Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 104/2026, Ciudad de México, lunes 27 de abril de 2026
27 de abril de 2026 · Múltiples (SEGOB, SEMAR, SSPC, SHCP, SEMARNAT, SENER, SADER, SALUD, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, AGN, SCJN, Banco de México, INE)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 104/2026
Ciudad de México, lunes 27 de abril de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Archivo General de la Nación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Enrique Jauregui Hernández de la agrupación
denominada Iglesia el Poder de la Diestra de Dios. .........................................................................
6
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Natividad Arellano Vazquez de la agrupación denominada
Ministerio Apostólico y Profético Joel 2:28. ......................................................................................
8
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Compañerismo Bíblico Bautista de México, A.R.,
denominada Iglesia Bautista Gracia de Arizpe. ................................................................................
10
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. Griselda Martínez Caudillo y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Lumo. ...............................................................................................................
12
SECRETARIA DE MARINA
Acuerdo Secretarial Núm. 39/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al
público en general, la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la
Organización Marítima Internacional (Código III), incluida en la resolución A.1070(28) de la
Organización Marítima Internacional. ...............................................................................................
14
Acuerdo Secretarial Núm. 40/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al
público en general, la enmienda al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969,
incluida en la resolución A.1084(28) de la Organización Marítima Internacional. .............................
15
Acuerdo Secretarial Núm. 41/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al
público en general, las enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de
Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), incluidas en las Resoluciones,
MSC.370(93), MSC.411(97), MSC.441(99), MSC.476(102), MSC.492(104), MSC.523(106) y
MSC.566(109). .................................................................................................................................
16
Acuerdo Secretarial Núm. 42/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al
público en general, las enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques, 1973 y su Protocolo, 1978 (MARPOL 73/78). ...............................................................
19
Acuerdo Secretarial Núm. 43/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al
público en general, las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974, (SOLAS/74), incluidas las resoluciones MSC.404(96), MSC.409(97),
MSC.421(98), MSC.436(99), MSC.456(101), MSC.474(102), MSC.482(103), MSC.496(105),
MSC.497(105), MSC.520(106), MSC.522(106), MSC.532(107) y MSC.550(108). ...........................
23
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de México,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
26
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nayarit,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
31
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
36
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Puebla,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
42
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Marina, los inmuebles federales en régimen de
condominio, denominados “Departamento 001 Edificio C-4”, “Departamento 002 Edificio C-4”,
“Departamento 101 Edificio C-4”, “Departamento 102 Edificio C-4”, “Departamento 201 Edificio
C-4”, “Departamento 202 Edificio C-4”, “Departamento 301 Edificio C-4”, “Departamento 302
Edificio C-4”, “Departamento 001 Edificio C-5”, “Departamento 002 Edificio C-5”, “Departamento
101 Edificio C-5”, “Departamento 102 Edificio C-5”, “Departamento 201 Edificio C-5”,
“Departamento 202 Edificio C-5”, “Departamento 301 Edificio C-5”, “Departamento 302 Edificio
C-5”, “Departamento 002 Edificio A-8” y “Departamento 102 Edificio A-8”, con Registros
Federales Inmobiliarios: 20-24979-9, 20-25101-7, 20-25128-7, 20-25129-6, 20-25102-6,
20-25130-2, 20-25131-1, 20-25132-0, 20-25103-5, 20-25134-9, 20-25104-4, 20-25105-3,
20-25133-0, 20-25135-8, 20-25136-7, 20-25137-6, 20-25106-2 y 20-25127-8, respectivamente,
con una superficie de 58.840 metros cuadrados cada uno, ubicados dentro del Conjunto
Habitacional “Los Flamboyanes”, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca. ............
47
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
la superficie de 1’112,476.050 m2 de zona federal marítimo terrestre, conformada por 28
polígonos, localizada de Punta Sur a Punta Molas, Isla de Cozumel, zona oriente, municipio de
Cozumel, estado de Quintana Roo, para uso de actividades de investigación, monitoreo y
educación ambiental. ........................................................................................................................
51
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026,
Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector
Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de
reporte. .............................................................................................................................................
188
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026,
Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL)
y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos
automotores. .....................................................................................................................................
189
SECRETARIA DE ENERGIA
Manual de Organización General de la Secretaría de Energía. .......................................................
191
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Guanajuato. .....................................................................................................................
333
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se
realizan ante el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. .......................................................
342
Acuerdo por el que se emite el Protocolo interinstitucional para la transferencia de personas que
viven con VIH en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. ...................................
347
Lineamientos para el uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para
la Salud. ...........................................................................................................................................
363
AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030. ....................................................
367
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Calendario de días del año 2026 que se consideran inhábiles y/o de descanso obligatorio para el
Archivo General de la Nación. ..........................................................................................................
393
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras
Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González. ...............................................................
395
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
413
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
413
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
413
Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................
414
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ......................................................................
414
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP). ...............................................................................
414
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
modificación
de
la
cartografía
electoral
del
Estado
de
México,
respecto
de
los
municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las
Pirámides-Teotihuacán-Otumba. ......................................................................................................
415
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
modificación de la cartografía electoral del Estado de Guerrero, respecto de los municipios
de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como la localidad
Buenavista de las Pilas. ...................................................................................................................
424
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
431
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Enrique Jauregui Hernández de la agrupación denominada Iglesia el Poder de la Diestra de Dios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 12 del mes de enero de 2026 la agrupación religiosa denominada Iglesia el Poder de la
Diestra de Dios, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, presentó su solicitud de registro
ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. ENRIQUE JAUREGUI
HERNÁNDEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EL PODER DE LA DIESTRA DE DIOS
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presento el C. ENRIQUE JAUREGUI HERNÁNDEZ de la agrupación denominada IGLESIA EL PODER
DE LA DIESTRA DE DIOS, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el
correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada, IGLESIA
EL PODER DE LA DIESTRA DE DIOS, para constituirse en asociación religiosa, solicitud
presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: carretera Tecolutilla-Comalcalco, sin número, ranchería Miguel Hidalgo, 1ra sección,
municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86640.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: carretera
Tecolutilla-Comalcalco, sin número, ranchería Miguel Hidalgo, 1ra sección, municipio de Comalcalco,
Estado de Tabasco, C.P. 86640, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, haciendo
discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en la Palabra de Dios.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Enrique Jauregui Hernández.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Enrique Jauregui
Hernández, Representante Legal y Presidente; Juan Jauregui Ramírez, Vicepresidente; Mireya de la
Cruz Alvarado, Tesorera; y Mirian del Carmen de la Cruz Broca, Secretaria.
IX.- Ministros de Culto: Enrique Jauregui Hernández y Juan Jauregui Ramírez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- Director General
de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. Natividad Arellano Vazquez de la agrupación denominada Ministerio Apostólico y Profético
Joel 2:28.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 19 del mes de enero de 2026 la agrupación religiosa denominada Ministerio Apostólico y
Profético Joel 2:28, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
9
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. NATIVIDAD ARELLANO
VAZQUEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO JOEL 2:28
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presento el C. NATIVIDAD ARELLANO VAZQUEZ de la agrupación denominada MINISTERIO
APOSTÓLICO Y PROFÉTICO JOEL 2:28, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el
correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada
MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO JOEL 2:28, para constituirse en asociación religiosa,
solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Derecho de Vía Ferroviaria sin número, ranchería Sargento López 1ra sección,
municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86654.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Derecho
de Vía Ferroviaria sin número, ranchería Sargento López 1ra sección, municipio de Comalcalco,
Estado de Tabasco, C.P. 86654, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, haciendo
discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en la Palabra de Dios.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Natividad Arellano Vazquez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Natividad Arellano
Vazquez, Representante Legal y Presidente; María Inez López López, Vicepresidenta; Raúl
Rodríguez Valenzuela, Tesorero; y José Manuel Alcudia Domínguez; Secretario.
IX.- Ministros de Culto: Natividad Arellano Vazquez, María Inez López López, Fernando González
Árias, y Cristino Herrera Hernández.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés..
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- Director General
de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Compañerismo Bíblico Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Gracia
de Arizpe.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 25 del mes de julio de 2025 la entidad interna de Compañerismo Bíblico Bautista de México,
A.R., denominada Iglesia Bautista Gracia de Arizpe ubicada en el municipio de Arizpe, Estado de Sonora
presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
11
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE COMPAÑERISMO
BÍBLICO BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA GRACIA DE ARIZPE
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Compañerismo Bíblico Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Gracia
de Arizpe, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad
interna denominada IGLESIA BAUTISTA GRACIA DE ARIZPE, para constituirse en
asociación religiosa; derivada de COMPAÑERISMO BÍBLICO BAUTISTA DE MÉXICO,
A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Nogales, lote 5, manzana 110, colonia Arizpe, municipio de Arizpe,
Estado de Sonora, C.P. 84640.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en
avenida Nogales, lote 5, manzana 110, colonia Arizpe, municipio de Arizpe, Estado de
Sonora, C.P. 84640, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Unificar y coordinar los esfuerzos de las iglesias, y demás
instituciones bautistas del país, que deseen cooperar libre y voluntariamente para la
extensión del evangelio en México…”.
IV.- Representantes: Héctor Manuel Bojorquez Figueroa, Oscar Rangel Verdugo y/o Luz
Imelda Ruiz Chacón.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Héctor Manuel
Bojorquez Figueroa, Presidente; Oscar Rangel Verdugo, Secretario; y Luz Imelda Ruiz
Chacón, Tesorera.
VIII.- Ministro de Culto: Héctor Alejandro Bojorquez Ruíz.
IX.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. Griselda Martínez Caudillo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Lumo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 28 del mes de enero de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Lumo, ubicada en
el municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León presentó su solicitud de registro ante la Dirección General
de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a
bien emitir el siguiente:
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. GRISELDA MARTÍNEZ
CAUDILLO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA LUMO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. GRISELDA MARTÍNEZ CAUDILLO Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
LUMO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA LUMO, para constituirse en asociación religiosa,
solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Ángela Peralta número 180, colonia Ex Seminario, municipio de
Monterrey, Estado de Nuevo León, C.P. 64049..
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Ángela Peralta número 180, colonia Ex Seminario, municipio de Monterrey, Estado de
Nuevo León, C.P. 64049, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda Persona”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: María del Rosario Suárez Beltrán y/o Sofia Lorena Zavala Pérez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomino “Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes:
María del Rosario Suárez Beltrán, Presidenta; María Gloria Mireles Leija, Secretaria;
Griselda Murillo Escobedo, Tesorera y Griselda Martínez Caudillo, Vocal.
IX.- Ministro de Culto: Fabián Zavala Núñez.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial Núm. 39/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general,
la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional
(Código III), incluida en la resolución A.1070(28) de la Organización Marítima Internacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 39/2026.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o,
fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX
de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina,
para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del
estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas
e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias;
Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones
Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del
mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección
al medio ambiente marino en el transporte marítimo;
Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó
el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización
Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de
septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
Que la Organización Marítima Internacional, mediante resolución A. 1070(28) adoptada el cuatro de
diciembre de dos mil trece, emitió la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI
(Código III), cuyo objeto es ayudar a los Estados a implantar sus instrumentos, precisando que para cumplir
con citados objetivos, se requiere la elaboración de una estrategia general que asegure el cumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades internacionales como Estado Ribereño, Estado de Abanderamiento y Estado
Rector del Puerto; siendo el Código III una norma de auditoría que proporciona a los Estados Miembros, una
evaluación completa de la eficacia con la que administra e implementa los instrumentos obligatorios de la
OMI, por lo que es necesario que citado instrumento, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin
de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento de
tales disposiciones, y
Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las
negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en
la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser
implantada a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en
general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones
marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código para
la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), incluida en la
resolución A.1070(28) de la Organización Marítima Internacional, vigente internacionalmente a partir del
primero de enero de dos mil dieciséis, para su observancia y debido cumplimiento, misma que puede ser
consultada en las direcciones electrónicas siguientes:
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_III_A.1070(28).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020707/Codigo_III_A.1070_28_.pdf
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
15
SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará
la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional
(Código III), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina,
Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
ACUERDO Secretarial Núm. 40/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general,
la enmienda al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, incluida en la resolución A.1084(28) de la
Organización Marítima Internacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 40/2026.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o,
fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX
de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina,
para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del
estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas
e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias;
Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones
Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del
mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección
al medio ambiente marino en el transporte marítimo;
Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó
el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización
Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de
septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
Que por plenipotenciarios debidamente autorizados, se firmó en la Ciudad de Londres, Reino Unido, el
veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y nueve, el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques,
1969, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, según Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y dos;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, depositó el instrumento de adhesión al Convenio
Internacional sobre Arqueo de Buques, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva
Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el catorce de julio de mil
novecientos setenta y dos, el cual se promulgó mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de
la Federación el seis de octubre de mil novecientos setenta y dos, mismo que tiene como finalidad introducir
un sistema universal de arqueo, estableciéndose éste en función del tonelaje bruto y neto, los cuales se
calculan de forma independiente, siendo enmendado, a través de resolución A.1084(28) de la Organización
Marítima Internacional, adoptada el cuatro de diciembre de dos mil trece, por lo que es necesario que dicha
enmienda sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darla a conocer a las instancias públicas
y privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento de tales disposiciones, y
16
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las
negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en
la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser
implantada a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en
general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones
marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Convenio
Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, incluida en la resolución A.1084(28) de la Organización Marítima
Internacional, vigente internacionalmente el primero de enero de dos mil dieciséis, para su observancia y
debido cumplimiento, misma que puede ser consultada en las direcciones electrónicas siguientes:
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_Arqueo_A.1084(28).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020719/Convenio_Arqueo_A.1084_28_.pdf
SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará
la enmienda al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, incluida en la resolución A.1084(28) de
la Organización Marítima Internacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina,
Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
ACUERDO Secretarial Núm. 41/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general,
las enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases
Licuados a Granel (Código CIG), incluidas en las Resoluciones, MSC.370(93), MSC.411(97), MSC.441(99),
MSC.476(102), MSC.492(104), MSC.523(106) y MSC.566(109).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 41/2026.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o,
fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX
de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina,
para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del
estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas
e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias;
Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones
Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del
mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección
al medio ambiente marino en el transporte marítimo;
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
17
Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó
el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización
Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de
septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
Que el primero de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se adoptó en Londres, Reino Unido, el
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), mismo que fue
aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el veintisiete de diciembre de mil
novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de enero
de mil novecientos setenta y siete;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, depositó su instrumento de adhesión al SOLAS/74,
ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora
Organización Marítima Internacional), el veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, y mediante
Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de mil novecientos
setenta y siete, promulgó el Convenio SOLAS/74, el cual tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las
condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como
son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas;
prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad
de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la
seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad;
medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables
a los buques graneleros, que sin lugar a duda contribuyen de manera significativa para que nuestros buques
sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional, mismo que sufrió enmiendas que incluyen
modificaciones para la construcción de buques que transporten gases licuados a granel, las cuales se
promulgaron por similar el doce de enero de mil novecientos ochenta y ocho;
Que mediante la Resolución MSC.5(48) emitida el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y tres, el
Comité de Seguridad Marítima (MSC) aprobó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de
Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), el cual establece una normatividad
internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de gases licuados y otras sustancias, así
como la prescripción de normas que regulan el proyecto y la construcción de los buques, independientemente
de su arqueo, destinado a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos
para estos, la tripulación del mismo y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos
transportados;
Que el Código CIG, ha tenido las siguientes enmiendas, por lo que es necesario que estas sean
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas
competentes para su legal y efectivo cumplimiento de tales disposiciones, y
N.P.
Resolución
Fecha de adopción
1
MSC.370(93)
22 de mayo de 2014
2
MSC.411(97)
25 de noviembre de 2016
3
MSC.441(99)
24 de mayo de 2018
4
MSC.476(102)
11 de noviembre de 2020
5
MSC.492(104)
8 de octubre de 2021
6
MSC.523(106)
10 de noviembre de 2022
7
MSC.566(109)
6 de diciembre de 2024
Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las
negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en
la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser
implantada, a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en
general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones
marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:
18
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
ACUERDO
PRIMERO.- Se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Código
Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel
(Código CIG), incluidas en las Resoluciones, MSC.370(93), MSC.411(97), MSC.441(99), MSC.476(102),
MSC.492(104), MSC.523(106) y MSC.566(109), para su observancia y debido cumplimiento, mismas que
pueden ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes:
N.P.
Resolución
Entrada en Vigor
Internacional
Dirección electrónica
1
MSC.370(93)
1 de enero de 2016
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.370(93).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024343/Codigo_CIG_-
_MSC.370_93.pdf
2
MSC.411(97)
1 de enero de 2020
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.411(97).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024342/Codigo_CIG_-
_MSC.411_97.pdf
3
MSC.441(99)
1 de enero de 2020
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.441(99).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024344/Codigo_CIG_-
_MSC.441_99.pdf
4
MSC.476(102)
1 de enero de 2024
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.476(102).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024345/Codigo_CIG_-
_MSC.476_102.pdf
5
MSC.492(104)
1 de enero de 2024
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.492(104).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024346/Codigo_CIG_-
_MSC.492_104.pdf
6
MSC.523(106)
1 de enero de 2026
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.523(106).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1040898/Codigo_CIG_
MSC.523_106.pdf
7
MSC.566(109)
1 de julio de 2026
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.566(109).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041330/Codigo_CIG_
MSC.566_109.pdf
SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará
las enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases
Licuados a Granel (Código CIG), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relacionadas con la Resolución MSC.566(109), entrarán en vigor el
primero de julio de dos mil veintiséis.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina,
Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
19
ACUERDO Secretarial Núm. 42/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general,
las enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo,
1978 (MARPOL 73/78).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 42/2026.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o,
fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX
de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina,
para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del
estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas
e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias;
Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones
Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del
mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección
al medio ambiente marino en el transporte marítimo;
Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó
el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización
Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de
septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
Que el dos de noviembre de mil novecientos setenta y tres, se adoptó en Londres, Reino Unido, el
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo, 1978, mismos
que fueron aprobados por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el veinte de diciembre de mil
novecientos noventa y uno, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de
enero de mil novecientos noventa y dos;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, depositó su instrumento de adhesión al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo, 1978, ante el Secretario
General de la Organización Marítima Internacional, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos; y
que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, cuenta con seis anexos, de los
cuales los Estados Unidos Mexicanos es Parte de los Anexos I y II, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el ocho de julio de mil novecientos noventa y dos; de los Anexos III y IV, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el catorce de octubre de dos mil veintidós y del Anexo V publicado el veintinueve de
octubre de mil novecientos noventa y ocho;
Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, tiene como finalidad
reglamentar las descargas y derrames procedentes de un buque por cualquier causa, de todas aquellas
sustancias perjudiciales que pueden ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, fauna y los
recursos vivos del medio marino, así como establecer reglas para prevenir la contaminación por
hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, sustancias perjudiciales transportadas por
mar en bultos, aguas sucias de los buques, basuras de los buques y reglas para prevenir la contaminación
atmosférica ocasionada por los buques;
Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, ha tenido las siguientes
enmiendas, por lo que es necesario que éstas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de
darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento de
tales disposiciones, y
N.P.
Resolución
Fecha de adopción
1
MEPC.115(51)
1 de abril de 2004
2
MEPC.143(54)
24 de marzo de 2006
20
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
3
MEPC.164(56)
13 de julio de 2007
4
MEPC.186(59)
17 de julio de 2009
5
MEPC.187(59)
17 de julio de 2009
6
MEPC.189(60)
26 de marzo de 2010
7
MEPC.193(61)
1 de octubre de 2010
8
MEPC.200(62)
15 de julio de 2011
PMP.1/Circ.200 de fecha 27 de junio de 2014. Corrección a la
resolución MEPC.200(62)
9
MEPC.201(62)
15 de julio de 2011
10
MEPC.216(63)
2 de marzo de 2012
PMP.1/Circ.201 de fecha 23 de febrero de 2015. Corrección de los
errores de redacción del texto de las enmiendas de 2012 al anexo del
Convenio MARPOL MEPC.216(63).
11
MEPC.248(66)
4 de abril de 2014
12
MEPC.257(67)
17 de octubre de 2014
13
MEPC.266(68)
15 de mayo de 2015
14
MEPC.270(69)
22 de abril de 2016
15
MEPC.274(69)
2 de abril de 2016
16
MEPC.277(70)
28 de octubre de 2016
17
MEPC.314(74)
17 de mayo de 2019
18
MEPC.315(74)
17 de mayo de 2019
19
MEPC.329(76)
17 de junio de 2021
20
MEPC.330(76)
17 de junio de 2021
21
MEPC.343(78)
10 de junio de 2022
22
MEPC.344(78)
10 de junio de 2022
23
MEPC.359(79)
16 de diciembre de 2022
24
MEPC.360(79)
16 de diciembre de 2022
25
MEPC.384(81)
22 de marzo de 2024
Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las
negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en
la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser
implantada, a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en
general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones
marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo, 1978 (MARPOL 73/78),
para su observancia y debido cumplimiento, incluidas en las resoluciones que pueden ser consultadas en las
direcciones electrónicas siguientes:
N.P.
Resolución
Entrada en vigor
Internacional
Dirección electrónica
1
MEPC.115(51)
1 de agosto
de 2005
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.115(51).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020724/MARPOL_MEPC.
115_51_.pdf
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
21
2
MEPC.143(54)
1 de agosto
de 2007
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.143(54).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020723/MARPOL_MEPC.
143_54_.pdf
3
MEPC.164(56)
1 de diciembre
de 2008
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.164(56).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020725/MARPOL_MEPC.
164_56_.pdf
4
MEPC.186(59)
1 de enero
de 2011
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.186(59).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020726/MARPOL_MEPC.
186_59_.pdf
5
MEPC.187(59)
1 de enero
de 2011
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.187(59).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020728/MARPOL_MEPC.
187_59_.pdf
6
MEPC.189(60)
1 de agosto
de 2011
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.189(60).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020727/MARPOL_MEPC.
189_60_.pdf
7
MEPC.193(61)
1 de enero
de 2014
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.193(61).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020729/MARPOL_MEPC.
193_61_.pdf
8
MEPC.200(62)
1 de enero
de 2013
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.200(62).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020730/MARPOL_MEPC.
200_62_.pdf
PMP.1/Circ.200 de fecha 27 de junio de 2014– Corrección a la resolución MEPC.200(62), y en consecuencia entró
en vigor el 1 de enero de 2013.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/MARPOL_PMP.1-Circ.200-Correccion_errores_enmiendas_2011.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020748/MARPOL_PMP.1-Circ.200-
Correccion_errores_enmiendas_2011.pdf
9
MEPC.201(62)
1 de enero
de 2013
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.201(62).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020731/MARPOL_MEPC.
201_62_.pdf
10
MEPC.216(63)
1 de agosto
de 2013
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.216(63).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020732/MARPOL_MEPC.
216_63_.pdf
PMP.1/Circ.201. Corrección de los errores de redacción del texto de las enmiendas de 2012 al anexo del Convenio
MARPOL MEPC.216(63), y en consecuencia entró en vigor el 1 de agosto de 2013.
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/MARPOL_PMP.1-Circ.201-Correccion_errores_enmiendas_2012.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020749/MARPOL_PMP.1-Circ.201-
Correccion_errores_enmiendas_2012.pdf
11
MEPC.248(66)
1 de enero
de 2016
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.248(66).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020734/MARPOL_MEPC.
248_66_.pdf
12
MEPC.257(67)
1 de marzo
de 2016
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.257(67).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020735/MARPOL_MEPC.
257_67_.pdf
13
MEPC.266(68)
1 de enero
de 2017
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.266(68).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020736/MARPOL_MEPC.
266_68_.pdf
22
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
14
MEPC.270(69)
1 de septiembre
de 2017
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.270(69).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020737/MARPOL_MEPC.
270_69_.pdf
15
MEPC.274(69)
1 de septiembre
de 2017
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.274(69).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020738/MARPOL_MEPC.
274_69_.pdf
16
MEPC.277(70)
1 de marzo
de 2018
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.277(70).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020739/MARPOL_MEPC.
277_70_.pdf
17
MEPC.314(74)
1 de octubre
de 2020
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.314(74).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020740/MARPOL_MEPC.
314_74_.pdf
18
MEPC.315(74)
1 de enero
de 2021
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.315(74).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020741/MARPOL_MEPC.
315_74_.pdf
19
MEPC.329(76)
1 de noviembre
de 2022
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.329(76).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020742/MARPOL_MEPC.
329_76_.pdf
20
MEPC.330(76)
1 de noviembre
de 2022
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.330(76).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020744/MARPOL_MEPC.
330_76_.pdf
21
MEPC.343(78)
1 de enero
de 2024
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.343(78).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020743/MARPOL_MEPC.
343_78_.pdf
22
MEPC.344(78)
1 de noviembre
de 2023
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.344(78).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1022582/MARPOL_MEPC.
344_78_-1.pdf
23
MEPC.359(79)
1 de mayo
de 2024
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.359(79).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020745/MARPOL_MEPC.
359_79_.pdf
24
MEPC.360(79)
1 de mayo
de 2024
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.360(79).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020747/MARPOL_MEPC.
360_79_.pdf
25
MEPC.384(81)
1 de enero
de 2026
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.384(81).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041346/MARPOL_MEPC.
384_81.pdf
SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará
las enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo,
1978 (MARPOL 73/78), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina,
Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
23
ACUERDO Secretarial Núm. 43/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general,
las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (SOLAS/74),
incluidas las resoluciones MSC.404(96), MSC.409(97), MSC.421(98), MSC.436(99), MSC.456(101), MSC.474(102),
MSC.482(103), MSC.496(105), MSC.497(105), MSC.520(106), MSC.522(106), MSC.532(107) y MSC.550(108).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 43/2026.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o,
fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX
de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina,
para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del
estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas
e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias;
Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones
Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del
mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección
al medio ambiente marino en el transporte marítimo;
Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó
el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización
Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de
septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
Que el primero de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se adoptó en Londres, Reino Unido, el
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, mismo que fue aprobado por la
Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y
seis, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de enero de mil novecientos
setenta y siete;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, ante el Secretario General de la entonces
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el
veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, y mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario
Oficial de la Federación el nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, promulgó el Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, el cual tiene como finalidad normar, al
más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana
en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones
eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones;
seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares;
gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran
velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales
aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a duda contribuyen de manera significativa para que los
buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional; mismo que sufrió enmiendas el
veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, las cuales se promulgaron por similar del doce de
enero de mil novecientos ochenta y ocho;
Que además de las enmiendas antes señaladas, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974, ha tenido las siguientes enmiendas, por lo que es necesario que estas sean
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas
competentes para su legal y efectivo cumplimiento de tales disposiciones, y
24
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
N.P.
Resolución
Fecha de adopción
1
MSC.404(96)
19 de mayo de 2016
2
MSC.409(97)
25 de noviembre de 2016
3
MSC.421(98)
15 de junio de 2017
4
MSC.436(99)
24 de mayo de 2018
5
MSC.456(101)
13 de junio de 2019
6
MSC.474(102)
11 de noviembre de 2020
7
MSC.482(103)
13 de mayo de 2021
8
MSC.496(105)
28 de abril de 2022
9
MSC.497(105)
28 de abril de 2022
10
MSC.520(106)
10 de noviembre de 2022
11
MSC.522(106)
10 de noviembre de 2022
12
MSC.532(107)
8 de junio de 2023
13
MSC.533(107)
8 de junio de 2023
14
MSC.534(107)
8 de junio de 2023
15
MSC.550(108)
23 de mayo de 2024
Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las
negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en
la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser
implantada, a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en
general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones
marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (SOLAS/74), incluidas las resoluciones
MSC.404(96), MSC.409(97), MSC.421(98), MSC.436(99), MSC.456(101), MSC.474(102), MSC.482(103),
MSC.496(105) , MSC.497(105), MSC.520(106), MSC.522(106), MSC.532(107) y MSC.550(108), para su
observancia y debido cumplimiento, mismas que pueden ser consultadas en las direcciones electrónicas
siguientes:
N.P.
Resolución
Entrada en vigor
Internacional
Dirección electrónica
1
MSC.404(96)
19 de mayo
de 2016
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.404(96).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021158/SOLAS_1974_-
_MSC.404_96_.pdf
2
MSC.409(97)
25 de noviembre
de 2016
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.409(97).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021160/SOLAS_1974_-
_MSC.409_97_.pdf
3
MSC.421(98)
15 de junio
de 2017
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.421(98).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1022583/SOLAS_1974_-
_MSC.421_98_-1.pdf
4
MSC.436(99)
24 de mayo
de 2018
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.436(99).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021162/SOLAS_1974_-
_MSC.436_99_.pdf
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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5
MSC.456(101)
13 de junio
de 2019
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.456(101).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021163/SOLAS_1974_-
_MSC.456_101_.pdf
6
MSC.474(102)
11 de noviembre
de 2020
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.474(102).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024042/SOLAS_1974_-
_MSC.474_102_.pdf
7
MSC.482(103)
13 de mayo
de 2021
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.482(103).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021164/SOLAS_1974_-
_MSC.482_103_.pdf
8
MSC.496(105)
28 de abril
de 2022
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.496(105).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1022590/SOLAS_1974_-
_MSC.496_105_.pdf
9
MSC.497(105)
28 de abril
de 2022
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.497(105).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021156/SOLAS_MSC.497
_105.pdf
10
MSC.520(106)
1 de enero
de 2026
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.520(106).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041566/SOLAS_1974_M
SC.520_106_.pdf
11
MSC.522(106)
1 de enero
de 2026
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.522(106).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041832/SOLAS_1978_M
SC.522_106_.pdf
12
MSC.532(107)
1 de enero
de 2026
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.532(107).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041567/SOLAS__1974_M
SC.532_107_.pdf
13
MSC.533(107)
1 de enero
de 2026
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.533(107).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041831/SOLAS_1978_M
SC.533_107_.pdf
14
MSC.534(107)
1 de enero
de 2026
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.534(107).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041830/SOLAS_1988_M
SC.534_107_.pdf
15
MSC.550(108)
1 de enero
de 2026
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.550(108).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041570/SOLAS_1974_M
SC.550_108_.pdf
SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará
las enmiendas al el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
(SOLAS/74), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina,
Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de México, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ; A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
El Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a
su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 138 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y tiene la calidad de persona moral
oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su
institución.
2.2.
La C. Delfina Gómez Álvarez, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y
Soberano de México el 16 de septiembre de 2023, y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio de coordinación, en términos de los artículos 65, 77, fracción LII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; así como 14, fracción I y 15, fracciones XIII y XV de la Ley de Seguridad del
Estado de México; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Lerdo Poniente, número 300, primer piso,
puerta 216, colonia Centro, código postal 5000, Toluca, Estado de México.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
27
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$687,706,828.00 (Seiscientos ochenta y siete millones setecientos seis mil ochocientos veintiocho pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $171,926,707.00 (Ciento setenta y un
millones novecientos veintiséis mil setecientos siete pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $859,633,535.00 (Ochocientos cincuenta y nueve
millones seiscientos treinta y tres mil quinientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
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DIARIO OFICIAL
29
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Pedro Guevara Pérez, encargado del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal
de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle Puerto de Manzanillo, número 2011 Norte, colonia San Jerónimo Chicahualco,
código postal 52170, Metepec, Estado de México.
Teléfono: 7222 75 84 90 ext. 11703
Correo electrónico: victor.benitez@ssedomex.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos
del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernadora Constitucional del Estado de México, C. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nayarit, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Nayarit es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y tiene la calidad de persona moral
oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su
institución.
2.2.
El C. Miguel Ángel Navarro Quintero, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Nayarit el 19 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 61, 69, fracción XXXII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2º, 4º, y 26 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Avenida México, sin número, zona centro, código postal 63000,
Tepic, Nayarit.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$239,729.780.00 (Doscientos treinta y nueve millones setecientos veintinueve mil setecientos ochenta pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $59,932,445.00 (Cincuenta y nueve
millones novecientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $299,662,225.00 (Doscientos noventa y nueve millones
seiscientos sesenta y dos mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
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que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
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9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Greysi Sánchez Escobar, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle platino, número 34, colonia Ciudad Industrial, código postal 63173, Tepic, Nayarit.
Teléfono: (311) 211 81 81 ext. 10474
Correo electrónico: sistema.seguridad@nayarit.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
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Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, C. Miguel Ángel Navarro
Quintero.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO POR EL C.
JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE
FINANZAS Y LA C. NATALIA KARINA BARÓN ORTIZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD
CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Oaxaca es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 26 y 27 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y tiene la calidad de persona moral
oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su
institución.
2.2.
El C. Salomón Jara Cruz, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca el 01 de diciembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio de coordinación, en términos de los artículos 66, 79, fracción XIX de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 párrafo primero, 9 y 10 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y demás normativa aplicable.
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2.3.
El C. José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de
coordinación, en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 1, 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción I y 34 fracción XXVIII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y demás disposiciones aplicables
2.4.
El C. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, asiste al Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de
coordinación, en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, 1, 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y demás disposiciones aplicables.
2.5.
La C. Natalia Karina Barón Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades
para suscribir el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 82 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1, 3 fracción I y 15 párrafo primero de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 22 y 24 fracciones VI, XXIV y XXVI de la
Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y demás disposiciones aplicables.
2.6.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.7.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno (Planta Alta), Plaza de la Constitución, entre calles
de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, colonia Centro, código postal 68000, Oaxaca
de Juárez, Oaxaca.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$275,309,314.00 (Doscientos setenta y cinco millones trescientos nueve mil trescientos catorce pesos 00/100
M.N.) de los recursos del “FASP”.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $68,827,328.50 (Sesenta y ocho millones
ochocientos veintisiete mil trescientos veintiocho 50/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $344,136,642.50 (Trescientos cuarenta y cuatro millones
ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
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DIARIO OFICIAL
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4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
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DIARIO OFICIAL
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14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Natalia Karina Barón Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad
Pública o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida Lázaro Cárdenas No. 3032, Lote 7, Colonia Centro, código postal 71240, Santa
Lucía del Camino, Oaxaca.
Teléfono: (951) 520 00 59
Correo electrónico: karina.baron@oaxaca.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
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SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, C. Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.-
Secretario de Gobierno, C. José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C. Farid
Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, C. Natalia Karina
Barón Ortiz.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Puebla, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO PUEBLA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ALEJANDRO ARMENTA MIER; A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2,
apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Puebla es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 2 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada
para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
El C. Alejandro Armenta Mier, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla el 14 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio de coordinación, en términos de los artículos 70 y 79, fracciones II y XVI de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 9, primer párrafo y 10 párrafo primero de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Avenida 14 Oriente Número 1204, Colonia Barrio el Alto "Casa Aguayo",
código postal 72290, Ciudad de Puebla, Estado de Puebla
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DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$326,686,180.00 (Trescientos veintiséis millones seiscientos ochenta y seis mil ciento ochenta pesos 00/100
M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $81,671,545.00 (Ochenta y un millones
seiscientos setenta y un mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $408,357,725.00 (Cuatrocientos ocho millones
trescientos cincuenta y siete mil setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
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DIARIO OFICIAL
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Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y
las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será responsable
de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los
movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento
conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas,
indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como
el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
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10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Modesto Miguel Cruz García, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida 8 Oriente, número 216, Colonia Centro, código postal 72000, Puebla, Puebla.
Teléfono: 22 22 73 28 00 ext. 10611
Correo electrónico: secretariaejecutiva.cecsnsp@puebla.gob.mx y modesto.cruzg@puebla.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Consejo Estatal de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, C. Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina, los inmuebles federales en régimen de condominio,
denominados “Departamento 001 Edificio C-4”, “Departamento 002 Edificio C-4”, “Departamento 101 Edificio
C-4”, “Departamento 102 Edificio C-4”, “Departamento 201 Edificio C-4”, “Departamento 202 Edificio C-4”,
“Departamento 301 Edificio C-4”, “Departamento 302 Edificio C-4”, “Departamento 001 Edificio C-5”,
“Departamento 002 Edificio C-5”, “Departamento 101 Edificio C-5”, “Departamento 102 Edificio C-5”,
“Departamento 201 Edificio C-5”, “Departamento 202 Edificio C-5”, “Departamento 301 Edificio C-5”,
“Departamento 302 Edificio C-5”, “Departamento 002 Edificio A-8” y “Departamento 102 Edificio A-8”, con
Registros Federales Inmobiliarios: 20-24979-9, 20-25101-7, 20-25128-7, 20-25129-6, 20-25102-6, 20-25130-2,
20-25131-1, 20-25132-0, 20-25103-5, 20-25134-9, 20-25104-4, 20-25105-3, 20-25133-0, 20-25135-8, 20-25136-7,
20-25137-6, 20-25106-2 y 20-25127-8, respectivamente, con una superficie de 58.840 metros cuadrados cada uno,
ubicados dentro del Conjunto Habitacional “Los Flamboyanes”, Municipio de Santa María Huatulco, Estado
de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST/03/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA, LOS INMUEBLES FEDERALES EN
RÉGIMEN DE CONDOMINIO, DENOMINADOS “DEPARTAMENTO 001 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 002 EDIFICIO
C-4”, “DEPARTAMENTO 101 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 102 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 201 EDIFICIO
C-4”, “DEPARTAMENTO 202 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 301 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 302 EDIFICIO
C-4”, “DEPARTAMENTO 001 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 002 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 101 EDIFICIO
C-5”, “DEPARTAMENTO 102 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 201 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 202 EDIFICIO
C-5”, “DEPARTAMENTO 301 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 302 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 002 EDIFICIO
A-8” Y “DEPARTAMENTO 102 EDIFICIO A-8”, CON REGISTROS FEDERALES INMOBILIARIOS: 20-24979-9, 20-25101-7,
20-25128-7, 20-25129-6, 20-25102-6, 20-25130-2, 20-25131-1, 20-25132-0, 20-25103-5, 20-25134-9, 20-25104-4,
20-25105-3, 20-25133-0, 20-25135-8, 20-25136-7, 20-25137-6, 20-25106-2 Y 20-25127-8, RESPECTIVAMENTE, CON
UNA SUPERFICIE DE 58.840 METROS CUADRADOS CADA UNO, UBICADOS DENTRO DEL CONJUNTO
HABITACIONAL “LOS FLAMBOYANES”, MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, ESTADO DE OAXACA.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo
primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101
fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones
XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentran los siguientes inmuebles federales en régimen de condominio, denominados:
1.
“Departamento 001 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 01-C4,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 20-24979-9 y superficie de 58.84 metros
cuadrados.
2.
“Departamento 002 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 02-C4,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25101-7 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
3.
“Departamento 101 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 101C4,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25128-7 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
4.
“Departamento 102 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 102C4,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25129-6 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
5.
“Departamento 201 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 201C4,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25102-6 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
6.
“Departamento 202 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 202C4,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25130-2 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
7.
“Departamento 301 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 301C4,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25131-1 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
8.
“Departamento 302 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 302C4,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25132-0 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
9.
“Departamento 001 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 01-C5,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25103-5 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
10. “Departamento 002 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 02-C5,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25134-9 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
11. “Departamento 101 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 101C5,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25104-4 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
12. “Departamento 102 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 102C5,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25105-3 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
13. “Departamento 201 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 201C5,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25133-0 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
14. “Departamento 202 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 202C5,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25135-8 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
15. “Departamento 301 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 301C5,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25136-7 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
16. “Departamento 302 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 302C5,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25137-6 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
17. “Departamento 002 Edificio A-8”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 02-A8,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25106-2 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
18. “Departamento 102 Edificio A-8”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 102A8,
Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco,
Estado de Oaxaca, con RFI 20-25127-8 y superficie de 58.84 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad de los inmuebles federales en régimen de condominio descritos en el
Considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número ciento seis, volumen número seis
P.I.F. de fecha 22 de noviembre del 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Alfredo Baez Vega, Titular de la
Notaría Pública número Cincuenta y Cuatro en el Estado de Oaxaca y del Patrimonio Inmueble Federal,
la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Santa Cruz, Huatulco, Pochutla,
Oaxaca, bajo la partida 203, del Tomo II, de la Sección Primera Auxiliar de fecha 25 de junio de 2001, y en el
Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 60116 y Auxiliares 60116/1 al 60116/17 de fecha
25 de julio de 2001.
TERCERO.- Los planos topográficos que a continuación se señalan, fueron aprobados y registrados por la
Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión
Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los cuales se consignan las
superficies, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico de cada uno de los inmuebles
federales materia del presente Acuerdo, por la superficie de 58.84 metros cuadrados cada uno:
1.
Plano topográfico número 04 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6702/20-24979-
9/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 28 de noviembre de 2019.
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DIARIO OFICIAL
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2.
Plano topográfico número 05 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6698/20-25101-
7/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 26 de noviembre de 2019.
3.
Plano topográfico número 06 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6699/20-25128-
7/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 22 de noviembre de 2019.
4.
Plano topográfico número 07 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6700/20-25129-
6/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 22 de noviembre de 2019.
5.
Plano topográfico número 08 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6708/20-25102-
6/2019/T de fecha 22 de noviembre de 2019, y certificado el 27 de noviembre de 2019.
6.
Plano topográfico número 09 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6707/20-25130-
2/2019/T de fecha 22 de noviembre de 2019 y certificado el 27 de noviembre de 2019.
7.
Plano topográfico número 10 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6701/20-25131-
1/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 27 de noviembre de 2019.
8.
Plano topográfico número 11 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6713/20-25132-
0/2019/T de fecha 05 de diciembre de 2019 y certificado el 18 de diciembre de 2019.
9.
Plano topográfico número 12 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6714/20-25103-
5/2019/T de fecha 05 de diciembre de 2019, y certificado el 18 de diciembre de 2019.
10. Plano topográfico número 13 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6715/20-25134-
9/2019/T de fecha 05 de diciembre de 2019, y certificado el 18 de diciembre de 2019.
11. Plano topográfico número 14 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6721/20-25104-
4/2019/T de fecha 12 de diciembre de 2019, y certificado el 17 de diciembre de 2019.
12. Plano topográfico número 15 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6720/20-25105-
3/2019/T de fecha 12 de diciembre de 2019, y certificado el 17 de diciembre de 2019.
13. Plano topográfico número 16 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6719/20-25133-
0/2019/T de fecha 12 de diciembre de 2019, y certificado el 17 de diciembre de 2019.
14. Plano topográfico número 17 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6732/20-25135-
8/2020/T de fecha 28 de enero de 2020, y certificado el 18 de noviembre de 2020.
15. Plano topográfico número 18 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6731/20-25136-
7/2020/T de fecha 28 de enero de 2020, y certificado el 18 de noviembre de 2020.
16. Plano topográfico número 19 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/7049/20-25137-
6/2022/T de fecha 04 de marzo de 2022, y certificado el 10 de marzo de 2022.
17. Plano topográfico número 02 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6704/20-25106-
2/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 28 de noviembre de 2019.
18. Plano topográfico número 03 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6703/20-25127-
8/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 28 de noviembre de 2019.
CUARTO.-
Que
mediante
oficios
números
MSMH/DDU/CAUS/OVG/016/2025
al
MSMH/DDU/CAUS/OVG/33/2025, MSMH/DDU/CUS/OVG/014/2025 al MSMH/DDU/CUS/OVG/031/2025,
todos de fecha 25 de abril de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita al Gobierno Municipal de
Santa María Huatulco, Oaxaca, hizo constar que los inmuebles federales se encuentran alineados y dictamina
que, el uso de suelo autorizado es el siguiente: “HABITACIONAL MULTIFAMILIAR (DEPARTAMENTO DE
USO HABITACIONAL), DE ACUERDO AL PLANO DE LOTIFICACIÓN Y USOS DE SUELO DEL SECTOR “I”,
CIP BAHÍAS DE HUATULCO, OAXACA, EXPEDIDO POR EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL
TURISMO Y AUTORIZADO POR EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA
HUATULCO, OAXACA.”.
QUINTO.- Que por oficios números DRM-SCBI-DRIIN/3210 al DRM-SCBI-DRIIN/3227 y DRM-SCBI-
DRIIN/3247, todos de fecha 12 de agosto de 2025, el Director General Adjunto de Abastecimiento y
Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino
de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus
facultades y atribuciones; asimismo, manifestó “Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a
lo dispuesto por la fracción V del artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su
conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la
antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con
las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o
Artístico”, de conformidad con lo establecido en el criterio número 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
50
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
SEXTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV,
del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación.
La documentación administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de
trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema
de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del
Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley
General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno
con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir
el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destinan los inmuebles federales en régimen de condominio, denominados “Departamento
001 Edificio C-4”, “Departamento 002 Edificio C-4”, “Departamento 101 Edificio C-4”, “Departamento 102
Edificio C-4”, “Departamento 201 Edificio C-4”, “Departamento 202 Edificio C-4”, “Departamento 301 Edificio
C-4”, “Departamento 302 Edificio C-4”, “Departamento 001 Edificio C-5”, “Departamento 002 Edificio C-5”,
“Departamento 101 Edificio C-5”, “Departamento 102 Edificio C-5”, “Departamento 201 Edificio C-5”,
“Departamento 202 Edificio C-5”, “Departamento 301 Edificio C-5”, “Departamento 302 Edificio C-5”,
“Departamento 002 Edificio A-8” y “Departamento 102 Edificio A-8”, con Registros Federales Inmobiliarios:
20-24979-9, 20-25101-7, 20-25128-7, 20-25129-6, 20-25102-6, 20-25130-2, 20-25131-1, 20-25132-0,
20-25103-5, 20-25134-9, 20-25104-4, 20-25105-3, 20-25133-0, 20-25135-8, 20-25136-7, 20-25137-6,
20-25106-2 y 20-25127-8, respectivamente, con una superficie de 58.840 metros cuadrados cada uno,
ubicados dentro del Conjunto Habitacional “Los Flamboyanes”, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de
Oaxaca, a la Secretaría de Marina, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina, diera a los inmuebles federales que se le destina un uso distinto
al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, los dejare de utilizar
o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser
administrados directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley
General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su
realización, la Secretaría de Marina, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de
licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Marina deberá custodiar y vigilar los inmuebles, quedando obligada a cubrir
los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso,
se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños de los inmuebles, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Marina, el derecho de aprovechar los
inmuebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho
real alguno sobre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes
Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones,
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto
cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 12 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
51
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie
de 1’112,476.050 m2 de zona federal marítimo terrestre, conformada por 28 polígonos, localizada de Punta Sur a
Punta Molas, Isla de Cozumel, zona oriente, municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo, para uso de
actividades de investigación, monitoreo y educación ambiental.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68,
69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y
Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos
Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la zona federal marítimo terrestre, es un
bien de uso común, sujeta al dominio público de la Federación, es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la
posesión y la propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Que en la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales
prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en
el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece
que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con
excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la
emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una
superficie de 1’112,476.050 m2 de zona federal marítimo terrestre, conformada por 28 polígonos que se
describen en el Artículo Primero del presente, localizada de Punta Sur a Punta Molas, Isla de Cozumel, zona
oriente, municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento
topográfico con clave N° FFICOZUMEL/009/002/22, elaborado a escala 1:2,000, en octubre de 2024, hojas de
la 1 a la 31 de 31, que incluye los polígonos ZF1 al ZF20, ZF21, ZF 21A, y ZF22 al ZF24, el cual se ajusta a la
delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Cozumel, estado de
Quintana Roo, con clave F16D61-1 a la 15, F16D61-133 a la 149 y F16D71-16 a la 52, hojas
de la 1 a la 52 de 179 y 133 a la 149 de 179, de fecha noviembre de 2023, a escala 1:1,100, zona 16, Datum
de referencia WGS84, que obra en el expediente 1339/QROO/2022 del archivo de la Dirección General de
Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada
en el artículo primero de este Acuerdo.
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante oficio N° DGOR/1168/2022 de 13 de
diciembre de 2022, modificado, por última ocasión, por oficio N° DGOR/0474/2025 de 29 de abril de 2025,
recibido el 30 de abril de 2025, solicita se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para
uso de actividades de investigación, monitoreo, educación ambiental y actividades compatibles con el Decreto
por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida
como Arrecife de Cozumel, ubicada frente a las costas del municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, recategorizada como Parque Nacional
Arrecifes de Cozumel, por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2000, así
como su programa de manejo, cuyo resumen fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
octubre de 1998; asimismo, con el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de
Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la
Isla de Cozumel, localizadas en el Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2012, así como con su programa de manejo, cuyo
resumen fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2015.
52
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas N° DDPIF-490/2025 de 22 de mayo de 2025, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos
Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-459/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, por la Dirección de
Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos
establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ha integrado debidamente su
solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento
para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre
y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al
patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, estatal o municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los
servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la
superficie de 1’112,476.050 m2 de zona federal marítimo terrestre, conformada por 28 polígonos, localizada de
Punta Sur a Punta Molas, Isla de Cozumel, zona oriente, municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo,
para uso de actividades de investigación, monitoreo, educación ambiental y actividades compatibles con el
Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona
conocida como Arrecife de Cozumel, ubicada frente a las costas del municipio de Cozumel, estado de
Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, recategorizada como
Parque Nacional Arrecifes de Cozumel, por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
junio de 2000, así como su programa de manejo, cuyo resumen fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de octubre de 1998. Asimismo, con el Decreto por el que se declara área natural protegida,
con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres
y marinas de la Isla de Cozumel, localizadas en el Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2012, así como con su programa de
manejo, cuyo resumen fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2015, cuya
descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 1
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
PM1
504425.0919
2243896.5384
PM2
504428.9399
2243904.9301
PM3
504436.4877
2243921.2839
PM4
504449.1374
2243941.0271
PM5
504467.3432
2243963.2165
PM6
504481.4581
2243984.3056
PM7
504489.8602
2244002.0159
PM8
504495.7175
2244011.3096
PM9
504511.8493
2244023.5440
PM10
504530.4135
2244021.1763
PM11
504549.4798
2244047.3817
PM12
504555.2741
2244048.4071
PM13
504559.2769
2244045.6150
PM14
504566.7761
2244052.3112
PM15
504570.4207
2244061.0582
PM16
504568.0610
2244070.3858
PM17
504575.6343
2244074.4999
PM18
504581.2927
2244078.2804
PM19
504581.2804
2244087.9293
PM20
504585.9998
2244094.4895
PM21
504590.7069
2244095.2308
PM22
504593.9190
2244091.3391
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
53
PM23
504597.8107
2244096.3427
PM24
504595.3522
2244102.6311
PM25
504607.6943
2244105.0279
PM26
504611.8578
2244111.9588
PM27
504606.6813
2244123.7450
PM28
504620.7407
2244133.9869
PM29
504621.5685
2244140.1024
PM30
504619.8635
2244148.3923
PM31
504627.8075
2244154.7055
PM32
504631.3793
2244162.8787
PM33
504645.7106
2244177.1358
PM34
504659.6712
2244190.8740
PM35
504664.6130
2244205.7242
PM36
504676.4981
2244219.3883
PM37
504683.3672
2244224.9972
PM38
504689.9049
2244226.9744
PM39
504686.4367
2244234.0418
PM40
504689.8263
2244242.2274
PM41
504690.3504
2244253.9860
PM42
504692.6218
2244260.3982
PM43
504698.3526
2244265.2554
PM44
504711.7361
2244272.5587
PM45
504721.8174
2244274.5679
PM46
504723.7043
2244291.6730
PM47
504729.4701
2244297.9454
PM48
504740.3376
2244306.8211
PM49
504744.6183
2244313.0936
PM50
504761.3293
2244341.7797
PM51
504774.3509
2244346.7463
PM52
504783.6909
2244358.2360
PM53
504785.2476
2244389.4188
PM54
504783.7651
2244398.4376
PM55
504798.1952
2244413.8313
PM56
504803.2496
2244426.2308
PM57
504803.2930
2244427.3820
ZF58
504787.0518
2244445.5825
ZF59
504783.7304
2244438.4730
ZF60
504782.0890
2244425.6770
ZF61
504762.4719
2244404.8527
ZF62
504765.1660
2244388.2825
ZF63
504764.0422
2244365.7716
ZF64
504747.0421
2244356.6007
ZF65
504723.1159
2244319.2438
ZF66
504705.2965
2244302.3847
ZF67
504703.4842
2244290.7770
ZF68
504678.1059
2244276.3873
ZF69
504672.0193
2244263.2560
ZF70
504666.4837
2244237.0270
ZF71
504646.4925
2244215.3225
ZF72
504642.8942
2244202.4193
ZF73
504615.1057
2244174.8065
54
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
ZF74
504599.4716
2244154.8269
ZF75
504600.4467
2244143.5978
ZF76
504589.4068
2244135.6896
ZF77
504584.5881
2244119.6682
ZF78
504572.1353
2244109.0344
ZF79
504551.5028
2244082.1194
ZF80
504544.4856
2244069.6403
ZF81
504519.3049
2244045.8648
ZF82
504502.9138
2244041.7755
ZF83
504484.6515
2244028.0086
ZF84
504477.3120
2244017.6080
ZF85
504470.9079
2244008.7667
ZF86
504464.0190
2243994.2073
ZF87
504451.2639
2243975.1498
ZF88
504432.9068
2243952.7778
ZF89
504418.9850
2243931.0828
ZF90
504410.7601
2243913.2665
ZF91
504407.5347
2243906.2355
PM1
504425.0919
2243896.5384
Superficie: 14,421.109 m2
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 2
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
PM92
504813.2382
2244454.3061
PM93
504814.4537
2244456.9980
PM94
504823.1266
2244466.9558
PM95
504846.9461
2244465.9921
PM96
504854.8530
2244473.1825
PM97
504851.4926
2244487.9338
PM98
504857.7934
2244506.5891
PM99
504870.1479
2244517.6340
PM100
504880.5910
2244535.4093
PM101
504898.9339
2244563.3705
PM102
504915.7114
2244574.7119
PM103
504932.1676
2244590.2045
PM104
504960.1630
2244621.5356
PM105
504976.0015
2244646.4176
PM106
504972.6905
2244667.2720
PM107
505006.9619
2244702.2601
PM108
505029.8919
2244726.3761
PM109
505039.6273
2244744.2901
PM110
505050.8699
2244753.8278
PM111
505063.4715
2244779.1546
PM112
505082.3245
2244811.7458
PM113
505093.3942
2244825.4100
PM114
505105.2051
2244835.1206
PM115
505119.7587
2244840.4825
PM116
505128.5304
2244848.9330
PM117
505147.4576
2244858.9154
PM118
505157.3906
2244874.1115
PM119
505158.8484
2244887.9486
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
55
PM120
505175.8235
2244912.3611
PM121
505192.9789
2244929.7144
PM122
505205.3262
2244942.7038
PM123
505217.1865
2244954.0453
PM124
505244.0452
2244975.9375
PM125
505262.4535
2244991.8995
PM126
505274.7089
2245001.0124
PM127
505281.5289
2245013.6682
PM128
505288.4582
2245020.0396
PM129
505308.3632
2245040.3777
PM130
505320.4576
2245061.9436
PM131
505338.1075
2245077.4165
PM132
505358.8405
2245103.7781
PM133
505383.4367
2245125.7892
PM134
505401.5376
2245144.1697
PM135
505428.0600
2245170.2029
PM136
505455.0018
2245196.7952
PM137
505480.6506
2245220.4173
PM138
505507.2778
2245241.1040
PM139
505538.5685
2245249.0887
PM140
505584.7362
2245259.5942
PM141
505597.2630
2245254.7043
ZF142
505605.4125
2245272.9651
ZF142B
505588.4912
2245279.5571
ZF142T
505567.3451
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ZF143
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Lunes 27 de abril de 2026
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Lunes 27 de abril de 2026
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57
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Lunes 27 de abril de 2026
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Lunes 27 de abril de 2026
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59
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60
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
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Lunes 27 de abril de 2026
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Lunes 27 de abril de 2026
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Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
69
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 7
V
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X
Y
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Lunes 27 de abril de 2026
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Lunes 27 de abril de 2026
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Lunes 27 de abril de 2026
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V
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X
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Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 9
V
C O O R D E N A D A S
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84
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 10
V
C O O R D E N A D A S
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Y
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Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
85
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Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 11
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
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86
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 12
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
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Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 13
V
C O O R D E N A D A S
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PM1294
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Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 14
V
C O O R D E N A D A S
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Y
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PM1308
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Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
87
PM1309
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PM1310
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Superficie: 7,956.682 m2
88
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 15
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
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Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
89
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Lunes 27 de abril de 2026
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Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
91
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 18
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
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92
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
PM1544
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Lunes 27 de abril de 2026
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Lunes 27 de abril de 2026
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 19
V
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X
Y
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Lunes 27 de abril de 2026
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99
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Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Superficie: 113,310.608 m2
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 20
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
PM2536
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PM2537
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PM2538
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PM2539
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PM2540
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PM2536
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Superficie: 180,217.197 m2
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 21
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
PM3493
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PM3494
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DIARIO OFICIAL
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Lunes 27 de abril de 2026
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Lunes 27 de abril de 2026
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136
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 21A
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
PM3648
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PM3649
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Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 23
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
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516733.6118
2272324.4863
PM6208
516751.9804
2272326.1764
PM6209
516774.7077
2272327.1994
PM6210
516787.0275
2272327.5107
PM6211
516811.8451
2272331.6470
PM6212
516834.3055
2272333.2481
PM6213
516862.3698
2272339.0300
PM6214
516882.3395
2272341.6096
PM6215
516905.9563
2272344.5005
PM6216
516935.5328
2272348.7257
PM6217
516960.7952
2272352.3283
PM6218
516991.7949
2272356.7314
PM6219
517017.4576
2272358.5994
PM6220
517047.1230
2272361.9796
PM6221
517075.1874
2272367.1833
PM6222
517134.1181
2272375.1445
PM6223
517159.1580
2272378.3912
PM6224
517202.8779
2272382.3941
PM6225
517224.9143
2272385.8808
PM6226
517249.1774
2272389.4657
PM6227
517274.9735
2272392.9349
PM6228
517305.5730
2272402.1859
PM6229
517318.7823
2272407.1672
PM6230
517331.4135
2272416.4182
PM6231
517334.7492
2272424.1125
PM6232
517337.7736
2272452.3103
PM6233
517344.4450
2272464.1854
PM6234
517352.6730
2272473.9701
PM6235
517370.1076
2272486.0676
PM6236
517378.2023
2272488.9140
PM6237
517388.6541
2272489.9370
PM6238
517410.3584
2272488.1579
PM6239
517427.9264
2272485.4894
PM6240
517443.4485
2272482.0203
PM6241
517464.6191
2272478.1508
PM6242
517483.2101
2272475.4823
PM6243
517498.6877
2272474.7262
PM6244
517515.4551
2272474.7707
PM6245
517540.1838
2272474.0146
PM6246
517569.9827
2272473.6143
PM6247
517590.8101
2272474.5650
PM6248
517630.3951
2272477.3498
186
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
PM6249
517669.0225
2272480.3074
PM6250
517707.7611
2272484.0434
PM6251
517739.8727
2272485.6890
PM6252
517771.0949
2272488.4465
PM6253
517801.1607
2272497.4751
PM6254
517825.5335
2272509.2168
PM6255
517867.1185
2272533.9454
PM6256
517889.2231
2272545.4203
PM6257
517912.4840
2272548.1333
PM6258
517939.8368
2272550.7574
PM6259
517966.4779
2272554.2710
PM6260
517997.7000
2272558.4072
PM6261
518015.2680
2272561.4761
PM6262
518048.2634
2272571.8260
PM6263
518087.5415
2272584.9594
PM6264
518120.1424
2272597.0569
PM6265
518142.0246
2272605.6407
PM6266
518172.2682
2272622.5861
PM6267
518195.3958
2272639.6649
PM6268
518220.7915
2272659.0564
PM6269
518242.0511
2272677.7808
PM6270
518258.8185
2272693.1250
PM6271
518276.7868
2272718.0760
PM6272
518283.7251
2272731.7301
PM6273
518294.0435
2272747.5636
PM6274
518308.1869
2272771.6251
PM6275
518320.6846
2272783.6336
PM6276
518334.3387
2272793.4183
PM6277
518355.3314
2272804.6263
PM6278
518371.7875
2272812.7654
PM6279
518377.1691
2272820.6821
PM6280
518398.8734
2272826.3750
PM6281
518421.2448
2272830.8226
PM6282
518442.7267
2272832.6017
PM6283
518465.2760
2272832.6461
PM6284
518489.6044
2272833.6246
PM6285
518513.3990
2272830.7337
PM6286
518536.6600
2272825.8858
PM6287
518556.2294
2272818.5028
PM6288
518576.6884
2272812.7654
PM6289
518597.1918
2272810.2303
PM6290
518636.1083
2272809.2963
PM6291
518655.1885
2272806.0940
PM6292
518682.7124
2272799.0447
PM6293
518714.2088
2272792.4154
PM6294
518739.4615
2272786.9558
PM6295
518763.2651
2272780.7427
PM6296
518788.0827
2272775.0942
PM6297
518809.5201
2272770.6020
EM5977
518805.4183
2272751.0273
Superficie: 85,830.041 m2
SUPERFICIE TOTAL: 1’112,476.050 m²
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
187
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo
primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del
destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los
vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, pueden ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dé a la
superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este
Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de
utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser
administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para realizar las actividades
autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y
municipales que correspondan; así como debe de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de
protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, está obligada a dar
cumplimiento a lo siguiente:
a)
Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada.
b)
Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en
la zona destinada.
c)
Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada.
Abstener de:
d)
Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los
requisitos establecidos en la normatividad vigente.
e)
Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas,
alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre
tránsito por la zona.
f)
Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo, debiendo realizar un buen manejo de
los mismos y su disposición de realizaran en los sitios que las autoridades municipales señalen para
tal fin.
g)
Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente
ordenamiento.
h)
Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la
misma.
i)
Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga.
j)
Remover la cubierta vegetal natural, así como de realizar movimientos de tierra que modifiquen la
estructura natural del suelo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus
atribuciones, debe vigilar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
188
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias
sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y
excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo
dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción II inciso a), 27 y
31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 3, fracciones VIII y IX,
10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 4
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I,
VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y
XXXVII, 47 párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias sujetas a
reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y
excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
en su Primera Sesión Extraordinaria 2026, celebrada el día 05 de febrero de 2026, para someterlo a periodo
de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del
Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los
interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines
No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al
correo electrónico: hilda.pina@asea.gob.mx
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026 puede ser
consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente
enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Código
PROY-NOM-026-ASEA-2026
Titulo:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias sujetas a
reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos
y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la lista de Sustancias sujetas a reporte de
competencia federal del Sector Hidrocarburos que se emitan o transfieran en las Actividades del Sector
Hidrocarburos para su integración en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), el
cual es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su
soberanía y jurisdicción, para los siguientes sujetos obligados:
1. Regulados responsables de Fuentes fijas de jurisdicción federal;
2. Grandes Generadores de Residuos Peligrosos que realicen Actividades del Sector Hidrocarburos;
3. Regulados que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, y
4. Prestadores de servicios autorizados para el manejo de Residuos Peligrosos en las modalidades de
Reutilización, Reciclado, Co-procesamiento, Tratamiento, Incineración o Disposición Final provenientes de las
Actividades del Sector Hidrocarburos.
Lo anterior, cuando emitan, transfieran, usen o elaboren y produzcan alguna de las sustancias que se
encuentran listadas, en cantidades iguales o mayores a los Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos.
Dicho Proyecto contiene los siguientes elementos:
a) Listado de Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Secor Hidrocarburos;
b) Umbrales de reporte, y
c) Criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte.
Ciudad de México, a primero de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026, Estaciones de
Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido
(GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
Andrea González Hernández, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo
dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c) y e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I,
incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos;
1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V primer párrafo y 38 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o.,
párrafos primero y segundo fracciones l, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o.,
apartado B, fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47 primer párrafo, 48 párrafos primero y tercero y 49
fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
190
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
CONSIDERANDO
Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026, Estaciones de Servicio con fin
Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC)
generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores, fue aprobado por el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos en su Primera Sesión Extraordinaria 2026 celebrada el día 05 de febrero del 2026, para
someterlo a periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del
Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los
interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines
No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al
correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx.
Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026 puede ser
consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente
enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Código
PROY-NOM-027-ASEA-2026
Titulo:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026, Estaciones de Servicio
con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural
Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores.
Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en las
etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como en la Revisión de Seguridad
de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para el Expendio al Público de Gas Natural
Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir del GNL, para vehículos
automotores; el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y
jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo las etapas de
Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y la Revisión de Seguridad de Pre-arranque de Estaciones
de Servicio con fin Específico para el Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural
Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir del GNL, para vehículos automotores.
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana considera los siguientes aspectos:
a) Clasificación de las Estaciones de Servicio por tipo.
b) Requisitos para las Estaciones de Servicio para las etapas de Diseño y Construcción por disciplinas: civil,
mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad.
c) Integración de un Libro de Proyecto que contendrá los planos y memorias técnico-descriptivas de las
disciplinas civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad.
d) Escenarios e interacciones de riesgo a considerar en el Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos.
e) Requisitos para la integración de un expediente de integridad mecánica para cada Recipiente de
almacenamiento de GNL y, en su caso, a cada recipiente del Sistema de almacenamiento GNC generado en
la Instalación a partir del GNL.
f)
Especificaciones de protección al medio ambiente para la preparación de sitio y construcción.
g) Odorización del GNC generado en la Instalación a partir del GNL.
h) Requisitos para ejecutar la Revisión de Seguridad de Pre-arranque, previo a la puesta en operación.
i)
Medidas de seguridad que deben incluir los procedimientos de operación y mantenimiento de la Estación
de Servicio.
j) Procedimiento de Evaluación de la Conformidad por etapas para la obtención de los Dictámenes de Diseño,
Construcción, y Operación y Mantenimiento.
Ciudad de México, a primero de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
191
SECRETARIA DE ENERGIA
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría
de Energía.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL
Acta de Autorización
La Secretaria de Energía en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 5, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide
el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.- Secretaria de Energía, Mtra. Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
ÍNDICE
Presentación.
1.
Objetivo del manual.
2.
Conceptos Estratégicos.
3.
Antecedentes.
4.
Marco jurídico.
5.
Atribuciones.
6.
Estructura orgánica.
7.
Organigrama.
8.
Objetivos y funciones.
8.1
Oficina de la persona titular de la Secretaría.
8.2
Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
8.3
Subsecretaría de Electricidad.
8.4
Unidad de Administración y Finanzas.
8.5
Subsecretaría de Hidrocarburos.
8.6
Órganos Administrativos Desconcentrados.
9.
Disposiciones Transitorias.
PRESENTACIÓN.
Derivado de las reformas constitucionales, publicadas el 31 de octubre y 20 de diciembre de 2024, a los
Artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos sexto y séptimo y 28 párrafos cuarto y octavo, en materia de Áreas y
Empresas Estratégicas y de Simplificación Orgánica en materia de energía, respectivamente, es que se dio
paso a la expedición de ocho leyes y la reforma de tres leyes existentes, para fortalecer al sector energético
de nuestro país, de tal forma que se dotó a la Secretaría de Energía (SENER) de las herramientas normativas
necesarias para ejercer plenamente sus facultades con el propósito de garantizar la justicia energética, la
soberanía, la seguridad y la autosuficiencia energética del país.
Este nuevo marco normativo otorgó a la SENER la facultad de diseñar, conducir, coordinar y supervisar la
Política Energética Nacional, a través de la planeación vinculante, y de asegurar que la regulación técnica y
económica del sector se oriente en todo momento al cumplimiento de las prioridades de la política nacional en
materia de energía.
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El objetivo general de la Política Energética Nacional es garantizar la soberanía sobre los recursos
energéticos, asegurar el suministro confiable de electricidad e hidrocarburos para el pueblo de México, el
sector empresarial e industrial, promover la justicia energética mediante precios accesibles y una transición
responsable hacia el uso y aprovechamiento de energías más limpias. De esta manera se expidió el nuevo
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17
de abril de 2025.
Si bien el nuevo Reglamento Interior define las competencias de la estructura básica de la Secretaría,
entendida como tal la que comprende hasta el nivel de Dirección General y equivalentes, es necesario ahora,
y dadas las radicales modificaciones al rol que corresponde a la Dependencia, expedir nuevos instrumentos
institucionales conforme a lo que contempla el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, no como un mero trámite que dé cumplimiento a lo dispuesto por tal disposición, sino como una
medida indispensable para que las diversas instancias que integran la Secretaría puedan cumplir con
eficiencia, eficacia y oportunidad sus responsabilidades.
En el contexto anterior, se expide el presente Manual de Organización General de la Secretaría de
Energía, orientado además de cumplir con un mandamiento legal a generar un marco de actuación que
delimite de manera clara la competencia funcional de las diferentes unidades administrativas y demás
instancias institucionales.
1. OBJETIVO DEL MANUAL.
Establecer con precisión las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las unidades
administrativas de la Secretaría, conforme a los organigramas específicos autorizados y registrados por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los mecanismos de apoyo y coordinación a que están
obligados entre sí las diferentes instancias para actuar de manera armónica, y en su caso, complementaria, a
fin de cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos institucionales, dando cumplimiento, en lo que
corresponde, a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. CONCEPTOS ESTRATÉGICOS.
Misión
Conducir la política energética del país, con base en el marco constitucional vigente, para garantizar el
suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de
los energéticos que se requieren para el desarrollo de la vida nacional.
Visión
Que la población tenga acceso pleno a los insumos energéticos, a precios competitivos; a través de
empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado.
Con un firme impulso al uso eficiente de la energía, a la investigación y el desarrollo tecnológicos; con
amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto.
3. ANTECEDENTES.
Para la administración del Gobierno del México Independiente, se publica, por la Regencia del Imperio
Mexicano, el 8 de noviembre de 1821, el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las
Secretarías de Estado y del Despacho Universal, que distribuyó las responsabilidades del quehacer
gubernamental en cuatro Secretarías: Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guerra y Marina, Hacienda y
Relaciones Interiores y Exteriores, otorgando a esta última facultades para la atención de todas las ramas
económicas; en tal sentido, se puede considerar como el primer antecedente de lo que hoy es la Secretaría de
Energía.
Es hasta el 22 de abril de 1853, en que de manera específica se creó la Secretaría de Fomento,
Colonización, Industria y Comercio, mediante el Decreto que estableció las Bases para la Administración de la
República, otorgando a esta Dependencia competencia para despachar, entre otros asuntos, la formación de
la estadística general de la industria minera y mercantil, las medidas conducentes al fomento de los ramos
industriales y mercantiles, y las exposiciones públicas de productos de la industria minera.
En 1917, recién promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige, se
expide el Decreto publicado el día 31 de marzo, que da origen a la Secretaría de Industria y Comercio, con
atribuciones para el despacho de los asuntos relacionados con el comercio, industria en general, cámaras y
asociaciones industriales y comerciales, enseñanza comercial, minería, petróleo, propiedad mercantil e
industrial y estadística minera, entre otros.
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El 7 de diciembre de 1946, se expide la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que crea la
Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con la finalidad de atender los asuntos
relacionados con la custodia y salvaguarda de los bienes nacionales.
Para atender el incremento de las actividades económicas del país y racionalizar la administración del
quehacer público, se publica en el Diario Oficial, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado el 24 de
diciembre de 1958, por virtud de la cual, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa se
convierte en la Secretaría de Patrimonio Nacional (SEPANAL), con las mismas funciones, así como las
relativas a la organización, reglamentación, control y vigilancia de las Juntas Federales de Mejoras Materiales,
confiriéndole además las funciones referentes a la posesión, vigilancia, conservación y/o administración de los
bienes de propiedad originaria del Estado, que constituyen los recursos naturales renovables y no renovables.
Con fecha 13 de marzo de 1959, se constituye la Junta de Gobierno de los Organismos Descentralizados
y Empresas de Participación Estatal, área administrativa del Secretario que asume las funciones de la
SEPANAL, en lo relativo al control, vigilancia y coordinación de organismos descentralizados y entidades
paraestatales.
Posteriormente, el 25 de agosto del mismo año, se publica el Reglamento de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para definir con precisión todo aquello que se relaciona
con la industria petrolera y delimitar el campo de acción reservado de forma exclusiva a la nación, así como
aquellos campos en los que podían intervenir los particulares y los procedimientos para la obtención de los
permisos y autorizaciones respectivas; estas funciones se encargaron a un organismo consultivo denominado
Comisión Petroquímica Mexicana.
Con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre de 1976, se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Esta
nueva Ley crea la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial (SEPAFIN), que conserva, entre otras
atribuciones la posesión, vigilancia, conservación y administración de los bienes de propiedad originaria,
mismos que constituyen recursos naturales no renovables.
Posteriormente, y según lo dispuesto en el Acuerdo por el que las entidades de la administración pública
paraestatal, a que se refiere este Acuerdo, se agrupan por sectores a efecto de que sus relaciones con el
Ejecutivo Federal se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que se
determina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1977, a la Secretaría de
Patrimonio y Fomento Industrial se le adscribieron para su coordinación las industrias que en el ramo eran
parte de la Subsecretaría de Patrimonio Nacional, la cual posteriormente se transformó en la Subsecretaría de
la Industria Paraestatal. En lo general, la Dependencia se orientó a vigilar y dirigir la exploración, evaluación y
explotación de los recursos patrimoniales del Estado.
De igual forma, mediante la participación del Titular de la Dependencia en los Órganos de Gobierno de los
Institutos Mexicano del Petróleo, Nacional de Investigaciones Nucleares y de Investigaciones Eléctricas, se
avocó a la coordinación y fomento de las actividades de investigación y desarrollo en materia de energía y
petroquímica básica.
Mediante Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1982, se reformó y adicionó la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 1983, en virtud del
cual, y como parte del proceso de modernización administrativa emprendida por el Ejecutivo Federal, la
Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se transformó en la Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal (SEMIP), acción encaminada a lograr un mayor grado de especialización en las áreas de
energéticos, minería e industria básica y estratégica.
De la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, se transfirió a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, justamente todo lo relativo al fomento de la actividad industrial.
A propuesta del Ejecutivo Federal, y mediante Decreto del H. Congreso de la Unión, el día 28 de diciembre
de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; conforme a ello, la SEMIP se
transforma en Secretaría de Energía (SENER), denominación que conserva hasta ahora, confiriéndole
facultades para conducir la política energética del país, con lo que fortalece su papel como coordinadora del
sector energía al ejercer los derechos de la nación sobre los recursos no renovables: petróleo y demás
hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles nucleares
para la generación de energía nuclear, así como el manejo óptimo de los recursos materiales que se
requieren para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto
la prestación del servicio público; con objeto de que estas funciones estratégicas las realice el Estado,
promoviendo el desarrollo económico, en la función de administrar el patrimonio de la nación y preservar
nuestra soberanía nacional.
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Para dar cumplimiento a las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo
1995-2000, en el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía y en el Programa de
Modernización de la Administración Pública 1995-2000, en el año de 1996 se definen acciones de
reestructuración y redimensionamiento de la Secretaría de Energía, que son concretadas en las reformas y
adiciones a su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1997.
En el año 2001, se realizó un diagnóstico integral que abarcó la revisión de las funciones conferidas a la
Secretaría de Energía y desempeñadas por sus diferentes unidades administrativas, en los niveles de
conducción, supervisión y control, efectuado sobre las entidades del sector, concluyendo en la necesidad de
modernizar y fortalecer la estructura de la Dependencia, con la finalidad de que respondiera a las nuevas
tendencias mundiales y a las exigencias de una sociedad mexicana cada vez más participativa y demandante
de mejores servicios.
El proceso de reestructuración buscó principalmente la organización de la Secretaría de Energía en
subsectores: hidrocarburos y electricidad, sin perder de vista el importante y necesario papel de la formulación
de la Política Energética Nacional. Ello se materializó en tres Subsecretarías de Estado, una Oficialía Mayor y
sus respectivas Direcciones Generales, descritas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001.
Conforme al referido Reglamento Interior, se definieron estrategias y acciones de reestructuración y
redimensionamiento de la Secretaría de Energía, que son concretadas en una estructura organizacional más
plana y acorde a la política de austeridad presupuestal del Gobierno Federal. Dicha estructura quedó
establecida mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero
de 2004.
La iniciativa de Reforma Constitucional en materia de energía presentada por el Ejecutivo Federal el 12 de
agosto de 2013 fue aprobada por el Senado de la República el 11 de diciembre de 2013 y por la Cámara de
Diputados al día siguiente. El 18 de diciembre del mismo año, la Reforma fue declarada constitucional por el
Poder Legislativo Federal y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de energía.
La Reforma consistió en modificaciones a los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las cuales fueron reguladas a través de la expedición de 9 leyes y reformas a 12
ya existentes, con lo cual, se otorgó a la Secretaría de Energía un papel preponderante en la implementación
y operación de la Reforma Energética pues si bien el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal no sufrió modificación alguna, las leyes que regulan la Reforma Constitucional en materia de
energía, le asignan nuevas responsabilidades que modificaron radicalmente su papel como agente de cambio
en el ámbito nacional.
La Secretaría de Energía conduce la Política Energética Nacional para asegurar la soberanía, la seguridad
y la autosuficiencia del país. Su misión es garantizar un suministro de energía accesible, confiable, seguro y
sustentable para los hogares, comunidades y sectores productivos, fortaleciendo a las empresas públicas,
promoviendo una transición energética justa y ordenada, e impulsando la innovación y la justicia energética
como bases del desarrollo y el bienestar de México.
Hacia 2030 y 2050, el Sector Energético de México será un pilar de la soberanía nacional, la seguridad y
el bienestar social. Contará con empresas públicas sólidas y un marco regulatorio que otorgue certeza,
permitiendo la participación ordenada de todos los actores.
Se consolidará un sistema diversificado, robusto y confiable, sustentado en el aprovechamiento
responsable de los recursos. El futuro del sector se concibe como un equilibrio entre soberanía, desarrollo
económico y justicia social, donde las empresas públicas ejerzan un papel estratégico y la iniciativa privada
contribuya bajo reglas claras, en apoyo a la transición energética, siempre en beneficio del pueblo.
La transición será gradual y realista: los hidrocarburos continuarán siendo base para la seguridad y
confiabilidad del sistema, al tiempo que se eficientan los procesos de generación y el país avanza en la
incorporación de nuevas tecnologías y en el uso creciente de energías limpias.
Para encausar debidamente la actuación de la Secretaría de Energía, la C. Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, expidió un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2025 y que sirve como
base para la formulación y expedición del presente Manual de Organización General.
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4. MARCO JURÍDICO.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05/02/1917, última reforma D.O.F. 15/04/2025.
Tratados Internacionales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
D.O.F. 07/05/1981.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
D.O.F. 14/02/1975.
Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de
Intolerancia.
D.O.F. 20/02/2020.
Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
D.O.F. 20/02/2020.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belem do Para”.
D.O.F. 19/01/1999.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad.
D.O.F. 12/03/2001.
Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.
D.O.F. 28/08/1987.
Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales
Extranjeros.
D.O.F. 20/08/1987.
Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero.
D.O.F. 19/08/1987.
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
D.O.F. 13/06/1975.
Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
(Nueva York, 10-06-1958)
Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
D.O.F. 22/06/1971.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
D.O.F. 12/05/1981.
Convención sobre los Derechos del Niño.
D.O.F. 25/01/1991.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
D.O.F. 02/05/2008.
Convenio 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
D.O.F. 24/01/1991.
Convenio Iberoamericano sobre Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre
Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y
Remisión de Solicitudes.
D.O.F. 17/07/2014.
Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de
Carácter Personal.
D.O.F. 28/09/2018.
Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o
Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.
D.O.F. 16/02/2001.
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
(Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
D.O.F. 20/05/1981.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
D.O.F. 12/05/1981.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
D.O.F. 01/09/1998.
Protocolo Adicional de la Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero.
D.O.F. 13/06/2003.
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
D.O.F. 28/04/1983.
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
D.O.F. 07/09/1987.
Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en
los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica.
D.O.F. 10/10/2014.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
D.O.F. 02/05/2008.
Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes.
D.O.F. 03/12/1953.
Tratado de Arbitraje Obligatorio.
(25/04/1903).
Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre
Asistencia Jurídica Mutua.
D.O.F. 07/08/1991.
Leyes.
Ley Aduanera.
D.O.F. 15/12/1995, última reforma D.O.F. 30/12/2024.
Ley Agraria.
D.O.F. 26/02/1992, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 16/04/2025.
Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 01/12/1992, última reforma D.O.F. 08/05/2023.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
D.O.F. 02/04/2013, última reforma D.O.F. 16/10/2025.
Ley de Asociaciones Público Privadas.
D.O.F. 16/01/2012, última reforma DOF 14/11/2025.
Ley de Biocombustibles.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 27/07/1993, última reforma D.O.F. 21/12/2006.
Ley de Concursos Mercantiles.
D.O.F. 12/05/2000, última reforma D.O.F. 11/05/2022.
Ley de Coordinación Fiscal.
D.O.F. 27/12/1978, última reforma D.O.F. 03/01/2024.
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
D.O.F. 06/04/2011, última reforma D.O.F. 06/11/2020.
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Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
D.O.F. 07/12/2001, última reforma D.O.F. 07/06/2024.
Ley de Energía para el Campo.
D.O.F. 30/12/2002, última reforma D.O.F. 28/12/2012.
Ley de Expropiación.
D.O.F. 25/11/1936, última reforma D.O.F. 27/01/2012.
Ley de Firma Electrónica Avanzada.
D.O.F. 11/01/2012, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
Ley de Geotermia.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 04/12/2018, última reforma D.O.F. 29/12/2023.
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F. 16/04/2008, última reforma D.O.F. 01/12/2023.
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 01/07/2020.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, vigente.
D.O.F. 19/12/2024.
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
D.O.F. 11/08/2014, última reforma D.O.F. 18/03/2025.
Ley de Instituciones de Crédito
D.O.F. 18/07/1990, última reforma D.O.F. 24/01/2024.
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
D.O.F. 04/04/2013, última reforma D.O.F. 24/01/2024.
Ley de Inversión Extranjera.
D.O.F. 27/12/1993, última reforma D.O.F. 27/05/2024.
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
D.O.F. 11/08/2014, última reforma D.O.F. 11/05/2022.
Ley de la Comisión Nacional de Energía.
D.O.F. 18/03/2025.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29/06/1992, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley de la Economía Social y Solidaria
D.O.F. 23/05/2012, última reforma D.O.F. 16/04/2025.
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
D.O.F. 18/03/2025.
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
Ley de la Fiscalía General de la República.
D.O.F. 20/05/2021, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 28/10/2022, última reforma D.O.F. 29/11/2022.
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
D.O.F. 07/06/2022, última reforma D.O.F. 19/12/2024.
Ley de Minería.
D.O.F. 26/06/1992, última reforma D.O.F. 08/05/2023.
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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 04/01/2000, última reforma D.O.F. 16/04/2025.
Ley de Planeación.
D.O.F. 05/01/1983, última reforma D.O.F. 08/05/2023).
Ley de Planeación y Transición Energética.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
D.O.F. 31/12/1974.
Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30/12/2015.
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.
D.O.F. 17/01/2014, última reforma D.O.F. 13/04/2020.
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
D.O.F. 24/12/1986, última reforma D.O.F. 10/06/2019.
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
D.O.F. 11/08/2014, última reforma D.O.F. 18/03/2025.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29/12/1978, última reforma D.O.F. 12/11/2021.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
D.O.F. 30/12/1980, última reforma D.O.F. 27/12/2024.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 11/12/2013, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 04/12/2018, última reforma D.O.F. 29/12/2023.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 31/03/2007, última reforma D.O.F. 07/06/2024.
Ley del Sector Eléctrico.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
Ley del Sector Hidrocarburos.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.
Ley del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 15/12/1995, última reforma D.O.F. 04/12/2018.
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F. 16/04/2008, última reforma D.O.F. 01/12/2023.
Ley Federal de Austeridad Republicana.
D.O.F. 19/11/2019, última reforma D.O.F. 16/04/2025.
Ley Federal de Competencia Económica.
D.O.F. 23/05/2014, última reforma D.O.F. 16/07/2025.
Ley Federal de Derechos.
D.O.F. 31/12/1981, última reforma D.O.F. 19/12/2024.
Ley Federal de Deuda Pública.
D.O.F. 31/12/1976, última reforma D.O.F. 30/01/2018.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 14/05/1986, última reforma D.O.F. 16/07/2025.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo
123 Constitucional.
D.O.F. 28/12/1963, última reforma D.O.F. 16/12/2022.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 30/03/2006, última reforma D.O.F. 16/07/2025.
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DIARIO OFICIAL
199
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04/08/1994, última reforma D.O.F. 18/05/2018.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
D.O.F. 01/12/2005, última reforma D.O.F. 21/05/2024.
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
D.O.F. 01/07/2020.
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas.
D.O.F. 17/01/2022, última reforma D.O.F. 29/11/2023.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 20/03/2025.
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
D.O.F. 19/05/2021.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
D.O.F. 31/12/2004, última reforma D.O.F. 29/12/2023.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 10/04/2003, última reforma D.O.F. 09/01/2006.
Ley Federal del Trabajo.
D.O.F. 01/04/1970, última reforma D.O.F. 21/02/2025.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 19/12/2002, última reforma D.O.F. 30/04/2024.
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
D.O.F. 08/06/2012, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11/06/2003, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
D.O.F. 12/01/2016, última reforma D.O.F. 12/11/2021.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 01/02/2007, última reforma D.O.F. 16/12/2024.
Ley General de Archivos.
D.O.F. 15/06/2018, última reforma D.O.F. 19/01/2023.
Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20/05/2004, última reforma D.O.F. 16/07/2025.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
D.O.F. 05/06/2018, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley General de Cambio Climático.
D.O.F. 06/06/2012, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28/01/1988, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley General De Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 13/03/2003, última reforma D.O.F. 18/10/2023.
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
D.O.F. 26/01/2024.
Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 06/06/2012, última reforma D.O.F. 21/12/2023.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 20/03/2025.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 02/01/2025.
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Ley General de Sociedades Mercantiles.
D.O.F. 04/08/1934, última reforma D.O.F. 30/12/2024.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
D.O.F. 27/08/1932, última reforma D.O.F. 26/03/2024.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 20/03/2025.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28/01/1988, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
D.O.F. 17/05/2022, última reforma D.O.F. 29/12/2023.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
Ley General en Materia de Delitos Electorales.
D.O.F. 23/05/2014, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
D.O.F. 08/05/2023.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
D.O.F. 02/08/2006, última reforma D.O.F. 16/12/2024.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
D.O.F. 30/05/2011, última reforma D.O.F. 14/06/2024.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
D.O.F. 08/10/2003, última reforma D.O.F. 08/05/2023.
Ley Nacional de Ejecución Penal.
D.O.F. 16/06/2016, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley Nacional de Extinción de Dominio.
D.O.F. 09/08/2019, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
D.O.F. 29/12/2014, última reforma D.O.F. 01/04/2024.
Ley Nacional del Registro de Detenciones.
D.O.F. 27/05/2019.
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Nueva Ley publicada en el D.O.F. 16/07/2025.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29/12/1976, última reforma D.O.F. 16/07/2025.
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
D.O.F. 26/02/1992, última reforma D.O.F. 23/01/1998.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 03/09/1999, última reforma D.O.F. 07/07/2025.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
D.O.F. 20/12/2024.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 26/01/2024.
Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás
Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear.
D.O.F. 26/01/1950, última reforma D.O.F. 12/01/1972.
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
D.O.F. 11/05/1995, última reforma D.O.F. 03/04/2025.
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
D.O.F. 04/02/1985, última reforma D.O.F. 09/04/2012.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
201
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la
Ciudad de México.
D.O.F. 26/05/1945, última reforma D.O.F. 19/01/2018.
Ley sobre el Contrato de Seguro.
D.O.F. 31/08/1935, última reforma D.O.F. 04/04/2013.
Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
D.O.F. 02/09/2004.
Ley sobre la Celebración de Tratados.
D.O.F. 02/01/1992, última reforma D.O.F. 20/05/2021.
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
D.O.F. 24/12/2024.
Ley Federal de Protección al Consumidor
D.O.F. 24/12/1992, última reforma D.O.F. 12-04-2019.
Reglamentos.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.
D.O.F. 08/05/2025
Reglamento de la Ley Aduanera.
D.O.F. 20/04/2015, última reforma D.O.F. 30/12/2024.
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
D.O.F. 28/11/2012.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 28/07/2010, última reforma D.O.F. 14/02/2024.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 12/01/1994, última reforma D.O.F. 25/08/2014.
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
D.O.F. 05/11/2012, última reforma D.O.F. 20/02/2017.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 30/12/1993, última reforma D.O.F. 22/05/2014.
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica.
D.O.F. 31/10/2014.
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
D.O.F. 03/11/1982, última reforma D.O.F. 24/03/2004.
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.
D.O.F. 04/12/2003.
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
D.O.F. 21/03/2014.
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
D.O.F. 31/10/2014.
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
D.O.F. 31/10/2014, última reforma D.O.F. 22/05/2017.
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
D.O.F. 08/09/1998, última reforma D.O.F. 17/08/2016.
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
D.O.F. 29/06/2019, última reforma D.O.F. 09/02/2015.
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
D.O.F. 31/10/2014.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 28/07/2010, última reforma D.O.F. 24/02/2023.
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
D.O.F. 31/10/2014, última reforma D.O.F. 09/02/2015.
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
D.O.F. 18/06/2009.
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 30/06/2017.
Reglamento de la Ley de Transición Energética.
D.O.F. 04/05/2017.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 04/12/2006, última reforma D.O.F. 25/09/2014.
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
D.O.F. 04/12/2006.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 08/10/2015, última reforma D.O.F. 06/05/2016.
Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
D.O.F. 13/05/2014.
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
D.O.F. 12/10/2007.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 26/01/1990, última reforma D.O.F. 23/11/2010.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 28/06/2006, última reforma D.O.F. 27/09/2024.
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares.
D.O.F. 21/12/2011.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11/06/2003.
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 17/06/2003.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita
D.O.F. 16/08/2013.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
D.O.F. 14/01/1999, última reforma D.O.F. 28/11/2012.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 11/03/2008, última reforma D.O.F. 14/03/2014.
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones.
Nuevo Reglamento publicado en el D.O.F. 28/10/2014.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 13/05/2014, última reforma D.O.F. 09/12/2015.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental.
D.O.F. 30/05/2000, última reforma D.O.F. 31/10/2014.
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
D.O.F. 30/11/2012.
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
D.O.F. 30/11/2006, última reforma D.O.F. 31/10/2014.
Reglamento de la Ley Minera
D.O.F. 12/10/2012, última reforma D.O.F. 12/12/2024.
Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y
las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía
Nuclear.
D.O.F. 17/01/1952.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
203
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal.
D.O.F. 01/10/1945, última reforma D.O.F. 05/04/2018.
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
D.O.F. 31/10/2014.
Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 28/06/1988, última reforma D.O.F. 19/12/2000.
Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas
Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios,
Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros.
D.O.F. 15/01/1991.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 02/04/2014.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
D.O.F. 13/11/2014.
Reglamento General de Seguridad Radiológica.
D.O.F. 22/11/1988.
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 17/04/2025.
Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo.
D.O.F. 10/04/2017.
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
D.O.F. 29/11/2006.
Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado el
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
D.O.F. 30/05/2025.
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo
D.O.F. 10/09/2024.
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
D.O.F. 02/06/2025.
Códigos.
Código Civil Federal.
D.O.F. 26/05/1928, última reforma D.O.F. 17/01/2024.
Código de Comercio.
D.O.F. 07/10/1889, última reforma D.O.F. 30/12/2024.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24/02/1943, última reforma D.O.F. 07/06/2023.
Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31/12/1981, última reforma D.O.F. 30/12/2024.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
D.O.F. 07/06/2023, última reforma D.O.F. 16/12/2024.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
D.O.F. 05/03/2014, última reforma D.O.F. 16/12/2024.
Código Penal Federal.
D.O.F. 14/08/1931, última reforma D.O.F 16/07/2025.
Decretos.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
D.O.F. 15/04/2025.
Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México.
D.O.F. 23/08/2022.
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Marítimo.
D.O.F. 06/12/2023.
Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para prevenir y atender la contaminación por
hidrocarburos y sustancias nocivas en las Zonas Marinas Mexicanas.
D.O.F. 22/07/2024.
Decreto por el que se establece el calendario oficial.
D.O.F. 06/10/1993.
Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles,
relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.
D.O.F. 23/10/2023.
Decreto por el que se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 28/10/2022.
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la planta productora de hidrógeno U-
3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m², en el interior de la refinería Miguel Hidalgo,
Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a favor de Pemex Transformación Industrial.
D.O.F. 18/04/2024.
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el
Bienestar.
D.O.F. 22/05/2025.
Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario
Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior
modificación.
D.O.F. 12/07/2024.
Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al Artículo 5 de la Ley de los
Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 29/11/2022.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.
D.O.F. 20/12/2024.
Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del Artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del
Artículo 27 y el párrafo cuarto del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.
D.O.F. 31/10/2024.
Acuerdos.
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el
permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea
entre 0.7 y 20 mega watts (MW).
D.O.F. 06/08/2025.
Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del
presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
D.O.F. 25/03/2019.
Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los
servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo.
D.O.F. 02/05/2005.
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo
Sustentable de Mares y Costas.
D.O.F. 13/06/2008.
Acuerdo por el que se emite el Manual General de Organización del Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas.
D.O.F. 02/09/2024.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
205
Acuerdo por el que se emiten las disposiciones para garantizar la continuidad operativa y de
funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad.
D.O.F. 21/03/2025.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la
Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético.
D.O.F. 01/06/2018.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Control Interno.
D.O.F. 03/11/2016.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los
Comités de Ética.
D.O.F. 28/12/2020.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad
administrativa en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 06/06/2024.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la atención e investigación de denuncias.
D.O.F. 07/06/2024.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el
Bienestar.
D.O.F. 22/05/2025.
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de
Iniciativas de Ley Expedidas por el Poder Ejecutivo Federal.
D.O.F. 25/05/2022.
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de
Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo Federal.
D.O.F. 25/05/2022.
Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios,
donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública
Federal.
D.O.F. 28/06/2013.
Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones
de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal.
D.O.F. 14/12/2010.
Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los Criterios técnicos para la integración del
padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las
instituciones del Gobierno Federal.
D.O.F. 28/04/2025.
Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de
cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 05/06/2023.
Acuerdo por el que se establecen las bases para la transición de la Administración Pública Federal,
con motivo del cambio de gobierno para el periodo 2024-2030, que entrará en funciones a partir
del 1 de octubre de 2024.
D.O.F. 21/08/2024.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de
Fiscalización.
D.O.F. 05/11/2020.
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de
entrega, recepción y rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 24/07/2017.
206
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los
servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función
pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para
implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los
Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
D.O.F. 22/08/2017.
Acuerdo por el que se modifica el Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias, en la parte relativa a la Dirección General Adjunta de Finanzas y
Administración, Dirección General Adjunta de Seguridad Nuclear, Dirección General Adjunta de
Seguridad Radiológica, Dirección General Adjunta de Tecnología, Reglamentación y Servicios, y
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias.
D.O.F. 26/03/2024.
Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos
competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas.
D.O.F. 29/04/2025.
Acuerdo por el que se reforma el diverso Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el
procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 08/08/2024.
Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de Archivos y
Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
D.O.F. 15/05/2017.
Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de
la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de
la información en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 06/09/2021.
Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos
competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron
conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención.
D.O.F. 05/06/2025.
Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y
Permisos de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 24/06/2025.
Acuerdo que establece las tarifas para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad
que realizan las unidades de verificación de instalaciones eléctricas y/o unidades de inspección de
instalaciones eléctricas (organismos de evaluación de la conformidad en materia de instalaciones
eléctricas).
D.O.F. 05/09/2022.
Acuerdo que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está
sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 18/09/2024.
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior.
D.O.F. 02/09/2025.
Acuerdo CT/1.SE/2-2025, Aprobación de las Reglas de Operación del Comité Técnico de la
Comisión Nacional de Energía.
D.O.F. 24/06/2025.
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que simplifica el plazo máximo de respuesta y
requisitos del trámite para el expendio al público en estación de servicio de petrolíferos.
D.O.F. 11/07/2025.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de contratos para el uso, goce, afectación
o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la
exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos.
D.O.F. 02/06/2016.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la
Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético.
D.O.F. 01/06/2018.
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia
en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
D.O.F. 22/04/2021.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal.
D.O.F. 22/02/2024
Aviso general por el que se da a conocer el nuevo domicilio oficial de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 18/07/2025.
Aviso General por el que se da a conocer el nuevo domicilio oficial de la Comisión Nacional de
Energía.
D.O.F. 06/08/2025.
Aviso por el que se da a conocer el nuevo domicilio de Litio para México.
D.O.F. 13/08/2025.
Aviso mediante el cual se informa la publicación del Manual de Organización General del Instituto
Nacional de Investigaciones Nucleares.
D.O.F. 17/09/2024.
Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 14/08/2025.
Normas Oficiales Mexicanas.
NOM-001-ENER-2014. Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo
eléctrico vertical. Límites y método de prueba.
D.O.F. 06/08/2014.
NOM-002-SEDE/ENER-2014. Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores
de distribución.
D.O.F. 29/8/2014.
NOM-003-ENER-2021. Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial.
Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 15/09/2021.
NOM-004-ENER-2025, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para
bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/ 5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP). Límites,
métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 28/04/2025.
NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites,
métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 15/11/2016.
NOM-006-ENER-2015, Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo
profundo en operación. Límites y método de prueba.
D.O.F. 21/05/2015.
NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no
residenciales.
D.O.F. 07/08/2014.
NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no
residenciales.
D.O.F. 25/04/2001.
NOM-009-ENER-2014, Eficiencia energética en sistemas de aislamientos térmicos industriales.
D.O.F. 08/08/2014.
NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo
profundo. Límites y método de prueba.
D.O.F. 18/04/2005.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
NOM-011-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o
dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 29/04/2025.
NOM-012-ENER-2019, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para
refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 22/12/2020.
NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
D.O.F. 14/06/2013.
NOM-014-ENER-2025, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos,
de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW.
Límites, método de prueba y marcado.
D.O.F. 02/06/2025.
NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos.
Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 28/06/2018.
NOM-016-ENER-2025, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción,
tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y
marcado.
D.O.F. 19/08/2025.
NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas
fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba.
D.O.F. 09/01/2013.
NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba.
D.O.F. 14/12/2011.
NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites,
método de prueba y marcado.
D.O.F. 02/07/2009.
NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. - Envolvente de edificios para uso
habitacional.
D.O.F. 09/08/2011.
RESOLUCIÓN por la que se modifican los valores de coeficiente global de transferencia de calor (K)
de la Tabla 1, se agregan definiciones y se acota la verificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. - Envolvente de edificios para uso
habitacional, publicada el 9 de agosto de 2011.
D.O.F. 04/10/2016.
NOM-021-ENER/SCFI-2017, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en
acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 07/07/2017.
NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos
de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 27/11/2014.
NOM-023-ENER-2018, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre
y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 17/07/2018.
NOM-024-ENER-2012, Características térmicas y ópticas del vidrio y sistemas vidriados para
edificaciones. Etiquetado y métodos de prueba.
D.O.F. 18/10/2012.
NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que
usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 17/06/2013.
NOM-026-ENER-2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con
flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y
etiquetado.
D.O.F. 09/02/2016.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
209
NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los
calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador
de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y
etiquetado.
D.O.F. 28/08/2018.
AVISO mediante el cual se modifica el Transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana
NOM-027-ENER/SCFI2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los
calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador
de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y
etiquetado, publicada el 28 de agosto de 2018.
D.O.F. 04/12/2018.
CRITERIO de interpretación del capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación y del subinciso 5.2, de la
Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y
requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares
con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural.
Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicada el 28 de agosto de 2018.
D.O.F. 04/11/2019.
NOM-028-ENER-2017, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de
prueba.
D.O.F. 09/03/2018.
NOM-029-ENER-2017, Eficiencia energética de fuentes de alimentación externa. Límites, métodos
de prueba, marcado y etiquetado.
D.O.F. 27/10/2017.
NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas
para iluminación general. Límites y métodos de prueba.
D.O.F. 17/01/2017.
NOM-031-ENER-2019, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y
áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
D.O.F. 03/03/2021.
NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que
demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 23/01/2014.
NOM-033-ENER-2019, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en
potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado.
D.O.F. 21/07/2021.
NOM-035-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Límites,
métodos de prueba y etiquetado.
D.O.F. 20/08/2025.
NOM-001-NUCL-2013, Factores para el cálculo del equivalente de dosis.
D.O.F. 06/12/2013.
NOM-002-NUCL-2015, Pruebas de fuga y hermeticidad para fuentes selladas.
D.O.F. 26/10/2015.
NOM-003-NUCL-2021, Clasificación de instalaciones que utilizan fuentes abiertas.
D.O.F. 12/10/2021.
NOM-004-NUCL-2013, Clasificación de los desechos radiactivos.
D.O.F. 07/05/2013.
NOM-007-NUCL-2014, Requerimientos de seguridad radiológica que deben ser observados en los
implantes permanentes de material radiactivo con fines terapéuticos a seres humanos.
D.O.F. 05/03/2015.
NOM-008-NUCL-2024, Límites de contaminación radiactiva y criterios para su control.
D.O.F. 24/05/2024.
210
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales
radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias
fisionables.
D.O.F. 08/04/2019.
NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para
efectos de transporte.
D.O.F. 13/10/2021.
NOM-012-NUCL-2016, Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos
de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa.
D.O.F. 16/01/2017.
NOM-013-NUCL-2009, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes
se les ha administrado material radiactivo.
D.O.F. 20/10/2009.
NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobre envases y contenedores de carga que contengan
material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.
D.O.F. 08/04/2019.
NOM-018-NUCL-1995, Métodos para determinar la concentración de actividad y actividad total en los
bultos de desechos radiactivos.
D.O.F. 12/08/1996.
NOM-019-NUCL-1995, Requerimientos para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo para su
almacenamiento definitivo cerca de la superficie.
D.O.F. 14/08/1996.
NOM-020-NUCL-1995, Requerimientos para instalaciones de incineración de desechos radiactivos.
D.O.F. 15/08/1996.
NOM-021-NUCL-1996, Requerimientos para las pruebas de lixiviación para especímenes de
desechos radiactivos solidificados.
D.O.F. 04/08/1997.
NOM-022/1-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de
desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte 1, sitio.
D.O.F. 05/09/1997.
NOM-022/2-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de
desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte 2, diseño.
D.O.F. 05/09/1997.
NOM-022/3-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de
desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie.
D.O.F. 14/01/1999.
NOM-025/1-NUCL-2017, Requisitos para equipo de radiografía industrial gamma. Parte 1: requisitos
generales.
D.O.F. 13/04/2017.
NOM-025/2-NUCL-2015, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 2: Operación.
D.O.F. 21/09/2015.
NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones
ionizantes.
D.O.F. 26/10/2011.
NOM-027-NUCL-2021, Especificaciones de diseño para las instalaciones radiactivas tipo II clases A,
B y C.
D.O.F. 03/08/2021.
NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan
fuentes abiertas.
D.O.F. 04/08/2009.
NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a
radiaciones ionizantes.
D.O.F. 26/10/2011.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
211
NOM-032-NUCL-2009, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para tele terapia que
utilizan material radiactivo.
D.O.F. 20/10/2009.
NOM-033-NUCL-2016, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de tele terapia:
Aceleradores lineales.
D.O.F. 04/08/2016.
NOM-034-NUCL-2016, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de
centrales nucleoeléctricas.
D.O.F. 02/12/2016.
NOM-035-NUCL-2013, Criterios para la dispensa de residuos con material radiactivo.
D.O.F. 07/05/2013.
NOM-036-NUCL-2001, Requerimientos para instalaciones de tratamiento y acondicionamiento de los
desechos radiactivos.
D.O.F. 26/09/2021.
NOM-039-NUCL-2020, Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que
las utilicen.
D.O.F. 09/12/2020.
NOM-040-NUCL-2016, Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear.
D.O.F. 04/08/2016.
NOM-041-NUCL-2013, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones.
D.O.F. 06/05/2013.
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (Utilización).
NOM-150-SEMARNAT-2017. Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental
que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos
geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas
naturales protegidas y terrenos forestales.
D.O.F. 22/11/2017.
NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
D.O.F. 11/03/2022.
NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de
las fuentes fijas y su método de medición.
D.O.F. 13/01/1995, modificada D.O.F. 03/12/2013.
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
D.O.F. 29/08/2016 y su modificación 26-06-2017.
NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos.
D.O.F. 09/11/2016
NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones de calidad del gas natural.
D.O.F. 19/03/2010.
Norma ISO 9001:2015 y su equivalente mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015. Requisitos. Norma
aceptada voluntariamente.
Norma ISO 9000:2015. Fundamentos y vocabulario. Norma aceptada voluntariamente.
Lineamientos.
Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 18/09/2020.
Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como
para la elaboración de las versiones públicas.
D.O.F. 15/04/2016.
Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la
Administración Pública Federal.
D.O.F. 11/07/2023.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Lineamientos para la administración y operación de las actividades de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos.
D.O.F. 24/03/2025.
Lineamientos para la administración y operación de las actividades de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética.
D.O.F. 24/03/2025.
Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las
Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 22/02/2016.
Lineamientos para regular las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
D.O.F. 29/08/2025.
Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol
anhidro (bioetanol), biodiésel y bioturbosina puros.
D.O.F. 22/10/2018.
Lineamientos Generales que deben observar los asignatarios para la inscripción de las asignaciones
de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario.
D.O.F. 28/09/2015.
Lineamientos generales para la inscripción de los contratos de exploración y extracción de
hidrocarburos en el Registro del Fiduciario.
D.O.F. 26/06/2015.
Lineamientos que establecen el procedimiento para instruir la unificación de yacimientos compartidos
y aprobar los términos y condiciones del acuerdo de unificación.
D.O.F. 15/03/2018.
Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de
bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los
contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos.
D.O.F. 06/03/2015.
Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes.
D.O.F. 08/03/2023.
Lineamientos de Abandono, Renuncia y Devolución.
D.O.F. 24/03/2023.
Lineamientos Generales en la administración de aspectos financieros y cálculo de las
contraprestaciones de los contratos en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes.
D.O.F. 31/03/2021.
Manuales y Protocolos.
Manual de Atención de Denuncias en los Comités de Ética, emitido por la Secretaría de la Función
Pública. (05/10/2022).
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
(30/09/2010).
Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias de licitaciones
públicas.
Manual de Operación y Administración de la Normateca Interna de la Secretaría de Energía.
Manual de Organización General del Instituto Mexicano del Petróleo
D.O.F. 13/03/2025.
Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
D.O.F. 11/06/2024.
Manual de Organización General de Litio para México.
D.O.F. 16/05/2025.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Manual de Organización y Operación del Proyecto de Eficiencia, Sustentabilidad, y Pobreza y
Justicia Energética (MOOP). (febrero, 2025).
Protocolo de Actuación de los Comités de Ética en la Atención de Denuncias y Prevención de Actos
de Discriminación.
D.O.F. 22/12/2023.
Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
D.O.F. 03/01/2020.
Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos relacionados con Proyectos de
desarrollo e infraestructura; SCJN, 2014.
Protocolo para juzgar casos que involucren derechos de acceso en materia ambiental. Acuerdo de
Escazú; SCJN, 2023.
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género; SCJN, 2022.
Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas,
pueblos
y comunidades
afrodescendientes y afro mexicanas; SCJN, 2022.
Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas;
SCJN, 2022.
Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
D.O.F. 11/06/2024.
Manual para la implementación de un Sistema de Gestión de la Energía.
Portal de la CONUEE.
Manual de Gestión de la Calidad, vigente.
Reglas de Operación.
Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 23/04/2025
Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para la
Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FOTEASE).
(Acuerdo 286/2023/SE del 27/02/2023).
Reglas de Operación del Fondo del Servicio Universal Eléctrico (FSUE).
(Acuerdo E.II.08.2023 del 12/07/2023).
Reglas de Operación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
(Sesión 1035 de Instalación. 22 de abril de 2025. Acuerdo CA-017/2025, numeral II.2).
Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de Comisión Federal de
Electricidad.
(Sesión 1 de Instalación. 21 de abril de 2025. Acuerdo CA-CFE-011/2025).
Oficios Circulares.
Oficio 120/UAJ/0074/2024. Uso de lenguaje incluyente, así como para que se brinde un trato digno y
respetuoso hacia la población trans, principalmente cuando acudan a realizar algún trámite que
implique el reconocimiento de su identidad de género.
(15 de abril de 2024).
Oficio CGGEP/UPRH/0009/2024. Se da a conocer la fecha que se pone a disposición de las
Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades, la Cédula de Evaluación
2024 para la medición del impacto organizacional.
(25/06/2024).
Oficio CGGEP/UPRH/0010/2024. Recomendación de la inclusión de la normativa interna que regula
el actuar de cada institución; en el apartado "Marco Jurídico de Actuación" de los IGG.
(16/07/2024).
214
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Oficio CGGEP/UPRH/DGPRO/006/2024. Incorporar en la comunicación y difusión Institucional, así
como en sus acciones de capacitación y sus contenidos, los siguientes aspectos: Perspectiva de
género y lenguaje incluyente; Reconocimiento y respeto del derecho a la autodeterminación y libre
desarrollo de la personalidad, y Sensibilización de las personas servidoras públicas para prevenir y
erradicar la estigmatización y la violencia motivada por la orientación sexual, la identidad o expresión
de género y características sexuales.
(28 de junio de 2024).
Oficio circular CGGEP/001/2023, de fecha 26 de octubre de 2023 Nueva estructura del Orden del Día
para los Comités de Control y Desempeño Institucional.
Oficio circular SCI/UPRH/0655/2020 de fecha 15 de junio de 2020. Criterios Técnicos para la
Creación o Modificación de la Estructura Organizacional de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal.
Oficio Circular SENER.100/282/2023 Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal.
(13/10/2023).
Oficio Circular SENER/UAF/002/2024. UAF-SENER. - Solicitud de viáticos y pasajes requiere incluir
el calendario o programa de actividades a realizar en la comisión.
(22/04/2024).
Oficio OECI/602/001/2024. Solicitud de Difusión de la Presentación de la Declaración de Situación
Patrimonial y de Intereses 2024, en su Modalidad de Modificación por medio de Banners, carteles,
infografías, etc. (19/04/2024).
Oficio No. 349-B-212 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la
Comisión Nacional de Energía, cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 143 nuevos
aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios.
D.O.F. 22/08/2025.
Oficio No. 349-B-213 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la
Comisión Nacional de Energía, cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 2 nuevos
aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios.
D.O.F. 22/08/2025.
Oficio SENER/UAF/2020/003. Incluir en los oficios los responsables de la información y contenido.
Oficio SENER/UAF/2021/002. Uso de imagen, comunicados avisos y/o cualquier otro tipo de
información deberá ser revisado por la Dirección General de Comunicación Social.
Oficio SENER/UAF/2021/003. Debido a las modificaciones en la estructura organizacional resultado
del cambio de las Direcciones Generales Adjuntas a Direcciones de Área, las facultades de estas
últimas aún no se encuentran previstas en el Reglamento Interior por lo cual no les es posible emitir
los actos administrativos que venían desempeñando, los Directores Generales de cada Unidad
Administrativa realizarán las actos administrativos y documentos de los Directores Generales
Adjuntos.
Oficio. SENER/UAF/2021/006. Medidas de seguridad dentro de las instalaciones de la Secretaría de
Energía.
Oficio SENER/UAF/2024/002. Lineamientos de la Secretaría de Energía en Materia de Viáticos y
pasajes.
Oficio SENER/UAF/2024/005.Austeridad presupuestaria en el ejercicio del gasto.
Oficio SFP/SSFP/0003/2025 y 400/SSE/2024/0023. SFP. Acciones correspondientes para la
disminución al mínimo de sus presupuestos autorizados para el gasto de operación a actividades de
prioritarias.
(28/05/2024).
Oficio SPF/100/247/2024. SFP. Declaración de Situación Patrimonial e Intereses.
(01/07/2024).
S/N Protocolo para la Prevención y Sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual.
(11/04/2024).
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Planes y programas.
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
D.O.F. 17/02/2025.
Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura la Calidad 2025.
D.O.F. 25/08/2025.
Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2024-2038.
(31/05/2024).
Programa Sello FIDE
Creado el 15/12/2014
Otras disposiciones.
Calendario del Presupuesto autorizado 2025 del Ramo 18, Energía.
D.O.F. 15/01/2025.
Catálogo de Disposición Documental.
(28/02/2018).
Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal
D.O.F. 28/12/2010 y sus modificaciones.
Código de Conducta de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 09/02/2024.
Código de Ética de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 08/02/2022.
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Energía depositadas en el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje.
(26/05/2015).
Convenio de Modificatorio al Fideicomiso Público de Administración y Pago, denominado Fondo del
Servicio Universal Eléctrico (FSUE).
(17/11/2016).
Convenio de Modificatorio al Fideicomiso Público de Administración y Pago, denominado Fondo para
la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FOTEASE).
(15/12/2016).
Convocatoria para la designación de consejeros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Electricidad y Energías Limpias, por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias.
D.O.F. 22/02/2024.
Declaratoria de inicio de funciones del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses
y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el
Artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
D.O.F. 05/06/2024.
Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los
inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025.
D.O.F. 12/03/2025.
Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración Pública Federal
Centralizada.
Políticas para la autorización de comisiones temporales del personal en la SENER.
Políticas para la contratación de servicios profesionales con cargo a la partida 12101 “Honorarios” del
Capítulo 1000 “Servicios personales”.
Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los
inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025.
D.O.F. 12/03/2025.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Visión 10-20-40. mayo 2025.
Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios.
D.O.F. 23/01/2024.
Títulos de Asignación y sus modificaciones, vigentes.
Contratos para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos y sus modificaciones, vigentes.
Contrato de comercialización de los hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los
Contratos para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos, vigente.
Adquisición de Bienes y contratación de servicios a través del Procedimiento de Adjudicación Directa
(bajo la Norma ISO 9000:2025), vigente.
Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos
D.O.F. 03/01/2025.
Guía Metodológica para la Generación e Integración de Metadatos Geográficos conforme a la Norma
Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos (NTMG). INEGI. 2015.
Guía de estilo versión 3.0 para gob.mx https://www.gob.mx/guias/grafica/v3/
Lineamientos para el uso y entrega de Información al Centro Nacional de Información de
Hidrocarburos
D.O.F. 28/01/2025.
Guía técnica para la elaboración de manuales administrativos, vigente.
Procedimiento general para el control de información documentada (P 000 01) vigente.
Procedimiento general para el control de productos y servicios no conformes (P000 02) vigente.
Procedimiento general de auditoría interna (P 000 03) vigente.
Procedimiento general de acciones para abordar riesgos y acciones correctivas (P 000 04) vigente.
Procedimiento general para la evaluación del desempeño (P 000 05) vigente.
Procedimiento general para gestionar la satisfacción de las y los usuarios (P 000 06) vigente.
5. ATRIBUCIONES.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su
cumplimiento, con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y
la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las
disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e
investigaciones sobre las materias de su competencia;
II.
Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento
de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir,
comercializar y abastecer energía eléctrica;
III.
Planear, diseñar, establecer, conducir, coordinar y supervisar la generación de energía nuclear;
IV.
Promover que la participación de los particulares en las actividades de los sectores eléctrico y de
hidrocarburos sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;
V.
Llevar a cabo la planeación vinculante en el sector energético a mediano y largo plazo, como
parte esencial del desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la soberanía, la seguridad,
la autosuficiencia y la justicia energética de la Nación en el sector energético, así como la
prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y
confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en términos de las disposiciones aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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La planeación vinculante en el sector energético debe atender los siguientes criterios: la
soberanía y la seguridad energéticas; el mejoramiento de la productividad energética; la
restitución de reservas de hidrocarburos; la diversificación de las fuentes de combustibles; la
reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía; la mayor
participación de las energías renovables en el balance energético nacional; la satisfacción de las
necesidades energéticas básicas de la población; el ahorro de energía y la mayor eficiencia de
su producción y uso; el fortalecimiento de las Empresas Productivas del Estado del sector
energético, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia
energética;
VI.
Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y
las tendencias de los sectores de electricidad e hidrocarburos;
VII.
En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el
Artículo 27 Constitucional; establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el
proceso de licitación; el diseño técnico de los contratos; establecer las áreas que podrán ser
objeto de asignaciones y contratos; así como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el
tratamiento y refinación del petróleo, y el procesamiento de gas natural;
VIII.
Coordinar a todas las autoridades que integran el sector energético, para propiciar que su
desempeño sea eficaz, eficiente, transparente, coordinado y que cumplan con los instrumentos
de planeación que se emitan; así como las Empresa Públicas del Estado;
IX.
Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploración y extracción de
minerales radiactivos, en términos de las disposiciones aplicables;
X.
Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre
eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia
energética y demás aspectos relacionados;
XI.
Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los combustibles fósiles,
así como las fuentes renovables de energía y las energías limpias;
XII.
Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización,
compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan
la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido
cumplimiento;
XIII.
Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y
salvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento,
transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como
controlar y vigilar su debido cumplimiento;
XIV.
Llevar los registros de geotermia y de biocombustibles, en términos de las leyes aplicables;
XV.
Establecer la regulación en materia de registros de reconocimiento, permisos de exploración, o
concesiones, según sea el caso, para la explotación de áreas con potencial geotérmico, y
supervisar su debido cumplimiento;
XVI.
Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda de
hidrocarburos;
XVII.
Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas,
con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, que garantice el abasto y la
seguridad energética del país;
XVIII.
Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos y geotermia, así como la
promoción del uso de energías renovables;
XIX.
Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas a través de la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades, así como supervisar
su debido cumplimiento;
XX.
Registrar y dar a conocer las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y
cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;
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Lunes 27 de abril de 2026
XXI.
Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, a toda persona
física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley del Sector
Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley
del Sector Eléctrico;
XXII.
Realizar visitas de inspección, supervisión y verificación respecto a las actividades reguladas a
que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior y, en general, a toda persona física o
moral que las realice;
XXIII.
Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la
intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la
celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en
la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de
explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano
sea parte;
XXIV.
Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que
correspondan, en términos de las disposiciones aplicables;
XXV.
Procurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de electricidad y de combustibles en el
territorio nacional;
XXVI.
Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista y emitir
disposiciones administrativas de carácter general que permitan su vigilancia;
XXVII.
Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso
abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento, con excepción de
las Empresas Públicas del Estado;
XXVIII.
Verificar el cumplimiento de la regulación que se emita para el sector eléctrico y para el sector
hidrocarburos, así como de las demás disposiciones administrativas aplicables, realizar visitas
de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector energético
la información que permita conocer el desempeño del sector eléctrico y del sector hidrocarburos
y, dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del
Sector Hidrocarburos;
XXIX.
Fijar la política de desarrollo del sector eléctrico que garantice el suministro continuo, confiable,
eficiente y sustentable de electricidad en el país, así como establecer los requerimientos
obligatorios en materia de fuentes renovables de energía para la generación de energía
eléctrica;
XXX.
Establecer los términos y condiciones obligatorios de cobertura para el suministro eléctrico en
las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigir
recursos económicos a este fin;
XXXI.
Llevar la regulación técnica y económica, así como sancionar en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley;
XXXII.
Regular, expedir normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas de carácter general
o interno, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector
hidrocarburos; y, supervisar y vigilar su cumplimiento;
XXXIII. Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo
de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos;
XXXIV. Realizar el seguimiento de las inversiones que se efectúen en el sector energético;
XXXV.
Requerir información a las personas físicas o morales con actividades en el sector, así como a
los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito
de su competencia;
XXXVI. Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios para el desarrollo
de las actividades reguladas en materia de biocombustibles y geotermia; y
XXXVII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.
Para el ejercicio de las atribuciones en materia energética y de hidrocarburos, cuenta con un Comité de
Asignaciones, Contratos y Permisos, y un órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión
Nacional de Energía.
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6. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
A. Oficina de la persona Titular de la Secretaría.
I.
Unidad de Asuntos Jurídicos.
I.1.
Dirección General de lo Consultivo.
I.2.
Dirección General de Normatividad.
I.3.
Dirección General de Representación Legal y de lo Contencioso.
II.
Unidad de Enlace Legislativo.
III.
Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones.
III.1. Dirección General de Evaluación, Análisis y Seguimiento de Proyectos.
III.2. Dirección General de Estrategia y Vinculación Interinstitucional.
III.3. Dirección General de Innovación y Gobierno Ágil.
IV.
Dirección General de Asuntos Internacionales.
V.
Dirección General de Comunicación Social.
VI.
Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
VII. Dirección General de Transparencia y Protección de Datos Personales.
B.
Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
I.
Unidad del Sistema Nacional de Información Energética.
I.1.
Dirección General de Registros e Información Geoespacial del Sistema Nacional de
Información Energética.
I.2.
Dirección General de Metodologías y Estadísticas del Sistema Nacional de Información
Energética.
II.
Dirección General de Planeación e Integración Energética.
III.
Dirección General de Energías Renovables.
IV.
Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética.
V.
Dirección General de Transición Energética.
Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Acceso a la Energía.
C.
Subsecretaría de Electricidad.
I.
Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear.
I.1.
Dirección General de Evaluación Financiera de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y
Política Nuclear.
II.
Dirección General de Confiabilidad y Seguridad del Sector Eléctrico.
III.
Dirección General de Distribución, Usos Finales de Energía Eléctrica y Vinculación Social.
IV.
Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica.
V.
Dirección General de Análisis y Evaluación del Mercado Eléctrico Mayorista.
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DIARIO OFICIAL
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D.
Subsecretaría de Hidrocarburos.
I.
Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y
Argumentación Técnica.
I.1
Dirección General de Diseño, Desarrollo e Implementación de Asignaciones y Contratos de
Exploración y Extracción.
I.2
Dirección General de Proyectos de Regulación, Normas Oficiales Mexicanas y Estándares.
I.3
Dirección General de Desarrollo de Argumentación Técnica para la Implementación de la
Política Regulatoria del Sector Hidrocarburos.
II.
Unidad Técnica de Exploración.
II.1.
Dirección General de Registro de Recursos Energéticos y Prospectivos de la Nación.
II.2.
Dirección General de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos.
II.3.
Dirección General de Autorizaciones de Estudios y Pozos Exploratorios.
II.4.
Dirección General de Planes de Exploración y Programas de Evaluación.
III.
Unidad Técnica de Extracción de Hidrocarburos.
III.1. Dirección General de Medición y Balances de la Producción.
III.2. Dirección General de Reservas de Hidrocarburos.
III.3. Dirección General de Planes y Programas de Extracción.
III.4. Dirección General de Administración de Campos de Extracción.
IV.
Unidad de Políticas de Transformación Industrial.
IV.1. Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos.
IV.2. Dirección General de Petrolíferos.
IV.3. Dirección General de Permisos de Importación y Exportación de Hidrocarburos,
Petroquímicos y Petrolíferos.
V.
Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos.
V.1. Dirección General de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones de las Asignaciones y
Contratos.
V.2. Dirección General de Seguimiento de Asignaciones.
V.3. Dirección General de Seguimiento de Contratos.
V.4. Dirección General de Supervisión Técnica.
E.
Unidad de Administración y Finanzas.
I.
Dirección General de Programación y Presupuesto.
II.
Dirección General de Recursos Humanos.
III.
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
IV.
Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones.
F.
Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
II.
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
III.
Comisión Nacional de Energía.
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7. ORGANIGRAMA.
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8. OBJETIVOS Y FUNCIONES.
8.1. OFICINA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA.
100. SECRETARIA DE ENERGÍA.
Objetivo:
Garantizar la implementación y conducción de la Política Energética Nacional, conforme a las metas de
desarrollo establecidas al sector por parte de la persona titular del Ejecutivo Federal, en apego a lo estipulado
en el precepto constitucional vigente en el ámbito de competencia, para asegurar el desarrollo sustentable, la
seguridad energética, la soberanía nacional y la transformación del sector energético en beneficio de México.
Además de las facultades señaladas en el Artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía,
a la persona titular de la Secretaría le corresponde el ejercicio de las siguientes:
Funciones:
I.
Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos de la Secretaría
de Energía, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades
paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, así como implementar y
dirigir la política energética de la Nación, para asegurar la consecución de los objetivos
encomendados por el Ejecutivo Federal.
II.
Definir y presentar el programa sectorial en materia energética, así como los programas y
proyectos derivados en su rubro, en apego a los términos y disposiciones jurídicas dentro de su
ámbito de su competencia y facultades, para someter a valoración y autorización de la persona
titular del Ejecutivo Federal.
III.
Implementar canales de coordinación y gestión a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal, con motivo de la definición de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos normativos y sus modificaciones en materia
energética y competentes dentro del sector, para presentar propuestas de expedición,
suscripción y/o refrendo en los casos aplicables por parte de la persona titular del Ejecutivo
Federal.
IV.
Establecer mecanismos de consolidación de la información sobre el Estado que guardan los
asuntos dentro de su ámbito de competencia y del sector a su cargo, para proveer datos
estratégicos requeridos en la conformación del Informe a presentar ante el Congreso de la Unión
por parte de la persona titular del Ejecutivo Federal.
V.
Informar al Congreso de la Unión sobre el Estado que guardan los asuntos competencia de la
Secretaría de Energía, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades
paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, así como acudir a solicitud
expresa de cualquiera de sus cámaras, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto o
negocio competencia de la Dependencia, y comparecer ante las comisiones del Congreso de la
Unión en términos de las disposiciones legales, para dar cumplimiento a sus obligaciones con
motivo del ejercicio de sus facultades.
VI.
Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del sector, así
como los consejos de Administración de las empresas públicas del Estado que se establezcan
en el ámbito de competencia de la Secretaría de Energía, para asegurar los mecanismos de
conducción en apego a las políticas y objetivos establecidos dentro de su sector.
VII.
Girar instrucciones sobre la conformación de los comités y comisiones internas, transitorias o
permanentes, que se requieran en el despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a
sus integrantes y presidirlas cuando lo estime conveniente, para asegurar el establecimiento de
figuras administrativas especializadas en asesoramiento, seguimiento y control de los asuntos
competentes al sector energético.
VIII.
Definir el nombramiento o designación de las personas representantes propietarias de la
Secretaría de Energía, ante cualquier órgano colegiado, foros nacionales e internacionales o de
atención en asuntos específicos, así como elegir o proponer cuando corresponda a las personas
titulares de las entidades paraestatales del sector, para proveer de los funcionarios facultados y
responsables que garanticen la representación, trámite y/o resolución de los asuntos
competencia de la Dependencia.
IX.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría de Energía y sus
modificaciones en apego a las disposiciones jurídicas aplicables, para asegurar la ejecución,
control y evaluación de los recursos financieros necesarios en la operación y funcionamiento de
la Dependencia.
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X.
Adscribir orgánicamente las unidades administrativas, así como los órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría de Energía, para garantizar la operación de la Dependencia
en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
XI.
Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría de Energía y disponer su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de
procedimientos y de servicios al público, para dar a conocer los objetivos, funciones, estructuras
orgánica y ocupacional de la Dependencia.
XII.
Designar y remover a las personas servidoras públicas que no sean nombradas por la persona
titular del Ejecutivo Federal, cuyos nombramientos sean de libre designación o de designación
directa, en los niveles superiores o equivalentes a dirección general, así como disponer la
expedición de nombramientos y resolver las propuestas que presenten los titulares, con la
finalidad de designar al personal de confianza en la Dependencia.
XIII.
Evaluar y en su caso, autorizar las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Energía,
para garantizar el establecimiento de contratos y/o convenios orientados a la regulación de las
relaciones laborales entre la institución y el personal de base o confianza, en apego a las
disposiciones legales y normativas establecidas a su efecto.
XIV.
Definir y presentar propuestas ante la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el
establecimiento de zonas de salvaguarda referidas en la Ley del Sector Hidrocarburos, así como
de la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, para proveer de insumos de
valoración sobre los temas y acciones inherentes encomendados a su sector.
XV.
Evaluar y emitir el código de conducta de la Secretaría de Energía e instruir su publicación y
difusión en términos del Reglamento Interior de la Dependencia, para contribuir en la definición
de instrumentos normativos orientados al adecuado ejercicio público dentro de su sector.
XVI.
Girar instrucciones sobre la conformación y desarrollo de proyectos necesarios en la generación
de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, para la
ejecución de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de la política
pública en materia energética del país.
XVII.
Diseñar y dictar la política de restitución de reservas de hidrocarburos, así como la concerniente
en materia de geotermia, para proveer de elementos de conducción y direccionamiento
necesarios en la consecución de los objetivos establecidos a su efecto.
XVIII.
Definir y presentar propuestas ante la persona titular del Ejecutivo Federal con motivo de la
intervención o requisa de las instalaciones sobre la presentación del servicio u operación del
sector energético en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, así como en el
caso de la designación de la persona que se hará cargo de la administración y operación
temporal de las instalaciones de las personas permisionarias que realicen actividades del sector
eléctrico, en los casos en que se determine la intervención conforme a la Ley del Sector
Eléctrico, para ofrecer alternativas viables sobre los mecanismos de control de la infraestructura
estratégica del sector dentro de su ámbito de competencia.
XIX.
Asumir y ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos, así como respecto del
aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran en el aseguramiento,
generación, transmisión, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, para
garantizar el aprovechamiento y adecuada explotación de los mismos en beneficio del país.
XX.
Definir y conducir la política de desarrollo del sector eléctrico y establecer los requerimientos
obligatorios en materia de fuentes renovables de energía relativos a la generación de energía
eléctrica, para encausar la adecuada aplicación los esfuerzos y recursos requeridos a su efecto
bajo estándares de calidad y resultados acorde a las metas establecidas.
XXI.
Dar cumplimiento a las atribuciones, obligaciones e instrucciones establecidas por ley, por
reglamento o mandato expreso le sean conferidas por la persona titular del Ejecutivo Federal,
para garantizar el ejercicio de las mismas dentro de su ámbito de competencia.
XXII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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DIARIO OFICIAL
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111. Dirección General de Asuntos Internacionales.
Objetivo:
Establecer una adecuada representación y participación del sector energético mexicano en el ámbito
internacional, a fin de promover y concretar los intereses de México en el mundo, contribuyendo al desarrollo
nacional.
Funciones:
I.
Definir los lineamientos que habrán de normar la participación de la Dependencia en el ámbito
internacional, con el fin de mejorar la coordinación de actividades y flujo de información relevante
entre sus unidades administrativas, el sector energético coordinado, la Oficina del Secretario y la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
II.
Colaborar en conjunto con las unidades administrativas de esta Secretaría, y entidades
coordinadas del sector, el seguimiento y la observancia de los tratados internacionales en el
ámbito de competencia de la Secretaría.
III.
Coordinar la representación y participación del sector energético, en el ámbito internacional en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
IV.
Encabezar las delegaciones de la Secretaría que participen en foros bilaterales, regionales y
multilaterales en materia energética y ante órganos gubernamentales extranjeros u organismos
internacionales.
V.
Promover y coordinar la participación de funcionarios de la Secretaría en las reuniones,
organismos y foros internacionales en los que sea miembro, observador o invitado.
VI.
Fungir como contraparte nacional ante organismos internacionales en materia energética en los
que México participa.
VII.
Coordinar la elaboración del programa anual de participación de funcionarios de la Secretaría en
reuniones y foros internacionales.
VIII.
Fomentar la cooperación técnica y científica que la Secretaría desarrolle a nivel bilateral,
regional y multilateral.
IX.
Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en la organización de reuniones,
seminarios, mesas redondas, conferencias y otras actividades que requieran la presencia de
expertos internacionales en temas de interés del sector.
X.
Coordinar, el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos interinstitucionales
internacionales competencia de esta Secretaría, así como su suscripción y registro de dichos
documentos.
XI.
Colaborar en conjunto con las unidades administrativas de esta Secretaría, y entidades
coordinadas del sector, el seguimiento y la observancia de los tratados internacionales en el
ámbito de competencia de la Secretaría.
112. Dirección General de Comunicación Social.
Objetivo:
Asegurar la aplicación de la política de comunicación social, conforme a los ordenamientos legales y
demás normas jurídicas vigentes; a fin de garantizar la difusión, a la población en general, de las actividades,
avances y desarrollos del sector energético y así como de las actividades que realiza la persona titular de la
Secretaría de Energía.
Funciones:
I.
Dirigir los proyectos y programas en materia de comunicación social, asimismo coordinarlos para
consideración de la persona titular de la Secretaría, previo a su remisión a la Secretaría de
Gobernación, a fin de solicitar las autorizaciones correspondientes, para dar cumplimiento a los
ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones
sean competencia de la Secretaría, así como al acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Generales para el Registro, Autorización de las Estrategias, Programas de
Comunicación Social, de Promoción y Publicidad a cargo de las Dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
II.
Diseñar la política de comunicación social en materia de información, difusión y relaciones
públicas de la Secretaría y su sector coordinado; a fin de que sea presentada a la persona titular
de la Secretaría para su aprobación.
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III.
Dirigir los programas y actividades de información, difusión, divulgación en materia de
comunicación social de las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos
desconcentrados y entidades del sector, a fin de garantizar la calidad de la información que se
difunde en medios de comunicación de conformidad con la normatividad aplicable.
IV.
Asegurar que la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector,
cuenten con las autorizaciones correspondientes en materia de comunicación social, ante las
instancias normativas, a fin de que los programas anuales y las estrategias de comunicación de
la Secretaría y entidades del sector se encuentren alineados a las leyes y lineamientos vigentes
en materia de comunicación social.
V.
Dirigir las relaciones con los medios de comunicación, así como intervenir en los contratos y
supervisión de dichos medios, con la finalidad de establecer vínculos cercanos y receptivos de
divulgación de la información que genere la Secretaría.
VI.
Coordinar entrevistas y conferencias de prensa con los medios de comunicación relacionados
con asuntos competencia de la Secretaría, así como emisión de boletines de prensa y contenido
para redes socio digitales institucionales, con la finalidad de establecer y mantener relaciones
positivas con los medios de comunicación e informar a la opinión pública sobre los temas más
relevantes y de interés del sector.
VII.
Orientar en materia de comunicación social a las unidades administrativas de la Secretaría,
órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, en la difusión de sus
actividades; con la finalidad de que se transmita información veraz, oportuna y apegada a la
línea de comunicación establecida.
VIII.
Establecer la estrategia de comunicación social, programas, campañas, emisión de boletines y
comunicados a los medios de comunicación de las unidades administrativas de la Secretaría, a
fin de promover sus objetivos y metas a través de una comunicación efectiva con el público
objetivo; para lograr un impacto positivo en la sociedad a través de la comunicación; a fin de dar
cumplimiento a las leyes y lineamientos vigentes en materia de comunicación social.
IX.
Coordinar, como enlace de las unidades administrativas de la Secretaría, órganos
administrativos desconcentrados y entidades del sector, con el área responsable de la política de
comunicación social, imagen institucional y medios socio digitales de la Presidencia de la
República, para la revisión y en su caso, aprobación de la imagen institucional; con la finalidad
de garantizar el cumplimiento a los lineamientos establecidos en la guía de identidad gráfica del
Gobierno de México.
X.
Supervisar el uso correcto de la imagen institucional, la producción de materiales impresos y
audiovisuales de la Secretaría, así como coordinar su edición e impresión de acuerdo con los
lineamientos vigentes; a fin de que estén alineados a la Guía de Identidad Gráfica del Gobierno
de México.
XI.
Consolidar los programas de información, difusión, comunicación y relaciones públicas de las
unidades administrativas de la Secretaría y dirigir los servicios de apoyo en esta materia; con la
finalidad de que cumplan con la estrategia comunicativa.
XII.
Establecer enlaces con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades
paraestatales y empresas públicas sectorizadas a la Secretaría, así como con las áreas de
comunicación social de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de
la Presidencia de la República; a fin de asegurar la máxima difusión de los programas,
actividades e información relevante generada por el sector.
XIII.
Determinar las estrategias para la difusión de los lineamientos generales emitidos para la
producción de los materiales digitales, impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos y demás
medios de difusión de las unidades administrativas de la Secretaría, los órganos administrativos
desconcentrados y entidades del sector, así como coordinar la edición efectiva de dichos
materiales; a fin de asegurar su correcta aplicación y apego a los lineamientos establecidos.
XIV.
Coordinar la integración e impresión del informe y memoria anual de la Secretaría, conforme a
los lineamientos fijados para tal efecto; con la finalidad de difundir las actividades y logros de la
Secretaría.
XV.
Coordinar la integración, actualización, conservación y preservación de los archivos en materia
de comunicación social de la Secretaría, los cuales comprenden comunicados, registros de
video y fotografía; con la finalidad de facilitar su consulta y dar cumplimiento a la normatividad en
la materia.
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XVI.
Coordinar el diseño y actualización de la página de internet de la Secretaría en colaboración con
la Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones. asimismo,
verificar que la imagen institucional de las páginas de internet del sector se apegue a la
normatividad aplicable.
XVII.
Impulsar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación, a través de
la coordinación de la estrategia de comunicación digital y redes socio digitales con las unidades
administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del
sector; a fin de promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación
ciudadana.
XVIII.
Definir la línea de comunicación de la información de la Secretaría, mediante la implementación
de estrategias para la difusión de información a través de los medios de comunicación impresos,
electrónicos, digitales y complementarios, así como de las redes socio digitales; a fin de
promover la transparencia, consolidar la imagen institucional y fortalecer la participación
ciudadana.
XIX.
Evaluar las campañas de comunicación social, de promoción y publicidad de la Secretaría,
órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector; a fin de dar cumplimiento a la
normatividad aplicable.
XX.
Dirigir la edición de libros y publicaciones digitales e impresos competencia de la Secretaría; a
fin de asegurar que se realicen de conformidad con los lineamientos vigentes y se encuentren
alineados a la Guía de Identidad Gráfica del Gobierno de México.
XXI.
Dirigir las relaciones públicas de los actos, eventos y giras en las que participe la persona titular
y demás personas servidoras públicas de la Secretaría, así como difundir la información o
declaraciones que deriven de esa participación; con la finalidad de verificar el uso correcto de la
imagen institucional como se señala en la Guía de Identidad Gráfica del Gobierno de México.
XXII.
Consolidar la información proveniente de los medios de comunicación relativos a los
acontecimientos de interés de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y
entidades del sector; con la finalidad de detectar tendencias y temas emergentes que requieran
atención o posicionamiento por parte de la Secretaría.
XXIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona
superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas.
114. Unidad de Enlace Legislativo.
Objetivo:
Establecer vínculos como enlace estratégico y coordinador principal entre la Secretaría de Energía y el
Poder Legislativo, en sus ámbitos federal y local, para impulsar, gestionar y dar seguimiento a los asuntos
legislativos de interés y competencia de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y entidades sectorizadas,
a fin de fortalecer la comunicación, promover el consenso y asegurar el cumplimiento de los mandatos legales
en materia energética.
Funciones:
I.
Fungir como enlace legislativo con el Congreso de la Unión, a través de sus cámaras, órganos
de gobierno, mesa directiva, junta de coordinación política, comisiones y legisladores; así como
con las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, para el contribuir en
el desahogo de los asuntos y procedimientos legislativos competencia de la Secretaría.
II.
Supervisar la integración de la información y documentación necesaria sobre aquellos asuntos
legislativos de interés y competencia de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados
y entidades del sector, a fin de asegurar que se presenten en tiempo y forma ante el Congreso
de la Unión y los congresos locales.
III.
Definir las estrategias de negociación con el Congreso de la Unión, los congresos locales,
instituciones públicas o privadas, que fortalezcan las relaciones, promuevan alianzas, acuerdos y
consensos que se puedan convertir en acciones parlamentarias que beneficien al sector
energético del país.
IV.
Definir los mecanismos para la sistematización de la información que se genere en el Congreso
de la Unión, sus cámaras, comisiones, grupos parlamentarios o de trabajo, así como los
congresos locales, con la finalidad de impulsar la comunicación efectiva y dar seguimiento a las
reuniones entre estos y las unidades administrativas de la Secretaría.
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V.
Fortalecer los vínculos con el Congreso de la Unión, los congresos locales, instituciones públicas
y privadas en temas de interés y competencia de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, y demás entidades del sector, con la finalidad
de generar consensos, encuentros y acuerdos entre estos, en beneficio del sector energético.
VI.
Asegurar la integración de información competencia de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales y
empresas públicas del Estado sectorizadas, con el fin de que la persona titular de la Secretaría
presente ante el Congreso de la Unión los informes a los que está obligada.
VII.
Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría la información relevante para las
comparecencias y presentaciones de la persona titular de la Secretaría ante el Congreso de la
Unión, con la finalidad de contar con los datos informativos necesarios para las citadas
comparecencias.
VIII.
Coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas
del Estado sectorizada en la integración de información requerida por la persona titular de la
Secretaría, con el objeto de que este cuente con los datos claves y relevantes necesarios para el
desarrollo de sus compromisos públicos o giras de trabajo.
IX.
Asegurar que se brinde el apoyo a la persona titular de la Secretaría y a las unidades
administrativas en la atención de asuntos de carácter legislativo que sean de su competencia,
con la finalidad de dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes.
X.
Dirigir la orientación en asuntos de carácter legislativo a la persona titular de la Secretaría y a las
unidades administrativas en el ámbito de su competencia, a fin de apoyar la toma de decisiones
de los asuntos que se presenten ante el Congreso de la Unión.
XI.
Coordinar en conjunto con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la revisión de los instrumentos de
carácter legislativo que elaboren las unidades administrativas de la Secretaría, para su
presentación y seguimiento ante el Congreso de la Unión y los congresos locales, con el objeto
de verificar que estos cumplan con los elementos técnicos previstos en el orden jurídico.
XII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
Objetivo:
Asegurar el cumplimiento legal y la aplicación de las disposiciones vigentes en las acciones emprendidas
por la Secretaría de Energía en materia de evaluación de impacto social, consulta previa, apoyo normativo y
ocupación superficial desde una perspectiva jurídica, técnica y social, en estricta conformidad con las
legislaciones aplicables y bajo los principios rectores del sector energético, a fin de preservar la soberanía, la
seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos, además de normas derivadas de estos,
cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre
e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector
energético, a fin de garantizar su cumplimiento.
II.
Determinar la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y
sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las
Dependencias y entidades competentes, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio.
III.
Dirigir las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías, así como las disposiciones
técnico-operativas, en materia de consulta previa, impacto social, a la ocupación superficial; y las
demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de asegurar su correcta
aplicación.
IV.
Dirigir la opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa,
libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, con el
propósito de orientar la toma de decisiones.
V.
Autorizar la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de
consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las
demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de mejorar la coordinación
interinstitucional.
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VI.
Determinar los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la
negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o
derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico, con la finalidad de estandarizar
los procesos.
VII.
Coordinar los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del Estado,
las personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso, goce
o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial, con la
finalidad de registrar y dar seguimiento a estos procedimientos.
VIII.
Evaluar las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos sociales en
los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, a
fin de garantizar la transparencia en la negociación.
IX.
Controlar con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o
afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación, además
atender y dar sugerencias en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas, a fin de
facilitar acuerdos justos.
X.
Asegurar que, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en caso de
mediación, designe un perito del padrón de valuadores del sector energético, con la finalidad de
garantizar la valuación adecuada.
XI.
Asegurar la obtención de la copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el
Ejecutivo Federal o los Tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial, a fin
de contar con un registro oficial.
XII.
Determinar las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos,
características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos
para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, con la finalidad de
regular estas actividades.
XIII.
Autorizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de
exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de evaluar los efectos sobre las
comunidades.
XIV.
Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas en las
áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia
energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y
cualquiera otra competencia de la Secretaría, a fin de asegurar el respeto a sus derechos.
XV.
Dirigir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para
desarrollar proyectos en materia energética, con la finalidad de analizarlas, así como evaluarlas,
para una adecuada toma de decisiones.
XVI.
Asegurar que las manifestaciones de impacto social del sector energético estén a disposición del
público; en los términos establecidos en la regulación aplicable, a fin de garantizar el acceso a la
información.
XVII.
Administrar la autorización sobre las manifestaciones de impacto social del sector energético, así
como emitirla, otorgarla, negarla, revocarla o modificarla; para desarrollar proyectos en materia
energética, a fin de regular estas actividades.
XVIII.
Determinar respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones
de impacto social, a fin de definir su viabilidad.
XIX.
Administrar la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en
materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra
relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones, con la finalidad de dar
seguimiento a los compromisos.
XX.
Determinar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos
autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, a fin de
verificar su cumplimiento.
XXI.
Planear visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y
condicionantes en materia de impacto social, a fin de garantizar su correcta ejecución.
XXII.
Coordinar la integración del expediente y dirigirlo; además de proponer a la Unidad de Asuntos
Jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción, con la finalidad de aplicar
las medidas correspondientes.
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XXIII.
Autorizar los días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias
administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de agilizar los procesos.
XXIV.
Establecer la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas
visitas de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y
verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o
revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; a fin de
hacer cumplir la normativa.
XXV.
Dirigir los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad
necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades
indígenas y afro mexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio,
geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de
garantizar su participación.
XXVI.
Autorizar los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las actividades de los
sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las
normas correspondientes, a fin de coordinar estos procesos.
XXVII.
Evaluar las gestiones necesarias para la participación de las Dependencias, entidades,
empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada,
a fin de garantizar la inclusión de actores clave.
XXVIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona
superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas.
118. Dirección General de Transparencia y Protección de Datos Personales.
Objetivo:
Dirigir las acciones encaminadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, mediante la coordinación con las diversas unidades administrativas para la
atención de las solicitudes, recursos de revisión, denuncias o cualquier requerimiento que realice la autoridad
garante, a fin de garantizar a la ciudadanía el libre ejercicio del derecho de acceso a la información de interés
público y la protección de sus datos personales.
Funciones:
I.
Validar el debido cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades
establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la finalidad
de garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho humano de acceso a la información que es
de interés público, así como la protección de sus datos personales.
II.
Asegurar la atención de las solicitudes de información pública bajo los principios de congruencia,
exhaustividad, documentación y en los tiempos establecidos por la normatividad vigente, en
beneficio de la población que ejerce su derecho a saber.
III.
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos necesarios para la atención de
las solicitudes de información pública y de datos personales, para ser implementados por las
unidades administrativas responsables de contar con la documentación originada conforme a
sus atribuciones.
IV.
Coordinar la publicación y actualización de las obligaciones de transparencia que sean
aplicables, con fundamento en las disposiciones jurídicas vigentes, para poner a disposición de
la sociedad la información generada en el ejercicio de las atribuciones de esta Dependencia.
V.
Planear las políticas de transparencia con sentido social, impulsar la profesionalización y
capacitación de las personas servidoras públicas en materia de transparencia, protección de
datos personales, organización de archivos y temas afines, con el objetivo de que las personas
servidoras públicas encargadas de elaborar las respuestas a las solicitudes, cuenten con los
conocimientos especializados en la materia y los implementen en sus funciones.
VI.
Autorizar los mecanismos para la generación de informes, reportes o estadísticas sobre la
gestión de las solicitudes de información y atención de recursos de revisión, con el objetivo de
publicar información relevante en formato de datos abiertos, a fin de que puedan ser usados,
reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada.
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VII.
Vigilar la aplicación de las bases, principios y procedimientos establecidos en el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos arco) de los datos
personales bajo resguardo de las unidades administrativas, con el propósito de asegurar un
tratamiento lícito y apegado a la Ley en la materia.
VIII.
Dirigir la gestión de las solicitudes de datos personales, así como los recursos de revisión que
deriven de las mismas, bajo los principios de licitud, proporcionalidad y responsabilidad en el
tratamiento de la información confidencial que se encuentra bajo resguardo de las unidades
administrativas responsable.
IX.
Colaborar con las diversas áreas responsables del tratamiento de datos personales para
satisfacer los requerimientos de verificación, denuncias, investigaciones y cualquier
procedimiento en la materia, que sea notificado por la autoridad garante, en observancia a la
normatividad aplicable.
X.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
120. Unidad de Asuntos Jurídicos.
Objetivo:
Administrar los servicios jurídicos proporcionados a las unidades administrativas que integran la Secretaría
de Energía; y asesorar a entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos
desconcentrados sectorizados, conforme al marco jurídico vigente, para que sus actos se emitan de acuerdo
con las atribuciones que les competan.
Funciones:
I.
Dirigir las actividades encaminadas a brindar la asesoría jurídica a la persona titular de la
Secretaría y a sus unidades administrativas, con la finalidad de proporcionar certeza jurídica a
los actos e instrumentos promovidos por las mismas.
II.
Dirigir la asistencia jurídica que se otorgue a las entidades paraestatales, empresas públicas del
Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones de la secretaría y del marco jurídico aplicable.
III.
Validar los documentos normativos que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, o en su
caso instruir su elaboración, con el fin de garantizar la validez de los actos jurídicos que celebre
la Secretaría y prevenir conflictos legales.
IV.
Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás instrumentos legales cuya suscripción recaiga en la persona titular de la Secretaría, con
la finalidad de garantizar el cumplimiento de la política pública y las atribuciones señaladas en el
marco normativo del sector energético.
V.
Validar el dictamen jurídico derivado del análisis que soliciten las unidades administrativas sobre
los instrumentos jurídicos y ordenamientos legales relativos al ámbito competencial de la
Secretaría, con la finalidad de asegurar la coherencia técnica y jurídica de los mismos.
VI.
Coordinar las estrategias para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de
las disposiciones normativas de carácter general o interno que deban expedir las unidades
administrativas de la Secretaría, con la finalidad de garantizar su alineación al marco jurídico
vigente y aplicable.
VII.
Orientar a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos
desconcentrados sectorizados, sobre el trámite para la publicación de las disposiciones
regulatorias en el Diario Oficial de la Federación, previa validación jurídica y técnica por las
unidades administrativas competentes, con la finalidad de garantizar la validez legal en las
obligaciones y compromisos.
VIII.
Resolver en el ámbito jurídico, el alcance e interpretación del Reglamento Interno de la
Secretaría, así como, de las leyes y demás preceptos jurídicos competencia de la Secretaría,
con la finalidad de regular la actuación institucional, previniendo posibles conflictos.
IX.
Asegurar la emisión, actualización y fortalecimiento del marco jurídico del sector energético,
mediante la validación y en su caso formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, con el objetivo de
dar cumplimiento a las atribuciones conferidas a la misma.
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X.
Determinar la procedencia jurídica de las disposiciones regulatorias, incluidas la emisión,
modificación y cancelación de normas oficiales mexicanas y los procedimientos de conformidad
y homologación, que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, las entidades
paraestatales y los órganos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de validar su
coherencia técnica y jurídica, así como su alineación al marco jurídico vigente y a la política
pública.
XI.
Asegurar la substanciación de los análisis de impacto regulatorio sobre los proyectos normativos
que deba emitir la Secretaría, con la finalidad de garantizar la observancia de las disposiciones
aplicables en la materia de que se trate.
XII.
Autorizar las estrategias para la integración de la agenda y del programa de mejora regulatoria
institucional, así como vigilar su cumplimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de los
principios en materia de mejora regulatoria.
XIII.
Participar en los trabajos de los comités consultivos nacionales de normalización y comités
técnicos de estandarización en materia energética y otros ramos competenciales, con la finalidad
de actualizar o fortalecer marco jurídico del sector energético.
XIV.
Asegurar la representación legal de la persona titular de la Secretaría (incluyendo su carácter de
representante del ejecutivo), a la Secretaría, y a las unidades administrativas adscritas a esta, en
juicios de amparo, procedimientos judiciales, jurisdiccionales, contenciosos administrativos y
laborales, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio y los intereses de la Dependencia de
conformidad con el marco normativo.
XV.
Establecer los canales de comunicación pertinentes con los organismos competentes para la
protección de los derechos humanos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del Estado Mexicano.
XVI.
Dirigir las acciones legales de carácter penal (denuncias o querellas) en representación de la
Secretaría de Energía, la persona titular de la misma y las unidades administrativas que tiene
adscritas, coadyuvar con la autoridad ministerial pública y en su caso otorgar el perdón legal,
con la finalidad de proteger los intereses y el patrimonio institucional.
XVII.
Establecer las directrices para la tramitación y resolución de los recursos de revisión cuya
competencia recaiga en la persona titular de la Secretaría, incluidos los actos procesales
necesarios, con la finalidad de proporcionar certeza legal a los actos de la Secretaría.
XVIII.
Asegurar la defensa legal de los bienes que tiene asignados la Secretaría, mediante la
promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la Secretaría
tenga interés, sin interferir con las facultades que competen a la Fiscalía General de la
República, con el fin de proteger sus intereses y bienes ante las diversas instancias legales,
dentro del marco legal aplicable.
XIX.
Dirigir la consultoría y asistencia jurídica que se brinda a las unidades administrativas durante el
proceso de levantamiento de actas administrativas y demás que correspondan en materia
laboral, con la finalidad de dar certeza jurídica y asegurar la legalidad a los actos en
cumplimiento del marco legal aplicable.
XX.
Asegurar la atención de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia
energética, en los que la Secretaría sea parte, así como representar legalmente a la Secretaría
en los procedimientos de arbitraje, que se realicen en México o en el extranjero, con la finalidad
de negociar posibles arreglos y obtener la solución más beneficiosa a los intereses de la
Dependencia.
XXI.
Dirigir la obtención de información y documentación requerida a las entidades paraestatales,
empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la
finalidad de consolidar la estrategia de defensa legal en los procedimientos jurisdiccionales o de
arbitraje en México o en el extranjero.
XXII.
Coordinar las acciones para el trámite de inicio y resolución de los procedimientos
administrativos de sanción, solicitados por las unidades administrativas competentes, para su
presentación ante el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, así como gestionar la
notificación de las resoluciones emitidas por dicho Comité y, con apoyo de las unidades
administrativas, concretar la ejecución de lo ordenado, con la finalidad de garantizar la legalidad,
coherencia jurídica y certeza de los actos administrativos.
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XXIII.
Asegurar la integración, trámite y desahogo de los procedimientos administrativos de revocación,
caducidad y sanción derivados de la ejecución o incumplimiento de las autorizaciones, permisos,
asignaciones, cláusulas contractuales u obligaciones legales, con la finalidad de brindar certeza
jurídica en apego a la normatividad aplicable de los actos que de estos procedimientos se
deriven.
XXIV.
Definir un marco normativo para establecer y actualizar las causales de caso fortuito o fuerza
mayor, de rescisión administrativa o contractual, terminación anticipada e imposición de penas
convencionales y sanciones, derivadas de las asignaciones y contratos en materia de
hidrocarburos, previa solicitud de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con
la finalidad de asegurar la coherencia técnica y jurídica de las opiniones o determinaciones.
XXV.
Dirigir la coordinación de las unidades jurídicas de las entidades paraestatales, empresas
públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, así como requerir
la información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, con la finalidad de
asegurar que la información en materia jurídica se encuentre disponible para la toma de
decisiones, homologar criterios jurídicos y facilitar la estrategia legal.
XXVI.
Asegurar la adecuada representación y defensa en los asuntos jurisdiccionales y la resolución
de los procedimientos administrativos, mediante la solicitud de información y documentación
correspondiente a las unidades administrativas de la Secretaría, así como la formulación de
argumentos técnicos en las materias de su competencia, con la finalidad de mantener la certeza
legal en los actos emitidos por la Dependencia.
XXVII.
Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y
las que correspondan a su área administrativa.
121. Dirección General de lo Consultivo.
Objetivo:
Establecer los procesos relacionados con la atención a las consultas, asesorías y seguimiento de la
elaboración de instrumentos jurídicos, que le sean requeridos por parte de la persona titular de la Secretaría
de Energía, sus unidades administrativas, las entidades paraestatales del sector, empresas públicas del
Estado y órganos administrativos desconcentrados, conforme al marco jurídico vigente, a fin de otorgarles a
estos certeza jurídica y que cuenten con los elementos normativos necesarios para el mejor desempeño de
sus funciones.
Funciones:
I.
Coordinar la orientación jurídica relacionada con la materia energética que requiera la persona
titular de la Secretaría de Energía y las unidades administrativas de la Secretaría, y actuar como
órgano de consulta de éstas, para otorgar certeza a los actos jurídicos que éstas lleven a cabo,
con estricto apego a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia.
II.
Determinar las acciones que se deban realizar para las asesorías jurídicas que se lleven ante las
entidades
paraestatales,
empresas
públicas
del
Estado
y
órganos
administrativos
desconcentrados sectorizados, respecto de los asuntos relativos a las atribuciones de la
Secretaría de Energía, o cualquier otra materia relacionada con el sector energético, con la
finalidad de asegurar que las acciones realizadas por dichas áreas sean en estricto apego a la
legislación aplicable y que coadyuven a la atención de conflictos normativos.
III.
Coordinar la revisión y en su caso, elaboración de documentos que suscriba la persona titular de
la Secretaría, para asegurar que los mismos se celebren dentro del marco jurídico vigente,
salvaguardando los intereses de la Secretaría de Energía.
IV.
Planear estrategias de análisis jurídico respecto de refrendos y proyectos de instrumentos
legales relacionados con el sector eléctrico y el sector hidrocarburos, que deban ser suscritos
por la persona titular de la Secretaría de Energía, a fin de coadyuvar en la modernización y
adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría de Energía.
V.
Determinar acciones específicas de análisis y estudio sobre los instrumentos jurídicos y
disposiciones legales en las materias competencia de la Secretaría de Energía, que las unidades
administrativas de ésta sometan a su consideración y que competan al sector eléctrico y el
sector hidrocarburos, con el objetivo de que se encuentren alineadas al marco jurídico vigente, a
fin de evitar que sean contradictorias, que presenten duplicidades, o que contravengan otras
disposiciones jurídicas vigentes.
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VI.
Vigilar la elaboración de opiniones jurídicas respecto de las disposiciones normativas que
pretendan publicar en el Diario Oficial de la Federación, las unidades administrativas de la
Secretaría, con la finalidad de contar con la certeza jurídica necesaria, en cumplimiento con la
normatividad vigente.
VII.
Supervisar el trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones
normativas que pretendan publicar las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, las
entidades
paraestatales,
empresas
públicas
del
Estado
y
órganos
administrativos
desconcentrados sectorizados, con la finalidad de contribuir a la integración y permanente
actualización de la normatividad que rige al sector energético y promover su difusión y consulta,
la cultura de la legalidad y la aplicación del Estado de derecho.
VIII.
Emitir las respuestas a las consultas respecto a la interpretación del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía, las leyes y demás ordenamientos legales competencia de la Secretaría,
para efectos jurídicos, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los actos e instrumentos
promovidos
por
las
unidades
administrativas
responsables,
órganos
administrativos
desconcentrados y entidades paraestatales.
IX.
Suscribir los documentos que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones de la
Dirección General de lo Consultivo y de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Energía, con la finalidad de tramitar la atención procedente a las consultas, requerimientos de
información y colaboración institucional, así como de peticiones ciudadanas que le corresponda
atender en ejercicio de sus funciones.
X.
Participar en las sesiones de los cuerpos colegiados de la Secretaría de Energía, así como en
aquellos que correspondan a otras Dependencias de la Administración Pública Federal, cuando
así le sea designado por la persona superior jerárquica, en cumplimiento a las disposiciones
jurídicas aplicables, a fin de revisar y atender temas y asuntos coyunturales sobre el marco legal
del quehacer institucional.
XI.
Autorizar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en su archivo y
administrar el archivo de trámite correspondiente a la Dirección General de lo Consultivo, a fin de
dar cumplimiento a lo estipulado en la normatividad aplicable en materia de archivos respecto
del resguardo y conservación de la documentación que se genere con motivo de sus funciones,
así como para la atención de requerimientos y en su caso, presentación en los procedimientos
en los que sean parte, de conformidad con sus atribuciones.
XII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
122. Dirección General de Normatividad.
Objetivo:
Garantizar la adecuada formulación, revisión, actualización y armonización del marco jurídico del sector
energético, mediante la coordinación y desarrollo de análisis jurídicos; elaboración y modificación de
disposiciones normativas; análisis y evaluación del impacto regulatorio y la implementación de estrategias de
mejora regulatoria, con el fin de fortalecer la seguridad y certeza jurídicas, la transparencia y la eficiencia en la
regulación del sector energético, en apego a la legislación y disposiciones aplicables, en colaboración con las
unidades administrativas competentes.
Funciones:
I.
Supervisar y coordinar el análisis de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones jurídicas que deban ser suscritos por la persona titular de la
Secretaría, con el objetivo de emitir opinión jurídica y asegurar la coherencia técnica y jurídica de
la regulación del sector energético.
II.
Coordinar la formulación de proyectos de ordenamientos jurídicos que corresponda emitir a la
persona titular de la Secretaría, a fin de garantizar la certeza técnica-jurídica y la eficiencia en la
regulación del sector energético.
III.
Coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, a fin de garantizar la
certeza técnica-jurídica y la eficiencia en la regulación del sector energético.
IV.
Emitir opinión sobre las disposiciones normativas que emita la Secretaría, entidades
paraestatales y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, a fin de asegurar la a fin
de garantizar la certeza y seguridad técnica-jurídica en los actos jurídicos.
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V.
Proponer a la persona titular de la unidad jurídica, la emisión, modificación y cancelación de
normas oficiales mexicanas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de
homologación, así como de otras disposiciones normativas competencia de la Secretaría, de las
entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, a fin de contar
con un marco regulatorio eficiente en materia energética que proporcione certeza jurídica a los
actos.
VI.
Asegurar la tramitación de los análisis de impacto regulatorio relativos a los proyectos de
regulación que emita la Secretaría y remitirlos al responsable oficial de mejora regulatoria, para
contar con los elementos necesarios para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
VII.
Coordinar la integración, ejecución y cumplimiento de la agenda de mejora regulatoria y del
programa de mejora regulatoria a cargo de la Secretaría, para cumplir con las disposiciones
jurídicas aplicables.
VIII.
Supervisar la elaboración de los análisis de impacto regulatorio relativos a los proyectos de
regulación que emita la Secretaría, con el objetivo de que sean remitidos al responsable oficial
de mejora regulatoria y cumplir con las obligaciones correspondientes.
IX.
Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la integración de la solicitud de
registro de trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con
el objetivo de cumplir con las obligaciones normativas correspondientes.
X.
Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización para el Sector Energético o
cualquier otra materia competencia de la Secretaría, con la finalidad de armonizar, modernizar,
adecuar o simplificar los ordenamientos legales vigentes.
XI.
Participar en los Comités Técnicos de Estandarización para representar al sector eléctrico, el
sector hidrocarburos y en las materias de planeación y transición energética o cualquier otra
materia competencia de la Secretaría, con el objeto de evaluar la regulación vigente.
XII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
123. Dirección General de Representación Legal y de lo Contencioso.
Objetivo:
Definir y dirigir las estrategias de defensa jurídica que impulsen la representación, protección y
salvaguarda de los intereses de la Secretaría de Energía, sus unidades administrativas, así como de la
persona titular de la Presidencia de la República, en materia energética, mediante la ejecución coordinada y
eficiente de los juicios, procedimientos arbitrales y medios alternativos de solución de controversias en los que
estos sean parte, a fin de garantizar la estabilidad jurídico-institucional, se optimicen los recursos y se
contribuya al fortalecimiento de la soberanía del sector.
Funciones:
I.
Representar a la Secretaría de Energía, a la persona titular de esta, a las unidades
administrativas que tiene adscritas, así como a la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando
así corresponda, ante los órganos jurisdiccionales, para garantizar la atención y seguimiento
efectivo a los juicios y trámites establecidos por la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos
103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
Representar legalmente a la Secretaría, a la persona titular de esta y a las unidades
administrativas que tiene adscritas, en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos
administrativos y labores que se tramiten ante las autoridades judiciales y jurisdiccionales
competentes; en apego al marco jurídico aplicable para definir una estrategia procesal efectiva
que respalde una debida defensa.
III.
Representar legalmente a la Secretaría de Energía en los procedimientos arbitrales y medios
alternativos de solución de controversias en materia de energética en los que sea parte, que se
efectúen en México o el extranjero, para negociar la solución más conveniente a los intereses de
la Secretaría.
IV.
Promover denuncias o querellas en representación de la Secretaría de Energía, la persona titular
de la misma y las unidades administrativas que tiene adscritas, y en su caso coadyuvar con el
ministerio público en el ejercicio de la acción penal en apego al marco jurídico aplicable, con el
fin de que se investiguen los hechos constitutivos de delito realizados en perjuicio de los
intereses de la Dependencia.
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V.
Fungir como enlace de la Secretaría de Energía con los organismos de protección de los
derechos humanos, en apego al marco jurídico aplicable para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del Estado mexicano.
VI.
Determinar la existencia y actualización de las causales de caso fortuito o fuerza mayor, de
rescisión administrativa y contractual, terminación anticipada e imposición de penas
convencionales y sanciones, derivadas de las asignaciones y contratos en materia de
hidrocarburos, previa solicitud de las unidades administrativas competentes, para cumplir con lo
establecido en las cláusulas contractuales definidas por el Estado mexicano.
VII.
Coordinar los trámites relacionados con las acciones de inconstitucionalidad y controversias
constitucionales establecidas en el Artículo 105, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, cuando así corresponda. para sustentar una estrategia procesal robusta que
respalde una debida defensa.
VIII.
Dirigir y coordinar el trámite y substanciación de los recursos de revisión que deban ser resueltos
por la persona titular de la Secretaría, así como instruir la realización de todos los actos
procesales necesarios para garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente en los
procedimientos realizados ante las unidades administrativas de la Dependencia.
IX.
Promover e intervenir en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la Secretaría tenga
interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes
asignados a la misma, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Fiscalía General
de la República para salvaguardar los bienes y recursos de la Secretaría de Energía.
X.
Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría, en el levantamiento de las actas
administrativas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 46 bis, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado o cuando haya incumplimiento de las Condiciones
Generales de Trabajo de la Secretaría u otras disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así
como emitir opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción, para brindar
certeza jurídica a los actos que se realicen durante la aplicación de dichos procedimientos.
XI.
Validar y suscribir las solicitudes de información y documentación necesarias para la ejecución
de la estrategia legal en todo tipo de procedimientos jurisdiccionales y de arbitraje en México y el
extranjero, a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos
administrativos desconcentrados sectorizados, para sustentar una estrategia robusta que
respalde una debida defensa de los intereses del sector energético.
XII.
Asegurar la adecuada representación y defensa en los asuntos jurisdiccionales y la resolución
de los procedimientos administrativos competencia de las unidades administrativas de la
Secretaría, mediante la solicitud de argumentos técnicos, información y documentación
relacionada con dichos asuntos, con el objeto de generar sinergia y eficiencia en la gestión de la
defensa jurídica en favor de los intereses institucionales.
XIII.
Someter a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a solicitud de las
unidades administrativas de la Secretaría, el inicio de procedimiento administrativo de sanción
de los asuntos de su competencia, para garantizar la correcta aplicación de la normatividad
vigente aplicable.
XIV.
Dirigir la substanciación, trámite y desahogo de los procedimientos administrativos de
revocación, caducidad, sanción e imposición de sanciones derivados de la ejecución o
incumplimiento de las autorizaciones, permisos, asignaciones, contratos u obligaciones
establecidas en las leyes, así como de otros actos competencia de la Secretaría para brindar
certeza jurídica a los actos que se emiten en los citados procedimientos.
XV.
Instruir la realización de notificaciones derivadas de las resoluciones que apruebe y emita el
Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, respecto a los procedimientos administrativo de
sanción y revocación de las autorizaciones, permisos, asignaciones, contratos u obligaciones,
con el objeto de garantizar la aplicación y cumplimiento de la normatividad vigente.
XVI.
Asegurar que se ejecute lo ordenado en las resoluciones que apruebe y emita el comité de
asignaciones, contratos y permisos, con el apoyo de las unidades administrativas competentes
de la Secretaría para asegurar el avance adecuado de las actuaciones legales y la correcta
aplicación de la normatividad vigente.
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XVII.
Coordinar a las unidades de asuntos jurídicos de las entidades paraestatales, empresas públicas
del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, en la ejecución de la
estrategia legal en todo tipo de procedimientos jurisdiccionales y de arbitraje en México y el
extranjero, a fin de asegurar la debida defensa de los intereses del sector energético de su
competencia.
XVIII.
Vigilar que la atención y las acciones para la representación de la Secretaría de Energía, la
persona titular de esta, las unidades administrativas que tiene adscritas, así como de la persona
titular del Ejecutivo Federal, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos se realicen dentro
del marco jurídico vigente, a fin de garantizar la debida defensa y salvaguardar los intereses de
la Secretaría y en su caso de las autoridades que se representan.
XIX.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
130. Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones.
Objetivo:
Administrar el diagnóstico sobre la prefactibilidad de los proyectos estratégicos y de infraestructura del
sector energético y determinar su inclusión en la cartera de proyectos, asegurando su alineación con la
Política Energética Nacional, así como implementar acciones de simplificación, digitalización, registro e
integración de información de programas y proyectos, públicos y privados, con el fin de garantizar su
alineación con los instrumentos de planeación.
Funciones:
I.
Autorizar la implementación de la ventanilla digital para solicitantes y autoridades participantes
del sector energético, con el fin de agilizar la tramitación de migraciones de figuras legadas
previstas en la Ley del Sector Eléctrico, así como de los permisos y las autorizaciones a cargo
de la Secretaría de Energía.
II.
Coordinar a los órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y
empresas públicas del Estado para la implementación de la ventanilla digital, a fin de atender de
manera coordinada y automatizada las solicitudes de migraciones de figuras legadas previstas
en la Ley del Sector Eléctrico, así como de los permisos y las autorizaciones a cargo de la
Secretaría de Energía; desconcentrados, organismos descentralizados, empresas públicas del
Estado, autoridades de los tres órdenes de gobierno y demás autoridades del sector energético,
así como con representantes de los sectores académico, social y privado, con el fin de dar
seguimiento a las políticas, planes, programas de trabajo y demás temas inherentes al sector
energético.
III.
Promover la interoperabilidad de la ventanilla digital con otros mecanismos similares en la
Administración Pública Federal, a fin de atender y homologar la Agenda Nacional de
Simplificación del Sector Público.
IV.
Asegurar la integración de los trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de
Trámites y Servicios, en coordinación con las unidades administrativas competentes y la Unidad
de Asuntos Jurídicos para la obtención del registro, con el fin de garantizar su simplificación,
estandarización, homologación y, en su caso, digitalización.
V.
Validar las propuestas regulatorias, asimismo someter a consideración de la persona titular de la
Secretaría, las propuestas regulatorias para la implementación de estrategias, programas y
soluciones interinstitucionales de simplificación administrativa y agilidad técnica en el sector
energético y en coordinación con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno.
VI.
Asegurar la implementación de programas de formación o de capacitación, con la finalidad de
que adopten y utilicen la ventanilla digital los solicitantes y los órganos administrativos
desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado.
VII.
Establecer estrategias para la difusión de las acciones de simplificación, metodologías ágiles y
buenas prácticas regulatorias implementadas por la Secretaría, los solicitantes, los órganos
administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y las empresas públicas del
Estado.
VIII.
Dirigir el análisis y diagnóstico de los proyectos estratégicos y de infraestructura en materia
energética sobre su viabilidad financiera, económica y, en su caso, presupuestal, para impulsar
el cumplimiento de la Política Energética Nacional.
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IX.
Conducir la elaboración del diagnóstico sobre la viabilidad normativa de los proyectos
estratégicos y de infraestructura del sector energético, con el objeto de promover su ejecución
alineado al marco regulatorio aplicable en materia energética.
X.
Dirigir la elaboración del diagnóstico sobre la prefactibilidad técnica de los proyectos estratégicos
y de infraestructura en el sector energético, a fin de incentivar la ejecución y cumplimiento de la
Política Energética Nacional.
XI.
Consolidar e impulsar la integración de la cartera de proyectos estratégicos y de infraestructura
del sector energético, para promover su desarrollo, modernización y ampliación, así como el
abasto de energéticos.
XII.
Dirigir la implementación del sistema de seguimiento de los proyectos que conformen la cartera
de proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, para su trazabilidad desde
la planeación, ejecución y hasta su entrada en operación.
XIII.
Autorizar la estrategia para el seguimiento de los planes y programas de trabajo de la Secretaría,
vinculados con los proyectos de inversión, a fin de garantizar su alineación con los objetivos de
la Política Energética Nacional.
XIV.
Instituir el mecanismo único de comunicación con las Dependencias, órganos desconcentrados,
organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, autoridades de los tres órdenes de
gobierno y participantes del sector energético, para el seguimiento de los programas y proyectos
inherentes al sector energético.
XV.
Dirigir el análisis e integración de información sobre el seguimiento de programas y proyectos
relacionados con el sector energético, para que la persona titular de la Secretaría cuente con los
elementos necesarios para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
XVI.
Establecer el seguimiento a los planes y programas de trabajo institucionales alineados al Plan
Nacional de Desarrollo, para implementar acciones correctivas necesarias para el cumplimiento
de las metas establecidas.
XVII.
Comunicar a la persona titular de la Secretaría sobre los avances y resultados de los proyectos
estratégicos y de infraestructura que integran la cartera del sector energético, para evaluar el
cumplimiento de la Política Energética Nacional.
XVIII.
Participar en los comités u órganos colegiados de las Dependencias, órganos desconcentrados
o empresas públicas del Estado en los que se traten asuntos relativos a proyectos estratégicos y
de infraestructura del sector energético.
XIX.
Dirigir la implementación de directrices, lineamientos o guías de aplicación interna concernientes
a los procesos de la unidad, para la atención y seguimiento a los proyectos estratégicos y de
infraestructura del sector energético.
XX.
Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y
las que correspondan a sus unidades administrativas.
131. Dirección General de Evaluación, Análisis y Seguimiento de Proyectos.
Objetivo:
Evaluar la prefactibilidad técnica, viabilidad financiera, económica y, en su caso, presupuestal de los
proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, así como efectuar el análisis y diagnóstico
respecto de su alineación con la Política Energética Nacional, a fin de determinar su inclusión en la cartera de
proyectos y dar el debido seguimiento.
Funciones:
I.
Asegurar la elaboración del diagnóstico de los proyectos estratégicos y de infraestructura del
sector energético con respecto a la viabilidad financiera y económica de los mismos con la
finalidad de verificar su alineación a la Política Energética Nacional.
II.
Determinar las bases para la elaboración del diagnóstico sobre la viabilidad normativa de los
proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, a fin de validar su alineación a
la Política Energética Nacional.
III.
Garantizar la realización del diagnóstico de los proyectos estratégicos y de infraestructura del
sector energético con respecto a la prefactibilidad técnica, a fin de verificar que se encuentre
alineado a la Política Energética Nacional.
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IV.
Determinar los proyectos que, de conformidad a su viabilidad, prefactibilidad y congruencia con
la Política Energética Nacional, sean idóneos para integrar la cartera de proyectos estratégicos
del sector energético, con la finalidad de que sean presentados a la persona titular de la Unidad
de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones.
V.
Autorizar los mecanismos que permitan dar seguimiento a la planeación, ejecución y entrada en
operación de los proyectos estratégicos y de infraestructura, así como implementarlos, con el fin
de impulsar su desarrollo en contribución a las políticas nacionales del sector energético.
VI.
Asegurar la integración de los informes sobre los proyectos estratégicos y de infraestructura del
sector energético, a fin de garantizar la disponibilidad de información que permita la toma de
decisiones en materia energética.
VII.
Dirigir las mesas técnicas, así como organizarlas con autoridades, empresas públicas del Estado
y participantes del sector energético, a fin de impulsar el desarrollo de los proyectos estratégicos
y de infraestructura.
VIII.
Requerir
a las unidades administrativas
de
la
Secretaría, órganos administrativos
desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado, la información y
documentación necesarias con la finalidad de realizar el diagnóstico de viabilidad y
prefactibilidad de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético.
IX.
Evaluar la ejecución y en su caso el desarrollo de los proyectos estratégicos y de infraestructura
del sector energético; a fin de proponer la integración de los resultados en las actualizaciones de
los instrumentos de planeación del sector energético.
X.
Formular el análisis sobre la viabilidad presupuestal de los proyectos estratégicos y de
infraestructura públicos del sector energético, para garantizar que estos contribuyan al desarrollo
energético del país.
XI.
Emitir opinión concerniente al contenido nacional acorde con las características de los proyectos
estratégicos y de infraestructura del sector energético, a fin de ser considerada por las unidades
administrativas de la Secretaría.
XII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona
superior jerárquica y las que les correspondan a sus áreas administrativas.
132. Dirección General de Estrategia y Vinculación Interinstitucional.
Objetivo:
Diseñar e implementar la estrategia institucional de análisis y seguimiento de los planes y programas de
trabajo relacionados con la Política Energética Nacional, así como fortalecer la vinculación con instituciones
externas, con el propósito de garantizar su contribución a los objetivos institucionales, sectoriales y nacionales
establecidos en los documentos rectores correspondientes.
Funciones:
I.
Planear la estrategia institucional para el seguimiento de la implementación de políticas, planes y
programas de trabajo de la Secretaría, con la finalidad de garantizar su alineación con los
objetivos de la Política Energética Nacional.
II.
Dirigir la integración y seguimiento de los planes y programas de trabajo institucionales
alineados al Plan Nacional de Desarrollo, a fin de identificar y, en su caso, someter a
consideración de su superior jerárquico la implementación de las acciones correctivas
necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas.
III.
Asegurar la colaboración de las unidades administrativas de la Secretaría en la revisión y
seguimiento al cumplimiento de metas institucionales, con la finalidad de constatar que se
encuentren alineadas a la Política Energética Nacional.
IV.
Dirigir la integración de los informes, reportes, análisis, estudios, opiniones y proyectos de
inversión, responsabilidad de las unidades administrativas, que deban ser aprobados, publicados
o presentados por la persona titular de la Secretaría, ante el Congreso de la Unión, medios,
foros o eventos públicos a fin de asegurar que guarden congruencia con la estrategia
institucional de la Secretaría.
V.
Autorizar los mecanismos para la integración de la información de las unidades administrativas
de la Secretaría vinculados con los proyectos de inversión; a fin de generar materiales de apoyo
para comparecencias, eventos, foros, reuniones de trabajo y presentaciones de la persona titular
de la Secretaría.
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VI.
Administrar la información y documentación de los acuerdos alcanzados por la persona titular de
la Secretaría durante las reuniones de trabajo con las Dependencias, órganos desconcentrados,
organismos descentralizados, empresas públicas del Estado y demás autoridades del sector
energético; con representantes de los sectores académico, social y privado, así como los
vinculados con los proyectos de inversión, a fin de dirigirlas a las unidades administrativas
competentes para su seguimiento y resolución.
VII.
Coordinar la realización de reuniones de trabajo, actividades y eventos relacionados con las
políticas, planes y programas institucionales y con el seguimiento a la cartera de proyectos
estratégicos y de infraestructura, así como proponerlas a la persona titular de la unidad, a fin de
dar seguimiento, optimizar su gestión y eficiencia operativa.
VIII.
Establecer los mecanismos de organización de reuniones de trabajo, actividades y eventos
relacionados con las políticas, planes y programas de trabajo institucionales; a fin de dar
seguimiento, optimizar la gestión y eficiencia operativa que permita el fomento de temas
inherentes al sector energético.
IX.
Dirigir la vinculación interinstitucional con las Dependencias, órganos desconcentrados,
organismos descentralizados, empresas públicas del Estado y demás autoridades del sector
energético, así como con representantes de los sectores académico, social y privado, para dar
seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas de trabajo
institucionales, así como el seguimiento a la cartera de proyectos y contribuir al logro de los
objetivos de la Política Energética Nacional.
X.
Validar el contenido de informes, reportes, análisis y estudios solicitados por la persona titular de
la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes, para garantizar
que se encuentre alineada con la estrategia institucional de la Secretaría.
XI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona
superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas.
133. Dirección General de Innovación y Gobierno Ágil.
Objetivo:
Coordinar y desarrollar las estrategias, programas y soluciones de innovación interinstitucionales del
sector energético para la implementación de la ventanilla digital y el seguimiento de los proyectos de
inversión, así como para la simplificación administrativa y agilidad técnica para la modernización de la gestión
administrativa y la eliminación las barreras que limiten la inversión.
Funciones:
I.
Establecer las estrategias, programas y soluciones interinstitucionales que incluyan la
simplificación administrativa y agilidad técnica, asimismo realizar el diseño, coordinación,
desarrollo e implementación de las mismas, a fin de modernizar la gestión administrativa,
optimizar la eficiencia operativa y eliminar barreras que limiten la inversión.
II.
Asegurar la implementación de la ventanilla digital, de forma coordinada con los órganos
administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado,
asimismo definir y dar soluciones para la gestión y seguimiento de proyectos de inversión, a fin
de reducir la carga administrativa y fortalecer la trazabilidad e interoperabilidad de datos,
documentos y sistemas del sector con la Administración Pública Federal.
III.
Proponer las bases regulatorias para la implementación de estrategias, programas y soluciones
interinstitucionales de simplificación administrativa y agilidad técnica, con la finalidad de adoptar
metodologías ágiles, procesos simplificados, y el uso de buenas prácticas.
IV.
Desarrollar los mecanismos de vigilancia del funcionamiento de la ventanilla digital de la
Secretaría, así como su puesta en ejecución, con el fin de asegurar que su funcionamiento sea
eficaz, eficiente, transparente y proponer acciones de mejora continua.
V.
Determinar en colaboración con la Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura
y Comunicaciones, los trámites, estrategias, programas y soluciones digitales que efectuarán por
medio de la ventanilla digital, a fin de optimizar la gestión y eficiencia operativa del sector
energético.
VI.
Definir los controles para el registro, identificación y seguimiento de los proyectos y usuarios de
la ventanilla digital, a fin de asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la
información.
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VII.
Dirigir la mejora continua de la ventanilla digital, así como de los trámites, estrategias, programas
y soluciones digitales e interinstitucionales que implemente la Secretaría con base en reportes
periódicos de seguimiento a fin de asegurar su eficiencia operativa y el fomento a la inversión.
VIII.
Coordinar los programas de capacitación dirigidos a solicitantes y autoridades participantes del
sector energético, con el fin de promover el uso de la ventanilla digital, así como de trámites,
estrategias, programas y soluciones digitales e interinstitucionales implementados por la
Secretaría.
IX.
Impulsar la adopción metodologías ágiles, procesos simplificados, y la difusión de buenas
prácticas regulatorias, así como la implementación de la ventanilla digital a través de programas
de formación, con el fin de promover la interoperabilidad con otros mecanismos similares en la
Administración Pública Federal.
X.
Promover la innovación y el desarrollo tecnológico para el cumplimiento de metas y proyectos de
los instrumentos de planeación, con la finalidad de optimizar la gestión y eficiencia operativa que
permita el fomento a la inversión.
XI.
Fomentar la operación coordinada de las autoridades y empresas públicas del Estado que
integran el sector energético, a fin de favorecer el desempeño eficaz, eficiente, transparente y en
cumplimiento con las políticas públicas.
XII.
Coordinar con las unidades administrativas competentes y la Unidad de Asuntos Jurídicos la
integración de los trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y
Servicios, a fin de obtener el registro garantizando así la transparencia, certeza jurídica y
publicidad de las regulaciones del sector energético.
XIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona
superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas.
8.2. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
200. Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
Objetivo:
Dirigir la planeación y la conducción de la transición energética del país, articulando políticas, instrumentos
y proyectos estratégicos con base en evidencia y en coordinación interinstitucional, para garantizar un sistema
energético seguro, eficiente, confiable y sustentable; ampliar el acceso asequible y equitativo a la energía;
impulsar la innovación y la competitividad; y asegurar el estricto cumplimiento del marco normativo aplicable.
Funciones:
I.
Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría la política energética del país en
materia de planeación y transición energética para preservar la soberanía, la seguridad, la
autosuficiencia y la justicia energética de la nación.
II.
Emitir los lineamientos de operación del Consejo de Planeación Energética con el objeto de
coordinar y dar seguimiento a la planeación energética nacional, así como a las acciones que se
determinen para la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación
energética nacional, el Balance Nacional de Energía y el Sistema Nacional de Información
Energética.
III.
Dirigir la adecuada administración del Sistema Nacional de Información Energética con el apoyo
del Consejo de Planeación Energética con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir
la información del sector energético.
IV.
Dirigir la elaboración y publicación de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo
plazo a los que se refiere la ley de planeación y transición energética y demás ordenamientos
jurídicos aplicable para promover que existan las condiciones legales, regulatorias y fiscales
para facilitar el cumplimiento de las metas y sus disposiciones reglamentarias para todos los
integrantes del sector energético.
V.
Vigilar que los instrumentos de planeación energética se actualicen con la periodicidad
establecida en la Ley de Planeación y Transición para asegurar la coherencia e integralidad de
los planes del sector eléctrico y del sector hidrocarburos.
VI.
Diseñar las políticas, planes, programas, estrategias y acciones en materia de eficiencia
energética, transición energética y el uso de energías renovables, con la finalidad de reducir la
pobreza energética, la descarbonización de los usos finales de la energía, la incorporación de
tecnologías para la reducción de emisiones y del impacto ambiental, así como propiciar la
economía circular y la sustentabilidad energética.
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VII.
Desarrollar en conjunto con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la
elaboración e implementación de políticas, planes, programas, estrategias y acciones en materia
de eficiencia y sustentabilidad energética para lograr un uso más eficiente y sustentable de la
energía en México, contribuyendo a la reducción del consumo energético, la disminución de
emisiones contaminantes y el ahorro económico.
VIII.
Proponer la regulación en materia de transición energética y las políticas para la implementación
de tecnologías habilitadoras y renovables emergentes en el ámbito de su competencia,
sometiéndola a consideración de la persona titular de la Secretaría, previa opinión de la Unidad
de Asuntos Jurídicos.
IX.
Impulsar las acciones de formación de recursos humanos especializados, la investigación
científica relacionados con el desarrollo tecnológico y la innovación del sector energético
incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades
paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a está, para contribuir a la transición
energética, sostenibilidad, competitividad y justicia energética, así como al cumplimiento de las
metas de los instrumentos de planeación.
X.
Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría, los lineamientos para la
integración de la política energética y el análisis estratégico del sector, en las Dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal e impulsar los proyectos de colaboración
interinstitucionales necesarios, para promover el cumplimiento de todas las metas de la
estrategia.
XI.
Asegurar la consolidación de información necesaria para la integración de los proyectos de
informes que deban rendir las personas titulares del ejecutivo federal y de la Secretaría de
Energía en materia de planeación y transición energética, con la finalidad de contribuir a la
transparencia en congruencia con la política energética.
XII.
Elaborar políticas y acciones alineadas con los objetivos nacionales e internacionales de cambio
climático, promoviendo una transición hacia un sistema energético más sostenible y resiliente,
para asegurar el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de
Energía en la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
XIII.
Establecer criterios socioambientales y climáticos en la evaluación de proyectos, para garantizar
que la expansión energética respete el medio ambiente y la justicia social.
XIV.
Promover los convenios y acuerdos con los tres órdenes de gobierno para la implementación de
los proyectos de infraestructura estratégicos a fin de cumplir con la Política Energética Nacional,
así como con los acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado impulsando
las energías renovables.
XV.
Someter a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos los proyectos de
otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad y
terminación de permisos o concesiones en materia de biocombustibles y geotermia,
respectivamente, para garantizar un suministro energético seguro, justo, eficiente y asequible
para toda la población.
XVI.
Formalizar, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, el
otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, suspensión, revocación,
caducidad y terminación de permisos y concesiones en materia de biocombustibles y geotermia,
verificando la integridad del expediente y el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales,
de seguridad industrial y de impacto social previstos en la Ley de Biocombustibles, la Ley de
Geotermia y demás ordenamientos aplicables, para dotar de certeza jurídica a las personas
reguladas, asegurar la trazabilidad administrativa y garantizar la congruencia con la política
energética.
XVII.
Autorizar la producción de biocombustibles con fines de investigación científica o desarrollo
tecnológico, previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, de
seguridad y trazabilidad que establezca la normativa aplicable, para impulsar la generación de
conocimiento y la validación de tecnologías bajo condiciones controladas y sin fines comerciales,
salvaguardando la legalidad y la integridad del entorno.
XVIII.
Autorizar las actividades de aprovechamiento geotérmico exento, previa verificación de los
requisitos técnicos, ambientales y de seguridad industrial-operativa previstos en la Ley de
Geotermia y demás ordenamientos aplicables, estableciendo en su caso condiciones, límites
operativos, obligaciones de medición y reporteo, y mecanismos de supervisión para permitir un
aprovechamiento sustentable y de bajo impacto del recurso, brindar certeza jurídica a las
personas reguladas y prevenir riesgos a las personas, bienes y el medio ambiente.
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XIX.
Dirigir la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos por presunto
incumplimiento o violaciones a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de
Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás disposiciones aplicables, para sustentar, ante las
instancias competentes, la determinación de inicio y, en su caso, las resoluciones procedentes,
garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica y la eficacia regulatoria.
XX.
Someter, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a consideración del Comité de
Asignaciones, Contratos y Permisos el inicio y, en su caso, el proyecto de resolución de los
procedimientos administrativos sancionadores por posibles incumplimientos a la Ley de
Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás
ordenamientos aplicables, para asegurar decisiones legales que otorguen certeza jurídica a las
personas reguladas y salvaguarden el interés público y los objetivos de la política energética.
XXI.
Administrar el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía, así como el Fondo de Servicio Universal Energético, para asegurar el uso eficiente,
oportuno y transparente de los recursos públicos, impulsar proyectos que aceleren la transición y
la eficiencia energéticas, y ampliar la cobertura y el acceso universal a la energía en condiciones
de calidad y sostenibilidad.
XXII.
Vigilar la administración de los recursos destinados a proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación, incluida la formación de recursos humanos en hidrocarburos y
sustentabilidad energética, para garantizar la aplicación a de los recursos, el fortalecimiento de
capacidades nacionales y la obtención de resultados verificables con impacto sectorial.
XXIII.
Informar a la persona titular de la Secretaría de Energía los programas y proyectos susceptibles
de apoyo del financiamiento para el aprovechamiento sustentable de la energía, para apoyar la
toma de decisiones, asegurar el uso eficiente y transparente de los recursos, así como
maximizar el impacto público de los proyectos.
XXIV.
Coordinar con el organismo público descentralizado que determine el ejecutivo federal en
términos de las disposiciones aplicables, los mecanismos para alcanzar los objetivos en materia
de transición energética en los procesos de exploración, explotación, beneficio y
aprovechamiento de litio, conforme a la Ley de Planeación y Transición Energética y demás
ordenamientos aplicables.
XXV.
Coordinar con el organismo público descentralizado que determine el ejecutivo federal la
definición, implementación y evaluación de mecanismos para cumplir los objetivos de transición
energética en los procesos de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de litio,
estableciendo criterios de eficiencia energética, electrificación con fuentes limpias, gestión
hídrica y de residuos, control de emisiones, seguridad industrial y trazabilidad, para promover un
desarrollo sustentable y competitivo de la cadena del litio, reducir impactos ambientales y
contribuir a la seguridad energética del país.
XXVI.
Coordinar los asuntos de cooperación internacional técnica y financiera, dentro de su ámbito
competencial, definiendo la agenda de colaboración del sector; identificando oportunidades con
organismos bilaterales, multilaterales, banca de desarrollo y fondos climáticos; articulando con
las Direcciones Generales a su cargo la formulación de proyectos, términos de referencia,
matrices de resultados e indicadores; así como dar seguimiento a compromisos, con
contrapartes nacionales e internacionales, para atraer recursos y asistencia técnica, promover la
transferencia de conocimiento y tecnologías, además de asegurar que los proyectos priorizados
del sector se ejecuten conforme a los instrumentos de planeación, con legalidad, transparencia y
rendición de cuentas.
XXVII.
Supervisar el desempeño de los institutos de investigación del sector energético, estableciendo
metas e indicadores alineados a los instrumentos de planeación; evaluando la productividad
científica y tecnológica a través de evaluaciones técnicas, financieras y de gestión con
periodicidad definida; así como establecer mecanismos de transferencia de conocimiento y
propiedad intelectual, y articular agendas de investigación, desarrollo e innovación, todos ellos
alineados a la Política Energética Nacional; para incrementar las capacidades científicas y
tecnológicas del sector, acelerar la innovación aplicable y maximizar el impacto público de la
investigación en el sector.
XXVIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico
y las que le correspondan a su área administrativa.
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210. Dirección General de Planeación e Integración Energética.
Objetivo:
Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales, las normas jurídicas que de éstos deriven, y las
disposiciones que regulen la planeación e información energéticas, el procesamiento de la información del
Sistema Nacional de Información Energética, la elaboración de los instrumentos de planeación de corto,
mediano y largo plazo, así como emitir los criterios de aplicación, para consideración del superior jerárquico, a
fin de fortalecer la información estratégica, así como garantizar su precisión y confiabilidad, conforme a la
normatividad aplicable.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas aplicables en
materia de planeación energética y coadyuvar al procesamiento de la información del Sistema
Nacional de Información Energética, así como elaborar y dar seguimiento a los proyectos de
políticas y programas en dichas materias, a fin de promover el cumplimiento normativo.
II.
Coordinar la elaboración de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo a los
que se refiere la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos
aplicables, con el apoyo de las Subsecretarías de Electricidad y la Subsecretaría de
Hidrocarburos de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las
entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, que participen en
el Consejo de Planeación Energética, así como otras unidades técnicas y administrativas de la
Secretaría, con la finalidad de impulsar los proyectos estratégicos que regulen la Política
Energética Nacional.
III.
Coordinar el desarrollo de lineamientos y metodologías para la modelación de las proyecciones
de oferta y demanda del sector energético en horizontes de mediano y largo plazo a los que
hace referencia la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos
aplicables, así como para el análisis técnico y económico de los proyectos de infraestructura
estratégicos, a fin de impulsar los elementos rectores del plan estratégico que permita la
imparcialidad del análisis de las proyecciones del sector energético.
IV.
Formular y proponer modelos de programas y proyectos energéticos, con base en la mejor
ciencia disponible y el Estado del arte, para su uso en la elaboración de los instrumentos de
planeación de corto, mediano y largo plazo a los que se refiere la Ley de Planeación y Transición
Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de cumplir con las metas
establecidas y disposiciones reglamentarias del sector energético.
V.
Dirigir propuestas y el desarrollo de estudios económicos, financieros y de análisis relacionados
con el sector energético, con el objetivo de contar con un diagnóstico del Estado actual que
guardada.
VI.
Coordinar la integración de las opiniones del Consejo de Planeación Energética, en los ejercicios
de modelación de los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para asegurar que se
cumpla con la Política Energética Nacional a la que hace referencia la Ley del Sector Eléctrico,
la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
VII.
Colaborar con la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética, en el seguimiento a
temas prioritarios y estratégicos del Consejo de Planeación Energética, a fin de mejorar la
información energética establecida en los instrumentos de planeación.
VIII.
Desarrollar el Programa Sectorial de Energía para su gestión ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, así como de los reportes de avance de las metas que en él se incluyen, de
conformidad con la normativa aplicable, a fin de implementar las mejores prácticas en la
planeación energética.
IX.
Colaborar en la formulación de los informes de logros, de avance y resultados del Plan Nacional
de Desarrollo, así como llevar a cabo la revisión periódica del programa sectorial, y demás
programas derivados del referido plan, con el objetivo de analizar el cambio tendencial en los
patrones de demanda energética de los sectores de uso final, producción y transformación de la
energía.
X.
Coordinar acciones, en materia energética, con los gobiernos de las entidades federativas,
municipios, sus órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales y empresas
públicas del Estado sectorizadas a esta, así como con los sectores social y privado, para integrar
y consolidar el programa sectorial y demás programas derivados del plan nacional de desarrollo.
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XI.
Coordinar la integración de la información para elaborar los proyectos de informes de labores
anuales que rinde la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, sobre el
Estado general que guarda la Administración Pública Federal y sobre las acciones y resultados
de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial, así como de los
proyectos de informes que la persona titular de la Secretaría presenta al Congreso de la Unión
respecto del Estado que guarda el sector energético, para poner a su disposición información
relevante y actualizada.
XII.
Coordinar la participación de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así
como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, en el
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y actualizar la información de interés
nacional e indicadores clave, para garantizar la disponibilidad oportuna de información
energética.
XIII.
Colaborar en el manejo del Sistema Nacional de Información Energética, en la integración de los
requerimientos de información en materia de estadística energética que realicen los organismos
internacionales y participar en los grupos de trabajo y organismos, en el ámbito de su
competencia, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internacionales, para
garantizar la calidad de la información energética.
XIV.
Emitir el Balance Nacional de Energía con escenarios prospectivos de mediano plazo como lo
establece la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos
aplicables, a fin de ofrecer información sobre la producción, transformación, transporte,
distribución y consumo de energía en el país.
XV.
Coordinar la aplicación de los lineamientos para la formulación de planes y programas del
sector, derivados del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar los mecanismos para su
seguimiento, supervisión y ejecución de acciones e integrar los reportes que se generen de los
mismos, para garantizar el fortalecimiento de la planeación y evaluación del potencial energético
del país.
XVI.
Coordinar el seguimiento a la planeación de los proyectos de infraestructura estratégicos
necesarios, para cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación
establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética y demás disposiciones jurídicas
aplicables, en el ámbito de sus atribuciones.
XVII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
211. Dirección General de Energías Renovables.
Objetivo:
Impulsar la política energética del país a través del desarrollo de tareas y proyectos relacionados con el
subsector de planeación del sector energético nacional y el fomento a la transición energética a través de las
energías renovables, de tal forma que permitan el trámite y resolución de los asuntos de interés y
competencia de la Secretaría de Energía, a fin de facilitar el cumplimiento de las metas de energías limpias y
de eficiencia energética, en condiciones de viabilidad económica.
Funciones:
I.
Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen materias de biocombustibles, geotermia, y energías
renovables, para impulsar el aprovechamiento energético nacional.
II.
Validar las propuestas y proyectos de políticas, programas, disposiciones técnicas, económicas,
sociales y administrativas, criterios y demás acciones en el ámbito de su competencia, para
someterlos a consideración del superior jerárquico y, en su caso, a las Dependencias
competentes, con la finalidad de plantear las metas, estrategias y líneas de acción para el
aprovechamiento de energías renovables.
III.
Participar en los convenios y acuerdos de coordinación y concertación de acciones con los
gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, para la coordinación, vigilancia e
implementación de los programas nacionales y regionales establecidos por el titular del Ejecutivo
Federal, así como la celebración de acuerdos de concertación con los sectores público, social y
privado para impulsar los biocombustibles, la geotermia, y las energías renovables.
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IV.
Dirigir la realización del otorgamiento y revocación, de los permisos para la producción, la
importación, la exportación, el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución
y el expendio al público de biocombustibles; así como de la autorización de prórrogas,
transferencias,
modificaciones
y
registros
correspondientes,
para
los
proyectos
de
aprovechamiento de energías renovables.
V.
Coordinar el registro de permisos y autorizaciones, y aplicar las atribuciones que se otorgan a la
Secretaría en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás disposiciones jurídicas
aplicables, con la finalidad de emitir dictámenes en materia ambiental, seguridad industrial y
operativa.
VI.
Impulsar las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría de Energía la Ley de
Biocombustibles y su Reglamento, así como vigilar el cumplimiento técnico de las normas
relacionadas con la producción de biocombustibles, con el objetivo de fomentar y desarrollar las
mejores prácticas para el uso sustentable de los biocombustibles, y en su caso, determinar las
sanciones correspondientes.
VII.
Coordinar la elaboración y actualización del Inventario Nacional de las Energías Renovables y el
Catálogo de Tecnologías de Energías Renovables, para mantener el registro de datos sobre los
proyectos de generación de electricidad por medio de energías renovables, así como sobre las
diferentes tecnologías disponibles para aprovecharlas.
VIII.
Dirigir y ejecutar el proceso de otorgamiento y revocación, en el ámbito de su competencia, de
los permisos de exploración, concesiones de explotación, y permisos de usos diversos en
materia de energía geotérmica y del registro de geotermia, así como ejercer las demás
facultades otorgadas a la Secretaría en la Ley de Geotermia, a fin de ejecutar el veredicto del
Comité conforme a la procedencia o improcedencia de las solicitudes.
IX.
Determinar las medidas de seguridad o precautorias en el ejercicio de sus facultades de
inspección, supervisión y vigilancia que le confieren a la Secretaría de Energía de conformidad
con lo establecido en la Ley de Geotermia y demás ordenamientos jurídicos aplicables, para
garantizar la seguridad de instalaciones, personas, bienes o medio ambiente de los permisos de
exploración de aprovechamiento geotérmico.
X.
Coordinar los trámites y resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones que
en su caso correspondan, en términos de la Ley de Geotermia y su Reglamento, a fin de dar el
cumplimiento cabal a las actividades permisionadas en materia de geotermia.
XI.
Vigilar el cumplimiento de las condiciones técnicas, así como de las demás normas relacionadas
con la producción de biocombustibles, con la finalidad de promover el desarrollo sustentable de
los biocombustibles.
XII.
Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética o, en su
caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos los proyectos de otorgamiento,
prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de
permisos o concesiones en materia de biocombustibles y geotermia, para cumplir con las
atribuciones otorgadas a la Secretaría en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XIII.
Desarrollar programas para la adopción y desarrollo de tecnologías y prácticas de
aprovechamiento térmico a través de biocombustibles, con el fin de coadyuvar con la
autosuficiencia energética, como parte de la diversificación y de la transición energética.
XIV.
Autorizar la producción de biocombustibles para actividades de investigación científica o
tecnológica y los demás aprovechamientos exentos, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Biocombustibles y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de promover sus usos y
llevar el registro correspondiente.
XV.
Autorizar las actividades de aprovechamiento geotérmico exento de conformidad con lo
establecido en la Ley de Geotermia y demás ordenamientos jurídicos aplicables, con la finalidad
de llevar el registro del aprovechamiento de recursos geotérmicos destinados a usos diversos de
pequeña escala y que están exentos de un permiso.
XVI.
Impulsar el aprovechamiento y seguimiento a los usos diversos de la geotermia en los distintos
sectores productivos del país, para la generación de energía eléctrica, y asegurar su continua
operación.
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XVII.
Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética y la Dirección
General de Transición Energética en temas relacionados con otras tecnologías emergentes de
energías renovables, así como en la elaboración de instrumentos de planeación establecidos en
la Ley de Planeación y Transición Energética, para identificar las mejores prácticas en cuanto a
programas y proyectos de transición energética.
XVIII.
Asegurar el seguimiento de metas, indicadores y proyectos de infraestructura estratégicos
necesarios, para cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación
establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética.
XIX.
Colaborar con la Dirección General de Registros e Información Geoespacial y de Metodologías y
Estadísticas del Sistema Nacional de Información Energética en la elaboración y actualización
del atlas nacional de zonas con potencial de energías renovables, para facilitar el acceso y su
aprovechamiento.
XX.
Coordinar las acciones, planes, proyectos y programas, que utilicen energías renovables para la
reducción de la pobreza energética, con la finalidad de hacer un óptimo uso de la energía en
todos los procesos y actividades, incluyendo la eficiencia energética.
XXI.
Coordinar la integración de los expedientes y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la
tramitación de procedimientos administrativos de sanción, a fin de atender el presunto
incumplimiento de obligaciones o violaciones a la Ley de Planeación y Transición Energética, la
Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XXII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que les confiera el
superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
212. Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética.
Objetivo:
Asegurar la coordinación de las acciones conjuntas del sector energético, orientadas a promover el ahorro,
el uso eficiente y el aprovechamiento racional de la energía, bajo un enfoque de sustentabilidad energética.
Funciones:
I.
Vigilar la aplicación de los ordenamientos legales y normas jurídicas que faculten a la Secretaría
en materia de eficiencia energética, uso de energías renovables y descarbonización de los usos
finales de la energía, incorporación de tecnologías para la reducción de emisiones y de impacto
ambiental, que propicien la economía circular, así como la sustentabilidad energética, a fin de
elaborar y evaluar proyectos, políticas y programas para la ejecución de las políticas públicas
para consideración del superior jerárquico.
II.
Coordinar la elaboración del programa de normalización y etiquetado en materia de eficiencia
energética, con el fin de identificar las necesidades, establecer objetivos, desarrollar estrategias
y redactar propuestas que definan los estándares y procedimientos a seguir en ese ámbito.
III.
Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la elaboración de
los instrumentos de planeación, para asegurar su congruencia e integridad con la Ley de
Planeación y Transición Energética y otras disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su
competencia.
IV.
Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética, en el seguimiento a
las metas e indicadores, para cumplir con la Política Energética Nacional en materia de
eficiencia energética, el uso de energías renovables y descarbonización de los usos finales de la
energía.
V.
Proponer al superior jerárquico los proyectos de políticas, programas, disposiciones técnicas,
económicas, sociales y administrativas, criterios y demás acciones, para el cumplimiento de las
obligaciones en las materias de su competencia.
VI.
Coordinar las actividades de cooperación nacional e internacional con los organismos con quien
se relacione en las materias de su competencia, a fin de garantizar el desarrollo energético.
VII.
Evaluar la información de los avances a de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la
Energía, para el seguimiento a su desempeño.
VIII.
Participar conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia
de mitigación y adaptación a los efectos negativos del cambio climático en relación con la
infraestructura energética, en materia de uso eficiente de la energía y de la sustentabilidad
energética, para promover el uso eficiente de la energía y la sostenibilidad energética.
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IX.
Colaborar con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía en las actividades del
sector en materia de eficiencia energética, promoción y elaboración de políticas para el uso
eficiente de la energía en los usos finales, y la incorporación de tecnologías para el ahorro y uso
eficiente de la energía que propicien la economía circular, para optimizar el uso de la energía en
México, promoviendo la eficiencia energética como un pilar fundamental para el desarrollo
sostenible.
X.
Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética, en el seguimiento a
las metas e indicadores de eficiencia energética, energías renovables y descarbonización de los
usos finales de la energía, para cumplir con la Política Energética Nacional en materia de
tecnologías para la reducción de emisiones y de impacto ambiental y que propicien la
sustentabilidad energética.
XI.
Coordinar con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la celebración de
convenios y acuerdos, según corresponda, con los tres niveles de gobierno, para promover una
gobernanza efectiva en materia de eficiencia energética, promoción y elaboración de políticas
para el uso eficiente de la energía en los usos finales, y la incorporación de tecnologías para el
ahorro y uso eficiente de la energía que propicien la sustentabilidad energética.
XII.
Participar en la gestión y seguimiento a la celebración de convenios y acuerdos de coordinación
y concertación, según corresponda, con los sectores social y privado, para promover una
gobernanza efectiva en materia de eficiencia energética, promoción y elaboración de políticas
para el uso eficiente de la energía en los usos finales, y la incorporación de tecnologías para el
ahorro y uso eficiente de la energía que propicien la sustentabilidad energética.
XIII.
Colaborar en la planeación y ejecución de programas para impulsar el uso de tecnologías
energéticamente eficientes y bajas en emisiones en aplicaciones eléctricas y térmicas, con el fin
de reducir el impacto ambiental de las aplicaciones térmicas y contribuyendo a la lucha contra el
cambio climático.
XIV.
Promover y desarrollar programas para impulsar tecnologías que aprovechen residuos como
plásticos, llantas, coque y otras tecnologías para la producción de energía limpia, con el fin de
reducir la contaminación convirtiendo desechos en recursos para la generación de energía
sostenible.
XV.
Participar en la integración de los requerimientos en materia de estadísticas relacionadas con la
eficiencia energética y que sean solicitadas por los organismos internacionales en el Sistema
Nacional de Información Energética, para garantizar la transparencia de la información.
XVI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
213. Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Acceso a la Energía.
Objetivo:
Colaborar en la conducción de las políticas energéticas del país a través del desarrollo de estrategias,
programas y proyectos relacionados con la investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación de
recursos humanos del sector energético, a fin de impulsar la justicia energética, el uso de energías
renovables, el aprovechamiento sustentable de la energía, la eficiencia energética y de reducir la pobreza
energética, en colaboración con otras instancias.
Funciones:
I.
Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que regulen la
investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación de recursos
humanos especializados en el sector energético, así como emitir los criterios de aplicación,
elaborar y evaluar los proyectos de políticas y programas en dichas materias, con la finalidad de
fortalecer la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía del país.
II.
Evaluar las áreas de oportunidad que afronta el sector energético, a corto, mediano y largo
plazo, asimismo determinarlas en el ámbito de su competencia; a fin de presentar opciones de
mejora a la planeación energética nacional.
III.
Colaborar en las áreas que tendrán mayor desarrollo, que requerirán de mayor inversión de
recursos humanos especializados y desarrollo tecnológico en el sector energético, en su
identificación en el ámbito de su competencia, con la finalidad de garantizar la continuidad,
accesibilidad, seguridad y confiabilidad en la transición energética.
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IV.
Promover acciones y programas en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética,
asimismo la participación en los comités técnicos de estandarización por competencias; con la
finalidad de incentivar el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación.
V.
Asegurar la obtención de recursos para financiar proyectos, a fin de satisfacer las necesidades
de desarrollo tecnológico, así como la formación de recursos humanos especializados del sector
energético, particularmente, de las empresas y organismos del Estado.
VI.
Impulsar las acciones para la formación de recursos humanos especializados, asimismo evaluar
y dar seguimiento para fomentar la investigación científica relacionada con el desarrollo
tecnológico y la innovación del sector energético, a fin de contar con recursos para el
aprovechamiento sustentable de la energía y la transición energética.
VII.
Coordinar las acciones en apoyo a las actividades de investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética e hidrocarburos; con la
finalidad de fortalecer las necesidades prioritarias del sector energético, en congruencia con sus
planes y programas.
VIII.
Administrar los recursos que se transfieran del Fondo Mexicano del Petróleo; a fin de impulsar
los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que incluya la
formación de recursos humanos en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética.
IX.
Coordinar dirigir la implementación de las políticas de investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación, en las áreas de su competencia; a fin de facilitar el desarrollo de
proyectos para la transición energética.
X.
Representar al titular de la Dependencia en temas relacionados con la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, que incidan en el ámbito de su competencia, con la
finalidad de fortalecer la información requerida en la planeación energética nacional.
XI.
Vigilar el desempeño de los Institutos de Investigación del Sector Energético, así como promover
su fortalecimiento; con la finalidad de fomentar el desarrollo de nuevos conocimientos útiles para
la transición energética y aprovechamiento sustentable de la energía.
XII.
Administrar el Fondo de Servicio Universal Energético, asimismo coordinarlo; con la finalidad de
reducir la pobreza energética, así como financiar acciones de cobertura eléctrica para la
población que aún no tiene acceso a la electricidad.
XIII.
Administrar el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía, asimismo coordinarlo; a fin de contribuir al cumplimiento de la estrategia nacional de
transición energética y la reducción de la pobreza energética.
XIV.
Desarrollar metodologías, directrices, encuestas e investigación para el diagnóstico de la
pobreza energética y la evaluación de políticas públicas en la materia; con la finalidad de
alcanzar las metas energéticas, en condiciones de viabilidad económica y social.
XV.
Implementar las políticas para reducir la pobreza energética en coordinación con otras áreas de
la Secretaría y otras Dependencias de la Administración Pública Federal; con la finalidad de
generar infraestructura para satisfacer las necesidades energéticas básicas de la población.
XVI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
214. Dirección General de Transición Energética.
Objetivo:
Dirigir la formulación, revisión y promoción de regulaciones y políticas públicas que impulsen la transición
energética, asegurando la factibilidad técnica y la alineación con las mejores prácticas internacionales.
Asimismo, apoyar en la implementación de tecnologías habilitadoras y renovables emergentes y colaborar con
diferentes áreas de la Secretaría, a fin de promover la reducción de emisiones, la trazabilidad y el
cumplimiento de los requisitos de certificados de energías limpias y de los incentivos relacionados, así como
fortalecer el marco regulatorio y estratégico para una transición energética sostenible y eficiente.
Funciones:
I.
Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética la
regulación en materia de transición energética, las políticas y modalidades, a fin de implementar
tecnologías habilitadoras y renovables emergentes, en el ámbito de su competencia.
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II.
Vigilar la factibilidad técnica de los proyectos regulatorios y de política pública en materia de
transición energética que se presenten a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y
Transición Energética; con la finalidad asegurar su aprobación, mediante el uso de diversas
metodologías y evaluación de las mejores prácticas internacionales.
III.
Definir las acciones tendientes a fomentar y promover la transición energética, mediante un
marco regulatorio y de políticas públicas adecuado, para la entrada de tecnologías habilitadoras
y renovables emergentes.
IV.
Asegurar la actualización y mejora continua de la regulación, disposiciones administrativas de
carácter general y políticas públicas en materia de transición energética; con la finalidad de
promover el aprovechamiento energético de recursos renovables.
V.
Colaborar con la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética en
los asuntos relacionados con el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, a fin de
asistir a los actos de Comité en el caso que le sean turnado por la persona titular de la
Subsecretaría de Planeación y Transición Energética.
VI.
Asegurar que la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética
cuente con la información y la documentación necesaria, a fin de eficientar su participación en el
Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.
VII.
Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras áreas técnicas de
la Secretaría; con la finalidad de desarrollar metodologías para el cálculo del factor de emisión
del Sistema Eléctrico Nacional.
VIII.
Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el establecimiento de
las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico, a fin de
incorporar acciones respecto al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos
naturales.
IX.
Dirigir la elaboración de la metodología para valorar las externalidades asociadas a la
generación de electricidad; con la finalidad de evaluar el impacto que tiene en términos
económicos, sociales, ambientales y a la salud.
X.
Determinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otras tecnologías que se
consideran energías limpias; a fin de fomentar su crecimiento conforme a los establecido en la
Ley de Planeación y Transición Energética.
XI.
Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética las
disposiciones de carácter general en materia de certificados de energías limpias, transición
energética y descarbonización del sector eléctrico, con la finalidad de reducir las emisiones del
sector eléctrico.
XII.
Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética los
requisitos para la trazabilidad y adquisición de certificados de energías limpias, a fin de fomentar
el crecimiento de energías limpias y permitan su homologación con los instrumentos de otras
jurisdicciones a nivel internacional, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
XIII.
Revisar los ajustes a los requisitos para la adquisición de certificados de energías limpias
propuestos por la Subsecretaría de Electricidad, conforme a lo establecido en la Ley del Sector
Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de mantener el valor económico de los
certificados de energías limpias.
XIV.
Colaborar en conjunto con los órganos administrativos desconcentrados, entidades
paraestatales, y empresas públicas del Estado sectorizadas y con las unidades administrativas
de la Secretaría, respecto a los certificados de energías limpias, créditos de carbono, bonos e
impuestos verdes, así como otros incentivos relacionados con tecnologías habilitadoras y
emergentes de transición, en el ámbito de su competencia, a fin de cumplir con los objetivos de
transición energética y con la planeación del Sistema Eléctrico Nacional.
XV.
Asegurar la integración de la agenda y el programa de mejora regulatoria de la Dirección
General de Transición Energética y Análisis de Impacto Regulatorio, cuando corresponda, a fin
de implementar las políticas y regulaciones en materia de transición energética.
XVI.
Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el
superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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220. Unidad del Sistema Nacional de Información Energética.
Objetivo:
Coordinar la operación eficiente del Sistema Nacional de Información Energética, mediante el
establecimiento de acciones, la emisión de disposiciones y la supervisión de mecanismos para la integración,
resguardo, análisis y difusión de la información estratégica del sector energético, a fin de apoyar la planeación
energética nacional, la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Unidad del
Sistema Nacional de Información Energética.
Funciones:
I.
Administrar el Sistema Nacional de Información Energética con el apoyo del Consejo de
Planeación Energética, para garantizar su operación eficiente y la disponibilidad oportuna de
información energética confiable.
II.
Emitir disposiciones para la entrega y actualización de información al sistema nacional de
información energética, a fin de asegurar la uniformidad, calidad y oportunidad de los datos.
III.
Establecer mecanismos para el acopio, resguardo, seguridad, confidencialidad, organización e
integración de los registros e información geoespacial del Sistema Nacional de Información
Energética, para fortalecer su integridad y proteger la información estratégica.
IV.
Orientar a los órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales y empresas
públicas del Estado sectorizadas, sobre formatos y requisitos para recopilar registros de
información electrónica, con el propósito de estandarizar y facilitar su integración al Sistema
Nacional de Información Energética.
V.
Concertar el manejo de la información estratégica del sector energético proveniente de actores
públicos, privados y sociales, para enriquecer el acervo del Sistema Nacional de Información
Energética y fomentar la toma de decisiones informada.
VI.
Asegurar la publicación de la información del sector energético conforme a la Política Energética
Nacional, para garantizar la transparencia y el acceso público a datos relevantes del sector.
VII.
Dirigir el apoyo técnico requerido para la actualización y operación del Sistema Nacional de
Información Energética, con el objetivo de mantener su funcionalidad, confiabilidad y pertinencia.
VIII.
Autorizar los requerimientos de seguridad de la información e infraestructura del Sistema
Nacional de Información Energética, para asegurar su integración efectiva con otros sistemas del
sector energético.
IX.
aprobar políticas y estándares para la gestión de la confidencialidad de registros e información
geoespacial, con el fin de proteger datos sensibles y estratégicos del sistema.
X.
Coordinar la integración y actualización de información energética solicitada por la persona titular
de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, para sustentar propuestas de
solución a los problemas identificados en el Consejo de Planeación Energética.
XI.
Definir la metodología para el análisis de la información estadística del Sistema Nacional de
Información Energética, con el fin de asegurar la consistencia y utilidad de los resultados
obtenidos.
XII.
Coordinar el desarrollo de análisis estadísticos y metodologías sobre actividades del Sistema
Nacional de Información Energética, para poner a disposición del público información relevante y
actualizada del sector.
XIII.
Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la verificación de
la calidad de la información utilizada en el Balance Nacional de Energía y en instrumentos de
planeación de corto, mediano y largo plazo conforme a la Ley de Planeación y Transición
Energética para garantizar la precisión y confiabilidad de estos insumos estratégicos.
XIV.
Dirigir la elaboración y actualización del atlas nacional de zonas con potencial de energías
renovables, para identificar y promover el aprovechamiento eficiente de recursos renovables.
XV.
Emitir opinión a la Subsecretaría de Hidrocarburos para desarrollar metodologías de estimación
de reservas, la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos a
los que hace referencia la Ley del Sector Hidrocarburos, con el objetivo de fortalecer la
planeación y evaluación del potencial energético del país.
XVI.
Evaluar la información y los resultados requeridos para estudios de coyuntura, para apoyar el
desarrollo de la agenda del Consejo de Planeación Energética con datos oportunos y relevantes.
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XVII.
Asegurar la atención a solicitudes de información relacionadas con el Sistema Nacional de
Información Energética, para garantizar su respuesta conforme a la normatividad aplicable y en
tiempo oportuno.
XVIII.
Evaluar los incumplimientos en la entrega de información considerada de interés nacional,
conforme al Sistema Nacional de Información Energética, para promover el cumplimiento
normativo y mejorar la calidad del sistema.
XIX.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
221. Dirección General de Registros e Información Geoespacial del Sistema Nacional de
Información Energética.
Objetivo:
Dirigir la integración, resguardo, actualización, análisis y difusión de los registros e información
geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética, con base en disposiciones técnicas, normativas
y de seguridad, a fin de generar información sobre inteligencia territorial que fortalezca la planeación,
seguimiento y toma de decisiones en materia de Política Energética Nacional. Asimismo, impulsar el
desarrollo y la implementación de herramientas tecnológicas, soluciones geoespaciales y productos de
visualización estratégica que den soporte a los instrumentos de planeación, prospectiva energética y
evaluación del desempeño del sector energético.
Funciones:
I.
Proponer a la persona titular de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética las
disposiciones para la entrega y actualización de los registros e información geoespacial del
Sistema Nacional de Información Energética, a fin de asegurar la uniformidad, calidad y
oportunidad de los datos.
II.
Coordinar el acopio, resguardo y uso de los registros e información geoespacial, con la finalidad
de mantener la calidad de los datos.
III.
Dirigir la elaboración y publicación de los registros e información geoespacial del sector
energético en el marco del Sistema Nacional de Información Energética, para mantener la
información disponible para su consulta.
IV.
Coordinar la actualización de los registros e información geoespacial del sector energético, para
mejorar la eficiencia en la toma de decisiones en la Secretaría de energía.
V.
Colaborar con sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades
paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, en la emisión de formatos y
requisitos, para la recopilación de registros e información geoespacial, en forma electrónica.
VI.
Dirigir la actualización del atlas nacional de zonas con potencial de energías renovables, para
identificar y promover el aprovechamiento eficiente de recursos renovables.
VII.
Colaborar con la Subsecretaría de Hidrocarburos en la sistematización de registros e
información geoespacial, para estimar las reservas y los recursos contingentes prospectivos a
los que hace referencia la Ley del Sector Hidrocarburos.
VIII.
Determinar los requerimientos de seguridad de la información y de infraestructura del Sistema
Nacional de Información Energética, para su adecuada integración con los diferentes sistemas
de información del sector energético.
IX.
Proponer a la persona titular de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética,
Políticas y Estándares para la gestión de la confidencialidad de los registros e información
geoespacial, a fin mantener el control de la información y evitar el acceso no autorizado al
sistema.
X.
Dirigir la actualización de la infraestructura y los servicios en materia de registros e información
geoespacial, a fin de dar soporte a las funciones sustantivas del sistema nacional de información
energética.
XI.
Proponer mejoras en el desarrollo de soluciones de software en materia de registros e
información geoespacial, a fin de facilitar su accesibilidad y mejor procesamiento de la
información energética.
XII.
Coordinar el desarrollo de tableros institucionales con información geoespacial, para informar al
Consejo de Planeación Energética de forma visual, interactiva y mediante indicadores de
desempeño, el Estado que guarda el sector energético nacional.
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XIII.
Establecer lineamientos de mejora continua del Sistema Nacional de Información Energética, a
fin de impulsar el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones.
XIV.
Proponer a la persona titular de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética
lineamientos de mejora continua con base en la mejor ciencia y el Estado del arte de las
tecnologías de la información y comunicaciones, a fin de optimizar los procesos y el manejo de
la información en el sistema nacional de información energética.
XV.
Orientar a las áreas encargadas de alimentar el Sistema Nacional de Información Energética,
mediante asesorías técnicas, para asegurar una gestión eficiente de los procesos de registros e
información geoespacial.
XVI.
Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la elaboración de
los instrumentos de planeación, establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética y
demás ordenamientos jurídicos aplicables, en el ámbito de su competencia, para garantizar su
precisión y dar soporte a la información energética planteada conforme a las disposiciones
aplicables.
XVII.
Coadyuvar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética, en el seguimiento a
las metas, indicadores y proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para cumplir con
la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación establecidos en la Ley de
Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XVIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
222. Dirección General de Metodologías y Estadísticas del Sistema Nacional de Información
Energética.
Objetivo:
Desarrollar las metodologías para el análisis estadístico de la información del sistema energético, publicar
de forma oportuna y confiable las estadísticas del sector, asimismo, colaborar en la elaboración de
instrumentos de planeación, emitir opiniones técnicas y coordinar las metodologías citadas, así como la
elaboración de informes, proyectos y análisis para el Consejo de Planeación Energética, a fin de contribuir con
la transparencia, el acceso público a datos relevantes del sector y a la toma de decisiones estratégicas de los
superiores jerárquicos del sector energético nacional.
Funciones:
I.
Establecer las disposiciones de la metodología para el análisis estadístico de la información del
sistema energético, a fin de evaluar el desempeño energético y contribuir a la toma de
decisiones de los superiores jerárquicos de la Secretaría de Energía.
II.
Coordinar la elaboración de metodología para el análisis de la información estadística del
sistema nacional de información energética, a fin de asegurar la calidad de la información de
consulta pública.
III.
Dirigir la elaboración y publica las estadísticas del sector energético, incluyendo las páginas de
internet oficiales; con la finalidad de ofrecer al público información estadística oficial validada por
las unidades del sector energético que la generan, conforme a los principios de transparencia y
rendición de cuentas.
IV.
Dirigir la actualización de las estadísticas del sector energético; a fin de mantener confiable y
oportuna la información, para la toma de decisiones de los superiores jerárquicos.
V.
Asegurar la emisión de opiniones técnicas al Consejo de Planeación Energética, en materia de
su competencia; con la finalidad de mejorar la eficiencia de la información, así como la
elaboración de la planeación energética nacional.
VI.
Coordinar la elaboración de informes, proyectos, análisis, investigaciones, estudios o
documentos que conforme a su competencia le sean requeridos por el Consejo de Planeación
Energética, a fin de colaborar en el cumplimiento de la Política Energética Nacional y su
ejecución.
VII.
Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la elaboración y
aplicación de los instrumentos de planeación conforme a su competencia, a fin de dar
cumplimiento a las metas estratégicas establecidas en la Ley de Planeación y Transición
Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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VIII.
Colaborar en el seguimiento de metas, indicadores y proyectos de infraestructura estratégicos
necesarios, junto con la Dirección General de Planeación e Integración Energética; a fin de
cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación y transición
energética, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
IX.
Establecer los lineamientos de mejora continua para la sistematización de estadísticas del
Sistema Nacional de Información Energética, con la finalidad de que se amplié el conocimiento
prospectivo de la energía.
X.
Establecer lineamientos de mejora continua con base en la mejor ciencia y el Estado del arte en
la sistematización de estadísticas, con la finalidad de tener una visión completa de las
estadísticas del sector energético.
XI.
Desarrollar metodologías para estimar el potencial técnico y económico de los recursos de
energía renovable, la generación de electricidad y aplicaciones térmicas; con la finalidad de
tener acceso a indicadores de eficiencia energética, así como a datos del consumo de energía
en el sector.
XII.
Colaborar en el desarrollo de metodologías, así como coadyuvar con la Subsecretaría de
Hidrocarburos para estimar las reservas, la relación entre producción y reservas, los recursos
contingentes y prospectivos a los que hace referencia la Ley del Sector Hidrocarburos, a fin de
contribuir a la aplicación de proyectos de desarrollo futuros.
XIII.
Coordinar el desarrollo y actualización los catálogos de tecnologías y registros con la
información sobre parámetros técnicos, de operación, gastos e inversiones asociados a los
instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo a los que se refiere la Ley de
Planeación y Transición Energética, así como demás ordenamientos jurídicos aplicables; con la
finalidad de fortalecer la información energética del sistema nacional.
XIV.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
8.3. SUBSECRETARÍA DE ELECTRICIDAD.
300. Subsecretaría de Electricidad.
Objetivo:
Garantizar el establecimiento y la ejecución de la política energética en materia de energía eléctrica y
nuclear del país, conforme a los principios de soberanía y justicia energéticas establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de procurar la accesibilidad, calidad, confiabilidad,
continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional y del sector eléctrico.
Funciones:
I.
Acordar con la persona titular de la Secretaría de Energía la emisión de la política energética del
país en materia de energía eléctrica, así como aquellas inherentes al sistema eléctrico nacional,
en materia de accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y
sostenibilidad, con la finalidad de asegurar el cumplimiento a los ordenamientos legales y
normativos aplicables.
II.
Diseñar mecanismos de concertación con la Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional
de Control de Energía, el Centro Nacional de Control del Gas Natural y demás autoridades
relevantes para el sector eléctrico, para asegurar que la implantación de la política energética se
traduzca en acciones coordinadas por la Dependencia.
III.
Coordinar el proceso de planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional, así como
proponer el plan de desarrollo del sector eléctrico a la persona titular de la Secretaría de
Energía, de acuerdo con la regulación vigente, con la finalidad de dar cumplimiento a la política
energética en materia de energía eléctrica, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y demás
instrumentos de planeación.
IV.
Desarrollar los programas vinculantes para la instalación y retiro de centrales eléctricas,
priorizando los recursos suficientes en el proceso de planeación, para satisfacer las necesidades
del país, así como la demanda en el Sistema Eléctrico Nacional.
V.
Autorizar las propuestas de programas de ampliación y modernización de la red nacional de
transmisión y de las redes generales de distribución presentados por el Centro Nacional de
Control de Energía, la transportista o la distribuidora, previa opinión de la Comisión Nacional de
Energía, para garantizar el desarrollo y materialización de los mismos, en apego a las
disposiciones jurídicas aplicables.
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VI.
Evaluar e instruir, a la Comisión Federal de Electricidad, la ejecución de los proyectos
contenidos en los programas vinculantes de ampliación y modernización de la red nacional de
transmisión y de las redes generales de distribución, para proveer el desarrollo eficiente del
Sistema Eléctrico Nacional, en alineación con los de planeación aplicable en la materia.
VII.
Determinar los términos de separación legal establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, así
como vigilar su cumplimiento para los particulares, para fomentar el acceso abierto y la
operación eficiente del sector eléctrico.
VIII.
Autorizar y definir los proyectos estratégicos y de infraestructura de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, para cumplir con la Política Energética Nacional, dentro de su
ámbito de competencia.
IX.
Emitir opinión sobre las propuestas de conformación de reglas y operación del mercado eléctrico
mayorista, para coadyuvar al funcionamiento eficiente del mismo, en cumplimiento de la
regulación vigente en la materia.
X.
Intervenir en la elaboración de proyectos de instrumentos, obligaciones, criterios, convenios y
requisitos para la adquisición y otorgamiento de certificados de energías limpias, con el fin de
dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley del Sector Eléctrico y demás instrumentos jurídicos
aplicables.
XI.
Participar en la definición de metas de transición energética, descarbonización en el sector
eléctrico, así como en los compromisos internacionales en la materia, con la finalidad de
garantizar un enfoque integrado en la planeación y regulación del Sistema Eléctrico Nacional.
XII.
Someter a la valoración y, en su caso, autorización de la persona titular de la Secretaría de
Energía la propuesta de publicación del informe pormenorizado anual sobre el desempeño y
tendencias del sector eléctrico nacional, con la finalidad de dar atención a las obligaciones
establecidas en la Ley aplicable en la materia.
XIII.
Conducir los mecanismos de conformación y funcionamiento del Comité de Evaluación del
Desempeño del Centro Nacional de Energía y del mercado eléctrico mayorista, así como
coordinar, con la Comisión Nacional de Energía, la determinación de las tarifas reguladas en
términos de la Ley del Sector Eléctrico, con la finalidad de dar cumplimiento a la política
energética en materia de energía eléctrica.
XIV.
Participar en la expedición de políticas y lineamientos en materia de redes eléctricas inteligentes,
generación, electro movilidad, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y cualquier otra
de conformidad con el marco jurídico aplicable, con el objeto de apoyar a la modernización del
Sistema Eléctrico Nacional.
XV.
Establecer las directrices de conducción de los actos, estudios e investigaciones sobre la
eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, seguridad y sostenibilidad del
Sistema Eléctrico Nacional, así como en los procesos de vigilancia del mismo, a fin de asegurar
los mecanismos de análisis y valoración sobre el cumplimiento a las disposiciones jurídicas
aplicables.
XVI.
Definir y requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes del sector
eléctrico, a fin de vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia.
XVII.
Definir los mecanismos de colaboración asignados a los integrantes del sector eléctrico con
motivo de su participación en los pequeños sistemas eléctricos, para prestar el suministro
eléctrico en condiciones de calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y
sostenibilidad.
XVIII.
Autorizar al Centro Nacional de Control de Energía, la celebración de convenios con organismos
o autoridades responsables de la operación de los mercados y sistemas eléctricos en el
extranjero, con la finalidad de atender los objetivos e instrumentos de coordinación
internacionales celebrados en la materia.
XIX.
Definir los términos necesarios en la aprobación de las unidades de verificación y las unidades
de inspección y expedir los formatos correspondientes, de conformidad con la Ley del Sector
Eléctrico, para coadyuvar a la seguridad de las instalaciones destinadas al uso de energía
eléctrica.
XX.
Implementar los mecanismos de regulación, vigilancia, autorización y ejecución requeridos para
la estandarización y normalización, para coadyuvar a la seguridad de las instalaciones de las
usuarias finales y el Sistema Eléctrico Nacional.
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XXI.
Participar, en el ámbito de su competencia, en el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Instalaciones Eléctricas, para dar cumplimiento a la instauración y conducción de los
mecanismos de seguridad aplicables en la materia.
XXII.
Establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo las cuales la
suministradora de servicios básicos podrá celebrar contratos de cobertura eléctrica, para
asegurar el cumplimiento de las políticas energéticas del sector eléctrico.
XXIII.
Determinar lineamientos generales, con la opinión de la Secretaría de Economía, sobre el
establecimiento de los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en los
términos establecidos por la Ley del Sector Eléctrico, para el fomento industrial de cadenas
productivas locales.
XXIV.
Avalar la determinación y el ajuste periódico de los niveles de consumo o demanda total y de
consumo o demanda por centro de carga requeridos para que una usuaria final se registre como
usuario calificado, con la finalidad de estas cumplan con los criterios establecidos.
XXV.
Definir criterios para la determinación de la ocupación de los terrenos, bienes o derechos
requeridos para llevar a cabo las actividades del sector eléctrico, así como proponer la
intervención o requisa de las instalaciones eléctricas conforme a lo establecido en la Ley del
Sector Eléctrico y participar en el procedimiento correspondiente y bajo los términos del decreto
que al efecto sea expedido, para contribuir al cumplimiento y salvaguarda del interés público.
XXVI.
Determinar los procesos de conducción y supervisión de la generación de energía eléctrica a
partir de tecnología nuclear, para contribuir al cumplimiento de los mecanismos de regulación y
control requeridos a su efecto.
XXVII.
Establecer directrices de regulación sobre los procesos de explotación, transportación,
importación y exportación en el uso de materiales radioactivos, así como llevar a cabo la
coordinación con Dependencias gubernamentales involucradas en la transportación del
combustible nuclear nuevo, requerido en las centrales nucleoeléctricas, para contribuir al
cumplimiento de la regulación aplicable en la materia.
XXVIII.
Vigilar que las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia
nuclear se orienten al óptimo aprovechamiento de las aplicaciones de materiales y combustibles
nucleares y materiales radiactivos, para fortalecer el de la nación en dicho ámbito.
XXIX.
Determinar estrategias de coordinación e implantar mecanismos orientados a la diversificación
de fuentes de energía, la transición energética, la descarbonización, la autosuficiencia y
seguridad energéticas, y la promoción de fuentes de energías limpias relacionado con las
actividades de generación, transmisión, distribución y usos finales de energía eléctrica, con la
finalidad de cumplir la política en la materia.
XXX.
Autorizar los procedimientos inherentes a los proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo, dentro de su ámbito de competencia y a cargo de la comisión federal de electricidad, con
la finalidad de contar con instrumentos de sustento y viabilidad en la ejecución de los procesos
aplicables.
XXXI.
Acordar los términos de aplicación de los ordenamientos legales destinados a la regulación de la
distribución de energía eléctrica y aquellos definidos en materia de instalaciones eléctricas
destinadas al uso de energía eléctrica, para brindar certeza jurídica en el desarrollo de dichas
actividades.
XXXII.
Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Energía, a través de los ordenamientos
legales y demás normas jurídicas inherentes, relacionadas con el análisis del sector eléctrico y la
evaluación del mercado eléctrico, para conocer el desempeño y las tendencias de estos.
XXXIII.
Establecer estrategias de coordinación y enlace con las Direcciones Generales de Asuntos
Internacionales y de Desarrollo Tecnológico y Acceso a la Energía, en el desarrollo de proyectos
de investigación, cooperación, intercambio de información y convenios con instituciones y
organismos nacionales e internacionales sobre materias relacionadas con el Sistema Eléctrico
Nacional, política nuclear, distribución, generación, transmisión, suministro, energías limpias,
transición energética, reducción de emisiones contaminantes y descarbonización del sector
eléctrico, justicia energética, mercados eléctricos y tarifas, y cualquier otra en el ámbito de su
competencia.
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XXXIV.
Establecer directrices para la autorización del almacenamiento temporal y confinamiento
definitivo de combustibles nucleares y de desechos radiactivos, derivados de su uso, así como
del emplazamiento de nuevas instalaciones destinadas para el almacenamiento y confinamiento
de desechos radioactivos, para garantizar el cumplimiento de la regulación vigente en la materia.
XXXV.
Establecer los mecanismos de vigilancia sobre el cumplimiento de las atribuciones que
correspondan a la Secretaría de Energía en materia de energía eléctrica para el campo y la
suscripción de documentos derivados de las mismas, con el fin de asegurar la aplicación de las
regulaciones y disposiciones aplicables.
XXXVI.
Someter a consideración, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, el otorgamiento,
prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de
autorizaciones, permisos, concesiones o asignaciones en del sector eléctrico, en materia nuclear
y cualquier otro en el ámbito de su competencia, así como el inicio y resolución del
procedimiento administrativo de sanción; y formalizar las autorizaciones de importación y
exportación de energía eléctrica y las concesiones para la exploración y extracción de minerales
radiactivos, con la finalidad cumplir con la Ley del Sector Eléctrico y demás ordenamientos
aplicables.
XXXVII. Establecer criterios y mecanismos para la integración de expedientes de los procedimientos
administrativos de sanción por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la
Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones aplicables, para asegurar el sustento documental
de dichos procedimientos administrativos.
XXXVIII. Participar en la autorización, para el Centro Nacional de Control de Energía, para llevar a cabo
mecanismos competitivos de adquisición de potencia, energía y servicios conexos, así como
determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos y expedir el protocolo
aplicable en la contratación en casos de emergencia, para asegurar la confiabilidad del Sistema
Eléctrico Nacional.
XXXIX.
Proponer esquemas financieros en proyectos de infraestructura eléctrica que lleve a cabo el
Estado directamente o a través de esquemas de desarrollo mixto, así como imponer las medidas
de seguridad en el ejercicio de sus facultades de inspección, supervisión y vigilancia, y llevar a
cabo la regulación técnica y económica del sector eléctrico de conformidad con la Ley del Sector
Eléctrico.
XL.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas
311. Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica.
Objetivo:
Establecer estrategias y mecanismos de coordinación en los procesos de planeación y ejecución de los
programas de generación y transmisión de energía eléctrica, así como de la exploración de nuevas fuentes y
alternativas a tal efecto; a fin de contribuir al desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en apego a
las políticas y disposiciones establecidas dentro de su ámbito de competencia.
Funciones:
I.
Colaborar en el proceso de planeación y la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector
Eléctrico respecto a las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica; con la
finalidad de proveer de las acciones prioritarias de mediano y largo plazo orientadas a la
generación y transmisión de energía eléctrica.
II.
Establecer los mecanismos de enlace y coordinación con la Dirección General de Energías
Renovables; con la finalidad de determinar las tecnologías que se consideran energías limpias,
asimismo ofrecer alternativas de control orientadas a garantizar el cumplimiento de lo estipulado
en los ordenamientos establecidos a su efecto.
III.
Colaborar en el proceso de elaboración de los programas vinculantes para la instalación y retiro
de centrales eléctricas; a fin de contribuir a la ejecución de dichos programas conforme a los
objetivos y metas establecidos.
IV.
Proponer la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura de generación y
transmisión de energía eléctrica necesarios; con la finalidad de cumplir con la Política Energética
Nacional.
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V.
Establecer los mecanismos de revisión y definición de modificaciones a los programas de
ampliación y modernización de la red nacional de transmisión, así como proponer al superior
jerárquico la autorización de dichos programas de ser procedente, lo anterior, con la opinión de
la Comisión Nacional de Energía.
VI.
Determinar las directrices sobre los procesos de verificación de los porcentajes mínimos y
demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos a que se refiere la
Ley del Sector Eléctrico, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y
conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, en lo relacionado con las
actividades de generación y transmisión de energía eléctrica. Con la finalidad de que los
proyectos se desarrollen con un enfoque en la industria nacional, cumpliendo con las leyes
mexicanas y los compromisos internacionales.
VII.
Establecer las propuestas de instrucción para que la empresa pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, realice la ejecución de los proyectos de la red nacional de transmisión
contenidos en los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión; a
fin de proveer el desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en alineación con los planes
establecidos en el rubro.
VIII.
Colaborar en la definición de los términos, condiciones y modalidades en los que los sistemas de
almacenamiento de energía eléctrica participan en las actividades del sector eléctrico, así como
permisos y sus requisitos necesarios; con la finalidad de promover su desarrollo, asegurar la
confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
IX.
Establecer los mecanismos de enlace y coordinación para participar en el desarrollo de
proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y
organismos nacionales e internacionales en materias afines a la generación y transmisión de
energía eléctrica; con la finalidad de fortalecer la atención de los requerimientos y necesidades
del sector dentro de su ámbito de competencia.
X.
Proponer los mecanismos para la supervisión de los elementos que permitan cumplir la política
en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de
fuentes de energías limpias, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión
de energía eléctrica; a fin de ofrecer alternativas de control orientadas a garantizar el
cumplimiento de lo estipulado en los ordenamientos establecidos a su efecto.
XI.
Establecer los mecanismos y criterios de cobertura de requerimientos y cumplimiento de
obligaciones sobre la adquisición de certificados de energías limpias, así como celebrar
convenios que permitan la homologación de las obligaciones y adquisición de los mismos con
los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones, con la finalidad de fomentar la
transición energética y la diversificación de fuentes de generación.
XII.
Determinar las propuestas sobre la política en materia de eficiencia, calidad, continuidad,
accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional,
asimismo presentarlas, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos,
en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, de
conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, para ofrecer elementos de regulación general bajo
los criterios de la Ley del Sector Eléctrico.
XIII.
Desarrollar los mecanismos de programación en la realización de visitas de inspección y
verificación, así como requerir la presentación de información e informes, asimismo citar a
comparecer a los integrantes del sector eléctrico; a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de
las disposiciones jurídicas aplicables en materia de generación y transmisión de energía
eléctrica y demás regulaciones en la materia.
XIV.
Coordinar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto
incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Eléctrico y demás
disposiciones jurídicas aplicables; a fin de garantizar la correcta aplicación de la Ley y las
disposiciones jurídicas aplicables, permitiendo una adecuada sustanciación y resolución de los
casos.
XV.
Proponer el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles
incumplimientos, asimismo someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de
Electricidad o, en su caso, del comité de asignaciones, contratos y permisos, a través de la
Unidad de Asuntos Jurídicos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en
la Ley del Sector Eléctrico y demás ordenamientos jurídicos aplicables; con la finalidad de
apoyar en la toma de decisiones de los superiores.
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XVI.
Establecer criterios generales en la elaboración de procedimientos competentes de la
Dependencia, relacionados con los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en
materia de generación y transmisión de energía eléctrica que realice la empresa pública del
Estado, Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de contar con elementos e
instrumentos de sustento y viabilidad requeridos en el desarrollo de dichos proyectos.
XVII.
Emitir opinión técnica sobre la creación y funcionamiento de los sistemas integrados de
transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, así como en la incorporación de nueva
infraestructura a los mismos; a fin de ofrecer elementos de sustento y viabilidad al desarrollo de
los planteamientos presentados.
XVIII.
Establecer las estrategias y mecanismos de coordinación con motivo de la realización del
estudio técnico, para determinar la coexistencia de las actividades mineras con las actividades
estratégicas del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; a fin de
proveer del amparo documental y aval interinstitucional requerido al efecto.
XIX.
Definir los criterios generales de participación en el establecimiento de los lineamientos; con la
finalidad de otorgar permisos de generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo
interconectado, en alineación con los planes establecidos en el rubro.
XX.
Desarrollar los mecanismos para participar en la regulación del uso de redes particulares para el
autoconsumo en el ámbito de la red nacional de transmisión; con el fin de garantizar el
cumplimiento de la regulación.
XXI.
Determinar las estrategias para coadyuvar en la emisión de disposiciones de carácter general en
materia de cogeneración; a fin de promover su desarrollo de manera eficiente y sostenible con
beneficios tanto para los usuarios como para el medio ambiente, en cumplimiento de lo
estipulado en los ordenamientos establecidos a su efecto.
XXII.
Determinar las propuestas sobre criterios generales para analizar las solicitudes realizadas a la
Secretaría por los interesados en infraestructura, asimismo presentarlas para que se incluyan
obras específicas en los programas de ampliación y modernización de la red nacional de
transmisión; con la finalidad de asegurar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico
nacional.
XXIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
314. Dirección General de Distribución, Usos Finales de Energía Eléctrica y Vinculación Social.
Objetivo:
Coordinar, supervisar y promover la Política Energética Nacional en materia de distribución de energía
eléctrica, usos finales y vinculación social, para asegurar un suministro eléctrico seguro, confiable y accesible
para toda la población. Esto incluye la regulación y vigilancia de la infraestructura eléctrica, la promoción de la
eficiencia, la sostenibilidad y el fomento de la inversión nacional, con especial atención a las comunidades
rurales, zonas urbanas marginadas y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Funciones:
I.
Coordinar la aplicación y el seguimiento de los marcos regulatorios y normativos que rigen la
distribución de energía eléctrica y las instalaciones de uso final, así como supervisar el
desarrollo y la implementación de políticas para redes eléctricas inteligentes y generación
distribuida, garantizando que el sistema eléctrico se mantenga seguro, confiable y en apego a la
legislación vigente.
II.
Definir y establecer los criterios y los niveles de consumo o demanda para la inclusión de
personas usuarias finales en el registro de usuarios calificados, incluyendo sus lineamientos
para la agregación de centros de carga de grupos de interés económico, a fin de facilitar el
acceso de los grandes consumidores al mercado eléctrico, promoviendo la transparencia, la
planificación energética estratégica y la optimización de la infraestructura eléctrica nacional.
III.
Coordinar las acciones y colaborar en el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría en
materia de electrificación de comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y el suministro a
personas en condiciones de vulnerabilidad o pobreza energética, así como establecer y vigilar el
cumplimiento de los términos para que las empresas distribuidoras y suministradoras de
servicios básicos aseguren la instalación, conservación y mantenimiento de la infraestructura
necesaria, con la finalidad de garantizar el acceso al servicio eléctrico en dichas zonas.
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IV.
Dirigir y coordinar la realización de visitas de verificación, así como los requerimientos de
información, informes y comparecencias a las empresas distribuidoras y suministradoras, con el
fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
distribución y suministro de energía eléctrica.
V.
Coordinar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos de su
competencia, por presunto incumplimiento o violaciones a la Ley del Sector Eléctrico y demás
disposiciones jurídicas aplicables, someter a consideración de la persona titular de la
Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos,
a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento
administrativo de sanción o por posibles incumplimientos. Con la finalidad de contribuir al
cumplimiento normativo y la aplicación las sanciones correspondientes.
VI.
Coordinar la realización de la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas
en materia de distribución e instalaciones eléctricas de uso final, así como la emisión de
formatos para la aprobación de las unidades de inspección, con la finalidad de asegurar que
dichas evaluaciones se realicen con criterios técnicos uniformes y confiables, fortaleciendo así la
vigilancia regulatoria y la confianza en la infraestructura eléctrica nacional.
VII.
Emitir opinión y, en su caso, solicitar ajustes a los programas de ampliación y modernización de
las redes generales de distribución, así como proponer su autorización al superior jerárquico,
con la opinión de la Comisión Nacional de Energía; e instruir a la distribuidora la ejecución de los
proyectos contenidos en dichos programas, con el fin de asegurar su alineación con la política
eléctrica nacional, fomentar la eficiencia operativa y ampliar el acceso al servicio eléctrico.
VIII.
Establecer y verificar los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en los
proyectos de distribución de energía eléctrica, así como contribuir en la definición de los
términos, condiciones y modalidades en las que los sistemas de almacenamiento de energía
eléctrica participan en el sector, así como en los permisos y requisitos necesarios para su
operación, con la finalidad de fortalecer la industria nacional y cumplir con lo dispuesto en la
normatividad aplicable en el sector eléctrico.
IX.
Coadyuvar en la definición y vigilancia de las obligaciones de cobertura para el suministro
eléctrico en comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y a personas en condiciones de
vulnerabilidad o pobreza energética, así como, instrumentar los mecanismos necesarios para
dirigir recursos económicos hacia este fin, con la finalidad de contribuir al acceso a la energía
eléctrica para todos, especialmente para aquellos con mayores necesidades.
X.
Coadyuvar en la definición y vigilancia de las estrategias para suministrar electricidad a las
comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y a personas y en condiciones de
vulnerabilidad o pobreza energética, a fin de promover el uso de energías limpias y buscando el
menor costo para el país, en congruencia con la política energética establecida para el sector
eléctrico.
XI.
Coordinar la asistencia técnica para la formulación y administración del Fondo de Servicio
Universal Energético, con el propósito de financiar las acciones de justicia energética,
priorizando la electrificación en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y el
suministro eléctrico a personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad o pobreza
energética.
XII.
Participar en proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con
instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias relacionadas con la
distribución y el suministro de energía eléctrica, con el propósito de fortalecer la cooperación
técnica, impulsar la innovación y promover el desarrollo de mejores prácticas en el sector.
XIII.
Participar en el proceso de planeación y en la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector
Eléctrico en lo referente a las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica, con la
finalidad de asegurar que sea integral, alineado con las necesidades del sector eléctrico y en
estricto apego a la normatividad vigente.
XIV.
Coadyuvar en la definición de la política en materia de eficiencia, calidad, continuidad,
accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional,
incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos en las actividades de
distribución y suministro de energía eléctrica, con la finalidad de asegurar un suministro eléctrico
confiable, seguro, sostenible y accesible para todos los usuarios, considerando los diversos
factores que intervienen en el sistema.
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XV.
Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la propuesta de disposiciones administrativas y
normas oficiales mexicanas que regulen la seguridad de las instalaciones de las personas
usuarias finales, así como expedir y vigilar el cumplimiento de dichas disposiciones, con el
objetivo de garantizar la protección de las personas, los bienes y la infraestructura eléctrica,
conforme al marco normativo aplicable.
XVI.
Proponer los procedimientos relacionados con los proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo en materia de distribución de energía eléctrica a cargo de la Comisión Federal
de Electricidad, así como formular la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura de
distribución necesarios para el cumplimiento de la Política Energética Nacional, con el fin
de asegurar su viabilidad técnica, alineación normativa y contribución al desarrollo del Sistema
Eléctrico Nacional.
XVII.
Coadyuvar en la planeación de la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la
energía en materia de redes eléctricas inteligentes, a fin de mejorar la eficiencia y la integración
de fuentes de energía renovable en el Sistema Eléctrico Nacional.
XVIII.
Proponer disposiciones administrativas de carácter general para regular la infraestructura y el
suministro de electricidad necesarios para el desarrollo de actividades productivas y la electro
movilidad, con el fin de brindar de suministro eléctrico para las actividades, promoviendo el uso
de vehículos eléctricos y la infraestructura necesaria para su operación.
XIX.
Diseñar estrategias en materia de electrificación de usos finales y participar en su promoción en
diversas áreas, con la finalidad de aumentar la electrificación de diferentes sectores (transporte,
industria y los hogares) y hacer un uso eficiente y sostenible de la energía eléctrica, en apego al
marco normativo vigente.
XX.
Presentar a la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, al Comité de
Asignaciones, Contratos y Permisos, los proyectos de autorizaciones de importación y
exportación de energía eléctrica y una vez aprobados, formalizar dichas autorizaciones, con la
finalidad de asegurar que estas operaciones se realicen conforme al marco jurídico aplicable y
en congruencia con la Política Energética Nacional.
XXI.
Formalizar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica de centrales
eléctricas conectadas, exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, previa aprobación del
comité de asignaciones, contratos y permisos, con la finalidad de que las operaciones
internacionales de energía eléctrica se lleven a cabo conforme a la normatividad vigente y sin
afectar la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
XXII.
Emitir las bases normativas para autorizar unidades de inspección especializadas en centrales
eléctricas de generación distribuida, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones
aplicables y asegurar que las instalaciones cumplan con los estándares de calidad y seguridad
establecidos por la normativa.
XXIII.
Participar en el establecimiento de los lineamientos para el otorgamiento de permisos de
generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado, a fin de promover la
generación de energía para autoconsumo y la transición hacia fuentes de energía más limpias y
sostenibles.
XXIV.
Participar en el análisis de las solicitudes de infraestructura que se presenten a la Secretaría,
para que se incluyan obras específicas en los programas de ampliación y modernización de las
redes generales de distribución, a fin de asegurar su alineación con las prioridades del sector
eléctrico y las políticas públicas vigentes.
XXV.
Coadyuvar en la regulación del uso de redes particulares para el autoconsumo en el ámbito de la
actividad de distribución de energía eléctrica con la finalidad de que dichas actividades se
realicen en términos del reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emita la
Secretaría o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda.
XXVI.
Validar que, en los casos de conexiones de instalaciones para servicios en alta tensión y en
lugares de concentración pública, una unidad de inspección debidamente autorizada haya
certificado el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables, con la finalidad de
asegurar que dichas instalaciones cuenten con las condiciones de seguridad y confiabilidad
requeridas por la normatividad vigente.
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XXVII.
Coadyuvar en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas
locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico, con especial atención a
las pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico del
sector.
XXVIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
315. Dirección General de Análisis y Evaluación del Mercado Eléctrico Mayorista.
Objetivo:
Dirigir el análisis y evaluación del desempeño y las tendencias del mercado eléctrico mayorista y del sector
eléctrico, a fin de generar insumos técnicos que fortalezcan la supervisión sectorial, desarrollar los esquemas
y procedimientos necesarios para la obtención de datos e información, así como la formulación de propuestas
que faciliten la toma de decisiones y contribuyan al cumplimiento de la Política Energética Nacional.
Funciones:
I.
Ejercer las atribuciones de la Secretaría establecidas en los ordenamientos legales y normas
jurídicas que regulan el análisis del sector eléctrico y la evaluación del mercado eléctrico
mayorista y emitir, en su caso, los criterios de aplicación correspondientes, con el objetivo de
contribuir al cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico y la Política Energética del Gobierno de
México.
II.
Participar en la constitución de un comité de evaluación para revisar el desempeño del Centro
Nacional de Control de Energía (CENACE) y del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de
medir su eficiencia y emitir recomendaciones para su mejora continua.
III.
Emitir opinión sobre las reglas del mercado y la operación del mercado eléctrico mayorista, así
como realizar estudios e investigaciones relacionadas, con el objetivo de detectar áreas de
oportunidad o mejora para su óptimo funcionamiento.
IV.
Dirigir la formulación de propuestas de modificación a las reglas de mercado cuando sea
necesario para preservar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y sostenibilidad del
Sistema Eléctrico Nacional, en apego a los objetivos del marco normativo vigente.
V.
Evaluar el desempeño y las tendencias del sector eléctrico, a partir de la información solicitada a
los integrantes del sector eléctrico y las empresas públicas del Estado, con la finalidad de emitir
opiniones y recomendaciones que optimicen el desarrollo del sector.
VI.
Emitir formatos y requisitos para recopilar, en forma física y electrónica datos de los integrantes
del sector eléctrico, con el objetivo de contar con información certera y oportuna del sector que
permita un análisis preciso.
VII.
Coordinar y participar en los estudios, investigaciones, intercambio de información y convenios
con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias afines sobre ahorro de
energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos,
reglas, normas y demás aspectos relacionados con las actividades anteriores, con la finalidad
fortalecer el conocimiento, impulsar la innovación y atender los compromisos de cooperación
técnica.
VIII.
Coadyuvar en el proceso de planeación y elaboración del Plan de Desarrollo del Sector
Eléctrico, con la finalidad de aportar los resultados del análisis y evaluación del mercado
eléctrico mayorista.
IX.
Coordinar con la Comisión Nacional de Energía la regulación tarifaria de la transmisión, la
distribución, la operación de la suministradora de servicios básicos, la operación del Centro
Nacional de Control de Energía, los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico
mayorista, que permitan la determinación de las tarifas finales del suministro básico, con la
finalidad establecer tarifas eléctricas conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico y
asegurar un servicio económicamente asequible y estable para las usuarias finales.
X.
Autorizar al Centro Nacional de Control de Energía la celebración de convenios con los
organismos o autoridades que operan mercados y sistemas eléctricos en el extranjero, con la
finalidad de incrementar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
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XI.
Establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales la
suministradora de servicios básicos puede celebrar los contratos de cobertura eléctrica, con el
objetivo de contribuir a precios de energía más asequibles y promover la competitividad, en
apego a la normatividad vigente.
XII.
Establecer los términos para la separación legal de integrantes del sector eléctrico y la
desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, ante el incumplimiento de
ofrecer al mercado eléctrico mayorista la totalidad de las capacidades disponibles en centrales
eléctricas y demanda controlable garantizada, con la finalidad mantener la competencia y la
eficiencia en el mercado eléctrico, conforme a la normatividad aplicable.
XIII.
Coadyuvar en la determinación de las condiciones para la prestación del servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica para la prestación del suministro eléctrico en los
aspectos del mercado eléctrico mayorista, así como resolver sobre sus modificaciones, a fin de
contribuir al desarrollo del sector eléctrico.
XIV.
Coordinar la presentación de informes al órgano en materia de competencia económica sobre la
existencia de cualquier convenio, arreglo o coordinación entre participantes del mercado que
restrinja el funcionamiento eficiente del mercado eléctrico mayorista, con el objetivo de proteger
a las usuarias finales y asegurar un mercado eléctrico eficiente y justo.
XV.
Coadyuvar en el establecimiento de sistemas, criterios y procedimientos de control de usuarios
para el acceso a la información del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de habilitar a las
personas servidoras públicas de la Secretaría a ejercer sus atribuciones de transparencia y
evaluación, y verificar su cumplimiento por parte del Centro Nacional de Control de Energía.
XVI.
Formular y proponer la publicación anual del informe pormenorizado sobre el desempeño y las
tendencias del sector eléctrico nacional, a fin de generar insumos técnicos que contribuyan al
análisis y evaluación en materia energética.
XVII.
Emitir opinión sobre la operación del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de asegurar
su funcionamiento eficiente y el cumplimiento de las reglas del mercado.
XVIII.
Dirigir la evaluación y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión
Federal de Electricidad, del Centro Nacional de Control de Energía y de la Comisión Nacional de
Energía, con la finalidad de garantizar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del sector
eléctrico.
XIX.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
316. Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear.
Objetivo:
Dirigir las acciones estratégicas para el diseño, implementación, evaluación y mejora de las políticas
públicas vinculadas con el Sistema Eléctrico Nacional y los aspectos nucleares, así como la supervisar de las
acciones derivadas y proponer medidas para un manejo responsable y eficiente de la Política Energética
Nacional, con la finalidad de contar con un suministro eléctrico suficiente, seguro, sustentable y equitativo, así
como de impulsar el desarrollo tecnológico y la seguridad nuclear; y contribuir al cumplimiento de los objetivos
institucionales en apego a la normatividad vigente.
Funciones:
I.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la operación del sector eléctrico, así
como implementar las acciones necesarias para mantener la integridad, calidad, confiabilidad,
continuidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional de forma
coordinada con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Energía en la
alineación de políticas y estrategias, previo acuerdo con el superior jerárquico, a fin de
implementar, el seguimiento y cumplir con la Política Energética Nacional, en el ámbito de
competencia de la Secretaría de Energía, así como aquellos que le sean encomendados
específicamente: foros, seminarios, proyectos de investigación, cooperación, intercambio de
información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales.
II.
Participar en la definición e implementación de políticas, criterios, mecanismos, términos, plazos,
bases y metodologías que permitan el adecuado funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional,
coadyuvando a la celebración de contratos de cobertura eléctrica por parte de la suministradora
de servicios básicos, así como el cumplimiento de la política energética en materia de
diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y promoción de energías limpias, en
el ámbito de competencia de la Secretaría, con la finalidad de satisfacer la demanda de energía
eléctrica del país y la alineación con los objetivos de la Política Energética Nacional.
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III.
Establecer, en coordinación con los tres niveles de gobierno y con los integrantes del sector
eléctrico nacional, los programas, estrategias y líneas de acción, asimismo coadyuvar a la
ejecución eficiente de dichas medidas para suministrar electricidad a las comunidades rurales y
zonas urbanas marginadas, con la finalidad de contribuir a la justicia energética de los sectores
más desfavorecidos y en el uso de fuentes de energía limpia.
IV.
Coordinar la definición de los términos, condiciones y modalidades de participación de los
sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en las actividades del sector eléctrico,
incluyendo el diseño y establecimiento de los permisos y sus requisitos correspondientes, así
como proponer y participar en los procedimientos de intervención o requisa de empresas e
instalaciones eléctricas, para que se optimice la operación del sistema eléctrico en atención a
contingencias técnicas, necesidades operativas, razones de interés público y seguridad
energética requeridos.
V.
Asegurar la atención de la gestión de solicitudes relacionadas con los procedimientos de
ocupación temporal, parcial o total de inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos
necesarios, para el desarrollo de la infraestructura y actividades del sector eléctrico, incluyendo
la emisión de opiniones técnicas sobre las acciones de negociación, acuerdo y limitación de
derechos de dominio, en coordinación con las unidades correspondientes de la Secretaria y
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al ámbito de competencia de la Subsecretaría
de Electricidad.
VI.
Establecer y vigilar los términos para la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o
acciones cuando se determine que la separación legal sea insuficiente para fomentar el acceso
al Sistema Eléctrico Nacional y su operación eficiente, a fin de contribuir a la provisión continúa y
segura del mismo y garantizar el cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico, su Reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII.
Autorizar los proyectos de políticas, lineamientos y programas en materia de exploración,
explotación y beneficio de minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles
nucleares, las actividades, equipos y materiales relacionadas con el ciclo del combustible
nuclear, así como de los materiales nucleares, materiales radiactivos, y las fuentes radiactivas
en materia de energía nucleoeléctrica; investigación y desarrollo tecnológico de la ciencia y
aplicaciones nucleares; gestión de desechos radiactivos y del combustible gastado, y bienes de
uso dual nuclear previo acuerdo con su superior jerárquico, a fin de lograr el aprovechamiento
seguro, eficiente y sustentable de dichos recursos, en congruencia con los objetivos estratégicos
del sector energético y en apego al marco normativo vigente.
VIII.
Coordinar el proceso de planeación y elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico con
las unidades administrativas que participan de la Subsecretaría de Electricidad, conforme a lo
establecido en la Ley para que se definan las acciones estratégicas, los programas de
ampliación, modernización, instalación y retiro de infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional,
con la finalidad de contribuir a su operación eficiente, continua, confiable, sostenible y alineada
con los objetivos establecidos en la política sectorial.
IX.
Definir las estrategias para coadyuvar al desarrollo de propuestas de proyectos estratégicos de
infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica necesarios para
cumplir con la Política Energética Nacional, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones
consideradas de servicio público y universal de los integrantes del sector eléctrico, los
programas vinculantes para la instalación y retiro de centrales eléctricas, asimismo evaluar las
instrucciones giradas a la transportista o distribuidora sobre la ejecución de los proyectos
contenidos en los programas de ampliación y modernización del Sistema Eléctrico Nacional, con
la finalidad de garantizar la seguridad energética, el suministro confiable y suficiente de
electricidad, promover la competencia justa en el mercado eléctrico, y aumentar la generación
con energías limpias y renovables.
X.
Participar en la evaluación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y del mercado
eléctrico mayorista, así como evaluar las autorizaciones relacionadas con la celebración de
mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía y servicios conexos, en coordinación
con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Electricidad, a fin de asegurar que la
operación del Sistema Eléctrico Nacional se alinee con la Política Energética Nacional,
promueva condiciones de eficiencia, competencia, transparencia, confiabilidad en su
funcionamiento y determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos, así
como expedir el protocolo para realizar adquisiciones en casos de emergencia.
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XI.
Validar las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, así
como los mecanismos de coordinación necesarios con otras Dependencias y organismos, a fin
de que se reflejen criterios de calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad y seguridad en el servicio del Sistema Eléctrico Nacional.
XII.
Vigilar el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de
energía eléctrica para las actividades agropecuarias, así como suscribir los documentos relativos
en acuerdo con el superior jerárquico, a fin de brindar el suministro eléctrico suficiente, continuo,
seguro y confiable a los usuarios que lo requieran.
XIII.
Coordinar los procesos relativos al acceso a la información sobre el desempeño y las tendencias
del sector eléctrico, a fin de contribuir al desarrollo y mejora del Sistema Eléctrico Nacional. así
como a la toma de decisiones y diseño de políticas públicas en materia energética.
XIV.
Participar en el desarrollo de las políticas necesarias para regular y supervisar en materia de
redes eléctricas y generación distribuida, el análisis sobre las reglas y la operación del mercado
eléctrico mayorista, así como vigilar los proyectos, instrumentos, obligaciones, convenios y
requisitos para la adquisición de certificados de energías limpias, relacionados con la electricidad
generadas a través de fuentes renovables, con la finalidad de que contribuyan a la calidad,
confiabilidad, continuidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del Sistema
Eléctrico Nacional.
XV.
Autorizar los procedimientos para el otorgamiento, negación, modificación y revocación de las
asignaciones con la finalidad de que se realice la exploración y extracción de minerales
radiactivos, privilegiando la seguridad y operación de los procesos operativos del sistema
eléctrico.
XVI.
Asegurar se requiera la información necesaria para el desarrollo de sus funciones en materia
nuclear a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado sectorizadas, y los órganos
desconcentrados y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las
actividades que se refieren en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia
Nuclear y vigilar la generación de energía nuclear en el territorio nacional, a fin de contribuir en la
seguridad, desarrollo y mejora del Sistema Eléctrico Nacional.
XVII.
Proponer esquemas de financiamiento que permitan minimizar el costo operativo y financiero,
así como el impacto en las métricas de deuda para los proyectos de inversión de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica desarrollados tanto por el Estado mexicano, como
a través de los esquemas de desarrollo mixto; con la finalidad de fortalecer la viabilidad
económica de dichos proyectos, optimizar el uso de recursos y contribuir al cumplimiento de los
objetivos del Sistema Eléctrico Nacional.
XVIII.
Autorizar los ajustes correspondientes en la aplicación de la metodología establecida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estimar los retornos objetivos para los proyectos
de expansión de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en los que participe
el Estado, con la finalidad de asegurar su viabilidad financiera y consistencia con la política
energética y fiscal, mejorar los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad,
seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
XIX.
Vigilar la participación del Estado, en los proyectos de desarrollo mixto, sea de conformidad con
el cumplimiento de las disposiciones administrativas en materia del sector eléctrico,
considerando los costos y beneficios directos e indirectos en su ejecución y operación, a fin de
mejorar la eficiencia operativa y financiera, en materia energética, además de la incorporación
de tecnologías limpias de una manera ordenada, segura, eficiente, confiable, con calidad y
continuidad.
XX.
Participar, en el ámbito de su competencia como enlace de la Secretaría, ante las diferentes
instancias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relacionados con la autorización,
supervisión y la gestión de los proyectos de inversión del sector eléctrico, a fin de contribuir al
desarrollo del sistema eléctrico, conforme los criterios de rentabilidad y con la Política Energética
Nacional y fortalecer las medidas que contribuyan a la eficiencia energética y la incorporación de
tecnologías limpias de una manera ordenada, segura, eficiente, confiable, con calidad y
continuidad.
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XXI.
Proponer los proyectos de otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación,
revocación, caducidad, terminación de las asignaciones para la exploración y extracción de
minerales radiactivos, para someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de
Electricidad o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a fin de que se
realicen conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
Materia Nuclear, garantizando la legalidad, trazabilidad, control administrativo y el uso seguro y
eficiente de los recursos estratégicos del Estado.
XXII.
Coordinar la recepción, análisis y seguimiento de los avisos sobre la existencia de yacimientos
de minerales radiactivos y ejercer las atribuciones que competan a la Secretaría en la materia,
así como emitir recomendaciones sobre la ocupación temporal de una instalación nuclear o
radiactiva en caso de peligro o riesgo inminente y garantizar el cumplimiento de los criterios y
lineamientos en materia de seguridad y salvaguarda en el ámbito del sector eléctrico, con la
finalidad contribuir en el cumplimiento de los criterios de seguridad nuclear, protección y
salvaguardias, en coordinación con las instancias competentes del sector energético y nuclear,
conforme a la normativa aplicable.
XXIII.
Autorizar el desarrollo y ejecución de los programas de verificación, supervisión, inspección o
revisión del Sistema Eléctrico Nacional, en coordinación con las unidades administrativas de la
Subsecretaría de Electricidad, con la finalidad de que contribuyan a la calidad, confiabilidad,
continuidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
XXIV.
Dirigir, por conducto de la unidad administrativa competente de la Secretaría, el reintegro a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los fondos que no se ejerzan en proyectos de
electrificación conforme a las reglas del mercado, a fin de asegurar el uso eficiente, transparente
y responsable de los recursos públicos asignados al sector eléctrico, y dar cumplimiento a las
disposiciones fiscales y presupuestarias aplicables conforme a las reglas del mercado eléctrico y
en apego a los principios de eficiencia, legalidad y transparencia en el uso de recursos públicos.
XXV.
Vigilar la aplicación de los convenios mediante los cuales los integrantes del sector eléctrico
colaboran en los pequeños sistemas eléctricos, a fin de garantizar la prestación del suministro
eléctrico en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, accesibilidad, continuidad,
seguridad, sostenibilidad y acceso equitativo a la energía, en cumplimiento a la normatividad
aplicable.
XXVI.
Vigilar la integración de los expedientes relacionados con procedimientos administrativos por
presunto incumplimiento de obligaciones o violaciones a la Ley de Planeación y Transición
Energética, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia, así como sanciones en términos de
la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables al Sistema Eléctrico
Nacional y a la política nuclear, a fin de sustentar la actuación jurídica de la Secretaría y
contribuir al cumplimiento de la normatividad en materia energética.
XXVII.
Proponer el inicio y resolución de procedimientos administrativos de sanción o por posibles
incumplimientos relacionados con asignaciones para la exploración y extracción de minerales
radiactivos, con la finalidad someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de
Electricidad o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la
Unidad de Asuntos Jurídicos, y garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas
aplicables.
XXVIII.
Dirigir las acciones relacionadas con el transporte de combustible nuclear y desechos
radioactivos, así como su transporte, almacenamiento temporal y confinamiento definitivo, así
mismo el emplazamiento de nuevas instalaciones destinadas a dicho fin, con la finalidad de
asegurar su manejo seguro, cumpliendo con los estándares de seguridad, conforme a la
normatividad, y proteger a la población y al medio ambiente.
XXIX.
Emitir opinión técnica respecto a los actos administrativos de carácter general que proponga la
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) en materia de seguridad
nuclear, radiológica y física, para que tenga congruencia con el marco normativo vigente y
contribuya en la seguridad, desarrollo y mejora del sistema eléctrico.
XXX.
Vigilar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas para la aplicación de reactores nucleares
y para la investigación, desarrollo tecnológico de los materiales nucleares, combustibles
nucleares y radiactivos, para fortalecer el avance económico y social de la nación.
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XXXI.
Proponer la aplicación del marco jurídico vigente en materia de energía nuclear, así como la
formulación y propuesta de disposiciones, lineamientos y programas relacionados con el uso
energético y no energético de materiales radiactivos, y con el aprovechamiento, desarrollo y
fortalecimiento de la industria nuclear, en cumplimiento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear y demás disposiciones aplicables, y en coordinación con
organismos especializados, con la finalidad de hacer un uso seguro, sustentable y estratégico de
los recursos nucleares en favor del desarrollo nacional.
XXXII.
Definir, en acuerdo con el superior jerárquico, la realización de estudios técnicos en conjunto con
la Secretaría de Economía, para determinar la viabilidad de la coexistencia de las actividades
mineras con las actividades estratégicas del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de
obtener la protección de infraestructura crítica, la seguridad operativa del sistema y el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
XXXIII.
Emitir opinión sobre el análisis de las solicitudes de emplazamiento, diseño, construcción,
operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de
instalaciones nucleares, así como imponer las medidas de seguridad que resulten necesarias en
el ejercicio de las funciones de inspección, supervisión y vigilancia, conforme a la normatividad
aplicable, con la finalidad de prevenir riesgos, asegurar el cumplimiento de los estándares
nacionales e internacionales en materia de seguridad nuclear, y proteger el medio ambiente y la
infraestructura estratégica del país.
XXXIV.
Autorizar la solicitud de los cambios a los programas de ampliación y modernización del Sistema
Eléctrico Nacional, con la opinión de la Comisión Nacional de Energía, en acuerdo con su
superior jerárquico, a fin de fortalecer el desarrollo y operación del Sistema Eléctrico Nacional e
implementación de la política nuclear.
XXXV.
Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los procedimientos
que correspondan a esta Dependencia, relacionados con los proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo que realice la empresa pública del Estado, Comisión Federal de
Electricidad, a fin de contribuir en el desarrollo del sistema eléctrico y garantizar que se trabaje
en mejorar la eficiencia operativa y financiera.
XXXVI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
317. Dirección General de Confiabilidad y Seguridad del Sector Eléctrico.
Objetivo:
Evaluar las condiciones de seguridad y confiabilidad del sector eléctrico y sus procesos relacionados, con
la finalidad de incidir en el sector para incrementar la confiabilidad, minimizar el riesgo de fallas y establecer
medidas preventivas que garanticen un desarrollo seguro del sector eléctrico, en apego a la normatividad
vigente.
Funciones:
I.
Establecer las atribuciones relativas a la vigilancia, seguimiento, evaluación, y diseño de política
pública en materia de confiabilidad y seguridad del sector eléctrico y de cada uno de sus
integrantes, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Secretaría de Energía en la
materia y de conformidad con la normatividad aplicable.
II.
Autorizar las acciones de orientación dirigidas a la Comisión Nacional de Energía, el Centro
Nacional de Control de Energía, el centro nacional de control del gas natural, las empresas
públicas del Estado y las demás autoridades relevantes, en las acciones necesarias, con la
finalidad de contribuir al desarrollo confiable y seguro del sector eléctrico.
III.
Colaborar en la constitución del comité de evaluación que revisa el desempeño del Centro
Nacional de Control de Energía y del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de que se
cuente con elementos que permitan identificar áreas de mejora, fortalecer su funcionamiento y
cumplir con sus atribuciones conforme al marco normativo aplicable.
IV.
Coordinar la supervisión de los sistemas informáticos del Centro Nacional de Control de Energía,
la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, así como sus empresas filiales,
incluyendo las contables, operacionales y de cualquier tipo, a fin de verificar que cuenten con
mecanismos necesarios para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la
información.
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V.
Emitir opinión sobre la creación y funcionamiento de los sistemas integrados de transporte por
ducto y de almacenamiento de gas natural, así como en la incorporación de nueva
infraestructura a los mismos, para verificar que cumplan con los criterios de confiabilidad y
seguridad.
VI.
Vigilar el cumplimiento de la política en materia de confiabilidad y seguridad en el Sistema
Eléctrico Nacional (SEN), incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos
objetivos, la definición y de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, con la finalidad de
contribuir a la operación confiable y segura del SEN.
VII.
Autorizar los mecanismos o requisitos para requerimientos de información necesarios a los
integrantes del sector eléctrico en materia de confiabilidad y seguridad, a fin de analizar y
evaluar las condiciones de seguridad y confiabilidad con que se desarrolla el sector.
VIII.
Participar en la coordinación, ejecución, seguimiento y entrada en operación de los proyectos
estratégicos de infraestructura, con la finalidad de cumplir con la Política Energética Nacional en
materia de confiabilidad y seguridad del sector eléctrico.
IX.
Participar en la autorización de los mecanismos competitivos de adquisición de potencia, energía
y servicios conexos que utiliza el Centro Nacional de Control de Energía, esto con la finalidad de
asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
X.
Colaborar técnicamente para la formulación de los proyectos de disposiciones administrativas de
carácter general del sector eléctrico en materia de seguridad y confiabilidad, con la finalidad de
dotar al sector de herramientas regulatorias para fortalecer los aspectos de seguridad y
confiabilidad.
XI.
Dirigir las acciones de vigilancia para asegurar que los proyectos de los programas de
planeación vinculante cumplan con los criterios y lineamientos en materia de confiabilidad y
seguridad en el ámbito del sector eléctrico, a fin de contribuir a la mejora y crecimiento ordenado
del sector eléctrico.
XII.
Coordinar las actividades de monitoreo del suministro y comportamiento de los recursos
energéticos y, requerir información continua de la prospectiva del suministro de energéticos a los
integrantes del sector eléctrico, con la finalidad de conocer el desempeño, condiciones y
tendencias relevantes para la toma de decisiones y mejorar la continuidad del servicio público de
electricidad.
XIII.
Evaluar las inversiones realizadas en mantenimientos del sector eléctrico, respecto a la
disminución del derrateo, fallas y la recurrencia de estas, a fin de verificar su eficacia y eficiencia
en su aplicación.
XIV.
Participar en el seguimiento a los protocolos de emergencia, sistemas de alerta temprana y de
restablecimiento ante eventos meteorológicos, hidrológicos, incrementos atípicos en los precios
de los combustibles, fallas en los elementos y ciberataques, a fin de evitar que se comprometa la
operación segura y confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
XV.
Vigilar que los programas de planeación vinculante en el sector eléctrico consideren los criterios
de confiabilidad y seguridad, la matriz de generación eléctrica y su evolución, asimismo los
impactos ambientales, a fin de garantizar la seguridad energética y la transición hacia la
descarbonización.
XVI.
Determinar, en coordinación con la autoridad correspondiente, los proyectos estratégicos
relacionados con centros de carga de alto consumo eléctrico, con la finalidad de precisar los
requerimientos de infraestructura por actividad económica para su viabilidad.
XVII.
Promover proyectos de exploración y explotación de gas natural en territorio nacional, en
coordinación con las unidades administrativas correspondientes, a fin de impulsar la proveeduría
de insumos primarios para el sector eléctrico.
XVIII.
Coordinar la cooperación interinstitucional para que los proyectos de generación eléctrica
optimicen el uso de agua y otros recursos naturales, así como la disminución de generación de
residuos, con la finalidad de contribuir a la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
XIX.
Definir las directrices para coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad ambiental de las
centrales eléctricas en operación, con la finalidad de asegurar el desarrollo seguro y confiable
del sector eléctrico.
XX.
Promover, junto con la unidad administrativa responsable, la realización de mesas de diálogo
plurales con comunidades potencialmente afectadas por nuevos proyectos del sector eléctrico,
con la finalidad de asegurar el cumplimiento del principio rector de justicia energética.
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XXI.
Desarrollar, en coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres, el atlas de
riesgos asociados con las actividades de generación, transmisión, distribución y suministro de
energía eléctrica, con la finalidad de identificar los riesgos del sector y diseñar estrategias para
su mitigación.
XXII.
Establecer acuerdos interinstitucionales asociados con las actividades de generación,
transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, bajo los criterios de confiabilidad y
seguridad, para reducir y mitigar los riesgos a la población en apego a la normatividad vigente.
XXIII.
Supervisar los convenios con instituciones de educación superior y centros de investigación, a
fin de ver el desarrollo y profesionalización de cuadros técnicos especializados que contengan
temas de confiabilidad y seguridad del sector eléctrico.
XXIV.
Colaborar en la elaboración del reporte de confiabilidad de la Comisión Nacional de Energía, con
la finalidad de llevar el registro de su evolución y la efectividad de las medidas adoptadas para
su incremento.
XXV.
Proponer las condiciones para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, así como del suministro eléctrico, y resolver sobre sus modificaciones, para
atender aspectos de confiabilidad y seguridad de dichas actividades.
XXVI.
Autorizar propuestas para estrategias de promoción a la generación de energía eléctrica a partir
de energías limpias, de conformidad con la política energética, con la finalidad de promover la
transición energética a través de un proceso ordenado hacia las energías limpias y la
electrificación de los usos finales.
XXVII.
Participar en la autorización al Centro Nacional de Control de Energía para llevar a cabo
mecanismos competitivos destinados a adquirir potencia, energía y servicios conexos, con la
finalidad de asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como determinar la
asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos.
XXVIII.
Coordinar la formulación del protocolo de contrataciones de energía, potencia y servicios
conexos en casos de emergencia al que se debe sujetar el Centro Nacional de Control de
Energía, a fin de asegurar la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional.
XXIX.
Participar en la determinación, conducción y regulación en lo referente a nuevas políticas,
incluyendo los lineamientos, con la finalidad de generar una transición energética integral,
segura y confiable en apego a la normatividad vigente.
XXX.
Dirigir las acciones relacionadas con el diseño e implementación de proyectos piloto de
procedimientos, lineamientos, servicios, entre otros que aporten a la eficiencia y confiabilidad del
sistema eléctrico nacional, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Secretaría,
para su eventual implementación general.
XXXI.
Dirigir estrategias en la implementación de mecanismos que permitan la diversificación de
fuentes de energía, la transición energética, la autosuficiencia energética, la seguridad
energética y la promoción de fuentes de energías limpias, a fin de cumplir con la Política
Energética Nacional y su ejecución.
XXXII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
319. Dirección General de Evaluación Financiera de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y
Política Nuclear.
Objetivo:
Coordinar la elaboración e implementación de las estrategias económico-financieras de los proyectos de
inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica desarrollados por el Estado, con la
finalidad de lograr los objetivos económicos y financieros necesarios para operar, mantener y desarrollar el
Sistema Eléctrico Nacional, así como fomentar el acceso a tecnologías limpias a través del financiamiento de
centrales eléctricas de generación distribuida, en apego a la normatividad vigente.
Funciones:
I.
Diseñar la implementación de esquemas de financiamiento que permitan minimizar el costo
financiero y el impacto en las métricas de deuda, a fin de que los proyectos de inversión, de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica desarrollados tanto por el Estado,
como a través de los esquemas de desarrollo mixto, estén alineados con la Política Energética
Nacional, así como con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
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II.
Supervisar que la participación del Estado, en los proyectos de generación desarrollados
mediante desarrollo mixto, sea de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, considerando los
costos y beneficios directos e indirectos en su ejecución y operación, con la finalidad de mejorar
la eficiencia energética, la incorporación de tecnologías limpias de una manera ordenada,
segura, eficiente, confiable, con calidad y continuidad.
III.
Autorizar las estrategias para la implementación de los ajustes correspondientes en la aplicación
de la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de estimar
los retornos objetivos alcanzados por los proyectos de expansión e incremento de vida útil de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en los que participe el Estado
contribuyendo a la toma de decisiones, así como mejorar los niveles de eficiencia, calidad,
confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
IV.
Validar las evaluaciones económicas o financieras de los proyectos de generación, transmisión y
distribución estratégicos incluidos en la planeación vinculante, así como dictaminarlas, a fin de
asegurar la viabilidad económica y financiera, así como su alineación con los objetivos de la
Política Energética Nacional y el uso eficiente de los recursos públicos.
V.
Autorizar las modificaciones en los esquemas de financiamiento de los proyectos de inversión
que sean propuestos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y otras instancias
relacionadas con el sector eléctrico, a fin de dictaminar su viabilidad económica, alineación con
la Política Energética Nacional y asegurar una gestión eficiente y sostenible de los recursos
financieros asignados al sector.
VI.
Desarrollar el análisis económico-financiero relacionado con la autorización, supervisión y
gestión de los proyectos de inversión del sector eléctrico ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con la finalidad de sustentar la toma de decisiones presupuestarias, la viabilidad
financiera y alineación con la política energética.
VII.
Coordinar los ajustes necesarios en la aplicación de la metodología establecida por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para estimar los retornos objetivos de los proyectos de expansión
e incremento de vida útil de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en los
que participe el Estado, con la finalidad de mejorar los niveles de eficiencia, calidad,
confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
VIII.
Impulsar la cartera de programas y proyectos de inversión en el sector eléctrico que serán
desarrollados de forma directa e indirecta por el Estado, a fin de verificar su viabilidad
económica, alineación con la Política Energética Nacional, la planeación estratégica y el uso
eficiente de los recursos públicos.
IX.
Establecer el seguimiento económico-financiero a la ejecución de los proyectos de inversión de
los procesos de generación, transmisión y distribución en los que participe la empresa pública
del Estado, Comisión Federal de Electricidad, a fin de evaluar el desempeño financiero, así
como coadyuvar al cumplimiento de las metas estratégicas del sector eléctrico.
X.
Autorizar las estrategias para determinar los criterios de evaluación financiera, para la
delimitación de las centrales eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los
centros de carga y el Sistema Eléctrico Nacional, asimismo clasificar instalaciones eléctricas y la
correcta asignación de los recursos, a fin de respaldar la toma de decisiones en el sector
eléctrico.
XI.
Dirigir la atención de los trámites, consultas y la resolución de los asuntos de su competencia
sobre los aspectos económicos y financieros del sector eléctrico, con la finalidad de brindar
certidumbre a los participantes del sector, facilitar el cumplimiento normativo y apoyar en la
implementación de la política energética.
XII.
Promover el otorgamiento de créditos y otros esquemas de financiamiento para centrales
eléctricas de generación distribuida con energía limpia, a fin de incentivar el desarrollo sostenible
y ampliar el acceso a tecnologías limpias en beneficio de la población.
XIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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8.4. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
400. Unidad de Administración y Finanzas.
Objetivo:
Dirigir y coordinar el proceso de ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de
planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos
materiales, contabilidad y archivo de la Secretaría, a fin de aprovechar óptimamente los recursos que le sean
autorizados a las unidades administrativas para el desempeño de sus funciones.
Funciones:
I.
Establecer la implementación de estrategias internas de planeación y administración de los
recursos humanos, materiales, servicios generales, tecnológicos y de gestión documental de la
Secretaría, con la finalidad de asegurar la operación de los procesos de conformidad con la
normatividad en la materia.
II.
Dirigir el proceso de actualización de los instrumentos administrativos internos, para la gestión y
ejecución de los servicios en materia de planeación, programación presupuesto, tecnologías de
la información, administración de recursos humanos, materiales, financieros, gestión documental
y administración de archivos de la Secretaría, con la finalidad de que la Secretaría cuente con
una estructura administrativa interna sólida, vigente y funcional para ejecutar sus tareas y lograr
sus objetivos.
III.
Dirigir la implementación de la política de administración del personal y desarrollo
organizacional, incluyendo la elaboración y ejecución de programas de capacitación institucional,
con la finalidad de contribuir a la profesionalización, desarrollo y óptimo desempeño de las
personas servidoras públicas adscritas de la Secretaría, asimismo, promover las acciones
necesarias para el fortalecimiento de la seguridad e higiene en el trabajo.
IV.
Dirigir el desarrollo de las acciones para la elaboración y trámite ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de los movimientos de
estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal, así como la contratación de
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual, con la finalidad de
obtener las debidas autorizaciones.
V.
Proponer a la persona Titular de la Secretaría el proyecto de Manual de Organización General,
con la finalidad de asegurar que la Secretaría cuente con los instrumentos normativos y
administrativos que determinan las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.
Autorizar las constancias de nombramiento de las personas servidoras públicas de la Secretaría,
asimismo, expedir los nombramientos del SPC, cambios de adscripción y separaciones, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como designar y remover a las personas
representantes de la Secretaría ante las comisiones mixtas, con la finalidad de garantizar la
correcta gestión del personal.
VII.
Coordinar la implementación de los programas transversales de control interno, ética e
integridad, igualdad de género, no discriminación e inclusión, y combate a la corrupción, así
mismo promover el cumplimiento de los Códigos de Ética y Conducta de la Secretaría, con la
finalidad de integrar la perspectiva de género, integridad y prevención de conflictos de interés en
la cultura organizacional de la Secretaría y su sector coordinado.
VIII.
Aprobar los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Recursos Materiales,
Servicios Generales y Obra Pública, así como establecer los mecanismos que aseguren el
cumplimiento a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obras, con la finalidad de garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos
necesarios para el funcionamiento eficiente y continuo de la Secretaría, cumpliendo con la
normatividad vigente.
IX.
Dirigir las acciones necesarias para preservar la integridad física del personal que labora en la
Secretaría y de las personas que la vistan, así como la de sus bienes muebles e inmuebles y la
información documental y electrónica de su propiedad, con la finalidad de salvaguardar la vida y
el patrimonio frente a posibles riesgos y eventualidades.
X.
Dirigir la elaboración, establecimiento, control y evaluación de los instrumentos internos en
materia de protección civil, con la finalidad de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y
contar con mecanismos que puedan garantizar la integridad de los servidores públicos, de los
activos, los bienes, la información y las instalaciones de la Secretaría.
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XI.
Coordinar la prestación de los servicios de Tecnologías de la Información, los Sistemas
Informáticos Institucionales y el soporte técnico a las Unidades Administrativas de la Secretaría,
con la finalidad de asegurar que la infraestructura tecnológica opere de forma eficiente, confiable
y alineada con los objetivos institucionales.
XII.
Dirigir la administración de los recursos presupuestales y financieros, con la finalidad de dar
cumplimiento a los programas institucionales, a través de servicios oportunos y de calidad en
materia de programación y presupuesto.
XIII.
Coordinar la elaboración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información
programática, presupuestal y financiera de la Secretaría con la finalidad de cumplir con la
normatividad establecida.
XIV.
Dirigir la integración de la información presupuestaria de las Unidades Administrativas, Órganos
Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas que integran a la
Secretaría, con el fin de consolidar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la
Dependencia y someterlo a consideración de la persona titular de la Secretaría.
XV.
Autorizar las erogaciones de la Secretaría, a fin de vigilar el ejercicio del presupuesto de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, e instruir
se lleve a cabo su contabilidad de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI.
Establecer las directrices para solicitar y requerir información en el ámbito de su competencia a
las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Secretaría, así como a las
Entidades Paraestatales y Empresas Públicas Sectorizadas, con la finalidad de asegurar la
continuidad de los procesos administrativos de su competencia.
XVII.
Determinar la modificación, rescisión, suspensión o terminación de contratos, convenios y
demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la adecuada administración de los
recursos en la Secretaría, con la finalidad de asegurar la protección de los intereses de la
Secretaría y el ejercicio presupuestal alineado a sus necesidades
XVIII.
Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que generen obligaciones o
que afecten el presupuesto de la Secretaría, en representación de la misma, con la finalidad de
formalizar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones garantizando la
certeza jurídica de cada operación.
XIX.
Dirigir la ejecución de los programas y estrategias para la innovación, el desarrollo administrativo
y la calidad de los procesos en la organización interna de la Secretaría, con la finalidad de
optimizar el funcionamiento interno y la gestión institucional, garantizando la eficiencia y
modernización continua de los procesos de la Secretaría.
XX.
Dirigir el proceso de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto,
de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría y vigilar su ejercicio, con la
finalidad de coordinar la gestión responsable de los recursos públicos asignados.
XXI.
Dirigir la gestión de la autorización, asignación y modificación de las partidas del ramo
administrativo del Presupuesto de Egresos de la Federación, ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución del gasto público,
asegurando la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los
objetivos y metas de la Secretaría.
XXII.
Presentar la propuesta de las Condiciones Generales de Trabajo a la Persona Titular de la
Secretaría, con la finalidad de que sean aprobadas y difundidas al interior, contribuyendo a
regular el funcionamiento interno de la Dependencia.
XXIII.
Establecer los mecanismos necesarios para otorgar premios, estímulos y recompensas,
conforme a la disponibilidad presupuestaria, con la finalidad de motivar y reconocer el
desempeño y la trayectoria laboral de los trabajadores.
XXIV.
Determinar las medidas necesarias, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos,
relativas al incumplimiento de las obligaciones laborales en que incurran las personas servidoras
públicas adscritas a la Secretaría, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones
normativas en la materia.
XXV.
Presidir los comités que por disposición jurídica, legal, reglamentaria o administrativa le
correspondan, así como establecer o en su caso participar en los Órganos Colegiados
requeridos para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, con la finalidad de asegurar
la toma de decisiones y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables
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XXVI.
Coordinar la formulación y ejecución de los programas de trabajo de gobierno digital,
automatización de la Secretaría, así como la asesoría otorgada a los Órganos y Entidades
adscritas a la Secretaría de Energía, con la finalidad de optimizar los procesos y la continuidad
de las operaciones.
XXVII.
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de mejora regulatoria ante la autoridad
competente, en su función como responsable oficial de mejora regulatoria, con la finalidad de
garantizar que los procesos de la Secretaría se realicen conforme a la normatividad jurídica
aplicable.
XXVIII.
Establecer el sistema de comunicación interna de la Secretaría, en coordinación con el área de
comunicación social de la Secretaría, con la finalidad de garantizar un flujo de información
efectivo y claro conforme a la normativa aplicables.
XXIX.
Aprobar el programa de seguridad y salud en el trabajo de la Secretaría y verificar su
cumplimiento, con la finalidad de garantizar un entorno laboral seguro, saludable y productivo
para el personal y así reducir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
XXX.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior
jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
411. Dirección General de Programación y Presupuesto.
Objetivo:
Dirigir la planeación, programación, gestión, control y evaluación de los recursos financieros de la
Secretaría de Energía, sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades sectorizadas a esta, así
como asegurar que el presupuesto público se aplique de manera eficiente, transparente y eficaz, con la
finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y las metas establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Funciones:
I.
Participar, en el ámbito de su competencia, como enlace ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y otras instancias que lo
requieran, en la atención de requerimientos, formulación, instrumentación, seguimiento y
evaluación de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales, con la finalidad
de responder a sus peticiones y colaborar en la creación, implementación y evaluación de
programas que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo y de las líneas programáticas y
planes a cargo de la Dependencia.
II.
Definir los mecanismos de coordinación con las áreas responsables de los procesos de
planeación, programación, finanzas y presupuestación, ejercicio del gasto, seguimiento,
evaluación y rendición de cuentas de la Secretaría, sus órganos administrativos
desconcentrados y las entidades sectorizadas a esta, así como el control y contabilidad de los
mismos, con apego a las políticas y lineamientos aplicables, a fin de garantizar los recursos
financieros necesarios para el cumplimiento de políticas, lineamientos, sistemas y
procedimientos establecidos.
III.
Determinar la aplicación de criterios e instrumentos normativos de carácter administrativo, para
la gestión de los recursos financieros de la Secretaría, sus órganos administrativos
desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de las políticas presupuestarias y administrativas que se establezcan.
IV.
Definir la estructura programática y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría
de Energía, así como dar acompañamiento a sus órganos administrativos desconcentrados y
entidades sectorizadas para la definición de los mismos, sometiéndolos al proceso de
aprobación y autorización correspondiente, con la finalidad de asegurar la adecuada distribución
de los recursos que permitan satisfacer las necesidades de la Dependencia.
V.
Asegurar que se cuente con la información presupuestal y financiera de sus órganos
administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, en apego a las
disposiciones aplicables y a los mecanismos y bases de colaboración que se establezcan, con la
finalidad de consolidar la visión operativa del sector, sin que ello afecte su autonomía jurídica,
técnica y presupuestal.
VI.
Proyectar las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias para
la programación, presupuestación y administración de los recursos financieros de la Secretaría,
sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta,
con la finalidad de tomar acciones correctivas.
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VII.
Desarrollar las medidas que permitan conocer la evolución y ejercicio de los recursos asignados
a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a los órganos administrativos
desconcentrados y entidades coordinadas, incluyendo los ingresos propios, con la finalidad de
garantizar que los recursos se utilicen para cumplir los objetivos de la Secretaría y los fines
públicos.
VIII.
Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario, de las iniciativas de ley o decreto en
relación con el sector, con la finalidad de cumplir con las disposiciones normativas aplicables
vigentes.
IX.
Definir los medios para informar del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y en su
caso, los calendarios de ingreso-gasto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con la finalidad de comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría, sus
órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta.
X.
Validar la gestión de las solicitudes que impliquen la afectación o modificación de su
presupuesto autorizado, registro y liberación de programas de inversión y fungir como instancia
única de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, así como de las entidades sectorizadas a esta, a fin de cumplir con los términos de la
normatividad aplicable en tiempo y forma.
XI.
Dirigir la coordinación y administración de los sistemas, trámites y procedimientos
administrativos internos para el ejercicio, registro presupuestario, pago o reembolso del gasto y
registro contable del mismo, efectuado por las unidades administrativas de la Secretaría.
asimismo, asegurar la gestión de los sistemas informáticos en materia programática,
presupuestal y contable establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la
finalidad de integrar y consolidar la información del ramo, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
XII.
Formular y presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe que deberá
ser incluido en la cuenta pública, conforme a las disposiciones legales y normatividad aplicable,
con la finalidad de garantizar la transparencia, la eficiencia y la confiabilidad de la información
financiera.
XIII.
Autorizar las estrategias de operación para el proceso de registro de las operaciones financieras,
presupuestales y patrimoniales de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados,
así como de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de proporcionar información
programática y presupuestal veraz y oportuna, en apoyo de la toma de decisiones y la rendición
de cuentas.
XIV.
Autorizar la emisión de las respuestas a las solicitudes de modificación presupuestaria de la
Secretaría, y en el caso de adecuaciones internas de sus órganos administrativos
desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta y gestionar su registro ante las
instancias competentes, con la finalidad de garantizar el control y la transparencia en el uso de
los recursos públicos y que las adecuaciones internas se gestionen de forma ordenada y
documentada ante las instancias correspondientes.
XV.
Autorizar las ministraciones de recursos por concepto de subsidios y transferencias a las
entidades del sector apoyadas, así como dar seguimiento al ejercicio del gasto, con la finalidad
de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
XVI.
Validar que las estructuras programáticas, la formulación del programa de mediano plazo, y el
anteproyecto de presupuesto de egresos e ingresos de la Secretaría, se sujeten a las normas,
montos y plazos que establezcan las autoridades competentes, con la finalidad de presentarlos
al superior jerárquico para que los someta a la aprobación de la persona titular de la Secretaría.
XVII.
Establecer mecanismos de comunicación entre las unidades administrativas de la Secretaría,
sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, el
presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y en su caso, los calendarios de ingreso-
gasto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de solicitar
autorizaciones especiales, a efecto de contraer compromisos de adquisiciones, contratación de
servicios y obra pública, con cargo a ejercicios fiscales subsecuentes.
XVIII.
Establecer los mecanismos para la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de
la autorización de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de las entidades
sectorizadas a esta, con la finalidad de promover la transparencia, la eficiencia y la correcta
aplicación de los recursos públicos en el desarrollo de proyectos clave para el país.
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XIX.
Dirigir la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos
administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, atendiendo la
forma, términos y plazos conforme a los cuales deben proporcionar información financiera,
programática, presupuestal, contable y de otra índole, a fin de cumplir con los requerimientos
que presenten las autoridades competentes.
XX.
Dirigir las acciones de comunicación entre las instancias fiscalizadoras y las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las
entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de brindar la atención y seguimiento de los
requerimientos de información y los procesos de auditoría que realicen las instancias
fiscalizadoras.
XXI.
Autorizar la realización de los trámites programático-presupuestarios que deban enviarse ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base a la información proporcionada por las
unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así
como de las entidades sectorizadas a esta, respaldada con dictámenes técnicos emitidos por los
titulares de las áreas sustantivas competentes de la Secretaría, con la finalidad de identificar
oportunidades de mejora en la asignación y ejecución del gasto, fortaleciendo la calidad de este.
XXII.
Asegurar el cumplimiento de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos
deriven, en materia de programación, presupuesto, finanzas, ejercicio del gasto, seguimiento,
evaluación y rendición de cuentas, así como emitir, en su caso, criterios de aplicación, con la
finalidad de verificar la adecuada gestión de los recursos públicos.
XXIII.
Determinar las acciones que aseguren el control y registro en los sistemas informáticos de
programación, presupuesto, operación financiera y contabilidad de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura
y Comunicaciones de la Secretaría cuando corresponda, con la finalidad de optimizar el uso de
los recursos y asegurar la transparencia de las operaciones programáticas, presupuestales y
financieras.
XXIV.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
410. Dirección General de Recursos Humanos.
Objetivo:
Administrar los recursos humanos de conformidad con el marco normativo emitido por las instancias
globalizadoras en la materia, para contribuir a la operación, funcionamiento y en el logro de los objetivos y
estrategias de las unidades administrativas e instituciones sectorizadas de la Dependencia, bajo principios de
eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.
Funciones:
I.
Proponer a la Persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las disposiciones
normativas
internas
para
la
administración
de
los
recursos
humanos,
incluyendo
remuneraciones, sistemas de pagos, desarrollo organizacional, certificación y mejora de
procesos, comunicación interna, servicio social y prácticas profesionales que requieran las
unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de establecer un marco de orden,
legalidad y eficiencia que facilite la gestión integral del capital humano.
II.
Proponer en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el
Anteproyecto del Presupuesto Anual de la Secretaría, en lo relativo a servicios personales y
administrar su ejercicio y aplicación en apego a la normatividad, con la finalidad de asegurar el
óptimo ejercicio de los recursos asignados a la Secretaría de Energía.
III.
Coordinar los estudios para la planeación de los recursos humanos, el desarrollo organizacional
y la actualización de las estructuras orgánica, ocupacional y salarial de la Secretaría, y realizar
los trámites procedentes ante las instancias competentes, con la finalidad de asegurar que la
estructura administrativa de la Secretaría de energía se mantenga optimizada y alineada a sus
objetivos institucionales.
IV.
Administrar los procesos de ingreso de recursos humanos, remuneraciones, prestaciones y
sistemas de pagos, además establecer los programas de capacitación, profesionalización y
desarrollo organizacional, comunicación interna, servicio social y prácticas profesionales, así
como las actividades sociales, culturales y recreativas para el personal de la Secretaría de
energía con la finalidad de asegurar la eficiencia y continuidad de las operaciones de la misma.
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V.
Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas el Programa Anual de
Capacitación, así como coordinar y evaluar su ejecución, con la finalidad de promover el
continuo desarrollo profesional del personal de la Secretaría de Energía.
VI.
Conducir el reclutamiento, selección y contratación del personal de la Secretaría de Energía, así
como coordinar el Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales, con la finalidad de
proveer de los recursos humanos necesarios a las unidades administrativas de la Secretaría.
VII.
Emitir las constancias de nombramientos, credenciales, hojas de servicios, constancias y demás
documentos oficiales que correspondan al personal de la Secretaría, con la finalidad de brindar
certeza jurídica y orden administrativo.
VIII.
Autorizar los cambios de adscripción del personal operativo, los casos de terminación de los
efectos del nombramiento y procesos jubilatorios, así como coordinar los trámites y registros que
de ellos se deriven, con la finalidad de asegurar la adecuada gestión del capital humano y
garantizar el cumplimiento de la normatividad.
IX.
Autorizar los trámites de contratación del personal eventual y bajo el régimen de honorarios, así
como suscribir los contratos respectivos, con la finalidad de dotar a las unidades administrativas
con personal de este tipo.
X.
Administrar los sistemas para el pago de las remuneraciones del personal de la Secretaría,
incluyendo las retenciones, descuentos, pagos a terceros, suspensión y pagos ordenados por
las autoridades judiciales, así como vigilar la recuperación de salarios y otros conceptos no
devengados, previa validación presupuestaria, en su caso, con la finalidad de asegurar la
transparencia y legalidad en la gestión de la nómina.
XI.
Coordinar el Sistema de Evaluación del Desempeño para el otorgamiento de estímulos y
recompensas al personal de la Secretaría, así como los premios y reconocimientos por
antigüedad que se otorguen, a fin de fortalecer el desempeño y motivación del personal.
XII.
Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las Condiciones
Generales de Trabajo, con el fin de obtener la autorización del secretario del Ramo, tramitar su
registro ante las autoridades competentes, administrar su aplicación y conducir las relaciones
con la representación sindical, con la finalidad de garantizar un ambiente laboral justo y
sostenible en la Secretaría de Energía.
XIII.
Autorizar las licencias al personal de base en los términos de las Condiciones Generales Trabajo
y al personal de confianza, así como gestionar ante el Comité Técnico de Profesionalización las
licencias del personal sujeto al servicio profesional de carrera, con la finalidad de garantizar un
proceso justo y ordenado para la concesión de licencias al personal.
XIV.
Dirigir la ejecución de los actos administrativos, en coordinación con las unidades administrativas
respectivas, que se deriven de resoluciones, laudos o sentencias relacionadas con el personal
de la Secretaría, con la finalidad de garantizar la aplicación correcta y oportuna de las órdenes
judiciales y legales.
XV.
Administrar las sanciones y medidas disciplinarias al personal de la Secretaría que incurra en
irregularidades o faltas de carácter laboral, con el fin de mantener el orden laboral y prevenir
comportamientos que puedan afectar el desempeño y los objetivos de la Institución.
XVI.
Coordinar los procesos de archivo, conservación y resguardo y consulta de la documentación e
información relacionada con el personal de la Secretaría, incluyendo sus datos personales, con
la finalidad de garantizar la salvaguarda, integridad y confidencialidad de los expedientes del
personal y consulta de los mismos.
XVII.
Administrar el sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría y los Subsistemas
que lo integran, con el fin de asegurar su adecuada organización, funcionamiento y desarrollo en
la Dependencia.
XVIII.
Coordinar el proceso de comunicación interna, así como la información susceptible de publicar
en la intranet institucional, con la finalidad de asegurar que la información fluya de manera
efectiva dentro de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables
XIX.
Promover programas para el otorgamiento de prestaciones económicas y de previsión social, así
como eventos deportivos, culturales y sociales que se proporcionen en beneficio del personal y
sus familias, con el fin de fortalecer el bienestar, la motivación y la Cultura Organizacional de la
Secretaría.
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XX.
Coordinar la elaboración, instrumentación y actualización de los lineamientos internos de
organización, funcionamiento y elaboración del Manual de Organización General y demás
manuales administrativos de la Dependencia, y proponerlos para acuerdo superior, con la
finalidad de asegurar la eficiencia operativa y el orden administrativo.
XXI.
Fungir como ventanilla de gestión ante las Dependencias competentes en materia de registro y
autorización de las estructuras orgánicas, ocupacional y salarial de la Secretaría y sus Órganos
Desconcentrados, así como Entidades Sectorizadas, a fin de asegurar la adecuada vinculación y
coordinación de la Secretaría con otras Dependencias Gubernamentales.
XXII.
Administrar el Sistema de Gestión de la Calidad y promover la mejora de procesos de la
Secretaría, con la finalidad de incrementar su capacidad de respuesta institucional.
XXIII.
Suscribir, dar por terminados y rescindir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos
que determinen obligaciones a la Secretaría o que afecten su presupuesto, con la opinión de la
Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de proteger los recursos públicos y evitar conflictos
legales.
XXIV.
Determinar líneas generales de acción en los procesos de registro, actualización y verificación
presupuestal de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de las unidades y órganos
desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad de garantizar que los recursos asignados a
este rubro se ejerzan en congruencia con las disposiciones hacendarias.
XXV.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior
jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
414. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Objetivo:
Administrar los recursos materiales y servicios generales de la Secretaría, de conformidad con el marco
normativo aplicable, para contribuir al funcionamiento de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Dependencia.
Funciones:
I.
Presentar al superior jerárquico las políticas, normas y lineamientos generales que regulen los
procesos de asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento,
rehabilitación y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, para asegurar la
administración de los recursos materiales y la prestación de los servicios generales de la
Secretaría de Energía.
II.
Definir los procesos y mecanismos generales relativos a la contratación y supervisión de la
construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de las
unidades administrativas de la Secretaría de Energía, así como de la asesoría a los órganos
administrativos desconcentrados, para asegurar que las contrataciones cumplan con la
normatividad y especificaciones contractuales establecidas.
III.
Establecer los lineamientos relativos a la formulación, integración y seguimiento de los
programas anuales de la Secretaría de Energía en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, para contar con los instrumentos técnicos jurídicos
que fundamenten los requerimientos en la materia del siguiente ejercicio fiscal.
IV.
Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las estrategias y
lineamientos encaminados a dictaminar, vigilar y supervisar los procesos de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, para garantizar que dichos
procesos se realicen conforme a la legislación y normativa aplicables.
V.
Definir mecanismos de vigilancia con respecto al cumplimiento de los requisitos jurídicamente
establecidos en los contratos celebrados de adquisiciones, arrendamientos, servicios generales
y de obra pública, así como de las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de
servicios, para comprobar que cumplan con las condiciones legales, reglamentarias y
contractuales, que permitan dar curso al trámite de pago y finiquito correspondientes.
VI.
Determinar líneas generales de acción sobre la evaluación y atención de los requerimientos de
las unidades administrativas de la Secretaría de Energía en materia de espacios físicos,
adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de inmuebles, y en el caso de los órganos
administrativos desconcentrados dirigir la asistencia que requieran en el tema, para asegurar la
optimización de las áreas de trabajo que coadyuven en el mejor desempeño de sus labores.
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VII.
Instrumentar directrices de supervisión y asesoramiento en materia técnica y administrativa de
obras de construcción, remodelación o remozamiento en los inmuebles, así como para los
dictámenes correspondientes a licitación pública, con el fin de contribuir en el cumplimiento de
los estándares de calidad relativos a las necesidades de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía.
VIII.
Definir estrategias de supervisión y aplicación de normas respecto de los sistemas de control de
inventarios de bienes, para garantizar la dictaminación y vigilancia de su afectación,
regularización, baja y destino final conforme la normatividad vigente aplicable.
IX.
Determinar los lineamientos generales de operación de los sistemas electrónicos de información,
para asegurar los procesos de registro y sistematización de la información de la Secretaría de
Energía, en materia de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes y obra pública.
X.
Establecer los lineamientos generales en materia de control y aseguramiento de los bienes
muebles e inmuebles de la Secretaría de Energía, para contribuir en la protección del patrimonio
de la Dependencia ante casos de siniestro.
XI.
Contratar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles, muebles y valores de la
Secretaría de Energía, para garantizar el resguardo y conservación de dichos bienes de la
institución.
XII.
Fijar las directrices que controlen el uso, asignación, mantenimiento y reparación del equipo de
transporte, así como del consumo de los combustibles e insumos, para asegurar su utilización
racional y responsable de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables.
XIII.
Participar en el establecimiento de las directrices generales orientadas a formular, instrumentar y
evaluar los recursos materiales y servicios generales de los programas sectoriales, regionales,
especiales e institucionales a cargo de la Secretaría de Energía, para garantizar que los insumos
y bienes adquiridos, contribuyan en el funcionamiento de las áreas de la Dependencia.
XIV.
Instrumentar estrategias en la implementación del Programa Interno de Protección Civil de la
Secretaría de Energía y de sus órganos administrativos desconcentrados, para coadyuvar en la
salvaguarda e integridad de las personas, sus bienes y su entorno.
XV.
Conducir líneas generales de acción sobre los procesos de control y evaluación en la prestación
de los servicios generales de apoyo, para garantizar la ejecución, regulación y seguimiento de
los mismos en los inmuebles de la Secretaría de Energía, de conformidad con la normatividad
aplicable.
XVI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior
jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
412. Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones.
Objetivo:
Asegurar los procesos, servicios y soluciones en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, en apego a criterios de eficiencia, calidad, integridad y optimización de recursos, para
contribuir al soporte tecnológico que asegure el desarrollo de las actividades sustantivas de la Dependencia a
través de la innovación, adopción y aplicación de programas de mejora continua.
Funciones:
I.
Dirigir los mecanismos y acciones en la aplicación de los ordenamientos legales y demás
normas jurídicas en materia de tecnologías de información y comunicaciones, emitiendo políticas
internas, criterios, manuales y procedimientos en concordancia con las políticas establecidas por
la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con la finalidad de garantizar la
implementación y la observancia de las mismas.
II.
Proponer medidas sobre la integración, uso, aprovechamiento y comunicación de la información
a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de
Energía, con la finalidad de fomentar la transformación digital y optimizar los procesos
institucionales.
III.
Establecer la estrategia digital de la Secretaría de Energía, con la participación de sus unidades
administrativas, con la finalidad de evaluar y dar seguimiento del impulso de la modernización y
el aprovechamiento de tecnologías emergentes.
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IV.
Proponer mecanismos de simplificación, modernización, automatización y arquitectura de
procesos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría de
Energía y sus órganos administrativos desconcentrados, con la finalidad de incrementar la
eficiencia operativa en las mismas.
V.
Dirigir las actividades, programas, objetivos y metas de la Secretaría de Energía en materia de
tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de
los objetivos y metas institucionales.
VI.
Establecer los estándares de seguridad, autentificación, privacidad y operación de los servicios
de tecnologías de la información y comunicaciones, así como en el desarrollo de aplicaciones,
infraestructura y arquitectura, con la finalidad asegurar y salvaguardar la información
institucional.
VII.
Determinar técnicamente las características de los bienes y servicios de tecnologías de
información y comunicaciones a adquirir o contratar, y gestionar la dictaminación técnica
correspondiente, para regular la utilización de estos servicios dentro del marco de normativo.
VIII.
Administrar la infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones
proporcionados a las unidades administrativas y órganos administrativos de la Secretaría de
Energía, con la finalidad de garantizar la disponibilidad y continuidad operativa de la
Dependencia.
IX.
Proponer las adecuaciones a los sistemas de información y bases de datos de la Secretaría de
Energía conforme a las necesidades institucionales y conforme al marco normativo aplicable,
para mejorar su eficiencia, funcionalidad, seguridad e interoperabilidad.
X.
Dirigir los protocolos de seguridad de la información en medios tecnológicos de la Secretaría de
Energía y de sus órganos administrativos desconcentrados, y en su caso, coordinarse con la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información.
XI.
Proporcionar los medios necesarios referentes a la transmisión de voz, información e imágenes
que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, para asegurar una
comunicación eficiente, segura y confiable, que facilite la operación institucional, la toma de
decisiones y el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
XII.
Fungir como enlace de la Secretaría de Energía con Dependencias, entidades, instituciones y
empresas, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con la informática y las
telecomunicaciones, para fortalecer la cooperación interinstitucional, impulsar la adopción de
mejores prácticas, facilitar el intercambio de conocimientos y asegurar la alineación con los
estándares y regulaciones vigentes en la materia.
XIII.
Aprobar la asignación y la gestión de la baja de los bienes informáticos de la Secretaría de
Energía, así como de las cuentas de las personas usuarias en coordinación con la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para garantizar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos y optimizar el ciclo de vida de los bienes informáticos,
contribuyendo a la seguridad y el funcionamiento de los servicios digitales.
XIV.
Administrar los medios y aplicaciones referentes a la publicación de información vía internet e
intranet, con el fin de asegurar la difusión oportuna, accesible y segura de la información
institucional, promover la transparencia, facilitar el acceso a los servicios digitales y garantizar el
cumplimiento de la normatividad aplicable.
XV.
Aprobar los proyectos de innovación y automatización de los procesos en materia de tecnologías
de la información y comunicaciones en coordinación con las unidades administrativas de la
Secretaría de Energía, para garantizar la prestación y operación de estos servicios en las
mismas.
XVI.
Suscribir convenios, contratos, bases de colaboración y demás instrumentos en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones, así como de seguridad de la información, con la
finalidad de fortalecer capacidades institucionales sin generar obligaciones de pago.
XVII.
Coordinar a las Direcciones Generales de Tecnologías y Comunicaciones u homólogos de
entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la
finalidad de verificar el cumplimiento de la aplicación de políticas en tecnologías de información y
comunicaciones.
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XVIII.
Validar, cuando así se requiera, las adecuaciones a los sistemas de información y bases de
datos de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, con la
finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de estas acciones y garantizar la interoperabilidad y
funcionalidad de estos.
XIX.
Validar y aprobar, en el ámbito de su competencia la asignación y baja de bienes informáticos y
cuentas de usuarios en los órganos administrativos desconcentrados sectorizados a la
Dependencia, con la finalidad de gestionar eficientemente los recursos tecnológicos. Las demás
que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que
correspondan a sus áreas administrativas.
8.5. SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.
500. Subsecretaría de Hidrocarburos.
Objetivo:
Asegurar que los procesos relacionados con el sector de hidrocarburos en la Secretaría de Energía se
realicen conforme a los objetivos, estrategias, políticas y al Plan Nacional de Desarrollo derivados del marco
nacional de planeación democrática y del programa sectorial, para contribuir a la consecución de los objetivos
de promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energética y preservar la soberanía y seguridad
energética de la nación.
Funciones:
I.
Autorizar la estrategia regulatoria y normativa de la Subsecretaría de Hidrocarburos, el Programa
Anual de Visitas de Verificación e Inspección, así como las estrategias, mecanismos, actos
jurídicos y acciones para la ejecución de políticas, programas, decretos, acuerdos y demás
disposiciones administrativas de carácter general, relacionadas con el sector hidrocarburos, con
la finalidad de establecer un marco normativo que impulse el desarrollo sostenible del sector
hidrocarburos, promoviendo el balance entre el cumplimiento de la ley, los objetivos nacionales y
la optimización de recursos disponibles, la protección de los intereses nacionales.
II.
Proponer para aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, la sustitución de
una asignación para desarrollo propio por una para desarrollo mixto; así como la propuesta de
desincorporación de activos solicitada por el asignatario o contratista, con el propósito de
asegurar la transparencia, legalidad, beneficio del interés público.
III.
Autorizar las áreas en posesión del Estado a otorgar en una asignación y en un contrato de
exploración y extracción, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos,
con la finalidad de asegurar que estas decisiones sean estratégicas, eficientes, conforme a las
políticas públicas del sector energético, garantizando el interés público, la seguridad nacional y
una transición ordenada en beneficio del sector.
IV.
Autorizar los términos técnicos y operativos de las asignaciones, los términos y condiciones
técnicos de los contratos para la exploración y extracción, el modelo de título de asignación y el
modelo de contratación, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos,
con el objetivo de asegurar que estos procesos sean transparentes, eficientes y cumplan con los
marcos legales y regulatorios establecidos.
V.
Proponer a la persona titular de la Secretaría, la plataforma anual de producción de petróleo y de
gas, con la finalidad de dar seguimiento a la producción nacional, controlando el crecimiento del
sector de hidrocarburos en el mediano y largo plazo.
VI.
Formalizar, previa propuesta al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, el otorgamiento,
prórroga, modificación, revocación, cancelación, renuncia, terminación y demás asuntos que así
se determinen de las autorizaciones, permisos, asignaciones y contratos para la exploración y
extracción, , en términos de lo aprobado por el propio Comité, con el fin de garantizar una
gestión adecuada, transparente y eficiente de los recursos naturales, así como para asegurar
que las actividades del sector hidrocarburos se alineen con los intereses del país y las políticas
públicas.
VII.
Autorizar la procedencia de solicitudes de migración de asignaciones a contratos, previa
aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de asegurar que
estas decisiones sean estratégicas, eficientes, conforme a las políticas públicas del sector
energético, garantizando una transición ordenada, legal y beneficiosa para el sector energético.
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VIII.
Aprobar los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada
asignación y contrato, con el fin de promover el desarrollo de la industria nacional, garantizar el
beneficio de los recursos del país a su población, y fomentar la sostenibilidad económica y
social.
IX.
Emitir los lineamientos técnicos, los términos y condiciones técnicas de los contratos para la
exploración y extracción, los modelos de contratación, así como las convocatorias las bases y
sus modificaciones que deben observarse en los procesos excepcionales de licitación, con la
finalidad de asegurar que estos procesos sean transparentes, eficientes y cumplan con los
marcos legales y regulatorios establecidos.
X.
Emitir los lineamientos técnicos para la creación de alianzas y asociaciones entre empresas
públicas del Estado y personas morales para los casos de asignaciones que migren a contratos
para la exploración y extracción de hidrocarburos, previa aprobación del Comité de
Asignaciones, Contratos y Permisos, con el objeto de establecer un marco claro, eficiente y
transparente para las colaboraciones público-privadas, asegurando que tales alianzas sean
productivas, sostenibles y beneficiosas tanto para los participantes privados como para el
Estado.
XI.
Autorizar las adecuaciones a los términos de asociación o alianza entre una empresa pública del
Estado y una o varias personas morales y al acuerdo de operación conjunta, previa opinión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo aprobado por el Comité de
Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de garantizar que las modificaciones
realizadas a estos acuerdos sean legales, financieramente viables y alineadas con los intereses
estratégicos del Estado.
XII.
Establecer la unificación de campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos, en los
términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, que permita favorecer
la eficiencia en la extracción de los hidrocarburos, optimizando recursos y costos operativos.
XIII.
Determinar la participación del Estado mexicano, a través de la empresa pública del Estado, en
áreas contractuales que coexistan con asignaciones, cuando exista oportunidad de impulsar la
transferencia de conocimiento y tecnología y aprobar su participación obligatoria en las que
exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, previa aprobación del Comité de
Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de dotar a la empresa pública del Estado
de elementos que le permitan explorar y extraer de manera más eficiente y eficaz los
hidrocarburos de la nación, impulsando el crecimiento de la empresa pública del Estado y la
soberanía energética del país.
XIV.
Autorizar las solicitudes de adjudicación directa de contratos para la exploración y extracción de
gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producida por la misma, en los términos
aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad que el gas
natural sea extraído con mayor eficiencia y se realice un aprovechamiento integral de los
recursos energéticos.
XV.
Formular para aprobación superior, el establecimiento, incorporación o desincorporación de
zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración y extracción de
hidrocarburos, así como determinar la inviabilidad técnica o económica de pozos destinados a
actividades de exploración y extracción en asignaciones y contratos con la finalidad de
garantizar que las operaciones de exploración y extracción de hidrocarburos sean eficientes,
seguras y rentables preservando los recursos naturales del país y colaborar en la mitigación del
cambio climático.
XVI.
Proponer para aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, los programas de
transición, planes de exploración, los de desarrollo para la extracción, el programa de
aprovechamiento de gas natural, los programas asociados y sus modificaciones, la suspensión
de actividades y las prórrogas a la vigencia de las asignaciones y contratos para la exploración y
extracción, con el objetivo de optimizar los recursos, cumplir con la normatividad ambiental y
garantizar el aprovechamiento de los yacimientos en cualquiera de sus etapas.
XVII.
Proponer a la persona titular de la Secretaría la política nacional en materia de petrolíferos,
petroquímicos, refinación, gas natural, y las demás relacionadas con los asuntos de su
competencia, con la finalidad de mantener la soberanía y seguridad energética del país
estableciendo directrices claras para la gestión, desarrollo y regulación de los sectores clave.
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XVIII.
Proponer a la persona titular de la Secretaría, la estrategia para asegurar, fomentar y vigilar el
adecuado suministro de hidrocarburos, gas natural, petrolíferos y petroquímicos en el territorio
nacional, así como el proyecto de política de restitución de reservas de hidrocarburos, con el
propósito de salvaguardar la seguridad energética, la sostenibilidad, la estabilidad económica y
el bienestar social del país.
XIX.
Proponer a la persona titular de la Secretaría la intención de convocar a un proceso excepcional
de licitación para adjudicar áreas contractuales, con el fin de contribuir, a la explotación y
extracción de hidrocarburos en zonas donde la empresa pública del Estado requiera de soporte
tecnológico y conocimiento.
XX.
Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones de los contratos para la
exploración y extracción de hidrocarburos, previa aprobación del Comité de Asignaciones,
Contratos y Permisos, buscando garantizar la continuidad y eficiencia de las operaciones en
dichos contratos.
XXI.
Formular las solicitudes a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, y
empresas públicas del Estado, que realicen acciones preventivas para garantizar el suministro
de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en el territorio nacional ante casos en los que se
prevea un inminente riesgo de desabasto, o acciones temporales ante casos fortuitos o de
fuerza mayor, para garantizar la seguridad energética y la estabilidad del país.
XXII.
Desarrollar políticas públicas en materia de cogeneración, en coordinación con la Subsecretaría
de Planeación y Transición Energética y Subsecretaría de Electricidad, con el objetivo de
optimizar el uso de la energía, la sostenibilidad y la promoción del desarrollo industrial.
XXIII.
Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de política de restitución de reservas de
hidrocarburos, con la finalidad de garantizar la seguridad y sostenibilidad energética de la
nación.
XXIV.
Proponer los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política
energética en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de
fortalecer la infraestructura del sector de hidrocarburos.
XXV.
Aprobar y emitir los planes quinquenales de expansión del sistema de transporte y
almacenamiento nacional integrado de gas natural, y el de expansión y optimización de la
infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, incluyendo
su revisión anual y publicación, con la finalidad de garantizar inversiones estratégicas, el
desarrollo ordenado, el acceso, la confiabilidad, la seguridad energética y el fortalecimiento de la
infraestructura del sector hidrocarburos en el país.
XXVI.
Vigilar que las actividades y operaciones de las empresas públicas del Estado y sus filiales se
realicen de manera estratégica y eficiente, garantizando la seguridad y la autosuficiencia
energética de la nación sin obstaculizar el desarrollo eficiente de los mercados, ni la política
pública en materia energética, con el fin de asegurar la estabilidad energética del país y el
fomento de un mercado competitivo y alineado a la política pública en beneficio del desarrollo
nacional.
XXVII.
Desarrollar las políticas públicas de comercialización, transporte, distribución, tratamiento,
refinación, expendio al público y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y
petroquímicos, así como los mecanismos de administración para la gestión de los niveles
mínimos de almacenamiento de gas natural y petrolíferos, con el propósito de garantizar un
suministro seguro, eficiente y competitivo en el sector hidrocarburos, en cumplimiento con la
planeación vinculante del sector.
XXVIII.
Aprobar la creación de sistemas integrados en materia de gas natural, petrolíferos y
petroquímicos, así también y en coordinación con las autoridades administrativas competentes,
aprobar los proyectos del sector hidrocarburos que se lleven a cabo por empresas públicas del
Estado, organismos descentralizados, entidades paraestatales y otras empresas del sector, con
el fin de contribuir a la mejora de la eficiencia, seguridad y sustentabilidad de los sistemas
garantizando una gestión eficiente y responsable de los recursos.
XXIX.
Otorgar, modificar y ceder los permisos de tratamiento, refinación, comercialización, transporte y
almacenamiento de petróleo, así como los de importación y exportación de petróleo, gas natural,
petrolíferos y petroquímicos, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones,
Contratos y Permisos, a fin de regular el mercado energético, garantizar la seguridad, la
eficiencia operativa y el cumplimiento de las políticas energéticas nacionales.
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XXX.
Dirigir las solicitudes de información relacionada con la supervisión y el cumplimiento de
obligaciones de los permisos a que se refiere el título tercero de la ley del sector hidrocarburos
requeridas a Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la finalidad de
que sea integrada a la plataforma de información electrónica que la Secretaría de Energía
establezca y contribuir al Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos.
XXXI.
Establecer mecanismos de coordinación y celebración de convenios de colaboración con
petróleos mexicanos o cualquier otra autoridad de los tres órdenes de gobierno para que, en el
ámbito de su competencia supervisen, vigilen y verifiquen las actividades reguladas en la Ley,
con el objetivo de garantizar que las estas actividades se realicen de manera responsable y sin
perjuicio del interés público y social.
XXXII.
Emitir la opinión técnica sobre la ocupación temporal, intervención, servidumbre o expropiación
de bienes, derechos e instalaciones, que se lleven a cabo respecto de las actividades materia
del sector hidrocarburos, con la finalidad de proporcionar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, los
elementos necesarios para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente
garantizando que se realicen de manera legal, justa y en defensa de los intereses de la nación.
XXXIII.
Asegurar la expedición de regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas,
normas oficiales mexicanas, manuales, instructivos, políticas y demás normativa de la materia
de su competencia, y sus modificaciones o en su caso cancelación, con la opinión de la Unidad
de Asuntos Jurídicos, así como, los procedimientos de evaluación de la conformidad, con el fin
de asegurar que las actividades dentro del sector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo con
los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la
planeación vinculante del sector.
XXXIV.
Proponer a la persona titular de la Secretaría los actos y acciones correspondientes para llevar a
cabo la ocupación temporal, intervención, servidumbres o expropiación de bienes, derechos e
instalaciones, relacionados con las actividades que son materia del sector hidrocarburos, con el
propósito de garantizar que las actividades del sector se lleven a cabo de manera eficiente, legal
y en cumplimiento con el interés público y social.
XXXV.
Emitir las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios, pozos tipo y pozos en aguas
profundas y ultra profundas, así como sus prórrogas o renovaciones; las autorizaciones para el
no ejercicio de derechos; y las autorizaciones para las actividades de reconocimiento y
exploración superficial, sus prórrogas o renovaciones, en los términos aprobados por el Comité
de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el fin de regular que tanto las actividades
preliminares necesarias y las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se lleven
a cabo de manera legal, segura, eficiente y sostenible, asegurando que se realicen de acuerdo
con las leyes y regulaciones vigentes para prevenir cualquier perjuicio al medio ambiente y a las
comunidades locales.
XXXVI.
Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la elaboración y publicación de los criterios de
interpretación y aplicación para efectos administrativos, y de las disposiciones normativas de
carácter general o de carácter interno que expida la persona titular de la Subsecretaría de
Hidrocarburos, con la finalidad de asegurar que las disposiciones normativas del sector
hidrocarburos sean claras, consistentes y se apliquen de manera adecuada.
XXXVII. Autorizar las bases de licitación del Centro Nacional de Control del Gas Natural, así como los
mecanismos de asignación de capacidad por parte de las personas permisionarias para
sistemas integrados o nuevos proyectos de transporte y almacenamiento de gas natural, en los
términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el objetivo de
garantizar la transparencia, eficiencia y competitividad en el desarrollo y operación del sistema
de gas natural en México.
XXXVIII. Proponer los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los permisos del sector
hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética y el
Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, con el objetivo de garantizar que la asignación de
permisos en el sector energético se realice de manera alineada con las políticas públicas, la
planeación energética nacional y los objetivos estratégicos del país en materia de hidrocarburos.
XXXIX.
Autorizar las acciones relativas a la efectiva recuperación de los costos incurridos y demás
contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades de las asignaciones para
desarrollo mixto, así como la recuperación de costos mayores al 30%, en los términos
aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el fin de asegurar que los
recursos sean utilizados de forma transparente y adecuada y que la ejecución de las actividades
relacionadas con los proyectos de hidrocarburos sea eficiente.
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XL.
Dirigir el proceso de inspección, supervisión y vigilancia para identificar posibles incumplimientos
y violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, e
imponer las medidas precautorias o cautelares, así como integrar los expedientes de los
procedimientos administrativos derivados de dichos hallazgos, con el fin de asegurar el sustento
documental de dichos procedimientos.
XLI.
Someter a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la
Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución de los procedimientos administrativos de
sanción o por posibles incumplimientos, en el marco de las atribuciones de la Secretaría, con la
finalidad de salvaguardar la legalidad, seguridad y operatividad eficiente del sector de
hidrocarburos en el país.
XLII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
530. Unidad de Políticas de Transformación Industrial.
Objetivo:
Dirigir los procesos relacionados con las políticas de transformación industrial y los proyectos respectivos,
de conformidad con los ordenamientos legales y las disposiciones que las regulen o estén vinculadas con el
tratamiento, refinación, importación, exportación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo,
así como la importación y exportación de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; aplicando los planes y
programas en la materia; los proyectos del plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura
de transporte por ducto y almacenamiento, efectuando las acciones necesarias; a fin de que sus actividades y
operaciones garanticen la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el tratamiento, refinación,
importación, exportación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, así como
la importación y exportación de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de
lograr una correcta operación de las actividades reguladas y así garantizar la seguridad y
soberanía energética.
II.
Supervisar y remitir a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones,
Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, de la Subsecretaría de Hidrocarburos, los
proyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o regulación técnica en
materia de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con el fin de asegurar que las
actividades reguladas se desarrollen dentro del marco jurídico y de acuerdo con los principios de
legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación
vinculante del sector hidrocarburos.
III.
Vigilar el trámite y análisis de las solicitudes de permisos de tratamiento, refinación,
comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, importación y exportación de
petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a fin de cumplir con la planeación vinculante
del sector hidrocarburos.
IV.
Emitir, con la aprobación de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos, y en su
caso del Comité, el otorgamiento, desechamiento, modificación y en su caso, prórroga, de los
permisos de tratamiento, refinación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo,
importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad
de garantizar la continuidad operativa de la industria del sector hidrocarburos, fomentando el
desarrollo nacional y la soberanía energética.
V.
Validar la propuesta de cesión de los permisos que hayan otorgado las Direcciones Generales
competentes, conforme el ámbito de su competencia, y someter a consideración de la persona
titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos, a fin de asegurar la continuidad operativa de la
industria de transformación de hidrocarburos.
VI.
Autorizar la remisión del informe de los incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios,
así como la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas, a la persona
titular de la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos
Regulatorios y Argumentación Técnica, con la finalidad de asegurar que las disposiciones
normativas del sector se apliquen de manera adecuada y se realicen los procedimientos
administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
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VII.
Asegurar el seguimiento que las Direcciones Generales a su cargo le dan a los planes y
programas en materia de petróleo, gas natural, petroquímicos y petrolíferos, en términos de la
Ley de Planeación y Transición Energética; con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable
de la nación en materia energética.
VIII.
Determinar para aprobación superior los proyectos de políticas públicas en materia tratamiento,
comercialización, transporte, distribución, expendio, almacenamiento y garantía de suministro de
gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de garantizar el suministro seguro y
eficiente en todo el territorio nacional, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector.
IX.
Validar las propuestas de los proyectos de plan quinquenal de expansión y optimización de la
infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos y
petroquímicos, así como su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión
Nacional de Energía y la propuesta de los gestores de dichos sistemas; a fin de presentarlas a
aprobación por parte del superior con la finalidad de asegurar inversiones estratégicas que
contribuyan al crecimiento económico del país.
X.
Asegurar la propuesta del mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos
de almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, para presentarlas a aprobación
superior, a fin de fortalecer la seguridad energética, garantizando el suministro oportuno en
todas las regiones del país.
XI.
Determinar, para consideración superior, las bases de licitación que realice el Centro Nacional
de Control del Gas Natural, así como los mecanismos de asignación de capacidad por parte de
las personas permisionarias para sistemas integrados o nuevos proyectos de transporte y
almacenamiento de gas natural; con la finalidad de garantizar su operación y desarrollo
alineados a la política energética del sector.
XII.
Validar y proponer al superior jerárquico, la creación de sistemas integrados en materia de gas
natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de desarrollar y eficientar la infraestructura,
expandir el sistema y garantizar acceso al combustible.
XIII.
Dirigir la propuesta de la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, y sus
empresas filiales que realicen las acciones necesarias y proponer al superior jerárquico, a fin de
que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética
de la nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política
pública en materia energética.
XIV.
Autorizar la entrega de la información de las áreas a su cargo; con la finalidad contribuir en la
elaboración de los instrumentos de planeación e información energética a que hace referencia la
Ley de Planeación y Transición Energética, en cumplimiento con la planeación vinculante del
sector hidrocarburos.
XV.
Desarrollar el informe de los incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como
la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas y remitir a la Unidad
de Asuntos Jurídicos, a fin de asegurar que las disposiciones normativas del sector se apliquen
de manera adecuada y en el ámbito de su competencia realice los procedimientos
administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
XVI.
Proponer al superior jerárquico el proyecto de la política nacional en materia de petrolíferos,
petroquímicos, refinación y gas natural, con la finalidad de fomentar el desarrollo energético y
alcanzar la soberanía energética.
XVII.
Diseñar la propuesta del proyecto de los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento
de los permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y
Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos para presentarlo al
superior jerárquico, a fin de garantizar que el otorgamiento de permisos del sector se realice de
manera alineada con las políticas públicas y la planeación energética nacional, contribuyendo al
desarrollo para alcanzar la soberanía energética.
XVIII.
Determinar y opinar técnicamente sobre la documentación que se someta a consideración de los
órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la
finalidad de contribuir en la toma de decisiones en beneficio de la nación.
XIX.
Vigilar se realice la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el
presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y
demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de garantizar que se integren
correctamente conforme a los procedimientos establecidos para cada caso de presunto
incumplimiento.
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XX.
Validar las propuestas para someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de
Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la
Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o
por posibles incumplimientos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en
la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; a fin de que las
actividades se realicen conforme a la Ley y se apliquen sanciones cuando sea necesario.
XXI.
Dirigir la revisión del proyecto de resolución sobre análisis de participación cruzada en materia
de petrolíferos o petroquímicos, remitido por la comisión nacional de energía; solicitar, en su
caso, la opinión de la autoridad en materia de competencia económica y someterlo a
consideración del superior jerárquico para su aprobación; con la finalidad de identificar posibles
conflictos de interés o situaciones que afecten la libre competencia en el mercado.
XXII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
531. Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos.
Objetivo:
Determinar las estrategias y acciones en materia de política energética de gas natural, petroquímicos y
fertilizantes de México, con la finalidad de que sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética
de la nación para el desarrollo eficiente de los mercados, así como de la política pública en materia
energética.
Funciones:
I.
Determinar los ordenamientos legales y normas jurídicas que de éstos deriven, que regulen o
estén vinculadas con las actividades en materia de gas natural y petroquímicos, con la finalidad
de aplicarlos, así como contribuir en la elaboración de los instrumentos de planeación e
información que afirmen la seguridad y soberanía energética.
II.
Evaluar los anteproyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o
regulación técnica en materia de gas natural y petroquímicos; a fin de asegurar que las
actividades reguladas se desarrollen dentro del marco jurídico y de acuerdo con los principios de
legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación
vinculante del sector hidrocarburos.
III.
Dirigir los anteproyectos de políticas públicas en materia de comercialización, transporte,
distribución, expendio al público, almacenamiento y garantía de suministro de gas natural y
petroquímicos, asimismo presentarlos a consideración del superior jerárquico, además de
determinar el mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de
almacenamiento de gas natural, a fin de garantizar el suministro seguro y eficiente en todo el
territorio nacional, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector.
IV.
Evaluar la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, y sus empresas filiales
que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de
la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo
eficiente de los mercados, así como presentarla a consideración superior jerárquico,
considerando la política pública en materia energética; a fin de fomentar que las empresas
públicas del Estado realicen sus actividades de manera estratégica en cumplimiento con los
objetivos de las políticas públicas en beneficio del desarrollo nacional.
V.
Definir el proyecto del plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de
transporte por ducto y almacenamiento de gas natural y petroquímicos y su revisión anual, así
como presentarlo al superior jerárquico, considerando las opiniones que emitan la Comisión
Nacional de Energía y los gestores de dichos sistemas; con la finalidad de asegurar inversiones
estratégicas que contribuyan al crecimiento económico del país.
VI.
Definir los proyectos de cobertura social y aquellos que se consideren estratégicos, para
presentarlos a consideración del superior jerárquico y sean incluidos en el plan quinquenal de
expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas
natural que proponga el Centro Nacional de Control del Gas Natural; con la finalidad de
garantizar que las actividades se realicen de manera responsable y en beneficio del interés
público y social.
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VII.
Evaluar la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado y al Centro Nacional de
Control del Gas Natural, la realización de proyectos para la generación de beneficios sociales y
promoción de desarrollo económico, en materia de gas natural y petroquímicos, asimismo
presentarlos a consideración del superior jerárquico; a fin de impulsar las políticas públicas del
sector y de alcanzar la soberanía energética.
VIII.
Evaluar y someter para aprobación superior, en coordinación con las partes involucradas, los
planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de
transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, considerando las opiniones que emitan la
Comisión Nacional de Energía y los gestores de dichos sistemas, para fortalecer la seguridad
energética, garantizando el suministro oportuno de gas natural ante acontecimientos que pongan
en peligro el abasto.
IX.
Proponer al superior jerárquico la creación de sistemas integrados en materia de gas natural con
el objetivo de desarrollar y eficientar la infraestructura, expandir el sistema y garantizar acceso al
combustible.
X.
Organizar la información que, en materia de transformación industrial de gas natural y
petroquímicos reciba en ejercicio de sus atribuciones, para contribuir en la elaboración de los
instrumentos de planeación e información energética a que hace referencia la Ley de Planeación
y Transición Energética, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos.
XI.
Someter para aprobación superior las bases de licitación que realice el Centro Nacional de
Control del Gas Natural, respecto de proyectos estratégicos para garantizar el desarrollo
eficiente del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural, con el
objetivo de garantizar su operación y desarrollo alineados a la política energética del sector.
XII.
Someter a aprobación superior los mecanismos de asignación de capacidad que realicen las
personas permisionarias en los sistemas, o infraestructura de transporte y almacenamiento, para
garantizar el acceso y suministro de combustibles en todo el territorio nacional contribuyendo a
la seguridad energética.
XIII.
Vigilar el cumplimiento de los planes y programas en materia de gas natural y petroquímicos, en
términos de la Ley de Planeación y Transición Energética para contribuir al desarrollo
sustentable de la nación en materia energética.
XIV.
Proponer el proyecto de la política nacional en materia de petroquímicos y gas natural para
fomentar el desarrollo energético y alcanzar la soberanía energética.
XV.
Proponer el proyecto de los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los
permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y
Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos en el ámbito de su
competencia, con el objetivo de garantizar que el otorgamiento de permisos del sector se realice
de manera alineada con las políticas públicas y la planeación energética nacional, contribuyendo
al desarrollo para alcanzar la soberanía energética.
XVI.
Opinar técnicamente la documentación que se someta a consideración de los órganos
colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con el objetivo
de contribuir en la toma de decisiones en beneficio de la nación.
XVII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
532. Dirección General de Petrolíferos.
Objetivo:
Coordinar la planeación, regulación y gestión de las actividades relacionadas con el tratamiento,
refinación, almacenamiento, transporte, comercialización y suministro de petróleo y petrolíferos, así como el
desarrollo de políticas públicas, criterios de planeación vinculante, programas de apoyo y planes de
emergencia que promuevan la seguridad energética, la autosuficiencia nacional y el desarrollo económico
sostenible, en alineación con el marco normativo vigente y los objetivos estratégicos del sector de
hidrocarburos.
Funciones:
I.
Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas
disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de tratamiento, refinación,
transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, para garantizar una operación
ordenada de las operaciones vinculadas a la industria de los petrolíferos y así contribuir con la
seguridad y soberanía energética.
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II.
Proponer los anteproyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o
regulación técnica en materia de petrolíferos con la finalidad de robustecer y actualizar el marco
normativo que regula las actividades relacionadas con los petrolíferos, considerando los más
altos estándares técnicos y jurídicos aplicables, para asegurar que las actividades reguladas se
desarrollen dentro del marco jurídico y de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia,
transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector
hidrocarburos.
III.
Vigilar la tramitación de las solicitudes de permisos de tratamiento, refinación, transporte,
almacenamiento y comercialización de petróleo, para garantizar que las actividades reguladas
se lleven a cabo de conformidad con el marco normativo aplicable.
IV.
Formular requerimientos de información necesaria para el ejercicio de sus facultades a los
sujetos que realicen actividades de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y
comercialización de petróleo con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones
legales en dichas actividades.
V.
Autorizar la propuesta de los proyectos de resolución relativos al otorgamiento, desechamiento,
modificación, prórroga, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de
permisos de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo,
para someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos en
términos de las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y
demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de garantizar una adecuada operación
en las actividades reguladas.
VI.
Someter a consideración del superior jerárquico la propuesta de cesión de los permisos que
hubiera otorgado a fin de garantizar una adecuada operación en las actividades reguladas.
VII.
Coordinar la integración de los expedientes relativos a los procedimientos administrativos por
presuntos incumplimientos de obligaciones o violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y
demás disposiciones jurídicas aplicables, y someter a consideración de la persona titular de la
Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y
Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución de dichos
procedimientos, en términos de las atribuciones conferidas a la Secretaría, con la finalidad de
asegurar que las disposiciones normativas del sector se apliquen de manera adecuada y se
realicen los procedimientos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
VIII.
Proponer a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, las
acciones y medios con la finalidad de que se cuenten con elementos para la supervisión de los
permisionarios.
IX.
Coordinar la elaboración y proponer para aprobación superior los anteproyectos de políticas
públicas en materia de tratamiento y refinación de petróleo, comercialización, transporte,
distribución, expendio, almacenamiento y garantía de suministro de petróleo y petrolíferos, así
como el mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de
almacenamiento de petrolíferos, con la finalidad de definir las directrices estratégicas y
normativas para mejorar la eficiencia y el cumplimiento en las actividades reguladas.
X.
Presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas públicas del
Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y
operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no
obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia
energética.
XI.
Presentar a consideración superior el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización
de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, así
como realizar su revisión anual con la finalidad de garantizar una planeación estratégica y
sostenida que optimice la capacidad de transporte y almacenamiento, para que la realización de
las actividades se encuentre alineada con los objetivos de seguridad energética y
autosuficiencia.
XII.
Proponer al superior la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, la
realización de proyectos para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo
económico, en materia de petróleo y petrolíferos; así como coordinar la ejecución de los
proyectos que se autoricen con el propósito de asegurar que los proyectos en materia de
petróleo y petrolíferos generen un impacto positivo en la sociedad, así como en el crecimiento
económico del país.
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XIII.
Presentar al superior la instrumentación de programas de apoyos focalizados, que coadyuven al
suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de petrolíferos; así como coordinar la
ejecución de los proyectos que se autoricen, para garantizar un acceso equitativo a los
petrolíferos a precios justos y contribuyendo al bienestar social y al desarrollo económico.
XIV.
Organizar la información que, en materia de transformación industrial de petróleo y petrolíferos
reciba en ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de contribuir en la elaboración de los
instrumentos de planeación e información energética a que hace referencia la Ley de Planeación
y Transición Energética.
XV.
Someter a aprobación superior los planes de emergencia para la continuidad de las actividades
en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos,
considerando las opiniones que emitan la Comisión Nacional de Energía y los gestores de
dichos sistemas para asegurar la preparación y capacidad de respuesta ante situaciones de
emergencia, promoviendo la estabilidad operativa y el cumplimiento de la normativa en el sector
energético.
XVI.
Proponer al superior jerárquico la creación de sistemas integrados en materia de petróleo y
petrolíferos con la finalidad de fortalecer la seguridad energética nacional, la autosuficiencia y el
fortalecimiento de la infraestructura energética.
XVII.
Coordinar la tramitación de las solicitudes de pronunciamiento favorable de adquisición de
combustibles aéreos establecida en la Ley del Sector Hidrocarburos, para garantizar que las
solicitudes se procesen y se concluyan conforme a la normatividad vigente, promoviendo un
cumplimiento adecuado de las disposiciones legales en el sector energético.
XVIII.
Validar el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza
jurídica y técnica análoga que presenten los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de
procedencia del petrolífero de que se trate, con la finalidad de dar cumplimiento a la
normatividad aplicable, en el ámbito de su competencia.
XIX.
Dar seguimiento a los planes y programas en materia de petróleo y petrolíferos, en términos de
la Ley de Planeación y Transición Energética, con el propósito de asegurar la correcta
implementación, monitoreo y cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos planes y
programas.
XX.
Elaborar el proyecto de la política nacional en materia de petrolíferos y refinación, con la
finalidad de impulsar el desarrollo sostenido del sector, dando cumplimiento a la normatividad
aplicable y favoreciendo la eficiencia operativa, alineándose con los objetivos nacionales en
materia energética.
XXI.
Elaborar el proyecto de los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los
permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y
Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos en el ámbito de su
competencia, con el objetivo de establecer un marco claro, estructurado y obligatorio que guíe la
toma de decisiones en el otorgamiento de permisos.
XXII.
Opinar técnicamente respecto a la documentación que se someta a consideración de los
órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con el
propósito de garantizar que las decisiones y acuerdos adoptados cuenten con un análisis técnico
riguroso.
XXIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
533. Dirección General de Permisos de Importación y Exportación de Hidrocarburos, Petroquímicos
y Petrolíferos.
Objetivo:
Administrar mecanismos de control relacionados con los permisos de importación y exportación de
hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, para evitar alteraciones en el mercado de combustibles o que
causen un daño a la población mexicana, contribuyendo así a la reducción de prácticas ilícitas que
representan un riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población y al medio ambiente y en apego
a la normatividad en la materia.
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Funciones:
I.
Suscribir actos en apego a los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con los permisos de importación y
exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con la finalidad de contribuir a
la reducción de prácticas ilícitas que representan un riesgo a la seguridad, a la salud, a los
bienes de la población y al medio ambiente.
II.
Dirigir la elaboración de los anteproyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales
mexicanas o regulación técnica en materia de permisos de importación y exportación de
petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de asegurar la vigencia de
una regulación eficiente de dichas actividades.
III.
Coordinar la atención y análisis de las solicitudes de permisos de importación y exportación de
petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de dar seguridad a los
solicitantes sobre el procedimiento asociado a sus trámites, para evitar la interrupción en sus
operaciones.
IV.
Proponer a consideración del superior jerárquico resoluciones de otorgamiento, desechamiento,
prórroga, modificación, revocación, caducidad y terminación de los permisos de importación y
exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de armonizar
las resoluciones con la política energética vigente.
V.
Coordinar la integración de expedientes relacionados con los procesos administrativos por el
presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos,
asimismo, emitir el informe de los incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así
como la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas, con la finalidad
de aplicar los procedimientos de sanción correspondientes que brinden protección a la
población.
VI.
Formular requerimientos de información necesaria para el ejercicio de sus facultades a los
sujetos que realicen actividades de importación y exportación de petróleo, gas natural,
petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de verificar que el desarrollo de la actividad no
implica prácticas ilícitas que representan un riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la
población y al medio ambiente.
VII.
Proponer a la Unidad de Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, las acciones y
medios para la supervisión de los permisionarios, con la finalidad de aplicar los procedimientos
de sanción correspondientes que brinden protección a la población.
VIII.
Validar la actualización de la información que, en materia de comercio exterior de petróleo, gas
natural, petrolíferos y petroquímicos, reciba en ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad
considerarla en la toma de decisiones para emitir las resoluciones hacia los solicitantes que
garantice la continuidad de sus operaciones lícitas.
IX.
Emitir opiniones técnicas sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos
colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con la finalidad
de aportar elementos de decisión que contribuyan al desarrollo armónico de la política
energética en la materia.
X.
Desarrollar análisis, estudios y diagnósticos sobre las operaciones de importación y exportación
de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos relacionadas con la trazabilidad volumétrica
de tales mercancías, a fin de garantizar que tales actividades se realicen con apego a la
normatividad para reducir el riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población y al
medio ambiente.
XI.
Coordinar actividades relacionadas para la atención de solicitudes en materia de importación y
exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a fin de que otras autoridades
cumplan con sus funciones relacionadas con el bienestar de la población, así como para la
planeación vinculante.
XII.
Participar en reuniones de trabajo o sesiones de órganos colegiados interinstitucionales en
materia de comercio exterior, a fin de agilizar la comunicación entre autoridades con atribuciones
en la materia con el propósito de contribuir al desarrollo armónico del sector.
XIII.
Proponer al superior jerárquico criterios sobre el otorgamiento, modificación, revocación,
suspensión, prórroga, caducidad o terminación de permisos de importación y exportación de
petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a fin de agilizar los trámites correspondientes
para mejorar la función pública y generar beneficios para la población.
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XIV.
Coordinar actividades relacionadas con el desarrollo de propuestas para elaborar proyectos de
política pública asociados a las actividades de importación y exportación de petróleo, gas
natural, petrolíferos y petroquímicos, que contribuyan a la armonización con el Plan Nacional de
Desarrollo vigente.
XV.
Administrar los recursos asignados a la Dirección General para garantizar su desempeño
efectivo que le permitan operar bajo los principios que rigen el servicio público.
XVI.
Someter a consideración la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso,
del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos,
el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos
de las personas permisionarias, en materia de permisos de importación y exportación de
petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, en términos de las atribuciones que se
otorgan a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
XVII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
540. Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y
Argumentación Técnica.
Objetivo:
Dirigir la aplicación del marco jurídico en materia de hidrocarburos, asegurando la argumentación técnica y
la defensa jurídica de los asuntos contenciosos del sector, la elaboración y mejora de la normatividad
aplicable, así como planear las estrategias y normas que promuevan la seguridad jurídica, la mejora
regulatoria y la eficiencia en la gestión de permisos, asignaciones, contratos y demás instrumentos jurídicos
del sector hidrocarburos, en alineación con la política pública energética y los objetivos institucionales, con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias aplicables a las actividades
de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de los modelos idóneos de asignaciones y contratos.
Funciones:
I.
Validar las estrategias para la coordinar de la aplicación de los ordenamientos legales y demás
normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias referentes al sector
hidrocarburos, en el ámbito de su competencia; con la finalidad de que la normatividad en
materia de hidrocarburos se aplique de manera uniforme y eficiente en todos los procesos
administrativos y operativos.
II.
Orientar legalmente a la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, así
como dirigir los procesos de regulación y consulta de las Direcciones Generales adscritas a su
cargo y los procesos de argumentación técnica que se brinda a la Unidad de Asuntos Jurídicos,
que sean materia del sector hidrocarburos; con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica y la
eficiencia institucional en la toma de decisiones dentro del sector hidrocarburos.
III.
Dirigir la generación de información y documentación precisa que se brinda a la Unidad de
Asuntos Jurídicos para los procesos administrativos y la defensa jurídica de los asuntos
contenciosos relacionados con el sector hidrocarburos, así como vigilar el cumplimiento de las
sentencias emitidas ante las autoridades jurisdiccionales, en representación legal de la
Secretaría de Energía, con la finalidad de fortalecer la solidez jurídica de los litigios y
controversias en los que participa y asegurar que las resoluciones judiciales sean acatadas en
tiempo y forma.
IV.
Asegurar que la Subsecretaría de Hidrocarburos cumpla con sus obligaciones en materia de
transparencia ante la unidad respectiva, atienda las solicitudes de información, así como emitir
los alegatos en los recursos de revisión respectivos a fin de garantizar el acceso a la información
pública de manera clara, oportuna y conforme a la normatividad vigente.
V.
Coordinar en conjunto con la Unidad de Asuntos Jurídicos la elaboración de los criterios de
interpretación y aplicación administrativa, el desarrollo de los procesos de mediación y arbitraje,
así como de cualquier otro procedimiento de solución de controversias, en relación a los
contratos de exploración y extracción, que sean competencia de la Subsecretaría de
Hidrocarburos, y la determinación de la procedencia de los procedimientos administrativos de
revocación, caducidad o sanción, respecto de la Ley del Sector Hidrocarburos, su Reglamento, y
demás normatividad aplicable; con la finalidad de contar con criterios uniformes en la aplicación
de la normatividad de este sector.
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VI.
Evaluar los anteproyectos de política pública, iniciativas de leyes, decretos legislativos, y demás
disposiciones administrativas de carácter general, remitidos por los diversos órganos legislativos
y administrativos competentes; relacionados con el sector hidrocarburos que deberán ser
considerados y aplicados en la Subsecretaría; con la finalidad de contribuir a la formulación de
un marco normativo adecuado y con la Política Energética Nacional.
VII.
Asegurar el cumplimiento y atención a las proposiciones con punto de acuerdo relativas al sector
hidrocarburos, emitidas por los diversos órganos legislativos, así como validar las opiniones que
sean emitidas al respecto por parte de sus subalternos; a fin de garantizar que la Subsecretaría
de Hidrocarburos responda de manera fundamentada y oportuna a las disposiciones del poder
legislativo.
VIII.
Autorizar las propuestas de estrategias, mecanismos, actos jurídicos y acciones para la
ejecución de políticas, programas, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de
carácter general, relacionadas con el sector hidrocarburos, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Federal o cualquier otro ente participante del
mercado; con la finalidad de impulsar la aplicación efectiva de la política energética en el sector
hidrocarburos y asegurando la coordinación interinstitucional.
IX.
Dirigir los procedimientos correspondientes a la ocupación temporal, intervención, servidumbres
o expropiación de bienes, derechos e instalaciones, relacionados con las actividades del sector
hidrocarburos, que le sean instruidos por su superior jerárquico, en coordinación con las
unidades administrativas competentes, con la finalidad de garantizar que los procedimientos se
realicen conforme a la Ley.
X.
Dirigir la elaboración de respuesta a las consultas formuladas por las unidades administrativas,
los particulares, solicitudes ciudadanas y las relacionadas con las actividades que requieren
permiso por parte de la Secretaría de Energía, respecto del sector hidrocarburos, en
coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de que los permisos
en el sector hidrocarburos sean otorgados bajo los criterios técnicos y jurídicos aplicables y se
emitan respuestas fundamentadas con la regulación vigente.
XI.
Coordinar la atención de los requerimientos realizados por los órganos fiscalizadores del Estado,
que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos; a fin de dar cumplimiento a las
obligaciones de rendición de cuentas, asegurando que la información proporcionada a los
órganos fiscalizadores sea completa, veraz y acorde a la normativa aplicable.
XII.
Dirigir la coordinación de los proyectos estratégicos para la elaboración, modificación,
actualización o cancelación de la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y
administrativas, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estándares, programas,
instructivos, criterios, metodologías, parámetros, directivas, reglas, manuales, y demás
normativa técnica, en materia de hidrocarburos, petróleo, gas natural, petrolíferos y
petroquímicos, competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con base en la legislación
aplicable y los conceptos de eficiencia regulatoria y previa opinión de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, proponer su emisión, con la finalidad de contar con un marco regulatorio actualizado y
eficaz, promoviendo la seguridad jurídica, la eficiencia operativa y el cumplimiento de los
objetivos de política pública energética.
XIII.
Asegurar su participación en los trabajos y reuniones de los Comités de Normalización y, en su
caso, coordinar el funcionamiento de los Subcomités y grupos de trabajo específicos, que tengan
relación con el sector hidrocarburos, en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de
la Calidad, con la finalidad de afirmar su colaboración en los procesos de normalización.
XIV.
Vigilar que las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Hidrocarburos y las
personas servidoras públicas adscritas a su unidad, emitan su opinión respecto de la formulación
de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas
oficiales mexicanas relativas o relacionadas con las actividades reguladas; con la finalidad de
garantizar que esta sea integral, técnicamente sólida y alineada a la política energética.
XV.
Dirigir la integración de la solicitud de registro de los trámites de la Subsecretaría de
Hidrocarburos que deban ser inscritos en el registro federal de trámites y servicios; con la
finalidad de asegurar que los trámites de la Subsecretaría estén correctamente registrados
conforme a la normatividad aplicable.
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XVI.
Dirigir las actividades de mejora regulatoria, así como la integración del programa de mejora
regulatoria y vigilar su cumplimiento, procedimientos para la emisión de autorizaciones,
aprobaciones, dictámenes, resoluciones, opiniones, análisis y demás actos administrativos que
deba emitir la Subsecretaría de Hidrocarburos, así como aquellos que correspondan a sus
unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; a fin de
asegurar su cumplimiento, impulsar la simplificación y mejora continua de los procesos
regulatorios, optimizando la eficiencia, reduciendo la carga administrativa y mejora de los
procesos del sector hidrocarburos.
XVII.
Diseñar las estrategias de coordinación para la elaboración de los análisis de impacto regulatorio
que se formulen en la Subsecretaría de Hidrocarburos y presentarlos ante la Unidad de Asuntos
Jurídicos para su tramitación; a fin de contar con una revisión continua y de evaluar el impacto
de las normativas emitidas, asimismo garantizar que se cumplan los objetivos de manera
eficiente.
XVIII.
Proponer la conveniencia de instruir a la empresa pública del Estado, y sus empresas filiales que
realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la
seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo
eficiente de los mercados, para aprobación superior; con la finalidad de que sus actividades se
realicen conforme a las políticas públicas energéticas.
XIX.
Dirigir las acciones necesarias para la inscripción y actualización de la información de las
personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones y verificaciones en el
padrón respectivo, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria; con la finalidad de
que se integre y actualice el padrón correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
XX.
Dirigir la emisión de opinión sobre las autorizaciones para las actividades de reconocimiento y
exploración superficial; así como para la perforación de pozos, en términos de la normatividad
aplicable, a fin de establecer procesos claros y eficientes para la emisión de los actos
administrativos necesarios, asegurando que todas las autorizaciones y resoluciones sean
consistentes con la legislación vigente, y las autorizaciones se emitan de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
XXI.
Autorizar la propuesta del dictamen de incumplimiento a las obligaciones, así como presentar a
la Unidad de Asuntos Jurídicos la detección de posibles ilícitos cometidos por los permisionarios,
en el ejercicio de las actividades objeto de los permisos otorgados; con la finalidad de garantizar
que se tomen las acciones necesarias ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de
los permisionarios, asegurando que las violaciones se detecten y se gestionen adecuadamente,
en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
XXII.
Planear las funciones de las Direcciones Generales adscritas a su cargo, así como coordinarlas
y supervisarlas para el cumplimiento de éstas, de manera eficiente y alineada con los objetivos
estratégicos de la Subsecretaría; a fin de garantizar la eficiencia, eficacia y el debido proceso de
la gestión pública de las unidades administrativas de acuerdo a su ámbito de competencia.
XXIII.
Dirigir la coordinación para la emisión de la opinión técnica respecto de las manifestaciones,
pruebas y alegatos presentados durante los procedimientos de revocación de las autorizaciones
de reconocimiento y exploración superficial y perforación de pozos; con la finalidad de que las
citadas opiniones técnicas se realicen de manera fundada y sobre los elementos presentados
durante los procedimientos de revocación.
XXIV.
Dirigir la elaboración de proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos
necesarios, en materia de comercialización de hidrocarburos del Estado en contratos para la
exploración y extracción, así como coordinar los avisos, notificaciones, informes, trámites y
procedimientos que se deriven de éstos, con la finalidad de contribuir a la soberanía y justicia
energética de la nación.
XXV.
Determinar y validar el modelo de los títulos de asignación y el modelo de contratación para
aprobación superior y del Comité de Asignaciones, Contratos y Permios, con la finalidad de que
la empresa pública del Estado y los contratistas realicen actividades de exploración y extracción
de hidrocarburos.
XXVI.
Proponer los lineamientos técnicos, las convocatorias y las bases, así como sus modificaciones,
que deberán observarse en el proceso excepcional de licitación y los términos y condiciones
técnicas de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, al superior jerárquico
para aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos; a fin de garantizar la
transparencia, equidad, eficiencia y eficacia en los procesos de licitación en beneficio de la
nación.
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XXVII.
Admitir la solicitud de migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de
hidrocarburos; evaluar y proponer los anteproyectos de lineamientos técnicos para la creación
de alianzas o asociaciones entre empresas públicas del Estado y personas morales y la
procedencia de las solicitudes para aprobación superior, a fin de garantizar certeza y
transparencia en los procesos de migración.
XXVIII.
Proponer el proyecto de resolución de las solicitudes de contratos para la exploración y
extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, para
la aprobación del superior, asimismo elaborar el proyecto de contrato respectivo, a fin de obtener
el aprovechamiento eficiente de los recursos de la nación.
XXIX.
Autorizar la propuesta del dictamen respectivo de la participación del Estado mexicano en los
contratos para la exploración y extracción, en coordinación con las unidades administrativas
competentes; con la finalidad de contribuir a la seguridad energética de la nación.
XXX.
Dirigir la elaboración del proyecto respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia
y revocación de asignaciones, además de remitir al superior para propuesta al Comité de
Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de que la empresa pública realice o deje de
realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
XXXI.
Formular el proyecto de resolución de acreditación de las capacidades legales, financieras,
técnicas, de experiencia y de ejecución para empresas respecto de la cesión de control
corporativo asimismo de gestión o cesión de interés de participación, o de la autorización para la
celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo una cesión, según
corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables; a fin de revisar que las
empresas cuenten con las capacidades así como garantizar un desarrollo eficiente de las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
XXXII.
Asegurar el otorgamiento de asignaciones para desarrollo mixto; con la finalidad de coadyuvar
en el fortalecimiento de la empresa pública del Estado.
XXXIII.
Evaluar las solicitudes sobre el interés de participación en los contratos para la exploración y
extracción, para imponer gravámenes; con la finalidad de garantizar que no se afecte las
capacidades de los contratistas.
XXXIV.
Autorizar la propuesta del dictamen, así como determinar las áreas de asignación y áreas
contractuales a otorgar o licitar, para selección del superior jerárquico; a fin de contribuir al
desarrollo a largo plazo de la nación y contribuir con los objetivos de la política energética.
XXXV.
Coordinar las actividades asociadas con la administración de las garantías presentadas en los
procesos de contratación previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos; a fin de proteger los
intereses del sector.
XXXVI.
Dirigir la elaboración del dictamen y, en su caso, la resolución de la unificación de campos o
yacimientos de extracción para los efectos referidos en la Ley del Sector Hidrocarburos,
asegurar de emitir opinión sobre las condiciones para la coexistencia de actividades extractivas;
asimismo aprovechar eficientemente los recursos de la nación, remitir al superior para su
presentación y aprobación por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos; con la finalidad
de maximizar el aprovechamiento y recuperación de los hidrocarburos en beneficio de la Nación.
XXXVII. Asegurar que se integre la documentación e información correspondiente para la sustanciación
de procedimientos para la imposición de sanciones que se consideren procedentes, con la
finalidad de contar con elementos necesarios para hacer valer los intereses de la nación.
XXXVIII. Autorizar los documentos que se sometan a consideración de los órganos colegiados en los que
la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad de que los temas en
dichos órganos estén alineados con el marco jurídico aplicable al sector hidrocarburos y la
política energética de la nación.
XXXIX.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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541. Dirección General de Diseño, Desarrollo e Implementación de Asignaciones y Contratos de
Exploración y Extracción.
Objetivo:
Dirigir las estrategias para proponer el modelo bajo el cual el Estado otorgará asignaciones a la empresa
pública del Estado, así como la convocatoria, los lineamientos, las bases de licitación, los términos y
condiciones técnicas mediante los cuales el Estado adjudicará contratos, de manera excepcional, con la
finalidad de contribuir al desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que
garanticen los objetivos de la política energética cumpliendo con los ordenamientos legales y demás normas
jurídicas del sector hidrocarburos.
Funciones:
I.
Proponer el dictamen respecto de la participación del Estado mexicano en los contratos para la
exploración y extracción para aprobación del superior jerárquico, con la finalidad de contribuir a
la seguridad energética de la nación.
II.
Emitir el requerimiento de información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos
administrativos desconcentrados, entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y
empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las
actividades a que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos.
III.
Formular los proyectos de admisión y procedencia de las solicitudes de migración de
asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; así como evaluar las
solicitudes de la empresa pública del Estado, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento
de metas y objetivos de esta.
IV.
Autorizar los anteproyectos de lineamientos técnicos para la creación de alianzas o asociaciones
entre la empresa pública del Estado y personas morales, para los casos de asignaciones que
migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de garantizar certeza
y transparencia en los procesos de migración.
V.
Emitir el dictamen para seleccionar el modelo de los títulos de asignación en áreas en posesión
del Estado, así como los proyectos de estos, presentarlos para el otorgamiento, modificación,
sustitución, renuncia y revocación a la empresa pública del Estado; a el fin de que ésta realice
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio de la nación.
VI.
Dirigir el procedimiento para la atención de las solicitudes, así como formular el proyecto de
sustitución de asignaciones para desarrollo propio por asignaciones para desarrollo mixto; con la
finalidad de coadyuvar en el fortalecimiento de la empresa pública del Estado.
VII.
Administrar el registro y control de los contratos mixtos; con la finalidad de dar seguimiento al
inicio de la vigencia de la asignación de desarrollo mixto.
VIII.
Asegurar el cumplimiento de los lineamientos técnicos que emita la Subsecretaría de
Hidrocarburos, respecto a las licitaciones que excepcionalmente se lleven a cabo para la
adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; con el fin de
garantizar la transparencia, equidad, eficiencia y eficacia de los procedimientos de licitación.
IX.
Diseñar la convocatoria, las bases de los procesos de licitación, así como los términos y
condiciones para la suscripción de los contratos para la exploración y extracción de
hidrocarburos que el Estado adjudique excepcionalmente; con la finalidad de obtener las
mejores condiciones para el Estado.
X.
Emitir los proyectos de propuesta de los procedimientos asociados a las asignaciones para
desarrollo mixto, con la finalidad de garantizar que los procedimientos se realicen de
conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos y las disposiciones jurídicas aplicables.
XI.
Evaluar las solicitudes para la acreditación de capacidades de las empresas, asimismo proponer
la resolución de estas; a fin de garantizar el desarrollo eficiente de las actividades de exploración
y extracción de hidrocarburos.
XII.
Evaluar las solicitudes de autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que
se lleve a cabo una cesión, así como proponer la resolución de estas; con la finalidad de
garantizar el desarrollo eficiente de los mercados.
XIII.
Establecer el procedimiento para recibir, evaluar y proponer la procedencia o improcedencia de
las solicitudes de cesión de control corporativo y de gestión o de cesión del interés de
participación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad
de garantizar el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia
energética.
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XIV.
Evaluar las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en
la veta de carbón mineral y producido por esta, asimismo elaborar el proyecto de resolución,
términos y condiciones para la suscripción de los contratos señalados; con la finalidad de
aprovechar el desarrollo sustentable de los recursos de la Nación.
XV.
Evaluar las solicitudes para imponer gravámenes sobre el interés de participación de los
contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, asimismo elaborar la propuesta de
autorización de estas; con la finalidad de garantizar que no se afecte las capacidades de los
contratistas.
XVI.
Proponer la elaboración de los términos y condiciones de contratos, convenios e instrumentos
jurídicos en materia de comercialización de hidrocarburos, así como instrumentar los procesos y
procedimientos que se deriven de éstos, con la finalidad de dar cumplimento a los
ordenamientos legales y demás normas del sector hidrocarburos.
XVII.
Asegurar la recepción y registro de los avisos de modificación de capital social de los contratos
para la exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de garantizar que no se afecte
las capacidades de los contratistas y se procure la continuidad de las actividades de exploración
y extracción de hidrocarburos.
XVIII.
Formular los proyectos de dictamen y, en su caso, la resolución de la unificación de campos o
yacimientos de extracción, asimismo proponer al superior jerárquico, con el fin de maximizar el
aprovechamiento y recuperación de los hidrocarburos en beneficio de la nación.
XIX.
Determinar el proyecto de opinión del dictamen para la coexistencia de actividades extractivas
con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de aprovechar eficientemente
los recursos de la nación.
XX.
Diseñar la opinión técnica para participar en la determinación de las áreas en posesión del
Estado a efecto de otorgar asignaciones o adjudicar contratos para la exploración y extracción
de hidrocarburos, con la finalidad de contribuir al desarrollo a largo plazo de la nación y contribuir
con los objetivos de la política energética.
XXI.
Evaluar los riesgos y las garantías contractuales desde el punto de vista financiero y legal, en los
procesos excepcionales de licitación de las áreas para realizar actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos; con la finalidad de proteger los intereses de la Nación.
XXII.
Validar la documentación y emitir opinión para que se someta a consideración de los órganos
colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad
de que los temas en dichos órganos estén alineados con el marco jurídico aplicable al sector
hidrocarburos y la política energética de la nación.
XXIII.
Evaluar las consultas relacionadas con los términos y condiciones de las asignaciones y las
cláusulas de los contratos, asimismo formular la respuesta a éstas; con la finalidad de otorgar
certeza y certidumbre a los asignatarios y contratistas.
XXIV.
Coordinar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto
incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás
disposiciones jurídicas aplicables; a fin de contribuir a la Seguridad Energética Nacional.
XXV.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
542. Dirección General de Proyectos de Regulación, Normas Oficiales Mexicanas y Estándares.
Objetivo:
Dirigir las estrategias regulatorias aplicables al sector hidrocarburos, así como conducir el análisis, diseño
y revisión, mediante la elaboración técnica y jurídica de proyectos de leyes, reglamentos, Normas Oficiales
Mexicanas, disposiciones administrativas y análisis de impacto regulatorio. Asimismo, coordinar la ejecución
del programa de mejora regulatoria y el registro de trámites en el Registro Federal de Trámites y Servicios,
evaluando permanentemente la compatibilidad de las operaciones de los actores del sector con los principios
de eficiencia regulatoria, competencia económica y política pública energética; lo anterior, con el fin de
asegurar un entorno regulatorio coherente, actualizado, transparente y funcional que promueva la legalidad, la
eficiencia institucional del sector de hidrocarburos.
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Funciones:
I.
Analizar la política pública y programas en materia del sector hidrocarburos, además elaborar,
en coordinación con las unidades administrativas competentes, los proyectos de emisión y
modificación a las políticas públicas y programas relativas al sector hidrocarburos, con la
finalidad de contribuir a la formulación y actualización de políticas públicas técnicamente sólidas
y jurídicamente viables que orienten el desarrollo estratégico del sector hidrocarburos.
II.
Validar la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
tratados y convenios internacionales, lineamientos, instructivos, criterios, metodologías,
parámetros, directivas, reglas, manuales, políticas y demás disposiciones técnicas y
administrativas de carácter general, relativas al sector hidrocarburos, así como analizarlos y
opinarlos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de
garantizar que el marco jurídico y normativo del sector hidrocarburos sea claro, coherente y
actualizado, fortaleciendo la seguridad jurídica, y promoviendo una regulación efectiva que
respalde la Política Energética Nacional.
III.
Asegurar la elaboración de los proyectos de creación, modificación y cancelación de normas
oficiales mexicanas, ordenamientos técnicos, lineamientos, procedimientos de evaluación de la
conformidad, procedimientos de homologación, además otras disposiciones técnicas,
relacionadas con el sector hidrocarburos, así como analizarlos y opinarlos en coordinación con
las unidades administrativas competentes, a fin de asegurar que las disposiciones técnicas
respondan a criterios de certeza jurídica, eficiencia operativa, protección del interés público y
alineación con estándares nacionales e internacionales, fomentando la integridad regulatoria y la
competitividad del sector.
IV.
Evaluar estándares técnicos nacionales e internacionales, así como identificarlos con las
mejores prácticas de la industria en la materia, con la finalidad de incorporar referentes
actualizados y comparables en el diseño regulatorio, elevando la calidad técnica de las
disposiciones emitidas por la Subsecretaría y facilitando su adaptación a los retos tecnológicos y
económicos del sector energético.
V.
Proponer la estrategia regulatoria y normativa de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con base
en la legislación aplicable y los conceptos de eficiencia regulatoria, con la finalidad de dotar a la
Subsecretaría de una ruta regulatoria estratégica, orientada a reducir cargas innecesarias,
prevenir riesgos jurídicos y administrativos, y fomentar la innovación normativa.
VI.
Establecer los procesos de modernización y adecuación del marco normativo en la materia, en
coordinación con las unidades administrativas competentes, a fin de promover un marco
normativo actualizado, funcional y compatible con los avances tecnológicos, regulatorios,
asegurando la pertinencia jurídica y operativa conforme a las disposiciones aplicables.
VII.
Desarrollar las acciones relacionadas con la mejora regulatoria de la Subsecretaría de
Hidrocarburos, así como ejecutarlas, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, con la finalidad de optimizar el entorno regulatorio a través de acciones que
eliminen redundancias normativas, simplifiquen procedimientos y eleven la calidad regulatoria,
fomentando así la confianza institucional y la eficiencia en la gestión pública del sector.
VIII.
Vigilar la elaboración de los análisis de impacto regulatorio relativos a los proyectos de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, manuales, instructivos, lineamientos, normas oficiales
mexicanas, y demás disposiciones técnicas y administrativas de carácter general, que proponga
la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, y presentarlos a la Unidad de
Asuntos Jurídicos para su gestión, a fin de que las propuestas cuenten con análisis de costo
beneficio conforme a la normatividad aplicable.
IX.
Desarrollar las acciones necesarias para la integración de la solicitud para el registro de los
trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en coordinación
con las unidades administrativas competentes, y presentarla a la Unidad de Asuntos Jurídicos
para la obtención del registro, con la finalidad de asegurar que los trámites de la Subsecretaría
estén correctamente registrados conforme a la normatividad aplicable.
X.
Establecer el programa de mejora regulatoria a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de implementar de forma efectiva las
acciones de mejora regulatoria institucional, elevando la calidad, oportunidad y pertinencia de la
normatividad aplicable al sector.
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XI.
Determinar la información de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar
inspecciones y verificaciones en el padrón respectivo, de conformidad con la Ley General de
Mejora Regulatoria, así como actualizarla, con la finalidad de integrar y mantener la actualización
del padrón antes citado, conforme a la normativa aplicable.
XII.
Coordinar la evaluación de las actividades y operaciones de las empresas públicas del Estado,
cuando se observe que obstaculizan la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados,
así como la política pública en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, e informarlo
a su superior jerárquico, con la finalidad de prevenir distorsiones de mercado y proteger los
principios de equidad y competencia económica, permitiendo que el marco normativo corrija
prácticas que afecten el desarrollo eficiente del sector hidrocarburos.
XIII.
Autorizar las estrategias técnicas para la revisión de la documentación que se someta a
consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga
representación, asimismo emitir opinión correspondiente, a fin de respaldar la participación de la
Subsecretaría en órganos colegiados con opiniones técnicas fundamentadas, que aseguren
coherencia normativa, solidez jurídica y alineación con la política pública sectorial.
XIV.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
543. Dirección General de Desarrollo de Argumentación Técnica para la Implementación de la
Política Regulatoria del Sector Hidrocarburos.
Objetivo:
Definir los argumentos técnico-jurídicos para la defensa de las normas y actos administrativos emitidos por
la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de minimizar riesgos contenciosos y cumplir con el
principio de legalidad de los actos administrativos, en armonía con el marco jurídico aplicable en la materia;
así como apoyar a la Subsecretaría de Hidrocarburos en la atención de requerimientos vinculados con
particulares, órganos fiscalizadores, órganos legislativos, autoridades en materia de Transparencia y otras
autoridades administrativas.
Funciones:
I.
Validar técnica y normativamente los actos administrativos que emita la Subsecretaría de
Hidrocarburos y sus unidades administrativas; con la finalidad de cumplir con el principio de
legalidad de los actos administrativos, en armonía con el marco jurídico aplicable en la materia, y
así minimizar riesgos contenciosos.
II.
Supervisar que los actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus
unidades administrativas, en el ejercicio de sus funciones cumplan con el principio de legalidad
de los actos administrativos, en armonía con el marco jurídico aplicable en la materia; con la
finalidad de minimizar riesgos contenciosos.
III.
Formular las respuestas para la atención de las solicitudes y determinaciones en materia de
transparencia, relacionadas con las materias que son competencia de la Subsecretaría de
Hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, así como
proponer los alegatos que deben formularse dentro de los respectivos recursos administrativos
de revisión; a fin de garantizar el derecho al acceso a la información y promover la transparencia
y rendición de cuentas.
IV.
Proponer los criterios de interpretación administrativa y aplicación de las normas relacionadas
con el sector hidrocarburos; así mismo colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos para la
publicación de los mismos, con la finalidad de dar seguridad jurídica a los particulares y a los
servidores públicos en la emisión de sus actos administrativos.
V.
Definir las estrategias jurídicas y desarrollar los argumentos técnico-jurídicos en las materias
especializadas que son competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, para la defensa
jurídica de los asuntos contenciosos que lleva la unidad de asuntos jurídicos ante las
autoridades jurisdiccionales, en representación legal de la Secretaría de energía; con la finalidad
de minimizar riesgos contenciosos.
VI.
Asegurar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto
incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás
disposiciones jurídicas aplicables; con la finalidad de que la Unidad de Asuntos Jurídicos cuente
con los elementos necesarios y suficientes para determinar el inicio de los procedimientos
administrativos de sanción que correspondan.
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VII.
Determinar las gestiones necesarias, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por las autoridades
jurisdiccionales, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, a solicitud de la
Unidad de Asuntos Jurídicos; con la finalidad de evitar sanciones a los servidores públicos de la
Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas.
VIII.
Consolidar la información y documentación técnica jurídica correspondiente que obre en la
Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, para atender los requerimientos
de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de que dicha unidad pueda dar atención a los
requerimientos de otras autoridades administrativas y jurisdiccionales, y proceder conforme a
derecho corresponda.
IX.
Formular la propuesta de opinión de los anteproyectos de política pública, iniciativas de leyes y
decretos, así como de disposiciones administrativas de carácter general, que sean competencia
de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas
competentes que sean solicitados por los órganos legislativos; con la finalidad de mantener o
mejorar la normatividad relacionada con el sector hidrocarburos.
X.
Dirigir el análisis, atención y seguimiento de las proposiciones con punto de acuerdo, que sean
competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de cumplir con los
requerimientos de los órganos legislativos.
XI.
Colaborar con las áreas competentes de la Administración Pública Federal o cualquier otro ente
participante del mercado en la elaboración de la propuesta de estrategias, mecanismos, actos
jurídicos y acciones para la ejecución e implementación de las políticas, programas, decretos,
acuerdos y demás disposiciones administrativas de carácter general, relacionadas con el sector
hidrocarburos, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la políticas públicas en materia de
hidrocarburos en beneficio del sector energético y en estricto apego a la legalidad.
XII.
Dirigir la elaboración de las respuestas a las solicitudes o consultas técnico-jurídicas que le sean
formuladas por la Subsecretaría de Hidrocarburos o sus unidades administrativas, en
coordinación con las unidades administrativas competentes; a fin de cumplir con el principio de
legalidad de los actos administrativos y dar seguridad jurídica para minimizar riesgos
contenciosos.
XIII.
Dirigir la elaboración de las respuestas a las solicitudes o consultas ciudadanas que sean
competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en coordinación con las unidades
administrativas competentes; a fin de dar seguridad jurídica a los particulares en el ejercicio de
sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
XIV.
Dirigir en coordinación con las unidades administrativas competentes la atención a los
requerimientos realizados por los órganos fiscalizadores del Estado, con la finalidad de cumplir
con las obligaciones de rendición de cuentas y transparencia.
XV.
Validar la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que
la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad de facilitar y mejorar la
toma de decisiones.
XVI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
550. Unidad Técnica de Exploración.
Objetivo:
Dirigir y supervisar los procesos relacionados con los proyectos exploratorios de hidrocarburos,
asegurando la aplicación de tecnología de vanguardia y las mejores prácticas técnicas y operativas en la
evaluación del potencial de hidrocarburos, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente; con la
finalidad de contribuir a la consolidación de la soberanía energética y al beneficio del país.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos
deriven, tales como decretos, acuerdos y políticas cuyas disposiciones regulen o estén
vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos, e informar sobre las posibles
violaciones que se detecten a las mismas y emitir recomendaciones al respecto, con la finalidad
de asegurar el cumplimiento del marco normativo para dar certeza jurídica y tomar las
decisiones pertinentes conforme a los intereses del Estado.
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II.
Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, la elaboración de los anteproyectos
de planeación energética relacionados con la exploración de hidrocarburos, cuantificación de
recursos prospectivos y contingentes, la investigación y desarrollo tecnológico nacionales
relacionados con la exploración de hidrocarburos, a fin de contribuir con el desarrollo de la
industria de hidrocarburos e incentivar la incorporación de reservas y futura producción.
III.
Evaluar el análisis de las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de
la industria en materia de su competencia, con la finalidad de incentivar el éxito de las
operaciones.
IV.
Coordinar las investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de la tecnología más
adecuada para la exploración de hidrocarburos en función de los beneficios esperados, a fin de
impulsar el conocimiento del subsuelo y la evaluación del potencial de hidrocarburos.
V.
Evaluar las nominaciones de áreas en posesión del Estado, que realicen la empresa pública del
Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la
exploración de hidrocarburos y proponer la selección y determinación de las mismas, así mismo
establecer los mecanismos para su resguardo, con la finalidad de proporcionar elementos que
faciliten las decisiones estratégicas que optimicen el aprovechamiento y gestión de los recursos
de la nación, incrementando las capacidades técnicas del Estado y mantener el control del
inventario de áreas susceptibles de otorgamiento para realizar actividades de exploración y
extracción.
VI.
Autorizar dictámenes técnicos en relación con el otorgamiento, modificación, sustitución,
renuncia o revocación de asignaciones para la exploración de hidrocarburos, la evaluación
económica y técnica de las áreas contractuales de exploración de hidrocarburos sujetas a
licitación, y las solicitudes de contratos para la exploración y extracción del gas natural contenido
en las vetas de carbón mineral, con la finalidad de obtener la aprobación del Comité de
Asignaciones, Contratos y Permisos.
VII.
Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos
Regulatorios y Argumentación Técnica, la propuesta de los términos técnicos y operativos para
el otorgamiento y modificación de las asignaciones, a fin de realizar las actividades de
exploración, que permitan maximizar el valor de los hidrocarburos de la nación.
VIII.
Autorizar el dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de
desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, así como la solicitud de migración de
asignaciones para desarrollo propio a contratos para la exploración y extracción, con la finalidad
de obtener la aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
IX.
Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos
Regulatorios y Argumentación Técnica, opinión técnica respecto de los modelos de contratación
para cada área contractual, en materia de su competencia y el dictamen con las condiciones
para la coexistencia de actividades de extracción, a fin de coadyuvar en la selección del mejor
modelo y el establecimiento de las condiciones óptimas, considerando sus características
técnicas.
X.
Establecer el dictamen técnico y proponerlo al superior jerárquico para la aprobación o rechazo
de los programas de evaluación, planes de exploración, programas asociados y sus
modificaciones, así como las solicitudes de periodos adicionales de exploración, suspensión de
actividades de exploración y prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos y la
aprobación de los programas anuales de inversión y operación de los contratos para la
exploración y extracción dentro del ámbito de su competencia, a fin de obtener la aprobación del
Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
XI.
Establecer y proponer al superior jerárquico la resolución del informe de evaluación e informe de
evaluación inicial que presenten los asignatarios y contratistas, con la finalidad de definir su
condición en la cadena de valor del proceso exploratorio y su eventual proyecto de transición o
desarrollo.
XII.
Proporcionar a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos,
la opinión técnica, para la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos de
trabajo y actividades de exploración que presenten los asignatarios y contratistas, según
corresponda.
XIII.
Validar los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivada de las operaciones
que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de
las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los
originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en materia de su
competencia, con la finalidad de aplicar las mejores prácticas, para su notificación superior.
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XIV.
Autorizar el anteproyecto y dictamen técnico para determinar las zonas de salvaguarda en las
que se prohíban las actividades de exploración de hidrocarburos, y proponerlo al superior
jerárquico para su respectiva aprobación, con la finalidad de administrar de manera eficiente los
recursos del subsuelo en apego a las disposiciones ambientales, sociales y culturales.
XV.
Proponer al superior jerárquico, la participación obligatoria de una empresa pública del Estado
en los contratos para la exploración y extracción, en materia de su competencia en aquellas
áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, a
fin de brindar los elementos técnicos sobre posibles yacimientos fuera de la jurisdicción nacional.
XVI.
Participar en foros internacionales representando a la Secretaría, en el ámbito de su
competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y
proponer la celebración de convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia de
hidrocarburos, con la finalidad de participar en la concertación y seguimiento de la ejecución de
los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en
yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte.
XVII.
Proponer al superior jerárquico las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios y las
autorizaciones para el no ejercicio de derechos conferidos en las autorizaciones otorgadas,
atendiendo las disposiciones legales y técnicas aplicables, con la finalidad de garantizar que se
lleven a cabo las actividades de exploración de manera segura y eficiente para garantizar la
adecuada gestión de permisos en el sector hidrocarburos.
XVIII.
Asegurar la propuesta de las autorizaciones para la perforación de pozos exploratorios y para las
actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como pronunciarse respecto de las
solicitudes de prórroga o renovación de dichas autorizaciones y realizar propuestas al superior
jerárquico, con la finalidad de garantizar que las actividades de exploración se desarrollen en
observancia de los lineamientos regulatorios establecidos, contribuyendo además al
conocimiento del subsuelo nacional en materia de hidrocarburos.
XIX.
Vigilar la administración del padrón en materia de reconocimiento y exploración superficial, así
como la inscripción de los autorizados en el mismo, a fin de ordenar a los participantes
interesados en realizar estas actividades y contar con un registro administrativo de especialistas
con capacidad para llevar a cabo dichos trabajos.
XX.
Establecer los términos y condiciones de los contratos para realizar actividades de
reconocimiento y exploración superficial, así mismo proponerlos para aprobación superior y, en
su caso, se efectúe el procedimiento para contratar a cualquier empresa pública del Estado,
entidades públicas, instituciones académicas o particulares para llevar a cabo dichas actividades
conforme a la normativa aplicable, a fin de investigar la posible existencia de hidrocarburos en
áreas específicas, impulsar la evaluación de los recursos en el subsuelo y abonar en el
cumplimiento de la política pública en materia de hidrocarburos.
XXI.
Dirigir el análisis de la información técnica que entreguen los asignatarios, contratistas y
autorizados derivada de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de
la exploración de hidrocarburos, con la finalidad de evaluar el potencial petrolero del país y
generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos
petroleros.
XXII.
Proporcionar los elementos técnicos a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones,
Contratos y Permisos respecto del cumplimiento de las obligaciones de los autorizados,
asignatarios y contratistas en materia de perforación de pozos exploratorios, reconocimiento y
exploración superficial y demás actividades en materia de exploración, a fin de aportar
elementos que fortalezcan la toma de decisiones regulatorias, la supervisión operativa y la
correcta administración de los recursos petroleros conforme al marco jurídico aplicable.
XXIII.
Proporcionar en el ámbito de sus competencias, los elementos técnicos a la unidad
administrativa que corresponda sobre la probable existencia de alguna de las causales de
revocación de la asignación y rescisión de contratos para la exploración y extracción, con la
finalidad de sustentar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas
establecidas en los términos y condiciones de las asignaciones y contratos.
XXIV.
Dirigir la administración de las litotecas nacionales de la industria de hidrocarburos, a fin de
conservar el acervo del conocimiento histórico de muestras físicas provenientes de las
actividades de exploración y producción de hidrocarburos del país.
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XXV.
Coordinar el acopio, resguardo, uso, administración, actualización y publicación de la
información referida en los Artículos 60, 61, 63 y 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en
materia de exploración y extracción, a fin de asegurar el acceso a la información y mantener su
utilidad técnica y científica.
XXVI.
Asegurar la atención de las solicitudes de acceso a la información, publicación, entrega u
obtención de información a que se refiere el Artículo 60 de la Ley del Sector Hidrocarburos, con
la finalidad de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas.
XXVII.
Dirigir la administración de los datos para los procedimientos excepcionales de licitación de
contratos para la exploración y extracción, en el ámbito de su competencia, a fin de otorgar el
acceso oportuno de los licitantes interesados a la información disponible y la eventual evaluación
de las áreas a licitar.
XXVIII.
Autorizar los estudios económicos y de análisis relacionados con las actividades de exploración
de hidrocarburos, con la finalidad de propiciar la inversión, estimar su valor estratégico y
potencial retorno económico de las actividades de exploración.
XXIX.
Autorizar la evaluación económica y los programas de inversiones en materia de exploración de
hidrocarburos, a fin de verificar que los proyectos de exploración mantengan eficiencia operativa
y financiera.
XXX.
Asegurar el desarrollo de análisis estadísticos sobre las actividades de su competencia, con la
finalidad de dar seguimiento a las actividades de exploración de hidrocarburos.
XXXI.
Autorizar la consolidación de la cuantificación del potencial de hidrocarburos del país
considerando la estimación de los recursos prospectivos y contingentes y ponerlo a
consideración del superior jerárquico para su respectiva aprobación, a fin de tener una visión
cuantitativa del potencial de hidrocarburos del país y facilitar su administración.
XXXII.
Establecer el informe de cuantificación del potencial de hidrocarburos del país considerando la
estimación de los recursos prospectivos y contingentes para aprobación superior, con la finalidad
de tener una visión cuantitativa del potencial de hidrocarburos del país y facilitar su
administración.
XXXIII.
Autorizar la publicación de los análisis estadísticos sobre la producción de hidrocarburos y
reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o
cuantificación y certificación, la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y
prospectivos, la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se
obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la
exploración y extracción de hidrocarburos, en coordinación con la unidad técnica de extracción,
de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de asegurar la máxima transparencia y
rendición de cuentas.
XXXIV.
Determinar la información referida en el Artículo 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos (I. el
número y tipo de asignaciones, en su caso personas participantes y su carácter, así como sus
términos y condiciones; IV. el número de los contratos para la exploración y extracción que se
encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; V. el número de autorizaciones que
se hayan otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; VII. el
volumen de producción de hidrocarburos por contrato para la exploración y extracción.) en el
ámbito de su competencia, a fin de ponerla a disposición del público y así asegurar la máxima
transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
XXXV.
Evaluar el desempeño y la eficiencia de proyectos de exploración; a fin de determinar la
viabilidad económica y técnica de la exploración.
XXXVI.
Administrar la información geoespacial del sector energético, a través de herramientas
tecnológicas que permitan fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento de las
atribuciones de la Secretaría, con la finalidad de facilitar su uso y comprensión aprovechando los
medios electrónicos y tecnologías de la información.
XXXVII. Validar la planificación, administración y coordinación de la integración de datos geoespaciales
mediante la creación, desarrollo e implementación de un sistema de información geográfica, con
la finalidad de almacenar y visualizar información cartográfica y bases de datos del sector
energético.
XXXVIII. Asegurar la planificación, regulación, difusión y actualización de la información cartográfica y
estadística relacionada al sector energético con factores socio-organizativos, físico-ambientales,
económicos y financieros, a fin de fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento
de las atribuciones de la Secretaría.
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XXXIX.
Establecer las mejoras en la organización de la información geográfica, así como los procesos
de revisión y actualización de la información geoespacial, a fin de garantizar la consistencia,
interoperabilidad y eficiencia en la gestión de datos de exploración.
XL.
Resolver y proponer las respuestas a solicitudes externas e internas de información geográfica a
su superior jerárquico, de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes, a fin de dar acceso a
la información requerida y dar certeza a la transparencia.
XLI.
Establecer acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas que producen información
geográfica y estadística para mantener actualizada y homologada la información geoespacial del
sector energético, a fin de garantizar la precisión, accesibilidad y utilidad de los datos
geográficos para la toma de decisiones a través de la integridad y calidad de los datos.
XLII.
Asegurar el desarrollo de la infraestructura de datos espaciales de la Secretaría, estableciendo
normas internas, soluciones basadas en mejores prácticas nacionales e internacionales, y
organizativas sustentables, con la finalidad de mejorar el acceso a la información geoespacial
del sector energético.
XLIII.
Asegurar el diseño y estrategias para la actualización de la base de datos de la Secretaría, a fin
de garantizar la calidad e integridad de la información geoespacial.
XLIV.
Establecer los mecanismos eficientes de acceso a la información geográfica y estadística y
proponer para aprobación de su superior jerárquico, con la finalidad de mejorar el servicio de
atención a usuarios del sector energético.
XLV.
Emitir opinión técnica que soliciten las unidades administrativas, en materia de su competencia,
a fin de asegurar una gestión eficiente de procesos y el oportuno intercambio de información.
XLVI.
Autorizar la documentación en materia de su competencia, que se someta a consideración de
los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, así
mismo, dar su opinión técnica, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia de la gestión
administrativa, así como los altos niveles de desempeño y actuación.
XLVII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
551. Dirección General de Registro de Recursos Energéticos y Prospectivos de la Nación.
Objetivo:
Dirigir y supervisar los procesos relacionados con los proyectos exploratorios de hidrocarburos, asimismo
supervisarlos asegurando la aplicación de tecnología de vanguardia y las mejores prácticas técnicas y
operativas en la evaluación del potencial de hidrocarburos, en estricto cumplimiento de la normativa legal
vigente; con la finalidad de contribuir a la consolidación de la soberanía energética y al beneficio del país.
Funciones:
I.
Evaluar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas
disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos, así
como la aplicación y sanción de violaciones a las mismas; a fin de proporcionar la debida
atención e implementar la política energética en materia de exploración de hidrocarburos y emitir
recomendaciones en el ámbito de su competencia.
II.
Administrar las litotecas nacionales de la industria de hidrocarburos, para resguardar y preservar
los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de hidrocarburos en el ámbito de su
competencia; a fin de conservar el acervo del conocimiento histórico y prospectivo de la
exploración y producción de hidrocarburos del país.
III.
Coordinar la atención de las solicitudes de acceso a la información, publicación, entrega u
obtención de información a que se refiere el Artículo 60 de la Ley del Sector Hidrocarburos; a fin
de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas.
IV.
Administrar la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y materiales de campo,
junto con la información procesada, interpretada e integrada, en general, la que se obtenga o se
haya obtenido de las actividades de reconocimiento y exploración superficial y de exploración de
hidrocarburos, asimismo recabarla, acopiarla, resguardarla, actualizarla y publicarla; con la
finalidad de propiciar la inversión, estimar su valor estratégico y potencial retorno económico de
actividades de exploración y para mejorar el servicio de atención a usuarios del sector
energético respecto a la información estadística geográfica.
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V.
Proponer la publicación de estudios económicos y de análisis relacionados con el sector de
hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes; con la finalidad de
dar seguimiento a las actividades de exploración de hidrocarburos y emitir opinión técnica en
materia de su competencia.
VI.
Definir la información geoespacial del sector energético, mediante herramientas tecnológicas
que permitan fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de
la Secretaría, asimismo coordinar, asegurar, resguardar y administrar la citada información; a fin
de facilitar su uso y comprensión aprovechando los medios electrónicos y tecnologías de la
información.
VII.
Planear la integración de datos geoespaciales mediante la creación, desarrollo e implementación
de un sistema de información geográfica y/o plataforma de información electrónica; a fin de
administrar, coordinar, almacenar y visualizar información cartográfica y estadística del sector
energético a partir de una base de datos de la Secretaría.
VIII.
Planear la información cartográfica y estadística relacionada al sector energético con factores
socio-organizativos, físico-ambientales, económicos y financieros, así como regular, difundir y
actualizar la citada información; con la finalidad de fortalecer la toma de decisiones destinadas al
cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Energía.
IX.
Vigilar que la información a que se refiere el Artículo 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en
el ámbito de su competencia, se ponga a disposición del público, a fin de asegurar la máxima
transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
X.
Administrar la información geoespacial del sector energético mediante acuerdos y convenios con
instituciones públicas y privadas que producen información geográfica y estadística para
mantenerla actualizada, así como coordinarla; con la finalidad de garantizar la precisión,
accesibilidad y utilidad de los datos geográficos para la toma de decisiones, mediante la
integridad y calidad de estos.
XI.
Autorizar el establecimiento de mejoras en la organización de la información geográfica, así
como los procesos de revisión y actualización de la información geoespacial; con la finalidad de
garantizar la consistencia, interoperabilidad y eficiencia en la gestión de datos de exploración.
XII.
Coordinar las respuestas a solicitudes externas e internas de información geográfica de acuerdo
con las disposiciones oficiales vigentes, así como resolverlas y proponer a su superior
jerárquico; con la finalidad de dar acceso a la información requerida y dar certeza a la
transparencia.
XIII.
Elaborar los análisis estadísticos sobre la producción de hidrocarburos y reservas, incluyendo la
información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación, la
relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos, la información
geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de
reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de
hidrocarburos, en coordinación con la Unidad Técnica de Extracción, de conformidad con la
normatividad aplicable; a fin de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas.
XIV.
Administrar los cuartos de datos para los procedimientos excepcionales de licitación de
contratos, en el ámbito de su competencia; para asegurar la rendición de cuentas y el combate a
la corrupción en los citados procedimientos.
XV.
Coordinar la integración de expedientes y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la
tramitación del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos que sean
de su competencia, a fin de resguardar la información, dar acceso a la información requerida y
dar certeza a la transparencia.
XVI.
Validar y opinar técnicamente la documentación que se someta a consideración de los órganos
colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo
proporcionar su opinión de esta; con la finalidad de dar certeza a la transparencia.
XVII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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552. Dirección General de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos.
Objetivo:
Dirigir los procesos de la evaluación del potencial de hidrocarburos mediante el análisis e integración de
información de exploración, la evaluación de recursos prospectivos, la evaluación de recursos contingentes y
con la finalidad de evaluar el potencial de hidrocarburos del país.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de exploración de
hidrocarburos; con la finalidad de proporcionar la debida atención, el cumplimiento de estos, así
como implementar la política energética en materia de hidrocarburos.
II.
Elaborar los anteproyectos de planeación energética relacionados con la exploración de
hidrocarburos, cuantificación de recursos prospectivos y contingentes, la investigación y
desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la exploración de hidrocarburos; a fin de
evaluar el potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la
política pública en materia de recursos petroleros.
III.
Colaborar en las investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de utilización de la
tecnología más adecuada; con la finalidad de efectuar la exploración de hidrocarburos en función
de resultados productivos y económicos, que permita el desarrollo de la política pública en
materia de recursos petroleros.
IV.
Asegurar la emisión de la opinión técnica respecto de las nominaciones de áreas en posesión
del Estado que realicen la empresa pública del Estado o cualquier persona moral sobre las
cuales exista interés para llevar a cabo la exploración de hidrocarburos.
V.
Emitir la opinión técnica para la selección y para la determinación de las áreas en posesión del
Estado para desarrollar actividades de exploración; con la finalidad de efectuar la exploración de
hidrocarburos en función de resultados productivos y económicos, que permita el desarrollo de la
política pública en materia de recursos petroleros.
VI.
Controlar las áreas en posesión del Estado, asimismo, administrarlas en materia de su
competencia; a fin de efectuar la exploración de hidrocarburos para la evaluación del potencial
petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en
materia de recursos petroleros.
VII.
Elaborar la propuesta de términos técnicos y operativos, asimismo, proponer al superior
jerárquico para el otorgamiento y modificación de las asignaciones; con la finalidad de que se
efectúe la realización de actividades de exploración.
VIII.
Elaborar la opinión técnica de las áreas contractuales de exploración que excepcionalmente se
sujetarán a licitación; con la finalidad de realizar actividades de exploración.
IX.
Analizar técnicamente en materia de su competencia, así como emitir opinión respecto de las
solicitudes de contratos para la exploración y extracción del gas natural contenido en las vetas
de carbón mineral y producido por las mismas.
X.
Proponer para aprobación del superior jerárquico el anteproyecto y dictamen técnico para
establecer las zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración de
hidrocarburos, a fin de incorporar o desincorporar áreas específicas a estas y generar la
información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XI.
Elaborar opinión técnica en la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los
contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista
la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, en materia de su competencia; con la
finalidad de evaluar el potencial petrolero del país y generar la información que permita
el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XII.
Colaborar en el ámbito de su competencia, en la implementación, ejecución y seguimiento de los
acuerdos internacionales en materia de exploración de hidrocarburos en yacimientos
transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte; con la finalidad de participar en la
concertación y cumplimiento de estos acuerdos y generar la información que permita el
desarrollo de la política pública mexicana.
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XIII.
Desarrollar metodologías, así como aplicarlas en la evaluación económica del potencial
exploratorio; con la finalidad de generar información que permita el desarrollo de la política
pública en materia de recursos petroleros, esto en función de los beneficios esperados.
XIV.
Determinar el análisis estadístico sobre las actividades en materia de su competencia, a fin de
generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos
petroleros.
XV.
Establecer los estudios para la cuantificación del potencial de hidrocarburos considerando la
estimación de los recursos prospectivos y contingentes; con la finalidad de evaluar el potencial
petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en
materia de recursos petroleros.
XVI.
Coordinar el análisis estadístico de la estimación, estudios de evaluación o cuantificación,
certificación, de los recursos contingentes y prospectivos, de la información geológica, geofísica,
petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de reconocimiento y
exploración superficial y la exploración de hidrocarburos, así como proponer al superior
jerárquico para su aprobación; con la finalidad de generar la información que permita el
desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XVII.
Coordinar la elaboración de las fichas técnicas de las asignaciones, contratos y autorizaciones,
así como publicarlas y actualizarlas en coordinación con las unidades administrativas
competentes; a fin de generar la información que permita el desarrollo de la política pública en
materia de recursos petroleros.
XVIII.
Emitir opinión técnica que soliciten las unidades administrativas, en materia de su competencia;
con la finalidad de proporcionar información consistente y congruente para el cumplimiento de
metas y objetivos, así como obtener los beneficios esperados en materia de exploración de
hidrocarburos.
XIX.
Identificar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo; con la finalidad de
ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones al respecto, en el ámbito de su
competencia.
XX.
Validar los documentos que se sometan a consideración de los órganos colegiados en los que la
Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo emitir opinión técnica; con la
finalidad de obtener una adecuada información en la exploración de hidrocarburos y en función
de los beneficios esperados, así como lograr la eficiencia y eficacia del sector.
XXI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
553. Dirección General de Autorizaciones de Estudios y Pozos Exploratorios.
Objetivo:
Proponer las autorizaciones de exploración mediante el análisis geológico y geofísico de los estudios de
exploración superficial, así como establecerlas y coordinarlas, a fin de efectuar la perforación de pozos, con el
debido apego y cumplimiento a la normatividad en la materia.
Funciones:
I.
Establecer los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, en el
ámbito de sus atribuciones, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades
de exploración de hidrocarburos; a fin de cumplir con el marco normativo correspondiente que
ayude a una gestión eficiente, transparente y conforme a derecho del sector hidrocarburos.
II.
Evaluar las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de la industria
en materia de perforación de pozos exploratorios, reconocimiento y exploración superficial; a fin
de que permita seleccionar las mejores herramientas y metodologías para garantizar el éxito de
las operaciones.
III.
Proponer el proyecto para la emisión de las autorizaciones de perforación de pozos
exploratorios, para aprobación del superior jerárquico, atendiendo a las disposiciones legales y
técnicas aplicables; a fin de garantizar que las actividades se efectúen de manera segura y
eficiente.
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IV.
Proponer el proyecto para la emisión de las autorizaciones de pozos exploratorios, así como
obtener la aprobación del superior jerárquico para el pronunciamiento de las solicitudes de
prórroga o renovación de las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios; con la
finalidad de asegurar que las actividades y su desarrollo se lleven a cabo en observancia de los
lineamientos regulatorios establecidos.
V.
Proporcionar los elementos técnicos y proyecto para la emisión de las autorizaciones para el no
ejercicio de derechos conferidos en las autorizaciones otorgadas, considerando la aprobación
del superior jerárquico; a fin de que se garantice la adecuada gestión de permisos en el sector
hidrocarburos en el área de exploración.
VI.
Proponer el proyecto para la emisión de las autorizaciones correspondientes a las actividades de
reconocimiento y exploración superficial, considerando la aprobación del superior jerárquico; con
la finalidad de asegurar su desarrollo en estricto apego a la regulación sectorial y aporten al
conocimiento del subsuelo nacional en materia de hidrocarburos.
VII.
Administrar el padrón en materia de reconocimiento y exploración superficial, así como inscribir a
los autorizados en el mismo para ordenar a los participantes interesados en realizar estas
actividades; a fin de contar con un registro administrativo de especialistas con capacidad para
llevar a cabo dichos trabajos.
VIII.
Emitir el proyecto de términos y condiciones de los contratos para efectuar las actividades de
reconocimiento y exploración superficial, asimismo proponer se lleve a cabo el procedimiento
para contratar a cualquier empresa pública del Estado, entidades públicas, instituciones
académicas o particulares, considerando la aprobación del superior jerárquico; con la finalidad
de que ayuden a la evaluación de prospectos donde sea posible encontrar las condiciones
necesarias para la depositación de volúmenes comerciales de hidrocarburos, además que
dichas actividades se realicen conforme a la normativa aplicable.
IX.
Evaluar la información técnica que entreguen los asignatarios, contratistas y autorizados
derivada de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la
exploración de hidrocarburos; con la finalidad de realizar la evaluación del potencial petrolero del
país, mediante análisis estadísticos sobre las actividades en materia de su competencia y, en su
caso, elaborar la información técnica que permita el desarrollo de la política pública en materia
de recursos petroleros.
X.
Emitir la opinión técnica para la declaratoria de utilidad pública, en predios de propiedad pública,
social y privada en las actividades a que refiere el Artículo 61 de la Ley, considerando la
aprobación del superior jerárquico; con la finalidad de garantizar el desarrollo de las actividades
de exploración en el sector hidrocarburos donde convivan población e industria.
XI.
Validar técnicamente el cumplimiento de las obligaciones en materia de perforación de pozos
exploratorios, reconocimiento y exploración superficial, así como las demás actividades en
materia de exploración de los autorizados, asignatarios y contratistas; a fin de aportar elementos
que fortalezcan la toma de decisiones regulatorias, la supervisión operativa y la correcta
administración de los recursos petroleros, conforme al marco jurídico aplicable.
XII.
Emitir opinión técnica en materia de exploración superficial y pozos exploratorios, que soliciten
las unidades administrativas, con el objeto de proporcionar insumos técnicos que contribuyan a
una mejor toma de decisiones y facilitar la emisión de resoluciones fundadas y motivadas en
dicha materia.
XIII.
Determinar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, ordenar las medidas
que correspondan y emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de perforación de pozos
exploratorios, reconocimiento y exploración superficial y demás actividades en materia de
exploración; con el fin de hacer valer la regulación vigente, garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas y fortalecer la función reguladora en el sector hidrocarburos.
XIV.
Validar la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que
la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo emitir opinión respectiva; a
fin de proporcionar elementos técnicos que respalden la postura institucional en los procesos
deliberativos, fortaleciendo la participación de la Subsecretaría en la definición de políticas y
acciones del sector.
XV.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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554. Dirección General de Planes de Exploración y Programas de Evaluación.
Objetivo:
Dirigir los procesos relacionados con la elaboración de las propuestas de los dictámenes u opiniones
técnicas para los planes de exploración asociados a asignaciones de desarrollo propio, mixto y contratos; el
otorgamiento, modificación y revocación de asignaciones de desarrollo propio y mixto; la procedencia de la
sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto; procedencia de la
migración de asignaciones de desarrollo propio de exploración a contratos para la exploración y extracción de
hidrocarburos, asimismo coordinarlos; a fin de promover el conocimiento del subsuelo y la incorporación de
reservas de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos y la demás normativa aplicable.
Funciones:
I.
Vigilar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos
deriven, tales como decretos, acuerdos y políticas cuyas disposiciones regulen o estén
vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos; a fin de implementar la política
energética en materia de exploración de hidrocarburos.
II.
Proponer el dictamen técnico respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o
revocación de asignaciones, para aprobación del superior jerárquico; a fin de realizar las
actividades de exploración con aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
III.
Diseñar el dictamen técnico de los planes de exploración, los programas asociados y sus
modificaciones, así como las solicitudes de periodos adicionales y suspensión de actividades de
exploración, además de prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos; asimismo
proponer al superior jerárquico; a fin de aprobar o rechazar los programas de evaluación.
IV.
Determinar la resolución del informe de evaluación e informe de evaluación inicial que presenten
los asignatarios y contratistas, así como proponer al superior jerárquico; con la finalidad de
definir su condición en la cadena de valor del proceso exploratorio y su eventual proyecto de
transición/extracción.
V.
Proponer a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, la
opinión técnica; a fin de lograr la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos
de trabajo y actividades de exploración que presenten los asignatarios y contratistas, según
corresponda.
VI.
Formular los elementos técnicos a la unidad administrativa que corresponda sobre la probable
existencia de alguna de las causales de revocación de la asignación y rescisión de contratos
para la exploración y extracción, asimismo proponer estos; a fin de sustentar la aplicación de los
ordenamientos legales y demás normas jurídicas establecidas en los términos y condiciones de
las asignaciones y contratos.
VII.
Dirigir la elaboración del dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones
de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, en materia de su competencia; con la
finalidad de que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
VIII.
Dirigir el dictamen técnico sobre la procedencia de la solicitud de migración de asignaciones
para desarrollo propio a contratos para la exploración y extracción, en materia de su
competencia, con la finalidad de obtener la aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y
Permisos.
IX.
Proponer a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos
Regulatorios y Argumentación Técnica, la opinión respecto de los modelos de contratación para
cada área contractual, en materia de su competencia; a fin de coadyuvar en la selección del
mejor modelo en función de sus características técnicas.
X.
Definir el dictamen técnico para la aprobación de los programas anuales de inversión y
operación de los contratos para la exploración y extracción, en el ámbito de su competencia, así
como proponerlo al superior jerárquico; con la finalidad de que sea aprobado por el Comité de
Asignaciones, Contratos y Permisos.
XI.
Proponer las opiniones respecto a los programas de trabajo y presupuestos de los contratos con
recuperación de costos, así como la revisión de los programas de trabajo y presupuestos
indicativos, con la finalidad de que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y
Permisos, previo a su registro ante el Fondo Mexicano del Petróleo.
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XII.
Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos
Regulatorios y Argumentación Técnica, el dictamen con las condiciones para la coexistencia de
actividades extractivas, de su competencia; a fin de coadyuvar en el establecimiento de las
mejores condiciones en función de sus características técnicas.
XIII.
Evaluar los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivada de las operaciones
que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad pública, el medio ambiente, la seguridad de
las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los
originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en materia de su
competencia; con la finalidad de notificar al superior jerárquico para realizar las acciones
correspondientes y la toma de decisiones adecuadas.
XIV.
Dirigir lo relativo a la evaluación económica y los programas de inversiones en materia de
exploración de hidrocarburos, asimismo proponerlos al superior jerárquico; a fin de verificar que
los proyectos de exploración mantengan eficiencia operativa y financiera.
XV.
Evaluar el desempeño y la eficiencia de proyectos de exploración; a fin de obtener la estrategia
más adecuada para la exploración de hidrocarburos en función de los beneficios esperados.
XVI.
Proponer el dictamen técnico de la evaluación económica y técnica de las áreas contractuales
de exploración de hidrocarburos que excepcionalmente se sujeten a licitación; con la finalidad de
que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
XVII.
Desarrollar lo relativo a la evaluación económica y los programas de inversiones en materia de
exploración de hidrocarburos; así como aplicar metodologías para las proyecciones de
producción, inversiones y costos del sector de exploración de hidrocarburos, con la finalidad de
verificar que los proyectos de exploración mantengan eficiencia operativa y financiera.
XVIII.
Establecer el desarrollo de análisis estadísticos sobre las actividades de su competencia; a fin
de dar seguimiento a las actividades de exploración de hidrocarburos y generar la información
que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros.
XIX.
Proponer opinión técnica que soliciten las unidades administrativas, en materia de su
competencia; con la finalidad de proporcionar el mejor despacho de sus asuntos, procurando el
eficiente y oportuno intercambio de información.
XX.
Vigilar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo; con la finalidad de ordenar
las medidas que correspondan y emitir recomendaciones respectivas, en el ámbito de su
competencia.
XXI.
Dirigir técnicamente la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados
en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo proponerla; con la
finalidad de obtener una adecuada información en la exploración de hidrocarburos y en función
de los beneficios esperados, así como lograr la eficiencia y eficacia del sector.
XXII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
560. Unidad Técnica de Extracción de Hidrocarburos.
Objetivo:
Establecer y dirigir los procesos relacionados con la extracción de hidrocarburos, asegurando el
aprovechamiento eficiente de los recursos y la seguridad energética nacional, así como la aplicación de la
regulación en materia de medición de hidrocarburos, la administración de los campos de extracción, la
certificación y cuantificación de reservas, y el dictamen de los planes y programas para la extracción de
hidrocarburos, bajo condiciones técnicamente y económicamente viables, conforme a las mejores prácticas de
la industria, con la finalidad de salvaguardar la soberanía energética del país mediante la gestión responsable,
eficiente y sostenible de los recursos nacionales que mitiguen el impacto social y ambiental.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas, así como emitir
recomendaciones respecto de las posibles violaciones que se detecten a las mismas, ordenar
las medidas que correspondan, y proporcionar los elementos técnicos sobre las causales de
revocación y rescisión de asignaciones y contratos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento
del marco normativo y contractual para dar certeza jurídica y tomar las decisiones pertinentes
conforme a los intereses del Estado.
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II.
Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los
anteproyectos de planeación energética relativos a la extracción de hidrocarburos, cuantificación
de reservas de hidrocarburos, la investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados
con la extracción de hidrocarburos con la finalidad de contribuir en el diseño de instrumentos
estratégicos que garanticen un desarrollo sustentable y seguro de la industria y proponer
soluciones tecnológicas que impulsen la eficiencia operativa y el rendimiento económico en la
extracción.
III.
Dirigir la evaluación de las referencias tecnológicas utilizadas, conforme a las mejores prácticas
de la industria en materia de su competencia, con la finalidad de verificar su pertinencia técnica y
contribuir a la mejora continua de las operaciones conforme a estándares internacionales.
IV.
Evaluar las nominaciones de áreas en posesión del Estado, que realicen la empresa pública del
Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la extracción
de hidrocarburos y proponer la selección y determinación de las mismas, así como establecer
los mecanismos para su resguardo, con la finalidad de proporcionar elementos que faciliten las
decisiones estratégicas que optimicen el aprovechamiento y gestión de los recursos de la
nación, garantizando la salvaguarda jurídica y técnica de las zonas bajo control del Estado
durante las operaciones extractivas.
V.
Emitir el dictamen técnico respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o
revocación de asignaciones para la realización de actividades de extracción, con la finalidad de
aportar los elementos técnicos que apoyen la administración y el seguimiento de las actividades
de extracción de hidrocarburos.
VI.
Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos
Regulatorios y Argumentación Técnica, la propuesta de los términos técnicos y operativos para
el otorgamiento y modificación de las asignaciones para la realización de actividades de
extracción, a fin de sustentar técnicamente la definición de los términos y condiciones que rigen
el otorgamiento y la modificación de las asignaciones.
VII.
Supervisar el dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de
desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, así como la solicitud de migración de
asignaciones de desarrollo propio a contratos para la exploración y extracción, con la finalidad
de dar certeza y fundamento técnico a estos procesos determinando su viabilidad e impacto
operativo, y coadyuvar al desarrollo de los recursos de la nación.
VIII.
Emitir el dictamen técnico de la evaluación económica y técnica de las áreas contractuales de
extracción de hidrocarburos que excepcionalmente se sujeten a licitación, con la finalidad de
sustentar las decisiones con criterios técnicos y económicos claros, así como coordinar la
administración de la información derivada de estos procedimientos, para garantizar el
cumplimiento a los requerimientos normativos sobre transparencia e intercambio de datos
técnicos.
IX.
Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos
Regulatorios y Argumentación Técnica, opinión técnica respecto de los modelos de contratación
para cada área contractual, en materia de su competencia, con la finalidad de sustentar,
mediante recomendaciones técnicas la definición de los modelos de contratación y contribuir a
dar certeza al Estado mexicano en la gestión de sus áreas contractuales.
X.
Autorizar el dictamen técnico respecto de las solicitudes de contratos para la exploración y
extracción del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral y producido por la misma, en
materia de su competencia, con la finalidad de proveer a la Unidad de Desarrollo de Modelos
Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica con los
criterios y determinación técnica para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
XI.
Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos
Regulatorios y Argumentación Técnica, el dictamen con las condiciones para la coexistencia de
actividades extractivas; así como el dictamen validado en materia de su competencia para
proponer la resolución de la unificación de campos o yacimientos con la finalidad de asegurar
que el Estado tenga certeza y control de las actividades extractivas, garantizando una gestión
eficiente y ordenada de los recursos.
XII.
Proponer al superior, el dictamen técnico para la aprobación o no aprobación de los programas
de transición, planes de desarrollo para la extracción, programas asociados y sus
modificaciones, programas de inversión y operación, así como de suspensión de actividades y
prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos, con la finalidad de emitir juicios
técnicos que orienten la autorización o modificación de planes y programas operativos y de
desarrollo, bajo criterios de eficiencia técnica y económica.
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XIII.
Determinar la resolución respecto a la incorporación de reservas que no cuenten con un informe
de evaluación y la declaración de descubrimiento comercial, conforme a lo dispuesto en la
normativa en materia de cuantificación y certificación de reservas, con la finalidad de garantizar
la correcta incorporación de reservas en escenarios excepcionales, salvaguardando el interés
nacional mediante decisiones técnicas y estratégicas fundamentadas.
XIV.
Colaborar con la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos,
proporcionando la opinión técnica para la acreditación de compromisos de trabajo, programas
mínimos de trabajo y actividades de extracción que presenten los asignatarios y contratistas,
según corresponda, con la finalidad de otorgar lo necesario para verificar el cumplimiento de las
cláusulas de las asignaciones y los contratos de extracción.
XV.
Validar los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivada de las operaciones
que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de
las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como de las causas que los originaron,
las medidas de control y en su caso, de remediación, en materia de su competencia, con la
finalidad de fortalecer los mecanismos de respuesta ante contingencias y reducir riesgos
operativos, salvaguardando el bienestar ambiental y social, conforme a las mejores prácticas de
la industria.
XVI.
Autorizar el dictamen para determinar como inviable técnica o económicamente la extracción a
un pozo, destinado a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en
asignaciones y contratos; con la finalidad de sustentar con criterios técnicos y económicos la
clasificación de pozos no viables y fortalecer la seguridad y eficiencia operativa de las
actividades de extracción de hidrocarburos.
XVII.
Proponer para aprobación superior, el anteproyecto y dictamen técnico para el establecimiento
de zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de extracción de hidrocarburos,
así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a éstas, con la finalidad de
establecer áreas de exclusión con base en criterios técnicos, ambientales y de interés público
asegurando la protección de los recursos y el entorno.
XVIII.
Proponer la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los contratos para la
exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de
encontrar yacimientos transfronterizos, en materia de su competencia con la finalidad de
asegurar al Estado mexicano el aprovechamiento y desarrollo estratégico de los recursos
nacionales.
XIX.
Participar en foros internacionales en representación de la Secretaría, en el ámbito de su
competencia, y proponer la celebración de convenios, acuerdos y tratados internacionales en
materia de hidrocarburos, así como participar en la concertación y dar seguimiento a la ejecución
de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en
yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte, con la finalidad de
promover la cooperación internacional y coadyuvar al cumplimiento de compromisos
multilaterales en materia energética.
XX.
Proponer al superior jerárquico las autorizaciones de perforación de pozos tipo que utilicen como
modelos de diseño y de pozos de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra
profundas, así como pronunciarse sobre las solicitudes de prórroga o renovación de estas, con
la finalidad de validar los diseños técnicos para el desarrollo de los recursos de la nación y
asegurar la trazabilidad técnica y jurídica de las autorizaciones mediante la supervisión de los
registros de estas autorizaciones.
XXI.
Vigilar la administración del registro de los avisos para perforación, terminación y abandono de
pozos de desarrollo presentados por los asignatarios y contratistas con la finalidad de la
actualización de la trazabilidad de las operaciones de desarrollo conforme a la normativa técnica
vigente.
XXII.
Vigilar e instruir a los asignatarios y contratistas para que cuenten con sistemas de medición de
los volúmenes de extracción de hidrocarburos, así como vigilar su funcionamiento y el
cumplimiento de las obligaciones en la materia, con la finalidad de asegurar la precisión, calidad
y confiabilidad de los datos operativos que se encuentran bajo control del Estado y el uso
adecuado de los sistemas de medición.
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XXIII.
Evaluar el potencial de recuperación avanzada y mejorada, así como validar los análisis sobre la
definición y seguimiento de estrategias y proyectos relacionados, con la finalidad de contribuir a
la toma de decisiones y maximizar el factor de recuperación de los yacimientos, en condiciones
que permitan aprovechar los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética de la
nación.
XXIV.
Autorizar los reportes requeridos en materia de sistemas de medición y de supervisión, así como
la medición de la producción de hidrocarburos de los asignatarios y contratistas, con la finalidad
de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos que respaldan la seguridad energética
nacional.
XXV.
Autorizar los reportes de producción por parte de los asignatarios y los contratistas y dictaminar
la resolución de los actos relacionados con los procedimientos de ajuste que deriven de estos,
para el cálculo de las contraprestaciones, derechos e impuestos, así como para la
comercialización de hidrocarburos, con la finalidad de sustentar con evidencia técnicas los
elementos para el cálculo de contraprestaciones, derechos e impuestos y dar certeza en los
procesos de comercialización y fiscalización.
XXVI.
Emitir y difundir a las unidades administrativas y a las autoridades competentes la información
derivada de la producción de hidrocarburos, así como de los volúmenes de hidrocarburos
comercializados y tarifas de comercialización a fin de garantizar la transparencia y certeza
administrativa y operacional sobre la producción nacional de hidrocarburos, los volúmenes
comercializados y las tarifas aplicadas en la cadena de valor de hidrocarburos.
XXVII.
Proponer los términos y condiciones de los contratos de servicio de comercialización, así como
colaborar y proporcionar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la
información técnica para validación, suscripción y seguimiento de contratos, convenios e
instrumentos jurídicos en materia de comercialización, con el fin asegurar que los contratos de
comercialización cumplan con los intereses del Estado, garantizando la transparencia de los
procesos y facilitando la supervisión, control y la toma de decisiones.
XXVIII.
Evaluar la eficiencia de los sistemas, equipos y personal, así como aprobar los terceros
independientes para verificación de los sistemas de medición que garanticen la trazabilidad,
objetividad, confiabilidad e imparcialidad en las evaluaciones.
XXIX.
Proponer a su superior, el dictamen técnico para la aprobación de programas de
aprovechamiento de gas natural como parte del plan de desarrollo para la extracción de
hidrocarburos, con la finalidad de garantizar el uso eficiente del gas natural durante las
actividades de extracción, asegurando que las propuestas se encuentren alineadas con las
diferentes etapas de la cadena de valor de los hidrocarburos.
XXX.
Validar la ejecución de los programas asociados a los sistemas de recolección aprobados a
asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, con la
finalidad de verificar el cumplimiento de las metas operativas aprobadas y optimizar el
aprovechamiento de la infraestructura, conforme a las necesidades de cada proyecto.
XXXI.
Validar la ejecución de los programas de recuperación secundaria o mejorada aprobados a
asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la extracción, así como evaluar el
desempeño y la eficiencia de proyectos de extracción con la finalidad de identificar estrategias
para maximizar el factor de recuperación de los yacimientos, en condiciones que permitan
aprovechar correctamente los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética.
XXXII.
Validar la estimación de las cifras de los recursos contingentes de la nación, así como avalar el
análisis de cuantificación de los volúmenes de hidrocarburos de áreas de extracción susceptibles
o no de ser recuperables y aprobar la consolidación anual de la información nacional de reservas
de hidrocarburos, con la finalidad de asegurar la integridad y confiabilidad en los volúmenes de
hidrocarburos descubiertos en territorio nacional para la toma de decisiones estratégicas y
planeación respecto a su aprovechamiento.
XXXIII.
Proponer la política de restitución de reservas de hidrocarburos, así como dirigir las actividades
estratégicas necesarias, con la finalidad de fortalecer la disponibilidad futura de los recursos
energéticos y garantizar la seguridad energética del país.
XXXIV.
Supervisar el proceso de selección de los terceros independientes para la certificación de las
reservas de hidrocarburos de la nación, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la
regulación en la materia, así como la imparcialidad y confiabilidad en los procesos de
certificación de reservas de la nación, y dar certeza al Estado durante la planificación de
estrategias nacionales.
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XXXV.
Vigilar la información y documentación que se obtenga de los reportes de cuantificación de las
reservas de hidrocarburos correspondientes a los asignatarios y contratistas y de los terceros
independientes, para validar su integridad, consistencia y utilidad; así mismo ponerla a
disposición de las unidades administrativas competentes con la finalidad de facilitar la
planificación y toma de decisiones estratégicas del sector.
XXXVI.
Emitir opinión técnica respecto de la evolución histórica del volumen original de hidrocarburos,
así como de las actividades y perfiles de producción asociados a la cuantificación de las
reservas, derivados de la información de asignatarios, contratistas y terceros independientes en
concordancia con los planes de desarrollo para la extracción, con la finalidad de proporcionar los
elementos técnicos necesarios para evaluar tendencias, y facilitar la toma de decisiones sobre
políticas de desarrollo, extracción y restitución de reservas.
XXXVII. Proponer a su superior jerárquico los escenarios validados de plataforma anual de producción de
petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, con la finalidad
de coadyuvar al desarrollo de estrategias para el aprovechamiento eficiente de los recursos de la
nación, garantizando la seguridad energética del país mediante la planeación.
XXXVIII. Colaborar con la Unidad Técnica de Exploración proporcionando la información técnica y
estadística, así como la que deba estar a disposición del público en general, sobre la medición,
comercialización, producción y reservas de hidrocarburos, los recursos contingentes y
prospectivos, así como la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás
que se obtenga de las actividades de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de cumplir
con los requerimientos normativos sobre transparencia e intercambio de datos técnicos, y
favorecer la investigación y el desarrollo de mejores prácticas.
XXXIX.
Supervisar los estudios económicos, análisis estadísticos, la evaluación económica, los
programas de inversiones y demás análisis relacionados, así como evaluar el desempeño y la
eficiencia de los proyectos de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de generar insumos
técnicos, económicos y estadísticos que respalden la toma de decisiones y estrategias de la
política pública en el ámbito de extracción de hidrocarburos, asegurando el mayor beneficio
económico a favor del Estado.
XL.
Emitir opinión técnica sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos
colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación y la que soliciten
las unidades administrativas; así como revisar y en su caso remitir para su aprobación, el
proyecto de resolución de análisis de participación cruzada, en materia de hidrocarburos, que
remita la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de aportar los elementos técnicos que
sustenten la toma de decisiones.
XLI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas con la finalidad de dar a
cumplimiento a las necesidades inherentes en la unidad administrativa.
561. Dirección General de Medición y Balances de la Producción.
Objetivo:
Dirigir los procesos de medición, operación y comercialización de la extracción de hidrocarburos de la
Subsecretaría de Hidrocarburos, mediante el análisis y control de la información de medición y de los
contratos de comercialización, así como la evaluación y control de sistemas de medición de petróleo, gas y
condensado, con el fin de cumplir con la normatividad en la materia, así como conducir el seguimiento y
verificación del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y contratistas en materia de medición de
hidrocarburos.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción en
materia de medición y comercialización de hidrocarburos, para garantizar su aplicación en
condiciones que permitan aprovechar correctamente los recursos de la nación y fortalezcan la
soberanía energética.
II.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y contratistas en materia de
medición y comercialización de hidrocarburos, para salvaguardar los registros productivos en
apoyo a la transparencia y fiscalización.
III.
Autorizar las acciones para dar seguimiento a la medición de la producción de hidrocarburos de
los asignatarios y contratistas, con la finalidad de vigilar la aplicación de las mejores prácticas en
la industria.
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IV.
Supervisar que los asignatarios y contratistas cuenten con sistemas de medición para cada uno
de los volúmenes de hidrocarburos extraídos, ubicados en campo y punto de medición, para
brindar certeza a la medición y pago de contraprestaciones.
V.
Autorizar las propuestas de los indicadores de referencia para evaluar el desempeño de los
sistemas de medición, equipos y personal de asignatarios y contratistas, con el fin de supervisar
el cumplimiento de los requerimientos metrológicos que respalden el resultado de las
mediciones.
VI.
Vigilar el funcionamiento de los sistemas de medición instalados por los asignatarios y
contratistas, con el fin de identificar posibles desviaciones en su operación y/o funcionalidad.
VII.
Autorizar las estrategias para el seguimiento a los reportes de producción por parte de los
asignatarios y los contratistas que se consideran para el cálculo de las contraprestaciones, así
como de los derechos e impuestos correspondientes, con el objetivo de integrar el reporte al
Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo.
VIII.
Coordinar el inicio, tramite y resolución de los actos relacionados con los procedimientos de
ajuste que deriven de los reportes de producción y que se requieran para la comercialización, así
como para el cálculo de las contraprestaciones, derechos e impuestos correspondientes, a fin de
mantener actualizado el pago de regalías que corresponde al Estado.
IX.
Supervisar la consolidación de la información de producción de hidrocarburos para identificar
variaciones diarias y/o mensuales, así como integrar el reporte de producción nacional, para dar
certeza administrativa y operacional al Estado mexicano.
X.
Validar los elementos técnicos relacionados con la instalación de sistemas e instrumentos de
medición propuestos por los asignatarios y contratistas, con la finalidad de exponerlos al superior
jerárquico para su aprobación asegurando la calidad de los datos operativos y fortalecer los
sistemas de control en campo.
XI.
Coordinar la elaboración de las propuestas de los términos y condiciones de los contratos de
comercialización de hidrocarburos con el fin de exponerlos al superior jerárquico y dar
cumplimiento al Artículo 57 de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
XII.
Desarrollar las propuestas de la información técnica para suscribir los contratos, convenios y
demás instrumentos jurídicos necesarios que en materia de comercialización de hidrocarburos
sean requeridos, para la prestación de los servicios asegurando que las condiciones
contractuales estén alineadas con los intereses estratégicos del Estado mexicano.
XIII.
Establecer la estrategia para la coordinación, supervisión y en su caso autorizar las actividades
relacionadas con la comercialización de hidrocarburos, con el fin de maximizar los beneficios del
Estado.
XIV.
Dirigir las propuestas de la información técnica para atender los avisos, notificaciones, informes,
trámites y procedimientos en general que deriven de los contratos de comercialización de
hidrocarburos, para su administración y ejecución.
XV.
Autorizar los mecanismos para la elaboración de los reportes y avisos relacionados con los
sistemas de medición, a fin de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
dictamen técnico de planes y programas de extracción de hidrocarburos.
XVI.
Supervisar la integración de la información de volúmenes de hidrocarburos comercializados y
tarifas de comercialización, para la integración de reportes que se remiten a las unidades
administrativas y a las autoridades competentes.
XVII.
Autorizar opinión técnica al programa de aprovechamiento de gas natural propuesto por los
asignatarios y contratistas considerando el uso eficiente, capacidad de manejo, disponibilidad y
confiabilidad del sistema de recolección, procesamiento de éste, en condiciones técnicas y
económicamente viables, para que permita aprovechar correctamente el gas natural y fortalecer
la soberanía energética.
XVIII.
Coordinar la elaboración de las capacidades técnicas y los requisitos que deben cumplir los
terceros independientes para la verificación y auditoria a los sistemas de medición, con la
finalidad de someter para aprobación al superior jerárquico.
XIX.
Autorizar la elaboración de la opinión técnica de medición y comercialización de la producción de
hidrocarburos asociada a las actividades de exploración y extracción respecto de las estrategias
de medición conforme a las mejores prácticas de la industria, para evaluar tendencias y
sustentar decisiones en materia de medición y comercialización de hidrocarburos.
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XX.
Validar las propuestas de las estadísticas de la medición y la comercialización de la producción
de hidrocarburos, con la finalidad de presentarlas a su superior para su publicación, garantizar la
transparencia y poner a disposición del público la información disponible.
XXI.
Aprobar los análisis estadísticos sobre las actividades en materia de su competencia para su
seguimiento y divulgación, con el objetivo de garantizar la continuidad operativa de las
actividades de medición y comercialización de hidrocarburos.
XXII.
Vigilar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo con el fin de ordenar las
medidas que correspondan y emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de los procesos
de medición, operación y comercialización en la extracción de hidrocarburos de su competencia,
para tomar las acciones pertinentes conforme a los intereses del Estado.
XXIII.
Validar la revisión y propuesta de opiniones técnicas de la documentación que se someta a
consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga
representación en los procesos de medición, operación y comercialización en la extracción de
hidrocarburos, con la finalidad de aportar los elementos necesarios para la toma de decisiones.
XXIV.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
562. Dirección General de Reservas de Hidrocarburos.
Objetivo:
Dirigir y establecer las funciones encaminadas al proceso de cuantificación, certificación y la
administración de reservas de hidrocarburos de la nación para consolidar las reservas que cuantifiquen los
asignatarios y contratistas, así como proponer opiniones técnicas de las áreas de asignación, áreas
contractuales y áreas en posesión del Estado para desarrollar actividades de extracción, con la finalidad de
contribuir a la seguridad energética, y al aprovechamiento racional y soberano de los recursos de
hidrocarburos de México.
Funciones:
I.
Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción de
hidrocarburos, con la finalidad de conducirla política energética establecida.
II.
Supervisar la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con la
incorporación de reservas de hidrocarburos, para contribuir a la definición de la política
energética en materia de restitución de los inventarios nacionales de reservas de hidrocarburos.
III.
Validar la elaboración y proponer al superior jerárquico la selección y la determinación de las
áreas en posesión del Estado para desarrollar actividades de extracción, con el objetivo de
incorporar nuevos proyectos de inversión para la producción de hidrocarburos en territorio
nacional.
IV.
Vigilar la elaboración y proponer al superior, opinión técnica para la determinación de las áreas
en posesión del Estado para la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de contribuir a la
identificación de las áreas susceptibles para el aprovechamiento de los recursos de
hidrocarburos de la nación.
V.
Administrar y controlar las áreas en posesión del Estado, en materia de su competencia, para
ejercer control sobre el inventario de áreas susceptibles para el aprovechamiento de los recursos
hidrocarburos de la nación.
VI.
Emitir opinión técnica respecto de las solicitudes de contratos para la exploración y extracción
del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral y producida por la misma, con la
finalidad de aportar elementos al superior jerárquico para la dictaminación del otorgamiento del
contrato respectivo.
VII.
Dirigir la elaboración de propuesta para el superior jerárquico del dictamen de unificación de
campos o yacimientos, que permita la consolidación de la información y las consideraciones
pertinentes, para habilitar el desarrollo conjunto de campos o yacimientos.
VIII.
Autorizar las propuestas del anteproyecto y dictamen técnico para establecer zonas de
salvaguarda en las que se prohíban las actividades de extracción de hidrocarburos; así como
para incorporar o desincorporar áreas específicas a estas, con la finalidad de proponer a las
autoridades superiores el soporte técnico que habilite la toma de decisiones en la materia.
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IX.
Emitir opinión técnica en la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los
contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la
posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos en materia de su competencia, con el
objetivo de maximizar la recuperación del valor derivado de los hidrocarburos en favor del
Estado mexicano.
X.
Colaborar en la implementación, ejecución y seguimiento de los acuerdos internacionales en
materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que
el Estado mexicano sea parte, con la finalidad de brindar aportaciones orientadas a la restitución
de reservas de hidrocarburos de la nación.
XI.
Dirigir la cuantificación de reservas de hidrocarburos del país, derivado de información de los
asignatarios y contratistas, con el objetivo de actualizar anualmente los inventarios de reservas
de hidrocarburos de la nación.
XII.
Validar el proceso de selección de los terceros independientes para la certificación de las
reservas de hidrocarburos de la nación, con el objetivo asegurar el cumplimiento de la regulación
relacionada.
XIII.
Validar el procedimiento anual de cuantificación y certificación de las reservas de hidrocarburos,
con la finalidad de llevar a cabo la consolidación de las mismas.
XIV.
Dirigir la elaboración de la propuesta de política de restitución de reservas de hidrocarburos,
para posteriormente exponerlo al superior jerárquico, con el objetivo de mejorar la
sustentabilidad de los inventarios de reservas de la nación.
XV.
Formular la opinión técnica respecto de la evolución histórica del volumen original de
hidrocarburos, así como de las reservas asociadas a asignaciones y contratos, en concordancia
con los planes de desarrollo para la extracción, para proponerlos al superior jerárquico, con la
finalidad de aportar elementos para la métrica del desempeño del aprovechamiento de los
recursos petroleros de la nación.
XVI.
Supervisar la elaboración de la opinión técnica respecto de las actividades físicas y de los
perfiles de producción asociados a la cuantificación de reservas de hidrocarburos del país,
derivado de información de los asignatarios y contratistas y en concordancia con los planes de
desarrollo para la extracción, para proponerlo al superior jerárquico con el propósito de orientar
la estandarización de criterios para la identificación de casos de negocio tipo para los análisis
técnicos del potencial productivo de hidrocarburos.
XVII.
Supervisar los análisis de cuantificación de volúmenes de hidrocarburos asociados a información
histórica de áreas de extracción susceptibles o no de ser recuperables, para la elaboración de
los inventarios de recursos hidrocarburos descubiertos en territorio nacional.
XVIII.
Emitir opinión técnica respecto de las nominaciones de áreas en posesión del Estado que
realicen la empresa pública del Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés
para llevar a cabo la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de proponer su posible
incorporación a casos de negocio en asignaciones o contratos para la exploración y extracción.
XIX.
Vigilar la estimación de las cifras de los recursos contingentes de la nación, con la finalidad de
coadyuvar en la actualización anual de los inventarios respectivos.
XX.
Proponer al superior, la resolución respecto de la incorporación de reservas que no cuenten con
un informe de evaluación y la declaración de descubrimiento comercial, con el objetivo de
determinar la incorporación de dichos volúmenes descubiertos a los inventarios de reservas de
la nación.
XXI.
Definir las actividades necesarias para procurar la reposición de las reservas de hidrocarburos,
como garantes de la seguridad energética de la nación, con la finalidad de impulsar la soberanía
energética a partir de los recursos petroleros en territorio nacional.
XXII.
Emitir los reportes de cuantificación de las reservas de hidrocarburos correspondientes a los
asignatarios y contratistas; así como los reportes de los terceros independientes relativos a la
certificación de las reservas, para contar con los elementos necesarios para la consolidación
anual de las reservas de hidrocarburos de la nación.
XXIII.
Autorizar los términos técnicos y operativos de las asignaciones, en materia de su competencia,
con la finalidad de aportar elementos técnicos para la instrumentación de procesos de
otorgamiento, modificación o sustitución de asignaciones a la empresa pública del Estado.
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XXIV.
Proponer al superior, los escenarios de plataforma anual de producción de petróleo y de gas,
con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad
energética del país, con la finalidad de establecer los límites máximos y mínimos de extracción
de hidrocarburos, que serán sometidos a consideración de la autoridad hacendaria y de la
persona titular del ejecutivo federal.
XXV.
Supervisar la realización y propuestas de los análisis estadísticos sobre la producción de
hidrocarburos y reservas, incluyendo la relación entre producción y reservas, los recursos
contingentes y prospectivos, la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y
demás que se obtenga de las actividades de extracción de hidrocarburos, para aportar
elementos que faciliten la toma de decisiones de las autoridades superiores en torno a la política
energética del país.
XXVI.
Dirigir la elaboración de opiniones técnicas en materia de cuantificación, certificación y la
administración de reservas de hidrocarburos que soliciten las unidades administrativas, con la
finalidad de aportar elementos técnicos relacionados a las reservas de hidrocarburos de la
nación y su restitución.
XXVII.
Promover la detección de posibles violaciones al marco normativo y emitir recomendaciones con
respecto a la cuantificación, certificación y administración de las reservas de hidrocarburos de la
nación, con el propósito de orientar el correcto cumplimiento de la normatividad.
XXVIII.
Emitir la opinión técnica para su superior jerárquico respecto de la documentación que se
someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos
tenga representación, con la finalidad de aportar elementos en materia de reservas de
hidrocarburos para la toma de decisiones de política pública.
XXIX.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
563. Dirección General de Planes y Programas de Extracción.
Objetivo:
Dirigir las funciones encaminadas a los procesos de análisis y evaluación de planes y programas de
extracción, sus modificaciones, así como del otorgamiento, sustitución, revocación, modificación y migración
de las asignaciones de extracción, con la finalidad de emitir el dictamen técnico para su aprobación, conforme
a la normatividad vigente aplicable para que el Estado tenga certeza y control de las actividades de extracción
de hidrocarburos.
Funciones:
I.
Vigilar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de estos
deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción de
hidrocarburos, con la finalidad de dar certeza al Estado mexicano y respaldar la toma de
decisiones con impacto económico y productivo.
II.
Determinar el dictamen técnico respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o
revocación de asignaciones para la realización de actividades de extracción, asimismo proponer
al superior, a fin de apoyar técnicamente la administración y seguimiento de las actividades de
extracción de hidrocarburos.
III.
Autorizar el dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de
desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, con la finalidad de dar certeza técnica a los
procesos, así como coadyuvar al correcto desarrollo de los recursos de la nación.
IV.
Autorizar el dictamen técnico sobre la procedencia de la migración de asignaciones de desarrollo
propio de extracción a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de dar
fundamento técnico a la viabilidad de los procesos y determinar su impacto operativo.
V.
Asegurar la opinión técnica para la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos
de trabajo y actividades de extracción que presenten los asignatarios y contratistas, con la
finalidad de dar cumplimiento a las cláusulas contractuales en materia de extracción.
VI.
Supervisar la probable existencia de alguna de las causales de revocación de la asignación y
rescisión de contratos, asimismo informar al superior jerárquico, con la finalidad de facilitar el
análisis jurídico y técnico, así como apoyar en la toma de decisiones conforme a los intereses
del Estado.
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VII.
Emitir la opinión técnica para la aprobación de los programas de transición, de planes de
desarrollo para la extracción, los programas asociados y sus modificaciones, suspensión de
actividades de extracción y prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos, así como
proponer al superior jerárquico, a fin de emitir juicios técnicos que orienten la autorización o
ajuste de programas operativos y de desarrollo.
VIII.
Asegurar la emisión de la opinión técnica y económica de los programas anuales de inversión y
operación de los contratos para la exploración y extracción, en el ámbito de su competencia, con
la finalidad de evaluar la planeación anual de actividades presentada, bajo criterios de eficiencia
técnica y económica.
IX.
Desarrollar los estudios económicos y de análisis relacionados con el sector de extracción de
hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, a fin de contar
con insumos que respalden decisiones de política pública y de estrategias de desarrollo en el
ámbito de extracción de hidrocarburos.
X.
Dirigir las estrategias para la elaboración de las opiniones respecto de la evaluación económica
y los programas del costo total asociado a los planes y programas, asimismo proponerlas a las
unidades administrativas competentes, con la finalidad de integrar, los dictámenes técnicos
respectivos o la resolución, según corresponda, así como garantizar el mayor beneficio
económico a favor del Estado.
XI.
Establecer las opiniones respecto a los presupuestos de los contratos con recuperación de
costos, así como, la revisión de los presupuestos indicativos, previo a su registro ante el Fondo
Mexicano del Petróleo, asimismo elaborar y proponer estas; con la finalidad que el Estado tenga
certeza y control de las actividades de extracción de hidrocarburos.
XII.
Desarrollar metodologías, para la realización de la evaluación económica de las áreas
contractuales sujetas a procesos excepcionales de licitación, con la finalidad para establecer los
criterios económicos que coadyuven en las bases para la participación del Estado en los
contratos.
XIII.
Proponer la opinión respecto a los modelos de contratación para cada área contractual, para
aprobación del superior jerárquico, a fin de emitir recomendaciones técnicas y dar certeza al
Estado mexicano.
XIV.
Desarrollar metodologías para las proyecciones de producción, inversiones y costos del sector
de extracción de hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes,
asimismo aplicarlas, con la finalidad de sustentar la información mediante criterios técnicos y
económicos claros.
XV.
Dirigir mecanismos para la elaboración del dictamen con las condiciones sobre la coexistencia
de actividades extractivas; así mismo proponer al superior jerárquico, a fin de que el Estado
tenga certeza y control de las actividades de extracción de hidrocarburos.
XVI.
Emitir opinión técnica para determinar como inviable técnica o económicamente la extracción a
un pozo destinado para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, con la
finalidad de sustentar con criterios técnicos la clasificación de pozos no viables, fortaleciendo la
seguridad operativa.
XVII.
Determinar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, ordenar las medidas
que correspondan y emitir recomendaciones encaminadas a los procesos de análisis y
evaluación de los planes y programas de extracción en el ámbito de su competencia; a fin de
tomar las acciones pertinentes conforme a los intereses del Estado.
XVIII.
Establecer las estrategias para verificar la información de la documentación que se someta a
consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga
representación encaminadas a los procesos de análisis y evaluación de los planes y programas
de extracción, así como opinarla técnicamente, con la finalidad de aportar los elementos
necesarios para la toma de decisiones.
XIX.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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564. Dirección General de Administración de Campos de Extracción.
Objetivo:
Dirigir y supervisar el seguimiento técnico de las actividades de extracción en materia de planes y
programas, pozos de desarrollo e infraestructura de recolección de hidrocarburos, mediante la aplicación del
marco normativo, la evaluación técnica de tecnologías y operaciones, la emisión de autorizaciones y el
análisis estratégico de proyectos y líneas de investigación, conforme a las mejores prácticas de la industria,
observando el cuidado del medio ambiente y mitigando el impacto social, con la finalidad de salvaguardar la
soberanía energética del país.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción de
hidrocarburos, con la finalidad de dar certeza al Estado mexicano y respaldar la toma de
decisiones con impacto económico y productivo.
II.
Dirigir la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con
investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la extracción de
hidrocarburos, para colaborar en el diseño de instrumentos estratégicos que garanticen un
desarrollo sustentable y seguro de la industria extractiva.
III.
Autorizar los mecanismos para el análisis y revisión de las referencias tecnológicas utilizadas
conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de planes y programas para la
extracción de hidrocarburos, pozos de desarrollo e infraestructura de recolección de
hidrocarburos, con la finalidad de verificar su pertinencia técnica y contribuir a la mejora continua
de las operaciones conforme a estándares internacionales.
IV.
Participar en investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de utilización de la
tecnología más adecuada para la extracción de hidrocarburos en función de resultados
productivos y económicos, para identificar soluciones tecnológicas viables que impulsen la
eficiencia operativa y el rendimiento económico en la extracción.
V.
Administrar el registro de las autorizaciones de perforación de pozos tipo que utilicen como
modelos de diseño, y de pozos de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra
profundas e inscribir las autorizaciones de los pozos correspondientes, para validar los diseños
técnicos aplicables para el correcto desarrollo de los recursos de la nación.
VI.
Vigilar la evaluación, en términos de su competencia, de los informes de los asignatarios,
contratistas y autorizados respecto a cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como
resultado de sus operaciones ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio
ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los
informes de las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso,
remediación, para fortalecer los mecanismos de respuesta ante contingencias y reducir riesgos
operativos en la industria, salvaguardando el bienestar ambiental y social, conforme a las
mejores prácticas.
VII.
Supervisar las estrategias de coordinación respecto a la elaboración, del proyecto para la
emisión de las autorizaciones para la perforación de pozos tipo que utilicen como modelos de
diseño y de pozos de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra profundas, previa
autorización superior, con la finalidad de asegurar la continuidad técnica y regulatoria de los
procesos.
VIII.
Establecer las directrices para la elaboración, del proyecto para la emisión de las autorizaciones
respecto de la perforación de pozos, previa aprobación superior, así como para el
pronunciamiento de las solicitudes de prórroga o renovación de las autorizaciones de perforación
de pozos, para mantener actualizada la trazabilidad técnica y jurídica de las autorizaciones.
IX.
Administrar el registro de los avisos para perforación, terminación y abandono de pozos de
desarrollo presentados por los asignatarios y contratistas para garantizar la trazabilidad de las
operaciones de desarrollo conforme a la normativa técnica vigente.
X.
Administrar los cuartos de datos para los procedimientos excepcionales de licitación de
contratos, en el ámbito de su competencia para que el Estado tenga certeza y control de las
actividades de extracción de hidrocarburos.
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XI.
Dirigir la evaluación técnica de la ejecución de los programas asociados a los sistemas de
recolección aprobados a asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la
extracción y sus programas, para verificar el cumplimiento de las metas operativas aprobadas y
optimizar el aprovechamiento de la infraestructura, conforme a las necesidades de cada
proyecto.
XII.
Autorizar las acciones para llevar a cabo la evaluación técnica de la ejecución de los programas
de recuperación secundaria o mejorada aprobados a asignatarios y contratistas en los planes de
desarrollo para la extracción y sus programas, con la finalidad de identificar estrategias para
maximizar el factor de recuperación de los yacimientos, en condiciones que permitan aprovechar
correctamente los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética.
XIII.
Definir los indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de proyectos de extracción, con la
finalidad de proveer elementos técnicos que soporten la toma de decisiones.
XIV.
Proponer los índices o métricas para la evaluación de la eficiencia operativa de los métodos
utilizados en los proyectos de extracción y elaborar los análisis sobre la definición y seguimiento
de estrategias y proyectos relacionados, para generar diagnósticos que orienten la mejora de
dichos proyectos.
XV.
Supervisar las directrices de coordinación para la elaboración, de los proyectos de
infraestructura estratégicos necesarios, para aprobación superior con la finalidad de cumplir con
la política energética en actividades de extracción hidrocarburos, para optimizar el
aprovechamiento de los hidrocarburos de la nación, conforme a las necesidades e intereses del
Estado.
XVI.
Establecer los mecanismos de coordinación para la elaboración de la información referida en los
Artículos 60, 63 y 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de su competencia, para
dar cumplimiento a los requerimientos normativos sobre transparencia e intercambio de datos
técnicos, y favorecer la investigación y el desarrollo de mejores prácticas.
XVII.
Diseñar los procesos de coordinación para la elaboración de la información a que se refiere el
Artículo 60 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de su competencia, a fin de contribuir
al ejercicio del derecho a la información y la transparencia en materia energética.
XVIII.
Definir los métodos de coordinación para la elaboración, publicación y actualización de las fichas
técnicas de las asignaciones, contratos y autorizaciones en coordinación con las unidades
administrativas competentes, para contar con herramientas informativas precisas que apoyen el
seguimiento y control de los instrumentos regulatorios.
XIX.
Validar las opiniones técnicas que soliciten las unidades administrativas, en materia de
extracción de hidrocarburos, para emitir juicios técnicos oportunos que respalden los procesos
de toma de decisiones.
XX.
Emitir recomendaciones técnicas y coordinar las medidas que correspondan, respecto de las
posibles violaciones que se detecten al marco normativo en materia de extracción de
hidrocarburos, para tomar las acciones pertinentes conforme a los intereses del Estado.
XXI.
Emitir la opinión técnica respecto a la revisión de la documentación que se someta a
consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga
representación, en materia de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de aportar los
elementos necesarios para la toma de decisiones.
XXII.
Asegurar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto
incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás
disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de que los expedientes se encuentren
completos y contengan toda la información necesaria para el proceso administrativo
correspondiente.
XXIII.
Autorizar las estrategias para documentar el inicio y resolución del procedimiento administrativo
de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la
Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, para
que sea sometida a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o,
en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos.
XXIV.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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570. Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos.
Objetivo:
Dirigir y autorizar las estrategias y procesos de seguimiento, supervisión, inspección y verificación de
asignaciones, contratos y permisos, incluyendo los programas de capacitación y transferencia tecnológica,
con base en la normatividad aplicable y las mejores prácticas de la industria petrolera; con la finalidad de
mantener un control riguroso sobre el seguimiento y supervisión de las asignaciones, contratos y permisos y
promover el desarrollo del sector energético del país.
Funciones:
I.
Autorizar a las personas servidoras públicas de la Secretaría y terceros para que realicen las
visitas de verificación e inspección respecto del cumplimiento de las obligaciones de
asignatarios, contratistas, permisionarios y autorizados e informar al superior jerárquico del
personal habilitado; a fin de que la Secretaría vigile el desempeño derivado de las asignaciones,
contratos, permisos y autorizaciones.
II.
Aprobar a los organismos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales
mexicanas competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con el objeto de garantizar la
implementación de las mejores prácticas de la industria.
III.
Coordinar con la persona titular de la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de
Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica para que se realicen las
gestiones necesarias para la inscripción y actualización de la información de las personas
servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones y verificaciones en el padrón
respectivo, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria; a fin de que la Secretaría
de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y
autorizaciones.
IV.
Autorizar y emitir las órdenes de verificación o inspección de acuerdo con la normatividad
aplicable; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las
asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones.
V.
Coordinar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores
petroleros, derivados de los contratos, asignaciones, la ejecución de las actividades
consideradas en los planes de exploración y desarrollo para la extracción, así como coordinar el
seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los autorizados, asignatarios y contratistas
en materia de perforación de pozos y demás actividades de exploración y extracción de
hidrocarburos, y verificar el cumplimiento de las mismas, con base en los elementos técnicos
que proporcionen las Unidades Técnicas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, según
corresponda. lo anterior conforme la normatividad aplicable, en el ámbito de su competencia y
con base en los elementos técnicos proporcionados por las unidades correspondientes, con el
fin de vigilar su actuación conforme a los términos, condiciones, cláusulas y el marco jurídico
aplicable, e incentivar la eficiencia y sustentabilidad operativa en todas las etapas de exploración
y extracción de hidrocarburos.
VI.
Autorizar los programas de capacitación y transferencia de tecnología de los asignatarios y
contratistas; a fin de coadyuvar en las acciones que promuevan la justicia energética.
VII.
Asegurar la documentación en la que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o
las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes en materia de uso
y ocupación superficial en relación con las asignaciones y contratos, para mantener su registro y
control.
VIII.
Asegurar que se notifique a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y Asignaciones,
Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica de posibles incumplimientos en las
obligaciones de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y en los títulos de
asignación, a fin de que la Secretaría vigile el desempeño derivado de los contratos y
asignaciones.
IX.
Evaluar, los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada
asignación y contrato, para aprobación superior, previa opinión de la Secretaría de Economía; a
fin de coadyuvar en las acciones que promuevan la justicia energética.
X.
Validar la propuesta del programa anual de visitas de verificación e inspección, así como las
visitas no programadas en términos de la normativa aplicable y proponer su aprobación al
superior; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones,
contratos, permisos y autorizaciones.
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XI.
Coordinar las funciones de supervisión del abandono de las áreas de asignación y áreas
contractuales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Energía, incluyendo la
constitución de los fideicomisos de abandono; con la finalidad de vigilar el proceso de retorno del
área al Estado.
XII.
Coordinar la atención de las solicitudes de acreditación de compromisos mínimos de trabajo,
programas mínimos de trabajo y actividades que presenten los asignatarios y contratistas, según
corresponda, previa opinión técnica de las unidades técnicas de exploración y extracción; a fin
de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones y contratos.
XIII.
Acordar con el superior jerárquico y con la Secretaría de Economía para llevar a cabo las
acciones conducentes en caso de que, durante el ejercicio de sus atribuciones, se detecte que
un concesionario minero está llevando a cabo actividades de exploración o extracción de
hidrocarburos; a fin de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones que el concesionario
minero detenta.
XIV.
Dirigir la emisión del dictamen del modelo de contratación para cada área contractual y remitirlo
a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y Asignaciones, Proyectos Regulatorios y
Argumentación Técnica, a fin de vigilar que se encuentre alineado a la política energética.
XV.
Presentar al superior los resultados y, en su caso, los posibles incumplimientos detectados en
las prácticas de visitas de verificación e inspección; a fin de que la Secretaría de energía vigile el
desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones.
XVI.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los permisos de importación y
exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos y en la normatividad aplicable;
a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de dichos permisos y la
ejecución de la política energética en su conjunto.
XVII.
Coordinar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de entrega de información y
reportes de las personas permisionarias de importación y exportación de hidrocarburos, con la
finalidad de que la Secretaría pueda vigilar a los permisionarios.
XVIII.
Coordinar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las personas permisionarias
de importación y exportación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, tratamiento,
refinación, transporte, almacenamiento, y comercialización de petróleo, y verificar el
cumplimiento de las mismas, con base en los elementos técnicos emitidos por la Unidad de
Políticas y Transformación Industrial; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño
derivado de dichos permisos.
XIX.
Asegurar de emitir opinión sobre la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza
mayor de asignaciones y contratos y remitir a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales
y Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica para la determinación que
corresponda; a fin de proveer los elementos técnicos que coadyuven para lo conducente.
XX.
Autorizar la emisión de órdenes de visitas de verificación a las instalaciones de los
permisionarios y de todas aquellas personas involucradas en la logística de la importación y
exportación de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y gas natural; a fin de que la Secretaría de
Energía vigile el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios e involucrados en
comento.
XXI.
Emitir opinión de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para
el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos, con especial atención a las
pequeñas y medianas empresas, definidas por la Secretaría de Economía, aplicables a las
asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de coadyuvar en las
acciones que promuevan la justicia energética.
XXII.
Dirigir la supervisión de la elaboración e implementación de programas de capacitación y
profesionalización del personal verificador, a efecto de fomentar su actualización y mejora
continua, aplicables a las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;
con la finalidad de garantizar que los procesos se ejecuten en apego a las mejores prácticas de
la industria.
XXIII.
Administrar el resguardo de las garantías que se constituyan en relación con los contratos de
exploración y extracción de hidrocarburos, para mantener el registro y control correspondiente.
XXIV.
Dirigir la supervisión de manera continua de las actividades que se llevan a cabo en las áreas de
asignación o contractuales, con el soporte de herramientas tecnológicas o de convenios con
autoridades encargadas de actividades de verificación e inspección; a fin de que la Secretaría
vigile el desempeño derivado de las asignaciones y los contratos.
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XXV.
Coordinar las solicitudes a los operadores petroleros, las Dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal u otros organismos o instituciones, públicos o privados, de la
información para dar seguimiento al avance en la ejecución de las actividades contenidas en los
programas de capacitación y transferencia de tecnología, a fin de coadyuvar en las acciones que
promuevan la justicia energética.
XXVI.
Asegurar que en las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, se adopten las
medidas correspondientes conforme a su ámbito de competencia y hacerlo del conocimiento de
las autoridades competentes en los casos que así proceda, a fin de participar en las acciones
conducentes, en colaboración con otras entidades de la administración pública.
XXVII.
Coordinar la determinación de las penalizaciones relativas al pago de contraprestaciones a
cargo de los contratistas.
XXVIII.
Emitir el proyecto de propuesta de desincorporación de activos solicitada por los asignatarios y
contratistas; a fin de proveer los elementos técnicos que permitan al Comité de Asignaciones,
Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía determinar la viabilidad de la solicitud.
XXIX.
Coordinar el resguardo de las pólizas de seguros presentadas por los asignatarios y contratistas;
con la finalidad del cumplimiento de sus obligaciones, a fin de mantener el registro
correspondiente.
XXX.
Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos relacionados con el presunto
incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás
disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia; a fin de recopilar y organizar
la información específica de los procedimientos administrativos que se realicen para la
determinación de incumplimientos.
XXXI.
Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, al Comité de
Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y
resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de su competencia; con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al
proceso.
XXXII.
Proponer al superior jerárquico las medidas precautorias o cautelares en el ejercicio de sus
facultades de inspección, supervisión y vigilancia de conformidad con lo establecido en la Ley
del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de abonar en los
elementos que coadyuven en la determinación que corresponda.
XXXIII.
Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia sobre la documentación que se someta a
consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga
representación; a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de
decisiones en beneficio de la nación.
XXXIV.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que les confiera el
superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
571. Dirección General de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones de las Asignaciones y
Contratos.
Objetivo:
Asegurar y vigilar los procesos de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y
contratistas, desde la exploración hasta la fase de abandono de las áreas, incluyendo el resguardo, análisis y
la elaboración de informes y dictámenes correspondientes, con la finalidad de llevar el control del Estado que
guarda el cumplimiento de sus obligaciones, para determinar de manera oportuna las acciones preventivas y
correctivas que promuevan el desarrollo del sector energético del país, de conformidad con la normativa
aplicable y las mejores prácticas de la industria petrolera.
Funciones:
I.
Vigilar la recepción, seguimiento y evaluación de los informes de asignatarios y contratistas
sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que pongan en peligro la vida, la salud y
seguridad públicas, el medio ambiente y la integridad de las instalaciones durante las
operaciones de hidrocarburos y verificar las causas que los originaron, las medidas tomadas
para su control y, en su caso, remediación, con la finalidad de prevenir y mitigar riesgos.
II.
Autorizar los elementos a requerir respecto de los informes sobre cualquier siniestro, hecho o
contingencia derivados de las operaciones de los autorizados, a fin de garantizar la seguridad
operativa, la protección ambiental y el apego a las obligaciones establecidas por la normatividad
vigente.
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III.
Definir las actividades para el resguardo de la documentación en la que consten los acuerdos
alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el ejecutivo federal o los
tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con las
asignaciones y contratos, con la finalidad de verificar que asignatarios y contratistas cumplan
con las disposiciones normativas y aquellas establecidas por los contratos y títulos de asignación
relativas al uso y ocupación superficial.
IV.
Establecer los elementos para la emisión del dictamen técnico respecto del modelo de
contratación para cada área contractual y proponerlo al superior jerárquico, a fin de fortalecer la
toma de decisiones estratégicas por parte de las autoridades superiores.
V.
Planear las actividades y acciones para el monitoreo continuo de las actividades que se llevan a
cabo en las áreas de asignación y contractuales pudiéndose apoyar de herramientas
tecnológicas o de convenios con autoridades encargadas de actividades de verificación e
inspección, con la finalidad de impulsar mejoras en el desempeño de los campos de
hidrocarburos.
VI.
Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos relacionados con el presunto
incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás
disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia, con el fin de recopilar y
organizar la información específica de los procedimientos administrativos que se realicen para la
determinación de incumplimientos.
VII.
Desarrollar informes respecto de la ejecución de los planes de exploración o planes de
desarrollo para la extracción y sus programas asociados de los asignatarios y contratistas en
términos de la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar el cumplimiento normativo y
contractual.
VIII.
Supervisar el abandono y desmantelamiento de áreas de asignación y contractuales, en el
ámbito de competencia de la Secretaría, a fin de verificar que se realicen conforme a la
normativa aplicable, minimizando impactos negativos.
IX.
Validar el informe sobre la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor,
rescisión administrativa o contractual, terminación anticipada y en general cualquier
incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de contratos, y someterlo a la
consideración de su superior jerárquico, con la finalidad de identificar y documentar las acciones
correspondientes ante cualquier incumplimiento de obligaciones o violaciones al marco legal
aplicable.
X.
Validar el informe sobre las solicitudes de reconocimiento de caso fortuito o fuerza mayor
presentadas por los operadores, así como sobre las causales de revocación y en general sobre
cualquier incumplimiento de los términos y condiciones derivadas de los títulos de asignación o
de los contratos, a fin de fortalecer la toma de decisiones y garantizar el cumplimiento normativo.
XI.
Emitir opinión sobre la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor de
asignaciones y contratos y proponer al superior jerárquico, a fin de asegurar el correcto
cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las asignaciones.
XII.
Coordinar las acciones para verificar que las disposiciones y lineamientos emitidos por la
Secretaría sean atendidas por los asignatarios y contratistas, con la finalidad de mejorar el
desempeño de los campos en exploración y extracción de hidrocarburos del país.
XIII.
Coordinar las acciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de constitución y
aportaciones a los fideicomisos de abandono que se constituyan, a fin de salvaguardar los
intereses del Estado mexicano, relacionado con las operaciones.
XIV.
Autorizar la revisión y validación de las garantías que se constituyan en relación con contratos,
con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
XV.
Validar el informe de la ejecución de los gastos e inversiones ejercidas por los asignatarios y
contratistas, a fin de verificar que actúen conforme a los planes aprobados y para los efectos que
establece la normativa aplicable.
XVI.
Impulsar las estrategias para conocer de las posibles violaciones que se detecten al marco
normativo y ordenar las medidas que correspondan, con la finalidad de estar en condiciones de
emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de su competencia.
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XVII.
Desarrollar en el ámbito de su competencia los elementos para la propuesta a la persona titular
de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del comité de asignaciones, contratos y
permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento
administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas y dar certeza jurídica al proceso.
XVIII.
Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a
consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga
representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de
decisiones en beneficio de la nación.
XIX.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico
y las que correspondan a sus áreas administrativas.
572. Dirección General de Seguimiento de Asignaciones.
Objetivo:
Diseñar e implementar los procesos relacionados con las actividades de seguimiento y verificación del
cumplimiento de las obligaciones de las asignaciones, así como del seguimiento de la ejecución de las
actividades petroleras consideradas en los planes y programas asociados a las asignaciones, a fin de
contribuir con las facultades conferidas a la Subsecretaría de Hidrocarburos y promover el desarrollo del
sector hidrocarburos del país, en apego a la normatividad y las mejores prácticas internacionales de la
industria petrolera.
Funciones:
I.
Supervisar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios,
derivadas de las asignaciones para desarrollo propio y para desarrollo mixto, con la finalidad de
asegurar que se realicen con base en los elementos técnicos proporcionados por las unidades
técnicas competentes, garantizando la correcta ejecución de los proyectos de exploración y
extracción de hidrocarburos.
II.
Dirigir la administración de las notificaciones o avisos que deriven de las asignaciones, en
materia de su competencia, a fin de garantizar que las mismas sean formalmente validadas y
reconocidas, lo cual es crucial para la gestión legal y administrativa.
III.
Supervisar las estrategias de coordinación para el seguimiento a la ejecución de las actividades
consideradas en los planes de exploración y planes de desarrollo para la extracción de
asignatarios, así como a los programas asociados a éstos, con el fin de vigilar su actuación
conforme a los términos y el marco jurídico aplicable, e incentivar la eficiencia y sustentabilidad
operativa en todas las etapas de exploración y extracción de hidrocarburos.
IV.
Establecer las actividades para realizar la evaluación del cumplimiento de la acreditación del
compromiso mínimo de trabajo y actividades que presenten los asignatarios, conforme al título, y
con el apoyo que se requiera de las unidades técnicas competentes de la Subsecretaría, a fin de
vigilar el desempeño derivado de las asignaciones y garantizando la correcta ejecución de los
proyectos.
V.
Coordinar la evaluación de la existencia de posibles causales de revocación de asignaciones y
proponer la opinión correspondiente a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y
Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, a fin de proveer los elementos
que coadyuven en la determinación que corresponda, asegurando que cualquier recomendación
de revocación esté fundamentada en un análisis técnico y legal exhaustivo.
VI.
Autorizar la elaboración de un informe detallado y notificar al superior jerárquico la detección de
concesionarios mineros que realicen actividades de exploración o extracción de hidrocarburos, a
fin de asegurar que dichas actividades cumplan con la normatividad y el esquema de
otorgamiento de derechos correspondiente, para que el superior jerárquico pueda tomar las
acciones conducentes.
VII.
Administrar la documentación e información de los acuerdos alcanzados mediante negociación o
las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes en materia de uso
y ocupación superficial en relación con las asignaciones, para mantener el registro y control de
dicha información, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
operadores petroleros.
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VIII.
Dirigir el análisis de las solicitudes, tanto de periodos adicionales de exploración, de evaluación y
de extracción, como de sus prórrogas, suspensión de actividades de exploración y extracción,
prórrogas a la vigencia presentadas por los asignatarios, así como coordinar la propuesta del
proyecto de resolución al superior jerárquico, previa opinión técnica de las unidades
competentes de la Subsecretaría, con la finalidad de proporcionar al superior jerárquico una
recomendación sólida y fundamentada sobre las solicitudes de los asignatarios, facilitando una
toma de decisiones informada y alineada con los términos de las asignaciones y la normativa
aplicable.
IX.
Coordinar la evaluación, documentación y propuesta de opinión al superior jerárquico sobre la
procedencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor, procedimientos de sanción y en
general cualquier incumplimiento de los términos y condiciones derivadas del título de
asignación, con la participación que corresponda de las unidades competentes de la
Subsecretaría, a fin de proveer los elementos técnicos que coadyuven en la toma de decisiones,
asegurando que las propuestas sobre incumplimientos y sanciones estén debidamente
fundamentadas para su superior jerárquico.
X.
Establecer las acciones necesarias para la detección de las posibles violaciones al marco
normativo, en el ámbito de su competencia, así como adoptar las medidas correspondientes en
materia de seguimiento de asignaciones y notificar a las autoridades competentes en los casos
que así proceda, a fin de colaborar en las acciones conducentes para garantizar que las
violaciones al marco normativo sean atendidas de manera oportuna y de conformidad con el
ámbito de competencia de la Dirección General.
XI.
Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a
consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga
representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de
decisiones en beneficio de la nación.
XII.
Coordinar la elaboración del proyecto de dictamen de desincorporación de activos solicitada por
el asignatario e instrumentar su ejecución, una vez aprobado por el comité, con la finalidad de
proveer los elementos técnicos que permitan al comité determinar la viabilidad de la solicitud y
asegurar que la desincorporación se ejecute conforme a la aprobación.
XIII.
Coordinar la recepción y calificar las pólizas de seguros presentadas por los asignatarios, con la
finalidad de asegurar que dichas pólizas sean válidas y cumplan con los términos de la
asignación, garantizando la cobertura adecuada en caso de siniestro o incumplimiento.
XIV.
Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos relacionados
con el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector
Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia, con
el fin de recopilar y organizar la información específica de los procedimientos administrativos que
se realicen para la determinación de incumplimientos.
XV.
Desarrollar en el ámbito de su competencia los elementos para la propuesta a la persona titular
de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del comité de asignaciones, contratos y
permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento
administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
y dar certeza jurídica al proceso.
XVI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que les confiera el
superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
573. Dirección General de Seguimiento de Contratos.
Objetivo:
Diseñar e implementar los procesos relacionados con las actividades de seguimiento y verificación del
cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del seguimiento de la ejecución de las actividades
petroleras consideradas en planes y programas asociados a los contratos, a fin de impulsar el desarrollo del
sector hidrocarburos, en apego a la normatividad y las mejores prácticas internacionales de la industria.
Funciones:
I.
Coordinar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los
contratistas, derivadas de los contratos, con la finalidad de garantizar que cumplan con los
términos y condiciones acordados.
II.
Administrar las notificaciones o avisos, materia de su competencia, que deriven de los contratos,
con la finalidad de garantizar que las notificaciones y avisos contractuales sean tramitados
oportunamente.
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III.
Supervisar el abandono y desmantelamiento de equipos en las áreas contractuales, en el ámbito
de competencia de la Secretaría, con la finalidad de asegurar que los contratistas cumplan con
las obligaciones de abandono y desmantelamiento de equipos de conformidad con la normativa
aplicable.
IV.
Coordinar el seguimiento a la ejecución de los planes de exploración y desarrollo para la
extracción de los contratistas, así como los programas asociados, con la finalidad de garantizar
que los contratistas ejecuten las actividades de exploración y desarrollo según lo establecido en
los planes y programas aprobados, asegurando el cumplimiento de la normativa.
V.
Autorizar las acciones para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de acreditación del
programa mínimo de trabajo que presenten los contratistas, conforme al contrato, plan o
programa vigente, con la finalidad de asegurar que los contratistas cumplan con los
compromisos mínimos de trabajo establecidos, garantizando la correcta ejecución del contrato y
los planes asociados.
VI.
Evaluar, documentar y proponer al superior jerárquico la opinión técnica sobre la posible
procedencia de reconocimiento de caso fortuito o fuerza mayor, rescisión administrativa o
contractual, terminación anticipada, procedimientos de sanción e imposición de penas
convencionales, a fin de colaborar con las acciones conducentes y toma de decisiones
fundamentadas sobre el Estado de los contratos y los posibles incumplimientos.
VII.
Coordinar la elaboración de un informe detallado y notificar al superior jerárquico la detección de
concesionarios mineros que realicen actividades de exploración o extracción de hidrocarburos,
con el fin de asegurar que dichas actividades cumplan con la normatividad y con el esquema de
otorgamiento de derechos, para que le superior jerárquico pueda tomar las acciones
conducentes.
VIII.
Dirigir la administración de la documentación e información de los acuerdos o medidas
relacionadas con el uso y ocupación superficial en áreas contractuales, a fin de mantener el
registro y control de la información.
IX.
Dirigir la elaboración del análisis de las solicitudes de periodos adicionales de exploración, así
como de solicitudes de periodos, suspensiones de actividades de exploración y extracción, o
prórrogas a la vigencia presentadas por los contratistas, y coordinar la elaboración de la
propuesta de resolución, previa opinión técnica de las unidades técnicas competentes, a fin de
proporcionar al superior jerárquico el proyecto de resolución correspondiente.
X.
Vigilar el marco normativo, en el ámbito de su competencia, para detectar las posibles
violaciones al marco normativo, adoptar las medidas correspondientes, y notificar a las
autoridades competentes en los casos que así proceda, a fin de colaborar en las acciones
conducentes.
XI.
Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a
consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga
representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de
decisiones en beneficio de la Nación.
XII.
Coordinar la elaboración del cálculo de las penalizaciones relativas al pago de
contraprestaciones a cargo del contratista, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones contractuales relacionadas.
XIII.
Supervisar la elaboración del proyecto de dictamen de desincorporación de materiales activos
solicitada por el contratista, y en su caso, instrumentar su ejecución, una vez aprobada por el
Comité, con la finalidad de asegurar el cumplimiento contractual y normativo de proveer los
elementos técnicos que permitan al Comité determinar la viabilidad de la solicitud y asegurar que
la desincorporación se ejecute conforme a la aprobación.
XIV.
Evaluar las pólizas de seguro presentadas por los contratistas, con la finalidad de contribuir al
cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de seguimiento y verificación de las
obligaciones contractuales, conforme a la normatividad aplicable.
XV.
Coordinar la atención de los asuntos que le sean instruidos y que sean de competencia de la
Dirección General de Seguimiento de Contratos, a fin de contribuir al cumplimiento de los
objetivos institucionales en materia de seguimiento y verificación del cumplimiento de las
obligaciones contractuales, conforme a la normatividad aplicable y los lineamientos establecidos.
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XVI.
Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos por el
presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y
demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia, con el fin de recopilar
y organizar la información específica y probatoria de los procedimientos administrativos que se
realicen para la integración del expediente.
XVII.
Desarrollar, en el ámbito de su competencia, los elementos para la propuesta a la persona titular
de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y
Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento
administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas y dar certeza jurídica al proceso.
XVIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
574. Dirección General de Supervisión Técnica.
Objetivo:
Asegurar y administrar los procesos relacionados con las actividades de supervisión técnica, verificación e
inspección, respecto de las actividades reguladas por la Secretaría, así como participar en los procesos
relacionados con los programas de contenido nacional, capacitación y transferencia de tecnología a fin de
garantizar el estricto cumplimiento a las obligaciones de los contratistas, asignatarios, permisionarios y
regulados en apego a las mejores prácticas internacionales de sector energético.
Funciones:
I.
Coordinar la elaboración de las órdenes de verificación e inspección con base en la resolución
del superior jerárquico y de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y normativas
aplicables, con la finalidad de detectar posibles incumplimientos y garantizar la legalidad y
seguridad de las operaciones en el sector.
II.
Asegurar el inicio y conclusión de las visitas de verificación e inspección, tanto ordinarias como
extraordinarias, que se deban llevar a cabo en términos de la normativa aplicable, con el fin de
proporcionar la certeza jurídica y operativa de que las revisiones se llevaron a cabo
correctamente.
III.
Administrar la lista de las personas servidoras públicas y terceros independientes, autorizados
para realizar certificaciones, auditorias y visitas de verificación e inspecciones, con la finalidad de
mantenerla actualizada para garantizar que solo personal calificado, autorizado y con la debida
imparcialidad lleve a cabo las certificaciones, auditorías y verificaciones, asegurando así la
credibilidad, validez y legalidad de los resultados obtenidos en estos procesos.
IV.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los autorizados, asignatarios y contratistas en
materia de perforación de pozos y demás actividades en materia de exploración y extracción de
hidrocarburos, a fin de dar seguimiento y asegurar que las operaciones y otras actividades de
exploración y extracción de hidrocarburos se realicen conforme a la normativa, estándares
técnicos y compromisos contractuales, minimizando riesgos operativos, ambientales y de
seguridad.
V.
Coordinar y proponer al superior jerárquico el programa anual de visitas de verificación e
inspección, así como las visitas extraordinarias, en términos de la normativa aplicable, conforme
a las propuestas presentadas por las unidades técnicas de la Subsecretaría, dependiendo de su
ámbito de competencia, con la finalidad de asegurar que las visitas se planifiquen, ejecuten y
documenten correctamente.
VI.
Validar las funciones logísticas, administrativas y estadísticas en la práctica de las visitas de
verificación e inspección ordinarias y extraordinarias, a fin de verificar que las visitas se realicen
de manera organizada, que los recursos se gestionen adecuadamente y que los datos
recopilados sean precisos y útiles para la toma de decisiones, fortaleciendo la integridad y
efectividad de las inspecciones.
VII.
Emitir opinión técnica respecto de los resultados y, en su caso, los posibles incumplimientos
detectados en las prácticas de vistas de verificación e inspección, con la finalidad de dotar a su
superior jerárquico de fundamentos para la toma de decisiones y contribuir a la mejora continua
de los procesos identificando áreas de oportunidad.
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VIII.
Validar la elaboración del informe del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los
permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos y en
la normatividad aplicable a los mismos, a fin de verificar el estricto cumplimiento de la normativa
y los términos establecidos en los permisos de importación y exportación de hidrocarburos.
IX.
Asegurar la actualización de la información que, en materia de comercio exterior de petróleo, gas
natural, petrolíferos y petroquímicos, reciba en ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de
mantener la veracidad y vigencia de los datos para una adecuada toma de decisiones.
X.
Autorizar y validar la elaboración del informe sobre cualquier incumplimiento detectado, que
pueda ser una causal de revocación o caducidad de permisos de importación y exportación de
hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, a fin de proporcionar los elementos probatorios
necesarios en caso de incumplimientos.
XI.
Asegurar la realización de las visitas de verificación a las instalaciones de los permisionarios y
de todas aquellas personas involucradas en la logística de la importación y exportación de
petróleo, petrolíferos, petroquímicos y gas natural, con la finalidad de inspeccionar físicamente el
apego a la normativa aplicable.
XII.
Emitir el informe con respecto a las estrategias para el fomento industrial de cadenas
productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos, con
especial atención a las pequeñas y medianas empresas, definidas por la Secretaría de
Economía, a fin de orientar futuras acciones que impulsen el desarrollo de las cadenas de valor
nacionales y fomenten la inversión en la industria de hidrocarburos.
XIII.
Asegurar la solicitud de requerimiento de información a los operadores petroleros, las
Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otros organismos o
instituciones, públicos o privados, con la finalidad de dar seguimiento al avance en la ejecución
de las actividades contenidas en los programas de capacitación y transferencia de tecnología.
XIV.
Coordinar la supervisión del cumplimiento de los programas de capacitación y transferencia de
tecnología, de conformidad con las facultades y atribuciones que le correspondan, a fin de
asegurar la correcta implementación y logro de objetivos.
XV.
Coordinar la elaboración y validar el dictamen de procedencia, con la finalidad de proponer a su
superior jerárquico el inicio de un procedimiento administrativo de sanción, derivado de los
resultados de las visitas ejecutadas.
XVI.
Supervisar la elaboración e implementación de programas de capacitación y profesionalización
del personal verificador y validar dichos programas, a efecto de fomentar su actualización y
mejora continua.
XVII.
Supervisar la correcta elaboración y proponer al superior jerárquico los porcentajes mínimos de
contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, previa opinión de la
Secretaría de Economía, con la finalidad de fomentar la integración y el desarrollo de la cadena
de valor nacional en los proyectos energéticos, de acuerdo con la política económica vigente.
XVIII.
Vigilar se solicite, en tiempo y forma, la opinión de la Secretaría de Economía, respecto de los
porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato,
con la finalidad de asegurar la congruencia y el respaldo técnico- económico.
XIX.
Administrar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, a fin de adoptar las
medidas correspondientes y emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de su
competencia, en los casos que así proceda.
XX.
Determinar las penalizaciones relativas al pago de contraprestaciones a cargo del asignatario o
contratista, con la finalidad de identificar de forma precisa las sanciones económicas por
incumplimientos contractuales o normativos.
XXI.
Emitir el dictamen de desincorporación de activos solicitada por el asignatario o contratistas, a fin
de instrumentar su ejecución, una vez aprobada por el comité, de ser el caso.
XXII.
Coadyuvar en la calificación de las pólizas de seguros presentadas por el asignatario o
contratistas, a fin de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones.
XXIII.
Validar el dictamen para aprobación de los programas de capacitación y transferencia de
tecnología de los asignatarios y contratistas, a fin de someterlo a consideración de su superior
jerárquico.
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DIARIO OFICIAL
329
XXIV.
Proponer a las personas servidoras públicas de la Secretaría y terceros que realizarán las visitas
de verificación e inspección, para someterlo a consideración de su superior jerárquico, y en su
caso, aprobar los organismos que se encargarán de la evaluación de la conformidad de las
normas oficiales mexicanas que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los proyectos energéticos.
XXV.
Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos relacionados
con el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector
Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia, con
el fin de recopilar y organizar la información específica de los procedimientos administrativos que
se realicen para la determinación de incumplimientos.
XXVI.
Desarrollar en el ámbito de su competencia, los elementos para la propuesta a la persona titular
de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y
Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento
administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas y dar certeza jurídica al proceso.
XXVII.
Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a
consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga
representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de
decisiones en beneficio de la nación.
XXVIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
8.6. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS).
Objetivo:
Conducir y administrar las actividades de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
para el cumplimiento de las atribuciones asignadas en la normativa vigente, así como a lo dispuesto en los
programas y proyectos sectoriales.
Funciones:
I.
Cumplir con las atribuciones que le confiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en Materia Nuclear capítulo VI, Artículo 50.
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE).
Objetivo:
Dirigir y administrar las actividades atribuibles a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
establecidas en los ordenamientos legales, para promover la eficiencia energética en México en los diferentes
sectores de la economía y la población.
Funciones:
I.
Promover el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su uso final, para su
aplicación en el país.
II.
Brindar apoyo técnico a la Secretaría de Energía, en el ámbito de su competencia, en la
determinación de las metas de la estrategia y los demás instrumentos de planeación, así como
los mecanismos para su cumplimiento.
III.
Colaborar con la Secretaría de Energía, para la elaboración del PLATEASE y la Estrategia en las
materias de su competencia.
IV.
Proponer a la Secretaría de Energía las metodologías y procedimientos, para cuantificar los
beneficios energéticos y económicos que se deriven de las acciones y programas de eficiencia
energética.
V.
Dirigir la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general en materia de
eficiencia energética, y de las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la
energía, de conformidad con las disposiciones aplicables y con la aprobación de la Secretaría de
Energía, para su expedición y verificación.
VI.
Presentar a la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia
energética, para su aprobación y expedición.
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DIARIO OFICIAL
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VII.
Proponer a las Dependencias la elaboración o revisión de las normas oficiales mexicanas, a fin
de propiciar la eficiencia energética.
VIII.
Promover, en conjunto con la Secretaría de Energía, la investigación científica y el desarrollo
tecnológico en la materia de aprovechamiento sustentable de la energía, en coordinación con el
Instituto Nacional de Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo y el Instituto Nacional
de Ecología y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias.
IX.
Brindar asesoría técnica para la instrumentación y operación de programas y acciones de
eficiencia energética en las entidades de la Administración Pública Federal y empresas públicas
del Estado, así como asistir a la Secretaría de Energía para la supervisión del cumplimiento de
las acciones de eficiencia energética.
X.
Suscribir convenios para brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y
municipios que lo soliciten, para el diseño e implementación de proyectos, programas o
reglamentaciones
técnicas
locales
relacionadas
con
la
eficiencia
energética
y
el
aprovechamiento sustentable de la energía.
XI.
Emitir opiniones vinculatorias para las Dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, y para Estados y municipios en programas, proyectos y
actividades de Aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos
federales.
XII.
Dirigir la elaboración, publicación y difusión de libros, catálogos, manuales, Artículos, informes
técnicos y material audio visual sobre los trabajos que realice en las materias de su
competencia.
XIII.
Autorizar la orden y ejecución de verificaciones, físicas o remotas, y requerir la presentación de
información a las personas físicas o morales del sector público o privado que realicen
actividades relativas al aprovechamiento sustentable de la energía, a fin de supervisar y vigilar,
en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
XIV.
Dirigir la realización de estudios que se requieran para conocer elementos tecnológicos y
prácticas que determinan patrones e intensidad de consumo de energía por uso final y otros
segmentos de consumo, tipo de usuario, actividad económica y región del país.
XV.
Dirigir las acciones de promoción y concertación, con los usuarios de patrón de alto consumo de
energía, para la instrumentación obligatoria de sistemas de gestión energética de acuerdo con
las disposiciones que para tal efecto se emitan.
XVI.
Promover la creación y fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas
para que apoyen y, en su caso, implementen programas y proyectos de eficiencia energética y
aprovechamiento sustentable de la energía.
XVII.
Dirigir las acciones para identificar y establecer los criterios para determinar que una persona
usuaria cuenta con un patrón de alto consumo de energía, para proponerlos a la Secretaría de
Energía.
XVIII.
Dirigir las acciones para identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas
y proyectos de eficiencia energética y aprovechamiento sustentable de la energía, para su
implementación.
XIX.
Dirigir las acciones de vigilancia del cumplimiento de la Ley de Planeación y Transición
Energética, en el ámbito de sus atribuciones, para, en su caso, imponer sanciones por el
incumplimiento.
Comisión Nacional de Energía (CNE).
Objetivo:
Promover resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos en temas de
regulación, de electricidad (sistemas eléctricos y energías limpias) e hidrocarburos (gas natural, gas licuado
de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos) así como establecer acuerdos con la Secretaría de
Energía sobre el despacho de los asuntos que correspondan a la Comisión; establecer acuerdos
interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa para el ejercicio de las atribuciones conferidas;
elaborar los programas y anteproyectos de presupuesto anual y presentarlos ante la Secretaría de Energía
para su aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo, informar a la
Secretaría de Energía de los ingresos captados en el ejercicio de las atribuciones y su destino; así como todas
aquellas disposiciones establecidas en la legislación correspondiente en materia energética.
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Funciones:
I.
Administrar y representar legalmente a la Comisión, tanto en su carácter de autoridad del sector
energético como de órgano administrativo desconcentrado, así como dirigir y coordinar el
desarrollo de las actividades administrativas de la Comisión, con la finalidad de atender las
atribuciones conferidas.
II.
Acordar con la persona titular de la Secretaría de Energía el despacho de los asuntos que
correspondan a la Comisión conforme a sus atribuciones, mediante el trámite y resolución de los
mismos, con el fin dar cumplimiento a las leyes en la materia.
III.
Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas de la Comisión, conforme a los instrumentos normativos de planeación, a fin de
atender las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.
Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de
la Comisión, con la finalidad de que se atiendan los temas de su competencia y cumplir con los
objetivos y metas establecidas.
V.
Coordinar la integración y presentación, para la aprobación del Comité Técnico, los expedientes
de permisos, autorizaciones, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con el
sector energético que generen las unidades administrativas de la Comisión.
VI.
Administrar y ejecutar los acuerdos técnicos que dicte el Comité, a fin de cumplirlos en tiempo y
forma con el auxilio de las unidades administrativas de la Comisión y de atender las atribuciones
conferidas.
VII.
Asegurar la formalización de los permisos, autorizaciones y emitir los demás actos
administrativos vinculados a las materias reguladas por la Comisión, aprobados por el Comité
Técnico, en apego al marco normativo vigente.
VIII.
Aprobar los nombramientos y remociones, con excepción de las personas servidoras públicas
que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la Dirección General, al
personal que integre la Comisión, así como ordenar cambios de adscripción o radicación,
comisiones, reasignaciones o traslados y demás acciones previstas en los ordenamientos
aplicables, con la finalidad de contar con el personal calificado necesario para atender las
atribuciones conferidas.
IX.
Proponer al Comité Técnico cuando corresponda, los nombramientos de los dos niveles
jerárquicos inferiores a su cargo, con la finalidad de contar con el personal calificado que permita
atender los asuntos que correspondan.
X.
Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos, con la finalidad
de dar cumplimiento a sus atribuciones.
XI.
Acordar la celebración y suscripción de convenios, contratos, informes, y los demás actos e
instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole necesarios para el ejercicio de sus funciones y
de las unidades administrativas a su cargo; así como aquellos que les sean delegadas por
acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Energía, a fin de atender en todo momento las
atribuciones conferidas.
XII.
Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa, que permitan
ampliar el conocimiento y el desarrollo de metodologías en favor del sector energético, a fin de
contribuir con el ejercicio de las atribuciones de la Comisión.
XIII.
Coordinar la proyección del presupuesto y contratar servicios de consultoría, asesoría y estudios
de investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquellos que tengan
por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de
permisos, contratos y asignaciones, siempre en apego a las leyes aplicables y presupuesto
asignado.
XIV.
Desarrollar y presentar a la Secretaría de Energía, el programa de trabajo e informe de
desempeño anual de la gestión de la Comisión, con el fin de dar cumplimiento a la normativa de
la materia.
XV.
Coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto anual, con el fin de
presentarlo ante la Secretaría de Energía y posterior entrega a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
XVI.
Desarrollar y presentar a la Secretaría de Energía la información referente a los ingresos
generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión, así como el destino de
estos, a fin de brindar información precisa y transparente de dichos recursos.
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XVII.
Participar en foros, organismos y asociaciones nacionales e internacionales respecto de las
materias de su competencia, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía. asimismo,
puede celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países, previa opinión
favorable de dicha Secretaría.
XVIII.
Aprobar y expedir el Código de Conducta con el propósito de contar con directrices de actuación
de las personas servidoras públicas de la Comisión, que permitan establecer los principios,
valores y normas que guíen el comportamiento cotidiano.
XIX.
Aprobar y expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter
interno que requiera la Comisión, así como establecer los mecanismos para supervisar y vigilar
su cumplimiento, con excepción de las que le correspondan al Comité Técnico, a fin de estar en
condiciones de atender las atribuciones conferidas a la Comisión.
XX.
Coordinar la tramitación, ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, los
trámites relativos al análisis de impacto regulatorio y demás acciones, con la finalidad de
contribuir a fortalecer la infraestructura de la calidad en la nación, respecto de las disposiciones
a las que le resulte aplicable.
XXI.
Coordinar la publicación de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general y
demás resoluciones y actos que deban publicarse ante el Diario Oficial de la Federación, con
previa autorización de la Secretaría de Energía, a fin de brindar mayor certeza a los actos
realizados por la Comisión.
XXII.
Coordinar el trámite y resolución de los procedimientos administrativos que con motivo de sus
atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables, a fin de garantizar que la
actuación cotidiana se realice en apego a la normatividad vigente.
XXIII.
Desarrollar y realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las
atribuciones, en apego a la normatividad vigente y disposiciones aplicables.
XXIV.
Emitir la certificación y expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los
archivos de la Comisión y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas
servidoras públicas que le estén subordinadas, a fin de atender los requerimientos y actos que
ameriten dicha documentación.
XXV.
Aprobar y emitir el Manual de Organización General de la Comisión, así como las demás
disposiciones relacionadas con el ingreso, permanencia y terminación de la relación laboral de
las personas servidoras públicas.
XXVI.
Desarrollar las demás funciones, encargos y asuntos necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones, así como las que le confieren las leyes, ordenamientos jurídicos aplicables y todas
aquellas asignadas expresamente por la Secretaría de Energía.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.- Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.
La Secretaria de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, fracción I,
19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, inciso E y 5, fracción XV del Reglamento
Interno de la Secretaría de Energía expide el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Coordinó e Integró: Director General de Recursos Humanos, Adrián Bautista Herrera.- Rúbrica.- Revisó:
Director General de lo Consultivo, Marco Antonio Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.- Validó: Subsecretario de
Planeación y Transición Energética, Jorge Marcial Islas Samperio.- Rúbrica.- Validó: Subsecretario de
Electricidad, José Antonio Rojas Nieto.- Rúbrica.- Validó: Subsecretario de Hidrocarburos, Juan José Vidal
Amaro.- Rúbrica.- Validó: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Jennifer Krystel Castillo Madrid.-
Rúbrica.- Validó: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, José María Castañeda
Lozano.- Rúbrica.
9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERO. El presente Manual entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Energía que fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2016, así como todas aquellas disposiciones expedidas
con base en el mismo, en materia de organización interna, que se opongan al presente Manual.
______________________________
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guanajuato.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MTRO. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA
GUANAJUATO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”;
Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE EL
“GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA ING. MARISOL SUÁREZ CORREA, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON
EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES
SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 3 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de
Guanajuato.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Guanajuato en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Guanajuato.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
334
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
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DIARIO OFICIAL
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III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Guanajuato, a la persona Titular
de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Entidad Federativa Guanajuato, quien a
la presente fecha se encuentra a cargo del MTRO. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante a la Secretaria del
Campo, cargo que a la presente ostenta la ING. MARISOL SUÁREZ CORREA;
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El MTRO. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en la Entidad Federativa Guanajuato, se encuentra
facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior
de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Guanajuato para
los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Irrigación
número 102-A, interior 1, Colonia Monte Camargo, Código Postal 38030, Celaya, Guanajuato.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que la ING. MARISOL SUÁREZ CORREA en su carácter de Secretaria del Campo, acredita
su personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora, contando con las
facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad
con lo previsto en los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2
en su segundo párrafo, 13 en su fracción IX, 18 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
para el Estado de Guanajuato, en términos de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del
Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, número 187, sexta parte, del 17 de septiembre de 2024; así como los artículos 3,
5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo; y con la Cláusula Decimotercera del
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Avenida Irrigación número 102 A, interior 4, Colonia Monte Camargo,
Código Postal 38010, Celaya, Guanajuato.
336
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$121,995,989.00 (Ciento veintiún millones novecientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y nueve
pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $73,109,535.00 (Setenta y tres millones ciento nueve mil quinientos treinta y
cinco pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con
base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $48,886,454.00 (Cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N), correspondientes a la aportación estatal a cargo
del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto
Legislativo de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio
Fiscal 2026 publicado en fecha 30 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato, número 260,Trigésima Parte.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso
Alianza para El Campo de Guanajuato ALCAMPO, en lo sucesivo el "ALCAMPO", quien fungirá con el
carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en
el citado "ALCAMPO", quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”,
atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo
dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Guanajuato, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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DIARIO OFICIAL
337
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“ALCAMPO” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Guanajuato, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o
prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas
unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones
socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de
inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del "ALCAMPO", se
compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s)
que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este
instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del "ALCAMPO", para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
338
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes
e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Celaya, Guanajuato, a los 26 días del mes de
febrero del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en la Entidad Federativa
Guanajuato, Mtro. Justino Eugenio Arriaga Rojas.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y
Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Secretaria
del Campo, Ing. Marisol Suárez Correa.- Rúbrica.
Apéndice I
Guanajuato
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
73,109,535.00
48,886,454.00
121,995,989.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
9,732,643.00
4,810,500.00
14,543,143.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
50,594,720.00
38,245,954.00
88,840,674.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
12,782,172.00
5,830,000.00
18,612,172.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
339
Apéndice II
Guanajuato
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
73,109,535.00
48,886,454.00
0.00
0.00
55,454,599.00
0.00
17,654,936.00
48,886,454.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
73,109,535.00
48,886,454.00
0.00
0.00
55,454,599.00
0.00
17,654,936.00
48,886,454.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
9,732,643.00
4,810,500.00
0.00
0.00
7,668,915.00
0.00
2,063,728.00
4,810,500.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
50,594,720.00
38,245,954.00
0.00
0.00
37,713,869.00
0.00
12,880,851.00
38,245,954.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
12,782,172.00
5,830,000.00
0.00
0.00
10,071,815.00
0.00
2,710,357.00
5,830,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
340
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Lunes 27 de abril de 2026
Apéndice III
Guanajuato
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,351,717.00
0.00
3,351,717.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
6,380,926.00
4,810,500.00
11,191,426.00
Proyectos
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
19,604,019.00
21,500,000.00
41,104,019.00
Proyectos
13
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
28,258,769.00
15,981,954.00
44,240,723.00
Proyectos
9
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
12,782,172.00
5,830,000.00
18,612,172.00
Proyectos
4
Subtotal /1
70,377,603.00
48,122,454.00
118,500,057.00
Proyectos
29
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,731,932.00
764,000.00
3,495,932.00
TOTAL
73,109,535.00
48,886,454.00
121,995,989.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,351,717.00
0.00
3,351,717.00
Proyecto
1
TOTAL
3,351,717.00
0.00
3,351,717.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
6,380,926.00
2,400,000.00
8,780,926.00
Proyecto
1
2026 Programa de Vacunación contra PRRS y
PCV2 en Predios Porcícolas
0.00
2,410,500.00
2,410,500.00
Proyecto
1
TOTAL
6,380,926.00
4,810,500.00
11,191,426.00
Proyectos
2
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
341
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
15,104,450.00
0.00
15,104,450.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
4,021,882.00
0.00
4,021,882.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Agave
350,825.00
0.00
350,825.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
126,862.00
0.00
126,862.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de Cultivos Hortícolas
0.00
3,500,000.00
3,500,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de Frutales
0.00
2,800,000.00
2,800,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de Frutillas
0.00
3,800,000.00
3,800,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de Granos Básicos
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de la Vid
0.00
1,500,000.00
1,500,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario del Agave
0.00
1,500,000.00
1,500,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario del Sorgo
0.00
2,400,000.00
2,400,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario en Agricultura Protegida
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario en Viveros Productores
de Material Propagativo
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
19,604,019.00
21,500,000.00
41,104,019.00
Proyectos
13
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
10,201,769.00
200,000.00
10,401,769.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
8,000,000.00
470,000.00
8,470,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
2,100,000.00
280,000.00
2,380,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
0.00
200,000.00
200,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
1,000,000.00
450,000.00
1,450,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
1,100,000.00
1,100,000.00
2,200,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
3,825,000.00
0.00
3,825,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,032,000.00
7,081,954.00
9,113,954.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
Estatales en Materia Zoosanitaria
0.00
6,200,000.00
6,200,000.00
Proyecto
1
TOTAL
28,258,769.00
15,981,954.00
44,240,723.00
Proyectos
9
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
8,392,303.00
0.00
8,392,303.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
4,389,869.00
900,000.00
5,289,869.00
Proyecto
1
2026 Buen Uso y Manejo de Plaguicidas
0.00
930,000.00
930,000.00
Proyecto
1
2026 Guanajuato Zona Premium Agrícola de
México
0.00
4,000,000.00
4,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
12,782,172.00
5,830,000.00
18,612,172.00
Proyectos
4
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en la Entidad Federativa Guanajuato, Mtro. Justino
Eugenio Arriaga Rojas.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA,
Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Secretaria del Campo, Ing. Marisol
Suárez Correa.- Rúbrica.
342
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4o, párrafo cuarto y 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2, fracción I, 26, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 5o, 6o,
fracción III, 8o, 9o, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley
Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3, fracción XXVI, 107, 313, fracción III, 314, fracción XIV Bis,
341, 342 Bis 1 y 342 Bis 3 de la Ley General de Salud; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
5o, 6o, fracción XXVI, 36, fracción III y 37 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control
sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; 51, fracción IV del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes; 1, 2, apartado C, fracción IX, 7, fracciones XVII y XIX y
50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012 Para la
disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el
derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar
políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas
regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos que
establezca la ley general en la materia;
Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, apartado C, fracción IX, y 50, fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Salud al cual le corresponde proponer las políticas, estrategias
nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de disposición de sangre, hemocomponentes, células
troncales y hemoderivados para alcanzar la autosuficiencia, cobertura y acceso equitativo, con fines
terapéuticos y de investigación;
Que el artículo 342 Bis 3 y 338, último párrafo de la Ley General de Salud establece, que el Centro
Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células
Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre,
productos sanguíneos y células troncales, así como el registro de los trasplantes de células troncales;
Que, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control
Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, así como la Norma Oficial
Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines
terapéuticos, numerales 18.1 18.2, los establecimientos que realicen actos de disposición de órganos y tejidos
con fines terapéuticos, los bancos de sangre, los servicios de transfusión y los establecimientos de atención
médica que aplican transfusiones rendirán un informe de sus actividades al Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea, en relación con las disposiciones de células troncales, así como las disposiciones de sangre y
productos sanguíneos que hayan realizado;
Que, de conformidad con el numeral 15.1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, los
laboratorios de los bancos de sangre y, en su caso, de los servicios de transfusión que realicen
determinaciones analíticas, deberán participar en los programas de control de calidad externo que aplica el
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de
certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10, fracción IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de
Simplificación y Digitalización que tiene la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización
de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
343
Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los
trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición
podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos
obligados en la esfera de su competencia, que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y
tendrán por objeto; habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios,
establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones por
los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o implementar cualquier otra
acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia, y
Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los trámites y servicios que se realizan ante el
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos
de resolución, eliminación de requisitos, su fusión y busca el mayor beneficio posible, con el propósito de
implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y
SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
ARTÍCULO PRIMERO. Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos de
los trámites y servicios que se señalan a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite/servicio
Requisitos eliminados
Trámites
1
CNTS-01-004
Examen de idoneidad para Médicos
Responsables de Banco de Sangre.
1.
Título profesional
y/o Diploma de
Especialidad.
2.
Constancia
de
acreditación
del
Diplomado “Sangre y Componentes
Seguros”, impartido por el Centro
Nacional de la Transfusión Sanguínea.
3.
Cédula profesional y/o de especialista.
2
CNTS-2019-021-013-A
Irradiación de Componentes Sanguíneos
(Por Unidad).
1.
Escrito libre para solicitar se realice
examen de laboratorio que deberá estar
en
hoja
membretada
con
firma
autógrafa
del
médico
tratante
o
responsable del establecimiento de
banco de sangre.
3
CNTS-01-030
Panel de control de calidad externo en
serología e inmunohematología de la
RNLBS.
1.
Cédula de actualización de datos (llenar
formulario y anexar captura de registro
en formato PDF).
2.
Carta compromiso en formato PDF.
Servicios
4
CNTS-2019-021-015-A
Identificación de grupo ABO y búsqueda
de anticuerpos irregulares semipanel.
1.
Escrito libre.
5
CNTS-2019-021-007-A
Prueba Confirmatoria por Neutralización
HBSAG.
6
CNTS-2019-021-011-A
Prueba confirmatoria de VIH.
7
CNTS-2019-021-014-A
Detección de Anticuerpos Anti VHC
(ELISA).
8
CNTS-2019-021-005-A
Detección
de
Anticuerpos
VIH
1/2
(ELISA).
9
CNTS-2019-021-003-A
Detección de Antígeno de Superficie
AGSHB (ELISA).
10
CNTS-2019-021-010-A
Prueba Confirmatoria de VHC.
11
CNTS-2019-021-004-A
Detección de Anticuerpos Anti-T Cruzi
(ELISA).
344
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
12
CNTS-2019-021-006-A
Detección de Brucella.
13
CNTS-2019-021-002-A
Anticuerpos Anti-Sífilis.
14
CNTS-01-031
Evaluación
de
reactivos
para
hemoclasificación ABO/RH con reactivos
monoclonales,
tarjetas
de
gel,
confirmación en tarjeta de gel y tarjetas
neonatales por panel de 500 pruebas
cada uno.
15
CNTS-01-032
Evaluación de reactivos de tamizaje
serológico para uso en banco de sangre
por marcador, por panel de 500 pruebas
cada
uno
(método
manual,
semi
automatizado y automatizado).
16
CNTS-01-033
Evaluación
de
reactivos
para
inmunohematología para uso en banco
de sangre por panel de 500 pruebas
cada uno.
17
CNTS-01-034
Evaluación de reactivos de tamizaje
para uso en banco de sangre por
biología molecular por panel de 500
pruebas cada uno.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se fusionan los siguientes trámites y servicios:
No.
Nombre del trámite/servicio
Mejora implementada
Trámites
1
Informe Mensual de la Disposición de Células Progenitoras o
Troncales.
Se
fusionan
los
trámites
CNTS-01-002,
CNTS-01-003-A, CNTS-01-003-B y CNTS-01-003-C
para quedar con el nombre de “Informe Mensual de
la Disposición de Células Troncales; Sangre y
Productos
Sanguíneos”.
Para
los
siguientes
supuestos:
T.
Células troncales
A.
Banco de sangre
B.
Servicios de transfusión
C.
De uso terapéutico
2
Informe Mensual de la Disposición de Sangre y componentes
Sanguíneos. Modalidad: A) Bancos de Sangre.
3
Informe
Mensual
de
la
Disposición
de
Sangre
y
Componentes Sanguíneos. Modalidad: B) Servicios de
Transfusión
4
Informe
Mensual
de
la
Disposición
de
Sangre
y
Componentes
Sanguíneos.
Modalidad:
C)
Del
uso
Terapéutico
Servicios
5
Identificación de grupo ABO y búsqueda de anticuerpos
irregulares semipanel.
Se fusionan los trámites CNTS-2019-021-015-A,
CNTS-2019-021-014-A,
CNTS-2019-021-005-A,
CNTS-2019-021-003-A,
CNTS-2019-021-004-A,
CNTS-2019-021-006-A
y
CNTS-2019-021-002-A,
para quedar con el nombre de “Servicios de tamizaje
serológico y/o pruebas de inmunohematología”.
6
Detección de Anticuerpos Anti VHC (ELISA).
7
Detección de Anticuerpos VIH 1/2 (ELISA).
8
Detección de Antígeno de Superficie AGSHB (ELISA).
9
Detección de Anticuerpos Anti-T Cruzi (ELISA).
10
Detección de Brucella.
11
Anticuerpos Anti-Sífilis.
12
Prueba Confirmatoria por Neutralización HBSAG.
Se fusionan los trámites CNTS-2019-021-007-A,
CNTS-2019-021-011-A
y
CNTS-2019-021-010-A,
para quedar con el nombre de “Servicios para
pruebas confirmatorias”.
13
Prueba confirmatoria de VIH.
14
Prueba Confirmatoria de VHC.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
345
15
Evaluación de reactivos para hemoclasificación ABO/RH con
reactivos monoclonales, tarjetas de gel, confirmación en
tarjeta de gel y tarjetas neonatales por panel de 500 pruebas
cada uno.
Se
fusionan
los
trámites
CNTS-01-031,
CNTS-01-032, CNTS-01-033 y CNTS-01-034, para
quedar con el nombre de “Servicios de evaluación
de reactivos utilizados en banco de sangre”.
16
Evaluación de reactivos de tamizaje serológico para uso en
banco de sangre por marcador, por panel de 500 pruebas
cada
uno
(método
manual,
semi
automatizado
y
automatizado).
17
Evaluación de reactivos para inmunohematología para uso
en banco de sangre por panel de 500 pruebas cada uno.
18
Evaluación de reactivos de tamizaje para uso en banco de
sangre por biología molecular por panel de 500 pruebas cada
uno.
ARTÍCULO TERCERO. Se establecen los requisitos que se deberán presentar para los trámites y
servicios fusionados y enlistados en el artículo que antecede, así como sus homoclaves:
No.
Homoclave del
trámite/servicio
Nombre del trámite/servicio
Requisitos
Trámite
1
CNTS-2025-01
Informe Mensual de la Disposición de
Células Troncales; Sangre y Productos
Sanguíneos.
1. Requisitar formulario en digital
Servicios
2
CNTS-2025-02
Servicios de tamizaje serológico y/o
pruebas de inmunohematología.
1. Formato de solicitud para tamizaje
serológico y pruebas Inmunohematológicas
requisitado.
2. Realizar el pago correspondiente de
acuerdo a los servicios solicitados.
3
CNTS-2025-03
Servicios para pruebas confirmatorias.
1. Formato de solicitud para pruebas
confirmatorias requisitado.
2. Realizar el pago correspondiente de
acuerdo a los servicios solicitados.
4
CNTS-2025-04
Servicios de evaluación de reactivos
utilizados en banco de sangre.
1. Formato de solicitud para la evaluación de
reactivos.
2. Realizar el pago correspondiente de
acuerdo a los servicios solicitados.
ARTÍCULO CUARTO. Como acción de mejora se actualizan los requisitos de los trámites que se enlistan
a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
CNTS-01-004
Examen de idoneidad para
Médicos Responsables de
Banco de Sangre.
1. Formulario en digital.
2. Constancia laboral vigente que avale la experiencia mínima de 1
año realizando actividades de banco de sangre, suscrita por el
área de recursos humanos del empleador.
2
CNTS-2019-
021-013-A
Irradiación de Componentes
Sanguíneos (Por Unidad).
1. Formato “Solicitud de servicio de irradiación de productos
sanguíneos” requisitado.
2. Comprobante de pago.
3
CNTS-01-030
Panel de control de calidad
externo
en
serología
e
inmunohematología
de
la
RNLBS.
1. Formulario en digital.
2. Comprobante de pago.
346
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
ARTÍCULO QUINTO. Se implementa la reducción de tiempo de resolución para los siguientes trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Reducción de tiempo
Antes
Ahora
1
CNTS-01-004
Examen de idoneidad para Médicos Responsables de Banco de
Sangre.
90 días
naturales
25 días
naturales
2
CNTS-2025-01
Informe Mensual de la Disposición de Células Troncales; Sangre y
Productos Sanguíneos.
5 días
hábiles
Inmediato
ARTÍCULO SEXTO. El tiempo de resolución para el trámite identificado con la homoclave CNTS-2025-04,
correspondiente a “Servicios de evaluación de reactivos utilizados en banco de sangre” será de hasta 30 días
hábiles.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se elimina el siguiente servicio:
No.
Homoclave
Nombre del servicio
1
CNTS-2019-021-019-A
Validación de bolsas para recolección de sangre total, por (500).
ARTÍCULO OCTAVO. Se crea el formato denominado "Solicitud de servicio de irradiación de
componentes sanguíneos” para el trámite “Irradiación de Componentes Sanguíneos (Por Unidad)”, así como
los formatos para la solicitud para tamizaje serológico y pruebas Inmunohematológicas, formato de solicitud
para pruebas confirmatorias y formato de solicitud para la evaluación de reactivos los cuales se publicarán en
el sitio oficial del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los quince días hábiles siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El trámite denominado “Informe Mensual de la Disposición de Células Troncales; Sangre y
Productos Sanguíneos” con la homoclave CNTS-2025-01, deberá presentarse a través de los formatos que
corresponda conforme al giro del establecimiento.
CUARTO. La información indispensable de los requisitos eliminados establecidos en el artículo primero del
presente Acuerdo se deberá requisitar en los formatos correspondientes para la debida sustanciación de los
trámites y servicios.
QUINTO. El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea modificará la información que resulte necesaria
de los trámites y servicios inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con
lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos
normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al
presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor.
SÉPTIMO. Para el trámite denominado “Examen de idoneidad para Médicos Responsables de Banco de
Sangre”, el término de 25 días naturales de reducción de tiempo de resolución a que referencia el artículo
Quinto del presente Acuerdo, empezará a contar a partir de la aplicación del examen.
En tanto que, para el trámite denominado “Servicios de evaluación de reactivos utilizados en banco de
sangre” el término de hasta 30 días hábiles comenzará a contar a partir de la finalización de la instalación,
entrega de reactivo y capacitación del personal.
OCTAVO. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se modifica el artículo primero del Acuerdo por el
que se dan a conocer los trámites, así como sus formatos que se realizan ante la Secretaría de Salud, a
través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, inscritos en el Registro Federal de Trámites y
Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08
de junio de 2017, quedando en los términos señalados en el artículo Segundo del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- El Secretario de Salud, David Kershenobich
Stalnikowitz.- Rúbrica.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
347
ACUERDO por el que se emite el Protocolo interinstitucional para la transferencia de personas que viven con VIH
en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción II; 77 Bis 1 y
77 Bis 8 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como los
artículos 4, incisos B. y C. fracción VII, 5, 7, fracciones I y XVII, 44 y 46 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho
humano a la protección de la salud, el cual debe garantizarse bajo los principios de universalidad, igualdad
sustantiva, no discriminación, progresividad y continuidad en la atención;
Que, de conformidad con el artículo 7, fracción II, de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría
de Salud coordinar el Sistema Nacional de Salud, así como establecer y conducir la política nacional en
materia de servicios de salud, asegurando la articulación y cooperación entre las instituciones públicas que lo
integran;
Que, en términos del artículo 77 Bis 8 de la Ley General de Salud, las personas podrán acceder a los
servicios de salud en distintas instituciones del sector público, conforme a criterios de accesibilidad,
coordinación interinstitucional y continuidad en la atención, incluyendo el otorgamiento de medicamentos e
insumos para la salud;
Que las personas que viven con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) requieren atención médica
continua e ininterrumpida, particularmente en lo relativo al tratamiento antirretroviral, cuya suspensión o
discontinuidad puede generar efectos adversos graves en su salud individual y en la salud pública;
Que la movilidad de las personas entre las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, derivada
de cambios laborales, pérdida o recuperación de la derechohabiencia, reubicación geográfica u otros factores
administrativos, ha evidenciado la necesidad de contar con mecanismos claros, homogéneos y coordinados
que aseguren la continuidad de la atención médica de las personas que viven con VIH;
Que, mediante la Sentencia dictada en el Amparo en Revisión 452/2024, la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de mecanismos claros para la transferencia de pacientes
que viven con VIH entre instituciones de salud puede generar interrupciones en la atención médica y en el
suministro de tratamiento antirretroviral, vulnerando el derecho a la protección de la salud, por lo que
estableció la obligación de las autoridades sanitarias de adoptar medidas, así como de elaborar, implementar
y comunicar protocolos que garanticen la continuidad, oportunidad y permanencia de la atención médica;
Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida y Hepatitis (CENSIDA), como
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, cuenta con atribuciones para proponer,
coordinar y emitir criterios técnicos en materia de prevención y control del VIH, de conformidad con el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, particularmente en lo relativo a sus atribuciones en materia de
coordinación y emisión de criterios técnicos en VIH, lo que le permite contribuir a la continuidad de la atención
en el Sistema Nacional de Salud;
Que el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida
(CONASIDA), como instancia permanente de coordinación del sector público, promueve las acciones de
prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana, destacando la coordinación entre las
dependencias y entidades de la administración pública federal, así como las autoridades federales y gobiernos
de las entidades federativas;
Que el CONASIDA, en su Primera Sesión Extraordinaria 2026, celebrada el día 14 de abril de 2026,
mediante el Acuerdo 1°.E.01/0426, opinó favorablemente la emisión del Protocolo Interinstitucional para la
transferencia de personas que viven con VIH en las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud, y
Que resulta necesario establecer un instrumento de carácter general que defina los mecanismos mínimos
de coordinación interinstitucional para la transferencia administrativa de las personas que viven con VIH, sin
generar nuevas cargas administrativas para las personas usuarias ni sustituir los procedimientos ordinarios de
alta y afiliación de cada institución, he tenido a bien emitir el siguiente
348
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA
TRANSFERENCIA DE PERSONAS QUE VIVEN CON VIH EN LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
ÚNICO. Se emite el Protocolo interinstitucional para la transferencia de personas que viven con VIH en las
Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud contarán con un plazo de
noventa días naturales para emitir o modificar, con base en el Protocolo, su normatividad interna para
ajustarse a sus disposiciones.
Dado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes abril de 2026.- El Secretario de Salud, David
Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE PERSONAS QUE VIVEN
CON VIH EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Primero. Objeto. El presente Protocolo tiene por objeto definir los mecanismos mínimos indispensables,
que deberán implementar las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para garantizar la
transferencia efectiva y sin interrupciones de las personas que viven con VIH, independientemente de su
régimen de afiliación o condición de derechohabiencia.
Segundo. Alcance. El Protocolo es de observancia general en las instituciones públicas del Sistema
Nacional de Salud, incluyendo al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría
de Marina, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, las Secretarías de
Salud de las entidades federativas y otras instituciones paraestatales que brinden atención médica a las
personas que viven con VIH. Cada institución, conforme a su normativa interna, emitirá los lineamientos o
reglamentos específicos necesarios para su implementación, apoyándose para tales efectos del Anexo
Técnico del presente instrumento.
Tercero. Glosario. Para efectos del presente Protocolo se entiende por:
I. Atención VIH: Prestación de servicios de salud que comprende las intervenciones relacionadas con el
diagnóstico, vigilancia clínica, consejería y suministro de tratamiento antirretroviral.
II. Baja inmediata de la prestación del servicio: Acto administrativo mediante el cual la unidad emisora
concluye la atención prolongada al agotarse el límite máximo de doce meses, quedando la persona usuaria
sujeta a la atención exclusiva de la institución que resulte competente conforme a su derechohabiencia o
cambio de adscripción.
III. Cambio de adscripción: Acto administrativo por el cual una persona es reconocida como
derechohabiente de la institución correspondiente, generándose la obligación de la unidad receptora de
asumir la totalidad de su atención médica, lo cual implica la terminación inmediata de la atención prolongada
en la unidad emisora.
IV. CENSIDA: Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida y Hepatitis. Órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con atribuciones para proponer, coordinar y emitir
criterios técnicos en materia de prevención y control del VIH, sida y otras ITS.
V. CONASIDA: Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Sida. Instancia de coordinación
interinstitucional para la formulación, articulación y fortalecimiento de políticas públicas en materia de VIH y
otras infecciones de transmisión sexual.
VI. Continuidad terapéutica: Principio rector del derecho a la protección de la salud que implica la
obligación de las instituciones del Sistema Nacional de Salud de garantizar que las personas que viven con
VIH no enfrenten interrupciones en su tratamiento o atención clínica durante procesos administrativos de
transferencia o cambio de adscripción.
VII. Derechohabiencia: Situación jurídica que reconoce a una persona como beneficiaria de los servicios
de salud otorgados por una institución de seguridad social, derivada de una relación laboral, contractual o de
afiliación, y que determina la competencia institucional para su atención médica.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
349
VIII. Enlace institucional: Persona Servidora pública designada por cada institución pública del Sistema
Nacional de Salud como responsable de coordinar la gestión, comunicación, seguimiento y validación de los
procesos de transferencia interinstitucional.
IX. Formato Único de Transferencia (FUT): Instrumento administrativo mediante el cual la unidad
emisora formaliza el proceso de transferencia interinstitucional, proporcionando la información clínica
indispensable para garantizar la continuidad terapéutica. Su vigencia será de treinta días naturales contados a
partir de su emisión.
X. Institución emisora: Unidad o establecimiento de salud responsable de la atención médica inmediata
de la persona usuaria al momento de la pérdida de su derechohabiencia o durante el periodo de atención
prolongada, y que está obligada a emitir el FUT correspondiente.
XI. Institución receptora: Unidad o establecimiento de salud competente para asumir la atención médica
de la persona usuaria tras su cambio de adscripción o formalización de la transferencia, a partir del cual
adquiere la responsabilidad plena sobre su seguimiento clínico y suministro de tratamiento antirretroviral.
XII. Periodo de gracia: Plazo de atención médica posterior a la pérdida de derechohabiencia que cada
institución del Sistema Nacional de Salud otorga con fundamento en su normativa interna. Durante dicho
periodo podrá brindarse atención relacionada con VIH y comorbilidades por el número de días establecidos en
la regulación aplicable.
XIII. Persona usuaria: Persona que vive con VIH y recibe servicios médicos dentro del marco de la
atención prolongada o del proceso de transferencia interinstitucional, conforme a lo previsto en el presente
Protocolo.
XIV. Salud psicosocial: Hace referencia al conjunto de factores personales, sociales y contextuales que
inciden en el bienestar de las personas, así como en los desafíos que enfrentan para desarrollar su proyecto
de vida, participar en la comunidad y contribuir a ella. No se trata de un proceso individual, sino del resultado
de las interacciones entre las personas y las instituciones sociales.
XV. Transferencia interinstitucional: Procedimiento administrativo mediante el cual una persona usuaria
es trasladada de una institución del Sistema Nacional de Salud a otra para la continuidad de su atención
médica, formalizándose mediante la emisión y validación del FUT.
XVI. Tratamiento antirretroviral (TAR): Régimen farmacológico integrado por medicamentos específicos
para inhibir la replicación del VIH, destinado a lograr y mantener la supresión viral y a prevenir complicaciones
asociadas a la infección.
Tercero. Interpretación. La interpretación y aplicación del presente Protocolo deberá realizarse conforme
al principio pro persona previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
privilegiando en todo momento la interpretación que amplíe, proteja y facilite el ejercicio de los derechos de las
personas que viven con VIH.
En caso de que alguna disposición de carácter general, administrativa o normativa aplicable en la materia
resulte contraria al contenido del presente Protocolo deberá interpretarse de manera armónica con lo previsto
en el presente Protocolo.
Para efectos operativos, las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud deberán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, armonizar sus disposiciones internas con lo previsto en el presente
Protocolo, a fin de favorecer su debida implementación y garantizar la continuidad en la atención de las
personas que viven con VIH.
Cuarto. Principios Rectores. En la aplicación del presente Protocolo deben seguirse los siguientes
principios
I. Continuidad en la atención médica y terapéutica. La continuidad de la atención constituye un
componente esencial del derecho a la salud y comprende la obligación de las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud de garantizar que las personas que viven con VIH reciban, sin interrupciones,
diagnóstico, tratamiento, seguimiento clínico y consejería especializada, aun cuando exista un cambio de
derechohabiencia o de adscripción institucional.
Las instituciones deberán coordinarse para asegurar que no existan lapsos de interrupción del tratamiento
antirretroviral durante el proceso de transferencia interinstitucional, garantizando la continuidad de la atención
médica entre la última atención o entrega de medicamentos en la institución emisora y el inicio de la atención
en la institución receptora.
Cada institución implementará mecanismos internos para anticipar, identificar y resolver eventuales fallas
logísticas o administrativas que pongan en riesgo la continuidad terapéutica, incluyendo el suministro
emergente de fármacos o la validación temporal del tratamiento previo mientras se concluye el registro
administrativo.
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II. No discriminación: Toda acción derivada de la aplicación del presente Protocolo deberá observar los
principios de igualdad y no discriminación previstos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos así como lo establecido por la Ley General de Salud, la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación y la NOM-010-SSA2-2023, asegurando que, durante los procesos de
transferencia interinstitucional, ninguna persona vea restringido, diferido o condicionado su acceso a los
servicios de salud por razones administrativas, de adscripción institucional o de condición de
derechohabiencia.
Las instituciones deberán garantizar entornos de atención libres de discriminación, asegurando un trato
digno, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, que considere las necesidades
específicas de las personas que viven con VIH, incluyendo la atención integral de la salud.
III. Igualdad sustantiva y perspectiva de género. Debe garantizarse la igualdad sustantiva y la
perspectiva de género, incorporando un enfoque interseccional que reconozca a mujeres cis, trans, personas
indígenas, con discapacidad y migrantes, de conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Se promoverá la participación significativa de las poblaciones más afectadas por el VIH, así como la
participación de personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, mujeres,
pares que acompañan, líderes comunitarios y sociedad civil, en los procesos de diseño, implementación y
evaluación de las transferencias interinstitucionales.
IV. Corresponsabilidad interinstitucional: La atención de las personas que viven con VIH, implica la
colaboración efectiva entre instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Este principio obliga a cada
institución a reconocer los diagnósticos, tratamientos y estudios emitidos por otras entidades públicas del
sistema, sin requerir su repetición o revalidación innecesaria.
Las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud deberán observar los principios
de coordinación y colaboración institucional durante los procesos de transferencia interinstitucional, a fin de
garantizar la continuidad de la atención médica de las personas que viven con VIH, conforme a sus
respectivos marcos normativos y competencias.
V. Universalidad y gratuidad en el acceso a servicios. La atención será gratuita, universal y
culturalmente pertinente, e incluirá únicamente las intervenciones relacionadas con el diagnóstico, vigilancia
clínica, consejería y suministro de tratamiento antirretroviral, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 7 y 77 Bis 1 de la Ley General
de Salud.
En los casos de transferencia de pacientes, las instituciones deberán acatar las indicaciones establecidas
en el presente Protocolo, a fin de garantizar la continuidad de la atención y el ejercicio pleno del derecho a la
protección de la salud.
Las instituciones de seguridad social brindarán la atención a las personas que acrediten su
derechohabiencia, conforme a su marco normativo aplicable. Por su parte, las personas que no cuenten con
seguridad social recibirán atención en las instituciones públicas competentes, incluidos los servicios de salud
de las entidades federativas y el IMSS-BIENESTAR.
En todos los casos, la prestación de los servicios de salud deberá garantizar la continuidad de la atención
médica durante los procesos de transferencia interinstitucional, sin discriminación ni interrupciones derivadas
de la situación administrativa o de afiliación de la persona usuaria.
VI. Atención centrada en las personas: Este principio sitúa a la persona, sus derechos, deseos y
dignidad en el núcleo de la atención, lo que significa que toda interpretación y aplicación de las normas
relacionadas con los derechos humanos de las personas que viven con VIH, tiene por obligación, considerar
que ninguna persona puede quedar excluida o sufrir interrupciones en su tratamiento por razones
administrativas, económicas, o discriminatorias. Y que además ante la concurrencia de varias normas o
interpretaciones, debe prevalecer aquella que otorgue la máxima protección y beneficio a la persona, que sea
culturalmente pertinente y con enfoque diferenciado atendiendo a las necesidades específicas de la persona
usuaria del servicio. Toda acción del Protocolo deberá orientarse bajo este principio, que reconoce autonomía,
dignidad, contexto social y derechos de la persona.
La atención integral incluirá el consentimiento informado y la participación activa de la persona usuaria
sobre su tratamiento y transferencia.
Cuando las capacidades institucionales lo permitan, se promoverá la oferta de consejería médica y
psicosocial relacionada con el proceso de transferencia interinstitucional, con un enfoque empático,
culturalmente pertinente y libre de prejuicios, a fin de favorecer la comprensión del proceso y la continuidad de
la atención médica.
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DIARIO OFICIAL
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Quinto. Mecanismos Generales De Transferencia. Las personas que viven con VIH que requieran
trasladar su atención entre instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud dispondrán de un plazo de
hasta 90 días naturales, contados a partir de la pérdida o modificación de su derechohabiencia, del cambio
laboral, de la reubicación geográfica o de la modificación de su adscripción institucional, para acudir a la
institución receptora que corresponda y realizar su incorporación conforme a los procedimientos ordinarios
aplicables.
Durante dicho periodo, la institución que venía otorgando la atención médica deberá garantizar, como
medida administrativa transitoria, la continuidad de la atención médica y del tratamiento antirretroviral, a fin de
evitar interrupciones derivadas del proceso de transferencia interinstitucional.
Durante dicho plazo, la persona usuaria deberá formalizar su transferencia ante la institución receptora, la
cual garantizará la continuidad del tratamiento conforme a sus lineamientos internos y al presente Protocolo
Sexto. Enlaces. Cada institución deberá designar un enlace operativo cuya intervención se realizará
únicamente en aquellos casos en los que la persona usuaria no haya podido concluir el proceso de
transferencia por cuestiones de índole administrativa atribuible a las instituciones de emisión y/o recepción. En
tales supuestos, los enlaces deberán establecer comunicación directa con sus homólogos institucionales, a fin
de facilitar la vinculación y asegurar la continuidad de la atención médica.
Séptimo. Formato Único de Transferencia (FUT). El intercambio de información administrativa y clínica
necesaria para la transferencia interinstitucional, se realizará exclusivamente a través FUT.
La emisión, integración, requisición y remisión del FUT, el cual deberá entregarse a la persona usuaria
por duplicado, corresponde a la institución. La persona usuaria será responsable de llevar a cabo acciones
derivadas del proceso de incorporarse a la institución receptora que se trate.
El FUT será remitido de manera oficial entre las instituciones involucradas, por conducto de sus enlaces
operativos designados, ya sea mediante correo electrónico u otros medios electrónicos oficiales que
determinen para tales efectos.
El FUT deberá contener la información clínica indispensable para garantizar la continuidad de la atención
médica, la cual, de manera enunciativa, mas no limitativa, comprenderá el diagnóstico, el esquema
terapéutico, los resultados recientes de laboratorio, las alergias y los datos de contacto institucional.
Lo anterior tiene por objeto evitar que la persona usuaria sea atendida como si se tratara de un caso de
reciente diagnóstico, asegurando la adecuada continuidad clínica durante el proceso de transferencia
interinstitucional. Para tal efecto, en el Anexo Técnico del presente Protocolo se incorporan tablas
de referencia que permitirán al personal médico valorar la vigencia y pertinencia tanto de los estudios de
laboratorio como de los tratamientos aportados, de conformidad con los criterios clínicos y la Guía
de Tratamiento Antirretroviral vigente.
El personal de la institución receptora no deberá solicitar a la persona usuaria copias adicionales de la
documentación clínica o administrativa que ya se encuentre incorporada en el FUT.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona usuaria deberá cumplir con los requisitos de afiliación, adscripción o
incorporación que, conforme a su normativa interna, establezca la institución receptora para la integración del
expediente clínico o administrativo correspondiente. Las instituciones deberán procurar, en la medida de lo
posible, que dichos requisitos no generen cargas administrativas innecesarias ni impliquen la duplicación de
información ya contenida en el FUT.
En ningún caso será responsabilidad de la persona usuaria el llenado incorrecto del FUT. En caso de
identificarse deficiencias en su integración, el personal médico receptor deberá realizar las correcciones
necesarias, a fin de evitar que la persona usuaria quede desprotegida por errores no atribuibles a esta.
El FUT, tendrá una vigencia de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su emisión. En
caso de que la persona usuaria no acuda a la institución receptora dentro del plazo de vigencia del FUT, dicho
formato quedará sin efectos.
No obstante, la persona usuaria podrá continuar recibiendo atención en la unidad médica donde se
encuentre adscrita, hasta completar el plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la
pérdida o modificación de su derechohabiencia, del cambio laboral, de la reubicación geográfica o de
la modificación de su adscripción institucional, y podrá solicitar la emisión de un nuevo FUT en cualquier
momento, sin requisitos adicionales ni repetición de trámites administrativos.
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Octavo. Continuidad de la Transferencia. Cuando la persona usuaria acuda a la unidad receptora
después de periodos prolongados (superiores a los 90 días naturales de plazo para la realización de su
transferencia), dicha unidad podrá solicitar los estudios de laboratorio o evaluaciones clínicas que considere
pertinentes, de conformidad con la Guía de Tratamiento Antirretroviral vigente, el estado de salud de la
persona y el tiempo transcurrido desde la última valoración, a fin de garantizar una continuidad terapéutica
segura.
La persona usuaria podrá acudir a la institución receptora en cualquier momento dentro del plazo
establecido; no obstante, la institución emisora deberá orientar y recomendar que dicho proceso se realice a la
brevedad, a fin de evitar demoras que puedan afectar la continuidad de la atención médica.
En caso de que la persona usuaria haya iniciado el proceso de transferencia y, antes de su conclusión,
recupere o pierda nuevamente la derechohabiencia, deberá notificar dicha situación a la unidad emisora.
En estos supuestos, el trámite de transferencia quedará sin efectos de manera automática, informándose a la
persona usuaria dicha cancelación, con lo que se garantiza la continuidad de la atención médica.
Noveno. Personas Privadas de la Libertad. Para el caso de las personas privadas de su libertad, no
será necesario realizar procesos de transferencia mientras permanezcan en el centro penitenciario, pues su
atención y tratamiento se encuentran garantizados conforme al marco legal aplicable.
Asimismo, y con el fin de asegurar la continuidad terapéutica, una vez que la persona recupere su libertad
y, en caso de que se modifique su estatus de seguridad social, el presente Protocolo será aplicable en los
mismos términos que para el resto de las personas usuarias.
Décimo. Criterios para la validación de identidad y registro inicial. En la gestión de la transferencia y
el FUT se atenderá a lo siguiente:
I. Validación de identidad: Para efectos de la transferencia interinstitucional, la identidad de la persona
usuaria se acreditará, preferentemente, mediante la presentación de una identificación oficial vigente o, en
su caso, la más actualizada con que cuente la persona usuaria, emitida por autoridades federales,
estatales o municipales del Estado Mexicano, entre las que se consideran válidas, de manera enunciativa y no
limitativa, son las siguientes:
Credencial para votar (INE)
Pasaporte mexicano.
Cartilla del Servicio Militar Nacional.
En el caso de personas de nacionalidad distinta a la mexicana, la identidad podrá acreditarse mediante
pasaporte o documento nacional de identificación con fotografía emitido por su país de origen, conforme a los
criterios específicos previstos en el presente Protocolo.
Los documentos de identificación a los que se hace referencia en el párrafo anterior, podrán presentarse
en original o en copia simple, incluyendo versiones digitalizadas, entendidas estas como imágenes o archivos
electrónicos del documento físico, sin que ello implique la exigencia de documentos de emisión digital.
Para todos los casos en que se presenten copias simples o versiones digitalizadas de los documentos,
bastará con que la persona usuaria asiente de su puño y letra la leyenda: “Bajo protesta de decir verdad,
los datos contenidos en las copias, fotografías o archivos electrónicos de los documentos que
presento son fidedignos”, sin que se requieran certificaciones, cotejos adicionales o formalidades distintas
para efectos de la atención.
II. Criterios específicos según los siguientes tipos de población:
a) Población pediátrica
En el caso de niñas, niños y adolescentes, la identidad podrá acreditarse mediante:
• Acta de nacimiento, CURP o constancia de nacimiento expedida por institución de salud, o en su caso,
documento nacional de identificación emitido por su país de origen.
• Identificación oficial de la madre, padre, tutor o persona cuidadora responsable, o en su caso, documento
nacional de identificación emitido por su país de origen.
• En situaciones de tutela provisional, albergue, DIF u otras modalidades de cuidado alternativo, bastará la
documentación institucional que acredite el resguardo o representación legal de la niña o el niño.
Ninguna niña, niño o adolescente podrá excluirse o retrasarse en la atención médica, por falta de
documentos, debiendo la unidad médica aplicar un registro temporal mientras se regulariza la documentación
correspondiente.
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b) Personas de diverso origen nacional, migrantes y/o en situación de movilidad y/o refugiadas y/o
peticionarias de asilo
Acreditación de identidad: Las personas de nacionalidad distinta a la mexicana podrán acreditar su
identidad mediante pasaporte o documento nacional de identificación con fotografía emitido por su país de
origen. Asimismo, cuando aplique, podrá considerarse el Oficio de Reconocimiento de la Condición de
Refugiado o el documento correspondiente emitido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
(COMAR).
Cuando la persona no cuente con documentos de identificación, las instituciones de salud, podrán utilizar
los mecanismos de identificación interna que resulten aplicables, incluidos los registros administrativos y el
carnet de citas, exclusivamente para efectos de la atención médica y la continuidad del tratamiento.
Acceso a los servicios de salud: Para el inicio de la atención médica y la continuidad del tratamiento, no
será requisito contar con Clave Única de Registro de Población (CURP). En ningún caso el estatus migratorio,
la situación de movilidad o la falta de documentación constituirán un impedimento para el acceso a los
servicios de salud.
c) Personas en situación de calle o sin domicilio fijo
Las personas que se encuentren en situación de calle o sin domicilio fijo, podrán acceder a los servicios de
salud sin presentar comprobante de domicilio ni identificación oficial.
Las unidades médicas deberán implementar en su normatividad interna mecanismos que aseguren la
atención médica inmediata y continua, proporcionando un registro de la persona usuaria que les permita
recibir seguimiento clínico y tratamientos subsecuentes, independientemente de su condición habitacional.
d) Personas sin documentación básica o en proceso de regularización
Para quienes no cuenten con documentos, se establecerá un mecanismo de verificación simplificado,
aplicable en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud que incluirá:
● Declaración verbal: El personal responsable podrá registrar una declaración verbal de la persona
usuaria, sobre su situación de derechohabiencia, utilizando el formato institucional correspondiente.
● Evaluación de necesidades médicas: Se efectuará una valoración clínica inicial para determinar el
nivel de urgencia y priorizar la atención, garantizando el inicio oportuno del tratamiento mientras se tramita la
documentación faltante.
● Seguimiento administrativo: Las instituciones deberán implementar en su normatividad interna, un
sistema de acompañamiento y seguimiento para apoyar a las personas en la regularización de su
documentación, evitando en todo momento la interrupción de la atención médica o farmacológica. En caso de
no concretarse la regularización, el tratamiento tampoco se interrumpirá.
e) Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
Para los efectos del presente Protocolo, cuando la persona usuaria se identifique como integrante de un
pueblo o comunidad indígena, la validación de su identidad podrá realizarse mediante documentos
comunitarios o constancias emitidas por sus autoridades tradicionales, conforme a los usos y costumbres
reconocidos de dichas comunidades.
Cuando dichos documentos se encuentren emitidos en una lengua distinta al español, se deberán
observar las disposiciones aplicables en materia de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, a fin de
garantizar su adecuada comprensión y validez para efectos de la atención médica, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Se considerarán documentos válidos, entre otros:
Constancias de identidad o residencia emitidas por autoridades tradicionales o comunitarias;
Cartas de reconocimiento expedidas por la asamblea comunitaria, comisariado, bienes comunales o
autoridades indígenas locales;
Cualquier otro documento oficial o comunitario que, conforme a los usos y costumbres, acredite la
pertenencia de la persona a su comunidad indígena.
En los casos en que la persona usuaria presente un documento comunitario, la unidad emisora deberá
garantizar un proceso de validación culturalmente pertinente, evitando barreras administrativas y respetando
en todo momento los derechos lingüísticos y la identidad cultural de la persona usuaria.
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Décimo Primero. Procedimiento Estándar De Transferencia. Para efectos del presente protocolo el
procedimiento de transferencia se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Inicio del proceso: El proceso de transferencia deberá comenzar una vez que se identifique un cambio
de adscripción o derechohabiencia. Estos cambios pueden ser suscitados por eventos laborales, personales u
organizacionales.
b) Elaboración del FUT: Una vez que la institución que venía prestando los servicios de salud identifique
que la persona usuaria debe ser transferida, deberá requisitar el FUT que contendrá datos de diagnóstico,
esquema terapéutico, resultados recientes de laboratorio, alergias, datos de contacto institucional, como
mínimo y tendrá una validez de 30 días naturales.
c) Comunicación institucional: Los enlaces designados de las instituciones emisora y receptora podrán
intervenir en aquellos casos en los que la persona usuaria no haya podido concluir el proceso de transferencia
por cuestiones de índole administrativa atribuible a las instituciones de emisión y/o recepción. En dichas
situaciones, los enlaces establecerán contacto directo entre sí, para resolver la situación de falta de
vinculación.
A la persona usuaria le corresponderá cumplir con los requisitos de afiliación, adscripción o incorporación
que, conforme a su normativa interna, establezca la institución receptora para la integración del expediente
clínico o administrativo correspondiente.
d) Suministro de tratamiento durante la transición: La institución emisora deberá asegurar el suministro
suficiente para evitar cualquier interrupción, considerando el tiempo estimado para completar la admisión en la
institución receptora (hasta por 90 días naturales de tratamiento).
La transferencia de la persona usuaria de un servicio de salud a otro, podrá realizarse en cualquier
momento dentro del periodo de los 90 días naturales de atención que se estable en el presente protocolo.
e) Seguimiento clínico: Una vez que la persona usuaria quede incorporada, la nueva unidad médica
continuará el esquema terapéutico vigente, programará seguimiento clínico y, en su caso, actualizará estudios
conforme a protocolos internos, sin reiniciar procesos diagnósticos innecesarios.
Décimo Segundo. Responsabilidades De Las Instituciones. En el Procedimiento de Transferencia las
Instituciones están obligadas a:
a) En carácter de Emisoras:
I. Garantizar la continuidad del tratamiento hasta la incorporación efectiva de la persona usuaria a la nueva
unidad.
II. Emitir el FUT con información completa, precisa y actualizada.
III. Facilitar la coordinación interinstitucional, preservando la confidencialidad de la información con
enfoque diferenciado, interseccional, y de diversidad sexual y de género.
IV. Cuando las capacidades institucionales lo permitan, se promoverá la oferta de consejería médica y
psicosocial relacionada con el proceso de transferencia interinstitucional, con un enfoque empático,
culturalmente pertinente y libre de prejuicios, a fin de favorecer la comprensión del proceso y la continuidad de
la atención médica.
b) En carácter de Receptoras:
I. Aceptar la transferencia de manera inmediata, sin requisitos adicionales salvo aquellos para cumplir con
los requisitos de afiliación, adscripción o incorporación que, conforme a su normativa interna, correspondan.
Procurando, en la medida de lo posible, que dichos requisitos no generen cargas administrativas innecesarias
ni impliquen la duplicación de información ya contenida en el FUT.
II. Reconocer y dar validez a los estudios y tratamientos previos, de conformidad con las Tablas de
referencia del Anexo Técnico del presente Protocolo. En ningún caso, en el primer contacto con la persona
transferida, se podrá negar o retrasar la referencia al servicio o unidad de atención que corresponda por
institución, exponiendo como motivo la vigencia en los estudios de laboratorio.
III. Integrar el expediente clínico y asegurar el suministro ininterrumpido del tratamiento y atención integral.
IV. Cuando las capacidades institucionales lo permitan, ofrecer orientación médica y psicológica posterior
a la transferencia.
Décimo Tercero. Responsabilidades Del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida
y Hepatitis (CENSIDA) En el Procedimiento de Transferencia CENSIDA debe llevar a cabo lo siguiente:
I. Coordinar, proponer y emitir criterios técnicos, lineamientos y recomendaciones en materia de
prevención y control del VIH, así como orientar y dar seguimiento a su implementación en las instituciones del
Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de competencia del CENSIDA, de conformidad con el Reglamento
Interior de la secretaría de Salud.
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II. Emitir criterios operativos y actualizaciones del Protocolo.
III. Promover la capacitación del personal involucrado y la mejora continua de los procesos
interinstitucionales.
IV. Desarrollar estrategias de información dirigidas a los pacientes para que conozcan las disposiciones y
los términos del cambio de atención médica y la importancia de realizar los trámites en tiempo y forma.
Décimo Cuarto. Responsabilidades De Las Personas Usuarias. En el Procedimiento de
Transferencia las personas usuarias deben llevar a cabo lo siguiente:
I. Acudir a la institución receptora que corresponda, dentro del plazo de hasta 90 días naturales
posteriores al cambio de adscripción o de derechohabiencia, a fin de realizar su incorporación conforme a los
procedimientos ordinarios aplicables.
II. Presentar el Formato Único de Transferencia (FUT) que le haya sido expedido por la institución emisora.
III. Presentar la documentación adicional que, en su caso, sea requerida por la institución receptora, de
conformidad con su normativa interna, exclusivamente para la integración del expediente clínico o
administrativo correspondiente, procurando en todo momento evitar la duplicidad de información ya contenida
en el FUT y la generación de cargas administrativas innecesarias.
Décimo Quinto. Protección de Datos. El tratamiento de los datos personales deberá sujetarse a los
principios de licitud, consentimiento, información, confidencialidad, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad
y responsabilidad, conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás normatividad relativa y aplicable.
Queda prohibido el uso de los datos personales para fines distintos a aquellos para los cuales fueron
recabados.
Las transferencias de datos personales deberán realizarse mediante mecanismos seguros que garanticen
su confidencialidad, integridad y disponibilidad, y se sujetarán a lo dispuesto por la legislación aplicable en
materia de protección de datos personales, incluyendo los supuestos en los que no sea necesario recabar el
consentimiento de la persona titular.
Asimismo, las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, en su carácter de responsables del
tratamiento de los datos personales que recaben, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán poner
a disposición de las personas titulares el aviso de privacidad correspondiente, en términos de la normatividad
aplicable, a fin de informar sobre las finalidades del tratamiento, los mecanismos para el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), así como las transferencias que, en su
caso, se realicen.
ANEXO TÉCNICO
Contenido
1. Directorio Unidades Médicas
2. Tabla de validez de estudios de laboratorio
3. Formato Único de Transferencia (FUT)
4. Requisitos institucionales
1. Directorio Unidades Médicas
Instituto
de
Seguridad
y
Servicios
Sociales
de
los
Trabajadores
del
Estado:
https://www.issste.gob.mx/moad_oficinavirtual/directorio1.html
Instituto Mexicano del Seguro Social:
https://www.imss.gob.mx/directorio
https://www.imss.gob.mx/contacto/chatimss
Secretaria de Salud/ IMSS Bienestar:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1035235/DIR_CAPASITS_SEPT2025.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1035236/DIR_SAIH_SEPT2025.pdf
Petróleos Mexicanos:
https://www.pemex.com/servicios/salud/DirectorioUnidades/Paginas/Unidades.aspx?TipoUnidad=1
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2. Tabla de Validez Estudios de Laboratorio
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3. Formato Único de Transferencia (FUT)
Formato Único de Transferencia de personas con VIH y usuarios de PrEP
HOJA CON DATOS EPIDEMIOLÓGICOS
Tipo de solicitud: Programada: _____ Urgente:_____
Fecha de solicitud:
ID PACIENTE SALVAR:_________NSS:_________ EXP ISSSTE:_________ EXPEDIENTE PEMEX:__________
OTRO:______________
Institución y Unidad médica solicitante:
Domicilio de la Unidad de envío:
Institución y domicilio Unidad de destino:
IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE
Nombre (Apellidos /Nombres:
Edad:
CURP:
Sexo al nacimiento:
Género:
Fecha de nacimiento:
Peso:
Talla:
Escolaridad:
Domicilio de residencia:
RESUMEN CLÍNICO
Fecha de diagnóstico de la infección por VIH:
Clasificación CDC al diagnóstico:
CD4 basales: células/mm3
Fecha:
Carga viral basal: copias/ml
Fecha:
Último CD4: células/mm3
Fecha:
Última carga viral: copias/ml
Fecha:
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Signos Vitales:
T/A FC FR Temp
Riesgo Cardiovascular
(ASCVD):
Tabaquismo:
Consumo de alcohol
Consumo de sustancias:
Antecedentes heredo-familiares:
Antecedentes gineco-obstétricos:
Antecedentes personales no patológicos (inmunizaciones, abuso de sustancias, prácticas de riesgo):
Antecedente personales patológicos:
Comorbilidades
Exploración física (datos relevantes):
Fármacos actuales (incluir ARV)y profilaxis si procede:
Descripción de evolución y motivo de envío:
Fecha y resultados de estudios de laboratorios complementarios de los últimos 30 días para su evaluación (BHC, QS, ES,
Perfil hepático, GGT, serología hepatitis B y C, VDRL, TORCH, Micobacteriosis y otros):
4. Requisitos Institucionales
Estos se podrán encontrar en las siguientes ligas electrónicas:
1. Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
https://registro.imssbienestar.gob.mx/#Proceso
2. Instituto Mexicano del Seguro Social
https://www.imss.gob.mx/tramites/registro-umf
3. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/afiliacion-y-vigencia-de-derechos
4. Petróleos Mexicanos
https://www.pemex.com/servicios/salud/Paginas/Home.aspx#:~:text=PEMEX%20%7C%20
Servicios%20de%20Salud%20de%20Petr%C3%B3leos%20Mexicanos
_____________________________________
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LINEAMIENTOS para el uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
Eduardo Clark García Dobarganes, Subsecretario de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de
Atención Médica, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción II y II bis, 7, fracción II Ter, 10
de la Ley General de Salud, 1, 2 inciso A fracción I, 8 fracción XVII, 9 fracciones I, II, XVI, XXX, XXXIII y
XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Artículo Segundo del Acuerdo por el que se
implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud y
CONSIDERANDO
Que el artículo 7o. fracción II Ter de la Ley General de Salud (LGS) establece que corresponde a la
Secretaría de Salud planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que
haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los
procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública
y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público;
Que el artículo 10 en su segundo párrafo de la citada LGS, señala que la Secretaría de Salud con base en
la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipo
médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, definirá planes, proyectos y mecanismos que
permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta
tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y
Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 9 fracciones XVI, XXX, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
(RISS) establece que corresponde al titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de
Servicios de Atención Médica, coordinar la implementación de herramientas tecnológicas en el sector salud
para el desarrollo de proyectos estratégicos que permitan, en su caso, compartir información entre el sector;
conducir la implementación de la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para
la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria;
proponer estrategias durante los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos y demás
insumos para la salud, a fin de verificar que las adquisiciones y el abasto sean acordes con la política nacional
en materia de salud pública, asistencia social, prevención, y atención a la salud, y participar en la
instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud, y
Que con fecha 09 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el
que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, y a fin de
verificar, a través de herramientas tecnológicas, que el abasto sea acorde con la política nacional en materia
de salud pública, dando seguimiento al cumplimiento de las órdenes de suministro emitidas por las
Instituciones de Salud a los proveedores de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, se
emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA DE MONITOREO AL CUMPLIMIENTO
DEL ABASTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones generales para la
operación y uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, en términos
de lo previsto en el Acuerdo por el que se implementa el sistema de monitoreo al cumplimiento del abasto de
insumos para la salud, así como regular los mecanismos para el registro, seguimiento y reporte de la
información correspondiente.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
BIRMEX: Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
II.
Constancia de cumplimiento: Documento que hace constar el porcentaje de cumplimiento que un
proveedor ha dado en un periodo de 8 meses, a las órdenes de suministro emitidas por las
Instituciones de Salud que forman parte de las compras consolidadas de medicamentos, material de
curación e insumos para la salud efectuadas por BIRMEX.
III.
DGTI: Dirección General de Tecnologías de la Información, adscrita a la Unidad de Administración y
Finanzas de la Secretaría de Salud.
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IV.
Instituciones de Salud: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de
Referencia, así como las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren en los
procesos de compras consolidadas de medicamentos, material de curación e insumos para la salud
que lleve a cabo BIRMEX.
V.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
VI.
IMSS-BIENESTAR: Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
VII.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VIII. Lineamientos: Lineamientos para el uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de
Insumos para la Salud.
IX.
Orden de suministro: Pedimento que realiza una Institución de salud a un proveedor para que,
dentro del marco de un contrato derivado de los procesos de compra de medicamentos, material de
curación e insumos para la salud realizados por BIRMEX y, excepcionalmente, por las Instituciones
de Salud, le entregue los bienes que requiera.
X.
Orden de remisión: Documento que acompaña la entrega física de los bienes del proveedor a las
Instituciones de Salud.
XI.
SALUD: a la Secretaría de Salud.
XII.
SISCoSAM: a la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención
Médica.
XIII. SISTEMA: Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Medicamentos, Material de
Curación
e
Insumos
para
la
Salud
localizado
en
el
enlace
electrónico:
https://entregamedicamentos.salud.gob.mx/insumos/
Artículo 3. El desarrollo, administración y operación del SISTEMA estará a cargo de la SISCoSAM, en
coordinación con la DGTI, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto
en los presentes Lineamientos y, en su caso, en los manuales o guías de carácter técnico-operativo que se
emitan, garantizando en todo momento el cumplimiento y observancia de las disposiciones aplicables.
Artículo 4. La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos estará a cargo de SALUD por
conducto de la SISCoSAM.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FINALIDADES DEL SISTEMA
Artículo 5. El SISTEMA tiene las siguientes finalidades:
I.
El monitoreo del Abasto. SALUD por conducto de la SISCoSAM, llevará a cabo el monitoreo del
cumplimiento de las órdenes de suministro de medicamentos, material de curación e insumos para
la salud, emitidas por las Instituciones de Salud a los proveedores.
II.
La consulta pública de información. El SISTEMA será de libre acceso y la información podrá ser
consultada por el público en general en cualquier momento.
III.
La emisión de la Constancia de cumplimiento. El SISTEMA permitirá generar la Constancia de
cumplimiento de los proveedores adjudicados, respecto a las órdenes de suministro emitidas por las
Instituciones de Salud, de acuerdo a los parámetros señalados en los presentes Lineamientos.
Artículo 6. Además de las finalidades previstas en los presentes Lineamientos, el SISTEMA podrá ser
utilizado en términos de lo que establezcan los instrumentos que regulen los procesos de planeación y
ejecución de la compra consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA OPERACIÓN DEL “SISTEMA”
Artículo 7. Para la operación y el uso del SISTEMA, SALUD, a través de la SISCoSAM por conducto de la
Dirección General de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud, en el ámbito de sus atribuciones,
llevará a cabo las siguientes acciones:
I.
Desarrollar el SISTEMA en coordinación con la DGTI.
II.
Administrar el SISTEMA y supervisar su operación.
III.
Habilitar los servicios de consulta y validación de la información.
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IV.
Administrar y gestionar a los usuarios del SISTEMA.
V.
Establecer los procedimientos para el otorgamiento y control de accesos al SISTEMA.
VI.
Asesorar y capacitar a las personas servidoras públicas de las Instituciones de Salud en el uso del
SISTEMA.
VII.
Suministrar y supervisar la información que sea proporcionada por las Instituciones de Salud.
VIII. Realizar el análisis de la información del abasto de medicamentos, materiales de curación e
insumos de salud, para calcular el nivel de cumplimiento de los proveedores respecto de las
órdenes de suministro de medicamentos, materiales de curación e insumos para la salud emitidas,
de conformidad con la información que, periódicamente, le sea remitida por las Instituciones de
Salud.
IX.
Coordinar la atención de las incidencias tecnológicas del SISTEMA en conjunto con la DGTI.
X.
Gestionar la atención de las aclaraciones que se reciban por parte de los proveedores respecto de
la información de su cumplimiento que se visualice del SISTEMA.
XI.
Definir los criterios para la compartición de información de órdenes de suministro emitidas y
notificarlos a las Instituciones de Salud.
XII.
Las demás que resulten necesarias para los fines de los presentes Lineamientos.
Artículo 8. Para los fines de los presentes Lineamientos, las Instituciones de Salud serán
responsables de:
I.
Designar por escrito a una persona servidora pública que fungirá como Enlace, quien será
responsable de proporcionar a la SISCoSAM semanalmente la información del cumplimiento
respecto de las órdenes de suministro emitidas a los proveedores.
II.
Cumplir con los criterios para la compartición de información de órdenes de suministro emitidas que
sean definidos y notificados por la SISCoSAM.
III.
Proporcionar, conforme a los criterios referidos en la fracción XI del artículo 7 de los presentes
Lineamientos, la información de las condiciones de entrega establecidas contractualmente,
consistente en: la entidad, procedimiento, identificador del contrato, Clave Única de
Establecimientos de Salud (CLUE), proveedor adjudicado, fecha de solicitud de la orden
de suministro, descripción del medicamento, clave del Compendio Nacional de Insumos para la
Salud (CNIS), piezas solicitadas, fecha de entrega, fecha límite de entrega, piezas entregadas,
identificador único de suministro, fecha de pago de la orden de remisión, indicar si es una orden de
suministro activa o cancelada, y en su caso, fecha de cancelación; así como aquella información
adicional que resulte necesaria para el funcionamiento del SISTEMA.
IV.
Validar, la información que se muestre en el SISTEMA respecto del abasto de medicamentos,
material de curación e insumos de salud.
V.
Atender las solicitudes de aclaración que hagan los proveedores y que reciban a través de la
SISCoSAM, respecto de la información que se visualice en el SISTEMA sobre el cumplimiento que
den a las órdenes de suministro emitidas.
CAPÍTULO CUARTO
DEL MONITOREO Y CONSULTA DE INFORMACIÓN
Artículo 9. El monitoreo de la información que se genere a través del SISTEMA, permitirá a la SISCoSAM,
realizar diagnósticos sobre el abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud en
territorio nacional, la toma de decisiones para optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de dichos
insumos y promover la transparencia respecto del porcentaje de cumplimiento de los proveedores en la
atención de las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud.
Artículo 10. La información que se recopile, procese y genere, conforme a los presentes Lineamientos,
estará disponible para su consulta en todo momento para el público en general, toda vez que formará parte de
la plataforma de compra consolidada del sector salud del Gobierno de México.
Artículo 11. A través del SISTEMA se podrá consultar la información sobre el abasto de medicamentos,
material de curación e insumos para la salud, utilizando los filtros que dicho SISTEMA tiene integrados por
conceptos como: institución, entidad, clave, medicamento, grupo terapéutico, tipo de insumo, proveedor
adjudicado, entre otros.
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Artículo 12. La información contenida en el SISTEMA generará los siguientes datos y gráficas
relacionadas con las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud:
I.
Porcentaje y cantidad de piezas totales de medicamentos, material de curación e insumos para la
salud, con proveedor asignado.
II.
Porcentaje y cantidad de piezas totales de medicamentos, material de curación e insumos para la
salud, solicitados por unidades médicas.
III.
Porcentaje y cantidad de piezas totales de medicamentos, material de curación e insumos para la
salud, entregadas por proveedores.
IV.
Gráfica de cantidad de piezas entregadas, en tránsito e incumplidas, y aquellas que se encuentran
en validación de entrega, con una visualización mensual.
V.
Gráfica de cantidad de piezas solicitadas y entregadas, con una evolución semanal, respecto a las
solicitadas.
VI.
Concentrado de las solicitudes realizadas por las Instituciones de Salud en los estados, que
contiene los siguientes datos: descripción, institución, entidad, estatus, fecha de solicitud, piezas
solicitadas, proveedor, fecha de entrega, fecha límite y piezas. Esta información podrá exportarse en
formato electrónico que permita su análisis y tratamiento.
Artículo 13. Mediante el SISTEMA podrá realizarse, por cualquier persona, la consulta de la Constancia
de cumplimiento de cualquier proveedor, mediante el ingreso del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o
razón social correspondiente, la cual podrá ser generada y descargada. Si el SISTEMA no cuenta con
información sobre el proveedor consultado, emitirá el comprobante que así lo señale.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO
Artículo 14. Derivado del monitoreo del cumplimiento del abasto realizado a través del SISTEMA, los
proveedores podrán consultar y descargar en cualquier momento, una constancia relativa al cumplimiento de
las órdenes de suministro que les hayan sido emitidas por las Instituciones de Salud dentro de los
procedimientos de compra consolidada que se lleven a cabo, incluyendo aquellas que sean canceladas por la
Institución emisora en términos de lo establecido en los contratos correspondientes, haciendo constar el
porcentaje de cumplimiento que un proveedor ha dado en un periodo de 8 meses, a dichas órdenes de
suministro emitidas.
Para el cálculo del porcentaje de cumplimiento contenido en la constancia, se contabilizarán las piezas
solicitadas y las piezas entregadas, considerando la fecha de la emisión de las órdenes de suministro y no se
considerará la información de los dos meses previos a aquel en el que se emita, con la finalidad de que, en
caso de haber retrasos en la entrega periódica de la información, dicho retraso no impacte en el resultado. La
periodicidad de la actualización de información en el SISTEMA será semanal, por lo que el resultado de las
Constancias de cumplimiento puede variar semana con semana conforme a dichas actualizaciones.
Artículo 15. Cuando se realice la búsqueda a través del RFC o razón social del proveedor para generar la
Constancia de cumplimiento, se emitirá el documento que indicará el porcentaje de cumplimiento del
proveedor de conformidad con la información proporcionada por las Instituciones de Salud, de acuerdo a los
parámetros señalados en el artículo que antecede.
En el caso de que, como resultado de la búsqueda, se desprenda que no hay información de órdenes de
suministro emitidas al proveedor de que se trate, el SISTEMA emitirá un documento en el que se señale dicha
circunstancia, el cual podrá ser presentado en lugar de la Constancia de cumplimiento referida en el artículo
que antecede, cuando así se requiera.
Artículo 16. Los proveedores tendrán la posibilidad de solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes
respecto del porcentaje de cumplimiento que se refleje en el SISTEMA o en la constancia de cumplimiento
que éste emita, mediante los canales de comunicación que se señalen en el SISTEMA, debiendo presentar la
documentación soporte correspondiente.
Artículo 17. Las aclaraciones serán recibidas por la SISCoSAM y, siempre y cuando se adjunte la
documentación soporte correspondiente, se gestionarán con las Instituciones correspondientes. En caso de
resultar procedentes, se realizarán los ajustes que resulten oportunos en el SISTEMA, con la finalidad de que
se reflejen los cambios en la Constancia de cumplimiento que corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- Subsecretario de Integración Sectorial y
Coordinación de Servicios de Atención Médica, Eduardo Clark García Dobarganes.- Rúbrica.
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AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL
Y TELECOMUNICACIONES
PROGRAMA Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.-
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Servicio Postal Mexicano.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO 2026-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Siglas y Acrónimos
3.
Presentación del Programa Institucional 2026–2030
4.
Señalamientos del origen de los recursos del Programa
5.
Fundamento normativo
6.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
7.
Problemas públicos, causas y efectos
7.1 Desigualdad territorial en el acceso a servicios postales y diversos, asequibles y de calidad
7.2 Brechas de seguridad postal, física, de protección de la información y de procedimientos en la Red
Postal como parte de la infraestructura estratégica del Estado Mexicano
7.3 Subutilización de Correos de México como Operador Postal Designado en la provisión de servicios y
brazo logístico del Estado Mexicano para la implementación de Políticas Públicas
8.
Objetivos, estrategias y líneas de acción
8.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos,
administrativos y digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población.
8.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales,
físicos, de la información y protección civil en Correos de México.
8.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en
la provisión de servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la
población.
9.
Indicadores y Metas
2. Siglas y Acrónimos
APF
Administración Pública Federal
ATDT
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DENUE
Directorio Estadístico de Unidades Económicas
DOF
Diario Oficial de la Federación
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Ley
Ley del Servicio Postal Mexicano
MIPYMES
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
ONU
Organización de las Naciones Unidas
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
PIB
Producto Interno Bruto
PND
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PS TDT
Programa Sectorial de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030
SEPOMEX
Servicio Postal Mexicano
SPC
Servicio Público de Correos
SPU
Servicio Postal Universal
UPAEP
Unión Postal de las Américas, España y Portugal
UPU
Unión Postal Universal
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3. Presentación del Programa Institucional 2026–2030
En este tiempo de mujeres, México avanza con pasos firmes hacia un futuro donde la equidad, la
innovación y el compromiso social se entrelazan para construir una nación más justa y moderna. Desde
Correos de México, símbolo vivo de la comunicación, la cercanía y la confianza ciudadana, iniciamos una
nueva etapa bajo el horizonte del segundo piso de la Cuarta Transformación.
Nuestra misión es continuar fortaleciendo una institución con más de un siglo de historia, adaptándola a
los retos del presente a través de una transformación digital que acerque la tecnología a la gente, sin perder
el espíritu humano que distingue a nuestras carteras y nuestros carteros. Apostamos por un modelo que
impulse la prosperidad compartida, donde el desarrollo tecnológico se traduzca en bienestar para todas las
comunidades del país, desde las grandes ciudades hasta las regiones más apartadas.
El Programa Institucional 2026–2030 del Servicio Postal Mexicano representa el compromiso de
consolidar la modernización de Correos de México, reafirmando su papel como un motor de inclusión,
conectividad y desarrollo nacional.
Bajo el liderazgo de nuestra Presidenta, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, el correo de México se renueva
con orgullo y esperanza, para seguir siendo un puente entre las personas, las generaciones y los territorios de
esta gran nación que sigue escribiendo su historia con letras de transformación.
Violeta Abreu González
Directora General de Correos de México
4. Señalamientos del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
5. Fundamento normativo
El Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030 se emite en el marco del Sistema
Nacional de Planeación Democrática, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Plan
Nacional de Desarrollo 2025–2030 y en el Programa Sectorial de Transformación Digital y
Telecomunicaciones 2025-2030.
De igual forma, se elaboró considerando los compromisos internacionales asumidos por el Estado
Mexicano en materia postal, entre ellos los contenidos en el Convenio Postal Universal, el cual reconoce el
derecho de acceso a la comunicación vía postal para todas las personas.
El artículo 26, apartado A de la CPEUM establece que “El Estado organizará un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad
al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
nación.”, por lo que la elaboración del presente documento obedece a dicho mandato constitucional, a fin de
promover el crecimiento y desarrollo nacional a través del acceso efectivo al SPC y de los servicios diversos a
cargo del SEPOMEX, así como al respecto de los derechos fundamentales, particularmente los relativos a la
igualdad de oportunidades, el acceso a las tecnologías de la información, telecomunicaciones, la no
discriminación y la protección de datos personales.
El artículo 134 de la CPEUM señala que “Los recursos económicos de la Federación, las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se deberán administrar
con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”
Por su parte, el PND se construye a partir de los principios del Humanismo Mexicano como lo son la
“Prosperidad Compartida”, “el Desarrollo y bienestar con cuidado del medio ambiente” y “la democracia es el
gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, así como en los Cien Compromisos para el Segundo Piso
de la Transformación, con lo que establece el fundamento y las bases en las que se sustenta el Proyecto de
Nación actual del Estado Mexicano.
A su vez, el artículo 17, fracción II, de la Ley de Planeación dispone que “Las entidades paraestatales
deberán: …Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y
funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando
en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas…”.
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Por su parte, en el artículo 22 de la Ley de Planeación se señala que “El Plan indicará los programas
sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo, sin
perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Presidente de la
República posteriormente.”
De igual forma, el artículo 24 de la Ley de Planeación dispone que “Los programas institucionales se
sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al
elaborar sus programas institucionales, se ajustarán a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto, en
lo conducente, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que
regulen su organización y funcionamiento.”
El tercer párrafo del artículo 29 de la Ley de Planeación señala que “Los programas institucionales
deberán ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a
la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector.”
El artículo 30 de la Ley de Planeación establece que “Los programas sectoriales, regionales, especiales e
institucionales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los plazos previstos por las
disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal.”
En este sentido, el 28 de noviembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”,
mediante el cual se creó la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como dependencia de la
APF y que en su artículo 42 Ter, fracción V, señala la facultad de “Regular, inspeccionar y vigilar la prestación
del servicio público de correos”. En dicho instrumento, el artículo Décimo Segundo transitorio señala que la
entidad paraestatal denominada Servicio Postal Mexicano queda sectorizada a la ATDT.
Finalmente, el presente documento normativo se elabora con sujeción a lo dispuesto por los artículos 47,
48 y 49 de Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 22 de su reglamento referentes a la elaboración de
los programas institucionales a cargo de las entidades paraestatales.
6. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Humanismo Mexicano y desarrollo compartido
El PND es el documento que guía y rige las acciones en forma de política pública del Estado Mexicano. En
este entendido, señala los principios, compromisos y objetivos de la Administración Pública Federal para
atender los problemas públicos a los que se enfrenta el país.
Mediante los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el Gobierno de México
consolida un modelo de Estado que prioriza el bienestar de la población, la justicia social, la soberanía
nacional y el acceso universal a los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la información, a la
conectividad y a la comunicación.
El nuevo modelo de desarrollo busca superar las secuelas del modelo neoliberal, marcado por la
desigualdad, la marginación y la exclusión y promueve un desarrollo con rostro humano y visión comunitaria, y
tiene como principales pilares la recuperación del papel estratégico del Estado en la economía, la
redistribución equitativa del ingreso y la riqueza, el fortalecimiento del mercado interno, la justicia social como
eje transversal de las políticas públicas, así como el acceso equitativo a los derechos sociales.
Correos de México participa en el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, bajo los principios del
Humanismo Mexicano, orientados al bienestar, la equidad y la justicia social. Esta lógica de política pública,
establecida en el Eje General 3, “Economía moral y trabajo” del PND, reconoce el papel del Estado como
garante de derechos y promotor del desarrollo social y económico, especialmente entre los sectores
históricamente desfavorecidos, específicamente el objetivo 3.8: Garantizar el acceso efectivo a
telecomunicaciones e internet mediante el despliegue de infraestructura adecuada y la provisión de servicios
de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población.
En este sentido, el PS TDT señala como objetivo 6: Garantizar el acceso equitativo a servicios postales
con criterios de calidad, seguridad, asequibilidad e innovación tecnológica, en beneficio de toda la población.
Dicho objetivo, se desarrolla en siete estrategias y 33 líneas de acción que involucran de manera directa a
Correos de México.
En consecuencia, el PS TDT se erige como directriz para articular e implementar las estrategias de
fortalecimiento de los servicios de telecomunicaciones, digitalización y simplificación bajo su coordinación,
incluyendo al Servicio Postal Mexicano, también conocido como Correos de México, reconociendo su papel
como garante del acceso universal a los servicios postales, con énfasis en aquellas comunidades que el
mercado no tiene interés por abarcar.
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Con este marco referencial se desarrolla el segundo piso de la Cuarta Transformación, con una
perspectiva centrada en la justicia social, la inclusión digital y la democratización de los servicios de
comunicación, como impulsor del bienestar de la nación.
Correos de México desarrolla en el presente Programa Institucional, el diagnóstico de la situación actual
del derecho a la comunicación, específicamente mediante la vía postal, así como a la prestación de los
servicios diversos, contribuyendo al acceso a telecomunicaciones. Este diagnóstico permite identificar
avances, áreas de oportunidad, retos y prospectiva para impulsar a Correos de México, también referido como
Organismo, como un actor estratégico del Estado Mexicano en la nueva etapa de transformación digital del
país.
Ámbito de atribuciones
El reconocimiento del derecho humano a la comunicación se remonta a la segunda mitad del siglo XX. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) en 1948, estableció que toda persona tiene derecho a expresar y recibir información libremente a
través de diversos medios. Décadas más tarde, la UNESCO, en su Declaración de 1978, reforzó este principio
al señalar que el acceso público a la información debía garantizarse mediante la diversidad de fuentes y
canales, en beneficio de todas las personas.
Con el tiempo, este principio se ha ampliado y actualizado. Hoy, organismos internacionales reconocen
que la comunicación es un elemento central para la vida democrática, la cohesión social y el desarrollo
económico. Documentos como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible destacan la obligación de los
Estados de asegurar canales confiables de información, proteger la libertad de expresión y reducir las brechas
de acceso en la era digital.
El servicio postal se reafirma como una de las expresiones más tangibles del derecho a la comunicación.
A través de su infraestructura, generalmente referida como la Red Postal, la población cuenta con un
mecanismo público y universal para conectarse entre sí y con el resto del mundo. Lejos de ser un recurso del
pasado, los servicios postales han evolucionado hacia servicios diversos, plataformas digitales, proveeduría
de soluciones logísticas y como aliados en la implementación de políticas públicas. La UPU reconoce el papel
estratégico que tienen los correos nacionales para los Estados en la actualidad, fomentando el
aprovechamiento de sus capacidades instaladas y las ventajas de la cooperación internacional.
En el ámbito nacional, la CPEUM reconoce en su artículo 1o. que todas las personas gozarán de los
derechos humanos previstos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, lo que incluye el derecho a la comunicación y al acceso a la información. El artículo 2º.
establece la obligación de garantizar a los pueblos y comunidades indígenas el acceso a servicios de
comunicación que fortalezcan su integración y desarrollo, contribuyendo a reducir las brechas territoriales y
sociales.
El artículo 6º, dispone que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así
como a la búsqueda, recepción y difusión de ideas e información, principios que constituyen el núcleo del
derecho a la comunicación. Por su parte, el artículo 7º, garantiza la libertad de difundir opiniones, información
e ideas a través de cualquier medio, sin censura previa.
En concordancia, el artículo 16 establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, principio que
enmarca la responsabilidad del SEPOMEX de salvaguardar la seguridad y confidencialidad de la
correspondencia. Asimismo, el artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional y que, en su ejercicio, se reserva el control de las áreas estratégicas. Entre ellas se encuentra el
correo, lo que implica que su operación debe realizarse bajo principios de servicio público, equidad y
cobertura universal. En complemento, el artículo 28 ratifica que el correo constituye un área estratégica
reservada de manera exclusiva al Estado, lo que fundamenta la existencia del SEPOMEX como el organismo
público de la APF responsable de asegurar su prestación bajo criterios de universalidad, seguridad y
accesibilidad.
Por su parte, el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Servicio Postal
Mexicano, publicado en el DOF el 20 de agosto de 1986, dotó al Organismo de personalidad jurídica y
patrimonio propios, bajo la figura de Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal. Su
objeto fundamental quedó definido en la prestación del SPC y de los servicios diversos contemplados en su
Ley, la cual fue publicada en referido medio de difusión oficial el 24 de diciembre de 1986, en todo el territorio
nacional, asegurando su continuidad, permanencia y cobertura universal en beneficio de la población. Este
decreto marcó la transición de una estructura puramente administrativa hacia un modelo institucional con
mayores capacidades técnicas, financieras y de gestión, siempre bajo la rectoría del Estado, en tanto área
estratégica reservada de forma exclusiva.
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La Ley del Servicio Postal Mexicano, refuerza y desarrolla este mandato al establecer con claridad el
objeto y ámbito de acción del Organismo. El artículo 1o. señala que la Ley es de orden público e interés
social, destinada a regular todo lo relativo a la prestación del SPC y los servicios postales diversos. En
concordancia, el artículo 3o. reafirma que la prestación del SPC corresponde al Estado Mexicano y es
competencia exclusiva del ámbito federal, cimentando así la competencia y reserva exclusiva.
El artículo 4º, precisa que el Gobierno Federal, a través del SEPOMEX, tiene la responsabilidad de
organizar, planear, operar y desarrollar el servicio de correos, incluyendo la recepción, transporte y entrega
de envíos en todo el territorio nacional. De igual forma, el artículo 8º, garantiza la inviolabilidad de la
correspondencia, reforzando la obligación del Organismo de proteger la seguridad y confidencialidad de los
envíos, mientras que el artículo 11 declara expresamente que el SPC es un área estratégica reservada al
Estado en forma exclusiva, reiterando así lo establecido en la CPEUM y en el decreto de creación del
Organismo.
Entorno y composición del Sector Postal
Sector Nacional
El subsector mensajería y paquetería en México tiene una composición mixta, integrada por el operador
designado, Correos de México, y un conjunto creciente de empresas privadas que han expandido su
presencia en las últimas décadas. Esta naturaleza híbrida le confiere un papel estratégico en la economía
nacional y en la conectividad social, al combinar la función pública de garantizar el acceso universal con la
lógica de mercado que impulsa la innovación y la competitividad.
Los indicadores macroeconómicos (Gráfico 1) muestran que el desempeño de este subsector supera al
promedio nacional. Mientras el Producto Interno Bruto (PIB) nacional ha mantenido un crecimiento constante,
aunque moderado en los últimos años, el PIB del subsector de mensajería y paquetería ha mostrado un
dinamismo mucho más acelerado. La gráfica comparativa refleja este contraste con claridad: frente al
comportamiento general de la economía, la mensajería y la paquetería se consolidan como uno de los
motores emergentes, potenciados por el auge del comercio electrónico, la penetración de plataformas
digitales y la creciente demanda de entregas rápidas y confiables. Este fenómeno se vio acentuado durante la
pandemia de COVID-19, cuando la entrega a domicilio se convirtió en un componente esencial de la vida
cotidiana y del funcionamiento económico, aunque en la actualidad la tendencia es de desaceleración.
Gráfico 1: PIB nacional y PIB del subsector Mensajería y Paquetería.
Fuente: Elaboración propia con datos del Sistema de Cuentas Nacionales de INEGI.
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El dinamismo del subsector introdujo estándares más altos de servicio en términos de tiempos de entrega,
calidad y trazabilidad, lo que genera una presión positiva que beneficia directamente a la ciudadanía. Estas
características obligan a los operadores a mantenerse competitivos y a modernizar sus procesos para
responder a las nuevas expectativas sociales. En este sentido, el crecimiento del mercado representa una
oportunidad para Correos de México, que aun en un entorno de alta demanda puede expandirse al
aprovechar las oportunidades surgidas de la creciente propensión al consumo de servicios de mensajería y
paquetería, y reposicionarse como un actor estratégico con tarifas accesibles y cobertura nacional.
La evolución del número de unidades económicas refuerza esta narrativa de expansión. De acuerdo con
los registros del INEGI, “mensajería y paquetería” ha experimentado un incremento sostenido en la última
década, impulsado por la entrada desde pequeños operadores de servicios de última milla hasta grandes
corporaciones internacionales.
Gráfico 2: Unidades Económicas de Mensajería y Paquetería.
Fuente: Elaboración propia con datos del Directorio Estadístico Nacional de
Unidades Económicas (DENUE), INEGI.
Correos de México, a través de sus oficinas, agencias y puntos de servicio, ha sostenido su cobertura y
alcance en el tiempo con el propósito de asegurar la continuidad de las operaciones postales en condiciones
de igualdad para toda la población.
Así, la gráfica de unidades económicas refleja la diversificación y expansión del sector privado, pero
también la importancia estructural de la Red Postal de Correos de México, con la diferencia de que mientras
los operadores privados concentran sus actividades en las áreas urbanas y metropolitanas, donde la densidad
poblacional asegura rentabilidad, Correos de México busca garantizar servicios universales.
De esta forma se conforma un subsector estratégico que, más allá de su función tradicional de
comunicación, se ha consolidado como motor económico, vehículo de competitividad y garante de derechos
sociales en México.
Entorno Internacional
México forma parte de la UPU, organismo postal internacional especializado del sistema de la ONU. La
UPU tiene como objetivos principales la coordinación de los servicios postales y promoción de la cooperación
técnica de los países miembros y desempeña un papel relevante en la configuración y facilitación de la
comunicación, el comercio y la logística internacionales a través de una red postal en constante evolución.
A través de la UPU, Correos de México conecta a la población mexicana con el resto del mundo mediante
un sistema postal interconectado junto con otros 191 países. En el 2024 la población mundial atendida por los
servicios postales internacionales fue de 7,300 millones.1
1 UPU (2024) “Estado del Sector Postal”.
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En las últimas décadas, el mundo atravesó una transformación en la forma en que las personas, las
empresas y los gobiernos interactúan e intercambian información y bienes, siendo el servicio de mensajería y
paquetería uno de los principales habilitadores de esta evolución y propiciando un impacto positivo en el
desarrollo económico y social internacional.
Sin embargo, contextualizado en los correos nacionales, esta área de oportunidad no se materializó a nivel
internacional, siendo las grandes empresas privadas las principales beneficiarias del crecimiento del comercio
e intercambio internacional.
La tasa de internacionalización de los servicios postales nacionales (correos nacionales) es la traducción
de la globalización económica aplicada al sector, se mide como el porcentaje que representan los envíos
internacionales como parte del total de envíos. A pesar del rápido crecimiento del comercio mundial, las tasas
de internacionalización de los correos nacionales, tanto en correspondencia como paquetería, han disminuido
de forma constante, incluso después del exponencial pero fugaz crecimiento de la demanda durante la
pandemia de COVID-19. (Gráfico 3).
Gráfico 3: Internacionalización de los servicios postales (porcentajes).
Fuente: Elaboración propia con datos de la UPU, Key postal statistics (1874–2024).
Los intercambios postales internacionales relacionados con el comercio electrónico transfronterizo han
enfrentado desafíos complejos, como problemas regulatorios, tributarios y de seguridad, políticas comerciales
y postales fluctuantes, interrupciones logísticas y cambios en los modelos operativos y comerciales para la
gestión de estos flujos.
A pesar de este escenario, la paquetería doméstica se fortaleció de manera notable en las últimas
décadas, denotando la importancia de los correos nacionales en la consolidación del comercio e intercambio
nacional de manera generalizada en el mundo. No así los servicios de correspondencia, cuyo debilitamiento
es constante y tendencia desde su punto máximo en el año 2000 (Gráfico 4).
Gráfico 4: Paquetería y Correspondencia doméstica (mundial, miles de millones de piezas).
Fuente: Elaboración propia con datos de la UPU, extracto de Key postal statistics (1874–2024).
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El contraste entre los mercados nacionales e internacionales refleja las diferentes presiones y dinámicas;
en los mercados domésticos los correos nacionales han prosperado gracias a la optimización de las redes
postales y a la evolución de los hábitos de consumo localizados, mientras que los mercados internacionales
siguen lidiando con las incertidumbres y complejidades globales; las guerras, las tensiones comerciales, los
virus y las recesiones económicas tienen un impacto mucho mayor en los volúmenes internacionales que en
los nacionales. Además, este mercado internacional se integra en un esquema de mayor exigencia y
competencia en temas como calidad y confiabilidad.
En este contexto global, la necesidad de innovación y adaptación es preponderante, por consiguiente, la
UPU pronostica tres posibles escenarios para el futuro: Regresión, Resiliencia y Renacimiento, cada uno de
los cuales representa una posible trayectoria diferente para el sector postal internacional; describen las
tendencias observadas en la internacionalización del sector postal y ofrecen una perspectiva para predecir la
trayectoria futura de los servicios postales nacionales. Cada escenario representa un grado diferente de
adaptación e integración del sistema postal, influenciado por experiencias pasadas e innovaciones futuras.
En primer lugar, el Renacimiento visualiza un sistema postal que adopta tecnologías de vanguardia como
drones, vehículos autónomos, robótica y blockchain. Si bien este puede resultar a primera instancia como un
escenario ideal, la falta generalizada en inversión vuelve este escenario especialmente complicado para los
correos nacionales, especialmente los de países en vías de desarrollo.
En el escenario de Resiliencia se conceptualiza un sistema postal que evoluciona hacia nuevas realidades
en lugar de adaptarse gradualmente; optimizando la logística, prediciendo la demanda, participando en
dinámicas emergentes del sector y gestionando de forma segura las interrupciones con mayor eficiencia y
capacidad de anticipación. En este caso, el correo se convierte en uno de varios pilares del comercio global y
gestión de la cadena de suministro en el comercio digital desde cualquier origen hacia cualquier destino.
Este escenario, dependería de la adopción de nuevas tecnologías y de la redefinición de políticas, el
fortalecimiento de las alianzas y el rediseño de la infraestructura para garantizar que la conectividad
internacional se mantenga robusta, incluso ante futuras disrupciones.
El escenario Regresión, se ve como un sistema postal que no aprende de los desafíos del pasado y sigue
sin estar preparado para afrontar las complejidades del futuro. La inestabilidad política o la sustitución total del
correo internacional de paquetes por redes alternativas de entrega podrían desmantelar la cooperación postal
global. Este escenario representaría una falta de aprovechamiento total de la infraestructura y particularidades
históricas de los correos nacionales, así como la cesión completa del rumbo a los operadores privados,
estableciendo así una lógica de mercado de facto.
Las contribuciones de los Operadores Postales Designados (generalmente correos nacionales) ofrecen
propuestas de valor a través de su cartera de servicios postales para mejorar la resiliencia económica
nacional, apoyando tanto a la ciudadanía como a MIPYMES, así como coadyuvando a la implementación de
políticas públicas con soluciones postales fiables, eficientes, de calidad y asequibilidad.
De esta manera en Argentina, Brasil y Costa Rica han utilizado a sus correos nacionales en la entrega de
medicamentos; Francia desarrolló una plataforma para diversos servicios públicos y comerciales incluyendo
servicios financieros; Alemania implementó nueva normativa para optimizar los procesos logísticos; Suiza
desarrolló estrategias para la reestructuración y optimización su red, ofreciendo como soluciones alternas
puntos de acceso y servicios a través de socios y el servicio postal japonés promueve la renovación
progresiva de su infraestructura rural, con la cual se adapta a los nuevos cambios tecnológicos y de mercado,
sin dejar de lado su rol comunitario.
Los diversos ejemplos mencionados representan la Resiliencia postal ante una sociedad global cada vez
más compleja, en la que la digitalización ha tomado un papel preponderante y en el que la velocidad de los
cambios de las necesidades del sector requiere que los correos nacionales estén preparados a través de un
esquema de constante evolución y flexibilidad en el servicio.
Correos de México
Correos de México, como entidad de la APF, garantiza la comunicación por correspondencia, mensajería y
paquetería en México. Es la única red de comunicación nacional que llega a todos los destinos del país y que
mantiene una Red Postal Internacional con 192 países. Sin Correos de México, el país quedaría excluido de la
dinámica postal global. Asimismo, es partícipe de una política social que promueve la inclusión financiera,
otorga oportunidades a MIPYMES y brinda accesibilidad de manera equitativa, esto lo convierte en un factor
de inclusión de la población y en una de las empresas logísticas de mayor relevancia a nivel nacional y
regional.
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Correos de México es la red más extensa del país ya que cuenta con una cobertura de 94.9%2 de la
población total, llegando a zonas rurales remotas.
En el Mapa 1, se visualiza la cobertura nacional del Organismo, puede denotarse su amplia presencia en
asentamientos urbanos y rurales.
Mapa 1: Cobertura del SEPOMEX en asentamientos urbanos y rurales.
Fuente: Elaboración propia.
En la última década se materializó una transformación en la manera en que se desarrolla la comunicación
y el consumo, desafortunadamente, una serie de factores de diversa índole impidieron que Correos de México
aprovechará la ventana de oportunidad para evolucionar en una empresa líder en México y un operador
designado referente en el mundo. No obstante, el Organismo continúa su trabajo permanente con el objetivo
de ser el garante de la soberanía nacional en materia de comunicaciones y conectar a México con el mundo.
Con la llegada de la Cuarta Transformación a Correos de México se emprendió un proceso de
modernización basado en honestidad, transparencia y austeridad. Entre las acciones más relevantes destacan
la renovación más significativa del parque vehicular en la última década, incluyendo la adquisición de
vehículos híbridos y estaciones de carga, así como la rehabilitación de los dos principales centros operativos y
la conservación del inmueble conocido como Palacio Postal.
En el ámbito internacional, México reforzó su posición en la red postal global mediante reuniones de alto
nivel y proyectos estratégicos con financiamiento externo, que impulsaron avances tecnológicos y operativos.
Entre ellos, la renovación de equipos, la incorporación de mesas de escaneo en el Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México y la dotación de equipos de protección civil al personal operativo, acciones que
fortalecieron la seguridad, la capacidad institucional y la eficiencia del servicio postal.
En cuanto a gestión y servicios, Correos de México se convirtió en 2024 en el primer organismo de la APF
en recibir el Certificado Indefinido MEJORA de la CONAMER. Ese mismo año obtuvo el Certificado de Calidad
nivel “C” o “Bronce” otorgado por la UPU, lo que respalda la optimización de procesos y la eficiencia operativa.
Además, se concretó el lanzamiento de la plataforma de comercio electrónico denominado “CorreosClic”,
desarrollada con apoyo de la UPAEP, que conecta a artesanos mexicanos y emprendedores con
compradores a nivel nacional e internacional, consolidando la transformación del servicio postal y abriendo
camino a la creación de nuevos servicios.
2 SEPOMEX (2026) “Numeralia Postal cuarto trimestre de 2025”. Disponible en línea “El Correo en Números” en:
https://www.gob.mx/correosdemexico/documentos/el-correo-en-numeros
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No obstante, el contexto actual del sector postal, tanto a nivel nacional como internacional, requiere un
esfuerzo adicional para atender los problemas públicos relacionados con Correos de México. En este marco,
la consolidación del Organismo continúa avanzando como parte del Segundo Piso de la Cuarta
Transformación.
Visión de largo plazo
Correos de México se proyecta como un Organismo estratégico del Estado Mexicano, moderno e
incluyente, que garantiza el derecho humano a la comunicación mediante servicios postales universales, de
calidad, seguros, y accesibles, con un marco legal actualizado para responder a las nuevas realidades
operativas, tecnológicas y sociales en las que se desarrolla el sector postal. En el marco del Humanismo
Mexicano, su futuro está orientado a fortalecer la cobertura nacional, especialmente en comunidades rurales y
con alta marginación, cerrando brechas sociales y territoriales para asegurar que toda persona pueda tener
acceso a un canal de interacción con su gobierno y ejercer de manera plena sus derechos.
Al 2030, Correos de México será una institución pública líder, moderna y confiable en la prestación del
SPC y de los servicios diversos, reconocida por su compromiso con el bienestar social, su capacidad de
adaptación tecnológica y en transformación constante para alcanzar la prosperidad compartida en un mundo
interconectado.
7. Problemas públicos, causas y efectos
7.1 Desigualdad territorial en el acceso a servicios postales y diversos, asequibles y de calidad
El acceso equitativo a los servicios postales constituye un derecho fundamental vinculado a la
comunicación, la información y la inclusión social. Sin embargo, en México persiste una marcada desigualdad
territorial que limita la cobertura y la calidad de estos servicios, particularmente en localidades rurales,
apartadas, o con determinados niveles de marginación. Este problema es resultado de factores estructurales
históricos, dinámicas recientes del mercado de servicios de mensajería y paquetería y una política pública
insuficiente para hacerles frente. La geografía compleja del país, la dispersión poblacional y la desigualdad en
infraestructura han dificultado que los servicios postales alcancen condiciones adecuadas de calidad y
asequibilidad en todo el territorio. Por otra parte, el auge de operadores privados de mensajería y paquetería
se concentra principalmente en zonas urbanas y metropolitanas, privilegiando las áreas de mayor densidad
poblacional y rentabilidad económica (Mapa 2).
Mapa 2: Ubicación geográfica de las unidades económicas de mensajería y paquetería privadas.
Fuente: Elaboración propia con datos de DENUE, INEGI.
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Dichos operadores no tienen incentivos de mercado para extender su cobertura a zonas rurales, lo que
refuerza el círculo de exclusión de casi 27 millones de personas que dependen del servicio postal público
como único canal de conexión con el resto del país y del mundo. En este contexto, Correos de México es la
institución pública encargada de hacer frente al acceso inequitativo de servicios de comunicaciones vía postal
en localidades rurales, marginadas y de difícil acceso. Su red postal garantiza una cobertura que el mercado
no ofrece. Sin embargo, aunque Correos de México brinda cobertura a más del 96% de la población, enfrenta
aún el reto de consolidar la modernización de sus procesos operativos, tecnológicos y logísticos para que los
servicios que ofrece incrementen estándares de calidad, eficiencia y accesibilidad universal, acordes con las
demandas actuales de la población.
La desigualdad territorial en los servicios postales tiene raíces históricas. Durante décadas, la inversión
pública y privada se concentró en las ciudades con mayor dinamismo económico, dejando rezagadas amplias
zonas rurales y comunidades indígenas. Esta situación no sólo generó un déficit en la cobertura postal, sino
que acentuó otras formas de exclusión social, como la falta de conectividad digital, las limitadas oportunidades
de comercio y el debilitamiento de la presencia institucional del Estado Mexicano en el territorio. Esta
exclusión territorial también se refleja en el acceso a internet y a servicios de telecomunicaciones: mientras en
las ciudades la cobertura roza el 100%, en localidades rurales se reduce drásticamente, afectando sobre todo
a comunidades indígenas donde apenas la mitad de la población tiene acceso a medios básicos de
comunicación.3 La analogía con los servicios postales es homóloga: cuando las dinámicas de mercado
privilegian la concentración en zonas rentables, el Estado debe intervenir para garantizar que todas las
personas, sin importar su ubicación geográfica o capacidad de pago, accedan a servicios de calidad.
Correos de México, como operador público, cubre dichas zonas. No obstante, su capacidad se ve
restringida por años de falta de inversión en modernización tecnológica, rezagos en infraestructura logística y
percepción ciudadana deteriorada.
Para diversos sectores de la población, el costo de acceder a servicios postales o de mensajería privada
resulta prohibitivo, lo que refuerza la dependencia de Correos de México y la necesidad de que sus tarifas se
mantengan accesibles. El Organismo requiere acelerar su proceso de transformación digital para no
profundizar el rezago postal que reproduce desigualdades sociales al restringir oportunidades de comercio,
acceso a información y ejercicio de derechos fundamentales.
En este sentido, cabe recalcar que Correos de México no cuenta con los recursos para inversión desde
hace casi una década (Gráfico 5), lo cual pone al Organismo en una necesidad imperante de utilizar de
manera efectiva y eficiente la infraestructura instalada, aprovechar los recursos que tiene a su disposición y
encontrar alternativas para hacer frente a las demandas de la población.
Gráfico 5: Gasto en inversión pública (capítulo 6000) del SEPOMEX (2015-2024)
Fuente: Elaboración propia con datos de la Cuenta Pública.
3 INEGI (2024) “Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares”
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A la desigualdad territorial en el acceso a servicios postales se suma una limitante normativa de fondo: la
Ley del Servicio Postal Mexicano, publicada en 1986, que responde a un contexto nacional e internacional
profundamente distinto al actual. Dicha ley fue concebida bajo un esquema de comunicación analógica y de
intercambio físico de correspondencia, cuando el entorno postal aún no enfrentaba los retos de la
digitalización, el comercio electrónico transfronterizo, la coexistencia con operadores privados de mensajería y
paquetería, ni la necesidad de garantizar servicios diversos vinculados a la transformación digital.
La Ley no establece de manera clara el alcance del SPU, manteniendo su garantía en un marco de
ambigüedad, en perjuicio de la población al dejar en entredicho su derecho. Además, debilita el papel del
Estado Mexicano como garante de derechos y participe en Organismos Postales Internacionales.
El marco legal vigente, elaborado hace casi cuatro décadas, resulta insuficiente para dar respuesta a las
nuevas realidades operativas, tecnológicas y sociales del sector postal y perjudica de manera específica a
Correos de México, al no proteger su papel estratégico en el cumplimiento de su labor social y su mandato
constitucional y legal.
Por ende, la desigualdad territorial no sólo es producto de la lógica del mercado, sino también de la
necesidad de consolidar la transformación de Correos de México en una institución moderna, eficiente y
confiable, capaz de brindar servicios postales en condiciones de calidad, respaldada por un marco legal
vanguardista.
7.2 Brechas de seguridad postal, física, de protección de la información y de procedimientos en la
Red Postal como parte de la infraestructura estratégica del Estado Mexicano
La Red Postal de Correos de México forma parte de la infraestructura estratégica del Estado Mexicano,
pues garantiza la comunicación a través de la prestación del SPC y de los servicios diversos a lo largo del
territorio nacional. Este carácter estratégico se deriva principalmente de su obligación de prestar un servicio
público básico, pero se refuerza a través de su función de integración social, conectividad de las comunidades
y en su incidencia en el desarrollo económico del país, especialmente fuera de los centros urbanos. Sin
embargo, la magnitud de esta infraestructura y los procesos que la sostienen también la vuelven susceptible a
vulnerabilidades de diversa índole.
La operación postal involucra el traslado y manejo de más de un millón de piezas postales diariamente,
que circulan a través 5,331 puntos de servicio; 1,330 rutas terrestres y circuitos postales, y un vasto personal
operativo que supera las 12 mil personas servidoras públicas4. La magnitud de los flujos humanos y
materiales en oficinas postales, centros de procesamiento, oficinas administrativas y rutas de transporte
multiplica los puntos de exposición a riesgos laborales, incidentes o emergencias, así como riesgos de
desvíos de la materia postal que se manifiestan en afectaciones a la economía de clientes, personas usuarias
y del propio Estado Mexicano. De igual forma, la manifestación de estos riesgos puede generar que se afecte
el acceso de la ciudadanía a derechos y genere desconfianza en las instituciones públicas.
Uno de estos derechos es la protección de la información, tanto física como digital, la protección de datos
personales se ha convertido en uno de los focos de atención en la operación postal en el contexto actual.
Cada pieza de correspondencia o envío manejado conlleva información sensible de remitentes y destinatarios.
El procesamiento de millones de datos diariamente convierte a la Red Postal en un posible objetivo para
intentos de sustracción indebida, accesos no autorizados o ciberataques. En el marco de sus obligaciones,
Correos de México como entidad de la APF tiene la obligación de garantizar la seguridad de la información
que tiene en posesión y resguardo.
No menos importante es el ámbito de la seguridad nacional, donde uno de los riesgos que debe
considerarse es la posible utilización de los servicios postales para encubrir operaciones financieras
irregulares o dar cauce al financiamiento de actividades ilícitas. Aunque estos escenarios no representan una
práctica generalizada, su sola existencia exige reforzar, de manera permanente, los mecanismos de
prevención y control, en cooperación con las entidades y dependencias de seguridad del Estado Mexicano.
De manera transversal para la operación postal, las posibles vulnerabilidades en los procedimientos
operativos también representan un eje de atención prioritario. La complejidad de la Red Postal genera
condiciones que podrían culminar en brechas de estandarización y control. La implementación y supervisión
de las medidas de seguridad físicas y de procedimientos para las instalaciones de la Red Postal es
permanentemente relevante.
Como uno de los riesgos físicos de mayor impacto y frecuencia, los intentos de intrusión en centros
operativos y administrativos de Correos de México constituyen un riesgo latente para la seguridad. La
presencia de personas no autorizadas, ajenas a Correos de México en instalaciones de naturaleza estratégica
genera escenarios de vulnerabilidad que pueden poner en riesgo la continuidad de los procesos operativos y
administrativos y la protección de los bienes bajo resguardo del Organismo.
4 SEPOMEX (2026) Op. Cit.
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La resiliencia de la Red Postal se entiende como la capacidad del Organismo para resistir, adaptarse y
recuperarse ante contingencias. En un país caracterizado por su alta exposición a fenómenos naturales como
sismos, huracanes e inundaciones, la infraestructura postal enfrenta una vulnerabilidad inherente frente a
desastres que pueden afectar tanto instalaciones como rutas críticas. Asimismo, emergencias sanitarias, fallas
en sistemas digitales o incidentes de seguridad pueden interrumpir parcial o totalmente la operación,
comprometiendo la prestación del servicio y la confianza ciudadana. La Red de Correos de México, por su
carácter estratégico, requiere de un enfoque que considere estos riesgos de manera integral.
El funcionamiento de Correos de México depende de una cadena logística compleja y extensa, en la que
la interrupción de un eslabón puede desencadenar retrasos en el sistema. Estas características hacen que la
Red Postal sea particularmente sensible a incidentes que afecten la regularidad de su operación, ya sean de
origen antropogénico o natural, internos o externos. Eventos con estas características tienen el potencial
de repercutir en el cumplimiento de plazos de entrega y en la disponibilidad del servicio en el país. En este
sentido, la continuidad de las operaciones postales se vincula a la capacidad del Estado de mantener en
funcionamiento un servicio que constituye un medio de comunicación y acceso a servicios públicos para
millones de mexicanas y mexicanos. La falta de mecanismos suficientes de prevención y respuesta frente a
estas contingencias coloca a la Red Postal en un escenario de riesgo operativo que amenaza la estabilidad de
sus procesos fundamentales.
7.3 Subutilización de Correos de México como Operador Postal Designado en la provisión de
servicios y brazo logístico del Estado Mexicano para la implementación de Políticas Públicas
La Red Postal de Correos de México, como se mencionó anteriormente, es la más amplia del país y se
extiende a través de la Red Postal Internacional, tiene los precios más asequibles del sector postal nacional y
una trayectoria que precede al México independiente. Además, como Operador Postal Designado del Estado
Mexicano y dependencia de la APF, el Organismo debería ser la alternativa predilecta para facilitar sus
servicios en beneficio de la población.
Sin embargo, a pesar de las ventajas que presenta el Organismo, las dependencias, entidades y otras
instituciones que ejercen recursos públicos para el despacho de sus actividades, contratan servicios de
mensajería y paquetería con terceros, lo cual podría representar un desaprovechamiento de la infraestructura
del Gobierno Federal y tener un impacto negativo en las finanzas públicas.
La Administración Pública en México se enfrenta de manera permanente a la necesidad de una gestión
eficiente de sus recursos, esta situación se ve reflejada en la contratación de servicios públicos para el
despacho de las funciones de cada una de sus dependencias, entidades y otras instituciones que utilizan
recursos públicos. A pesar de lo establecido en la CPEUM, actualmente las instituciones de Gobierno se ven
en la necesidad de externalizar algunos de estos servicios, recurriendo a contrataciones individuales de
empresas privadas. Tal es el caso de los servicios postales que, a nivel Federal, representó en 2024 un gasto
de más de 1.5 mil millones de pesos. Esta dependencia de operadores privados podría incrementar los costos
ya que implica la fragmentación de contratos e impide la implementación de economías de escala, lo que
contradice los principios que deberían regir el ejercicio de los recursos públicos.
La fragmentación en la contratación del SPC y de los servicios diversos, podría impedir el maximizar el
presupuesto asignado para estas actividades en lugar de consolidar la demanda de todos los ejecutores del
gasto público en un solo proveedor asequible, de calidad y con énfasis en la seguridad postal. Las tarifas por
estos servicios, con operadores privados, son elevadas con respecto a Correos de México, dado su carácter
comercial, además, al depender de empresas privadas, el Gobierno también pierde control sobre los procesos
de envío-entrega, lo cual podría comprometer su seguridad.
En la práctica, esta dependencia del sector privado se traduce en una duplicidad de procesos
administrativos y una carga burocrática adicional, ya que las entidades deben asignar recursos humanos y
financieros a la elaboración, supervisión y seguimiento de contratos individuales. Este modelo, que supone
esfuerzos duplicados, es incompatible con el marco de austeridad y eficiencia, el cual prioriza la reducción de
gastos superfluos y promueve el uso racional y estratégico de los fondos públicos, lo cual también implica la
optimización de los recursos humanos con los que cuentan estas instituciones. Este esquema de
racionalización de los recursos públicos también comprende que las contrataciones de servicios deben
evaluar el costo-beneficio y maximizar el impacto social de cada peso invertido, algo que la actual
fragmentación operativa en servicios postales y diversos impide lograr.
Además, estos documentos que abogan por la maximización de las finanzas públicas subrayan que el
Gobierno debe hacer uso de sus propios recursos e infraestructura para evitar dispendios y el uso ineficiente
del presupuesto. Sin embargo, la APF se ve impedida para cumplir con estos principios al no contar con un
sistema logístico consolidado y depender en cambio de proveedores externos para atender las necesidades
que surgen del desempeño de sus funciones. Esto no solo significa un gasto innecesario, sino que también
representa una pérdida de autonomía operativa de la APF.
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Sin embargo, la subutilización de Correos de México se extiende a la ciudadanía, entre 2015 y 2024 se
destaca la caída generalizada en la contratación de los servicios que brinda el Organismo que, aunque la
tendencia en los últimos años es favorable, aún tiene que seguir mejorando para recuperar los niveles de
hace una década (Gráfico 6).
Gráfico 6: Comportamiento de la materia postal manejada por Correos de México como
porcentaje respecto a 2015 (línea base 2015).
Fuente: Elaboración propia.
La disminución del manejo de la materia postal es la consecuencia de una pérdida de la preferencia de las
personas usuarias en un ambiente altamente competitivo en calidad y seguridad, deterioro de la imagen de
Correos de México y lenta adaptación a los cambios y exigencias del mercado.
8. Objetivos, estrategias y líneas de acción
El presente Programa Institucional es el instrumento rector de planeación, programación y ejecución de las
actividades de Correos de México encaminadas a dar atención a los problemas públicos a los que se enfrenta
la población mexicana en materia postal, motivo por el cual se establecen tres Objetivos Estratégicos del
Organismo para el periodo 2026-2030.
Objetivos Estratégicos
Objetivo 1 Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar la
prestación de los servicios postales y diversos a la población.
Objetivo 2 Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de la información y
protección civil en Correos de México.
Objetivo 3 Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de servicios postales y
diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población.
8.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos,
administrativos y digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la
población.
Correos de México realiza una labor social de gran relevancia, en 2024 se movilizaron más de 80 mil
toneladas de materia postal a través de las rutas y circuitos postales que recorren más de 27 millones de
kilómetros a lo largo y ancho de México, siendo el único proveedor de servicios postales y diversos que se
sitúa predominantemente fuera de las zonas metropolitanas, dando atención a nueve de cada diez habitantes
en localidades rurales. En este sentido, garantizar su funcionamiento es factor importante para la inclusión
social y económica de las poblaciones más marginadas del país.
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Gráfico 7: Cobertura de Correos de México.
Fuente: Elaboración propia con datos propios y de INEGI.
Ante la imposibilidad de inversión en infraestructura, la continuidad de la operación podría verse
comprometida, por lo que optimizar los recursos a disposición de Correos de México a fin de evitar
intermitencias en la operación es indispensable para la garantía de derechos. Es necesario revisar los
procesos y realizar las optimizaciones correspondientes a fin de mejorar las condiciones para la prestación de
los servicios y estar en posibilidades de cumplir con condiciones de calidad, acceso y asequibilidad. En este
sentido, es importante desarrollar análisis para identificar y priorizar las necesidades de mantenimiento de los
bienes muebles e inmuebles, así como optimizar los espacios en las oficinas postales para mejorar las
condiciones de operación y de atención a las personas usuarias.
Las rutas y circuitos postales no viables o que no se adaptan a los cambios demográficos y de desarrollo
urbano, generan ineficiencia en la entrega, aumentando los tiempos de tránsito, lo que resulta en una menor
satisfacción de las personas usuarias y un impacto negativo en la reputación del servicio postal; se identifica
que, a pesar de que el 71% de los circuitos arriban en tiempo, solo el 11% de las salidas de estos cumplen
con los itinerarios establecidos. Asimismo, el 18% de las rutas no salen en los horarios establecidos y la
utilización promedio de la capacidad de las rutas es tan solo del 35%, mientras que la de los circuitos es de
solo el 40%5. Lo anterior refleja la ineficacia de las rutas y circuitos actuales, así como de los procesos que
conlleva su actualización, por lo que es necesario reestructurar las rutas o cuadros de encaminamiento
terrestres, comenzando por los más relevantes en cuestión de tráfico de materia postal.
Parte de este objetivo también es promover acuerdos de trabajo conjunto con la Agencia Nacional de
Aduanas de México, para eficientar el despacho de los envíos recibidos en la Oficina de Cambio y la
liberación de los paquetes en tiempo y forma, con el debido tratamiento fiscal. En el mismo sentido,
la actualización de los cuadros de encaminamiento aéreo permitirá que se acorten los plazos de entrega y
costos de envíos internacionales.
5 SEPOMEX (2025) “Análisis de evaluación de cumplimiento de rutas troncales y circuitos del área Metropolitana”
382
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Estas acciones deben ser complementadas en un esquema de capacitación que tenga como objetivo la
profesionalización del en Correos de México. Al ser las personas servidoras públicas aquellas que llevan a
cabo los procesos de consolidación de la modernización, gran parte de la eficiencia en el servicio público se
traduce en la potencialización de las capacidades del personal activo.
Finalmente, como base para la consolidación de la modernización del Organismo, Correos de México
sigue una lógica procedural para la actualización normativa, en la cual la Ley es la piedra angular. El sector
postal ha experimentado una evolución acelerada por cuatro décadas, mismas que deben verse reflejadas en
el alcance de la Ley para que esta permita a Correos de México desempeñar su papel de garante de la
comunicación y facilitador de servicios diversos para la población.
8.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos
postales, físicos, de la información y protección civil en Correos de México.
La relevancia de garantizar un modelo de seguridad radica en que responde de manera directa la
obligación de atender los posibles riesgos que, por sus características, enfrenta la Red Postal nacional. La
magnitud de esta infraestructura, que articula miles de aristas en todo el país, la convierte en un activo
estratégico cuya vulnerabilidad podría comprometer la seguridad nacional, la información en posesión del
Organismo y la seguridad de las personas servidoras públicas que la sostienen. En un contexto de
crecimiento del comercio electrónico, fortalecimiento del sector y transformación digital de trámites, servicios y
procedimientos, en un marco de garantía de derechos, la consolidación de un modelo integral que abarque la
dimensión postal, física, de protección civil y de la información, garantizará la continuidad de los servicios y
fortalecerá su papel como operador designado del Estado Mexicano.
La Red Postal opera en espacios que requieren condiciones particulares de resguardo, tanto en grandes
centros operativos como en oficinas locales ubicadas en localidades rurales. La implementación de medidas
que permitan controlar el acceso a las instalaciones, así como la coordinación con dependencias de seguridad
para el control y mejora continua de los procesos de aseguramiento de las instalaciones, se convierte en una
necesidad para prevenir incidentes.
A lo anterior se suma la importancia de consolidar protocolos de seguridad específicos para la operación
postal. La implementación de estándares establecidos internacionalmente para la operación postal favorece la
detección y reducción de la materialización de riesgos. Adoptar mecanismos estandarizados garantiza que el
Estado, a través de Correos de México, cumpla con los compromisos internacionales asumidos en materia
postal y, al mismo tiempo, brinda certidumbre a la ciudadanía y a los clientes comerciales sobre la integridad y
calidad del servicio. Estas estrategias tienen efectos integradores al facilitar la promoción y utilización de
México en las redes postales globales, lo cual fortalece la posición del Organismo frente al sector postal
nacional e internacional.
De forma complementaria, la seguridad también debe comprender a quienes constituyen el motor de la
institución. La operación postal involucra diariamente a miles de personas servidoras públicas, por ello resulta
esencial robustecer los protocolos de protección civil con un enfoque en seguridad industrial en cada uno de
los espacios de trabajo, favoreciendo condiciones que minimicen accidentes y protejan la integridad del
personal. Incorporar protocolos especializados, planes de evacuación y mecanismos de respuesta ante
emergencias permitirán generar entornos laborales más seguros y resilientes ante contingencias de diferente
naturaleza. El fortalecimiento del diseño de programas internos de capacitación en materia de seguridad
brindará al personal herramientas para identificar riesgos, activar procedimientos preventivos y actuar con
eficacia frente a contingencias.
De esta forma, la seguridad se concibe como una responsabilidad compartida, donde cada integrante de
Correos de México contribuye a preservar la continuidad y confiabilidad del servicio.
La dimensión tecnológica y digital es un eje transversal que en la actualidad resulta tan crítico como la
protección física de los envíos. Salvaguardar la información en posesión del Organismo se convierte en una
prioridad para cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales en la materia y mantener la confianza
de la ciudadanía. La implementación de sistemas avanzados de seguridad digital protegerá la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, mediante protocolos, protección de dispositivos
y resguardo de activos.
En su conjunto, estas acciones configuran un modelo integral de seguridad que abarca la totalidad de la
cadena postal: desde la recepción y clasificación de los envíos hasta su transporte, entrega y el soporte
tecnológico transversal. Al atender de forma simultánea la seguridad de instalaciones, procesos, personal e
información, se genera un círculo virtuoso que impacta en la eficiencia operativa, se reducen costos derivados
de incidentes, y fortalece la confianza ciudadana en los servicios. La percepción de un correo confiable y
moderno incentiva a más personas usuarias a recurrir a los servicios postales y genera un entorno favorable
para el desarrollo por la vía postal, fortaleciendo el papel de Correos de México como parte del Estado
Mexicano.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
383
Garantizar un esquema integral de seguridad no debe entenderse únicamente como una medida reactiva
para atender riesgos, sino como un componente estructural de la modernización institucional. Un correo
seguro es un correo confiable y una institución capaz de sostener el mandato legal del SPU en condiciones de
equidad y calidad. En consecuencia, la consolidación de este objetivo no sólo dará respuesta al problema
público identificado, sino que también permitirá a Correos de México posicionarse como un organismo
moderno, competente y resiliente.
8.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado
en la provisión de servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades
de la población.
La necesidad de reposicionar a Correos de México como operador estratégico del Estado Mexicano frente
a un escenario de subutilización y pérdida de competitividad, tanto en el ámbito gubernamental como entre la
ciudadanía representa un factor de relevancia en el desarrollo institucional. A pesar de contar con la red
logística más amplia del país, con presencia en localidades rurales y urbanas, cobertura internacional y tarifas
asequibles en comparación con la oferta privada, el Organismo ha visto disminuir su participación en el
mercado y su papel como proveedor de servicios postales para la APF.
En este contexto, promover a Correos de México como brazo logístico del Estado Mexicano es una
medida de impacto económico y estratégico. Consolidar su papel como proveedor preferencial de servicios
postales y diversos permitirá la eficiencia en el gasto público, mediante la adecuada utilización de todos los
recursos a disposición. Este reposicionamiento se construye de forma multilateral, mediante la construcción
de alianzas estratégicas con dependencias públicas, con las cuales se consolida la demanda de servicios en
un proveedor preferencial con cobertura nacional, capacidad instalada y máxima asequibilidad. Del mismo
modo, la cooperación con organismos internacionales y con operadores postales extranjeros abriría la puerta
al intercambio de mejores prácticas y a la participación de México en proyectos regionales de mayor alcance,
lo que reforzará la imagen de México y del Organismo en el sistema postal global.
La relevancia de este objetivo también se manifiesta en el potencial de Correos de México para renovar su
oferta de servicios, de manera que responda a los cambios en los patrones de consumo y necesidades
específicas de los sectores a los que atiende. El volumen de paquetería ha aumentado significativamente en
los últimos años, generando un mercado en expansión en el que el surgimiento de nichos extiende las
posibilidades de desarrollo. Para que Correos de México evolucione en este escenario, es necesario
actualizar su portafolio, desarrollar nuevos servicios y atender nichos que representan oportunidades de
ingresos y que al mismo tiempo fortalezcan su función social. Con ello, el organismo podrá convertirse en un
operador logístico y digital, con capacidad de atender las necesidades de la sociedad en un entorno de
constante evolución.
La mejora continua de los procesos comerciales relacionados con la atención de clientes es parte
necesaria de las actividades de cualquier prestador de servicios, la cercanía a la población, por su parte, es
intrínseca de las entidades públicas. Desarrollar capacidades en el personal para fortalecer la captación de
ingresos, construir procedimientos internos que permitan dar seguimiento a prospectos de venta, elaborar
portafolios diferenciados y segmentar campañas para públicos específicos son acciones que contribuirán a
una atención más eficiente y proactiva.
Complementariamente al esquema de renovación, recuperar y promover la filatelia y la cultura postal como
parte del patrimonio histórico y cultural del país es tarea exclusiva de Correos de México. El Organismo es
depositario de una tradición cultural que trasciende el objeto de su creación, fortalece la identidad nacional
tanto en México como en el extranjero. La promoción de series filatélicas conmemorativas, la realización de
exposiciones y actividades culturales en espacios emblemáticos como el Palacio Postal, así como la
colaboración con instituciones históricas coadyuvan a preservar el acervo histórico nacional.
Vinculación con el objetivo Sectorial
El Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano se encuentra alineado al PS TDT. Con este
programa se coordinan los esfuerzos para garantizar el derecho a la comunicación vía postal y contribuir al
acceso a telecomunicaciones de calidad.
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Alineación Programática
Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano
2026-2030
Programa Sectorial de Transformación Digital y
Telecomunicaciones 2025-2030
Objetivo 1 Consolidar la modernización en los aspectos
físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar
la prestación de los servicios postales y diversos a la
población.
Objetivo 6 Garantizar el acceso equitativo a servicios
postales con criterios de calidad, seguridad, asequibilidad e
innovación tecnológica, en beneficio de todas y todos los
mexicanos
Objetivo 2 Garantizar un esquema integral de seguridad
que incluya aspectos postales, físicos, de la información y
protección civil, en Correos de México.
Objetivo 3 Impulsar a Correos de México como operador
estratégico del Estado en la provisión de servicios postales y
diversos, para responder de manera eficiente a las
necesidades de la población.
Los tres objetivos del Programa Institucional se desarrollan a través de 13 estrategias y 44 líneas de
acción, para orientar los esfuerzos institucionales hacia el cumplimiento de las metas establecidas y contribuir
a los objetivos sectoriales de la ATDT.
Objetivo 1: Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos, administrativos y
digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población.
Estrategia 1.1 Optimizar la infraestructura y procesos operativos para eficientar la prestación de los servicios
postales.
1.1.1 Reestructurar rutas y cuadros de encaminamientos terrestres para optimizar costos y tiempos de entrega mediante
análisis técnicos de la red postal.
1.1.2 Desarrollar cuadros de encaminamiento para optimización de traslados internacionales mediante el sistema
internacional postal.
1.1.3 Analizar tiempos del procesamiento aduanero y establecer acuerdos interinstitucionales para agilizar el
desaduanamiento postal en las Oficinas de Cambio mediante la elaboración de un proyecto integral en conjunto con
Aduanas.
1.1.4 Agilizar el procesamiento nacional e internacional de la materia postal mediante la gestión de convenios con líneas
aéreas.
1.1.5 Gestionar los procesos necesarios para la renovación del parque vehicular mediante un diagnóstico y análisis de
detección de necesidades de la operación.
1.1.6 Realizar un análisis para identificar y priorizar las necesidades de mantenimiento mediante el desarrollo de un padrón
del estado físico y funcional de los bienes inmuebles a cargo de Correos de México.
1.1.7 Aprovechar la infraestructura actual mediante la optimización de los espacios disponibles en las oficinas postales de
Correos de México.
1.1.8 Identificar las principales necesidades de las oficinas postales mediante un diagnóstico de requerimientos de equipo
operativo.
Estrategia 1.2 Contribuir a la reforma del marco legal que aplique a Correos de México para adaptarlo a la situación
actual del Sector Postal.
1.2.1 Coadyuvar a la definición del Servicio Postal Universal en México mediante el trabajo conjunto con la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones.
1.2.2 Participar en el proceso de actualización del marco regulatorio que aplica a Correos de México y al sector postal
mediante mesas de trabajo con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
1.2.3 Adecuar la normativa interna conforme a la actualización de la Ley, del Decreto de Creación, del Estatuto Orgánico y
del Manual de Organización Institucional.
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385
Estrategia 1.3 Mejorar la infraestructura tecnológica y los sistemas del Organismo para incrementar los niveles de
digitalización de los trámites, servicios y procesos.
1.3.1 Mejorar la experiencia de los clientes y usuarios de Correos de México mediante la actualización de la plataforma
digital del Organismo.
1.3.2 Aumentar el porcentaje de conectividad de la Red Postal mediante la gestión de alianzas de colaboración en conjunto
con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
1.3.3 Facilitar la visualización de información y datos estadísticos para la toma de decisiones estratégicas en Correos de
México mediante el establecimiento de un tablero de control.
1.3.4 Actualizar el sistema de seguimiento y trazabilidad mediante la elaboración de un proyecto de soporte de la materia
postal.
1.3.5 Gestionar la digitalización de los trámites y servicios de Correos de México mediante la implementación de un
programa de simplificación administrativa.
Estrategia 1.4 Potenciar la capacitación para profesionalizar a las personas servidoras públicas de Correos de
México.
1.4.1 Desarrollar al personal técnico en Correos de México mediante programas de capacitación en herramientas digitales.
1.4.2 Potenciar las capacidades de las personas servidoras públicas de Correos de México mediante capacitación enfocada
en la eficiencia y eficacia operativa.
1.4.3 Mejorar el clima organizacional mediante capacitación en habilidades como comunicación efectiva, trabajo en equipo y
trabajo con base en resultados en Correos de México.
1.4.4 Profesionalizar al personal de diversas áreas de Correos de México mediante la asistencia técnica y cooperación con
Organismos Postales Internacionales.
1.4.5 Integrar un catálogo de perfiles funcionales para el personal de Correos de México mediante la detección de las
aptitudes y requerimientos profesionales de cada área del Organismo.
1.4.6 Realizar una propuesta de alineación de la estructura de Correos de México mediante un diagnóstico integral de
necesidades organizacionales.
Estrategia 1.5 Implementar mecanismos para mantener y mejorar la accesibilidad de los servicios postales en
localidades rurales.
1.5.1 Generar insumos para la toma de decisiones con respecto a la accesibilidad de los servicios postales en localidades
rurales mediante análisis estadísticos.
1.5.2 Ampliar la cobertura de la Red Postal en localidades rurales mediante alianzas con gobiernos locales.
Objetivo 2: Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de
la información y protección civil, en Correos de México
Estrategia 2.1 Fortalecer las medidas de seguridad física y de procedimientos en Correos de México mediante la
adaptación de estándares nacionales e internacionales.
2.1.1 Fortalecer la seguridad física en las instalaciones de la Red Postal en Correos de México mediante la coordinación
con dependencias gubernamentales de seguridad.
2.1.2 Fortalecer las medidas de seguridad postal, mediante la implementación de los estándares internacionales de las
normas S-58 y S-59, en el Centro Operativo "Pantaco" y el Centro de Despachos Aéreos "Benito Juárez".
2.1.3 Fortalecer las medidas de seguridad de accesos a las oficinas de la Red Postal mediante la implementación de
protocolos de control y registro.
Estrategia 2.2 Reforzar a Correos de México en materia de protección civil para garantizar la seguridad de las
personas servidoras públicas en las instalaciones.
2.2.1 Reforzar la seguridad de las personas servidoras públicas y las instalaciones de Correos de México mediante la
implementación de protocolos de protección civil enfocados en la seguridad industrial.
2.2.2 Fortalecer las habilidades de las personas servidoras públicas en materia de seguridad postal mediante un programa
interno de capacitación.
386
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Estrategia 2.3 Fortalecer la seguridad de la información para asegurar la protección de la información en resguardo
de Correos de México.
2.3.1 Salvaguardar la información y activos en resguardo de Correos de México mediante la implementación de sistemas
para la protección digital y de dispositivos, con enfoque en la confidencialidad, integridad y acceso.
Objetivo 3: Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de
servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población.
Estrategia 3.1 Desarrollar estrategias de vinculación para promover la utilización de Correos de México a nivel
nacional e internacional.
3.1.1 Impulsar a Correos de México como brazo logístico del Gobierno de México mediante alianzas con entidades y
dependencias.
3.1.2 Promover a Correos de México como Operador Postal Designado del Gobierno de México mediante la gestión o
trabajo conjunto con representantes extranjeros, así como de Organismos Postales Internacionales.
Estrategia 3.2 Analizar las tendencias actuales del sector postal e identificar demandas sociales y del sector
público y privado para la toma de decisiones en Correos de México.
3.2.1 Incrementar las habilidades de las personas servidoras públicas relacionadas con captación de ingresos en Correos
de México mediante cursos enfocados en el desarrollo comercial.
3.2.2 Mejorar la captación y retención de clientes mediante la elaboración de un portafolio de negocios de Correos de
México.
3.2.3 Dar seguimiento a los prospectos de venta mediante el desarrollo de procedimientos internos en Correos de México.
3.2.4 Desarrollar campañas de venta caracterizadas mediante la segmentación del mercado específicamente en clientes
individuales, corporativos, gobierno y MIPYMES.
Estrategia 3.3 Diversificar la gama de servicios postales, y abarcar nichos desatendidos del mercado encaminados
a incrementar los ingresos propios de Correos de México.
3.3.1 Proponer la actualización del catálogo de servicios mediante un análisis de los Servicios Postales y Diversos que
presta Correos de México.
3.3.2 Desarrollar nuevos servicios postales y diversos, mediante un análisis del Sector Postal.
Estrategia 3.4 Promover la filatelia y la cultura postal para su conservación como patrimonio histórico y cultural de
México.
3.4.1 Fomentar la filatelia como medio de preservación cultural y promoción de la identidad mexicana mediante exhibiciones
históricas, emisión de series temáticas y de colaboración con instituciones nacionales.
3.4.2 Promover la cultura postal y la revalorización del Palacio Postal como monumento artístico e inmueble con valor
cultural, mediante la realización de visitas guiadas, exposiciones temáticas, actividades educativas, convenios con
instituciones culturales y la difusión digital de su patrimonio histórico.
Estrategia 3.5 Fortalecer la imagen de Correos de México para aumentar la confianza en la Institución.
3.5.1 Mejorar la imagen de Correos de México mediante un programa de renovación de las oficinas postales.
3.5.2 Medir el grado de satisfacción de los clientes corporativos mediante un programa de seguimiento y retroalimentación
postventa.
3.5.3 Identificar áreas de oportunidad para mejorar la atención brindada en ventanilla mediante el levantamiento de un
diagnóstico enfocado en la medición del grado de satisfacción de usuarios.
3.5.4 Fomentar imagen y uso de los servicios de Correos de México mediante campañas promocionales.
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DIARIO OFICIAL
387
9. Indicadores y Metas
Para la medición del cumplimiento de los tres objetivos establecidos en el Programa Institucional de
SEPOMEX 2026–2030, así como la contribución a los Compromisos para el Segundo Piso de la
Transformación, se definieron cinco indicadores con metas específicas para 2030.
Objetivo 1: Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos, administrativos y
digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de habitantes con acceso a servicios postales
Objetivo
Consolidar la modernización es lo aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar la
prestación de los servicios postales y diversos a la población.
Definición o descripción
Mide el porcentaje de habitantes que tienen acceso a los servicios postales.
Derecho asociado
Artículo 6 de la CPEUM: Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o periodico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Primer bimestre del ejercicio posterior al periodo
de observación
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero - Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección Corporativa de Planeación Estratégica
del SEPOMEX
Método de cálculo
PHASP = (HASPCM / THM) x 100
Donde:
PHASP= Porcentaje de habitantes con acceso a servicios postales
HASPCM =Habitantes con acceso a servicios postales de Correos de México
THM =Total de habitantes en México
Observaciones
APLICACION DEL METODO DE CALCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Habitantes con acceso a
servicios postales de Correos
de México
Valor
variable 1
119,570,629
Fuente de
información
variable 1
Dirección Corporativa de
Planeación Estratégica del
SEPOMEX
Nombre variable 2
Total de habitantes en México
Valor
variable 2
126,014,024
Fuente de
información
variable 2
Censo de Población y
Vivienda (CPV) 2020,
INEGI
Sustitución en método de
cálculo
PHASP = (119,570,629 / 126,014,024) x 100 =94.89%
VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS
Línea Base
Nota de la línea base
Valor
94.89%
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
95.50%
Las metas establecidas están definidas con base en la información del CPV
2020.
HISTÓRICO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
97.90%
96.70%
96.90%
96.80%
96.70%
96.30%
94.89%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
95.10%
95.20%
95.30%
95.40%
95.50%
388
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Porcentaje de habitantes en zonas rurales con acceso a servicios postales
Objetivo
Consolidar la modernización es lo aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar
la prestación de los servicios postales y diversos a la población.
Definición o descripción
Mide el porcentaje de habitantes que tienen acceso a los servicios postales en zonas rurales.
Derecho asociado
Artículo 2, Apartado B, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades
indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales,
radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Primer bimestre del ejercicio
posterior al periodo de
observación
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
datos
Enero - Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección Corporativa de
Planeación Estratégica del
SEPOMEX
Método de cálculo
PHZRASP= (HLRASP/ THLRM) x 100
Donde:
PHZRASP= Porcentaje de habitantes en zonas rurales con acceso a servicios postales
HLRASP = Habitantes de localidades rurales con acceso a servicios postales
THLRM = Total de habitantes en localidades rurales en México
Observaciones
APLICACION DEL METODO DE CALCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Habitantes de localidades rurales
con acceso a servicios postales
Valor variable
1
23,965,022
Fuente de
información
variable 1
Dirección
Corporativa de
Planeación
Estratégica del
SEPOMEX
Nombre variable 2
Total de habitantes en
localidades rurales en México
Valor variable
2
26,981,029
Fuente de
información
variable 2
Censo de
Población y
Vivienda (CPV)
2020, INEGI
Sustitución en método de
cálculo
PHZRASP= (23,974,232/ 26,986,028) x 100 = 88.82%
VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS
Línea Base
Nota de la línea base
Valor
88.82%
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
89.50%
Las metas establecidas están definidas con base en la información
del CPV 2020.
HISTÓRICO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
88.82
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
89.30%
89.35%
89.40%
89.45%
89.50%
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
389
Objetivo 2: Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de
la información y protección civil, en Correos de México.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de inspecciones postales
Objetivo
Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, industriales y de la
información en Correos de México
Definición o descripción
Mide el porcentaje de avance del programa de inspecciones de seguridad física, procedimiento y protección
civil en SEPOMEX
Derecho asociado
Artículo 6 de la CPEUM: Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
datos
Enero - Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación General de Logística y
Operación del SEPOMEX
Método de cálculo
PIP= ((6, i=6 (SPi +SDPCi+SPCi))/TIPS) x 100
Donde:
PIP=Porcentaje de inspecciones Postales
SPi= Seguridad postal
SDPi= Seguridad de procedimientos
SPCi= Seguridad de protección civil
TIPS= Total de inspecciones programadas en el sexenio
i= año del sexenio
Observaciones
APLICACION DEL METODO DE CALCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Seguridad postal
Valor variable
1
8
Fuente de
información
variable 1
Subdirección de
Seguridad Postal
del SEPOMEX
Nombre variable 2
Seguridad de procedimientos
Valor variable
2
8
Fuente de
información
variable 2
Subdirección de
Seguridad Postal
del SEPOMEX
Nombre variable 3
Seguridad de protección civil
Valor variable
3
8
Fuente de
información
variable 3
Subdirección de
Seguridad Postal
del SEPOMEX
Nombre variable 4
Total de inspecciones
programadas en el sexenio
Valor variable
4
744
Fuente de
información
variable 4
Subdirección de
Seguridad Postal
del SEPOMEX
Sustitución en método de
cálculo
((8+8+8) /744) x 100 = 3.22%
VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS
Línea Base
Nota de la línea base
Valor
3.22%
Dado que se trata de un indicador de nueva creación, la línea base se
estableció tomando como referencia el desempeño de noviembre y
diciembre de 2025.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100%
La meta es de 744 inspecciones
HISTÓRICO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
3.22%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
22.60%
41.90%
61.30%
80.60%
100.00%
390
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Grado de definición e implementación de controles de seguridad de la información basado en un marco
de trabajo reconocido globalmente
Objetivo
Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de la información y protección
civil en Correos de México.
Definición o
descripción
Mide cuantitativamente el avance en el desarrollo, implementación y operación de controles de seguridad de la
información apegados a un marco reconocido internacionalmente, para permitir al Organismo evaluar y mejorar su
capacidad para prevenir, detectar y responder a los riesgos de esa naturaleza.
Derecho asociado
Artículo 6 de la CPEUM: Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Primer semestre del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero - Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección Corporativa de Información y Tecnología del
SEPOMEX
Método de cálculo
Donde:
MTSI = Marco de trabajo de seguridad de la información
PCDi = Promedio de los Controles que integran cada dominio
i= Dominios
Observaciones
APLICACION DEL METODO DE CALCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
PCD1
Valor variable 1
45.83
Fuente de
información
variable 1
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 2
PCD2
Valor variable 2
37.14
Fuente de
información
variable 2
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 3
PCD3
Valor variable 3
18.18
Fuente de
información
variable 3
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 4
PCD4
Valor variable 4
42.33
Fuente de
información
variable 4
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 5
PCD5
Valor variable 5
60.00
Fuente de
información
variable 5
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 6
PCD6
Valor variable 6
34.55
Fuente de
información
variable 6
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 7
PCD7
Valor variable 7
31.82
Fuente de
información
variable 7
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
391
Nombre variable 8
PCD8
Valor variable 8
46.88
Fuente de
información
variable 8
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 9
PCD9
Valor variable 9
59.38
Fuente de
información
variable 9
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 10
PCD10
Valor variable 10
38.57
Fuente de
información
variable 10
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 11
PCD11
Valor variable 11
31.25
Fuente de
información
variable 11
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 12
PCD12
Valor variable 12
54.44
Fuente de
información
variable 12
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 13
PCD13
Valor variable 13
38.48
Fuente de
información
variable 13
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 14
PCD14
Valor variable 14
21.54
Fuente de
información
variable 14
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 15
PCD15
Valor variable 15
16.92
Fuente de
información
variable 15
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 16
PCD16
Valor variable 16
21.11
Fuente de
información
variable 16
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 17
PCD17
Valor variable 17
49.17
Fuente de
información
variable 17
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Nombre variable 18
PCD18
Valor variable 18
5.00
Fuente de
información
variable 18
Subdirección de Servicios
informáticos del
SEPOMEX
Sustitución en método
de cálculo
MTSI= (45.83+37.14+18.18+42.33+60.00+34.55+31.82+46.88+59.38+38.57+31.25+54.44+38.48+21.54+16.92+
21.11+49.17+5.00) /18
VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS
Línea Base
Nota de la línea base
Valor
36.26%
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
83.00%
HISTÓRICO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
36.26%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
56.00%
67.00%
75.00%
80.00%
83.00%
392
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Objetivo 3: Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de
servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de participación de Correos de México en la prestación de servicios postales para la
Administración Pública Federal
Objetivo
Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de servicios postales
y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población.
Definición o descripción
Mide la proporción de los ingresos facturados por Correos de México a la APF con respecto al total del
presupuesto ejercido por la APF en servicios postales.
Derecho asociado
Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Primer semestre del ejercicio posterior
al periodo de observación
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
datos
Enero - Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección Corporativa Comercial del
SEPOMEX
Método de cálculo
PPCM= (IFCM/ TPPSP) x 100
Donde:
PPCM=Porcentaje de participación de Correos de México en la prestación de servicios postales para la
Administración Pública Federal
IFCM=Ingresos facturados por Correos de México por prestación de servicio postales a entidades y
dependencias de la APF
TPPSP=Total del presupuesto ejercido por prestación de servicios postales por entidades y dependencias
de la APF
Observaciones
APLICACION DEL METODO DE CALCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Ingresos facturados por
Correos de México por
prestación de servicios
postales a entidades y
dependencias de la APF
Valor variable
1
ND
Fuente de
información
variable 1
Dirección
Corporativa
Comercial del
SEPOMEX
Nombre variable 2
Total del presupuesto
ejercido por prestación de
servicios postales por
entidades y dependencias
de la APF
Valor variable
2
ND
Fuente de
información
variable 2
Secretaría de
Hacienda y
Crédito Público
Sustitución en método de
cálculo
ND
VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS
Línea Base
Nota de la línea base
Valor
ND
La información correspondiente a la línea base estará disponible una vez
que se emita la Dictaminación de los Estados Financieros del Organismo y
se realice su reporte en la Cuenta Pública.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
65.19%
HISTÓRICO
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
86.90%
45.42%
57.91%
61.08%
76.86%
60.60%
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
62.13%
62.89%
63.66%
64.42%
65.19%
Dado en la Ciudad de México, a trece de abril de dos mil veintiséis.- El Titular de la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
393
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
CALENDARIO de días del año 2026 que se consideran inhábiles y/o de descanso obligatorio para el Archivo
General de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Archivo General de la Nación.
La persona titular de la Dirección General del Archivo General de la Nación (AGN) expide el Calendario
de días del año 2026 que se consideran inhábiles y/o de descanso obligatorio para el Archivo General
de la Nación, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
Que el AGN como organismo descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal, de
conformidad con los artículos 104 y 105 de la Ley General de Archivos; y 15, párrafo segundo, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; debe informar, a través de Acuerdo de su titular que se publique en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), los días que serán considerados inhábiles a efecto de que se
suspendan términos y plazos; así como aquellos en que se suspenderán labores en la Entidad, lo anterior, a
efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; y 354, párrafo primero, y 379, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el DOF el 19 de diciembre de 2025.
Que las personas trabajadoras con más de seis meses consecutivos de servicios prestados al Estado,
tienen derecho a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones integrados por diez días laborables cada
uno, en las fechas que al efecto señale la autoridad competente, de conformidad con lo que establecen los
artículos 123, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30 de la
Ley
Federal
de
los
Trabajadores
al
Servicio
del
Estado,
Reglamentaria
del
Apartado
B)
del Artículo 123 Constitucional.
Que con la publicación de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, ahora se prevé que los periodos vacacionales previstos en el artículo 24,
fracción II, párrafo segundo, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, podrán establecerse preferentemente conforme al calendario
escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con el artículo 379, fracción I,
párrafos primero y tercero, de dichas Disposiciones.
Que a la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos le corresponde proponer al titular del AGN las
disposiciones normativas necesarias para que la Entidad cuente con un marco de actuación acorde con sus
requerimientos administrativos y sustantivos, tal como lo señala el artículo 137, fracción VI, del Estatuto
Orgánico del Archivo General de la Nación.
Que la persona titular de la Dirección General del AGN como máxima autoridad de esta Entidad, tiene la
facultad de administrarla y representarla legalmente, asimismo, es quién define las prioridades sustantivas
institucionales, de conformidad con los artículos 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; y 70, fracciones IX y X, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación; por lo que es
competente para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa antes referida, a través del siguiente:
394
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
CALENDARIO DE DÍAS DEL AÑO 2026 QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES Y/O DE DESCANSO
OBLIGATORIO PARA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 1. En el Archivo General de la Nación serán considerados como días inhábiles y/o de descanso
obligatorio durante el ejercicio 2026, los que a continuación se mencionan de manera específica:
I.
El 01 de enero, como día de descanso obligatorio e inhábil;
II.
El 02 de febrero, como día de descanso obligatorio e inhábil;
III.
El 05 de febrero, como día inhábil;
IV.
El 16 de marzo, como día de descanso obligatorio e inhábil;
V.
El 27 de marzo, como día inhábil;
VI.
El 01 de mayo, como día de descanso obligatorio e inhábil;
VII. El 05 de mayo, como día de descanso obligatorio e inhábil;
VIII. Del 20 de julio al 31 de julio, como días inhábiles;
IX.
El 01 de septiembre, como día inhábil;
X.
El 16 de septiembre, como día de descanso obligatorio e inhábil;
XI.
El 16 de noviembre, como día de descanso obligatorio e inhábil;
XII. El 20 de noviembre, como día inhábil;
XIII. Del 17 de diciembre al 31 de diciembre, como días inhábiles; y
XIV. Los demás que señalan otras disposiciones normativas.
Artículo 2. En los días declarados como inhábiles conforme al artículo anterior, no correrán los plazos y
términos que establecen las Leyes y las disposiciones normativas en materia administrativa aplicable para la
Administración Pública Federal.
Artículo 3. Los días previstos en el artículo 1, fracciones VIII y XIII, a excepción de los domingos y el 25
de diciembre, no se considerarán de descanso obligatorio, por lo que podrán ser laborables conforme a lo que
establezca la Dirección General del Archivo General de la Nación a solicitud de las unidades administrativas
de la Entidad.
Artículo 4. No serán aplicables las fracciones VIII y XIII del artículo 1 del presente instrumento para los
procedimientos de contratación que se lleven a cabo, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus
Reglamentos, así como la Ley General de Bienes Nacionales, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. Las situaciones no previstas en el presente instrumento serán resueltas por la persona titular
del Archivo General de la Nación.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiséis; acompaña en la
formalización del presente instrumento el Director de Asuntos Jurídicos.- Director General del Archivo General
de la Nación, Dr. Carlos Enrique Ruíz Abreu.- Rúbrica.- Director de Asuntos Jurídicos, Mtro. Marco Palafox
Schmid.- Rúbrica.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
395
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 61/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama y
María Estela Ríos González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2025.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA.
SECRETARIO: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ.
COLABORÓ: MOISÉS DE JESÚS NAVARRO RODRÍGUEZ.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
5
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA
RECLAMADA
Se tiene por impugnado el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción
III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante
el Decreto número 107, publicado el veintitrés de abril de dos mil
veinticinco, en el Periódico Oficial de esa entidad.
6
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
6
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
7
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer alguna causa de improcedencia y este
Tribunal Pleno de oficio tampoco advierte la actualización de alguna
diversa.
8
VI.
ESTUDIO DE FONDO
9
VI.1. Contenido del derecho
de acceso a la información
Se expone, con base en precedentes, el parámetro de regularidad
constitucional en materia de acceso a la información y libertad de
expresión.
10
VI.2.
Análisis
del
caso
concreto
Se estima que la restricción establecida en el artículo impugnado no
supera un escrutinio estricto de constitucionalidad, al no ser
necesaria en una sociedad democrática.
18
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez del artículo impugnado.
27
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo
293 Bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el
Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 107,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos
retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, a partir de
la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho
Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
28
396
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
61/2025.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA.
SECRETARIO: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ.
COLABORÓ: MOISÉS DE JESÚS NAVARRO RODRÍGUEZ.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintiséis de enero de dos mil veintiséis, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del
Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante Decreto número 107, publicado
el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación del escrito. El veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra
del artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado
mediante Decreto número 107, publicado el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el Periódico
Oficial de esa entidad.
2.
Norma general impugnada. El artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el
Estado de Sinaloa, reformado mediante Decreto número 107, publicado el veintitrés de abril de dos mil
veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad.
3.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La promovente argumenta
que la norma impugnada es contraria a los artículos 1º, 6º, 7º, 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 15 y
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión”) argumentó, en síntesis:
4.1
La norma transgrede los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión, al
definir como conducta generadora de responsabilidad penal la obtención de información relativa a
las “acciones, actividades o ubicación” de las instituciones de seguridad pública en Sinaloa. Con
ello, se criminaliza la difusión de datos vinculados con las actuaciones de dichas instituciones,
precisamente del tipo de información que se encuentra protegida por el derecho fundamental
previsto en el artículo 6º constitucional.
4.2
Lo anterior, afirma la promovente, atento a que la medida impugnada no supera la tercera etapa
del test de escrutinio estricto, pues no puede considerarse necesaria en una sociedad
democrática al no precisar de manera clara el tipo de información a la que se refiere. Además,
genera un impacto desproporcionado sobre el gremio periodístico, ya que criminaliza la búsqueda
y difusión de cualquier información relativa a la seguridad pública.
4.3
Ello es así, refiere la Comisión, pues la fracción impugnada transgrede el derecho a la
seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal,
al establecer un tipo que criminaliza una categoría excesivamente amplia, lo cual abre la puerta a
la arbitrariedad en su aplicación. En efecto, abunda la accionante, la norma no precisa la finalidad
que debe perseguirse con la obtención de la información; no determina el daño que debe
ocasionarse; omite describir adecuadamente el tipo de información protegida; y, no incorpora
otros elementos que permitan identificar la conducta como un abuso del derecho a la libertad de
expresión, por lo que, desde su perspectiva, resulta sobreinclusiva.
Incluso, concluye la promovente, a partir de la redacción de la fracción, es posible sancionar
la obtención de información derivada del legítimo ejercicio de los derechos de acceso a la
información pública y de libertad de expresión.
5.
Registro y turno. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, la entonces Ministra
Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de la acción de
inconstitucionalidad, no obstante, reservó el turno de dicho asunto a la nueva integración. Así, una vez
integrada esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de septiembre siguiente, dicho asunto
se turnó al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía para su instrucción.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
397
6.
Admisión y trámite. El veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Instructor acordó la
admisión a trámite del presente asunto y requirió a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del
Estado de Sinaloa, rendir sus respectivos informes. Asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía General de
la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal.
7.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa. Mediante informe recibido el veintisiete de
octubre de dos mil veinticinco, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, manifestó lo
siguiente:
7.1
Contrario a lo expuesto por la accionante, el artículo impugnado sí respeta el principio de
taxatividad, dado que se señalan con claridad y precisión las conductas típicas y las penas
aplicables, sin dejar elementos a la interpretación del juez.
7.2
Por lo cual, a criterio de la referida legislatura, la norma controvertida no transgrede la libertad
de expresión ni el derecho al acceso de la información, ya que al adminicularse el contenido de
la fracción III con las fracciones I y II, queda claro que la tipificación de la obtención de la
información se relaciona con fines no lícitos, a fin de entorpecer o evitar el cumplimiento de las
funciones de las instituciones de seguridad pública.
8.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa. Mediante escrito recibido el cuatro de noviembre
de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el
Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, del Estado de Sinaloa, sostuvo lo
siguiente:
8.1
En términos del artículo 65, fracción I, de la Constitución local, el Gobernador del Estado tiene la
facultad de promulgar y publicar el Decreto impugnado.
8.2
El estudio de fondo se debe realizar atendiendo a la presunción de constitucionalidad de que
gozan las normas.
9.
Vista otorgada a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal. La Consejería Jurídica del Gobierno Federal no expresó alguna manifestación.
10.
Pero, la Fiscalía General de la República formuló pedimento en el que señaló que:
10.1 En concordancia con lo afirmado por la comisión, la disposición normativa sometida a control
constitucional restringe la libertad de expresión y acceso a la información, ya que no precisa que
aquella información impida u obstaculice la adecuada ejecución de diversas funciones de las
instituciones de seguridad pública del Estado.
10.2 Lo que se corrobora, afirma la Fiscalía General, al no especificarse que la información que se
obtenga sea para fines ilícitos, se traduce en que la autoridad ministerial y/o judicial pueda
introducir al momento de sancionar, sus valoraciones personales sobre el tipo de información que
está prohibido obtener, lo que transgrede el principio de taxatividad.
11.
Alegatos. Las partes no formularon alegatos.
12.
Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se cerró la
instrucción y se ordenó enviar el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de
resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
13.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 16, fracción I, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veinte de diciembre de dos mil veinticuatro2, en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo
General 2/2025 (12a) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de septiembre de
1 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
2 Artículo 16.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
[…].
398
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
dos mil veinticinco3, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible
contradicción entre un ordenamiento estatal y la Constitución Federal, así como de tratados
internacionales.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA
14.
De la lectura integral de la demanda se advierte que la accionante impugna el artículo 293 bis, párrafo
primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, (en adelante, “norma impugnada”),
reformado mediante Decreto número 107, publicado el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el
Periódico Oficial de esa entidad, que es del tenor siguiente:
“Artículo 293 Bis. Se aplicará pena de cuatro años seis meses a quince años de
prisión y de mil a dos mil días de multa, a quien:
[…]
III. Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones,
actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior;
[…]”.
III. OPORTUNIDAD
15.
El plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del
día siguiente a la fecha en la que se haya publicado la norma general en el medio oficial
correspondiente. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda puede presentarse el primer día
hábil siguiente4.
16.
En este caso, la norma impugnada fue publicada el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el
Periódico Oficial de la entidad. Por lo que, el plazo de treinta días para presentar la acción de
inconstitucionalidad transcurrió del veinticuatro de abril al veintitrés de mayo de dos mil veinticinco.
Dado que la Comisión actora presentó su escrito inicial el veintitrés de mayo de la misma anualidad5,
la presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
17.
La acción fue promovida por parte legitimada. De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso
g), de la Constitución Política del país, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra
legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de las entidades
federativas que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
18.
En el presente caso, la Comisión accionante sostiene, en términos generales, que el artículo 293 bis,
párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, es contraria a los derechos de
acceso a la información y de libertad de expresión, así como al derecho a la seguridad jurídica y el
principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
19.
En este sentido, se advierte que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace un
planteamiento de constitucionalidad en el que acusa que una norma local es violatoria de los derechos
humanos, de ahí que ese órgano constitucional cuenta con la legitimación necesaria para promover
este medio de control abstracto de constitucionalidad.
20.
Asimismo, se acredita la personería de quien acude en nombre de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
[…]
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;
[…].
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha
en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la
demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
[…]
5 Escrito remitido mediante Buzón Judicial en esa fecha y recibido el veintiséis siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal, conforme obra en el expediente.
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21.
El artículo 11, párrafo primero, en relación con el diverso 59, ambos de la Ley Reglamentaria de la
Materia6 disponen que las partes deberán comparecer por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
22.
La demanda fue suscrita por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cargo que acredita con una copia certificada de su
nombramiento expedido por la Mesa Directiva del Senado de la República el doce de noviembre de dos
mil veinticuatro.
23.
Por su parte, el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos7, así como el 18 de su Reglamento Interno8 disponen como facultad del Presidente de dicho
organismo ejercer su representación legal y, específicamente, promover acción de inconstitucionalidad
en contra de leyes de carácter estatal que vulneren los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política del país o en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano,
de ahí que la referida funcionaria cuenta con la atribución legal para promover esta acción de
inconstitucionalidad.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
24.
Las partes no hicieron valer alguna causa de improcedencia y este Tribunal Pleno de oficio tampoco
advierte la actualización de alguna diversa, por lo que resulta procedente abordar el estudio de fondo
del asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
25.
La Comisión sostiene que el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el
Estado de Sinaloa vulnera los derechos humanos de acceso a la información, libertad de expresión y
seguridad jurídica, así como el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad. Ello, debido a
que penaliza de manera amplia e indeterminada la obtención de información, por cualquier medio
tecnológico, sobre acciones, actividades o ubicaciones de las Instituciones de Seguridad Pública, sin
delimitar qué información es reservada o confidencial.
26.
Esta falta de precisión impide a las personas conocer con certeza qué conductas están prohibidas y
permite sancionar incluso la obtención o difusión de información de carácter público, lo que constituye
una interferencia innecesaria y desproporcionada en el ejercicio de los derechos mencionados. En
consecuencia, la medida punitiva no supera la tercera etapa del test de escrutinio estricto, pues no
resulta necesaria en una sociedad democrática ni es idónea para proteger la seguridad pública, ya que
la mera obtención de información no pone en riesgo el bien jurídico tutelado.
27.
El anterior concepto de invalidez es fundado.
28.
Para demostrarlo, en primer lugar, este Tribunal Pleno hará referencia al contenido del derecho a la
información y describirá el sistema de restricciones a ese derecho, para finalmente proceder al análisis
concreto de la medida impugnada.
VI.1. Contenido del derecho de acceso a la información
29.
El derecho de acceso a la información está regulado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;9 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos10 y 19
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos11.
6 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…].
Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.
7 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;
[…]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y
[…].
8 Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer,
de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.
9 Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión.
400
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30.
El artículo 6° de la Constitución General de la República, interpretado por esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, establece las siguientes características y elementos de este derecho: 1) toda la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad órgano y organismo federal, estatal y
municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público
en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo el principio de máxima publicidad. A este
respecto, se entiende por información pública el conjunto de datos de autoridades o particulares en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, obtenidos por
causa del ejercicio de funciones de derecho público12; 2) toda persona, sin necesidad de acreditar
interés o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales
o a la rectificación de estos; 3) para la efectiva tutela de este derecho, se establecerán mecanismos de
acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las
instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes13.
31.
Por su parte, en las fuentes internacionales, el derecho a la información está inmerso en el derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión, en tanto esta comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en
la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá
ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las
leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus
datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán
ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que
entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las
leyes.
Artículo 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este
derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información
y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el
primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información,
opiniones e ideas, como instrumento del delito.
10 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ratificada por el Estado mexicano el 3 de febrero de 1981 y promulgada por Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981). Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
[…].
11 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ratificado por el Estado mexicano el 24 de marzo de 1981 y promulgado por Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981).
Artículo 19:
1. […].
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede
estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
12 Tesis aislada 2a. LXXXVIII/2010, registro de IUS 164032, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII,
agosto de 2010, página 463, de rubro “INFORMACIÓN PÚBLICA. ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE CUALQUIER
AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENIDO POR
CAUSA DEL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO”.
13 Atendiendo al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la
Federación.
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401
32.
Al interpretar este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido: 1) que se
trata de un derecho que corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés directo para
su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que exista una legítima restricción14;
2) que este derecho conlleva dos obligaciones positivas para el Estado, consistentes en suministrar la
información a quien la solicite y/o dar respuesta fundamentada a la solicitud presentada, en caso de que
proceda la negativa de entrega por operar alguna excepción15; 3) que el derecho de acceso se ejerce
sobre la información que se encuentra en poder del Estado, de manera que el deber de suministrar la
información o de responder en caso de aplicar una excepción abarca a todos sus órganos y
autoridades16; 4) que la actuación del Estado debe regirse por el principio de máxima divulgación, el
cual establece que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones17;
5) que los Estados deben garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la
tramitación y resolución de las solicitudes de información, fijando plazos para resolver y entregar
información18; 6) que debe existir un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo
una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente
la entrega de la información19; 7) que si el derecho de acceso a la información no estuviere ya
garantizado, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacerlo efectivo, así como de erradicar las normas o prácticas que no garanticen
su efectividad20.
33.
Adicionalmente, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación21 como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos22 han enfatizado la doble vertiente del derecho de acceso a la información, por un
lado, como garantía individual que tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, y, por
otro, como derecho colectivo o garantía social que funcionalmente tiende a revelar el empleo
instrumental de la información como mecanismo de control institucional.
34.
Asimismo, esta Corte ha establecido la posición preferencial del derecho de acceso a la información
cuando es ejercido por los profesionales de la prensa, caso en el cual alcanza su nivel máximo de
protección frente a los derechos de la personalidad23.
14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros, párr. 77.
15 Ídem.
16 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 80.
17 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 92.
18 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 163.
19 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 137.
20 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 161 y 163.
21 ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información se distingue
de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros
derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros
derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo
que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado
de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal,
posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos
instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o
garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no
sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de
las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la
administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información
pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Junio
de 2008, Pleno, p. 656.)
22 CIDH, Caso Claude Reyes y otros, párr. 77. “En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artículo 13 de la
Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a
solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la
Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del
Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada
cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información
debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se
aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda
conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del
derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y
social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea.”
23 Décima Época, registro IUS 2000106, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3,
Tesis: 1a. XXII/2011 (10a.), página 2914: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO
SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA. Si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una
posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan
un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación
de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Al respecto, la libertad de expresión tiene por finalidad
garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de
legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b)
con ellas se persigue fomentar un debate público.
402
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35.
Como cualquier otro derecho, el de acceso a la información no es absoluto. El artículo 6º constitucional
contempla expresamente dos tipos de limitaciones: por un lado, la información pública puede ser
reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos
establecidos en la ley de la materia (fracción I); y por el otro, se prevé la obligación de proteger la
información relacionada con la vida privada y los datos personales (fracción II).
36.
Al respecto, la Primera Sala ha destacado que dichas fracciones solo enuncian los fines
constitucionalmente válidos o legítimos para establecer limitaciones al derecho en comento, sin
embargo, ambas remiten a la legislación secundaria para el desarrollo de los supuestos específicos en
que procedan las excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como
límites al derecho de acceso a la información24.
37.
En este sentido, la otrora Segunda Sala reconoció que el legislador puede válidamente establecer
restricciones al derecho de acceso a la información, con la condición de que tales límites atiendan a
intereses públicos o de los particulares y encuentren justificación racional en función del bien jurídico a
proteger, es decir, que exista proporcionalidad y congruencia entre el derecho fundamental de que se
trata y el interés que se pretenda proteger25.
38.
Por su parte, el Tribunal Pleno ha aludido a las limitaciones al derecho a la información en razón de
interés público en términos de limitaciones por “interés nacional” e “intereses sociales”, al tiempo que ha
hecho también referencia a otro tipo de limitaciones que tienen como finalidad la “protección de la
persona”, lo que encuadra en la idea de que la vida privada y los datos personales constituyen una
limitación legítima al derecho a la información26.
39.
Adicionalmente, las limitaciones respectivas deben cumplir los requisitos genéricos que esta Corte ha
establecido para la validez de las restricciones a derechos fundamentales, consistentes básicamente en
la reserva de ley, el fin legítimo y la necesidad de la medida27.
40.
En cuanto a las fuentes internacionales, los artículos 13, inciso 2 de la Convención Americana y 19,
inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prevén como límites del derecho a la
libertad de pensamiento y expresión —del cual forma parte el derecho a la información: 1) el respeto a
los derechos o a la reputación de los demás, y 2) la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud a la moral pública.
41.
En su interpretación del artículo 13, inciso 2, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
establecido que para que una restricción sea compatible con la Convención debe cumplir los
siguientes requisitos:
24 Amparo en revisión 168/2011 resuelto por la Primera Sala el treinta de noviembre de dos mil once, por unanimidad de cinco votos, páginas
32 y 33.
25 Tesis aislada 2a. XLIII/2008, registro de IUS 169772, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, abril
de 2008, página 733, de rubro “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 14,
FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN”.
26 Este criterio fue recogido en la siguiente tesis aislada: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO
TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR LOS DERECHOS DE TERCEROS. El derecho a la
información consagrado en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla
sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los
intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de
información que se conoce en la doctrina como "reserva de información" o "secreto burocrático". En estas condiciones, al encontrarse
obligado el Estado, como sujeto pasivo de la citada garantía, a velar por dichos intereses, con apego a las normas constitucionales y legales,
el mencionado derecho no puede ser garantizado indiscriminadamente, sino que el respeto a su ejercicio encuentra excepciones que lo
regulan y a su vez lo garantizan, en atención a la materia a que se refiera; así, en cuanto a la seguridad nacional, se tienen normas que, por
un lado, restringen el acceso a la información en esta materia, en razón de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses
nacionales y, por el otro, sancionan la inobservancia de esa reserva; por lo que hace al interés social, se cuenta con normas que tienden a
proteger la averiguación de los delitos, la salud y la moral públicas, mientras que por lo que respecta a la protección de la persona existen
normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados.” [Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, XI, Abril de 2000, Página: 74, Tesis: P. LX/2000, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional].
27 Véanse las siguientes tesis: P./J. 130/2007, registro de IUS 170740, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
novena época, tomo XXVI, diciembre de 2007, página 8, de rubro “GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA
REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA”; 1a./J. 2/2012, registro de IUS 160267, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, décima época, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 533, de rubro “RESTRICCIONES A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS”,
y 1a. CCXV/2013, registro de IUS 2003975, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XXII, julio
de 2012, tomo 1, página 557, de rubro “DERECHOS HUMANOS. REQUISITOS PARA RESTRINGIRLOS O SUSPENDERLOS CONFORME
A LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN .POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”.
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403
41.1 Estar establecida por ley. La palabra ley no puede entenderse en otro sentido que el de ley
formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder
Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado, dictada por
razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.28
41.2 Fin legítimo. El objetivo de la restricción debe ser de los permitidos por la Convención, esto es,
la protección de los derechos o reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público y
la salud o moral públicas.29
41.3 Necesidad en una sociedad democrática. La restricción debe estar orientada a satisfacer un
interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse
aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. No es suficiente que se demuestre,
por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno. Es decir, la restricción debe ser
proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese
legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho en
cuestión.30
42.
Adicionalmente, debe destacarse que todos los conceptos desarrollados por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en materia de restricciones a la libertad de pensamiento y expresión son
igualmente aplicables al derecho de acceso a la información, en tanto este forma parte de aquel.
43.
Tienen especial relevancia para este caso los criterios de la Corte Interamericana en los que ha
sostenido que el derecho penal es un medio idóneo para el establecimiento de restricciones a la libertad
de expresión porque sirve para salvaguardar, a través de la conminación penal, el bien jurídico que se
quiere proteger; pero que siendo el medio más restrictivo y severo para cumplir los objetivos que
se persigan, su uso únicamente es legítimo cuando se cumpla con el principio de mínima intervención.
De este modo, el poder punitivo solo debe ejercerse en la medida estrictamente necesaria para proteger
los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro.31
44.
Por tanto, la aplicación de medidas penales debe ser evaluada con especial cautela y para analizar si
su uso es legítimo o no, deben ponderarse la extrema gravedad del abuso de la libertad de expresión
bajo estudio, el dolo del probable partícipe —es decir el grado de conocimiento y de voluntad que dicha
persona tenía para producir la afectación—, la magnitud y las características del daño que el abuso
produjo y demás datos que permitan mostrar la existencia de una absoluta necesidad de utilizar, en
forma verdaderamente excepcional, medidas penales.32
45.
Ahora, este Tribunal Pleno procederá a la aplicación de los referidos estándares, precisando que para
ello se realizará un escrutinio estricto de la constitucionalidad de la norma impugnada, en tanto restringe
el goce del núcleo esencial del derecho a la información, de manera que deberá acreditarse que el
Estado tiene una razón imperativa para la restricción, y que la medida legislativa está cuidadosamente
diseñada para alcanzar ese fin.
VI.2. Análisis del caso concreto
46.
Así, los elementos que integran el tipo penal de la fracción cuya constitucionalidad se cuestiona, son los
siguientes:
Elementos objetivos:
a)
Conducta: Realizar actos tendientes para obtener información. Se trata de un delito de acción.
b) Resultado: No es un delito de resultado sino de peligro, porque no exige que la conducta
produzca alguna consecuencia específica.
c)
Sujeto activo: Cualquier persona.
d) Sujeto activo calificado: En caso de que sea perpetrado por servidores públicos o por
exservidores públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de
procuración o administración de justicia, se configurará una agravante.
e)
Bien jurídico tutelado: Del análisis del procedimiento legislativo y por su ubicación en el capítulo
de delitos contra las actividades de las Instituciones de Seguridad Pública y del Estado, se
advierte que los bienes jurídicos protegidos por este delito son la seguridad de los miembros
de las instituciones de seguridad pública del Estado de Sinaloa, así como el efectivo desempeño
de sus funciones.
28 Corte Interamericana Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros, párr. 89.
29 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 90.
30 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 91.
31 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Kimel vs. Argentina, sentencia del 2 de mayo de 2008, párr. 71 y 76.
32 Íbidem, parr. 78.
404
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f)
Sujeto pasivo: El Estado, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública.
g) Objeto material: Lo constituye la información de las Instituciones de Seguridad Pública, sobre
sus acciones, actividades o ubicación.
h) Medios de comisión: Cualquier medio tecnológico.
i)
Circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión: No se establece ninguna.
Elementos subjetivos:
a)
Dolo: No está tipificado; sin embargo, por el tipo de acción (realizar actos tendientes a obtener
información), se requiere de dolo.
b) Culpa: Por el tipo de conducta requerida, no se admite realización culposa.
c)
Elementos subjetivos diferentes del dolo: No se advierten en el tipo.
Elementos normativos de valoración:
a)
Cultural: No se advierten en el tipo.
b)
Legal: Se requiere que la información sea respecto de las acciones, actividades o ubicación de
las Instituciones de Seguridad Pública en el cumplimiento de sus funciones.
c)
Científica: No se advierten en el tipo.
47.
Como se advierte de lo anterior, el verbo rector típico de la disposición impugnada se encuentra en la
expresión “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico”, lo que implica que la
conducta constitutiva del delito está relacionada con la búsqueda de información; acción que constituye
el núcleo esencial del derecho de acceso a la información. Además, el objeto material del delito se
refiere a información de las instituciones de seguridad pública del Estado de Sinaloa, las cuales se
encuentran obligadas por el derecho de acceso a la información, en su calidad de autoridades estatales,
por regla general, a proporcionar la información pública en su poder, salvo aquella reservada
temporalmente por razones de interés público. Asimismo, la información a que alude el delito es la
relativa a las acciones, actividades o ubicación y labores en general de dichas autoridades, por lo que
se trata de información relativa al ejercicio de sus funciones de derecho público, que es precisamente el
tipo de información respecto de la cual opera el derecho fundamental en cuestión.
48.
En consecuencia, este Tribunal Pleno encuentra que el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del
Código Penal para el Estado de Sinaloa impone una restricción al derecho de acceso a la información,
porque define como conducta generadora de responsabilidad penal el hecho de buscar cierto tipo de
información en poder de autoridades estatales, relativas al ejercicio de sus funciones de derecho
público (acciones, actividades o ubicación); por tanto, debe verificarse que esta restricción cumpla con
las exigencias constitucionales precisadas en el apartado anterior de este considerando.
49.
En primer lugar, se advierte que la restricción está establecida por ley formal. El artículo 293 bis, párrafo
primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa fue expedido siguiendo el
procedimiento legislativo correspondiente por las autoridades competentes y fue publicado el veintitrés
de abril de dos mil veinticinco, en el órgano de difusión local.
50.
Asimismo, la restricción persigue un fin legítimo en tanto está orientada a la protección del interés
general, concretamente la seguridad pública, definida en el artículo 21 constitucional como la función
que desempeñan los tres niveles de gobierno y que comprende la prevención de los delitos, la
investigación y su persecución, así como la sanción de las infracciones administrativas.
51.
La afirmación anterior se corrobora atendiendo a que del procedimiento legislativo que dio origen a la
norma impugnada, se advierte que la Comisión Dictaminadora, al exponer los argumentos de la
iniciativa, la fundó en la necesidad de actualizar el marco normativo para evitar que los grupos
criminales sigan obteniendo ventaja sobre las instituciones de seguridad pública mediante el uso de
tecnología no regulada, por lo que busca atender la realidad actual y proteger la integridad no solo de
las corporaciones de seguridad, sino también de la propia población del Estado de Sinaloa.
52.
En ese sentido, concluyó que el objeto de la reforma es regular el delito de “halconeo” en el Código
Penal para el Estado de Sinaloa, para sancionar de manera más efectiva la vigilancia, acecho o
transmisión de información que favorezca a grupos delictivos con lo que se obstaculice la labor de las
instituciones de seguridad pública incorporando nuevas modalidades delictivas.
53.
Ahora, de lo anterior se colige que los objetivos específicos de la medida son: 1) proteger a los
miembros de las instituciones de seguridad pública; y, 2) contribuir a la efectividad de las labores que
desempeña, frente a la amenaza que representan las actividades denominadas como “halconeo”; lo
anterior ya que tales actividades incluyen todas aquellas mediante las cuales se vigilan las labores de
las fuerzas policiales con el fin de informar a los delincuentes de las actividades programadas o por
realizar, así como las relativas a su ubicación.
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54.
Así, a juicio de este Pleno, tales objetivos se insertan dentro de los límites constitucional y
convencionalmente autorizados referentes al “interés público” y al “orden público”, respectivamente, en
tanto existe un claro interés por parte de la sociedad en que las funciones que tienen encomendadas las
instituciones de seguridad pública sean desempeñadas de forma adecuada y en condiciones de
seguridad para sus miembros. La protección de los miembros de las instituciones de seguridad pública
y la eficacia de sus labores constituyen intereses públicos imperativos que el legislador debe buscar
satisfacer.
55.
Sin embargo, la medida impugnada no satisface el requisito de necesidad en una sociedad
democrática, pues la restricción no está adecuadamente orientada a satisfacer los intereses públicos
imperativos que se pretenden proteger, y entre las opciones para alcanzar los objetivos mencionados, la
restricción en análisis está muy lejos de ser la que restringe en menor escala el derecho de acceso a la
información. Por el contrario, la medida desborda por completo al interés que la justifica y no es
conducente a obtener el logro de ese legítimo objetivo, sino que interfiere innecesariamente en el
efectivo ejercicio del derecho en cuestión.
56.
Se considera de esa manera porque la descripción típica es tan amplia que termina por abarcar un
sinnúmero de conductas no reprochables amparadas por el derecho de acceso a la información. El
verbo rector típico, “obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico”, describe el núcleo
esencial del derecho de acceso a la información, mientras que el resto de la descripción típica no
aporta suficientes elementos que acoten adecuadamente las conductas sancionadas a aquellas que
se pretendieron prohibir, de modo que existe una disociación entre el fin legítimo de la norma: prohibir el
“halconeo”, y las posibles conductas comprendidas por el tipo penal, en virtud de que su
indeterminación es tan amplia que no solo se limita a aquellas personas que realizan la conducta de
“halconeo”, sino que puede englobar a cualquier persona que obtenga información.
57.
En efecto, los únicos elementos del tipo que permiten delimitar el ámbito de las conductas sancionadas
son: 1) que la información se refiera a las instituciones de seguridad pública; y 2) que dicha información
verse sobre las acciones, actividades o ubicación de tales instituciones de seguridad pública.
58.
Por cuanto hace al primer aspecto, que la información se refiera a las instituciones de seguridad
pública, que indica el tipo, son órganos del Estado, sujetos pasivos del derecho de acceso a la
información y, en esa medida, obligados por regla general a proporcionar la información pública en su
poder, salvo aquella reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen
las leyes.
59.
En este sentido, obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades
o ubicación de las instituciones de seguridad pública es una conducta que en nada daña o pone en
riesgo el bien jurídico tutelado por la norma penal en comento, sino que por el contrario se encuentra de
lleno en el ámbito protegido por el derecho de acceso a la información.
60.
De igual modo, la exigencia de que la información verse sobre las “acciones, actividades o ubicación”,
de las referidas instituciones de seguridad pública, tampoco hace nada por modalizar la conducta de
manera que solo se prohíba el llamado “halconeo”. Por el contrario, las “acciones”, “actividades” o la
“ubicación” de los cuerpos de seguridad constituyen por regla general información pública, que
conforme a las fracciones I, IV y VI del artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Sinaloa33, únicamente puede reservarse cuando su divulgación
ponga en riesgo la seguridad pública; comprometa la seguridad, la vida o la salud de cualquier persona;
o cuando su divulgación pueda obstruir la prevención o persecución de los delitos.
61.
Así, aunque la finalidad de la medida haya sido prohibir la obtención ilegítima de este tipo de
información, que la propia ley local de transparencia clasifica como reservada, la sola mención de que la
información cuya búsqueda se sanciona penalmente debe ser la relativa a “acciones, actividades o
ubicación de las instituciones de seguridad pública” no logra encuadrar adecuadamente el tipo de
información cuya ilegítima obtención sea capaz de producir un daño.
33 Artículo 112. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya publicación:
I. Comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
[…]
IV. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
[…]
VI. Obstruya la prevención o persecución de los delitos.
[…].
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62.
Incluso, la extinta Primera Sala sostuvo que la información relacionada con la procuración e impartición
de justicia es de interés público, particularmente en el caso de investigaciones periodísticas
encaminadas al esclarecimiento de los hechos delictivos34; por lo que, en el marco de tales
investigaciones, la búsqueda de información relacionada con las “acciones, actividades o ubicación” de
las instituciones de seguridad pública podría constituir un ejercicio legítimo del derecho de acceso a la
información.
63.
En definitiva, la descripción típica adolece de las precisiones necesarias que la presenten como la
indudable expresión de la conducta que en el procedimiento legislativo se denominó como “halconeo” y
que se describió básicamente como la actividad consistente en vigilar las actividades de los cuerpos de
seguridad, con el fin de informar a los delincuentes sobre sus actividades programadas o por realizar;
no se estableció la finalidad que debía perseguirse con la obtención de la información; no se especificó
el daño que debía producirse con ello, no se describió adecuadamente el tipo de información protegida,
ni se expresó ningún otro elemento que permitiera identificar a la conducta como un abuso del derecho
de acceso a la información, diferenciable, más allá de toda duda, de instancias legítimas de su ejercicio
y merecedora de una sanción penal.
64.
Este Alto Tribunal advierte, por tanto, que la restricción impugnada hace nugatorio el ejercicio del
derecho de acceso a la información en tanto se trata de una medida demasiado amplia y excesiva que
interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad. A este respecto, al fallar la acción de
inconstitucionalidad 29/201135 el Pleno de esta Suprema Corte sostuvo que “si un instrumento
intimidatorio como la sanción penal se proyecta sobre conductas demasiado cercanas a lo que
constituyen legítimos ejercicios de la libertad de expresión y el derecho a la información […] se está
limitando indebidamente a ambos derechos”.
65.
Así ocurre en el caso, dado que la descripción típica podría incluir numerosos supuestos de ejercicio
legítimo del derecho de acceso a la información, incluso tales como la formulación de solicitudes
formales de información a las instituciones de seguridad pública sobre, por ejemplo, la realización de
operativos ya efectuados.
66.
Asimismo, tal como lo refirió la propia Comisión, la norma impugnada tiene un impacto desproporcional
sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Al criminalizar la búsqueda de toda
información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia, es claro que uno de los sujetos
destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar
información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la
norma termina teniendo no solo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita
la profesión en ese ámbito específico.
67.
Todo lo anterior es demostrativo, a su vez, de la violación al principio de taxatividad que el
promovente hace valer en su concepto de invalidez, en tanto la norma impugnada no establece las
herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende sancionar
es únicamente la conducta que en el procedimiento legislativo se identificó como el “halconeo”.
68.
Esta Suprema Corte ha sostenido que el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Federal36 no solo
contiene un criterio interpretativo estricto para los juzgadores al momento de imponer una pena, sino
también una obligación para el legislador de tipificar adecuadamente las conductas que considere
delictivas, lo cual se deduce de la exacta aplicabilidad de la ley penal.37
34 Tesis aislada 1a. CLX/, registro de IUS 2003632, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Mayo de
2013, Tomo 1, página 551, con los siguientes rubro y texto: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. INTERÉS PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN
RELACIONADA CON LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. Si se parte de la premisa de que los hechos delictivos repercuten
de manera negativa en la sociedad, es innegable que las investigaciones periodísticas encaminadas a su esclarecimiento y difusión están
dotadas de un amplio interés público. La comisión de los delitos, así como su investigación y los procedimientos judiciales correspondientes,
son eventos de la incumbencia del público y, consecuentemente, la prensa está legitimada para realizar una cobertura noticiosa de esos
acontecimientos. Dicha cobertura no sólo tiene el valor de una denuncia pública o de una contribución al escrutinio de la actuación de las
autoridades encargadas de investigar y sancionar esos delitos, sino que ayuda a comprender las razones por las cuales las personas los
cometen, además de que esa información también sirve para conocer las circunstancias que concurren para que tenga lugar el fenómeno
delictivo.”
35 En sesión de veinte de junio de dos mil trece.
36 Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. […]
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
37 Al respecto véase la tesis de jurisprudencia de Pleno P./J. 33/2009, registro de IUS 167445, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Abril de 2009, página 1124, bajo los siguientes rubro y texto: NORMAS PENALES. AL ANALIZAR SU
CONSTITUCIONALIDAD NO PROCEDE REALIZAR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME O INTEGRADORA. Si bien es cierto que al
realizar el análisis de constitucionalidad de disposiciones generales es factible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acuda a la
interpretación conforme, e incluso emita resoluciones integradoras a efecto de corregir las omisiones que generan la inconstitucionalidad,
también lo es que el empleo de dichas prácticas interpretativas es inadmisible en materia penal, en atención a las particularidades del
principio de legalidad en esta rama jurídica, como son: a) Reserva de ley, por virtud del cual los delitos sólo pueden establecerse en una ley
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69.
En el caso, como se ha señalado, la norma no es clara, precisa ni exacta respecto de la conducta
reprochable que se pretendió sancionar, sino que está formulada de manera que puede llegar a permitir
la arbitrariedad en su aplicación.
70.
Por todo lo anterior, procede declarar la invalidez del artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del
Código Penal para el Estado de Sinaloa.
71.
Similares consideraciones sostuvo el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte en las acciones de
inconstitucionalidad 11/2013, 9/2014, 59/2021 y su acumulada 66/202138, 94/201939 y 110/2019, en
las que se declaró la invalidez de diversas normas que contemplaban el delito de “halconeo”. En esos
precedentes se concluyó la invalidez de los tipos penales respectivos por ser violatorios del principio de
taxatividad en relación con los derechos de acceso a la información y a la libertad de expresión, al
carecer de las precisiones necesarias, como el daño que debía producirse con la información objeto del
delito, el tipo de información protegida y la expresión de elementos que permitieran identificar a la
conducta como un abuso del derecho de acceso a la información o a la libertad de expresión.
72.
Al respecto, no pasa inadvertida la acción de inconstitucionalidad 190/202340, en la que se desestimó
la acción respecto del artículo 178 BIS del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, adicionado
mediante Decreto número 413, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el siete de
agosto de dos mil veintitrés41, que contempla el delito de “halconeo”, en virtud de que no se obtuvo la
votación calificada para declarar la invalidez. Sin embargo, la redacción de dicha norma es diferente
a la que aquí se analiza.
formal y material; b) La prohibición de aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de alguna persona (verbigracia, leyes que crean delitos o
aumenten penas); y, c) El principio de tipicidad o taxatividad, según el cual las conductas punibles deben estar previstas en ley de forma
clara, limitada e inequívoca, sin reenvío a parámetros extralegales, y que implica la imposibilidad de imponer penas por analogía o por
mayoría de razón, y la prohibición de tipos penales ambiguos. Además, la determinación que haga el legislador al emitir la norma constituye la
esencia del respeto al principio de legalidad en materia de imposición de penas, pues acorde con los aspectos que abarca dicho principio
aquél está obligado a estructurar de manera clara los elementos del tipo penal, delimitando su alcance de acuerdo a los bienes tutelados,
imponiendo la determinación del sujeto responsable y de sus condiciones particulares y especiales, así como a establecer con toda claridad
las penas que deben aplicarse en cada caso.
Véase también la tesis aislada de la Primera Sala 1a. CXCII/2011 (9a.), Registro de IUS 160794, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2, página 1094, que dice: PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE
DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS
POSIBLES DESTINATARIOS. El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de exacta
aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun
por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho
fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino
que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto
de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo
penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como
derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es
decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación.
Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de
prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que para salvaguardar el principio de
exacta aplicación de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría
imposible la función legislativa. Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario señalar que en la aplicación del principio de taxatividad
es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación
debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan
conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la
norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento.
El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales
se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de
aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy
específicas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.
38 Resuelta el primero de marzo de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de las consideraciones relativas al derecho de acceso a la información,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf apartándose de las consideraciones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández exclusivamente por
violación a la taxatividad, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán exclusivamente por violación a la taxatividad y Presidente Zaldívar Lelo
de Larrea.
39 Resuelta el seis de marzo de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de algunas
consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose de consideraciones.
40 Resuelta el seis de junio de dos mil veinticuatro, por una mayoría de cinco votos a favor de la propuesta de las señoras Ministras y de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Aguilar Morales, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán; en tanto que cuatro votos se emitieron
en el sentido de defender la validez de la norma. La señora Ministra Esquivel Mossa votó por la invalidez únicamente de su párrafo primero,
en su porción normativa “o particulares”. El señor Ministro González Alcántara Carrancá votó por su validez, salvo de su párrafo primero, en
sus porciones normativas “de manera injustificada” y “o particulares”, y fracción II. Las señoras Ministras Batres Guadarrama y Presidenta
Piña Hernández votaron en contra.
41 Artículo 178 BIS. Atentados a la Seguridad Publica. Los Atentados a la Seguridad Publica consisten en acechar, vigilar o realizar actos
tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad
Publica, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar u otras personas para que
estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.
Al responsable de Atentados a la Seguridad Publica se aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de 25 a 100 días multa, así como al pago total de
la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando:
[…].
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VII. EFECTOS
73.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria, señalan que las
sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a
cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios
para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la fecha a partir de la cual
producirán sus efectos.
74.
En esta sentencia se ha determinado que el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código
Penal para el Estado de Sinaloa incumplió con el principio de taxatividad, porque no estableció las
herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende sancionar
es únicamente la conducta que en el procedimiento legislativo se identificó como el “halconeo”.
75.
Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del
Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante Decreto número 107, publicado el
veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad.
76.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. La invalidez decretada
surtirá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se les haya aplicado el precepto
impugnado a partir de la notificación de los resolutivos al Congreso del Estado de Sinaloa y tendrá
efectos retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, fecha en la que entró en vigor el
Decreto impugnado, esto al tratarse de una norma en materia penal, en la que regirán los principios
generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.42
VIII. DECISIÓN
77.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 293 Bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal
para el Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 107, publicado en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos
retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo por extender la invalidez a las fracciones I y II
del precepto reclamado, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz.
Las señoras Ministras Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra y anunciaron sendos
votos particulares. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente.
La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis
por desempeñar una comisión oficial.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien autoriza y da fe
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de diecisiete fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de
veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
42 Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia
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409
Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de
Inconstitucionalidad 61/2025
La acción de inconstitucionalidad se resolvió bajo la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó el artículo 293 bis, fracción III,1 del Código Penal para
el Estado de Sinaloa, el cual sanciona, como una modalidad del delito de “halconeo”, a quien obtenga, por
cualquier medio tecnológico, información sobre las acciones, actividades o ubicación de las instituciones de
seguridad pública.
La sentencia considera que el artículo impugnado no delimita adecuadamente la conducta sancionada, ya
que la información de las instituciones de seguridad pública es, por regla general, de carácter público y solo
puede reservarse en supuestos específicos de riesgo, ya sea a la seguridad pública, a las personas o a la
persecución de delitos, conforme a la ley de transparencia, por lo que la redacción del tipo penal no distingue
entre información cuyo acceso puede causar un daño y aquella cuyo conocimiento constituye un ejercicio
legítimo del derecho de acceso a la información, incluso en contextos de investigación periodística de interés
público.
Asimismo, la sentencia determina que la norma resulta violatoria del principio de taxatividad pues no
establece las herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende
sancionar es únicamente la conducta que en el procedimiento legislativo se identificó como el “halconeo”.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el veintiséis de enero de dos mil veintiséis, el Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo impugnado al considerar que la medida interfiere
de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la
información, lo que, a su vez, también resulta violatorio del principio de taxatividad.
El presente asunto se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra,
Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras
Ministras Ríos González y la suscrita votamos en contra y anunciamos voto particular. El Ministro Espinosa
Betanzo, en relación con la extensión de los efectos a las fracciones I y II del artículo impugnado, anunció voto
concurrente.
2. Razones de la emisión del voto
No comparto las consideraciones esenciales por las que se declaró la invalidez, por las siguientes
razones:
En primer lugar, el proyecto parte de una interpretación extensiva de la fracción III del artículo 293 Bis del
Código Penal de Sinaloa, en el sentido de que sanciona la obtención de información pública sobre acciones,
actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública. Sin embargo, esa proposición es falsa, en
tanto que la norma penal controvertida no se refiere en ningún momento a la información de carácter público.
Una lectura literal y restrictiva de la norma penal impugnada implica asumir que la única conducta
reprochable penalmente es la obtención de información, que, por su naturaleza, sea susceptible de ser
clasificada como reservada, conforme al artículo 6o. de la CPEUM y a la legislación en materia de
transparencia.
1 Artículo 293 Bis. Se aplicará pena de cuatro años seis meses a quince años de prisión y de mil a dos mil días de multa, a quien:
[…]
III. Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la
fracción anterior;
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Esta lectura evita una interpretación expansiva del tipo penal, armoniza la norma con el principio de
máxima publicidad y restringe su aplicación a supuestos en que se obtenga información que deba ser
reservada por motivos de seguridad pública, preservando así su constitucionalidad.
En segundo lugar, la fracción III del artículo 293 Bis del Código Penal del Estado de Sinaloa no puede
analizarse de manera aislada, pues forma parte de un tipo penal unitario cuyas diversas fracciones describen
modalidades comisivas que responden a una misma lógica de incriminación y protegen el mismo bien jurídico:
la seguridad pública y la eficacia de las instituciones encargadas de la prevención y persecución del delito.2
El alcance de cada fracción debe determinarse a partir del contexto normativo y la finalidad legislativa del
precepto en su conjunto, orientado a sancionar conductas propias del “halconeo” como la vigilancia, el
seguimiento, la transmisión, o la obtención de información con fines de advertencia o alerta sobre la actuación
de los cuerpos de seguridad.
En esos términos, una lectura integral del artículo 293 Bis permite entender que su fracción III sanciona
exclusivamente la obtención de información con una finalidad obstructiva o de favorecimiento delictivo,
preservando así el principio de legalidad y taxatividad penal, evitando interpretaciones expansivas
incompatibles con el orden constitucional.
Por último, invalidar la disposición impugnada implicaría desconocer el contexto real y acreditado de
inseguridad que enfrenta la entidad, donde las acciones vinculadas al “halconeo” constituyen un mecanismo
central de apoyo a la delincuencia organizada para frustrar operativos y evadir la acción del Estado.
El congreso local actuó dentro de su margen de configuración penal para proteger la seguridad pública,
bien jurídico de máximo rango constitucional conforme al artículo 21 de la CPEUM, frente a una modalidad
delictiva que no es hipotética ni marginal, sino estructural y funcionalmente relevante en la dinámica criminal
del estado.
Además, la disposición no criminaliza el ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información, sino que
sanciona una modalidad específica del delito de “halconeo” consistente en la obtención estratégica de
información operativa sobre las instituciones de seguridad pública con una finalidad obstructiva o de
favorecimiento delictivo, conducta que compromete directamente la seguridad pública.
Estas consideraciones son congruentes con la postura que sostuve al resolver la acción de
inconstitucionalidad 190/2023,3 en la cual se analizó una problemática de naturaleza similar, misma que fue
desestimada al no alcanzarse la mayoría exigida para su procedencia.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Lenia Batres
Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 61/2025,
promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
2 Las fracciones I y II, no fueron impugnadas a la letra señalan:
I. Aceche, vigile, espíe, persiga o proporcione información por cualquier medio de comunicación, sobre las actividades oficiales o personales
que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, con fines no lícitos, a fin de entorpecer o
evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos, o con la finalidad de evitar la
captura de un delincuente o miembro de una asociación delictuosa u organización criminal;
II. Ingrese, altere, acceda o intervenga información o comunicación privada u oficial de las Instituciones de Seguridad Pública con los fines
señalados en la fracción anterior;
3 Resuelta en sesión de 6 de junio de 2024, en la que se expresó una mayoría de cinco votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Aguilar Morales apartándose de los párrafos del 104 al 109, Ríos Farjat, Laynez Potisek apartándose de los
párrafos del 104 al 109 y Pérez Dayán únicamente por violación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, respecto del apartado
V, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 178 BIS del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. La
señora Ministra Esquivel Mossa votó por la invalidez únicamente de su párrafo primero, en su porción normativa “o particulares”. El señor
Ministro González Alcántara Carrancá votó por su validez, salvo de su párrafo primero, en sus porciones normativas “de manera injustificada”
y “o particulares”, y fracción II, y anunció voto particular. Las señoras Ministras Batres Guadarrama y Presidenta Piña Hernández votaron en
contra.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
411
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 61/2025
En sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación resolvió por mayoría de seis votos la presente acción de inconstitucionalidad que promovió la
Comisión Nacional de Derechos Humanos en la que demandó la invalidez del artículo 293 Bis, fracción III, del
Código Penal para el Estado de Sinaloa.
La sentencia concluyó que la norma impugnada transgrede el derecho de acceso a la información y el
principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad, al penalizar de manera amplia e indeterminada la
obtención de información, por cualquier medio tecnológico, sobre “acciones, actividades o ubicaciones” de
las Instituciones de Seguridad Pública.
Como lo anuncié en la sesión, no comparto la posición de la mayoría de las y los Ministros1 en la que
reconocieron la invalidez constitucional del artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de
Sinaloa, que establece:
“Artículo 293 Bis. Se aplicará pena de cuatro años seis meses a quince años de prisión y
de mil a dos mil días de multa, a quien:
[…]
III. Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades
o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior;
[…]
La pena prevista en este artículo se aumentará desde un tercio hasta una mitad, al que
realice las conductas descritas en este precepto utilizando para ello cualquier vehículo de
servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por
sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al
servicio de transporte público de pasajeros.
La pena señalada en este numeral se aumentará desde un tercio hasta un tanto más y se
impondrá además, la destitución del cargo o comisión e inhabilitación de tres a diez años
para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o por ex servidores
públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración o
administración de justicia”.
La posición mayoritaria de este Pleno consideró, en esencia, que la norma impugnada impone una
restricción al derecho de acceso a la información, porque define como conducta generadora de
responsabilidad penal el hecho de buscar cierto tipo de información en poder de autoridades estatales,
relativas al ejercicio de sus funciones de derecho público (acciones, actividades o ubicación); sin que dicha
restricción se encuentre establecida por ley formal.
Además de que también viola el principio de taxatividad, en tanto que el artículo impugnado no establece
las herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende sancionar es
únicamente la conducta que en el procedimiento legislativo se identificó como el “halconeo”, de forma que
puede llegar a permitir la arbitrariedad en su aplicación.
Disiento de esta conclusión, por las razones siguientes:
1. La porción normativa impugnada es clara, precisa y exacta, respecto de la conducta reprochable que
se pretendió sancionar, sin dejar elementos de interpretación al juzgador. Ello porque en la propia exposición
de motivos se señaló que la norma buscaba garantizar que las instituciones encargadas de la seguridad
1 De las Ministras Herrerías Guerra y Esquivel Mossa, y de los Ministros Espinosa Betanzo, Figueroa Mejía, Guerrero García y Ministro
Presidente Aguilar Ortiz.
412
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
pública pudieran ejercer sus funciones sin interferencia que pusiera en riesgo su integridad y efectivo
desempeño para evitar que los grupos criminales siguieran obteniendo ventajas sobre esas instituciones
mediante el uso de tecnología no regulada, por lo que sí está perfectamente descrita la conducta sancionada.
Al respecto, la norma impugnada claramente es de carácter prohibitivo, y en ella se expresa un deseo
soberano del legislador acompañado de la amenaza de una sanción, pues representa el contenido de la
prohibición referida y se traduce en la acción de buscar cierto tipo de información en poder de autoridades
estatales, relativas al ejercicio de sus funciones de derecho público (acciones, actividades o ubicación).
2. La norma impugnada constituye una restricción válida al ejercicio del derecho de acceso a la
información, para garantizar los fines legítimos como el interés público y la protección de las personas, pues
pretende de manera general garantizar el mandato de seguridad pública contemplado en el artículo 21
constitucional,2 que se traduce en acciones, estrategias, mecanismos y medidas para la prevención,
investigación y persecución de los delitos, entre otras cuestiones.
El legislador local, en uso de su facultad de configuración legislativa y de control de la política criminal,
consideró necesario tutelar la información sobre acciones y ubicación de las instituciones de seguridad
pública, en atención a la incidencia delictiva en el Estado, al tipo de delitos que se cometen y a las formas o
modalidades en que operan los grupos criminales.
De lo contrario, dicha información podrá ser utilizada en detrimento de la seguridad pública, ya que los
distintos mercados criminales estarán en posibilidad de obstaculizar actividades de inteligencia y
contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de los delitos federales.
3. Además, si la norma impugnada tiene como objetivo específico proteger a los miembros de las
instituciones de seguridad pública y tutelar la efectividad de sus labores, frente a la amenaza de actividades
de “halconeo”, se trata de una medida válida desde el punto de vista constitucional para cumplir con los fines
del artículo 21 constitucional. En ese sentido, se consideró necesario tutelar la información sobre acciones y
ubicación de las instituciones de seguridad pública, en atención a la incidencia delictiva en el Estado, al tipo
de delitos que se cometen y a las formas o modalidades en que operan los grupos criminales.
En consecuencia, la norma no viola el derecho de acceso a la información ni el principio de taxatividad, ya
que es clara, precisa y exacta respecto de la conducta que se pretendió sancionar, sin que se permita
arbitrariedad en su aplicación.
Por estas razones, voté en contra del reconocimiento de invalidez del artículo 293 Bis, fracción III, del
Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular
de la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del veintiséis de
enero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción
de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce
de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
2 Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo
Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en
el ejercicio de esta función.
[…]
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son
salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta
Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir
a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de
género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
[…]”.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4052 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil cincuenta y dos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel
González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.0272%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0676%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1265%.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel
González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.77 por ciento.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel
González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
414
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CPP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada".
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20
de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que
el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de
banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.43 (cinco puntos y
cuarenta y tres centésimas) para abril de 2026.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Información del Sistema
Financiero, Mtro. Juan Fernando Avila Embriz.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central,
Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de
banca múltiple del país (CCP-UDIS).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de
noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones
de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de
inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual,
ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para abril de 2026.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Información del Sistema
Financiero, Mtro. Juan Fernando Avila Embriz.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central,
Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CCP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de
las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.41
(seis puntos y cuarenta y una centésimas) para abril de 2026.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Información del Sistema
Financiero, Mtro. Juan Fernando Avila Embriz.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central,
Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales,
Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.
(R.- 575388)
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
415
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la
cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán
Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG153/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE
AXAPUSCO-NOPALTEPEC, CUAUTITLÁN IZCALLI-CUAUTITLÁN Y SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES-TEOTIHUACÁN-
OTUMBA
GLOSARIO
CNV Comisión Nacional de Vigilancia.
COC Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores.
INE Instituto Nacional Electoral.
INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
STN Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
ANTECEDENTES
I.
Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este
Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso
INE/CG393/2019.
II.
Publicación del Decreto 334. El 8 de noviembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial, Gaceta
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Decreto No. 334, aprobado por la
Sexagésima Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México y que contiene el
dictamen que resuelve el procedimiento de diferendo limítrofe intermunicipal entre los Municipios de
Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, reconociendo que el poblado de San Mateo Ixtacalco y el Ejido de San
Mateo Ixtacalco con sus comunidades "La Capilla" y "El Sabino" forman parte del Municipio de
Cuautitlán.
III.
Interposición Controversia Constitucional 221/2021. El 15 de diciembre de 2021, Ricardo Núñez
Ayala, María Alejandra Miranda Reséndiz, Edgar Isaac Martínez Solís, Leticia Baca Vázquez,
quienes se ostentaron como presidente municipal, primera síndico, segundo síndico y tercer síndico,
todos del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, promovieron controversia constitucional
en contra del Decreto Número 334, misma que fue radicada con el número 221/2021.
IV.
Sobreseimiento Controversia Constitucional 221/2021. El 11 de enero de 2023, la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer la Controversia Constitucional
221/2021, al considerar que la presentación de la demanda fue extemporánea.
V.
Publicación del Decreto 26. El 17 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial, Gaceta
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Decreto No. 26, mediante el cual la LXII
Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, aprobó el “Convenio Amistoso de
Reconocimiento de Límites Territoriales Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de
Axapusco y Nopaltepec, ambos del Estado de México”.
416
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
VI.
Publicación del Decreto 57. El 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial, Gaceta
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Decreto No. 57, mediante el cual la
Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, aprobó el
“Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales Intermunicipales, suscrito por los
Ayuntamientos de San Martín de Las Pirámides y Teotihuacán, ambos del Estado de México”.
VII. Informes técnicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites
municipales en el Estado de México. El 7 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas
adscritas a la DERFE, mediante oficio INE/COC/0956/2025, el “Informe Técnico Modificación de
límites municipales entre Axapusco y Nopaltepec en el Estado de México”.
Posteriormente, el 29 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante
oficio INE/COC/1046/2025, los siguientes Informes Técnicos:
a)
Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán en el
Estado de México.
b)
Informe Técnico Modificación de límites municipales entre San Martín de las Pirámides,
Teotihuacán y Otumba en el Estado de México.
VIII. Dictámenes Jurídicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites
municipales
en
el
Estado
de
México.
El
6
de
octubre
de
2025,
mediante
los
oficios
INE/DERFE/STN/27070/2025, INE/DERFE/STN/27081/2025 e INE/DERFE/STN/27082/2025, la STN adscrita
a la DERFE, emitió los siguientes dictámenes jurídicos:
a)
Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre Axapusco y Nopaltepec, Estado de México.
b)
Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán, Estado de México.
c)
Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre San Martín de Las Pirámides, Teotihuacán y Otumba, Estado De México.
IX.
Remisión de los dictámenes técnico-jurídicos a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el
oficio INE/COC/1250/2025, la COC remitió a la DSCV, los dictámenes técnico-jurídicos de los casos
de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hicieran del
conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
X.
Entrega de los dictámenes técnico-jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas
ante la CNV. El 30 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0359/2025,
INE/DERFE/DSCV/0360/2025,
INE/DERFE/DSCV/0361/2025,
INE/DERFE/DSCV/0362/2025,
INE/DERFE/DSCV/0363/2025
e
INE/DERFE/DSCV/0364/2025,
la
DSCV
entregó
a
las
representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo,
Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, los
dictámenes técnico-jurídicos en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar
las observaciones que consideraran oportunas.
XI.
Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de
noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los
partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran
información adicional que consideraran pertinentes a los casos de modificación a la cartografía
electoral del Estado de México.
Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, la
DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los partidos
políticos.
XII. Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General,
mediante Acuerdo INE/CNV12/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del
Estado de México, respecto de los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán,
San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba.
XIII. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera
Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de
dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE16/03SE/2026, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General
por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de
los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán, San Martín de las Pirámides-
Teotihuacán-Otumba.
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
417
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del
Estado de México, respecto de los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán,
San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba, conforme a lo dispuesto por los artículos 41,
párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2
de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1,
inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A,
inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del RIINE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.
Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo
primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
3.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de
organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para
el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
4.
Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE,
establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos
y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y
especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional
Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que
con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo
público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de
México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral
uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo
General determine su instalación.
5.
Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
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6.
Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso
a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la
LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir
la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división
en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el
establecimiento de cabeceras.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las
elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución,
entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su
división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y
el establecimiento de cabeceras.
A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general
que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna
publicación en dicho medio oficial.
7.
Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34,
numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y
paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva
de género.
8.
Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el
Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y
Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de
los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá
garantizar el principio de paridad de género.
9.
Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la
LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos
interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como
aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los
resultados del censo nacional de población.
Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la
cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE,
encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir
los Lineamientos y acuerdos necesarios1.
10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la
LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de las
Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de
las respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada
uno de los Partidos Políticos Nacionales.
11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte
que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación
territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el
reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE.
12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de
la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del
país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección
electoral.
1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los
Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como
facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la
cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo
anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 14 de los LAMGE señala que, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del
país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la
mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la
cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia,
apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando
la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación
político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía
electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un
documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que
corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con
la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las
modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha
circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV.
El numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica
electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)
Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece
la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la
legislación en la materia impida modificarlos, y
b)
Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su
representación en la cartografía electoral.
Asimismo, el numeral 36 incisos a) y b) de los LAMGE establece que, cuando el INE tenga
conocimiento de un problema de límites territoriales que genere incertidumbre en la referencia
geoelectoral de la ciudadanía a nivel municipal, hará de conocimiento la problemática a la legislatura
del estado y le solicitará por escrito el documento emitido por la autoridad competente que establece
la delimitación de los municipios involucrados y, en caso de que el mismo sea ambiguo, la DERFE
utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos
descritos en el numeral 14, y actuará conforme a los numerales 37 a 45 de la normatividad en
comento.
Por su parte, el numeral 37 de los LAMGE dispone que cuando los límites que se pretendan
modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el
ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecte la
georreferencia distrital de los electores.
El numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales
25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico
sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites
estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las
localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso, la
resolución jurídica que aplique.
13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. El artículo 61, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México dispone que, son facultades y
obligaciones de la Legislatura, entre otras la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen
interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
La fracción XXV del artículo en cita, señala que es facultad de la Legislatura del Estado de México
fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se
produzcan.
A su vez, el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que, la creación
y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación
de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales,
corresponden a la Legislatura del Estado.
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El artículo 7 del referido ordenamiento señala que la extensión territorial de los municipios del Estado
comprenderá la superficie y límites reconocidos para cada uno de ellos.
En ese orden de ideas, el artículo 4, fracciones I, II, III y IV de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, refiere que los procedimientos para la fijación o precisión de los límites municipales, podrán
iniciarse ante la inexistencia de un Decreto por el que se delimiten dos o más municipios; cuando en
los Decretos existentes, no se haya precisado la delimitación territorial entre dos o más municipios;
cuando exista discrepancia entre dos o más municipios sobre la interpretación de un Decreto que fije
los límites municipales; o cuando así lo convengan los municipios para el reconocimiento de sus
límites territoriales.
El artículo 6 de la referida Ley establece que en la substanciación de los procedimientos que
establece esta ley, los municipios serán representados por las personas titulares de la Presidencia
Municipal y la Sindicatura del Ayuntamiento correspondiente, sin que puedan delegar esta
representación.
Los procedimientos para la creación o supresión y fijación o precisión de los límites municipales se
regirán bajo los principios de sencillez, celeridad, colaboración, publicidad, gratuidad y buena fe.
El artículo 29 de la Ley en cita refiere que, los municipios del Estado, con el apoyo técnico de la
Comisión Estatal podrán arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites,
sometiéndolos a la Legislatura para su aprobación.
Del mismo modo, el artículo 39 de la referida Ley establece que los convenios aprobados por la
Legislatura en los que se fijen los límites de los municipios y las resoluciones dictadas en los casos
de diferendos serán publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Igualmente, de conformidad con el artículo 40 de la Ley en comento, las diferencias que se susciten
sobre límites municipales serán resueltas por la Legislatura, con el apoyo de la Comisión Estatal de
conformidad con las disposiciones de dicha Ley.
El artículo 57 de la citada legislación mandata que las resoluciones de la Legislatura, por las que se
ponga fin a los diferendos de límites intermunicipales y los convenios que sean aprobados por ésta
no admitirán recurso o medio de defensa legal alguno.
El artículo 58 de la multicitada ley establece que, a partir de la aprobación del decreto que resuelva
los diferendos limítrofes, todas las autoridades están obligadas a realizar las adecuaciones
necesarias en el ámbito de sus atribuciones, que permitan el cabal cumplimiento del decreto.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de México,
respecto de los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las
Pirámides-Teotihuacán-Otumba.
14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y
actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los distritos
electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en
dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades
federativas.
15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país,
para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y
dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos
municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o
las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los
ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto
mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones
electorales.
17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo
tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva
correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del
Estado de México, en virtud de la expedición de los siguientes Decretos emitidos por el H. Congreso
del Estado de México:
a)
Decreto No. 334, aprobado por la Sexagésima Legislatura Constitucional del H. Congreso del
Estado de México y que contiene el dictamen que resuelve el procedimiento de diferendo
limítrofe intermunicipal entre los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, reconociendo que
el poblado de San Mateo Ixtacalco y el Ejido de San Mateo Ixtacalco con sus comunidades
"La Capilla" y "El Sabino" forman parte del Municipio de Cuautitlán.
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b)
Decreto No. 26, mediante el cual la LXII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado
de México, aprobó el “Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales
Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de Axapusco y Nopaltepec, ambos del Estado
de México”.
c)
Decreto No. 57, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional
del H. Congreso del Estado de México, aprobó el “Convenio Amistoso de Reconocimiento de
Límites Territoriales Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de San Martín de Las
Pirámides y Teotihuacán, ambos del Estado de México”.
18. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este Instituto, todas
las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en
el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad
aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco
Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación de los Decretos referidos,
se debe actualizar la cartografía electoral del Estado de México.
19. Para mejor referencia, de acuerdo con la naturaleza de los casos referidos las propuestas de
modificación de límites municipales, todos ellos derivado de la emisión de un Decreto emitido por
autoridad competente, presentan las particularidades que se detallan a continuación:
A. Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los Límites Municipales entre
Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán.
Mediante Decreto No. 334, aprobado por la Sexagésima Legislatura Constitucional
del H. Congreso del Estado de México, se emitió el dictamen que resuelve el procedimiento de
diferendo limítrofe intermunicipal entre los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli,
reconociendo que el poblado de San Mateo Ixtacalco y el Ejido de San Mateo Ixtacalco con sus
comunidades "La Capilla" y "El Sabino" forman parte del Municipio de Cuautitlán.
Dicho Decreto fue controvertido por el Municipio de Cuautitlán Izcalli, a través de la Controversia
Constitucional radicada bajo el número de expediente 221/2021, misma que mediante sentencia
de fecha 11 de enero de 2023, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, fue sobreseída considerar que la presentación de la demanda fue extemporánea.
Ahora bien, del análisis de las coordenadas geográficas contenidas en el Decreto 334 que
establece el límite territorial entre los municipios de Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán, se advierte
que una de las coordenadas descritas en el citado Decreto no hace contacto con los limites
municipales vigentes de la cartografía electoral.
En virtud de lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 36, inciso a) de los LAMGE,
la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México,
en fecha 10 de enero de 2024, mediante oficio INE-JLE-MEX/VRFE/0121/2024, hizo del
conocimiento del Congreso del Estado la problemática señalada con anterioridad, solicitando se
proporcionara la información técnica complementaria que permitiera cerrar el polígono de los
límites entre los municipios.
Bajo ese contexto, en fecha 12 de marzo de 2024, mediante oficio LEG/LT/EAD/5/2024, signado
por la Dip. Elba Aldana Duarte, Presidenta de la Comisión de Límites Territoriales del Estado de
México y sus municipios de la “LXI” Legislatura de la entidad, hizo del conocimiento de este
Instituto lo siguiente:
“le informo que la Comisión Legislativa que tengo el honor de presidir está en
espera de lo que pertinentemente le informe la Comisión de Límites del Gobierno
del Estado de México, puesto que este órgano administrativo en comento y los
municipios
involucrados
son
los
encargados
de
ejecutar
el
decreto
correspondiente. Así, también es importante mencionarle que esta labor de
ejecución del decreto 334 que usted menciona en su escrito ha sido producto de
diversas suspensiones otorgadas y derivadas de procedimientos de controversias
constitucionales, impulsadas por algunos municipios inconformes con dicho
decreto...”
Derivado de lo anterior, en fecha 16 de enero de 2024, la Vocalía del Registro Federal de
Electores
de
la
Junta
Local
Ejecutiva
del
Estado
de
México,
mediante
oficio
INE-JLE-MEX/VRFE/0142/2024, solicitó a la Coordinación Estatal México Poniente del Instituto
Nacional de Geografía y Estadística, se orientará a esta autoridad electoral en relación a la
metodología que ese Instituto adoptará para cerrar los límites entre los municipios de Cuautitlán
Izcalli y Cuautitlán.
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Al respecto, en fecha 21 de abril de 2025, mediante oficio 1319.5./254/2025, signado por
el Dr. en A. Jaime Hernández Vergara, Coordinador Estatal México Poniente, hizo del
conocimiento de este Instituto, entre otros, lo siguiente:
“Este Instituto tiene conocimiento y aplicó en el Marco Geoestadístico el Decreto
334, publicado el 8 de noviembre de 2021 en la Gaceta del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de México, por el que se aprueba el procedimiento de diferendo
limítrofe intermunicipal entre los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli y del
Decreto 50, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
México el 23 de junio de 1073, con el cual se erige el Municipio de Cuautitlán
Izcalli.
En atención a lo anterior, le informo que la aplicación del Decreto 334, es
consultable a partir del 14 de diciembre de 2024, en la siguiente liga…”
Asimismo, mediante oficios INE-JLE-MEX/VRFE/3729/2025 e INE-JLE-MEX/VRFE/3896/2025,
presentados en fechas 06 y 18 de agosto de 2025, respectivamente, la Vocalía del Registro
Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México, reiteró al Congreso de la
Entidad la problemática que se presenta en relación a la aplicación de los límites municipales
descritos en el Decreto 334, solicitando de nueva cuenta se proporcione a este INE la
información técnica complementaria que permita establecer correctamente los límites entre los
municipios involucrados, sin que se obtuviera respuesta alguna por parte de dicha autoridad a
ninguna de las comunicaciones presentadas por este Instituto.
B. Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los Límites Municipales entre
Axapusco y Nopaltepec.
Mediante Decreto No. 26, la LXII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de
México, aprobó el “Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales
Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de Axapusco y Nopaltepec, ambos del Estado
de México”.
Del análisis al Decreto en comento, se advierten elementos técnicos suficientes que permiten
representar, en forma precisa, los límites entre los municipios involucrados.
C. Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los Límites Municipales entre San
Martín de las Pirámides, Teotihuacán y Otumba.
Mediante Decreto No. 57, la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso
del Estado de México, aprobó el “Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales
Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de San Martín de Las Pirámides y Teotihuacán,
ambos del Estado de México”.
Cabe señalar que, en la zona de modificación de límites municipales entre Pirámides y
Teotihuacán, se ve involucrado el municipio de Otumba.
Al respecto, del análisis de las coordenadas geográficas contenidas en el Decreto 57 que
establece el límite territorial entre los municipios de San Martín de las Pirámides, Teotihuacán y
Otumba, se advierte que las coordenadas descritas en el mismo no tienen intersección con
ningún límite municipal en la cartografía electoral vigente.
En virtud de lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 36, inciso a) de los LAMGE,
la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México,
en fecha 01 de agosto de 2025, mediante oficio INE-JLE-MEX/VRFE/3693/2025, hizo del
conocimiento del Congreso del Estado la problemática señalada en párrafos precedentes,
solicitando se proporcionara la información técnica complementaria que permitiera cerrar los
límites entre los municipios involucrados, sin que se obtuviera respuesta alguna por parte de
dicha autoridad.
20. Bajo esa tesitura, a efecto de solucionar la problemática señalada en los casos de actualización
relacionados con los límites municipales entre Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las
Pirámides-Teotihuacán-Otumba, así como para contar con los elementos técnicos suficientes que
permitan representar los mismos, en términos de lo establecido en el numeral 14 de los Lineamientos
para la actualización del Marco Geográfico Electoral, se tomó en consideración el Marco
Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales
municipales en comento no queden en una interpretación técnica.
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21. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones
partidistas acreditadas ante la CNV, los dictámenes técnico-jurídicos respectivos, con la finalidad de
que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre los casos de actualización cartográfica materia
del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas
representaciones.
22. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General
apruebe la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de la modificación
de los límites municipales de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las
Pirámides-Teotihuacán-Otumba, de conformidad con lo establecido en los dictámenes técnico-
jurídicos que se encuentran contenidos en los Anexos que forman parte integral del presente
Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, en términos de los
Dictámenes Técnico-Jurídicos que se acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo, y
que se describen a continuación:
a)
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre Axapusco y Nopaltepec, Estado de México, por el que se establece que, existen
los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos
municipios (Anexo 1).
b)
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán, Estado de México, por el que se establece que,
existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre
estos municipios (Anexo 2), y
c)
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre San Martín de las Pirámides, Teotihuacán y Otumba, Estado de México, por el que
se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el cambio de
georreferencia de dicha localidad (Anexo 3).
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las
adecuaciones en la cartografía electoral del Estado de México, de conformidad con lo aprobado en el punto
primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del
conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este
Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de
2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De
La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_2.pdf
________________________________________
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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la
cartografía electoral del Estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San
Nicolás-Cuajinicuilapa, así como la localidad Buenavista de las Pilas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG154/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS
DE ÑUU SAVI-AYUTLA DE LOS LIBRES Y SAN NICOLÁS-CUAJINICUILAPA, ASÍ COMO LA LOCALIDAD BUENAVISTA
DE LAS PILAS
GLOSARIO
CNV Comisión Nacional de Vigilancia.
COC Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores.
INE Instituto Nacional Electoral.
LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
STN Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
ANTECEDENTES
I.
Publicación de los Decretos 878, 879 y 880. El 6 de septiembre de 2024, se publicaron en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, los siguientes Decretos:
a)
Decreto 878, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la entidad,
reforma los vértices 277, 278, 279 y 280 de la tabla de coordenadas contenidas en el párrafo
primero del artículo tercero del Decreto número 861, mediante el cual se crea el municipio de
Ñuu Savi, Guerrero.
b) Decreto 879, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la entidad,
reforma los vértices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 409, 410, 411,
412 y 413 y se adicionan los vértices 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 420 de la tabla de
coordenadas contenidas en el párrafo primero del artículo tercero del decreto 862, mediante el
cual se crea el municipio de San Nicolás, Guerrero.
c)
Decreto No. 880, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del H.
Congreso del Estado de Guerrero, aprueba segregar política y administrativamente del Municipio
de Chilapa de Álvarez, la localidad de Buena Vista de las Pilas, para anexarse al Municipio de
José Joaquín de Herrera, ambos del Estado de Guerrero.
II.
Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este
Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso
INE/CG393/2019.
III.
Informes Técnicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites
municipales y cambio de georreferencia y nombre de localidad en el estado de Guerrero. El 7
de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas adscritas a la DERFE, mediante oficio
INE/COC/0956/2025, el “Informe Técnico Cambio de georreferencia y nombre de la localidad
Buenavista de las Pilas por segregación del municipio de Chilapa de Álvarez al municipio de José
Joaquín de Herrera, en el estado de Guerrero”.
Posteriormente, el 29 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante
oficio INE/COC/1046/2025, los siguientes Informes Técnicos:
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a)
Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Ñuu Savi y Ayutla de los Libres en el
estado de Guerrero.
b) Informe Técnico Modificación de límites municipales entre San Nicolás y Cuajinicuilapa en el
estado de Guerrero.
IV.
Dictámenes Jurídicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites
municipales y cambio de georreferencia y nombre de localidad en el estado de Guerrero. El 6
de
octubre
de
2025,
mediante
los
oficios
INE/DERFE/STN/27071/2025,
INE/DERFE/STN/27077/2025 e INE/DERFE/STN/27078/2025, la STN adscrita a la DERFE, emitió
los siguientes Dictámenes Jurídicos:
a)
Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de la Localidad
Buenavista de las Pilas, estado de Guerrero.
b) Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral de los límites municipales
entre Ñuu Savi y Ayutla de los Libres, estado de Guerrero.
c)
Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre San Nicolás y Cuajinicuilapa, estado de Guerrero.
V.
Remisión de los dictámenes técnico-jurídicos a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el
oficio INE/COC/1250/2025, la COC remitió a la DSCV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos de los
casos de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hicieran
del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
VI.
Entrega de los dictámenes técnico-jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas
ante la CNV. El 30 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0359/2025,
INE/DERFE/DSCV/0360/2025,
INE/DERFE/DSCV/0361/2025,
INE/DERFE/DSCV/0362/2025,
INE/DERFE/DSCV/0363/2025
e
INE/DERFE/DSCV/0364/2025,
la
DSCV
entregó
a
las
representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo,
Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV,
los Dictámenes Técnico-Jurídicos en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las
observaciones que consideraran oportunas.
VII. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de
noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los
partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran
información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral
del estado de Guerrero.
Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, la
DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los partidos
políticos.
VIII. Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General,
mediante Acuerdo INE/CNV13/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del
estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-
Cuajinicuilapa, así como la localidad Buenavista de las Pilas.
IX.
Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera
Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de
dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE17/03SE/2026, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General
por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de
los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como la localidad
Buenavista de las Pilas.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del
estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-
Cuajinicuilapa, así como la localidad Buenavista de las Pilas, conforme a lo dispuesto por los
artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a),
numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34,
párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I,
Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del RIINE; 42 y 43 de
los LAMGE.
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SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.
Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo
primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
3.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de
organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para
el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
4.
Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE,
establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos
y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y
especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional
Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que
con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo
público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de
México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral
uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo
General determine su instalación.
5.
Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
6.
Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso
a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la
LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir
la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división
en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el
establecimiento de cabeceras.
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El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las
elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución,
entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su
división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y
el establecimiento de cabeceras.
A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general
que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna
publicación en dicho medio oficial.
7.
Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34,
numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y
paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva
de género.
8.
Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el
Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y
Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de
los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá
garantizar el principio de paridad de género.
9.
Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la
LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos
interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como
aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los
resultados del censo nacional de población.
Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la
cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE,
encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir
los Lineamientos y acuerdos necesarios1.
10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la
LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de las
Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de las
respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada uno
de los Partidos Políticos Nacionales.
11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte
que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación
territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el
reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE.
12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de
la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del
país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección
electoral.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como
facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la
cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo
anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 26 de los LAMGE establece que cuando las autoridades competentes, de conformidad
con lo dispuesto en la legislación aplicable, cambian el nombre geográfico de los municipios o
localidades, la Dirección Ejecutiva llevará a cabo la actualización cartográfica electoral de dicha
modificación, garantizando en todo momento el derecho al sufragio de los ciudadanos.
1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los
Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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De igual forma, el numeral 29 de los LAMGE indica que, la modificación de límites municipales se
presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación
político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
El numeral 30 de los LAMGE dispone que, la actualización de la cartografía electoral por las
modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento
emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda.
Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión
requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las
modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha
circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV.
El numeral 33 de los LAMGE indica que, la actualización cartográfica electoral por georreferencia
indebida, tiene por objeto asegurar que se referencie correctamente a los ciudadanos para que éstos
puedan votar efectivamente por las autoridades que los gobiernan.
A su vez, el numeral 34 de los LAMGE establece que la DERFE determinará la procedencia de la
actualización cartográfica electoral, cuando un área geográfica determinada se encuentra asignada
geoelectoralmente en un municipio, distrito o entidad distinta a la que pertenece, garantizando en
todo momento el derecho al sufragio de los ciudadanos.
El numeral 35 de los LAMGE mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica
electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)
Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece
la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la
legislación en la materia impida modificarlos, y
b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su
representación en la cartografía electoral.
Asimismo, el numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los
numerales 25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-
jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites
estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las
localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso, la
resolución jurídica que aplique.
13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. El artículo 61, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero establece que, son atribuciones del
Congreso del Estado, entre otras, aprobar, reformar, derogar y abrogar las leyes o decretos, de
conformidad con sus atribuciones.
El artículo 65, fracción II de la Constitución de la entidad mandata que el derecho de iniciar leyes o
decretos compete, entre otros, a la Gobernadora o Gobernador del Estado quien, además, podrá
presentar durante el transcurso de los diez primeros días de inicio de cada periodo ordinario de
sesiones hasta dos iniciativas de ley o decreto con el carácter de preferente o señalar, con tal
carácter, hasta dos que hubiere presentado en los periodos anteriores, las cuales seguirán el trámite
en Comisiones y deberán ser votadas en el Pleno antes de que concluya el periodo respectivo.
A su vez, el artículo 116, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero,
número 231, dispone que, además de las facultades y atribuciones que le confieren la CPEUM, la
Constitución Política del Estado, las Leyes y demás disposiciones jurídicas, al Congreso del Estado
le corresponde Legislar en materia de división territorial del Estado a fin de crear, suprimir o fusionar
municipalidades o distritos judiciales, aumentar o disminuir sus respectivos territorios, anexándoles o
segregándoseles pueblos o localidades para una mejor administración general, mediante iniciativa a
la persona del Titular del Poder Ejecutivo o del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda.
De igual forma, acorde a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Guerrero, el Congreso del Estado resolverá en definitiva los conflictos por cuestión de
límites entre los Municipios del Estado o entre las Comisarías que éstos no puedan resolver en los
términos del artículo anterior, recabando previamente la opinión del Gobernador del Estado. Cuando
las controversias tengan carácter contencioso resolverá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Estado.
El artículo 12 del citado ordenamiento determina que el Congreso del Estado podrá crear nuevos
municipios dentro de los existentes, modificar sus límites, suprimir o fusionar alguno de ellos, con
base en criterios técnicos de orden demográfico, político, social y económico; lo anterior previa
consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que
dicha Ley establezca.
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El artículo 13-B de la Ley Orgánica en comento, dispone que el Congreso del Estado será el
facultado para decretar la segregación y anexión de localidades dentro del territorio estatal, tomando
en consideración lo señalado en el artículo 23 de la Ley número 59, Orgánica de División Territorial
del Estado de Guerrero.
Dicha solicitud se tendrá por justificada cuando pretenda resolver cualquier problema del núcleo
poblacional de índole administrativo, político, económico, social, religioso, cultural o que ya no
respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen. Si dicha
solicitud fuera acreditada de manera favorable, esta deberá ser votada ante el Pleno de esta
Soberanía por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros.
Así, de conformidad con el artículo 23 de Ley Orgánica de División Territorial del Estado, número 59,
para que pueda llevarse a cabo la segregación de algún núcleo de población de un Municipio a otro,
se tomarán en consideración las opiniones del Ejecutivo del Estado y de los Ejecutivos Municipales
respectivos.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero,
respecto de los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como la
localidad Buenavista de las Pilas.
14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y
actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los distritos
electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en
dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades
federativas.
15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país,
para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y
dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos
municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o
las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los
ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto
mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones
electorales.
17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo
tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva
correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del
estado de Guerrero, en virtud de la expedición de los siguientes Decretos:
a)
Decreto 878, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la entidad,
reforma los vértices 277, 278, 279 y 280 de la tabla de coordenadas contenidas en el párrafo
primero del artículo tercero del Decreto número 861, mediante el cual se crea el municipio de
Ñuu Savi, Guerrero.
b) Decreto 879, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la entidad,
reforma los vértices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 409, 410, 411,
412 y 413 y se adicionan los vértices 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 420 de la tabla de
coordenadas contenidas en el párrafo primero del artículo tercero del decreto 862, mediante el
cual se crea el municipio de San Nicolás, Guerrero.
c)
Decreto No. 880, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional
del H. Congreso del Estado de Guerrero, aprueba segregar política y administrativamente del
Municipio de Chilapa de Álvarez, la localidad de Buena Vista de las Pilas, para anexarse al
Municipio de José Joaquín de Herrera, ambos del Estado de Guerrero.
18. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este Instituto, todas
las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en
el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad
aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco
Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación de los Decretos referidos,
se debe actualizar la cartografía electoral del estado de Guerrero.
19. Así, con la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto a los límites
municipales de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como el cambio de
georreferencia y nombre de la localidad Buenavista de las Pilas por segregación del municipio
de Chilapa de Álvarez al municipio de José Joaquín de Herrera, se advierte que es posible efectuar
la correcta dimensión y representación gráfica de los citados municipios y la correspondiente
localidad, así como preservar la georreferenciación distrital de las y los ciudadanos involucrados.
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20. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones
partidistas acreditadas ante la CNV, los dictámenes técnico-jurídicos respectivos, con la finalidad de
que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre los casos de actualización cartográfica materia
del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas
representaciones.
21. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General
apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de la
modificación
de
los
límites
municipales
de
Ñuu
Savi-Ayutla
de
los
Libres
y
San
Nicolás-Cuajinicuilapa, así como el cambio de georreferencia y nombre de la localidad Buenavista de
las Pilas por segregación del municipio de Chilapa de Álvarez al municipio de José Joaquín de
Herrera, de conformidad con lo establecido en los dictámenes técnico-jurídicos que se encuentran
contenido en los Anexos que forman parte integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, en términos de
los Dictámenes Técnico-Jurídicos que se acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo,
y que se describen a continuación:
a)
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre Ñuu Savi y Ayutla de los Libres, estado de Guerrero, por el que se establece que,
existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre
estos municipios (Anexo 1).
b)
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre San Nicolás y Cuajinicuilapa, estado de Guerrero, por el que se establece que,
existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre
estos municipios (Anexo 2), y
c)
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de la localidad
Buenavista de las Pilas, estado de Guerrero, por el que se establece que, existen los elementos
técnicos y jurídicos para considerar procedente el cambio de georreferencia y nombre de dicha
localidad (Anexo 3).
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las
adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Guerrero, de conformidad con lo aprobado en el punto
primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del
conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este
Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de
2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De
La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_3.pdf
______________________________________
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
431
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 289/2025
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EMPLAZAMIENTO DE ARACELI GARCÍA VELÁZQUEZ.
En el juicio de amparo 289/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Antonio Arredondo
Rivera, contra actos del Juez Quincuagésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
en el cual se reclama la resolución interlocutoria dictada el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dentro
del incidente de liquidación de costas, relativo al juicio ejecutivo mercantil oral, expediente 3500/2021, en la
que se condenó al aquí quejoso al pago de la cantidad de $5,100.00 (cinco mil cien pesos 00/100 moneda
nacional), por dicho concepto.
En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Araceli García Velázquez, por auto de 6 de
noviembre de 2025, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que
deberá presentarse la misma o a través de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir
designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter
personal.
Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Luis Fernando Aguilar Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574426)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Mesa V - Secretario/a
EDICTO:
En el juicio de amparo 1659/2025, promovido por Juana Marlen Luque Angulo, contra actos del Juez
Segundo de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo
27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercero interesado
Luis Medardo Acosta Cruz, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y el periódico “El Universal”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su
disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de
treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer
valer derechos y que se señalaron las diez horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil
veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 574473)
432
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO A:
Unidad Deportiva Sutaj
En el amparo 681/2024-VI, promovido por Francisco Javier Zamora Lomelí, contra actos reclamados al
Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco y otras autoridades, se ordenó emplazarlo
por edictos para que comparezca, en treinta días siguientes a la última publicación, a manifestar lo que a su
interés legal convenga, señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, lo anterior con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, a diez de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Esaú Del Villar Benítez
Rúbrica.
(R.- 574476)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTOS A:
Héctor David Morrongo Jasso y Emmanuel Balderas Granados
En el amparo 885/2024-IV, promovido por Brenda Isabel Partida Rentería, contra actos reclamados a la
Dirección de Asuntos Internos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, se ordenó emplazarlos por edictos para
que comparezcan, en treinta días siguientes a la última publicación, con fundamento en el artículo 27, fracción
III, inciso c) de la Ley de Amparo, si a su interés legal conviene.
Zapopan, Jalisco, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Norma Alejandra Silva Tapia
Rúbrica.
(R.- 574477)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS:
Cristian Eduardo Olvera Islas y;
Jonathan Manuel Olvera Islas
En cumplimiento al proveído de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1457/2024-VII, promovido por Sebastián Manuel Olvera, contra actos del Juez Tercero de lo Familiar
del Distrito Judicial de Puebla y su Secretario de Acuerdos Non, se tuvo como tercero interesado a Miguel
Ángel Hernández Cruz y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, quien a pesar de la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró
el mismo, por lo que, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro
del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese
plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se le hace saber que se han fijado las once horas con diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil
veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el Estado de Puebla
Julio César Vázquez Soto
Rúbrica.
(R.- 573975)
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
433
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Abigail Torres Frías.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 418/2024, promovido por
Mirley Minerva Aguilar León, por su propio derecho, en donde reclama el reconocimiento de que es
beneficiaria de los derechos laborales, así como el pago de la indemnización constitucional y diversas
prestaciones. Se ordenó emplazar al tercero interesado por medio de edictos que serán publicados dos veces,
con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor
circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo,
haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, por conducto de su apoderado, para que en su caso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo que a su
derecho convenga ante este Tribunal, y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el
entendido que, de no hacerlo, se le tendrá al resultado del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo,
apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 24 de marzo de 2026.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 574717)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 719/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
Alberto Zonana Saba
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 719/2025, promovido por José Luis María Esteban
Camacho, contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Quinta
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 510/2025/1 y/o toca
1273/2025/1, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio y en su
carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de
un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o
transcurrido ese plazo, se continuará con el asunto, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 574820)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
con sede en Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande.
En acatamiento al acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
594/2025-IV-H, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Emmanuel Avelar Manjarez, contra actos de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco,
dictada dentro del toca 168/2025, en la cual confirma el auto dictado por el Juez Especializado en Control,
Enjuiciamiento y Ejecución Penal del Sistema Acusatorio Adversarial del X Distrito Judicial con sede en
Tequila, Jalisco, en el que declina la competencia de la carpeta administrativa 423/2024, carpeta de
investigación de 68976/2024, así como el diverso auto por el cual la Juez Vigésima Primera Especializada en
Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolecentes del Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco,
434
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
admite la competencia planteada; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Edgar Omar Muñoz Haro,
fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su
domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este
juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la
secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber
que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con cuatro minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 10 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Luis Enrique Carcamo Salido
Rúbrica.
(R.- 574469)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO
En el juicio de amparo 586/2024-1, que promovió Remigio Magaña Fernández, contra actos del Tribunal
Unitario Agrario de Distrito 38, con sede en la Ciudad de Colima, Colima, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercer interesado
Bernabé Magaña Fernández, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“EXCELSIOR”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este
Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contado a
partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se
señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del quince de abril de dos mil veintiséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa
en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Lic. José Martin Narciso Pérez
Rúbrica.
(R.- 575135)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Tercero interesado: “MARTEX, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 1937/2025, promovido por Héctor Alvarado González, contra actos del Presidente
de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco; y otra, de quienes
reclama: la resolución interlocutoria dictada el diez de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el incidente de
sustitución patronal, dentro del juicio laboral 2419/2011/5-J, en el que se declaró improcedente el incidente de
sustitución patronal, intentado en contra de “Iss Facility Services, Sociedad Anónima de Capital Variable”, al
no haberse acreditado tener el carácter de patrón sustituto con relación al demandado “Martex, Sociedad
Anónima de Capital Variable” e “Iss Servicios Gerenciales Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable”. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a “Martex, Sociedad Anónima de Capital Variable”, a
efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, bajo los términos del artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Zapopan, Jalisco; treinta de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
María Fernanda Barajas Guerra
Rúbrica.
(R.- 575137)
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En el juicio de amparo directo civil 142/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por la
quejosa María y/o Ma. de los Ángeles Castillo Bahena, se ordenó el emplazamiento del tercero interesado
José Carmelo Jiménez Castillo, al referido juicio, para que comparezca defender sus derechos. Ello, para
publicarse conforme al proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del tribunal, copia de la
demanda de amparo; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que
de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por
medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
Sergio Arturo Blanco Martínez
Rúbrica.
(R.- 575151)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO.
Al margen un sello con el escudo nacional y la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. En términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, por desconocer su domicilio, se emplaza a los terceros interesados Avíos
Médicos Especializados y Gine Select, ambas Sociedad Anónima de Capital Variable, al juicio de amparo
935/2025-IV, promovido por Marco Antonio Tetlalmatzin Rodríguez. Se les informa que la copia de la
demanda queda a su disposición en la secretaría, por lo que deberán presentarse ante este órgano judicial,
dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto,
edificio X4, piso 3 de Ciudad Judicial Federal, en Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727,
Fraccionamiento Cerro del Colli, Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés convenga y; señalar
domicilio en la Zona Metropolitana de Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibidos que de
incumplir, las subsecuentes se harán por lista que se fije en los estrados. Fueron señaladas las diez horas del
veinte de abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Fabiola Carrillo Serrano
Rúbrica.
(R.- 575162)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Angélica Azereth Díaz Ramírez.
Donde se encuentre.
En acatamiento al acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, emitido en el juicio de amparo
491/2025-4 del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Carlos
René Ortiz Cortés contra actos de la Séptima Sala Unitaria Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Hidalgo, a quien reclama la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, emitida en el toca
civil 951/2024-III; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 315 del Código
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone
al mismo y señale domicilio para recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o en el municipio de Mineral de la
Reforma, Hidalgo, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán
por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en este juzgado. Asimismo, se hace de su conocimiento que
deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación
y que fueron señaladas las diez horas con veintisiete minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis
para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo; 17 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Gerardo Damián Luna Reyna
Rúbrica.
(R.- 574684)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento de la persona tercero interesada: Alma Rosa Gallegos Ángeles
En el juicio de amparo número 767/2019, promovido por Magaly Franco González, contra actos del Juez
Primero de lo Civil, con residencia en esta ciudad, y de otras autoridades, cuyo acto reclamado lo constituye
“[…] la falta legal de emplazamiento a juicio, o en su defecto el ilegal emplazamiento […] dentro del juicio civil
796/2011 del índice del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil, con sede en Ciudad de México […].” se
ordenó emplazar a la persona tercero interesada Alma Rosa Gallegos Ángeles por medio de edictos,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación,
apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este
Tribunal. Asimismo, se le informa que quedan a su disposición en este juzgado, copia de la demanda y del
auto admisorio, para los efectos legales correspondientes.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 20 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Gilberto Javier Camacho Muñoz
Rúbrica.
(R.- 575166)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto de veintitrés de marzo de dos
mil veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 2/2026, del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá
respecto a la solicitud del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula C-II-7 Zacatlán
de la Unidad de Investigación y Litigación de la Fiscalía Federal en el Estado de Puebla, para la declaratoria
de abandono del bien mueble identificado como vehículo tipo camioneta de la marca Chevrolet, modelo
Chevrolet Truck, del año 1994, con placas de circulación HEA328E del Estado de Guerrero, con número de
identificación
vehicular
(NIV)
3GCEC26K1RM140196,
dentro
de
la
carpeta
de
investigación
FED/PUE/ZAC/0003738/2023, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis,
Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión
1312,queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a
partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de
Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono de los citados bienes.
Atentamente
Puebla, Puebla, 23 de marzo de 2026.
Asistente de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 575196)
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Tercero interesado: “Puro Ritmo de Jardín”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
En el juicio de amparo 925/2025, promovido por “Mar Bran”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por
conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración en Materia
Laboral Javier Alejandro Garza Unda, contra las autoridades y actos reclamados precisados en el escrito
inicial de demanda y ampliación de demanda, por este medio se determinó emplazarlo como tercero
interesado; se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto, a promover lo que a su interés estime pertinente, y que en
la secretaría de este Juzgado está a su disposición copia de la demanda de amparo y su ampliación;
apercibido que de no comparecer dentro de dicho término, se seguirá el juicio sin su intervención y las
ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se le practicarán por medio de lista.
Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, 31 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Licenciada Raquel Centeno Gallegos
Rúbrica.
(R.- 575268)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1579/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1579/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Rubén Salinas Mingramm, contra actos del
Juez Noveno de lo Familiar de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
en el que reclama la omisión absoluta y continuada de la autoridad responsable consistente en no fijar,
decretar ni ejecutar un régimen de visitas y convivencias entre el quejoso y su hija menor de edad SOFÍA
SALINAS CISNEROS, pese a estar plenamente acreditada la filiación, su paternidad y el derecho fundamental
a convivir con ella; y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Selene Cisneros Díaz, se ordenó
su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el
plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio,
quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio,
además del acuerdo veinte de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su
emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio
de lista.
Ciudad de México, 20 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 575283)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca de Soto, Hidalgo
TEXTO DE EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE PACHUCA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
“Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena la siguiente
publicación: En el juicio de amparo directo civil 1049/2024, promovido por José Benjamín Zárate González,
por propio derecho, contra actos de la Presidenta de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de la tercera interesada Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital
Variable, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito,
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DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el
que señaló como acto reclamado la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el
toca 523/2023 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura de
Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga valer
sus derechos que le asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir
notificaciones ante el tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar
visible de este tribunal.”
Pachuca de Soto, Hidalgo, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lic. Yolanda Campeas Valpuesta
Rúbrica.
(R.- 574687)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
2) Magar GI y 4) Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Sur de Bienes y Servicios Almar,
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, a través de sus representantes legales.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario 140/2025, promovido por Alejandro Hernández Lugo, se le tiene
como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización constitucional por el despido
señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de las demás prestaciones
laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo
de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos que deberán publicarse
en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley
Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de
la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado legal, para la defensa de
sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de su contraria, y de ser el
caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se tendrán por admitidas
las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo, para que señale
domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el entendido que, el
domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con
residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140,
Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional las copias de
traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Secretario Instructor
Giovann Arturo Reyes Hernández
Rúbrica.
(R.- 574483)
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
439
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
721/2025-I, del índice de éste Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Antonio Peña Lomelí, contra actos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal del Estado
de Jalisco, de quienes reclama: La demora excesiva en que ha incurrido el C. Juez responsable en perjuicio
del ahora quejoso, en resolver en forma definitiva la causa penal 54/1986, ahora 2/2025, a fin de ser juzgado
en un plazo razonable; juicio de amparo en el cual, las personas de nombre Víctor Manuel Reyes Gamboa
(occiso) y Víctor Miguel Reyes Zayas, fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio
de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersonen por sí o por conducto
de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir
del siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Tercero de Distrito
en Materia Penal en el Estado de Jalisco, sito en Carretera Libre a Zapotlanejo Km 17.5, Centro Penitenciario,
Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2. De la misma forma, se le hace saber que deberá
señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que
de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de
este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaria de este órgano jurisdiccional quedan a su
disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Grisol Rodríguez Salas
Rúbrica.
(R.- 574718)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Daniel Muñoz Flores, en el juicio de amparo número 394/2024-IV,
promovido por Senorino Caín Álvarez Cruz, por propio derecho, contra actos de la Jueza Segunda Civil y
Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Apan, Hidalgo, y otras autoridades, se ordenó emplazar
por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo al tercero
interesado Daniel Muñoz Flores.
Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, para
que comparezca si a sus intereses conviniere, y se le hace de conocimiento que de conformidad con el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por
disposición expresa de su numeral 2º, deberá presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Hidalgo, dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto.
Asimismo, se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de listas que se publican en
lugar visible de este Juzgado de Distrito y en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que
si pasado ese plazo de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 394/2024-IV.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, cinco de marzo del dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. María del Carmen Moya
Rúbrica.
(R.- 574728)
440
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
Jeanethe Torres Toscano, donde se encuentre:
En acatamiento al acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo
374/2024-3-B, promovido por Lucía Sánchez Farfán, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo
Familiar del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, y otra autoridad; juicio de amparo en el cual fue
señalada como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su
domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no hacerlo así, las
ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en el tablero notificador de
este juzgado, sin necesidad de acuerdo previo; en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su
conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación, y que fueron señaladas las diez horas con un minuto del diecisiete de marzo veintiséis para
que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 26 de junio de 2024.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Gerardo Damián Luna Reyna
Rúbrica.
(R.- 574730)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
Juicio de Amparo 99/2025-IV
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de
Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan.
En acatamiento al acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
99/2025-IV, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
promovido por Luis Reyes Pacheco de la O, contra actos de la Administración Desconcentrada
de Recaudación Jalisco “3”, adscrita a la Administración General de Recaudación del Servicio de
Administración Tributaria y otras autoridades, de quien reclamó todo lo actuado en el procedimiento
administrativo de remate cuyos antecedentes se describen en el oficio 600-32-2024-09730 expediente
2C-17-2024/00-01-JAL-S05, juicio de amparo en el que Calleros Grupo Constructor S.A. de C.V., Sara Gómez
de Calleros y Adrián Gustavo Calleros García, fueron señalados como terceros interesados y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III,
inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen a dicho juicio y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Zona Metropolitana de Guadalajara, apercibido que de no
hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se le informa que debe presentarse dentro del
término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 23 de marzo 2026.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Lourdes Camacho Flores
Firma Electrónica.
(R.- 575267)
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
441
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento Tercero Interesado.
Fraccionadora y Constructora Saucedo, sociedad anónima de capital variable.
En el juicio de amparo 968/2023-I, promovido por Cibanco sociedad anónima, institución de Banca
Múltiple, únicamente como fiduciaria en el fideicomiso F/00219 contra actos del Juez Cuarto de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el que se reclama en
esencia el auto de seis de enero de dos mil veintitrés, que desechó de plano el recurso de revocación
promovido en contra del auto de treinta y uno de dos mil veintidós, que a su vez desechó el incidente de
nulidad de actuaciones de todo lo actuado a partir del tres de diciembre de dos mil quince, en el expediente
48/2009, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, se ordenó emplazar a Fraccionadora y Constructora Saucedo, sociedad anónima de capital
variable, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá presentarse ante este órgano jurisdiccional en el
domicilio ubicado en avenida Paseo de los Héroes, número 10540, primer piso, Zona Rio en esta ciudad,
dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo,
las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizaran por lista en los estrados
de este juzgado.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 24 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California
Martha Griselda Padilla Varela
Rúbrica.
(R.- 575274)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 201/2025-VI, promovido por Banco Invex, sociedad anónima, institución
de banca múltiple, Invex grupo financiero, en su calidad de fiduciario bajo el contrato maestro de fideicomiso
de administración número 2719; contra el acto consistente en la sentencia de diez de octubre de dos mil
veinticinco, emitida en el concurso mercantil 7/2023 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia
de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Mexicana; el seis de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda, se tuvo como tercera
interesada a Tácticas de Opciones Integrales, sociedad anónima de capital variable, y a la fecha no ha sido
posible emplazarla; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a la mencionada tercera
que deberá presentarse en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con
residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, con domicilio ubicado
en avenida Revolución número 366, quinto piso, colonia San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez, en
esta ciudad, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, con apercibimiento que de no hacerlo, se le harán las
subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el
presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
David Erik Sánchez Romero
Rúbrica.
(R.- 575280)
442
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE JALISCO.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en la cantidad de:
$319,959.92 (trescientos diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve 92/00 M.N.), lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 11/2026-V
promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de
la República, en contra de Ignacio Corona Vizcaino, con el carácter de demandado, por considerar que no se
acreditó la legítima procedencia del numerario referido.
A cualquier persona que se crea con derecho sobre el bien mueble señalado, deberán presentarse ante
este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro,
Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del
último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del
numerario afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el treinta de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
María Guadalupe Salcedo Prado
Rúbrica.
(E.- 000947)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
En Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de marzo de 2026, en la Declaración Especial de Ausencia por
Desaparición Forzada 2/2026, promovido por Liliana Pérez Gutiérrez y José Luis Nanga Flecha, respecto de
sus hijos Luis Emmanuel y Marvin Valentín, ambos de apellidos Nanga Pérez, se admitió a trámite la solicitud
con fundamento en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas
Desaparecida, en donde los promoventes señalaron los bienes de los ausentes. Se ordenó la publicación de
edictos con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el procedimiento. Publíquese en el
Diario Oficial de la Federación por tres ocasiones, con intervalos de una semana.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 11 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado
Mónica Correa Chávez
Rúbrica.
(E.- 000931)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
443
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
1) Roca Servicios de la Huasteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante
legal.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario 137/2025, promovido por Juan José Castillo del Ángel, se le
tiene como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización constitucional por el
despido señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de las demás
prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su domicilio
actual, en acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos
que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un
lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto
y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir
del día siguiente de la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado legal,
para la defensa de sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de su
contraria, y de ser el caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se
tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por
la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo,
para que señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el
entendido que, el domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código
postal 89140, Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional
las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Secretario Instructor
Giovann Arturo Reyes Hernández
Rúbrica.
(R.- 574485)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Pral. 428/2024
EDICTO.
Emilio Eduardo Guadarrama Freyre.
En el juicio de amparo número 428/2024, promovido por Víctor Manuel Velázquez Rodríguez, por propio
derecho, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Oral del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad
de México, en el que se reclama la ejecución de la diligencia dada a conocer al quejoso mediante cedula de
notificación de once de enero de dos mil veinticuatro, la diligencia de lanzamiento ejecutada el uno de marzo
444
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
de dos mil veinticuatro, en el juicio oral civil número de expediente 26/2027 del índice del Juzgado Décimo
Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, respecto del bien
inmueble identificado como entrada 1, Departamento 24, Edificio H 8, conjunto habitacional Mixcoac, Colonia
Lomas de Plateros, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta ciudad; así como, el embargo decretado y anotación de
embargo respecto del inmueble antes referido ordenada por autoridad judicial el veintinueve de noviembre
de dos mil diecisiete, y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado
a éste juicio de amparo, el tercero interesado Emilio Eduardo Guadarrama Freyre, pese a que, se agotaron
todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha
parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicho tercero interesado, en la
Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia
simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de
TREINTA DÍAS, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra
ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo,
sin dictar mayor proveído al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por
medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 574660)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
504/2024-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Luis Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la
Agencia 10 de Abuso de Confianza y Fraude de la Dirección General en Delitos Patrimoniales y Financieros
de la Fiscalía del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aseguramiento y
subsistencia por tiempo indefinido por el 50% cincuenta por ciento, de fecha 07 de diciembre de 2023, con
efectos de inmovilización registral y catastral del inmueble de mi propiedad, identificado como La Fracción
1 (uno), resultante de la subdivisión del predio número 2 (dos), que a su vez fue resultado de la subdivisión y
la fusión de los lotes de terreno 2B (dos B), 3 (tres), 4 (cuatro) de la manzana K, ubicado en calle Asirios sin
número, esquina con la calle Circunvalación Menhir, en el Fraccionamiento Altamira, Zapopan, Jalisco, con
Folio Real 2986418, dentro de la Carpeta de Investigación 60283/2022, así como el registro e inscripción del
aseguramiento ministerial por lo que ve al 50% cincuenta por ciento, sobre el bien inmueble antes señalado,
con Folio Real 2986418; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue
señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a
sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de
amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación;
juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
445
Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande,
Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar
domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este
juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición
copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Jonatán Aguilar Reyes
Rúbrica.
(R.- 575139)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito
EDICTO
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CDMX.
EDICTO.
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por LAZCANO RAMÍREZ JORGE ANTONIO Y
LAZCANO RAMÍREZ DIONISIO TOMÁS, expediente número 594/2025, se dictaron los siguientes proveídos
que en su parte conducente dicen:
INMUEBLE A INMATRICULAR NÚMERO 65 DE LA CALLE SUR 138, COLONIA 16 DE SEPTIEMBRE,
ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11810, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CON SUPERFICIE DE 247.804 METROS CUADRADOS Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
COLINDANCIAS:
AL NORTE EN 12.978 METROS, COLINDANDO CON AMALIA CRISOSTOMO.
AL NOROESTE EN 20.396 METROS, COLINDANDO CON SUR 138.
AL SUROESTE EN 20.026 METROS, COLINDANDO CON LOTE MARCADO CON EL NÚMERO 20 DE
LA CALLE SUR 140.
AL SURESTE EN 12.633 METROS, COLINDANDO CON HERMINIO ZUÑIGA
Ciudad de México a nueve de marzo del dos mil veintiséis.
demandando en la VIA ORDINARIA CIVIL DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL las prestaciones que
indica. Con fundamento en los Artículos 122 fracción III, 255, 256, 258, y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuestas, por tal
motivo, con fundamento en lo previsto por el artículo 122 fracción III, se ordena publicar el edicto
correspondiente por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín judicial, en la Gaceta
Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, sección Boletín Registral y en el periódico “El Excelsior”,
además de que la parte accionante deberá proceder a fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte
externa del inmueble que se pretende inmatricular, debiendo permanecer éste durante todo el trámite judicial,
en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en
general la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble, debiendo contener
también el nombre de los promoventes.de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación
complementaria a la materia.
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ.
Ciudad de México, a 13 de marzo del 2026.
La Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Silvia Inés León Casillas
Rúbrica.
(R.- 575227)
446
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 11/2026-V.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo asegurado consistente en:
Vehículo marca Nissan, clase camioneta, tipo doble cabina, modelo NP-300, color rojo, cuatro puertas
con placas de circulación LTU-458-A del Estado de México, con número de identificación vehicular
3N6AD33A0PK865050, origen nacional, año 2023.
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 11/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto de dicho vehículo, en contra de la parte demandada Iván Bárcenas Chávez.
Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del vehículo materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000943)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE JALISCO.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en la cantidad de
$57,102,837.44 (cincuenta y siete millones ciento dos mil ochocientos treinta y siete pesos mexicanos 44/100
moneda nacional), lo siguiente:
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
447
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al juicio de extinción de dominio 3/2026-III
promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de
la República, en contra de la moral Grupo Constructor AAA del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable y
Mónica Izbeth Curiel Anguiano, con el carácter de codemandadas, por considerar que no se acreditó la
legítima procedencia del numerario referido.
A cualquier persona que se crea con derecho sobre el bien mueble señalado, deberán presentarse ante
este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro,
Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del
último edicto, para acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio
del numerario afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Angélica Muñoz Luna
Rúbrica.
(E.- 000946)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
448
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
DEMANDADOS: ROSARIO ORTEGA PADRÓN Y TRANSPORTES TERRESTRES FARES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 25/2025-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que
deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este
juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de
la notificación a la parte demandada Rosario Ortega Padrón y Transportes Terrestres Fares, Sociedad
Anónima de Capital Variable, sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio,
identificados como:
1.
Vehículo de tres ejes marca Autocar, tipo tracto camión, color guinda, con placas de circulación 417-
DG-1 del Servicio Público Federal de Carga, con motor CUMMIS Diésel número 11645982, y número de serie
AC0055HAM1934; presenta acoplada una cabina que le perteneció a un vehículo de la marca KENWORT,
tipo tracto camión, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 2XK------LM555257, año modelo 1990,
ensamblado en Montreal, Quebec, Canadá.
2.
Vehículo de tres ejes de la marca Retesa, tipo semirremolque tanque, color gris, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9P13440DM001545.
Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la
carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002551/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y
la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el
argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburo
Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que
todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Uziel Monter Guevara
Rúbrica.
(E.- 000944)
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
449
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LA DEMANDADA: TRANSPORTADORA NAINARI SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 35/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio,
por acuerdo de once de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los
estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a la parte demandada Transportadora Nainari Sociedad Anónima de Capital
Variable, sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, identificados como:
1. Vehículo marca International, tipo tractocamión incompleto, clase T3 (tres ejes), línea Prostar, Estilo Chasis
Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas de circulación
CW9990E del Estado de Chiapas, y con número de identificación vehicular 2HSCUAPR38C539459.
2. Vehículo marca International, tipo Tracto camión Incompleto, clase T3 (tres ejes), línea 7400, versión
SF625, Estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas
de 27LM6D del Autotransporte Federal, y con número de identificación vehicular 3HTWGADT09N083310;
correspondiente a un vehículo de origen nacional.
Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la
carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001270/2025; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos
sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como
tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el
argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburos.
Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibido que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad para recibir las de carácter
personal, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación
por lista.
Atentamente
Ciudad de México, once de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
Agustín Javier Gallegos Herrera
Rúbrica.
(E.- 000945)
450
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
nueve
de
marzo
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/126/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL BZR,
S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/246-24/5140 y domicilio ubicado en
NOCHE BUENA NUM. 40, COL. CIUDAD JARDIN, C.P. 04370, COYOACAN, CIUDAD DE MEXICO, las
siguientes sanciones:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad. Lo anterior; toda
vez que incumplió con el artículo 32 fracción V, de la Ley Federal de Seguridad Privada, porque omitió
actualizar la información relativa al domicilio fiscal o legal de su oficina matriz.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 575273)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
veinte
de
enero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/085/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada ADVANCED SECURE SOLUTIONS, S.A. DE C.V.,
con número de Registro Federal Permanente DGSP/096-16/3123 y domicilio ubicado en LAGUNA DE
TÉRMINOS NÚM. 302, INT. PISO 1, COL. ANÁHUAC, C.P. 11320, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD
DE MÉXICO, las siguientes sanciones:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Lo anterior, porque omitió registrar el alta de la sucursal ubicada en la Ciudad de México, así como señalar el
nombre y puesto de su encargado; por lo que incumple con los artículos 25 fracción V y 32 fracción V de la
Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 575276)
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
451
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
diez
de
marzo
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/128/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SHERMAN BLINDAJES DE MEXICO, S.A. DE
C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/193-24/5112, y domicilio ubicado en LAGO
MANAGUA NUM. 88, COL. TORRE BLANCA, C.P. 11280, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO,
las siguientes sanciones:
I) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento, de conformidad con el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad
Privada. Lo anterior, porque omitió contar con personal inscrito para desempeñar las funciones, directivas,
administrativas y operativas, toda vez que en la visita de verificación omitió registrar el alta de un elemento
directivo, sin embargo, en el presente procedimiento subsanó la presente irregularidad; en la visita de
verificación omitió registrar el alta de dos elementos administrativos, sin embargo, en el presente
procedimiento subsanó la presente irregularidad; y omitió registrar el alta de 16 (dieciséis) elementos
operativos; omitió registrar su equipo, toda vez que omitió registrar el alta de equipo, correspondiente a 20
(veinte) uniformes, sin embargo, en el presente procedimiento subsana la omisión que nos ocupa; y omitió
acreditar que su personal operativo en horario laboral portara la cédula de identificación personal, toda vez
que omitió acreditar con fotografías que su personal operativo porta la Cédula de Identificación Personal y a
la vista, en horario laboral, asimismo que cuente con ella.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 575275)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número
DGSP/DELC/PAS/005/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la moral UBIKNOS MÉXICO, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente
DGSP/434-23/5011 y domicilio ubicado en AV. PORFIRIO DÍAZ NO. 100, PISO 6, COLONIA NOCHE
BUENA, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03720, la siguiente sanción:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que:
1) omitió registrar la baja de uno (01) elemento administrativo y omitió registrar la baja de dos (02)
elementos operativos; sin embargo, subsanó posteriormente; 2) omitió registrar el alta de siete radios
(celulares), omitió registrar el alta de tres aparatos electrónicos, omitió registrar el alta de diez (10)
uniformes y omitió registrar el alta de equipo de cómputo PC, Laptops, y monitores observados en el
recorrido físico durante la visita de verificación; 3) la vigencia de credencial laboral exhibida, no se encontraba
actualizada; sin embargo, subsanó posteriormente; 4) omitió acreditar que uno (01) elemento operativo
portara a la vista su credencial laboral expedida por el prestador de servicios, el uniforme registrado ante esta
Dirección General y la Cédula de Identificación Personal (CIP); por lo que incumple con los artículos 32
fracciones IV, XVI y XX de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones VI y VIII, 23 fracción XII, 28
fracción IV, 30 párrafo segundo, 32, 33 fracción IV y 53 fracción II del Reglamento de la Ley Federal de
Seguridad Privada.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 575281)
452
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Fabiola Selene Mecalco Barbosa
Vs.
Benjamín Beja Lezama
A.C. 70751 Inspired Living
Exped.: P.C.2136/2024(C-743)24888
Folio: 002096
Benjamín Beja Lezama
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 11 de octubre de 2024, con folio
024888, Ricardo Jesús Sánchez Gil, apoderado de FABIOLA SELENE MECALCO BARBOSA., solicitó la
declaración administrativa de caducidad del registro de aviso comercial citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a BENJAMÍN BEJA LEZAMA., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al
día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
28 de enero de 2026.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 575265)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1941/25-EPI-01-8
Actor: Promotora Internacional de Eventos y Conciertos Heaven, S.A. de C.V.
“EDICTO”
CHOCOLATE CALIENTE MOVILIZACIÓN CIUDADANA A.C.
En el juicio 1941/25-EPI-01-8, promovido por PROMOTORA INTERNACIONAL DE EVENTOS Y
CONCIERTOS HEAVEN, S.A. DE C.V., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que
demanda la nulidad de la resolución PI/S/2025/025701 mediante la cual se niega administrativamente la
nulidad en vía de reconvención del registro marcario 1899624 HFM HEAVEN FEST MUSIC, se dictó un
acuerdo con fecha de 9 de marzo de 2026, en donde se ordenó emplazar al tercero CHOCOLATE CALIENTE
MOVILIZACIÓN CIUDADANA A.C., por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
453
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710,
Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México,
apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2026.
Magistrada Instructora
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Javier Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 574973)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2113/25-EPI-01-4
Actor: CB Brand Strategies Llc, actuando mediante CB Brand Strategies Llc.,
Wilmington, Delaware, EUA, Zug Branch
“EDICTO”
Georgina Carbonell Guerra
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2113/25-EPI-01-4, promovido por Eduardo
Miravete Martínez, en representación legal de CB BRAND STRATEGIES LLC, actuando mediante
CB BRAND STRATEGIES LLC, WILMINGTON, DELAWARE, EUA, ZUG BRANCH., contra la resolución
contenida en el oficio con número de folio 029589 y código de barras PI/S/2025/029589, de nueve de
septiembre de dos mil veinticinco, a través de la cual, la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad
Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 3, 5,
fracción II, 260 fracción II, 263, 328, 329 y 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial,
resolvió el procedimiento de declaración administrativa de caducidad promovido por Georgina Carbonell
Guerra (tercera interesada) contra el registro marcario 1381137 CHAPULÍN, propiedad de la hoy actora,
declarando su caducidad, ello en virtud de que, con las pruebas ofrecidas por la actora no se logró acreditar el
uso de la marca durante los tres años consecutivos anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud del
procedimiento, esto es el periodo comprendido entre el cuatro de marzo de dos mil dieciocho al cuatro de
marzo de dos mil veintiuno; se ordenó emplazar a la tercero interesada Georgina Carbonell Guerra, por
medio de edictos, al haber instado el procedimiento de origen; con fundamento en los artículos 14, penúltimo
párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se les hace saber que tienen el término de treinta días
contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan
en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en el domicilio ubicado en Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena
Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibido que en caso contrario, las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con
el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.
La Magistrada Instructora de la Ponencia I de la Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Gabriela Badillo Barradas
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Luis Pinacho Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 574761)
454
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Secretaría de Marina
Unidad de Puertos y Marina Mercante
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
Se publica en el DOF el 16 de noviembre de 2021 ACUERDO Secretarial Núm. 380/2021, dando a
conocer la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S. A. de C. V. la cual
mediante Asamblea General Extraordinaria del 21 de junio de 2021 y por unanimidad de votos se aprobó el
cambio a Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. sectorizada a la Secretaría
de Marina, acto que fue protocolizado ante notario público número 237 de la Ciudad de México y notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y el 11 de noviembre de 2021 se realizó el movimiento correspondiente
de cambio de denominación en el Servicio de Administración Tributaria. En cumplimiento con la condición
trigésima cuarta, último párrafo, del Título de Concesión otorgada por el Gobierno Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 01 de febrero de 1994, se publican los Estados Financieros
dictaminados por el C.P.C. Marcial Rodríguez Reyes con registro de dictaminador número 5472,
correspondiente al ejercicio 2025.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y 2024
(EN PESOS)
ACTIVO
2025
2024
CIRCULANTE:
Efectivo y equivalentes
$ 2,581,019,221
$ 1,707,113,582
Derechos a recibir efectivo o equivalentes
167,067,272
43,473,467
Derechos a recibir bienes o servicios
698,081,613
701,393,079
Estimación por pérdida o deterioro de
activos circulantes
- 148,022
- 127,041
Otros activos circulantes
36,460
-
Total de activos circulantes
3,446,056,544
2,451,853,087
NO CIRCULANTE:
Bienes inmuebles, infraestructura y
construcciones en proceso
4,849,352,686
4,802,637,725
Bienes Muebles
357,262,063
345,992,813
Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes
- 556,887,141
- 512,495,062
Activos diferidos
69,710,772
69,710,772
Total de activos no circulantes
4,719,438,380
4,705,846,248
Total del activo
8,165,494,924
7,157,699,335
PASIVO
CIRCULANTE:
Cuentas por pagar a corto plazo
557,310,120
194,949,552
Pasivos diferidos a corto plazo
9,293,557
13,708,784
Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a
corto plazo
13,165,569
9,892,770
Provisiones a corto plazo
15,229,981
12,973,666
Total de pasivos circulantes
594,999,227
231,524,772
NO CIRCULANTE:
Provisiones a largo plazo
11,572,562
5,710,267
Total del pasivo
606,571,789
237,235,039
HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO
Aportaciones
6,281,489,992
6,281,489,992
Resultado del ejercicio (Ahorro/Desahorro)
638,458,839
106,108,213
Resultados de ejercicios anteriores
475,053,448
374,250,646
Reservas
163,920,856
158,615,445
Total hacienda pública / patrimonio
7,558,923,135
6,920,464,296
Total del pasivo y hacienda pública/ patrimonio
$ 8,165,494,924
$ 7,157,699,335
Lunes 27 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
455
ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y 2024
(EN PESOS)
2025
2024
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
$ 3,148,389,884
$ 3,011,377,615
Ingresos financieros
235,017,535
149,969,377
Otros ingresos y beneficios varios
74,912,873
75,579,586
Total de ingresos y otros beneficios
3,458,320,292
3,236,926,578
Servicios personales
107,366,290
93,314,728
Materiales y suministros
12,190,863
5,381,932
Servicios generales
886,197,135
736,927,061
Total de gastos de funcionamiento
1,005,754,288
835,623,721
Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia
y amortizaciones.
44,554,779
43,913,455
Otros gastos
1,769,552,386
2,251,281,189
Total de otros gastos y pérdidas extraordinarias
1,814,107,165
2,295,194,644
Total de gastos y otras pérdidas
2,819,861,453
3,130,818,365
RESULTADO DEL EJERCICIO (Ahorro/Desahorro)
$ 638,458,839
$ 106,108,213
H. Veracruz, Ver. a 24 de marzo de 2026.
Director General
Almirante Ret. Abraham Eloy Caballero Rosas
Rúbrica.
Gerente de Administración y Finanzas
MAP. Judith Parrazal Herrera
Rúbrica.
(R.- 575270)
Sociedad General de Escritores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público
CONVOCATORIA
Por acuerdo del Consejo Directivo de la SOCIEDAD GENERAL DE ESCRITORES DE MÉXICO,
S.G.C. DE I.P., se convoca a la
A S A M B L E A G E N E R A L O R D I N A R I A
Que tendrá lugar el lunes 8 de junio del año 2026, a las 18:00 horas en su sede, sita en José María
Velasco número 59, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, de esta Ciudad de
México, de conformidad con el siguiente:
O R D E N D E L D Í A
1.
Nombramiento de Escrutadores.
2.
Verificación de quórum.
3.
Lectura y aprobación, en su caso, del Informe del Presidente del Consejo Directivo por el año 2025.
4.
Presentación del Balance General del año 2025.
5.
Presentación del Estado de Resultados del año 2025.
6.
Presentación del dictamen del Auditor a los Estados Financieros del año 2025.
7.
Lectura de avances de gestión de enero a abril del año 2026.
8.
Aprobación de la aplicación del “Fondo Internet” en la Remodelación/Ampliación de las Oficinas
de la SOGEM.
9.
Informe del Comité de Vigilancia.
10. Presentación de nuevos socios.
11. Mención de socios fallecidos.
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el
artículo 25 de los Estatutos de esta Sociedad de Gestión Colectiva, no se podrán tratar y adoptar acuerdos
respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.
Presidente del Consejo Directivo
Manuel Rodríguez Ajenjo
Rúbrica.
(R.- 575264)
456
DIARIO OFICIAL
Lunes 27 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 456 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00