal de la
Fiscalía General de la República.
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA UNIDAD DE
ASUNTOS POLICIALES INTERNACIONALES E INTERPOL DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL EN LA AGENCIA
DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
LAURA ANGELES GÓMEZ, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en los
artículos 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, fracción XII, 16
y 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y 1, 5, fracción XII, 7, fracción X, 8 y 170, fracciones III y
VI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO GENERAL
Para todos los efectos legales y administrativos procedentes, se informa lo siguiente:
ÚNICO. La Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL de la Policía Federal Ministerial en
la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República, a partir del día siguiente a la
fecha de publicación del presente Aviso General en el Diario Oficial de la Federación, tendrá como domicilio el
ubicado en :
Avenida Casa de la Moneda, número 333, Colonia San Joaquin, Demarcación Territorial Miguel
Hidalgo, Código Postal 11260, Ciudad de México.
Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones y demás
asuntos competencia de la Unidad Administrativa referida, se envíen y realicen en su nuevo domicilio.
Publíquese el presente Aviso General en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.- La Oficial Mayor, Mtra. Laura Angeles Gómez.- Rúbrica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
259
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración y
presidencias de las Comisiones Permanentes y Temporales, así como otros órganos del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG241/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
INTEGRACIÓN Y PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES, ASÍ COMO OTROS
ÓRGANOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
JUCOPO
Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RAG
Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad
Garante
en
Materia
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y Protección de Datos Personales
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.
El 30 de marzo de 2017, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante Decreto
publicado en el DOF el 3 de abril de 2017, declaró electas como Consejerías Electorales del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo de nueve años, que transcurrió
del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, a la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime
Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez.
II.
En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de abril de 2017, tomaron protesta
ante el pleno del Consejo General del INE la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime
Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, como Consejeras y Consejero
Electorales.
III.
El 18 de abril de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG109/2017, por el que se incorporaron en las
posiciones vacantes de las comisiones permanentes y temporales, así como en los comités del
Consejo General del INE, las Consejerías Electorales que fueron designadas para el período
del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026.
IV.
El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que
se estableció la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del
Consejo General, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el
Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política en
el Marco del Proceso Electoral 2017-2018.
V.
El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, por el
que se modificó la integración de diversas comisiones, se ratificó la rotación de consejerías en la
presidencia de las comisiones permanentes y otros órganos, y se crearon las Comisiones
Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y de Vinculación con
Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
VI.
El 4 de septiembre de 2019, se emitió el Acuerdo INE/CG407/2019, mediante el cual el Consejo
General aprobó la integración de comisiones permanentes y otros órganos; se prorrogó la
vigencia e integración de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el
Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, así como la creación de las Comisiones
Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el
Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política, y se
ajustaron las fechas para la rotación de Presidencias de las Comisiones Permanentes con motivo
de la conclusión e inicio del encargo de cuatro Consejerías en abril de 2020.
VII.
El 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Pleno de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el cual se aprobó la Convocatoria Pública
para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del INE y al Proceso
para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.
VIII.
El 3 de abril de 2020, concluyeron sus respectivos cargos como Consejera y Consejeros
Electorales la Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, el Mtro. Marco Antonio Baños
Martínez, el Lic. Enrique Andrade González y el Dr. Benito Nacif Hernández.
IX.
El 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a
diversos ordenamientos legales en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de
Género. Se enfatiza la reforma al artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE, que incluyó a la Comisión
de Igualdad de Género y No Discriminación dentro de las comisiones permanentes del Consejo
General, además de prever facultades, obligaciones y aspectos que impactan al INE.
X.
El 17 de abril de 2020, se emitió el Acuerdo INE/CG87/2020, por el cual el Consejo General
aprobó de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones
permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de
Presupuesto.
XI.
El 15 de mayo de 2020 se aprobó el Acuerdo INE/CG95/2020, por el que se creó la Comisión
Temporal de Reglamentos del INE, con el objetivo primordial de ajustar el Reglamento Interior a
los cambios legales ocurridos en materia de género y, eventualmente, realizar adecuaciones
normativas a otros ordenamientos internos.
XII.
El 22 de julio de 2020, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declaró electas y
electos para integrar al Consejo General del INE a las Consejeras Electorales Norma Irene de la
Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán y a los Consejeros Electorales Mtro. José Martín
Fernando Faz Mora y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, para el período comprendido del 27 de julio
de 2020 al 26 de julio de 2029, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 23 de julio de 2020.
XIII.
El 23 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, tomaron protesta ante el
pleno del mismo, la Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán,
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, como Consejeras y
Consejeros Electorales.
XIV.
El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020, se aprobó la integración y
presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE.
XV.
El 11 de agosto de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1434/2021 por medio del cual se creó la
Comisión Temporal del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero,
estableciendo en su punto de Acuerdo Cuarto que dicha Comisión se extinguiría a la conclusión
de los Procesos Electorales Locales a celebrarse en 2023, previo informe que se rinda al Consejo
General.
XVI.
El 1 de septiembre de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2021, sobre la integración y
presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la
Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en cuyo
punto de acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y presidencia de las
Comisiones Permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre de 2022.
XVII.
El 7 de septiembre de 2022 se aprobó el Acuerdo INE/CG619/2022 respecto a la integración y
presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la
Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023, en cuyo punto de
acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y las presidencias de las
indicadas comisiones permanentes y otros órganos del INE sería hasta el 3 de abril de 2023.
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DIARIO OFICIAL
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XVIII.
El 31 de marzo de 2023, la H. Cámara de Diputados declaró electa como Consejera Presidenta a
la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, así como a la Consejera y los Consejeros Electorales Mtra. Rita
Bell López Vences, Mtro. Arturo Castillo Loza y Mtro. Jorge Montaño Ventura, para el período
comprendido del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, Decreto que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 4 de abril de 2023.
XIX.
El 3 de abril de 2023 concluyeron sus respectivos cargos como Consejero Presidente, Consejera
y Consejeros Electorales el Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera,
Dr. Ciro Murayama Rendón y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña. En esa misma fecha, tomaron
protesta ante el pleno del Consejo General del INE la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, la Mtra. Rita
Bell López Vences, el Mtro. Arturo Castillo Loza y el Mtro. Jorge Montaño Ventura, como
Consejera Presidenta, Consejera y Consejeros Electorales, respectivamente.
XX.
El 10 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG257/2023, se aprobó la integración y
presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, con motivo de la
conclusión del encargo de diversas consejerías y la designación de nuevas personas integrantes
del Consejo General, estableciendo en el punto de acuerdo Segundo que la duración de la
integración y presidencia de las comisiones permanentes sería hasta la primera semana del mes
de septiembre.
XXI.
El 8 de septiembre de 2023, a través de la aprobación del acuerdo INE/CG532/2023, se
determinó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del
Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las comisiones temporales de Debates
y del voto de las y los Mexicanos en el Extranjero, se determinó en el punto Segundo que la
duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros
órganos del Instituto sería hasta la primera semana de septiembre de 2024.
XXII.
El 26 de agosto de 2024, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión del Registro Federal
de Electores, se aprobó la designación del Consejero Electoral Arturo Castillo Loza como
Presidente de dicha Comisión. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2024, en sesión
extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se aprobó la
designación del Consejero Electoral Mtro. José Martín Fernando Faz Mora como Presidente de
esta Comisión, bajo el mismo principio de rotación. En esa misma fecha, la Comisión de Quejas y
Denuncias, designó a la Consejera Electoral Rita Bell López Vences como Presidenta de dicha
Comisión, en todas siguiendo el criterio de rotación anual de la presidencia.
Por último, la Comisión de Organización Electoral, mediante oficio INE/COE/P/0001/2024, informó
la designación del Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez como su Presidente.
XXIII.
El 5 de septiembre de 2024, mediante acuerdo INE/CG2211/2024, el Consejo General, en sesión
extraordinaria, aprobó la integración de las comisiones temporales, así como la rotación de las
presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así
como la creación de las comisiones temporales para el seguimiento de los Procesos Electorales
Locales y del voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
XXIV.
El 19 de abril de 2025, en sesión extraordinaria de Consejo General, fue emitido el Acuerdo
INE/CG360/2025, mediante el cual se aprobaron diversas reformas y adiciones Reglamento
Interior del Instituto Nacional Electoral, al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento del Instituto Nacional
Electoral en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que entre otros aspectos, se determinó la
creación de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales.
XXV.
El 17 de mayo de 2025, mediante acuerdo INE/CG498/2025, el Consejo General en sesión
extraordinaria, aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2026, la cual
culminará su existencia, una vez aprobado por el Consejo General el Presupuesto para el
ejercicio fiscal 2026, conforme al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados y una vez
que la Presidencia de la comisión presente el informe respectivo.
XXVI.
El 18 de diciembre de 2025, se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el que se expide el Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad
Garante en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales”, identificado con la clave INE/CG1500/2025.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
El artículo 7 del citado Reglamento prevé que la Comisión de Transparencia contará con el apoyo
de dos Secretarías Técnicas que desempeñarán las atribuciones establecidas en el artículo 14,
párrafo 4, del Reglamento de Comisiones, de conformidad con lo siguiente:
I. La UTTyPDP fungirá como Secretaría Técnica en las sesiones relacionadas con las
facultades previstas en los artículos 79, numeral 3, inciso d), del Reglamento Interior; 8 bis,
10 bis, 20, numeral 1, fracción XV, 50 bis, párrafos segundo y tercero del Reglamento de
Transparencia, así como 12, fracciones I, II, III, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y
XVIII del presente ordenamiento;
II. La UTCE ejercerá como Secretaría Técnica en las sesiones concernientes a las
facultades que establecen los artículos 79, numeral 3, incisos a) al c) y e) al h) del
Reglamento Interior, 55 del Reglamento de Datos Personales, así como 12, fracciones IV,
VI, VII y VIII del presente Reglamento.
XXVII.
El 28 de agosto de 2025, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1133/2025, la
rotación de las presidencias de Consejerías respecto de las Comisiones Permanentes y otros
órganos, así como de las Temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las
Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales; del Voto de
las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XXVIII. El 19 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el
“Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección
de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral; se establece el proceso para la designación del comité técnico de evaluación
y se definen los criterios específicos de evaluación”. El Acuerdo de referencia fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2026.
XXIX.
El 19 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el
“Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección
de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral; se establece el proceso para la designación del comité técnico de evaluación
y se definen los criterios específicos de evaluación”. El Acuerdo de referencia fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2026.
XXX.
El 7 de Abril de 2026, mediante Acuerdo INE/CG182/2026 el Consejo General declaró la
existencia de una situación extraordinaria de carácter temporal, derivada de la vacancia de tres
Consejerías Electorales del Consejo General, mismas que concluyeron su encargo el 4 de abril
de 2026, por lo que aprobó de manera temporal y excepcional la reconfiguración de la integración
de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del Consejo General, consistente
en la designación provisional de Consejerías Electorales en funciones para garantizar que todas
las Comisiones cuenten con al menos tres integrantes, así como en la designación provisional de
las presidencias necesarias para asegurar la conducción de sus trabajos, manteniéndose sin
modificación la integración de aquellas que conservaran su operatividad.
XXXI.
El 21 de abril de 2026, la H. Cámara de Diputados, mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de abril de 2026, declaró electas como Consejerías Electorales del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo de nueve años, mismos que
transcurrirán del 22 de abril de 2026 al 21 de abril de 2035 a las y los ciudadanos Blanca
Yassahara Cruz García, Frida Denisse Gómez Puga y Arturo Manuel Chávez López.
XXXII.
En Sesión Extraordinaria Urgente del Consejo General celebrada el 22 de abril de 2026, tomaron
protesta ante el pleno del Consejo General del INE los ciudadanos Blanca Yassahara Cruz
García, Frida Denisse Gómez Puga y Arturo Manuel Chávez López como Consejeras y Consejero
Electorales.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la designación de presidencias e integración de las
Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 42, numerales 1, 2 y 4, 44, numeral 1, incisos b), dd) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1,
incisos b), j) e y), y 10, numeral 1 del Reglamento Interior; así como 4, numeral 2, inciso b); 6; 10, numerales
4, 5, 6 y 8 del Reglamento de Comisiones.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco Normativo General
1.
Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero,
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en
correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el
Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la
ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos
electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará
con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio
directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.
Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y
técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus
atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama
administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella
apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras
públicas del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá
para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México
y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32
delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral
uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo
General determine su instalación.
3.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) e i) de la LGIPE establece
como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del
régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le
otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar
a cabo la promoción del voto; coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática
y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y
televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a
garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la
materia.
4.
Patrimonio del Instituto. De conformidad con el artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, el patrimonio
del Instituto se integra por los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto,
las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones
establecidas en dicha Ley.
5.
Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución,
prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados. Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha
ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
En atención al principio de anualidad presupuestaria, los artículos 74, fracción IV, primer y segundo
párrafos, de la Constitución, establecen que la persona titular del Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho
correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Al respecto,
la Cámara de Diputados tendrá la facultad de aprobar anualmente el Presupuesto de la Federación,
previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.
En ese sentido, el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
establece el procedimiento a seguir en la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
6.
Atribuciones del INE en materia presupuestal. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene a su
cargo, como parte de sus atribuciones, la de formular, dirigir y coordinar la elaboración del
anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo para su revisión a la persona titular de
la Secretaría Ejecutiva, acorde con lo previsto en los artículos 59, numeral 1, inciso c), de la LGIPE
en relación con el 50, numeral 1, inciso g), del RIINE.
En relación con ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborar anualmente
el anteproyecto de presupuesto del Instituto, de acuerdo con las leyes aplicables y criterios
señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento Interior, y en concordancia con el modelo
de planeación y visión estratégica institucional, para someterlo a la consideración de la presidencia
del Consejo General, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51, numeral 1, inciso q) de la LGIPE
y 41, numeral 2, inciso e) del Reglamento Interior.
Del mismo modo, entre las atribuciones que corresponden a la Presidencia del Consejo se encuentra
la relativa a proponer anualmente al órgano máximo de dirección el anteproyecto de presupuesto del
INE para su aprobación y, posteriormente, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que
para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
De conformidad con el artículo 45, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, y el artículo 16, numeral 2,
inciso b) del Reglamento Interior.
7.
Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1,
inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
Reglamento Interior, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno
de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen
todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8.
Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo
tercero, Base V, Apartado A, párrafos segundo y quinto de la Constitución y 36, numerales 1, 5 y 6
de la LGIPE, el Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral
y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros
Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los
partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
Asimismo, se prevé que las Consejeras y los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve
años, serán renovados en forma escalonada y serán electos por el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
En esta tesitura, el artículo 36, numerales 1 y 7, de la LGIPE, establecen que el Consejo General se
integra por un Consejero o Consejera Presidente, diez Consejeros o Consejeras Electorales,
Consejeros o Consejeras del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el
Secretario Ejecutivo; asimismo, que el Consejero o Consejera Presidente y los Consejeros o
Consejeras Electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la elección, el primero o primera lo hará por sí mismo y
después tomará la protesta a los Consejeros o Consejeras electos.
9.
Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numerales
1 y 2, 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos j) e y), y 10, numeral 1, del
Reglamento Interior, el Consejo General tiene entre sus atribuciones, las relativas a integrar las
comisiones permanentes y temporales que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, con tres o cinco Consejeras o Consejeros Electorales, garantizando el principio de
paridad de género, y las que siempre serán presididas por una de ellas o ellos; designar a las
Consejeras o Consejeros Electorales que integrarán las comisiones de Capacitación Electoral y
Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional
Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación
con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación; así como dictar los
acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la
LGIPE o en otra legislación aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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Marco Normativo Específico
10. Atribuciones de las Consejerías Electorales. En el artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del
Reglamento Interior, se establecen como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales
del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con
derecho a voz y voto en sus sesiones.
11. Comisiones Permanentes del Consejo General. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 4,
numeral 1, fracción VII, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento Interior, prevén que el INE ejercerá
sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, Ley Electoral y del mismo
Reglamento Interior, a través de diversos órganos, entre ellos, de índole colegiada permanentes,
tales como la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Comisión de Organización
Electoral; la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional; la Comisión del Registro Federal de Electores; la Comisión de Quejas y
Denuncias; la Comisión de Fiscalización; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales; la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y el Comité de Radio y Televisión.
12. Comisiones Temporales del Consejo General. Los artículos 42, numeral 1, de la LGIPE; 6,
numeral 1, fracción II, 10, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior; 4, numeral 1, inciso b) y 6,
numerales 1 y 2, del Reglamento de Comisiones, en correlación con lo dispuesto con el artículo 10,
numeral 2 del Reglamento Interior, señalan que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas
por Acuerdo del Consejo para un periodo y objeto específico, cuando sean necesarias para el
desempeño de sus atribuciones, de manera particular para la atención de un asunto específico, por
lo cual, una vez desahogado, habrá lugar a su disolución. Dichas comisiones serán presididas por
una Consejera o un Consejero Electoral.
En este sentido, el Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, cuando
menos, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, atribuciones,
su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para
los que esté sujeta su existencia, a fin de dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para
extinguir la Comisión, así como la obligación de quien ocupe su Presidencia de informar al Consejo
General cuando se actualice tal supuesto. A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su
vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.
13. Integración de Comisiones. Los artículos 42, numerales 4 y 5 de la LGIPE; 9, numeral 1 del
Reglamento Interior, y 10, numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Comisiones, establecen que
todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y
Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz
pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas
representantes de los partidos políticos, salvo en las relativas del Servicio Profesional Electoral
Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización. La Comisión de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros
Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el
principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma
anual entre sus integrantes.
14. Las Consejerías Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes
por un periodo de tres años, entre ellas una fungirá como Presidente o Presidenta y funcionarán de
manera permanente; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus
integrantes, conforme al procedimiento de rotación establecido en el Reglamento de Comisiones del
Consejo.
15. Principio de paridad de género en la integración de la Comisiones. El artículo 10, numeral 5, del
Reglamento de Comisiones prevé que, en la designación de integrantes de todas las comisiones,
permanentes y temporales, se deberá observar el principio de paridad de género.
16. Rotación de Presidencias de las Comisiones. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 9, numeral
1, del Reglamento Interior, y 11, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, establecen que
en todas las comisiones permanentes el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del
día de la designación, y que, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión
correspondiente en la siguiente sesión que celebren designarán de común acuerdo a la Consejera o
al Consejero que asumirá las funciones de la Presidencia, respetando las reglas de rotación entre
todas y todos sus integrantes. Además, establecen que la designación deberá ser ratificada por el
Consejo General y que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a
cabo en la primera semana del mes de septiembre.
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DIARIO OFICIAL
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17. De las sesiones de las Comisiones. El artículo 19, numeral 2, del Reglamento de Comisiones
establece, entre otros aspectos, que para la instalación de las sesiones de Comisión, será necesaria
la asistencia de la Presidencia de la Comisión correspondiente y de cuando menos la mitad de las
Consejerías que la integren.
18. De la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De conformidad con lo
establecido por los artículos 42, numeral 5, de la LGIPE, y 10, numeral 1, del Reglamento de
Comisiones, la referida Comisión funcionará de forma permanente y estará conformada por cuatro
Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos 8 votos del Consejo
General bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será
rotatoria en forma anual entre sus integrantes.
19. De la Comisión de Fiscalización. Conforme lo establecido en los artículos 191, de la LGIPE, y 10,
numeral 2 del Reglamento de Comisiones, el Consejo General es quien designa a las y los
Consejeros Electorales que integran dicha Comisión, la cual estará conformada por cinco
integrantes.
Asimismo, para su funcionamiento, en términos del artículo 194 de la LGIPE, las y los Consejeros
Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años; la presidencia de la
Comisión será rotativa y será designada anualmente entre sus integrantes, las determinaciones que
sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus
integrantes; la persona titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretaria o
Secretario Técnico de dicha Comisión y podrá suplirse de dichas funciones por la persona servidora
pública de nivel jerárquico inmediato inferior.
20. De la Comisión de Quejas y Denuncias. Conforme lo establecido en los artículos 459, de la LGIPE,
y 10, numeral 3, del Reglamento de Comisiones, la referida Comisión será competente para la
tramitación y resolución del procedimiento sancionador, la cual se integrará por tres Consejerías
Electorales, quienes serán designadas para un periodo de tres años por el Consejo General.
21. De la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por otra parte, los artículos 4, numeral 1, fracción V, apartado B; y 79, numeral 1, apartados A y F,
del Reglamento Interior prevén que, tanto el Grupo de Trabajo en materia de Transparencia como la
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, son órganos
del Instituto en la materia, y que la organización y funcionamiento de dichos órganos se determinará
en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de
Protección de Datos Personales.
Las funciones de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales se establecen en el artículo 79, numeral 3, del Reglamento Interior. En tanto que las del
Grupo de Trabajo en materia de Transparencia se prevén en los artículos 20, numeral 1, fracción XV;
24, numeral 1, fracción VII, 49 y 50 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No obstante, es de señalar que conforme a lo ordenado por este Consejo General en el Artículo
Segundo transitorio del Reglamento Interior reformado mediante el Acuerdo INE/CG360/2025, el
Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia previsto en el artículo 79 del mismo ordenamiento,
concluyó sus actividades con la creación e instalación de la Comisión Temporal de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobada mediante acuerdo
INE/CG1133/2025.
22. Del Comité de Radio y Televisión. De conformidad con el artículo 184, numerales 2, inciso b) y 3,
de la LGIPE, el Comité de Radio y Televisión del INE será integrado por las consejerías electorales
que, a su vez, integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y a su vez, será presidido
por el Consejero o la Consejera Electoral que ejerza la misma función en la Comisión aludida.
23. Del Comité Editorial. En el artículo 5, inciso a), en consonancia a lo dispuesto en el artículo 2,
fracción I, inciso a) de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del INE y el
funcionamiento del Comité Editorial, se establece que la presidencia del Comité recaerá en la
Consejera o el Consejero Electoral que presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación
Cívica.
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DIARIO OFICIAL
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Interpretación y armonización del marco normativo
24. El Consejo General, ante situaciones extraordinarias, ha realizado diversas interpretaciones sobre
puntos específicos atinentes a la integración de comisiones y la rotación de consejerías en su
presidencia, contenidas en distintos acuerdos que han sido emitidos en su oportunidad, entre otros,
los
acuerdo
INE/CG392/2015,
INE/CG479/2016,
INE/CG665/2016,
INE/CG408/2017
e
INE/CG1305/2018, cuyos razonamientos fueron confirmados -según el caso- por la Sala Superior del
TEPJF en las sentencias identificadas con las claves SUP-RAP-298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y
acumulados.
25. Entre otros criterios, dicho órgano jurisdiccional estableció que la integración de las comisiones del
INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al
mismo. Ello, porque los lineamientos que dispuso el legislador para su funcionamiento resultan
mínimos.
26. Por tanto, no existe prohibición para que las Consejeras y los Consejeros Electorales integren en
más de una ocasión determinada comisión, u obligación para que la integración de la comisión se
deba renovar totalmente transcurrido el periodo de tres años. En esa tesitura, el plazo previsto en los
artículos 42, numeral 2 de la LGIPE y 9, numeral 1 del Reglamento Interior, deviene en la obligación
legal para que el Consejo General realice cambios en la integración, pudiendo arribar a la conclusión
de realizar una renovación parcial o total, dado que el INE tiene amplia libertad para integrar las
comisiones.
27. Igualmente, se ha concluido que el artículo 42 de la LGIPE únicamente refiere que se integrarán las
comisiones durante tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, sin que
prohíba que uno o dos de las o los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General
puedan volver a conformarlas al concluir los 3 años para los que fueron designados o designadas
inicialmente.
28. De esta forma, lo relevante de los criterios sustentados por esta autoridad electoral y el TEPJF, se
han centrado en las cuestiones siguientes:
A) Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares del Consejo General en el ejercicio de sus
atribuciones.
B) La conformación de comisiones obedece al consenso y a la facultad operativa del órgano
máximo de dirección del INE.
C) Los principios que avalan la integración de las Comisiones Permanentes son la división del
trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales
para el cumplimiento de las atribuciones del INE.
29. Ello se explica porque las comisiones, como auxiliares del propio Consejo, deben ser instancias que
faciliten el análisis y discusión de las decisiones que deben llegar ante aquél, de tal forma que las
Consejeras y los Consejeros Electorales tienen la facultad de organizar su trabajo interno, acorde a
las situaciones y problemáticas que atienden en su labor cotidiana.
30. En otras palabras, la tarea de las comisiones y sus actividades se rigen bajo un esquema de auto
organización interna y de la dinámica de planeación del propio INE.
31. De ahí que, el Instituto ha emitido diversos acuerdos respecto a la integración de las Comisiones y
los casos particulares que han incluido la prórroga de su vigencia, tal es el caso del Acuerdo
INE/CG87/2020, en donde derivado de la conclusión del período de nombramiento de cuatro
integrantes del Consejo General y, la suspensión del proceso de selección de quienes habrían de
ocupar dichos encargos, se hizo necesario acordar, tomando en consideración la integración de
comisiones y otros órganos prevista en el acuerdo INE/CG407/2019, de manera temporal y
extraordinaria, lo siguiente:
A) Mantener la integración de aquellas comisiones permanentes y temporales que, aun con la
conclusión del encargo de la Consejera y Consejeros Electorales, garantizaran el cumplimiento
de la normatividad y,
B) Modificar la integración y presidencia de algunas comisiones permanentes y temporales, así
como del Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia y el Comité Editorial para garantizar el
cumplimiento de la normatividad.
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DIARIO OFICIAL
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32. Esto, hasta en tanto se eligiera a las cuatro Consejeras y Consejeros que habrían de integrarse al
Consejo General del INE y se definiera su incorporación a dichos órganos auxiliares, con excepción
de las tres Comisiones Temporales que, desde su creación, fue establecido que en su integración y
presidencia se mantuvieran las mismas consejerías hasta su extinción con el cumplimiento de sus
respectivos cometidos.
33. En ese sentido, su objeto fue garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley y privilegiar la
organización interna en los trabajos de las Comisiones, al otorgar continuidad en la atención de los
asuntos que se estuvieran conociendo y analizando en las mismas, de tal forma que, aún sin la
designación de las consejeras y los consejeros que habrían de sumarse al Consejo General, se
cumplieran los objetivos y metas atinentes a los programas de trabajo de cada Comisión.
34. Así, el Consejo General ha adoptado medidas específicas para ajustar la integración y
funcionamiento de sus Comisiones con el objetivo de asegurar la continuidad de sus trabajos y el
cumplimiento de la normatividad aplicable. En particular, el referido acuerdo INE/CG87/2020 permite
advertir medidas diferenciadas respecto de la integración de las Comisiones, al mantener en algunos
casos su conformación y en otros casos realizar ajustes en su integración o presidencia.
35. Tal es el caso del criterio adoptado en cuanto a la integración de las Comisiones de Vinculación con
Organismos Públicos Locales y de Fiscalización, en donde se determinó en ambos casos su
conformación provisional por tres miembros y no cuatro y cinco, respectivamente, conforme a las
disposiciones legales. Esto atendiendo al carácter extraordinario y temporal de dicha medida, con la
cual se garantizó la integración mínima de toda Comisión del Consejo General de 3 consejerías,
permitiendo el quórum válido para poder sesionar en términos de lo establecido en el artículo 19,
numerales 2 y 3 del Reglamento de Comisiones.
36. No es óbice mencionar que no existieron medios de impugnación en contra del referido Acuerdo
INE/CG87/2020 ante la autoridad jurisdiccional, aunado a los criterios de interpretación formulados
por el Alto Tribunal como lo fue el caso de las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-
298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados, en las que se confirmó la atribución del Instituto para
configurar sus Comisiones conforme a las necesidades operativas con la más amplia libertad,
siempre y cuando se respete el número de integrantes y de comisiones en las cuales pueden
participar
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
37. A través del Acuerdo INE/CG1133/2025, se aprobó la rotación de las presidencias de las Comisiones
Permanentes y otros órganos auxiliares del Instituto. Asimismo, dicho instrumento ordenó la creación
de las Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026;
del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero; y de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, cuya vigencia de las presidencias se estableció hasta
la primera semana de septiembre de 2026.
Además, se estableció la creación de la Comisión de Seguimiento de Procesos Locales cuya
vigencia concluirá al término de las jornadas electorales respectivas. En cuanto a las Comisiones del
Voto en el Extranjero y de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
se determinó que concluirán sus funciones en la primera semana de septiembre de 2026, previa
rendición de su informe final ante el Consejo General.
38. Mediante acuerdo INE/CG182/2026, se aprobó de manera temporal y extraordinaria, la designación
de presidencias e integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como
la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027, cuya vigencia se determinó hasta en
tanto se realizarán las designaciones de nuevas Consejerías Electorales y éstas se incorporarán al
Consejo General.
Destacando que las modificaciones en la integración surgieron con motivo del término del encargo
de tres personas consejeras, en carácter de medida temporal, con el objeto de evitar riesgo de
afectación a la continuidad de los trabajos institucionales, en la medida en que podría impedir
o dificultar el desahogo oportuno de los asuntos competencia del Consejo General.
39. Dichas medidas tuvieron como objetivo principal de garantizar el cumplimiento del marco legal
aplicable en la tarea sustantiva: desarrollar la función del Estado en materia electoral, bajo los
principios constitucionales de la materia, privilegiando la organización interna en los trabajos de la
Comisiones, al otorgar continuidad en la atención de los asuntos que se están conociendo y
analizando en las mismas, de tal forma que se cumplan los objetivos y metas atinentes a los
programas de trabajo de cada Comisión.
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40. Ahora bien, es importante hacer mención que no existe prohibición para que las Consejeras y los
Consejeros Electorales formen parte en más de una comisión, estando permitido que en el caso de
Comisiones Permanentes integren hasta 4 Cosejerías, sin restricción para el caso de Comisiones
Temporales. De igual forma no se advierte disposición para que la integración de las comisiones se
deba renovar totalmente transcurrido el periodo de tres años. En esa tesitura, el plazo previsto en los
artículos 42, numeral 2 de la LGIPE y 9, numeral 1 del Reglamento Interior, deviene en la obligación
legal para que el Consejo General realice cambios en la integración, pudiendo arribar a la conclusión
de realizar una renovación parcial o total, dado que el INE tiene amplia libertad configurativa para
integrar las comisiones.
41. De lo anterior se observa la última integración de Comisiones del Consejo General aprobada
mediante acuerdo INE/CG182/2026, se tiene la siguiente distribución:
Consejera (o) Electoral
Comisiones Permanentes
Arturo Castillo Loza
4
Norma Irene De La Cruz Magaña
5
Uuc-kib Espadas Ancona
5
José Martín Faz Mora
4
Carla Astrid Humphrey Jordan
5
Rita Bell López Vences
4
Jorge Montaño Ventura
5
42. Por lo que una vez que se extinguieron las causas que dieron origen a la recomposición temporal de
las Comisiones aprobadas en el Acuerdo INE/CG182/2026, con la designación de las tres
Consejerías Electorales faltantes, el Consejo General está en posibilidades de emitir el acuerdo
correspondiente a efecto de incorporarlas a las Comisiones y otros órganos, preservando su derecho
a participar a través de dichos órganos auxiliares en las actividades que tiene encomendadas,
constitucional y legalmente, esta autoridad electoral nacional.
43. Lo anterior conforme a lo ordenado en el punto TERCERO del Acuerdo antes referido, que estableció
expresamente que dicha integración tendría una vigencia hasta en tanto se realizaran las
designaciones de nuevas Consejerías Electorales, y estás se incorporen al Consejo General, mismas
que pueden ser ratificadas.
44. Por su parte, el punto CUARTO del Acuerdo antes mencionado señala que una vez integradas las
nuevas Consejerías Electorales, el Consejo General deberá emitir el acuerdo correspondiente para
su incorporación inmediata a las Comisiones, procurando respetar la integración previamente
aprobada.
45. Posteriormente, en la primera semana de septiembre de 2026, el Consejo General estará en
condiciones de emitir un acuerdo de recomposición integral. Esa integración tendrá una vigencia de
un año, cumpliendo con el ciclo de rotación anual ordinario de presidencias y consolidando la
estructura definitiva de las comisiones para el periodo 2026-2027, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de Comisiones.
46. Ahora bien, en atención al “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la
convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las Consejerías Electorales del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, se establece el proceso para la designación del Comité
Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación”, se establecieron las
siguientes fechas:
“(...)
CUARTO. Las acciones previstas en el presente Acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se
indican a continuación:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
ACCIONES
FECHA
Máxima difusión de la convocatoria
A partir de su publicación
Inscripción y registro de aspirantes
Del 23 al 27 de marzo de 2026
Evaluación de las personas aspirantes
Del 30 de marzo al 17 de abril de 2026
Remisión de las listas de aspirantes por parte del Comité
Técnico de Evaluación a la Junta de Coordinación Política
A partir del 20 de abril de 2026
Remisión a la Mesa Directiva de las propuestas de las
personas aspirantes por parte de la Junta de
Coordinación Política
A más tardar el 22 de abril de 2026
Votación por el Pleno de la Cámara de Diputados
A más tardar el 22 de abril de 2026
En su caso, insaculación por el Pleno de la Cámara de
Diputados
28 de abril de 2026
En su caso, remisión de las listas al Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación para la insaculación por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
A partir del 29 de abril de 2026
47. En ese orden de ideas, en fecha 21 de abril de 2026, la JUCOPO emitió el Acuerdo por el cual se
sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los nombres de las personas que
ejercerán el cargo de consejeras y consejero electorales por un periodo de nueve años para
posteriormente someterse a votación ese mismo día en la Cámara de Diputados, siendo aprobados
por mayoría relativa.
48. Finalmente, el día 22 de abril de 2026, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, Frida Denisse Gómez Puga, Blanca Yassahara Cruz García y Arturo Manuel
Chávez López, rindieron protesta como Consejeras y Consejero Electorales por un periodo de nueve
años, entre el 22 de abril de 2026 y el 21 de abril del 2035.
49. En ese sentido, derivado de la toma de protesta de las nuevas Consejerías del Instituto Nacional
Electoral, se advierte que existen vacancias en las comisiones como a continuación se señala.
Acuerdo INE/CG1133/2025
Acuerdo INE/CG182/2026
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
Jaime Rivera Velázquez
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Titular y/o Encargada de despacho de la
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Organización Electoral
Nombre
Cargo
José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Jaime Rivera Velázquez
Integrante
Titular y/o Encargado de despacho de la de
la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral
Secretaría
Técnica
Consejeras
y
Consejeros
del
Poder
Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de
Radio y Televisión
Nombre
Cargo
Norma Irene de la Cruz Magaña
Presidenta
Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Arturo Castillo Loza
Integrante
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Vacante
Vacante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Titular y/o Encargada de despacho de la
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Organización Electoral.
Nombre
Cargo
José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Norma Irene de la Cruz Magaña
Nuevo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Nuevo
Uuc-kib Espadas Ancona
Nuevo
Vacante
Titular y/o Encargado de despacho de la de
la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral
Secretaría
Técnica
Consejeras
y
Consejeros
del
Poder
Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de
Radio y Televisión
Nombre
Cargo
Norma Irene de la Cruz Magaña
Presidenta
Vacante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
271
Titular y/o Encargada de despacho de la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Presidencia
Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional
Secretaría
Técnica
Comisión del Registro Federal de Electores
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidenta
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Arturo Castillo Loza
Integrante
Jaime Rivera Velázquez
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Quejas y Denuncias
Nombre
Cargo
Arturo Castillo Loza
Presidente
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Titular y/o Encargado de despacho de la
Titular
de
la
Unidad
Técnica
de
lo
Contencioso Electoral
Secretaría
Técnica
Orden de prelación suplentes
Norma Irene de la Cruz Magaña
Uuc-kib Espadas Ancona
José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordán
Jorge Montaño Ventura
Dania Paola Ravel Cuevas
Jaime Rivera Velázquez
Comisión de Fiscalización
Nombre
Cargo
Jaime Rivera Velázquez
Presidente
Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Titular y/o Encargado de la Unidad
Técnica de Fiscalización
Secretaría
Técnica
Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidente
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de
Vinculación con Organismos Públicos Locales
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Arturo Castillo Loza
Integrante
Titular y/o Encargada de despacho de la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
José Martín Fernando Faz Mora
Presidencia
Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Vacante
Vacante
Titular y/o Encargado de la Dirección
Ejecutiva
del
Servicio
Profesional
Electoral Nacional
Secretaría
Técnica
Comisión del Registro Federal de Electores
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidenta
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Arturo Castillo Loza
Integrante
Vacante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Quejas y Denuncias
Nombre
Cargo
Arturo Castillo Loza
Presidente
Rita Bell López Vences
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Nuevo
Titular y/o Encargado de despacho de la
Titular
de
la
Unidad
Técnica
de
lo
Contencioso Electoral
Secretaría
Técnica
Orden de prelación suplentes
Norma Irene de la Cruz Magaña
Uuc-kib Espadas Ancona
José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordán
Pendiente
Pendiente
Comisión de Fiscalización
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
José Martín Fernando Faz Mora
Nuevo
en
lugar de Uuc-
kib
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Vacante
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de
Fiscalización
Secretaría
Técnica
Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidente
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Rita Bell López Vences
Nuevo
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
Nombre
Cargo
Rita Bell López Vences
Presidenta
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
Arturo Castillo Loza
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Titular y/o Encargada de la Unidad Técnica de
Igualdad de Género y no Discriminación
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
II. COMISIONES TEMPORALES
Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
Nombre
Cargo
Arturo Castillo Loza
Presidente
José
Martín
Fernando
Faz
Mora
Integrante
Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Norma
Irene
de
la
Cruz
Magaña
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Titular y/o persona encargada
de despacho de la Unidad
Técnica de Transparencia y
Protección
de
Datos
Personales
Secretaría
Técnica
Titular y/o persona encargada
de despacho de la Unidad
Técnica de lo Contencioso
Electoral
Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos
Electorales Locales 2025-2026
Nombre
Cargo
Dania Paola Ravel Cuevas
Presidencia
Rita Bell López Vences
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral
Secretaría
Técnica
Titular y/o Encargada de la Dirección
Ejecutiva
de
Capacitación
Electoral
y
Educación Cívica
Invitada
permanente
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica
de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales
Invitada
permanente
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica
de Servicios de Informática
Invitada
permanente
Consejeras
y
Consejeros
del
Poder
Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes
en el Extranjero
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidente
Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica
de Vinculación con Organismos Públicos
Locales
Secretaría
Técnica
Consejeras
y
Consejeros
del
Poder
Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
Nombre
Cargo
Rita Bell López Vences
Presidenta
Vacante
Vacante
Arturo Castillo Loza
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Titular y/o Encargada de la Unidad Técnica de
Igualdad de Género y no Discriminación
Secretaría
Técnica
Consejeras
y
Consejeros
del
Poder
Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
II. COMISIONES TEMPORALES
Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
Nombre
Cargo
Arturo Castillo Loza
Presidente
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Vacante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Titular y/o persona encargada de despacho
de la Unidad Técnica de Transparencia y
Protección de Datos Personales
Secretaría
Técnica
Titular y/o persona encargada de despacho
de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral
Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos
Electorales Locales 2025-2026
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidencia
Rita Bell López Vences
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Vacante
Titular
y/o
Encargado
de
la
Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral
Secretaría
Técnica
Titular
y/o
Encargada
de
la
Dirección
Ejecutiva
de
Capacitación
Electoral
y
Educación Cívica
Invitada
permanente
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos
Locales
Invitada
permanente
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de
Servicios de Informática
Invitada
permanente
Consejeras
y
Consejeros
del
Poder
Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes
en el Extranjero
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidente
Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Vacante
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
273
Carla Astrid Humprey Jordán
Integrantes
Titular y/o Encargado de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras
y
Consejeros
del
Poder
Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión Temporal de Presupuesto
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidente
Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Vacante
Vacante
Titular y/o Encargado de la Dirección
Ejecutiva de Administración
Secretaría
Técnica
Consejeras
y
Consejeros
del
Poder
Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
En ese sentido, por lo que hace a la Comisión de Presupuesto, se tiene que ésta fue creada
mediante Acuerdo INE/CG182/2026.
50. Asimismo, cabe precisar que la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional y el Comité
Editorial, no sufren cambios en su integración.
Acuerdo INE/CG1133/2025
Acuerdo INE/CG182/2026
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Presidencia
Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva
del Servicio Profesional Electoral Nacional
Secretaría
Técnica
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
José Martín Fernando Faz Mora
Presidencia
Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Titular
y/o
Encargado
de
la
Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional
Secretaría
Técnica
COMITÉ EDITORIAL
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Titular y/o Encargada de la Dirección
Ejecutiva
de
Capacitación
Electoral
y
Educación Cívica
Secretaría
Técnica
COMITÉ EDITORIAL
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidente
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Titular y/o Encargada de la Dirección
Ejecutiva
de
Capacitación
Electoral
y
Educación Cívica
Secretaría
Técnica
51. Asimismo, es menester señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento de Comisiones, específicamente en su numeral 5 refiere lo siguiente: “En la designación
de integrantes de todas las comisiones, permanentes y temporales, se deberá observar el principio
de paridad de género…”
52. Ahora bien, bajo esa premisa, y toda vez que este órgano superior de dirección del Instituto se
encuentra debidamente integrado, deja sin efectos lo relativo al acuerdo INE/CG182/2026, aprobado
por este Consejo General el 7 de abril de 2026, únicamente por cuanto hace a que las causas
extraordinarias que originaron la recomposición de la integración de las Comisiones toda vez que,
han sido superadas y el motivo de su emisión se ha extinguido con la toma de protesta de las
personas designadas como integrantes de este órgano máximo de dirección.
Así, se reintegra la composición original en las Comisiones que auxilian a este Consejo General,
conforme a los diversos INE/CG/1133/2025 e INE/CG/182/2026, cuya integración fue adoptada como
medida de carácter temporal, por lo que se procede a la nueva integración en los casos que se
aplicaron las medidas extraordinarias aprobadas por el Acuerdo INE/CG/182/2026, para quedar en
los términos siguientes:
274
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
I. COMISIONES PERMANENTES
Comisión de Organización Electoral
Nombre
Cargo
José Martín Fernando Faz Mora
Presidencia
Arturo Manuel Chávez López
Integrante
Blanca Yassahara Cruz García
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
José Martín Fernando Faz Mora
Presidencia
Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional
Secretaría
Técnica
Comisión de Fiscalización
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Frida Denisse Gómez Puga
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Arturo Manuel Chávez López
Integrante
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización
Secretaría
Técnica
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Arturo Manuel Chávez López
Integrante
Frida Denisse Gómez Puga
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
275
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
Nombre
Cargo
Norma Irene de la Cruz Magaña
Presidencia
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Arturo Castillo Loza
Integrante
Arturo Manuel Chávez López
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión del Registro Federal de Electores
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Arturo Castillo Loza
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Blanca Yassahara Cruz García
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
Nombre
Cargo
Rita Bell López Vences
Presidencia
Arturo Castillo Loza
Integrante
Frida Denisse Gómez Puga
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Unidad Técnica de
Igualdad de Género y no Discriminación
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Quejas y Denuncias
Nombre
Cargo
Arturo Castillo Loza
Presidencia
Rita Bell López Vences
Integrante
Frida Denisse Gómez Puga
Integrante
Titular y/o Encargado de despacho de la Titular de la Unidad Técnica de
lo Contencioso Electoral
Secretaría
Técnica
276
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Orden de prelación suplentes
Norma Irene de la Cruz Magaña
Uuc-kib Espadas Ancona
José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordán
Jorge Montaño Ventura
Blanca Yassahara Cruz García
Arturo Manuel Chávez López
Comité Editorial
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Titular y/o Encargada de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica
Secretaría Técnica
Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidencia
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Blanca Yassahara Cruz García
Integrante
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Vinculación con
Organismos Públicos Locales
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
II. COMISIONES TEMPORALES
Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales locales 2025- 2026
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidencia
Rita Bell López Vences
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Blanca Yassahara Cruz García
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Secretaría
Técnica
Titular y/o Encargada de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica
Invitada permanente
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales
Invitada permanente
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Servicios de Informática
Invitada permanente
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
277
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidencia
Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Frida Denisse Gómez Puga
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Nombre
Cargo
Arturo Castillo Loza
Presidencia
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Blanca Yassahara Cruz García
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Titular y/o persona encargada de despacho de la Unidad Técnica de
Transparencia y Protección de Datos Personales
Secretaría Técnica en
términos del artículo 7,
fracción I del RAG
Titular y/o persona encargada de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral
Secretaría Técnica en
términos del artículo 7,
fracción II del RAG
Comisión Temporal de Presupuesto 2027
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Arturo Manuel Chávez López
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Administración
Secretaría Técnica
Personas Consejeras del Poder Legislativo
Personas representantes de los Partidos Políticos
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo sobre Comisiones Permanentes, Temporales, y otros órganos
del INE, con la integración y presidencias siguientes:
278
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
I. COMISIONES PERMANENTES
Comisión de Organización Electoral
Nombre
Cargo
José Martín Fernando Faz Mora
Presidencia
Arturo Manuel Chávez López
Integrante
Blanca Yassahara Cruz García
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Fiscalización
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Frida Denisse Gómez Puga
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Arturo Manuel Chávez López
Integrante
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización
Secretaría
Técnica
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Arturo Manuel Chávez López
Integrante
Frida Denisse Gómez Puga
Integrante
Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
Nombre
Cargo
Norma Irene de la Cruz Magaña
Presidencia
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Arturo Castillo Loza
Integrante
Arturo Manuel Chávez López
Integrante
Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos
Secretaría
Técnica
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
279
Comisión del Registro Federal de Electores
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Arturo Castillo Loza
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Blanca Yassahara Cruz García
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
Nombre
Cargo
Rita Bell López Vences
Presidencia
Arturo Castillo Loza
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Frida Denisse Gómez Puga
Integrante
Titular y/o Encargada de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no
Discriminación
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión de Quejas y Denuncias
Nombre
Cargo
Arturo Castillo Loza
Presidencia
Rita Bell López Vences
Integrante
Frida Denisse Gómez Puga
Integrante
Titular y/o Encargado de despacho de la Titular de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral
Secretaría
Técnica
Orden de prelación suplentes
Norma Irene de la Cruz Magaña
Uuc-kib Espadas Ancona
José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordán
Jorge Montaño Ventura
Blanca Yassahara Cruz García
Arturo Manuel Chávez López
Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidencia
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Blanca Yassahara Cruz García
Integrante
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Vinculación con
Organismos Públicos Locales
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
280
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
II. COMISIONES TEMPORALES
Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales locales 2025- 2026
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidencia
Rita Bell López Vences
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Blanca Yassahara Cruz García
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral
Secretaría
Técnica
Titular y/o Encargada de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica
Invitada permanente
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales
Invitada permanente
Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Servicios de
Informática
Invitada permanente
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidencia
Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Frida Denisse Gómez Puga
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores
Secretaría
Técnica
Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Nombre
Cargo
Arturo Castillo Loza
Presidencia
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Blanca Yassahara Cruz García
Integrante
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Rita Bell López Vences
Integrante
Titular y/o persona encargada de despacho de la Unidad Técnica de
Transparencia y Protección de Datos Personales
Secretaría
Técnica
en
términos
del
artículo
7,
fracción I del RAG
Titular y/o persona encargada de despacho de la Unidad Técnica de
lo Contencioso Electoral
Secretaría
Técnica
en
términos
del
artículo
7,
fracción II del RAG
Comisión Temporal de Presupuesto 2027
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Arturo Manuel Chávez López
Integrante
Persona Titular y/o Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Administración
Secretaría Técnica
Personas Consejeras del Poder Legislativo
Personas representantes de los Partidos Políticos
SEGUNDO. Se ratifica la integración de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como
del Comité Editorial aprobado mediante acuerdo INE/CG182/2026, toda vez que ésta se encuentra
debidamente integrada, como a continuación se muestra.
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
Nombre
Cargo
José Martín Fernando Faz Mora
Presidencia
Uuc-Kib Espadas Ancona
Integrante
Rita Bell López Vences
Integrante
Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional
Secretaría
Técnica
Comité Editorial
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Presidencia
Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Titular y/o Encargada de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica
Secretaría Técnica
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
TERCERO. La duración de la integración y presidencia de las Comisiones Permanentes será hasta la
primera semana del mes de septiembre del 2026, cuando deberán ser rotadas entre sus integrantes.
Por lo que hace a las Comisiones Temporales, estas se extinguirán cuando cumplan el objetivo y termine
el periodo para el cual fueron creadas.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine las acciones necesarias para la
implementación del presente Acuerdo, así como para dar seguimiento a la operación de las Comisiones
durante su vigencia.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro
Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña,
Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez
Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de
la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SRYUC/01/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala
Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Regional en Yucatán.- Presidencia SRYUC/01/2026.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN YUCATÁN DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Mérida, Yucatán, a veinte de mayo de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos 29, párrafo
primero, 48, fracción XVI, 49 fracción XVI y 59, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa; y 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con
los diversos 365, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; Primero y Segundo
del Acuerdo SS/6/2018 que regula el "Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas
Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor", emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno
General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de 20 posterior; el día de hoy, a partir de las 7:15 horas, se presentó una falla en el suministro de
energía eléctrica por parte del proveedor Comisión Federal de Electricidad, quien informa "no se sabe en qué
momento se va a reestablecer el servicio y que puede llevar entre una y diez horas"; es evidente que no
existen condiciones para que este Órgano Jurisdiccional pudiese desempeñar sus funciones, lo cual se trata
de un caso fortuito y de fuerza mayor, generador de una situación de inoperatividad técnica y laboral, tanto
para el personal de esta Sala como para las personas que acuden a ésta; en consecuencia, al no existir las
condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de esta Sala,
SE ACUERDA:
Primero. Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Yucatán de este
Tribunal, el día 20 de mayo de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la
normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Segundo. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por conducto de
la Secretaría General de Acuerdos.
Tercero. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes
de esta Sala Regional en Yucatán.
CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional en Yucatán del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
Magistrado Presidente, Rafael Quero Mijangos.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Lic. José del Jesús
Rodríguez Ortegón.- Rúbrica.
(R.- 576365)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/54/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Primera
Ponencia de la Sala Regional en Guanajuato I”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/54/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
PRIMERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO I”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, 48 y 50, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como 28, 29 y 63, del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, el 28 de abril de 2026,
en la sesión ordinaria presencial 14/2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/54/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA PRIMERA PONENCIA
DE LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO I”, cuyos puntos más relevante son:
“[...]
Primero. Se aprueba que el Licenciado Óscar Chavarría Balleza, Primer Secretario de Acuerdos, de la
Primera Ponencia de la Sala Regional en Guanajuato I, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de
Guanajuato, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter
de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de
Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 20 de mayo de 2026, y hasta en tanto la
Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_54_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_54_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 28 de abril de 2026.- Rúbricas.
(R.- 576367)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/59/2026, denominado “Prórroga de la suspensión de términos y plazos
procesales, en los expedientes substanciados en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0, del 21 al 25 de mayo
de 2026”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/59/2026, DENOMINADO “PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y
PLAZOS PROCESALES, EN LOS EXPEDIENTES SUBSTANCIADOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN
2.0, DEL 21 AL 25 DE MAYO DE 2026”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, XXXIV y XXXIX, 58-S de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; así como los diversos 28, 29, 111 y 132 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión extraordinaria celebrada por medios electrónicos remotos el 20 de mayo de 2026, por
unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/59/2026, denominado “PRÓRROGA DE
LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES, EN LOS EXPEDIENTES SUBSTANCIADOS
EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2.0, DEL 21 AL 25 DE MAYO DE 2026”, cuyos puntos
más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en los Considerandos Décimo Primero y
Décimo Segundo del presente Acuerdo, se prorroga la suspensión de plazos, y por tanto,
no correrán términos procesales en los expedientes sustanciados en el Sistema de
Justicia en Línea Versión 2.0, de las 00:00 horas (Hora del centro de México) del jueves
21 de mayo y hasta las 08:29 horas (Hora del centro de México) del lunes 25 de mayo
de 2026.
...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas (Hora del centro de
México) del jueves 21 de mayo de 2026.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Medio Electrónico Oficial de Difusión
Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un extracto del mismo en el Diario
Oficial de la Federación; y difúndase entre el personal del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación tendrá efectos de publicidad y
máxima difusión respecto de la continuidad de la medida de carácter urgente adoptada con
motivo de la contingencia técnica operativa, sin que la temporalidad de dicha publicación
afecte la validez, eficacia o exigibilidad de la suspensión decretada, cuya aplicación derivó
de la necesidad inmediata de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y el adecuado
funcionamiento del servicio público de impartición de justicia.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_59_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_59_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 20 de mayo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 576364)
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado
Xalapa-Equez., Veracruz
EDICTO.
Grant Morimura Sunderland, se hace saber que en este juzgado, está radicado el juicio de amparo
503/2025, promovido por Palma Méndez Moreno, donde tiene carácter de tercero interesado, al desconocer
su domicilio, en 26 de marzo de 2026, se ordenó emplazarlo por edictos publicándose tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Excélsior y en los estrados de este
Juzgado, dejando en la Secretaría copia de la demanda de amparo; también tiene expedito su derecho de
comparecer a este juzgado, dentro de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente de la última publicación;
pasado el término, y no comparecer por sí, o por apoderado quien lo represente, se seguirá el juicio,
practicándole las notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fija en los
estrados; el acto reclamado es la resolución de 13 de mayo de 2025, dictada por el Juez Octavo de Primera
Instancia Especializado en Materia Familiar, con sede en esta ciudad, en el expediente 1321/2023/III; para la
celebración de la audiencia constitucional están señaladas las diez horas con treinta minutos del siete de
mayo de dos mil veintiséis.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Diego Francisco Chias Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 575415)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Emplazamiento del tercero interesado Alejandro Jarquín Martínez.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 1438/2025, promovido por Gloria Rodríguez López, contra actos del Juzgado Tercero de lo Familiar
del distrito judicial de Puebla, a quien le reclama “La sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco,
dictada dentro del expediente 936/2021, del índice del Juzgado Tercero de lo Familiar del distrito judicial de
Puebla, relativo a la Modificación de Convenio de Visita y Convivencia, promovido por Alejandro Jarquín
Martínez, respecto del menor con identidad reservada A.J.R.”; en el que figura como tercero interesado; por
auto de ocho de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por
tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación
en Puebla (“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27,
fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Décimo
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de
Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para
hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se
continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda
de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, 08 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Saith Paolo Hurtado Ramos
Rúbrica.
(R.- 575409)
286
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a María Cristina Cadena Álvarez.
En los autos del juicio de amparo 744/2025-B-1 promovido por Jessica Guadalupe Duarte Verduzco, en su
carácter de albacea de la sucesión a nombre de Francisco Ramón Duarte Domínguez, contra actos del juez
Cuarto Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, con sede en esta ciudad y otra autoridad,
en el que medularmente reclama: la falta de legal y/o ilegal emplazamiento dentro del juicio sumario civil
113/2017, del índice del juez ordenador responsable, en relación con el inmueble identificado como lote
número 5, manzana 1, de la colonia Francisco Villa, San Antonio de los Buenos, con una superficie de 221.72
metros cuadrados, así como todas y a cada una de las actuaciones posteriores al citado emplazamiento. Se
ordenó emplazar a la persona tercero interesada María Cristina Cadena Álvarez, por EDICTOS haciéndole
saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida
que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en
los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que
se encuentran señaladas las diez horas con catorce minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la
fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará
que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 09 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Bernadette Ballesteros Sesma
Rúbrica.
(R.- 575558)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“EDICTOS”
En los autos del juicio de amparo directo civil D.C. 529/2025-I, promovido por el Instituto Nacional de la
Infraestructura Física Educativa (INIFED), contra actos del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en
Materias
Civil,
Administrativa
y
Especializado
en
Competencia
Económica,
Radiodifusión
Telecomunicaciones del Primer Circuito y de la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad
de México, consistente en la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en el toca
128/2025, deducido del juicio especial de fianzas, expediente 79/2022, del índice del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física
Educativa (INIFED), contra Afianzadora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable Grupo Financiero
Aserta, actualmente Aseguradora Aserta, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta, y
quien se tuvo por tercera llamada a juicio a Francisco García Ramírez Construcciones, Sociedad Anónima
de Capital Variable; por auto de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos a
la tercera interesada Francisco García Ramírez Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable,
haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días.
Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 575584)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1353/2025-III y su acumulado 1396/2025 III, promovido por Francisco
Abel Lima Contreras, en su carácter de apoderada de la quejosa Banco Nacional de Comercio Exterior,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contra actos de la Décima Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de catorce de abril de dos mil
veintiséis, se desprende que se agotó la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual de
la tercera interesada Claudia Vega Armenta; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se
ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
287
al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano de justicia y hagan valer su derecho,
por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este juzgado quedan a su disposición copia
simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que Francisco Abel Lima Contreras,
en su carácter de apoderada de la quejosa Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional
de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamando la sentencia de apelación dictada el 2 de octubre
de 2025 por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del
toca número 1880/2024/2.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 575573)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Guanajuato, con residencia en León.
En el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se
encuentra radicado el juicio de amparo 1465/2024, promovido por Baldemar Partido Silva, contra actos de la
Agencia del Ministerio Público 03 de la Unidad de Tramitación Común, Región A; y otras autoridades en el
que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de
Amparo y 36 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria, se ordena
emplazar a la persona tercera interesada Francisco Zúñiga Ramírez, por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que el referido tercero interesado deberá
comparecer a juicio dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlo. Asimismo, se le hace saber que en el plazo de
tres días, deberá designar domicilio para oír notificaciones en esta ciudad y que, en caso de no hacerlo, las
subsecuentes se le harán por medio de lista que se fije en los estrados, con fundamento en el artículo 26,
fracción III, de la Ley de Amparo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
León, Guanajuato, a 08 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato
María Milagros Quiroz Mendoza
Rúbrica.
(R.- 575589)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil
del Vigésimo Segundo Circuito, en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Jacqueline Alicia Flores Mendoza y/o Jaqueline Alicia Flores Mendoza, dado que se ignora su domicilio, se
le emplaza por este medio al juicio de amparo directo civil 172/2025, del índice del Segundo Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro,
promovido por Cesar Ayala Mendoza, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro,
dictada en el expediente 2671/2021, por el Juez Tercero Menor Civil del Distrito Judicial de Querétaro, donde
le resulta el carácter de persona tercera interesada, por lo que dentro del término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles,
en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “El Universal”, podrán comparecer al juicio referido, por
sí, o por conducto de su representante legal, apercibido que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y
las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en los estrados de
este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quedando
a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
Querétaro, Querétaro, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito
Carlos Alberto leal González
Rúbrica.
(R.- 575705)
288
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua,
con residencia en Cd. Juárez
EDICTO.
Juicio de amparo 1001/2025-II, del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, promovido por María Cristina
Dávila Figueroa, por sí, contra actos de la Juez Segundo Civil por Audiencias y Actuario Adscrito a la Oficina
Central de Notificadores y Ministros Ejecutores, ambos del Distrito Judicial Bravos, el veintitrés de marzo de
dos mil veintiséis, ordenó emplazar a la tercera interesada Deutsche Bank México, Sociedad Anónima
Institución De Banca Múltiple División Fiduciaria Como Fiduciario En El Contrato De Fideicomiso Empresarial
F/342, por edictos, conforme el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, síntesis:
“..AUTORIDADES: JUEZ SEGUNDO CIVIL POR AUDIENCIAS y ACTUARIO ADSCRITO.. ACTOS. Todas las
actuaciones incluyendo la orden de desalojo del inmueble ubicado en Vinnera número 1503 en esta ciudad en
el expediente 1176/2024…orden de desalojo o entrega material del inmueble, orden de lanzamiento y todas
las actuaciones judiciales anteriores y que deriven del proceso judicial… la orden de emplazamiento y
ejecución material, Preceptos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales..”. Se hace saber a la tercera interesada, que la
audiencia constitucional se fijó a las 10:10 horas del 25 de mayo de 2026. Además, quedando copia de la
demanda a recoger en el juzgado, tiene 30 días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para
acudir a señalar lugar para recibir notificaciones y hacer valer sus derechos, apercibido que de no hacerlo, las
siguientes, aun las personales, se le practicarán por medio de la lista de acuerdos.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 20 de abril de 2026.
Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Juez Gabriel Galván Morales
Rúbrica.
(R.- 575710)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de
amparo indirecto 1744/2025, promovido por TERESA DE JESÚS ALCARAZ VILLALVAZO o TERESA DE
JESÚS ALCARAZ VILLALVAZO DE TRIBBLE; se ordena emplazar a las terceras interesadas MARÍA
TERESA MACIEL ALCARAZ y ANA VICTORIA RÍOS MACIEL, haciéndoseles saber que cuentan con
TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan ante este
juzgado de Distrito a defender sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir
notificaciones, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores, se les harán por lista que se fije en los estrados;
lo anterior, toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo en contra del emplazamiento y todo lo
actuado dentro del juicio 596/2021, del índice del Juzgado Cuarto en Materia Civil del Primer Partido Judicial
del Estado de Jalisco, de conformidad al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, trece de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
María Isabel Orozco Ruiz
Rúbrica.
(R.- 575727)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de catorce de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
97/2026-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido
por Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Cuarto de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para
Adolescentes adscrito al Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco y otras autoridades, juicio de
amparo en el cual, la persona de nombre Armando Cárdenas Guzmán, fue señaladas como terceras
interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se
ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene,
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
289
se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de
treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita
ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera
Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso
2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la
secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo,
auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Yasmín Yarit Molina Núñez
Rúbrica.
(R.- 575696)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M4-S
EDICTO
Tercero interesado: Servicios de Capital Inteligente, S.I.I, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del juicio de amparo número 104/2025, promovido por Norma Edith Mendoza Álvarez, contra
actos del Juez Segundo de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco; y otra, con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Servicios de Capital Inteligente, S.I.I, Sociedad Anónima de
Capital Variable, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por
sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas,
haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos
de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo.
Zapopan, Jalisco; nueve de abril de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Jesús Janet Rodríguez Barrera
Rúbrica.
(R.- 575729)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, Quintana Roo
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS: 1. ALFREDO REYES PEÑA Y 2. CARLOS RAMOS ZETINA.
En los autos del Juicio de Amparo 957/2025, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Quintana Roo, promovido por Afore INVERCAP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de
su apoderado legal Miguel Ángel Peña Pérez, contra actos de la Junta Especial Número Dos de
Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, y otras autoridades, que se hizo consistir en el
emplazamiento al juicio laboral 172/2009, así como todas las actuaciones subsecuentes, en particular
el bloqueo y/o embargo de las cuentas bancarias a nombre de la moral quejosa; se le reconoció el
carácter de tercera interesada al que se le hace saber que deberá presentarse en este, dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, por apoderado o
por gestor que pueda representarla, a defender sus derechos; apercibida que de no comparecer dentro del
término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se
fije en los estrados de este Juzgado Federal; asimismo que queda a su disposición, en la secretaría de
este Juzgado Federal, copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales procedentes; lo
anterior, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley de Amparo.
Cancún, Quintana Roo, a 22 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Juan Erik Cardona Ordaz
Rúbrica.
(R.- 575755)
290
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Dentro del juicio de amparo número 553/2025-3, promovido por Luis Irineo Ramos López, por proveído de
ocho de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a los terceros interesados Sergio Manrique
Ramos y Leonor Cecilia Pérez Cuevas, “La resolución de veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, en el
expediente laboral 06481/i/02/2004 del índice de Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado; demanda que se admitió a trámite el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco,
registrada con el número de expediente 553/2025-3. Actualmente, está fijada las diez horas con cincuenta
minutos del siete de mayo de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional.”
Monterrey, Nuevo León a 16 de abril del 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Lic. Alejandro Tovar Álvarez
Rúbrica.
(R.- 575866)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
TERCERO INTERESADO:
José Arturo Ledezma Rojas
En el juicio de amparo directo 1314/2025, promovido por Ma. Guadalupe Hernández Castro, contra el acto
de la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, consistente
en el laudo aprobado el siete de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio laboral 2268/2021. Por tanto,
se ordena emplazar por edictos a José Arturo Ledezma Rojas, bajo los términos del artículo 27, fracción III,
inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 181 y 182 de la ley de la materia.
Zapopan, Jalisco, diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda
Rúbrica.
(R.- 575877)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento del tercero interesado Javier Alberto Covarrubias Juárez.
En el juicio de amparo número 639/2025-B, promovido por Delmy Xiomara Ochoa Vásquez, por si y en
representación de sus hijos menores de edad de identidades reservadas C.A.C.O y S.P.C.O, contra actos del
Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y de otras autoridades,
cuyos actos reclamados lo constituyen: “la falta de llamamiento al juicio especial hipotecario 1187/2022, del
índice del Juez responsable, promovido por el aquí tercero interesado, Instituto del Fondo Nacional de la
vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en contra de José Alberto Cornejo Burgoin, así como todo lo
actuado en el mismo, y sus consecuencias y la inscripción de la sentencia dictada por el Juez responsable,
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
291
como título de propiedad del tercero interesado, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en
esta ciudad, bajo la partida 5789652, respecto del bien inmueble materia de la litis; así como la generación de
la partida correspondiente.”; por lo que se ordenó emplazar al tercero interesado Javier Alberto Covarrubias
Juárez, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la
última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en
los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este
juzgado, copia de la demanda, del auto admisorio, del escrito de ampliación de demanda y del auto de
veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Tijuana, Baja California, dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California
Gerardo Castillo Riedel
Rúbrica.
(R.- 575704)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, México
EDICTOS.
José Quintana Lara.
Se hace de su conocimiento que Rodolfo Guillermo Chacón Giacomán, promueve juicio de amparo al que
por turno tocó conocer a este órgano jurisdiccional, bajo el número de amparo directo 814/2025, en contra
de la sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de
Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 385/2025, y su ejecución,
atribuible al Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez.
Que por auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, este Tribunal Colegiado ordenó el emplazamiento
por edictos del tercero interesado José Quintana Lara, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de treinta días hábiles contados del siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibido de
que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, aún
las de carácter personal, por medio de lista que publica este tribunal diariamente en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda de amparo quedan a
su disposición en el local de este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el ocho de abril
de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Reyna Ileana Vela Alemán
Rúbrica.
(R.- 575883)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1009/2025
EMPLAZAMIENTO A CONSTRUCTORA VIDAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 1009/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por MIHAELA
MIHALOVICI HIRSCH, contra actos de Juzgado del Partido Único Civil Apaseo el Grande Estado de
Guanajuato, Titular y actuario, ambos adscritos al Juzgado Septuagésimo de lo Civil de la Ciudad de
México, en el cual se reclama la ejecución del emplazamiento al juicio CO 901/2021, del índice del Juzgado
del Partido Único Civil Apaseo el Grande Estado de Guanajuato, y todo lo actuado en ese asunto, y todo
lo actuado.
En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Constructora Vidal Sociedad Anónima de Capital
Variable, por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos,
por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro
del plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto;
apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Martín Ábalos Leos
Rúbrica.
(R.- 576004)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, por el suscrito
Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los
presentes edictos a la tercero interesada Western Fish Company y/o Western Fish Company Inc., en el Juicio
de Amparo Directo Laboral 191/2025, promovido por Carlos Alberto Zazueta Razo, Fernando Javier Zazueta
Razo y Froylán Adolfo Saucedo Suano, contra el laudo de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro dictado
por la Junta Especial Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el
expediente 885/2006, quien deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio
Ruibal Corella ciento setenta y cinco, colonia La Manga de esta ciudad, dentro del término de treinta días
hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se
hace del conocimiento de la tercero interesada Western Fish Company y/o Western Fish Company Inc., que
en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el
juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de
lista electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación
de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico Excelsior o El Universal.
Hermosillo, Sonora, a 25 de marzo de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 575709)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
En el juicio de amparo 974/2024 que promueve Matilde Aguilar Madrigal, en representación de la NNA de
iniciales J.A.M.G., contra actos del Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y otras
autoridades, consistente en la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida dentro
de los auto del toca civil 399/2024 y su ejecución dentro de los autos del juicio 469/2017, del índice del
Juzgado Segundo de lo Civil del Décimo Cuarto Partido Judicial del Estado de Jalisco, por la que se modificó
la pensión alimenticia provisional en favor de la niña J. A. M. G.; se ordena notificar por edictos a Giovanni
Benigno Magaña Ceballos, en su carácter de tercero Interesado, a efecto de presentarse dentro de los
próximos 30 días, en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco con sede en
Zapopan, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, # 7727, edificio X1, piso 3,
fraccionamiento Ciudad Judicial, en Zapopan, Jalisco, código postal 45010, a efecto de ser emplazado bajo
términos artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo y 209 Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, quedando copia de demanda a su disposición en este Juzgado,
apercibido que de no comparecer, seguirá juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones, aún carácter
personal, se practicarán por lista acuerdos, como dispone numeral 27, fracción III, de la ley de la materia.
Publíquese 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación, y periódico de mayor circulación en la
República, así como en los estrados del Juzgado.
Zapopan, Jalisco, a 15 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Licenciada Mónica Esmeralda Enríquez Enríquez
Rúbrica.
(R.- 575726)
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
293
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Emplazamiento al tercero interesado: sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Vargas Parra,
representada por Elizabeth Águila Vázquez, en su carácter de albacea provisional.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1793/2023, promovido Bienes Programados, Sociedad
Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados legales Eduardo José Terrones Maldonado y Eva
María Solano Huerta, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Estado de Puebla
y otra autoridad, a quien les reclama el ilegal emplazamiento al juicio oral ejecutivo mercantil 673/2023; y al
ser señalada la sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Vargas Parra, representada por Elizabeth
Águila Vázquez, en su carácter de albacea provisional, como tercero interesado y desconocerse su domicilio,
el veintisiete de abril del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres
veces, de tres en tres días en el “Diario Oficial de la Federación”, con apoyo en los artículos 27, fracción III
inciso b) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de
su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional
copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 27 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera
Rúbrica.
(R.- 575999)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz,
con sede en Emiliano Zapata
EDICTO
José Antonio Valladares Cid y Giorgin Marlon Palma Domínguez.
Se informa que el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de Célula B-V-3 Poza Rica,
Veracruz, solicitó audiencia sobre la procedencia de declaratoria de abandono en relación con la carpeta
judicial FED/VER/PRICA/0003519/2021, respecto de los bienes siguientes: vehículo de la marca Volkswagen,
modelo Pointer, tipo Copué/sedán, clase automóvil, color azul, con placas de circulación YLW579A del Estado
de Veracruz, número de identificación vehicular 9BWCC05W88P145426, con país de origen Brasil, año
modelo 2008, vehículo de la marca Ford, modelo Fiesta, tipo Coupé/sedán, clase automóvil, color blanco, con
placas de circulación YKU5694 del Estado de Veracruz, año del modelo 2015, número de identificación
vehicular 3FAFP4AJ4FM125437, con país de origen México, año del modelo 2015, numerario en Moneda
Nacional consistente en la cantidad de $19,015.00 (diecinueve mil quince pesos 00/100), de los cuales la
cantidad de $5,440.00 pesos eran propiedad de José Antonio Valladares Cid y la cantidad de $13,575.00
pesos propiedad de Giorgin Marlon Palma, Numerario en Dólares Americanos consistente en la cantidad de
$526.00 (quinientos veintiséis dólares americanos), propiedad de Giorgin Marlon Palma, Numerario en Euros
consistente en la cantidad de $50 (euros), propiedad de Giorgin Marlon Palma, por lo que se fijaron las ONCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la sala B, del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Emiliano Zapata, ubicado en Kilómetro 5.5
de la Carretera Xalapa Veracruz, Congregación Las Trancas, Emiliano Zapata; para que se resuelva sobre la
declaratoria de abandono 1/2025, en la cual les asiste el carácter de personas interesadas respecto de los
vehículos y numerario asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, fracción III del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Atentamente
Emiliano Zapata, Veracruz, 30 de abril de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz
Pavel Yaved Hernández Flores
Rúbrica.
(R.- 576125)
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Declaratoria de Abandono 9/2026
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 9/2026 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0005588/2018, en la cual el agente del
Ministerio Público de la Federación titular de la Célula 2 del Equipo de Investigación y Litigación en
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, de la Unidad de investigación y Litigación “B” en Naucalpan de Mora,
de la Fiscalía General de la Republica en el Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el
abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bien asegurado
Características y especificaciones
UN CAMIÓN (CHASIS-CABINA) MARCA FORD, MODELO F-350 VERSIÓN CUSTOM, COLOR
VERDE, PLACA DE CIRCULACIÓN LB-61-628 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR AC3JMK73008, DE ORIGEN NACIONAL (ENSAMBLADO EN MÉXICO) MODELO 1992
A razón de ello, mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil veintiséis, se señaló audiencia a las
catorce horas con quince minutos del doce de junio de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de
Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca,
Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su
celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se
le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios
electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veinte de abril de dos mil veintiséis.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 576136)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Declaratoria de Abandono 22/2026
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 22/2026 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado
de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000278/2023, en la cual la Agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la célula 5 del Equipo de Investigación y Litigación D-III
en el AIFA, adscrita a la Delegación Estatal en el estado de México de la Fiscalía General de la República,
solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados
Características y especificaciones
1)
Vehículo de la marca Nissan, modelo Tsuru, año 1997, color rojo, con placas de circulación
NPP8222, del Estado de México, con NIV 3N1BEAB13VL023641.
A razón de ello, mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil veintiséis, se señaló audiencia a las
once horas del once de agosto de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio en
calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese sentido,
la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al
desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de
no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las
notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de abril de dos mil veintiséis.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 576139)
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
295
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Para su publicación en un periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres
veces de siete en siete días.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Terceros interesados: Trigales y Cafetos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Omar Domínguez Olvera
y Anayeli Jhoana Martínez Quirarte.
“Se comunica a los terceros interesados Trigales y Cafetos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Omar
Domínguez Olvera y Anayeli Jhoana Martínez Quirarte, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el
Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de cinco de junio de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Eulalia Gómez Vargas y Oscar Ruiz
Rodríguez, la cual se registró con el número 1040/2025-V, contra actos de la Juez Noveno Civil del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan Estado de México, consistente en
La interlocutoria emitida el doce de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se declaró sin materia el
recurso de revocación interpuesto en contra del proveído de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictado
en el juicio de usucapión 60/2020, en el que el juez responsable dejó sin efectos la citación a sentencia, y
requerir al Notario Público Diecinueve del Estado de Oaxaca copia certificada de diversas documentales, para
lo cual ordenó remitir exhorto.”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintisiete de abril de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Mario Arroyo Contreras
Rúbrica.
(R.- 576187)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
QUEJOSA: Banco Nacional de México Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero
Banamex, por conducto de su apoderado Jesús Abraham Alcalá Cruz.
En los autos del juicio de amparo número 157/2026-II, promovido por Banco Nacional de México
Sociedad Anónima Integrante del Grupo Financiero Banamex, por conducto de su apoderado Jesús
Abraham Alcalá Cruz, y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la parte tercera interesada Grupo
Inmobiliario y Constructor Olimpo, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ha ordenado en proveído
de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace
saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de
control constitucional, y como está ordenado en el proveído de diez de abril de dos mil veintiséis, se señalaron
las diez horas del nueve horas con treinta minutos del quince de junio de dos mil veintiséis, para que
tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 13 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Hernández Guerrero
Rúbrica.
(R.- 576315)
296
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento por edictos a Héctor Taurino Landa Cabrera tercero interesado.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que, en los autos del juicio de amparo indirecto
21/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por Alejandra Córdova Arévalo, contra actos del Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México;
consistente en la sentencia interlocutoria de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos del
juicio de extinción de dominio 7/2024, radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México por el cual se resolvió como infundado el recurso de
revocación intentado por la parte quejosa del presente juicio; por lo que, de conformidad con el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el precepto 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la ley de la materia en cumplimiento a su
precepto 2°, por acuerdo de dos de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento de Héctor
Taurino Landa Cabrera -tercero interesado por medio de edictos, que deberá publicarse por tres veces de
siete, en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República. Por lo que, deberá presentarse en el local de este juzgado sito en calle Eduardo
Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro de un término
treinta días, contados del siguiente al de la última publicación; en el entendido que de no comparecer, por sí,
por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores
notificaciones le serán practicadas por lista.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de abril de dos mil veintiséis.
Juez Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(R.- 575963)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO.
Emplazamiento de la moral tercero interesada:
Inmobiliaria Sanfi, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
En el juicio de amparo número 993/2023, que promovió Leticia Calixto Sinecio, contra actos de la Jueza
Sexto de lo Familiar, en la ciudad de Tijuana en el Estado de Baja California, en el que reclamó la falta o ilegal
emplazamiento, del sumario hipotecario número 1224/2015.
Por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, se acordó emplazar a usted, en su carácter de
tercero interesada, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
297
República, elección del quejoso, haciéndosele saber a dicho tercero que deberá apersonarse a este juicio con
dicho carácter, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación y, si pasado
dicho término no lo hiciera, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se fije en los estrados de este tribunal, haciéndole también de su conocimiento que en la Secretaría
de este Juzgado, quedan a su disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio; en la
inteligencia de que se han señalado las doce horas con diez minutos del veintiuno de mayo de dos mil
veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado.
Atentamente
Tijuana, Baja California, veintidós de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California
Marilda Teresa Cañas Alatorre
Rúbrica.
(R.- 576340)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR
LA CANTIDAD DE $331´662,753.78 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 78/00 MONEDA NACIONAL), MÁS LOS
RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN
GENERARSE.
En auto de 17 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 46/2025-VI, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República en contra de Joaquín Álvarez González, con el carácter de demandado; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario por la
cantidad de $331´662,753.78 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 78/00 MONEDA NACIONAL), más los rendimientos e
intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse, del cual se presume que su
origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hechos ilícitos de Operaciones
con recursos de procedencia ilícita y delitos en materia de delincuencia organizada, en términos de los
artículos 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual se encuentra relacionado con las carpetas de investigación FED/FEMDO/FEIORPIFAMF-
JAL/0000640/2024 y su acumulada FED/FEMDO/FEIORPIFAMF-JAL/0000643/2024, así como la diversa
FED/FEMED/FEMED-JAL/000076/2025.
Importe que se encuentra asegurado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, en el expediente 20/2025.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico
y expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
17 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Christian Gabriel Díaz Morales
Rúbrica.
(E.- 000968)
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA
MASERATI, MODELO LEVANTÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN JUB 34-53, DEL ESTADO DE JALISCO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ZN661YUA5LX344829 CORRESPONDIENTE A UN
VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2020, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE
INVESTIGACIÓN FED/SEIDO/UEIDMS-JAL/0000661/2023.
En auto de 13 de abril de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 12/2026-I, se admitió a trámite
el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la
República contra Karen Yessenia Michel Aguirre en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo
86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que
comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor
del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo marca maserati, modelo levanté,
placas de circulación JUB 34-53, del Estado de Jalisco, con número de identificación vehicular
ZN661YUA5LX344829 correspondiente a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2020, del cual se
presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de
delitos contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 195 párrafo segundo del Código Penal Federal, el
cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
13 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Miguel Ángel Alfaro Rodríguez
Rúbrica.
(E.- 000969)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
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Ciudad de México
Horarios de Atención
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Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
299
Estados Unidos Mexicanos
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Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO
CONSISTENTE EN $41,400.00 USD (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS),
Y $15,050.00 (QUINCE MIL CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de 07 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 13/2026-II, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República en contra de Alfredo Pérez Loustaunau y Transfronterizo Logístico Express, sociedad
anónima de capital variable; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener
interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión
respecto de los referidos numerarios de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia,
ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra
asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula C-I-3 Hermosillo, así
como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para
correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante.
Ciudad de México
07 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000972)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A RICHARD RAY WINKELBAUER Y STEPHEN MICHAEL HUFF (EN SU CALIDAD DE DEMANDADOS
EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 21/2024) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE
TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA
CANTIDAD DE USD 104,108.00 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO OCHO DÓLARES AMERICANOS 00/100).
En auto de 03 de diciembre de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 21/2024, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Richard Ray
Winkelbauer y Stephen Michael Huff, en su calidad de demandados.
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a los codemandados Richard
Ray Winkelbauer y Stephen Michael Huff, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del
numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 104,108.00 (ciento cuatro mil ciento ocho
dólares americanos 00/100), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se
encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el
numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal
investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a los codemandados que de tener su domicilio en la Ciudad de México, podrán acudir a las
oficinas del instituto federal de defensoría pública ubicadas en esta ciudad y de tener su residencia en otra
entidad federativa, podrán consultar la siguiente página electrónica:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estimen pertinente.
Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
21 de enero de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000973)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 16/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET,
EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica al demandado, Fernando Alejandro Ramírez Godoy, así como a cualquier
persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción
de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia
en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la
demanda de extinción de dominio promovida por Héctor Guillermo Pineda Domínguez, Karla Durán Díaz,
Olivia Déniz Méndez Santos y José Alfredo Rivera Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada
de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de Fernando Alejandro Ramírez Godoy,
señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de
la acción de extinción de dominio; se registró con el número 16/2026, en la cual se ejerce la acción de
extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: a) La declaración
judicial de ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del vehículo automotor identificado
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
301
en el dictamen en la Especialidad de Tránsito Terrestre (Identificación Vehicular) de diez de abril de dos mil
veinticinco, rendido bajo el folio 03430/2025 ANEXO 5, como: “Camión, marca Freightliner, tipo tanque, color
blanco, con placas de circulación LH-03-237 del Transporte Privado para el Estado de México, con número de
identificación vehicular: 1FUJGECV68LAC1120; es un vehículo de origen extranjero y corresponde a un año
modelo 2008…”, b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida, a favor del
Estado, por conducto del Gobierno Federal, respecto del bien mueble anteriormente señalado y que
constituye la materialidad de la presente acción sin contraprestación ni compensación alguna para la parte
demandada. c) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a
dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver a Pueblo lo Robado (INDEP), para
los efectos legales conducentes.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de OCHO Y TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, al demandado, Fernando Alejandro Ramírez
Godoy, así como a cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la
acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales
deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía,
para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a la demandada, así como a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de la demandada, así como a toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada, así como a cualquier persona que tenga
un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del
presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la
Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en
alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de
Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica.
(…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000971)
302
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A ADÁN JESÚS SÁNCHEZ CANO (EN SU CALIDAD DE DEMANDADO EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO 23/2025-V) QUE AL TENER INTERÉS JURÍDICO QUE PUDIERA CONSISTIR EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL LOS BIENES
CONSISTENTES EN: 1.- TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000 LITROS ABASTECIDO
AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO DE UNA VÁLVULA DE
CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE APROXIMADAMENTE 6 METROS DE
LONGITUD DE COLOR NEGRO. 2.- UNA BOMBA DESPACHADORA CON MEDIDOR CON UNA
MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS DE LONGITUD.
En auto de trece de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025-V,
se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la
Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de
Adán Jesús Sánchez Cano en su calidad de demandado.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio al demandado Adán Jesús
Sánchez Cano que al tener interés jurídico que pudiera consistir en la pérdida a favor del estado, de los
derechos de propiedad de los bienes consistentes en: 1.- Tanque estacionario con capacidad para 5000 litros
abastecido al 74% de su capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión
rápida con manguera de alta presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro. 2.- Una
bomba despachadora con medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de
longitud; De los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran
vinculados con el hecho ilícito de Enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9
fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, los
cuales se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber al demandado Adán Jesús Sánchez Cano que podrá acudir a las oficinas del Instituto
Federal de Defensoría Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la
siguiente página electrónica, para su localización:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estime pertinente.
Atenta a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
María Guadalupe Salcedo Prado
Rúbrica.
(E.- 000970)
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A FLETES Y SERVICIOS HANV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (EN SU CALIDAD DE
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 42/2025-II) Y A CUALQUIER PERSONA
QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO,
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO TIPO TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH,
MODELO T680, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 68AX5Y DEL SERVICIO PÚBLICO
FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKYD40X7FF458044, DE ORIGEN
NACIONAL Y AÑO MODELO 2015 Y VEHÍCULO TIPO SEMIRREMOLQUE, MARCA UTILITY, CAJA
REFRIGERADA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 44UK6W DEL SERVICIO PÚBLICO
FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1UYVS2534CU304414, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2012, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/SON/SLRC/0002846/2024.
En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra de Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable como
demandado y a Graciela Dinora Pérez Costich, como persona afectada.
De conformidad con el artículo 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó
publicar el presente edicto a efecto de emplazar a Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital
variable para que comparezca a juicio, a deducir sus intereses respecto de la pérdida a favor del Estado de
los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth, modelo
T680, color rojo, con placas de circulación 68AX5Y del servicio público federal, con número de identificación
vehicular 3WKYD40X7FF458044, de origen nacional y año modelo 2015 y Vehículo tipo semirremolque,
marca Utility, caja refrigerada, color blanco, con placas de circulación 44UK6W del servicio público federal,
con número de identificación vehicular 1UYVS2534CU304414, de origen extranjero y año modelo 2012, de los
cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con hechos
ilícitos cometidos en materia de salud en su modalidad de transporte, en términos del numeral 194, fracción
I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal Federal Investigador, así como
por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a la demandada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública
ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrá consultar la siguiente página de internet para el
caso de que requiera la asesoría de un defensor Público Federal:
https://www.ifdp.cif.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informa cion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de las delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estime pertinente.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
16 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000975)
304
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto veinticuatro de abril de dos mil
veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 13/2026, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL
OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá
respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, Vehículo de la Marca Ford, Clase
camioneta, Tipo VAN, placas de circulación VEE6402, del Estado de San Luis Potosí, color blanco, con
identificación vehicular 1FBJS31H6NHA79319, corresponde a un vehículo de origen extranjero y un año
modelo 1992, AFECTOS DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/ZAC/0001456/2022, por
lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla,
ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal
72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el
expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del
presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, la Jueza de Control resolverá
lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono de los citados bienes.
Atentamente
Puebla, Puebla; veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 576127)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
treinta
de
abril
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/023/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada MESPAN INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V.,
con número de Registro Federal Permanente DGSP/410-23/4993 y domicilio ubicado en HOMERO
NUM. 513, INT. 202, COL. POLANCO V SECCION, C.P. 11560, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO,
las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de mil quinientas Unidades de Medida y Actualización
(UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigente en el año de la
comisión de la infracción (2025), con un valor de $ 113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), la cual da un
total de $ 169,710.00 (ciento sesenta y nueve mil, setecientos diez pesos 00/100 M.N.), de conformidad
con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42
fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior; toda vez que prestó servicios de
seguridad privada con las modalidades de II) seguridad privada en los bienes y IV) servicios de alarmas y
monitoreo electrónico, sin contar con la autorización correspondiente; fue omisa en registrar
las altas de dos administrativos, en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad
Privada; fue omisa en registrar la alta en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública de diez
elementos operativos, sin embargo, subsanó los citados registros, con fecha posterior a la visita y omitió
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
305
proporcionar evidencia fotográfica del personal operativo portando a la vista su credencial laboral expedida
por el prestador de servicios, cédula de identificación personal (CIP), así como el uniforme registrado ante
esta Dirección General; de conformidad con los artículos 13, 32 fracciones II, XVI y XX de la Ley Federal de
Seguridad Privada y los artículos 28, fracción IV, 32, 33, y 53, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal
de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 576350)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Fernando Fermin Garcia Alvarado
Vs.
Nexus Logistics S.A.
M. 2586570 NL Nexus Logistics y Diseño
Exped.: P.C.1868/2025(N-494)21094
Folio: 011994
Nexus Logistics S.A.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la Secretaría de Economía, Oficina de Representación en Tijuana, Baja
California, el 28 de agosto de 2025, recibido en la oficialía de partes de esta Dirección, el 11 de septiembre de
2025, con folio de entrada 21094, Fernando Fermín García Alvarado, por propio derecho, solicitó la
declaración administrativa de nulidad del registro marcario 2586570 NL NEXUS LOGISTICS Y DISEÑO.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a NEXUS LOGISTICS S.A, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día
en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 336 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
14 de abril de 2026.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 576361)
306
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a
su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en
cumplimiento a los acuerdos diecisiete de marzo y diecisiete y veinticuatro de abril de dos mil veintiséis,
mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la
localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente
con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo
anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por las
infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su
representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horarios siguientes:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTO DE
PARTICULAR VINCULADO
CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
RAMÓN
GALINDO
AGUILERA,
en
su
carácter de Residente
de Obra del Contrato de
Obra Pública a Precios
Unitarios
y
Tiempo
Determinado número
C-APIENS-GI-OP-14-17
DGSUB"A"/A.1/2203/
01/2026
Abuso de funciones prevista
en el artículo 57 de la Ley
General de Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
9:00
PAULINA
RAZO
TOLEDO, en su carácter
de Residente de Obra
del Contrato de Obra
Pública
a
Precios
Unitarios
y
Tiempo
Determinado
número
C-APIENS-GI-OP-14-17
DGSUB"A"/A.1/2203/
01/2026
Abuso de funciones prevista
en el artículo 57 de la Ley
General de Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
10:00
JUAN JAIR GONZÁLEZ
BOJÓRQUEZ,
en
su
carácter de Residente
de Obra del Contrato de
Obra Pública a Precios
Unitarios
y
Tiempo
Determinado número
C-APIENS-GI-OP-14-17
DGSUB"A"/A.1/2203/
01/2026
Abuso de funciones prevista
en el artículo 57 de la Ley
General de Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
11:00
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
307
RUBÉN
CISNEROS
VARGAS,
en
su
carácter de Residente
de la Orden de Trabajo-
Contrato
OT-APIENS-
SR-1236-19 de dos de
enero
de
dos
mil
diecinueve
DGSUB"A"/A.1/2203/
01/2026
Abuso de funciones prevista
en el artículo 57 de la Ley
General de Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
12:00
RAUL
VICENTE
OROZCO Y COMPAÑÍA
S.A. DE C.V., en su
carácter de Contratista
de supervisión en el
contrato
de
servicios
relacionados con la obra
pública
número
4500027690.
DGSUB"A"/A.1/2347/
03/2026
Utilización de información
falsa, prevista en el artículo
69 de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
13:00
INMOBILIARIA BAHÍA
DEL SUR, S.A. DE C.V.,
en
su
carácter
de
Contratista
en
el
Contrato
de
Obra
Pública
a
Precios
Unitarios
y
Tiempo
Determinado
número
2019-20-CE-A-026-W-
00-2019.
DGSUB"A"/A.1/2369/
03/2026
Uso indebido de recursos
públicos,
prevista
en
el
artículo 71 de la Ley General
de
Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
14:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis. El Director
de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 576277)
308
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 23/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE RELACIONES SINDICALES
04-810-1-M1C015P-0000917-E-C-M
Nivel
Administrativo
O32
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$35,416.00 (TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
EVALUAR LAS SOLICITUDES DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION
EN
MATERIA
DE
DERECHOS,
OBLIGACIONES
Y
PRESTACIONES DEL PERSONAL DE BASE, PARA PROPONER LAS
RESOLUCIONES
CORRESPONDIENTES
A
LA
SUBDIRECCION
DE
RELACIONES LABORALES.
2.
CONTRIBUIR EN LA ORGANIZACION Y REALIZACION DE LAS SESIONES
DE LAS COMISIONES MIXTAS ESTABLECIDAS EN LAS CONDICIONES
GENERALES
DE
TRABAJO
DE
LA
DEPENDENCIA,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA.
3.
CONTROLAR LAS LICENCIAS SINDICALES AUTORIZADAS AL COMITE
EJECUTIVO NACIONAL Y A LAS SECCIONES SINDICALES QUE INTEGRAN
EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA VERIFICAR LA REINCORPORACION DE LOS
TRABAJADORES EN SUS AREAS DE TRABAJO AL TERMINO DE
SU GESTION.
4.
FORMULAR Y PROPONER LOS MECANISMOS DE DIFUSION DE LOS
ACUERDOS EN MATERIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y SEGURIDAD
E HIGIENE ESTABLECIDOS EN LAS COMISIONES MIXTAS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
5.
ASESORAR A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION EN MATERIA DE CONFLICTOS SINDICALES CON LOS
TRABAJADORES DE BASE, PARA PROMOVER ACCIONES QUE PERMITAN
ALCANZAR ACUERDOS.
6.
ANALIZAR LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION DE LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
EVALUAR SU PROCEDENCIA CONFORME A LAS DISPOSICIONES
ESTABLECIDAS EN LA MATERIA.
7.
SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES RELACIONADOS
CON LA ATENCION DE ASUNTOS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA CONTAR CON LA DOCUMENTACION SOPORTE
DE LAS ACCIONES REALIZADAS.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
309
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE ANALITICO DE PLAZAS Y TABULADORES
04-810-1-M1C014P-0001667-E-C-J
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR LA CONCILIACION E INTEGRACION DE INFORMACION DEL
ANALITICO DE PUESTOS-PLAZAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
PARA
CONTRIBUIR
EN
LA
CONFORMACION
Y
GESTION
DEL
PRESUPUESTO BASE REGULARIZABLE DE SERVICIOS PERSONALES
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
2.
ANALIZAR
LAS
PROPUESTAS
DE
MOVIMIENTOS
DE
CREACION,
CONVERSION, RENIVELACION, REUBICACION Y CANCELACION DE
PLAZAS EN EL AMBITO PRESUPUESTAL DE LAS UNIDADES Y ORGANOS
DE LA SECRETARIA, PARA VERIFICAR QUE SE REALICEN DE MANERA
COMPENSADA Y EN ATENCION A LAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA.
3.
INCORPORAR
LA
JUSTIFICACION
DE
LAS
ADECUACIONES
PRESUPUESTARIAS DE PLAZAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA EN EL MODULO DE
SERVICIOS PERSONALES DEL PORTAL APLICATIVO DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA (PASH), PARA QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO EMITA EL DICTAMEN Y PRESUPUESTAL.
4.
LLEVAR A CABO LA REVISION COMPARATIVA DE LAS PERCEPCIONES DE
LOS TABULADORES DE SUELDOS ESPECIFICOS PROPORCIONADOS POR
TALLERES
GRAFICOS
DE
MEXICO
Y
INSTITUTO
NACIONAL
DE
MIGRACION CON RESPECTO AL EJERCICIO PROXIMO PASADO, PARA
CORROBORAR QUE EL INCREMENTO SALARIAL SEA ACORDE CON LA
POLITICA SALARIAL AUTORIZADA.
5.
PREPARAR
LOS
FORMATOS
UNICOS
DE
MOVIMIENTOS
PRESUPUESTARIOS
CON
LOS
DATOS
QUE
CONTENGAN
EL
INCREMENTO SALARIAL AUTORIZADO AL PERSONAL ADSCRITO A LA
SECRETARIA, PARA CONTRIBUIR A SU GESTION DE DICTAMEN
PRESUPUESTAL ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
310
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
6.
REVISAR LOS PLANTEAMIENTOS SOLICITADOS DE LOS MOVIMIENTOS
DE PLAZAS-PUESTOS Y TABULADORES DE SUELDOS DEL PERSONAL
ASIMILADO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO DENTRO DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA DETERMINAR EL COSTO Y SU
FACTIBILIDAD PRESUPUESTARIA DE APLICACION.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES INDUSTRIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere
los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica,
la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar,
las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la
pertenencia al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
311
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos formatos podrán ser descargados en la siguiente liga electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento
legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
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x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la
Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e
Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras
genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del
catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas
mismas bases.
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j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan
a continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/trámites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión
de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución
o empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia
para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido
en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que
se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata.
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k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar
clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos
de su dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas
de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de
capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo
o equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
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viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva
el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la
revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su
existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
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3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
27 de mayo del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 27 de mayo al 09 de junio del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 10 de junio del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 12 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 12 de junio de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 12 de junio de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 12 de junio de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 12 de junio de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 12 de junio de 2026
Determinación
A partir del 12 de junio de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar
sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda
dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de
manera puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
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Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año,
en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron
los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es
el siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en
caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble.
En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la
fecha y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será
registrada persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se
permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación.
Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el
tiempo que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo
de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
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DIARIO OFICIAL
319
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas
en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de
acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y
la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de
personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían,
en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas
ya entrevistadas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH,
o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico
a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla
dentro o fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la
persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo
de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo
de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la
etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos,
preferentemente equipo de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la
Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc,
a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II
de su Reglamento.
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
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DIARIO OFICIAL
321
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por Subetapa
Total por etapa
II. Exámenes de
conocimientos y
evaluaciones de
habilidades
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de
la experiencia y
valoración del
mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
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I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior
a 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
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323
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16038, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas
y de 16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y su Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I.
La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
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B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las
evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con
las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II.
De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo
numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud,
identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la
persona candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico
de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de
Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria,
éstas se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas
que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio,
sana distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma la Secretaria Técnica y
Subdirectora de Evaluación Técnica de Proyectos
Lic. Edith Silvia Palacios Islas
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
325
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 24/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación y
Código de Puesto
DEPARTAMENTO DE RESILIENCIA Y COHESION COMUNITARIA
04-542-1-M1C014P-0000049-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
PREVENCION SOCIAL Y LA
RECONSTRUCCION DEL TEJIDO
SOCIAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECOPILAR INSUMOS NORMATIVOS SOBRE LA FORMULACION DE
METODOLOGIAS
DE
CREACION
DE
ENTORNOS
SEGUROS
Y
APROPIACION DE ESPACIOS PUBLICOS, PARA PROPORCIONAR LOS
ELEMENTOS JURIDICOS QUE ABONEN A LA PREVENCION SOCIAL DEL
DELITO Y A LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL.
2.
IDENTIFICAR
LOS
ELEMENTOS
NORMATIVOS
NACIONALES
E
INTERNACIONALES
QUE
FUNDAMENTEN
LA
ELABORACION
DE
CRITERIOS SOBRE LA DETERMINACION DE ZONAS LOCALES Y
REGIONALES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARAN LOS PROGRAMAS
Y ESTRATEGIAS DE RESILIENCIA COMUNITARIA, PARA CONTRIBUIR EN
LOS PROCESOS DE RESILIENCIA Y COHESION COMUNITARIA Y EN LA
PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO
SOCIAL.
3.
ANALIZAR
LOS
RESULTADOS
DE
LOS
MECANISMOS
DE
IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS Y ACCIONES CON ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES Y DIFERENTES ACTORES SOCIALES, PARA
OBTENER
INFORMACION
QUE
CONTRIBUYA
AL
PRINCIPIO
DE
SEGURIDAD HUMANA MEDIANTE LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO
Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL.
4.
FORMULAR ACCIONES COMUNITARIAS Y DE PARTICIPACION SOCIAL,
BASADAS
EN
EL
ANALISIS
DE
EXPERIENCIAS
NACIONALES
E
INTERNACIONALES, PARA FOMENTAR LA CREACION DE ENTORNOS
SEGUROS
Y
APROPIACION
DE
ESPACIOS
PUBLICOS,
QUE
CONTRIBUYAN A LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA
RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL.
5.
INVESTIGAR Y ANALIZAR LOS CRITERIOS APLICABLES EN LA CREACION
DE ENTORNOS SEGUROS Y RECUPERACION DE ESPACIOS PUBLICOS,
RESILIENCIA COMUNITARIA, PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y
RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, PARA CONTRIBUIR CON
INFORMACION QUE APOYE EN LA TOMA DE DECISIONES EN LA
FORMULACION DE LAS POLITICAS EN LA MATERIA.
6.
DISEÑAR MECANISMOS Y ACCIONES DE COHESION SOCIAL EN LA
CONFORMACION Y OPERACION DE REDES COMUNITARIAS, PARA
CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA RESILIENCIA, LA PREVENCION
SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL.
326
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
7.
EVALUAR EL IMPACTO DE LOS PROCESOS GLOBALES EN EL AMBITO
LOCAL, PARA PROPORCIONAR INFORMACION QUE PERMITAN LA TOMA
DECISIONES EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA
RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS AGRARIAS
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE SESIONES DE LA COMISION EJECUTIVA
DE ATENCION A VICTIMAS
04-914-1-M1C014P-0000147-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
ESTRATEGIAS PARA LA ATENCION
DE DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE REVISION Y ANALISIS DE LOS
PLANTEAMIENTOS RELATIVOS A LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION
EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS, PARA CORROBORAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS Y NORMATIVAS DE
LAS SOLICITUDES.
2.
COORDINAR
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
COMPILACION
Y
DICTAMINACION DE LAS PROPUESTAS EN LA PRESENTACION DE
RECOMENDACIONES INHERENTES A LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, PARA GENERAR OPINIONES TECNICAS QUE CONLLEVEN A
LA CONCLUSION DE LOS ASUNTOS.
3.
REVISAR LAS LABORES DE INTEGRACION DE DOCUMENTACION SOBRE
LOS
PROGRAMAS
EN
MATERIA
DE
SEGUIMIENTO
A
LAS
RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA COMISION EJECUTIVA DE ATENCION
A VICTIMAS AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
PARA PROVEER A LA INSTANCIA SUPERIOR LA INFORMACION QUE
PERMITA EVALUAR LOS RESULTADOS.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
327
4.
ASESORAR A LAS INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL EN LA DEFINICION DE SUS PLANTEAMIENTOS VINCULADOS
CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA COMISION EJECUTIVA
DE ATENCION A VICTIMAS, PARA CONTRIBUIR EN LA OBSERVANCIA DE
LOS CRITERIOS TECNICOS Y NORMATIVOS.
5.
EXAMINAR EL MARCO JURIDICO LEGAL APLICABLE EN LA OPERACION
DEL SEGUIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA COMISION
EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS, PARA DETECTAR CAMBIOS Y/O
ACTUALIZACIONES QUE AFECTAN LOS PROCESOS DEL AREA.
6.
IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS Y TECNICAS RELACIONADAS CON LA
ADMINISTRACION DE INFORMACION SOBRE LAS RECOMENDACIONES
EMITIDAS POR LA COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS A
DIVERSAS INSTANCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, PARA CONTAR CON
EL ARCHIVO DOCUMENTAL.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS SOCIALES
RELACIONES PUBLICAS
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
PSICOLOGIA
ASESORAMIENTO Y
ORIENTACION
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA
EXPERIMENTAL
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.
Denominación y
Código de Puesto
DEPARTAMENTO DE DERECHOS POSTPENALES
04-921-1-M1C014P-0000012-E-C-T
Nivel
Administrativo
O21
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$27,795.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS
TRIBUNALES SUPERIORES Y LAS
PROCURADURIAS ESTATALES
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
PARTICIPAR EN EL DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS, PROGRAMAS Y
ACCIONES INTEGRALES DE REINSERCION DE PERSONAS QUE HAN
CUMPLIDO SU SENTENCIA Y SEAN PUESTAS EN LIBERTAD, PARA
COADYUVAR EN LA DISMINUCION DE REINCIDENCIA TRAS EL
CUMPLIMIENTO DE UNA SANCION PENAL.
2.
REALIZAR ACCIONES ENCAMINADAS A LA IMPLEMENTACION DE LA
CULTURA DE LA NO DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS EN PROCESO
DE REINSERCION SOCIAL POSTPENAL, PARA CONTRIBUIR A SU
REINCORPORACION A LA SOCIEDAD CON LA PARTICIPACION DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
328
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
3.
APOYAR
CON
LAS
GESTIONES
DE
COORDINACION
CON
LAS
AUTORIDADES
PENALES
CORRESPONDIENTES
CON
RELACION
A LA ASISTENCIA DE LAS PERSONAS QUE HAYAN CUMPLIDO CON
SU SENTENCIA Y SEAN PUESTAS EN LIBERTAD, PARA FORTALECER SU
INCLUSION A LA SOCIEDAD Y GARANTIZAR SUS DERECHOS HUMANOS.
4.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ESTUDIOS DE POBLACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICA Y GESTION
SOCIAL
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GOBIERNO Y ASUNTOS
PUBLICOS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO
INTERNACIONAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
PSICOLOGIA
PSICOLOGIA SOCIAL
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
329
4.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE CLASIFICACION Y CATALOGACION
04-940-1-M1C014P-0000028-E-C-T
Nivel
Administrativo
O21
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$27,795.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL
DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE POLITICA
MIGRATORIA, REGISTRO E
IDENTIDAD DE PERSONAS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
COORDINAR LOS PROCESOS DE CATALOGACION E INVENTARIO
DE LOS LIBROS, REVISTAS, DOCUMENTOS Y MATERIAL IMPRESO DE LA
BIBLIOTECA DE LA UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO E
IDENTIDAD DE PERSONAS, PARA ASEGURAR LA ORGANIZACION DEL
ACERVO
DOCUMENTAL
DE
ACUERDO
A
LOS
CRITERIOS
DE
CLASIFICACION ESTABLECIDOS.
2.
VERIFICAR LAS TAREAS DE RESGUARDO DE LOS VOLUMENES
BIBLIOTECARIOS DE ACUERDO AL AUTOR, TITULO O MATERIA, A FIN DE
IDENTIFICAR EL MATERIAL DISPONIBLE, ASI COMO SU LOCALIZACION.
3.
OPERAR EL SISTEMA GESTOR DE LA BIBLIOTECA DE LA UPMRIP DE
BUSQUEDA DE MATERIALES DOCUMENTALES, PARA APOYAR EN LA
ATENCION A LAS SOLICITUDES DE LOS USUARIOS.
4.
SUPERVISAR LAS ACCIONES DE REGISTRO DE TODO EL MATERIAL
ADQUIRIDO
EN
MATERIA
MIGRATORIA
(LIBROS,
REVISTAS,
COLECCIONES, DOCUMENTOS Y MATERIAL IMPRESO), PARA LLEVAR
UN CONTROL DEL ACERVO DOCUMENTAL DE LA BIBLIOTECA DE LA
UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE
PERSONAS.
5.
INSTRUMENTAR MECANISMOS DE VINCULACION CON INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
NACIONALES
E
INTERNACIONALES
EN
MATERIA
MIGRATORIA, PARA CONTRIBUIR EN LA ADQUISICION DE MATERIAL
DOCUMENTAL O INTERCAMBIO DE CANJE BIBLIOTECARIO.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
BIBLIOTECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ACTIVIDAD ECONOMICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES
BIBLIOTECONOMIA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
330
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
5.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD
PARA EL DESARROLLO DE POLITICA
04-940-1-M1C014P-0000062-E-C-T
Nivel
Administrativo
O21
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$27,795.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE POLITICA
MIGRATORIA, REGISTRO E
IDENTIDAD DE PERSONAS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR ANALISIS JURIDICO SOBRE POSICIONAMIENTOS, DIALOGOS,
INFORMES U OTROS DOCUMENTOS POLITICOS EN MATERIA DE
REGULACION, CONTROL, REVISION Y VERIFICACION MIGRATORIA,
PARA CONTRIBUIR EN LA TOMA DE DECISIONES ESTRATEGICAS Y LA
EMISION DE OPINION.
2.
PROPORCIONAR ELEMENTOS JURIDICOS EN LA INTEGRACION DE
DOCUMENTOS DE ANALISIS TECNICO Y DE PROPUESTAS DE SOLUCION
A
PROBLEMATICAS
EN
MATERIA
DE
REGULACION,
CONTROL,
VERIFICACION E INSPECCIONES MIGRATORIAS, PARA APORTAR DATOS
ESPECIFICOS QUE SUSTENTEN RESOLUCIONES.
3.
REALIZAR ANALISIS JURIDICO DE LAS CONSULTAS QUE FORMULEN
SERVIDORES
PUBLICOS,
INSTANCIAS
NACIONALES
O
INTERNACIONALES U OTROS ACTORES, SOBRE POLITICA MIGRATORIA
Y MOVILIDAD HUMANA, PARA SUSTENTAR NORMATIVAMENTE LAS
RESPUESTAS QUE SE EMITAN.
4.
FORMULAR
OPINIONES
JURIDICAS
DE
ACUERDOS
INTERINSTITUCIONALES U OTROS PROYECTOS DE INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES, CONVENIOS DE COLABORACION, CONCERTACION
O
COORDINACION
SOBRE
MOVILIDAD
HUMANA
Y
MIGRACION
INTERNACIONAL, PARA CONTRIBUIR EN LA TOMA DE DECISIONES EN
LA MATERIA.
5.
ELABORAR
PROPUESTAS
DE
OPINIONES
JURIDICAS
DE
LOS
PROYECTOS DE MANUALES DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS
DE POLITICA MIGRATORIA O DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION,
Y
DE
INICIATIVAS
DE
LEYES,
DECRETOS,
PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS,
ESTRATEGIAS,
ENTRE
OTRAS
ACCIONES,
PARA
COADYUVAR EL LA RESOLUCION DE ESTOS ASUNTOS.
6.
PARTICIPAR EN LA DIFUSION, SISTEMATIZACION Y ACTUALIZACION DE
LA NORMATIVIDAD MIGRATORIA, PARA PROVEER DE INFORMACION
ESPECIFICA QUE CONTRIBUYA EN LOS PROCESOS OPERATIVOS DE
LAS AREAS SUSTANTIVAS. ASI COMO COADYUVAR EN ACCIONES
DE CAPACITACION Y EN EL DISEÑO DE CONTENIDOS DE CURSOS,
SEMINARIOS O EVENTOS QUE SE INSTRUYAN.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
331
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO
INTERNACIONAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
6.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE POLITICA
PARA LA REGULACION MIGRATORIA
04-940-1-M1C014P-0000063-E-C-T
Nivel
Administrativo
O21
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$27,795.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE POLITICA
MIGRATORIA, REGISTRO E
IDENTIDAD DE PERSONAS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECABAR INFORMACION Y DOCUMENTOS DE ANALISIS TECNICO QUE
IDENTIFIQUEN LAS PROBLEMATICAS EN MATERIA DE REGULACION
MIGRATORIA Y MOVILIDAD HUMANA, PARA ELABORAR MATRICES DE
SEGUIMIENTO, ASI COMO COMPILAR DEMANDAS Y POSICIONAMIENTOS
EN ESTAS TEMATICAS.
2.
APORTAR
ELEMENTOS
DE
ANALISIS
DE
LAS
CONSULTAS
Y
DOCUMENTOS DE APOYO EN LAS REUNIONES EN MATERIA DE
REGULACION MIGRATORIA Y MOVILIDAD HUMANA, PARA APOYAR EN
ESTOS EVENTOS QUE SE REALIZAN CON GRUPOS, COMITES, MESAS
DE TRABAJO U OTROS MECANISMOS.
3.
IDENTIFICAR ELEMENTOS TECNICOS QUE SE INCORPORARAN EN LOS
PROYECTOS DE CONVENIOS, ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES U
OTROS INTERNACIONALES EN MATERIA DE REGULACION MIGRATORIA
Y MOVILIDAD HUMANA, PARA REALIZAR MATRICES DE SEGUIMIENTO
SOBRE LOS PROCESOS DE NEGOCIACION.
4.
RECOPILAR INFORMACION DE ANALISIS QUE PERMITAN DEFINIR EL
CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS ACUERDOS EN MATERIA DE
REGULACION MIGRATORIA Y MOVILIDAD HUMANA CON MUNICIPIOS O
ENTIDADES FEDERATIVAS DE LAS REGIONES FRONTERIZAS, PARA
CONTRIBUIR
EN
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
LOS
REQUISITOS,
PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS SOBRE EMISION DE VISAS, SISTEMA
DE PUNTOS Y DEMAS TRAMITES MIGRATORIOS.
5.
APORTAR ELEMENTOS DE ANALISIS SOBRE REGULACION MIGRATORIA
DE LOS MANUALES DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS DE
POLITICA MIGRATORIA O DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION, ASI
COMO DE INICIATIVAS DE LEYES, DECRETOS, PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS, ENTRE OTROS INSTRUMENTOS, PARA CONTRIBUIR EN LA
DEFINICION DE ACCIONES DE LA REGULACION MIGRATORIA Y
MOVILIDAD HUMANA.
6.
ELABORAR ANALISIS SOBRE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS O
CONTENIDOS DE SISTEMAS Y SUBSISTEMAS DE CAPTURA DE
INFORMACION RELACIONADA CON LA REGULACION MIGRATORIA, PARA
DISPONER DE ESTA INFORMACION DE FORMA SISTEMICA.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
332
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
DEMOGRAFIA
DEMOGRAFIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
7.
Denominación y
Código de Puesto
SECRETARIA
04-914-1-E1C011P-0000176-E-C-S
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
ESTRATEGIAS PARA LA ATENCION
DE DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECIBIR Y REGISTRAR LA DOCUMENTACION QUE INGRESA A LA
DIRECCION GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA LA ATENCION DE
DERECHOS HUMANOS, PARA LLEVAR EL CONTROL DE LOS ASUNTOS
QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.
2.
DISTRIBUIR LOS ASUNTOS CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DEL
JEFE INMEDIATO, PARA QUE SEAN ATENDIDOS POR LAS AREAS
COMPETENTES.
3.
DAR SEGUIMIENTO Y MANTENER ACTUALIZADO EL CONTROL DE
GESTION DE LOS ASUNTOS TURNADOS Y/O RECIBIDOS, PARA
GENERAR REPORTES INFORMATIVOS DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS
MISMOS.
4.
RECIBIR Y TRANSFERIR LAS LLAMADAS TELEFONICAS QUE INGRESAN
A LA DIRECCION GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA LA ATENCION DE
DERECHOS
HUMANOS,
PARA
QUE
SEAN
ATENDIDAS
OPORTUNAMENTE.
5.
CAPTURAR PROYECTOS DE OFICIO, NOTAS Y TARJETAS QUE SOLICITE
EL JEFE INMEDIATO, QUE LE PERMITAN LLEVAR EL CONTROL DE
FOLIOS Y MANTENER ACTUALIZADO EL MINUTARIO, PARA CONTRIBUIR
EN LA PRESENTACION DE INFORMACION DE LOS COMPROMISOS
ASIGNADOS.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
333
6.
ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASUNTOS QUE
INGRESAN
Y
SE
GENERAN
EN
LA
DIRECCION
GENERAL
DE
ESTRATEGIAS PARA LA ATENCION DE DERECHOS HUMANOS, PARA
CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA Y COMPROBACION DE LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: CARRERA TECNICA O COMERCIAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SECRETARIADO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
8.
Denominación y
Código de Puesto
AUXILIAR DE CANJE Y PRESTAMO
04-940-1-E1C008P-0000023-E-C-T
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE POLITICA
MIGRATORIA, REGISTRO E
IDENTIDAD DE PERSONAS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
CAPTURAR EN EL SISTEMA ELECTRONICO DE BUSQUEDA DE
MATERIALES DOCUMENTALES A LOS USUARIOS QUE CUENTEN CON EL
SERVICIO DE PRESTAMO BIBLIOTECARIO, PARA SU CONTROL Y
CONSULTA.
2.
PARTICIPAR EN LA DIFUSION DE LAS POLITICAS DE PRESTAMO
BIBLIOTECARIO, PARA OFRECER UN MEJOR SERVICIO, ASI COMO
CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS.
3.
DAR SEGUIMIENTO AL PRESTAMO DE MATERIAL DOCUMENTAL
INTERNO Y/O EXTERNO E INTERBIBLIOTECARIO, PARA VERIFICAR QUE
LOS USUARIOS CUMPLAN CON LOS PLAZOS DE ENTREGA.
4.
VERIFICAR EL ESTADO FISICO QUE GUARDAN LOS LIBROS AL
MOMENTO DEL PRESTAMO, ASI COMO EN LA DEVOLUCION, A FIN DE
ASEGURAR LA CONSERVACION Y PROTECCION DE ACERVOS.
5.
ORIENTAR EN LA BUSQUEDA Y UBICACION DE LOS EJEMPLARES QUE
NECESITE EL USUARIO DE FORMA RAPIDA Y EFICENTE, PARA
GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACION REQUERIDA POR EL
MISMO.
6.
PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO,
CANJE Y DONACION, PARA FORTALECER EL ACERVO DOCUMENTAL DE
LA BIBLIOTECA DE LA UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO E
IDENTIDAD DE PERSONAS.
7.
DAR SEGUIMIENTO A LOS CONVENIOS DE CANJE Y DONACION
DE MATERIAL DOCUMENTAL EN LA BIBLIOTECA DE LA UNIDAD DE
POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS, PARA
CREAR Y REFORZAR REDES DE INTERCAMBIO BIBLIOTECARIO CON
DIFERENTES INSTITUCIONES.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
8.
BUSCAR DOCUMENTOS PARA FORTALECER EL ACERVO DOCUMENTAL
DE LA BIBLIOTECA DIGITAL DE LA UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA,
REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS.
9.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ACTIVIDAD ECONOMICA
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES
BIBLIOTECONOMIA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
335
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento
legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
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i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación
e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas
solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si
no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas
bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a
continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/trámites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
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DIARIO OFICIAL
337
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia
para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido
en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que
se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic
en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos
de su dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones
de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
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DIARIO OFICIAL
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iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
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DIARIO OFICIAL
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x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
27 de mayo del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 27 de mayo al 09 de junio del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 10 de junio del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 12 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 12 de junio de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 12 de junio de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 12 de junio de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 12 de junio de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 12 de junio de 2026
Determinación
A partir del 12 de junio de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera
puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
340
DIARIO OFICIAL
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4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales,
un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron
los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando
se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
341
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita
y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos
posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y
folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del
Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los
elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso
y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y
horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área
de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la
lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos.
De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como
discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier
otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o
almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su
utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados en sobres de
seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y
folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o
Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación;
de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del
Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las
instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la
etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en
la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego
al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de
prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas
candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se
continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de NO contar al menos
con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las personas
aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o bien, fuera de
ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico
a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o
fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona
candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa
(cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo
de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de
Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la
etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o
como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
344
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta del CTS,
persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad,
vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del
CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente,
en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente convocatoria,
por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer
el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas. La Determinación que resuelva el CTS
se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada persona finalista. Lo anterior a efecto de
señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas por si solas, no significan que el CTS,
deba considerar persona ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista,
sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes, los
resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de
conocimientos y
evaluaciones de
habilidades
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la
experiencia y valoración del
mérito de los candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16038, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas
y de 16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y
resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las
características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique
que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona
candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección,
a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que
se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana
distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y
Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
348
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1162
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de
enero de 2006; 17, 18, 32, fracción II, y 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04
de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se
establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a
toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar el siguiente puesto
vacante en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Analista de Apoyo Técnico
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-212-1-E1C011P-0000161-E-C-D
Rama de Cargo:
Apoyo Técnico
Nivel (Grupo/Grado):
P23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades
de la Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción
Mensual Bruta:
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Banca de Desarrollo
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: Se requieren habilidades técnicas específicas
para el desarrollo de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Económicas
Organización Industrial y Políticas Gubernamentales
Competencias
o Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Políticas Públicas y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver
temario en las bases de participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
349
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos
o Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Recopilar y gestionar ante las instancias correspondientes los trámites del
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, relativos al registro
de su estructura orgánica, laboral, financiera y presupuestal, mediante la
elaboración de notas informativas y oficios, dándoles seguimiento hasta su
conclusión a efecto de cumplir con los lineamientos y criterios normativos
aplicables a dicho organismo.
2.
Implementar con la Subdirección de Apoyo Técnico del Sistema Financiero
de Fomento, la revisión de los trabajos relativos en los procesos
de planeación, programación y presupuestación del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, a través de la emisión
de documentos que para tal efecto se requieran, a fin de ser sometidos a
las instancias correspondientes para su autorización.
3.
Revisar los asuntos contenidos en las carpetas de los Organos de
Gobierno y Cuerpos Colegiados, de las Entidades coordinadas por la
Unidad de Banca de Desarrollo, mediante la elaboración de notas de
comentarios que apoyen la participación de los representantes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las reuniones de trabajo, a
fin de dar seguimiento a los asuntos contenidos en las carpetas de trabajo.
4.
Integrar, controlar y dar seguimiento a los registros y expedientes de todos
y cada uno de los asuntos asignados a la Subdirección de Apoyo Técnico
del Sistema Financiero de Fomento, manteniendo actualizada la
información de los expedientes, a fin de que la información se localice sin
contratiempos.
5.
Brindar apoyo a la Subdirección de Apoyo Técnico del Sistema Financiero
de Fomento en la elaboración de los informes sobre la situación
económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo
que se establece en la legislación aplicable, mediante la recopilación y
supervisión de la información que las Entidades cuya coordinación le haya
sido expresamente conferida a la Unidad de Banca de Desarrollo que
deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, con la finalidad
de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
6.
Revisar las actas que emanan de las reuniones de los distintos Organos
de Gobierno y Cuerpos Colegiados de las Entidades coordinadas por la
Unidad de Banca de Desarrollo, verificando que se apeguen a lo acordado
en las mismas, a fin de cumplir con la normatividad aplicable.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
350
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas
candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los
miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel
Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se
pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite
y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o
firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación
Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma
del área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera
de los documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios
de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que
el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo
221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para
tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel
licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán
considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”.
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al
operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el
cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo
párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que, para
comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
351
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y
entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del
Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el
documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de
diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna
entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal
o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con
el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona
contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen
los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta
de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que
hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de
2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al
momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que
a continuación se mencionan:
a)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
y
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y
contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
b)
Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de
deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la
Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga
electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en
solicitar certificado, descargue e imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la
Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista
para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se
encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa.
c)
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que
resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá
introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha
evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el
día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar
con credencial para votar vigente.
352
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo
del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó.
No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
353
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo
señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección,
cualquiera
de
los
datos
registrados
por
las
personas
candidatas
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a
cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que
las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas
que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la
plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que
hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las
personas candidatas.
354
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
27 de mayo de 2026
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 27 de mayo al 09 de junio de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección
no autorizaron la reactivación de folios por
causas imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá
llevarse a cabo a partir del periodo que se
señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 10 de junio al 24 de agosto de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 10 de junio al 24 de agosto de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 10 de junio al 24 de agosto de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Del 10 de junio al 24 de agosto de 2026
Entrevista por los miembros del
Comité Técnico de Selección
Del 10 de junio al 24 de agosto de 2026
Determinación
Del 10 de junio al 24 de agosto de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el
apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases,
se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
355
Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales
de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha
19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
•
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
•
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el
Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de
la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada
en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas
candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del
Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con
fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de
la SEP o Pasaporte vigente.
•
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar
al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
•
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
•
El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una
vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
•
El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer,
a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar
en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos
en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión abril 2025.
356
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca:
https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx
Documento:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso
/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en
los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el
sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y
obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás
evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de
entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los
miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección
de
datos
ante
la
Secretaría
Anticorrupción
y
Buen
Gobierno
al
correo
electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia
y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se
procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el
Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo
CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las
personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán
considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de
habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la
SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer
a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta
Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y
correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las
herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a
100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
•
En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera
genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador
de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
357
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en
las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799,
Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión
Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir
del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito,
se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia
y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante
manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un
pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o
afrodescendiente.
•
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para
tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que
participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de
diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por
cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el
servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos
previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los
aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición
de las personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicados el 19 de diciembre de 2025.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la
etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio
siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
359
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a
partir del 20 de enero del mismo año:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa
II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y
Examen de
Conocimientos
Generales de
la APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa
III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del
Mérito
10
10
10
10
10
Etapa
IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
360
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos
siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC
publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un
horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días
hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité
Técnico de Selección los soportes documentales.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
361
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrán determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme
a lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las
personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo
electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del
Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive,
(Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la
fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar
la información de su interés).
En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto
deseado; o bien, en:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2026.pdf
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2027.
Los Miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica
Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección
Lic. Sandra Luz Torres Olivares
Firma Electrónica.
362
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LA PUBLICACION DE LA
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. 1159
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
enero de 2024; el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en referencia
a la convocatoria pública y abierta No. 1159, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de
mayo, informa que derivado de un error involuntario, se publicó en dicha convocatoria los puestos
de Dirección de Análisis Económico y Subdirección de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico, los cuales
serán considerados para su publicación e inicio de procedimiento de selección en próximas convocatorias.
La anterior aclaración, se hace del conocimiento para los efectos conducentes.
Cualquier duda o aclaración comunicarse al teléfono 5536885344 o al correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx de la Secretaría de Hacienda y crédito Público.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.
Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica
Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección
Lic. Sandra Luz Torres Olivares
Firma Electrónica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos
copias legibles.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
•
Las hojas deben estar numeradas y no debe contener tablas dentro de celdas.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35068 y 35082.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
363
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2026/10
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 29, 74, segundo párrafo y 75, fracción III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32, fracción II, 34,
del Reglamento (RLSPCAPF), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de
enero de 2024 y 219, 241, 242, 243, 244, 246, 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado
en el DOF el 19 de diciembre de 2025, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
SEMARNAT/2026/10 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION
Y ANALISIS MARINO COSTERO
Código de Puesto
16-400-1-M1C016P-0000592-E-C-D
Nivel
Administrativo
N31
Subdirector de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
COORDINAR EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACION Y ANALISIS
MARINO COSTERO PARA GENERAR ALERTAS TEMPRANAS, MEDIANTE EL
ANALISIS DE DATOS IN SITU, SATELITALES Y MODELOS CLIMATICOS, EN
APOYO A LA TOMA DE DECISIONES PARA LA CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD MARINA.
Funciones
Principales
1.- COORDINAR EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE
INFORMACION Y ANALISIS MARINO COSTERO (SIMAR), COMO PARTE DEL
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD DE MEXICO
(SNIB).
2.- CONTRIBUIR EN LA GENERACION DE CONOCIMIENTOS SOBRE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA A FIN DE PROPORCIONAR HERRAMIENTAS
A TOMADORES DE DECISION PARA APOYAR A LA CONSERVACION Y EL
USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD MARINA COSTERA DE MEXICO.
3.-
COORDINAR
LOS
PROYECTOS
ASOCIADOS
AL
SISTEMA
DE
INFORMACION Y ANALISIS MARINO COSTERO (SIMAR) PARA INTEGRAR
LA OPERACION DE SISTEMAS DE INFORMACION Y ANALISIS DE LA
BIODIVERSIDAD MARINA, COMO SISTEMAS DE ALERTAS TEMPRANAS, A
TRAVES DEL ANALISIS DE DATOS MULTIESCALARES DERIVADOS DE
MUESTREOS Y MONITOREOS IN SITU Y DE OBSERVACIONES SATELITALES,
ASI COMO DE MODELOS CLIMATICOS E INFORMACION GEOESPACIAL.
4.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL EQUIPO DE TRABAJO PARA EL
DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACION Y ANALISIS MARINO
COSTERO (SIMAR), ASI COMO DAR RESPUESTA A LAS SOLICITUDES Y
CONSULTAS EXTERNAS DE TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO Y DE LA
SOCIEDAD.
5.-
PARTICIPAR
EN
REUNIONES
Y
TALLERES
TECNICOS
GUBERNAMENTALES, PARA APOYAR A LA CONSERVACION Y EL USO
SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD MARINA COSTERA DE MEXICO.
6.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
364
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
FISICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
FISICA
OPTICA
Habilidades
Gerenciales
1.- PLANEACION ESTRATEGICA
2.-
PLANEACION,
EJECUCION
Y
EVALUACION
DE
PROYECTOS
3.- ENFOQUE A RESULTADOS
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRAS
Código de Puesto
16-512-1-M1C012P-0000126-E-C-N
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número
de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES,
INMUEBLES Y SERVICIOS
Objetivo
LLEVAR A CABO LOS DIFERENTES PROCESOS DE ADJUDICACION DE
BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA, TALES COMO LA ADJUDICACION
DIRECTA, INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y LICITACIONES
PUBLICAS TANTO NACIONALES COMO INTERNACIONALES CON BASE EN LA
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO Y A LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS, RELACIONADOS
CON LAS MISMAS, SUS REGLAMENTOS Y A LAS DIFERENTES POLITICAS,
BASES Y LINEAMIENTOS QUE DETERMINE LA SEMARNAT
Funciones
Principales
1.- COORDINAR Y REVISAR LA FORMULACION DE BASES DE LOS
PROCESOS DE LICITACION E INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES
PERSONAS, ASI COMO LAS CONVOCATORIAS PARA DICHOS ACTOS,
SOLICITANDO LA PUBLICACION EN LOS MEDIOS ESTABLECIDOS PARA EL
EFECTO.
2.- PROGRAMAR Y REALIZAR LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS
DE LICITACION PUBLICA E INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
3.- PRESIDIR TODOS LOS EVENTOS REQUERIDOS PARA LOS PROCESOS
DE ADJUDICACION, SUBCOMITE DE REVISION DE BASES, JUNTA DE
ACLARACIONES,
ACTO
DE
APERTURA
DE
PROPUESTAS
TECNICO-
ECONOMICAS Y ACTO DE FALLO.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
365
4.- REVISAR Y APROBAR PARA LA FIRMA DE LA DIRECTORA O DIRECTOR
DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS, LA ELABORACION DE LOS CUADROS
COMPARATIVOS QUE PERMITAN DICTAMINAR LAS MEJORES CONDICIONES
DE COMPRA, ASI COMO DETECTAR POSIBLES VARIACIONES DE LOS
PRECIOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS, QUE PERMITAN TOMAR LA MEJOR
DECISION PARA ASIGNAR EL CONTRATO O PEDIDO AL PROVEEDOR QUE
OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES DEL MERCADO.
5.- COORDINAR Y EVALUAR MENSUALMENTE EL COMPORTAMIENTO DEL
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DE LA SEMARNAT A NIVEL CENTRAL, PROPONIENDO LAS ACCIONES
NECESARIAS PARA IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE CADA
UNA DE LAS UNIDADES RESPONSABLES.
6.- SUPERVISAR QUE LOS PROCESOS DE ADJUDICACION DE LOS BIENES Y
SERVICIOS, Y SUS PROCEDIMIENTOS EN LAS DISTINTAS ETAPAS, SE
REALICEN CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS; ASI COMO
EN OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
7.- PROMOVER EL DESARROLLO Y CAPTACION DE NUEVOS PROVEEDORES
E INTEGRAR AL CATALOGO DE PROVEEDORES A LOS QUE REUNAN LOS
REQUISITOS PARA PROPONERLOS EN LOS CONCURSOS DE INVITACION Y
EN PROCESOS DE ADJUDICACION DIRECTA.
8.- INTEGRAR Y ACTUALIZAR EL CATALOGO DE BIENES PROPIEDAD DE LA
SEMARNAT.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION
INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
366
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE RIESGO AMBIENTAL
Código de Puesto
16-617-1-M1C014P-0000116-E-C-D
Nivel
Administrativo
O23
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$31,128 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
APLICAR LAS ACCIONES PARA LOS TRABAJOS DE EVALUACION DE
IMPACTO
Y
RIESGO
AMBIENTAL
DE
PROYECTOS
INDUSTRIALES
(INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA), CON LA FINALIDAD DE EVALUAR
LOS PROYECTOS SECTORIALES DE COMPETENCIA FEDERAL, PARA LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
Funciones
Principales
1.- SUPERVISAR QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, DE LOS PROYECTOS
INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA) SEAN EMITIDOS
APLICANDO LA POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL, PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
2.- ELABORAR PROPUESTAS DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL, PARA LOS PROYECTOS INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y
SIDERURGICA) A FIN DE DAR PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE.
3.- REALIZAR LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL, ASI COMO LA ELABORACION DE LAS RESOLUCIONES DE
PROYECTOS INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA) Y EN SU
CASO LOS ESTUDIOS DE RIESGO Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS
B, EN SUS MODALIDADES REGIONAL Y PARTICULAR CON ACTIVIDAD
ALTAMENTE RIESGOSA, DE LOS PROYECTOS INDUSTRIALES (INDUSTRIA
QUIMICA Y SIDERURGICA) QUE SEAN PROMOVIDOS POR PARTICULARES O
POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF, ASI COMO DE LOS
GOBIERNOS
DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
O
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO. PARA LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
4.- REALIZAR LA EVALUACION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS QUE SE
PRESENTEN PARA PROYECTOS INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y
SIDERURGICA) A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF
Y LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS O
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, PARA
CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
5.- ELABORAR LAS RESOLUCIONES DE LOS INFORMES PREVENTIVOS QUE
SE PRESENTEN PARA PROYECTOS INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y
SIDERURGICA) A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF
Y LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS O
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO PARA
FORTALECER LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
6.- GENERAR LAS PROPUESTAS FUNDADAS Y MOTIVADAS SOBRE
LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DE LAS
AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE
PROYECTOS INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA), PARA
SOLICITAR INFORMACION ADICIONAL Y/O EL INGRESO DE UNA NUEVA
MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL O LA IMPOSICION DE NUEVAS
CONDICIONANTES O DETERMINAS QUE LA MODIFICACION NO AFECTA EL
CONTENIDO DE LA AUTORIZACION.
7.- RECOPILAR LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE DETERMINE LA
SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE,
EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE PROYECTOS
INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA) OTORGADAS PARA
CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
8.- ELABORAR LA DOCUMENTACION QUE CONTENGA LA REVOCACION Y/O
LA CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE, EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS INDUSTRIALES
(INDUSTRIA
QUIMICA
Y
SIDERURGICA)
OTORGADAS
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
367
9.- ELABORAR LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE DECLARE LA
INSUBSISTENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
PARA QUE LA EVALUACION EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL DE PROYECTOS INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y
SIDERURGICA),
OTORGADOS
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
CON
LAS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
10.-
DETERMINAR
LA
PROCEDENCIA
DE
LA
EXENCION
DE
LA
PRESENTACION DE MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
PROYECTOS INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA) A
CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF, ESTATAL,
MUNICIPAL O DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MEXICO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
11.- APLICAR LOS PROCESOS DE CONSULTA Y REUNION PUBLICA DE
INFORMACION DE LOS PROYECTOS EN EVALUACION DEL SECTOR
INDUSTRIAL (INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA) PARA PROPICIAR LA
PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
DE
IMPACTO
Y
RIESGO
AMBIENTAL
DE
CONFORMIDAD
CON
LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
12.- REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS EN TIEMPO Y FORMA PARA LA
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELEVANTE DE LOS PROYECTOS
INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA) QUE DEBERA
CONTENER LA SEPARATA, RESPECTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS,
LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, Y LOS DOCUMENTOS
TECNICOS UNIFICADOS INGRESADOS Y RESUELTOS, PARA SU POSTERIOR
PUBLICACION EN LA GACETA ECOLOGICA DEL PORTAL DE LA SEMARNAT, A
FIN DE DAR A CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LOS PROYECTOS
SOMETIDOS A LA AUTORIDAD.
13.- APLICAR EL PROCESO PARA DETERMINAR LOS REQUERIMIENTOS DE
SEGUROS Y GARANTIAS DE PROYECTOS INDUSTRIALES (INDUSTRIA,
QUIMICA Y SIDERURGICA) EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO Y
RIESGO AMBIENTAL.
14.- APOYAR EN LA IMPLEMENTACION DE LINEAMIENTOS GENERALES
DE
CARACTER
TECNICO
Y
ADMINISTRATIVO
CONFORME
A
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES VIGENTES, PARA EL PROCESO DE
EVALUACION DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE PROYECTOS
INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA).
15.- ELABORAR LOS CRITERIOS TECNICOS PARA OBTENER ESTANDARES
DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE PROYECTOS INDUSTRIALES
(INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA).
16.- ELABORAR LA OPINION TECNICA A SOLICITUD EXPRESA DE LA
DEPENDENCIA DE LA APF CORRESPONDIENTE EN LA EVALUACION DEL
DAÑO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO CUMPLAN CON
EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL,
PARA DAR CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DE PROYECTOS
INDUSTRIALES (INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA).
17.- APLICAR LOS PROCESOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER LOS
PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO, MODIFICACION, PRORROGA,
REVOCACION, SUSPENSION, ANULACION, DECLARACION DE NULIDAD,
INEFICACIA O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL, DE LOS PERMISOS,
LICENCIAS O AUTORIZACIONES, DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE
PROYECTOS
INDUSTRIALES
(INDUSTRIA
QUIMICA
Y
SIDERURGICA)
QUE SE HAYAN PRESENTADO ANTE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y HAYAN SIDO ATRAIDOS POR LA
SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL.
18.- REVISAR LA INFORMACION DE LOS PROYECTOS INDUSTRIALES
(INDUSTRIA QUIMICA Y SIDERURGICA) CUANDO SE REMITAN A LA
SUBSECRETARIA
DE
REGULACION
AMBIENTAL
LOS
EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS ACTOS DE AUTORIDAD DE SU
COMPETENCIA,
PARA
SUBSANAR
Y
DICTAR
LA
RESOLUCION
CORRESPONDIENTE.
19.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
368
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
QUIMICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA SILVESTRE
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- ORIENTACION A RESULTADOS
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
Código de Puesto
16-100-1-M1C014P-0001531-E-C-T
Nivel
Administrativo
O21
Jefe de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Objetivo
ORGANIZAR LAS GIRAS DE TRABAJO, REUNIONES Y EVENTOS A LOS QUE
ASISTA LA O EL TITULAR DEL RAMO, BRINDANDO EL APOYO LOGISTICO Y
RECURSOS MATERIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS
ESTABLECIDOS.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
369
Funciones
Principales
1.- REALIZAR LA EVALUACION DE LOS SITIOS PROGRAMADOS PARA LAS
GIRAS DE TRABAJO O EVENTOS EN LOS QUE PARTICIPARA LA TITULAR DEL
RAMO, CON LA FINALIDAD DE DEFINIR LAS NECESIDADES EXISTENTES Y
ACERCAR LA INFORMACION AL SUPERIOR JERARQUICO PARA LA TOMA DE
DECISIONES.
2.- SUPERVISAR LOS ELEMENTOS DE APOYO LOGISTICO QUE SE SEAN
REQUERIDOS PARA LLEVAR A CABO DE FORMA EFICIENTE LAS GIRAS O
EVENTOS EN LOS QUE PARTICIPE LA O EL TITULAR DEL RAMO.
3.- REALIZAR LOS REPORTES PARA DOCUMENTAR, INFORMAR Y DAR
SEGUIMIENTO A LOS TEMAS ASIGNADOS POR LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO
INMEDIATO
A
FIN
DE
MANTENER
LA
INFORMACION
ACTUALIZADA PARA LA TOMA DE DECISIONES.
4.- APOYAR EN EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA AGENDA DE LA O EL
TITULAR DE LA DEPENDENCIA, CON OBJETO DE MANTENER INFORMACION
ACTUALIZADA PARA LA TOMA DE DECISIONES.
5.- SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE
LOGISTICA PARA LA ATENCION DE LAS GIRAS DE TRABAJO, CON LA
FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS.
6.- VERIFICAR LAS CONDICIONES CLIMATICAS, POLITICAS, SOCIALES Y DE
SEGURIDAD CON LOS RESPONSABLES DE LOS LUGARES EN DONDE
SE LLEVARAN A CABO LAS GIRAS DE TRABAJO Y/O EVENTOS, CON LA
FINALIDAD DE PREVENIR INCONVENIENTES.
7.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES COMERCIALES
EDUCACION Y
HUMANIDADES
RELACIONES
INTERNACIONALES
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS TECNOLOGICAS
ADMINISTRACION DE
PROYECTOS
370
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
3.- TRABAJO EN EQUIPO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DEPARTAMENTO DE GESTION DE DATOS DE SENSORES REMOTOS
Código de Puesto
16-400-1-M1C014P-0000591-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
DESARROLLAR PRODUCTOS CON BASE EN DIFERENTES DATOS DE
SENSORES
REMOTOS
PARA
LA
GENERACION
DE
INFORMACION
ACTUALIZADA EN EL MONITOREO DE ECOSISTEMAS, CONTRIBUYENDO AL
CONOCIMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD COMO PARTE DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB).
Funciones
Principales
1.- GESTIONAR LA PROVISION DE DATOS DE SENSORES REMOTOS PARA
LOS TEMAS DESARROLLADOS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB).
2.- PROVEER LOS DATOS DE SENSORES REMOTOS CON EL PRE-
PROCESAMIENTO NECESARIO PARA LA GENERACION DE INFORMACION
QUE SUMINISTRE AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE
BIODIVERSIDAD (SNIB).
3.-
GENERAR
PRODUCTOS
CARTOGRAFICOS
A
TRAVES
DEL
PROCESAMIENTO
DE
DATOS
DE
SENSORES
REMOTOS
PARA
LA
GENERACION DE SISTEMAS DE MONITOREO EN EL MARCO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB).
4.- ACTUALIZAR LAS ESTADISTICAS DEL ACERVO DE DATOS DE SENSORES
REMOTOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB).
5.- GESTIONAR LA SOLICITUD Y RECEPCION DE DATOS DE SENSORES
REMOTOS DE ALTA RESOLUCION ANTE LAS UNIDADES DE ESTADO
RESPONSABLES PARA LA GENERACION DE INFORMACION DENTRO DEL
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB).
6.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
371
Habilidades
Gerenciales
1.- TRABAJO EN EQUIPO
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
3.- ENFOQUE A RESULTADOS
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DEPARTAMENTO DE CONTENIDOS Y VINCULACION
Código de Puesto
16-400-1-M1C014P-0000655-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
EMITIR
ANALISIS
Y
DESARROLLO
DE
CONTENIDOS
PARA
EL
CONOCIMIENTO, DIFUSION Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN
TORNO AL USO Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD, A TRAVES DE LA
VINCULACION CON INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES, LA ACADEMIA,
LA SOCIEDAD CIVIL, ASI COMO CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
Funciones
Principales
1.-
APOYAR
EL
SEGUIMIENTO
Y
EJECUCION
DE
ACTIVIDADES
DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES CON EL OBJETIVO DE
PROPICIAR EL USO SUSTENTABLE Y LA CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD.
2.- GENERAR CONTENIDOS QUE PERMITAN LA DIFUSION Y VALORACION
DE LA BIODIVERSIDAD, ASI COMO COLABORAR EN EL DESARROLLO DE
DIVERSOS MATERIALES DE COMUNICACION QUE FOMENTEN EL USO
SUSTENTABLE Y LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.
3.- PARTICIPAR EN ASUNTOS QUE PROMUEVAN LA TOMA DE DECISIONES
EN TORNO A LA BIODIVERSIDAD CON EL PROPOSITO DE FAVORECER EL
USO SUSTENTABLE Y LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.
4.-
IMPLEMENTAR
ACCIONES
PARA
VINCULAR
A
INSTITUCIONES
GUBERNAMENTALES, LA ACADEMIA, LA SOCIEDAD CIVIL, ASI COMO A
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARA QUE COADYUVEN EN EL USO
SUSTENTABLE Y LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.
5.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE
LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA CULTURAL
Habilidades
Gerenciales
1.- CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE LA VIDA
SILVESTRE
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
3.- LENGUAJE CIUDADANO: LENGUAJE CLARO.
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
372
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Nombre del Puesto
DEPARTAMENTO DE ANALISIS HIDROLOGICO
Código de Puesto
16-415-1-M1C014P-0000061-E-C-G
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
REALIZAR DIAGNOSTICOS DE ECOSISTEMAS HIDROLOGICOS Y DISEÑAR
PROYECTOS Y ACCIONES PARA SU RESTAURACION, CON LA FINALIDAD DE
GARANTIZAR SU PROTECCION, USO SOSTENIBLE Y RESILIENCIA FRENTE
AL CAMBIO CLIMATICO.
Funciones
Principales
1.- REALIZAR INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA FORMULACION,
EJECUCION,
MONITOREO
Y
SEGUIMIENTO
DE
LAS
POLITICAS
Y
ESTRATEGIAS
NACIONALES
EN
MATERIA
DE
RESTAURACION
DE
ECOSISTEMAS ACUATICOS.
2.- ELABORAR EL CONTENIDO DE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS,
DIRECTRICES Y DEMAS NORMATIVA TECNICA QUE LE COMPETA A LA
SECRETARIA PARA LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS ACUATICOS.
3.- APORTAR INFORMACION DERIVADA DE LOS DIAGNOSTICOS PARA SER
INTEGRADA A LOS CONVENIOS A FIN DE IMPULSAR PROYECTOS Y
ACCIONES
EN
ZONAS
DESTINADAS
PARA
LA
RESTAURACION
DE
ECOSISTEMAS ACUATICOS.
4.- PROPONER ESTRATEGIAS, PROGRAMAS, ACUERDOS Y ACCIONES
ESPECIFICAS PARA LA RESTAURACION DE ECOSISTEMAS ACUATICOS EN
AREAS DE SU COMPETENCIA.
5.- BRINDAR INFORMACION DERIVADA DE LOS DIAGNOSTICOS PARA
ELABORAR
LOS
SISTEMAS
DE
MONITOREO,
REVISION,
REPORTE,
SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS
INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA ASOCIADOS A LA RESTAURACION
DE ECOSISTEMAS ACUATICOS.
6.- GENERAR INFORMACION ASOCIADA A LOS SITIOS DE ELECCION PARA
EL DESARROLLO DE TECNOLOGIAS Y METODOLOGIAS DE RESTAURACION
DE ECOSISTEMAS ACUATICOS.
7.-
IMPLEMENTAR
ACCIONES
DE
DIAGNOSTICO
DE
ECOSISTEMAS
ACUATICOS, PARA ELABORAR LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA
EJECUCION DE OBRAS DESTINADAS A LA RESTAURACION, EN LOS QUE SE
DESCONOZCAN EL O LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ESTOS.
8.- ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION,
EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
HIDROLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA SOCIAL
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RESTAURACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
373
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CLIMATOLOGIA
ECOLOGIA
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE
MATERIALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
QUIMICA
QUIMICA AMBIENTAL
Habilidades
Gerenciales
1.-
PLANEACION,
EJECUCION
Y
EVALUACION
DE
PROYECTOS
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION DE ORGANOS
Código de Puesto
16-511-1-M1C014P-0000153-E-C-H
Nivel
Administrativo
O21
Jefe de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Objetivo
PARTICIPAR EN EL ANALISIS E INTEGRACION DE LAS DIFERENTES ETAPAS
DEL PROCESO DE PROGRAMACION - PRESUPUESTACION DE LOS
ORGANOS Y ORGANISMOS COORDINADOS DEL SECTOR CON BASE EN LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
Funciones
Principales
1.- ANALIZAR E INTEGRAR LA INFORMACION DE LA ESTRUCTURA
PROGRAMATICA, ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS
DE
LA
FEDERACION
Y
EL
CALENDARIO
DEL
GASTO
PROGRAMABLE DE LOS ORGANOS Y ORGANISMOS COORDINADOS PARA
SU APROBACION CORRESPONDIENTE.
2.- PROCESAR Y SISTEMATIZAR LA INFORMACION PROGRAMATICO-
PRESUPUESTAL DEL DOCUMENTO DE PLANEACION DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE INVERSION DEL SECTOR PARA SU AUTORIZACION
RESPECTIVA, ASI COMO SU SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL.
3.- REVISAR LA PRESENTACION DE LOS ANALISIS COSTO BENEFICIO PARA
LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DE LA CARTERA DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE INVERSION.
4.- VERIFICAR LOS PROYECTOS DE OFICIOS DE LIBERACION DE INVERSION
Y MODIFICACIONES A SUS EXPEDIENTES TECNICOS DE LOS ORGANOS Y
ORGANISMOS
COORDINADOS
PARA
ASEGURAR
SU
CORRECTA
AUTORIZACION.
374
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
MATEMATICAS
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION DE
PROYECTOS DE INVERSION
Y RIESGO
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ENLACE DE APOYO ADMINISTRATIVO
Código de Puesto
16-109-1-E1C012P-0000136-E-C-S
Nivel
Administrativo
P32
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$23,342 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Objetivo
APOYAR EN LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS REQUERIDAS POR LA
UNIDAD
COORDINADORA
PARA
GESTIONAR
LAS
SOLICITUDES
DE
AUTORIZACION DE COMISIONES INTERNACIONALES ENVIADAS POR EL
SECTOR DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- GESTIONAR LAS SOLICITUDES AL AREA COMPETENTE PARA LA
DESIGNACION Y VALORACION POR PARTE DE LA PERSONA TITULAR DE LA
SECRETARIA,
DE
LAS
PERSONAS
SERVIDORAS
PUBLICAS
QUE
REPRESENTEN A LA SECRETARIA EN FOROS Y REUNIONES EN EL
EXTRANJERO.
2.- MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE LOS ACUERDOS
INTERINSTITUCIONALES EN QUE LA SECRETARIA SEA PARTE, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
3.- APOYAR EN LAS ACCIONES DE LOGISTICA DE EVENTOS Y REUNIONES
DE
CARACTER
INTERNACIONAL
QUE
ORGANICE
LA
UNIDAD
COORDINADORA PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CON
ORGANISMOS INTERNACIONALES.
4.- APOYAR EN LA ATENCION A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION QUE SEAN
COMPETENCIA DE LA UNIDAD COORDINADORA EN COORDINACION CON LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, PARA DAR ATENCION
A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
5.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
375
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ANALISTA TECNICO AMBIENTAL DE EVALUACION
DE PROYECTOS DE CIERRE DE MINAS
Código de Puesto
16-617-1-E1C011P-0000083-E-C-D
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
APOYAR EN EL ANALISIS Y ELABORACION DE PROPUESTAS DE
RESPUESTA DE INFORMES PREVENTIVOS, MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS
DE CIERRE DE MINAS DE COMPETENCIA FEDERAL, ASI COMO ASUNTOS
DERIVADOS DE DICHOS PROYECTOS DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN LA APLICACION DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA
POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, EN
MATERIA DE PROYECTOS DE CIERRE DE MINAS PARA LA PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE.
2.- APOYAR EN LA CORRECTA APLICACION DE PROPUESTAS DE POLITICAS
DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACION DE PROYECTOS DE CIERRE
DE MINAS.
3.- REALIZAR LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL, ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL, DOCUMENTOS TECNICOS
UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS DE CIERRE DE MINAS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LOS TIEMPOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD
VIGENTE.
4.- REALIZAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL
ANALISIS Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE CIERRE DE MINAS, PARA
CORROBORAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS Y SE
ENCUENTREN DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y
PROCESOS ADMINISTRATIVOS.
5.- ANALIZAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA PARA REALIZAR LAS
PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS PROYECTOS DE CIERRE DE MINAS
DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
376
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
6.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESOLUCION DE
LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS
EVALUADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE CIERRE DE
MINAS, PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA, ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS.
7.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE LA MODIFICACION DE LOS PROYECTOS
DE CIERRE DE MINAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO
APLICABLE.
8.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE
LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS
DE CIERRE DE MINAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
9.- APOYAR EN EL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA CORRESPONDIENTES
A LOS PROYECTOS DE CIERRE DE MINAS, PARA PROPICIAR LA
PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
10.-
APOYAR
EN
LA
ELABORACION
DE
LA
PROPUESTA
DEL
REQUERIMIENTO DE SEGUROS Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE
IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE CIERRE DE MINAS
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
11.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE
CARACTER
TECNICO
Y
ADMINISTRATIVO,
CONFORME
A
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
APLICABLES,
PARA
LA
PRESENTACION
DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LOS ESTUDIOS DE
RIESGO DE PROYECTOS DE CIERRE DE MINAS.
12.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE ATENCION A
LAS
SOLICITUDES
PRESENTADAS
EN
CUMPLIMIENTO
A
LAS
RESOLUCIONES OTORGADAS, ASI COMO LOS DIFERENTES ASUNTOS DE
PROYECTOS DE CIERRE DE MINAS.
13.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
377
EDUCACION Y
HUMANIDADES
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
MINERO
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
QUIMICA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOFISICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA SILVESTRE
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA MINERA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LAS ARTES Y
LAS LETRAS
ARQUITECTURA
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA CULTURAL
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA DE LOS
ASENTAMIENTOS
QUIMICA
QUIMICA ORGANICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Nombre del Puesto
TECNICO ESPECIALIZADO EN SERVICIOS GENERALES
Código de Puesto
16-512-1-E1C007P-0000155-E-C-D
Nivel
Administrativo
P11
ENLACE
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES,
INMUEBLES Y SERVICIOS
Objetivo
COORDINAR Y SUPERVISAR LOS RECURSOS Y SERVICIOS, PARA
ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE LOS MUEBLES E INMUEBLES
PROPIEDAD DE LA SECRETARIA.
Funciones
Principales
1.- PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONCURSOS Y LICITACIONES, PARA
GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO POR MEDIO DE CONTRATOS
CON EMPRESAS.
2.- REGISTRAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE SERVICIO,
PARA EL CONTROL Y SUPERVISION EN LA ATENCION A LOS SERVICIOS.
3.- PROGRAMAR Y ATENDER LAS NECESIDADES DE MANTENIMIENTO Y
CONSERVACION, PARA COORDINAR LAS ACCIONES CON TECNICOS
DE LA DEPENDENCIA O EMPRESAS CONTRATADAS.
4.- ADMINISTRAR Y CONTROLAR LOS TALLERES Y ALMACENES, PARA LA
ATENCION DE LOS SERVICIOS
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
FINANZAS
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
379
BASES DE PARTICIPACION
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) y al ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
(Disposiciones).
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la LSPCAPF:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida
cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los
supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que a la letra establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
…
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las
carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del
puesto publicado en el portal.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, las personas candidatas deberán enviar escaneados en formato PDF, en carpeta
comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en
el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con
el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes
características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente
a color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación deberá entregarse en el orden siguiente:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la
experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o
pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
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DIARIO OFICIAL
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5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses
de vigencia de haberse expedido.
6. Currículum Vítae actualizado preferentemente con fotografía digital, máximo 3 cuartillas (distinto al de
Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen
claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado.
7. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Conforme lo establecido en el
artículo 221 de las Disposiciones, se determina lo siguiente:
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o, en su
caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad,
en los términos de las disposiciones aplicables.
Se aceptará título registrado ante la SEP o cédula profesional del grado de Maestría o Doctorado, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún
título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la SEP, y que se encuentre contenido en alguna
de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la
institución educativa de procedencia o por la SEP, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el
100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
- Para el caso de que el perfil del puesto solicite nivel “Preparatoria o Bachillerato” en el grado de avance
titulado o terminado o pasante, se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución
educativa.
- En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial que expida la SEP. Lo anterior de conformidad con el artículo 221 de las
Disposiciones.
- Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el
aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que
cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de
Bachillerato.
- Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato
se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución
educativa, sello, nombre completo de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la
persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
- Cuando el requisito académico señale Carrera Técnica o Comercial, o Técnico Superior Universitario, se
tendrá por cubierto dicho requisito con la presentación del título o cédula en las carreras solicitadas o bien
presentando el Título o Cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones, del nivel de
Licenciatura en las mismas carreras que solicita el perfil del puesto vacante.
- Cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias
expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título de Licenciatura y/o Maestría
correspondientes se encuentren en trámite, con una vigencia máxima de un año a la fecha de publicación del
concurso, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación, dicha
constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, nombre completo de la
persona interesada, datos académicos y nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento.
8.
Cédula
de
datos
fiscales,
obtenida
desde
el
portal
del
SAT,
en
el
siguiente
vínculo
https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/ o Constancia de Situación Fiscal.
9. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, para hombres de 40 años o menos.
11. Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán
las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su
currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en
dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas
en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que
comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin; es importante señalar que la razón social que
señalen dichos documentos deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual
laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b)
Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
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DIARIO OFICIAL
381
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital, y sello.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas.
g)
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada
deberá anexar la constancia respectiva.
h)
Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el
pago, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con
recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue
menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo
se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, preferentemente con sello, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y
baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma
autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación,
el
cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas
generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para
prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar
no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el
cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
12. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar
evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones
(haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador;
contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o
premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en
el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades
destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de
autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado,
filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría
o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o
afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con
la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen.
La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para las
personas candidatas.
13. Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es, el cual deberá
llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público,
ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como que la documentación presentada es auténtica.
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DIARIO OFICIAL
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b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de
descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el
derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
La SEMARNAT mantiene una política de igualdad de oportunidades y sin discriminación por el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en atención a lo cual en
ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso
y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE ASPIRANTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de las Disposiciones, cualquier persona podrá incorporar
en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de
participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a las personas candidatas un
número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso del puesto vacante y de identificación
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el CTS; lo anterior, con el fin de
asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará
de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente Convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria.
REACTIVACION DE FOLIOS: El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las)
aspirantes.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE EVALUACIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación.
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DIARIO OFICIAL
383
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
27 de mayo de 2026
Registro de aspirantes y Revisión Curricular
Del 27 de mayo al 09 de junio de 2026
Examen de conocimientos
A partir del 15 de junio de 2026
Evaluación de habilidades
A partir del 15 de junio de 2026
Revisión y evaluación documental
A partir del 15 de junio de 2026
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
A partir del 15 de junio de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 15 de junio de 2026
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 15 de junio de 2026
La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización (DGDHO) a través de la Dirección de Ingreso y
Administración de Capital Humano podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora
programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las
evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y
horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos pueden ser consultados a partir de la
fecha de publicación de la presente Convocatoria en las siguientes direcciones electrónicas.
Para el examen de Conocimientos Técnicos:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán conforme lo establecido en la base número 14a. de las presentes Bases
de participación.
6a. EVALUACIONES.
La SEMARNAT comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de
mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al
menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las
Disposiciones.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo en las oficinas centrales de la Ciudad de México de la SEMARNAT. Una vez trascurrido
el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el
examen y/o las evaluaciones si la persona participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el CTS o para la SEMARNAT,
además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la)
candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por
medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los
documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se
presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala
antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes o páginas de internet;
tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación
de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES:
La SEMARNAT, comunicará a través de Trabajaen por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada
aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la subetapa de Exámenes de
Conocimientos, la cual constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos
técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en la que se den a conocer los resultados en Trabajaen y será sujeto de reconocimiento
siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el concurso anterior.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de la calificación del examen de
conocimientos técnicos a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, en el
periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de este examen, deberá contener el
nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está
actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que
aprobó el examen de conocimientos técnicos y la fecha de su aplicación.
El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate del mismo temario en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará
condicionado al cumplimiento de lo anterior. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el
concurso de mérito en Trabajaen.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, las personas aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los
resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto
de las personas participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del
RLSPCAPF.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas
candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
Evaluación de Habilidades. -La herramienta para aplicar las evaluaciones de habilidades, será proporcionada
por esta Dependencia.
Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que
se den a conocer los resultados a través de Trabajaen, y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en
la que solicite el reconocimiento del resultado, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar
en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a
las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de la misma herramienta proporcionada por
la Dependencia.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de las evaluaciones de habilidades a
través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, a más tardar un día hábil posterior
al cierre de las inscripciones.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de estas evaluaciones, deberá contener
el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que
está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el
que aprobó las evaluaciones de habilidades y la fecha de su aplicación.
El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate de las mismas habilidades en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación
estará condicionado al cumplimiento de lo anterior, así como de la aprobación de los exámenes
de conocimientos. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en
Trabajaen. En caso contrario se le notificará la improcedencia y deberá presentarse a la evaluación
correspondiente.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que
se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental, consulte el evaluador en Trabajaen. Así como no acreditar
las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto.
Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el sector público.
• Experiencia en el sector privado.
• Experiencia en el sector social.
• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
• Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como personas servidoras públicas de carrera Titular.
• Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares.
• Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas
servidoras públicas de carrera titulares.
• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
• Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad.
Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGDHO responsable del proceso y serán verificadas
por el CTS, conforme a lo establecido en el artículo 270 de las Disposiciones.
Conforme lo establecido en el artículo 231 de las Disposiciones, para los concursos de nivel de enlace deberá
registrarse en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la DGDHO, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar
referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a
la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de personas candidatas.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la
etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos
por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de la SEMARNAT, sustentadas en las Disposiciones
vigentes.
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Miércoles 27 de mayo de 2026
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el CTP, pasarán a la etapa de Entrevista, las
tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de personas candidatas que
compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista
de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
De conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones, el CTS podrá sesionar por medios remotos de
comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a
distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para las personas candidatas, para lo cual
deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que
reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Con excepción de las vacantes que correspondan a
las Oficinas de representación, en las cuales se desahogará la entrevista a distancia también para las
personas candidatas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto
a concurso, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarla finalista e incluso,
en un segundo momento, determinarle ganadora del concurso.
El CTS considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que
contempla los siguientes elementos:
•
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del CTS con la persona candidata,
para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio
público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados,
las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el
reporte individual de entrevista, el cual se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con
el que cada miembro del CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado mínimo de 70 (considerando una
escala de 0 a 100 decimales) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en
términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. La persona titular de la Presidencia en el CTS, podrá,
por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista
seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando
debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que
ocupará el puesto de entre las restantes finalistas.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a)
en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las
etapas del concurso señaladas en el apartado de Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de
las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido
hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas
candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva
obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en
etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganadora a la persona candidata que
pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones
de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por la persona titular de la Presidencia
del CTS, conforme a lo establecido en el artículo 282 de las Disposiciones.
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DIARIO OFICIAL
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7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos
por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el CTP.
REGLAS DE VALORACION:
REGLAS DE VALORACION:
1.
Se aplicará un examen de conocimientos técnicos y un examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal.
2.
El Examen de conocimientos técnicos tienen una calificación mínima aprobatoria de 80, en una
escala de 0 a 100 puntos, quienes acrediten el este examen tendrán derecho a presentar el examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, para acreditar la subetapa de
exámenes de conocimientos el promedio de ambos exámenes deberá ser igual o mayor a 70 puntos,
en una escala de 0 a 100, sin decimales.
3.
Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sus
resultados se considerarán en el sistema general de puntuación.
4.
No serán requeridas personas especialistas que auxilien al CTS, en el desarrollo de la etapa de
Entrevistas.
5.
El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite.
En caso de que el número de personas que llegaron a esta etapa fuera menor a tres, se entrevistará
a todas.
6.
El número de personas que se continuarán entrevistando será de tres, en caso de no contar con al
menos un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en
el artículo 36 del Reglamento.
7.
El puntaje mínimo de la calificación definitiva para ser consideradas finalistas será igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
8.
CTS podrá determinar reglas específicas de valoración, apegándose a lo establecido en el artículo
234 de las Disposiciones.
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL:
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades
15
III. Evaluación de Experiencia
15
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La DGDHO, difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor, identificando por número de
folio a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá
consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección
derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
9a. RESERVA DE ASPIRANTES.
Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes CTS que no resulten ganadoras del concurso y
obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de
aspirantes de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en
la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión.
Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta el rango y ramas de cargo, a
participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo
determine el CTS.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, declarar desierto el
concurso por las siguientes causas:
I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso,
II. Porque ninguna de las personas de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria o bien ocuparse por
movimiento lateral.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de las Disposiciones, cancelar el concurso
de un puesto en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas
candidatas mediante su centro de mensajes de Trabajaen.
12a. DISPOSICIONES GENERALES.
1. En el portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es y
www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria
4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones
del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I
Sección. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos
69, fracción X, de la LSPCAPF y 95 del RLSPCAPF, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS en sesión
extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y
conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la
determinación de dicho Comité.”
6. Conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la LSPCAPF, las personas interesadas podrán interponer
recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles.
7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los
horarios establecidos para tales efectos.
8. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos,
habilidades) será presencial, y la evaluación de la experiencia y valoración de mérito de las personas
candidatas, así como, así como las entrevistas se llevará a cabo de forma mixta (presencial y a distancia).
El desahogo presencial se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional
223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
9. Para puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las Evaluaciones (conocimientos
y de habilidades) se realizará en las instalaciones de la Oficina de Representación en la ciudad capital del
Estado que corresponda la vacante y la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y
Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
13a. REGLAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones, los datos personales que se
registren en la operación del Sistema o en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para
el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, durante el reclutamiento y la selección y
las herramientas de evaluación, las inconformidades y los recursos de revocación, serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
14a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico:
ingreso.spc@semarnat.gob.mx, o bien el número telefónico: (55) 5490-0900 Exts. 14515, 14589, 14546 y
15544 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así
como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales
o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 27 de mayo 2026.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Secretario Técnico
Edgar Delgado Cárdenas
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Economía
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 21, 22, 24,
25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 17,18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento, y 230, 241 al 243,
246, 247 y 253 al 288, del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 06-2026
Dirigida a la ciudadanía en general interesada en integrarse al Servicio Profesional de Carrera de la
Administración Pública Federal y al personal del servicio público interesado en participar en los concursos por
las siguientes plazas vacantes:
Nombre de la
Plaza
Enlace de Análisis Administrativo (01-06-26).
Código
10-415-1-E1C008P-0000162-E-C-D
Número de
vacantes
01
Percepción ordinaria (Mensual Bruto)
$ 16,059.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
Sede
(radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Analizar la información que proporcione el jefe inmediato, a fin de
contribuir a la atención y gestión administrativa para el cumplimiento de objetivos.
•
Función 1: Apoyar, en la entrega de documentación tanto al interior de la
Dirección General como al exterior para asegurar su atención en tiempo y forma.
•
Función 2: Contribuir en el registro de documentación turnada a la Dirección para
su asignación y atención correspondiente.
•
Función 3: Participar en la integración de diversos informes solicitados a la
Dirección General para contribuir en el cumplimiento de objetivos.
•
Función 4: Apoyar en el seguimiento de los asuntos enviados a la Dirección para
mantener actualizado el sistema de control de gestión.
•
Función 5: Colaborar en la organización y archivo de los documentos de trabajo
de la Dirección para su consulta oportuna.
Perfil y
Requisitos
Académicos:
Preparatoria o Bachillerato Titulado en:
Area General: No Aplica.
Carreras Genéricas: No Aplica.
Laborales:
4 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración y/o Apoyo
Ejecutivo y/o Administrativo.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Tecnología de Vehículos de
Motor.
Area General: Física.
Area de Experiencia Requerida: Mecánica.
Area General: Ciencias Sociales.
Area de Experiencia Requerida: Archivonomía y Control
Documental.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Orientación a Resultados.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 80
Conformación de
la prelación para
acceder a
entrevista ante el
Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de
prelación que emita el sistema de TrabajaEn.
390
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Bases
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso.
Y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), su
Reglamento y las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10
de abril de 2003, 09 de enero de 2006; 06 de septiembre de 2007, 04 de enero de
2024; y última reforma el 19 de diciembre de 2025, respectivamente; y demás
aplicables; dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en la siguiente liga
electrónica:
http://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité
Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la
LSPC, se deberán acreditar los siguientes requisitos legales: ser ciudadana o
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de
algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún
otro impedimento legal.
En el caso de personas que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en
la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a las y los participantes que antes de realizar su registro al concurso,
verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general
y de experiencia, requeridas en el perfil del puesto publicado en
www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e Información Relevante.
Registro de
aspirantes
De acuerdo con el Artículo 256 de las Disposiciones, la entrega de solicitudes para la
inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se realizarán a
través de la herramienta de www.trabajaen.gob.mx, a partir del 27 de mayo de 2026,
misma que al aceptar las condiciones del concurso les asignará un folio de
participación, formalizando su registro a éste, e identificándolos durante el desarrollo
del proceso hasta la etapa de entrevista con el Comité de Selección, asegurando así
el anonimato de la o el aspirante.
Para las Etapas
de Evaluación
de
Conocimientos y
Habilidades
Los temarios referentes al examen de conocimientos estarán publicados en el portal
de la Dependencia.
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/informacion-general-trabaja-en-la-
Secretaria-de-economia?state=published
y en www.trabajaen.gob.mx
El temario para estudiar lo referente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La guía referente a la evaluación de habilidades se encontrará a su disposición en la
página electrónica
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1046977/guia_evaluacion_habilidade
s_2024.pdf
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
391
Etapa de
Revisión
Documental*
Los documentos que a continuación se detallan, deberán presentarlos en original y
copia para su cotejo; para acreditar la etapa de Revisión Documental, en caso de no
contar con el original se aceptarán copias certificadas:
a)
Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso; es la primer hoja que aparece cuando ingresan a su cuenta personal
(4 copias).
b)
Cuatro impresiones del currículum registrado en la herramienta de TrabajaEn,
con el que se registró al concurso en el que participan.
c)
Acta de nacimiento con fecha de expedición no mayor a un año, carta de
naturalización o tarjeta de residencia vigente.
d)
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará INE o Pasaporte).
e)
Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que
concursa:
•
En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil
del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o
Cédula Profesional, o en su caso, Autorización Provisional para Ejercer la
Profesión por Título en Trámite, emitida por la Dirección General de
Profesiones (SEP).
•
De conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de las Disposiciones,
para cubrir la escolaridad de nivel de Licenciatura con grado de avance
“Titulado” serán válidos los Títulos o grados de Maestrías o Doctorados en
las áreas de estudio y carreras estipuladas en el perfil del puesto, de acuerdo
con la Normatividad aplicable. La acreditación del grado se realizará a través
de la Cédula o Título registrado en la Secretaría de Educación Pública.
•
De
conformidad
con
lo
establecido
por
el
Comité
Técnico
de
Profesionalización CTP/SE.006/01/ORD-DGRH/2025 de fecha 31 de enero
de 2025, se informa que autorizó al Comité Técnico de Selección (CTS), que
los aspirantes que participan en los concursos de plazas de Enlace a
Dirección General, cuya convocatoria solicite como requisito de escolaridad
contar con título profesional o grado académico, puedan presentar el
documento que les haya emitido la Institución académica o la Secretaría de
Educación Pública, donde se especifique que el título o la cédula profesional
se encuentran en trámite así como la fecha de entrega de los mismos;
otorgando un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en
que se llevó a cabo la recepción documental, para la entrega de la copia
simple del título y/o cédula profesional en la Dirección de Ingreso y
Concursos del SPC, para su incorporación al expediente respectivo, de
conformidad con lo dispuesto en al artículo 221 de las Disposiciones.
Finalmente, se informa que una vez recibida la documentación requerida
para acreditar la escolaridad, se hará entrega del nombramiento,
correspondiente designando a la persona candidata como ganadora del
concurso. En caso contrario, al concluir el plazo de seis meses se procederá
a realizar su baja por la falta de presentación del documento. Asimismo, se
precisa que no serán considerados los documentos que avalen el inicio del
trámite de titulación.
•
En el caso de que en el perfil del puesto se requiera nivel de Pasante de
Licenciatura y/o Terminado, deberá presentar un documento oficial que
acredite tener el 100% de los créditos, o en su defecto, la Autorización
Provisional para ejercer la Profesión, emitida por la Secretaría de Educación
Pública; y no será válido el historial académico que se imprime de las
páginas electrónicas de las Escuelas. Se anexa la siguiente liga de consulta:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-autorizacion-provisional-para-
ejercer-como-pasante/SEP1239
392
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto indique nivel de Bachillerato, se considera como cubierto el
perfil, si el aspirante demuestra mediante documento oficial que cuenta con
un nivel superior al requerido en el perfil. Sin necesidad de requerir copia del
Certificado de Bachillerato.
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto requiera Carrera Técnica o Técnico Superior Universitario, se
considera como cubierto el perfil, si el aspirante cuenta con el Título
debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública o Cédula
Profesional, del nivel de Licenciatura de las mismas carreras específicas que
solicita el perfil.
•
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la Secretaría de Educación Pública.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado o sentenciada
por delito doloso, no estar inhabilitado o inhabilitada para el Servicio Público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y que la documentación
presentada es auténtica; de no haber sido beneficiada o beneficiado por algún
Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal. En su caso,
deberán presentar en original y copia del contrato de finiquito o documento que
acredite su estatus. El ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable.
Así mismo, con fundamento en el Artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestar si/no tiene sentencia firme
por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual;
por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Y por ser declarado persona deudora alimentaria morosa.
Las personas aspirantes deberán descargar el formato para el escrito bajo
protesta de decir verdad:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1050690/Carta_protesto_2026__
SPC_.pdf
Para su llenado y entrega durante la etapa de Revisión Documental. (Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito).
Las inconsistencias o datos no verídicos presentados por las personas aspirantes
en el escrito señalado en el párrafo anterior se harán del conocimiento del Comité
Técnico de Selección de la plaza, a efecto de que se evalúe y se determinen los
efectos administrativos y/o legales que correspondan.
g)
Documento que avale el nivel de dominio del idioma requerido en el perfil del
puesto:
•
Cuando se requiera un nivel básico, se aceptarán constancias, certificados o
documentos expedidos por alguna institución pública o privada que avalen el
dominio del nivel básico.
•
Cuando el perfil de puesto requiera una constancia de nivel básico y el
aspirante cuente con una constancia que avale el nivel intermedio y/o
avanzado, se dará por entendido que cubre el nivel básico, por lo que ya no
se le requerirá documento para acreditar este nivel.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, se aceptarán
certificaciones o documentos expedidos por alguna Institución de Idiomas o
lenguas extranjeras, que acredite el nivel de dominio del idioma, constancias
como el TOEFL, TEFL, IELTS, Asimismo, podrán acreditarlos con
documentos correspondientes a estudios realizados en el extranjero
en el idioma requerido, siempre y cuando se encuentren validados por la
Secretaría de Educación Pública, esto siempre que correspondan a un nivel
de estudio medio superior o superior.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, en caso de contar con
certificaciones o constancias electrónicas, éstas se aceptarán para acreditar
el nivel de dominio del idioma, las cuáles deben presentar firma o sello
electrónico como reconocimiento de validez oficial.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
393
h)
Constancias que acrediten las áreas y años de experiencia laboral requeridas en
el perfil del puesto y que manifestaron en el currículum registrado en TrabajaEn,
para lo cual podrá presentar alguna o varias de las siguientes: hoja de servicio,
contratos, talones de pago (uno de cada mes hasta completar el tiempo a
comprobar) mismos que deberán ser presentados en original y copia o con sello
digital, registro de cotizaciones del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de
Derechos
(SINAVID)
con
liga
https://oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro,
constancia
de
semanas
cotizadas
en
el
IMSS
con
liga
http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas,
finiquitos
(siempre
y
cuando presenten fecha de inicio y término de la relación laboral), también
pueden presentar constancias de Retención de Impuestos proporcionadas por las
Dependencias.
Las hojas de servicios y finiquitos, así como cualquier constancia laboral deberán
ser presentadas en hoja membretada, sellada y firmada. No se aceptan como
constancias las cartas de recomendación, ni depósitos en cuentas bancarias ni
nombramientos.
Se aceptará como constancia de áreas y años de experiencia laboral, la
correspondiente a Servicio Social, Prácticas Profesionales y/o Programa de
Becarios. Para lo cual, deberán presentar documento oficial expedido por la
Institución Educativa con la respectiva liberación del Servicio Social y/o
Prácticas Profesionales.
Cabe señalar que se aceptará la constancia emitida del Programa Jóvenes
construyendo el futuro para acreditar años de experiencia laboral (misma que
deberá ser congruente con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil
correspondiente).
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados las y/o los
aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que
hayan acreditado las evaluaciones correspondientes.
Bajo ningún motivo, se solicitará a las y los participantes certificados médicos de
embarazo y VIH, o algún otro documento homólogo en el proceso de selección.
No se aceptarán bajo ningún motivo los documentos requeridos en la etapa
de revisión documental con la leyenda “Documento sin validez oficial”.
Los documentos que presenten las y los aspirantes para esta etapa se quedarán
conformando el expediente del concurso aun y cuando hayan sido descartados al no
cumplir con algún documento señalado en estas bases.
Asimismo, y de conformidad con el Artículo 266 de las Disposiciones, la DGRH para
constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce
de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y
autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes. Por lo que el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, quedará
sin efecto, sin responsabilidad para la Secretaría, la cual se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales procedentes.
Por otro lado, para concluir con el proceso de contratación, a las y los aspirantes que
resulten ganadores o ganadoras del concurso deben presentar en original y copia de:
a)
Clave Unica de Registro de Población, emitida por la Secretaría de Gobernación
(CURP) actualizado.
b)
Constancia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitida por el Servicio
de Administración Tributaria, actualizado y vigente.
c)
Comprobante de domicilio con antigüedad menor a 3 meses (luz, agua, teléfono
local y/o predial).
d)
Estado de cuenta con clabe interbancaria con antigüedad menor a 3 meses.
Etapa de
Evaluación de la
Experiencia y
Valoración del
Mérito*
Para la Etapa de Evaluación de la Experiencia, los elementos que se tomarán en
cuenta para acumular puntos, serán los siguientes:
1. Orden en los puestos desempeñados;
2. Duración en los puestos desempeñados;
3. Experiencia en el sector público;
4. Experiencia en el sector privado;
5. Experiencia en el sector social;
6. Nivel de responsabilidad;
7. Nivel de remuneración;
8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
9. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante;
Para la Etapa de Valoración del Mérito, los elementos que se tomarán en cuenta para
acumular puntos, serán los siguientes:
1.
Resultados de las evaluaciones del desempeño;
2.
Resultados de las acciones de capacitación;
3.
Resultados de procesos de certificación;
4.
Logros;
5.
Distinciones;
6.
Reconocimientos o premios;
7.
Actividad destacada en lo individual;
8.
Otros estudios;
9.
Habla de Lengua Indígena;
10. Auto descripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana;
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para conocer a detalle los documentos que podrán ser tomados en cuenta para
dichas evaluaciones, podrán consultar las Metodologías de Aplicación de los
Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito
para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigente a partir del 20 de diciembre
de 2025, en la página que se encuentra disponible en: www.trabajaen.gob.mx
Asimismo, se les comunica que el día de su evaluación, deberán presentar en original
y copia, los documentos que comprueben la acreditación de dichas etapas, y estar
debidamente registrados en su Currículum Vítae de TrabajaEn que presenten para la
etapa de revisión documental, de lo contrario no serán tomados en cuenta.
*Tener en cuenta que se debe contar con la disponibilidad total el día de las
evaluaciones.
Etapas y Fechas
del concurso
De conformidad con lo establecido en la fracción III del Art. 21 de la LSPC, en el
Art. 34 del Reglamento de la LSPC, y el TITULO CUARTO, Capítulo V, Sección VIII
de las Disposiciones, publicadas en el DOF el 19 de diciembre de 2025 y el
procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
IV. Entrevistas, y V. Determinación, etapas que se desahogarán de acuerdo a las
siguientes fechas:
Etapa
Fecha o plazo para puestos
Publicación de convocatoria.
27 de mayo de 2026.
Registro de aspirantes.
Del 27 de mayo de 2026, al 09
de junio de 2026.
Evaluación de Conocimientos.
A partir del 12 de junio de 2026.
Evaluación de Conocimientos
Generales de la Administración
Pública Federal.
A partir del 12 de junio de 2026.
Evaluación de Habilidades.
A partir del 12 de junio de 2026.
Revisión Documental, Evaluación de
la Experiencia y Valoración del Mérito.
A partir del 12 de junio de 2026.
Entrevista con el Comité
Técnico de Selección.
A partir del 12 de junio de 2026.
*Las Fechas antes mencionadas estarán sujetas a cambios dependiendo de la
agenda de los miembros del comité.
•
En todas las etapas las personas candidatas deberán considerar las previsiones
necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia
máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada
etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de
México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área
de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso quedando
inmediatamente descartado del concurso; por ningún motivo se permitirá la
aplicación de evaluaciones a los candidatos que se presenten fuera de los
horarios y fechas establecidas para tales efectos.
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DIARIO OFICIAL
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•
Las entrevistas de los puestos radicados en la Ciudad de México y el
Estado de México, podrán llevarse a cabo en cualquiera de las sedes de la
Secretaría de Economía en la Ciudad de México.
•
Las y los aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario, no se les permitirá la aplicación de la evaluación correspondiente.
No se aplicarán evaluaciones fuera del día y hora indicadas en el mensaje enviado en
el sistema de TrabajaEn que se les envía.
Presentación de
evaluaciones y
publicación de
resultados
La Secretaría de Economía comunicará, a través de la cuenta de TrabajaEn**, la
fecha, hora y lugar en que las y los aspirantes deberán presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas. El único medio oficial de comunicación con las y los
aspirantes será a través de la cuenta de TrabajaEn. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como, el tiempo de
registro para acceso a las instalaciones de la Dependencia y el tiempo de registro
para el inicio del examen, y la documentación que deberán traer al momento de las
evaluaciones. No se aplicará la evaluación respectiva si el participante no presenta la
documentación requerida por la Dependencia.
**La Secretaría no se hace responsable si dicho correo electrónico no llega a la
cuenta de correo personal proporcionada por el aspirante, toda vez que no
depende de esta el envío del mismo.
La aplicación de las evaluaciones de todas las plazas adscritas a la Secretaría de
Economía en sus diferentes etapas: de conocimientos, habilidades, revisión
documental, evaluación del mérito y experiencia, se realizarán en las instalaciones de
la Secretaría, ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 12, Col. San
Jerónimo Aculco, demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400,
Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC
adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos (inclusive registros desde el
extranjero).
La acreditación de la Etapa de Revisión Curricular es indispensable para continuar en
el proceso de selección.
La calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos será la
que determine el Comité Técnico de Selección, misma que se señala en el perfil
de cada puesto publicado en esta Convocatoria. El resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el examen.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un
total de 100%. El resultado del examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán
sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de
conocimientos; por lo que, si el resultado es igual o superior a 70, pasará a la etapa
de habilidades. En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos Técnicos)
menor a 70, el sistema procederá al descarte.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal, deberá revisarse con la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
Las evaluaciones de habilidades aplicadas con la herramienta de la Secretaría de
Economía, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación.
Por lo que, podrán ser considerados para otros concursos convocados por esta
Dependencia únicamente en el término señalado. Estas evaluaciones tendrán un
valor referencial, no serán motivo de descarte.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 231 de las disposiciones, para la
operación del Subsistema de Ingreso, en la subetapa de evaluación de la experiencia
se otorgará a las y los aspirantes registrados en los concursos con un rango de
enlace un puntaje único que equivaldrá a 100 puntos.
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DIARIO OFICIAL
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Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán:
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Técnicos, la cual es una etapa de
descarte.
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, los resultados de ambos exámenes serán sumados y la calificación
deberá ser igual o superior a 70, para aprobar la primera etapa, al no obtener la
calificación mínima aprobatoria, el sistema procederá al descarte.
•
Si aprueban las etapas antes mencionadas se procede a realizar la etapa
de habilidades.
•
Posteriormente, se realiza la Revisión Documental, la cual es una etapa
de descarte, al no presentar algún documento solicitado en las bases
de la convocatoria.
•
Si aprueban dicha etapa se procede a aplicar las etapas de evaluación de la
experiencia y valoración del mérito que no son etapas de descarte.
El puntaje obtenido en las etapas de Evaluación de Conocimientos, Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, de Habilidades, de Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito de las y los candidatos, serán considerados para
elaborar en orden de prelación la lista de candidatos que participarán en la etapa de
Entrevista.
Sólo en el caso de las evaluaciones de Habilidades y de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 229, 230 y 231 de las disposiciones, se otorgará un total de 100 puntos que
se reflejarán en el orden de prelación, para todos los niveles de acuerdo al sistema
de puntación general aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, y la
calificación obtenida en cada habilidad servirá como referencia para la selección de
los candidatos por parte de los Comité Técnicos de Selección.
Con fundamento en los artículos 254 y 283 de las Disposiciones, los resultados
de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de
comunicación: www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio
asignado para cada candidato.
El número de aspirantes a entrevistar será determinado siguiendo el orden de
prelación de las y los candidatos y se elegirá de entre ellos, a los que se consideren
aptos para el puesto, de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas.
Las y los candidatos seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que
ninguno de los candidatos entrevistados resulte finalista, el Comité Técnico de
Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a
los demás candidatos que hubieren aprobado, según lo señalado en la conformación
de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección hasta llegar a
un máximo de tres aspirantes.
Sólo serán consideradas y/o considerados como finalistas, las y los candidatos que
hayan obtenido el Puntaje Mínimo de Aptitud, que equivale a un total de 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos. Mismos que pasarán a la Etapa de Determinación.
Sistema de
Puntuación
En la Etapa de Determinación el Comité Técnico de Selección, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 230 y 234 de las Disposiciones, resolverá el proceso de
selección, de acuerdo al siguiente Sistema de Puntuación:
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de esta Convocatoria.
Director General a Enlace:
Examen de Conocimientos Técnicos
15
Examen de Conocimientos Generales de la APF
15
Evaluación de Habilidades
15
Evaluación de la Experiencia
15
Valoración del Mérito
10
Entrevista
30
Total
100
Es importante mencionar que:
•
El examen de conocimientos técnicos es motivo de descarte de acuerdo a la
calificación mínima aprobatoria autorizada por el Comité Técnico de Selección.
•
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno,
para obtener un total de 100%.
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DIARIO OFICIAL
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•
El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El puntaje debe ser igual o superior a 70. En caso de obtener un resultado entre
CG (Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal) y
CT (Examen de Conocimientos Técnicos) menor a 70, el sistema procederá al
descarte.
Entrevista con el
Comité Técnico
de Selección*
Para la etapa de entrevista, esta se llevará a cabo de manera presencial, conforme a
los criterios y al procedimiento establecido. No obstante, de manera excepcional y
exclusivamente para los Integrantes del Comité Técnico de Selección (CTS) de la
plaza en concurso, será posible realizar su participación de forma remota, a través de
la plataforma de videoconferencia facilitada por la Dirección General de Tecnologías
de la Información (DGTI) y puesta a disposición del área de Ingreso, para el desahogo
de las sesiones del CTS.
En todos los casos, la persona candidata deberá presentarse de manera presencial
en la sede y horario establecidos.
•
La etapa de entrevista deberá desarrollarse de conformidad con los siguientes
criterios de evaluación: contexto, estrategia, resultado y participación. Dichos
criterios se calificarán con la misma ponderación, de manera que cada miembro
asentará la calificación que corresponda de una escala de 0 a 100 puntos sin
decimales a cada candidato y por cada uno de los criterios de evaluación.
•
De conformidad con las reglas de valoración general y específicas, establecidas
por el Comité Técnico de Profesionalización, en la sesión del 31 de marzo de
2026, así como, con lo establecido en el Artículo 272 de las Disposiciones,
cuando el CTS lo determine podrá participar, en su caso, al menos un
especialista y un máximo de 3.
•
Del mismo modo se hace del conocimiento de los candidatos, que la Secretaría
técnica de los CTS realizará cuestionamientos sobre las habilidades para fines de
ingreso determinadas por rango, mientras que el Representante de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno las hará sobre valores, Código de Etica e
Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal y otros
temas de su competencia.
•
Finalmente, el sistema de TrabajaEn calculará, con base en el promedio la
calificación de cada candidato en la entrevista y el Sistema de Puntuación
General, los puntos correspondientes a dicha etapa.
Reserva de
Candidatos
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, las y los aspirantes que obtengan, el puntaje mínimo de
aptitud, y no resulten ganadores en el concurso serán considerados finalistas. Siendo
el puntaje mínimo de aptitud de setenta (70) puntos. Quedarán integrados durante un
año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
respectivo. Ello a reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de
Economía.
Resolución de
dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso,
se pone a su disposición el correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx y al
teléfono 55-56-29-95-00 ext. 57106, 57197,59056, 59057 y 34012.
Es importante mencionar que las dudas o comentarios respecto de las plazas en
concurso se esclarecerán durante el periodo de registro de los aspirantes que marca
el calendario de la convocatoria.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal, deberá revisarse directamente con la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Sobre
Reactivación de
Folios
En atención a los Artículos 246, 260 y 261 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, con liga https://www.trabajaen.gob.mx/info/MaagmrhoMspc.pdf se
informa:
El Comité Técnico de Selección podrá determinar, bajo su responsabilidad y por
mayoría de votos, la reactivación de los folios de las y los aspirantes que hayan sido
descartadas o descartados en alguna fase del concurso público, siempre y cuando se
encuentre en los siguientes supuestos:
•
Cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables a los
aspirantes;
•
Cuando por errores en la captura de información u omisiones que se acrediten
fehacientemente.
En los casos anteriores, cuando el CTS determine la procedencia de adoptar estas
medidas, deberá ser documentadas. El sistema TrabajaEn deberá documentar el
error o errores con las impresiones de pantalla correspondientes.
Todas las plazas incluidas en esta convocatoria son sujetas a este proceso; por lo que
él o la aspirante tendrá únicamente el periodo de registro e inscripción a las plazas
para presentar su escrito de solicitud de reactivación de folio, el cual se deberá remitir
mediante escrito al correo electrónico: reclutamiento@economia.gob.mx
El escrito deberá contener las características y anexar la documentación siguiente:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso, con firma
autógrafa y escaneado en formato PDF.
•
Manifestar los hechos por los cuales la herramienta de TrabajaEn, emitió un folio
de rechazo y anexar la impresión que para tales efectos emite el sistema con
firma autógrafa, escaneado en formato PDF.
•
Señalar e incluir la impresión de pantalla que emite el Sistema de TrabajaEn, en
la que se observa el número de folio de rechazo en el concurso.
•
Señalar un correo electrónico a través del cual se dará contestación
a su solicitud.
•
Impresión de su currículum registrado en TrabajaEn al momento de realizar la
inscripción.
•
Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y nivel académico.
•
Un juego de su Currículum Vítae, en formato libre, donde detalle su experiencia
y funciones.
Cabe señalar que la reactivación de folio aplica únicamente para la etapa de registro
de inscripción (en el sistema aparece como revisión curricular); para las otras etapas
los Comités Técnicos de Selección no contemplan esta opción. Es importante el
señalar que, concluido el periodo establecido para la solicitud de reactivación de
folios, no se tramitará solicitud alguna.
En
caso
de
duda,
se
pone
a
su
disposición
el
correo
electrónico
reclutamiento@economia.gob.mx
Para la
validación de
calificación de
exámenes de
conocimientos
Los resultados de las evaluaciones de Conocimientos Técnicos tendrán una vigencia
de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el
temario o se actualice la normatividad con el cual se evalúo la capacidad técnica de
que se trate.
En caso de encontrarse en este supuesto, el o la aspirante deberá solicitar al Comité
Técnico de Selección, que sea respetada su calificación obtenida en el concurso
anterior de la plaza; toda vez que el temario del nuevo concurso no tuvo
modificaciones.
Todas las plazas incluidas en esta Convocatoria son sujetas a este proceso.
El o la aspirante únicamente tendrá el periodo de registro e inscripción a las plazas,
así como el día de la evaluación de Conocimientos Técnicos, para presentar su
escrito de solicitud en las oficinas de la Dirección General de Recursos Humanos
ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 7, Colonia San Jerónimo Aculco,
demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en la
Dirección de Ingreso y Concursos del SPC, en un horario de 10:00 a 14:30 horas; el
escrito deberá:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso.
•
Manifestar que desea se tome la calificación obtenida previamente en el concurso
en la etapa de evaluación de conocimientos, para este nuevo concurso.
•
Señalar e incluir el folio y clave de “RhNet” del concurso anterior y del nuevo.
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DIARIO OFICIAL
399
Disposiciones
Generales
1.
La vigencia del Examen General de Conocimientos de la Administración Pública
Federal es de un año. Si desean renunciar a su calificación y volver a aplicar
deberán contactar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Todos los
temas relacionados con este examen deberán revisarse directamente en dicha
Secretaría.
2.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultar los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Las y los concursantes podrán presentar el recurso de inconformidad ante el Area
de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de
Economía y el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Cabe señalar que los recursos antes mencionados deberán
presentarse en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
5.
Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales, aun después
de concluido el concurso, serán protegidos por las disposiciones en materia de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones aplicables.
Se privilegia la observancia de los principios rectores del Sistema, mediante el
envío de un correo electrónico dirigido al Secretario Técnico de dicho Comité
reclutamiento@economia.gob.mx
7.
El área de ingreso de la SE dará respuesta en un plazo no mayor a 15 días
hábiles, en caso de que algún aspirante solicite una revisión del examen de
Conocimientos Técnico; se deberá presentar una solicitud dirigida al
Comité de la plaza en concurso, firmada y escaneada al correo de
reclutamiento@economia.gob.mx, “…En los casos en que el CTS determine la
revisión de exámenes, esta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de
respuesta en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los
criterios de evaluación.” artículo 265 del Acuerdo. Teniendo como plazo 20 días
hábiles para su resolución, después de su solicitud.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
Directora de Ingreso y Concursos del SPC de la Secretaría
de Economía y Secretaria Técnica en el Comité Técnico de
Selección del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Verónica Pilar Lucio Olvera
Rúbrica.
400
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 23/2026
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21,
22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento, así como en los
artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ENLACE CON
LOS SECTORES PRODUCTIVO Y SOCIAL
Nivel
Administrativo
11-610-1-M1C014P-0006711-E-C-T (O31)
Jefatura de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Educación Tecnológica
Agropecuaria y Ciencias del Mar
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Establecer y mantener comunicación con las instituciones y dependencias
relacionadas con el sector productivo, de bienes y servicios de la región, con la
finalidad de apoyar el programa de vinculación de los centros de educación.
2.
Coordinar y supervisar la realización de estudios del mercado ocupacional en la
región, donde las actividades económicas sean compatibles con los componentes
profesionales de las carreras que oferta la Dirección General de Educación
Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar.
3.
Organizar, coordinar y supervisar las actividades encaminadas a vincular el
bachillerato tecnológico agropecuario y ciencias del mar con el sector de bienes y
servicios.
4.
Apoyar a la Dirección Académica en la realización de congresos y talleres sobre
estrategias y buenas prácticas en materia de trabajo colegiado, para el
fortalecimiento de las competencias disciplinares y pedagógicas de las y los
docentes.
5.
Proponer el diseño de proyectos que permitan desarrollar las capacidades,
habilidades y destrezas del estudiantado y generar interés en los sectores social y
productivo con el propósito de establecer convenios con la Dirección General.
6.
Supervisar el cumplimiento de los convenios en cuanto a actividades
comprometidas por ambas partes.
7.
Contribuir a promover acciones tendientes a fortalecer los vínculos del
estudiantado, egresados y docentes, con los sectores empresarial, público y
privado de la región.
8.
Participar en el anteproyecto del presupuesto de la Dirección General.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Sociología,
Derecho,
Relaciones
Internacionales, Ciencias Políticas y Administración Pública,
Administración, Economía.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación, Humanidades.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado
(a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
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DIARIO OFICIAL
401
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Administración, Organización y Dirección de
Empresas, Economía General.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area
de
Experiencia:
Administración
Pública,
Relaciones
Internacionales, Ciencias Políticas.
Campo de Experiencia: Ciencias Sociales.
Area de Experiencia: Relaciones Públicas.
Campo de Experiencia: Sociología.
Area de Experiencia: Cambio y Desarrollo Social.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area de Experiencia: Organización y Planificación de la
Educación.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Nociones Generales de la APF.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docum
ents/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE%20C
ONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20ADMN
INISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FEDERAL.d
ocx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 23/2026, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad
y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases
de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y
en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
402
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación
de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a
los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de
evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo
de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y
áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn).
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje
que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía
electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite
(con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale
dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen
profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira
de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca
como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el
documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante
o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el
total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con
estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las
aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y
área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el
caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y
cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de
nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará
a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de
Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave,
registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en
el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo
de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
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DIARIO OFICIAL
403
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que
se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha
de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato
laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios;
etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de
que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por
la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la
libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual;
por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
(Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
DOF 29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro
voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa
de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a
lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado
en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a
través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control
y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la
impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes
para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del
puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección.
De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada,
será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso,
la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de
VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad
de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel,
cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características
genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o
filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo
o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción
del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la
APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un
gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad
con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
404
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 27
de mayo al 10 de junio de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el
cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para
identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los
aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación
de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar
que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en
la convocatoria.
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un
(a) candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin
embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de
cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad
de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas
y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes
con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de
mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la
consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
27 de mayo de 2026
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través
de
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes).
Del 27 de mayo al 10
de junio de 2026
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
405
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo de
descarte. Las personas que acrediten el Examen de
Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto
para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100,
sin decimales, un resultado menor a éste será motivo
de descarte, así como el hecho de que no se presente
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
TrabajaEn.
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte;
sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de
descarte.
Las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
conformarán por preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
encuentran
disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las
Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de
Habilidades.
Del 15 de junio al 24 de
agosto de 2026
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con
una logística y medidas de prevención establecidas.
Del 15 de junio al 24 de
agosto de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como revisión documental) con una puntuación
menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial para el(la) aspirante, garantizando los
principios rectores del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no
cuente con los recursos informáticos para realizarla, de
esta manera se asegura que a ningún aspirante se le
dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso
de
la
entrevista
y
determinación
se
desahogará a distancia vía remota, programándose
previamente conforme a la agenda del Comité y de
forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un
primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del
concurso.
Del 15 de junio al 24 de
agosto de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 15 de junio al 24 de
agosto de 2026
406
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo
de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que
deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales),
Por determinación de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-
generales-apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera
correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales
(A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de
descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos
del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la
herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará
con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la
calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0
a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas
últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el
tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no
presenta la documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo
registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que
el
sistema
no
registrara
la
calificación
aprobatoria
de
la
Evaluación
de Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su
consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de
Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control
y Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
407
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros
concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente
al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual
o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se
verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar
al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente
durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a
través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este
examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se
den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros
concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se
trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta
proporcionada por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin
efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega
de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas
para
el
Servicio
Público,
a
la
cuenta
de
correo
electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de
Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones
de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en
orden de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
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DIARIO OFICIAL
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10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia
laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas
II
(Evaluación
de
Conocimientos y Evaluación de
Habilidades, Psicométricas) y III
(Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son
motivo de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar
las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las
evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de
descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual
manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las
evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto,
cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la
segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en
la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
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DIARIO OFICIAL
409
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte,
que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por
preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años
de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil
del puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se
le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y
Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos,
que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que
contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales
de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para
ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos
que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la
Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los
puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia
certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados,
en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el
nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para
cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE
DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o
puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para
realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional.
Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
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DIARIO OFICIAL
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c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían
al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o
de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el
último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama
de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio
(a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante
en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce
de información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de
acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera
titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera
específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última
Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la
Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y
contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación
del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del
Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en
“Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el
resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá
dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda.
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DIARIO OFICIAL
411
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través
del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera
titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del
número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los
servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a)
en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien,
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la
ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o
afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas
a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas
revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de
trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o
fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del
puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona
aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía
de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo
político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán
a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se
considerará como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o
premio, los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena
a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera
específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo
individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
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DIARIO OFICIAL
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•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance
al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para
el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros
pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto
ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de
comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una
de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente
en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar
en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y
escribir en distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que
se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una
lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y
lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
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Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena
o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En
la
presentación
de
estas
publicaciones,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva
de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a
un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto
voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo
cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse
como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado.
La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con
el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de
puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo
ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―,
que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que
se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar
de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de
las
Personas
con
Discapacidad
(LGIPD),
cumplan
con
los
requisitos
de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de
declaración, la descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la
información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
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DIARIO OFICIAL
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La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en
el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos
(as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público
(a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como
de haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
(Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos
que conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y
escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se
le descartará del concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o
comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o
estacionario).
•
Impresión
del
folio
asignado
por
el
Portal
www.trabajaen.gob.mx
(carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la
invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional
está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el
documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación
Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la
institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de
créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los
casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de
escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento
oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento
(oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el
total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar
con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente
la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.
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DIARIO OFICIAL
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Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o
el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto,
siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de
Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas
de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en
la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido
por dicho perfil.
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la SEP. Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente,
sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Entregar 1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de
septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023).
Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública
durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
416
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso,
para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se
modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días
hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario
(a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo
electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx.
La
solicitud
se
hará
del
conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a
través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía
telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de
resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité
Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del
conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema
de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
417
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección
a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico
(a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes.
El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta
que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará
que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por
el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas,
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a
la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso
de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD,
memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras,
lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro
o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o
almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se
autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o
evaluaciones.
RESOLUCION
DE DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública
pone
a
la
orden
los
correos
electrónicos:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como
el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un
horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
418
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 478
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los
artículos 21, 22, 23, 24, 25 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, 220,
221, 227, 229, 230, 231, 238, 241, 242, 243, 246, 247, 254, 259, 262, 265, 272 y 293 del ACUERDO por el
que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, emiten la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que
desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para
ocupar las siete plazas siguientes:
Denominación
PROFESIONAL DICTAMINADOR(A) DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS EN ASUNTOS GLOBALES
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Grupo, Grado y
Nivel del
Puesto
P12
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$ 14,598.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
Código de
puesto
14-162-1-E1C007P-0000007-E-C-G
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Analizar la información en materia jurídica permita elaborar los documentos de posición, con la finalidad
de contribuir a normar la participación de México en el marco de los acuerdos, mecanismos, foros y
organismos internacionales de los que es parte, así como en las relaciones bilaterales con diversos países.
2.- Recopilar información sobre las acciones de la dependencia en materia de empleo y trabajo, a fin de
que sirva de base para la elaboración de informes, estudios, cuestionarios y demás documentos necesarios
para dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos de México en el marco de los acuerdos,
mecanismos, foros y organismos de los que forma parte.
3.- Apoyar en la comunicación con las Unidades Administrativas de la Dependencia y otras entidades
gubernamentales, con el objetivo de promover la correcta comprensión y atención de los asuntos que se
abordan en las reuniones, grupos de trabajo y otros eventos equivalentes en el ámbito internacional en
materia laboral.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Dos años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Conocimientos
•
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro - Relaciones Internacionales en el Ambito
Laboral
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
419
Denominación
PROFESIONAL DICTAMINADOR(A) DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE TELEFONIA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
Grupo, Grado y
Nivel del
Puesto
P12
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$ 14,598.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
Código de
puesto
14-513-1-E1C007P-0000195-E-C-K
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Revisar periódicamente las bases de datos de los conmutadores, a fin de tener actualizado el padrón de
extensiones y agilizar el servicio de soporte técnico.
2.- Ejecutar las solicitudes generadas para la configuración y programación de los conmutadores en los
diferentes inmuebles de la secretaría.
3.- Realizar el monitoreo de la red institucional de voz de la Secretaría.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las Telecomunicaciones
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Conocimientos
•
Herramientas de Cómputo (Conocimiento) - Redes de Voz, Datos y Video
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
Denominación
PROFESIONAL EJECUTIVO(A) DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE SOPORTE TECNICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
Grupo, Grado y
Nivel del
Puesto
P13
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$ 16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Código de
puesto
14-513-1-E1C008P-0000201-E-C-K
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Determinar con las áreas involucradas, las actividades de coordinación que permitan armonizar los
trabajos en el proceso de instalación y liberación de redes institucionales de datos.
2.- Colaborar con el área técnica respectiva, para solucionar problemas en la operación de redes de voz y
datos.
3.- Supervisar la programación e instalación de enlaces de nueva creación en las distintas áreas que
integran la Secretaría definiendo los mecanismos técnicos que tiendan a lograr una optimización de la
capacidad del enlace instalado.
4.- Atender las solicitudes de asesoría y soporte técnico generadas por la operación de los equipos
de cómputo.
5.- Colaborar con el área técnica respectiva en la instalación de cableados estructurados, para la operación
de las redes de datos que se integran a la infraestructura que administra.
6.- Proponer indicadores estadísticos por tipo de asesoría o soporte técnico, a fin de establecer una base
informativa que proporcione elementos para la correcta toma de decisiones.
420
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
7.- Ejecutar las solicitudes de los servicios de videoconferencias para asegurar el desempeño de las
labores sustantivas, de las y los servidores públicos.
8.- Verificar la aplicación del mantenimiento preventivo y correctivo a la sala Espacio Virtual y
Adiestramiento (EVA), para asegurar el desempeño de las labores sustantivas de las y los servidores
públicos en beneficio de la ciudadanía.
9.- Administrar y operar la unidad de Multiconferencia (MCU).
10.- Atender las solicitudes de asesoría y soporte técnico generadas por la operación de los equipos de
cómputo.
11.- Colaborar con el área técnica respectiva en la instalación de cableados estructurados, para la
operación de las redes de datos que se integren a la infraestructura que administra.
12.- Proponer indicadores estadísticos por tipo de asesoría o soporte técnico, a fin de establecer una base
informativa que proporcione elementos para la correcta toma de decisiones.
13.- Revisar periódicamente el sistema de solicitudes de reportes, para mantenerlo en óptimas condiciones,
a fin de mejorar la calidad en la prestación del servicio.
14.- Informar periódicamente el análisis de los reportes generados, atendidos y pendientes por atender,
para mejorar la calidad en la prestación del servicio.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las Telecomunicaciones
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Conocimientos
•
Herramientas de Cómputo (Conocimiento) - Redes de Voz, Datos y Video
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
Denominación
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROTECCION CIVIL
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Grupo, Grado y
Nivel del
Puesto
O11
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Código de
puesto
14-512-1-M1C014P-0000115-E-C-N
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Llevar a cabo la constitución de las unidades internas en cada inmueble, apoyar en la elaboración de los
análisis de vulnerabilidad - riesgo, croquis internos y externos; subprogramas de prevención, auxilio y
recuperación.
2.- Integrar los grupos de brigadistas voluntarios de cada inmueble.
3.- Coordinar el programa de mantenimiento a los equipos.
4.- Coordinar con las y los jefes de inmuebles las necesidades de capacitación, para los grupos de
brigadistas de acuerdo a los riesgos del inmueble y a los recursos materiales con los que se cuenta.
5.- Difundir al personal información en materia de protección civil, para que lleve a cabo las acciones y
medidas necesarias para la adquisición de una cultura de protección civil.
6.- Asistir a las visitas de evaluación de los programas internos de protección civil en todos los inmuebles
de la Secretaría, tanto en Area Metropolitana del Distrito Federal como en el interior de la república
programadas por Secretaría de Gobernación.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
421
Experiencia
Dos años en el área siguiente:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales
Conocimientos
•
Herramientas de Cómputo (Conocimiento) - Servicios Generales
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para Viajar
Denominación
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION AEREA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Grupo, Grado y
Nivel del
Puesto
O11
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Código de
puesto
14-512-1-M1C014P-0000120-E-C-N
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Gestionar los boletos de avión solicitados, por parte de la empresa contratada, para ser entregados a
las Unidades Administrativas.
2.- Integrar y revisar periódicamente, la información que sea enviada por la empresa para efectos de pago,
de acuerdo con los boletos emitidos, así como emitir reportes mensuales de informes cualitativos y
cuantitativos.
3.- Verificar y supervisar continuamente que las comisiones que se asignen a las y los servidores públicos
fuera del país, sean autorizadas a través del formato de aviso de comisión.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Dos años en el área siguiente:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales
Conocimientos
•
Herramientas de Cómputo (Conocimiento) - Servicios Generales
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
Denominación
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Grupo, Grado y
Nivel del
Puesto
O23
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$ 31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.)
Código de
puesto
14-511-1-M1C014P-0000277-E-C-O
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Supervisar el envío de lineamientos, directrices y criterios emitidos por la autoridad competente,
relativos a la integración y presentación de información presupuestal del ramo administrativo trabajo y
previsión social, con el propósito de apoyar al cumplimiento de éstos.
2.- Supervisar el envío a las áreas involucradas de los formatos, instructivos, plantillas y fechas de
vencimiento que publique el comité técnico de información del sistema integral de información de los
ingresos y gasto público, así como, de las modificaciones que se presenten, con la finalidad de difundir
oportunamente la información.
422
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
3.- Coordinar la verificación de datos e información que provean las áreas para el envío oportuno a través
del módulo sii@web, con la finalidad de obtener el acuse de recibo que genera el módulo para la gestión
posterior que requiera la validación de la entrega.
4.- Supervisar el envío e integración de los formatos programático presupuestal del sistema integral de
información, para la generación de los reportes institucionales de la STPS con las cifras definitivas de la
cuenta pública federal del año correspondiente.
5.- Coordinar la atención de las solicitudes de información presupuestal que las instancias competentes
requieran, a efectos de contribuir en la integración de los reportes generados por instancias globalizadoras,
contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
6.- Facilitar la revisión e integración de la información en materia de austeridad y racionalidad del gasto
público de la STPS y de sus organismos coordinados, a efectos de contribuir en la integración de los
reportes generados por las instancias globalizadoras que permita la toma de decisiones y la rendición
de cuentas.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Dos años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública
Nacionales
Conocimientos
•
Administración de Proyectos - Programación y Presupuesto
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
Denominación
SUBDIRECCION DE PROCESOS LICITATORIOS
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Grupo, Grado y
Nivel del
Puesto
N22
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$ 46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Código de
puesto
14-512-1-M1C015P-0000114-E-C-N
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Supervisar la adquisición de los bienes de consumo de inversión y servicios, a través de los procesos
de licitación nacional e internacional, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa de
acuerdo con la normatividad vigente, en seguimiento sobre la administración del ejercicio del presupuesto
anual de adquisiciones de la Secretaría.
2.- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los/las proveedores/as en los pedidos y
contratos asignados, para garantizar la entrega y calidad de los mismos.
3.- Atender las disposiciones vigentes aplicables, que se emitan en materia de adquisiciones.
4.- Dar seguimiento y control a los casos que se presenten en el CAAS y SRB, a fin de que cumplan con la
normatividad vigente.
5.- Supervisar que los contratos autorizados por el CAAS se cumplan en tiempo y forma de acuerdo
con la normatividad vigente.
6.- Supervisar y controlar el pago a proveedores/as y prestadores/as de servicios, verificando que los
trámites de pago y prestaciones de servicios cumplan con los requisitos, fiscales, administrativos y legales
establecidos en el contrato.
7.- Supervisar y controlar el pago de los contratos bianuales y multianuales, a fin de que se cumplan en los
tiempos y formas establecidos.
8.- Supervisar que las hojas de cargo se realicen conforme a las estructuras programáticas establecidas,
para la aplicación correcta de su gasto.
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DIARIO OFICIAL
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PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos
•
Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios - Servicios Generales
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
BASES DE PARTICIPACION
1° Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF),
al ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal (ACUERDO) y a la determinación de cada Comité Técnico de Selección.
2° Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto.
Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales siguientes:
Ser ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera/o cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico,
ni ser ministra/o de algún culto, no estar inhabilitada/o para el servicio público y no encontrarse con algún otro
impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes:
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la
libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como estar declarada como persona deudora
alimentaria morosa.
3° Etapas del concurso
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapas
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
27 de mayo de 2026
Registro de Aspirantes en www.trabajaen.gob.mx
Hasta el 09 de junio de 2026
I. Revisión curricular en www.trabajaen.gob.mx
Al momento del registro de aspirantes
II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades
A partir del 10 de junio de 2026
III. Evaluación de la experiencia y valoración
del mérito (revisión documental)
A partir del 10 de junio de 2026
IV. Entrevistas
A partir del 10 de junio de 2026
V. Determinación de la persona ganadora
Hasta el 24 de agosto de 2026
Debido al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar
sujetas a cambio sin previo aviso.
Se comunicará a cada aspirante, la fecha, hora, lugar y documentos que deberá presentar para la aplicación
de cada una de las etapas del concurso, a través del portal de Trabajaen en su servicio de mensajería; en el
entendido que de no presentarse será motivo de descarte del concurso. La invitación se enviará con al menos
dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista.
La aplicación de los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades, así como el cotejo
documental de todos los concursos, se llevarán a cabo en la Ciudad de México, en las instalaciones de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera (DSPC) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
el día y la hora que se informe a las personas candidatas a través de los mensajes electrónicos que serán
enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.
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Las personas candidatas para la etapa de entrevistas deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se les
indique para tal efecto, a través de los mensajes que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.
En todas las etapas, las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e
imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el
inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que
se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se
permitirá el acceso quedando inmediatamente descartadas del concurso.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades a petición de las personas candidatas no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso.
En caso de que la persona candidata se encuentre inscrita en varios concursos y esté citada a otra etapa del
proceso en el mismo día y horario, la persona candidata decidirá a que concurso se presenta.
Cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar
participando en el proceso de selección, se notificará el motivo de la eliminación de su participación y el
fundamento de esta determinación.
4° Registro de aspirantes y revisión curricular
En términos del artículo 259 del ACUERDO, la revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al
momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del sistema
informático determinado (portal de Trabajaen), el cual asignará un folio de participación al aceptar las
condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlas durante el desarrollo
del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes o, en su caso, un
folio de rechazo que las descartará del concurso.
Cada aspirante interesado en concursar los puestos vacantes deberá dar lectura al documento
“Condiciones de Uso y Restricciones de Registro del portal Trabajaen” el cual se encuentra ubicado en la
dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e Información Relevante”.
La revisión curricular a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la
documentación que cada aspirante deberá presentar para acreditar que cumple con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
5° Reactivación de folios
Para las plazas consideradas en esta convocatoria, los Comités Técnicos de Selección no autorizaron el
proceso de reactivación de folios.
6° Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades
La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos técnicos de esta dependencia será igual o
superior a 70 puntos, con vigencia de un año, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en
otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse al examen, siempre y cuando se trate de la misma
capacidad técnica, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas
proporcionadas por la STPS.
Para evaluar el idioma extranjero para las vacantes que por su descripción y perfil del puesto lo soliciten; en la
etapa de exámenes de conocimientos, la persona aspirante deberá presentar en original y copia simple
el documento que lo compruebe, mismo que le otorgará el 100 de calificación; de no presentar el documento,
se le otorgará 0 de calificación. Ambas calificaciones se promediarán y el resultado obtenido se registrará en
Trabajaen.
Las personas candidatas que obtengan en el examen de conocimientos técnicos una calificación menor a 70
puntos serán descartadas del o de los concursos en los que se encuentren participando al momento del
registro de la calificación, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y
que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Cuando las personas candidatas aprueben el examen de conocimientos técnicos de esta dependencia,
continuarán con la aplicación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Este examen, se realizará en el
módulo generador de exámenes administrado por la SABG, para autorizar esta aplicación la persona
candidata deberá capturar la contraseña de su cuenta de Trabajaen, la calificación se establecerá en una
escala de 0 sobre 100 sin decimales. La calificación mínima aprobatoria del examen será igual o superior a 70
puntos.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado del
examen de conocimientos técnicos de esta dependencia serán sumados y promediados, con el objetivo
de obtener los puntos de la Subetapa.
Una vez realizado el promedio total de la subetapa de conocimientos, cuando no se alcance la calificación
mínima de 70 de una escala de 0 sobre 100 sin decimales, se descartará del concurso, conservando la
vigencia del o los exámenes acreditados. En caso de obtener un promedio de 70 o más continuará
con la evaluación de habilidades.
Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de
un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la
página electrónica Trabajaen, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos
de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad,
herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Estas servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a
entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje.
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DIARIO OFICIAL
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Los resultados de exámenes de conocimientos y habilidades se verán reflejados en una escala de 0 a 100
puntos sin decimales.
Las personas candidatas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las
administradas por la STPS, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido
mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
Los resultados no aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades
aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro
de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las
evaluaciones.
A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el
portal www.trabajaen.gob.mx, los temarios para los exámenes de conocimientos y evaluaciones
de habilidades se encontrarán a su disposición en Trabajaen y en la página electrónica de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado
Convocatorias, Notas Aclaratorias a las convocatorias y Temarios de estudio.
Para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el temario
está a su disposición en Trabajaen, en el apartado “Documentos e Información Relevante”
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
En el supuesto de que la persona candidata considere que no se aplicaron correctamente las herramientas de
evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar por escrito su solicitud ante el Comité
Técnico de Selección.
De conformidad con el artículo 265 del ACUERDO, en los casos en que el CTS determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
7° Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (revisión documental)
Documentación requerida:
Las personas candidatas deberán presentar sin excepción alguna los documentos enlistados en esta sección,
con la finalidad de verificar su identidad, que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales y los
establecidos en esta convocatoria, para ello deberá presentar los documentos en original legible o copia
certificada sólo para su cotejo, y copia simple tamaño carta para su entrega al área de ingreso:
•Impresión del documento de bienvenida del portal Trabajaen, como comprobante del número de folio de
nueve dígitos y del folio asignado por el portal para el concurso de que se trate, se debe presentar en todas
las etapas con la finalidad de acreditar su identidad.
•Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar del Instituto Nacional
Electoral, pasaporte, cartilla del servicio militar o credenciales expedidas por instituciones oficiales.
El original se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad.
•Currículum vítae de Trabajaen detallando funciones específicas, campos y áreas de experiencia, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año) para acreditar los años de experiencia solicitados para el
puesto por el cual concursa y que manifestó en su momento en el currículum registrado en Trabajaen.
•Currículum vítae, formato de Excel descargable de la página de la STPS dentro del apartado, “Formatos para
revisión documental”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx
•Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
En el caso de que el grado de avance, en el nivel de estudios del puesto, requiera titulada/o: se acreditará con
el título y/o cédula profesional que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de
Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
En ningún caso se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni
cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional
se encuentra en trámite.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la
autorización por parte de las autoridades educativas nacionales (Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de
su profesión o grado académico adicional a su profesión.
En el caso de que el grado de avance requerido sea de pasante, se aceptará el documento oficial emitido por
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que lo acredite como tal, bajo la
normatividad vigente.
En el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto requiera carrera terminada, se
aceptará certificado, historial académico sellado o carta de terminación de estudios que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, los cuales deberán contener: sello y/o firma
del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP.
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Para los puestos cuyo perfil indique secundaria, preparatoria o bachillerato y técnico superior universitario
deberá presentar certificado; se considerará cubierto el perfil, si la persona candidata demuestra mediante
documento oficial, que contenga sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida
por la SEP, que cuenta con un nivel igual o superior al requerido, sin necesidad de presentar copia del
certificado de secundaria, preparatoria o bachillerato o técnico superior universitario.
•Acta de nacimiento, en el caso de personas extranjeras documento migratorio o tarjeta de residente vigente
que le permita la función a desarrollar.
•Cédula de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitido por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el
sistema Trabajaen.
•Clave Unica de Registro de Población (CURP). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona
candidata en el portal de Trabajaen.
Es responsabilidad de las personas candidatas mantener actualizados los datos personales y curriculares, los
cuales serán utilizados por el sistema Trabajaen durante la operación del proceso del Subsistema de Ingreso
del Servicio Profesional de Carrera.
•Manifestación bajo protesta de decir verdad de ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus
derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto;
no ser persona inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; que
la documentación presentada es auténtica; que no tiene conflicto de intereses para su contratación con la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; si es parte de algún juicio de cualquier naturaleza
en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; en caso de desempeñar otro
empleo en la Administración Pública Federal si tiene compatibilidad de empleos, si ha sido incorporada/o a los
programas especiales de retiro voluntario; si tiene familiares dentro del 4º grado de consanguinidad en la
STPS; si ha sido beneficiada/o con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en
cualquier dependencia del sector.
Asimismo, deberá manifestar si tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y si ha sido declarada como
persona deudora alimentaria morosa, de encontrarse en alguno de estos supuestos, se restringe su
participación en el concurso o concursos, por lo que será motivo de descarte.
Las personas candidatas deberán descargar el formato manifestación bajo protesta de decir verdad en
https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión
documental” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la experiencia y valoración del
mérito (revisión documental).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando la persona candidata sea considerada
finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apta/o para
el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador/a del mismo, lo anterior, conforme al
último párrafo del artículo 220 del ACUERDO.
En caso de que se haya apegado a un programa de retiro voluntario, o haya sido beneficiada/o con el pago de
una indemnización por la terminación de su relación laboral en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de
descarte.
•Descargar “Carta protesta de no ser Servidor Público de Carrera Titular o Eventual de primer nivel de
ingreso”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para
revisión documental”.
•Documentos comprobatorios para evaluar la experiencia laboral adquirida por las personas candidatas en los
sectores público, privado y/o social se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios,
constancias de nombramiento, cartas finiquito, constancias de alta y baja, contratos de servicios profesionales
por honorarios, altas y bajas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), expediente electrónico del ISSSTE, altas y bajas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
constancia electrónica del IMSS de semanas cotizadas del asegurado, hoja de periodos cotizados del Instituto
de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), recibos de pago con los que se
comprueben los años laborados, declaraciones del impuesto sobre la renta, declaraciones patrimoniales,
actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias laborales en hojas membretadas con
dirección, números telefónicos, firma y sello, en el que se indique nombre completo de la persona candidata,
periodo laborado, puesto(s) y funciones desempeñadas. Sólo se contabilizará el periodo o periodos
que compruebe.
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Asimismo, se aceptará la constancia de capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; el
documento de liberación del servicio social; carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o
prácticas profesionales y/o persona becaria emitidos por las Instituciones en las que se hayan realizado.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral cartas de recomendación.
•Para la verificación de las referencias laborales la persona candidata deberá llenar en el formato denominado
referencias laborales, cuando menos una referencia comprobable del o de los empleos con los que se
acrediten los años y áreas de experiencia requeridos para el puesto que se concurse. Descargar formato
“Referencias Laborales” en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del
apartado, “Formatos para revisión documental”.
•Constancias con las cuales la persona candidata acredite los méritos con los que cuenta, de acuerdo con las
Metodologías de Aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración
del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno que se encuentran a su disposición en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx en “Documentos
e Información Relevante” o en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración
del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera.
•Las personas servidoras públicas de carrera titulares, podrán presentar su última evaluación del desempeño
anual, misma que será considerada dentro de la valoración del mérito, de manera específica, a través de los
puntos de la calificación obtenida.
Con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten las personas candidatas, la DGRH
evaluará en la primera subetapa la experiencia y en la segunda el mérito. Los resultados obtenidos en estas
subetapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de las personas
candidatas.
Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia,
etapa III.
Cuando la DGRH detecte más de una inscripción a un mismo concurso por una persona candidata, se
notificará al CTS para que sea descartado del concurso.
Será motivo de descarte el no presentar para su cotejo el original o cualquiera de los documentos requeridos
en estas bases de participación. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia
fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío o
constancia de que el documento se encuentra en trámite.
Cuando no se acredite la autenticidad de la información registrada o de la documentación presentada
por la persona candidata, para acreditar la evaluación de la experiencia, así como el perfil del puesto, se le
descartará y se ejercerán las acciones procedentes.
Las personas candidatas que al final de la etapa III, cuenten con menos de 45 puntos en una escala de 0 a
100 sin decimales no serán consideradas para la etapa de entrevistas, por lo que serán descartadas, toda vez
que no obtendrían los 75 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación que
establece el artículo 230, fracción VII del ACUERDO, las reglas de valoración general y el sistema de
puntuación general.
Asimismo, se hace del conocimiento de las personas candidatas, que esta Secretaría no realiza ningún tipo de
discriminación y no solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica,
examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra naturaleza.
8° Entrevistas
Las personas candidatas que al final de la etapa III, cuenten con al menos 45 puntos en una escala de 0 a 100
sin decimales, serán consideradas para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el
orden de prelación para la etapa de Entrevistas, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de
Puntuación establecidos por la STPS.
El Comité Técnico de Profesionalización, de conformidad con las reglas de valoración establecidas acordó
que pasarán a la etapa de Entrevistas, en primera sesión las seis personas candidatas con puntuaciones más
altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. El número de personas
candidatas que se continuarían entrevistando, será de seis y sólo se entrevistarían en caso de no contar al
menos con una persona finalista de entre las seis personas candidatas ya entrevistadas en la primera sesión.
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se
compruebe fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, para verificar si la o las personas candidatas reúnen el perfil y
los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará a través de preguntas y mediante las
respuestas que proporcione la persona candidata, las evidencias que le permitan determinar si es el caso en
un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle persona ganadora
del concurso.
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El Comité Técnico de Selección considerará en la etapa de Entrevistas el criterio CERP, el cual contempla los
siguientes elementos:
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando los elementos arriba señalados y las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a
100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa.
Se considerarán finalistas y aptas para el desempeño de sus funciones en el servicio público, a las personas
candidatas que obtengan un mínimo de 75 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, el cual resultará de
la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección, conforme al sistema
de puntuación general.
9°Determinación y reserva de aspirantes
Se determinará persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, la de mayor calificación definitiva.
La persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el
párrafo anterior:
a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
La persona candidata que decline a la ocupación de la plaza, siempre y cuando no se haya dado de alta en
esta Secretaría, deberá comunicarlo al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursó, para que se
analice si es el caso, la ocupación de la plaza por la persona finalista con la siguiente mayor calificación
definitiva.
Las personas candidatas entrevistadas por las personas integrantes del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación de 75 puntos, se integrarán a la
reserva de personas aspirantes de la rama de cargo de que se trate.
La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados del concurso correspondiente. La reserva sólo podrá ser considerada para procesos de selección
en esta Secretaría.
10° Declaración de concurso desierto
De conformidad con el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de aptitud para ser considerada finalista,
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
11° Cancelación del concurso
El Comité Técnico de Profesionalización y/o de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate o,
b)
El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c)
Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el
puesto en cuestión.
12° Reglas de valoración
Con fundamento en los artículos 229 y 230 del ACUERDO, mediante Acuerdo CTPSTPS.03/1ªE/2026
autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 1ª. Sesión Extraordinaria del 20
de enero 2026, autorizó las reglas de valoración siguientes:
a)
Autorizar como mínimo dos y máximo tres exámenes de conocimientos y para el caso de habilidades una
evaluación como mínimo y dos como máximo; en la convocatoria del puesto de la vacante concursada se
precisarán la denominación de los mismos.
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b)
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, determinados por esta
dependencia, para todos los rangos será de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales.
En lo que respecta al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la calificación mínima aprobatoria será 70
y se establecerá en una escala de 0 sobre 100 sin decimales.
El valor ponderado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia será del
50% y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50%, para
obtener un total de 100%.
El resultado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia y el resultado
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos
de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70,
en caso de ser menor a 70, el sistema procederá al descarte.
c)
Las herramientas que se aplicarán para las evaluaciones de habilidades serán las desarrolladas por esta
dependencia.
Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que la calificación se reflejará en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida sumará en el sistema
puntos. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos.
- Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimientos y de habilidades para efecto
de tener una sola calificación en cada una de las subetapas respectivas.
- Los resultados aprobatorios tendrán vigencia de un año, tiempo en el cual las personas candidatas
podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al o los exámenes de conocimientos y
evaluación de habilidades, siempre y cuando estos sean los mismos.
d)
El Comité Técnico de Selección, cuando así lo establezca, podrá contar con la participación de un
especialista que auxilie al CTS para desarrollar la etapa de entrevistas.
e)
El número de personas candidatas a entrevistar, será de seis. En el supuesto de que el número de
personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del
Reglamento sea menor al establecido, se deberán entrevistar a todas.
f)
En caso de no contar con una persona finalista, se continuarán entrevistando a las siguientes seis
personas candidatas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento.
g)
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
h)
Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas observarán el criterio CERP,
que contempla los elementos de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación.
i)
Los Comités Técnicos de Selección, sí podrán determinar méritos particulares, previa aprobación de la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
13° Sistema de puntuación
Con fundamento en los artículos 229 y 231 del ACUERDO, mediante Acuerdo CTPSTPS.04/1ªE/2026
autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 1ª. Sesión Extraordinaria del 20
de enero 2026, autorizó el sistema de puntuación general para aplicarse a los concursos de esta Secretaría:
Etapa
Subetapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
Dirección
de Area
Dirección
General
II
Exámenes de
Conocimientos
25
25
25
25
25
Evaluación de
Habilidades
15
15
15
15
15
III
Evaluación de
Experiencia
10
15
15
15
15
Valoración del Mérito
20
15
15
15
15
IV
Entrevistas
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
14° Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose a cada persona aspirante con su número de folio asignado para el
concurso.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 243 del ACUERDO, las convocatorias a los concursos
públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página de Internet de la
dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente.
430
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
15° Disposiciones generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes.
2.
El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable
de determinar las reglas de valoración y sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección,
con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
4.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
5.
Las personas candidatas podrán interponer inconformidades mediante escrito presentado ante el Organo
Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Avenida Félix Cuevas 301,
7º piso, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de lunes a viernes,
con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo certificado o por
mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico a la dirección electrónica
despachotoic@stps.gob.mx.
6.
Las personas concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn,
C.P. 01020, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como
mediante correo certificado o mensajería.
7.
En el centro de evaluación no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, relojes
inteligentes, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y
memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones,
salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo
para la evaluación.
8.
En caso de que la persona candidata por requerimiento del perfil del puesto a concursar tenga que
realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito laboral”, se le permitirá el uso de
calculadora, o en su caso, en el momento de aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en
que realice la prueba.
9.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera para
poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
10. Las personas aspirantes deberán considerar que, en caso de ser persona ganadora de alguno de estos
concursos, podrán ser sujetas a cambio de residencia y/o ubicación diferente a la publicada en
esta convocatoria.
11. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
12. El lenguaje empleado en esta convocatoria no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias
entre género, por lo que las referencias o alusiones hechas en la redacción representan a todas
las personas.
Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con relación
a los puestos y los procesos de los concursos, se ha implementado el número telefónico (55) 3000 2200
extensiones 64306, 63080, 65014 y 62942 de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 15:00
horas; 64311, 62319, 64327, 62513 y 63053 de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a
18:00 horas.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe la Subdirectora de Administración
de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos
y Secretaria Técnica de los Comités Técnicos de Selección
Lisette Martínez Soriano
Firma Electrónica.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
431
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
CONVOCATORIA PUBLICA 04/2026
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA EN INGRESAR
AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), con fundamento en los artículos 2, 13, fracción II, 21, 23, primer párrafo, 25, 26, 28, 37, 75,
fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17,
18, 31, 32, fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la LSPCAPF (RLSPCAPF); artículos 65, 13, Fracción III,
241 al 247 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos de la
Administración Pública Federal (el Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de
diciembre de 2025, emite la siguiente:
Convocatoria Pública 04/2026
Dirigida a todas las personas interesadas que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar alguno de los puestos en la Administración Pública Federal:
DENOMINACION
DEL PUESTO
DIRECCION DE TERRENOS NACIONALES
CODIGO DE PUESTO
15-210-1-M1C017P-0000209-E-C-C
GRUPO, GRADO Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
M11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección de Terrenos Nacionales
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Determinar los procesos orientados a la identificación de terrenos baldíos
dentro de la República Mexicana, susceptibles de ser declarados Terrenos
Nacionales, con el fin atender el procedimiento de enajenación de los
intereses de particulares o de instituciones públicas de los tres niveles de
gobierno.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Determinar el uso, vocación y destino de los Terrenos Nacionales,
mediante la investigación y elaboración de la cédula de identificación y
reconocimiento de acuerdo con sus características físicas y ubicación,
para obtener las mejores condiciones de venta.
2.
Autorizar el proceso de investigación de antecedentes registrales de los
Terrenos baldíos, solicitado al Registro Agrario Nacional, Registro
Público de la Propiedad y a la Oficina de Catastro de la entidad
federativa, para estar en posibilidad de realizar declaratorias de
Terrenos Nacionales, así como identificar predios baldíos y tener un
registro de identificación para su inventario.
3.
Desarrollar el procedimiento de deslinde e investigación del uso,
vocación y destino de los terrenos baldíos y en su caso, elaborar el
Dictamen Técnico Jurídico, que sirva como base para emitir el proyecto
de resolución que los declare nacionales, y tramitar la publicación
correspondiente en el diario oficial de la Federación.
4.
Coordinar los procedimientos respecto al uso y aprovechamiento
de los Terrenos Nacionales, para atender las necesidades de las
Dependencias de la Administración Pública Federal, entidades
Federativas y Municipios.
5.
Coadyuvar en las acciones orientadas a dar cumplimiento al
otorgamiento, supervisión, revocación, caducidad de las concesiones,
permisos o autorizaciones y rescisiones de enajenación de terrenos
nacionales con el objetivo de administrar los Terrenos Nacionales para
contribuir al Ordenamiento Territorial, sujetándose al Programa Nacional
de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano.
6.
Intervenir en el comité del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal
(CPIFP) como suplente del representante de la secretaría, con el fin de
emitir opinión y voto sobre los temas propuestos en el CPIFP.
432
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
7.
Impulsar
acciones
orientadas
a
priorizar
los
procedimientos
administrativos de enajenación de Terrenos Nacionales concernientes
a las comunidades originarias e indígenas que los poseen para la
constitución de la Propiedad Social, así como de regularización de
Asentamientos Humanos.
8.
Las demás que le confieran otras disposiciones Jurídicas aplicables o le
encomiende su Superior Jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Derecho
•
Economía
•
Administración Pública
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 8 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias Jurídicas
y Derecho
•
Ciencia Política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Defensa Jurídica y
Procedimientos
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Administración Pública
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Negociación
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para Viajar a Veces, Horario de Trabajo
Diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
DIRECCION DE APOYO JURIDICO
CODIGO DE PUESTO
15-210-1-M1C017P-0000208-E-C-P
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
M11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Terrenos Nacionales
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Brindar Apoyo Jurídico relacionado con Actos Administrativos de Terrenos
Nacionales, con la finalidad de contribuir a la elaboración de Instrumentos
Jurídicos que fomenten a la prevención y atención de conflictos normativos
en materia de normas jurídicas, juicios y procedimientos.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Ejecutar las estrategias administrativas en coordinación con el área con
competencia reglamentaría en asuntos jurídicos, para la atención de los
juicios en los que participe la unidad de adscripción y salvaguardar
los intereses de la misma.
2.
Colaborar con la unidad de asuntos jurídicos en la elaboración de
informes con la finalidad de dar atención a los requerimientos de los
órganos jurisdiccionales en la tramitación de las controversias judiciales
y juicios agrarios.
3.
Conducir las acciones relacionadas con los criterios a implementar para
la atención, defensa y seguimiento de los asuntos judiciales que
competan a la dirección general en colaboración con la unidad de
asuntos jurídicos.
4.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables
o le encomiende su superior jerárquicos afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales
y Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Derecho
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
433
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 8 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias Jurídicas
y Derecho
•
Ciencia Política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Defensa Jurídica y
Procedimientos
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Administración Pública
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Negociación
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para Viajar a Veces, Horario de Trabajo
Diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
SUBDIRECCION DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
EN MATERIA DE VIVIENDA
CODIGO DE PUESTO
15-515-1-M1C016P-0000025-E-C-T
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
N31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos
00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Política de Vivienda
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Coordinar la ejecución y organización de los órganos colegiados que
integran el Sistema Nacional de Vivienda, así como el reconocimiento de
buenas prácticas en materia habitacional, la colaboración en la actualización
normativa del sector y la atención a los requerimientos de auditoría y
transparencia, a fin de contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas
habitacionales, al cumplimiento del marco normativo aplicable y a los
objetivos institucionales.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Coordinar la ejecución y organización del consejo nacional de vivienda,
la comisión intersecretarial de vivienda y el premio nacional de
vivienda, con el fin de propiciar la generación de insumos técnicos para
la Política Nacional de Vivienda.
2.
Establecer las acciones destinadas a la operación de las sesiones del
Consejo Nacional de Vivienda, comités y grupos de trabajo, con la
finalidad de dar seguimiento a los acuerdos y a la participación de los
integrantes.
3.
Verificar los contenidos de las actas y minutas de las sesiones
del Consejo Nacional de Vivienda, así como de los grupos y mesas de
trabajo, comités que deriven del mismo, con el objeto de que se integren
y consoliden los acuerdos tomados durante las sesiones de trabajo.
4.
Colaborar en la atención de los requerimientos de los diversos órganos
de control y fiscalización, auditores externos, que soliciten a la Dirección
General, para que se atiendan en los plazos establecidos.
5.
Colaborar en la atención de las solicitudes de acceso a la información,
en materia de transparencia, así como canalizar a los responsables de
proporcionar dicha documentación e información requerida y revisar las
respuestas proporcionadas para cumplir con las formalidades y plazos
establecidos.
6.
Colaborar en las propuestas de reforma, actualización y emisión de
Normativa en Materia de Vivienda, con el fin de optimizar los procesos
de regulación y gestión administrativa, asegurando la adecuada
implementación de Políticas Públicas para el Desarrollo Habitacional.
7.
Colaborar en la elaboración de las propuestas de los convenios de
coordinación entre las instituciones y los gobiernos estatales y
municipales en Materia de Vivienda, a fin de determinar los
compromisos de cada una de las partes firmantes.
8.
Las demás que le confieran otras disposiciones Jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquicos afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
434
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales
y Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Administración
•
Ciencias Políticas y
Administración Pública
•
Derecho
•
Economía
•
Finanzas
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 7 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
1.
Ciencias
Económicas
2.
Ciencia Jurídicas y
Derecho
3.
Ciencia Política
AREA DE EXPERIENCIA:
1.
Administración
2.
Contabilidad
3.
Auditoría
4.
Economía General
5.
Derecho y Legislación
Nacionales
6.
Administración Pública
HABILIDADES:
1.
Orientación a Resultados
2.
Liderazgo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad Para Viajar a Veces, Horario de Trabajo
Diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE GESTION ESTRATEGICA
CODIGO DE PUESTO
15-100-1-M1C014P-0001036-E-C-S
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos
00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de la C. Secretaría
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Coadyuvar en la elaboración, concentración, clasificación y seguimiento de
bases de datos, estudios e instrumentos, con el propósito de contribuir al
cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los temas prioritarios.
FUNCIONES
PRINCIPALES
•
Integrar los resultados de reuniones o llamadas mediante la elaboración
de minutas detalladas, asegurando su envío a la dirección para su
seguimiento y la toma de decisiones.
•
Colaborar en la entrega de informes elaborados dentro de la dirección a
entidades y dependencias de la administración pública federal,
proporcionando información técnica que respalde y fortalezca labor
institucional.
•
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
•
Ciencias Naturales y
Exactas
•
Ingeniería y
Tecnología
Carrera Genérica:
•
Administración
•
Ciencias Políticas y
Administración Pública
•
Derecho
•
Computación e
Informática
•
Ciencias Sociales
•
Economía
•
Mercadotecnia y
Comercio
•
Comercio Internacional
•
Administración Pública
•
Informática
Administrativa
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
435
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 1 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias Sociales
•
Ciencias
Económicas
•
Ciencias Jurídicas y
Derecho
•
Ciencia Política
•
Ciencias
Tecnológicas
Area De Experiencia:
•
Administración
•
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
•
Relaciones Públicas
•
Relaciones
Internacionales
•
Administración Pública
•
Economía General
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Ciencias Políticas
•
Administración de
Proyectos
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACION DE INFORMACION
CODIGO DE PUESTO
15-120-1-M1C014P-0000411-E-C-T
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos
00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Apoyar en la supervisión y coordinación de las actividades de seguimiento y
evaluación, a través de los proyectos y programas asignados a la dirección
general, con la finalidad de optimizar y alinear los objetivos estratégicos,
mediante la mejora continua, la transparencia y la coordinación
interinstitucional.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Recopilar datos e información sobre el estado actual de los programas y
proyectos en donde participan las oficinas de representación, para
generar una base de datos sobre la actualización de los programas y
proyectos.
2.
Ejecutar el sistema de monitoreo del desempeño de las oficinas de
representación, de la integración de información correspondiente, para
dar seguimiento a los proyectos y programas en los que participen.
3.
Analizar la información de las actividades desarrolladas en los
programas y proyectos participados, con el fin de establecer
los mecanismos de control y custodia.
4.
Proponer a su superior jerárquico las actividades a desarrollar en los
proyectos en el programa anual de trabajo de la dirección general y en
las oficinas de representación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos
y metas institucionales.
5.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
436
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
No Aplica
CARRERA GENERICA:
•
No Aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias
Económicas
•
Ciencias Jurídicas
y Derecho
•
Ciencia Política
Area De Experiencia:
•
Administración
•
Economía General
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Administración Pública
•
Ciencias Políticas
•
Derecho Agrario
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE APOYO EN MATERIA
TERRITORIAL, URBANA Y VIVIENDA
CODIGO DE PUESTO
15-120-1-M1C014P-0000406-E-C-T
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos
00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Participar en la ejecución de Proyectos de Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Vivienda mediante la planeación, gestión y supervisión
de programas y estrategias sustentables, para la mejora de infraestructuras
en zonas urbanas y rurales en colaboración con las Entidades Federativas
correspondientes.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Realizar los informes sobre los avances de la ejecución de los
programas de desarrollo urbano, territorial y vivienda a las unidades
administrativas
correspondientes,
con
el
fin
de
fortalecer
la
infraestructura en zonas urbanas y rurales, garantizando su viabilidad
técnica, ambiental y social, en coordinación con las Entidades
Federativas y actores clave del sector.
2.
Coadyuvar en la implementación de acciones que promuevan la
comunicación entre las Unidades Administrativas y los gobiernos
estatales y municipales, a fin de favorecer el desarrollo y conclusión de
los programas implementados por la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
3.
Elaborar reportes del avance de obras y acciones derivadas de la
aplicación de programas de Ordenamiento Territorial, Urbano y
Vivienda, para el informe de la conclusión y activación de las obras
y programas establecidos.
4.
Gestionar con las diferentes unidades administrativas la implementación
y desarrollo de las reglas de operación en los diferentes Programas, con
la finalidad de cumplir con los protocolos establecidos en las obras de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda.
5.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquicos afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
437
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
No Aplica
Carrera Genérica:
•
No Aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 1 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias
Económicas
•
Ciencias Jurídicas y
Derecho
•
Ciencia Política
•
Matemáticas
•
Ciencias Sociales
Area De Experiencia:
•
Contabilidad
•
Organización Industrial
y Políticas
Gubernamentales
•
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
•
Dirección Y Desarrollo
De Recursos Humanos
•
Economía General
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Administración Pública
•
Análisis y Análisis
Funcional
•
Probabilidad
•
Estadística
•
Vivienda
•
Archivonomía y Control
Documental
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE ADMINISTRACION Y ARCHIVO EN SONORA
CODIGO DE PUESTO
15-146-1-M1C014P-0000017-E-C-S
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos
00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Oficina de Representación en Sonora
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Coordinar en la Oficina de Representación las gestiones administrativas de
los recursos materiales, humanos, financieros, informáticos, documentales y
archivísticos, con apego a la normatividad aplicable en colaboración con las
áreas administrativas de la Secretaría.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Elaborar informes de gestión de recursos, que requieran la Unidades
Administrativas de la secretaría con el fin de cumplir con las
disposiciones aplicables en la materia para el uso de los recursos de la
secretaría.
2.
Administrar un sistema de registros contables de las actividades y
operaciones de la oficina de representación, conforme a la normatividad
aplicable para cumplir con los objetivos asignados a esta unidad
administrativa.
3.
Coordinar la preservación y organización del archivo de la Oficina de
Representación conforme a la Normatividad Aplicable.
4.
Coordinar en la oficina de representación un sistema de registros
contables y financieros para la aplicación normativa.
5.
Las demás que le instruya la persona Titular de la Oficina de
Representación relacionadas con las atribuciones reglamentarias de la
misma.
438
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
No Aplica
CARRERA GENERICA:
•
No Aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 3 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias
Económicas
•
Ciencias Jurídicas
y Derecho
•
Ciencia Política
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Contabilidad
•
Organización y Dirección
de Empresas
•
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
•
Economía General
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Administración Pública
•
Ciencias Políticas
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE FONDOS
CODIGO DE PUESTO
15-410-1-M1C014P-0000294-E-C-O
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos
00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Programación y Presupuesto
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Supervisar el proceso de las solicitudes de pago de los compromisos
contraídos por las unidades responsables, (UR´S) de la Secretaría con
proveedores de bienes y prestadores de servicios, solicitudes de fondo
rotatorio; así como supervisar las rectificaciones y reintegros a las cuentas
por liquidar certificadas autorizadas en SIAFF.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Concentrar las solicitudes de pago remitidas por las unidades
responsables con cargo a su presupuesto, en el sistema de contabilidad
y presupuesto (SICOP) y ejecutar el trámite de diversos pagos, entre
ellos, los pagos por concepto de obligaciones jurídicas ineludibles,
atención a conflictos en el medio rural agrario, programa de
mejoramiento urbano (PMU) programa nacional de reconstrucción
(PNR), modernización de los registros públicos de la propiedad y
catastros.
2.
Validar los números de cuentas por liquidar certificadas (CLC´S)
asignados a cada una de las solicitudes de pago de las unidades
responsable para proceder a su revisión en el sistema de administración
financiera federal (SIAFF).
3.
Supervisar y participar en los procesos de recepción, revisión física y
financiera de la documentación comprobatoria y justificativa presentada
por la unidad administrativas para realizar su el pago correspondiente,
en cumplimiento de la dependencia.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
439
4.
Operar y mantener actualizados los registros del SIAFF, autorizando
hasta el proceso de revisión las cuentas por liquidar certificadas
asignadas a las solicitudes de pago, mediante el uso de la firma
electrónica, de conformidad con el marco jurídico y administrativo,
tomando como base la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto que presenta las UR´S de la Secretaría, a fin de que se realicen
las gestiones correspondiente para que la tesorería de la federación
realice
los
depósitos
en
las
cuentas
de
los
beneficiarios
correspondientes.
5.
Coordinar la elaboración de los reintegros presupuestales ante la
tesorería de la federación, mediante línea de captura.
6.
Realizar las demás que le determine su superior jerárquico, a fines a las
que le anteceden, así como las que expresamente le confieran otras
disposiciones legales aplicables vigentes.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Naturales
y Exactas
•
Ciencias Sociales
y Administrativas
•
Ingeniería y
Tecnología
CARRERA GENERICA:
•
Matemáticas – Actuaría
•
Administración
•
Ciencias Políticas y
Administración Pública
•
Ciencias Sociales
•
Computación e
Informática
•
Comunicación
•
Contaduría
•
Derecho
•
Economía
•
Finanzas
•
Políticas Públicas
•
Gobierno y Asuntos
Públicos
•
Administración
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 3 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias
Económicas
•
Ciencia Política
Area De Experiencia:
•
Administración
•
Economía General
•
Administración Pública
•
Contabilidad
•
Administración de
Proyectos de Inversión y
Riesgo
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA OPERATIVA TERRITORIAL 2
CODIGO DE PUESTO
15-516-1-M1C014P-0000075-E-C-D
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos
00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Obras Comunitarias
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Coordinar acciones para la gestión integral de riesgos de desastres y los
asociados al Cambio Climático en Asentamientos Humanos, en coordinación
con los tres órdenes de Gobierno y Sectores Sociales en las regiones
territoriales asignadas, para contribuir con la resiliencia en los Asentamientos
Humanos.
440
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Realizar visitas de evaluación de daños en viviendas e infraestructura
afectadas por fenómenos perturbadores naturales o antropogénicos, en
colaboración con las autoridades locales a fin de promover a la atención
de las comunidades que lo requieran.
2.
Implementar herramientas y metodologías de gestión integral de riesgos
para identificar y analizar zonas de peligro en los asentamientos
humanos, desarrollando propuestas prácticas de prevención
y
mitigación que reduzcan vulnerabilidades locales.
3.
Diseñar e impartir talleres a las comunidades locales sobre estrategias
de prevención de riesgos y resiliencia, promoviendo la apropiación de
medidas a fin de que fortalezcan las capacidades locales.
4.
Desarrollar y distribuir materiales informativos para la sensibilización de
la población y los actores locales sobre las acciones de reconstrucción,
fomentando su participación activa en la implementación de programas
y proyectos.
5.
Colaborar en la preparación y seguimiento de expedientes técnicos para
la gestión de recursos destinados a proyectos de reconstrucción, con el
fin de presentar propuestas viables y alineadas con la normativa vigente
y las prioridades territoriales.
6.
Monitorear el avance físico y financiero de los programas de
reconstrucción mediante la integración de informes periódicos a fin de
verificar el cumplimiento de metas y objetivos.
7.
Integrar datos territoriales y de riesgos en el sistema de información
territorial y urbano, para facilitar la planeación y toma de decisiones
basadas en evidencia para los programas locales.
8.
Establecer vínculos operativos con organizaciones civiles, instituciones
académicas y el sector privado para coordinar acciones conjuntas de
prevención, mitigación reubicación y reconstrucción
9.
Contribuir en la atención a solicitudes de auditoría, transparencia y
acceso a la información pública, para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones institucionales en materia de rendición de cuentas.
10. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
No Aplica
CARRERA GENERICA:
•
No Aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 3 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias
de
la
Tierra
y
del
Espacio
•
Ciencias Sociales
•
Ciencias
Tecnológicas
•
Ciencias
Económicas
•
Geografía
•
Ciencia Política
•
Ciencias
de
las
Artes y las Letras
•
Sociología
•
Ciencias Sociales
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Geografía
•
Relaciones Públicas
•
Protección a la
Infraestructura Hidráulica
•
Planificación Urbana
•
Tecnología de la
Construcción
•
Economía Sectorial
•
Geografía Económica
•
Geografía Regional
•
Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales
•
Administración Pública
•
Arquitectura
•
Cambio y Desarrollo
Social
•
Grupos Sociales
•
Problemas Sociales
•
Vivienda
•
Archivonomía y Control
Documental
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
441
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LINEAMIENTOS
E INSTRUMENTOS PARA GESTION DEL RIESGO
CODIGO DE PUESTO
15-516-1-M1C014P-0000079-E-C-C
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos
00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Gestión Integral de Riesgos
de Desastres y Cambio Climático
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Analizar temas relacionados con riesgos, peligros y vulnerabilidades en los
ámbitos de ordenamiento territorial para la elaboración, y seguimiento de
contenidos, metodologías, documentos y normatividad que apoyen a la
reducción de riesgos de desastres.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Evaluar y dar seguimiento a programas, lineamientos, proyectos o
normas que aporten a las políticas de gestión integral de riesgos, con
base en las competencias del sector, que coordine la dirección, para
generar reportes técnicos, recomendaciones o propuestas de mejora
que fortalezcan la implementación y alineación de dichas políticas.
2.
Elaborar justificaciones técnicas y propuestas de acciones preventivas,
mediante la identificación de fuentes de financiamiento y cooperación
local e internacional, con el fin de gestionar recursos y apoyos técnicos
que contribuyan a la reducción de riesgos en asentamientos humanos.
3.
Participar en la formulación de programas, lineamientos, proyectos o
normas que aporten a las políticas de gestión integral de riesgos de
desastres
en
materia
de
planeación
territorial,
infraestructura,
equipamiento y vivienda adecuada, con el objetivo de asegurar
la coherencia de dichas políticas y normativas con los principios de la
gestión del riesgo.
4.
Proponer información en materia de gestión integral de riesgos con el
propósito contar con información accesible e interoperable en la toma
de decisiones y la gestión del riesgo.
5.
Elaborar y desarrollar programas de capacitación y asistencia técnica en
materia de gestión integral de riesgos, con el apoyo de instancias
técnicas competentes en la materia, de los tres niveles de gobierno,
instituciones públicas y sociales, academia, o expertos en la materia
para brindar asesorías técnicas a los proyectos.
6.
Realizar opiniones a los instrumentos de planeación territorial de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano o los que competan a esta
secretaría en los apartados en materia de gestión integral de riesgos de
desastres, a fin de enriquecer técnicamente los instrumentos.
7.
Coadyuvar en la publicación de normas, lineamientos y manuales que
fortalezcan las medidas de reducción de riesgos para la generación de
criterios o guías técnicas e implementar evaluaciones de riesgo y
estrategias de reducción de riesgos en asentamientos humanos.
8.
Dar seguimiento a compromisos con vinculaciones y cooperaciones
técnicas de la dirección con los tres órdenes de gobierno, sociedad civil
e instituciones educativas para promover acciones que reduzcan el
riesgo de desastres en los asentamientos humanos.
9.
Realizar informes sobre los compromisos de la dirección en la agenda
de reducción de riesgos y cambio climático a nivel internacional, con
base en los acuerdos de la secretaría, a fin de evaluar el cumplimiento
de dichos compromisos.
10. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le
encomiende su superior jerárquico afines a las anteriores, para la
consecución de las metas y objetivos de su unidad de adscripción.
442
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
•
Ciencias Naturales y
Exactas
•
Ingeniería y
Tecnología
Carrera Genérica:
•
Geología
•
Ciencias Sociales
•
Administración Pública
•
Ingeniería
•
Urbanismo
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 1 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Investigación
Aplicada
Area De Experiencia:
Prevención de Desastres
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE GESTION Y OPERACION
PRESUPUESTARIA
CODIGO DE PUESTO
15-510-1-M1C014P-0000074-E-C-I
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos
00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Obras Comunitarias
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Calendarizar y efectuar la revisión de las solicitudes de pago de los
Programas, conforme a la programación del gasto de los Proyectos
aprobados, para la continuidad de estos.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Elaborar la conciliación trimestral de cada ejercicio fiscal corriente de los
programas a cargo de la unidad administrativa en colaboración con el
área con competencia reglamentaria en materia de programación y
presupuesto, para realizar los informes correspondientes y contribuir a la
toma de decisiones.
2.
Revisar en el sistema de contabilidad y presupuesto el avance financiero
de los programas a cargo de la unidad administrativa, así como de los
diferentes
conceptos
de
gasto,
para
realizar
los
informes
correspondientes y contribuir a la toma de decisiones.
3.
Solicitar y gestionar el trámite de líneas de captura y cargas financieras
al área con competencia reglamentaria en materia de programación y
presupuesto en el marco de las atribuciones de la unidad, para contribuir
a salvaguardar el uso de los recursos públicos.
4.
Supervisar y, en su caso, solicitar el apoyo del área con competencia
reglamentaria en materia de programación y presupuesto y de las
distintas unidades administrativas que participen en los programas a
cargo de la dirección general, para revisar que el presupuesto otorgado
se administre y ejecute con base a los instrumentos jurídicos aplicables
para la dependencia.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
•
Ciencias Sociales y
Administrativas
•
Ciencias Naturales y
Exactas
CARRERA GENERICA:
•
Matemáticas - Actuaría
•
Administración
•
Contaduría
•
Derecho
•
Economía
•
Finanzas
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
443
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias
Económicas
•
Ciencia Política
•
Matemáticas
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Administración
•
Auditoría
gubernamental
•
Política fiscal y
Hacienda Pública
Nacionales
•
Contabilidad
•
Auditoría
•
Economía Sectorial
•
Economía General
•
Administración Pública
•
Algebra
•
Evaluación
•
Estadística
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
ENLACE DE CONTROL DE INFORMACION
CODIGO DE PUESTO
15-214-1-E1C012P-0000024-E-C-S
GRUPO, GRADO Y
NIVEL ADMINISTRATIVO
P31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$22,356.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y seis Pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO:
Coadyuvar a la administración de la información documental dentro de la
Dirección General, promoviendo su accesibilidad, conservación y resguardo
para contribuir a la toma de decisiones y el cumplimiento de los procesos
administrativos.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Elaborar carpetas físicas y digitales para el resguardo documentación
oficial de la Dirección General para llevar a cabo el control
administrativo.
2.
Llevar a cabo el control, seguimiento y conclusión de los asuntos
turnados a través de la plataforma tecnológica que determine la
Secretaría, para la conservación y resguardo de los expedientes.
3.
Colaborar en la administración de la información proporcionada, a través
del sistema integral que se establezca para la gestión de información
Registral y Catastral.
PERFIL
ESCOLARIDAD
Nivel De Estudio:
Preparatoria o
Bachillerato
GRADO DE AVANCE:
Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO:
•
No Aplica
Carrera Genérica:
•
No Aplica
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 2 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias
Económicas
•
Ciencia Política
•
Ciencias Sociales
Area De Experiencia:
•
Consultoría en Mejora de
Procesos
•
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
•
Administración Pública
•
Archivonomía y Control
Documental
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo
diurno.
444
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
BASES DE PARTICIPACION
1ª Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del CTS, a las disposiciones de la LSPCAPF, el RLSPCAPF, el Acuerdo y demás
disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.
En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para
garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito
y con el fin de impulsar el desarrollo de la función, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y
libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA
como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención,
atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.
2ª Requisitos de participación.
●
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos en
el perfil de puesto.
●
En su caso el grado académico de licenciatura, únicamente podrá ser sustituible por especialidad,
maestría, doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
●
La persona participante deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no
desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios
dentro de cualquier dependencia o entidad.
En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarla o designarlo, contratarla o contratarlo, hasta
en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al
efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
●
Presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF se deberán acreditar los siguientes requisitos legales:
●
Ser ciudadana o ciudadano mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar.
●
No haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso.
●
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
●
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
●
No estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas interesadas deberán cumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de
derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
3ª Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Examen de Conocimientos técnicos (CT), Examen de Conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (CG) y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista; y
V. Determinación.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
445
Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los artículos 259 y 261 del Acuerdo, al momento en que el/la candidata registre su
participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la
revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso.
La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
Con
fundamento
en
el
artículo
238
del
Acuerdo
cualquier
persona
podrá
incorporar
en
“www.trabajaen.gob.mx”, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional.
Será responsabilidad de cada interesado (a) y, en su caso, de la Secretaria Técnica, verificar que la
información que se incorpore sea veraz, exacta y comprobable.
Una vez que el/la interesado(a) haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y
profesional, y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, www.trabajaen.gob.mx le asignará un
número de folio de registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la Secretaria
Técnica o de la UPRHAPF, constatar que únicamente cuente con un sólo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en www.trabajaen.gob.mx, el CTS, advertirá al aspirante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Estos casos se informarán a la SABG, para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 261 del Acuerdo.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “www.trabajaen.gob.mx”,
a través del siguiente sitio: www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf a efecto de que en la
revisión curricular no sea descartado(a) por errores u omisiones.
Etapa II. Examen de Conocimientos Técnicos, Examen de Conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y Evaluaciones de Habilidades.
Con fundamento en los artículos 243, fracción V, 262 al 265 del Acuerdo y conforme a las reglas de valoración
general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima aprobatoria para el
examen de conocimientos técnicos, en las plazas de niveles jerárquicos de Dirección General, Dirección de
Area, Subdirección de Area, será igual o superior a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura
de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales. Se contará con
90 minutos para la realización del examen de conocimientos técnicos.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior.
Se aplicará un examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 70, en una escala de 0 a 100, sin decimales. Se contará con
120 minutos para la realización del examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal.
Es importante considerar que se tendrá la siguiente ponderación:
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
PONDERACION
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
50 %
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
50%
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70. En caso de obtener un
resultado entre CG y CT menor a 70, el sistema procederá al descarte.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje. La duración para la realización de las mismas será de 90 minutos.
En este sentido y derivado de la Segunda Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2013, el CTP,
determinó privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados, como una capacidad de
desarrollo administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se
relaciona con la motivación que conlleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas
previstos. Asimismo, tiene que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y
manteniendo o incrementando los resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
446
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Derivado de lo anterior el CTP definió las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:
Puesto
Nivel
Capacidad Técnica 1
Capacidad Técnica 2
Enlace
P
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Jefatura de Departamento
O
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Subdirección de Area
N
Orientación a Resultados
Liderazgo
Dirección de Area
M
Orientación a Resultados
Negociación
Dirección General
K
Orientación a Resultados
Visión Estratégica
Respecto al examen de conocimientos técnicos, éste se realizará preferentemente de manera electrónica y,
en casos excepcionales, de manera impresa en papel, conforme a la naturaleza del puesto en cuestión, por lo
que en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique
la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
Con base en el artículo 265 del Acuerdo, deberá ser solicitada por escrito al CTS en la SEDATU, en las
instalaciones ubicadas en avenida Nuevo León No. 210, colonia Hipódromo, Piso 8, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06100, en la Ciudad de México, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del resultado de
la evaluación en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán firmar de manera autógrafa las hojas de
respuesta de la evaluación en las que se asiente su calificación obtenida.
Respecto a las evaluaciones de habilidades gerenciales, se pone a disposición de los/las interesados(as) las
Referencias Bibliográficas que se usaron para la elaboración de las mismas en la página de la SEDATU, en la
siguiente dirección electrónica www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-
16941 o bien, podrán solicitarlas al correo electrónico spc.ingreso@sedatu.gob.mx.
Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los artículos 266 al 270 del Acuerdo, en la primera subetapa se evaluarán con base en la
revisión y análisis, los documentos que presenten los(as) candidatos(as), y en la segunda subetapa se
evaluarán la experiencia y el mérito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
La Secretaria Técnica, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en el
portal “www.trabajaen.gob.mx”, y para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones
legales procedentes.
El mecanismo de evaluación de experiencia y valoración del mérito consiste en calificar cada uno de los
elementos que se detallan en los artículos 267 y 268 del Acuerdo. Al final de esta etapa, los(as)
candidatos(as) elegirán a través de documento exprofeso, si desean realizar la etapa de entrevista en las
oficinas de la SEDATU en la Ciudad de México, o bien, en las oficinas de representación del Sector (SEDATU,
RAN, FIFONAFE, CONAVI), en la que se encuentra adscrita la plaza.
Etapa IV. Entrevista.
Derivado de la Séptima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2021, el CTP, determinó que los integrantes del
CTS deberán privilegiar que, en su caso, las etapas de Entrevista y Determinación tengan la posibilidad de
desahogarse a distancia mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes y autorizadas
por la SEDATU, incorporando la posibilidad de que las Actas sean formalizadas a través de mecanismos de
firma digitalizada o electrónica con la herramienta para generar documentos en PDF o algún otro medio
electrónico que garantice la seguridad y autenticidad del documento, en atención a los artículos 280, 281, 282
y correlativos de las Disposiciones, garantizando en todo momento la observancia de los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
El CTS, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as) y el puntaje mínimo total aprobatorio de
las etapas anteriores, establecerá el número de los(as) aspirantes que pasarán a la etapa de entrevista y
elegirá de entre ellos a los que considere aptos para ocupar el puesto que se concurse, de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36 del RLSPCAPF,
así como los artículos 220, 271, 272, 273 y 275 del Acuerdo.
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado(a) finalista, el CTS, continuará entrevistando en el orden de
prelación que les corresponda, a los demás candidatos(as) que hubieren aprobado las etapas anteriores.
El número de candidatos(as) a entrevistar, será de tres, si el universo de candidatos así lo permite.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II
y III del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todos.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados
“en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando a
un mínimo de tres participantes, si el universo existente de candidatos así lo permite, y así sucesivamente.
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DIARIO OFICIAL
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El objetivo de la etapa IV de Entrevista, es verificar si el candidato o candidata reúne el perfil y los requisitos
para desempeñar el puesto, así como la valoración de la capacidad de los(as) candidatos(as), de conformidad
con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en www.trabajaen.gob.mx.
Esta etapa puede ser presencial o vía remota haciendo uso de las tecnologías de la información.
Las entrevistas consistirán en dos momentos:
1.
El de preguntas y respuestas, y
2.
El de elaboración del reporte de evaluación del/la candidato(a).
Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:
●
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
●
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
●
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
●
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de los(as) candidatos(as).
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS, a efecto de evitar que ésta
se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá la misma
ponderación.
Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en
cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
Los/las entrevistadores(as), formularán las mismas preguntas a cada uno de los(as) candidatos(as) y deberán
quedar agregadas al reporte individual de evaluación del/de la candidato(a) o plasmarse en los mismos,
por lo que las calificaciones otorgadas para cada candidato(a) deberán sustentarse en el reporte, mismas que
la Secretaria Técnica registrará en www.trabajaen.gob.mx, al igual que las calificaciones incluidas en el
reporte por candidato(a) y por quienes hayan realizado la entrevista.
Se consideran finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de 70 puntos, en una escala
de 0 a 100 en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
La Secretaria Técnica difundirá en www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e
identificando a los(as) finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando él o
la aspirante sea considerado (a) finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) del mismo.
Etapa V. Determinación.
En esta etapa, el CTS con fundamento en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF, así como en los artículos 280 al 284 del Acuerdo, acordarán la forma en que emitirán su voto, a
efecto de que el/la Presidenta lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.
La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF.
El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
1.
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva.
2.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Dependencia, el/la ganador(a) señalado
en el artículo anterior comunique a la Dependencia antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las
funciones del puesto en la fecha señalada, o
3.
Desierto el concurso.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado
en el artículo 252ya del Acuerdo.
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 del Acuerdo, los Comités podrán cancelar algún concurso en
los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado en
términos del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor(a) público(a) de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento
haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del RLSPCAPF, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 258 del Acuerdo, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización, determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el DOF, se comunicará a las y los aspirantes a través de los
medios establecidos en la presente Convocatoria.
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Miércoles 27 de mayo de 2026
4ª Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el puntaje mínimo de aptitud
(que es el resultado obtenido para ser considerado(a) finalista y apto (a) para participar en la fase de
entrevista u ocupar el puesto sujeto a concurso, obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema
de Puntuación de Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos totales, en una escala de 0 a 100
puntos y aquellos que no resulten ganadores en el concurso, serán considerados(as) finalistas y quedarán
integrados(as) a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la SEDATU,
señalando para cada aspirante su vigencia en la misma.
Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes de acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador(a) y serán considerados(as), de acuerdo con el artículo
36 del RLSPCAPF, en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato
inferior, a aquél por el que hubieren concursado.
Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser Convocados(as) en ese periodo y de acuerdo a la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
5ª Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán, de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
27 de mayo de 2026
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
Del 27 de mayo al 09 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Técnicos (CT) y
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 12 de junio al 24 de agosto de 2026
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 12 de junio al 24 de agosto de 2026
Revisión de Documentos
A partir del 12 de junio al 24 de agosto de 2026
Evaluación de la Experiencia
A partir del 12 de junio al 24 de agosto de 2026
Valoración de Mérito
A partir del 12 de junio al 24 de agosto de 2026
Entrevista
A partir del 12 de junio al 24 de agosto de 2026
Determinación
A partir del 12 de junio al 24 de agosto de 2026
La SEDATU, dentro del periodo indicado en esta Convocatoria, podrá programar la aplicación de las
evaluaciones, en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas y la disponibilidad
de las instalaciones.
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, en el entendido que los candidatos(as)
deberán estar atentos(as) a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, y a los mensajes que se envíen,
ya que en ellos se indicará específicamente la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones.
Dichas fechas o el lugar para presentar las evaluaciones podrán adelantarse o modificarse sin previo aviso, en
caso de presentarse una situación de fuerza mayor.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación, las razones deberán
ser por causas como: siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito, fuerza
mayor o por determinación del CTS quien acordará inmediatamente y al momento en que se requiera sobre la
suspensión de la evaluación, haciéndolo saber a través del personal presente, a todos los y las candidatos(as)
presentes.
Asimismo, en el supuesto de agotarse la instancia de inconformidad o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así
resulte necesario y se notificará a los/las aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
El tiempo de tolerancia para todas las evaluaciones será de diez minutos a partir de la hora señalada en el
mensaje a su cuenta de correo registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, así como en el mismo portal,
donde se indicará lugar, día y hora para presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que una vez
iniciada la sesión y transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso por ningún motivo se aplicarán
exámenes y/o evaluaciones a candidatos(as).
Los/las candidatos(as) que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta
Secretaría y estos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el
principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión
por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de
la etapa en proceso, razón por lo cual los/las candidatos(as) que se hayan inscrito en varios concursos no
podrán aplicar más de una evaluación.
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DIARIO OFICIAL
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6ª Documentación requerida
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la SABG en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Para la presentación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(as)
aspirantes deberán presentar la impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn y contraseña de ingreso
en su portal de TrabajaEn, ya que será la misma con la que se podrá habilitar el sistema para la realización
del examen en el Módulo Generador de Exámenes, operado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Los(as) aspirantes deberán presentar obligatoriamente en original o copia certificada y de forma digital
digitalizada legiblemente y almacenada en dispositivo USB o disco duro portátil, para su cotejo
documental, en las oficinas de la SEDATU, en el domicilio, fecha y hora establecidos en los mensajes que al
efecto reciban a través del portal www.trabajaen.gob.mx y en el correo registrado en dicho portal, los
siguientes documentos:
I.
Impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, en donde se visualiza el folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso en cuestión.
Durante esta etapa se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de
www.trabajaen.gob.mx (Nombre del/de la concursante, Registro Federal de Contribuyentes “RFC” y Clave
Unica de Registro de Población “CURP”), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo
registrado por el/la candidata contra la documentación presentada (Identificación oficial vigente, RFC
expedido por el Servicio de Administración Tributaria; CURP expedida por la Secretaría de Gobernación),
por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte inmediato y no se permitirá continuar
en la etapa.
Por tal motivo, es responsabilidad de la persona participante registrar su información correctamente en el
portal de TrabajaEn, por lo que previo a presentarse a esta etapa, en caso de presentar inconsistencias
en el nombre, RFC y/o la clave CURP de la/del candidato, este deberá realizar la solicitud de corrección
de datos ante la SABG al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx o con Adrián Cervantes
Alvarez al Teléfono 55.2000.3000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@buengobierno.gob.mx,
anexando la digitalización de los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía
(credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula
Fiscal RFC y CURP).
II.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio con permiso para realizar actividades remuneradas, según
corresponda.
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
IV. Constancia de Situación Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
V. CURP vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
VI. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda “Declaro bajo
protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos”, sin
encuadernar o engargolar.
Currículum Vítae registrado en “www.trabajaen.gob.mx” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada
que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones y nombre y cargo del jefe inmediato
superior para verificar las referencias laborales).
VII. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo
privado por el propio portal.
VIII. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, sólo
serán válidos: el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública (SEP), en términos de las disposiciones aplicables, en el caso de presentar únicamente el Título
esté deberá estar registrado ante la Secretaría de Educación Pública Federal o ante la Secretaría de
Educación de la Entidad, según corresponda.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, NO
se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier
otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en
trámite. (En caso contrario el CTS, definirá los casos y documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance titulado, así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 221 de las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Asimismo, cuando se establezca como requisito de escolaridad el nivel licenciatura en el grado de
“Titulado”, se aceptará maestría o doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrada en la SEP y se encuentre contenido en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado” o “Pasante”, siempre y cuando se presenten
las constancias señaladas en el párrafo siguiente.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado” o “Pasante" se aceptará: carta de
pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la SEP, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado.
Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con Secundaria
Terminada”, deberá presentarse el documento que acredite que cuenta con la carrera técnica,
acompañado del certificado de secundaria con validez por parte de la SEP o nivel medio superior se
aceptarán ya sea: el título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de la
institución educativa reconocida por la SEP.
El cumplimiento del perfil es obligatorio para las y los aspirantes. El no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante en el
Proceso de Selección.
IX. Escrito
bajo
protesta
de
decir
verdad
(disponible
en
la
dirección
electrónica:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941),
en
el
cual
deberá manifestar:
a)
Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar, no haber sido sentenciado o sentenciada con pena
privativa de libertad por delito doloso, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de
culto, no tener inhabilitación para el servicio público, y que la documentación presentada sea
auténtica.
b)
Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto deberá cubrir los requisitos establecidos
en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria. Las personas que participen en los
concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y
el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo de
Puestos, en la convocatoria y en el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido en la fracción III, del
artículo 21 de la Ley se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador (a). Para las promociones por concurso de los servidores públicos de
carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron
su nombramiento como titular, no formará parte de las acciones de desarrollo requeridas. Lo anterior,
en términos de lo dispuesto por los artículos 220 y 297 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal y sus
últimas reformas.
Cuando el o la ganadora del concurso tenga el carácter de Servidor o Servidora Pública de Carrera
Titular, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que
venía ocupando, previo a su ingreso, a efecto de tener nombramiento en el puesto sujeto a concurso,
toda vez que no puede permanecer activa (o) en ambos puestos.
c)
No haber sido beneficiado o beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, en caso afirmativo, manifestar en qué año y en qué Dependencia,
quedando sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
X. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono, televisión de
paga, comprobantes de estado de cuentas bancarios).
XI. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto, los cuales fueron previamente
manifestados en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben
cada periodo laborado con su inicio y su término, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos
de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo
laborado o, en su defecto, las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y
bajas o historial de semanas cotizadas al IMSS o ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
recibos de pago, Actas constitutivas de empresas o poderes notariales (en ambos casos acompañados
de las constancias respectivas que avalen el tiempo laborado), constancias de empleo expedidas en
hojas membretadas con fecha, dirección, números telefónicos, firma y sello; conteniendo: nombre
completo de la persona participante, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
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DIARIO OFICIAL
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No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para
acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La SEDATU se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, de manera que de no
acreditar su existencia o autenticidad, se descalificará al o a la aspirante o, en su caso, se dejará
sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la SEDATU, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, no contará como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de Enlace.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil, siempre y cuando
exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y actividades
realizadas).
XII. De conformidad con la METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS,
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en la dirección https://www.trabajaen.gob.mx, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
1.
Orden en los puestos desempeñados,
2.
Duración en los puestos desempeñados,
3.
Experiencia en el sector público,
4.
Experiencia en el sector privado,
5.
Experiencia en el sector social,
6.
Nivel de responsabilidad,
7.
Nivel de remuneración,
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se asignará un puntaje único en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo este del 100%.
XIII. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
1.
Resultados de las acciones de capacitación,
2.
Resultado de la evaluación del desempeño,
3.
Resultados de procesos de certificación,
4.
Logros,
5.
Distinciones,
6.
Reconocimientos o premios,
7.
Actividad destacada en lo individual,
8.
Otros estudios,
9.
Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las candidatas y los candidatos deberán presentar
evidencias establecidas en las METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL
INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, publicada en el portal www.trabajaen.gob.mx.
XIV. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias
originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo y en la presente Convocatoria.
En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la SEDATU, incluyendo la carta a decir verdad, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento,
con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 343, fracción V del Acuerdo.
No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia en la
hora y día señalados para las etapas de examen de conocimientos y revisión documental, será descartado
inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de www.trabajaen.gob.mx (Nombre,
RFC, CURP), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el (la) candidato (a) contra
la documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte en
cualquier etapa del proceso. Salvo que presente comprobante (impresión de correo dirigido a
trabajaen@buengobierno.gob.mx o acervantes@buengobierno.gob.mx de haber solicitado ante la SABG
la corrección pertinente, en cuyo caso de continuar con el error en las subsecuentes etapas, será descartado
del proceso).
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental, no obstante que haya acreditado los
exámenes y evaluaciones correspondientes:
1.
No presentar identificación oficial.
2.
No presentar currículum vítae personal y registrado en www.trabajaen.gob.mx.
3.
No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6.
No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7.
No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
8.
Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx.
9.
No presentar en formato digital los documentos que exhibe el candidato o la candidata para su respectivo
cotejo.
10. No haber registrado su nombre completo, clave CURP y RFC con homoclave correctamente en el portal
de TrabajaEn, que, por ende, se visualizará en la página de bienvenida de TrabajaEn al ingresar con su
correo electrónico y contraseña, así como en el currículum registrado en TrabajaEn.
11. Incumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para
ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7ª Temarios y guías
Los temarios referentes al examen de conocimientos de las plazas que integran esta Convocatoria se
publicarán en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOF o, en su caso, se
harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará en la
siguiente liga:
https://uprh.apps.funcionpublica.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las referencias de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
Referencias Bibliográficas para las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales en el portal de la SEDATU en la
liga: https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941
8ª Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/las integrantes del CTS.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que
deberá convocarse nuevamente a concurso.
9ª Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el artículo 226 del “Acuerdo” la SEDATU comunicará a cada aspirante, la fecha, hora,
lugar y modalidad (presencial o a distancia) bajo la cual deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas, así como la duración aproximada de cada aplicación y el
tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones a través de la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", en el entendido de que, será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo de
tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto, lo cual será notificado a través
del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no cumplirse
serán motivo de descarte:
I.
No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, dispositivos
portátiles de almacenamiento (Memorias USB, dispositivos de almacenamiento entre otros), cámaras
fotográficas, calculadoras, relojes digitales, entre otros.
II.
No hacer uso de libros, documentos o cualquier otro medio que sirva como material de apoyo para la
evaluación.
III. Abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
IV. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
V. Iniciada la evaluación no se podrán recibir visitas, llamadas o algún otro tipo de interrupción.
VI. No compartir bolígrafos, lápices y/o artículos personales dentro y fuera del aula.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor, o por determinación del CTS.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del RLSPCAPF, los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a
los/las participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
Dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del
CTS.
Las etapas anteriores se podrán desahogar en cualquiera de las instalaciones de la SEDATU ubicadas en:
i) Calle Azafrán No. 219, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08400; ii) Avenida Nuevo León
No. 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100; iii) Avenida Heroica Escuela Naval Militar
No. 701, Edificio Revolución, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, iv) Calle Rafael
Angel de la Peña 43, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06800, todos en la Ciudad de México
(Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero) o v) en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI,COVE) a donde se encuentra adscrita la plaza. En caso de que alguna
de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificado a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y vía correo electrónico a los/las candidatos/as con un mínimo de dos días de
anticipación. La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se acrediten
previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos, IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrase el mismo día, de manera consecutiva.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la SEDATU, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia del sistema, no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de esta Secretaría, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “www.trabajaen.gob.mx”
una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema.
10ª Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo, el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
El examen de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la prueba
respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección de Area y
Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefatura de Departamento y Enlace será
de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones
454
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de las convocatorias de esta Dependencia de Dirección
General a Enlace:
Etapa
Puntos
Revisión curricular
0
Exámenes de conocimientos técnicos (CT) + Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (CG)
30
Evaluaciones de habilidades gerenciales
15
Evaluación de la experiencia
15
Valoración del mérito
10
Entrevistas
30
Determinación
0
Total
100
11ª Publicación de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante de acuerdo a su número de folio del concurso.
12ª Reactivación de Folios.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del CTS, NO HAY REACTIVACION DE
FOLIOS.
13ª Disposiciones Generales.
I.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes.
II.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los/las aspirantes que se presenten fuera
de los horarios establecidos para tales efectos.
III. En caso de que él o la aspirante no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará
automáticamente fuera del concurso.
IV. Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, y
demás disposiciones aplicables a la materia, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las habilidades
gerenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo.
V. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, la aplicación de las
evaluaciones de capacitación, del desempeño y de las capacidades profesionales, así como
de los procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación serán
considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones
aplicables, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo.
VI. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria.
VII. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema www.trabajaen.gob.mx,
aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a
su lectura y acatamiento, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el
anonimato de los/las aspirantes.
VIII. De conformidad con el artículo 227, fracción III, del Acuerdo, no se permitirá a los/las aspirantes el uso
de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
IX. Los(as) concursantes podrán agotar la instancia de Inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la SEDATU, sita en Segunda Cerrada de Observatorio Número 37, Colonia Cove,
Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 01120, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o a
través del correo oficial oic@sedatu.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que
se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF o el RLSPCAPF,
o bien, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
455
X. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, y para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado de su cargo en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación
de los resultados del concurso, a través de su cuenta de www.trabajaen.gob.mx ante la Secretaria
Técnica, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
XI. Una vez que el CTS haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a
laborar en la fecha indicada por la Dependencia, de no ser así, se considerará que renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPCAPF.
XII. Asimismo, en el sistema informático de www.trabajaen.gob.mx o en el perfil de puesto donde
se haga referencia a la “Secretaría de la Reforma Agraria” o “esta Secretaría” se deberá entender que se
hace referencia a la SEDATU.
XIII. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el CTS, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema,
dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos
en los que el CTS, requiera de consultas, autorización u otros, ante autoridades distintas a la propia
dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
14ª Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la SEDATU, pone a disposición de los(as) aspirantes, el correo electrónico
spc.ingreso@sedatu.gob.mx y el teléfono 5568209700 extensiones 51422 y 33816, en un horario de 09:00 a
18:00 horas. tiempo del centro.
15ª Protección de Datos Personales
Los candidatos deberán firmar el escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SEDATU, utilizar su
nombre, RFC, CURP, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento,
intereses personales, información de escolaridad, trayectoria laboral, así como referencias laborales para fines
de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así como, lo señalado en el artículo 36 del
RLSPCAPF; los artículos 220, 221, 259 y 266 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre
de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
16ª Remuneración
La Secretaría Técnica informa que el sueldo publicado en esta convocatoria es el vigente y corresponde a lo
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
mediante el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 2025.
17ª Asuntos Generales
De conformidad con la determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, se informa
que la Etapa de Entrevista y Determinación se desahogará a distancia, de forma mixta (presencial para los
representantes de la SABG y la Secretaría Técnica; y a distancia para los aspirantes y Presidentes que así lo
requieran) y que la de Determinación será a distancia, utilizando medios remotos de comunicación, que
garantice a su vez la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género. Cualquier aspecto no previsto en la presente
Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones
aplicables.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
Coordinadora del Servicio Profesional de Carrera,
y Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección
Diana Mara Miranda Díaz
Rúbrica.
456
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Registro Agrario Nacional
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 04-2026
DIRIGIDA A TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS EN INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Los Comités Técnicos de Selección del Registro Agrario Nacional, con fundamento en los Artículos 2, 13
fracción II, 21, 23 primer párrafo, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal; y 17, 18, 31, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 y 42 de su
Reglamento; artículos 85, 181 fracción III, 249, 250, 251, 252, 254 y 255 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de febrero de 2024, última reforma el 19 de
diciembre de 2025 en lo sucesivo el ACUERDO, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 04-2026 dirigida a todas las personas interesadas en ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a los concursos para ocupar
las siguientes plazas vacantes:
Nombre del
Puesto
1.- TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION EN YUCATAN
Código del
Puesto
15-B00-1-M1C015P-0002196-E-C-D
Nivel
Administrativo
Subdirector(a) de Area N11
No. de vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección en Jefe
Sede
Calle 84A #500 A, Barrio de Santiago,
Centro, Mérida, C.P. 97000, Yucatán.
Funciones
Principales del
Puesto
Objetivo General.- Representar al Registro Agrario Nacional en el ámbito territorial
de su competencia, realizar funciones administrativas, jurídicas y contenciosas
competencia del RAN, conforme a las disposiciones establecida en el reglamento
interior, garantizando la correcta ejecución de los procesos en materia registral,
catastral, jurídica y administrativa, con el fin de contribuir al adecuado desarrollo y
regulación de la tenencia de la tierra en el ámbito estatal.
1.
Coordinar con las autoridades del sector agrario las acciones que permitan
atender los proyectos prioritarios del estado mexicano en al ámbito territorial de
su competencia.
2.
Ejercer a través de las personas registradoras la función registral mediante la
calificación, inscripción y la certificación de los asientos de las actas de los actos
y documentos de núcleos agrarios e instancias jurisdiccionales.
3.
Inscribir las resoluciones judiciales o administrativas mediante las cuales se
constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos individuales o
colectivos de personas ejidatarias, comuneras o posesionarias.
4.
Llevar el inventario, registro y resguardo de las listas de sucesión que depositen
las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias, así como de los avisos
notariales, que contengan disposiciones testamentarias sobre derechos agrarios,
parcelarios o sobre tierras de uso común en ejidos o comunidades, en los
sistemas informáticos.
5.
Administrar, organizar, preservar, conservar y en su caso resguardar la
documentación del archivo histórico de los núcleos agrarios en el ámbito
territorial que corresponda.
6.
Administrar de manera eficiente, eficaz y transparentemente los recursos
asignados a la Oficina de Representación estatal del RAN que permitan brindar
resultados satisfactorios a las personas sujetas agrarias del ámbito territorial de
competencia.
7.
Expedir la documentación jurídica, administrativa a la población de núcleos
agrarios que permita brindar certidumbre en la posesión y disfrute de su
propiedad y de sus órganos de representación.
8.
Proporcionar orientación a las personas usuarias que lo soliciten, sobre los
requisitos de los trámites y servicios que presta el Registro; así como difundir
en los centros de atención la información necesaria y suficiente para el acceso a
los trámites y servicios del Registro Agrario Nacional.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
457
9.
Elaborar, informar y proporcionar información a las unidades administrativas del
RAN que lo requiera, así como periódicamente a la coordinación interinstitucional
los avances programáticos y estadísticos de actividades que le competan.
10. Proporcionar la información que sea requerida al Registro, por autoridades de las
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades
federativas o de los municipios; así como órganos judiciales.
11. Proporcionar a las unidades administrativas la información necesaria para
mantener actualizado el historial agrario a través de los medios que establezca la
Coordinación de Operación y Sistemas, así como ejecutar los trabajos técnicos,
topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios
rurales, que con base en la ley y sus reglamentos corresponda realizar.
12. Realizar los trabajos de integración y actualización del catastro rural nacional, de
acuerdo con los lineamientos establecidos.
13. Solicitar a los registros públicos de la propiedad que correspondan, la inscripción
de los títulos de propiedad que expida el Registro.
14. Supervisar que la información contenida en el sistema informático se encuentre
permanentemente actualizada, y que las solicitudes del trámite reflejen el estatus
procesal actual.
15. Colaborar con las delegaciones de programas para el desarrollo, dependientes
de la Secretaría de Bienestar en la coordinación, implementación y asesoría de
planes, programas y acciones para la atención ciudadana, supervisión de los
servicios y los programas para el desarrollo a cargo del Registro, así como
proporcionar la información solicitada por dichas delegaciones, de conformidad
con los lineamientos que emitan la secretaría de bienestar y la coordinación
general de programas para el desarrollo.
Perfil Requerido
Escolaridad
Licenciatura o Profesional. Titulado(a), en alguna de las
siguientes carreras:
Area de Estudio
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e
Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Medicina
Ciencias Sociales y Administrativas
Sociología
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral
Mínimo tres (3) años de experiencia en las siguientes áreas:
Campo de Experiencia
Area de Experiencia
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Geodesia
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Geografía
Ciencias Agrarias
Ingeniería Agrícola
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias de las Artes
y las Letras
Arquitectura
Examen de
Conocimientos
Mínimo Aprobatorio de 70 (En escala de 0 a 100)
Evaluaciones de
Habilidades
1.- Orientación a Resultados.
2.- Trabajo en Equipo.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Conformación de la prelación para
acceder a la etapa de Entrevista con
el Comité Técnico de Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta tres (3) candidatos(as), conforme al
orden
de
prelación
que
elabora
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx con base en los resultados obtenidos por
los y las concursantes.
458
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Nombre del
Puesto
2.- JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y ASUNTOS JURIDICOS
Código del
Puesto
15-B00-1-M1C014P-0002170-E-C-P
Nivel
Administrativo
Jefe(a) de Departamento O11
No. de vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Oficina de Representación
en Querétaro
Sede
Circuito Moisés Solana No. 189,
Col. Balaustradas, Querétaro,
C.P. 76079, Querétaro.
Funciones
Principales del
Puesto
Objetivo General.- Que las calificaciones registrales se otorguen de acuerdo con las
disposiciones legales respecto a los actos y documentos en los que se crean,
reconozcan, modifiquen, transmitan o extingan derechos colectivos e individuales en
ejidos y comunidades, para dar certeza jurídica y documental a los sujetos agrarios,
así como representar jurídicamente a la Oficina de Representación.
1.
Supervisar que los depósitos de lista de sucesión sean resguardados, a fin de
proporcionar seguridad jurídica, así como las calificaciones de las transmisiones
de derecho, para que se apeguen a la normatividad.
2.
Analizar las calificaciones registrales de los contratos de enajenación y cesión de
derechos parcelarios y de uso común; así como los diversos contratos
celebrados por sujetos agrarios, para que reúnan los requisitos que establece la
Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.
3.
Verificar los acuerdos de asamblea, para que cumplan con las formalidades
establecidas en la Ley Agraria, así como en las demás legislaciones aplicables.
4.
Analizar las calificaciones registrales de las sociedades rurales, mercantiles y/o
civiles y de las colonias agrícolas y ganaderas, para que cumplan con las
formalidades establecidas en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.
5.
Representar a la Oficina de Representación e intervenir cuando sea requerido,
en los juicios de amparo, civiles, penales, laborales, agrarios y administrativos,
para salvaguardar los intereses de la dependencia.
6.
Analizar los convenios y contratos celebrados por la Oficina de Representación,
para que se respeten los acuerdos establecidos.
Perfil Requerido
Escolaridad
Licenciatura o Profesional. Titulado(a) en alguna de las
siguientes carreras:
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral
Mínimo dos (2) años de experiencia en las siguientes áreas:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Examen de
Conocimientos
Mínimo Aprobatorio de 70 (En escala de 0 a 100)
Evaluaciones de
Habilidades
1.- Orientación a Resultados.
2.- Trabajo en Equipo.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Conformación de la prelación para
acceder a la etapa de Entrevista con
el Comité Técnico de Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta tres (3) candidatos(as), conforme al
orden
de
prelación
que
elabora
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx con base en los resultados obtenidos por
los y las concursantes.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
459
Nombre del
Puesto
3.- JEFE DE AREA DE ATENCION AL PUBLICO
Código del
Puesto
15-B00-1-E1C008P-0002340-E-C-D
Nivel
Administrativo
Enlace P13
No. de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Oficina de Representación
en Chihuahua
Sede
Av. José Fuentes Mares No. 201,
entre segunda y cuarta, Col. Santa
Rosa, Chihuahua, C.P. 31050,
Chihuahua.
Funciones
Principales del
Puesto
Objetivo General.- Asegurar que se proporcione una atención digna y amable, así
como orientación e información a los usuarios de la Oficina de Representación, con el
fin de satisfacer sus necesidades de servicio, trámite o gestión relativos al Registro
Agrario Nacional, para la oportuna, eficiente y transparente resolución a las
solicitudes.
1.
Obtener la actualización de lineamientos del sector agrario para proporcionarle el
servicio de atención a los usuarios.
2.
Elaborar un registro de los usuarios que asiste a la Oficina de Representación,
previa autorización del funcionario o área correspondiente del ingreso.
3.
Recibir y canalizar a las diferentes áreas de registro y catastro, las solicitudes de
los usuarios sobre los servicios que presta la Oficina de Representación
de manera oportuna.
4.
Llevar un control sobre solicitudes de audiencias con los servidores públicos de
la Oficina de Representación, así como acordar con el Jefe de Departamento
Técnico sobre la realización de programas que solucionen los problemas de los
usuarios.
5.
Proporcionar a los usuarios la dependencia a la que corresponde la atención de
su trámite o gestión, en caso que no competa a la Oficina de Representación
del Registro Agrario Nacional.
6.
Registrar correctamente las promociones en los sistemas de información, para
turnarlos a las áreas correspondientes observando en estricto apego al orden de
prelación.
7.
Canalizar las solicitudes de los servicios que presta la Oficina de Representación
a sus diferentes áreas para recibir la atención correspondiente.
8.
Dar seguimiento a las peticiones de los usuarios a fin de que se cumpla con los
tiempos de entrega señalados en la normatividad.
Perfil Requerido
Escolaridad
Preparatoria o Bachillerato. Titulado, en alguna de las
siguientes carreras:
Area de Estudio
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral
Mínimo un (1) año de experiencia en las siguientes áreas:
Campo de Experiencia
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Examen de
Conocimientos
Mínimo Aprobatorio de 70 (En escala de 0 a 100)
Evaluaciones de
Habilidades
1.- Orientación a Resultados.
2.- Trabajo en Equipo.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
No aplica.
Conformación de la prelación para
acceder a la etapa de Entrevista con
el Comité Técnico de Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta tres (3) candidatos(as), conforme al
orden
de
prelación
que
elabora
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx con base en los resultados obtenidos por
los y las concursantes.
460
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Nombre del
Puesto
4.- JEFE DE AREA DE ATENCION AL PUBLICO
Código del
Puesto
15-B00-1-E1C008P-0002721-E-C-D
Nivel
Administrativo
Enlace P13
No. de vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Oficina de Representación
en Chihuahua
Sede
Av. José Fuentes Mares No. 201, entre
segunda y cuarta, Col. Santa Rosa,
Chihuahua, C.P. 31050, Chihuahua.
Funciones
Principales del
Puesto
Objetivo General.- Que los actos y documentos agrarios en los que se crean,
reconozcan, modifiquen, transmitan o extingan derechos colectivos e individuales en
ejidos y comunidades, se lleven a cabo con base en la normatividad, para su
inscripción cuando así proceda en beneficio de los sujetos agrarios.
1.
Realizar las inscripciones y la expedición de los certificados de derechos sobre
tierras de uso común, los certificados de derechos parcelarios y/o su cancelación,
así como los títulos de propiedad, para dar certeza jurídica y documental a los
sujetos de derecho agrario.
2.
Realizar la inscripción de la resolución judicial y administrativa, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.
3.
Expedir las constancias y copias certificadas de los documentos agrarios, para
atender los requerimientos que realicen los interesados.
4.
Controlar los depósitos y sus modificaciones, así como emitir la calificación de los
traslados de derechos, para otorgar seguridad jurídica a los beneficiarios.
Perfil Requerido
Escolaridad
Licenciatura o Profesional. Titulado(a), en alguna de las
siguientes carreras:
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral
Mínimo un (1) año de experiencia en las siguientes áreas:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Examen de
Conocimientos
Mínimo Aprobatorio de 70 (En escala de 0 a 100)
Evaluaciones de
Habilidades
1.- Orientación a Resultados.
2.- Trabajo en Equipo.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Conformación de la prelación para
acceder a la etapa de Entrevista con
el Comité Técnico de Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta tres (3) candidatos(as), conforme al
orden
de
prelación
que
elabora
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx con base en los resultados obtenidos por
los y las concursantes.
Nombre del
Puesto
5.- JEFE DE AREA DE CONTROL DOCUMENTAL
Código del
Puesto
15-B00-1-E1C008P-0002382-E-C-D
Nivel
Administrativo
Enlace P13
No. de vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Oficina de Representación
en Chiapas
Sede
Periférico Sur Poniente No. 451, casi
esquina con Segunda Sur Poniente,
Col. Santa Elena, Tuxtla Gutiérrez,
C.P. 29060, Chiapas.
Funciones
Principales del
Puesto
Objetivo General.- Clasificar y resguardar los documentos y planos en materia
agraria en base a la normatividad vigente con la finalidad de brindar control
y seguridad documental sobre la tenencia de la tierra a los sujetos agrarios.
1.
Resguardar los documentos y planos en materia agraria para el control y
seguridad documental de la tenencia de la tierra.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
461
2.
Clasificar y sistematizar el acervo documental del archivo agrario de la Oficina de
Representación para proporcionar información y copias certificadas a las
instancias y sujetos agrarios que así lo requieran.
3.
Atender las solicitudes de expedición de copias certificadas de los planos
y documentos para el desahogo de las peticiones de los usuarios.
4.
Aplicar la normatividad en materia de control documental que permita operar y
custodiar el archivo documental para asegurar su conservación.
Perfil Requerido
Escolaridad
Licenciatura o Profesional. Terminado o Pasante, en alguna
de las siguientes carreras:
Area de Estudio
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e
Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral
Mínimo un (1) año de experiencia en las siguientes áreas:
Campo de Experiencia
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Examen de
Conocimientos
Mínimo Aprobatorio de 70 (En escala de 0 a 100)
Evaluaciones de
Habilidades
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
No aplica.
Conformación de la prelación para
acceder a la etapa de Entrevista con
el Comité Técnico de Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta tres (3) candidatos(as), conforme al
orden
de
prelación
que
elabora
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx con base en los resultados obtenidos por
los y las concursantes.
Nombre del
Puesto
6.- JEFE DE AREA DE FINANZAS
Código del
Puesto
15-B00-1-E1C008P-0002142-E-C-D
Nivel
Administrativo
Enlace P13
No. de vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Oficina de Representación
en Querétaro
Sede
Circuito Moisés Solana No. 189,
Col. Balaustradas, Querétaro,
C.P. 76079, Querétaro.
Funciones
Principales del
Puesto
Objetivo General.- Administrar los recursos financieros asignados a la Oficina de
Representación, ejecutar el recurso de acuerdo al presupuesto autorizado para poder
equilibrar lo presupuestado con lo utilizado para toda la Oficina de Representación.
1.
Programar los pagos a los proveedores.
2.
Realizar el pago de impuestos oportunamente.
3.
Tramitar los viáticos y pasajes que requiera el personal de la Oficina de
Representación.
4.
Elaborar los anteproyectos del programa operativo anual y de presupuesto
para su análisis y en su caso aprobación.
5.
Mantener actualizado el sistema de avance financiero y preparar su corte
mensual de acuerdo a los calendarios y procedimientos establecidos.
6.
Formular los cheques respectivos de acuerdo a los documentos soporte del
gasto para su aprobación y firma.
462
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Perfil Requerido
Escolaridad
Licenciatura o Profesional. Terminado o Pasante, en alguna
de las siguientes carreras:
Area de Estudio
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ingeniería y Tecnología
Administración
Experiencia
Laboral
Mínimo un (1) año de experiencia en las siguientes áreas:
Campo de Experiencia
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Examen de
Conocimientos
Mínimo Aprobatorio de 70 (En escala de 0 a 100)
Evaluaciones de
Habilidades
1.- Orientación a Resultados.
2.- Trabajo en Equipo.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Conformación de la prelación para
acceder a la etapa de Entrevista con
el Comité Técnico de Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta tres (3) candidatos(as), conforme al
orden
de
prelación
que
elabora
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx con base en los resultados obtenidos por
los y las concursantes.
Nombre del
Puesto
7.- JEFE DE AREA DE INFORMATICA
Código del
Puesto
15-B00-1-E1C008P-0002360-E-C-K
Nivel
Administrativo
Enlace P13
No. de vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Oficina de Representación
en Yucatán
Sede
Calle 84A #500 A, Barrio de Santiago,
Centro, Mérida, C.P. 97000, Yucatán.
Funciones
Principales del
Puesto
Objetivo General.- Implementar y supervisar sistemas y apoyo informático en las
diferentes áreas de la Delegación de acuerdo a la normatividad aplicable para que
estas cumplan con sus metas y objetivos.
1.
Llevar a cabo las funciones de apoyo informático que requieran las áreas de la
Oficina de Representación para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
2.
Brindar asesoría a las áreas que integran la Oficina de Representación en
materia de procesamiento de la información para el cumplimiento de sus
objetivos.
3.
Implementar sistemas informáticos para facilitar los trabajos que requieran
sistematizarse.
4.
Proporcionar servicios de mantenimiento y/o correctivos a equipos y sistemas
para mantenerlos en buen estado y funcionamiento.
Perfil Requerido
Escolaridad
Licenciatura o Profesional. Terminado o Pasante, en alguna
de las siguientes carreras:
Area de Estudio
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e
Informática
Experiencia
Laboral
Mínimo un (1) año de experiencia en las siguientes áreas:
Campo de Experiencia
Area de Experiencia
Matemáticas
Ciencia de los
Ordenadores
Examen de
Conocimientos
Mínimo Aprobatorio de 70 (En escala de 0 a 100)
Evaluaciones de
Habilidades
1.- Orientación a Resultados.
2.- Trabajo en Equipo.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
No aplica.
Conformación de la prelación para
acceder a la etapa de Entrevista con
el Comité Técnico de Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta tres (3) candidatos(as), conforme al
orden
de
prelación
que
elabora
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx con base en los resultados obtenidos por
los y las concursantes.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
463
Nombre del
Puesto
8.- JEFE DE AREA DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Código del
Puesto
15-B00-1-E1C008P-0002261-E-C-M
Nivel
Administrativo
Enlace P13
No. de vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Oficina de Representación
en Aguascalientes
Sede
Calle Julio Díaz Torre número 110,
manzana 29, fraccionamiento Ciudad
Industrial, Municipio de Aguascalientes,
C.P. 20290, Aguascalientes.
Funciones
Principales del
Puesto
Objetivo General.- Administrar los recursos financieros asignados a la Oficina de
Representación de acuerdo a las políticas establecidas con el propósito de que la
misma este en posibilidades de cumplir con lo encomendado por oficinas centrales.
1.
Realizar las actividades que faciliten un adecuado control de los recursos
humanos y materiales con base en las normas establecidas.
2.
Proporcionar oportunamente los servicios generales y demás apoyos que le
requieran las áreas de la Oficina de Representación para el oportuno
cumplimiento de sus actividades.
3.
Responsabilizarse del mantenimiento y conservación de los bienes muebles y
vehículos automotores asignados a la Oficina de Representación.
Perfil Requerido
Escolaridad
Licenciatura o Profesional. Terminado o Pasante, en alguna
de las siguientes carreras:
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral
Mínimo un (1) año de experiencia en las siguientes áreas:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Examen de
Conocimientos
Mínimo Aprobatorio de 70 (En escala de 0 a 100)
Evaluaciones de
Habilidades
1.- Orientación a Resultados.
2.- Trabajo en Equipo.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
No aplica.
Conformación de la prelación para
acceder a la etapa de Entrevista con
el Comité Técnico de Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinó entrevistar hasta tres (3) candidatos(as), conforme al
orden
de
prelación
que
elabora
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx con base en los resultados obtenidos por
los y las concursantes.
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
Los concursos incluidos en la presente convocatoria se desarrollarán en estricto
apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del
proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(LSPCAPF), a su Reglamento (RLSPCAPF), el Acuerdo y demás disposiciones
aplicables en la operación del subsistema de ingreso.
En términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, incluidos
además de los principios rectores de este Sistema para garantizar la igualdad real
y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito y
con el fin de impulsar el desarrollo de la función, este Registro Agrario Nacional
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con
lenguaje no sexista y libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibiendo
los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito de contratación, y contará
con Políticas, Programas y Mecanismos de Prevención, Atención y Sanción de las
prácticas de violencia laboral.
464
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. El grado académico de Licenciatura, únicamente
podrá ser sustituible por Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico
afín al perfil de puesto, la persona candidata deberá presentar el documento oficial
que así lo acredite. Asimismo, deberá manifestar, “Bajo protesta de decir verdad”, si
se encuentra o no desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando
servicios profesionales por honorarios dentro de cualquier dependencia o entidad.
En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarle o contratarle, hasta
en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las
disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para
cada caso.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales: Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio
de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el Servicio Público; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto, y no estar
inhabilitado(a) para el Servicio Público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica
para cada caso.
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario o Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Por último, en cumplimiento al “DECRETO por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio
público", publicado el 29 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, se
restringe la participación de aquellas personas que se ubiquen en el supuesto
contenido en el citado precepto constitucional que a la letra dice:
“Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.”
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
Documentación
Requerida
Las personas candidatas deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido por vía electrónica:
1.
Impresión por duplicado y sin llenar del formato de Cotejo Documental que
encontrará en la dirección electrónica https://www.gob.mx/ran/documentos/ran-
servicio-profesional-de-carrera.
2.
Impresión de la Carátula de “Bienvenida” de TrabajaEn, en donde aparece su
folio como candidato(a) de la vacante por la que concursa así como su folio largo
de registro.
3.
Currículo de TrabajaEn actualizado, impreso desde la opción “vista preliminar”,
detallado con puestos y funciones desempeñadas, así como periodos
comprendidos y sueldo devengado, mismo que será empleado para valorar la
experiencia laboral, siempre y cuando se muestre el o los documentos en original
y copia que validen dicho rubro.
4.
Currículo personal elaborado en Word, con un máximo de tres cuartillas, con
teléfonos actualizados y correo electrónico vigente.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
465
5.
Comprobantes de experiencia laboral en las áreas solicitadas en la Convocatoria,
en donde aparezca el puesto desempeñado, así como la fecha de inicio y la fecha
de término de la relación laboral, de manera que la suma de los periodos
laborales comprueben la experiencia mínima requerida. Puede presentar:
Nombramientos, Hojas de Servicios, Constancias Laborales, Contratos, etcétera.
Estos comprobantes son el instrumento para evaluar la Experiencia, por lo cual es
necesario que compruebe todos los años de experiencia posible y de estar
ocupando un puesto actualmente es necesario presentar también Constancia de
este. (Las constancias laborales deberán presentarse en hoja membretada,
con sello y firma de la Empresa o Institución).
Para las plazas en concurso de nivel Enlace, se aceptará como constancia de
áreas y años de experiencia laboral, la correspondiente a Servicio Social,
Prácticas Profesionales y/o Programa de Becarios. Para lo cual, deberán
presentar documento oficial expedido por la Institución Educativa con la
respectiva
liberación
del
Servicio
Social
y/o
Prácticas
Profesionales,
de conformidad con el artículo 83 del ACUERDO. Cabe señalar que se aceptará
la constancia emitida del Programa Jóvenes construyendo el futuro para acreditar
años de experiencia laboral (misma que deberá ser congruente con las áreas de
experiencia solicitadas en el perfil correspondiente).
6.
Documentos que acrediten el nivel de estudios requerido para los puestos en
concurso de Titular de la Oficina de Representación (Yucatán), Jefe del
Departamento de Registro y Asuntos Jurídicos (Querétaro) y Jefe de Area
de Atención al Público (Chihuahua-2721), sólo se aceptará como mínimo:
Título debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional de nivel Licenciatura o
Ingeniería, y en su defecto la Autorización Provisional para ejercer la Profesión
por título en trámite, emitida por la Dirección General de Profesiones.
Si cuenta con estudios terminados a nivel de Doctorado o Maestría, Diplomado o
Especialidad, es necesario que también presente el Título o Cédula (según sea el
caso) de cada una de ellos, ya que estos se utilizarán para valorar el Mérito.
Para los puestos en concurso de Jefe de Area de Control Documental
(Chiapas), Jefe de Area de Finanzas (Querétaro), Jefe de Area de Informática
(Yucatán)
y
Jefe
de
Area
de
Recursos
Humanos
y
Materiales
(Aguascalientes), sólo se aceptará como mínimo: Carta de Pasante o Certificado
de Terminación de Estudios a nivel Licenciatura o Ingeniería con el 100% de
créditos.
Para el puesto en concurso de Jefe de Area de Atención al Público
(Chihuahua-2340), sólo se aceptará como mínimo: Preparatoria o Bachillerato,
Titulado.
De conformidad con el artículo 229 del ACUERDO, cuando la convocatoria señale
como requisito de escolaridad contar con título profesional o grado académico, el
mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de
Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula
profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las
disposiciones aplicables.
El CTS determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula
profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán. En el caso
de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría
de Educación Pública. En las convocatorias se deberán precisar los casos en que
se aceptará el grado de Maestría o de Doctorado en las áreas académicas
que previamente defina el CTP para acreditar el cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate.
466
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
7.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (Credencial de Elector con
fotografía, Pasaporte, Matrícula Consular o Cédula Profesional).
8.
Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
9.
Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitido por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, (en caso de NO haber laborado con anterioridad, es necesario
tramitar su alta ante la SHCP, ya que debe contar con homoclave).
11. En caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular: constancias
de capacitación y el avance de certificación del Sistema Informático RHnet en
donde se muestren las evaluaciones con fines de certificación hasta la fecha
(utilizadas para evaluar el Mérito).
12. Para realizar la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, las
personas candidatas deberán presentar evidencias de logros, distinciones,
reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y
cargos o comisiones en el Sector Público, Privado o Social, los cuales vienen
descritos con mayor detalle en el documento “Metodologías de Aplicación de los
Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración
del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera”, vigente a partir del
15 de julio de 2024, publicado en la página www.trabajaen.gob.mx, en la liga
“Documentos e información relevante”.
Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las
constancias originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo y en la presente
Convocatoria. El Registro Agrario Nacional se reserva el derecho de solicitar en
cualquier etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y, de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al o la aspirante o, en su
caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el Nombramiento
que se haya emitido, sin responsabilidad para este Organo Desconcentrado, el cual se
reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
Nota: Para la recepción de documentos, es indispensable entregar la documentación
completa en el orden arriba descrito, en un fólder tamaño carta. En caso de estar
concursando en más de una vacante, deberá entregar un paquete de documentación
por concurso; sin distinción de que los puestos convocados estén adscritos a la misma
Oficina de Representación o Dirección General. No se aceptará documentación
incompleta o extemporánea, no se concederán cambios de fechas y/o cambios
de sede.
Registro de las
Personas
Participantes
La inscripción a un concurso y el registro de las personas aspirantes al mismo, se
realizarán únicamente a través de la página electrónica de: www.trabajaen.gob.mx
que les asignará un folio para el concurso al aceptar las presentes Bases y que servirá
para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso
hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección; con el fin de
asegurar así el anonimato de las personas participantes.
Etapas del
Concurso
Etapa
Fecha o plazo
Publicación de la Convocatoria
27 de mayo de 2026
Registro de aspirantes y Revisión Curricular
(a través de www.trabajaen.gob.mx)
Del 27 de mayo de 2026 al 09
de junio de 2026
Examen de Conocimientos, Examen de
Conocimientos Generales de la APF y
Evaluaciones de Habilidades.
Del 15 de junio de 2026 al 24
de agosto de 2026
Cotejo Documental, Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito.
Del 15 de junio de 2026 al 24
de agosto de 2026
Entrevistas
Del 15 de junio de 2026 al 24
de agosto de 2026
Determinación
Del 15 de junio de 2026 al 24
de agosto de 2026
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
467
Nota: Es necesario que se presente en el lugar, fecha y hora que se le indique en el
mensaje respectivo, ya que no se recibirá documentación, ni se aplicarán
evaluaciones de manera extemporánea, ni en otra sede.
En razón del número de personas candidatas que participen en cada una de las
etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, por lo cual se le
notificará al participante con al menos 48 horas de anticipación, de conformidad con el
artículo 262 del ACUERDO y normatividad vigente a través del sistema de TrabajaEn.
Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes
indicaciones, que de no cumplirse serán motivo de descarte:
I. No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras
portátiles, dispositivos portátiles de almacenamiento (Memorias USB, dispositivos de
almacenamiento entre otros), cámaras fotográficas, calculadoras, relojes digitales,
entre otros.
II. No hacer uso de libros, documentos o cualquier otro medio que sirva como material
de apoyo para la evaluación.
III. Abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
IV. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
V. Iniciada la evaluación no se podrán recibir visitas, llamadas o algún otro tipo de
interrupción.
VI. No compartir bolígrafos, lápices y/o artículos personales dentro y fuera del aula.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la
evaluación (momentánea o para fecha posterior), las razones deberán ser por causas
como: simulacros, siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de
caso fortuito o fuerza mayor, o por determinación del CTS.
La etapa de Entrevista de todas las plazas, será presencial con el Comité Técnico
de Selección.
Temarios y
Guías
Los temarios referentes a los Exámenes de Conocimientos (Técnicos) se encontrarán
a disposición de las personas candidatas en la página electrónica del Registro Agrario
Nacional: www.ran.gob.mx en la sección “Servicio Profesional de Carrera”, a partir
de la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación
y
en
el
portal
www.trabajaen.gob.mx;
La
liga
es
http://www.gob.mx/ran/documentos/ran-servicio-profesional-de-carrera?idiom=es
dentro del archivo: Temarios de la Convocatoria 04-2026.
El temario referente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración
Pública Federal se encuentra a disposición de las personas candidatas en la siguiente
dirección electrónica:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las guías para las Evaluaciones de Habilidades, se encuentran disponibles para su
consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.trabajaen.gob.mx/servlet/download_blob?task=SSE_SI_LIGAS&item=SS
E_SI_LIGAS!M4T_SI_LIGA_TE_IN[5].CME_ARCHIVO
Presentación de
Evaluaciones
La presentación de exámenes y/o evaluaciones se realizará en la ubicación, fecha y
hora que se indiquen en el mensaje de invitación respectivo, el cual será notificado a
través de la página www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis mensajes”. Dicho mensaje
contendrá toda la información necesaria para la aplicación de las evaluaciones
(ver sección de etapas del concurso). Se hace del conocimiento que la inasistencia
será motivo de Descarte del concurso. De conformidad con el artículo 262 del
ACUERDO, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la
fecha y hora previstas.
Reglas de
Valoración
La acreditación de la etapa de Revisión Curricular, así como la de los Exámenes de
Conocimientos y Conocimientos Generales de la APF, serán indispensables para
continuar en el proceso de selección de que se trate, ajustándose a las siguientes
reglas de valoración:
•
Cantidad de Exámenes de Conocimientos (Técnicos y Conocimientos Generales
de la APF): dos (2)
•
Cantidad de Evaluaciones de Habilidades: dos (2)
•
Calificación Mínima Aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos es de:
70 puntos, (en una escala de 0 a 100 puntos).
•
Calificación Mínima Aprobatoria del Examen de Conocimientos Generales
de la APF es de: 70 puntos, (en una escala de 0 a 100 puntos).
468
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Nota: El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y el resultado ponderado del examen de
conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la
Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido, deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un
resultado menor a 70 en la sumatoria, el sistema procederá al descarte.
•
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades NO será motivo de Descarte, por
lo que podrá continuar en el proceso.
Sistema de
Puntuación
Los resultados obtenidos en el Examen de Conocimientos (Técnicos), Examen de
Conocimientos Generales de la APF, Habilidades (Gerenciales), Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como la fase de Entrevista, serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más
altos a fin de determinar el Puntaje Mínimo de Aptitud, de conformidad con el siguiente
Sistema de Puntuación General.
Etapas
Subetapas
Puntaje para todos los
niveles de puesto
II. Examen de
Conocimientos, Examen
de Conocimientos
Generales de la AFP y
Evaluaciones de
Habilidades.
Examen de Conocimientos y
Examen de Conocimientos
Generales de la AFP
30
Evaluaciones de
Habilidades
10
III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración
del Mérito.
Evaluación de la
Experiencia
20
Valoración del Mérito.
10
IV. Entrevistas.
30
Puntaje total
100
Nota: Para la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, la
calificación estará determinada en función de la calificación que se otorgue en el
formato de Experiencia y Mérito. Para los puestos de Enlace se asignará un puntaje
único en la etapa de Evaluación de Experiencia, siendo este del 100%.
De conformidad con la “Metodologías de Aplicación de los Exámenes de
Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso
al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno disponibles en la dirección electrónica https://www.trabajaen.gob.mx,
los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los
siguientes:
1. Orden en los puestos desempeñados,
2. Duración en los puestos desempeñados,
3. Experiencia en el sector público,
4. Experiencia en el sector privado,
5. Experiencia en el sector social,
6. Nivel de responsabilidad,
7. Nivel de remuneración,
8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante;
9. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
1. Resultados de las acciones de capacitación,
2. Resultado de la evaluación del desempeño,
3. Resultados de procesos de certificación,
4. Logros,
5. Distinciones,
6. Reconocimientos o premios,
7. Actividad destacada en lo individual,
8. Otros estudios,
9. Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
469
Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las candidatas y los candidatos
deberán presentar evidencias establecidas en las Metodologías de Aplicación de los
Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito
para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, publicada en el portal
www.trabajaen.gob.mx.
I.
La Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, no serán motivo
de Descarte, ambas valoraciones sólo otorgarán puntajes en el Sistema de
Puntuación General. Lo anterior, siempre y cuando las personas participantes
aprueben la etapa de Revisión y/o Cotejo Documental, ya que de no aprobar
serán descartadas del concurso antes de valorar la Experiencia y el Mérito.
II.
Los resultados obtenidos en los diversos Exámenes y/o Evaluaciones serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados
más altos, a fin de determinar el Orden de Prelación para la etapa de Entrevista,
el cual tendrá como número máximo de 3 personas candidatas.
III. El resultado obtenido en la etapa de Entrevista será considerado en el Sistema de
Puntuación General, y no implica el descarte de las personas candidatas.
Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el medio
de comunicación: www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio
asignado para cada persona candidata.
Determinación y
Reserva
Las personas candidatas que hayan integrado el Orden de Prelación y que acrediten
el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General se considerarán
finalistas y quedarán integradas a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o
puesto de que se trate en el Registro Agrario Nacional, durante un año, contado a
partir de la publicación de los resultados finales del concurso correspondiente.
El Comité Técnico de Selección declarará ganador(a) del concurso a la persona
finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto
a concurso en términos del artículo 32 de la Ley. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, los
aspirantes que obtengan, el Puntaje Mínimo de Calificación, que es de setenta (70) y
no resulten ganadores/as en el concurso, serán considerados/as finalistas y quedarán
integrados/as a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en el Registro
Agrario Nacional, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados
finales del concurso respectivo.
La Jefatura de Departamento de Capacitación y Certificación difundirá en el sistema
informático de TrabajaEn (www.trabajaen.gob.mx) el nombre de la persona ganadora
del concurso y su folio, así como la calificación definitiva de ésta y de las demás
personas finalistas. Asimismo, registrará la Reserva de los y las Aspirantes de
acuerdo con la Determinación del Comité.
Declaración de
Concurso
Desierto
Con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias
del caso, declarar Desierto un concurso:
•
Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso.
•
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
Aptitud para ser considerado(a) finalista, o
•
Porque sólo un(a) finalista llegue a la etapa de Determinación y en esta sea
Vetado(a).
En caso de declararse Desierto el concurso, el CTS procederá a emitir una nueva
Convocatoria.
Reactivación de
folios
Para la presente Convocatoria, la reactivación de folios NO se considera procedente,
cuando:
I.
El sistema arroje un folio de rechazo,
II.
El aspirante cancele su participación en el concurso, y
III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
470
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Disposiciones
Generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las participantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3.
Cada persona participante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo
de la presente Convocatoria.
4.
Las personas participantes estarán obligadas a revisar el sistema de mensajes
del portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se
les remitan los mensajes al correo privado por el propio portal.
5.
Las personas participantes podrán presentar inconformidad en contra de los actos
u omisiones del Comité Técnico de Profesionalización y de Selección ante COVE,
ubicado en Alvaro Obregón, 01120, en la Ciudad de México, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a
viernes.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 69 fracción X, 76, 77 y 78 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como,
97 y 98 de su Reglamento, el domicilio en donde se podrán presentar los
Recursos de Revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la
presente Convocatoria es el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur No. 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón,
C.P. 01020, en la Ciudad de México, ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en un horario de 9:00 a 18:00 horas
de lunes a viernes.
7.
En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión
de exámenes, esta sólo podrá efectuarse respecto a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
8.
Cuando el (la) ganador(a) tenga el carácter de Servidor(a) Público(a) de Carrera
Titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
9.
Una vez en el aula para llevar a cabo la evaluación correspondiente, las personas
participantes no podrán hacer uso de dispositivos electrónicos, teléfonos celulares
ni algún material de apoyo; en caso de ser sorprendidos en las mencionadas
prácticas, serán descartados del concurso.
10. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas
participantes formulen con relación a los puestos y al proceso de la presente
convocatoria, se ha implementado el correo electrónico: ingresospc@ran.gob.mx, de
la Jefatura de Departamento de Capacitación y Certificación en el Registro Agrario
Nacional, donde una vez recibido se dará contestación por esa misma vía, en un plazo
no mayor a quince días hábiles.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Registro Agrario Nacional
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
Director de Recursos Humanos
C.P. Willingtons Carrasco Cevallos
Rúbrica.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
471
Secretaría de Turismo
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 07/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22,
23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 219 al 293
del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigentes a la fecha de la publicación, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ocupar los siguientes
puestos en la Secretaría de Turismo:
1
Nombre del puesto
Subdirección de Atención Ciudadana
Código del Puesto
21-112-1-M1C015P-0000037-E-C-R
Adscripción
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Nivel Administrativo
N22
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Contribuir a la atención y seguimiento a los requerimientos y solicitudes de acceso
a la información pública gubernamental presentados a la unidad de enlace; así
como informar sobre el estado que guardan, con el fin de contribuir al control
interno de la información y ejecución de los programas para su atención,
incluyendo lo relativo a los medios de inconformidad previstos en las disposiciones
jurídicas vigentes.
Funciones
principales
1.
Coordinar el seguimiento y atención a los asuntos relacionados con las
solicitudes de acceso a la información pública gubernamental, incluyendo el
desahogo de los medios de inconformidad previstos en la normatividad
aplicable.
2.
Proponer procedimientos e instrumentos técnicos para la atención de las
solicitudes de acceso a la información pública gubernamental, bajo el principio
de máxima publicidad de la información.
3.
Integrar y procesar la información que, para la atención de las solicitudes de
acceso a la información pública gubernamental, generen y le remitan las
unidades administrativas de la Secretaría de Turismo y sus órganos
administrativos desconcentrados.
4.
Dar seguimiento a los requerimientos y solicitudes de acceso a la información
pública gubernamental que se reciban, e informar respecto el estado que
guardan a su superior jerárquico, con la periodicidad que establezca la
normatividad aplicable o con la que éste se la requiera.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones
Internacionales
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
472
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones
Internacionales
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Negociación
Trabajo en Equipo
2
Nombre del puesto
Jefatura de Proyecto
Código del Puesto
21-413-1-M1C015P-0000013-E-C-C
Adscripción
Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico
Nivel Administrativo
N11
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Evaluar y vigilar el desarrollo de los proyectos turísticos regionales a efecto de
contar con elementos e información útil que permitan que se concreten para los
destinos turísticos, por las dependencias de los tres órdenes de gobierno en
coordinación con los sectores privado y social, y se realicen bajo esquemas de
sustentabilidad y competitividad a efecto de consolidar e impulsar los destinos
turísticos de México.
Funciones
principales
1.
Elaborar mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, según
competa a las unidades administrativas de la propia Secretaría y a la
delegación regional que corresponda, para la construcción de programas
integrales de desarrollo turístico, vigilando que los mismos se construyan bajo
principios de sustentabilidad y competitividad, con el fin de impulsar y
consolidar el desarrollo turístico regional de México.
2.
Elaborar mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, según
competa a las unidades administrativas de la propia Secretaría y a la
delegación regional que corresponda, para conducir las tareas de planeación,
supervisión y evaluación de los programas turísticos regionales, a fin de
contar con elementos e información útil, que permita diseñar y orientar
estrategias de comercialización hacia los mercados turísticos idóneos.
3.
Desarrollar las tareas de integración y concentración de las solicitudes de
apoyo planteadas por los gobiernos de las entidades federativas, los
municipios y los representantes de los sectores privado, social y académico,
orientadas a fortalecer la capacidad competitiva de los destinos turísticos de
la región norte, a fin de canalizarlas a las unidades administrativas
competentes de la propia Secretaría, para su evaluación, análisis y posterior
dictaminación.
4.
Establecer mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, con la
delegación regional que corresponda, a efecto de conducir las acciones
relativas a la ejecución de los programas en los destinos turísticos.
5.
Analizar, en coordinación con la Dirección General de Innovación del
Producto Turístico, la inclusión de acciones de consolidación, diversificación y
fomento de los productos turísticos, que aporten valor agregado a los
programas de las regiones, en el marco de los convenios que llegue a
formalizar la Secretaría.
6.
Conducir la instrumentación de estrategias, con los sectores privado y social,
así como las acciones tendientes a detonar programas y proyectos, a favor de
la actividad en los destinos turísticos, dando conocimiento a las delegaciones
regionales.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
473
7.
Impulsar la participación de otras autoridades competentes de los tres
órdenes de gobierno, así como de los representantes de los sectores privado
y social, para optimizar su participación económica en proyectos de desarrollo
y fomento de la oferta turística de los programas de las regiones, en
coordinación con la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección
General de Innovación del Producto Turístico.
8.
Evaluar las acciones que resulten necearías para la creación, operación,
modificación o extinción de los convenios y contratos de fideicomiso,
constituidos con gobiernos estatales, municipales y prestadores de servicios
turísticos, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Destinos.
9.
Analizar y desarrollar en coordinación con la Dirección General de Innovación
del Producto Turístico, la Dirección General de Gestión de Destinos,
FONATUR y CPTM, las acciones de comercialización entre operadores de
turismo y prestadores de servicios turísticos para conformar programas, rutas
y circuitos comercializables en los destinos turísticos.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos
de Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Geografía
Geografía Económica
Geografía
Geografía Regional
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Negociación
Trabajo en equipo
474
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
3
Nombre del puesto
Jefatura de Proyecto
Código del Puesto
21-413-1-M1C015P-0000011-E-C-C
Adscripción
Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico
Nivel Administrativo
N11
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Evaluar y vigilar el desarrollo de los proyectos turísticos regionales a efecto de
contar con elementos e información útil que permitan que se concreten para los
destinos turísticos, por las dependencias de los tres órdenes de gobierno
en coordinación con los sectores privado y social, y se realicen bajo esquemas de
sustentabilidad y competitividad a efecto de consolidar e impulsar los destinos
turísticos de México.
Funciones
principales
1.
Elaborar mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, según
competa a las unidades administrativas de la propia Secretaría y a la
delegación regional que corresponda, para la construcción de programas
integrales de desarrollo turístico, vigilando que los mismos se construyan bajo
principios de sustentabilidad y competitividad, con el fin de impulsar y
consolidar el desarrollo turístico regional de México.
2.
Elaborar mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, según
competa a las unidades administrativas de la propia Secretaría y a la
delegación regional que corresponda, para conducir las tareas de planeación,
supervisión y evaluación de los programas turísticos regionales, a fin de
contar con elementos e información útil, que permita diseñar y orientar
estrategias de comercialización hacia los mercados turísticos idóneos.
3.
Desarrollar las tareas de integración y concentración de las solicitudes de
apoyo planteadas por los gobiernos de las entidades federativas, los
municipios y los representantes de los sectores privado, social y académico,
orientadas a fortalecer la capacidad competitiva de los destinos turísticos de
la región norte, a fin de canalizarlas a las unidades administrativas
competentes de la propia Secretaría, para su evaluación, análisis y posterior
dictaminación.
4.
Establecer mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, con la
delegación regional que corresponda, a efecto de conducir las acciones
relativas a la ejecución de los programas en los destinos turísticos.
5.
Analizar, en coordinación con la Dirección General de Innovación del
Producto Turístico, la inclusión de acciones de consolidación, diversificación y
fomento de los productos turísticos, que aporten valor agregado a los
programas de las regiones, en el marco de los convenios que llegue a
formalizar la Secretaría.
6.
Conducir la instrumentación de estrategias, con los sectores privado y social,
así como las acciones tendientes a detonar programas y proyectos, a favor de
la actividad en los destinos turísticos, dando conocimiento a las delegaciones
regionales.
7.
Impulsar la participación de otras autoridades competentes de los tres
órdenes de gobierno, así como de los representantes de los sectores privado
y social, para optimizar su participación económica en proyectos de desarrollo
y fomento de la oferta turística de los programas de las regiones, en
coordinación con la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección
General de Innovación del Producto Turístico.
8.
Evaluar las acciones que resulten necearías para la creación, operación,
modificación o extinción de los convenios y contratos de fideicomiso,
constituidos con gobiernos estatales, municipales y prestadores de servicios
turísticos, en coordinación con la Dirección General de Gestión de Destinos.
9.
Analizar y desarrollar en coordinación con la Dirección General de Innovación
del Producto Turístico, la Dirección General de Gestión de Destinos,
FONATUR y CPTM, las acciones de comercialización entre operadores de
turismo y prestadores de servicios turísticos para conformar programas, rutas
y circuitos comercializables en los destinos turísticos.
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
475
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
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Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos
de Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Geografía
Geografía Económica
Geografía
Geografía Regional
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
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Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Negociación
Trabajo en equipo
4
Nombre del puesto
Jefatura de Proyecto
Código del Puesto
21-413-1-M1C015P-0000010-E-C-C
Adscripción
Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico
Nivel Administrativo
N11
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Evaluar y vigilar el desarrollo de los proyectos turísticos regionales a efecto de
contar con elementos e información útil que permitan que se concreten para los
destinos turísticos, por las dependencias de los tres órdenes de gobierno en
coordinación con los sectores privado y social, y se realicen bajo esquemas
de sustentabilidad y competitividad a efecto de consolidar e impulsar los destinos
turísticos de México.
476
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Funciones
principales
1.
Elaborar mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, según
competa a las unidades administrativas de la propia secretaría y a la
delegación regional que corresponda, para la construcción de programas
integrales de desarrollo turístico, vigilando que los mismos se construyan bajo
principios de sustentabilidad y competitividad, con el fin de impulsar y
consolidar el desarrollo turístico regional de México.
2.
Elaborar mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, según
competa a las unidades administrativas de la propia secretaría y a la
delegación regional que corresponda, para conducir las tareas de supervisión
y evaluación de los programas turísticos regionales, a fin de contar con
elementos e información útil, que permita diseñar y orientar estrategias de
comercialización hacia los mercados turísticos idóneos.
3.
Diseñar las tareas de integración y concentración de las solicitudes de apoyo
planteadas por los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los
representantes de los sectores privado, social y académico, orientadas a
fortalecer la capacidad competitiva de los destinos turísticos, a fin de
canalizarlas a las unidades administrativas competentes de la propia
secretaría, para su evaluación y análisis.
4.
Elaborar mecanismos de coordinación para el desarrollo regional, con la
delegación regional que corresponda, a efecto de conducir las acciones
relativas a la ejecución de programas de los destinos turísticos, contemplados
en los convenios de coordinación, suscritos con los gobiernos de las
entidades federativas, con el propósito de atender el cumplimiento
programático y presupuestal correspondiente.
5.
Promover en coordinación con la dirección general de innovación del producto
turístico, la inclusión de acciones de consolidación, innovación, diversificación
y fomento de los productos turísticos, que aporten valor agregado a los
programas, en el marco de los convenios que llegue a formalizar la
Secretaría.
6.
Desarrollar y evaluar estrategias, considerando su innovación y desarrollo por
línea de producto, para la atención de segmentos de mercado específicos,
con los sectores privado y social, así como las acciones tendientes a detonar
programas y proyectos, a favor de la actividad turística en los destinos
turísticos, dando conocimiento a las delegaciones regionales.
7.
Impulsar de la participación de otras autoridades competentes de los tres
órdenes de gobierno, así como de los representantes de los sectores privado
y social, para optimizar su participación económica en proyectos de desarrollo
y fomento de la oferta turística de los programas, en coordinación con la
Dirección General de Gestión de Destinos.
8.
Promover las acciones regionales que resulten necesarias para la creación,
operación, modificación o extinción de los convenios y contratos de
fideicomiso, constituidos con gobiernos estatales, municipales y prestadores
de servicios turísticos, en coordinación con la Dirección General de Gestión
de Destinos.
9.
Desarrollar en colaboración con la Dirección General de Gestión de Destinos,
el Consejo de Promoción Turística de México, dirección general de innovación
del producto turístico y el instituto de competitividad turística, acciones de
comercialización, profesionalización y transferencia de tecnología entre
operadores de turismo y prestadores de servicios turísticos para conformar
programas, rutas y circuitos comercializables en los destinos turísticos.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
477
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Educación y Humanidades
Humanidades
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos
de Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Geografía
Geografía Económica
Geografía
Geografía Regional
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Negociación
5
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Juicios y Resoluciones
Código del Puesto
21-112-1-M1C014P-0000053-E-C-P
Adscripción
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Nivel Administrativo
O31
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Apoyar las acciones de defensa y representación jurídicas de la Secretaría, a
través de la interposición de demandas y denuncias, del análisis de los recursos
presentados por terceros y de la revisión de los informes previos y justificados; así
como, por medio de la coordinación de los proyectos de resoluciones a recursos
de revisión interpuestos por particulares.
Funciones
principales
1.
Fungir como representante de la Secretaría en los diversos juicios en los que
intervenga, bien sea como parte actora o demandada.
2.
Supervisar en sus diversas instancias, el desarrollo de los asuntos judiciales
en los que participe la Secretaría, tanto en el Distrito Federal como en el
interior de la República.
3.
Coordinar la formulación de las denuncias y demandas que se presenten por
actos y hechos que afecten los intereses de la Secretaría.
4.
Supervisar la elaboración de las contestaciones o demandas promovidas en
contra de la Secretaría, así como constatar la validez de las pruebas y
alegatos que se presenten.
5.
Elaborar notas o informes respecto de los asuntos jurídico-contenciosos en
los que interviene.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
6.
Coordinar la elaboración de los informes previos y justificados que se soliciten
a la Dependencia, cuando esta sea autoridad responsable en los juicios de
amparo.
7.
Coordinar la formulación de los proyectos de resoluciones definitivas que se
emitan en relación a los recursos de revisión, interpuestos por los prestadores
de servicios turísticos.
8.
Verificar que los proyectos de resoluciones que se emitan en relación con los
recursos administrativos que se interpongan ante la Secretaría, se encuentren
debidamente fundados y motivados.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 3 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
6
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Evaluación Coyuntural
Código del Puesto
21-712-1-M1C014P-0000007-E-C-L
Adscripción
Dirección General de Seguimiento y Evaluación
Nivel Administrativo
O31
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Proponer y desarrollar criterios y metodologías para coordinar o realizar estudios
y encuestas sobre temas de interés turístico de carácter especial o coyuntural, y
evaluar la participación de México en ferias turísticas internacionales, así como el
tianguis turístico, con el fin de identificar áreas de oportunidad y proponer las
medidas correctivas que procedan.
Funciones
principales
1.
Interactuar con la institución contratada para aplicar los cuestionarios a los
segmentos participantes en los tianguis turísticos y para elaborar los informes
de resultados correspondientes.
2.
Revisar los informes de resultados que elabore la institución contratada para
efectuar la evaluación de los tianguis turísticos.
3.
Elaborar encuestas y coordinar la logística para aplicarlas.
4.
Integrar reportes de resultados sobre la evaluación de ferias internacionales.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Psicología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Análisis y Análisis
Funcional
Matemáticas
Estadística
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a resultados
Trabajo en equipo
7
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Recursos Financieros
Código del Puesto
21-417-1-M1C014P-0000005-E-C-F
Adscripción
Dirección General de Servicios al Turista Angeles Verdes
Nivel Administrativo
O11
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Que los recursos financieros sean administrados con eficiencia y eficacia para
incrementar el desarrollo, desempeño y modernización de los servicios brindados
por la Corporación Angeles Verdes a los turistas nacionales y extranjeros.
Funciones
principales
1.
Consolidar los requerimientos de las áreas que integran la Corporación
Angeles Verdes, a nivel de partida calendarizada mensual, para elaborar el
anteproyecto de presupuesto.
2.
Realizar el registro del ejercicio presupuestal para establecer el seguimiento
de acuerdo a lo programado.
3.
Gestionar ante la Dirección General de Administración, las solicitudes para el
pago de compromisos, viáticos, y radicación de los recursos financieros para
las Jefaturas de Servicios de Auxilio Turístico.
4.
Coordinar el trámite de comprobación ante la Dirección de Recursos
Financieros, de los recursos ministrados, conforme a la normatividad.
5.
Elaborar mensualmente los informes del programa de cumplimiento a las
disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestal y del avance físico y
financiero de metas de acuerdo a los indicadores estratégicos del Gobierno
Federal.
6.
Verificar la conciliación de los estados presupuestales con la Dirección
General de Administración para que se ejerza el presupuesto conforme al
proyecto aprobado.
7.
Revisar y analizar las conciliaciones bancarias y de deudores diversos
realizadas por las Jefaturas de Servicios de Auxilio Turístico, incluyendo el
Programa Paisano, para verificar su apego a la normatividad.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
480
DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 2 años
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Orientación a Resultados
8
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Aplicación de Normas y Seguimiento
Código del Puesto
21-512-1-M1C014P-0000153-E-C-N
Adscripción
Dirección General de Programación y Presupuesto
Nivel Administrativo
O11
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Verificar las modificaciones que sufra la normatividad en materia de adquisiciones
a fin de que se aplique de manera correcta en los procedimientos de adquisición
de bienes y contratación de servicios.
Funciones
principales
1.
Compilar y difundir las disposiciones, normatividad y procedimientos en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus
modificaciones y/o actualizaciones recurrentes.
2.
Operar el medio electrónico para la recepción de ofertas y propuestas en los
procesos de adjudicación de licitación que lleve a cabo la SECTUR.
3.
Consolidar la información de las adquisiciones, arrendamientos de bienes
muebles y la contratación de servicios que se envía a las Dependencias
globalizadoras.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 1 año
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Orientación a Resultados
Miércoles 27 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
481
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso
de Selección y las sesiones del CTS a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento (RLSPCAPF), el Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal (Disposiciones), y demás normatividad aplicable vigente a la fecha de la publicación.
2. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como
con los establecidos en las Bases de Participación establecidas en la convocatoria respectiva.
En este sentido, las personas interesadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la
LSPCAPF:
I.
Ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
V. No estar inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la
persona aspirante sea considerada finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para
el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en cumplimiento a lo señalado en
el artículo 228 de las Disposiciones.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos y
prerrogativas de la ciudadanía descritas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que señala lo siguiente:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone
el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el
mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha
del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo
de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar por escrito lo establecido en la fracción IV
del artículo 71 de las Disposiciones:
a)
Que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)
La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés;
c)
Que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esa u otra institución.
Cuando la persona candidata haya manifestado ser parte de un juicio, las DGRH deberán evaluar si
dicha circunstancia supone un conflicto de interés en el desempeño de las funciones que al puesto
correspondan.
En caso de duda, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente deberá
determinar si procede la incorporación al servicio de la institución;
d)
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, y
e)
Que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo,
cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa,
municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien,
tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y
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DIARIO OFICIAL
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En el mismo sentido, previo al ingreso de la persona candidata, la Dirección de Recursos Humanos
consultará los registros públicos en materia de profesiones, de deudores alimentarios, de personas
sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, y/o de
personas servidoras públicas sancionadas e inhabilitadas; y en caso de situarse en alguna de las bases
se dejarán sin efectos los resultados del proceso de selección.
En el caso de que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En la aplicación de las Bases de participación de la convocatoria respectiva se atenderá lo dispuesto en el
artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo
de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación; por lo anterior, la Secretaría de Turismo, NO establece como requisito de
participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres; así
como, NO discriminación por origen étnico, racial o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad,
discapacidades, condición social, económica, de salud, religión, apariencia física, características genéticas,
lengua indígena, idioma, antecedentes penales, opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o
expresión de género, identidad o filiación política, y estado civil, o durante el proceso de embarazo, parto,
puerperio o lactancia, situación familiar, responsabilidades familiares y de cuidados, o cualquier otro motivo
que vulnere la dignidad de las personas.
De igual forma, las personas interesadas deberán de acudir al desahogo de cada una de las etapas
del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente por falta
de interés jurídico; en el mismo sentido, deberán acreditar las etapas respectivas y presentar
obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida;
en caso de no acreditar las evaluaciones necesarias y/o de no presentar la documentación, procederá el
descarte de la persona aspirante, se le deberá notificar el motivo de la eliminación de su participación y el
fundamento de esta determinación; lo anterior de conformidad con el artículo 36 bis del RLSPCAPF.
3. Disposiciones Generales
Se establecen las siguientes disposiciones generales:
1.
La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RLSPCAPF es el Comité
Técnico de Selección.
2.
Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso.
3.
Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar
registradas previamente en el sistema informático que determine la Unidad de Políticas para el
Servicio Público de la SABG, (UPSPSABG) (trabajaen.gob.mx), el cual es el Sistema informático
diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los
procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y
procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o
comunicaciones a las personas aspirantes, candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de
resultados de cada etapa del procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes por
dependencia.
Por lo que; las personas interesadas deberán ingresar al sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) y visualizar los tutoriales para registrarse, mismos que se encuentran
en los enlaces que a continuación se enlistan:
Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q,
Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y
Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY
Cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con
el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional
y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un número de folio de registro general.
4.
Las personas aspirantes deben considerar que en caso de laborar en la misma empresa o institución
en diversos periodos (no continuos), deberán realizar el registro por cada uno de los periodos
laborados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx).
5.
Las personas aspirantes, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar los datos registrados en el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), después de su postulación para
concursar por el puesto vacante contenida en la presente convocatoria; en caso de ocurrir, se
procederá al descarte de la misma.
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DIARIO OFICIAL
483
6.
Las personas interesadas tendrán que verificar el perfil del puesto publicado en la convocatoria
correspondiente, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del
puesto, Adscripción, Nivel administrativo, Sueldo bruto mensual, Tipo de nombramiento, Objetivo
General del Puesto, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Capacidades
Profesionales, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en la fracción II del artículo 243 de las
Disposiciones. El cumplimiento del perfil es forzoso para las personas interesadas, el no contar con
evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la persona aspirante
del Proceso de Selección.
7.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia
de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
8.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora pública, para poder ser
nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activa en ambos
puestos.
4. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General
Las Reglas de Valoración General de la Secretaría de Turismo aprobadas por el Comité Técnico de
Profesionalización son las siguientes:
I.
La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos será de 2; y la cantidad mínima
y máxima de evaluaciones de habilidades será de 2.
II.
Los exámenes de conocimientos serán el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso y
el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
El primero en aplicarse será el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso; para el
cual, la calificación mínima aprobatoria, será de 75 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales,
el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida será motivo de descarte del
procedimiento de selección. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la persona
superior jerárquica y jefa inmediata del puesto en concurso.
Para el caso del Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la
calificación mínima aprobatoria será la establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(SABG), a través del método que ésta establezca y vigente al momento de la publicación de la
convocatoria respectiva (70 puntos); sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será
motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía y el
examen será proporcionado por la SABG, a través del método que ésta establezca.
Cada examen valdrá el 50% de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados
de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa; el puntaje
mínimo para aprobar la subetapa será el establecido por la SABG, a través del método que ésta
establezca, y vigente al momento de la publicación de la convocatoria respectiva (70 puntos); en caso
de obtener un resultado menor al establecido, el sistema procederá al descarte.
Las 2 evaluaciones de habilidades corresponderán a las establecidas en el formato Descripción y Perfil
del Puesto de la Administración Pública Federal del puesto correspondiente; la calificación mínima
aprobatoria será igual a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; sin embargo, en sistema
aparecerá 0, debido a que no será motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima
aprobatoria. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la SABG, a través del
método que ésta establezca.
Cada evaluación valdrá 50% de la subetapa evaluación de habilidades, por lo que los resultados de
ambas evaluaciones serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa.
III. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
•
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
•
Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja),
•
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
•
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
Asimismo, el Comité Técnico de Selección (CTS) podrá auxiliarse de una persona especialista en la
etapa de entrevista, la cual deberá ser solicitada previo a la publicación de la convocatoria
por la persona presidenta del CTS.
IV. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que emita
el sistema informático que termine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que
aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente
citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas.
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DIARIO OFICIAL
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V. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas,
conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en grupos de 3, si
el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF,
lo permite.
VI. El puntaje mínimo para que una persona sea considerada como finalista y apta para el desempeño de
las funciones en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100,
sin decimales; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o
superior a la mencionada, serán descartadas del proceso de selección.
VII. Los CTS podrán establecer reglas específicas de valoración, tomando como mínimo las establecidas
en las presentes reglas emitidas por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP).
VIII. Previo a la etapa de evaluación de experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes, el
área operativa del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Turismo realizará
un cotejo documental, en el cual se comprobará que las personas candidatas cumplen con los
requisitos establecidos en el perfil del puesto y con los requisitos legales y documentales establecidos
en las bases de la convocatoria correspondiente; en caso de que no se acredite algún requisito o
documento se procederá a descartar a la persona aspirante, independiente de haber acreditado
la etapa II del procedimiento de selección.
IX. La evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración de Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, publicado en
el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx).
El Sistema de Puntuación General de la Secretaría de Turismo aplicará para todos los rangos del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera establecidos en el artículo 5 de la LSPCAPF de la siguiente
manera:
•
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre
las etapas identificadas como II, III y IV del procedimiento de selección señalado en el artículo 34 del
RLSPCAPF
•
Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de evaluación de la
experiencia, un puntaje único de 100 puntos.
•
La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si la
persona candidata continuará en el concurso, confrontando la información capturada en esta etapa por
la persona interesada versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron
establecidos en la convocatoria correspondiente, mediante el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); de existir compatibilidad, se asignará un folio de participación
al concurso, y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al concurso; por lo que, la
acreditación de la revisión documental no otorgará puntaje alguno.
•
La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del RLSPCAPF tiene por objeto determinar el
resultado del concurso; por lo que, no se considerará para el otorgamiento de puntaje alguno.
Por lo anterior, para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de
Turismo, será de:
Etapa
Subetapa
Puntos por
subetapa
Puntos por
etapa
I. Revisión curricular
No aplica
No aplica
No aplica
II. Exámenes de conocimientos y
evaluaciones de habilidades
Exámenes de conocimientos
30
40
Evaluación de habilidades
10
III. Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito
Evaluación de la experiencia
20
30
Valoración del mérito
10
IV. Entrevista
No aplica
30
30
V. Determinación
No aplica
No aplica
No aplica
Total
100
5. Etapas del Proceso de Selección
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las
personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión curricular
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
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DIARIO OFICIAL
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I. Etapa de Revisión Curricular
La revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas
registren su participación a un concurso mediante el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), la cual verifica que la información capturada en el currículum sea compatible con el
perfil del puesto de la vacante, en los rubros de:
1)
Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance, área de estudio, y carrera genérica).
2)
Experiencia (años, campos y áreas de experiencias).
El portal del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un folio de
participación, a la persona aspirante, al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar
su inscripción a éste, e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar
así el anonimato de las personas aspirantes; o, en su caso, un folio de rechazo, que las descartará
del concurso.
La revisión curricular, a través del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), se
llevará a cabo sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación en el Cotejo Documental previo
a la entrevista, que realizará la Secretaría de Turismo, en donde las personas aspirantes exhibirán las
constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto y en la convocatoria respectiva.
La persona aspirante al aceptar el número de folio que les sea asignado por el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), acepta las Bases de Participación de la Convocatoria
respectiva, motivo por el cual está obligada a dar lectura y cumplimiento de las mismas.
En el rubro de la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la página del sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante, de existir dudas
sobre las carreras específicas del mismo, el CTS determinará lo conducente.
Cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con el título profesional o grado
académico, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación
Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por
dicha autoridad. En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la
constancia de validez o reconocimiento oficial que expida la Secretaría de Educación Pública. Asimismo,
para acreditar, el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate, se aceptará el
siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance solicitado en el perfil, así como, en las áreas
de estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 221 de las
Disposiciones; el grado de maestría o doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional
correspondiente, por lo que la persona aspirante deberá enviar el documento oficial que así lo acredite.
Para el caso del rubro de la experiencia se tomará como base lo establecido en el catálogo de áreas de
experiencia publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en página del sistema informático
que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante.
Al ser el Currículum Vítae, registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), el origen para aprobar la revisión curricular, este será la base para la revisión
documental, sólo se considerarán la escolaridad y las experiencias que coincidan con el perfil del puesto
correspondiente.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el domicilio que sea señalado en
la invitación a la etapa.
Los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades se realizarán en la plataforma
“Módulo generador de exámenes” de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, en caso de
que el día de la aplicación de esta etapa no esté funcionando correctamente la página, será necesario
reprogramar las evaluaciones.
En la Etapa II del proceso de selección NO se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras,
tabletas, relojes inteligentes, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos
grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones,
salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo
para la evaluación, en caso de no acatar lo antes descrito, será motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
La aplicación de se realizará a distancia, mediante la utilización de tecnologías de información y
comunicación.
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DIARIO OFICIAL
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Al inicio de esta etapa se llevará a cabo un cotejo documental, por lo que las personas aspirantes estarán
obligadas a enviar escaneado a color el documento original o copia certificada legible, por anverso y
reverso según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente
al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y los documentos establecidos en el
apartado “Documentación requerida” de la respectiva convocatoria, en la Forma, Fecha y Hora
establecidos en el mensaje que al efecto reciban; la documentación será revisada y analizada en apego a
lo dispuesto en el artículo 36 del RLSPCAPF.
La Secretaría de Turismo, en todo momento estará en posibilidad de constatar la autenticidad de
la información y documentación incorporada a través de los registros públicos o directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 266 de las Disposiciones.
En este mismo sentido, será motivo de descarte cuando la persona aspirante no proporcione la
documentación requerida en la Forma, Fecha y Hora establecido en el mensaje de invitación a esta etapa o
cuando le sea solicitado; también será motivo de descarte, el hecho de que la carrera específica con la que
se pretenda acreditar la escolaridad, no se encuentre dentro de alguna de las carrera genéricas contenidas
en la descripción y perfil de puesto de la vacante por la que se encuentra participando la persona aspirante;
así como que, la documentación no compruebe los años de experiencia requeridos en la descripción y
perfil de puesto de la vacante.
La revisión y el análisis de los documentos que presenten las personas candidatas se realizará
de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, que podrá consultarse
en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos
e información relevante.
La sesión en que tendrá verificativo la validación de la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del
Mérito se llevará a cabo en sesión privada por el CTS, a efecto de que se esté en oportunidad de convocar
a las personas candidatas a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el artículo 270
de las Disposiciones.
IV. Entrevista.
El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que registra el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido en
el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las
etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor
al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas.
En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, se
continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas
I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite.
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; de
conformidad con lo establecido en el artículo 286 de las Disposiciones; por lo que, las personas aspirantes
que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada, serán descartadas de
inmediato, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40 fracción II del RLSPCAPF.
La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
•
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
•
Estrategia:
acciones
realizadas
o
procedimiento
utilizado
para
la
toma
de
decisiones
(simple o compleja),
•
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
•
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del CTS con la persona
candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con
el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas entrevistadas.
Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a 100 sin decimales y se
promediará para obtener los puntos de esta etapa.
La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de las Secretaría de Turismo, a través de
medios remotos de comunicación electrónica y de herramientas de videoconferencia, como Zoom o alguna
otra plataforma disponible; la Secretaría de Turismo notificará a la persona candidata el lugar, la fecha
y la hora.
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V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, de conformidad con el artículo 280 de las Disposiciones,
resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando:
I.
Persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva, y
II.
Persona finalista, a la persona candidata con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la
persona ganadora señalada en el inciso anterior:
a.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación,
su decisión de no ocupar el puesto, o
b.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada,
III. Desierto el concurso.
6. Reactivación de folios
A fin de optimizar los tiempos de los procedimientos de reclutamiento y selección, y debido a que es
responsabilidad de cada persona aspirante la información capturada en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en los concursos de la Secretaría de Turismo no se permitirá
la reactivación de folios por causas imputables a la persona aspirante, por lo que le recomendamos que
antes de su inscripción a los concursos verifique que la información capturada en su Currículum Vítae del
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), esté completa y correcta.
7. Notificaciones a las personas aspirantes para el desahogo de las etapas del procedimiento de
reclutamiento y selección
La Secretaría de Turismo comunicará, con al menos dos días hábiles de anticipación, a las personas
aspirantes, a través del sistema de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx),
o,
en
casos
de
fuerza
mayor,
a
través
de
los
correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y/o convocatoriassectur21@gmail.com, a la cuenta electrónica que la
persona aspirante haya registrado en la plataforma, el lugar, la fecha y la hora en que deberá presentarse
para el desahogo de cada etapa del proceso de selección. En dichas comunicaciones, se especificará la
duración aproximada de cada evaluación o el desahogo de cada etapa.
Asimismo, en las etapas presenciales, las personas aspirantes deberán exhibir original y copia de una
identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula
profesional o pasaporte), y comprobante de número de folio para el concurso asignado por el sistema
informático que determine la UPSPSABG,trabajaen.gob.mx (impresión de pantalla de la página de
bienvenida donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, RFC, CURP, Número
de folio de registro asignado por el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx, y
folio de participación del concurso del puesto correspondiente).
El no presentarse en el lugar, fecha y hora programados o después de la hora notificada, será motivo de
descarte del concurso; ya que no hay tiempo de tolerancia en ninguna de las Etapas.
Las personas aspirantes estarán obligadas a revisar el sistema de mensajes del sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), independientemente de la posibilidad de que se les remitan
los mensajes al correo privado por el propio portal.
8. Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), identificándose a cada aspirante con su número de folio
asignado para el concurso.
De conformidad con la obligación de transparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de
los concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen
los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT).
En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.
9. Cancelación de concursos
De conformidad a lo señalado en el artículo 293 de las Disposiciones, el CTS podrá cancelar algún
concurso en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las
personas aspirantes a través de los medios establecidos en la convocatoria correspondiente.
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10. Suspensión de concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42
del RLSPCAPF, el CTS lo comunicará a las personas aspirantes que participen en el mismo a través de los
medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a
partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera el sistema
informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), el CTS reprogramará los plazos y términos
que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a
cualquiera de las personas aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de
comunicación señalados en la Convocatoria.
11. Reserva
Las personas finalistas que no sean seleccionadas como ganadoras del concurso por el CTS, y que
cumplan con un mínimo de 70 puntos de Calificación Definitiva en el Procedimiento de Selección se
integrarán a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, con una vigencia de un año, contado a
partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente.
Las personas finalistas podrán participar en concursos que sean publicados bajo la modalidad de
Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, tomando en cuenta las
coincidencias en la clasificación de puestos y ramas de cargo de los puestos concursados.
12. Calendario del Proceso de Selección
El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de la Convocatoria
27 de mayo de 2026
Registro de Aspirantes y revisión Curricular
(herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 27 de mayo al 09 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 12 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF
A partir del 12 de junio de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 12 de junio de 2026
Cotejo Documental y Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 12 de junio de 2026
Entrevistas
A partir del 12 de junio de 2026
Determinación
A partir del 12 de junio de 2026
Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario derivado
del número de personas aspirantes registradas, así como a la capacidad operativa del área, para lo cual se
enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda,
sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Turismo.
13. Documentación requerida
Cuando le sea solicitado, la persona aspirante deberá enviar escaneado a color del documento original o
copia certificada legible, por anverso y reverso, según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en
el currículum vítae registrado en la plataforma del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del
puesto, y la documentación requerida abajo enlistada. Lo anterior a fin de verificar que la persona aspirante
cumple con el perfil del puesto; asimismo, la documentación enviada servirá para la integración de su
expediente.
La documentación deberá enviarse en la forma, fecha y hora establecida en el mensaje que al efecto
reciba la persona aspirante en su centro de mensajes del sistema informático que determine la
UPSPSABG, (trabajaen.gob.mx), o por caso fortuito o fuerza mayor, a través de los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica que haya
registrado en la plataforma.
Documentación requerida:
1.
Carta de aceptación para el desahogo a distancia de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración
del
Mérito,
que
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
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2.
Escritos bajo protesta de decir verdad de cumplir con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 21 de la LSPCAPF; fracción IV del artículo 71 de
las Disposiciones; así como de que la documentación presentada es auténtica, no haber sido
beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario, no se me ha solicitado exámenes de
VIH/SIDA, de NO GRAVIDEZ, en mi carácter de aspirante ni como requisito de contratación, así como
de no haber sido discriminado por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género,
edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física,
características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales,
identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma,
antecedentes penales o cualquier otro motivo, lo anterior con fundamento en el artículo 1, fracción III
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El formato del escrito estará disponible
para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la
documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia
certificada).
3.
Impresión de pantalla de la página de bienvenida del sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata,
Registro Federal de Contribuyentes con homoclave (RFC), Clave Unica de Registro de Población
(CURP), Número de folio de registro asignado por la plataforma y folio de participación del concurso
del puesto correspondiente (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia
certificada, o el archivo digital obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG,
trabajaen.gob.mx).
4.
Currículum completo registrado por la persona candidata en el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), es indispensable enviar el currículum que esta página electrónica
emite en su apartado Mi currículum/Vista Preliminar; en el mismo sentido, es importante mencionar
que los datos registrados en el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx
(el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital
obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx).
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía,
pasaporte o cédula profesional con fotografía, el archivo enviado debe ser escaneo a color del original
o copia certificada por anverso y reverso).
6.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria que permita la función a desarrollar (el archivo enviado debe
ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página
correspondiente).
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada o documento que muestre que está en trámite
(únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan 40 o más años cumplidos, el archivo
enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada).
8.
Constancia de Situación Fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual
deberá coincidir con el RFC registrado en trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a
color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente).
9.
Clave Unica de Registro de Población (CURP), la cual deberá coincidir con la CURP registrada en
trabajaen.gob.mx, descargada de la página https://www.gob.mx/curp/ del Registro Nacional de
Población e Identificación Personal (RENAPO) (el archivo enviado debe ser escaneo a color
del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente).
10. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se
concursa, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y
reverso según sea el caso (grado de avance, área de estudio y carrera genérica):
10.1. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Carrera
Técnica o Comercial “Titulado” se deberá presentar:
10.1.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas
en el perfil del puesto.
10.2. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o
Bachillerato “Terminado” se deberá presentar:
10.2.1. Original del Historial académico con el 100% de créditos o el documento oficial que
acredite que la preparatoria o bachillerato estén terminados, con sello de la institución
educativa que lo emite.
10.3. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o
Bachillerato “Titulado” se deberá presentar:
10.3.1. Original del Certificado que acredite el término de Preparatoria o Bachillerato.
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10.4. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.4.1. Original del documento que acredite la conclusión o pasantía del grado de Técnico en
una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, e historial académico con el 100%
de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la
institución educativa que lo emite.
10.5. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Titulado” se deberá presentar:
10.5.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas
en el perfil del puesto, y certificado de término de bachillerato, e historial académico
con el 100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado,
con sello de la institución educativa que lo emite.
10.6. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o
Profesional “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.6.1. Original de la Carta de Pasante en el grado de Licenciatura o Profesional emitida por la
autoridad correspondiente, y/o historial académico con el 100% de créditos en donde
se compruebe que el grado está terminado, con sello de la institución educativa que lo
emite.
10.7. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o
Profesional “Titulado” se deberá presentar:
10.7.1. Original del Título profesional, y/o
10.7.2. Original de la Cédula profesional, o
10.7.3. Original del documento que acredite que se encuentra en trámite el Título o Cédula
Profesional, con una antigüedad máxima de 1 año (dependiendo de la modalidad
de titulación). No se aceptarán documentos que indiquen que la persona aspirante se
encuentra en proceso de titulación y/o trámite de titulación. No se aceptará la
constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional.
10.8. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar:
10.8.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría
de Educación Pública;
11. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su
momento en el currículo registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), se deberá enviar la documentación, según corresponda.
Cabe señalar que la experiencia que se desee comprobar, deberá coincidir fehacientemente con lo
registrado en el currículum del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx),
específicamente en los siguientes rubros: nombre de la Empresa/Institución, sector, país, cargo,
puesto o posición, rango, y periodo laborado, de lo contrario no se tomará en cuenta.
11.1. Expediente electrónico único del ISSSTE;
11.2. Constancia de semanas cotizadas del IMSS;
11.3. Hoja de periodos cotizados ISSEMYM/EDOMEX o alguna otra institución pública de salud
similar en funciones.
11.4. Hojas únicas de servicios;
11.5. Contratos que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar;
11.6. Altas y bajas al IMSS o al ISSSTE, o alguna otra institución pública de salud similar en
funciones, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de
determinar los periodos laborados y de ser posible las bajas;
11.7. Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área
de Recursos Humanos, Dirección de Administración, Dirección General, Representación Legal o
Persona Propietaria de la Empresa; con nombre y cargo de quien la expide, datos de contacto
de la institución o empresa, lugar y fecha de expedición, periodo laborado y sueldo pagado
(especificando monto). En caso de que la constancia no tenga el dato del sueldo percibido,
podrá agregar recibo de pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la
procedencia del pago.
11.8. Documentos que acrediten la fecha de inicio, la fecha de la conclusión laboral y el sueldo
percibido entre la persona aspirante y la institución o empresa, que coincidan los datos del
nombre de la persona aspirante, de la institución o empresa y del puesto (de manera
enunciativa, más no limitativa: constancia de nombramiento, renuncias con sello de recepción
de la institución, o actas de entrega recepción, cartas de finiquito, constancias de baja, recibo de
pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago).
11.9. Recibos de pago, de al menos inicio y final del periodo laborado, en caso de abarcar más de un
ejercicio fiscal, agregar al menos tres recibos por año, deben coincidir en nivel y puesto;
11.10. Declaraciones fiscales, Constancias de Retenciones y deducciones, Constancias de sueldos y
salarios, las cuales deben de comprobar la relación laboral, el periodo laborado y el sueldo
percibido.
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DIARIO OFICIAL
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11.11. Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por
la Institución en la cual se hayan realizado o de las áreas encargadas en la institución educativa
correspondiente;
11.12. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañado del Historial que contiene la información de la
capacitación, el cual podrá obtener accediendo a la plataforma, en el apartado “Mi historial”.
No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
12. Escrito para establecer el nivel de responsabilidad en la evaluación de la experiencia, el cual estará
disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-
evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la
persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe
la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original
o de la copia certificada).
13. En caso de tener experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, llenar el formato
“Escrito bajo protesta de decir verdad que he desempeñado puestos inmediatos al de la vacante”; el
cual
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
14. Para la Valoración del mérito, las personas aspirantes deberán presentar evaluación del desempeño
anual, acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros, distinciones,
reconocimientos o premios, actividades destacadas en lo individual, otros estudios, habla de lengua
indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
perspectiva de juventudes y personas con discapacidad. De conformidad a las Metodologías de
aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante.
De manera enunciativa, más no limitativa, puede enviar evidencia de:
•
Evaluación del desempeño anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona
servidora pública de carrera titular).
•
Acciones de capacitación del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora
pública de carrera titular).
•
Certificación en capacidades profesionales (en caso de ser persona servidora pública de
carrera titular).
•
Publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de
experiencia.
•
Fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles
o de profesionistas)
•
Recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o
instituciones de educación superior.
•
Por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción
•
Premio otorgado a nombre de la persona candidata.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata; en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y
abiertos, distintos a los concursos del SPC.
•
Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la
Secretaría de Educación Pública (SEP).
•
Servicio o misión realizada en el extranjero.
•
Derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata
•
Servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos)
•
Otros estudios
•
Habla de Lengua indígena (revisar la metodología previamente mencionada)
El archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o en su caso archivo
digital obtenido de la página correspondiente.
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15. En caso de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá
localizar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de
Documentos e información relevante; enviar el formato “Escrito de declaración de autoadscripción a un
pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana”; el cual estará disponible para
descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la
documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia
certificada).
16. En su caso de autoreconocimiento como persona con discapacidad, de conformidad con las
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos
e información relevante; enviar el formato “Escrito de autoreconocimiento como persona con
discapacidad”;
el
cual
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica:
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
La Secretaría de Turismo se reserva el derecho de solicitar a la persona aspirante, en cualquier momento
del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en el sistema informático
que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) por la persona aspirante para fines del Cotejo
Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descartará a la persona aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección, sin responsabilidad para la Secretaría de Turismo; asimismo, se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y enviar el archivo escaneado
del documento original o copia certificada, las constancias con las que acrediten su identidad y el
cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la convocatoria, así como la
documentación requerida las bases de participación respectiva; en caso de no acreditar alguno de los
requisitos legales señalados en las bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la persona aspirante
no podrá continuar el proceso de selección.
En los casos en que las personas aspirantes hubieren extraviado la credencial del INE como documento de
identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán presentar el
documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente, y en su caso
el acta levantada ante el Ministerio Público, comprometiéndose en todo momento, a que de resultar
ganadores del proceso de selección, exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos
oficiales originales en la Dirección de Recursos Humanos para la apertura de su expediente, o en caso
contrario se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de Selección.
Será motivo de descarte en el cotejo documental, que la persona aspirante no cumpla con el envío de la
documentación enlistada en el apartado “Documentación requerida” en la forma, fecha y hora establecida
en las bases de la convocatoria respectiva y en el mensaje de invitación a la etapa III Etapa de Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito y Cotejo Documental, remitido a través del sistema informático
que
determine
la
UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx)
y/o
remitido
de
los
correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica destinataria
que la persona aspirante haya registrado en la plataforma.
14 De la veracidad y legalidad con que deberán conducirse las personas aspirantes
Las personas aspirantes están obligadas a conducirse con veracidad, en caso contrario:
Si durante el proceso de selección para ocupar el puesto vacante se corrobora que presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o
bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la persona candidata mediante acuerdo
emitido por el CTS, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes, según sea el caso.
De corroborarse que la persona candidata determinada como ganadora por el CTS, presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o
bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al Servicio Profesional de
Carrera en la Secretaría se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones
legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo
343, de las Disposiciones.
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Cuando se advierta la duplicidad de registros en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx) con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte de la persona candidata, de
conformidad con el último párrafo del artículo 261 de las Disposiciones.
15. Resolución de dudas y casos no previstos
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con
relación a los puestos en concurso que integran las convocatorias de la Secretaría de Turismo, así como al
desarrollo del proceso de selección de los mismos, se ha implementado el módulo de atención en
Av. Viaducto Presidente Miguel Alemán No. 81, Col. Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, o en los correos
electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com, así como en los
teléfonos (55) 3002-6900 ext. 5287, 5306 y 5272; todas las dudas se resolverán a más tardar dentro
de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a su recepción.
Las dudas relacionadas con el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
deberán dirigirse a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, de la
Secretaría de la Función Pública, a la cuenta de correo electrónico trabajaen@funciopublica.gob.mx.
16. Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de las Disposiciones se entenderá por herramienta de
evaluación: el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre
otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados
para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o
a distancia, comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de
conocimientos, las evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista.
En apego a lo señalado por el artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de las herramientas de
evaluación, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
En caso de que una persona aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá
ser solicitada por escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir
de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito a los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com.
17. Inconformidades
Las personas aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo
en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el
Reglamento de la misma o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area
de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Turismo, con dirección en: Schiller
138, Col. Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11580.
18. Recurso de revocación
Dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento
los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante
escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas
en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 de su
RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
19. Reglas en materia de transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos
de revocación; así como, los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las
cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 12 y 14 de las Disposiciones.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Javier Serrano Resendiz
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 27 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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