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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 104/2026, Ciudad de México, lunes 27 de abril de 2026

27 de abril de 2026 · Múltiples (SEGOB, SEMAR, SSPC, SHCP, SEMARNAT, SENER, SADER, SALUD, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, AGN, SCJN, Banco de México, INE)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 104/2026 Ciudad de México, lunes 27 de abril de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Salud Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Archivo General de la Nación Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Enrique Jauregui Hernández de la agrupación denominada Iglesia el Poder de la Diestra de Dios. ......................................................................... 6 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Natividad Arellano Vazquez de la agrupación denominada Ministerio Apostólico y Profético Joel 2:28. ...................................................................................... 8 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Compañerismo Bíblico Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Gracia de Arizpe. ................................................................................ 10 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Griselda Martínez Caudillo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Lumo. ............................................................................................................... 12 SECRETARIA DE MARINA Acuerdo Secretarial Núm. 39/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), incluida en la resolución A.1070(28) de la Organización Marítima Internacional. ............................................................................................... 14 Acuerdo Secretarial Núm. 40/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, incluida en la resolución A.1084(28) de la Organización Marítima Internacional. ............................. 15 Acuerdo Secretarial Núm. 41/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), incluidas en las Resoluciones, MSC.370(93), MSC.411(97), MSC.441(99), MSC.476(102), MSC.492(104), MSC.523(106) y MSC.566(109). ................................................................................................................................. 16 Acuerdo Secretarial Núm. 42/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo, 1978 (MARPOL 73/78). ............................................................... 19 Acuerdo Secretarial Núm. 43/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (SOLAS/74), incluidas las resoluciones MSC.404(96), MSC.409(97), MSC.421(98), MSC.436(99), MSC.456(101), MSC.474(102), MSC.482(103), MSC.496(105), MSC.497(105), MSC.520(106), MSC.522(106), MSC.532(107) y MSC.550(108). ........................... 23 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de México, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 26 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nayarit, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 31 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 36 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Puebla, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 42 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Marina, los inmuebles federales en régimen de condominio, denominados “Departamento 001 Edificio C-4”, “Departamento 002 Edificio C-4”, “Departamento 101 Edificio C-4”, “Departamento 102 Edificio C-4”, “Departamento 201 Edificio C-4”, “Departamento 202 Edificio C-4”, “Departamento 301 Edificio C-4”, “Departamento 302 Edificio C-4”, “Departamento 001 Edificio C-5”, “Departamento 002 Edificio C-5”, “Departamento 101 Edificio C-5”, “Departamento 102 Edificio C-5”, “Departamento 201 Edificio C-5”, “Departamento 202 Edificio C-5”, “Departamento 301 Edificio C-5”, “Departamento 302 Edificio C-5”, “Departamento 002 Edificio A-8” y “Departamento 102 Edificio A-8”, con Registros Federales Inmobiliarios: 20-24979-9, 20-25101-7, 20-25128-7, 20-25129-6, 20-25102-6, 20-25130-2, 20-25131-1, 20-25132-0, 20-25103-5, 20-25134-9, 20-25104-4, 20-25105-3, 20-25133-0, 20-25135-8, 20-25136-7, 20-25137-6, 20-25106-2 y 20-25127-8, respectivamente, con una superficie de 58.840 metros cuadrados cada uno, ubicados dentro del Conjunto Habitacional “Los Flamboyanes”, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca. ............ 47 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’112,476.050 m2 de zona federal marítimo terrestre, conformada por 28 polígonos, localizada de Punta Sur a Punta Molas, Isla de Cozumel, zona oriente, municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo, para uso de actividades de investigación, monitoreo y educación ambiental. ........................................................................................................................ 51 4 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte. ............................................................................................................................................. 188 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores. ..................................................................................................................................... 189 SECRETARIA DE ENERGIA Manual de Organización General de la Secretaría de Energía. ....................................................... 191 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guanajuato. ..................................................................................................................... 333 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. ....................................................... 342 Acuerdo por el que se emite el Protocolo interinstitucional para la transferencia de personas que viven con VIH en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. ................................... 347 Lineamientos para el uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud. ........................................................................................................................................... 363 AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030. .................................................... 367 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Calendario de días del año 2026 que se consideran inhábiles y/o de descanso obligatorio para el Archivo General de la Nación. .......................................................................................................... 393 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González. ............................................................... 395 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 413 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 413 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 413 Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................ 414 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ...................................................................... 414 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). ............................................................................... 414 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba. ...................................................................................................... 415 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como la localidad Buenavista de las Pilas. ................................................................................................................... 424 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 431 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 6 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Enrique Jauregui Hernández de la agrupación denominada Iglesia el Poder de la Diestra de Dios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 12 del mes de enero de 2026 la agrupación religiosa denominada Iglesia el Poder de la Diestra de Dios, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 7 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. ENRIQUE JAUREGUI HERNÁNDEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EL PODER DE LA DIESTRA DE DIOS PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presento el C. ENRIQUE JAUREGUI HERNÁNDEZ de la agrupación denominada IGLESIA EL PODER DE LA DIESTRA DE DIOS, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada, IGLESIA EL PODER DE LA DIESTRA DE DIOS, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: carretera Tecolutilla-Comalcalco, sin número, ranchería Miguel Hidalgo, 1ra sección, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86640. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: carretera Tecolutilla-Comalcalco, sin número, ranchería Miguel Hidalgo, 1ra sección, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86640, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en la Palabra de Dios.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Enrique Jauregui Hernández. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Enrique Jauregui Hernández, Representante Legal y Presidente; Juan Jauregui Ramírez, Vicepresidente; Mireya de la Cruz Alvarado, Tesorera; y Mirian del Carmen de la Cruz Broca, Secretaria. IX.- Ministros de Culto: Enrique Jauregui Hernández y Juan Jauregui Ramírez. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 8 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Natividad Arellano Vazquez de la agrupación denominada Ministerio Apostólico y Profético Joel 2:28. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 19 del mes de enero de 2026 la agrupación religiosa denominada Ministerio Apostólico y Profético Joel 2:28, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 9 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. NATIVIDAD ARELLANO VAZQUEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO JOEL 2:28 PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presento el C. NATIVIDAD ARELLANO VAZQUEZ de la agrupación denominada MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO JOEL 2:28, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO JOEL 2:28, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Derecho de Vía Ferroviaria sin número, ranchería Sargento López 1ra sección, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86654. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Derecho de Vía Ferroviaria sin número, ranchería Sargento López 1ra sección, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86654, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en la Palabra de Dios.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Natividad Arellano Vazquez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Natividad Arellano Vazquez, Representante Legal y Presidente; María Inez López López, Vicepresidenta; Raúl Rodríguez Valenzuela, Tesorero; y José Manuel Alcudia Domínguez; Secretario. IX.- Ministros de Culto: Natividad Arellano Vazquez, María Inez López López, Fernando González Árias, y Cristino Herrera Hernández. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 10 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Compañerismo Bíblico Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Gracia de Arizpe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 25 del mes de julio de 2025 la entidad interna de Compañerismo Bíblico Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Gracia de Arizpe ubicada en el municipio de Arizpe, Estado de Sonora presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 11 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE COMPAÑERISMO BÍBLICO BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA GRACIA DE ARIZPE PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Compañerismo Bíblico Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Gracia de Arizpe, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA BAUTISTA GRACIA DE ARIZPE, para constituirse en asociación religiosa; derivada de COMPAÑERISMO BÍBLICO BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Nogales, lote 5, manzana 110, colonia Arizpe, municipio de Arizpe, Estado de Sonora, C.P. 84640. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en avenida Nogales, lote 5, manzana 110, colonia Arizpe, municipio de Arizpe, Estado de Sonora, C.P. 84640, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Unificar y coordinar los esfuerzos de las iglesias, y demás instituciones bautistas del país, que deseen cooperar libre y voluntariamente para la extensión del evangelio en México…”. IV.- Representantes: Héctor Manuel Bojorquez Figueroa, Oscar Rangel Verdugo y/o Luz Imelda Ruiz Chacón. V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Héctor Manuel Bojorquez Figueroa, Presidente; Oscar Rangel Verdugo, Secretario; y Luz Imelda Ruiz Chacón, Tesorera. VIII.- Ministro de Culto: Héctor Alejandro Bojorquez Ruíz. IX.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 12 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Griselda Martínez Caudillo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Lumo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 28 del mes de enero de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Lumo, ubicada en el municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 13 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. GRISELDA MARTÍNEZ CAUDILLO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA LUMO PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. GRISELDA MARTÍNEZ CAUDILLO Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA LUMO, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA LUMO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Ángela Peralta número 180, colonia Ex Seminario, municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, C.P. 64049.. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Ángela Peralta número 180, colonia Ex Seminario, municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, C.P. 64049, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda Persona”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: María del Rosario Suárez Beltrán y/o Sofia Lorena Zavala Pérez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomino “Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes: María del Rosario Suárez Beltrán, Presidenta; María Gloria Mireles Leija, Secretaria; Griselda Murillo Escobedo, Tesorera y Griselda Martínez Caudillo, Vocal. IX.- Ministro de Culto: Fabián Zavala Núñez. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 14 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 SECRETARIA DE MARINA ACUERDO Secretarial Núm. 39/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), incluida en la resolución A.1070(28) de la Organización Marítima Internacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 39/2026. RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección al medio ambiente marino en el transporte marítimo; Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; Que la Organización Marítima Internacional, mediante resolución A. 1070(28) adoptada el cuatro de diciembre de dos mil trece, emitió la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III), cuyo objeto es ayudar a los Estados a implantar sus instrumentos, precisando que para cumplir con citados objetivos, se requiere la elaboración de una estrategia general que asegure el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades internacionales como Estado Ribereño, Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto; siendo el Código III una norma de auditoría que proporciona a los Estados Miembros, una evaluación completa de la eficacia con la que administra e implementa los instrumentos obligatorios de la OMI, por lo que es necesario que citado instrumento, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento de tales disposiciones, y Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser implantada a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), incluida en la resolución A.1070(28) de la Organización Marítima Internacional, vigente internacionalmente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, para su observancia y debido cumplimiento, misma que puede ser consultada en las direcciones electrónicas siguientes: www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_III_A.1070(28).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020707/Codigo_III_A.1070_28_.pdf Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 15 SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica. ACUERDO Secretarial Núm. 40/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, incluida en la resolución A.1084(28) de la Organización Marítima Internacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 40/2026. RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección al medio ambiente marino en el transporte marítimo; Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; Que por plenipotenciarios debidamente autorizados, se firmó en la Ciudad de Londres, Reino Unido, el veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y nueve, el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y dos; Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, depositó el instrumento de adhesión al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el catorce de julio de mil novecientos setenta y dos, el cual se promulgó mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de mil novecientos setenta y dos, mismo que tiene como finalidad introducir un sistema universal de arqueo, estableciéndose éste en función del tonelaje bruto y neto, los cuales se calculan de forma independiente, siendo enmendado, a través de resolución A.1084(28) de la Organización Marítima Internacional, adoptada el cuatro de diciembre de dos mil trece, por lo que es necesario que dicha enmienda sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darla a conocer a las instancias públicas y privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento de tales disposiciones, y 16 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser implantada a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, incluida en la resolución A.1084(28) de la Organización Marítima Internacional, vigente internacionalmente el primero de enero de dos mil dieciséis, para su observancia y debido cumplimiento, misma que puede ser consultada en las direcciones electrónicas siguientes: www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_Arqueo_A.1084(28).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020719/Convenio_Arqueo_A.1084_28_.pdf SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará la enmienda al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, incluida en la resolución A.1084(28) de la Organización Marítima Internacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica. ACUERDO Secretarial Núm. 41/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), incluidas en las Resoluciones, MSC.370(93), MSC.411(97), MSC.441(99), MSC.476(102), MSC.492(104), MSC.523(106) y MSC.566(109). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 41/2026. RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección al medio ambiente marino en el transporte marítimo; Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; Que el primero de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se adoptó en Londres, Reino Unido, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de enero de mil novecientos setenta y siete; Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, depositó su instrumento de adhesión al SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, y mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, promulgó el Convenio SOLAS/74, el cual tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a duda contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional, mismo que sufrió enmiendas que incluyen modificaciones para la construcción de buques que transporten gases licuados a granel, las cuales se promulgaron por similar el doce de enero de mil novecientos ochenta y ocho; Que mediante la Resolución MSC.5(48) emitida el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y tres, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) aprobó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), el cual establece una normatividad internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de gases licuados y otras sustancias, así como la prescripción de normas que regulan el proyecto y la construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinado a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para estos, la tripulación del mismo y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados; Que el Código CIG, ha tenido las siguientes enmiendas, por lo que es necesario que estas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento de tales disposiciones, y N.P. Resolución Fecha de adopción 1 MSC.370(93) 22 de mayo de 2014 2 MSC.411(97) 25 de noviembre de 2016 3 MSC.441(99) 24 de mayo de 2018 4 MSC.476(102) 11 de noviembre de 2020 5 MSC.492(104) 8 de octubre de 2021 6 MSC.523(106) 10 de noviembre de 2022 7 MSC.566(109) 6 de diciembre de 2024 Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser implantada, a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente: 18 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 ACUERDO PRIMERO.- Se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), incluidas en las Resoluciones, MSC.370(93), MSC.411(97), MSC.441(99), MSC.476(102), MSC.492(104), MSC.523(106) y MSC.566(109), para su observancia y debido cumplimiento, mismas que pueden ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes: N.P. Resolución Entrada en Vigor Internacional Dirección electrónica 1 MSC.370(93) 1 de enero de 2016 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.370(93).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024343/Codigo_CIG_- _MSC.370_93.pdf 2 MSC.411(97) 1 de enero de 2020 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.411(97).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024342/Codigo_CIG_- _MSC.411_97.pdf 3 MSC.441(99) 1 de enero de 2020 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.441(99).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024344/Codigo_CIG_- _MSC.441_99.pdf 4 MSC.476(102) 1 de enero de 2024 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.476(102).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024345/Codigo_CIG_- _MSC.476_102.pdf 5 MSC.492(104) 1 de enero de 2024 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.492(104).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024346/Codigo_CIG_- _MSC.492_104.pdf 6 MSC.523(106) 1 de enero de 2026 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.523(106).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1040898/Codigo_CIG_ MSC.523_106.pdf 7 MSC.566(109) 1 de julio de 2026 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_CIG_MSC.566(109).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041330/Codigo_CIG_ MSC.566_109.pdf SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará las enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las disposiciones relacionadas con la Resolución MSC.566(109), entrarán en vigor el primero de julio de dos mil veintiséis. “COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 19 ACUERDO Secretarial Núm. 42/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo, 1978 (MARPOL 73/78). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 42/2026. RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección al medio ambiente marino en el transporte marítimo; Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; Que el dos de noviembre de mil novecientos setenta y tres, se adoptó en Londres, Reino Unido, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo, 1978, mismos que fueron aprobados por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos; Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, depositó su instrumento de adhesión al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo, 1978, ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos; y que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, cuenta con seis anexos, de los cuales los Estados Unidos Mexicanos es Parte de los Anexos I y II, publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de mil novecientos noventa y dos; de los Anexos III y IV, publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce de octubre de dos mil veintidós y del Anexo V publicado el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho; Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, tiene como finalidad reglamentar las descargas y derrames procedentes de un buque por cualquier causa, de todas aquellas sustancias perjudiciales que pueden ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, fauna y los recursos vivos del medio marino, así como establecer reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, aguas sucias de los buques, basuras de los buques y reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques; Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, ha tenido las siguientes enmiendas, por lo que es necesario que éstas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento de tales disposiciones, y N.P. Resolución Fecha de adopción 1 MEPC.115(51) 1 de abril de 2004 2 MEPC.143(54) 24 de marzo de 2006 20 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 3 MEPC.164(56) 13 de julio de 2007 4 MEPC.186(59) 17 de julio de 2009 5 MEPC.187(59) 17 de julio de 2009 6 MEPC.189(60) 26 de marzo de 2010 7 MEPC.193(61) 1 de octubre de 2010 8 MEPC.200(62) 15 de julio de 2011 PMP.1/Circ.200 de fecha 27 de junio de 2014. Corrección a la resolución MEPC.200(62) 9 MEPC.201(62) 15 de julio de 2011 10 MEPC.216(63) 2 de marzo de 2012 PMP.1/Circ.201 de fecha 23 de febrero de 2015. Corrección de los errores de redacción del texto de las enmiendas de 2012 al anexo del Convenio MARPOL MEPC.216(63). 11 MEPC.248(66) 4 de abril de 2014 12 MEPC.257(67) 17 de octubre de 2014 13 MEPC.266(68) 15 de mayo de 2015 14 MEPC.270(69) 22 de abril de 2016 15 MEPC.274(69) 2 de abril de 2016 16 MEPC.277(70) 28 de octubre de 2016 17 MEPC.314(74) 17 de mayo de 2019 18 MEPC.315(74) 17 de mayo de 2019 19 MEPC.329(76) 17 de junio de 2021 20 MEPC.330(76) 17 de junio de 2021 21 MEPC.343(78) 10 de junio de 2022 22 MEPC.344(78) 10 de junio de 2022 23 MEPC.359(79) 16 de diciembre de 2022 24 MEPC.360(79) 16 de diciembre de 2022 25 MEPC.384(81) 22 de marzo de 2024 Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser implantada, a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo, 1978 (MARPOL 73/78), para su observancia y debido cumplimiento, incluidas en las resoluciones que pueden ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes: N.P. Resolución Entrada en vigor Internacional Dirección electrónica 1 MEPC.115(51) 1 de agosto de 2005 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.115(51).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020724/MARPOL_MEPC. 115_51_.pdf Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 21 2 MEPC.143(54) 1 de agosto de 2007 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.143(54).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020723/MARPOL_MEPC. 143_54_.pdf 3 MEPC.164(56) 1 de diciembre de 2008 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.164(56).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020725/MARPOL_MEPC. 164_56_.pdf 4 MEPC.186(59) 1 de enero de 2011 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.186(59).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020726/MARPOL_MEPC. 186_59_.pdf 5 MEPC.187(59) 1 de enero de 2011 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.187(59).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020728/MARPOL_MEPC. 187_59_.pdf 6 MEPC.189(60) 1 de agosto de 2011 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.189(60).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020727/MARPOL_MEPC. 189_60_.pdf 7 MEPC.193(61) 1 de enero de 2014 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.193(61).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020729/MARPOL_MEPC. 193_61_.pdf 8 MEPC.200(62) 1 de enero de 2013 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.200(62).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020730/MARPOL_MEPC. 200_62_.pdf PMP.1/Circ.200 de fecha 27 de junio de 2014– Corrección a la resolución MEPC.200(62), y en consecuencia entró en vigor el 1 de enero de 2013. www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/MARPOL_PMP.1-Circ.200-Correccion_errores_enmiendas_2011.pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020748/MARPOL_PMP.1-Circ.200- Correccion_errores_enmiendas_2011.pdf 9 MEPC.201(62) 1 de enero de 2013 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.201(62).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020731/MARPOL_MEPC. 201_62_.pdf 10 MEPC.216(63) 1 de agosto de 2013 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.216(63).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020732/MARPOL_MEPC. 216_63_.pdf PMP.1/Circ.201. Corrección de los errores de redacción del texto de las enmiendas de 2012 al anexo del Convenio MARPOL MEPC.216(63), y en consecuencia entró en vigor el 1 de agosto de 2013. www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/MARPOL_PMP.1-Circ.201-Correccion_errores_enmiendas_2012.pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020749/MARPOL_PMP.1-Circ.201- Correccion_errores_enmiendas_2012.pdf 11 MEPC.248(66) 1 de enero de 2016 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.248(66).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020734/MARPOL_MEPC. 248_66_.pdf 12 MEPC.257(67) 1 de marzo de 2016 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.257(67).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020735/MARPOL_MEPC. 257_67_.pdf 13 MEPC.266(68) 1 de enero de 2017 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.266(68).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020736/MARPOL_MEPC. 266_68_.pdf 22 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 14 MEPC.270(69) 1 de septiembre de 2017 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.270(69).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020737/MARPOL_MEPC. 270_69_.pdf 15 MEPC.274(69) 1 de septiembre de 2017 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.274(69).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020738/MARPOL_MEPC. 274_69_.pdf 16 MEPC.277(70) 1 de marzo de 2018 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.277(70).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020739/MARPOL_MEPC. 277_70_.pdf 17 MEPC.314(74) 1 de octubre de 2020 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.314(74).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020740/MARPOL_MEPC. 314_74_.pdf 18 MEPC.315(74) 1 de enero de 2021 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.315(74).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020741/MARPOL_MEPC. 315_74_.pdf 19 MEPC.329(76) 1 de noviembre de 2022 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.329(76).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020742/MARPOL_MEPC. 329_76_.pdf 20 MEPC.330(76) 1 de noviembre de 2022 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.330(76).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020744/MARPOL_MEPC. 330_76_.pdf 21 MEPC.343(78) 1 de enero de 2024 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.343(78).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020743/MARPOL_MEPC. 343_78_.pdf 22 MEPC.344(78) 1 de noviembre de 2023 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.344(78).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1022582/MARPOL_MEPC. 344_78_-1.pdf 23 MEPC.359(79) 1 de mayo de 2024 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.359(79).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020745/MARPOL_MEPC. 359_79_.pdf 24 MEPC.360(79) 1 de mayo de 2024 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.360(79).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020747/MARPOL_MEPC. 360_79_.pdf 25 MEPC.384(81) 1 de enero de 2026 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_MARPOL_MEPC.384(81).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041346/MARPOL_MEPC. 384_81.pdf SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará las enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo, 1978 (MARPOL 73/78), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 23 ACUERDO Secretarial Núm. 43/2026 por el que se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (SOLAS/74), incluidas las resoluciones MSC.404(96), MSC.409(97), MSC.421(98), MSC.436(99), MSC.456(101), MSC.474(102), MSC.482(103), MSC.496(105), MSC.497(105), MSC.520(106), MSC.522(106), MSC.532(107) y MSC.550(108). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 43/2026. RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección al medio ambiente marino en el transporte marítimo; Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; Que el primero de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se adoptó en Londres, Reino Unido, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de enero de mil novecientos setenta y siete; Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, y mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, promulgó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, el cual tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a duda contribuyen de manera significativa para que los buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional; mismo que sufrió enmiendas el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, las cuales se promulgaron por similar del doce de enero de mil novecientos ochenta y ocho; Que además de las enmiendas antes señaladas, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, ha tenido las siguientes enmiendas, por lo que es necesario que estas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento de tales disposiciones, y 24 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 N.P. Resolución Fecha de adopción 1 MSC.404(96) 19 de mayo de 2016 2 MSC.409(97) 25 de noviembre de 2016 3 MSC.421(98) 15 de junio de 2017 4 MSC.436(99) 24 de mayo de 2018 5 MSC.456(101) 13 de junio de 2019 6 MSC.474(102) 11 de noviembre de 2020 7 MSC.482(103) 13 de mayo de 2021 8 MSC.496(105) 28 de abril de 2022 9 MSC.497(105) 28 de abril de 2022 10 MSC.520(106) 10 de noviembre de 2022 11 MSC.522(106) 10 de noviembre de 2022 12 MSC.532(107) 8 de junio de 2023 13 MSC.533(107) 8 de junio de 2023 14 MSC.534(107) 8 de junio de 2023 15 MSC.550(108) 23 de mayo de 2024 Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser implantada, a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se dan a conocer a la comunidad marítima y al público en general, las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (SOLAS/74), incluidas las resoluciones MSC.404(96), MSC.409(97), MSC.421(98), MSC.436(99), MSC.456(101), MSC.474(102), MSC.482(103), MSC.496(105) , MSC.497(105), MSC.520(106), MSC.522(106), MSC.532(107) y MSC.550(108), para su observancia y debido cumplimiento, mismas que pueden ser consultadas en las direcciones electrónicas siguientes: N.P. Resolución Entrada en vigor Internacional Dirección electrónica 1 MSC.404(96) 19 de mayo de 2016 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.404(96).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021158/SOLAS_1974_- _MSC.404_96_.pdf 2 MSC.409(97) 25 de noviembre de 2016 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.409(97).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021160/SOLAS_1974_- _MSC.409_97_.pdf 3 MSC.421(98) 15 de junio de 2017 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.421(98).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1022583/SOLAS_1974_- _MSC.421_98_-1.pdf 4 MSC.436(99) 24 de mayo de 2018 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.436(99).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021162/SOLAS_1974_- _MSC.436_99_.pdf Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 25 5 MSC.456(101) 13 de junio de 2019 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.456(101).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021163/SOLAS_1974_- _MSC.456_101_.pdf 6 MSC.474(102) 11 de noviembre de 2020 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.474(102).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1024042/SOLAS_1974_- _MSC.474_102_.pdf 7 MSC.482(103) 13 de mayo de 2021 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.482(103).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021164/SOLAS_1974_- _MSC.482_103_.pdf 8 MSC.496(105) 28 de abril de 2022 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.496(105).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1022590/SOLAS_1974_- _MSC.496_105_.pdf 9 MSC.497(105) 28 de abril de 2022 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.497(105).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1021156/SOLAS_MSC.497 _105.pdf 10 MSC.520(106) 1 de enero de 2026 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.520(106).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041566/SOLAS_1974_M SC.520_106_.pdf 11 MSC.522(106) 1 de enero de 2026 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.522(106).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041832/SOLAS_1978_M SC.522_106_.pdf 12 MSC.532(107) 1 de enero de 2026 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.532(107).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041567/SOLAS__1974_M SC.532_107_.pdf 13 MSC.533(107) 1 de enero de 2026 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.533(107).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041831/SOLAS_1978_M SC.533_107_.pdf 14 MSC.534(107) 1 de enero de 2026 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.534(107).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041830/SOLAS_1988_M SC.534_107_.pdf 15 MSC.550(108) 1 de enero de 2026 www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Convenio_SOLAS_1974_MSC.550(108).pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041570/SOLAS_1974_M SC.550_108_.pdf SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará las enmiendas al el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de México, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. El Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. Delfina Gómez Álvarez, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México el 16 de septiembre de 2023, y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 65, 77, fracción LII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 14, fracción I y 15, fracciones XIII y XV de la Ley de Seguridad del Estado de México; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Lerdo Poniente, número 300, primer piso, puerta 216, colonia Centro, código postal 5000, Toluca, Estado de México. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 27 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $687,706,828.00 (Seiscientos ochenta y siete millones setecientos seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $171,926,707.00 (Ciento setenta y un millones novecientos veintiséis mil setecientos siete pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $859,633,535.00 (Ochocientos cincuenta y nueve millones seiscientos treinta y tres mil quinientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera 28 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 29 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Pedro Guevara Pérez, encargado del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calle Puerto de Manzanillo, número 2011 Norte, colonia San Jerónimo Chicahualco, código postal 52170, Metepec, Estado de México. Teléfono: 7222 75 84 90 ext. 11703 Correo electrónico: victor.benitez@ssedomex.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. 30 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de México, C. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 31 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nayarit, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Nayarit es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Miguel Ángel Navarro Quintero, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit el 19 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 61, 69, fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2º, 4º, y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida México, sin número, zona centro, código postal 63000, Tepic, Nayarit. 32 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $239,729.780.00 (Doscientos treinta y nueve millones setecientos veintinueve mil setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $59,932,445.00 (Cincuenta y nueve millones novecientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $299,662,225.00 (Doscientos noventa y nueve millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 33 que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 34 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Greysi Sánchez Escobar, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: Calle platino, número 34, colonia Ciudad Industrial, código postal 63173, Tepic, Nayarit. Teléfono: (311) 211 81 81 ext. 10474 Correo electrónico: sistema.seguridad@nayarit.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, C. Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica. 36 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO POR EL C. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA C. NATALIA KARINA BARÓN ORTIZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Oaxaca es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Salomón Jara Cruz, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 01 de diciembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 66, 79, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 párrafo primero, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y demás normativa aplicable. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 37 2.3. El C. José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción I y 34 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y demás disposiciones aplicables 2.4. El C. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1, 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y demás disposiciones aplicables. 2.5. La C. Natalia Karina Barón Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1, 3 fracción I y 15 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 22 y 24 fracciones VI, XXIV y XXVI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y demás disposiciones aplicables. 2.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.7. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno (Planta Alta), Plaza de la Constitución, entre calles de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, colonia Centro, código postal 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $275,309,314.00 (Doscientos setenta y cinco millones trescientos nueve mil trescientos catorce pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. 38 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $68,827,328.50 (Sesenta y ocho millones ochocientos veintisiete mil trescientos veintiocho 50/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $344,136,642.50 (Trescientos cuarenta y cuatro millones ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 39 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 40 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Natalia Karina Barón Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida Lázaro Cárdenas No. 3032, Lote 7, Colonia Centro, código postal 71240, Santa Lucía del Camino, Oaxaca. Teléfono: (951) 520 00 59 Correo electrónico: karina.baron@oaxaca.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 41 SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, C. Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, C. José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C. Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, C. Natalia Karina Barón Ortiz.- Rúbrica. 42 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Puebla, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO PUEBLA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ALEJANDRO ARMENTA MIER; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Puebla es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Alejandro Armenta Mier, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla el 14 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 70 y 79, fracciones II y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 9, primer párrafo y 10 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida 14 Oriente Número 1204, Colonia Barrio el Alto "Casa Aguayo", código postal 72290, Ciudad de Puebla, Estado de Puebla Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 43 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $326,686,180.00 (Trescientos veintiséis millones seiscientos ochenta y seis mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $81,671,545.00 (Ochenta y un millones seiscientos setenta y un mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $408,357,725.00 (Cuatrocientos ocho millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de 44 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 45 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Modesto Miguel Cruz García, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida 8 Oriente, número 216, Colonia Centro, código postal 72000, Puebla, Puebla. Teléfono: 22 22 73 28 00 ext. 10611 Correo electrónico: secretariaejecutiva.cecsnsp@puebla.gob.mx y modesto.cruzg@puebla.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. 46 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, C. Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 47 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina, los inmuebles federales en régimen de condominio, denominados “Departamento 001 Edificio C-4”, “Departamento 002 Edificio C-4”, “Departamento 101 Edificio C-4”, “Departamento 102 Edificio C-4”, “Departamento 201 Edificio C-4”, “Departamento 202 Edificio C-4”, “Departamento 301 Edificio C-4”, “Departamento 302 Edificio C-4”, “Departamento 001 Edificio C-5”, “Departamento 002 Edificio C-5”, “Departamento 101 Edificio C-5”, “Departamento 102 Edificio C-5”, “Departamento 201 Edificio C-5”, “Departamento 202 Edificio C-5”, “Departamento 301 Edificio C-5”, “Departamento 302 Edificio C-5”, “Departamento 002 Edificio A-8” y “Departamento 102 Edificio A-8”, con Registros Federales Inmobiliarios: 20-24979-9, 20-25101-7, 20-25128-7, 20-25129-6, 20-25102-6, 20-25130-2, 20-25131-1, 20-25132-0, 20-25103-5, 20-25134-9, 20-25104-4, 20-25105-3, 20-25133-0, 20-25135-8, 20-25136-7, 20-25137-6, 20-25106-2 y 20-25127-8, respectivamente, con una superficie de 58.840 metros cuadrados cada uno, ubicados dentro del Conjunto Habitacional “Los Flamboyanes”, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST/03/2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA, LOS INMUEBLES FEDERALES EN RÉGIMEN DE CONDOMINIO, DENOMINADOS “DEPARTAMENTO 001 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 002 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 101 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 102 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 201 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 202 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 301 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 302 EDIFICIO C-4”, “DEPARTAMENTO 001 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 002 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 101 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 102 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 201 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 202 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 301 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 302 EDIFICIO C-5”, “DEPARTAMENTO 002 EDIFICIO A-8” Y “DEPARTAMENTO 102 EDIFICIO A-8”, CON REGISTROS FEDERALES INMOBILIARIOS: 20-24979-9, 20-25101-7, 20-25128-7, 20-25129-6, 20-25102-6, 20-25130-2, 20-25131-1, 20-25132-0, 20-25103-5, 20-25134-9, 20-25104-4, 20-25105-3, 20-25133-0, 20-25135-8, 20-25136-7, 20-25137-6, 20-25106-2 Y 20-25127-8, RESPECTIVAMENTE, CON UNA SUPERFICIE DE 58.840 METROS CUADRADOS CADA UNO, UBICADOS DENTRO DEL CONJUNTO HABITACIONAL “LOS FLAMBOYANES”, MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, ESTADO DE OAXACA. DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran los siguientes inmuebles federales en régimen de condominio, denominados: 1. “Departamento 001 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 01-C4, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con Registro Federal Inmobiliario (RFI) 20-24979-9 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 2. “Departamento 002 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 02-C4, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25101-7 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 3. “Departamento 101 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 101C4, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25128-7 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 4. “Departamento 102 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 102C4, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25129-6 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 5. “Departamento 201 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 201C4, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25102-6 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 48 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 6. “Departamento 202 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 202C4, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25130-2 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 7. “Departamento 301 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 301C4, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25131-1 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 8. “Departamento 302 Edificio C-4”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 302C4, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25132-0 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 9. “Departamento 001 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 01-C5, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25103-5 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 10. “Departamento 002 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 02-C5, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25134-9 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 11. “Departamento 101 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 101C5, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25104-4 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 12. “Departamento 102 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 102C5, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25105-3 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 13. “Departamento 201 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 201C5, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25133-0 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 14. “Departamento 202 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 202C5, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25135-8 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 15. “Departamento 301 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 301C5, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25136-7 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 16. “Departamento 302 Edificio C-5”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 302C5, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25137-6 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 17. “Departamento 002 Edificio A-8”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 02-A8, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25106-2 y superficie de 58.84 metros cuadrados. 18. “Departamento 102 Edificio A-8”, ubicado en Calle Sierra de Juárez sin número, interior 102A8, Conjunto Habitacional Los Flamboyanes, Código Postal 70987, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, con RFI 20-25127-8 y superficie de 58.84 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad de los inmuebles federales en régimen de condominio descritos en el Considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número ciento seis, volumen número seis P.I.F. de fecha 22 de noviembre del 2000, otorgada ante la fe del Licenciado Alfredo Baez Vega, Titular de la Notaría Pública número Cincuenta y Cuatro en el Estado de Oaxaca y del Patrimonio Inmueble Federal, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Santa Cruz, Huatulco, Pochutla, Oaxaca, bajo la partida 203, del Tomo II, de la Sección Primera Auxiliar de fecha 25 de junio de 2001, y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 60116 y Auxiliares 60116/1 al 60116/17 de fecha 25 de julio de 2001. TERCERO.- Los planos topográficos que a continuación se señalan, fueron aprobados y registrados por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los cuales se consignan las superficies, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico de cada uno de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, por la superficie de 58.84 metros cuadrados cada uno: 1. Plano topográfico número 04 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6702/20-24979- 9/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 28 de noviembre de 2019. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 49 2. Plano topográfico número 05 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6698/20-25101- 7/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 26 de noviembre de 2019. 3. Plano topográfico número 06 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6699/20-25128- 7/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 22 de noviembre de 2019. 4. Plano topográfico número 07 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6700/20-25129- 6/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 22 de noviembre de 2019. 5. Plano topográfico número 08 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6708/20-25102- 6/2019/T de fecha 22 de noviembre de 2019, y certificado el 27 de noviembre de 2019. 6. Plano topográfico número 09 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6707/20-25130- 2/2019/T de fecha 22 de noviembre de 2019 y certificado el 27 de noviembre de 2019. 7. Plano topográfico número 10 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6701/20-25131- 1/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 27 de noviembre de 2019. 8. Plano topográfico número 11 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6713/20-25132- 0/2019/T de fecha 05 de diciembre de 2019 y certificado el 18 de diciembre de 2019. 9. Plano topográfico número 12 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6714/20-25103- 5/2019/T de fecha 05 de diciembre de 2019, y certificado el 18 de diciembre de 2019. 10. Plano topográfico número 13 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6715/20-25134- 9/2019/T de fecha 05 de diciembre de 2019, y certificado el 18 de diciembre de 2019. 11. Plano topográfico número 14 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6721/20-25104- 4/2019/T de fecha 12 de diciembre de 2019, y certificado el 17 de diciembre de 2019. 12. Plano topográfico número 15 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6720/20-25105- 3/2019/T de fecha 12 de diciembre de 2019, y certificado el 17 de diciembre de 2019. 13. Plano topográfico número 16 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6719/20-25133- 0/2019/T de fecha 12 de diciembre de 2019, y certificado el 17 de diciembre de 2019. 14. Plano topográfico número 17 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6732/20-25135- 8/2020/T de fecha 28 de enero de 2020, y certificado el 18 de noviembre de 2020. 15. Plano topográfico número 18 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6731/20-25136- 7/2020/T de fecha 28 de enero de 2020, y certificado el 18 de noviembre de 2020. 16. Plano topográfico número 19 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/7049/20-25137- 6/2022/T de fecha 04 de marzo de 2022, y certificado el 10 de marzo de 2022. 17. Plano topográfico número 02 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6704/20-25106- 2/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 28 de noviembre de 2019. 18. Plano topográfico número 03 – 19 – NAVHUAT, registrado bajo el número DRPCI/6703/20-25127- 8/2019/T de fecha 21 de noviembre de 2019, y certificado el 28 de noviembre de 2019. CUARTO.- Que mediante oficios números MSMH/DDU/CAUS/OVG/016/2025 al MSMH/DDU/CAUS/OVG/33/2025, MSMH/DDU/CUS/OVG/014/2025 al MSMH/DDU/CUS/OVG/031/2025, todos de fecha 25 de abril de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita al Gobierno Municipal de Santa María Huatulco, Oaxaca, hizo constar que los inmuebles federales se encuentran alineados y dictamina que, el uso de suelo autorizado es el siguiente: “HABITACIONAL MULTIFAMILIAR (DEPARTAMENTO DE USO HABITACIONAL), DE ACUERDO AL PLANO DE LOTIFICACIÓN Y USOS DE SUELO DEL SECTOR “I”, CIP BAHÍAS DE HUATULCO, OAXACA, EXPEDIDO POR EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y AUTORIZADO POR EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA MARÍA HUATULCO, OAXACA.”. QUINTO.- Que por oficios números DRM-SCBI-DRIIN/3210 al DRM-SCBI-DRIIN/3227 y DRM-SCBI- DRIIN/3247, todos de fecha 12 de agosto de 2025, el Director General Adjunto de Abastecimiento y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones; asimismo, manifestó “Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico”, de conformidad con lo establecido en el criterio número 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012. 50 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 SEXTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo. Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se destinan los inmuebles federales en régimen de condominio, denominados “Departamento 001 Edificio C-4”, “Departamento 002 Edificio C-4”, “Departamento 101 Edificio C-4”, “Departamento 102 Edificio C-4”, “Departamento 201 Edificio C-4”, “Departamento 202 Edificio C-4”, “Departamento 301 Edificio C-4”, “Departamento 302 Edificio C-4”, “Departamento 001 Edificio C-5”, “Departamento 002 Edificio C-5”, “Departamento 101 Edificio C-5”, “Departamento 102 Edificio C-5”, “Departamento 201 Edificio C-5”, “Departamento 202 Edificio C-5”, “Departamento 301 Edificio C-5”, “Departamento 302 Edificio C-5”, “Departamento 002 Edificio A-8” y “Departamento 102 Edificio A-8”, con Registros Federales Inmobiliarios: 20-24979-9, 20-25101-7, 20-25128-7, 20-25129-6, 20-25102-6, 20-25130-2, 20-25131-1, 20-25132-0, 20-25103-5, 20-25134-9, 20-25104-4, 20-25105-3, 20-25133-0, 20-25135-8, 20-25136-7, 20-25137-6, 20-25106-2 y 20-25127-8, respectivamente, con una superficie de 58.840 metros cuadrados cada uno, ubicados dentro del Conjunto Habitacional “Los Flamboyanes”, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, a la Secretaría de Marina, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina, diera a los inmuebles federales que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su realización, la Secretaría de Marina, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. CUARTO.- La Secretaría de Marina deberá custodiar y vigilar los inmuebles, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Marina, el derecho de aprovechar los inmuebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 12 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 51 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’112,476.050 m2 de zona federal marítimo terrestre, conformada por 28 polígonos, localizada de Punta Sur a Punta Molas, Isla de Cozumel, zona oriente, municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo, para uso de actividades de investigación, monitoreo y educación ambiental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la zona federal marítimo terrestre, es un bien de uso común, sujeta al dominio público de la Federación, es inalienable, imprescriptible e inembargable. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la posesión y la propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Que en la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1’112,476.050 m2 de zona federal marítimo terrestre, conformada por 28 polígonos que se describen en el Artículo Primero del presente, localizada de Punta Sur a Punta Molas, Isla de Cozumel, zona oriente, municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° FFICOZUMEL/009/002/22, elaborado a escala 1:2,000, en octubre de 2024, hojas de la 1 a la 31 de 31, que incluye los polígonos ZF1 al ZF20, ZF21, ZF 21A, y ZF22 al ZF24, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo, con clave F16D61-1 a la 15, F16D61-133 a la 149 y F16D71-16 a la 52, hojas de la 1 a la 52 de 179 y 133 a la 149 de 179, de fecha noviembre de 2023, a escala 1:1,100, zona 16, Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1339/QROO/2022 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante oficio N° DGOR/1168/2022 de 13 de diciembre de 2022, modificado, por última ocasión, por oficio N° DGOR/0474/2025 de 29 de abril de 2025, recibido el 30 de abril de 2025, solicita se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de actividades de investigación, monitoreo, educación ambiental y actividades compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Arrecife de Cozumel, ubicada frente a las costas del municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, recategorizada como Parque Nacional Arrecifes de Cozumel, por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2000, así como su programa de manejo, cuyo resumen fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1998; asimismo, con el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, localizadas en el Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2012, así como con su programa de manejo, cuyo resumen fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2015. 52 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-490/2025 de 22 de mayo de 2025, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-459/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1’112,476.050 m2 de zona federal marítimo terrestre, conformada por 28 polígonos, localizada de Punta Sur a Punta Molas, Isla de Cozumel, zona oriente, municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo, para uso de actividades de investigación, monitoreo, educación ambiental y actividades compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Arrecife de Cozumel, ubicada frente a las costas del municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, recategorizada como Parque Nacional Arrecifes de Cozumel, por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2000, así como su programa de manejo, cuyo resumen fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1998. Asimismo, con el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, localizadas en el Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2012, así como con su programa de manejo, cuyo resumen fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2015, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 1 V C O O R D E N A D A S X Y PM1 504425.0919 2243896.5384 PM2 504428.9399 2243904.9301 PM3 504436.4877 2243921.2839 PM4 504449.1374 2243941.0271 PM5 504467.3432 2243963.2165 PM6 504481.4581 2243984.3056 PM7 504489.8602 2244002.0159 PM8 504495.7175 2244011.3096 PM9 504511.8493 2244023.5440 PM10 504530.4135 2244021.1763 PM11 504549.4798 2244047.3817 PM12 504555.2741 2244048.4071 PM13 504559.2769 2244045.6150 PM14 504566.7761 2244052.3112 PM15 504570.4207 2244061.0582 PM16 504568.0610 2244070.3858 PM17 504575.6343 2244074.4999 PM18 504581.2927 2244078.2804 PM19 504581.2804 2244087.9293 PM20 504585.9998 2244094.4895 PM21 504590.7069 2244095.2308 PM22 504593.9190 2244091.3391 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 53 PM23 504597.8107 2244096.3427 PM24 504595.3522 2244102.6311 PM25 504607.6943 2244105.0279 PM26 504611.8578 2244111.9588 PM27 504606.6813 2244123.7450 PM28 504620.7407 2244133.9869 PM29 504621.5685 2244140.1024 PM30 504619.8635 2244148.3923 PM31 504627.8075 2244154.7055 PM32 504631.3793 2244162.8787 PM33 504645.7106 2244177.1358 PM34 504659.6712 2244190.8740 PM35 504664.6130 2244205.7242 PM36 504676.4981 2244219.3883 PM37 504683.3672 2244224.9972 PM38 504689.9049 2244226.9744 PM39 504686.4367 2244234.0418 PM40 504689.8263 2244242.2274 PM41 504690.3504 2244253.9860 PM42 504692.6218 2244260.3982 PM43 504698.3526 2244265.2554 PM44 504711.7361 2244272.5587 PM45 504721.8174 2244274.5679 PM46 504723.7043 2244291.6730 PM47 504729.4701 2244297.9454 PM48 504740.3376 2244306.8211 PM49 504744.6183 2244313.0936 PM50 504761.3293 2244341.7797 PM51 504774.3509 2244346.7463 PM52 504783.6909 2244358.2360 PM53 504785.2476 2244389.4188 PM54 504783.7651 2244398.4376 PM55 504798.1952 2244413.8313 PM56 504803.2496 2244426.2308 PM57 504803.2930 2244427.3820 ZF58 504787.0518 2244445.5825 ZF59 504783.7304 2244438.4730 ZF60 504782.0890 2244425.6770 ZF61 504762.4719 2244404.8527 ZF62 504765.1660 2244388.2825 ZF63 504764.0422 2244365.7716 ZF64 504747.0421 2244356.6007 ZF65 504723.1159 2244319.2438 ZF66 504705.2965 2244302.3847 ZF67 504703.4842 2244290.7770 ZF68 504678.1059 2244276.3873 ZF69 504672.0193 2244263.2560 ZF70 504666.4837 2244237.0270 ZF71 504646.4925 2244215.3225 ZF72 504642.8942 2244202.4193 ZF73 504615.1057 2244174.8065 54 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 ZF74 504599.4716 2244154.8269 ZF75 504600.4467 2244143.5978 ZF76 504589.4068 2244135.6896 ZF77 504584.5881 2244119.6682 ZF78 504572.1353 2244109.0344 ZF79 504551.5028 2244082.1194 ZF80 504544.4856 2244069.6403 ZF81 504519.3049 2244045.8648 ZF82 504502.9138 2244041.7755 ZF83 504484.6515 2244028.0086 ZF84 504477.3120 2244017.6080 ZF85 504470.9079 2244008.7667 ZF86 504464.0190 2243994.2073 ZF87 504451.2639 2243975.1498 ZF88 504432.9068 2243952.7778 ZF89 504418.9850 2243931.0828 ZF90 504410.7601 2243913.2665 ZF91 504407.5347 2243906.2355 PM1 504425.0919 2243896.5384 Superficie: 14,421.109 m2 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 2 V C O O R D E N A D A S X Y PM92 504813.2382 2244454.3061 PM93 504814.4537 2244456.9980 PM94 504823.1266 2244466.9558 PM95 504846.9461 2244465.9921 PM96 504854.8530 2244473.1825 PM97 504851.4926 2244487.9338 PM98 504857.7934 2244506.5891 PM99 504870.1479 2244517.6340 PM100 504880.5910 2244535.4093 PM101 504898.9339 2244563.3705 PM102 504915.7114 2244574.7119 PM103 504932.1676 2244590.2045 PM104 504960.1630 2244621.5356 PM105 504976.0015 2244646.4176 PM106 504972.6905 2244667.2720 PM107 505006.9619 2244702.2601 PM108 505029.8919 2244726.3761 PM109 505039.6273 2244744.2901 PM110 505050.8699 2244753.8278 PM111 505063.4715 2244779.1546 PM112 505082.3245 2244811.7458 PM113 505093.3942 2244825.4100 PM114 505105.2051 2244835.1206 PM115 505119.7587 2244840.4825 PM116 505128.5304 2244848.9330 PM117 505147.4576 2244858.9154 PM118 505157.3906 2244874.1115 PM119 505158.8484 2244887.9486 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 55 PM120 505175.8235 2244912.3611 PM121 505192.9789 2244929.7144 PM122 505205.3262 2244942.7038 PM123 505217.1865 2244954.0453 PM124 505244.0452 2244975.9375 PM125 505262.4535 2244991.8995 PM126 505274.7089 2245001.0124 PM127 505281.5289 2245013.6682 PM128 505288.4582 2245020.0396 PM129 505308.3632 2245040.3777 PM130 505320.4576 2245061.9436 PM131 505338.1075 2245077.4165 PM132 505358.8405 2245103.7781 PM133 505383.4367 2245125.7892 PM134 505401.5376 2245144.1697 PM135 505428.0600 2245170.2029 PM136 505455.0018 2245196.7952 PM137 505480.6506 2245220.4173 PM138 505507.2778 2245241.1040 PM139 505538.5685 2245249.0887 PM140 505584.7362 2245259.5942 PM141 505597.2630 2245254.7043 ZF142 505605.4125 2245272.9651 ZF142B 505588.4912 2245279.5571 ZF142T 505567.3451 2245274.5650 ZF143 505559.3855 2245270.6156 ZF143B 505556.3475 2245269.3396 ZF143T 505525.6635 2245261.2585 ZF144 505516.3672 2245258.5243 ZF144B 505504.6404 2245253.6635 ZF144T 505493.2175 2245248.0128 ZF145 505487.9921 2245244.8532 ZF145B 505474.1387 2245236.2253 ZF145T 505467.6981 2245231.6682 ZF146 505459.4347 2245225.0454 ZF147 505443.9408 2245211.6173 ZF148 505425.1925 2245195.4729 ZF149 505414.0502 2245184.4761 ZF150 505387.5278 2245158.4429 ZF151 505367.3676 2245138.9783 ZF152 505339.5679 2245111.6193 ZF153 505323.5313 2245091.2354 ZF154 505304.7984 2245074.7537 ZF155 505292.2157 2245052.4724 ZF156 505264.9975 2245025.1578 ZF157 505259.2100 2245014.4109 ZF158 505249.8791 2245007.4840 ZF159 505231.1730 2244991.2476 ZF160 505203.8723 2244968.9987 ZF161 505191.2137 2244956.8895 ZF162 505178.6180 2244943.6358 56 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 ZF163 505160.2061 2244924.9393 ZF164 505139.0209 2244894.8066 ZF165 505138.8965 2244882.6900 ZF166 505134.3452 2244874.3281 ZF167 505098.9647 2244855.8316 ZF168 505079.0916 2244839.5517 ZF169 505065.6695 2244822.8188 ZF170 505046.0441 2244788.9937 ZF171 505034.7957 2244766.4188 ZF172 505023.9320 2244757.1510 ZF173 505013.5793 2244738.2448 ZF174 504992.5702 2244716.1490 ZF175 504951.3157 2244674.1841 ZF176 504955.0607 2244650.7651 ZF177 504944.1650 2244633.6481 ZF178 504917.8294 2244604.1745 ZF179 504903.1755 2244590.3787 ZF180 504884.3690 2244577.7235 ZF181 504854.4874 2244530.4607 ZF182 504840.5887 2244518.0422 ZF183 504831.5722 2244491.4153 ZF184 504831.5603 2244486.2894 ZF185 504814.8775 2244487.5609 ZF186 504799.4517 2244465.9130 PM92 504813.2382 2244454.3061 Superficie: 23,165.549 m2 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 3 V C O O R D E N A D A S X Y ZF296 505666.4611 2245272.6927 PM187 505675.3612 2245255.0600 PM188 505679.2421 2245256.6560 PM189 505693.5343 2245274.4751 PM190 505705.1146 2245275.8808 PM191 505723.6174 2245289.3167 PM192 505734.9217 2245289.8758 PM193 505739.1674 2245297.0568 PM194 505756.9909 2245301.4163 PM195 505782.0953 2245281.9456 PM196 505846.0117 2245289.9079 PM197 505852.8867 2245290.0501 PM198 505855.6047 2245294.0777 PM199 505863.1410 2245294.4483 PM200 505867.4898 2245304.8014 PM201 505866.6991 2245312.2141 PM202 505868.5275 2245322.0731 PM203 505872.9505 2245337.2938 PM204 505891.4081 2245348.2894 PM205 505899.8586 2245348.2152 PM206 505921.2974 2245345.1269 PM207 505920.4573 2245337.1336 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 57 PM208 505927.3141 2245334.8233 PM209 505926.0132 2245331.9196 PM210 505928.2987 2245329.4487 PM211 505931.4776 2245330.1285 PM212 505931.6839 2245334.0322 PM213 505929.6824 2245344.6201 PM214 505935.8597 2245347.8075 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505975.2862 2245383.1738 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 59 ZF283 505956.4949 2245377.9387 ZF284 505943.7566 2245374.5121 ZF285 505925.1014 2245364.7619 ZF286 505913.2592 2245366.3240 ZF287 505904.8081 2245364.0853 ZF288 505880.2609 2245358.0903 ZF289 505855.5338 2245350.9617 ZF290 505845.8771 2245311.8579 ZF291 505787.8229 2245302.8137 ZF292 505761.1386 2245323.2704 ZF293 505722.5835 2245313.2355 ZF294 505697.5579 2245295.1103 ZF295 505682.9720 2245293.0148 ZF296 505666.4611 2245272.6927 Superficie: 27,792.296 m2 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 4 V C O O R D E N A D A S X Y PM297 507033.2661 2246056.8018 PM298 507044.1717 2246073.3371 PM299 507069.6715 2246107.2873 PM300 507076.0711 2246121.8904 PM301 507097.8645 2246134.0719 PM302 507110.5896 2246156.2360 PM303 507122.1535 2246168.3681 PM304 507126.2058 2246183.5147 PM305 507141.6489 2246205.7035 PM306 507148.6663 2246222.4562 PM307 507157.2897 2246230.4372 PM308 507167.8652 2246253.6637 PM309 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A D A S X Y ZF1051 510575.0564 2249749.3761 ZF1052 510564.6010 2249737.1592 ZF1053 510549.2183 2249706.3476 PM763 510570.5113 2249704.9816 PM764 510581.3182 2249725.9630 PM765 510593.9439 2249741.3563 PM766 510594.9192 2249751.7152 PM767 510605.1115 2249761.7510 ZF1051 510575.0564 2249749.3761 Superficie: 1,120.547 m2 76 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 7B V C O O R D E N A D A S X Y PM768 510603.2485 2249771.4049 PM769 510593.8912 2249777.2565 PM770 510593.3377 2249783.1608 PM771 510599.2683 2249807.9114 PM772 510614.7144 2249822.9357 PM773 510629.6333 2249855.7256 PM774 510634.9568 2249865.2753 PM775 510640.3530 2249871.8555 PM776 510647.0698 2249885.3574 PM777 510653.9099 2249890.4310 PM778 510665.0211 2249886.2415 PM779 510686.1051 2249906.5058 PM780 510711.2326 2249917.9174 PM781 510716.2558 2249932.6328 PM782 510723.8228 2249943.5164 PM783 510735.2810 2249939.9454 PM784 510753.7238 2249945.0911 PM785 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abril de 2026 DIARIO OFICIAL 85 PM1231 512605.8098 2253400.9990 PM1232 512630.4000 2253430.0970 PM1233 512632.2169 2253433.2600 ZF1234 512612.7198 2253440.1620 ZF1235 512589.0832 2253412.2020 ZF1236 512572.0307 2253393.9780 ZF1237 512562.6420 2253370.2070 ZF1238 512562.3534 2253353.2940 ZF1239 512564.7709 2253347.1550 ZF1240 512552.0000 2253332.9740 ZF1241 512535.3110 2253331.4880 ZF1242 512528.1373 2253321.8990 ZF1243 512519.4391 2253298.4820 ZF1244 512504.0144 2253260.9600 ZF1245 512496.1059 2253247.1960 ZF1246 512487.1755 2253238.6070 ZF1247 512474.3370 2253213.6000 ZF1248 512468.9140 2253196.3710 ZF1249 512461.2905 2253181.0940 ZF1250 512453.0506 2253173.6650 ZF1251 512439.0692 2253149.9700 ZF1252 512431.7140 2253133.8590 ZF1253 512409.8431 2253097.7330 ZF1254 512406.3667 2253083.5770 ZF1255 512395.9255 2253067.9630 ZF1256 512398.6464 2253046.5690 ZF1257 512376.8352 2253032.5480 ZF1258 512362.0503 2253009.5550 ZF1259 512347.3144 2252972.2250 ZF1260 512329.7359 2252948.0780 ZF1261 512314.2272 2252931.3470 ZF1262 512292.6056 2252896.1980 ZF1263 512285.7132 2252885.6650 PM1180 512300.8732 2252872.2880 Superficie: 14,213.743 m2 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 11 V C O O R D E N A D A S X Y PM1264 513099.1962 2253916.0702 PM1265 513102.6871 2253921.1596 PM1266 513119.3082 2253913.4183 PM1267 513125.3191 2253918.4274 PM1268 513120.7654 2253930.1760 PM1269 513119.1716 2253940.5585 PM1270 513118.6707 2253955.2671 PM1271 513120.6965 2253963.6504 ZF1272 513100.9726 2253967.3360 ZF1273 513098.6969 2253957.9066 ZF1274 513099.1835 2253941.2485 ZF1275 513090.3072 2253937.7781 ZF1276 513078.3102 2253920.5003 PM1264 513099.1962 2253916.0702 Superficie: 1,351.098 m2 86 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 12 V C O O R D E N A D A S X Y PM1277 513286.3456 2254252.9710 PM1278 513289.5016 2254260.1070 PM1279 513294.1237 2254268.0310 PM1280 513298.2903 2254276.5460 PM1281 513302.4115 2254279.9390 PM1282 513305.8268 2254285.6310 PM1283 513308.0581 2254291.3910 PM1284 513313.6136 2254298.4720 PM1285 513317.3022 2254300.7260 PM1286 513324.7644 2254312.0560 PM1287 513330.2384 2254322.8100 PM1288 513345.0480 2254338.8880 ZF1289 513332.6646 2254355.0920 ZF1290 513313.5817 2254333.8810 ZF1290B 513299.8398 2254314.1340 ZF1291 513287.4554 2254291.1490 ZF1292 513276.2085 2254271.1810 ZF1293 513270.5740 2254260.4920 PM1277 513286.3456 2254252.9710 Superficie: 2,093.989 m2 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 13 V C O O R D E N A D A S X Y PM1294 513466.6616 2254468.4113 PM1295 513472.5091 2254482.2555 PM1296 513490.4766 2254511.8149 PM1297 513508.3152 2254538.7983 PM1298 513517.0173 2254561.7033 ZF1299 513499.5337 2254572.0130 ZF1300 513490.4074 2254547.9763 ZF1301 513473.5897 2254522.5388 ZF1302 513454.6726 2254491.4035 ZF1303 513449.2333 2254478.5478 PM1294 513466.6616 2254468.4113 Superficie: 2,130.544 m2 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 14 V C O O R D E N A D A S X Y PM1304 513814.9209 2255045.1681 PM1305 513815.0395 2255045.2992 PM1306 513822.8657 2255047.8221 PM1307 513840.0626 2255070.0648 PM1308 513849.0600 2255087.1853 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 87 PM1309 513861.6103 2255098.2286 PM1310 513864.6223 2255103.2487 PM1311 513880.3003 2255116.5068 PM1312 513889.2240 2255126.1653 PM1313 513895.7814 2255138.0961 PM1314 513902.1818 2255139.9510 PM1315 513906.1987 2255143.6666 PM1316 513920.7183 2255165.3687 PM1317 513936.7380 2255180.8516 PM1318 513943.0640 2255187.0451 PM1319 513946.4364 2255192.2068 PM1320 513958.8236 2255202.8006 PM1321 513963.1246 2255209.6347 PM1322 513981.6798 2255228.5057 PM1323 513988.5624 2255240.8685 PM1324 513991.5655 2255244.4412 PM1325 513995.7103 2255245.0204 PM1326 514008.1252 2255259.8115 PM1327 514014.3231 2255270.0821 PM1328 514014.5419 2255273.2872 PM1329 514017.2322 2255273.6862 PM1330 514021.4027 2255278.8608 PM1331 514022.0205 2255282.8768 PM1332 514025.6376 2255287.5751 PM1333 514033.4895 2255292.4535 PM1334 514035.2529 2255296.9072 PM1335 514041.9118 2255300.7228 PM1336 514044.5336 2255307.7197 PM1337 514044.8940 2255311.0921 PM1338 514047.7516 2255316.8330 PM1339 514053.3380 2255322.3422 PM1340 514054.9724 2255326.1211 ZF1341 514036.1276 2255341.5006 ZF1342 514023.6019 2255315.3094 ZF1343 514003.1965 2255292.2774 ZF1344 513975.0733 2255255.9035 ZF1345 513947.2968 2255222.0339 ZF1346 513905.4243 2255178.4017 ZF1347 513878.7490 2255149.5164 ZF1348 513867.4661 2255131.9915 ZF1349 513849.1775 2255116.3803 ZF1350 513833.3468 2255100.0785 ZF1351 513822.9317 2255080.5097 ZF1352 513800.2085 2255058.7171 ZF1353 513798.7495 2255057.1044 PM1304 513814.9209 2255045.1681 Superficie: 7,956.682 m2 88 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 15 V C O O R D E N A D A S X Y PM1354 514107.6078 2255409.1126 PM1355 514108.0448 2255413.7320 PM1356 514109.2245 2255420.2237 PM1357 514114.5278 2255428.6419 PM1358 514112.2880 2255433.8679 PM1359 514116.7417 2255448.1815 PM1360 514122.2767 2255453.2788 PM1361 514130.8741 2255461.2848 PM1362 514135.1826 2255461.1964 ZF1363 514121.1684 2255474.7236 ZF1363B 514114.3841 2255468.4004 ZF1364 514105.0932 2255459.0281 ZF1364B 514096.1468 2255449.3312 ZF1365 514088.6327 2255424.5985 PM1354 514107.6078 2255409.1126 Superficie: 1,168.078 m2 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 16 V C O O R D E N A D A S X Y PM1366 514223.4479 2255516.6598 PM1367 514225.1020 2255519.4526 PM1368 514226.8484 2255522.4012 PM1369 514237.3777 2255531.6948 PM1370 514241.6254 2255539.6496 PM1371 514246.9287 2255547.6560 PM1372 514255.8622 2255554.4449 PM1373 514260.5987 2255561.8666 PM1374 514266.9317 2255566.0886 PM1375 514266.1536 2255571.4986 PM1376 514269.1714 2255577.6734 PM1377 514278.3877 2255580.5567 PM1378 514278.5853 2255591.4440 PM1379 514286.0594 2255595.4882 PM1380 514285.8534 2255601.6410 PM1381 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515148.7682 2256643.8310 PM1498 515157.6195 2256653.7115 PM1499 515160.0952 2256662.1580 PM1500 515165.8476 2256667.6191 PM1501 515168.8608 2256674.2920 PM1502 515174.3992 2256676.1274 PM1503 515178.3949 2256686.2135 PM1504 515181.5825 2256690.8583 PM1505 515186.8421 2256693.1579 PM1506 515190.4168 2256692.2244 PM1507 515196.6326 2256696.4594 PM1508 515195.5625 2256702.1288 PM1509 515201.3002 2256708.0942 PM1510 515201.1864 2256711.5778 PM1511 515213.9878 2256719.5354 PM1512 515216.1905 2256725.4880 PM1513 515223.6517 2256736.8665 PM1514 515229.1222 2256744.6797 PM1515 515235.0889 2256750.0341 PM1516 515237.2702 2256753.7416 PM1517 515241.3565 2256757.2905 PM1518 515242.6507 2256763.8589 PM1519 515245.9459 2256769.9088 PM1520 515249.1381 2256772.9594 PM1521 515253.6304 2256784.2610 PM1522 515258.8307 2256785.9343 PM1523 515259.0238 2256790.8128 PM1524 515264.5716 2256793.5674 PM1525 515263.7303 2256800.6879 PM1526 515266.4790 2256803.0908 PM1527 515275.0894 2256808.8250 PM1528 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de abril de 2026 PM3568 525497.7440 2269915.6140 PM3569 525513.6541 2269936.2570 PM3570 525528.4719 2269959.0120 PM3571 525543.7994 2269978.1260 PM3572 525561.0565 2269998.4410 PM3573 525574.418 2270010.0180 PM3574 525588.6169 2270028.9140 PM3575 525608.0948 2270057.7480 PM3576 525622.4393 2270084.0710 PM3577 525632.5606 2270103.0390 PM3578 525645.7036 2270123.1000 PM3579 525654.9571 2270138.2990 PM3580 525669.0772 2270163.0390 PM3581 525680.6547 2270177.2010 PM3582 525699.3681 2270202.0670 PM3583 525707.1593 2270211.2060 PM3584 525708.0331 2270222.1280 PM3585 525716.2623 2270228.4480 PM3586 525734.8822 2270225.9420 PM3587 525744.6063 2270230.5460 PM3588 525759.8725 2270241.6930 PM3589 525783.3509 2270270.4490 PM3590 525796.4288 2270284.8140 PM3591 525805.7996 2270298.5100 PM3592 525816.1744 2270310.3780 PM3593 525831.5435 2270333.0590 PM3594 525838.3142 2270340.7560 PM3595 525839.2409 2270349.2000 PM3596 525848.3028 2270355.8680 PM3597 525860.7628 2270369.5890 PM3598 525873.8922 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2026 EM5951 519487.1932 2272748.1070 EM5952 519441.5288 2272748.3586 EM5953 519378.8819 2272737.0368 EM5954 519311.2031 2272730.2438 EM5955 519263.6518 2272698.7945 EM5956 519258.5698 2272719.4119 EM5957 519205.8191 2272716.0456 EM5958 519203.9386 2272716.0068 EM5959 519182.2156 2272716.5808 EM5960 519136.3361 2272717.0684 EM5961 519134.8296 2272717.1416 EM5962 519108.5888 2272719.4098 EM5963 519106.8721 2272719.6334 EM5964 519077.6969 2272724.7262 EM5965 519024.7446 2272729.3044 EM5966 518998.6669 2272730.7748 EM5967 518970.9189 2272731.2131 PM6303 518971.2348 2272751.2106 Superficie: 18,578.629 m2 Cuadro de coordenadas zona federal marítimo terrestre polígono 24A V C O O R D E N A D A S X Y EM5977 518805.4183 2272751.0273 EM5978 518783.9809 2272755.5194 EM5979 518778.4730 2272756.7699 EM5980 518769.8136 2272738.6932 EM5981 518736.5620 2272757.4160 EM5982 518670.1412 2272774.1470 EM5983 518606.1105 2272794.0229 EM5984 518571.4096 2272777.4720 EM5985 518563.2813 2272795.7536 EM5986 518549.9875 2272799.4817 EM5987 518531.0561 2272806.6240 EM5988 518510.1468 2272810.9817 EM5989 518488.7949 2272813.5759 EM5990 518465.6978 2272812.6469 EM5991 518443.5731 2272812.6033 EM5992 518424.0290 2272810.9847 EM5993 518403.3645 2272806.8765 EM5994 518389.4948 2272803.2385 EM5995 518385.3700 2272797.1707 EM5996 518364.4767 2272786.8370 EM5997 518344.9190 2272776.3951 EM5998 518333.5040 2272768.2150 EM5999 518324.0318 2272759.1136 EM6000 518305.8919 2272729.1134 EM6001 518321.8660 2272715.3424 EM6002 518300.8010 2272702.8200 EM6003 518270.1065 2272654.2624 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 181 EM6004 518246.7022 2272655.2309 EM6005 518233.4884 2272643.6042 EM6006 518207.5334 2272623.7690 EM6007 518207.2766 2272623.5762 EM6008 518183.1022 2272605.7290 EM6009 518150.7419 2272587.6009 EM6010 518127.4461 2272578.4382 EM6011 518127.1003 2272578.3062 EM6012 518094.4995 2272566.2088 EM6013 518093.8838 2272565.9916 EM6014 518054.6057 2272552.8582 EM6015 518054.2494 2272552.7428 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ZF6077 515522.8569 2272360.8289 ZF6078 515504.4658 2272371.6250 ZF6079 515498.1849 2272373.6647 ZF6080 515495.6605 2272373.4483 ZF6081 515483.0182 2272366.1291 ZF6082 515462.8525 2272357.2979 ZF6083 515442.7784 2272350.7606 ZF6084 515417.1391 2272342.4731 ZF6085 515392.2440 2272336.4339 ZF6086 515369.1001 2272332.8834 ZF6087 515334.5199 2272328.1334 ZF6088 515309.2004 2272324.8685 ZF6089 515276.4412 2272325.0741 ZF6090 515243.5202 2272329.7379 ZF6091 515227.7752 2272334.2916 ZF6092 515209.3309 2272343.0527 ZF6093 515195.5848 2272348.4381 ZF6094 515179.6847 2272325.4712 ZF6095 515168.7623 2272310.8062 ZF6096 515164.4535 2272307.5681 ZF6097 515170.5033 2272288.4963 ZF6098 515149.7206 2272282.1392 ZF6099 515110.7235 2272261.0053 ZF6100 515076.8841 2272257.6088 ZF6101 515053.9890 2272224.5242 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 183 ZF6102 515025.3073 2272210.3091 ZF6103 514978.1334 2272188.2946 ZF6104 514935.2366 2272165.6511 ZF6105 514877.1183 2272152.0650 ZF6106 514825.9189 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2272344.8766 PM6138 515331.8802 2272347.9586 PM6139 515366.2228 2272352.6760 PM6140 515388.3630 2272356.0725 PM6141 515411.6984 2272361.7334 PM6142 515436.6062 2272369.7844 PM6143 515455.7274 2272376.0113 PM6144 515473.9680 2272383.9994 PM6145 515489.5039 2272392.9939 PM6146 515500.5111 2272393.9374 PM6147 515512.7135 2272389.9748 PM6148 515531.1427 2272379.1563 PM6149 515553.4717 2272371.7971 PM6150 515582.6566 2272366.5137 184 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 PM6151 515601.2117 2272362.4253 PM6152 515627.6291 2272352.8647 PM6153 515661.5314 2272340.2221 PM6154 515677.3818 2272333.9951 PM6155 515692.5404 2272331.1647 PM6156 515710.5570 2272328.5514 PM6157 515729.4618 2272329.5922 PM6158 515759.6531 2272320.5348 PM6159 515788.2091 2272316.1319 PM6160 515817.5198 2272311.2887 PM6161 515840.1003 2272309.2760 PM6162 515870.9206 2272307.5148 PM6163 515890.7966 2272307.2632 PM6164 515916.3963 2272308.1438 PM6165 515950.0470 2272310.0308 PM6166 515961.2429 2272309.4018 PM6167 515980.7415 2272309.7163 PM6168 515997.9128 2272310.7227 PM6169 516016.9710 2272313.3015 PM6170 516043.8287 2272312.9241 PM6171 516058.6099 2272310.9113 PM6172 516083.7064 2272315.6287 PM6173 516112.2623 2272313.6789 PM6174 516153.6496 2272308.4583 PM6175 516167.6759 2272308.7099 PM6176 516176.2930 2272308.0809 PM6177 516184.3440 2272310.7856 PM6178 516206.2956 2272312.3580 PM6179 516229.4423 2272312.8612 PM6180 516251.4568 2272314.1192 PM6181 516266.6782 2272318.8366 PM6182 516272.2133 2272321.6041 PM6183 516282.7803 2272318.3334 PM6184 516298.5049 2272316.9496 PM6185 516302.3417 2272319.7800 PM6186 516315.6762 2272318.7108 PM6187 516319.6388 2272317.2641 PM6188 516336.9359 2272319.0253 PM6189 516361.0365 2272319.7274 PM6190 516385.6318 2272320.8838 PM6191 516407.3360 2272320.5724 PM6192 516439.7146 2272320.9727 PM6193 516452.4792 2272322.4849 PM6194 516474.9840 2272326.8436 PM6195 516488.8160 2272328.2223 PM6196 516510.6537 2272328.4002 PM6197 516530.4051 2272327.0581 PM6198 516551.4382 2272325.0645 PM6199 516569.6289 2272324.7977 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 185 PM6200 516588.5757 2272325.1535 PM6201 516605.0372 2272325.7246 PM6202 516635.1865 2272327.1994 PM6203 516654.4001 2272327.4217 PM6204 516677.2163 2272325.3314 PM6205 516695.9852 2272324.1305 PM6206 516715.9104 2272324.5753 PM6207 516733.6118 2272324.4863 PM6208 516751.9804 2272326.1764 PM6209 516774.7077 2272327.1994 PM6210 516787.0275 2272327.5107 PM6211 516811.8451 2272331.6470 PM6212 516834.3055 2272333.2481 PM6213 516862.3698 2272339.0300 PM6214 516882.3395 2272341.6096 PM6215 516905.9563 2272344.5005 PM6216 516935.5328 2272348.7257 PM6217 516960.7952 2272352.3283 PM6218 516991.7949 2272356.7314 PM6219 517017.4576 2272358.5994 PM6220 517047.1230 2272361.9796 PM6221 517075.1874 2272367.1833 PM6222 517134.1181 2272375.1445 PM6223 517159.1580 2272378.3912 PM6224 517202.8779 2272382.3941 PM6225 517224.9143 2272385.8808 PM6226 517249.1774 2272389.4657 PM6227 517274.9735 2272392.9349 PM6228 517305.5730 2272402.1859 PM6229 517318.7823 2272407.1672 PM6230 517331.4135 2272416.4182 PM6231 517334.7492 2272424.1125 PM6232 517337.7736 2272452.3103 PM6233 517344.4450 2272464.1854 PM6234 517352.6730 2272473.9701 PM6235 517370.1076 2272486.0676 PM6236 517378.2023 2272488.9140 PM6237 517388.6541 2272489.9370 PM6238 517410.3584 2272488.1579 PM6239 517427.9264 2272485.4894 PM6240 517443.4485 2272482.0203 PM6241 517464.6191 2272478.1508 PM6242 517483.2101 2272475.4823 PM6243 517498.6877 2272474.7262 PM6244 517515.4551 2272474.7707 PM6245 517540.1838 2272474.0146 PM6246 517569.9827 2272473.6143 PM6247 517590.8101 2272474.5650 PM6248 517630.3951 2272477.3498 186 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 PM6249 517669.0225 2272480.3074 PM6250 517707.7611 2272484.0434 PM6251 517739.8727 2272485.6890 PM6252 517771.0949 2272488.4465 PM6253 517801.1607 2272497.4751 PM6254 517825.5335 2272509.2168 PM6255 517867.1185 2272533.9454 PM6256 517889.2231 2272545.4203 PM6257 517912.4840 2272548.1333 PM6258 517939.8368 2272550.7574 PM6259 517966.4779 2272554.2710 PM6260 517997.7000 2272558.4072 PM6261 518015.2680 2272561.4761 PM6262 518048.2634 2272571.8260 PM6263 518087.5415 2272584.9594 PM6264 518120.1424 2272597.0569 PM6265 518142.0246 2272605.6407 PM6266 518172.2682 2272622.5861 PM6267 518195.3958 2272639.6649 PM6268 518220.7915 2272659.0564 PM6269 518242.0511 2272677.7808 PM6270 518258.8185 2272693.1250 PM6271 518276.7868 2272718.0760 PM6272 518283.7251 2272731.7301 PM6273 518294.0435 2272747.5636 PM6274 518308.1869 2272771.6251 PM6275 518320.6846 2272783.6336 PM6276 518334.3387 2272793.4183 PM6277 518355.3314 2272804.6263 PM6278 518371.7875 2272812.7654 PM6279 518377.1691 2272820.6821 PM6280 518398.8734 2272826.3750 PM6281 518421.2448 2272830.8226 PM6282 518442.7267 2272832.6017 PM6283 518465.2760 2272832.6461 PM6284 518489.6044 2272833.6246 PM6285 518513.3990 2272830.7337 PM6286 518536.6600 2272825.8858 PM6287 518556.2294 2272818.5028 PM6288 518576.6884 2272812.7654 PM6289 518597.1918 2272810.2303 PM6290 518636.1083 2272809.2963 PM6291 518655.1885 2272806.0940 PM6292 518682.7124 2272799.0447 PM6293 518714.2088 2272792.4154 PM6294 518739.4615 2272786.9558 PM6295 518763.2651 2272780.7427 PM6296 518788.0827 2272775.0942 PM6297 518809.5201 2272770.6020 EM5977 518805.4183 2272751.0273 Superficie: 85,830.041 m2 SUPERFICIE TOTAL: 1’112,476.050 m² Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 187 ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, puede delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, pueden ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como debe de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente. ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente: a) Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada. b) Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en la zona destinada. c) Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada. Abstener de: d) Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente. e) Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas, alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre tránsito por la zona. f) Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo, debiendo realizar un buen manejo de los mismos y su disposición de realizaran en los sitios que las autoridades municipales señalen para tal fin. g) Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente ordenamiento. h) Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en la misma. i) Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga. j) Remover la cubierta vegetal natural, así como de realizar movimientos de tierra que modifiquen la estructura natural del suelo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, debe vigilar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. 188 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción II inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 3, fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47 párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Primera Sesión Extraordinaria 2026, celebrada el día 05 de febrero de 2026, para someterlo a periodo de consulta pública. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: hilda.pina@asea.gob.mx Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Código PROY-NOM-026-ASEA-2026 Titulo: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la lista de Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos que se emitan o transfieran en las Actividades del Sector Hidrocarburos para su integración en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), el cual es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, para los siguientes sujetos obligados: 1. Regulados responsables de Fuentes fijas de jurisdicción federal; 2. Grandes Generadores de Residuos Peligrosos que realicen Actividades del Sector Hidrocarburos; 3. Regulados que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, y 4. Prestadores de servicios autorizados para el manejo de Residuos Peligrosos en las modalidades de Reutilización, Reciclado, Co-procesamiento, Tratamiento, Incineración o Disposición Final provenientes de las Actividades del Sector Hidrocarburos. Lo anterior, cuando emitan, transfieran, usen o elaboren y produzcan alguna de las sustancias que se encuentran listadas, en cantidades iguales o mayores a los Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos. Dicho Proyecto contiene los siguientes elementos: a) Listado de Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Secor Hidrocarburos; b) Umbrales de reporte, y c) Criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte. Ciudad de México, a primero de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica. AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. Andrea González Hernández, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c) y e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo fracciones l, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., apartado B, fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47 primer párrafo, 48 párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 190 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 CONSIDERANDO Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Primera Sesión Extraordinaria 2026 celebrada el día 05 de febrero del 2026, para someterlo a periodo de consulta pública. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx. Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Código PROY-NOM-027-ASEA-2026 Titulo: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ASEA-2026, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir de GNL para vehículos automotores. Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como en la Revisión de Seguridad de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para el Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir del GNL, para vehículos automotores; el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo las etapas de Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y la Revisión de Seguridad de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para el Expendio al Público de Gas Natural Licuado (GNL) y/o Gas Natural Comprimido (GNC) generado en la Instalación a partir del GNL, para vehículos automotores. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana considera los siguientes aspectos: a) Clasificación de las Estaciones de Servicio por tipo. b) Requisitos para las Estaciones de Servicio para las etapas de Diseño y Construcción por disciplinas: civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad. c) Integración de un Libro de Proyecto que contendrá los planos y memorias técnico-descriptivas de las disciplinas civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad. d) Escenarios e interacciones de riesgo a considerar en el Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos. e) Requisitos para la integración de un expediente de integridad mecánica para cada Recipiente de almacenamiento de GNL y, en su caso, a cada recipiente del Sistema de almacenamiento GNC generado en la Instalación a partir del GNL. f) Especificaciones de protección al medio ambiente para la preparación de sitio y construcción. g) Odorización del GNC generado en la Instalación a partir del GNL. h) Requisitos para ejecutar la Revisión de Seguridad de Pre-arranque, previo a la puesta en operación. i) Medidas de seguridad que deben incluir los procedimientos de operación y mantenimiento de la Estación de Servicio. j) Procedimiento de Evaluación de la Conformidad por etapas para la obtención de los Dictámenes de Diseño, Construcción, y Operación y Mantenimiento. Ciudad de México, a primero de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 191 SECRETARIA DE ENERGIA MANUAL de Organización General de la Secretaría de Energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía. MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Acta de Autorización La Secretaria de Energía en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.- Secretaria de Energía, Mtra. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. ÍNDICE Presentación. 1. Objetivo del manual. 2. Conceptos Estratégicos. 3. Antecedentes. 4. Marco jurídico. 5. Atribuciones. 6. Estructura orgánica. 7. Organigrama. 8. Objetivos y funciones. 8.1 Oficina de la persona titular de la Secretaría. 8.2 Subsecretaría de Planeación y Transición Energética. 8.3 Subsecretaría de Electricidad. 8.4 Unidad de Administración y Finanzas. 8.5 Subsecretaría de Hidrocarburos. 8.6 Órganos Administrativos Desconcentrados. 9. Disposiciones Transitorias. PRESENTACIÓN. Derivado de las reformas constitucionales, publicadas el 31 de octubre y 20 de diciembre de 2024, a los Artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos sexto y séptimo y 28 párrafos cuarto y octavo, en materia de Áreas y Empresas Estratégicas y de Simplificación Orgánica en materia de energía, respectivamente, es que se dio paso a la expedición de ocho leyes y la reforma de tres leyes existentes, para fortalecer al sector energético de nuestro país, de tal forma que se dotó a la Secretaría de Energía (SENER) de las herramientas normativas necesarias para ejercer plenamente sus facultades con el propósito de garantizar la justicia energética, la soberanía, la seguridad y la autosuficiencia energética del país. Este nuevo marco normativo otorgó a la SENER la facultad de diseñar, conducir, coordinar y supervisar la Política Energética Nacional, a través de la planeación vinculante, y de asegurar que la regulación técnica y económica del sector se oriente en todo momento al cumplimiento de las prioridades de la política nacional en materia de energía. 192 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 El objetivo general de la Política Energética Nacional es garantizar la soberanía sobre los recursos energéticos, asegurar el suministro confiable de electricidad e hidrocarburos para el pueblo de México, el sector empresarial e industrial, promover la justicia energética mediante precios accesibles y una transición responsable hacia el uso y aprovechamiento de energías más limpias. De esta manera se expidió el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Energía que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2025. Si bien el nuevo Reglamento Interior define las competencias de la estructura básica de la Secretaría, entendida como tal la que comprende hasta el nivel de Dirección General y equivalentes, es necesario ahora, y dadas las radicales modificaciones al rol que corresponde a la Dependencia, expedir nuevos instrumentos institucionales conforme a lo que contempla el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no como un mero trámite que dé cumplimiento a lo dispuesto por tal disposición, sino como una medida indispensable para que las diversas instancias que integran la Secretaría puedan cumplir con eficiencia, eficacia y oportunidad sus responsabilidades. En el contexto anterior, se expide el presente Manual de Organización General de la Secretaría de Energía, orientado además de cumplir con un mandamiento legal a generar un marco de actuación que delimite de manera clara la competencia funcional de las diferentes unidades administrativas y demás instancias institucionales. 1. OBJETIVO DEL MANUAL. Establecer con precisión las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los organigramas específicos autorizados y registrados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los mecanismos de apoyo y coordinación a que están obligados entre sí las diferentes instancias para actuar de manera armónica, y en su caso, complementaria, a fin de cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos institucionales, dando cumplimiento, en lo que corresponde, a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. CONCEPTOS ESTRATÉGICOS. Misión Conducir la política energética del país, con base en el marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de los energéticos que se requieren para el desarrollo de la vida nacional. Visión Que la población tenga acceso pleno a los insumos energéticos, a precios competitivos; a través de empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado. Con un firme impulso al uso eficiente de la energía, a la investigación y el desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto. 3. ANTECEDENTES. Para la administración del Gobierno del México Independiente, se publica, por la Regencia del Imperio Mexicano, el 8 de noviembre de 1821, el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, que distribuyó las responsabilidades del quehacer gubernamental en cuatro Secretarías: Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guerra y Marina, Hacienda y Relaciones Interiores y Exteriores, otorgando a esta última facultades para la atención de todas las ramas económicas; en tal sentido, se puede considerar como el primer antecedente de lo que hoy es la Secretaría de Energía. Es hasta el 22 de abril de 1853, en que de manera específica se creó la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, mediante el Decreto que estableció las Bases para la Administración de la República, otorgando a esta Dependencia competencia para despachar, entre otros asuntos, la formación de la estadística general de la industria minera y mercantil, las medidas conducentes al fomento de los ramos industriales y mercantiles, y las exposiciones públicas de productos de la industria minera. En 1917, recién promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige, se expide el Decreto publicado el día 31 de marzo, que da origen a la Secretaría de Industria y Comercio, con atribuciones para el despacho de los asuntos relacionados con el comercio, industria en general, cámaras y asociaciones industriales y comerciales, enseñanza comercial, minería, petróleo, propiedad mercantil e industrial y estadística minera, entre otros. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 193 El 7 de diciembre de 1946, se expide la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que crea la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con la finalidad de atender los asuntos relacionados con la custodia y salvaguarda de los bienes nacionales. Para atender el incremento de las actividades económicas del país y racionalizar la administración del quehacer público, se publica en el Diario Oficial, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado el 24 de diciembre de 1958, por virtud de la cual, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa se convierte en la Secretaría de Patrimonio Nacional (SEPANAL), con las mismas funciones, así como las relativas a la organización, reglamentación, control y vigilancia de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, confiriéndole además las funciones referentes a la posesión, vigilancia, conservación y/o administración de los bienes de propiedad originaria del Estado, que constituyen los recursos naturales renovables y no renovables. Con fecha 13 de marzo de 1959, se constituye la Junta de Gobierno de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, área administrativa del Secretario que asume las funciones de la SEPANAL, en lo relativo al control, vigilancia y coordinación de organismos descentralizados y entidades paraestatales. Posteriormente, el 25 de agosto del mismo año, se publica el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para definir con precisión todo aquello que se relaciona con la industria petrolera y delimitar el campo de acción reservado de forma exclusiva a la nación, así como aquellos campos en los que podían intervenir los particulares y los procedimientos para la obtención de los permisos y autorizaciones respectivas; estas funciones se encargaron a un organismo consultivo denominado Comisión Petroquímica Mexicana. Con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Esta nueva Ley crea la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial (SEPAFIN), que conserva, entre otras atribuciones la posesión, vigilancia, conservación y administración de los bienes de propiedad originaria, mismos que constituyen recursos naturales no renovables. Posteriormente, y según lo dispuesto en el Acuerdo por el que las entidades de la administración pública paraestatal, a que se refiere este Acuerdo, se agrupan por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que se determina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1977, a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se le adscribieron para su coordinación las industrias que en el ramo eran parte de la Subsecretaría de Patrimonio Nacional, la cual posteriormente se transformó en la Subsecretaría de la Industria Paraestatal. En lo general, la Dependencia se orientó a vigilar y dirigir la exploración, evaluación y explotación de los recursos patrimoniales del Estado. De igual forma, mediante la participación del Titular de la Dependencia en los Órganos de Gobierno de los Institutos Mexicano del Petróleo, Nacional de Investigaciones Nucleares y de Investigaciones Eléctricas, se avocó a la coordinación y fomento de las actividades de investigación y desarrollo en materia de energía y petroquímica básica. Mediante Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1982, se reformó y adicionó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 1983, en virtud del cual, y como parte del proceso de modernización administrativa emprendida por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se transformó en la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP), acción encaminada a lograr un mayor grado de especialización en las áreas de energéticos, minería e industria básica y estratégica. De la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, se transfirió a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, justamente todo lo relativo al fomento de la actividad industrial. A propuesta del Ejecutivo Federal, y mediante Decreto del H. Congreso de la Unión, el día 28 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; conforme a ello, la SEMIP se transforma en Secretaría de Energía (SENER), denominación que conserva hasta ahora, confiriéndole facultades para conducir la política energética del país, con lo que fortalece su papel como coordinadora del sector energía al ejercer los derechos de la nación sobre los recursos no renovables: petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como el manejo óptimo de los recursos materiales que se requieren para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público; con objeto de que estas funciones estratégicas las realice el Estado, promoviendo el desarrollo económico, en la función de administrar el patrimonio de la nación y preservar nuestra soberanía nacional. 194 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Para dar cumplimiento a las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, en el año de 1996 se definen acciones de reestructuración y redimensionamiento de la Secretaría de Energía, que son concretadas en las reformas y adiciones a su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1997. En el año 2001, se realizó un diagnóstico integral que abarcó la revisión de las funciones conferidas a la Secretaría de Energía y desempeñadas por sus diferentes unidades administrativas, en los niveles de conducción, supervisión y control, efectuado sobre las entidades del sector, concluyendo en la necesidad de modernizar y fortalecer la estructura de la Dependencia, con la finalidad de que respondiera a las nuevas tendencias mundiales y a las exigencias de una sociedad mexicana cada vez más participativa y demandante de mejores servicios. El proceso de reestructuración buscó principalmente la organización de la Secretaría de Energía en subsectores: hidrocarburos y electricidad, sin perder de vista el importante y necesario papel de la formulación de la Política Energética Nacional. Ello se materializó en tres Subsecretarías de Estado, una Oficialía Mayor y sus respectivas Direcciones Generales, descritas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001. Conforme al referido Reglamento Interior, se definieron estrategias y acciones de reestructuración y redimensionamiento de la Secretaría de Energía, que son concretadas en una estructura organizacional más plana y acorde a la política de austeridad presupuestal del Gobierno Federal. Dicha estructura quedó establecida mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004. La iniciativa de Reforma Constitucional en materia de energía presentada por el Ejecutivo Federal el 12 de agosto de 2013 fue aprobada por el Senado de la República el 11 de diciembre de 2013 y por la Cámara de Diputados al día siguiente. El 18 de diciembre del mismo año, la Reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía. La Reforma consistió en modificaciones a los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales fueron reguladas a través de la expedición de 9 leyes y reformas a 12 ya existentes, con lo cual, se otorgó a la Secretaría de Energía un papel preponderante en la implementación y operación de la Reforma Energética pues si bien el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no sufrió modificación alguna, las leyes que regulan la Reforma Constitucional en materia de energía, le asignan nuevas responsabilidades que modificaron radicalmente su papel como agente de cambio en el ámbito nacional. La Secretaría de Energía conduce la Política Energética Nacional para asegurar la soberanía, la seguridad y la autosuficiencia del país. Su misión es garantizar un suministro de energía accesible, confiable, seguro y sustentable para los hogares, comunidades y sectores productivos, fortaleciendo a las empresas públicas, promoviendo una transición energética justa y ordenada, e impulsando la innovación y la justicia energética como bases del desarrollo y el bienestar de México. Hacia 2030 y 2050, el Sector Energético de México será un pilar de la soberanía nacional, la seguridad y el bienestar social. Contará con empresas públicas sólidas y un marco regulatorio que otorgue certeza, permitiendo la participación ordenada de todos los actores. Se consolidará un sistema diversificado, robusto y confiable, sustentado en el aprovechamiento responsable de los recursos. El futuro del sector se concibe como un equilibrio entre soberanía, desarrollo económico y justicia social, donde las empresas públicas ejerzan un papel estratégico y la iniciativa privada contribuya bajo reglas claras, en apoyo a la transición energética, siempre en beneficio del pueblo. La transición será gradual y realista: los hidrocarburos continuarán siendo base para la seguridad y confiabilidad del sistema, al tiempo que se eficientan los procesos de generación y el país avanza en la incorporación de nuevas tecnologías y en el uso creciente de energías limpias. Para encausar debidamente la actuación de la Secretaría de Energía, la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, expidió un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2025 y que sirve como base para la formulación y expedición del presente Manual de Organización General. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 195 4. MARCO JURÍDICO.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05/02/1917, última reforma D.O.F. 15/04/2025. Tratados Internacionales.  Convención Americana sobre Derechos Humanos. D.O.F. 07/05/1981.  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. D.O.F. 14/02/1975.  Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. D.O.F. 20/02/2020.  Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. D.O.F. 20/02/2020.  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”. D.O.F. 19/01/1999.  Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. D.O.F. 12/03/2001.  Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras. D.O.F. 28/08/1987.  Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. D.O.F. 20/08/1987.  Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero. D.O.F. 19/08/1987.  Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. D.O.F. 13/06/1975.  Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. (Nueva York, 10-06-1958)  Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. D.O.F. 22/06/1971.  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. D.O.F. 12/05/1981.  Convención sobre los Derechos del Niño. D.O.F. 25/01/1991.  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. D.O.F. 02/05/2008.  Convenio 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. D.O.F. 24/01/1991.  Convenio Iberoamericano sobre Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes. D.O.F. 17/07/2014.  Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. D.O.F. 28/09/2018.  Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. D.O.F. 16/02/2001. 196 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007).  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. D.O.F. 20/05/1981.  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. D.O.F. 12/05/1981.  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. D.O.F. 01/09/1998.  Protocolo Adicional de la Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero. D.O.F. 13/06/2003.  Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. D.O.F. 28/04/1983.  Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. D.O.F. 07/09/1987.  Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica. D.O.F. 10/10/2014.  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad D.O.F. 02/05/2008.  Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes. D.O.F. 03/12/1953.  Tratado de Arbitraje Obligatorio. (25/04/1903).  Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua. D.O.F. 07/08/1991. Leyes.  Ley Aduanera. D.O.F. 15/12/1995, última reforma D.O.F. 30/12/2024.  Ley Agraria. D.O.F. 26/02/1992, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 16/04/2025.  Ley de Aguas Nacionales. D.O.F. 01/12/1992, última reforma D.O.F. 08/05/2023.  Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 02/04/2013, última reforma D.O.F. 16/10/2025.  Ley de Asociaciones Público Privadas. D.O.F. 16/01/2012, última reforma DOF 14/11/2025.  Ley de Biocombustibles. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.  Ley de Comercio Exterior. D.O.F. 27/07/1993, última reforma D.O.F. 21/12/2006.  Ley de Concursos Mercantiles. D.O.F. 12/05/2000, última reforma D.O.F. 11/05/2022.  Ley de Coordinación Fiscal. D.O.F. 27/12/1978, última reforma D.O.F. 03/01/2024.  Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. D.O.F. 06/04/2011, última reforma D.O.F. 06/11/2020. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 197  Ley de Desarrollo Rural Sustentable. D.O.F. 07/12/2001, última reforma D.O.F. 07/06/2024.  Ley de Energía para el Campo. D.O.F. 30/12/2002, última reforma D.O.F. 28/12/2012.  Ley de Expropiación. D.O.F. 25/11/1936, última reforma D.O.F. 27/01/2012.  Ley de Firma Electrónica Avanzada. D.O.F. 11/01/2012, última reforma D.O.F. 20/05/2021.  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 20/05/2021.  Ley de Geotermia. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.  Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. D.O.F. 04/12/2018, última reforma D.O.F. 29/12/2023.  Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 16/04/2008, última reforma D.O.F. 01/12/2023.  Ley de Infraestructura de la Calidad. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 01/07/2020.  Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, vigente. D.O.F. 19/12/2024.  Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. D.O.F. 11/08/2014, última reforma D.O.F. 18/03/2025.  Ley de Instituciones de Crédito D.O.F. 18/07/1990, última reforma D.O.F. 24/01/2024.  Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. D.O.F. 04/04/2013, última reforma D.O.F. 24/01/2024.  Ley de Inversión Extranjera. D.O.F. 27/12/1993, última reforma D.O.F. 27/05/2024.  Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. D.O.F. 11/08/2014, última reforma D.O.F. 11/05/2022.  Ley de la Comisión Nacional de Energía. D.O.F. 18/03/2025.  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. D.O.F. 29/06/1992, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley de la Economía Social y Solidaria D.O.F. 23/05/2012, última reforma D.O.F. 16/04/2025.  Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. D.O.F. 18/03/2025.  Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.  Ley de la Fiscalía General de la República. D.O.F. 20/05/2021, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 28/10/2022, última reforma D.O.F. 29/11/2022.  Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. D.O.F. 07/06/2022, última reforma D.O.F. 19/12/2024.  Ley de Minería. D.O.F. 26/06/1992, última reforma D.O.F. 08/05/2023. 198 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 04/01/2000, última reforma D.O.F. 16/04/2025.  Ley de Planeación. D.O.F. 05/01/1983, última reforma D.O.F. 08/05/2023).  Ley de Planeación y Transición Energética. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.  Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. D.O.F. 31/12/1974.  Ley de Tesorería de la Federación. D.O.F. 30/12/2015.  Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. D.O.F. 17/01/2014, última reforma D.O.F. 13/04/2020.  Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. D.O.F. 24/12/1986, última reforma D.O.F. 10/06/2019.  Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. D.O.F. 11/08/2014, última reforma D.O.F. 18/03/2025.  Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 29/12/1978, última reforma D.O.F. 12/11/2021.  Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. D.O.F. 30/12/1980, última reforma D.O.F. 27/12/2024.  Ley del Impuesto Sobre la Renta. D.O.F. 11/12/2013, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. D.O.F. 04/12/2018, última reforma D.O.F. 29/12/2023.  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 31/03/2007, última reforma D.O.F. 07/06/2024.  Ley del Sector Eléctrico. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.  Ley del Sector Hidrocarburos. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 18/03/2025.  Ley del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 15/12/1995, última reforma D.O.F. 04/12/2018.  Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 16/04/2008, última reforma D.O.F. 01/12/2023.  Ley Federal de Austeridad Republicana. D.O.F. 19/11/2019, última reforma D.O.F. 16/04/2025.  Ley Federal de Competencia Económica. D.O.F. 23/05/2014, última reforma D.O.F. 16/07/2025.  Ley Federal de Derechos. D.O.F. 31/12/1981, última reforma D.O.F. 19/12/2024.  Ley Federal de Deuda Pública. D.O.F. 31/12/1976, última reforma D.O.F. 30/01/2018.  Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14/05/1986, última reforma D.O.F. 16/07/2025.  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28/12/1963, última reforma D.O.F. 16/12/2022.  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 30/03/2006, última reforma D.O.F. 16/07/2025. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 199  Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04/08/1994, última reforma D.O.F. 18/05/2018.  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. D.O.F. 01/12/2005, última reforma D.O.F. 21/05/2024.  Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. D.O.F. 01/07/2020.  Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. D.O.F. 17/01/2022, última reforma D.O.F. 29/11/2023.  Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 20/03/2025.  Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. D.O.F. 19/05/2021.  Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. D.O.F. 31/12/2004, última reforma D.O.F. 29/12/2023.  Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. D.O.F. 10/04/2003, última reforma D.O.F. 09/01/2006.  Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 01/04/1970, última reforma D.O.F. 21/02/2025.  Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F. 19/12/2002, última reforma D.O.F. 30/04/2024.  Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. D.O.F. 08/06/2012, última reforma D.O.F. 20/05/2021.  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11/06/2003, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. D.O.F. 12/01/2016, última reforma D.O.F. 12/11/2021.  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F. 01/02/2007, última reforma D.O.F. 16/12/2024.  Ley General de Archivos. D.O.F. 15/06/2018, última reforma D.O.F. 19/01/2023.  Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20/05/2004, última reforma D.O.F. 16/07/2025.  Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. D.O.F. 05/06/2018, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley General de Cambio Climático. D.O.F. 06/06/2012, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. D.O.F. 28/01/1988, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley General De Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. D.O.F. 13/03/2003, última reforma D.O.F. 18/10/2023.  Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. D.O.F. 26/01/2024.  Ley General de Protección Civil. D.O.F. 06/06/2012, última reforma D.O.F. 21/12/2023.  Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 20/03/2025.  Ley General de Responsabilidades Administrativas. D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 02/01/2025. 200 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  Ley General de Sociedades Mercantiles. D.O.F. 04/08/1934, última reforma D.O.F. 30/12/2024.  Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. D.O.F. 27/08/1932, última reforma D.O.F. 26/03/2024.  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 20/03/2025.  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. D.O.F. 28/01/1988, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. D.O.F. 17/05/2022, última reforma D.O.F. 29/12/2023.  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 20/05/2021.  Ley General en Materia de Delitos Electorales. D.O.F. 23/05/2014, última reforma D.O.F. 20/05/2021.  Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. D.O.F. 08/05/2023.  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. D.O.F. 02/08/2006, última reforma D.O.F. 16/12/2024.  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. D.O.F. 30/05/2011, última reforma D.O.F. 14/06/2024.  Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 08/10/2003, última reforma D.O.F. 08/05/2023.  Ley Nacional de Ejecución Penal. D.O.F. 16/06/2016, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley Nacional de Extinción de Dominio. D.O.F. 09/08/2019, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. D.O.F. 29/12/2014, última reforma D.O.F. 01/04/2024.  Ley Nacional del Registro de Detenciones. D.O.F. 27/05/2019.  Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Nueva Ley publicada en el D.O.F. 16/07/2025.  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29/12/1976, última reforma D.O.F. 16/07/2025.  Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. D.O.F. 26/02/1992, última reforma D.O.F. 23/01/1998.  Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 03/09/1999, última reforma D.O.F. 07/07/2025.  Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. D.O.F. 20/12/2024.  Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. D.O.F. 18/07/2016, última reforma D.O.F. 26/01/2024.  Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear. D.O.F. 26/01/1950, última reforma D.O.F. 12/01/1972.  Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 11/05/1995, última reforma D.O.F. 03/04/2025.  Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. D.O.F. 04/02/1985, última reforma D.O.F. 09/04/2012. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 201  Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. D.O.F. 26/05/1945, última reforma D.O.F. 19/01/2018.  Ley sobre el Contrato de Seguro. D.O.F. 31/08/1935, última reforma D.O.F. 04/04/2013.  Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. D.O.F. 02/09/2004.  Ley sobre la Celebración de Tratados. D.O.F. 02/01/1992, última reforma D.O.F. 20/05/2021.  Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda. D.O.F. 24/12/2024.  Ley Federal de Protección al Consumidor D.O.F. 24/12/1992, última reforma D.O.F. 12-04-2019. Reglamentos.  Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía. D.O.F. 08/05/2025  Reglamento de la Ley Aduanera. D.O.F. 20/04/2015, última reforma D.O.F. 30/12/2024.  Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. D.O.F. 28/11/2012.  Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 28/07/2010, última reforma D.O.F. 14/02/2024.  Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. D.O.F. 12/01/1994, última reforma D.O.F. 25/08/2014.  Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas. D.O.F. 05/11/2012, última reforma D.O.F. 20/02/2017.  Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. D.O.F. 30/12/1993, última reforma D.O.F. 22/05/2014.  Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica. D.O.F. 31/10/2014.  Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica D.O.F. 03/11/1982, última reforma D.O.F. 24/03/2004.  Reglamento de la Ley de Energía para el Campo. D.O.F. 04/12/2003.  Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. D.O.F. 21/03/2014.  Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. D.O.F. 31/10/2014.  Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. D.O.F. 31/10/2014, última reforma D.O.F. 22/05/2017.  Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. D.O.F. 08/09/1998, última reforma D.O.F. 17/08/2016.  Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. D.O.F. 29/06/2019, última reforma D.O.F. 09/02/2015.  Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. D.O.F. 31/10/2014.  Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 28/07/2010, última reforma D.O.F. 24/02/2023.  Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos. D.O.F. 31/10/2014, última reforma D.O.F. 09/02/2015. 202 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. D.O.F. 18/06/2009.  Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación. D.O.F. 30/06/2017.  Reglamento de la Ley de Transición Energética. D.O.F. 04/05/2017.  Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 04/12/2006, última reforma D.O.F. 25/09/2014.  Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. D.O.F. 04/12/2006.  Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. D.O.F. 08/10/2015, última reforma D.O.F. 06/05/2016.  Reglamento de la Ley Federal de Archivos. D.O.F. 13/05/2014.  Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica. D.O.F. 12/10/2007.  Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 26/01/1990, última reforma D.O.F. 23/11/2010.  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 28/06/2006, última reforma D.O.F. 27/09/2024.  Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares. D.O.F. 21/12/2011.  Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11/06/2003.  Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F. 17/06/2003.  Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita D.O.F. 16/08/2013.  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 14/01/1999, última reforma D.O.F. 28/11/2012.  Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F. 11/03/2008, última reforma D.O.F. 14/03/2014.  Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones. Nuevo Reglamento publicado en el D.O.F. 28/10/2014.  Reglamento de la Ley General de Protección Civil. D.O.F. 13/05/2014, última reforma D.O.F. 09/12/2015.  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. D.O.F. 30/05/2000, última reforma D.O.F. 31/10/2014.  Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. D.O.F. 30/11/2012.  Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. D.O.F. 30/11/2006, última reforma D.O.F. 31/10/2014.  Reglamento de la Ley Minera D.O.F. 12/10/2012, última reforma D.O.F. 12/12/2024.  Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear. D.O.F. 17/01/1952. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 203  Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. D.O.F. 01/10/1945, última reforma D.O.F. 05/04/2018.  Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. D.O.F. 31/10/2014.  Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 28/06/1988, última reforma D.O.F. 19/12/2000.  Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros. D.O.F. 15/01/1991.  Reglamento del Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 02/04/2014.  Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. D.O.F. 13/11/2014.  Reglamento General de Seguridad Radiológica. D.O.F. 22/11/1988.  Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. D.O.F. 17/04/2025.  Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo. D.O.F. 10/04/2017.  Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. D.O.F. 29/11/2006.  Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. D.O.F. 30/05/2025.  Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo D.O.F. 10/09/2024.  Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. D.O.F. 02/06/2025. Códigos.  Código Civil Federal. D.O.F. 26/05/1928, última reforma D.O.F. 17/01/2024.  Código de Comercio. D.O.F. 07/10/1889, última reforma D.O.F. 30/12/2024.  Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24/02/1943, última reforma D.O.F. 07/06/2023.  Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 31/12/1981, última reforma D.O.F. 30/12/2024.  Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. D.O.F. 07/06/2023, última reforma D.O.F. 16/12/2024.  Código Nacional de Procedimientos Penales. D.O.F. 05/03/2014, última reforma D.O.F. 16/12/2024.  Código Penal Federal. D.O.F. 14/08/1931, última reforma D.O.F 16/07/2025. Decretos.  Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. D.O.F. 15/04/2025.  Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México. D.O.F. 23/08/2022. 204 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Marítimo. D.O.F. 06/12/2023.  Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para prevenir y atender la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en las Zonas Marinas Mexicanas. D.O.F. 22/07/2024.  Decreto por el que se establece el calendario oficial. D.O.F. 06/10/1993.  Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía. D.O.F. 23/10/2023.  Decreto por el que se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 28/10/2022.  Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la planta productora de hidrógeno U- 3400, ubicada en la fracción de terreno de 6,451.78 m², en el interior de la refinería Miguel Hidalgo, Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a favor de Pemex Transformación Industrial. D.O.F. 18/04/2024.  Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. D.O.F. 22/05/2025.  Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación. D.O.F. 12/07/2024.  Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al Artículo 5 de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 29/11/2022.  Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. D.O.F. 20/12/2024.  Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del Artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del Artículo 27 y el párrafo cuarto del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas. D.O.F. 31/10/2024. Acuerdos.  Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 mega watts (MW). D.O.F. 06/08/2025.  Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 25/03/2019.  Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo. D.O.F. 02/05/2005.  Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas. D.O.F. 13/06/2008.  Acuerdo por el que se emite el Manual General de Organización del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. D.O.F. 02/09/2024. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 205  Acuerdo por el que se emiten las disposiciones para garantizar la continuidad operativa y de funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad. D.O.F. 21/03/2025.  Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético. D.O.F. 01/06/2018.  Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. D.O.F. 03/11/2016.  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética. D.O.F. 28/12/2020.  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal. D.O.F. 06/06/2024.  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la atención e investigación de denuncias. D.O.F. 07/06/2024.  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. D.O.F. 22/05/2025.  Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Iniciativas de Ley Expedidas por el Poder Ejecutivo Federal. D.O.F. 25/05/2022.  Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo Federal. D.O.F. 25/05/2022.  Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal. D.O.F. 28/06/2013.  Acuerdo por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal. D.O.F. 14/12/2010.  Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los Criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal. D.O.F. 28/04/2025.  Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal. D.O.F. 05/06/2023.  Acuerdo por el que se establecen las bases para la transición de la Administración Pública Federal, con motivo del cambio de gobierno para el periodo 2024-2030, que entrará en funciones a partir del 1 de octubre de 2024. D.O.F. 21/08/2024.  Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización. D.O.F. 05/11/2020.  Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega, recepción y rendición de cuentas de la Administración Pública Federal. D.O.F. 24/07/2017. 206 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. D.O.F. 22/08/2017.  Acuerdo por el que se modifica el Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en la parte relativa a la Dirección General Adjunta de Finanzas y Administración, Dirección General Adjunta de Seguridad Nuclear, Dirección General Adjunta de Seguridad Radiológica, Dirección General Adjunta de Tecnología, Reglamentación y Servicios, y Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias. D.O.F. 26/03/2024.  Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas. D.O.F. 29/04/2025.  Acuerdo por el que se reforma el diverso Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal. D.O.F. 08/08/2024.  Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de Archivos y Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único. D.O.F. 15/05/2017.  Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal. D.O.F. 06/09/2021.  Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención. D.O.F. 05/06/2025.  Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía. D.O.F. 24/06/2025.  Acuerdo que establece las tarifas para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad que realizan las unidades de verificación de instalaciones eléctricas y/o unidades de inspección de instalaciones eléctricas (organismos de evaluación de la conformidad en materia de instalaciones eléctricas). D.O.F. 05/09/2022.  Acuerdo que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía. D.O.F. 18/09/2024.  Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. D.O.F. 02/09/2025.  Acuerdo CT/1.SE/2-2025, Aprobación de las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía. D.O.F. 24/06/2025.  Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que simplifica el plazo máximo de respuesta y requisitos del trámite para el expendio al público en estación de servicio de petrolíferos. D.O.F. 11/07/2025.  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos. D.O.F. 02/06/2016. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 207  Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético. D.O.F. 01/06/2018.  Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. D.O.F. 22/04/2021.  Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. D.O.F. 22/02/2024  Aviso general por el que se da a conocer el nuevo domicilio oficial de la Secretaría de Energía. D.O.F. 18/07/2025.  Aviso General por el que se da a conocer el nuevo domicilio oficial de la Comisión Nacional de Energía. D.O.F. 06/08/2025.  Aviso por el que se da a conocer el nuevo domicilio de Litio para México. D.O.F. 13/08/2025.  Aviso mediante el cual se informa la publicación del Manual de Organización General del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. D.O.F. 17/09/2024.  Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal. D.O.F. 14/08/2025. Normas Oficiales Mexicanas.  NOM-001-ENER-2014. Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba. D.O.F. 06/08/2014.  NOM-002-SEDE/ENER-2014. Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución. D.O.F. 29/8/2014.  NOM-003-ENER-2021. Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 15/09/2021.  NOM-004-ENER-2025, Eficiencia energética para el conjunto motorbomba y motobombas, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,149 kW (1/ 5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP). Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 28/04/2025.  NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 15/11/2016.  NOM-006-ENER-2015, Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación. Límites y método de prueba. D.O.F. 21/05/2015.  NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. D.O.F. 07/08/2014.  NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales. D.O.F. 25/04/2001.  NOM-009-ENER-2014, Eficiencia energética en sistemas de aislamientos térmicos industriales. D.O.F. 08/08/2014.  NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba. D.O.F. 18/04/2005. 208 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  NOM-011-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 29/04/2025.  NOM-012-ENER-2019, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 22/12/2020.  NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades. D.O.F. 14/06/2013.  NOM-014-ENER-2025, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0.180 kW a 2.238 kW. Límites, método de prueba y marcado. D.O.F. 02/06/2025.  NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 28/06/2018.  NOM-016-ENER-2025, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado. D.O.F. 19/08/2025.  NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba. D.O.F. 09/01/2013.  NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba. D.O.F. 14/12/2011.  NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado. D.O.F. 02/07/2009.  NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. - Envolvente de edificios para uso habitacional. D.O.F. 09/08/2011.  RESOLUCIÓN por la que se modifican los valores de coeficiente global de transferencia de calor (K) de la Tabla 1, se agregan definiciones y se acota la verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. - Envolvente de edificios para uso habitacional, publicada el 9 de agosto de 2011. D.O.F. 04/10/2016.  NOM-021-ENER/SCFI-2017, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 07/07/2017.  NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 27/11/2014.  NOM-023-ENER-2018, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 17/07/2018.  NOM-024-ENER-2012, Características térmicas y ópticas del vidrio y sistemas vidriados para edificaciones. Etiquetado y métodos de prueba. D.O.F. 18/10/2012.  NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 17/06/2013.  NOM-026-ENER-2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 09/02/2016. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 209  NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 28/08/2018.  AVISO mediante el cual se modifica el Transitorio Primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicada el 28 de agosto de 2018. D.O.F. 04/12/2018.  CRITERIO de interpretación del capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación y del subinciso 5.2, de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicada el 28 de agosto de 2018. D.O.F. 04/11/2019.  NOM-028-ENER-2017, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba. D.O.F. 09/03/2018.  NOM-029-ENER-2017, Eficiencia energética de fuentes de alimentación externa. Límites, métodos de prueba, marcado y etiquetado. D.O.F. 27/10/2017.  NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba. D.O.F. 17/01/2017.  NOM-031-ENER-2019, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba. D.O.F. 03/03/2021.  NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 23/01/2014.  NOM-033-ENER-2019, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado. D.O.F. 21/07/2021.  NOM-035-ENER-2025, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Límites, métodos de prueba y etiquetado. D.O.F. 20/08/2025.  NOM-001-NUCL-2013, Factores para el cálculo del equivalente de dosis. D.O.F. 06/12/2013.  NOM-002-NUCL-2015, Pruebas de fuga y hermeticidad para fuentes selladas. D.O.F. 26/10/2015.  NOM-003-NUCL-2021, Clasificación de instalaciones que utilizan fuentes abiertas. D.O.F. 12/10/2021.  NOM-004-NUCL-2013, Clasificación de los desechos radiactivos. D.O.F. 07/05/2013.  NOM-007-NUCL-2014, Requerimientos de seguridad radiológica que deben ser observados en los implantes permanentes de material radiactivo con fines terapéuticos a seres humanos. D.O.F. 05/03/2015.  NOM-008-NUCL-2024, Límites de contaminación radiactiva y criterios para su control. D.O.F. 24/05/2024. 210 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables. D.O.F. 08/04/2019.  NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte. D.O.F. 13/10/2021.  NOM-012-NUCL-2016, Requisitos y criterios de funcionamiento que deben cumplir los instrumentos de medición de radiación ionizante y los dosímetros de lectura directa. D.O.F. 16/01/2017.  NOM-013-NUCL-2009, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo. D.O.F. 20/10/2009.  NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobre envases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado. D.O.F. 08/04/2019.  NOM-018-NUCL-1995, Métodos para determinar la concentración de actividad y actividad total en los bultos de desechos radiactivos. D.O.F. 12/08/1996.  NOM-019-NUCL-1995, Requerimientos para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo para su almacenamiento definitivo cerca de la superficie. D.O.F. 14/08/1996.  NOM-020-NUCL-1995, Requerimientos para instalaciones de incineración de desechos radiactivos. D.O.F. 15/08/1996.  NOM-021-NUCL-1996, Requerimientos para las pruebas de lixiviación para especímenes de desechos radiactivos solidificados. D.O.F. 04/08/1997.  NOM-022/1-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte 1, sitio. D.O.F. 05/09/1997.  NOM-022/2-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte 2, diseño. D.O.F. 05/09/1997.  NOM-022/3-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. D.O.F. 14/01/1999.  NOM-025/1-NUCL-2017, Requisitos para equipo de radiografía industrial gamma. Parte 1: requisitos generales. D.O.F. 13/04/2017.  NOM-025/2-NUCL-2015, Requisitos para equipo de radiografía industrial. Parte 2: Operación. D.O.F. 21/09/2015.  NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. D.O.F. 26/10/2011.  NOM-027-NUCL-2021, Especificaciones de diseño para las instalaciones radiactivas tipo II clases A, B y C. D.O.F. 03/08/2021.  NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas. D.O.F. 04/08/2009.  NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. D.O.F. 26/10/2011. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 211  NOM-032-NUCL-2009, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para tele terapia que utilizan material radiactivo. D.O.F. 20/10/2009.  NOM-033-NUCL-2016, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de tele terapia: Aceleradores lineales. D.O.F. 04/08/2016.  NOM-034-NUCL-2016, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas. D.O.F. 02/12/2016.  NOM-035-NUCL-2013, Criterios para la dispensa de residuos con material radiactivo. D.O.F. 07/05/2013.  NOM-036-NUCL-2001, Requerimientos para instalaciones de tratamiento y acondicionamiento de los desechos radiactivos. D.O.F. 26/09/2021.  NOM-039-NUCL-2020, Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen. D.O.F. 09/12/2020.  NOM-040-NUCL-2016, Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear. D.O.F. 04/08/2016.  NOM-041-NUCL-2013, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones. D.O.F. 06/05/2013.  NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (Utilización).  NOM-150-SEMARNAT-2017. Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales. D.O.F. 22/11/2017.  NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. D.O.F. 11/03/2022.  NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. D.O.F. 13/01/1995, modificada D.O.F. 03/12/2013.  NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. D.O.F. 29/08/2016 y su modificación 26-06-2017.  NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos. D.O.F. 09/11/2016  NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones de calidad del gas natural. D.O.F. 19/03/2010.  Norma ISO 9001:2015 y su equivalente mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015. Requisitos. Norma aceptada voluntariamente.  Norma ISO 9000:2015. Fundamentos y vocabulario. Norma aceptada voluntariamente. Lineamientos.  Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal. D.O.F. 18/09/2020.  Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de las versiones públicas. D.O.F. 15/04/2016.  Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal. D.O.F. 11/07/2023. 212 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  Lineamientos para la administración y operación de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos. D.O.F. 24/03/2025.  Lineamientos para la administración y operación de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética. D.O.F. 24/03/2025.  Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 22/02/2016.  Lineamientos para regular las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. D.O.F. 29/08/2025.  Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiésel y bioturbosina puros. D.O.F. 22/10/2018.  Lineamientos Generales que deben observar los asignatarios para la inscripción de las asignaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario. D.O.F. 28/09/2015.  Lineamientos generales para la inscripción de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario. D.O.F. 26/06/2015.  Lineamientos que establecen el procedimiento para instruir la unificación de yacimientos compartidos y aprobar los términos y condiciones del acuerdo de unificación. D.O.F. 15/03/2018.  Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos. D.O.F. 06/03/2015.  Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes. D.O.F. 08/03/2023.  Lineamientos de Abandono, Renuncia y Devolución. D.O.F. 24/03/2023.  Lineamientos Generales en la administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.  Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes. D.O.F. 31/03/2021. Manuales y Protocolos.  Manual de Atención de Denuncias en los Comités de Ética, emitido por la Secretaría de la Función Pública. (05/10/2022).  Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. (30/09/2010).  Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias de licitaciones públicas.  Manual de Operación y Administración de la Normateca Interna de la Secretaría de Energía.  Manual de Organización General del Instituto Mexicano del Petróleo D.O.F. 13/03/2025.  Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. D.O.F. 11/06/2024.  Manual de Organización General de Litio para México. D.O.F. 16/05/2025. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 213  Manual de Organización y Operación del Proyecto de Eficiencia, Sustentabilidad, y Pobreza y Justicia Energética (MOOP). (febrero, 2025).  Protocolo de Actuación de los Comités de Ética en la Atención de Denuncias y Prevención de Actos de Discriminación. D.O.F. 22/12/2023.  Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. D.O.F. 03/01/2020.  Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos relacionados con Proyectos de desarrollo e infraestructura; SCJN, 2014.  Protocolo para juzgar casos que involucren derechos de acceso en materia ambiental. Acuerdo de Escazú; SCJN, 2023.  Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género; SCJN, 2022.  Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afro mexicanas; SCJN, 2022.  Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas; SCJN, 2022.  Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. D.O.F. 11/06/2024.  Manual para la implementación de un Sistema de Gestión de la Energía. Portal de la CONUEE.  Manual de Gestión de la Calidad, vigente. Reglas de Operación.  Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía. D.O.F. 23/04/2025  Reglas de Operación del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FOTEASE). (Acuerdo 286/2023/SE del 27/02/2023).  Reglas de Operación del Fondo del Servicio Universal Eléctrico (FSUE). (Acuerdo E.II.08.2023 del 12/07/2023).  Reglas de Operación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. (Sesión 1035 de Instalación. 22 de abril de 2025. Acuerdo CA-017/2025, numeral II.2).  Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de Comisión Federal de Electricidad. (Sesión 1 de Instalación. 21 de abril de 2025. Acuerdo CA-CFE-011/2025). Oficios Circulares.  Oficio 120/UAJ/0074/2024. Uso de lenguaje incluyente, así como para que se brinde un trato digno y respetuoso hacia la población trans, principalmente cuando acudan a realizar algún trámite que implique el reconocimiento de su identidad de género. (15 de abril de 2024).  Oficio CGGEP/UPRH/0009/2024. Se da a conocer la fecha que se pone a disposición de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades, la Cédula de Evaluación 2024 para la medición del impacto organizacional. (25/06/2024).  Oficio CGGEP/UPRH/0010/2024. Recomendación de la inclusión de la normativa interna que regula el actuar de cada institución; en el apartado "Marco Jurídico de Actuación" de los IGG. (16/07/2024). 214 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  Oficio CGGEP/UPRH/DGPRO/006/2024. Incorporar en la comunicación y difusión Institucional, así como en sus acciones de capacitación y sus contenidos, los siguientes aspectos: Perspectiva de género y lenguaje incluyente; Reconocimiento y respeto del derecho a la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, y Sensibilización de las personas servidoras públicas para prevenir y erradicar la estigmatización y la violencia motivada por la orientación sexual, la identidad o expresión de género y características sexuales. (28 de junio de 2024).  Oficio circular CGGEP/001/2023, de fecha 26 de octubre de 2023 Nueva estructura del Orden del Día para los Comités de Control y Desempeño Institucional.  Oficio circular SCI/UPRH/0655/2020 de fecha 15 de junio de 2020. Criterios Técnicos para la Creación o Modificación de la Estructura Organizacional de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.  Oficio Circular SENER.100/282/2023 Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal. (13/10/2023).  Oficio Circular SENER/UAF/002/2024. UAF-SENER. - Solicitud de viáticos y pasajes requiere incluir el calendario o programa de actividades a realizar en la comisión. (22/04/2024).  Oficio OECI/602/001/2024. Solicitud de Difusión de la Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses 2024, en su Modalidad de Modificación por medio de Banners, carteles, infografías, etc. (19/04/2024).  Oficio No. 349-B-212 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional de Energía, cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 143 nuevos aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios. D.O.F. 22/08/2025.  Oficio No. 349-B-213 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional de Energía, cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, 2 nuevos aprovechamientos por concepto de Prestación de Servicios. D.O.F. 22/08/2025.  Oficio SENER/UAF/2020/003. Incluir en los oficios los responsables de la información y contenido.  Oficio SENER/UAF/2021/002. Uso de imagen, comunicados avisos y/o cualquier otro tipo de información deberá ser revisado por la Dirección General de Comunicación Social.  Oficio SENER/UAF/2021/003. Debido a las modificaciones en la estructura organizacional resultado del cambio de las Direcciones Generales Adjuntas a Direcciones de Área, las facultades de estas últimas aún no se encuentran previstas en el Reglamento Interior por lo cual no les es posible emitir los actos administrativos que venían desempeñando, los Directores Generales de cada Unidad Administrativa realizarán las actos administrativos y documentos de los Directores Generales Adjuntos.  Oficio. SENER/UAF/2021/006. Medidas de seguridad dentro de las instalaciones de la Secretaría de Energía.  Oficio SENER/UAF/2024/002. Lineamientos de la Secretaría de Energía en Materia de Viáticos y pasajes.  Oficio SENER/UAF/2024/005.Austeridad presupuestaria en el ejercicio del gasto.  Oficio SFP/SSFP/0003/2025 y 400/SSE/2024/0023. SFP. Acciones correspondientes para la disminución al mínimo de sus presupuestos autorizados para el gasto de operación a actividades de prioritarias. (28/05/2024).  Oficio SPF/100/247/2024. SFP. Declaración de Situación Patrimonial e Intereses. (01/07/2024).  S/N Protocolo para la Prevención y Sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual. (11/04/2024). Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Planes y programas.  Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025. D.O.F. 17/02/2025.  Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura la Calidad 2025. D.O.F. 25/08/2025.  Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2024-2038. (31/05/2024).  Programa Sello FIDE Creado el 15/12/2014 Otras disposiciones.  Calendario del Presupuesto autorizado 2025 del Ramo 18, Energía. D.O.F. 15/01/2025.  Catálogo de Disposición Documental. (28/02/2018).  Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal D.O.F. 28/12/2010 y sus modificaciones.  Código de Conducta de la Secretaría de Energía. D.O.F. 09/02/2024.  Código de Ética de la Administración Pública Federal. D.O.F. 08/02/2022.  Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Energía depositadas en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. (26/05/2015).  Convenio de Modificatorio al Fideicomiso Público de Administración y Pago, denominado Fondo del Servicio Universal Eléctrico (FSUE). (17/11/2016).  Convenio de Modificatorio al Fideicomiso Público de Administración y Pago, denominado Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FOTEASE). (15/12/2016).  Convocatoria para la designación de consejeros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, por las asociaciones de empresas del sector de las energías limpias. D.O.F. 22/02/2024.  Declaratoria de inicio de funciones del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, previsto en el Artículo 49, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. D.O.F. 05/06/2024.  Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025. D.O.F. 12/03/2025.  Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración Pública Federal Centralizada.  Políticas para la autorización de comisiones temporales del personal en la SENER.  Políticas para la contratación de servicios profesionales con cargo a la partida 12101 “Honorarios” del Capítulo 1000 “Servicios personales”.  Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025. D.O.F. 12/03/2025. 216 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026  Actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Visión 10-20-40. mayo 2025.  Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios. D.O.F. 23/01/2024.  Títulos de Asignación y sus modificaciones, vigentes.  Contratos para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos y sus modificaciones, vigentes.  Contrato de comercialización de los hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos, vigente.  Adquisición de Bienes y contratación de servicios a través del Procedimiento de Adjudicación Directa (bajo la Norma ISO 9000:2025), vigente.  Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos D.O.F. 03/01/2025.  Guía Metodológica para la Generación e Integración de Metadatos Geográficos conforme a la Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos (NTMG). INEGI. 2015.  Guía de estilo versión 3.0 para gob.mx https://www.gob.mx/guias/grafica/v3/  Lineamientos para el uso y entrega de Información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos D.O.F. 28/01/2025.  Guía técnica para la elaboración de manuales administrativos, vigente.  Procedimiento general para el control de información documentada (P 000 01) vigente.  Procedimiento general para el control de productos y servicios no conformes (P000 02) vigente.  Procedimiento general de auditoría interna (P 000 03) vigente.  Procedimiento general de acciones para abordar riesgos y acciones correctivas (P 000 04) vigente.  Procedimiento general para la evaluación del desempeño (P 000 05) vigente.  Procedimiento general para gestionar la satisfacción de las y los usuarios (P 000 06) vigente. 5. ATRIBUCIONES. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 33.- A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento, con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica; III. Planear, diseñar, establecer, conducir, coordinar y supervisar la generación de energía nuclear; IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades de los sectores eléctrico y de hidrocarburos sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables; V. Llevar a cabo la planeación vinculante en el sector energético a mediano y largo plazo, como parte esencial del desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la Nación en el sector energético, así como la prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en términos de las disposiciones aplicables. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 217 La planeación vinculante en el sector energético debe atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas; el mejoramiento de la productividad energética; la restitución de reservas de hidrocarburos; la diversificación de las fuentes de combustibles; la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía; la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional; la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población; el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso; el fortalecimiento de las Empresas Productivas del Estado del sector energético, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética; VI. Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias de los sectores de electricidad e hidrocarburos; VII. En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el Artículo 27 Constitucional; establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; el diseño técnico de los contratos; establecer las áreas que podrán ser objeto de asignaciones y contratos; así como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y el procesamiento de gas natural; VIII. Coordinar a todas las autoridades que integran el sector energético, para propiciar que su desempeño sea eficaz, eficiente, transparente, coordinado y que cumplan con los instrumentos de planeación que se emitan; así como las Empresa Públicas del Estado; IX. Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploración y extracción de minerales radiactivos, en términos de las disposiciones aplicables; X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia energética y demás aspectos relacionados; XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los combustibles fósiles, así como las fuentes renovables de energía y las energías limpias; XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento; XIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento; XIV. Llevar los registros de geotermia y de biocombustibles, en términos de las leyes aplicables; XV. Establecer la regulación en materia de registros de reconocimiento, permisos de exploración, o concesiones, según sea el caso, para la explotación de áreas con potencial geotérmico, y supervisar su debido cumplimiento; XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda de hidrocarburos; XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, que garantice el abasto y la seguridad energética del país; XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos y geotermia, así como la promoción del uso de energías renovables; XIX. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades, así como supervisar su debido cumplimiento; XX. Registrar y dar a conocer las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes; 218 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley del Sector Eléctrico; XXII. Realizar visitas de inspección, supervisión y verificación respecto a las actividades reguladas a que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior y, en general, a toda persona física o moral que las realice; XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte; XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables; XXV. Procurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de electricidad y de combustibles en el territorio nacional; XXVI. Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista y emitir disposiciones administrativas de carácter general que permitan su vigilancia; XXVII. Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento, con excepción de las Empresas Públicas del Estado; XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulación que se emita para el sector eléctrico y para el sector hidrocarburos, así como de las demás disposiciones administrativas aplicables, realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector energético la información que permita conocer el desempeño del sector eléctrico y del sector hidrocarburos y, dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos; XXIX. Fijar la política de desarrollo del sector eléctrico que garantice el suministro continuo, confiable, eficiente y sustentable de electricidad en el país, así como establecer los requerimientos obligatorios en materia de fuentes renovables de energía para la generación de energía eléctrica; XXX. Establecer los términos y condiciones obligatorios de cobertura para el suministro eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin; XXXI. Llevar la regulación técnica y económica, así como sancionar en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley; XXXII. Regular, expedir normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas de carácter general o interno, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; y, supervisar y vigilar su cumplimiento; XXXIII. Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; XXXIV. Realizar el seguimiento de las inversiones que se efectúen en el sector energético; XXXV. Requerir información a las personas físicas o morales con actividades en el sector, así como a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia; XXXVI. Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en materia de biocombustibles y geotermia; y XXXVII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos. Para el ejercicio de las atribuciones en materia energética y de hidrocarburos, cuenta con un Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, y un órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Energía. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 219 6. ESTRUCTURA ORGÁNICA. A. Oficina de la persona Titular de la Secretaría. I. Unidad de Asuntos Jurídicos. I.1. Dirección General de lo Consultivo. I.2. Dirección General de Normatividad. I.3. Dirección General de Representación Legal y de lo Contencioso. II. Unidad de Enlace Legislativo. III. Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones. III.1. Dirección General de Evaluación, Análisis y Seguimiento de Proyectos. III.2. Dirección General de Estrategia y Vinculación Interinstitucional. III.3. Dirección General de Innovación y Gobierno Ágil. IV. Dirección General de Asuntos Internacionales. V. Dirección General de Comunicación Social. VI. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. VII. Dirección General de Transparencia y Protección de Datos Personales. B. Subsecretaría de Planeación y Transición Energética. I. Unidad del Sistema Nacional de Información Energética. I.1. Dirección General de Registros e Información Geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética. I.2. Dirección General de Metodologías y Estadísticas del Sistema Nacional de Información Energética. II. Dirección General de Planeación e Integración Energética. III. Dirección General de Energías Renovables. IV. Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética. V. Dirección General de Transición Energética. Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Acceso a la Energía. C. Subsecretaría de Electricidad. I. Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear. I.1. Dirección General de Evaluación Financiera de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear. II. Dirección General de Confiabilidad y Seguridad del Sector Eléctrico. III. Dirección General de Distribución, Usos Finales de Energía Eléctrica y Vinculación Social. IV. Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica. V. Dirección General de Análisis y Evaluación del Mercado Eléctrico Mayorista. 220 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 D. Subsecretaría de Hidrocarburos. I. Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica. I.1 Dirección General de Diseño, Desarrollo e Implementación de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción. I.2 Dirección General de Proyectos de Regulación, Normas Oficiales Mexicanas y Estándares. I.3 Dirección General de Desarrollo de Argumentación Técnica para la Implementación de la Política Regulatoria del Sector Hidrocarburos. II. Unidad Técnica de Exploración. II.1. Dirección General de Registro de Recursos Energéticos y Prospectivos de la Nación. II.2. Dirección General de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos. II.3. Dirección General de Autorizaciones de Estudios y Pozos Exploratorios. II.4. Dirección General de Planes de Exploración y Programas de Evaluación. III. Unidad Técnica de Extracción de Hidrocarburos. III.1. Dirección General de Medición y Balances de la Producción. III.2. Dirección General de Reservas de Hidrocarburos. III.3. Dirección General de Planes y Programas de Extracción. III.4. Dirección General de Administración de Campos de Extracción. IV. Unidad de Políticas de Transformación Industrial. IV.1. Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos. IV.2. Dirección General de Petrolíferos. IV.3. Dirección General de Permisos de Importación y Exportación de Hidrocarburos, Petroquímicos y Petrolíferos. V. Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos. V.1. Dirección General de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones de las Asignaciones y Contratos. V.2. Dirección General de Seguimiento de Asignaciones. V.3. Dirección General de Seguimiento de Contratos. V.4. Dirección General de Supervisión Técnica. E. Unidad de Administración y Finanzas. I. Dirección General de Programación y Presupuesto. II. Dirección General de Recursos Humanos. III. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. IV. Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones. F. Órganos Administrativos Desconcentrados. I. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. II. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. III. Comisión Nacional de Energía. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 221 7. ORGANIGRAMA. 222 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 8. OBJETIVOS Y FUNCIONES. 8.1. OFICINA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA. 100. SECRETARIA DE ENERGÍA. Objetivo: Garantizar la implementación y conducción de la Política Energética Nacional, conforme a las metas de desarrollo establecidas al sector por parte de la persona titular del Ejecutivo Federal, en apego a lo estipulado en el precepto constitucional vigente en el ámbito de competencia, para asegurar el desarrollo sustentable, la seguridad energética, la soberanía nacional y la transformación del sector energético en beneficio de México. Además de las facultades señaladas en el Artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, a la persona titular de la Secretaría le corresponde el ejercicio de las siguientes: Funciones: I. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos de la Secretaría de Energía, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, así como implementar y dirigir la política energética de la Nación, para asegurar la consecución de los objetivos encomendados por el Ejecutivo Federal. II. Definir y presentar el programa sectorial en materia energética, así como los programas y proyectos derivados en su rubro, en apego a los términos y disposiciones jurídicas dentro de su ámbito de su competencia y facultades, para someter a valoración y autorización de la persona titular del Ejecutivo Federal. III. Implementar canales de coordinación y gestión a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con motivo de la definición de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos normativos y sus modificaciones en materia energética y competentes dentro del sector, para presentar propuestas de expedición, suscripción y/o refrendo en los casos aplicables por parte de la persona titular del Ejecutivo Federal. IV. Establecer mecanismos de consolidación de la información sobre el Estado que guardan los asuntos dentro de su ámbito de competencia y del sector a su cargo, para proveer datos estratégicos requeridos en la conformación del Informe a presentar ante el Congreso de la Unión por parte de la persona titular del Ejecutivo Federal. V. Informar al Congreso de la Unión sobre el Estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, así como acudir a solicitud expresa de cualquiera de sus cámaras, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto o negocio competencia de la Dependencia, y comparecer ante las comisiones del Congreso de la Unión en términos de las disposiciones legales, para dar cumplimiento a sus obligaciones con motivo del ejercicio de sus facultades. VI. Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del sector, así como los consejos de Administración de las empresas públicas del Estado que se establezcan en el ámbito de competencia de la Secretaría de Energía, para asegurar los mecanismos de conducción en apego a las políticas y objetivos establecidos dentro de su sector. VII. Girar instrucciones sobre la conformación de los comités y comisiones internas, transitorias o permanentes, que se requieran en el despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a sus integrantes y presidirlas cuando lo estime conveniente, para asegurar el establecimiento de figuras administrativas especializadas en asesoramiento, seguimiento y control de los asuntos competentes al sector energético. VIII. Definir el nombramiento o designación de las personas representantes propietarias de la Secretaría de Energía, ante cualquier órgano colegiado, foros nacionales e internacionales o de atención en asuntos específicos, así como elegir o proponer cuando corresponda a las personas titulares de las entidades paraestatales del sector, para proveer de los funcionarios facultados y responsables que garanticen la representación, trámite y/o resolución de los asuntos competencia de la Dependencia. IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría de Energía y sus modificaciones en apego a las disposiciones jurídicas aplicables, para asegurar la ejecución, control y evaluación de los recursos financieros necesarios en la operación y funcionamiento de la Dependencia. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 223 X. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas, así como los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, para garantizar la operación de la Dependencia en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. XI. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría de Energía y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de procedimientos y de servicios al público, para dar a conocer los objetivos, funciones, estructuras orgánica y ocupacional de la Dependencia. XII. Designar y remover a las personas servidoras públicas que no sean nombradas por la persona titular del Ejecutivo Federal, cuyos nombramientos sean de libre designación o de designación directa, en los niveles superiores o equivalentes a dirección general, así como disponer la expedición de nombramientos y resolver las propuestas que presenten los titulares, con la finalidad de designar al personal de confianza en la Dependencia. XIII. Evaluar y en su caso, autorizar las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Energía, para garantizar el establecimiento de contratos y/o convenios orientados a la regulación de las relaciones laborales entre la institución y el personal de base o confianza, en apego a las disposiciones legales y normativas establecidas a su efecto. XIV. Definir y presentar propuestas ante la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el establecimiento de zonas de salvaguarda referidas en la Ley del Sector Hidrocarburos, así como de la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, para proveer de insumos de valoración sobre los temas y acciones inherentes encomendados a su sector. XV. Evaluar y emitir el código de conducta de la Secretaría de Energía e instruir su publicación y difusión en términos del Reglamento Interior de la Dependencia, para contribuir en la definición de instrumentos normativos orientados al adecuado ejercicio público dentro de su sector. XVI. Girar instrucciones sobre la conformación y desarrollo de proyectos necesarios en la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, para la ejecución de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de la política pública en materia energética del país. XVII. Diseñar y dictar la política de restitución de reservas de hidrocarburos, así como la concerniente en materia de geotermia, para proveer de elementos de conducción y direccionamiento necesarios en la consecución de los objetivos establecidos a su efecto. XVIII. Definir y presentar propuestas ante la persona titular del Ejecutivo Federal con motivo de la intervención o requisa de las instalaciones sobre la presentación del servicio u operación del sector energético en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, así como en el caso de la designación de la persona que se hará cargo de la administración y operación temporal de las instalaciones de las personas permisionarias que realicen actividades del sector eléctrico, en los casos en que se determine la intervención conforme a la Ley del Sector Eléctrico, para ofrecer alternativas viables sobre los mecanismos de control de la infraestructura estratégica del sector dentro de su ámbito de competencia. XIX. Asumir y ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos, así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran en el aseguramiento, generación, transmisión, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, para garantizar el aprovechamiento y adecuada explotación de los mismos en beneficio del país. XX. Definir y conducir la política de desarrollo del sector eléctrico y establecer los requerimientos obligatorios en materia de fuentes renovables de energía relativos a la generación de energía eléctrica, para encausar la adecuada aplicación los esfuerzos y recursos requeridos a su efecto bajo estándares de calidad y resultados acorde a las metas establecidas. XXI. Dar cumplimiento a las atribuciones, obligaciones e instrucciones establecidas por ley, por reglamento o mandato expreso le sean conferidas por la persona titular del Ejecutivo Federal, para garantizar el ejercicio de las mismas dentro de su ámbito de competencia. XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 224 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 111. Dirección General de Asuntos Internacionales. Objetivo: Establecer una adecuada representación y participación del sector energético mexicano en el ámbito internacional, a fin de promover y concretar los intereses de México en el mundo, contribuyendo al desarrollo nacional. Funciones: I. Definir los lineamientos que habrán de normar la participación de la Dependencia en el ámbito internacional, con el fin de mejorar la coordinación de actividades y flujo de información relevante entre sus unidades administrativas, el sector energético coordinado, la Oficina del Secretario y la Secretaría de Relaciones Exteriores. II. Colaborar en conjunto con las unidades administrativas de esta Secretaría, y entidades coordinadas del sector, el seguimiento y la observancia de los tratados internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría. III. Coordinar la representación y participación del sector energético, en el ámbito internacional en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. IV. Encabezar las delegaciones de la Secretaría que participen en foros bilaterales, regionales y multilaterales en materia energética y ante órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales. V. Promover y coordinar la participación de funcionarios de la Secretaría en las reuniones, organismos y foros internacionales en los que sea miembro, observador o invitado. VI. Fungir como contraparte nacional ante organismos internacionales en materia energética en los que México participa. VII. Coordinar la elaboración del programa anual de participación de funcionarios de la Secretaría en reuniones y foros internacionales. VIII. Fomentar la cooperación técnica y científica que la Secretaría desarrolle a nivel bilateral, regional y multilateral. IX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en la organización de reuniones, seminarios, mesas redondas, conferencias y otras actividades que requieran la presencia de expertos internacionales en temas de interés del sector. X. Coordinar, el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos interinstitucionales internacionales competencia de esta Secretaría, así como su suscripción y registro de dichos documentos. XI. Colaborar en conjunto con las unidades administrativas de esta Secretaría, y entidades coordinadas del sector, el seguimiento y la observancia de los tratados internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría. 112. Dirección General de Comunicación Social. Objetivo: Asegurar la aplicación de la política de comunicación social, conforme a los ordenamientos legales y demás normas jurídicas vigentes; a fin de garantizar la difusión, a la población en general, de las actividades, avances y desarrollos del sector energético y así como de las actividades que realiza la persona titular de la Secretaría de Energía. Funciones: I. Dirigir los proyectos y programas en materia de comunicación social, asimismo coordinarlos para consideración de la persona titular de la Secretaría, previo a su remisión a la Secretaría de Gobernación, a fin de solicitar las autorizaciones correspondientes, para dar cumplimiento a los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones sean competencia de la Secretaría, así como al acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para el Registro, Autorización de las Estrategias, Programas de Comunicación Social, de Promoción y Publicidad a cargo de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. II. Diseñar la política de comunicación social en materia de información, difusión y relaciones públicas de la Secretaría y su sector coordinado; a fin de que sea presentada a la persona titular de la Secretaría para su aprobación. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 225 III. Dirigir los programas y actividades de información, difusión, divulgación en materia de comunicación social de las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, a fin de garantizar la calidad de la información que se difunde en medios de comunicación de conformidad con la normatividad aplicable. IV. Asegurar que la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, cuenten con las autorizaciones correspondientes en materia de comunicación social, ante las instancias normativas, a fin de que los programas anuales y las estrategias de comunicación de la Secretaría y entidades del sector se encuentren alineados a las leyes y lineamientos vigentes en materia de comunicación social. V. Dirigir las relaciones con los medios de comunicación, así como intervenir en los contratos y supervisión de dichos medios, con la finalidad de establecer vínculos cercanos y receptivos de divulgación de la información que genere la Secretaría. VI. Coordinar entrevistas y conferencias de prensa con los medios de comunicación relacionados con asuntos competencia de la Secretaría, así como emisión de boletines de prensa y contenido para redes socio digitales institucionales, con la finalidad de establecer y mantener relaciones positivas con los medios de comunicación e informar a la opinión pública sobre los temas más relevantes y de interés del sector. VII. Orientar en materia de comunicación social a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, en la difusión de sus actividades; con la finalidad de que se transmita información veraz, oportuna y apegada a la línea de comunicación establecida. VIII. Establecer la estrategia de comunicación social, programas, campañas, emisión de boletines y comunicados a los medios de comunicación de las unidades administrativas de la Secretaría, a fin de promover sus objetivos y metas a través de una comunicación efectiva con el público objetivo; para lograr un impacto positivo en la sociedad a través de la comunicación; a fin de dar cumplimiento a las leyes y lineamientos vigentes en materia de comunicación social. IX. Coordinar, como enlace de las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, con el área responsable de la política de comunicación social, imagen institucional y medios socio digitales de la Presidencia de la República, para la revisión y en su caso, aprobación de la imagen institucional; con la finalidad de garantizar el cumplimiento a los lineamientos establecidos en la guía de identidad gráfica del Gobierno de México. X. Supervisar el uso correcto de la imagen institucional, la producción de materiales impresos y audiovisuales de la Secretaría, así como coordinar su edición e impresión de acuerdo con los lineamientos vigentes; a fin de que estén alineados a la Guía de Identidad Gráfica del Gobierno de México. XI. Consolidar los programas de información, difusión, comunicación y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Secretaría y dirigir los servicios de apoyo en esta materia; con la finalidad de que cumplan con la estrategia comunicativa. XII. Establecer enlaces con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y empresas públicas sectorizadas a la Secretaría, así como con las áreas de comunicación social de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Presidencia de la República; a fin de asegurar la máxima difusión de los programas, actividades e información relevante generada por el sector. XIII. Determinar las estrategias para la difusión de los lineamientos generales emitidos para la producción de los materiales digitales, impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos y demás medios de difusión de las unidades administrativas de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, así como coordinar la edición efectiva de dichos materiales; a fin de asegurar su correcta aplicación y apego a los lineamientos establecidos. XIV. Coordinar la integración e impresión del informe y memoria anual de la Secretaría, conforme a los lineamientos fijados para tal efecto; con la finalidad de difundir las actividades y logros de la Secretaría. XV. Coordinar la integración, actualización, conservación y preservación de los archivos en materia de comunicación social de la Secretaría, los cuales comprenden comunicados, registros de video y fotografía; con la finalidad de facilitar su consulta y dar cumplimiento a la normatividad en la materia. 226 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XVI. Coordinar el diseño y actualización de la página de internet de la Secretaría en colaboración con la Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones. asimismo, verificar que la imagen institucional de las páginas de internet del sector se apegue a la normatividad aplicable. XVII. Impulsar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación, a través de la coordinación de la estrategia de comunicación digital y redes socio digitales con las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector; a fin de promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana. XVIII. Definir la línea de comunicación de la información de la Secretaría, mediante la implementación de estrategias para la difusión de información a través de los medios de comunicación impresos, electrónicos, digitales y complementarios, así como de las redes socio digitales; a fin de promover la transparencia, consolidar la imagen institucional y fortalecer la participación ciudadana. XIX. Evaluar las campañas de comunicación social, de promoción y publicidad de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector; a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable. XX. Dirigir la edición de libros y publicaciones digitales e impresos competencia de la Secretaría; a fin de asegurar que se realicen de conformidad con los lineamientos vigentes y se encuentren alineados a la Guía de Identidad Gráfica del Gobierno de México. XXI. Dirigir las relaciones públicas de los actos, eventos y giras en las que participe la persona titular y demás personas servidoras públicas de la Secretaría, así como difundir la información o declaraciones que deriven de esa participación; con la finalidad de verificar el uso correcto de la imagen institucional como se señala en la Guía de Identidad Gráfica del Gobierno de México. XXII. Consolidar la información proveniente de los medios de comunicación relativos a los acontecimientos de interés de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector; con la finalidad de detectar tendencias y temas emergentes que requieran atención o posicionamiento por parte de la Secretaría. XXIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas. 114. Unidad de Enlace Legislativo. Objetivo: Establecer vínculos como enlace estratégico y coordinador principal entre la Secretaría de Energía y el Poder Legislativo, en sus ámbitos federal y local, para impulsar, gestionar y dar seguimiento a los asuntos legislativos de interés y competencia de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y entidades sectorizadas, a fin de fortalecer la comunicación, promover el consenso y asegurar el cumplimiento de los mandatos legales en materia energética. Funciones: I. Fungir como enlace legislativo con el Congreso de la Unión, a través de sus cámaras, órganos de gobierno, mesa directiva, junta de coordinación política, comisiones y legisladores; así como con las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, para el contribuir en el desahogo de los asuntos y procedimientos legislativos competencia de la Secretaría. II. Supervisar la integración de la información y documentación necesaria sobre aquellos asuntos legislativos de interés y competencia de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, a fin de asegurar que se presenten en tiempo y forma ante el Congreso de la Unión y los congresos locales. III. Definir las estrategias de negociación con el Congreso de la Unión, los congresos locales, instituciones públicas o privadas, que fortalezcan las relaciones, promuevan alianzas, acuerdos y consensos que se puedan convertir en acciones parlamentarias que beneficien al sector energético del país. IV. Definir los mecanismos para la sistematización de la información que se genere en el Congreso de la Unión, sus cámaras, comisiones, grupos parlamentarios o de trabajo, así como los congresos locales, con la finalidad de impulsar la comunicación efectiva y dar seguimiento a las reuniones entre estos y las unidades administrativas de la Secretaría. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 227 V. Fortalecer los vínculos con el Congreso de la Unión, los congresos locales, instituciones públicas y privadas en temas de interés y competencia de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y demás entidades del sector, con la finalidad de generar consensos, encuentros y acuerdos entre estos, en beneficio del sector energético. VI. Asegurar la integración de información competencia de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas, con el fin de que la persona titular de la Secretaría presente ante el Congreso de la Unión los informes a los que está obligada. VII. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría la información relevante para las comparecencias y presentaciones de la persona titular de la Secretaría ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de contar con los datos informativos necesarios para las citadas comparecencias. VIII. Coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizada en la integración de información requerida por la persona titular de la Secretaría, con el objeto de que este cuente con los datos claves y relevantes necesarios para el desarrollo de sus compromisos públicos o giras de trabajo. IX. Asegurar que se brinde el apoyo a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas en la atención de asuntos de carácter legislativo que sean de su competencia, con la finalidad de dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes. X. Dirigir la orientación en asuntos de carácter legislativo a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas en el ámbito de su competencia, a fin de apoyar la toma de decisiones de los asuntos que se presenten ante el Congreso de la Unión. XI. Coordinar en conjunto con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la revisión de los instrumentos de carácter legislativo que elaboren las unidades administrativas de la Secretaría, para su presentación y seguimiento ante el Congreso de la Unión y los congresos locales, con el objeto de verificar que estos cumplan con los elementos técnicos previstos en el orden jurídico. XII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. Objetivo: Asegurar el cumplimiento legal y la aplicación de las disposiciones vigentes en las acciones emprendidas por la Secretaría de Energía en materia de evaluación de impacto social, consulta previa, apoyo normativo y ocupación superficial desde una perspectiva jurídica, técnica y social, en estricta conformidad con las legislaciones aplicables y bajo los principios rectores del sector energético, a fin de preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos, además de normas derivadas de estos, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético, a fin de garantizar su cumplimiento. II. Determinar la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las Dependencias y entidades competentes, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio. III. Dirigir las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías, así como las disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, impacto social, a la ocupación superficial; y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de asegurar su correcta aplicación. IV. Dirigir la opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, con el propósito de orientar la toma de decisiones. V. Autorizar la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de mejorar la coordinación interinstitucional. 228 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VI. Determinar los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico, con la finalidad de estandarizar los procesos. VII. Coordinar los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del Estado, las personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial, con la finalidad de registrar y dar seguimiento a estos procedimientos. VIII. Evaluar las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos sociales en los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de garantizar la transparencia en la negociación. IX. Controlar con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación, además atender y dar sugerencias en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas, a fin de facilitar acuerdos justos. X. Asegurar que, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en caso de mediación, designe un perito del padrón de valuadores del sector energético, con la finalidad de garantizar la valuación adecuada. XI. Asegurar la obtención de la copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los Tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial, a fin de contar con un registro oficial. XII. Determinar las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, con la finalidad de regular estas actividades. XIII. Autorizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de evaluar los efectos sobre las comunidades. XIV. Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia de la Secretaría, a fin de asegurar el respeto a sus derechos. XV. Dirigir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética, con la finalidad de analizarlas, así como evaluarlas, para una adecuada toma de decisiones. XVI. Asegurar que las manifestaciones de impacto social del sector energético estén a disposición del público; en los términos establecidos en la regulación aplicable, a fin de garantizar el acceso a la información. XVII. Administrar la autorización sobre las manifestaciones de impacto social del sector energético, así como emitirla, otorgarla, negarla, revocarla o modificarla; para desarrollar proyectos en materia energética, a fin de regular estas actividades. XVIII. Determinar respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones de impacto social, a fin de definir su viabilidad. XIX. Administrar la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones, con la finalidad de dar seguimiento a los compromisos. XX. Determinar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, a fin de verificar su cumplimiento. XXI. Planear visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de impacto social, a fin de garantizar su correcta ejecución. XXII. Coordinar la integración del expediente y dirigirlo; además de proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción, con la finalidad de aplicar las medidas correspondientes. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 229 XXIII. Autorizar los días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de agilizar los procesos. XXIV. Establecer la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; a fin de hacer cumplir la normativa. XXV. Dirigir los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de garantizar su participación. XXVI. Autorizar los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de coordinar estos procesos. XXVII. Evaluar las gestiones necesarias para la participación de las Dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada, a fin de garantizar la inclusión de actores clave. XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas. 118. Dirección General de Transparencia y Protección de Datos Personales. Objetivo: Dirigir las acciones encaminadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, mediante la coordinación con las diversas unidades administrativas para la atención de las solicitudes, recursos de revisión, denuncias o cualquier requerimiento que realice la autoridad garante, a fin de garantizar a la ciudadanía el libre ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público y la protección de sus datos personales. Funciones: I. Validar el debido cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la finalidad de garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho humano de acceso a la información que es de interés público, así como la protección de sus datos personales. II. Asegurar la atención de las solicitudes de información pública bajo los principios de congruencia, exhaustividad, documentación y en los tiempos establecidos por la normatividad vigente, en beneficio de la población que ejerce su derecho a saber. III. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos necesarios para la atención de las solicitudes de información pública y de datos personales, para ser implementados por las unidades administrativas responsables de contar con la documentación originada conforme a sus atribuciones. IV. Coordinar la publicación y actualización de las obligaciones de transparencia que sean aplicables, con fundamento en las disposiciones jurídicas vigentes, para poner a disposición de la sociedad la información generada en el ejercicio de las atribuciones de esta Dependencia. V. Planear las políticas de transparencia con sentido social, impulsar la profesionalización y capacitación de las personas servidoras públicas en materia de transparencia, protección de datos personales, organización de archivos y temas afines, con el objetivo de que las personas servidoras públicas encargadas de elaborar las respuestas a las solicitudes, cuenten con los conocimientos especializados en la materia y los implementen en sus funciones. VI. Autorizar los mecanismos para la generación de informes, reportes o estadísticas sobre la gestión de las solicitudes de información y atención de recursos de revisión, con el objetivo de publicar información relevante en formato de datos abiertos, a fin de que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada. 230 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VII. Vigilar la aplicación de las bases, principios y procedimientos establecidos en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos arco) de los datos personales bajo resguardo de las unidades administrativas, con el propósito de asegurar un tratamiento lícito y apegado a la Ley en la materia. VIII. Dirigir la gestión de las solicitudes de datos personales, así como los recursos de revisión que deriven de las mismas, bajo los principios de licitud, proporcionalidad y responsabilidad en el tratamiento de la información confidencial que se encuentra bajo resguardo de las unidades administrativas responsable. IX. Colaborar con las diversas áreas responsables del tratamiento de datos personales para satisfacer los requerimientos de verificación, denuncias, investigaciones y cualquier procedimiento en la materia, que sea notificado por la autoridad garante, en observancia a la normatividad aplicable. X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 120. Unidad de Asuntos Jurídicos. Objetivo: Administrar los servicios jurídicos proporcionados a las unidades administrativas que integran la Secretaría de Energía; y asesorar a entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, conforme al marco jurídico vigente, para que sus actos se emitan de acuerdo con las atribuciones que les competan. Funciones: I. Dirigir las actividades encaminadas a brindar la asesoría jurídica a la persona titular de la Secretaría y a sus unidades administrativas, con la finalidad de proporcionar certeza jurídica a los actos e instrumentos promovidos por las mismas. II. Dirigir la asistencia jurídica que se otorgue a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de la secretaría y del marco jurídico aplicable. III. Validar los documentos normativos que deba suscribir la persona titular de la Secretaría, o en su caso instruir su elaboración, con el fin de garantizar la validez de los actos jurídicos que celebre la Secretaría y prevenir conflictos legales. IV. Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás instrumentos legales cuya suscripción recaiga en la persona titular de la Secretaría, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la política pública y las atribuciones señaladas en el marco normativo del sector energético. V. Validar el dictamen jurídico derivado del análisis que soliciten las unidades administrativas sobre los instrumentos jurídicos y ordenamientos legales relativos al ámbito competencial de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la coherencia técnica y jurídica de los mismos. VI. Coordinar las estrategias para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones normativas de carácter general o interno que deban expedir las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de garantizar su alineación al marco jurídico vigente y aplicable. VII. Orientar a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, sobre el trámite para la publicación de las disposiciones regulatorias en el Diario Oficial de la Federación, previa validación jurídica y técnica por las unidades administrativas competentes, con la finalidad de garantizar la validez legal en las obligaciones y compromisos. VIII. Resolver en el ámbito jurídico, el alcance e interpretación del Reglamento Interno de la Secretaría, así como, de las leyes y demás preceptos jurídicos competencia de la Secretaría, con la finalidad de regular la actuación institucional, previniendo posibles conflictos. IX. Asegurar la emisión, actualización y fortalecimiento del marco jurídico del sector energético, mediante la validación y en su caso formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, con el objetivo de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas a la misma. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 231 X. Determinar la procedencia jurídica de las disposiciones regulatorias, incluidas la emisión, modificación y cancelación de normas oficiales mexicanas y los procedimientos de conformidad y homologación, que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, las entidades paraestatales y los órganos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de validar su coherencia técnica y jurídica, así como su alineación al marco jurídico vigente y a la política pública. XI. Asegurar la substanciación de los análisis de impacto regulatorio sobre los proyectos normativos que deba emitir la Secretaría, con la finalidad de garantizar la observancia de las disposiciones aplicables en la materia de que se trate. XII. Autorizar las estrategias para la integración de la agenda y del programa de mejora regulatoria institucional, así como vigilar su cumplimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios en materia de mejora regulatoria. XIII. Participar en los trabajos de los comités consultivos nacionales de normalización y comités técnicos de estandarización en materia energética y otros ramos competenciales, con la finalidad de actualizar o fortalecer marco jurídico del sector energético. XIV. Asegurar la representación legal de la persona titular de la Secretaría (incluyendo su carácter de representante del ejecutivo), a la Secretaría, y a las unidades administrativas adscritas a esta, en juicios de amparo, procedimientos judiciales, jurisdiccionales, contenciosos administrativos y laborales, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio y los intereses de la Dependencia de conformidad con el marco normativo. XV. Establecer los canales de comunicación pertinentes con los organismos competentes para la protección de los derechos humanos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano. XVI. Dirigir las acciones legales de carácter penal (denuncias o querellas) en representación de la Secretaría de Energía, la persona titular de la misma y las unidades administrativas que tiene adscritas, coadyuvar con la autoridad ministerial pública y en su caso otorgar el perdón legal, con la finalidad de proteger los intereses y el patrimonio institucional. XVII. Establecer las directrices para la tramitación y resolución de los recursos de revisión cuya competencia recaiga en la persona titular de la Secretaría, incluidos los actos procesales necesarios, con la finalidad de proporcionar certeza legal a los actos de la Secretaría. XVIII. Asegurar la defensa legal de los bienes que tiene asignados la Secretaría, mediante la promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la Secretaría tenga interés, sin interferir con las facultades que competen a la Fiscalía General de la República, con el fin de proteger sus intereses y bienes ante las diversas instancias legales, dentro del marco legal aplicable. XIX. Dirigir la consultoría y asistencia jurídica que se brinda a las unidades administrativas durante el proceso de levantamiento de actas administrativas y demás que correspondan en materia laboral, con la finalidad de dar certeza jurídica y asegurar la legalidad a los actos en cumplimiento del marco legal aplicable. XX. Asegurar la atención de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia energética, en los que la Secretaría sea parte, así como representar legalmente a la Secretaría en los procedimientos de arbitraje, que se realicen en México o en el extranjero, con la finalidad de negociar posibles arreglos y obtener la solución más beneficiosa a los intereses de la Dependencia. XXI. Dirigir la obtención de información y documentación requerida a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de consolidar la estrategia de defensa legal en los procedimientos jurisdiccionales o de arbitraje en México o en el extranjero. XXII. Coordinar las acciones para el trámite de inicio y resolución de los procedimientos administrativos de sanción, solicitados por las unidades administrativas competentes, para su presentación ante el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, así como gestionar la notificación de las resoluciones emitidas por dicho Comité y, con apoyo de las unidades administrativas, concretar la ejecución de lo ordenado, con la finalidad de garantizar la legalidad, coherencia jurídica y certeza de los actos administrativos. 232 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXIII. Asegurar la integración, trámite y desahogo de los procedimientos administrativos de revocación, caducidad y sanción derivados de la ejecución o incumplimiento de las autorizaciones, permisos, asignaciones, cláusulas contractuales u obligaciones legales, con la finalidad de brindar certeza jurídica en apego a la normatividad aplicable de los actos que de estos procedimientos se deriven. XXIV. Definir un marco normativo para establecer y actualizar las causales de caso fortuito o fuerza mayor, de rescisión administrativa o contractual, terminación anticipada e imposición de penas convencionales y sanciones, derivadas de las asignaciones y contratos en materia de hidrocarburos, previa solicitud de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la coherencia técnica y jurídica de las opiniones o determinaciones. XXV. Dirigir la coordinación de las unidades jurídicas de las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, así como requerir la información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, con la finalidad de asegurar que la información en materia jurídica se encuentre disponible para la toma de decisiones, homologar criterios jurídicos y facilitar la estrategia legal. XXVI. Asegurar la adecuada representación y defensa en los asuntos jurisdiccionales y la resolución de los procedimientos administrativos, mediante la solicitud de información y documentación correspondiente a las unidades administrativas de la Secretaría, así como la formulación de argumentos técnicos en las materias de su competencia, con la finalidad de mantener la certeza legal en los actos emitidos por la Dependencia. XXVII. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa. 121. Dirección General de lo Consultivo. Objetivo: Establecer los procesos relacionados con la atención a las consultas, asesorías y seguimiento de la elaboración de instrumentos jurídicos, que le sean requeridos por parte de la persona titular de la Secretaría de Energía, sus unidades administrativas, las entidades paraestatales del sector, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados, conforme al marco jurídico vigente, a fin de otorgarles a estos certeza jurídica y que cuenten con los elementos normativos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Funciones: I. Coordinar la orientación jurídica relacionada con la materia energética que requiera la persona titular de la Secretaría de Energía y las unidades administrativas de la Secretaría, y actuar como órgano de consulta de éstas, para otorgar certeza a los actos jurídicos que éstas lleven a cabo, con estricto apego a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia. II. Determinar las acciones que se deban realizar para las asesorías jurídicas que se lleven ante las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, respecto de los asuntos relativos a las atribuciones de la Secretaría de Energía, o cualquier otra materia relacionada con el sector energético, con la finalidad de asegurar que las acciones realizadas por dichas áreas sean en estricto apego a la legislación aplicable y que coadyuven a la atención de conflictos normativos. III. Coordinar la revisión y en su caso, elaboración de documentos que suscriba la persona titular de la Secretaría, para asegurar que los mismos se celebren dentro del marco jurídico vigente, salvaguardando los intereses de la Secretaría de Energía. IV. Planear estrategias de análisis jurídico respecto de refrendos y proyectos de instrumentos legales relacionados con el sector eléctrico y el sector hidrocarburos, que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría de Energía, a fin de coadyuvar en la modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría de Energía. V. Determinar acciones específicas de análisis y estudio sobre los instrumentos jurídicos y disposiciones legales en las materias competencia de la Secretaría de Energía, que las unidades administrativas de ésta sometan a su consideración y que competan al sector eléctrico y el sector hidrocarburos, con el objetivo de que se encuentren alineadas al marco jurídico vigente, a fin de evitar que sean contradictorias, que presenten duplicidades, o que contravengan otras disposiciones jurídicas vigentes. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 233 VI. Vigilar la elaboración de opiniones jurídicas respecto de las disposiciones normativas que pretendan publicar en el Diario Oficial de la Federación, las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de contar con la certeza jurídica necesaria, en cumplimiento con la normatividad vigente. VII. Supervisar el trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones normativas que pretendan publicar las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de contribuir a la integración y permanente actualización de la normatividad que rige al sector energético y promover su difusión y consulta, la cultura de la legalidad y la aplicación del Estado de derecho. VIII. Emitir las respuestas a las consultas respecto a la interpretación del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, las leyes y demás ordenamientos legales competencia de la Secretaría, para efectos jurídicos, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los actos e instrumentos promovidos por las unidades administrativas responsables, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales. IX. Suscribir los documentos que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones de la Dirección General de lo Consultivo y de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, con la finalidad de tramitar la atención procedente a las consultas, requerimientos de información y colaboración institucional, así como de peticiones ciudadanas que le corresponda atender en ejercicio de sus funciones. X. Participar en las sesiones de los cuerpos colegiados de la Secretaría de Energía, así como en aquellos que correspondan a otras Dependencias de la Administración Pública Federal, cuando así le sea designado por la persona superior jerárquica, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de revisar y atender temas y asuntos coyunturales sobre el marco legal del quehacer institucional. XI. Autorizar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en su archivo y administrar el archivo de trámite correspondiente a la Dirección General de lo Consultivo, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la normatividad aplicable en materia de archivos respecto del resguardo y conservación de la documentación que se genere con motivo de sus funciones, así como para la atención de requerimientos y en su caso, presentación en los procedimientos en los que sean parte, de conformidad con sus atribuciones. XII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 122. Dirección General de Normatividad. Objetivo: Garantizar la adecuada formulación, revisión, actualización y armonización del marco jurídico del sector energético, mediante la coordinación y desarrollo de análisis jurídicos; elaboración y modificación de disposiciones normativas; análisis y evaluación del impacto regulatorio y la implementación de estrategias de mejora regulatoria, con el fin de fortalecer la seguridad y certeza jurídicas, la transparencia y la eficiencia en la regulación del sector energético, en apego a la legislación y disposiciones aplicables, en colaboración con las unidades administrativas competentes. Funciones: I. Supervisar y coordinar el análisis de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que deban ser suscritos por la persona titular de la Secretaría, con el objetivo de emitir opinión jurídica y asegurar la coherencia técnica y jurídica de la regulación del sector energético. II. Coordinar la formulación de proyectos de ordenamientos jurídicos que corresponda emitir a la persona titular de la Secretaría, a fin de garantizar la certeza técnica-jurídica y la eficiencia en la regulación del sector energético. III. Coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, a fin de garantizar la certeza técnica-jurídica y la eficiencia en la regulación del sector energético. IV. Emitir opinión sobre las disposiciones normativas que emita la Secretaría, entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, a fin de asegurar la a fin de garantizar la certeza y seguridad técnica-jurídica en los actos jurídicos. 234 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 V. Proponer a la persona titular de la unidad jurídica, la emisión, modificación y cancelación de normas oficiales mexicanas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación, así como de otras disposiciones normativas competencia de la Secretaría, de las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, a fin de contar con un marco regulatorio eficiente en materia energética que proporcione certeza jurídica a los actos. VI. Asegurar la tramitación de los análisis de impacto regulatorio relativos a los proyectos de regulación que emita la Secretaría y remitirlos al responsable oficial de mejora regulatoria, para contar con los elementos necesarios para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. VII. Coordinar la integración, ejecución y cumplimiento de la agenda de mejora regulatoria y del programa de mejora regulatoria a cargo de la Secretaría, para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables. VIII. Supervisar la elaboración de los análisis de impacto regulatorio relativos a los proyectos de regulación que emita la Secretaría, con el objetivo de que sean remitidos al responsable oficial de mejora regulatoria y cumplir con las obligaciones correspondientes. IX. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la integración de la solicitud de registro de trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con el objetivo de cumplir con las obligaciones normativas correspondientes. X. Participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización para el Sector Energético o cualquier otra materia competencia de la Secretaría, con la finalidad de armonizar, modernizar, adecuar o simplificar los ordenamientos legales vigentes. XI. Participar en los Comités Técnicos de Estandarización para representar al sector eléctrico, el sector hidrocarburos y en las materias de planeación y transición energética o cualquier otra materia competencia de la Secretaría, con el objeto de evaluar la regulación vigente. XII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 123. Dirección General de Representación Legal y de lo Contencioso. Objetivo: Definir y dirigir las estrategias de defensa jurídica que impulsen la representación, protección y salvaguarda de los intereses de la Secretaría de Energía, sus unidades administrativas, así como de la persona titular de la Presidencia de la República, en materia energética, mediante la ejecución coordinada y eficiente de los juicios, procedimientos arbitrales y medios alternativos de solución de controversias en los que estos sean parte, a fin de garantizar la estabilidad jurídico-institucional, se optimicen los recursos y se contribuya al fortalecimiento de la soberanía del sector. Funciones: I. Representar a la Secretaría de Energía, a la persona titular de esta, a las unidades administrativas que tiene adscritas, así como a la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando así corresponda, ante los órganos jurisdiccionales, para garantizar la atención y seguimiento efectivo a los juicios y trámites establecidos por la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Representar legalmente a la Secretaría, a la persona titular de esta y a las unidades administrativas que tiene adscritas, en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos administrativos y labores que se tramiten ante las autoridades judiciales y jurisdiccionales competentes; en apego al marco jurídico aplicable para definir una estrategia procesal efectiva que respalde una debida defensa. III. Representar legalmente a la Secretaría de Energía en los procedimientos arbitrales y medios alternativos de solución de controversias en materia de energética en los que sea parte, que se efectúen en México o el extranjero, para negociar la solución más conveniente a los intereses de la Secretaría. IV. Promover denuncias o querellas en representación de la Secretaría de Energía, la persona titular de la misma y las unidades administrativas que tiene adscritas, y en su caso coadyuvar con el ministerio público en el ejercicio de la acción penal en apego al marco jurídico aplicable, con el fin de que se investiguen los hechos constitutivos de delito realizados en perjuicio de los intereses de la Dependencia. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 235 V. Fungir como enlace de la Secretaría de Energía con los organismos de protección de los derechos humanos, en apego al marco jurídico aplicable para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano. VI. Determinar la existencia y actualización de las causales de caso fortuito o fuerza mayor, de rescisión administrativa y contractual, terminación anticipada e imposición de penas convencionales y sanciones, derivadas de las asignaciones y contratos en materia de hidrocarburos, previa solicitud de las unidades administrativas competentes, para cumplir con lo establecido en las cláusulas contractuales definidas por el Estado mexicano. VII. Coordinar los trámites relacionados con las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales establecidas en el Artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando así corresponda. para sustentar una estrategia procesal robusta que respalde una debida defensa. VIII. Dirigir y coordinar el trámite y substanciación de los recursos de revisión que deban ser resueltos por la persona titular de la Secretaría, así como instruir la realización de todos los actos procesales necesarios para garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente en los procedimientos realizados ante las unidades administrativas de la Dependencia. IX. Promover e intervenir en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que la Secretaría tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados a la misma, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Fiscalía General de la República para salvaguardar los bienes y recursos de la Secretaría de Energía. X. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría, en el levantamiento de las actas administrativas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 46 bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o cuando haya incumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría u otras disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como emitir opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción, para brindar certeza jurídica a los actos que se realicen durante la aplicación de dichos procedimientos. XI. Validar y suscribir las solicitudes de información y documentación necesarias para la ejecución de la estrategia legal en todo tipo de procedimientos jurisdiccionales y de arbitraje en México y el extranjero, a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, para sustentar una estrategia robusta que respalde una debida defensa de los intereses del sector energético. XII. Asegurar la adecuada representación y defensa en los asuntos jurisdiccionales y la resolución de los procedimientos administrativos competencia de las unidades administrativas de la Secretaría, mediante la solicitud de argumentos técnicos, información y documentación relacionada con dichos asuntos, con el objeto de generar sinergia y eficiencia en la gestión de la defensa jurídica en favor de los intereses institucionales. XIII. Someter a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, el inicio de procedimiento administrativo de sanción de los asuntos de su competencia, para garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente aplicable. XIV. Dirigir la substanciación, trámite y desahogo de los procedimientos administrativos de revocación, caducidad, sanción e imposición de sanciones derivados de la ejecución o incumplimiento de las autorizaciones, permisos, asignaciones, contratos u obligaciones establecidas en las leyes, así como de otros actos competencia de la Secretaría para brindar certeza jurídica a los actos que se emiten en los citados procedimientos. XV. Instruir la realización de notificaciones derivadas de las resoluciones que apruebe y emita el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, respecto a los procedimientos administrativo de sanción y revocación de las autorizaciones, permisos, asignaciones, contratos u obligaciones, con el objeto de garantizar la aplicación y cumplimiento de la normatividad vigente. XVI. Asegurar que se ejecute lo ordenado en las resoluciones que apruebe y emita el comité de asignaciones, contratos y permisos, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría para asegurar el avance adecuado de las actuaciones legales y la correcta aplicación de la normatividad vigente. 236 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XVII. Coordinar a las unidades de asuntos jurídicos de las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, en la ejecución de la estrategia legal en todo tipo de procedimientos jurisdiccionales y de arbitraje en México y el extranjero, a fin de asegurar la debida defensa de los intereses del sector energético de su competencia. XVIII. Vigilar que la atención y las acciones para la representación de la Secretaría de Energía, la persona titular de esta, las unidades administrativas que tiene adscritas, así como de la persona titular del Ejecutivo Federal, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos se realicen dentro del marco jurídico vigente, a fin de garantizar la debida defensa y salvaguardar los intereses de la Secretaría y en su caso de las autoridades que se representan. XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 130. Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones. Objetivo: Administrar el diagnóstico sobre la prefactibilidad de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético y determinar su inclusión en la cartera de proyectos, asegurando su alineación con la Política Energética Nacional, así como implementar acciones de simplificación, digitalización, registro e integración de información de programas y proyectos, públicos y privados, con el fin de garantizar su alineación con los instrumentos de planeación. Funciones: I. Autorizar la implementación de la ventanilla digital para solicitantes y autoridades participantes del sector energético, con el fin de agilizar la tramitación de migraciones de figuras legadas previstas en la Ley del Sector Eléctrico, así como de los permisos y las autorizaciones a cargo de la Secretaría de Energía. II. Coordinar a los órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado para la implementación de la ventanilla digital, a fin de atender de manera coordinada y automatizada las solicitudes de migraciones de figuras legadas previstas en la Ley del Sector Eléctrico, así como de los permisos y las autorizaciones a cargo de la Secretaría de Energía; desconcentrados, organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, autoridades de los tres órdenes de gobierno y demás autoridades del sector energético, así como con representantes de los sectores académico, social y privado, con el fin de dar seguimiento a las políticas, planes, programas de trabajo y demás temas inherentes al sector energético. III. Promover la interoperabilidad de la ventanilla digital con otros mecanismos similares en la Administración Pública Federal, a fin de atender y homologar la Agenda Nacional de Simplificación del Sector Público. IV. Asegurar la integración de los trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en coordinación con las unidades administrativas competentes y la Unidad de Asuntos Jurídicos para la obtención del registro, con el fin de garantizar su simplificación, estandarización, homologación y, en su caso, digitalización. V. Validar las propuestas regulatorias, asimismo someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, las propuestas regulatorias para la implementación de estrategias, programas y soluciones interinstitucionales de simplificación administrativa y agilidad técnica en el sector energético y en coordinación con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno. VI. Asegurar la implementación de programas de formación o de capacitación, con la finalidad de que adopten y utilicen la ventanilla digital los solicitantes y los órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado. VII. Establecer estrategias para la difusión de las acciones de simplificación, metodologías ágiles y buenas prácticas regulatorias implementadas por la Secretaría, los solicitantes, los órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y las empresas públicas del Estado. VIII. Dirigir el análisis y diagnóstico de los proyectos estratégicos y de infraestructura en materia energética sobre su viabilidad financiera, económica y, en su caso, presupuestal, para impulsar el cumplimiento de la Política Energética Nacional. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 237 IX. Conducir la elaboración del diagnóstico sobre la viabilidad normativa de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, con el objeto de promover su ejecución alineado al marco regulatorio aplicable en materia energética. X. Dirigir la elaboración del diagnóstico sobre la prefactibilidad técnica de los proyectos estratégicos y de infraestructura en el sector energético, a fin de incentivar la ejecución y cumplimiento de la Política Energética Nacional. XI. Consolidar e impulsar la integración de la cartera de proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, para promover su desarrollo, modernización y ampliación, así como el abasto de energéticos. XII. Dirigir la implementación del sistema de seguimiento de los proyectos que conformen la cartera de proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, para su trazabilidad desde la planeación, ejecución y hasta su entrada en operación. XIII. Autorizar la estrategia para el seguimiento de los planes y programas de trabajo de la Secretaría, vinculados con los proyectos de inversión, a fin de garantizar su alineación con los objetivos de la Política Energética Nacional. XIV. Instituir el mecanismo único de comunicación con las Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, autoridades de los tres órdenes de gobierno y participantes del sector energético, para el seguimiento de los programas y proyectos inherentes al sector energético. XV. Dirigir el análisis e integración de información sobre el seguimiento de programas y proyectos relacionados con el sector energético, para que la persona titular de la Secretaría cuente con los elementos necesarios para la toma de decisiones y la rendición de cuentas. XVI. Establecer el seguimiento a los planes y programas de trabajo institucionales alineados al Plan Nacional de Desarrollo, para implementar acciones correctivas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas. XVII. Comunicar a la persona titular de la Secretaría sobre los avances y resultados de los proyectos estratégicos y de infraestructura que integran la cartera del sector energético, para evaluar el cumplimiento de la Política Energética Nacional. XVIII. Participar en los comités u órganos colegiados de las Dependencias, órganos desconcentrados o empresas públicas del Estado en los que se traten asuntos relativos a proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético. XIX. Dirigir la implementación de directrices, lineamientos o guías de aplicación interna concernientes a los procesos de la unidad, para la atención y seguimiento a los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético. XX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas. 131. Dirección General de Evaluación, Análisis y Seguimiento de Proyectos. Objetivo: Evaluar la prefactibilidad técnica, viabilidad financiera, económica y, en su caso, presupuestal de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, así como efectuar el análisis y diagnóstico respecto de su alineación con la Política Energética Nacional, a fin de determinar su inclusión en la cartera de proyectos y dar el debido seguimiento. Funciones: I. Asegurar la elaboración del diagnóstico de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético con respecto a la viabilidad financiera y económica de los mismos con la finalidad de verificar su alineación a la Política Energética Nacional. II. Determinar las bases para la elaboración del diagnóstico sobre la viabilidad normativa de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, a fin de validar su alineación a la Política Energética Nacional. III. Garantizar la realización del diagnóstico de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético con respecto a la prefactibilidad técnica, a fin de verificar que se encuentre alineado a la Política Energética Nacional. 238 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 IV. Determinar los proyectos que, de conformidad a su viabilidad, prefactibilidad y congruencia con la Política Energética Nacional, sean idóneos para integrar la cartera de proyectos estratégicos del sector energético, con la finalidad de que sean presentados a la persona titular de la Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones. V. Autorizar los mecanismos que permitan dar seguimiento a la planeación, ejecución y entrada en operación de los proyectos estratégicos y de infraestructura, así como implementarlos, con el fin de impulsar su desarrollo en contribución a las políticas nacionales del sector energético. VI. Asegurar la integración de los informes sobre los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, a fin de garantizar la disponibilidad de información que permita la toma de decisiones en materia energética. VII. Dirigir las mesas técnicas, así como organizarlas con autoridades, empresas públicas del Estado y participantes del sector energético, a fin de impulsar el desarrollo de los proyectos estratégicos y de infraestructura. VIII. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado, la información y documentación necesarias con la finalidad de realizar el diagnóstico de viabilidad y prefactibilidad de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético. IX. Evaluar la ejecución y en su caso el desarrollo de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético; a fin de proponer la integración de los resultados en las actualizaciones de los instrumentos de planeación del sector energético. X. Formular el análisis sobre la viabilidad presupuestal de los proyectos estratégicos y de infraestructura públicos del sector energético, para garantizar que estos contribuyan al desarrollo energético del país. XI. Emitir opinión concerniente al contenido nacional acorde con las características de los proyectos estratégicos y de infraestructura del sector energético, a fin de ser considerada por las unidades administrativas de la Secretaría. XII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona superior jerárquica y las que les correspondan a sus áreas administrativas. 132. Dirección General de Estrategia y Vinculación Interinstitucional. Objetivo: Diseñar e implementar la estrategia institucional de análisis y seguimiento de los planes y programas de trabajo relacionados con la Política Energética Nacional, así como fortalecer la vinculación con instituciones externas, con el propósito de garantizar su contribución a los objetivos institucionales, sectoriales y nacionales establecidos en los documentos rectores correspondientes. Funciones: I. Planear la estrategia institucional para el seguimiento de la implementación de políticas, planes y programas de trabajo de la Secretaría, con la finalidad de garantizar su alineación con los objetivos de la Política Energética Nacional. II. Dirigir la integración y seguimiento de los planes y programas de trabajo institucionales alineados al Plan Nacional de Desarrollo, a fin de identificar y, en su caso, someter a consideración de su superior jerárquico la implementación de las acciones correctivas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas. III. Asegurar la colaboración de las unidades administrativas de la Secretaría en la revisión y seguimiento al cumplimiento de metas institucionales, con la finalidad de constatar que se encuentren alineadas a la Política Energética Nacional. IV. Dirigir la integración de los informes, reportes, análisis, estudios, opiniones y proyectos de inversión, responsabilidad de las unidades administrativas, que deban ser aprobados, publicados o presentados por la persona titular de la Secretaría, ante el Congreso de la Unión, medios, foros o eventos públicos a fin de asegurar que guarden congruencia con la estrategia institucional de la Secretaría. V. Autorizar los mecanismos para la integración de la información de las unidades administrativas de la Secretaría vinculados con los proyectos de inversión; a fin de generar materiales de apoyo para comparecencias, eventos, foros, reuniones de trabajo y presentaciones de la persona titular de la Secretaría. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 239 VI. Administrar la información y documentación de los acuerdos alcanzados por la persona titular de la Secretaría durante las reuniones de trabajo con las Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas públicas del Estado y demás autoridades del sector energético; con representantes de los sectores académico, social y privado, así como los vinculados con los proyectos de inversión, a fin de dirigirlas a las unidades administrativas competentes para su seguimiento y resolución. VII. Coordinar la realización de reuniones de trabajo, actividades y eventos relacionados con las políticas, planes y programas institucionales y con el seguimiento a la cartera de proyectos estratégicos y de infraestructura, así como proponerlas a la persona titular de la unidad, a fin de dar seguimiento, optimizar su gestión y eficiencia operativa. VIII. Establecer los mecanismos de organización de reuniones de trabajo, actividades y eventos relacionados con las políticas, planes y programas de trabajo institucionales; a fin de dar seguimiento, optimizar la gestión y eficiencia operativa que permita el fomento de temas inherentes al sector energético. IX. Dirigir la vinculación interinstitucional con las Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas públicas del Estado y demás autoridades del sector energético, así como con representantes de los sectores académico, social y privado, para dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas de trabajo institucionales, así como el seguimiento a la cartera de proyectos y contribuir al logro de los objetivos de la Política Energética Nacional. X. Validar el contenido de informes, reportes, análisis y estudios solicitados por la persona titular de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes, para garantizar que se encuentre alineada con la estrategia institucional de la Secretaría. XI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas. 133. Dirección General de Innovación y Gobierno Ágil. Objetivo: Coordinar y desarrollar las estrategias, programas y soluciones de innovación interinstitucionales del sector energético para la implementación de la ventanilla digital y el seguimiento de los proyectos de inversión, así como para la simplificación administrativa y agilidad técnica para la modernización de la gestión administrativa y la eliminación las barreras que limiten la inversión. Funciones: I. Establecer las estrategias, programas y soluciones interinstitucionales que incluyan la simplificación administrativa y agilidad técnica, asimismo realizar el diseño, coordinación, desarrollo e implementación de las mismas, a fin de modernizar la gestión administrativa, optimizar la eficiencia operativa y eliminar barreras que limiten la inversión. II. Asegurar la implementación de la ventanilla digital, de forma coordinada con los órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado, asimismo definir y dar soluciones para la gestión y seguimiento de proyectos de inversión, a fin de reducir la carga administrativa y fortalecer la trazabilidad e interoperabilidad de datos, documentos y sistemas del sector con la Administración Pública Federal. III. Proponer las bases regulatorias para la implementación de estrategias, programas y soluciones interinstitucionales de simplificación administrativa y agilidad técnica, con la finalidad de adoptar metodologías ágiles, procesos simplificados, y el uso de buenas prácticas. IV. Desarrollar los mecanismos de vigilancia del funcionamiento de la ventanilla digital de la Secretaría, así como su puesta en ejecución, con el fin de asegurar que su funcionamiento sea eficaz, eficiente, transparente y proponer acciones de mejora continua. V. Determinar en colaboración con la Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones, los trámites, estrategias, programas y soluciones digitales que efectuarán por medio de la ventanilla digital, a fin de optimizar la gestión y eficiencia operativa del sector energético. VI. Definir los controles para el registro, identificación y seguimiento de los proyectos y usuarios de la ventanilla digital, a fin de asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información. 240 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VII. Dirigir la mejora continua de la ventanilla digital, así como de los trámites, estrategias, programas y soluciones digitales e interinstitucionales que implemente la Secretaría con base en reportes periódicos de seguimiento a fin de asegurar su eficiencia operativa y el fomento a la inversión. VIII. Coordinar los programas de capacitación dirigidos a solicitantes y autoridades participantes del sector energético, con el fin de promover el uso de la ventanilla digital, así como de trámites, estrategias, programas y soluciones digitales e interinstitucionales implementados por la Secretaría. IX. Impulsar la adopción metodologías ágiles, procesos simplificados, y la difusión de buenas prácticas regulatorias, así como la implementación de la ventanilla digital a través de programas de formación, con el fin de promover la interoperabilidad con otros mecanismos similares en la Administración Pública Federal. X. Promover la innovación y el desarrollo tecnológico para el cumplimiento de metas y proyectos de los instrumentos de planeación, con la finalidad de optimizar la gestión y eficiencia operativa que permita el fomento a la inversión. XI. Fomentar la operación coordinada de las autoridades y empresas públicas del Estado que integran el sector energético, a fin de favorecer el desempeño eficaz, eficiente, transparente y en cumplimiento con las políticas públicas. XII. Coordinar con las unidades administrativas competentes y la Unidad de Asuntos Jurídicos la integración de los trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, a fin de obtener el registro garantizando así la transparencia, certeza jurídica y publicidad de las regulaciones del sector energético. XIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la persona superior jerárquica y las que correspondan a sus áreas administrativas. 8.2. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. 200. Subsecretaría de Planeación y Transición Energética. Objetivo: Dirigir la planeación y la conducción de la transición energética del país, articulando políticas, instrumentos y proyectos estratégicos con base en evidencia y en coordinación interinstitucional, para garantizar un sistema energético seguro, eficiente, confiable y sustentable; ampliar el acceso asequible y equitativo a la energía; impulsar la innovación y la competitividad; y asegurar el estricto cumplimiento del marco normativo aplicable. Funciones: I. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría la política energética del país en materia de planeación y transición energética para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación. II. Emitir los lineamientos de operación del Consejo de Planeación Energética con el objeto de coordinar y dar seguimiento a la planeación energética nacional, así como a las acciones que se determinen para la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación energética nacional, el Balance Nacional de Energía y el Sistema Nacional de Información Energética. III. Dirigir la adecuada administración del Sistema Nacional de Información Energética con el apoyo del Consejo de Planeación Energética con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información del sector energético. IV. Dirigir la elaboración y publicación de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo a los que se refiere la ley de planeación y transición energética y demás ordenamientos jurídicos aplicable para promover que existan las condiciones legales, regulatorias y fiscales para facilitar el cumplimiento de las metas y sus disposiciones reglamentarias para todos los integrantes del sector energético. V. Vigilar que los instrumentos de planeación energética se actualicen con la periodicidad establecida en la Ley de Planeación y Transición para asegurar la coherencia e integralidad de los planes del sector eléctrico y del sector hidrocarburos. VI. Diseñar las políticas, planes, programas, estrategias y acciones en materia de eficiencia energética, transición energética y el uso de energías renovables, con la finalidad de reducir la pobreza energética, la descarbonización de los usos finales de la energía, la incorporación de tecnologías para la reducción de emisiones y del impacto ambiental, así como propiciar la economía circular y la sustentabilidad energética. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 241 VII. Desarrollar en conjunto con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la elaboración e implementación de políticas, planes, programas, estrategias y acciones en materia de eficiencia y sustentabilidad energética para lograr un uso más eficiente y sustentable de la energía en México, contribuyendo a la reducción del consumo energético, la disminución de emisiones contaminantes y el ahorro económico. VIII. Proponer la regulación en materia de transición energética y las políticas para la implementación de tecnologías habilitadoras y renovables emergentes en el ámbito de su competencia, sometiéndola a consideración de la persona titular de la Secretaría, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos. IX. Impulsar las acciones de formación de recursos humanos especializados, la investigación científica relacionados con el desarrollo tecnológico y la innovación del sector energético incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a está, para contribuir a la transición energética, sostenibilidad, competitividad y justicia energética, así como al cumplimiento de las metas de los instrumentos de planeación. X. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría, los lineamientos para la integración de la política energética y el análisis estratégico del sector, en las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e impulsar los proyectos de colaboración interinstitucionales necesarios, para promover el cumplimiento de todas las metas de la estrategia. XI. Asegurar la consolidación de información necesaria para la integración de los proyectos de informes que deban rendir las personas titulares del ejecutivo federal y de la Secretaría de Energía en materia de planeación y transición energética, con la finalidad de contribuir a la transparencia en congruencia con la política energética. XII. Elaborar políticas y acciones alineadas con los objetivos nacionales e internacionales de cambio climático, promoviendo una transición hacia un sistema energético más sostenible y resiliente, para asegurar el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Energía en la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. XIII. Establecer criterios socioambientales y climáticos en la evaluación de proyectos, para garantizar que la expansión energética respete el medio ambiente y la justicia social. XIV. Promover los convenios y acuerdos con los tres órdenes de gobierno para la implementación de los proyectos de infraestructura estratégicos a fin de cumplir con la Política Energética Nacional, así como con los acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado impulsando las energías renovables. XV. Someter a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos los proyectos de otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de permisos o concesiones en materia de biocombustibles y geotermia, respectivamente, para garantizar un suministro energético seguro, justo, eficiente y asequible para toda la población. XVI. Formalizar, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, el otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, suspensión, revocación, caducidad y terminación de permisos y concesiones en materia de biocombustibles y geotermia, verificando la integridad del expediente y el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, de seguridad industrial y de impacto social previstos en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás ordenamientos aplicables, para dotar de certeza jurídica a las personas reguladas, asegurar la trazabilidad administrativa y garantizar la congruencia con la política energética. XVII. Autorizar la producción de biocombustibles con fines de investigación científica o desarrollo tecnológico, previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, de seguridad y trazabilidad que establezca la normativa aplicable, para impulsar la generación de conocimiento y la validación de tecnologías bajo condiciones controladas y sin fines comerciales, salvaguardando la legalidad y la integridad del entorno. XVIII. Autorizar las actividades de aprovechamiento geotérmico exento, previa verificación de los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad industrial-operativa previstos en la Ley de Geotermia y demás ordenamientos aplicables, estableciendo en su caso condiciones, límites operativos, obligaciones de medición y reporteo, y mecanismos de supervisión para permitir un aprovechamiento sustentable y de bajo impacto del recurso, brindar certeza jurídica a las personas reguladas y prevenir riesgos a las personas, bienes y el medio ambiente. 242 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XIX. Dirigir la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos por presunto incumplimiento o violaciones a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás disposiciones aplicables, para sustentar, ante las instancias competentes, la determinación de inicio y, en su caso, las resoluciones procedentes, garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica y la eficacia regulatoria. XX. Someter, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos el inicio y, en su caso, el proyecto de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores por posibles incumplimientos a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás ordenamientos aplicables, para asegurar decisiones legales que otorguen certeza jurídica a las personas reguladas y salvaguarden el interés público y los objetivos de la política energética. XXI. Administrar el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, así como el Fondo de Servicio Universal Energético, para asegurar el uso eficiente, oportuno y transparente de los recursos públicos, impulsar proyectos que aceleren la transición y la eficiencia energéticas, y ampliar la cobertura y el acceso universal a la energía en condiciones de calidad y sostenibilidad. XXII. Vigilar la administración de los recursos destinados a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, incluida la formación de recursos humanos en hidrocarburos y sustentabilidad energética, para garantizar la aplicación a de los recursos, el fortalecimiento de capacidades nacionales y la obtención de resultados verificables con impacto sectorial. XXIII. Informar a la persona titular de la Secretaría de Energía los programas y proyectos susceptibles de apoyo del financiamiento para el aprovechamiento sustentable de la energía, para apoyar la toma de decisiones, asegurar el uso eficiente y transparente de los recursos, así como maximizar el impacto público de los proyectos. XXIV. Coordinar con el organismo público descentralizado que determine el ejecutivo federal en términos de las disposiciones aplicables, los mecanismos para alcanzar los objetivos en materia de transición energética en los procesos de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de litio, conforme a la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos aplicables. XXV. Coordinar con el organismo público descentralizado que determine el ejecutivo federal la definición, implementación y evaluación de mecanismos para cumplir los objetivos de transición energética en los procesos de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de litio, estableciendo criterios de eficiencia energética, electrificación con fuentes limpias, gestión hídrica y de residuos, control de emisiones, seguridad industrial y trazabilidad, para promover un desarrollo sustentable y competitivo de la cadena del litio, reducir impactos ambientales y contribuir a la seguridad energética del país. XXVI. Coordinar los asuntos de cooperación internacional técnica y financiera, dentro de su ámbito competencial, definiendo la agenda de colaboración del sector; identificando oportunidades con organismos bilaterales, multilaterales, banca de desarrollo y fondos climáticos; articulando con las Direcciones Generales a su cargo la formulación de proyectos, términos de referencia, matrices de resultados e indicadores; así como dar seguimiento a compromisos, con contrapartes nacionales e internacionales, para atraer recursos y asistencia técnica, promover la transferencia de conocimiento y tecnologías, además de asegurar que los proyectos priorizados del sector se ejecuten conforme a los instrumentos de planeación, con legalidad, transparencia y rendición de cuentas. XXVII. Supervisar el desempeño de los institutos de investigación del sector energético, estableciendo metas e indicadores alineados a los instrumentos de planeación; evaluando la productividad científica y tecnológica a través de evaluaciones técnicas, financieras y de gestión con periodicidad definida; así como establecer mecanismos de transferencia de conocimiento y propiedad intelectual, y articular agendas de investigación, desarrollo e innovación, todos ellos alineados a la Política Energética Nacional; para incrementar las capacidades científicas y tecnológicas del sector, acelerar la innovación aplicable y maximizar el impacto público de la investigación en el sector. XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que le correspondan a su área administrativa. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 243 210. Dirección General de Planeación e Integración Energética. Objetivo: Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales, las normas jurídicas que de éstos deriven, y las disposiciones que regulen la planeación e información energéticas, el procesamiento de la información del Sistema Nacional de Información Energética, la elaboración de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo, así como emitir los criterios de aplicación, para consideración del superior jerárquico, a fin de fortalecer la información estratégica, así como garantizar su precisión y confiabilidad, conforme a la normatividad aplicable. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas aplicables en materia de planeación energética y coadyuvar al procesamiento de la información del Sistema Nacional de Información Energética, así como elaborar y dar seguimiento a los proyectos de políticas y programas en dichas materias, a fin de promover el cumplimiento normativo. II. Coordinar la elaboración de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo a los que se refiere la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, con el apoyo de las Subsecretarías de Electricidad y la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, que participen en el Consejo de Planeación Energética, así como otras unidades técnicas y administrativas de la Secretaría, con la finalidad de impulsar los proyectos estratégicos que regulen la Política Energética Nacional. III. Coordinar el desarrollo de lineamientos y metodologías para la modelación de las proyecciones de oferta y demanda del sector energético en horizontes de mediano y largo plazo a los que hace referencia la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como para el análisis técnico y económico de los proyectos de infraestructura estratégicos, a fin de impulsar los elementos rectores del plan estratégico que permita la imparcialidad del análisis de las proyecciones del sector energético. IV. Formular y proponer modelos de programas y proyectos energéticos, con base en la mejor ciencia disponible y el Estado del arte, para su uso en la elaboración de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo a los que se refiere la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de cumplir con las metas establecidas y disposiciones reglamentarias del sector energético. V. Dirigir propuestas y el desarrollo de estudios económicos, financieros y de análisis relacionados con el sector energético, con el objetivo de contar con un diagnóstico del Estado actual que guardada. VI. Coordinar la integración de las opiniones del Consejo de Planeación Energética, en los ejercicios de modelación de los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para asegurar que se cumpla con la Política Energética Nacional a la que hace referencia la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. VII. Colaborar con la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética, en el seguimiento a temas prioritarios y estratégicos del Consejo de Planeación Energética, a fin de mejorar la información energética establecida en los instrumentos de planeación. VIII. Desarrollar el Programa Sectorial de Energía para su gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de los reportes de avance de las metas que en él se incluyen, de conformidad con la normativa aplicable, a fin de implementar las mejores prácticas en la planeación energética. IX. Colaborar en la formulación de los informes de logros, de avance y resultados del Plan Nacional de Desarrollo, así como llevar a cabo la revisión periódica del programa sectorial, y demás programas derivados del referido plan, con el objetivo de analizar el cambio tendencial en los patrones de demanda energética de los sectores de uso final, producción y transformación de la energía. X. Coordinar acciones, en materia energética, con los gobiernos de las entidades federativas, municipios, sus órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, así como con los sectores social y privado, para integrar y consolidar el programa sectorial y demás programas derivados del plan nacional de desarrollo. 244 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XI. Coordinar la integración de la información para elaborar los proyectos de informes de labores anuales que rinde la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, sobre el Estado general que guarda la Administración Pública Federal y sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial, así como de los proyectos de informes que la persona titular de la Secretaría presenta al Congreso de la Unión respecto del Estado que guarda el sector energético, para poner a su disposición información relevante y actualizada. XII. Coordinar la participación de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y actualizar la información de interés nacional e indicadores clave, para garantizar la disponibilidad oportuna de información energética. XIII. Colaborar en el manejo del Sistema Nacional de Información Energética, en la integración de los requerimientos de información en materia de estadística energética que realicen los organismos internacionales y participar en los grupos de trabajo y organismos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internacionales, para garantizar la calidad de la información energética. XIV. Emitir el Balance Nacional de Energía con escenarios prospectivos de mediano plazo como lo establece la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de ofrecer información sobre la producción, transformación, transporte, distribución y consumo de energía en el país. XV. Coordinar la aplicación de los lineamientos para la formulación de planes y programas del sector, derivados del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar los mecanismos para su seguimiento, supervisión y ejecución de acciones e integrar los reportes que se generen de los mismos, para garantizar el fortalecimiento de la planeación y evaluación del potencial energético del país. XVI. Coordinar el seguimiento a la planeación de los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de sus atribuciones. XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 211. Dirección General de Energías Renovables. Objetivo: Impulsar la política energética del país a través del desarrollo de tareas y proyectos relacionados con el subsector de planeación del sector energético nacional y el fomento a la transición energética a través de las energías renovables, de tal forma que permitan el trámite y resolución de los asuntos de interés y competencia de la Secretaría de Energía, a fin de facilitar el cumplimiento de las metas de energías limpias y de eficiencia energética, en condiciones de viabilidad económica. Funciones: I. Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias de biocombustibles, geotermia, y energías renovables, para impulsar el aprovechamiento energético nacional. II. Validar las propuestas y proyectos de políticas, programas, disposiciones técnicas, económicas, sociales y administrativas, criterios y demás acciones en el ámbito de su competencia, para someterlos a consideración del superior jerárquico y, en su caso, a las Dependencias competentes, con la finalidad de plantear las metas, estrategias y líneas de acción para el aprovechamiento de energías renovables. III. Participar en los convenios y acuerdos de coordinación y concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, para la coordinación, vigilancia e implementación de los programas nacionales y regionales establecidos por el titular del Ejecutivo Federal, así como la celebración de acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado para impulsar los biocombustibles, la geotermia, y las energías renovables. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 245 IV. Dirigir la realización del otorgamiento y revocación, de los permisos para la producción, la importación, la exportación, el almacenamiento, el transporte, la comercialización, la distribución y el expendio al público de biocombustibles; así como de la autorización de prórrogas, transferencias, modificaciones y registros correspondientes, para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables. V. Coordinar el registro de permisos y autorizaciones, y aplicar las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de emitir dictámenes en materia ambiental, seguridad industrial y operativa. VI. Impulsar las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría de Energía la Ley de Biocombustibles y su Reglamento, así como vigilar el cumplimiento técnico de las normas relacionadas con la producción de biocombustibles, con el objetivo de fomentar y desarrollar las mejores prácticas para el uso sustentable de los biocombustibles, y en su caso, determinar las sanciones correspondientes. VII. Coordinar la elaboración y actualización del Inventario Nacional de las Energías Renovables y el Catálogo de Tecnologías de Energías Renovables, para mantener el registro de datos sobre los proyectos de generación de electricidad por medio de energías renovables, así como sobre las diferentes tecnologías disponibles para aprovecharlas. VIII. Dirigir y ejecutar el proceso de otorgamiento y revocación, en el ámbito de su competencia, de los permisos de exploración, concesiones de explotación, y permisos de usos diversos en materia de energía geotérmica y del registro de geotermia, así como ejercer las demás facultades otorgadas a la Secretaría en la Ley de Geotermia, a fin de ejecutar el veredicto del Comité conforme a la procedencia o improcedencia de las solicitudes. IX. Determinar las medidas de seguridad o precautorias en el ejercicio de sus facultades de inspección, supervisión y vigilancia que le confieren a la Secretaría de Energía de conformidad con lo establecido en la Ley de Geotermia y demás ordenamientos jurídicos aplicables, para garantizar la seguridad de instalaciones, personas, bienes o medio ambiente de los permisos de exploración de aprovechamiento geotérmico. X. Coordinar los trámites y resolver los procedimientos administrativos e imponer las sanciones que en su caso correspondan, en términos de la Ley de Geotermia y su Reglamento, a fin de dar el cumplimiento cabal a las actividades permisionadas en materia de geotermia. XI. Vigilar el cumplimiento de las condiciones técnicas, así como de las demás normas relacionadas con la producción de biocombustibles, con la finalidad de promover el desarrollo sustentable de los biocombustibles. XII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos los proyectos de otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de permisos o concesiones en materia de biocombustibles y geotermia, para cumplir con las atribuciones otorgadas a la Secretaría en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás ordenamientos jurídicos aplicables. XIII. Desarrollar programas para la adopción y desarrollo de tecnologías y prácticas de aprovechamiento térmico a través de biocombustibles, con el fin de coadyuvar con la autosuficiencia energética, como parte de la diversificación y de la transición energética. XIV. Autorizar la producción de biocombustibles para actividades de investigación científica o tecnológica y los demás aprovechamientos exentos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Biocombustibles y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de promover sus usos y llevar el registro correspondiente. XV. Autorizar las actividades de aprovechamiento geotérmico exento de conformidad con lo establecido en la Ley de Geotermia y demás ordenamientos jurídicos aplicables, con la finalidad de llevar el registro del aprovechamiento de recursos geotérmicos destinados a usos diversos de pequeña escala y que están exentos de un permiso. XVI. Impulsar el aprovechamiento y seguimiento a los usos diversos de la geotermia en los distintos sectores productivos del país, para la generación de energía eléctrica, y asegurar su continua operación. 246 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XVII. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética y la Dirección General de Transición Energética en temas relacionados con otras tecnologías emergentes de energías renovables, así como en la elaboración de instrumentos de planeación establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética, para identificar las mejores prácticas en cuanto a programas y proyectos de transición energética. XVIII. Asegurar el seguimiento de metas, indicadores y proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética. XIX. Colaborar con la Dirección General de Registros e Información Geoespacial y de Metodologías y Estadísticas del Sistema Nacional de Información Energética en la elaboración y actualización del atlas nacional de zonas con potencial de energías renovables, para facilitar el acceso y su aprovechamiento. XX. Coordinar las acciones, planes, proyectos y programas, que utilicen energías renovables para la reducción de la pobreza energética, con la finalidad de hacer un óptimo uso de la energía en todos los procesos y actividades, incluyendo la eficiencia energética. XXI. Coordinar la integración de los expedientes y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la tramitación de procedimientos administrativos de sanción, a fin de atender el presunto incumplimiento de obligaciones o violaciones a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y demás disposiciones jurídicas aplicables. XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 212. Dirección General de Eficiencia y Sustentabilidad Energética. Objetivo: Asegurar la coordinación de las acciones conjuntas del sector energético, orientadas a promover el ahorro, el uso eficiente y el aprovechamiento racional de la energía, bajo un enfoque de sustentabilidad energética. Funciones: I. Vigilar la aplicación de los ordenamientos legales y normas jurídicas que faculten a la Secretaría en materia de eficiencia energética, uso de energías renovables y descarbonización de los usos finales de la energía, incorporación de tecnologías para la reducción de emisiones y de impacto ambiental, que propicien la economía circular, así como la sustentabilidad energética, a fin de elaborar y evaluar proyectos, políticas y programas para la ejecución de las políticas públicas para consideración del superior jerárquico. II. Coordinar la elaboración del programa de normalización y etiquetado en materia de eficiencia energética, con el fin de identificar las necesidades, establecer objetivos, desarrollar estrategias y redactar propuestas que definan los estándares y procedimientos a seguir en ese ámbito. III. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la elaboración de los instrumentos de planeación, para asegurar su congruencia e integridad con la Ley de Planeación y Transición Energética y otras disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia. IV. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética, en el seguimiento a las metas e indicadores, para cumplir con la Política Energética Nacional en materia de eficiencia energética, el uso de energías renovables y descarbonización de los usos finales de la energía. V. Proponer al superior jerárquico los proyectos de políticas, programas, disposiciones técnicas, económicas, sociales y administrativas, criterios y demás acciones, para el cumplimiento de las obligaciones en las materias de su competencia. VI. Coordinar las actividades de cooperación nacional e internacional con los organismos con quien se relacione en las materias de su competencia, a fin de garantizar el desarrollo energético. VII. Evaluar la información de los avances a de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, para el seguimiento a su desempeño. VIII. Participar conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de mitigación y adaptación a los efectos negativos del cambio climático en relación con la infraestructura energética, en materia de uso eficiente de la energía y de la sustentabilidad energética, para promover el uso eficiente de la energía y la sostenibilidad energética. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 247 IX. Colaborar con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía en las actividades del sector en materia de eficiencia energética, promoción y elaboración de políticas para el uso eficiente de la energía en los usos finales, y la incorporación de tecnologías para el ahorro y uso eficiente de la energía que propicien la economía circular, para optimizar el uso de la energía en México, promoviendo la eficiencia energética como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible. X. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética, en el seguimiento a las metas e indicadores de eficiencia energética, energías renovables y descarbonización de los usos finales de la energía, para cumplir con la Política Energética Nacional en materia de tecnologías para la reducción de emisiones y de impacto ambiental y que propicien la sustentabilidad energética. XI. Coordinar con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la celebración de convenios y acuerdos, según corresponda, con los tres niveles de gobierno, para promover una gobernanza efectiva en materia de eficiencia energética, promoción y elaboración de políticas para el uso eficiente de la energía en los usos finales, y la incorporación de tecnologías para el ahorro y uso eficiente de la energía que propicien la sustentabilidad energética. XII. Participar en la gestión y seguimiento a la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación, según corresponda, con los sectores social y privado, para promover una gobernanza efectiva en materia de eficiencia energética, promoción y elaboración de políticas para el uso eficiente de la energía en los usos finales, y la incorporación de tecnologías para el ahorro y uso eficiente de la energía que propicien la sustentabilidad energética. XIII. Colaborar en la planeación y ejecución de programas para impulsar el uso de tecnologías energéticamente eficientes y bajas en emisiones en aplicaciones eléctricas y térmicas, con el fin de reducir el impacto ambiental de las aplicaciones térmicas y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático. XIV. Promover y desarrollar programas para impulsar tecnologías que aprovechen residuos como plásticos, llantas, coque y otras tecnologías para la producción de energía limpia, con el fin de reducir la contaminación convirtiendo desechos en recursos para la generación de energía sostenible. XV. Participar en la integración de los requerimientos en materia de estadísticas relacionadas con la eficiencia energética y que sean solicitadas por los organismos internacionales en el Sistema Nacional de Información Energética, para garantizar la transparencia de la información. XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 213. Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Acceso a la Energía. Objetivo: Colaborar en la conducción de las políticas energéticas del país a través del desarrollo de estrategias, programas y proyectos relacionados con la investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos humanos del sector energético, a fin de impulsar la justicia energética, el uso de energías renovables, el aprovechamiento sustentable de la energía, la eficiencia energética y de reducir la pobreza energética, en colaboración con otras instancias. Funciones: I. Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que regulen la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación de recursos humanos especializados en el sector energético, así como emitir los criterios de aplicación, elaborar y evaluar los proyectos de políticas y programas en dichas materias, con la finalidad de fortalecer la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía del país. II. Evaluar las áreas de oportunidad que afronta el sector energético, a corto, mediano y largo plazo, asimismo determinarlas en el ámbito de su competencia; a fin de presentar opciones de mejora a la planeación energética nacional. III. Colaborar en las áreas que tendrán mayor desarrollo, que requerirán de mayor inversión de recursos humanos especializados y desarrollo tecnológico en el sector energético, en su identificación en el ámbito de su competencia, con la finalidad de garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad en la transición energética. 248 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 IV. Promover acciones y programas en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética, asimismo la participación en los comités técnicos de estandarización por competencias; con la finalidad de incentivar el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. V. Asegurar la obtención de recursos para financiar proyectos, a fin de satisfacer las necesidades de desarrollo tecnológico, así como la formación de recursos humanos especializados del sector energético, particularmente, de las empresas y organismos del Estado. VI. Impulsar las acciones para la formación de recursos humanos especializados, asimismo evaluar y dar seguimiento para fomentar la investigación científica relacionada con el desarrollo tecnológico y la innovación del sector energético, a fin de contar con recursos para el aprovechamiento sustentable de la energía y la transición energética. VII. Coordinar las acciones en apoyo a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética e hidrocarburos; con la finalidad de fortalecer las necesidades prioritarias del sector energético, en congruencia con sus planes y programas. VIII. Administrar los recursos que se transfieran del Fondo Mexicano del Petróleo; a fin de impulsar los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que incluya la formación de recursos humanos en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética. IX. Coordinar dirigir la implementación de las políticas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en las áreas de su competencia; a fin de facilitar el desarrollo de proyectos para la transición energética. X. Representar al titular de la Dependencia en temas relacionados con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, que incidan en el ámbito de su competencia, con la finalidad de fortalecer la información requerida en la planeación energética nacional. XI. Vigilar el desempeño de los Institutos de Investigación del Sector Energético, así como promover su fortalecimiento; con la finalidad de fomentar el desarrollo de nuevos conocimientos útiles para la transición energética y aprovechamiento sustentable de la energía. XII. Administrar el Fondo de Servicio Universal Energético, asimismo coordinarlo; con la finalidad de reducir la pobreza energética, así como financiar acciones de cobertura eléctrica para la población que aún no tiene acceso a la electricidad. XIII. Administrar el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, asimismo coordinarlo; a fin de contribuir al cumplimiento de la estrategia nacional de transición energética y la reducción de la pobreza energética. XIV. Desarrollar metodologías, directrices, encuestas e investigación para el diagnóstico de la pobreza energética y la evaluación de políticas públicas en la materia; con la finalidad de alcanzar las metas energéticas, en condiciones de viabilidad económica y social. XV. Implementar las políticas para reducir la pobreza energética en coordinación con otras áreas de la Secretaría y otras Dependencias de la Administración Pública Federal; con la finalidad de generar infraestructura para satisfacer las necesidades energéticas básicas de la población. XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 214. Dirección General de Transición Energética. Objetivo: Dirigir la formulación, revisión y promoción de regulaciones y políticas públicas que impulsen la transición energética, asegurando la factibilidad técnica y la alineación con las mejores prácticas internacionales. Asimismo, apoyar en la implementación de tecnologías habilitadoras y renovables emergentes y colaborar con diferentes áreas de la Secretaría, a fin de promover la reducción de emisiones, la trazabilidad y el cumplimiento de los requisitos de certificados de energías limpias y de los incentivos relacionados, así como fortalecer el marco regulatorio y estratégico para una transición energética sostenible y eficiente. Funciones: I. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética la regulación en materia de transición energética, las políticas y modalidades, a fin de implementar tecnologías habilitadoras y renovables emergentes, en el ámbito de su competencia. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 249 II. Vigilar la factibilidad técnica de los proyectos regulatorios y de política pública en materia de transición energética que se presenten a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética; con la finalidad asegurar su aprobación, mediante el uso de diversas metodologías y evaluación de las mejores prácticas internacionales. III. Definir las acciones tendientes a fomentar y promover la transición energética, mediante un marco regulatorio y de políticas públicas adecuado, para la entrada de tecnologías habilitadoras y renovables emergentes. IV. Asegurar la actualización y mejora continua de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general y políticas públicas en materia de transición energética; con la finalidad de promover el aprovechamiento energético de recursos renovables. V. Colaborar con la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética en los asuntos relacionados con el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, a fin de asistir a los actos de Comité en el caso que le sean turnado por la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética. VI. Asegurar que la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética cuente con la información y la documentación necesaria, a fin de eficientar su participación en el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía. VII. Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras áreas técnicas de la Secretaría; con la finalidad de desarrollar metodologías para el cálculo del factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional. VIII. Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el establecimiento de las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico, a fin de incorporar acciones respecto al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales. IX. Dirigir la elaboración de la metodología para valorar las externalidades asociadas a la generación de electricidad; con la finalidad de evaluar el impacto que tiene en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud. X. Determinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otras tecnologías que se consideran energías limpias; a fin de fomentar su crecimiento conforme a los establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética. XI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética las disposiciones de carácter general en materia de certificados de energías limpias, transición energética y descarbonización del sector eléctrico, con la finalidad de reducir las emisiones del sector eléctrico. XII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética los requisitos para la trazabilidad y adquisición de certificados de energías limpias, a fin de fomentar el crecimiento de energías limpias y permitan su homologación con los instrumentos de otras jurisdicciones a nivel internacional, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables. XIII. Revisar los ajustes a los requisitos para la adquisición de certificados de energías limpias propuestos por la Subsecretaría de Electricidad, conforme a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de mantener el valor económico de los certificados de energías limpias. XIV. Colaborar en conjunto con los órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales, y empresas públicas del Estado sectorizadas y con las unidades administrativas de la Secretaría, respecto a los certificados de energías limpias, créditos de carbono, bonos e impuestos verdes, así como otros incentivos relacionados con tecnologías habilitadoras y emergentes de transición, en el ámbito de su competencia, a fin de cumplir con los objetivos de transición energética y con la planeación del Sistema Eléctrico Nacional. XV. Asegurar la integración de la agenda y el programa de mejora regulatoria de la Dirección General de Transición Energética y Análisis de Impacto Regulatorio, cuando corresponda, a fin de implementar las políticas y regulaciones en materia de transición energética. XVI. Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 250 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 220. Unidad del Sistema Nacional de Información Energética. Objetivo: Coordinar la operación eficiente del Sistema Nacional de Información Energética, mediante el establecimiento de acciones, la emisión de disposiciones y la supervisión de mecanismos para la integración, resguardo, análisis y difusión de la información estratégica del sector energético, a fin de apoyar la planeación energética nacional, la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética. Funciones: I. Administrar el Sistema Nacional de Información Energética con el apoyo del Consejo de Planeación Energética, para garantizar su operación eficiente y la disponibilidad oportuna de información energética confiable. II. Emitir disposiciones para la entrega y actualización de información al sistema nacional de información energética, a fin de asegurar la uniformidad, calidad y oportunidad de los datos. III. Establecer mecanismos para el acopio, resguardo, seguridad, confidencialidad, organización e integración de los registros e información geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética, para fortalecer su integridad y proteger la información estratégica. IV. Orientar a los órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas, sobre formatos y requisitos para recopilar registros de información electrónica, con el propósito de estandarizar y facilitar su integración al Sistema Nacional de Información Energética. V. Concertar el manejo de la información estratégica del sector energético proveniente de actores públicos, privados y sociales, para enriquecer el acervo del Sistema Nacional de Información Energética y fomentar la toma de decisiones informada. VI. Asegurar la publicación de la información del sector energético conforme a la Política Energética Nacional, para garantizar la transparencia y el acceso público a datos relevantes del sector. VII. Dirigir el apoyo técnico requerido para la actualización y operación del Sistema Nacional de Información Energética, con el objetivo de mantener su funcionalidad, confiabilidad y pertinencia. VIII. Autorizar los requerimientos de seguridad de la información e infraestructura del Sistema Nacional de Información Energética, para asegurar su integración efectiva con otros sistemas del sector energético. IX. aprobar políticas y estándares para la gestión de la confidencialidad de registros e información geoespacial, con el fin de proteger datos sensibles y estratégicos del sistema. X. Coordinar la integración y actualización de información energética solicitada por la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, para sustentar propuestas de solución a los problemas identificados en el Consejo de Planeación Energética. XI. Definir la metodología para el análisis de la información estadística del Sistema Nacional de Información Energética, con el fin de asegurar la consistencia y utilidad de los resultados obtenidos. XII. Coordinar el desarrollo de análisis estadísticos y metodologías sobre actividades del Sistema Nacional de Información Energética, para poner a disposición del público información relevante y actualizada del sector. XIII. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la verificación de la calidad de la información utilizada en el Balance Nacional de Energía y en instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo conforme a la Ley de Planeación y Transición Energética para garantizar la precisión y confiabilidad de estos insumos estratégicos. XIV. Dirigir la elaboración y actualización del atlas nacional de zonas con potencial de energías renovables, para identificar y promover el aprovechamiento eficiente de recursos renovables. XV. Emitir opinión a la Subsecretaría de Hidrocarburos para desarrollar metodologías de estimación de reservas, la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos a los que hace referencia la Ley del Sector Hidrocarburos, con el objetivo de fortalecer la planeación y evaluación del potencial energético del país. XVI. Evaluar la información y los resultados requeridos para estudios de coyuntura, para apoyar el desarrollo de la agenda del Consejo de Planeación Energética con datos oportunos y relevantes. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 251 XVII. Asegurar la atención a solicitudes de información relacionadas con el Sistema Nacional de Información Energética, para garantizar su respuesta conforme a la normatividad aplicable y en tiempo oportuno. XVIII. Evaluar los incumplimientos en la entrega de información considerada de interés nacional, conforme al Sistema Nacional de Información Energética, para promover el cumplimiento normativo y mejorar la calidad del sistema. XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 221. Dirección General de Registros e Información Geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética. Objetivo: Dirigir la integración, resguardo, actualización, análisis y difusión de los registros e información geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética, con base en disposiciones técnicas, normativas y de seguridad, a fin de generar información sobre inteligencia territorial que fortalezca la planeación, seguimiento y toma de decisiones en materia de Política Energética Nacional. Asimismo, impulsar el desarrollo y la implementación de herramientas tecnológicas, soluciones geoespaciales y productos de visualización estratégica que den soporte a los instrumentos de planeación, prospectiva energética y evaluación del desempeño del sector energético. Funciones: I. Proponer a la persona titular de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética las disposiciones para la entrega y actualización de los registros e información geoespacial del Sistema Nacional de Información Energética, a fin de asegurar la uniformidad, calidad y oportunidad de los datos. II. Coordinar el acopio, resguardo y uso de los registros e información geoespacial, con la finalidad de mantener la calidad de los datos. III. Dirigir la elaboración y publicación de los registros e información geoespacial del sector energético en el marco del Sistema Nacional de Información Energética, para mantener la información disponible para su consulta. IV. Coordinar la actualización de los registros e información geoespacial del sector energético, para mejorar la eficiencia en la toma de decisiones en la Secretaría de energía. V. Colaborar con sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades paraestatales y empresas públicas del Estado sectorizadas a esta, en la emisión de formatos y requisitos, para la recopilación de registros e información geoespacial, en forma electrónica. VI. Dirigir la actualización del atlas nacional de zonas con potencial de energías renovables, para identificar y promover el aprovechamiento eficiente de recursos renovables. VII. Colaborar con la Subsecretaría de Hidrocarburos en la sistematización de registros e información geoespacial, para estimar las reservas y los recursos contingentes prospectivos a los que hace referencia la Ley del Sector Hidrocarburos. VIII. Determinar los requerimientos de seguridad de la información y de infraestructura del Sistema Nacional de Información Energética, para su adecuada integración con los diferentes sistemas de información del sector energético. IX. Proponer a la persona titular de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética, Políticas y Estándares para la gestión de la confidencialidad de los registros e información geoespacial, a fin mantener el control de la información y evitar el acceso no autorizado al sistema. X. Dirigir la actualización de la infraestructura y los servicios en materia de registros e información geoespacial, a fin de dar soporte a las funciones sustantivas del sistema nacional de información energética. XI. Proponer mejoras en el desarrollo de soluciones de software en materia de registros e información geoespacial, a fin de facilitar su accesibilidad y mejor procesamiento de la información energética. XII. Coordinar el desarrollo de tableros institucionales con información geoespacial, para informar al Consejo de Planeación Energética de forma visual, interactiva y mediante indicadores de desempeño, el Estado que guarda el sector energético nacional. 252 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XIII. Establecer lineamientos de mejora continua del Sistema Nacional de Información Energética, a fin de impulsar el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones. XIV. Proponer a la persona titular de la Unidad del Sistema Nacional de Información Energética lineamientos de mejora continua con base en la mejor ciencia y el Estado del arte de las tecnologías de la información y comunicaciones, a fin de optimizar los procesos y el manejo de la información en el sistema nacional de información energética. XV. Orientar a las áreas encargadas de alimentar el Sistema Nacional de Información Energética, mediante asesorías técnicas, para asegurar una gestión eficiente de los procesos de registros e información geoespacial. XVI. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la elaboración de los instrumentos de planeación, establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables, en el ámbito de su competencia, para garantizar su precisión y dar soporte a la información energética planteada conforme a las disposiciones aplicables. XVII. Coadyuvar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética, en el seguimiento a las metas, indicadores y proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables. XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 222. Dirección General de Metodologías y Estadísticas del Sistema Nacional de Información Energética. Objetivo: Desarrollar las metodologías para el análisis estadístico de la información del sistema energético, publicar de forma oportuna y confiable las estadísticas del sector, asimismo, colaborar en la elaboración de instrumentos de planeación, emitir opiniones técnicas y coordinar las metodologías citadas, así como la elaboración de informes, proyectos y análisis para el Consejo de Planeación Energética, a fin de contribuir con la transparencia, el acceso público a datos relevantes del sector y a la toma de decisiones estratégicas de los superiores jerárquicos del sector energético nacional. Funciones: I. Establecer las disposiciones de la metodología para el análisis estadístico de la información del sistema energético, a fin de evaluar el desempeño energético y contribuir a la toma de decisiones de los superiores jerárquicos de la Secretaría de Energía. II. Coordinar la elaboración de metodología para el análisis de la información estadística del sistema nacional de información energética, a fin de asegurar la calidad de la información de consulta pública. III. Dirigir la elaboración y publica las estadísticas del sector energético, incluyendo las páginas de internet oficiales; con la finalidad de ofrecer al público información estadística oficial validada por las unidades del sector energético que la generan, conforme a los principios de transparencia y rendición de cuentas. IV. Dirigir la actualización de las estadísticas del sector energético; a fin de mantener confiable y oportuna la información, para la toma de decisiones de los superiores jerárquicos. V. Asegurar la emisión de opiniones técnicas al Consejo de Planeación Energética, en materia de su competencia; con la finalidad de mejorar la eficiencia de la información, así como la elaboración de la planeación energética nacional. VI. Coordinar la elaboración de informes, proyectos, análisis, investigaciones, estudios o documentos que conforme a su competencia le sean requeridos por el Consejo de Planeación Energética, a fin de colaborar en el cumplimiento de la Política Energética Nacional y su ejecución. VII. Colaborar con la Dirección General de Planeación e Integración Energética en la elaboración y aplicación de los instrumentos de planeación conforme a su competencia, a fin de dar cumplimiento a las metas estratégicas establecidas en la Ley de Planeación y Transición Energética y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 253 VIII. Colaborar en el seguimiento de metas, indicadores y proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, junto con la Dirección General de Planeación e Integración Energética; a fin de cumplir con la Política Energética Nacional, de los instrumentos de planeación y transición energética, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. IX. Establecer los lineamientos de mejora continua para la sistematización de estadísticas del Sistema Nacional de Información Energética, con la finalidad de que se amplié el conocimiento prospectivo de la energía. X. Establecer lineamientos de mejora continua con base en la mejor ciencia y el Estado del arte en la sistematización de estadísticas, con la finalidad de tener una visión completa de las estadísticas del sector energético. XI. Desarrollar metodologías para estimar el potencial técnico y económico de los recursos de energía renovable, la generación de electricidad y aplicaciones térmicas; con la finalidad de tener acceso a indicadores de eficiencia energética, así como a datos del consumo de energía en el sector. XII. Colaborar en el desarrollo de metodologías, así como coadyuvar con la Subsecretaría de Hidrocarburos para estimar las reservas, la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos a los que hace referencia la Ley del Sector Hidrocarburos, a fin de contribuir a la aplicación de proyectos de desarrollo futuros. XIII. Coordinar el desarrollo y actualización los catálogos de tecnologías y registros con la información sobre parámetros técnicos, de operación, gastos e inversiones asociados a los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo a los que se refiere la Ley de Planeación y Transición Energética, así como demás ordenamientos jurídicos aplicables; con la finalidad de fortalecer la información energética del sistema nacional. XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 8.3. SUBSECRETARÍA DE ELECTRICIDAD. 300. Subsecretaría de Electricidad. Objetivo: Garantizar el establecimiento y la ejecución de la política energética en materia de energía eléctrica y nuclear del país, conforme a los principios de soberanía y justicia energéticas establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de procurar la accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional y del sector eléctrico. Funciones: I. Acordar con la persona titular de la Secretaría de Energía la emisión de la política energética del país en materia de energía eléctrica, así como aquellas inherentes al sistema eléctrico nacional, en materia de accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad, con la finalidad de asegurar el cumplimiento a los ordenamientos legales y normativos aplicables. II. Diseñar mecanismos de concertación con la Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, el Centro Nacional de Control del Gas Natural y demás autoridades relevantes para el sector eléctrico, para asegurar que la implantación de la política energética se traduzca en acciones coordinadas por la Dependencia. III. Coordinar el proceso de planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional, así como proponer el plan de desarrollo del sector eléctrico a la persona titular de la Secretaría de Energía, de acuerdo con la regulación vigente, con la finalidad de dar cumplimiento a la política energética en materia de energía eléctrica, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planeación. IV. Desarrollar los programas vinculantes para la instalación y retiro de centrales eléctricas, priorizando los recursos suficientes en el proceso de planeación, para satisfacer las necesidades del país, así como la demanda en el Sistema Eléctrico Nacional. V. Autorizar las propuestas de programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución presentados por el Centro Nacional de Control de Energía, la transportista o la distribuidora, previa opinión de la Comisión Nacional de Energía, para garantizar el desarrollo y materialización de los mismos, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables. 254 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VI. Evaluar e instruir, a la Comisión Federal de Electricidad, la ejecución de los proyectos contenidos en los programas vinculantes de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución, para proveer el desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en alineación con los de planeación aplicable en la materia. VII. Determinar los términos de separación legal establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, así como vigilar su cumplimiento para los particulares, para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico. VIII. Autorizar y definir los proyectos estratégicos y de infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, para cumplir con la Política Energética Nacional, dentro de su ámbito de competencia. IX. Emitir opinión sobre las propuestas de conformación de reglas y operación del mercado eléctrico mayorista, para coadyuvar al funcionamiento eficiente del mismo, en cumplimiento de la regulación vigente en la materia. X. Intervenir en la elaboración de proyectos de instrumentos, obligaciones, criterios, convenios y requisitos para la adquisición y otorgamiento de certificados de energías limpias, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley del Sector Eléctrico y demás instrumentos jurídicos aplicables. XI. Participar en la definición de metas de transición energética, descarbonización en el sector eléctrico, así como en los compromisos internacionales en la materia, con la finalidad de garantizar un enfoque integrado en la planeación y regulación del Sistema Eléctrico Nacional. XII. Someter a la valoración y, en su caso, autorización de la persona titular de la Secretaría de Energía la propuesta de publicación del informe pormenorizado anual sobre el desempeño y tendencias del sector eléctrico nacional, con la finalidad de dar atención a las obligaciones establecidas en la Ley aplicable en la materia. XIII. Conducir los mecanismos de conformación y funcionamiento del Comité de Evaluación del Desempeño del Centro Nacional de Energía y del mercado eléctrico mayorista, así como coordinar, con la Comisión Nacional de Energía, la determinación de las tarifas reguladas en términos de la Ley del Sector Eléctrico, con la finalidad de dar cumplimiento a la política energética en materia de energía eléctrica. XIV. Participar en la expedición de políticas y lineamientos en materia de redes eléctricas inteligentes, generación, electro movilidad, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y cualquier otra de conformidad con el marco jurídico aplicable, con el objeto de apoyar a la modernización del Sistema Eléctrico Nacional. XV. Establecer las directrices de conducción de los actos, estudios e investigaciones sobre la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como en los procesos de vigilancia del mismo, a fin de asegurar los mecanismos de análisis y valoración sobre el cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Definir y requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes del sector eléctrico, a fin de vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. XVII. Definir los mecanismos de colaboración asignados a los integrantes del sector eléctrico con motivo de su participación en los pequeños sistemas eléctricos, para prestar el suministro eléctrico en condiciones de calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad. XVIII. Autorizar al Centro Nacional de Control de Energía, la celebración de convenios con organismos o autoridades responsables de la operación de los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero, con la finalidad de atender los objetivos e instrumentos de coordinación internacionales celebrados en la materia. XIX. Definir los términos necesarios en la aprobación de las unidades de verificación y las unidades de inspección y expedir los formatos correspondientes, de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, para coadyuvar a la seguridad de las instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica. XX. Implementar los mecanismos de regulación, vigilancia, autorización y ejecución requeridos para la estandarización y normalización, para coadyuvar a la seguridad de las instalaciones de las usuarias finales y el Sistema Eléctrico Nacional. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 255 XXI. Participar, en el ámbito de su competencia, en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, para dar cumplimiento a la instauración y conducción de los mecanismos de seguridad aplicables en la materia. XXII. Establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo las cuales la suministradora de servicios básicos podrá celebrar contratos de cobertura eléctrica, para asegurar el cumplimiento de las políticas energéticas del sector eléctrico. XXIII. Determinar lineamientos generales, con la opinión de la Secretaría de Economía, sobre el establecimiento de los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en los términos establecidos por la Ley del Sector Eléctrico, para el fomento industrial de cadenas productivas locales. XXIV. Avalar la determinación y el ajuste periódico de los niveles de consumo o demanda total y de consumo o demanda por centro de carga requeridos para que una usuaria final se registre como usuario calificado, con la finalidad de estas cumplan con los criterios establecidos. XXV. Definir criterios para la determinación de la ocupación de los terrenos, bienes o derechos requeridos para llevar a cabo las actividades del sector eléctrico, así como proponer la intervención o requisa de las instalaciones eléctricas conforme a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y participar en el procedimiento correspondiente y bajo los términos del decreto que al efecto sea expedido, para contribuir al cumplimiento y salvaguarda del interés público. XXVI. Determinar los procesos de conducción y supervisión de la generación de energía eléctrica a partir de tecnología nuclear, para contribuir al cumplimiento de los mecanismos de regulación y control requeridos a su efecto. XXVII. Establecer directrices de regulación sobre los procesos de explotación, transportación, importación y exportación en el uso de materiales radioactivos, así como llevar a cabo la coordinación con Dependencias gubernamentales involucradas en la transportación del combustible nuclear nuevo, requerido en las centrales nucleoeléctricas, para contribuir al cumplimiento de la regulación aplicable en la materia. XXVIII. Vigilar que las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia nuclear se orienten al óptimo aprovechamiento de las aplicaciones de materiales y combustibles nucleares y materiales radiactivos, para fortalecer el de la nación en dicho ámbito. XXIX. Determinar estrategias de coordinación e implantar mecanismos orientados a la diversificación de fuentes de energía, la transición energética, la descarbonización, la autosuficiencia y seguridad energéticas, y la promoción de fuentes de energías limpias relacionado con las actividades de generación, transmisión, distribución y usos finales de energía eléctrica, con la finalidad de cumplir la política en la materia. XXX. Autorizar los procedimientos inherentes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, dentro de su ámbito de competencia y a cargo de la comisión federal de electricidad, con la finalidad de contar con instrumentos de sustento y viabilidad en la ejecución de los procesos aplicables. XXXI. Acordar los términos de aplicación de los ordenamientos legales destinados a la regulación de la distribución de energía eléctrica y aquellos definidos en materia de instalaciones eléctricas destinadas al uso de energía eléctrica, para brindar certeza jurídica en el desarrollo de dichas actividades. XXXII. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Energía, a través de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas inherentes, relacionadas con el análisis del sector eléctrico y la evaluación del mercado eléctrico, para conocer el desempeño y las tendencias de estos. XXXIII. Establecer estrategias de coordinación y enlace con las Direcciones Generales de Asuntos Internacionales y de Desarrollo Tecnológico y Acceso a la Energía, en el desarrollo de proyectos de investigación, cooperación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales sobre materias relacionadas con el Sistema Eléctrico Nacional, política nuclear, distribución, generación, transmisión, suministro, energías limpias, transición energética, reducción de emisiones contaminantes y descarbonización del sector eléctrico, justicia energética, mercados eléctricos y tarifas, y cualquier otra en el ámbito de su competencia. 256 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXXIV. Establecer directrices para la autorización del almacenamiento temporal y confinamiento definitivo de combustibles nucleares y de desechos radiactivos, derivados de su uso, así como del emplazamiento de nuevas instalaciones destinadas para el almacenamiento y confinamiento de desechos radioactivos, para garantizar el cumplimiento de la regulación vigente en la materia. XXXV. Establecer los mecanismos de vigilancia sobre el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía en materia de energía eléctrica para el campo y la suscripción de documentos derivados de las mismas, con el fin de asegurar la aplicación de las regulaciones y disposiciones aplicables. XXXVI. Someter a consideración, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, el otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de autorizaciones, permisos, concesiones o asignaciones en del sector eléctrico, en materia nuclear y cualquier otro en el ámbito de su competencia, así como el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción; y formalizar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica y las concesiones para la exploración y extracción de minerales radiactivos, con la finalidad cumplir con la Ley del Sector Eléctrico y demás ordenamientos aplicables. XXXVII. Establecer criterios y mecanismos para la integración de expedientes de los procedimientos administrativos de sanción por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones aplicables, para asegurar el sustento documental de dichos procedimientos administrativos. XXXVIII. Participar en la autorización, para el Centro Nacional de Control de Energía, para llevar a cabo mecanismos competitivos de adquisición de potencia, energía y servicios conexos, así como determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos y expedir el protocolo aplicable en la contratación en casos de emergencia, para asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. XXXIX. Proponer esquemas financieros en proyectos de infraestructura eléctrica que lleve a cabo el Estado directamente o a través de esquemas de desarrollo mixto, así como imponer las medidas de seguridad en el ejercicio de sus facultades de inspección, supervisión y vigilancia, y llevar a cabo la regulación técnica y económica del sector eléctrico de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico. XL. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas 311. Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica. Objetivo: Establecer estrategias y mecanismos de coordinación en los procesos de planeación y ejecución de los programas de generación y transmisión de energía eléctrica, así como de la exploración de nuevas fuentes y alternativas a tal efecto; a fin de contribuir al desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en apego a las políticas y disposiciones establecidas dentro de su ámbito de competencia. Funciones: I. Colaborar en el proceso de planeación y la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico respecto a las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica; con la finalidad de proveer de las acciones prioritarias de mediano y largo plazo orientadas a la generación y transmisión de energía eléctrica. II. Establecer los mecanismos de enlace y coordinación con la Dirección General de Energías Renovables; con la finalidad de determinar las tecnologías que se consideran energías limpias, asimismo ofrecer alternativas de control orientadas a garantizar el cumplimiento de lo estipulado en los ordenamientos establecidos a su efecto. III. Colaborar en el proceso de elaboración de los programas vinculantes para la instalación y retiro de centrales eléctricas; a fin de contribuir a la ejecución de dichos programas conforme a los objetivos y metas establecidos. IV. Proponer la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura de generación y transmisión de energía eléctrica necesarios; con la finalidad de cumplir con la Política Energética Nacional. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 257 V. Establecer los mecanismos de revisión y definición de modificaciones a los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión, así como proponer al superior jerárquico la autorización de dichos programas de ser procedente, lo anterior, con la opinión de la Comisión Nacional de Energía. VI. Determinar las directrices sobre los procesos de verificación de los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos a que se refiere la Ley del Sector Eléctrico, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica. Con la finalidad de que los proyectos se desarrollen con un enfoque en la industria nacional, cumpliendo con las leyes mexicanas y los compromisos internacionales. VII. Establecer las propuestas de instrucción para que la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, realice la ejecución de los proyectos de la red nacional de transmisión contenidos en los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión; a fin de proveer el desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en alineación con los planes establecidos en el rubro. VIII. Colaborar en la definición de los términos, condiciones y modalidades en los que los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica participan en las actividades del sector eléctrico, así como permisos y sus requisitos necesarios; con la finalidad de promover su desarrollo, asegurar la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. IX. Establecer los mecanismos de enlace y coordinación para participar en el desarrollo de proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias afines a la generación y transmisión de energía eléctrica; con la finalidad de fortalecer la atención de los requerimientos y necesidades del sector dentro de su ámbito de competencia. X. Proponer los mecanismos para la supervisión de los elementos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de energías limpias, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica; a fin de ofrecer alternativas de control orientadas a garantizar el cumplimiento de lo estipulado en los ordenamientos establecidos a su efecto. XI. Establecer los mecanismos y criterios de cobertura de requerimientos y cumplimiento de obligaciones sobre la adquisición de certificados de energías limpias, así como celebrar convenios que permitan la homologación de las obligaciones y adquisición de los mismos con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones, con la finalidad de fomentar la transición energética y la diversificación de fuentes de generación. XII. Determinar las propuestas sobre la política en materia de eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, asimismo presentarlas, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos, en lo relacionado con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, para ofrecer elementos de regulación general bajo los criterios de la Ley del Sector Eléctrico. XIII. Desarrollar los mecanismos de programación en la realización de visitas de inspección y verificación, así como requerir la presentación de información e informes, asimismo citar a comparecer a los integrantes del sector eléctrico; a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de generación y transmisión de energía eléctrica y demás regulaciones en la materia. XIV. Coordinar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables; a fin de garantizar la correcta aplicación de la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, permitiendo una adecuada sustanciación y resolución de los casos. XV. Proponer el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, asimismo someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, del comité de asignaciones, contratos y permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley del Sector Eléctrico y demás ordenamientos jurídicos aplicables; con la finalidad de apoyar en la toma de decisiones de los superiores. 258 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XVI. Establecer criterios generales en la elaboración de procedimientos competentes de la Dependencia, relacionados con los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en materia de generación y transmisión de energía eléctrica que realice la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de contar con elementos e instrumentos de sustento y viabilidad requeridos en el desarrollo de dichos proyectos. XVII. Emitir opinión técnica sobre la creación y funcionamiento de los sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, así como en la incorporación de nueva infraestructura a los mismos; a fin de ofrecer elementos de sustento y viabilidad al desarrollo de los planteamientos presentados. XVIII. Establecer las estrategias y mecanismos de coordinación con motivo de la realización del estudio técnico, para determinar la coexistencia de las actividades mineras con las actividades estratégicas del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; a fin de proveer del amparo documental y aval interinstitucional requerido al efecto. XIX. Definir los criterios generales de participación en el establecimiento de los lineamientos; con la finalidad de otorgar permisos de generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado, en alineación con los planes establecidos en el rubro. XX. Desarrollar los mecanismos para participar en la regulación del uso de redes particulares para el autoconsumo en el ámbito de la red nacional de transmisión; con el fin de garantizar el cumplimiento de la regulación. XXI. Determinar las estrategias para coadyuvar en la emisión de disposiciones de carácter general en materia de cogeneración; a fin de promover su desarrollo de manera eficiente y sostenible con beneficios tanto para los usuarios como para el medio ambiente, en cumplimiento de lo estipulado en los ordenamientos establecidos a su efecto. XXII. Determinar las propuestas sobre criterios generales para analizar las solicitudes realizadas a la Secretaría por los interesados en infraestructura, asimismo presentarlas para que se incluyan obras específicas en los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión; con la finalidad de asegurar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional. XXIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 314. Dirección General de Distribución, Usos Finales de Energía Eléctrica y Vinculación Social. Objetivo: Coordinar, supervisar y promover la Política Energética Nacional en materia de distribución de energía eléctrica, usos finales y vinculación social, para asegurar un suministro eléctrico seguro, confiable y accesible para toda la población. Esto incluye la regulación y vigilancia de la infraestructura eléctrica, la promoción de la eficiencia, la sostenibilidad y el fomento de la inversión nacional, con especial atención a las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Funciones: I. Coordinar la aplicación y el seguimiento de los marcos regulatorios y normativos que rigen la distribución de energía eléctrica y las instalaciones de uso final, así como supervisar el desarrollo y la implementación de políticas para redes eléctricas inteligentes y generación distribuida, garantizando que el sistema eléctrico se mantenga seguro, confiable y en apego a la legislación vigente. II. Definir y establecer los criterios y los niveles de consumo o demanda para la inclusión de personas usuarias finales en el registro de usuarios calificados, incluyendo sus lineamientos para la agregación de centros de carga de grupos de interés económico, a fin de facilitar el acceso de los grandes consumidores al mercado eléctrico, promoviendo la transparencia, la planificación energética estratégica y la optimización de la infraestructura eléctrica nacional. III. Coordinar las acciones y colaborar en el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría en materia de electrificación de comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y el suministro a personas en condiciones de vulnerabilidad o pobreza energética, así como establecer y vigilar el cumplimiento de los términos para que las empresas distribuidoras y suministradoras de servicios básicos aseguren la instalación, conservación y mantenimiento de la infraestructura necesaria, con la finalidad de garantizar el acceso al servicio eléctrico en dichas zonas. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 259 IV. Dirigir y coordinar la realización de visitas de verificación, así como los requerimientos de información, informes y comparecencias a las empresas distribuidoras y suministradoras, con el fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de distribución y suministro de energía eléctrica. V. Coordinar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos de su competencia, por presunto incumplimiento o violaciones a la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables, someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos. Con la finalidad de contribuir al cumplimiento normativo y la aplicación las sanciones correspondientes. VI. Coordinar la realización de la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas en materia de distribución e instalaciones eléctricas de uso final, así como la emisión de formatos para la aprobación de las unidades de inspección, con la finalidad de asegurar que dichas evaluaciones se realicen con criterios técnicos uniformes y confiables, fortaleciendo así la vigilancia regulatoria y la confianza en la infraestructura eléctrica nacional. VII. Emitir opinión y, en su caso, solicitar ajustes a los programas de ampliación y modernización de las redes generales de distribución, así como proponer su autorización al superior jerárquico, con la opinión de la Comisión Nacional de Energía; e instruir a la distribuidora la ejecución de los proyectos contenidos en dichos programas, con el fin de asegurar su alineación con la política eléctrica nacional, fomentar la eficiencia operativa y ampliar el acceso al servicio eléctrico. VIII. Establecer y verificar los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en los proyectos de distribución de energía eléctrica, así como contribuir en la definición de los términos, condiciones y modalidades en las que los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica participan en el sector, así como en los permisos y requisitos necesarios para su operación, con la finalidad de fortalecer la industria nacional y cumplir con lo dispuesto en la normatividad aplicable en el sector eléctrico. IX. Coadyuvar en la definición y vigilancia de las obligaciones de cobertura para el suministro eléctrico en comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y a personas en condiciones de vulnerabilidad o pobreza energética, así como, instrumentar los mecanismos necesarios para dirigir recursos económicos hacia este fin, con la finalidad de contribuir al acceso a la energía eléctrica para todos, especialmente para aquellos con mayores necesidades. X. Coadyuvar en la definición y vigilancia de las estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y a personas y en condiciones de vulnerabilidad o pobreza energética, a fin de promover el uso de energías limpias y buscando el menor costo para el país, en congruencia con la política energética establecida para el sector eléctrico. XI. Coordinar la asistencia técnica para la formulación y administración del Fondo de Servicio Universal Energético, con el propósito de financiar las acciones de justicia energética, priorizando la electrificación en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y el suministro eléctrico a personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad o pobreza energética. XII. Participar en proyectos de investigación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias relacionadas con la distribución y el suministro de energía eléctrica, con el propósito de fortalecer la cooperación técnica, impulsar la innovación y promover el desarrollo de mejores prácticas en el sector. XIII. Participar en el proceso de planeación y en la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico en lo referente a las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica, con la finalidad de asegurar que sea integral, alineado con las necesidades del sector eléctrico y en estricto apego a la normatividad vigente. XIV. Coadyuvar en la definición de la política en materia de eficiencia, calidad, continuidad, accesibilidad, seguridad, confiabilidad y sostenibilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos en las actividades de distribución y suministro de energía eléctrica, con la finalidad de asegurar un suministro eléctrico confiable, seguro, sostenible y accesible para todos los usuarios, considerando los diversos factores que intervienen en el sistema. 260 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XV. Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la propuesta de disposiciones administrativas y normas oficiales mexicanas que regulen la seguridad de las instalaciones de las personas usuarias finales, así como expedir y vigilar el cumplimiento de dichas disposiciones, con el objetivo de garantizar la protección de las personas, los bienes y la infraestructura eléctrica, conforme al marco normativo aplicable. XVI. Proponer los procedimientos relacionados con los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en materia de distribución de energía eléctrica a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, así como formular la ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura de distribución necesarios para el cumplimiento de la Política Energética Nacional, con el fin de asegurar su viabilidad técnica, alineación normativa y contribución al desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional. XVII. Coadyuvar en la planeación de la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía en materia de redes eléctricas inteligentes, a fin de mejorar la eficiencia y la integración de fuentes de energía renovable en el Sistema Eléctrico Nacional. XVIII. Proponer disposiciones administrativas de carácter general para regular la infraestructura y el suministro de electricidad necesarios para el desarrollo de actividades productivas y la electro movilidad, con el fin de brindar de suministro eléctrico para las actividades, promoviendo el uso de vehículos eléctricos y la infraestructura necesaria para su operación. XIX. Diseñar estrategias en materia de electrificación de usos finales y participar en su promoción en diversas áreas, con la finalidad de aumentar la electrificación de diferentes sectores (transporte, industria y los hogares) y hacer un uso eficiente y sostenible de la energía eléctrica, en apego al marco normativo vigente. XX. Presentar a la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, los proyectos de autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica y una vez aprobados, formalizar dichas autorizaciones, con la finalidad de asegurar que estas operaciones se realicen conforme al marco jurídico aplicable y en congruencia con la Política Energética Nacional. XXI. Formalizar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica de centrales eléctricas conectadas, exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, previa aprobación del comité de asignaciones, contratos y permisos, con la finalidad de que las operaciones internacionales de energía eléctrica se lleven a cabo conforme a la normatividad vigente y sin afectar la operación del Sistema Eléctrico Nacional. XXII. Emitir las bases normativas para autorizar unidades de inspección especializadas en centrales eléctricas de generación distribuida, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y asegurar que las instalaciones cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos por la normativa. XXIII. Participar en el establecimiento de los lineamientos para el otorgamiento de permisos de generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado, a fin de promover la generación de energía para autoconsumo y la transición hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles. XXIV. Participar en el análisis de las solicitudes de infraestructura que se presenten a la Secretaría, para que se incluyan obras específicas en los programas de ampliación y modernización de las redes generales de distribución, a fin de asegurar su alineación con las prioridades del sector eléctrico y las políticas públicas vigentes. XXV. Coadyuvar en la regulación del uso de redes particulares para el autoconsumo en el ámbito de la actividad de distribución de energía eléctrica con la finalidad de que dichas actividades se realicen en términos del reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emita la Secretaría o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda. XXVI. Validar que, en los casos de conexiones de instalaciones para servicios en alta tensión y en lugares de concentración pública, una unidad de inspección debidamente autorizada haya certificado el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables, con la finalidad de asegurar que dichas instalaciones cuenten con las condiciones de seguridad y confiabilidad requeridas por la normatividad vigente. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 261 XXVII. Coadyuvar en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico del sector. XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 315. Dirección General de Análisis y Evaluación del Mercado Eléctrico Mayorista. Objetivo: Dirigir el análisis y evaluación del desempeño y las tendencias del mercado eléctrico mayorista y del sector eléctrico, a fin de generar insumos técnicos que fortalezcan la supervisión sectorial, desarrollar los esquemas y procedimientos necesarios para la obtención de datos e información, así como la formulación de propuestas que faciliten la toma de decisiones y contribuyan al cumplimiento de la Política Energética Nacional. Funciones: I. Ejercer las atribuciones de la Secretaría establecidas en los ordenamientos legales y normas jurídicas que regulan el análisis del sector eléctrico y la evaluación del mercado eléctrico mayorista y emitir, en su caso, los criterios de aplicación correspondientes, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico y la Política Energética del Gobierno de México. II. Participar en la constitución de un comité de evaluación para revisar el desempeño del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de medir su eficiencia y emitir recomendaciones para su mejora continua. III. Emitir opinión sobre las reglas del mercado y la operación del mercado eléctrico mayorista, así como realizar estudios e investigaciones relacionadas, con el objetivo de detectar áreas de oportunidad o mejora para su óptimo funcionamiento. IV. Dirigir la formulación de propuestas de modificación a las reglas de mercado cuando sea necesario para preservar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en apego a los objetivos del marco normativo vigente. V. Evaluar el desempeño y las tendencias del sector eléctrico, a partir de la información solicitada a los integrantes del sector eléctrico y las empresas públicas del Estado, con la finalidad de emitir opiniones y recomendaciones que optimicen el desarrollo del sector. VI. Emitir formatos y requisitos para recopilar, en forma física y electrónica datos de los integrantes del sector eléctrico, con el objetivo de contar con información certera y oportuna del sector que permita un análisis preciso. VII. Coordinar y participar en los estudios, investigaciones, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales en materias afines sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con las actividades anteriores, con la finalidad fortalecer el conocimiento, impulsar la innovación y atender los compromisos de cooperación técnica. VIII. Coadyuvar en el proceso de planeación y elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, con la finalidad de aportar los resultados del análisis y evaluación del mercado eléctrico mayorista. IX. Coordinar con la Comisión Nacional de Energía la regulación tarifaria de la transmisión, la distribución, la operación de la suministradora de servicios básicos, la operación del Centro Nacional de Control de Energía, los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, que permitan la determinación de las tarifas finales del suministro básico, con la finalidad establecer tarifas eléctricas conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico y asegurar un servicio económicamente asequible y estable para las usuarias finales. X. Autorizar al Centro Nacional de Control de Energía la celebración de convenios con los organismos o autoridades que operan mercados y sistemas eléctricos en el extranjero, con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. 262 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XI. Establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales la suministradora de servicios básicos puede celebrar los contratos de cobertura eléctrica, con el objetivo de contribuir a precios de energía más asequibles y promover la competitividad, en apego a la normatividad vigente. XII. Establecer los términos para la separación legal de integrantes del sector eléctrico y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, ante el incumplimiento de ofrecer al mercado eléctrico mayorista la totalidad de las capacidades disponibles en centrales eléctricas y demanda controlable garantizada, con la finalidad mantener la competencia y la eficiencia en el mercado eléctrico, conforme a la normatividad aplicable. XIII. Coadyuvar en la determinación de las condiciones para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica para la prestación del suministro eléctrico en los aspectos del mercado eléctrico mayorista, así como resolver sobre sus modificaciones, a fin de contribuir al desarrollo del sector eléctrico. XIV. Coordinar la presentación de informes al órgano en materia de competencia económica sobre la existencia de cualquier convenio, arreglo o coordinación entre participantes del mercado que restrinja el funcionamiento eficiente del mercado eléctrico mayorista, con el objetivo de proteger a las usuarias finales y asegurar un mercado eléctrico eficiente y justo. XV. Coadyuvar en el establecimiento de sistemas, criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a la información del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de habilitar a las personas servidoras públicas de la Secretaría a ejercer sus atribuciones de transparencia y evaluación, y verificar su cumplimiento por parte del Centro Nacional de Control de Energía. XVI. Formular y proponer la publicación anual del informe pormenorizado sobre el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional, a fin de generar insumos técnicos que contribuyan al análisis y evaluación en materia energética. XVII. Emitir opinión sobre la operación del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de asegurar su funcionamiento eficiente y el cumplimiento de las reglas del mercado. XVIII. Dirigir la evaluación y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión Federal de Electricidad, del Centro Nacional de Control de Energía y de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de garantizar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del sector eléctrico. XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 316. Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear. Objetivo: Dirigir las acciones estratégicas para el diseño, implementación, evaluación y mejora de las políticas públicas vinculadas con el Sistema Eléctrico Nacional y los aspectos nucleares, así como la supervisar de las acciones derivadas y proponer medidas para un manejo responsable y eficiente de la Política Energética Nacional, con la finalidad de contar con un suministro eléctrico suficiente, seguro, sustentable y equitativo, así como de impulsar el desarrollo tecnológico y la seguridad nuclear; y contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales en apego a la normatividad vigente. Funciones: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la operación del sector eléctrico, así como implementar las acciones necesarias para mantener la integridad, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional de forma coordinada con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Energía en la alineación de políticas y estrategias, previo acuerdo con el superior jerárquico, a fin de implementar, el seguimiento y cumplir con la Política Energética Nacional, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Energía, así como aquellos que le sean encomendados específicamente: foros, seminarios, proyectos de investigación, cooperación, intercambio de información y convenios con instituciones y organismos nacionales e internacionales. II. Participar en la definición e implementación de políticas, criterios, mecanismos, términos, plazos, bases y metodologías que permitan el adecuado funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional, coadyuvando a la celebración de contratos de cobertura eléctrica por parte de la suministradora de servicios básicos, así como el cumplimiento de la política energética en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y promoción de energías limpias, en el ámbito de competencia de la Secretaría, con la finalidad de satisfacer la demanda de energía eléctrica del país y la alineación con los objetivos de la Política Energética Nacional. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 263 III. Establecer, en coordinación con los tres niveles de gobierno y con los integrantes del sector eléctrico nacional, los programas, estrategias y líneas de acción, asimismo coadyuvar a la ejecución eficiente de dichas medidas para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, con la finalidad de contribuir a la justicia energética de los sectores más desfavorecidos y en el uso de fuentes de energía limpia. IV. Coordinar la definición de los términos, condiciones y modalidades de participación de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en las actividades del sector eléctrico, incluyendo el diseño y establecimiento de los permisos y sus requisitos correspondientes, así como proponer y participar en los procedimientos de intervención o requisa de empresas e instalaciones eléctricas, para que se optimice la operación del sistema eléctrico en atención a contingencias técnicas, necesidades operativas, razones de interés público y seguridad energética requeridos. V. Asegurar la atención de la gestión de solicitudes relacionadas con los procedimientos de ocupación temporal, parcial o total de inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios, para el desarrollo de la infraestructura y actividades del sector eléctrico, incluyendo la emisión de opiniones técnicas sobre las acciones de negociación, acuerdo y limitación de derechos de dominio, en coordinación con las unidades correspondientes de la Secretaria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Electricidad. VI. Establecer y vigilar los términos para la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones cuando se determine que la separación legal sea insuficiente para fomentar el acceso al Sistema Eléctrico Nacional y su operación eficiente, a fin de contribuir a la provisión continúa y segura del mismo y garantizar el cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. VII. Autorizar los proyectos de políticas, lineamientos y programas en materia de exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, aprovechamiento de los combustibles nucleares, las actividades, equipos y materiales relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, así como de los materiales nucleares, materiales radiactivos, y las fuentes radiactivas en materia de energía nucleoeléctrica; investigación y desarrollo tecnológico de la ciencia y aplicaciones nucleares; gestión de desechos radiactivos y del combustible gastado, y bienes de uso dual nuclear previo acuerdo con su superior jerárquico, a fin de lograr el aprovechamiento seguro, eficiente y sustentable de dichos recursos, en congruencia con los objetivos estratégicos del sector energético y en apego al marco normativo vigente. VIII. Coordinar el proceso de planeación y elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico con las unidades administrativas que participan de la Subsecretaría de Electricidad, conforme a lo establecido en la Ley para que se definan las acciones estratégicas, los programas de ampliación, modernización, instalación y retiro de infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de contribuir a su operación eficiente, continua, confiable, sostenible y alineada con los objetivos establecidos en la política sectorial. IX. Definir las estrategias para coadyuvar al desarrollo de propuestas de proyectos estratégicos de infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica necesarios para cumplir con la Política Energética Nacional, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones consideradas de servicio público y universal de los integrantes del sector eléctrico, los programas vinculantes para la instalación y retiro de centrales eléctricas, asimismo evaluar las instrucciones giradas a la transportista o distribuidora sobre la ejecución de los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de garantizar la seguridad energética, el suministro confiable y suficiente de electricidad, promover la competencia justa en el mercado eléctrico, y aumentar la generación con energías limpias y renovables. X. Participar en la evaluación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y del mercado eléctrico mayorista, así como evaluar las autorizaciones relacionadas con la celebración de mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía y servicios conexos, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Electricidad, a fin de asegurar que la operación del Sistema Eléctrico Nacional se alinee con la Política Energética Nacional, promueva condiciones de eficiencia, competencia, transparencia, confiabilidad en su funcionamiento y determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos, así como expedir el protocolo para realizar adquisiciones en casos de emergencia. 264 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XI. Validar las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, así como los mecanismos de coordinación necesarios con otras Dependencias y organismos, a fin de que se reflejen criterios de calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad en el servicio del Sistema Eléctrico Nacional. XII. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de energía eléctrica para las actividades agropecuarias, así como suscribir los documentos relativos en acuerdo con el superior jerárquico, a fin de brindar el suministro eléctrico suficiente, continuo, seguro y confiable a los usuarios que lo requieran. XIII. Coordinar los procesos relativos al acceso a la información sobre el desempeño y las tendencias del sector eléctrico, a fin de contribuir al desarrollo y mejora del Sistema Eléctrico Nacional. así como a la toma de decisiones y diseño de políticas públicas en materia energética. XIV. Participar en el desarrollo de las políticas necesarias para regular y supervisar en materia de redes eléctricas y generación distribuida, el análisis sobre las reglas y la operación del mercado eléctrico mayorista, así como vigilar los proyectos, instrumentos, obligaciones, convenios y requisitos para la adquisición de certificados de energías limpias, relacionados con la electricidad generadas a través de fuentes renovables, con la finalidad de que contribuyan a la calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. XV. Autorizar los procedimientos para el otorgamiento, negación, modificación y revocación de las asignaciones con la finalidad de que se realice la exploración y extracción de minerales radiactivos, privilegiando la seguridad y operación de los procesos operativos del sistema eléctrico. XVI. Asegurar se requiera la información necesaria para el desarrollo de sus funciones en materia nuclear a las entidades paraestatales, empresas públicas del Estado sectorizadas, y los órganos desconcentrados y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades que se refieren en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y vigilar la generación de energía nuclear en el territorio nacional, a fin de contribuir en la seguridad, desarrollo y mejora del Sistema Eléctrico Nacional. XVII. Proponer esquemas de financiamiento que permitan minimizar el costo operativo y financiero, así como el impacto en las métricas de deuda para los proyectos de inversión de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica desarrollados tanto por el Estado mexicano, como a través de los esquemas de desarrollo mixto; con la finalidad de fortalecer la viabilidad económica de dichos proyectos, optimizar el uso de recursos y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema Eléctrico Nacional. XVIII. Autorizar los ajustes correspondientes en la aplicación de la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estimar los retornos objetivos para los proyectos de expansión de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en los que participe el Estado, con la finalidad de asegurar su viabilidad financiera y consistencia con la política energética y fiscal, mejorar los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. XIX. Vigilar la participación del Estado, en los proyectos de desarrollo mixto, sea de conformidad con el cumplimiento de las disposiciones administrativas en materia del sector eléctrico, considerando los costos y beneficios directos e indirectos en su ejecución y operación, a fin de mejorar la eficiencia operativa y financiera, en materia energética, además de la incorporación de tecnologías limpias de una manera ordenada, segura, eficiente, confiable, con calidad y continuidad. XX. Participar, en el ámbito de su competencia como enlace de la Secretaría, ante las diferentes instancias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relacionados con la autorización, supervisión y la gestión de los proyectos de inversión del sector eléctrico, a fin de contribuir al desarrollo del sistema eléctrico, conforme los criterios de rentabilidad y con la Política Energética Nacional y fortalecer las medidas que contribuyan a la eficiencia energética y la incorporación de tecnologías limpias de una manera ordenada, segura, eficiente, confiable, con calidad y continuidad. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 265 XXI. Proponer los proyectos de otorgamiento, prórroga, modificación, actualización, reasignación, revocación, caducidad, terminación de las asignaciones para la exploración y extracción de minerales radiactivos, para someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a fin de que se realicen conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, garantizando la legalidad, trazabilidad, control administrativo y el uso seguro y eficiente de los recursos estratégicos del Estado. XXII. Coordinar la recepción, análisis y seguimiento de los avisos sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos y ejercer las atribuciones que competan a la Secretaría en la materia, así como emitir recomendaciones sobre la ocupación temporal de una instalación nuclear o radiactiva en caso de peligro o riesgo inminente y garantizar el cumplimiento de los criterios y lineamientos en materia de seguridad y salvaguarda en el ámbito del sector eléctrico, con la finalidad contribuir en el cumplimiento de los criterios de seguridad nuclear, protección y salvaguardias, en coordinación con las instancias competentes del sector energético y nuclear, conforme a la normativa aplicable. XXIII. Autorizar el desarrollo y ejecución de los programas de verificación, supervisión, inspección o revisión del Sistema Eléctrico Nacional, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Electricidad, con la finalidad de que contribuyan a la calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. XXIV. Dirigir, por conducto de la unidad administrativa competente de la Secretaría, el reintegro a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los fondos que no se ejerzan en proyectos de electrificación conforme a las reglas del mercado, a fin de asegurar el uso eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos asignados al sector eléctrico, y dar cumplimiento a las disposiciones fiscales y presupuestarias aplicables conforme a las reglas del mercado eléctrico y en apego a los principios de eficiencia, legalidad y transparencia en el uso de recursos públicos. XXV. Vigilar la aplicación de los convenios mediante los cuales los integrantes del sector eléctrico colaboran en los pequeños sistemas eléctricos, a fin de garantizar la prestación del suministro eléctrico en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, accesibilidad, continuidad, seguridad, sostenibilidad y acceso equitativo a la energía, en cumplimiento a la normatividad aplicable. XXVI. Vigilar la integración de los expedientes relacionados con procedimientos administrativos por presunto incumplimiento de obligaciones o violaciones a la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia, así como sanciones en términos de la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones jurídicas aplicables al Sistema Eléctrico Nacional y a la política nuclear, a fin de sustentar la actuación jurídica de la Secretaría y contribuir al cumplimiento de la normatividad en materia energética. XXVII. Proponer el inicio y resolución de procedimientos administrativos de sanción o por posibles incumplimientos relacionados con asignaciones para la exploración y extracción de minerales radiactivos, con la finalidad someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables. XXVIII. Dirigir las acciones relacionadas con el transporte de combustible nuclear y desechos radioactivos, así como su transporte, almacenamiento temporal y confinamiento definitivo, así mismo el emplazamiento de nuevas instalaciones destinadas a dicho fin, con la finalidad de asegurar su manejo seguro, cumpliendo con los estándares de seguridad, conforme a la normatividad, y proteger a la población y al medio ambiente. XXIX. Emitir opinión técnica respecto a los actos administrativos de carácter general que proponga la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, para que tenga congruencia con el marco normativo vigente y contribuya en la seguridad, desarrollo y mejora del sistema eléctrico. XXX. Vigilar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas para la aplicación de reactores nucleares y para la investigación, desarrollo tecnológico de los materiales nucleares, combustibles nucleares y radiactivos, para fortalecer el avance económico y social de la nación. 266 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXXI. Proponer la aplicación del marco jurídico vigente en materia de energía nuclear, así como la formulación y propuesta de disposiciones, lineamientos y programas relacionados con el uso energético y no energético de materiales radiactivos, y con el aprovechamiento, desarrollo y fortalecimiento de la industria nuclear, en cumplimiento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y demás disposiciones aplicables, y en coordinación con organismos especializados, con la finalidad de hacer un uso seguro, sustentable y estratégico de los recursos nucleares en favor del desarrollo nacional. XXXII. Definir, en acuerdo con el superior jerárquico, la realización de estudios técnicos en conjunto con la Secretaría de Economía, para determinar la viabilidad de la coexistencia de las actividades mineras con las actividades estratégicas del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de obtener la protección de infraestructura crítica, la seguridad operativa del sistema y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. XXXIII. Emitir opinión sobre el análisis de las solicitudes de emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares, así como imponer las medidas de seguridad que resulten necesarias en el ejercicio de las funciones de inspección, supervisión y vigilancia, conforme a la normatividad aplicable, con la finalidad de prevenir riesgos, asegurar el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad nuclear, y proteger el medio ambiente y la infraestructura estratégica del país. XXXIV. Autorizar la solicitud de los cambios a los programas de ampliación y modernización del Sistema Eléctrico Nacional, con la opinión de la Comisión Nacional de Energía, en acuerdo con su superior jerárquico, a fin de fortalecer el desarrollo y operación del Sistema Eléctrico Nacional e implementación de la política nuclear. XXXV. Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los procedimientos que correspondan a esta Dependencia, relacionados con los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que realice la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, a fin de contribuir en el desarrollo del sistema eléctrico y garantizar que se trabaje en mejorar la eficiencia operativa y financiera. XXXVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 317. Dirección General de Confiabilidad y Seguridad del Sector Eléctrico. Objetivo: Evaluar las condiciones de seguridad y confiabilidad del sector eléctrico y sus procesos relacionados, con la finalidad de incidir en el sector para incrementar la confiabilidad, minimizar el riesgo de fallas y establecer medidas preventivas que garanticen un desarrollo seguro del sector eléctrico, en apego a la normatividad vigente. Funciones: I. Establecer las atribuciones relativas a la vigilancia, seguimiento, evaluación, y diseño de política pública en materia de confiabilidad y seguridad del sector eléctrico y de cada uno de sus integrantes, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Secretaría de Energía en la materia y de conformidad con la normatividad aplicable. II. Autorizar las acciones de orientación dirigidas a la Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, el centro nacional de control del gas natural, las empresas públicas del Estado y las demás autoridades relevantes, en las acciones necesarias, con la finalidad de contribuir al desarrollo confiable y seguro del sector eléctrico. III. Colaborar en la constitución del comité de evaluación que revisa el desempeño del Centro Nacional de Control de Energía y del mercado eléctrico mayorista, con la finalidad de que se cuente con elementos que permitan identificar áreas de mejora, fortalecer su funcionamiento y cumplir con sus atribuciones conforme al marco normativo aplicable. IV. Coordinar la supervisión de los sistemas informáticos del Centro Nacional de Control de Energía, la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, así como sus empresas filiales, incluyendo las contables, operacionales y de cualquier tipo, a fin de verificar que cuenten con mecanismos necesarios para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 267 V. Emitir opinión sobre la creación y funcionamiento de los sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, así como en la incorporación de nueva infraestructura a los mismos, para verificar que cumplan con los criterios de confiabilidad y seguridad. VI. Vigilar el cumplimiento de la política en materia de confiabilidad y seguridad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos, la definición y de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, con la finalidad de contribuir a la operación confiable y segura del SEN. VII. Autorizar los mecanismos o requisitos para requerimientos de información necesarios a los integrantes del sector eléctrico en materia de confiabilidad y seguridad, a fin de analizar y evaluar las condiciones de seguridad y confiabilidad con que se desarrolla el sector. VIII. Participar en la coordinación, ejecución, seguimiento y entrada en operación de los proyectos estratégicos de infraestructura, con la finalidad de cumplir con la Política Energética Nacional en materia de confiabilidad y seguridad del sector eléctrico. IX. Participar en la autorización de los mecanismos competitivos de adquisición de potencia, energía y servicios conexos que utiliza el Centro Nacional de Control de Energía, esto con la finalidad de asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. X. Colaborar técnicamente para la formulación de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general del sector eléctrico en materia de seguridad y confiabilidad, con la finalidad de dotar al sector de herramientas regulatorias para fortalecer los aspectos de seguridad y confiabilidad. XI. Dirigir las acciones de vigilancia para asegurar que los proyectos de los programas de planeación vinculante cumplan con los criterios y lineamientos en materia de confiabilidad y seguridad en el ámbito del sector eléctrico, a fin de contribuir a la mejora y crecimiento ordenado del sector eléctrico. XII. Coordinar las actividades de monitoreo del suministro y comportamiento de los recursos energéticos y, requerir información continua de la prospectiva del suministro de energéticos a los integrantes del sector eléctrico, con la finalidad de conocer el desempeño, condiciones y tendencias relevantes para la toma de decisiones y mejorar la continuidad del servicio público de electricidad. XIII. Evaluar las inversiones realizadas en mantenimientos del sector eléctrico, respecto a la disminución del derrateo, fallas y la recurrencia de estas, a fin de verificar su eficacia y eficiencia en su aplicación. XIV. Participar en el seguimiento a los protocolos de emergencia, sistemas de alerta temprana y de restablecimiento ante eventos meteorológicos, hidrológicos, incrementos atípicos en los precios de los combustibles, fallas en los elementos y ciberataques, a fin de evitar que se comprometa la operación segura y confiable del Sistema Eléctrico Nacional. XV. Vigilar que los programas de planeación vinculante en el sector eléctrico consideren los criterios de confiabilidad y seguridad, la matriz de generación eléctrica y su evolución, asimismo los impactos ambientales, a fin de garantizar la seguridad energética y la transición hacia la descarbonización. XVI. Determinar, en coordinación con la autoridad correspondiente, los proyectos estratégicos relacionados con centros de carga de alto consumo eléctrico, con la finalidad de precisar los requerimientos de infraestructura por actividad económica para su viabilidad. XVII. Promover proyectos de exploración y explotación de gas natural en territorio nacional, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, a fin de impulsar la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. XVIII. Coordinar la cooperación interinstitucional para que los proyectos de generación eléctrica optimicen el uso de agua y otros recursos naturales, así como la disminución de generación de residuos, con la finalidad de contribuir a la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional. XIX. Definir las directrices para coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad ambiental de las centrales eléctricas en operación, con la finalidad de asegurar el desarrollo seguro y confiable del sector eléctrico. XX. Promover, junto con la unidad administrativa responsable, la realización de mesas de diálogo plurales con comunidades potencialmente afectadas por nuevos proyectos del sector eléctrico, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del principio rector de justicia energética. 268 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXI. Desarrollar, en coordinación con el Centro Nacional de Prevención de Desastres, el atlas de riesgos asociados con las actividades de generación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, con la finalidad de identificar los riesgos del sector y diseñar estrategias para su mitigación. XXII. Establecer acuerdos interinstitucionales asociados con las actividades de generación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, bajo los criterios de confiabilidad y seguridad, para reducir y mitigar los riesgos a la población en apego a la normatividad vigente. XXIII. Supervisar los convenios con instituciones de educación superior y centros de investigación, a fin de ver el desarrollo y profesionalización de cuadros técnicos especializados que contengan temas de confiabilidad y seguridad del sector eléctrico. XXIV. Colaborar en la elaboración del reporte de confiabilidad de la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de llevar el registro de su evolución y la efectividad de las medidas adoptadas para su incremento. XXV. Proponer las condiciones para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como del suministro eléctrico, y resolver sobre sus modificaciones, para atender aspectos de confiabilidad y seguridad de dichas actividades. XXVI. Autorizar propuestas para estrategias de promoción a la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias, de conformidad con la política energética, con la finalidad de promover la transición energética a través de un proceso ordenado hacia las energías limpias y la electrificación de los usos finales. XXVII. Participar en la autorización al Centro Nacional de Control de Energía para llevar a cabo mecanismos competitivos destinados a adquirir potencia, energía y servicios conexos, con la finalidad de asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos. XXVIII. Coordinar la formulación del protocolo de contrataciones de energía, potencia y servicios conexos en casos de emergencia al que se debe sujetar el Centro Nacional de Control de Energía, a fin de asegurar la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional. XXIX. Participar en la determinación, conducción y regulación en lo referente a nuevas políticas, incluyendo los lineamientos, con la finalidad de generar una transición energética integral, segura y confiable en apego a la normatividad vigente. XXX. Dirigir las acciones relacionadas con el diseño e implementación de proyectos piloto de procedimientos, lineamientos, servicios, entre otros que aporten a la eficiencia y confiabilidad del sistema eléctrico nacional, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Secretaría, para su eventual implementación general. XXXI. Dirigir estrategias en la implementación de mecanismos que permitan la diversificación de fuentes de energía, la transición energética, la autosuficiencia energética, la seguridad energética y la promoción de fuentes de energías limpias, a fin de cumplir con la Política Energética Nacional y su ejecución. XXXII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 319. Dirección General de Evaluación Financiera de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear. Objetivo: Coordinar la elaboración e implementación de las estrategias económico-financieras de los proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica desarrollados por el Estado, con la finalidad de lograr los objetivos económicos y financieros necesarios para operar, mantener y desarrollar el Sistema Eléctrico Nacional, así como fomentar el acceso a tecnologías limpias a través del financiamiento de centrales eléctricas de generación distribuida, en apego a la normatividad vigente. Funciones: I. Diseñar la implementación de esquemas de financiamiento que permitan minimizar el costo financiero y el impacto en las métricas de deuda, a fin de que los proyectos de inversión, de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica desarrollados tanto por el Estado, como a través de los esquemas de desarrollo mixto, estén alineados con la Política Energética Nacional, así como con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 269 II. Supervisar que la participación del Estado, en los proyectos de generación desarrollados mediante desarrollo mixto, sea de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, considerando los costos y beneficios directos e indirectos en su ejecución y operación, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética, la incorporación de tecnologías limpias de una manera ordenada, segura, eficiente, confiable, con calidad y continuidad. III. Autorizar las estrategias para la implementación de los ajustes correspondientes en la aplicación de la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de estimar los retornos objetivos alcanzados por los proyectos de expansión e incremento de vida útil de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en los que participe el Estado contribuyendo a la toma de decisiones, así como mejorar los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. IV. Validar las evaluaciones económicas o financieras de los proyectos de generación, transmisión y distribución estratégicos incluidos en la planeación vinculante, así como dictaminarlas, a fin de asegurar la viabilidad económica y financiera, así como su alineación con los objetivos de la Política Energética Nacional y el uso eficiente de los recursos públicos. V. Autorizar las modificaciones en los esquemas de financiamiento de los proyectos de inversión que sean propuestos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y otras instancias relacionadas con el sector eléctrico, a fin de dictaminar su viabilidad económica, alineación con la Política Energética Nacional y asegurar una gestión eficiente y sostenible de los recursos financieros asignados al sector. VI. Desarrollar el análisis económico-financiero relacionado con la autorización, supervisión y gestión de los proyectos de inversión del sector eléctrico ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de sustentar la toma de decisiones presupuestarias, la viabilidad financiera y alineación con la política energética. VII. Coordinar los ajustes necesarios en la aplicación de la metodología establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estimar los retornos objetivos de los proyectos de expansión e incremento de vida útil de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en los que participe el Estado, con la finalidad de mejorar los niveles de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. VIII. Impulsar la cartera de programas y proyectos de inversión en el sector eléctrico que serán desarrollados de forma directa e indirecta por el Estado, a fin de verificar su viabilidad económica, alineación con la Política Energética Nacional, la planeación estratégica y el uso eficiente de los recursos públicos. IX. Establecer el seguimiento económico-financiero a la ejecución de los proyectos de inversión de los procesos de generación, transmisión y distribución en los que participe la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, a fin de evaluar el desempeño financiero, así como coadyuvar al cumplimiento de las metas estratégicas del sector eléctrico. X. Autorizar las estrategias para determinar los criterios de evaluación financiera, para la delimitación de las centrales eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los centros de carga y el Sistema Eléctrico Nacional, asimismo clasificar instalaciones eléctricas y la correcta asignación de los recursos, a fin de respaldar la toma de decisiones en el sector eléctrico. XI. Dirigir la atención de los trámites, consultas y la resolución de los asuntos de su competencia sobre los aspectos económicos y financieros del sector eléctrico, con la finalidad de brindar certidumbre a los participantes del sector, facilitar el cumplimiento normativo y apoyar en la implementación de la política energética. XII. Promover el otorgamiento de créditos y otros esquemas de financiamiento para centrales eléctricas de generación distribuida con energía limpia, a fin de incentivar el desarrollo sostenible y ampliar el acceso a tecnologías limpias en beneficio de la población. XIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 270 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 8.4. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. 400. Unidad de Administración y Finanzas. Objetivo: Dirigir y coordinar el proceso de ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivo de la Secretaría, a fin de aprovechar óptimamente los recursos que le sean autorizados a las unidades administrativas para el desempeño de sus funciones. Funciones: I. Establecer la implementación de estrategias internas de planeación y administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, tecnológicos y de gestión documental de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la operación de los procesos de conformidad con la normatividad en la materia. II. Dirigir el proceso de actualización de los instrumentos administrativos internos, para la gestión y ejecución de los servicios en materia de planeación, programación presupuesto, tecnologías de la información, administración de recursos humanos, materiales, financieros, gestión documental y administración de archivos de la Secretaría, con la finalidad de que la Secretaría cuente con una estructura administrativa interna sólida, vigente y funcional para ejecutar sus tareas y lograr sus objetivos. III. Dirigir la implementación de la política de administración del personal y desarrollo organizacional, incluyendo la elaboración y ejecución de programas de capacitación institucional, con la finalidad de contribuir a la profesionalización, desarrollo y óptimo desempeño de las personas servidoras públicas adscritas de la Secretaría, asimismo, promover las acciones necesarias para el fortalecimiento de la seguridad e higiene en el trabajo. IV. Dirigir el desarrollo de las acciones para la elaboración y trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de los movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal, así como la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual, con la finalidad de obtener las debidas autorizaciones. V. Proponer a la persona Titular de la Secretaría el proyecto de Manual de Organización General, con la finalidad de asegurar que la Secretaría cuente con los instrumentos normativos y administrativos que determinan las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Autorizar las constancias de nombramiento de las personas servidoras públicas de la Secretaría, asimismo, expedir los nombramientos del SPC, cambios de adscripción y separaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como designar y remover a las personas representantes de la Secretaría ante las comisiones mixtas, con la finalidad de garantizar la correcta gestión del personal. VII. Coordinar la implementación de los programas transversales de control interno, ética e integridad, igualdad de género, no discriminación e inclusión, y combate a la corrupción, así mismo promover el cumplimiento de los Códigos de Ética y Conducta de la Secretaría, con la finalidad de integrar la perspectiva de género, integridad y prevención de conflictos de interés en la cultura organizacional de la Secretaría y su sector coordinado. VIII. Aprobar los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Recursos Materiales, Servicios Generales y Obra Pública, así como establecer los mecanismos que aseguren el cumplimiento a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, con la finalidad de garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos necesarios para el funcionamiento eficiente y continuo de la Secretaría, cumpliendo con la normatividad vigente. IX. Dirigir las acciones necesarias para preservar la integridad física del personal que labora en la Secretaría y de las personas que la vistan, así como la de sus bienes muebles e inmuebles y la información documental y electrónica de su propiedad, con la finalidad de salvaguardar la vida y el patrimonio frente a posibles riesgos y eventualidades. X. Dirigir la elaboración, establecimiento, control y evaluación de los instrumentos internos en materia de protección civil, con la finalidad de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y contar con mecanismos que puedan garantizar la integridad de los servidores públicos, de los activos, los bienes, la información y las instalaciones de la Secretaría. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 271 XI. Coordinar la prestación de los servicios de Tecnologías de la Información, los Sistemas Informáticos Institucionales y el soporte técnico a las Unidades Administrativas de la Secretaría, con la finalidad de asegurar que la infraestructura tecnológica opere de forma eficiente, confiable y alineada con los objetivos institucionales. XII. Dirigir la administración de los recursos presupuestales y financieros, con la finalidad de dar cumplimiento a los programas institucionales, a través de servicios oportunos y de calidad en materia de programación y presupuesto. XIII. Coordinar la elaboración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información programática, presupuestal y financiera de la Secretaría con la finalidad de cumplir con la normatividad establecida. XIV. Dirigir la integración de la información presupuestaria de las Unidades Administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas que integran a la Secretaría, con el fin de consolidar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Dependencia y someterlo a consideración de la persona titular de la Secretaría. XV. Autorizar las erogaciones de la Secretaría, a fin de vigilar el ejercicio del presupuesto de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, e instruir se lleve a cabo su contabilidad de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Establecer las directrices para solicitar y requerir información en el ámbito de su competencia a las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Secretaría, así como a las Entidades Paraestatales y Empresas Públicas Sectorizadas, con la finalidad de asegurar la continuidad de los procesos administrativos de su competencia. XVII. Determinar la modificación, rescisión, suspensión o terminación de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la adecuada administración de los recursos en la Secretaría, con la finalidad de asegurar la protección de los intereses de la Secretaría y el ejercicio presupuestal alineado a sus necesidades XVIII. Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que generen obligaciones o que afecten el presupuesto de la Secretaría, en representación de la misma, con la finalidad de formalizar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones garantizando la certeza jurídica de cada operación. XIX. Dirigir la ejecución de los programas y estrategias para la innovación, el desarrollo administrativo y la calidad de los procesos en la organización interna de la Secretaría, con la finalidad de optimizar el funcionamiento interno y la gestión institucional, garantizando la eficiencia y modernización continua de los procesos de la Secretaría. XX. Dirigir el proceso de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría y vigilar su ejercicio, con la finalidad de coordinar la gestión responsable de los recursos públicos asignados. XXI. Dirigir la gestión de la autorización, asignación y modificación de las partidas del ramo administrativo del Presupuesto de Egresos de la Federación, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución del gasto público, asegurando la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría. XXII. Presentar la propuesta de las Condiciones Generales de Trabajo a la Persona Titular de la Secretaría, con la finalidad de que sean aprobadas y difundidas al interior, contribuyendo a regular el funcionamiento interno de la Dependencia. XXIII. Establecer los mecanismos necesarios para otorgar premios, estímulos y recompensas, conforme a la disponibilidad presupuestaria, con la finalidad de motivar y reconocer el desempeño y la trayectoria laboral de los trabajadores. XXIV. Determinar las medidas necesarias, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, relativas al incumplimiento de las obligaciones laborales en que incurran las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia. XXV. Presidir los comités que por disposición jurídica, legal, reglamentaria o administrativa le correspondan, así como establecer o en su caso participar en los Órganos Colegiados requeridos para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la toma de decisiones y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables 272 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXVI. Coordinar la formulación y ejecución de los programas de trabajo de gobierno digital, automatización de la Secretaría, así como la asesoría otorgada a los Órganos y Entidades adscritas a la Secretaría de Energía, con la finalidad de optimizar los procesos y la continuidad de las operaciones. XXVII. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de mejora regulatoria ante la autoridad competente, en su función como responsable oficial de mejora regulatoria, con la finalidad de garantizar que los procesos de la Secretaría se realicen conforme a la normatividad jurídica aplicable. XXVIII. Establecer el sistema de comunicación interna de la Secretaría, en coordinación con el área de comunicación social de la Secretaría, con la finalidad de garantizar un flujo de información efectivo y claro conforme a la normativa aplicables. XXIX. Aprobar el programa de seguridad y salud en el trabajo de la Secretaría y verificar su cumplimiento, con la finalidad de garantizar un entorno laboral seguro, saludable y productivo para el personal y así reducir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. XXX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas. 411. Dirección General de Programación y Presupuesto. Objetivo: Dirigir la planeación, programación, gestión, control y evaluación de los recursos financieros de la Secretaría de Energía, sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades sectorizadas a esta, así como asegurar que el presupuesto público se aplique de manera eficiente, transparente y eficaz, con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Funciones: I. Participar, en el ámbito de su competencia, como enlace ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y otras instancias que lo requieran, en la atención de requerimientos, formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales, con la finalidad de responder a sus peticiones y colaborar en la creación, implementación y evaluación de programas que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo y de las líneas programáticas y planes a cargo de la Dependencia. II. Definir los mecanismos de coordinación con las áreas responsables de los procesos de planeación, programación, finanzas y presupuestación, ejercicio del gasto, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades sectorizadas a esta, así como el control y contabilidad de los mismos, con apego a las políticas y lineamientos aplicables, a fin de garantizar los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos. III. Determinar la aplicación de criterios e instrumentos normativos de carácter administrativo, para la gestión de los recursos financieros de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las políticas presupuestarias y administrativas que se establezcan. IV. Definir la estructura programática y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría de Energía, así como dar acompañamiento a sus órganos administrativos desconcentrados y entidades sectorizadas para la definición de los mismos, sometiéndolos al proceso de aprobación y autorización correspondiente, con la finalidad de asegurar la adecuada distribución de los recursos que permitan satisfacer las necesidades de la Dependencia. V. Asegurar que se cuente con la información presupuestal y financiera de sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, en apego a las disposiciones aplicables y a los mecanismos y bases de colaboración que se establezcan, con la finalidad de consolidar la visión operativa del sector, sin que ello afecte su autonomía jurídica, técnica y presupuestal. VI. Proyectar las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias para la programación, presupuestación y administración de los recursos financieros de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de tomar acciones correctivas. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 273 VII. Desarrollar las medidas que permitan conocer la evolución y ejercicio de los recursos asignados a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a los órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, incluyendo los ingresos propios, con la finalidad de garantizar que los recursos se utilicen para cumplir los objetivos de la Secretaría y los fines públicos. VIII. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario, de las iniciativas de ley o decreto en relación con el sector, con la finalidad de cumplir con las disposiciones normativas aplicables vigentes. IX. Definir los medios para informar del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y en su caso, los calendarios de ingreso-gasto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta. X. Validar la gestión de las solicitudes que impliquen la afectación o modificación de su presupuesto autorizado, registro y liberación de programas de inversión y fungir como instancia única de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades sectorizadas a esta, a fin de cumplir con los términos de la normatividad aplicable en tiempo y forma. XI. Dirigir la coordinación y administración de los sistemas, trámites y procedimientos administrativos internos para el ejercicio, registro presupuestario, pago o reembolso del gasto y registro contable del mismo, efectuado por las unidades administrativas de la Secretaría. asimismo, asegurar la gestión de los sistemas informáticos en materia programática, presupuestal y contable establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de integrar y consolidar la información del ramo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XII. Formular y presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe que deberá ser incluido en la cuenta pública, conforme a las disposiciones legales y normatividad aplicable, con la finalidad de garantizar la transparencia, la eficiencia y la confiabilidad de la información financiera. XIII. Autorizar las estrategias de operación para el proceso de registro de las operaciones financieras, presupuestales y patrimoniales de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de proporcionar información programática y presupuestal veraz y oportuna, en apoyo de la toma de decisiones y la rendición de cuentas. XIV. Autorizar la emisión de las respuestas a las solicitudes de modificación presupuestaria de la Secretaría, y en el caso de adecuaciones internas de sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta y gestionar su registro ante las instancias competentes, con la finalidad de garantizar el control y la transparencia en el uso de los recursos públicos y que las adecuaciones internas se gestionen de forma ordenada y documentada ante las instancias correspondientes. XV. Autorizar las ministraciones de recursos por concepto de subsidios y transferencias a las entidades del sector apoyadas, así como dar seguimiento al ejercicio del gasto, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad aplicable. XVI. Validar que las estructuras programáticas, la formulación del programa de mediano plazo, y el anteproyecto de presupuesto de egresos e ingresos de la Secretaría, se sujeten a las normas, montos y plazos que establezcan las autoridades competentes, con la finalidad de presentarlos al superior jerárquico para que los someta a la aprobación de la persona titular de la Secretaría. XVII. Establecer mecanismos de comunicación entre las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados y en su caso, los calendarios de ingreso- gasto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de solicitar autorizaciones especiales, a efecto de contraer compromisos de adquisiciones, contratación de servicios y obra pública, con cargo a ejercicios fiscales subsecuentes. XVIII. Establecer los mecanismos para la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la autorización de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de promover la transparencia, la eficiencia y la correcta aplicación de los recursos públicos en el desarrollo de proyectos clave para el país. 274 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XIX. Dirigir la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, atendiendo la forma, términos y plazos conforme a los cuales deben proporcionar información financiera, programática, presupuestal, contable y de otra índole, a fin de cumplir con los requerimientos que presenten las autoridades competentes. XX. Dirigir las acciones de comunicación entre las instancias fiscalizadoras y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades sectorizadas a esta, con la finalidad de brindar la atención y seguimiento de los requerimientos de información y los procesos de auditoría que realicen las instancias fiscalizadoras. XXI. Autorizar la realización de los trámites programático-presupuestarios que deban enviarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base a la información proporcionada por las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades sectorizadas a esta, respaldada con dictámenes técnicos emitidos por los titulares de las áreas sustantivas competentes de la Secretaría, con la finalidad de identificar oportunidades de mejora en la asignación y ejecución del gasto, fortaleciendo la calidad de este. XXII. Asegurar el cumplimiento de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, en materia de programación, presupuesto, finanzas, ejercicio del gasto, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, así como emitir, en su caso, criterios de aplicación, con la finalidad de verificar la adecuada gestión de los recursos públicos. XXIII. Determinar las acciones que aseguren el control y registro en los sistemas informáticos de programación, presupuesto, operación financiera y contabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo de la Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones de la Secretaría cuando corresponda, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos y asegurar la transparencia de las operaciones programáticas, presupuestales y financieras. XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 410. Dirección General de Recursos Humanos. Objetivo: Administrar los recursos humanos de conformidad con el marco normativo emitido por las instancias globalizadoras en la materia, para contribuir a la operación, funcionamiento y en el logro de los objetivos y estrategias de las unidades administrativas e instituciones sectorizadas de la Dependencia, bajo principios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad. Funciones: I. Proponer a la Persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las disposiciones normativas internas para la administración de los recursos humanos, incluyendo remuneraciones, sistemas de pagos, desarrollo organizacional, certificación y mejora de procesos, comunicación interna, servicio social y prácticas profesionales que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de establecer un marco de orden, legalidad y eficiencia que facilite la gestión integral del capital humano. II. Proponer en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el Anteproyecto del Presupuesto Anual de la Secretaría, en lo relativo a servicios personales y administrar su ejercicio y aplicación en apego a la normatividad, con la finalidad de asegurar el óptimo ejercicio de los recursos asignados a la Secretaría de Energía. III. Coordinar los estudios para la planeación de los recursos humanos, el desarrollo organizacional y la actualización de las estructuras orgánica, ocupacional y salarial de la Secretaría, y realizar los trámites procedentes ante las instancias competentes, con la finalidad de asegurar que la estructura administrativa de la Secretaría de energía se mantenga optimizada y alineada a sus objetivos institucionales. IV. Administrar los procesos de ingreso de recursos humanos, remuneraciones, prestaciones y sistemas de pagos, además establecer los programas de capacitación, profesionalización y desarrollo organizacional, comunicación interna, servicio social y prácticas profesionales, así como las actividades sociales, culturales y recreativas para el personal de la Secretaría de energía con la finalidad de asegurar la eficiencia y continuidad de las operaciones de la misma. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 275 V. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas el Programa Anual de Capacitación, así como coordinar y evaluar su ejecución, con la finalidad de promover el continuo desarrollo profesional del personal de la Secretaría de Energía. VI. Conducir el reclutamiento, selección y contratación del personal de la Secretaría de Energía, así como coordinar el Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales, con la finalidad de proveer de los recursos humanos necesarios a las unidades administrativas de la Secretaría. VII. Emitir las constancias de nombramientos, credenciales, hojas de servicios, constancias y demás documentos oficiales que correspondan al personal de la Secretaría, con la finalidad de brindar certeza jurídica y orden administrativo. VIII. Autorizar los cambios de adscripción del personal operativo, los casos de terminación de los efectos del nombramiento y procesos jubilatorios, así como coordinar los trámites y registros que de ellos se deriven, con la finalidad de asegurar la adecuada gestión del capital humano y garantizar el cumplimiento de la normatividad. IX. Autorizar los trámites de contratación del personal eventual y bajo el régimen de honorarios, así como suscribir los contratos respectivos, con la finalidad de dotar a las unidades administrativas con personal de este tipo. X. Administrar los sistemas para el pago de las remuneraciones del personal de la Secretaría, incluyendo las retenciones, descuentos, pagos a terceros, suspensión y pagos ordenados por las autoridades judiciales, así como vigilar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, previa validación presupuestaria, en su caso, con la finalidad de asegurar la transparencia y legalidad en la gestión de la nómina. XI. Coordinar el Sistema de Evaluación del Desempeño para el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal de la Secretaría, así como los premios y reconocimientos por antigüedad que se otorguen, a fin de fortalecer el desempeño y motivación del personal. XII. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las Condiciones Generales de Trabajo, con el fin de obtener la autorización del secretario del Ramo, tramitar su registro ante las autoridades competentes, administrar su aplicación y conducir las relaciones con la representación sindical, con la finalidad de garantizar un ambiente laboral justo y sostenible en la Secretaría de Energía. XIII. Autorizar las licencias al personal de base en los términos de las Condiciones Generales Trabajo y al personal de confianza, así como gestionar ante el Comité Técnico de Profesionalización las licencias del personal sujeto al servicio profesional de carrera, con la finalidad de garantizar un proceso justo y ordenado para la concesión de licencias al personal. XIV. Dirigir la ejecución de los actos administrativos, en coordinación con las unidades administrativas respectivas, que se deriven de resoluciones, laudos o sentencias relacionadas con el personal de la Secretaría, con la finalidad de garantizar la aplicación correcta y oportuna de las órdenes judiciales y legales. XV. Administrar las sanciones y medidas disciplinarias al personal de la Secretaría que incurra en irregularidades o faltas de carácter laboral, con el fin de mantener el orden laboral y prevenir comportamientos que puedan afectar el desempeño y los objetivos de la Institución. XVI. Coordinar los procesos de archivo, conservación y resguardo y consulta de la documentación e información relacionada con el personal de la Secretaría, incluyendo sus datos personales, con la finalidad de garantizar la salvaguarda, integridad y confidencialidad de los expedientes del personal y consulta de los mismos. XVII. Administrar el sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría y los Subsistemas que lo integran, con el fin de asegurar su adecuada organización, funcionamiento y desarrollo en la Dependencia. XVIII. Coordinar el proceso de comunicación interna, así como la información susceptible de publicar en la intranet institucional, con la finalidad de asegurar que la información fluya de manera efectiva dentro de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables XIX. Promover programas para el otorgamiento de prestaciones económicas y de previsión social, así como eventos deportivos, culturales y sociales que se proporcionen en beneficio del personal y sus familias, con el fin de fortalecer el bienestar, la motivación y la Cultura Organizacional de la Secretaría. 276 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XX. Coordinar la elaboración, instrumentación y actualización de los lineamientos internos de organización, funcionamiento y elaboración del Manual de Organización General y demás manuales administrativos de la Dependencia, y proponerlos para acuerdo superior, con la finalidad de asegurar la eficiencia operativa y el orden administrativo. XXI. Fungir como ventanilla de gestión ante las Dependencias competentes en materia de registro y autorización de las estructuras orgánicas, ocupacional y salarial de la Secretaría y sus Órganos Desconcentrados, así como Entidades Sectorizadas, a fin de asegurar la adecuada vinculación y coordinación de la Secretaría con otras Dependencias Gubernamentales. XXII. Administrar el Sistema de Gestión de la Calidad y promover la mejora de procesos de la Secretaría, con la finalidad de incrementar su capacidad de respuesta institucional. XXIII. Suscribir, dar por terminados y rescindir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que determinen obligaciones a la Secretaría o que afecten su presupuesto, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de proteger los recursos públicos y evitar conflictos legales. XXIV. Determinar líneas generales de acción en los procesos de registro, actualización y verificación presupuestal de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de las unidades y órganos desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad de garantizar que los recursos asignados a este rubro se ejerzan en congruencia con las disposiciones hacendarias. XXV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas. 414. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. Objetivo: Administrar los recursos materiales y servicios generales de la Secretaría, de conformidad con el marco normativo aplicable, para contribuir al funcionamiento de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia. Funciones: I. Presentar al superior jerárquico las políticas, normas y lineamientos generales que regulen los procesos de asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, para asegurar la administración de los recursos materiales y la prestación de los servicios generales de la Secretaría de Energía. II. Definir los procesos y mecanismos generales relativos a la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, así como de la asesoría a los órganos administrativos desconcentrados, para asegurar que las contrataciones cumplan con la normatividad y especificaciones contractuales establecidas. III. Establecer los lineamientos relativos a la formulación, integración y seguimiento de los programas anuales de la Secretaría de Energía en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para contar con los instrumentos técnicos jurídicos que fundamenten los requerimientos en la materia del siguiente ejercicio fiscal. IV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las estrategias y lineamientos encaminados a dictaminar, vigilar y supervisar los procesos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, para garantizar que dichos procesos se realicen conforme a la legislación y normativa aplicables. V. Definir mecanismos de vigilancia con respecto al cumplimiento de los requisitos jurídicamente establecidos en los contratos celebrados de adquisiciones, arrendamientos, servicios generales y de obra pública, así como de las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios, para comprobar que cumplan con las condiciones legales, reglamentarias y contractuales, que permitan dar curso al trámite de pago y finiquito correspondientes. VI. Determinar líneas generales de acción sobre la evaluación y atención de los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría de Energía en materia de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de inmuebles, y en el caso de los órganos administrativos desconcentrados dirigir la asistencia que requieran en el tema, para asegurar la optimización de las áreas de trabajo que coadyuven en el mejor desempeño de sus labores. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 277 VII. Instrumentar directrices de supervisión y asesoramiento en materia técnica y administrativa de obras de construcción, remodelación o remozamiento en los inmuebles, así como para los dictámenes correspondientes a licitación pública, con el fin de contribuir en el cumplimiento de los estándares de calidad relativos a las necesidades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía. VIII. Definir estrategias de supervisión y aplicación de normas respecto de los sistemas de control de inventarios de bienes, para garantizar la dictaminación y vigilancia de su afectación, regularización, baja y destino final conforme la normatividad vigente aplicable. IX. Determinar los lineamientos generales de operación de los sistemas electrónicos de información, para asegurar los procesos de registro y sistematización de la información de la Secretaría de Energía, en materia de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes y obra pública. X. Establecer los lineamientos generales en materia de control y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Energía, para contribuir en la protección del patrimonio de la Dependencia ante casos de siniestro. XI. Contratar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles, muebles y valores de la Secretaría de Energía, para garantizar el resguardo y conservación de dichos bienes de la institución. XII. Fijar las directrices que controlen el uso, asignación, mantenimiento y reparación del equipo de transporte, así como del consumo de los combustibles e insumos, para asegurar su utilización racional y responsable de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables. XIII. Participar en el establecimiento de las directrices generales orientadas a formular, instrumentar y evaluar los recursos materiales y servicios generales de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales a cargo de la Secretaría de Energía, para garantizar que los insumos y bienes adquiridos, contribuyan en el funcionamiento de las áreas de la Dependencia. XIV. Instrumentar estrategias en la implementación del Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría de Energía y de sus órganos administrativos desconcentrados, para coadyuvar en la salvaguarda e integridad de las personas, sus bienes y su entorno. XV. Conducir líneas generales de acción sobre los procesos de control y evaluación en la prestación de los servicios generales de apoyo, para garantizar la ejecución, regulación y seguimiento de los mismos en los inmuebles de la Secretaría de Energía, de conformidad con la normatividad aplicable. XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas. 412. Dirección General de Desarrollo de Sistemas, Infraestructura y Comunicaciones. Objetivo: Asegurar los procesos, servicios y soluciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en apego a criterios de eficiencia, calidad, integridad y optimización de recursos, para contribuir al soporte tecnológico que asegure el desarrollo de las actividades sustantivas de la Dependencia a través de la innovación, adopción y aplicación de programas de mejora continua. Funciones: I. Dirigir los mecanismos y acciones en la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas en materia de tecnologías de información y comunicaciones, emitiendo políticas internas, criterios, manuales y procedimientos en concordancia con las políticas establecidas por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con la finalidad de garantizar la implementación y la observancia de las mismas. II. Proponer medidas sobre la integración, uso, aprovechamiento y comunicación de la información a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, con la finalidad de fomentar la transformación digital y optimizar los procesos institucionales. III. Establecer la estrategia digital de la Secretaría de Energía, con la participación de sus unidades administrativas, con la finalidad de evaluar y dar seguimiento del impulso de la modernización y el aprovechamiento de tecnologías emergentes. 278 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 IV. Proponer mecanismos de simplificación, modernización, automatización y arquitectura de procesos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría de Energía y sus órganos administrativos desconcentrados, con la finalidad de incrementar la eficiencia operativa en las mismas. V. Dirigir las actividades, programas, objetivos y metas de la Secretaría de Energía en materia de tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. VI. Establecer los estándares de seguridad, autentificación, privacidad y operación de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, así como en el desarrollo de aplicaciones, infraestructura y arquitectura, con la finalidad asegurar y salvaguardar la información institucional. VII. Determinar técnicamente las características de los bienes y servicios de tecnologías de información y comunicaciones a adquirir o contratar, y gestionar la dictaminación técnica correspondiente, para regular la utilización de estos servicios dentro del marco de normativo. VIII. Administrar la infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones proporcionados a las unidades administrativas y órganos administrativos de la Secretaría de Energía, con la finalidad de garantizar la disponibilidad y continuidad operativa de la Dependencia. IX. Proponer las adecuaciones a los sistemas de información y bases de datos de la Secretaría de Energía conforme a las necesidades institucionales y conforme al marco normativo aplicable, para mejorar su eficiencia, funcionalidad, seguridad e interoperabilidad. X. Dirigir los protocolos de seguridad de la información en medios tecnológicos de la Secretaría de Energía y de sus órganos administrativos desconcentrados, y en su caso, coordinarse con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. XI. Proporcionar los medios necesarios referentes a la transmisión de voz, información e imágenes que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, para asegurar una comunicación eficiente, segura y confiable, que facilite la operación institucional, la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos estratégicos. XII. Fungir como enlace de la Secretaría de Energía con Dependencias, entidades, instituciones y empresas, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con la informática y las telecomunicaciones, para fortalecer la cooperación interinstitucional, impulsar la adopción de mejores prácticas, facilitar el intercambio de conocimientos y asegurar la alineación con los estándares y regulaciones vigentes en la materia. XIII. Aprobar la asignación y la gestión de la baja de los bienes informáticos de la Secretaría de Energía, así como de las cuentas de las personas usuarias en coordinación con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos y optimizar el ciclo de vida de los bienes informáticos, contribuyendo a la seguridad y el funcionamiento de los servicios digitales. XIV. Administrar los medios y aplicaciones referentes a la publicación de información vía internet e intranet, con el fin de asegurar la difusión oportuna, accesible y segura de la información institucional, promover la transparencia, facilitar el acceso a los servicios digitales y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable. XV. Aprobar los proyectos de innovación y automatización de los procesos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, para garantizar la prestación y operación de estos servicios en las mismas. XVI. Suscribir convenios, contratos, bases de colaboración y demás instrumentos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de seguridad de la información, con la finalidad de fortalecer capacidades institucionales sin generar obligaciones de pago. XVII. Coordinar a las Direcciones Generales de Tecnologías y Comunicaciones u homólogos de entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados sectorizados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la aplicación de políticas en tecnologías de información y comunicaciones. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 279 XVIII. Validar, cuando así se requiera, las adecuaciones a los sistemas de información y bases de datos de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de estas acciones y garantizar la interoperabilidad y funcionalidad de estos. XIX. Validar y aprobar, en el ámbito de su competencia la asignación y baja de bienes informáticos y cuentas de usuarios en los órganos administrativos desconcentrados sectorizados a la Dependencia, con la finalidad de gestionar eficientemente los recursos tecnológicos. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas. 8.5. SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS. 500. Subsecretaría de Hidrocarburos. Objetivo: Asegurar que los procesos relacionados con el sector de hidrocarburos en la Secretaría de Energía se realicen conforme a los objetivos, estrategias, políticas y al Plan Nacional de Desarrollo derivados del marco nacional de planeación democrática y del programa sectorial, para contribuir a la consecución de los objetivos de promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energética y preservar la soberanía y seguridad energética de la nación. Funciones: I. Autorizar la estrategia regulatoria y normativa de la Subsecretaría de Hidrocarburos, el Programa Anual de Visitas de Verificación e Inspección, así como las estrategias, mecanismos, actos jurídicos y acciones para la ejecución de políticas, programas, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de carácter general, relacionadas con el sector hidrocarburos, con la finalidad de establecer un marco normativo que impulse el desarrollo sostenible del sector hidrocarburos, promoviendo el balance entre el cumplimiento de la ley, los objetivos nacionales y la optimización de recursos disponibles, la protección de los intereses nacionales. II. Proponer para aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, la sustitución de una asignación para desarrollo propio por una para desarrollo mixto; así como la propuesta de desincorporación de activos solicitada por el asignatario o contratista, con el propósito de asegurar la transparencia, legalidad, beneficio del interés público. III. Autorizar las áreas en posesión del Estado a otorgar en una asignación y en un contrato de exploración y extracción, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de asegurar que estas decisiones sean estratégicas, eficientes, conforme a las políticas públicas del sector energético, garantizando el interés público, la seguridad nacional y una transición ordenada en beneficio del sector. IV. Autorizar los términos técnicos y operativos de las asignaciones, los términos y condiciones técnicos de los contratos para la exploración y extracción, el modelo de título de asignación y el modelo de contratación, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el objetivo de asegurar que estos procesos sean transparentes, eficientes y cumplan con los marcos legales y regulatorios establecidos. V. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con la finalidad de dar seguimiento a la producción nacional, controlando el crecimiento del sector de hidrocarburos en el mediano y largo plazo. VI. Formalizar, previa propuesta al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, el otorgamiento, prórroga, modificación, revocación, cancelación, renuncia, terminación y demás asuntos que así se determinen de las autorizaciones, permisos, asignaciones y contratos para la exploración y extracción, , en términos de lo aprobado por el propio Comité, con el fin de garantizar una gestión adecuada, transparente y eficiente de los recursos naturales, así como para asegurar que las actividades del sector hidrocarburos se alineen con los intereses del país y las políticas públicas. VII. Autorizar la procedencia de solicitudes de migración de asignaciones a contratos, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de asegurar que estas decisiones sean estratégicas, eficientes, conforme a las políticas públicas del sector energético, garantizando una transición ordenada, legal y beneficiosa para el sector energético. 280 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VIII. Aprobar los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, con el fin de promover el desarrollo de la industria nacional, garantizar el beneficio de los recursos del país a su población, y fomentar la sostenibilidad económica y social. IX. Emitir los lineamientos técnicos, los términos y condiciones técnicas de los contratos para la exploración y extracción, los modelos de contratación, así como las convocatorias las bases y sus modificaciones que deben observarse en los procesos excepcionales de licitación, con la finalidad de asegurar que estos procesos sean transparentes, eficientes y cumplan con los marcos legales y regulatorios establecidos. X. Emitir los lineamientos técnicos para la creación de alianzas y asociaciones entre empresas públicas del Estado y personas morales para los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el objeto de establecer un marco claro, eficiente y transparente para las colaboraciones público-privadas, asegurando que tales alianzas sean productivas, sostenibles y beneficiosas tanto para los participantes privados como para el Estado. XI. Autorizar las adecuaciones a los términos de asociación o alianza entre una empresa pública del Estado y una o varias personas morales y al acuerdo de operación conjunta, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de garantizar que las modificaciones realizadas a estos acuerdos sean legales, financieramente viables y alineadas con los intereses estratégicos del Estado. XII. Establecer la unificación de campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, que permita favorecer la eficiencia en la extracción de los hidrocarburos, optimizando recursos y costos operativos. XIII. Determinar la participación del Estado mexicano, a través de la empresa pública del Estado, en áreas contractuales que coexistan con asignaciones, cuando exista oportunidad de impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología y aprobar su participación obligatoria en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de dotar a la empresa pública del Estado de elementos que le permitan explorar y extraer de manera más eficiente y eficaz los hidrocarburos de la nación, impulsando el crecimiento de la empresa pública del Estado y la soberanía energética del país. XIV. Autorizar las solicitudes de adjudicación directa de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producida por la misma, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad que el gas natural sea extraído con mayor eficiencia y se realice un aprovechamiento integral de los recursos energéticos. XV. Formular para aprobación superior, el establecimiento, incorporación o desincorporación de zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como determinar la inviabilidad técnica o económica de pozos destinados a actividades de exploración y extracción en asignaciones y contratos con la finalidad de garantizar que las operaciones de exploración y extracción de hidrocarburos sean eficientes, seguras y rentables preservando los recursos naturales del país y colaborar en la mitigación del cambio climático. XVI. Proponer para aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, los programas de transición, planes de exploración, los de desarrollo para la extracción, el programa de aprovechamiento de gas natural, los programas asociados y sus modificaciones, la suspensión de actividades y las prórrogas a la vigencia de las asignaciones y contratos para la exploración y extracción, con el objetivo de optimizar los recursos, cumplir con la normatividad ambiental y garantizar el aprovechamiento de los yacimientos en cualquiera de sus etapas. XVII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política nacional en materia de petrolíferos, petroquímicos, refinación, gas natural, y las demás relacionadas con los asuntos de su competencia, con la finalidad de mantener la soberanía y seguridad energética del país estableciendo directrices claras para la gestión, desarrollo y regulación de los sectores clave. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 281 XVIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la estrategia para asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de hidrocarburos, gas natural, petrolíferos y petroquímicos en el territorio nacional, así como el proyecto de política de restitución de reservas de hidrocarburos, con el propósito de salvaguardar la seguridad energética, la sostenibilidad, la estabilidad económica y el bienestar social del país. XIX. Proponer a la persona titular de la Secretaría la intención de convocar a un proceso excepcional de licitación para adjudicar áreas contractuales, con el fin de contribuir, a la explotación y extracción de hidrocarburos en zonas donde la empresa pública del Estado requiera de soporte tecnológico y conocimiento. XX. Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, previa aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, buscando garantizar la continuidad y eficiencia de las operaciones en dichos contratos. XXI. Formular las solicitudes a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, y empresas públicas del Estado, que realicen acciones preventivas para garantizar el suministro de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en el territorio nacional ante casos en los que se prevea un inminente riesgo de desabasto, o acciones temporales ante casos fortuitos o de fuerza mayor, para garantizar la seguridad energética y la estabilidad del país. XXII. Desarrollar políticas públicas en materia de cogeneración, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética y Subsecretaría de Electricidad, con el objetivo de optimizar el uso de la energía, la sostenibilidad y la promoción del desarrollo industrial. XXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de política de restitución de reservas de hidrocarburos, con la finalidad de garantizar la seguridad y sostenibilidad energética de la nación. XXIV. Proponer los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de fortalecer la infraestructura del sector de hidrocarburos. XXV. Aprobar y emitir los planes quinquenales de expansión del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural, y el de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, incluyendo su revisión anual y publicación, con la finalidad de garantizar inversiones estratégicas, el desarrollo ordenado, el acceso, la confiabilidad, la seguridad energética y el fortalecimiento de la infraestructura del sector hidrocarburos en el país. XXVI. Vigilar que las actividades y operaciones de las empresas públicas del Estado y sus filiales se realicen de manera estratégica y eficiente, garantizando la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación sin obstaculizar el desarrollo eficiente de los mercados, ni la política pública en materia energética, con el fin de asegurar la estabilidad energética del país y el fomento de un mercado competitivo y alineado a la política pública en beneficio del desarrollo nacional. XXVII. Desarrollar las políticas públicas de comercialización, transporte, distribución, tratamiento, refinación, expendio al público y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así como los mecanismos de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural y petrolíferos, con el propósito de garantizar un suministro seguro, eficiente y competitivo en el sector hidrocarburos, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector. XXVIII. Aprobar la creación de sistemas integrados en materia de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así también y en coordinación con las autoridades administrativas competentes, aprobar los proyectos del sector hidrocarburos que se lleven a cabo por empresas públicas del Estado, organismos descentralizados, entidades paraestatales y otras empresas del sector, con el fin de contribuir a la mejora de la eficiencia, seguridad y sustentabilidad de los sistemas garantizando una gestión eficiente y responsable de los recursos. XXIX. Otorgar, modificar y ceder los permisos de tratamiento, refinación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, así como los de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a fin de regular el mercado energético, garantizar la seguridad, la eficiencia operativa y el cumplimiento de las políticas energéticas nacionales. 282 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXX. Dirigir las solicitudes de información relacionada con la supervisión y el cumplimiento de obligaciones de los permisos a que se refiere el título tercero de la ley del sector hidrocarburos requeridas a Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la finalidad de que sea integrada a la plataforma de información electrónica que la Secretaría de Energía establezca y contribuir al Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos. XXXI. Establecer mecanismos de coordinación y celebración de convenios de colaboración con petróleos mexicanos o cualquier otra autoridad de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de su competencia supervisen, vigilen y verifiquen las actividades reguladas en la Ley, con el objetivo de garantizar que las estas actividades se realicen de manera responsable y sin perjuicio del interés público y social. XXXII. Emitir la opinión técnica sobre la ocupación temporal, intervención, servidumbre o expropiación de bienes, derechos e instalaciones, que se lleven a cabo respecto de las actividades materia del sector hidrocarburos, con la finalidad de proporcionar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, los elementos necesarios para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente garantizando que se realicen de manera legal, justa y en defensa de los intereses de la nación. XXXIII. Asegurar la expedición de regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, normas oficiales mexicanas, manuales, instructivos, políticas y demás normativa de la materia de su competencia, y sus modificaciones o en su caso cancelación, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como, los procedimientos de evaluación de la conformidad, con el fin de asegurar que las actividades dentro del sector hidrocarburos se desarrollen de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector. XXXIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría los actos y acciones correspondientes para llevar a cabo la ocupación temporal, intervención, servidumbres o expropiación de bienes, derechos e instalaciones, relacionados con las actividades que son materia del sector hidrocarburos, con el propósito de garantizar que las actividades del sector se lleven a cabo de manera eficiente, legal y en cumplimiento con el interés público y social. XXXV. Emitir las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios, pozos tipo y pozos en aguas profundas y ultra profundas, así como sus prórrogas o renovaciones; las autorizaciones para el no ejercicio de derechos; y las autorizaciones para las actividades de reconocimiento y exploración superficial, sus prórrogas o renovaciones, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el fin de regular que tanto las actividades preliminares necesarias y las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se lleven a cabo de manera legal, segura, eficiente y sostenible, asegurando que se realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes para prevenir cualquier perjuicio al medio ambiente y a las comunidades locales. XXXVI. Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la elaboración y publicación de los criterios de interpretación y aplicación para efectos administrativos, y de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de asegurar que las disposiciones normativas del sector hidrocarburos sean claras, consistentes y se apliquen de manera adecuada. XXXVII. Autorizar las bases de licitación del Centro Nacional de Control del Gas Natural, así como los mecanismos de asignación de capacidad por parte de las personas permisionarias para sistemas integrados o nuevos proyectos de transporte y almacenamiento de gas natural, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el objetivo de garantizar la transparencia, eficiencia y competitividad en el desarrollo y operación del sistema de gas natural en México. XXXVIII. Proponer los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, con el objetivo de garantizar que la asignación de permisos en el sector energético se realice de manera alineada con las políticas públicas, la planeación energética nacional y los objetivos estratégicos del país en materia de hidrocarburos. XXXIX. Autorizar las acciones relativas a la efectiva recuperación de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades de las asignaciones para desarrollo mixto, así como la recuperación de costos mayores al 30%, en los términos aprobados por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con el fin de asegurar que los recursos sean utilizados de forma transparente y adecuada y que la ejecución de las actividades relacionadas con los proyectos de hidrocarburos sea eficiente. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 283 XL. Dirigir el proceso de inspección, supervisión y vigilancia para identificar posibles incumplimientos y violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, e imponer las medidas precautorias o cautelares, así como integrar los expedientes de los procedimientos administrativos derivados de dichos hallazgos, con el fin de asegurar el sustento documental de dichos procedimientos. XLI. Someter a consideración del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución de los procedimientos administrativos de sanción o por posibles incumplimientos, en el marco de las atribuciones de la Secretaría, con la finalidad de salvaguardar la legalidad, seguridad y operatividad eficiente del sector de hidrocarburos en el país. XLII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 530. Unidad de Políticas de Transformación Industrial. Objetivo: Dirigir los procesos relacionados con las políticas de transformación industrial y los proyectos respectivos, de conformidad con los ordenamientos legales y las disposiciones que las regulen o estén vinculadas con el tratamiento, refinación, importación, exportación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, así como la importación y exportación de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; aplicando los planes y programas en la materia; los proyectos del plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento, efectuando las acciones necesarias; a fin de que sus actividades y operaciones garanticen la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con el tratamiento, refinación, importación, exportación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, así como la importación y exportación de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de lograr una correcta operación de las actividades reguladas y así garantizar la seguridad y soberanía energética. II. Supervisar y remitir a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, de la Subsecretaría de Hidrocarburos, los proyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o regulación técnica en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con el fin de asegurar que las actividades reguladas se desarrollen dentro del marco jurídico y de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos. III. Vigilar el trámite y análisis de las solicitudes de permisos de tratamiento, refinación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a fin de cumplir con la planeación vinculante del sector hidrocarburos. IV. Emitir, con la aprobación de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos, y en su caso del Comité, el otorgamiento, desechamiento, modificación y en su caso, prórroga, de los permisos de tratamiento, refinación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de garantizar la continuidad operativa de la industria del sector hidrocarburos, fomentando el desarrollo nacional y la soberanía energética. V. Validar la propuesta de cesión de los permisos que hayan otorgado las Direcciones Generales competentes, conforme el ámbito de su competencia, y someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos, a fin de asegurar la continuidad operativa de la industria de transformación de hidrocarburos. VI. Autorizar la remisión del informe de los incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas, a la persona titular de la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, con la finalidad de asegurar que las disposiciones normativas del sector se apliquen de manera adecuada y se realicen los procedimientos administrativos o jurisdiccionales correspondientes. 284 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VII. Asegurar el seguimiento que las Direcciones Generales a su cargo le dan a los planes y programas en materia de petróleo, gas natural, petroquímicos y petrolíferos, en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética; con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable de la nación en materia energética. VIII. Determinar para aprobación superior los proyectos de políticas públicas en materia tratamiento, comercialización, transporte, distribución, expendio, almacenamiento y garantía de suministro de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de garantizar el suministro seguro y eficiente en todo el territorio nacional, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector. IX. Validar las propuestas de los proyectos de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, así como su revisión anual, considerando las opiniones que emitan la Comisión Nacional de Energía y la propuesta de los gestores de dichos sistemas; a fin de presentarlas a aprobación por parte del superior con la finalidad de asegurar inversiones estratégicas que contribuyan al crecimiento económico del país. X. Asegurar la propuesta del mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, para presentarlas a aprobación superior, a fin de fortalecer la seguridad energética, garantizando el suministro oportuno en todas las regiones del país. XI. Determinar, para consideración superior, las bases de licitación que realice el Centro Nacional de Control del Gas Natural, así como los mecanismos de asignación de capacidad por parte de las personas permisionarias para sistemas integrados o nuevos proyectos de transporte y almacenamiento de gas natural; con la finalidad de garantizar su operación y desarrollo alineados a la política energética del sector. XII. Validar y proponer al superior jerárquico, la creación de sistemas integrados en materia de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; con la finalidad de desarrollar y eficientar la infraestructura, expandir el sistema y garantizar acceso al combustible. XIII. Dirigir la propuesta de la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias y proponer al superior jerárquico, a fin de que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética. XIV. Autorizar la entrega de la información de las áreas a su cargo; con la finalidad contribuir en la elaboración de los instrumentos de planeación e información energética a que hace referencia la Ley de Planeación y Transición Energética, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos. XV. Desarrollar el informe de los incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas y remitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos, a fin de asegurar que las disposiciones normativas del sector se apliquen de manera adecuada y en el ámbito de su competencia realice los procedimientos administrativos o jurisdiccionales correspondientes. XVI. Proponer al superior jerárquico el proyecto de la política nacional en materia de petrolíferos, petroquímicos, refinación y gas natural, con la finalidad de fomentar el desarrollo energético y alcanzar la soberanía energética. XVII. Diseñar la propuesta del proyecto de los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos para presentarlo al superior jerárquico, a fin de garantizar que el otorgamiento de permisos del sector se realice de manera alineada con las políticas públicas y la planeación energética nacional, contribuyendo al desarrollo para alcanzar la soberanía energética. XVIII. Determinar y opinar técnicamente sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad de contribuir en la toma de decisiones en beneficio de la nación. XIX. Vigilar se realice la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de garantizar que se integren correctamente conforme a los procedimientos establecidos para cada caso de presunto incumplimiento. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 285 XX. Validar las propuestas para someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; a fin de que las actividades se realicen conforme a la Ley y se apliquen sanciones cuando sea necesario. XXI. Dirigir la revisión del proyecto de resolución sobre análisis de participación cruzada en materia de petrolíferos o petroquímicos, remitido por la comisión nacional de energía; solicitar, en su caso, la opinión de la autoridad en materia de competencia económica y someterlo a consideración del superior jerárquico para su aprobación; con la finalidad de identificar posibles conflictos de interés o situaciones que afecten la libre competencia en el mercado. XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 531. Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos. Objetivo: Determinar las estrategias y acciones en materia de política energética de gas natural, petroquímicos y fertilizantes de México, con la finalidad de que sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación para el desarrollo eficiente de los mercados, así como de la política pública en materia energética. Funciones: I. Determinar los ordenamientos legales y normas jurídicas que de éstos deriven, que regulen o estén vinculadas con las actividades en materia de gas natural y petroquímicos, con la finalidad de aplicarlos, así como contribuir en la elaboración de los instrumentos de planeación e información que afirmen la seguridad y soberanía energética. II. Evaluar los anteproyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o regulación técnica en materia de gas natural y petroquímicos; a fin de asegurar que las actividades reguladas se desarrollen dentro del marco jurídico y de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos. III. Dirigir los anteproyectos de políticas públicas en materia de comercialización, transporte, distribución, expendio al público, almacenamiento y garantía de suministro de gas natural y petroquímicos, asimismo presentarlos a consideración del superior jerárquico, además de determinar el mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de gas natural, a fin de garantizar el suministro seguro y eficiente en todo el territorio nacional, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector. IV. Evaluar la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como presentarla a consideración superior jerárquico, considerando la política pública en materia energética; a fin de fomentar que las empresas públicas del Estado realicen sus actividades de manera estratégica en cumplimiento con los objetivos de las políticas públicas en beneficio del desarrollo nacional. V. Definir el proyecto del plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural y petroquímicos y su revisión anual, así como presentarlo al superior jerárquico, considerando las opiniones que emitan la Comisión Nacional de Energía y los gestores de dichos sistemas; con la finalidad de asegurar inversiones estratégicas que contribuyan al crecimiento económico del país. VI. Definir los proyectos de cobertura social y aquellos que se consideren estratégicos, para presentarlos a consideración del superior jerárquico y sean incluidos en el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que proponga el Centro Nacional de Control del Gas Natural; con la finalidad de garantizar que las actividades se realicen de manera responsable y en beneficio del interés público y social. 286 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VII. Evaluar la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado y al Centro Nacional de Control del Gas Natural, la realización de proyectos para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo económico, en materia de gas natural y petroquímicos, asimismo presentarlos a consideración del superior jerárquico; a fin de impulsar las políticas públicas del sector y de alcanzar la soberanía energética. VIII. Evaluar y someter para aprobación superior, en coordinación con las partes involucradas, los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, considerando las opiniones que emitan la Comisión Nacional de Energía y los gestores de dichos sistemas, para fortalecer la seguridad energética, garantizando el suministro oportuno de gas natural ante acontecimientos que pongan en peligro el abasto. IX. Proponer al superior jerárquico la creación de sistemas integrados en materia de gas natural con el objetivo de desarrollar y eficientar la infraestructura, expandir el sistema y garantizar acceso al combustible. X. Organizar la información que, en materia de transformación industrial de gas natural y petroquímicos reciba en ejercicio de sus atribuciones, para contribuir en la elaboración de los instrumentos de planeación e información energética a que hace referencia la Ley de Planeación y Transición Energética, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos. XI. Someter para aprobación superior las bases de licitación que realice el Centro Nacional de Control del Gas Natural, respecto de proyectos estratégicos para garantizar el desarrollo eficiente del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural, con el objetivo de garantizar su operación y desarrollo alineados a la política energética del sector. XII. Someter a aprobación superior los mecanismos de asignación de capacidad que realicen las personas permisionarias en los sistemas, o infraestructura de transporte y almacenamiento, para garantizar el acceso y suministro de combustibles en todo el territorio nacional contribuyendo a la seguridad energética. XIII. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas en materia de gas natural y petroquímicos, en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética para contribuir al desarrollo sustentable de la nación en materia energética. XIV. Proponer el proyecto de la política nacional en materia de petroquímicos y gas natural para fomentar el desarrollo energético y alcanzar la soberanía energética. XV. Proponer el proyecto de los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos en el ámbito de su competencia, con el objetivo de garantizar que el otorgamiento de permisos del sector se realice de manera alineada con las políticas públicas y la planeación energética nacional, contribuyendo al desarrollo para alcanzar la soberanía energética. XVI. Opinar técnicamente la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con el objetivo de contribuir en la toma de decisiones en beneficio de la nación. XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 532. Dirección General de Petrolíferos. Objetivo: Coordinar la planeación, regulación y gestión de las actividades relacionadas con el tratamiento, refinación, almacenamiento, transporte, comercialización y suministro de petróleo y petrolíferos, así como el desarrollo de políticas públicas, criterios de planeación vinculante, programas de apoyo y planes de emergencia que promuevan la seguridad energética, la autosuficiencia nacional y el desarrollo económico sostenible, en alineación con el marco normativo vigente y los objetivos estratégicos del sector de hidrocarburos. Funciones: I. Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, para garantizar una operación ordenada de las operaciones vinculadas a la industria de los petrolíferos y así contribuir con la seguridad y soberanía energética. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 287 II. Proponer los anteproyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o regulación técnica en materia de petrolíferos con la finalidad de robustecer y actualizar el marco normativo que regula las actividades relacionadas con los petrolíferos, considerando los más altos estándares técnicos y jurídicos aplicables, para asegurar que las actividades reguladas se desarrollen dentro del marco jurídico y de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad, en cumplimiento con la planeación vinculante del sector hidrocarburos. III. Vigilar la tramitación de las solicitudes de permisos de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, para garantizar que las actividades reguladas se lleven a cabo de conformidad con el marco normativo aplicable. IV. Formular requerimientos de información necesaria para el ejercicio de sus facultades a los sujetos que realicen actividades de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales en dichas actividades. V. Autorizar la propuesta de los proyectos de resolución relativos al otorgamiento, desechamiento, modificación, prórroga, actualización, reasignación, revocación, caducidad y terminación de permisos de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, para someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos en términos de las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de garantizar una adecuada operación en las actividades reguladas. VI. Someter a consideración del superior jerárquico la propuesta de cesión de los permisos que hubiera otorgado a fin de garantizar una adecuada operación en las actividades reguladas. VII. Coordinar la integración de los expedientes relativos a los procedimientos administrativos por presuntos incumplimientos de obligaciones o violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, y someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución de dichos procedimientos, en términos de las atribuciones conferidas a la Secretaría, con la finalidad de asegurar que las disposiciones normativas del sector se apliquen de manera adecuada y se realicen los procedimientos administrativos o jurisdiccionales correspondientes. VIII. Proponer a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, las acciones y medios con la finalidad de que se cuenten con elementos para la supervisión de los permisionarios. IX. Coordinar la elaboración y proponer para aprobación superior los anteproyectos de políticas públicas en materia de tratamiento y refinación de petróleo, comercialización, transporte, distribución, expendio, almacenamiento y garantía de suministro de petróleo y petrolíferos, así como el mecanismo de administración para la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento de petrolíferos, con la finalidad de definir las directrices estratégicas y normativas para mejorar la eficiencia y el cumplimiento en las actividades reguladas. X. Presentar a consideración superior la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética. XI. Presentar a consideración superior el proyecto de plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, así como realizar su revisión anual con la finalidad de garantizar una planeación estratégica y sostenida que optimice la capacidad de transporte y almacenamiento, para que la realización de las actividades se encuentre alineada con los objetivos de seguridad energética y autosuficiencia. XII. Proponer al superior la conveniencia de instruir a las empresas públicas del Estado, la realización de proyectos para la generación de beneficios sociales y promoción de desarrollo económico, en materia de petróleo y petrolíferos; así como coordinar la ejecución de los proyectos que se autoricen con el propósito de asegurar que los proyectos en materia de petróleo y petrolíferos generen un impacto positivo en la sociedad, así como en el crecimiento económico del país. 288 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XIII. Presentar al superior la instrumentación de programas de apoyos focalizados, que coadyuven al suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de petrolíferos; así como coordinar la ejecución de los proyectos que se autoricen, para garantizar un acceso equitativo a los petrolíferos a precios justos y contribuyendo al bienestar social y al desarrollo económico. XIV. Organizar la información que, en materia de transformación industrial de petróleo y petrolíferos reciba en ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de contribuir en la elaboración de los instrumentos de planeación e información energética a que hace referencia la Ley de Planeación y Transición Energética. XV. Someter a aprobación superior los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de petróleo y petrolíferos, considerando las opiniones que emitan la Comisión Nacional de Energía y los gestores de dichos sistemas para asegurar la preparación y capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, promoviendo la estabilidad operativa y el cumplimiento de la normativa en el sector energético. XVI. Proponer al superior jerárquico la creación de sistemas integrados en materia de petróleo y petrolíferos con la finalidad de fortalecer la seguridad energética nacional, la autosuficiencia y el fortalecimiento de la infraestructura energética. XVII. Coordinar la tramitación de las solicitudes de pronunciamiento favorable de adquisición de combustibles aéreos establecida en la Ley del Sector Hidrocarburos, para garantizar que las solicitudes se procesen y se concluyan conforme a la normatividad vigente, promoviendo un cumplimiento adecuado de las disposiciones legales en el sector energético. XVIII. Validar el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga que presenten los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad aplicable, en el ámbito de su competencia. XIX. Dar seguimiento a los planes y programas en materia de petróleo y petrolíferos, en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética, con el propósito de asegurar la correcta implementación, monitoreo y cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos planes y programas. XX. Elaborar el proyecto de la política nacional en materia de petrolíferos y refinación, con la finalidad de impulsar el desarrollo sostenido del sector, dando cumplimiento a la normatividad aplicable y favoreciendo la eficiencia operativa, alineándose con los objetivos nacionales en materia energética. XXI. Elaborar el proyecto de los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de los permisos del sector hidrocarburos en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos en el ámbito de su competencia, con el objetivo de establecer un marco claro, estructurado y obligatorio que guíe la toma de decisiones en el otorgamiento de permisos. XXII. Opinar técnicamente respecto a la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con el propósito de garantizar que las decisiones y acuerdos adoptados cuenten con un análisis técnico riguroso. XXIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 533. Dirección General de Permisos de Importación y Exportación de Hidrocarburos, Petroquímicos y Petrolíferos. Objetivo: Administrar mecanismos de control relacionados con los permisos de importación y exportación de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, para evitar alteraciones en el mercado de combustibles o que causen un daño a la población mexicana, contribuyendo así a la reducción de prácticas ilícitas que representan un riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población y al medio ambiente y en apego a la normatividad en la materia. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Funciones: I. Suscribir actos en apego a los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con los permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con la finalidad de contribuir a la reducción de prácticas ilícitas que representan un riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población y al medio ambiente. II. Dirigir la elaboración de los anteproyectos de disposiciones, lineamientos, normas oficiales mexicanas o regulación técnica en materia de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de asegurar la vigencia de una regulación eficiente de dichas actividades. III. Coordinar la atención y análisis de las solicitudes de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de dar seguridad a los solicitantes sobre el procedimiento asociado a sus trámites, para evitar la interrupción en sus operaciones. IV. Proponer a consideración del superior jerárquico resoluciones de otorgamiento, desechamiento, prórroga, modificación, revocación, caducidad y terminación de los permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de armonizar las resoluciones con la política energética vigente. V. Coordinar la integración de expedientes relacionados con los procesos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos, asimismo, emitir el informe de los incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas, con la finalidad de aplicar los procedimientos de sanción correspondientes que brinden protección a la población. VI. Formular requerimientos de información necesaria para el ejercicio de sus facultades a los sujetos que realicen actividades de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de verificar que el desarrollo de la actividad no implica prácticas ilícitas que representan un riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población y al medio ambiente. VII. Proponer a la Unidad de Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, las acciones y medios para la supervisión de los permisionarios, con la finalidad de aplicar los procedimientos de sanción correspondientes que brinden protección a la población. VIII. Validar la actualización de la información que, en materia de comercio exterior de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, reciba en ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad considerarla en la toma de decisiones para emitir las resoluciones hacia los solicitantes que garantice la continuidad de sus operaciones lícitas. IX. Emitir opiniones técnicas sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con la finalidad de aportar elementos de decisión que contribuyan al desarrollo armónico de la política energética en la materia. X. Desarrollar análisis, estudios y diagnósticos sobre las operaciones de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos relacionadas con la trazabilidad volumétrica de tales mercancías, a fin de garantizar que tales actividades se realicen con apego a la normatividad para reducir el riesgo a la seguridad, a la salud, a los bienes de la población y al medio ambiente. XI. Coordinar actividades relacionadas para la atención de solicitudes en materia de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a fin de que otras autoridades cumplan con sus funciones relacionadas con el bienestar de la población, así como para la planeación vinculante. XII. Participar en reuniones de trabajo o sesiones de órganos colegiados interinstitucionales en materia de comercio exterior, a fin de agilizar la comunicación entre autoridades con atribuciones en la materia con el propósito de contribuir al desarrollo armónico del sector. XIII. Proponer al superior jerárquico criterios sobre el otorgamiento, modificación, revocación, suspensión, prórroga, caducidad o terminación de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a fin de agilizar los trámites correspondientes para mejorar la función pública y generar beneficios para la población. 290 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XIV. Coordinar actividades relacionadas con el desarrollo de propuestas para elaborar proyectos de política pública asociados a las actividades de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, que contribuyan a la armonización con el Plan Nacional de Desarrollo vigente. XV. Administrar los recursos asignados a la Dirección General para garantizar su desempeño efectivo que le permitan operar bajo los principios que rigen el servicio público. XVI. Someter a consideración la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos de las personas permisionarias, en materia de permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables. XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 540. Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica. Objetivo: Dirigir la aplicación del marco jurídico en materia de hidrocarburos, asegurando la argumentación técnica y la defensa jurídica de los asuntos contenciosos del sector, la elaboración y mejora de la normatividad aplicable, así como planear las estrategias y normas que promuevan la seguridad jurídica, la mejora regulatoria y la eficiencia en la gestión de permisos, asignaciones, contratos y demás instrumentos jurídicos del sector hidrocarburos, en alineación con la política pública energética y los objetivos institucionales, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias aplicables a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de los modelos idóneos de asignaciones y contratos. Funciones: I. Validar las estrategias para la coordinar de la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias referentes al sector hidrocarburos, en el ámbito de su competencia; con la finalidad de que la normatividad en materia de hidrocarburos se aplique de manera uniforme y eficiente en todos los procesos administrativos y operativos. II. Orientar legalmente a la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, así como dirigir los procesos de regulación y consulta de las Direcciones Generales adscritas a su cargo y los procesos de argumentación técnica que se brinda a la Unidad de Asuntos Jurídicos, que sean materia del sector hidrocarburos; con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia institucional en la toma de decisiones dentro del sector hidrocarburos. III. Dirigir la generación de información y documentación precisa que se brinda a la Unidad de Asuntos Jurídicos para los procesos administrativos y la defensa jurídica de los asuntos contenciosos relacionados con el sector hidrocarburos, así como vigilar el cumplimiento de las sentencias emitidas ante las autoridades jurisdiccionales, en representación legal de la Secretaría de Energía, con la finalidad de fortalecer la solidez jurídica de los litigios y controversias en los que participa y asegurar que las resoluciones judiciales sean acatadas en tiempo y forma. IV. Asegurar que la Subsecretaría de Hidrocarburos cumpla con sus obligaciones en materia de transparencia ante la unidad respectiva, atienda las solicitudes de información, así como emitir los alegatos en los recursos de revisión respectivos a fin de garantizar el acceso a la información pública de manera clara, oportuna y conforme a la normatividad vigente. V. Coordinar en conjunto con la Unidad de Asuntos Jurídicos la elaboración de los criterios de interpretación y aplicación administrativa, el desarrollo de los procesos de mediación y arbitraje, así como de cualquier otro procedimiento de solución de controversias, en relación a los contratos de exploración y extracción, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, y la determinación de la procedencia de los procedimientos administrativos de revocación, caducidad o sanción, respecto de la Ley del Sector Hidrocarburos, su Reglamento, y demás normatividad aplicable; con la finalidad de contar con criterios uniformes en la aplicación de la normatividad de este sector. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 291 VI. Evaluar los anteproyectos de política pública, iniciativas de leyes, decretos legislativos, y demás disposiciones administrativas de carácter general, remitidos por los diversos órganos legislativos y administrativos competentes; relacionados con el sector hidrocarburos que deberán ser considerados y aplicados en la Subsecretaría; con la finalidad de contribuir a la formulación de un marco normativo adecuado y con la Política Energética Nacional. VII. Asegurar el cumplimiento y atención a las proposiciones con punto de acuerdo relativas al sector hidrocarburos, emitidas por los diversos órganos legislativos, así como validar las opiniones que sean emitidas al respecto por parte de sus subalternos; a fin de garantizar que la Subsecretaría de Hidrocarburos responda de manera fundamentada y oportuna a las disposiciones del poder legislativo. VIII. Autorizar las propuestas de estrategias, mecanismos, actos jurídicos y acciones para la ejecución de políticas, programas, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de carácter general, relacionadas con el sector hidrocarburos, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Federal o cualquier otro ente participante del mercado; con la finalidad de impulsar la aplicación efectiva de la política energética en el sector hidrocarburos y asegurando la coordinación interinstitucional. IX. Dirigir los procedimientos correspondientes a la ocupación temporal, intervención, servidumbres o expropiación de bienes, derechos e instalaciones, relacionados con las actividades del sector hidrocarburos, que le sean instruidos por su superior jerárquico, en coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de garantizar que los procedimientos se realicen conforme a la Ley. X. Dirigir la elaboración de respuesta a las consultas formuladas por las unidades administrativas, los particulares, solicitudes ciudadanas y las relacionadas con las actividades que requieren permiso por parte de la Secretaría de Energía, respecto del sector hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de que los permisos en el sector hidrocarburos sean otorgados bajo los criterios técnicos y jurídicos aplicables y se emitan respuestas fundamentadas con la regulación vigente. XI. Coordinar la atención de los requerimientos realizados por los órganos fiscalizadores del Estado, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos; a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de rendición de cuentas, asegurando que la información proporcionada a los órganos fiscalizadores sea completa, veraz y acorde a la normativa aplicable. XII. Dirigir la coordinación de los proyectos estratégicos para la elaboración, modificación, actualización o cancelación de la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estándares, programas, instructivos, criterios, metodologías, parámetros, directivas, reglas, manuales, y demás normativa técnica, en materia de hidrocarburos, petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con base en la legislación aplicable y los conceptos de eficiencia regulatoria y previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, proponer su emisión, con la finalidad de contar con un marco regulatorio actualizado y eficaz, promoviendo la seguridad jurídica, la eficiencia operativa y el cumplimiento de los objetivos de política pública energética. XIII. Asegurar su participación en los trabajos y reuniones de los Comités de Normalización y, en su caso, coordinar el funcionamiento de los Subcomités y grupos de trabajo específicos, que tengan relación con el sector hidrocarburos, en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, con la finalidad de afirmar su colaboración en los procesos de normalización. XIV. Vigilar que las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Hidrocarburos y las personas servidoras públicas adscritas a su unidad, emitan su opinión respecto de la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas o relacionadas con las actividades reguladas; con la finalidad de garantizar que esta sea integral, técnicamente sólida y alineada a la política energética. XV. Dirigir la integración de la solicitud de registro de los trámites de la Subsecretaría de Hidrocarburos que deban ser inscritos en el registro federal de trámites y servicios; con la finalidad de asegurar que los trámites de la Subsecretaría estén correctamente registrados conforme a la normatividad aplicable. 292 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XVI. Dirigir las actividades de mejora regulatoria, así como la integración del programa de mejora regulatoria y vigilar su cumplimiento, procedimientos para la emisión de autorizaciones, aprobaciones, dictámenes, resoluciones, opiniones, análisis y demás actos administrativos que deba emitir la Subsecretaría de Hidrocarburos, así como aquellos que correspondan a sus unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; a fin de asegurar su cumplimiento, impulsar la simplificación y mejora continua de los procesos regulatorios, optimizando la eficiencia, reduciendo la carga administrativa y mejora de los procesos del sector hidrocarburos. XVII. Diseñar las estrategias de coordinación para la elaboración de los análisis de impacto regulatorio que se formulen en la Subsecretaría de Hidrocarburos y presentarlos ante la Unidad de Asuntos Jurídicos para su tramitación; a fin de contar con una revisión continua y de evaluar el impacto de las normativas emitidas, asimismo garantizar que se cumplan los objetivos de manera eficiente. XVIII. Proponer la conveniencia de instruir a la empresa pública del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, para aprobación superior; con la finalidad de que sus actividades se realicen conforme a las políticas públicas energéticas. XIX. Dirigir las acciones necesarias para la inscripción y actualización de la información de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones y verificaciones en el padrón respectivo, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria; con la finalidad de que se integre y actualice el padrón correspondiente, conforme a la normativa aplicable. XX. Dirigir la emisión de opinión sobre las autorizaciones para las actividades de reconocimiento y exploración superficial; así como para la perforación de pozos, en términos de la normatividad aplicable, a fin de establecer procesos claros y eficientes para la emisión de los actos administrativos necesarios, asegurando que todas las autorizaciones y resoluciones sean consistentes con la legislación vigente, y las autorizaciones se emitan de acuerdo con las disposiciones aplicables. XXI. Autorizar la propuesta del dictamen de incumplimiento a las obligaciones, así como presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos la detección de posibles ilícitos cometidos por los permisionarios, en el ejercicio de las actividades objeto de los permisos otorgados; con la finalidad de garantizar que se tomen las acciones necesarias ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios, asegurando que las violaciones se detecten y se gestionen adecuadamente, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos. XXII. Planear las funciones de las Direcciones Generales adscritas a su cargo, así como coordinarlas y supervisarlas para el cumplimiento de éstas, de manera eficiente y alineada con los objetivos estratégicos de la Subsecretaría; a fin de garantizar la eficiencia, eficacia y el debido proceso de la gestión pública de las unidades administrativas de acuerdo a su ámbito de competencia. XXIII. Dirigir la coordinación para la emisión de la opinión técnica respecto de las manifestaciones, pruebas y alegatos presentados durante los procedimientos de revocación de las autorizaciones de reconocimiento y exploración superficial y perforación de pozos; con la finalidad de que las citadas opiniones técnicas se realicen de manera fundada y sobre los elementos presentados durante los procedimientos de revocación. XXIV. Dirigir la elaboración de proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios, en materia de comercialización de hidrocarburos del Estado en contratos para la exploración y extracción, así como coordinar los avisos, notificaciones, informes, trámites y procedimientos que se deriven de éstos, con la finalidad de contribuir a la soberanía y justicia energética de la nación. XXV. Determinar y validar el modelo de los títulos de asignación y el modelo de contratación para aprobación superior y del Comité de Asignaciones, Contratos y Permios, con la finalidad de que la empresa pública del Estado y los contratistas realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. XXVI. Proponer los lineamientos técnicos, las convocatorias y las bases, así como sus modificaciones, que deberán observarse en el proceso excepcional de licitación y los términos y condiciones técnicas de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, al superior jerárquico para aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos; a fin de garantizar la transparencia, equidad, eficiencia y eficacia en los procesos de licitación en beneficio de la nación. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 293 XXVII. Admitir la solicitud de migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; evaluar y proponer los anteproyectos de lineamientos técnicos para la creación de alianzas o asociaciones entre empresas públicas del Estado y personas morales y la procedencia de las solicitudes para aprobación superior, a fin de garantizar certeza y transparencia en los procesos de migración. XXVIII. Proponer el proyecto de resolución de las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma, para la aprobación del superior, asimismo elaborar el proyecto de contrato respectivo, a fin de obtener el aprovechamiento eficiente de los recursos de la nación. XXIX. Autorizar la propuesta del dictamen respectivo de la participación del Estado mexicano en los contratos para la exploración y extracción, en coordinación con las unidades administrativas competentes; con la finalidad de contribuir a la seguridad energética de la nación. XXX. Dirigir la elaboración del proyecto respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia y revocación de asignaciones, además de remitir al superior para propuesta al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, con la finalidad de que la empresa pública realice o deje de realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. XXXI. Formular el proyecto de resolución de acreditación de las capacidades legales, financieras, técnicas, de experiencia y de ejecución para empresas respecto de la cesión de control corporativo asimismo de gestión o cesión de interés de participación, o de la autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo una cesión, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables; a fin de revisar que las empresas cuenten con las capacidades así como garantizar un desarrollo eficiente de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. XXXII. Asegurar el otorgamiento de asignaciones para desarrollo mixto; con la finalidad de coadyuvar en el fortalecimiento de la empresa pública del Estado. XXXIII. Evaluar las solicitudes sobre el interés de participación en los contratos para la exploración y extracción, para imponer gravámenes; con la finalidad de garantizar que no se afecte las capacidades de los contratistas. XXXIV. Autorizar la propuesta del dictamen, así como determinar las áreas de asignación y áreas contractuales a otorgar o licitar, para selección del superior jerárquico; a fin de contribuir al desarrollo a largo plazo de la nación y contribuir con los objetivos de la política energética. XXXV. Coordinar las actividades asociadas con la administración de las garantías presentadas en los procesos de contratación previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos; a fin de proteger los intereses del sector. XXXVI. Dirigir la elaboración del dictamen y, en su caso, la resolución de la unificación de campos o yacimientos de extracción para los efectos referidos en la Ley del Sector Hidrocarburos, asegurar de emitir opinión sobre las condiciones para la coexistencia de actividades extractivas; asimismo aprovechar eficientemente los recursos de la nación, remitir al superior para su presentación y aprobación por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos; con la finalidad de maximizar el aprovechamiento y recuperación de los hidrocarburos en beneficio de la Nación. XXXVII. Asegurar que se integre la documentación e información correspondiente para la sustanciación de procedimientos para la imposición de sanciones que se consideren procedentes, con la finalidad de contar con elementos necesarios para hacer valer los intereses de la nación. XXXVIII. Autorizar los documentos que se sometan a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad de que los temas en dichos órganos estén alineados con el marco jurídico aplicable al sector hidrocarburos y la política energética de la nación. XXXIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 294 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 541. Dirección General de Diseño, Desarrollo e Implementación de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción. Objetivo: Dirigir las estrategias para proponer el modelo bajo el cual el Estado otorgará asignaciones a la empresa pública del Estado, así como la convocatoria, los lineamientos, las bases de licitación, los términos y condiciones técnicas mediante los cuales el Estado adjudicará contratos, de manera excepcional, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que garanticen los objetivos de la política energética cumpliendo con los ordenamientos legales y demás normas jurídicas del sector hidrocarburos. Funciones: I. Proponer el dictamen respecto de la participación del Estado mexicano en los contratos para la exploración y extracción para aprobación del superior jerárquico, con la finalidad de contribuir a la seguridad energética de la nación. II. Emitir el requerimiento de información necesaria para el desarrollo de sus funciones, a órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales, empresas públicas del Estado y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos. III. Formular los proyectos de admisión y procedencia de las solicitudes de migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; así como evaluar las solicitudes de la empresa pública del Estado, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de metas y objetivos de esta. IV. Autorizar los anteproyectos de lineamientos técnicos para la creación de alianzas o asociaciones entre la empresa pública del Estado y personas morales, para los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de garantizar certeza y transparencia en los procesos de migración. V. Emitir el dictamen para seleccionar el modelo de los títulos de asignación en áreas en posesión del Estado, así como los proyectos de estos, presentarlos para el otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia y revocación a la empresa pública del Estado; a el fin de que ésta realice actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en beneficio de la nación. VI. Dirigir el procedimiento para la atención de las solicitudes, así como formular el proyecto de sustitución de asignaciones para desarrollo propio por asignaciones para desarrollo mixto; con la finalidad de coadyuvar en el fortalecimiento de la empresa pública del Estado. VII. Administrar el registro y control de los contratos mixtos; con la finalidad de dar seguimiento al inicio de la vigencia de la asignación de desarrollo mixto. VIII. Asegurar el cumplimiento de los lineamientos técnicos que emita la Subsecretaría de Hidrocarburos, respecto a las licitaciones que excepcionalmente se lleven a cabo para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; con el fin de garantizar la transparencia, equidad, eficiencia y eficacia de los procedimientos de licitación. IX. Diseñar la convocatoria, las bases de los procesos de licitación, así como los términos y condiciones para la suscripción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos que el Estado adjudique excepcionalmente; con la finalidad de obtener las mejores condiciones para el Estado. X. Emitir los proyectos de propuesta de los procedimientos asociados a las asignaciones para desarrollo mixto, con la finalidad de garantizar que los procedimientos se realicen de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos y las disposiciones jurídicas aplicables. XI. Evaluar las solicitudes para la acreditación de capacidades de las empresas, asimismo proponer la resolución de estas; a fin de garantizar el desarrollo eficiente de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. XII. Evaluar las solicitudes de autorización para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo una cesión, así como proponer la resolución de estas; con la finalidad de garantizar el desarrollo eficiente de los mercados. XIII. Establecer el procedimiento para recibir, evaluar y proponer la procedencia o improcedencia de las solicitudes de cesión de control corporativo y de gestión o de cesión del interés de participación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de garantizar el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 295 XIV. Evaluar las solicitudes de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producido por esta, asimismo elaborar el proyecto de resolución, términos y condiciones para la suscripción de los contratos señalados; con la finalidad de aprovechar el desarrollo sustentable de los recursos de la Nación. XV. Evaluar las solicitudes para imponer gravámenes sobre el interés de participación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, asimismo elaborar la propuesta de autorización de estas; con la finalidad de garantizar que no se afecte las capacidades de los contratistas. XVI. Proponer la elaboración de los términos y condiciones de contratos, convenios e instrumentos jurídicos en materia de comercialización de hidrocarburos, así como instrumentar los procesos y procedimientos que se deriven de éstos, con la finalidad de dar cumplimento a los ordenamientos legales y demás normas del sector hidrocarburos. XVII. Asegurar la recepción y registro de los avisos de modificación de capital social de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de garantizar que no se afecte las capacidades de los contratistas y se procure la continuidad de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. XVIII. Formular los proyectos de dictamen y, en su caso, la resolución de la unificación de campos o yacimientos de extracción, asimismo proponer al superior jerárquico, con el fin de maximizar el aprovechamiento y recuperación de los hidrocarburos en beneficio de la nación. XIX. Determinar el proyecto de opinión del dictamen para la coexistencia de actividades extractivas con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de aprovechar eficientemente los recursos de la nación. XX. Diseñar la opinión técnica para participar en la determinación de las áreas en posesión del Estado a efecto de otorgar asignaciones o adjudicar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de contribuir al desarrollo a largo plazo de la nación y contribuir con los objetivos de la política energética. XXI. Evaluar los riesgos y las garantías contractuales desde el punto de vista financiero y legal, en los procesos excepcionales de licitación de las áreas para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; con la finalidad de proteger los intereses de la Nación. XXII. Validar la documentación y emitir opinión para que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad de que los temas en dichos órganos estén alineados con el marco jurídico aplicable al sector hidrocarburos y la política energética de la nación. XXIII. Evaluar las consultas relacionadas con los términos y condiciones de las asignaciones y las cláusulas de los contratos, asimismo formular la respuesta a éstas; con la finalidad de otorgar certeza y certidumbre a los asignatarios y contratistas. XXIV. Coordinar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables; a fin de contribuir a la Seguridad Energética Nacional. XXV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 542. Dirección General de Proyectos de Regulación, Normas Oficiales Mexicanas y Estándares. Objetivo: Dirigir las estrategias regulatorias aplicables al sector hidrocarburos, así como conducir el análisis, diseño y revisión, mediante la elaboración técnica y jurídica de proyectos de leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones administrativas y análisis de impacto regulatorio. Asimismo, coordinar la ejecución del programa de mejora regulatoria y el registro de trámites en el Registro Federal de Trámites y Servicios, evaluando permanentemente la compatibilidad de las operaciones de los actores del sector con los principios de eficiencia regulatoria, competencia económica y política pública energética; lo anterior, con el fin de asegurar un entorno regulatorio coherente, actualizado, transparente y funcional que promueva la legalidad, la eficiencia institucional del sector de hidrocarburos. 296 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Funciones: I. Analizar la política pública y programas en materia del sector hidrocarburos, además elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los proyectos de emisión y modificación a las políticas públicas y programas relativas al sector hidrocarburos, con la finalidad de contribuir a la formulación y actualización de políticas públicas técnicamente sólidas y jurídicamente viables que orienten el desarrollo estratégico del sector hidrocarburos. II. Validar la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, tratados y convenios internacionales, lineamientos, instructivos, criterios, metodologías, parámetros, directivas, reglas, manuales, políticas y demás disposiciones técnicas y administrativas de carácter general, relativas al sector hidrocarburos, así como analizarlos y opinarlos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de garantizar que el marco jurídico y normativo del sector hidrocarburos sea claro, coherente y actualizado, fortaleciendo la seguridad jurídica, y promoviendo una regulación efectiva que respalde la Política Energética Nacional. III. Asegurar la elaboración de los proyectos de creación, modificación y cancelación de normas oficiales mexicanas, ordenamientos técnicos, lineamientos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación, además otras disposiciones técnicas, relacionadas con el sector hidrocarburos, así como analizarlos y opinarlos en coordinación con las unidades administrativas competentes, a fin de asegurar que las disposiciones técnicas respondan a criterios de certeza jurídica, eficiencia operativa, protección del interés público y alineación con estándares nacionales e internacionales, fomentando la integridad regulatoria y la competitividad del sector. IV. Evaluar estándares técnicos nacionales e internacionales, así como identificarlos con las mejores prácticas de la industria en la materia, con la finalidad de incorporar referentes actualizados y comparables en el diseño regulatorio, elevando la calidad técnica de las disposiciones emitidas por la Subsecretaría y facilitando su adaptación a los retos tecnológicos y económicos del sector energético. V. Proponer la estrategia regulatoria y normativa de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con base en la legislación aplicable y los conceptos de eficiencia regulatoria, con la finalidad de dotar a la Subsecretaría de una ruta regulatoria estratégica, orientada a reducir cargas innecesarias, prevenir riesgos jurídicos y administrativos, y fomentar la innovación normativa. VI. Establecer los procesos de modernización y adecuación del marco normativo en la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes, a fin de promover un marco normativo actualizado, funcional y compatible con los avances tecnológicos, regulatorios, asegurando la pertinencia jurídica y operativa conforme a las disposiciones aplicables. VII. Desarrollar las acciones relacionadas con la mejora regulatoria de la Subsecretaría de Hidrocarburos, así como ejecutarlas, en coordinación con las unidades administrativas competentes, con la finalidad de optimizar el entorno regulatorio a través de acciones que eliminen redundancias normativas, simplifiquen procedimientos y eleven la calidad regulatoria, fomentando así la confianza institucional y la eficiencia en la gestión pública del sector. VIII. Vigilar la elaboración de los análisis de impacto regulatorio relativos a los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales, instructivos, lineamientos, normas oficiales mexicanas, y demás disposiciones técnicas y administrativas de carácter general, que proponga la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, y presentarlos a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su gestión, a fin de que las propuestas cuenten con análisis de costo beneficio conforme a la normatividad aplicable. IX. Desarrollar las acciones necesarias para la integración de la solicitud para el registro de los trámites que deban ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y presentarla a la Unidad de Asuntos Jurídicos para la obtención del registro, con la finalidad de asegurar que los trámites de la Subsecretaría estén correctamente registrados conforme a la normatividad aplicable. X. Establecer el programa de mejora regulatoria a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de implementar de forma efectiva las acciones de mejora regulatoria institucional, elevando la calidad, oportunidad y pertinencia de la normatividad aplicable al sector. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 297 XI. Determinar la información de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones y verificaciones en el padrón respectivo, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria, así como actualizarla, con la finalidad de integrar y mantener la actualización del padrón antes citado, conforme a la normativa aplicable. XII. Coordinar la evaluación de las actividades y operaciones de las empresas públicas del Estado, cuando se observe que obstaculizan la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, e informarlo a su superior jerárquico, con la finalidad de prevenir distorsiones de mercado y proteger los principios de equidad y competencia económica, permitiendo que el marco normativo corrija prácticas que afecten el desarrollo eficiente del sector hidrocarburos. XIII. Autorizar las estrategias técnicas para la revisión de la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo emitir opinión correspondiente, a fin de respaldar la participación de la Subsecretaría en órganos colegiados con opiniones técnicas fundamentadas, que aseguren coherencia normativa, solidez jurídica y alineación con la política pública sectorial. XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 543. Dirección General de Desarrollo de Argumentación Técnica para la Implementación de la Política Regulatoria del Sector Hidrocarburos. Objetivo: Definir los argumentos técnico-jurídicos para la defensa de las normas y actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de minimizar riesgos contenciosos y cumplir con el principio de legalidad de los actos administrativos, en armonía con el marco jurídico aplicable en la materia; así como apoyar a la Subsecretaría de Hidrocarburos en la atención de requerimientos vinculados con particulares, órganos fiscalizadores, órganos legislativos, autoridades en materia de Transparencia y otras autoridades administrativas. Funciones: I. Validar técnica y normativamente los actos administrativos que emita la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas; con la finalidad de cumplir con el principio de legalidad de los actos administrativos, en armonía con el marco jurídico aplicable en la materia, y así minimizar riesgos contenciosos. II. Supervisar que los actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, en el ejercicio de sus funciones cumplan con el principio de legalidad de los actos administrativos, en armonía con el marco jurídico aplicable en la materia; con la finalidad de minimizar riesgos contenciosos. III. Formular las respuestas para la atención de las solicitudes y determinaciones en materia de transparencia, relacionadas con las materias que son competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, así como proponer los alegatos que deben formularse dentro de los respectivos recursos administrativos de revisión; a fin de garantizar el derecho al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas. IV. Proponer los criterios de interpretación administrativa y aplicación de las normas relacionadas con el sector hidrocarburos; así mismo colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos para la publicación de los mismos, con la finalidad de dar seguridad jurídica a los particulares y a los servidores públicos en la emisión de sus actos administrativos. V. Definir las estrategias jurídicas y desarrollar los argumentos técnico-jurídicos en las materias especializadas que son competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, para la defensa jurídica de los asuntos contenciosos que lleva la unidad de asuntos jurídicos ante las autoridades jurisdiccionales, en representación legal de la Secretaría de energía; con la finalidad de minimizar riesgos contenciosos. VI. Asegurar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables; con la finalidad de que la Unidad de Asuntos Jurídicos cuente con los elementos necesarios y suficientes para determinar el inicio de los procedimientos administrativos de sanción que correspondan. 298 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VII. Determinar las gestiones necesarias, en coordinación con las unidades administrativas competentes, para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por las autoridades jurisdiccionales, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, a solicitud de la Unidad de Asuntos Jurídicos; con la finalidad de evitar sanciones a los servidores públicos de la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas. VIII. Consolidar la información y documentación técnica jurídica correspondiente que obre en la Subsecretaría de Hidrocarburos y sus unidades administrativas, para atender los requerimientos de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de que dicha unidad pueda dar atención a los requerimientos de otras autoridades administrativas y jurisdiccionales, y proceder conforme a derecho corresponda. IX. Formular la propuesta de opinión de los anteproyectos de política pública, iniciativas de leyes y decretos, así como de disposiciones administrativas de carácter general, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes que sean solicitados por los órganos legislativos; con la finalidad de mantener o mejorar la normatividad relacionada con el sector hidrocarburos. X. Dirigir el análisis, atención y seguimiento de las proposiciones con punto de acuerdo, que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de cumplir con los requerimientos de los órganos legislativos. XI. Colaborar con las áreas competentes de la Administración Pública Federal o cualquier otro ente participante del mercado en la elaboración de la propuesta de estrategias, mecanismos, actos jurídicos y acciones para la ejecución e implementación de las políticas, programas, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de carácter general, relacionadas con el sector hidrocarburos, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la políticas públicas en materia de hidrocarburos en beneficio del sector energético y en estricto apego a la legalidad. XII. Dirigir la elaboración de las respuestas a las solicitudes o consultas técnico-jurídicas que le sean formuladas por la Subsecretaría de Hidrocarburos o sus unidades administrativas, en coordinación con las unidades administrativas competentes; a fin de cumplir con el principio de legalidad de los actos administrativos y dar seguridad jurídica para minimizar riesgos contenciosos. XIII. Dirigir la elaboración de las respuestas a las solicitudes o consultas ciudadanas que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes; a fin de dar seguridad jurídica a los particulares en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. XIV. Dirigir en coordinación con las unidades administrativas competentes la atención a los requerimientos realizados por los órganos fiscalizadores del Estado, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas y transparencia. XV. Validar la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; con la finalidad de facilitar y mejorar la toma de decisiones. XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 550. Unidad Técnica de Exploración. Objetivo: Dirigir y supervisar los procesos relacionados con los proyectos exploratorios de hidrocarburos, asegurando la aplicación de tecnología de vanguardia y las mejores prácticas técnicas y operativas en la evaluación del potencial de hidrocarburos, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente; con la finalidad de contribuir a la consolidación de la soberanía energética y al beneficio del país. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, tales como decretos, acuerdos y políticas cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos, e informar sobre las posibles violaciones que se detecten a las mismas y emitir recomendaciones al respecto, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del marco normativo para dar certeza jurídica y tomar las decisiones pertinentes conforme a los intereses del Estado. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 299 II. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con la exploración de hidrocarburos, cuantificación de recursos prospectivos y contingentes, la investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la exploración de hidrocarburos, a fin de contribuir con el desarrollo de la industria de hidrocarburos e incentivar la incorporación de reservas y futura producción. III. Evaluar el análisis de las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de su competencia, con la finalidad de incentivar el éxito de las operaciones. IV. Coordinar las investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de la tecnología más adecuada para la exploración de hidrocarburos en función de los beneficios esperados, a fin de impulsar el conocimiento del subsuelo y la evaluación del potencial de hidrocarburos. V. Evaluar las nominaciones de áreas en posesión del Estado, que realicen la empresa pública del Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la exploración de hidrocarburos y proponer la selección y determinación de las mismas, así mismo establecer los mecanismos para su resguardo, con la finalidad de proporcionar elementos que faciliten las decisiones estratégicas que optimicen el aprovechamiento y gestión de los recursos de la nación, incrementando las capacidades técnicas del Estado y mantener el control del inventario de áreas susceptibles de otorgamiento para realizar actividades de exploración y extracción. VI. Autorizar dictámenes técnicos en relación con el otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o revocación de asignaciones para la exploración de hidrocarburos, la evaluación económica y técnica de las áreas contractuales de exploración de hidrocarburos sujetas a licitación, y las solicitudes de contratos para la exploración y extracción del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral, con la finalidad de obtener la aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos. VII. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, la propuesta de los términos técnicos y operativos para el otorgamiento y modificación de las asignaciones, a fin de realizar las actividades de exploración, que permitan maximizar el valor de los hidrocarburos de la nación. VIII. Autorizar el dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, así como la solicitud de migración de asignaciones para desarrollo propio a contratos para la exploración y extracción, con la finalidad de obtener la aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos. IX. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, opinión técnica respecto de los modelos de contratación para cada área contractual, en materia de su competencia y el dictamen con las condiciones para la coexistencia de actividades de extracción, a fin de coadyuvar en la selección del mejor modelo y el establecimiento de las condiciones óptimas, considerando sus características técnicas. X. Establecer el dictamen técnico y proponerlo al superior jerárquico para la aprobación o rechazo de los programas de evaluación, planes de exploración, programas asociados y sus modificaciones, así como las solicitudes de periodos adicionales de exploración, suspensión de actividades de exploración y prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos y la aprobación de los programas anuales de inversión y operación de los contratos para la exploración y extracción dentro del ámbito de su competencia, a fin de obtener la aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos. XI. Establecer y proponer al superior jerárquico la resolución del informe de evaluación e informe de evaluación inicial que presenten los asignatarios y contratistas, con la finalidad de definir su condición en la cadena de valor del proceso exploratorio y su eventual proyecto de transición o desarrollo. XII. Proporcionar a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, la opinión técnica, para la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos de trabajo y actividades de exploración que presenten los asignatarios y contratistas, según corresponda. XIII. Validar los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivada de las operaciones que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en materia de su competencia, con la finalidad de aplicar las mejores prácticas, para su notificación superior. 300 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XIV. Autorizar el anteproyecto y dictamen técnico para determinar las zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración de hidrocarburos, y proponerlo al superior jerárquico para su respectiva aprobación, con la finalidad de administrar de manera eficiente los recursos del subsuelo en apego a las disposiciones ambientales, sociales y culturales. XV. Proponer al superior jerárquico, la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los contratos para la exploración y extracción, en materia de su competencia en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, a fin de brindar los elementos técnicos sobre posibles yacimientos fuera de la jurisdicción nacional. XVI. Participar en foros internacionales representando a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer la celebración de convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia de hidrocarburos, con la finalidad de participar en la concertación y seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte. XVII. Proponer al superior jerárquico las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios y las autorizaciones para el no ejercicio de derechos conferidos en las autorizaciones otorgadas, atendiendo las disposiciones legales y técnicas aplicables, con la finalidad de garantizar que se lleven a cabo las actividades de exploración de manera segura y eficiente para garantizar la adecuada gestión de permisos en el sector hidrocarburos. XVIII. Asegurar la propuesta de las autorizaciones para la perforación de pozos exploratorios y para las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como pronunciarse respecto de las solicitudes de prórroga o renovación de dichas autorizaciones y realizar propuestas al superior jerárquico, con la finalidad de garantizar que las actividades de exploración se desarrollen en observancia de los lineamientos regulatorios establecidos, contribuyendo además al conocimiento del subsuelo nacional en materia de hidrocarburos. XIX. Vigilar la administración del padrón en materia de reconocimiento y exploración superficial, así como la inscripción de los autorizados en el mismo, a fin de ordenar a los participantes interesados en realizar estas actividades y contar con un registro administrativo de especialistas con capacidad para llevar a cabo dichos trabajos. XX. Establecer los términos y condiciones de los contratos para realizar actividades de reconocimiento y exploración superficial, así mismo proponerlos para aprobación superior y, en su caso, se efectúe el procedimiento para contratar a cualquier empresa pública del Estado, entidades públicas, instituciones académicas o particulares para llevar a cabo dichas actividades conforme a la normativa aplicable, a fin de investigar la posible existencia de hidrocarburos en áreas específicas, impulsar la evaluación de los recursos en el subsuelo y abonar en el cumplimiento de la política pública en materia de hidrocarburos. XXI. Dirigir el análisis de la información técnica que entreguen los asignatarios, contratistas y autorizados derivada de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración de hidrocarburos, con la finalidad de evaluar el potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. XXII. Proporcionar los elementos técnicos a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos respecto del cumplimiento de las obligaciones de los autorizados, asignatarios y contratistas en materia de perforación de pozos exploratorios, reconocimiento y exploración superficial y demás actividades en materia de exploración, a fin de aportar elementos que fortalezcan la toma de decisiones regulatorias, la supervisión operativa y la correcta administración de los recursos petroleros conforme al marco jurídico aplicable. XXIII. Proporcionar en el ámbito de sus competencias, los elementos técnicos a la unidad administrativa que corresponda sobre la probable existencia de alguna de las causales de revocación de la asignación y rescisión de contratos para la exploración y extracción, con la finalidad de sustentar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas establecidas en los términos y condiciones de las asignaciones y contratos. XXIV. Dirigir la administración de las litotecas nacionales de la industria de hidrocarburos, a fin de conservar el acervo del conocimiento histórico de muestras físicas provenientes de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos del país. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 301 XXV. Coordinar el acopio, resguardo, uso, administración, actualización y publicación de la información referida en los Artículos 60, 61, 63 y 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de exploración y extracción, a fin de asegurar el acceso a la información y mantener su utilidad técnica y científica. XXVI. Asegurar la atención de las solicitudes de acceso a la información, publicación, entrega u obtención de información a que se refiere el Artículo 60 de la Ley del Sector Hidrocarburos, con la finalidad de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas. XXVII. Dirigir la administración de los datos para los procedimientos excepcionales de licitación de contratos para la exploración y extracción, en el ámbito de su competencia, a fin de otorgar el acceso oportuno de los licitantes interesados a la información disponible y la eventual evaluación de las áreas a licitar. XXVIII. Autorizar los estudios económicos y de análisis relacionados con las actividades de exploración de hidrocarburos, con la finalidad de propiciar la inversión, estimar su valor estratégico y potencial retorno económico de las actividades de exploración. XXIX. Autorizar la evaluación económica y los programas de inversiones en materia de exploración de hidrocarburos, a fin de verificar que los proyectos de exploración mantengan eficiencia operativa y financiera. XXX. Asegurar el desarrollo de análisis estadísticos sobre las actividades de su competencia, con la finalidad de dar seguimiento a las actividades de exploración de hidrocarburos. XXXI. Autorizar la consolidación de la cuantificación del potencial de hidrocarburos del país considerando la estimación de los recursos prospectivos y contingentes y ponerlo a consideración del superior jerárquico para su respectiva aprobación, a fin de tener una visión cuantitativa del potencial de hidrocarburos del país y facilitar su administración. XXXII. Establecer el informe de cuantificación del potencial de hidrocarburos del país considerando la estimación de los recursos prospectivos y contingentes para aprobación superior, con la finalidad de tener una visión cuantitativa del potencial de hidrocarburos del país y facilitar su administración. XXXIII. Autorizar la publicación de los análisis estadísticos sobre la producción de hidrocarburos y reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación, la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos, la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de hidrocarburos, en coordinación con la unidad técnica de extracción, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas. XXXIV. Determinar la información referida en el Artículo 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos (I. el número y tipo de asignaciones, en su caso personas participantes y su carácter, así como sus términos y condiciones; IV. el número de los contratos para la exploración y extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; V. el número de autorizaciones que se hayan otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones; VII. el volumen de producción de hidrocarburos por contrato para la exploración y extracción.) en el ámbito de su competencia, a fin de ponerla a disposición del público y así asegurar la máxima transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. XXXV. Evaluar el desempeño y la eficiencia de proyectos de exploración; a fin de determinar la viabilidad económica y técnica de la exploración. XXXVI. Administrar la información geoespacial del sector energético, a través de herramientas tecnológicas que permitan fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, con la finalidad de facilitar su uso y comprensión aprovechando los medios electrónicos y tecnologías de la información. XXXVII. Validar la planificación, administración y coordinación de la integración de datos geoespaciales mediante la creación, desarrollo e implementación de un sistema de información geográfica, con la finalidad de almacenar y visualizar información cartográfica y bases de datos del sector energético. XXXVIII. Asegurar la planificación, regulación, difusión y actualización de la información cartográfica y estadística relacionada al sector energético con factores socio-organizativos, físico-ambientales, económicos y financieros, a fin de fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría. 302 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXXIX. Establecer las mejoras en la organización de la información geográfica, así como los procesos de revisión y actualización de la información geoespacial, a fin de garantizar la consistencia, interoperabilidad y eficiencia en la gestión de datos de exploración. XL. Resolver y proponer las respuestas a solicitudes externas e internas de información geográfica a su superior jerárquico, de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes, a fin de dar acceso a la información requerida y dar certeza a la transparencia. XLI. Establecer acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas que producen información geográfica y estadística para mantener actualizada y homologada la información geoespacial del sector energético, a fin de garantizar la precisión, accesibilidad y utilidad de los datos geográficos para la toma de decisiones a través de la integridad y calidad de los datos. XLII. Asegurar el desarrollo de la infraestructura de datos espaciales de la Secretaría, estableciendo normas internas, soluciones basadas en mejores prácticas nacionales e internacionales, y organizativas sustentables, con la finalidad de mejorar el acceso a la información geoespacial del sector energético. XLIII. Asegurar el diseño y estrategias para la actualización de la base de datos de la Secretaría, a fin de garantizar la calidad e integridad de la información geoespacial. XLIV. Establecer los mecanismos eficientes de acceso a la información geográfica y estadística y proponer para aprobación de su superior jerárquico, con la finalidad de mejorar el servicio de atención a usuarios del sector energético. XLV. Emitir opinión técnica que soliciten las unidades administrativas, en materia de su competencia, a fin de asegurar una gestión eficiente de procesos y el oportuno intercambio de información. XLVI. Autorizar la documentación en materia de su competencia, que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, así mismo, dar su opinión técnica, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa, así como los altos niveles de desempeño y actuación. XLVII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 551. Dirección General de Registro de Recursos Energéticos y Prospectivos de la Nación. Objetivo: Dirigir y supervisar los procesos relacionados con los proyectos exploratorios de hidrocarburos, asimismo supervisarlos asegurando la aplicación de tecnología de vanguardia y las mejores prácticas técnicas y operativas en la evaluación del potencial de hidrocarburos, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente; con la finalidad de contribuir a la consolidación de la soberanía energética y al beneficio del país. Funciones: I. Evaluar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos, así como la aplicación y sanción de violaciones a las mismas; a fin de proporcionar la debida atención e implementar la política energética en materia de exploración de hidrocarburos y emitir recomendaciones en el ámbito de su competencia. II. Administrar las litotecas nacionales de la industria de hidrocarburos, para resguardar y preservar los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de hidrocarburos en el ámbito de su competencia; a fin de conservar el acervo del conocimiento histórico y prospectivo de la exploración y producción de hidrocarburos del país. III. Coordinar la atención de las solicitudes de acceso a la información, publicación, entrega u obtención de información a que se refiere el Artículo 60 de la Ley del Sector Hidrocarburos; a fin de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas. IV. Administrar la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y materiales de campo, junto con la información procesada, interpretada e integrada, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de reconocimiento y exploración superficial y de exploración de hidrocarburos, asimismo recabarla, acopiarla, resguardarla, actualizarla y publicarla; con la finalidad de propiciar la inversión, estimar su valor estratégico y potencial retorno económico de actividades de exploración y para mejorar el servicio de atención a usuarios del sector energético respecto a la información estadística geográfica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 303 V. Proponer la publicación de estudios económicos y de análisis relacionados con el sector de hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes; con la finalidad de dar seguimiento a las actividades de exploración de hidrocarburos y emitir opinión técnica en materia de su competencia. VI. Definir la información geoespacial del sector energético, mediante herramientas tecnológicas que permitan fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, asimismo coordinar, asegurar, resguardar y administrar la citada información; a fin de facilitar su uso y comprensión aprovechando los medios electrónicos y tecnologías de la información. VII. Planear la integración de datos geoespaciales mediante la creación, desarrollo e implementación de un sistema de información geográfica y/o plataforma de información electrónica; a fin de administrar, coordinar, almacenar y visualizar información cartográfica y estadística del sector energético a partir de una base de datos de la Secretaría. VIII. Planear la información cartográfica y estadística relacionada al sector energético con factores socio-organizativos, físico-ambientales, económicos y financieros, así como regular, difundir y actualizar la citada información; con la finalidad de fortalecer la toma de decisiones destinadas al cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Energía. IX. Vigilar que la información a que se refiere el Artículo 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de su competencia, se ponga a disposición del público, a fin de asegurar la máxima transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. X. Administrar la información geoespacial del sector energético mediante acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas que producen información geográfica y estadística para mantenerla actualizada, así como coordinarla; con la finalidad de garantizar la precisión, accesibilidad y utilidad de los datos geográficos para la toma de decisiones, mediante la integridad y calidad de estos. XI. Autorizar el establecimiento de mejoras en la organización de la información geográfica, así como los procesos de revisión y actualización de la información geoespacial; con la finalidad de garantizar la consistencia, interoperabilidad y eficiencia en la gestión de datos de exploración. XII. Coordinar las respuestas a solicitudes externas e internas de información geográfica de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes, así como resolverlas y proponer a su superior jerárquico; con la finalidad de dar acceso a la información requerida y dar certeza a la transparencia. XIII. Elaborar los análisis estadísticos sobre la producción de hidrocarburos y reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación, la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos, la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de hidrocarburos, en coordinación con la Unidad Técnica de Extracción, de conformidad con la normatividad aplicable; a fin de asegurar la máxima transparencia y rendición de cuentas. XIV. Administrar los cuartos de datos para los procedimientos excepcionales de licitación de contratos, en el ámbito de su competencia; para asegurar la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en los citados procedimientos. XV. Coordinar la integración de expedientes y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos que sean de su competencia, a fin de resguardar la información, dar acceso a la información requerida y dar certeza a la transparencia. XVI. Validar y opinar técnicamente la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo proporcionar su opinión de esta; con la finalidad de dar certeza a la transparencia. XVII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 304 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 552. Dirección General de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos. Objetivo: Dirigir los procesos de la evaluación del potencial de hidrocarburos mediante el análisis e integración de información de exploración, la evaluación de recursos prospectivos, la evaluación de recursos contingentes y con la finalidad de evaluar el potencial de hidrocarburos del país. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de exploración de hidrocarburos; con la finalidad de proporcionar la debida atención, el cumplimiento de estos, así como implementar la política energética en materia de hidrocarburos. II. Elaborar los anteproyectos de planeación energética relacionados con la exploración de hidrocarburos, cuantificación de recursos prospectivos y contingentes, la investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la exploración de hidrocarburos; a fin de evaluar el potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. III. Colaborar en las investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de utilización de la tecnología más adecuada; con la finalidad de efectuar la exploración de hidrocarburos en función de resultados productivos y económicos, que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. IV. Asegurar la emisión de la opinión técnica respecto de las nominaciones de áreas en posesión del Estado que realicen la empresa pública del Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la exploración de hidrocarburos. V. Emitir la opinión técnica para la selección y para la determinación de las áreas en posesión del Estado para desarrollar actividades de exploración; con la finalidad de efectuar la exploración de hidrocarburos en función de resultados productivos y económicos, que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. VI. Controlar las áreas en posesión del Estado, asimismo, administrarlas en materia de su competencia; a fin de efectuar la exploración de hidrocarburos para la evaluación del potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. VII. Elaborar la propuesta de términos técnicos y operativos, asimismo, proponer al superior jerárquico para el otorgamiento y modificación de las asignaciones; con la finalidad de que se efectúe la realización de actividades de exploración. VIII. Elaborar la opinión técnica de las áreas contractuales de exploración que excepcionalmente se sujetarán a licitación; con la finalidad de realizar actividades de exploración. IX. Analizar técnicamente en materia de su competencia, así como emitir opinión respecto de las solicitudes de contratos para la exploración y extracción del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral y producido por las mismas. X. Proponer para aprobación del superior jerárquico el anteproyecto y dictamen técnico para establecer las zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de exploración de hidrocarburos, a fin de incorporar o desincorporar áreas específicas a estas y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. XI. Elaborar opinión técnica en la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, en materia de su competencia; con la finalidad de evaluar el potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. XII. Colaborar en el ámbito de su competencia, en la implementación, ejecución y seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de exploración de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte; con la finalidad de participar en la concertación y cumplimiento de estos acuerdos y generar la información que permita el desarrollo de la política pública mexicana. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 305 XIII. Desarrollar metodologías, así como aplicarlas en la evaluación económica del potencial exploratorio; con la finalidad de generar información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros, esto en función de los beneficios esperados. XIV. Determinar el análisis estadístico sobre las actividades en materia de su competencia, a fin de generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. XV. Establecer los estudios para la cuantificación del potencial de hidrocarburos considerando la estimación de los recursos prospectivos y contingentes; con la finalidad de evaluar el potencial petrolero del país y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. XVI. Coordinar el análisis estadístico de la estimación, estudios de evaluación o cuantificación, certificación, de los recursos contingentes y prospectivos, de la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial y la exploración de hidrocarburos, así como proponer al superior jerárquico para su aprobación; con la finalidad de generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. XVII. Coordinar la elaboración de las fichas técnicas de las asignaciones, contratos y autorizaciones, así como publicarlas y actualizarlas en coordinación con las unidades administrativas competentes; a fin de generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. XVIII. Emitir opinión técnica que soliciten las unidades administrativas, en materia de su competencia; con la finalidad de proporcionar información consistente y congruente para el cumplimiento de metas y objetivos, así como obtener los beneficios esperados en materia de exploración de hidrocarburos. XIX. Identificar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo; con la finalidad de ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones al respecto, en el ámbito de su competencia. XX. Validar los documentos que se sometan a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo emitir opinión técnica; con la finalidad de obtener una adecuada información en la exploración de hidrocarburos y en función de los beneficios esperados, así como lograr la eficiencia y eficacia del sector. XXI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 553. Dirección General de Autorizaciones de Estudios y Pozos Exploratorios. Objetivo: Proponer las autorizaciones de exploración mediante el análisis geológico y geofísico de los estudios de exploración superficial, así como establecerlas y coordinarlas, a fin de efectuar la perforación de pozos, con el debido apego y cumplimiento a la normatividad en la materia. Funciones: I. Establecer los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, en el ámbito de sus atribuciones, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de exploración de hidrocarburos; a fin de cumplir con el marco normativo correspondiente que ayude a una gestión eficiente, transparente y conforme a derecho del sector hidrocarburos. II. Evaluar las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de perforación de pozos exploratorios, reconocimiento y exploración superficial; a fin de que permita seleccionar las mejores herramientas y metodologías para garantizar el éxito de las operaciones. III. Proponer el proyecto para la emisión de las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios, para aprobación del superior jerárquico, atendiendo a las disposiciones legales y técnicas aplicables; a fin de garantizar que las actividades se efectúen de manera segura y eficiente. 306 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 IV. Proponer el proyecto para la emisión de las autorizaciones de pozos exploratorios, así como obtener la aprobación del superior jerárquico para el pronunciamiento de las solicitudes de prórroga o renovación de las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios; con la finalidad de asegurar que las actividades y su desarrollo se lleven a cabo en observancia de los lineamientos regulatorios establecidos. V. Proporcionar los elementos técnicos y proyecto para la emisión de las autorizaciones para el no ejercicio de derechos conferidos en las autorizaciones otorgadas, considerando la aprobación del superior jerárquico; a fin de que se garantice la adecuada gestión de permisos en el sector hidrocarburos en el área de exploración. VI. Proponer el proyecto para la emisión de las autorizaciones correspondientes a las actividades de reconocimiento y exploración superficial, considerando la aprobación del superior jerárquico; con la finalidad de asegurar su desarrollo en estricto apego a la regulación sectorial y aporten al conocimiento del subsuelo nacional en materia de hidrocarburos. VII. Administrar el padrón en materia de reconocimiento y exploración superficial, así como inscribir a los autorizados en el mismo para ordenar a los participantes interesados en realizar estas actividades; a fin de contar con un registro administrativo de especialistas con capacidad para llevar a cabo dichos trabajos. VIII. Emitir el proyecto de términos y condiciones de los contratos para efectuar las actividades de reconocimiento y exploración superficial, asimismo proponer se lleve a cabo el procedimiento para contratar a cualquier empresa pública del Estado, entidades públicas, instituciones académicas o particulares, considerando la aprobación del superior jerárquico; con la finalidad de que ayuden a la evaluación de prospectos donde sea posible encontrar las condiciones necesarias para la depositación de volúmenes comerciales de hidrocarburos, además que dichas actividades se realicen conforme a la normativa aplicable. IX. Evaluar la información técnica que entreguen los asignatarios, contratistas y autorizados derivada de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración de hidrocarburos; con la finalidad de realizar la evaluación del potencial petrolero del país, mediante análisis estadísticos sobre las actividades en materia de su competencia y, en su caso, elaborar la información técnica que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. X. Emitir la opinión técnica para la declaratoria de utilidad pública, en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades a que refiere el Artículo 61 de la Ley, considerando la aprobación del superior jerárquico; con la finalidad de garantizar el desarrollo de las actividades de exploración en el sector hidrocarburos donde convivan población e industria. XI. Validar técnicamente el cumplimiento de las obligaciones en materia de perforación de pozos exploratorios, reconocimiento y exploración superficial, así como las demás actividades en materia de exploración de los autorizados, asignatarios y contratistas; a fin de aportar elementos que fortalezcan la toma de decisiones regulatorias, la supervisión operativa y la correcta administración de los recursos petroleros, conforme al marco jurídico aplicable. XII. Emitir opinión técnica en materia de exploración superficial y pozos exploratorios, que soliciten las unidades administrativas, con el objeto de proporcionar insumos técnicos que contribuyan a una mejor toma de decisiones y facilitar la emisión de resoluciones fundadas y motivadas en dicha materia. XIII. Determinar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de perforación de pozos exploratorios, reconocimiento y exploración superficial y demás actividades en materia de exploración; con el fin de hacer valer la regulación vigente, garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y fortalecer la función reguladora en el sector hidrocarburos. XIV. Validar la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo emitir opinión respectiva; a fin de proporcionar elementos técnicos que respalden la postura institucional en los procesos deliberativos, fortaleciendo la participación de la Subsecretaría en la definición de políticas y acciones del sector. XV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 307 554. Dirección General de Planes de Exploración y Programas de Evaluación. Objetivo: Dirigir los procesos relacionados con la elaboración de las propuestas de los dictámenes u opiniones técnicas para los planes de exploración asociados a asignaciones de desarrollo propio, mixto y contratos; el otorgamiento, modificación y revocación de asignaciones de desarrollo propio y mixto; la procedencia de la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto; procedencia de la migración de asignaciones de desarrollo propio de exploración a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, asimismo coordinarlos; a fin de promover el conocimiento del subsuelo y la incorporación de reservas de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos y la demás normativa aplicable. Funciones: I. Vigilar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, tales como decretos, acuerdos y políticas cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos; a fin de implementar la política energética en materia de exploración de hidrocarburos. II. Proponer el dictamen técnico respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o revocación de asignaciones, para aprobación del superior jerárquico; a fin de realizar las actividades de exploración con aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos. III. Diseñar el dictamen técnico de los planes de exploración, los programas asociados y sus modificaciones, así como las solicitudes de periodos adicionales y suspensión de actividades de exploración, además de prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos; asimismo proponer al superior jerárquico; a fin de aprobar o rechazar los programas de evaluación. IV. Determinar la resolución del informe de evaluación e informe de evaluación inicial que presenten los asignatarios y contratistas, así como proponer al superior jerárquico; con la finalidad de definir su condición en la cadena de valor del proceso exploratorio y su eventual proyecto de transición/extracción. V. Proponer a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, la opinión técnica; a fin de lograr la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos de trabajo y actividades de exploración que presenten los asignatarios y contratistas, según corresponda. VI. Formular los elementos técnicos a la unidad administrativa que corresponda sobre la probable existencia de alguna de las causales de revocación de la asignación y rescisión de contratos para la exploración y extracción, asimismo proponer estos; a fin de sustentar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas establecidas en los términos y condiciones de las asignaciones y contratos. VII. Dirigir la elaboración del dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, en materia de su competencia; con la finalidad de que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos. VIII. Dirigir el dictamen técnico sobre la procedencia de la solicitud de migración de asignaciones para desarrollo propio a contratos para la exploración y extracción, en materia de su competencia, con la finalidad de obtener la aprobación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos. IX. Proponer a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, la opinión respecto de los modelos de contratación para cada área contractual, en materia de su competencia; a fin de coadyuvar en la selección del mejor modelo en función de sus características técnicas. X. Definir el dictamen técnico para la aprobación de los programas anuales de inversión y operación de los contratos para la exploración y extracción, en el ámbito de su competencia, así como proponerlo al superior jerárquico; con la finalidad de que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos. XI. Proponer las opiniones respecto a los programas de trabajo y presupuestos de los contratos con recuperación de costos, así como la revisión de los programas de trabajo y presupuestos indicativos, con la finalidad de que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, previo a su registro ante el Fondo Mexicano del Petróleo. 308 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XII. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, el dictamen con las condiciones para la coexistencia de actividades extractivas, de su competencia; a fin de coadyuvar en el establecimiento de las mejores condiciones en función de sus características técnicas. XIII. Evaluar los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivada de las operaciones que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad pública, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en materia de su competencia; con la finalidad de notificar al superior jerárquico para realizar las acciones correspondientes y la toma de decisiones adecuadas. XIV. Dirigir lo relativo a la evaluación económica y los programas de inversiones en materia de exploración de hidrocarburos, asimismo proponerlos al superior jerárquico; a fin de verificar que los proyectos de exploración mantengan eficiencia operativa y financiera. XV. Evaluar el desempeño y la eficiencia de proyectos de exploración; a fin de obtener la estrategia más adecuada para la exploración de hidrocarburos en función de los beneficios esperados. XVI. Proponer el dictamen técnico de la evaluación económica y técnica de las áreas contractuales de exploración de hidrocarburos que excepcionalmente se sujeten a licitación; con la finalidad de que sea aprobado por el Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos. XVII. Desarrollar lo relativo a la evaluación económica y los programas de inversiones en materia de exploración de hidrocarburos; así como aplicar metodologías para las proyecciones de producción, inversiones y costos del sector de exploración de hidrocarburos, con la finalidad de verificar que los proyectos de exploración mantengan eficiencia operativa y financiera. XVIII. Establecer el desarrollo de análisis estadísticos sobre las actividades de su competencia; a fin de dar seguimiento a las actividades de exploración de hidrocarburos y generar la información que permita el desarrollo de la política pública en materia de recursos petroleros. XIX. Proponer opinión técnica que soliciten las unidades administrativas, en materia de su competencia; con la finalidad de proporcionar el mejor despacho de sus asuntos, procurando el eficiente y oportuno intercambio de información. XX. Vigilar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo; con la finalidad de ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones respectivas, en el ámbito de su competencia. XXI. Dirigir técnicamente la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, asimismo proponerla; con la finalidad de obtener una adecuada información en la exploración de hidrocarburos y en función de los beneficios esperados, así como lograr la eficiencia y eficacia del sector. XXII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 560. Unidad Técnica de Extracción de Hidrocarburos. Objetivo: Establecer y dirigir los procesos relacionados con la extracción de hidrocarburos, asegurando el aprovechamiento eficiente de los recursos y la seguridad energética nacional, así como la aplicación de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, la administración de los campos de extracción, la certificación y cuantificación de reservas, y el dictamen de los planes y programas para la extracción de hidrocarburos, bajo condiciones técnicamente y económicamente viables, conforme a las mejores prácticas de la industria, con la finalidad de salvaguardar la soberanía energética del país mediante la gestión responsable, eficiente y sostenible de los recursos nacionales que mitiguen el impacto social y ambiental. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas, así como emitir recomendaciones respecto de las posibles violaciones que se detecten a las mismas, ordenar las medidas que correspondan, y proporcionar los elementos técnicos sobre las causales de revocación y rescisión de asignaciones y contratos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del marco normativo y contractual para dar certeza jurídica y tomar las decisiones pertinentes conforme a los intereses del Estado. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 309 II. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relativos a la extracción de hidrocarburos, cuantificación de reservas de hidrocarburos, la investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la extracción de hidrocarburos con la finalidad de contribuir en el diseño de instrumentos estratégicos que garanticen un desarrollo sustentable y seguro de la industria y proponer soluciones tecnológicas que impulsen la eficiencia operativa y el rendimiento económico en la extracción. III. Dirigir la evaluación de las referencias tecnológicas utilizadas, conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de su competencia, con la finalidad de verificar su pertinencia técnica y contribuir a la mejora continua de las operaciones conforme a estándares internacionales. IV. Evaluar las nominaciones de áreas en posesión del Estado, que realicen la empresa pública del Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la extracción de hidrocarburos y proponer la selección y determinación de las mismas, así como establecer los mecanismos para su resguardo, con la finalidad de proporcionar elementos que faciliten las decisiones estratégicas que optimicen el aprovechamiento y gestión de los recursos de la nación, garantizando la salvaguarda jurídica y técnica de las zonas bajo control del Estado durante las operaciones extractivas. V. Emitir el dictamen técnico respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o revocación de asignaciones para la realización de actividades de extracción, con la finalidad de aportar los elementos técnicos que apoyen la administración y el seguimiento de las actividades de extracción de hidrocarburos. VI. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, la propuesta de los términos técnicos y operativos para el otorgamiento y modificación de las asignaciones para la realización de actividades de extracción, a fin de sustentar técnicamente la definición de los términos y condiciones que rigen el otorgamiento y la modificación de las asignaciones. VII. Supervisar el dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, así como la solicitud de migración de asignaciones de desarrollo propio a contratos para la exploración y extracción, con la finalidad de dar certeza y fundamento técnico a estos procesos determinando su viabilidad e impacto operativo, y coadyuvar al desarrollo de los recursos de la nación. VIII. Emitir el dictamen técnico de la evaluación económica y técnica de las áreas contractuales de extracción de hidrocarburos que excepcionalmente se sujeten a licitación, con la finalidad de sustentar las decisiones con criterios técnicos y económicos claros, así como coordinar la administración de la información derivada de estos procedimientos, para garantizar el cumplimiento a los requerimientos normativos sobre transparencia e intercambio de datos técnicos. IX. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, opinión técnica respecto de los modelos de contratación para cada área contractual, en materia de su competencia, con la finalidad de sustentar, mediante recomendaciones técnicas la definición de los modelos de contratación y contribuir a dar certeza al Estado mexicano en la gestión de sus áreas contractuales. X. Autorizar el dictamen técnico respecto de las solicitudes de contratos para la exploración y extracción del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral y producido por la misma, en materia de su competencia, con la finalidad de proveer a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica con los criterios y determinación técnica para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. XI. Proporcionar a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, el dictamen con las condiciones para la coexistencia de actividades extractivas; así como el dictamen validado en materia de su competencia para proponer la resolución de la unificación de campos o yacimientos con la finalidad de asegurar que el Estado tenga certeza y control de las actividades extractivas, garantizando una gestión eficiente y ordenada de los recursos. XII. Proponer al superior, el dictamen técnico para la aprobación o no aprobación de los programas de transición, planes de desarrollo para la extracción, programas asociados y sus modificaciones, programas de inversión y operación, así como de suspensión de actividades y prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos, con la finalidad de emitir juicios técnicos que orienten la autorización o modificación de planes y programas operativos y de desarrollo, bajo criterios de eficiencia técnica y económica. 310 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XIII. Determinar la resolución respecto a la incorporación de reservas que no cuenten con un informe de evaluación y la declaración de descubrimiento comercial, conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de cuantificación y certificación de reservas, con la finalidad de garantizar la correcta incorporación de reservas en escenarios excepcionales, salvaguardando el interés nacional mediante decisiones técnicas y estratégicas fundamentadas. XIV. Colaborar con la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, proporcionando la opinión técnica para la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos de trabajo y actividades de extracción que presenten los asignatarios y contratistas, según corresponda, con la finalidad de otorgar lo necesario para verificar el cumplimiento de las cláusulas de las asignaciones y los contratos de extracción. XV. Validar los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivada de las operaciones que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como de las causas que los originaron, las medidas de control y en su caso, de remediación, en materia de su competencia, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de respuesta ante contingencias y reducir riesgos operativos, salvaguardando el bienestar ambiental y social, conforme a las mejores prácticas de la industria. XVI. Autorizar el dictamen para determinar como inviable técnica o económicamente la extracción a un pozo, destinado a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en asignaciones y contratos; con la finalidad de sustentar con criterios técnicos y económicos la clasificación de pozos no viables y fortalecer la seguridad y eficiencia operativa de las actividades de extracción de hidrocarburos. XVII. Proponer para aprobación superior, el anteproyecto y dictamen técnico para el establecimiento de zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de extracción de hidrocarburos, así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a éstas, con la finalidad de establecer áreas de exclusión con base en criterios técnicos, ambientales y de interés público asegurando la protección de los recursos y el entorno. XVIII. Proponer la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, en materia de su competencia con la finalidad de asegurar al Estado mexicano el aprovechamiento y desarrollo estratégico de los recursos nacionales. XIX. Participar en foros internacionales en representación de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, y proponer la celebración de convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia de hidrocarburos, así como participar en la concertación y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte, con la finalidad de promover la cooperación internacional y coadyuvar al cumplimiento de compromisos multilaterales en materia energética. XX. Proponer al superior jerárquico las autorizaciones de perforación de pozos tipo que utilicen como modelos de diseño y de pozos de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra profundas, así como pronunciarse sobre las solicitudes de prórroga o renovación de estas, con la finalidad de validar los diseños técnicos para el desarrollo de los recursos de la nación y asegurar la trazabilidad técnica y jurídica de las autorizaciones mediante la supervisión de los registros de estas autorizaciones. XXI. Vigilar la administración del registro de los avisos para perforación, terminación y abandono de pozos de desarrollo presentados por los asignatarios y contratistas con la finalidad de la actualización de la trazabilidad de las operaciones de desarrollo conforme a la normativa técnica vigente. XXII. Vigilar e instruir a los asignatarios y contratistas para que cuenten con sistemas de medición de los volúmenes de extracción de hidrocarburos, así como vigilar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones en la materia, con la finalidad de asegurar la precisión, calidad y confiabilidad de los datos operativos que se encuentran bajo control del Estado y el uso adecuado de los sistemas de medición. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 311 XXIII. Evaluar el potencial de recuperación avanzada y mejorada, así como validar los análisis sobre la definición y seguimiento de estrategias y proyectos relacionados, con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones y maximizar el factor de recuperación de los yacimientos, en condiciones que permitan aprovechar los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética de la nación. XXIV. Autorizar los reportes requeridos en materia de sistemas de medición y de supervisión, así como la medición de la producción de hidrocarburos de los asignatarios y contratistas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos que respaldan la seguridad energética nacional. XXV. Autorizar los reportes de producción por parte de los asignatarios y los contratistas y dictaminar la resolución de los actos relacionados con los procedimientos de ajuste que deriven de estos, para el cálculo de las contraprestaciones, derechos e impuestos, así como para la comercialización de hidrocarburos, con la finalidad de sustentar con evidencia técnicas los elementos para el cálculo de contraprestaciones, derechos e impuestos y dar certeza en los procesos de comercialización y fiscalización. XXVI. Emitir y difundir a las unidades administrativas y a las autoridades competentes la información derivada de la producción de hidrocarburos, así como de los volúmenes de hidrocarburos comercializados y tarifas de comercialización a fin de garantizar la transparencia y certeza administrativa y operacional sobre la producción nacional de hidrocarburos, los volúmenes comercializados y las tarifas aplicadas en la cadena de valor de hidrocarburos. XXVII. Proponer los términos y condiciones de los contratos de servicio de comercialización, así como colaborar y proporcionar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la información técnica para validación, suscripción y seguimiento de contratos, convenios e instrumentos jurídicos en materia de comercialización, con el fin asegurar que los contratos de comercialización cumplan con los intereses del Estado, garantizando la transparencia de los procesos y facilitando la supervisión, control y la toma de decisiones. XXVIII. Evaluar la eficiencia de los sistemas, equipos y personal, así como aprobar los terceros independientes para verificación de los sistemas de medición que garanticen la trazabilidad, objetividad, confiabilidad e imparcialidad en las evaluaciones. XXIX. Proponer a su superior, el dictamen técnico para la aprobación de programas de aprovechamiento de gas natural como parte del plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de garantizar el uso eficiente del gas natural durante las actividades de extracción, asegurando que las propuestas se encuentren alineadas con las diferentes etapas de la cadena de valor de los hidrocarburos. XXX. Validar la ejecución de los programas asociados a los sistemas de recolección aprobados a asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas operativas aprobadas y optimizar el aprovechamiento de la infraestructura, conforme a las necesidades de cada proyecto. XXXI. Validar la ejecución de los programas de recuperación secundaria o mejorada aprobados a asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la extracción, así como evaluar el desempeño y la eficiencia de proyectos de extracción con la finalidad de identificar estrategias para maximizar el factor de recuperación de los yacimientos, en condiciones que permitan aprovechar correctamente los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética. XXXII. Validar la estimación de las cifras de los recursos contingentes de la nación, así como avalar el análisis de cuantificación de los volúmenes de hidrocarburos de áreas de extracción susceptibles o no de ser recuperables y aprobar la consolidación anual de la información nacional de reservas de hidrocarburos, con la finalidad de asegurar la integridad y confiabilidad en los volúmenes de hidrocarburos descubiertos en territorio nacional para la toma de decisiones estratégicas y planeación respecto a su aprovechamiento. XXXIII. Proponer la política de restitución de reservas de hidrocarburos, así como dirigir las actividades estratégicas necesarias, con la finalidad de fortalecer la disponibilidad futura de los recursos energéticos y garantizar la seguridad energética del país. XXXIV. Supervisar el proceso de selección de los terceros independientes para la certificación de las reservas de hidrocarburos de la nación, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la regulación en la materia, así como la imparcialidad y confiabilidad en los procesos de certificación de reservas de la nación, y dar certeza al Estado durante la planificación de estrategias nacionales. 312 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXXV. Vigilar la información y documentación que se obtenga de los reportes de cuantificación de las reservas de hidrocarburos correspondientes a los asignatarios y contratistas y de los terceros independientes, para validar su integridad, consistencia y utilidad; así mismo ponerla a disposición de las unidades administrativas competentes con la finalidad de facilitar la planificación y toma de decisiones estratégicas del sector. XXXVI. Emitir opinión técnica respecto de la evolución histórica del volumen original de hidrocarburos, así como de las actividades y perfiles de producción asociados a la cuantificación de las reservas, derivados de la información de asignatarios, contratistas y terceros independientes en concordancia con los planes de desarrollo para la extracción, con la finalidad de proporcionar los elementos técnicos necesarios para evaluar tendencias, y facilitar la toma de decisiones sobre políticas de desarrollo, extracción y restitución de reservas. XXXVII. Proponer a su superior jerárquico los escenarios validados de plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de estrategias para el aprovechamiento eficiente de los recursos de la nación, garantizando la seguridad energética del país mediante la planeación. XXXVIII. Colaborar con la Unidad Técnica de Exploración proporcionando la información técnica y estadística, así como la que deba estar a disposición del público en general, sobre la medición, comercialización, producción y reservas de hidrocarburos, los recursos contingentes y prospectivos, así como la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de cumplir con los requerimientos normativos sobre transparencia e intercambio de datos técnicos, y favorecer la investigación y el desarrollo de mejores prácticas. XXXIX. Supervisar los estudios económicos, análisis estadísticos, la evaluación económica, los programas de inversiones y demás análisis relacionados, así como evaluar el desempeño y la eficiencia de los proyectos de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de generar insumos técnicos, económicos y estadísticos que respalden la toma de decisiones y estrategias de la política pública en el ámbito de extracción de hidrocarburos, asegurando el mayor beneficio económico a favor del Estado. XL. Emitir opinión técnica sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación y la que soliciten las unidades administrativas; así como revisar y en su caso remitir para su aprobación, el proyecto de resolución de análisis de participación cruzada, en materia de hidrocarburos, que remita la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de aportar los elementos técnicos que sustenten la toma de decisiones. XLI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas con la finalidad de dar a cumplimiento a las necesidades inherentes en la unidad administrativa. 561. Dirección General de Medición y Balances de la Producción. Objetivo: Dirigir los procesos de medición, operación y comercialización de la extracción de hidrocarburos de la Subsecretaría de Hidrocarburos, mediante el análisis y control de la información de medición y de los contratos de comercialización, así como la evaluación y control de sistemas de medición de petróleo, gas y condensado, con el fin de cumplir con la normatividad en la materia, así como conducir el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y contratistas en materia de medición de hidrocarburos. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción en materia de medición y comercialización de hidrocarburos, para garantizar su aplicación en condiciones que permitan aprovechar correctamente los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética. II. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y contratistas en materia de medición y comercialización de hidrocarburos, para salvaguardar los registros productivos en apoyo a la transparencia y fiscalización. III. Autorizar las acciones para dar seguimiento a la medición de la producción de hidrocarburos de los asignatarios y contratistas, con la finalidad de vigilar la aplicación de las mejores prácticas en la industria. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 313 IV. Supervisar que los asignatarios y contratistas cuenten con sistemas de medición para cada uno de los volúmenes de hidrocarburos extraídos, ubicados en campo y punto de medición, para brindar certeza a la medición y pago de contraprestaciones. V. Autorizar las propuestas de los indicadores de referencia para evaluar el desempeño de los sistemas de medición, equipos y personal de asignatarios y contratistas, con el fin de supervisar el cumplimiento de los requerimientos metrológicos que respalden el resultado de las mediciones. VI. Vigilar el funcionamiento de los sistemas de medición instalados por los asignatarios y contratistas, con el fin de identificar posibles desviaciones en su operación y/o funcionalidad. VII. Autorizar las estrategias para el seguimiento a los reportes de producción por parte de los asignatarios y los contratistas que se consideran para el cálculo de las contraprestaciones, así como de los derechos e impuestos correspondientes, con el objetivo de integrar el reporte al Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo. VIII. Coordinar el inicio, tramite y resolución de los actos relacionados con los procedimientos de ajuste que deriven de los reportes de producción y que se requieran para la comercialización, así como para el cálculo de las contraprestaciones, derechos e impuestos correspondientes, a fin de mantener actualizado el pago de regalías que corresponde al Estado. IX. Supervisar la consolidación de la información de producción de hidrocarburos para identificar variaciones diarias y/o mensuales, así como integrar el reporte de producción nacional, para dar certeza administrativa y operacional al Estado mexicano. X. Validar los elementos técnicos relacionados con la instalación de sistemas e instrumentos de medición propuestos por los asignatarios y contratistas, con la finalidad de exponerlos al superior jerárquico para su aprobación asegurando la calidad de los datos operativos y fortalecer los sistemas de control en campo. XI. Coordinar la elaboración de las propuestas de los términos y condiciones de los contratos de comercialización de hidrocarburos con el fin de exponerlos al superior jerárquico y dar cumplimiento al Artículo 57 de la Ley del Sector de Hidrocarburos. XII. Desarrollar las propuestas de la información técnica para suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios que en materia de comercialización de hidrocarburos sean requeridos, para la prestación de los servicios asegurando que las condiciones contractuales estén alineadas con los intereses estratégicos del Estado mexicano. XIII. Establecer la estrategia para la coordinación, supervisión y en su caso autorizar las actividades relacionadas con la comercialización de hidrocarburos, con el fin de maximizar los beneficios del Estado. XIV. Dirigir las propuestas de la información técnica para atender los avisos, notificaciones, informes, trámites y procedimientos en general que deriven de los contratos de comercialización de hidrocarburos, para su administración y ejecución. XV. Autorizar los mecanismos para la elaboración de los reportes y avisos relacionados con los sistemas de medición, a fin de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el dictamen técnico de planes y programas de extracción de hidrocarburos. XVI. Supervisar la integración de la información de volúmenes de hidrocarburos comercializados y tarifas de comercialización, para la integración de reportes que se remiten a las unidades administrativas y a las autoridades competentes. XVII. Autorizar opinión técnica al programa de aprovechamiento de gas natural propuesto por los asignatarios y contratistas considerando el uso eficiente, capacidad de manejo, disponibilidad y confiabilidad del sistema de recolección, procesamiento de éste, en condiciones técnicas y económicamente viables, para que permita aprovechar correctamente el gas natural y fortalecer la soberanía energética. XVIII. Coordinar la elaboración de las capacidades técnicas y los requisitos que deben cumplir los terceros independientes para la verificación y auditoria a los sistemas de medición, con la finalidad de someter para aprobación al superior jerárquico. XIX. Autorizar la elaboración de la opinión técnica de medición y comercialización de la producción de hidrocarburos asociada a las actividades de exploración y extracción respecto de las estrategias de medición conforme a las mejores prácticas de la industria, para evaluar tendencias y sustentar decisiones en materia de medición y comercialización de hidrocarburos. 314 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XX. Validar las propuestas de las estadísticas de la medición y la comercialización de la producción de hidrocarburos, con la finalidad de presentarlas a su superior para su publicación, garantizar la transparencia y poner a disposición del público la información disponible. XXI. Aprobar los análisis estadísticos sobre las actividades en materia de su competencia para su seguimiento y divulgación, con el objetivo de garantizar la continuidad operativa de las actividades de medición y comercialización de hidrocarburos. XXII. Vigilar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo con el fin de ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de los procesos de medición, operación y comercialización en la extracción de hidrocarburos de su competencia, para tomar las acciones pertinentes conforme a los intereses del Estado. XXIII. Validar la revisión y propuesta de opiniones técnicas de la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación en los procesos de medición, operación y comercialización en la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de aportar los elementos necesarios para la toma de decisiones. XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 562. Dirección General de Reservas de Hidrocarburos. Objetivo: Dirigir y establecer las funciones encaminadas al proceso de cuantificación, certificación y la administración de reservas de hidrocarburos de la nación para consolidar las reservas que cuantifiquen los asignatarios y contratistas, así como proponer opiniones técnicas de las áreas de asignación, áreas contractuales y áreas en posesión del Estado para desarrollar actividades de extracción, con la finalidad de contribuir a la seguridad energética, y al aprovechamiento racional y soberano de los recursos de hidrocarburos de México. Funciones: I. Dirigir la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de conducirla política energética establecida. II. Supervisar la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con la incorporación de reservas de hidrocarburos, para contribuir a la definición de la política energética en materia de restitución de los inventarios nacionales de reservas de hidrocarburos. III. Validar la elaboración y proponer al superior jerárquico la selección y la determinación de las áreas en posesión del Estado para desarrollar actividades de extracción, con el objetivo de incorporar nuevos proyectos de inversión para la producción de hidrocarburos en territorio nacional. IV. Vigilar la elaboración y proponer al superior, opinión técnica para la determinación de las áreas en posesión del Estado para la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de contribuir a la identificación de las áreas susceptibles para el aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos de la nación. V. Administrar y controlar las áreas en posesión del Estado, en materia de su competencia, para ejercer control sobre el inventario de áreas susceptibles para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburos de la nación. VI. Emitir opinión técnica respecto de las solicitudes de contratos para la exploración y extracción del gas natural contenido en las vetas de carbón mineral y producida por la misma, con la finalidad de aportar elementos al superior jerárquico para la dictaminación del otorgamiento del contrato respectivo. VII. Dirigir la elaboración de propuesta para el superior jerárquico del dictamen de unificación de campos o yacimientos, que permita la consolidación de la información y las consideraciones pertinentes, para habilitar el desarrollo conjunto de campos o yacimientos. VIII. Autorizar las propuestas del anteproyecto y dictamen técnico para establecer zonas de salvaguarda en las que se prohíban las actividades de extracción de hidrocarburos; así como para incorporar o desincorporar áreas específicas a estas, con la finalidad de proponer a las autoridades superiores el soporte técnico que habilite la toma de decisiones en la materia. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 315 IX. Emitir opinión técnica en la participación obligatoria de una empresa pública del Estado en los contratos para la exploración y extracción en aquellas áreas contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos en materia de su competencia, con el objetivo de maximizar la recuperación del valor derivado de los hidrocarburos en favor del Estado mexicano. X. Colaborar en la implementación, ejecución y seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos transfronterizos de los que el Estado mexicano sea parte, con la finalidad de brindar aportaciones orientadas a la restitución de reservas de hidrocarburos de la nación. XI. Dirigir la cuantificación de reservas de hidrocarburos del país, derivado de información de los asignatarios y contratistas, con el objetivo de actualizar anualmente los inventarios de reservas de hidrocarburos de la nación. XII. Validar el proceso de selección de los terceros independientes para la certificación de las reservas de hidrocarburos de la nación, con el objetivo asegurar el cumplimiento de la regulación relacionada. XIII. Validar el procedimiento anual de cuantificación y certificación de las reservas de hidrocarburos, con la finalidad de llevar a cabo la consolidación de las mismas. XIV. Dirigir la elaboración de la propuesta de política de restitución de reservas de hidrocarburos, para posteriormente exponerlo al superior jerárquico, con el objetivo de mejorar la sustentabilidad de los inventarios de reservas de la nación. XV. Formular la opinión técnica respecto de la evolución histórica del volumen original de hidrocarburos, así como de las reservas asociadas a asignaciones y contratos, en concordancia con los planes de desarrollo para la extracción, para proponerlos al superior jerárquico, con la finalidad de aportar elementos para la métrica del desempeño del aprovechamiento de los recursos petroleros de la nación. XVI. Supervisar la elaboración de la opinión técnica respecto de las actividades físicas y de los perfiles de producción asociados a la cuantificación de reservas de hidrocarburos del país, derivado de información de los asignatarios y contratistas y en concordancia con los planes de desarrollo para la extracción, para proponerlo al superior jerárquico con el propósito de orientar la estandarización de criterios para la identificación de casos de negocio tipo para los análisis técnicos del potencial productivo de hidrocarburos. XVII. Supervisar los análisis de cuantificación de volúmenes de hidrocarburos asociados a información histórica de áreas de extracción susceptibles o no de ser recuperables, para la elaboración de los inventarios de recursos hidrocarburos descubiertos en territorio nacional. XVIII. Emitir opinión técnica respecto de las nominaciones de áreas en posesión del Estado que realicen la empresa pública del Estado o cualquier persona moral sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la extracción de hidrocarburos, con la finalidad de proponer su posible incorporación a casos de negocio en asignaciones o contratos para la exploración y extracción. XIX. Vigilar la estimación de las cifras de los recursos contingentes de la nación, con la finalidad de coadyuvar en la actualización anual de los inventarios respectivos. XX. Proponer al superior, la resolución respecto de la incorporación de reservas que no cuenten con un informe de evaluación y la declaración de descubrimiento comercial, con el objetivo de determinar la incorporación de dichos volúmenes descubiertos a los inventarios de reservas de la nación. XXI. Definir las actividades necesarias para procurar la reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la nación, con la finalidad de impulsar la soberanía energética a partir de los recursos petroleros en territorio nacional. XXII. Emitir los reportes de cuantificación de las reservas de hidrocarburos correspondientes a los asignatarios y contratistas; así como los reportes de los terceros independientes relativos a la certificación de las reservas, para contar con los elementos necesarios para la consolidación anual de las reservas de hidrocarburos de la nación. XXIII. Autorizar los términos técnicos y operativos de las asignaciones, en materia de su competencia, con la finalidad de aportar elementos técnicos para la instrumentación de procesos de otorgamiento, modificación o sustitución de asignaciones a la empresa pública del Estado. 316 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXIV. Proponer al superior, los escenarios de plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país, con la finalidad de establecer los límites máximos y mínimos de extracción de hidrocarburos, que serán sometidos a consideración de la autoridad hacendaria y de la persona titular del ejecutivo federal. XXV. Supervisar la realización y propuestas de los análisis estadísticos sobre la producción de hidrocarburos y reservas, incluyendo la relación entre producción y reservas, los recursos contingentes y prospectivos, la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás que se obtenga de las actividades de extracción de hidrocarburos, para aportar elementos que faciliten la toma de decisiones de las autoridades superiores en torno a la política energética del país. XXVI. Dirigir la elaboración de opiniones técnicas en materia de cuantificación, certificación y la administración de reservas de hidrocarburos que soliciten las unidades administrativas, con la finalidad de aportar elementos técnicos relacionados a las reservas de hidrocarburos de la nación y su restitución. XXVII. Promover la detección de posibles violaciones al marco normativo y emitir recomendaciones con respecto a la cuantificación, certificación y administración de las reservas de hidrocarburos de la nación, con el propósito de orientar el correcto cumplimiento de la normatividad. XXVIII. Emitir la opinión técnica para su superior jerárquico respecto de la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, con la finalidad de aportar elementos en materia de reservas de hidrocarburos para la toma de decisiones de política pública. XXIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 563. Dirección General de Planes y Programas de Extracción. Objetivo: Dirigir las funciones encaminadas a los procesos de análisis y evaluación de planes y programas de extracción, sus modificaciones, así como del otorgamiento, sustitución, revocación, modificación y migración de las asignaciones de extracción, con la finalidad de emitir el dictamen técnico para su aprobación, conforme a la normatividad vigente aplicable para que el Estado tenga certeza y control de las actividades de extracción de hidrocarburos. Funciones: I. Vigilar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de estos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de dar certeza al Estado mexicano y respaldar la toma de decisiones con impacto económico y productivo. II. Determinar el dictamen técnico respecto del otorgamiento, modificación, sustitución, renuncia o revocación de asignaciones para la realización de actividades de extracción, asimismo proponer al superior, a fin de apoyar técnicamente la administración y seguimiento de las actividades de extracción de hidrocarburos. III. Autorizar el dictamen técnico sobre la procedencia de la sustitución de asignaciones de desarrollo propio a asignaciones de desarrollo mixto, con la finalidad de dar certeza técnica a los procesos, así como coadyuvar al correcto desarrollo de los recursos de la nación. IV. Autorizar el dictamen técnico sobre la procedencia de la migración de asignaciones de desarrollo propio de extracción a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de dar fundamento técnico a la viabilidad de los procesos y determinar su impacto operativo. V. Asegurar la opinión técnica para la acreditación de compromisos de trabajo, programas mínimos de trabajo y actividades de extracción que presenten los asignatarios y contratistas, con la finalidad de dar cumplimiento a las cláusulas contractuales en materia de extracción. VI. Supervisar la probable existencia de alguna de las causales de revocación de la asignación y rescisión de contratos, asimismo informar al superior jerárquico, con la finalidad de facilitar el análisis jurídico y técnico, así como apoyar en la toma de decisiones conforme a los intereses del Estado. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 317 VII. Emitir la opinión técnica para la aprobación de los programas de transición, de planes de desarrollo para la extracción, los programas asociados y sus modificaciones, suspensión de actividades de extracción y prórrogas a la vigencia de las asignaciones y los contratos, así como proponer al superior jerárquico, a fin de emitir juicios técnicos que orienten la autorización o ajuste de programas operativos y de desarrollo. VIII. Asegurar la emisión de la opinión técnica y económica de los programas anuales de inversión y operación de los contratos para la exploración y extracción, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de evaluar la planeación anual de actividades presentada, bajo criterios de eficiencia técnica y económica. IX. Desarrollar los estudios económicos y de análisis relacionados con el sector de extracción de hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, a fin de contar con insumos que respalden decisiones de política pública y de estrategias de desarrollo en el ámbito de extracción de hidrocarburos. X. Dirigir las estrategias para la elaboración de las opiniones respecto de la evaluación económica y los programas del costo total asociado a los planes y programas, asimismo proponerlas a las unidades administrativas competentes, con la finalidad de integrar, los dictámenes técnicos respectivos o la resolución, según corresponda, así como garantizar el mayor beneficio económico a favor del Estado. XI. Establecer las opiniones respecto a los presupuestos de los contratos con recuperación de costos, así como, la revisión de los presupuestos indicativos, previo a su registro ante el Fondo Mexicano del Petróleo, asimismo elaborar y proponer estas; con la finalidad que el Estado tenga certeza y control de las actividades de extracción de hidrocarburos. XII. Desarrollar metodologías, para la realización de la evaluación económica de las áreas contractuales sujetas a procesos excepcionales de licitación, con la finalidad para establecer los criterios económicos que coadyuven en las bases para la participación del Estado en los contratos. XIII. Proponer la opinión respecto a los modelos de contratación para cada área contractual, para aprobación del superior jerárquico, a fin de emitir recomendaciones técnicas y dar certeza al Estado mexicano. XIV. Desarrollar metodologías para las proyecciones de producción, inversiones y costos del sector de extracción de hidrocarburos, en coordinación con las unidades administrativas competentes, asimismo aplicarlas, con la finalidad de sustentar la información mediante criterios técnicos y económicos claros. XV. Dirigir mecanismos para la elaboración del dictamen con las condiciones sobre la coexistencia de actividades extractivas; así mismo proponer al superior jerárquico, a fin de que el Estado tenga certeza y control de las actividades de extracción de hidrocarburos. XVI. Emitir opinión técnica para determinar como inviable técnica o económicamente la extracción a un pozo destinado para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de sustentar con criterios técnicos la clasificación de pozos no viables, fortaleciendo la seguridad operativa. XVII. Determinar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, ordenar las medidas que correspondan y emitir recomendaciones encaminadas a los procesos de análisis y evaluación de los planes y programas de extracción en el ámbito de su competencia; a fin de tomar las acciones pertinentes conforme a los intereses del Estado. XVIII. Establecer las estrategias para verificar la información de la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación encaminadas a los procesos de análisis y evaluación de los planes y programas de extracción, así como opinarla técnicamente, con la finalidad de aportar los elementos necesarios para la toma de decisiones. XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 318 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 564. Dirección General de Administración de Campos de Extracción. Objetivo: Dirigir y supervisar el seguimiento técnico de las actividades de extracción en materia de planes y programas, pozos de desarrollo e infraestructura de recolección de hidrocarburos, mediante la aplicación del marco normativo, la evaluación técnica de tecnologías y operaciones, la emisión de autorizaciones y el análisis estratégico de proyectos y líneas de investigación, conforme a las mejores prácticas de la industria, observando el cuidado del medio ambiente y mitigando el impacto social, con la finalidad de salvaguardar la soberanía energética del país. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen o estén vinculadas con las actividades de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de dar certeza al Estado mexicano y respaldar la toma de decisiones con impacto económico y productivo. II. Dirigir la elaboración de los anteproyectos de planeación energética relacionados con investigación y desarrollo tecnológico nacionales relacionados con la extracción de hidrocarburos, para colaborar en el diseño de instrumentos estratégicos que garanticen un desarrollo sustentable y seguro de la industria extractiva. III. Autorizar los mecanismos para el análisis y revisión de las referencias tecnológicas utilizadas conforme a las mejores prácticas de la industria en materia de planes y programas para la extracción de hidrocarburos, pozos de desarrollo e infraestructura de recolección de hidrocarburos, con la finalidad de verificar su pertinencia técnica y contribuir a la mejora continua de las operaciones conforme a estándares internacionales. IV. Participar en investigaciones y estudios para la identificación y propuesta de utilización de la tecnología más adecuada para la extracción de hidrocarburos en función de resultados productivos y económicos, para identificar soluciones tecnológicas viables que impulsen la eficiencia operativa y el rendimiento económico en la extracción. V. Administrar el registro de las autorizaciones de perforación de pozos tipo que utilicen como modelos de diseño, y de pozos de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra profundas e inscribir las autorizaciones de los pozos correspondientes, para validar los diseños técnicos aplicables para el correcto desarrollo de los recursos de la nación. VI. Vigilar la evaluación, en términos de su competencia, de los informes de los asignatarios, contratistas y autorizados respecto a cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus operaciones ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de hidrocarburos, así como los informes de las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, para fortalecer los mecanismos de respuesta ante contingencias y reducir riesgos operativos en la industria, salvaguardando el bienestar ambiental y social, conforme a las mejores prácticas. VII. Supervisar las estrategias de coordinación respecto a la elaboración, del proyecto para la emisión de las autorizaciones para la perforación de pozos tipo que utilicen como modelos de diseño y de pozos de desarrollo para la extracción en aguas profundas y ultra profundas, previa autorización superior, con la finalidad de asegurar la continuidad técnica y regulatoria de los procesos. VIII. Establecer las directrices para la elaboración, del proyecto para la emisión de las autorizaciones respecto de la perforación de pozos, previa aprobación superior, así como para el pronunciamiento de las solicitudes de prórroga o renovación de las autorizaciones de perforación de pozos, para mantener actualizada la trazabilidad técnica y jurídica de las autorizaciones. IX. Administrar el registro de los avisos para perforación, terminación y abandono de pozos de desarrollo presentados por los asignatarios y contratistas para garantizar la trazabilidad de las operaciones de desarrollo conforme a la normativa técnica vigente. X. Administrar los cuartos de datos para los procedimientos excepcionales de licitación de contratos, en el ámbito de su competencia para que el Estado tenga certeza y control de las actividades de extracción de hidrocarburos. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 319 XI. Dirigir la evaluación técnica de la ejecución de los programas asociados a los sistemas de recolección aprobados a asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la extracción y sus programas, para verificar el cumplimiento de las metas operativas aprobadas y optimizar el aprovechamiento de la infraestructura, conforme a las necesidades de cada proyecto. XII. Autorizar las acciones para llevar a cabo la evaluación técnica de la ejecución de los programas de recuperación secundaria o mejorada aprobados a asignatarios y contratistas en los planes de desarrollo para la extracción y sus programas, con la finalidad de identificar estrategias para maximizar el factor de recuperación de los yacimientos, en condiciones que permitan aprovechar correctamente los recursos de la nación y fortalezcan la soberanía energética. XIII. Definir los indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de proyectos de extracción, con la finalidad de proveer elementos técnicos que soporten la toma de decisiones. XIV. Proponer los índices o métricas para la evaluación de la eficiencia operativa de los métodos utilizados en los proyectos de extracción y elaborar los análisis sobre la definición y seguimiento de estrategias y proyectos relacionados, para generar diagnósticos que orienten la mejora de dichos proyectos. XV. Supervisar las directrices de coordinación para la elaboración, de los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios, para aprobación superior con la finalidad de cumplir con la política energética en actividades de extracción hidrocarburos, para optimizar el aprovechamiento de los hidrocarburos de la nación, conforme a las necesidades e intereses del Estado. XVI. Establecer los mecanismos de coordinación para la elaboración de la información referida en los Artículos 60, 63 y 124 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de su competencia, para dar cumplimiento a los requerimientos normativos sobre transparencia e intercambio de datos técnicos, y favorecer la investigación y el desarrollo de mejores prácticas. XVII. Diseñar los procesos de coordinación para la elaboración de la información a que se refiere el Artículo 60 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de su competencia, a fin de contribuir al ejercicio del derecho a la información y la transparencia en materia energética. XVIII. Definir los métodos de coordinación para la elaboración, publicación y actualización de las fichas técnicas de las asignaciones, contratos y autorizaciones en coordinación con las unidades administrativas competentes, para contar con herramientas informativas precisas que apoyen el seguimiento y control de los instrumentos regulatorios. XIX. Validar las opiniones técnicas que soliciten las unidades administrativas, en materia de extracción de hidrocarburos, para emitir juicios técnicos oportunos que respalden los procesos de toma de decisiones. XX. Emitir recomendaciones técnicas y coordinar las medidas que correspondan, respecto de las posibles violaciones que se detecten al marco normativo en materia de extracción de hidrocarburos, para tomar las acciones pertinentes conforme a los intereses del Estado. XXI. Emitir la opinión técnica respecto a la revisión de la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, en materia de extracción de hidrocarburos, con la finalidad de aportar los elementos necesarios para la toma de decisiones. XXII. Asegurar la integración de expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de que los expedientes se encuentren completos y contengan toda la información necesaria para el proceso administrativo correspondiente. XXIII. Autorizar las estrategias para documentar el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las atribuciones que se otorgan a la Secretaría en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, para que sea sometida a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos. XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 320 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 570. Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos. Objetivo: Dirigir y autorizar las estrategias y procesos de seguimiento, supervisión, inspección y verificación de asignaciones, contratos y permisos, incluyendo los programas de capacitación y transferencia tecnológica, con base en la normatividad aplicable y las mejores prácticas de la industria petrolera; con la finalidad de mantener un control riguroso sobre el seguimiento y supervisión de las asignaciones, contratos y permisos y promover el desarrollo del sector energético del país. Funciones: I. Autorizar a las personas servidoras públicas de la Secretaría y terceros para que realicen las visitas de verificación e inspección respecto del cumplimiento de las obligaciones de asignatarios, contratistas, permisionarios y autorizados e informar al superior jerárquico del personal habilitado; a fin de que la Secretaría vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones. II. Aprobar a los organismos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con el objeto de garantizar la implementación de las mejores prácticas de la industria. III. Coordinar con la persona titular de la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y de Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica para que se realicen las gestiones necesarias para la inscripción y actualización de la información de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones y verificaciones en el padrón respectivo, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones. IV. Autorizar y emitir las órdenes de verificación o inspección de acuerdo con la normatividad aplicable; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones. V. Coordinar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores petroleros, derivados de los contratos, asignaciones, la ejecución de las actividades consideradas en los planes de exploración y desarrollo para la extracción, así como coordinar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los autorizados, asignatarios y contratistas en materia de perforación de pozos y demás actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y verificar el cumplimiento de las mismas, con base en los elementos técnicos que proporcionen las Unidades Técnicas de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, según corresponda. lo anterior conforme la normatividad aplicable, en el ámbito de su competencia y con base en los elementos técnicos proporcionados por las unidades correspondientes, con el fin de vigilar su actuación conforme a los términos, condiciones, cláusulas y el marco jurídico aplicable, e incentivar la eficiencia y sustentabilidad operativa en todas las etapas de exploración y extracción de hidrocarburos. VI. Autorizar los programas de capacitación y transferencia de tecnología de los asignatarios y contratistas; a fin de coadyuvar en las acciones que promuevan la justicia energética. VII. Asegurar la documentación en la que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con las asignaciones y contratos, para mantener su registro y control. VIII. Asegurar que se notifique a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica de posibles incumplimientos en las obligaciones de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y en los títulos de asignación, a fin de que la Secretaría vigile el desempeño derivado de los contratos y asignaciones. IX. Evaluar, los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, para aprobación superior, previa opinión de la Secretaría de Economía; a fin de coadyuvar en las acciones que promuevan la justicia energética. X. Validar la propuesta del programa anual de visitas de verificación e inspección, así como las visitas no programadas en términos de la normativa aplicable y proponer su aprobación al superior; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 321 XI. Coordinar las funciones de supervisión del abandono de las áreas de asignación y áreas contractuales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Energía, incluyendo la constitución de los fideicomisos de abandono; con la finalidad de vigilar el proceso de retorno del área al Estado. XII. Coordinar la atención de las solicitudes de acreditación de compromisos mínimos de trabajo, programas mínimos de trabajo y actividades que presenten los asignatarios y contratistas, según corresponda, previa opinión técnica de las unidades técnicas de exploración y extracción; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones y contratos. XIII. Acordar con el superior jerárquico y con la Secretaría de Economía para llevar a cabo las acciones conducentes en caso de que, durante el ejercicio de sus atribuciones, se detecte que un concesionario minero está llevando a cabo actividades de exploración o extracción de hidrocarburos; a fin de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones que el concesionario minero detenta. XIV. Dirigir la emisión del dictamen del modelo de contratación para cada área contractual y remitirlo a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, a fin de vigilar que se encuentre alineado a la política energética. XV. Presentar al superior los resultados y, en su caso, los posibles incumplimientos detectados en las prácticas de visitas de verificación e inspección; a fin de que la Secretaría de energía vigile el desempeño derivado de las asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones. XVI. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos y en la normatividad aplicable; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de dichos permisos y la ejecución de la política energética en su conjunto. XVII. Coordinar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de entrega de información y reportes de las personas permisionarias de importación y exportación de hidrocarburos, con la finalidad de que la Secretaría pueda vigilar a los permisionarios. XVIII. Coordinar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las personas permisionarias de importación y exportación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, y comercialización de petróleo, y verificar el cumplimiento de las mismas, con base en los elementos técnicos emitidos por la Unidad de Políticas y Transformación Industrial; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el desempeño derivado de dichos permisos. XIX. Asegurar de emitir opinión sobre la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor de asignaciones y contratos y remitir a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica para la determinación que corresponda; a fin de proveer los elementos técnicos que coadyuven para lo conducente. XX. Autorizar la emisión de órdenes de visitas de verificación a las instalaciones de los permisionarios y de todas aquellas personas involucradas en la logística de la importación y exportación de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y gas natural; a fin de que la Secretaría de Energía vigile el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios e involucrados en comento. XXI. Emitir opinión de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, definidas por la Secretaría de Economía, aplicables a las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de coadyuvar en las acciones que promuevan la justicia energética. XXII. Dirigir la supervisión de la elaboración e implementación de programas de capacitación y profesionalización del personal verificador, a efecto de fomentar su actualización y mejora continua, aplicables a las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; con la finalidad de garantizar que los procesos se ejecuten en apego a las mejores prácticas de la industria. XXIII. Administrar el resguardo de las garantías que se constituyan en relación con los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, para mantener el registro y control correspondiente. XXIV. Dirigir la supervisión de manera continua de las actividades que se llevan a cabo en las áreas de asignación o contractuales, con el soporte de herramientas tecnológicas o de convenios con autoridades encargadas de actividades de verificación e inspección; a fin de que la Secretaría vigile el desempeño derivado de las asignaciones y los contratos. 322 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XXV. Coordinar las solicitudes a los operadores petroleros, las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otros organismos o instituciones, públicos o privados, de la información para dar seguimiento al avance en la ejecución de las actividades contenidas en los programas de capacitación y transferencia de tecnología, a fin de coadyuvar en las acciones que promuevan la justicia energética. XXVI. Asegurar que en las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, se adopten las medidas correspondientes conforme a su ámbito de competencia y hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes en los casos que así proceda, a fin de participar en las acciones conducentes, en colaboración con otras entidades de la administración pública. XXVII. Coordinar la determinación de las penalizaciones relativas al pago de contraprestaciones a cargo de los contratistas. XXVIII. Emitir el proyecto de propuesta de desincorporación de activos solicitada por los asignatarios y contratistas; a fin de proveer los elementos técnicos que permitan al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía determinar la viabilidad de la solicitud. XXIX. Coordinar el resguardo de las pólizas de seguros presentadas por los asignatarios y contratistas; con la finalidad del cumplimiento de sus obligaciones, a fin de mantener el registro correspondiente. XXX. Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos relacionados con el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia; a fin de recopilar y organizar la información específica de los procedimientos administrativos que se realicen para la determinación de incumplimientos. XXXI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, al Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de su competencia; con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al proceso. XXXII. Proponer al superior jerárquico las medidas precautorias o cautelares en el ejercicio de sus facultades de inspección, supervisión y vigilancia de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a fin de abonar en los elementos que coadyuven en la determinación que corresponda. XXXIII. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación; a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de decisiones en beneficio de la nación. XXXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 571. Dirección General de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones de las Asignaciones y Contratos. Objetivo: Asegurar y vigilar los procesos de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y contratistas, desde la exploración hasta la fase de abandono de las áreas, incluyendo el resguardo, análisis y la elaboración de informes y dictámenes correspondientes, con la finalidad de llevar el control del Estado que guarda el cumplimiento de sus obligaciones, para determinar de manera oportuna las acciones preventivas y correctivas que promuevan el desarrollo del sector energético del país, de conformidad con la normativa aplicable y las mejores prácticas de la industria petrolera. Funciones: I. Vigilar la recepción, seguimiento y evaluación de los informes de asignatarios y contratistas sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que pongan en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente y la integridad de las instalaciones durante las operaciones de hidrocarburos y verificar las causas que los originaron, las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, con la finalidad de prevenir y mitigar riesgos. II. Autorizar los elementos a requerir respecto de los informes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia derivados de las operaciones de los autorizados, a fin de garantizar la seguridad operativa, la protección ambiental y el apego a las obligaciones establecidas por la normatividad vigente. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 323 III. Definir las actividades para el resguardo de la documentación en la que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el ejecutivo federal o los tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con las asignaciones y contratos, con la finalidad de verificar que asignatarios y contratistas cumplan con las disposiciones normativas y aquellas establecidas por los contratos y títulos de asignación relativas al uso y ocupación superficial. IV. Establecer los elementos para la emisión del dictamen técnico respecto del modelo de contratación para cada área contractual y proponerlo al superior jerárquico, a fin de fortalecer la toma de decisiones estratégicas por parte de las autoridades superiores. V. Planear las actividades y acciones para el monitoreo continuo de las actividades que se llevan a cabo en las áreas de asignación y contractuales pudiéndose apoyar de herramientas tecnológicas o de convenios con autoridades encargadas de actividades de verificación e inspección, con la finalidad de impulsar mejoras en el desempeño de los campos de hidrocarburos. VI. Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos relacionados con el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia, con el fin de recopilar y organizar la información específica de los procedimientos administrativos que se realicen para la determinación de incumplimientos. VII. Desarrollar informes respecto de la ejecución de los planes de exploración o planes de desarrollo para la extracción y sus programas asociados de los asignatarios y contratistas en términos de la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar el cumplimiento normativo y contractual. VIII. Supervisar el abandono y desmantelamiento de áreas de asignación y contractuales, en el ámbito de competencia de la Secretaría, a fin de verificar que se realicen conforme a la normativa aplicable, minimizando impactos negativos. IX. Validar el informe sobre la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor, rescisión administrativa o contractual, terminación anticipada y en general cualquier incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de contratos, y someterlo a la consideración de su superior jerárquico, con la finalidad de identificar y documentar las acciones correspondientes ante cualquier incumplimiento de obligaciones o violaciones al marco legal aplicable. X. Validar el informe sobre las solicitudes de reconocimiento de caso fortuito o fuerza mayor presentadas por los operadores, así como sobre las causales de revocación y en general sobre cualquier incumplimiento de los términos y condiciones derivadas de los títulos de asignación o de los contratos, a fin de fortalecer la toma de decisiones y garantizar el cumplimiento normativo. XI. Emitir opinión sobre la posible existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor de asignaciones y contratos y proponer al superior jerárquico, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las asignaciones. XII. Coordinar las acciones para verificar que las disposiciones y lineamientos emitidos por la Secretaría sean atendidas por los asignatarios y contratistas, con la finalidad de mejorar el desempeño de los campos en exploración y extracción de hidrocarburos del país. XIII. Coordinar las acciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de constitución y aportaciones a los fideicomisos de abandono que se constituyan, a fin de salvaguardar los intereses del Estado mexicano, relacionado con las operaciones. XIV. Autorizar la revisión y validación de las garantías que se constituyan en relación con contratos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. XV. Validar el informe de la ejecución de los gastos e inversiones ejercidas por los asignatarios y contratistas, a fin de verificar que actúen conforme a los planes aprobados y para los efectos que establece la normativa aplicable. XVI. Impulsar las estrategias para conocer de las posibles violaciones que se detecten al marco normativo y ordenar las medidas que correspondan, con la finalidad de estar en condiciones de emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de su competencia. 324 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XVII. Desarrollar en el ámbito de su competencia los elementos para la propuesta a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del comité de asignaciones, contratos y permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al proceso. XVIII. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de decisiones en beneficio de la nación. XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 572. Dirección General de Seguimiento de Asignaciones. Objetivo: Diseñar e implementar los procesos relacionados con las actividades de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones de las asignaciones, así como del seguimiento de la ejecución de las actividades petroleras consideradas en los planes y programas asociados a las asignaciones, a fin de contribuir con las facultades conferidas a la Subsecretaría de Hidrocarburos y promover el desarrollo del sector hidrocarburos del país, en apego a la normatividad y las mejores prácticas internacionales de la industria petrolera. Funciones: I. Supervisar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios, derivadas de las asignaciones para desarrollo propio y para desarrollo mixto, con la finalidad de asegurar que se realicen con base en los elementos técnicos proporcionados por las unidades técnicas competentes, garantizando la correcta ejecución de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos. II. Dirigir la administración de las notificaciones o avisos que deriven de las asignaciones, en materia de su competencia, a fin de garantizar que las mismas sean formalmente validadas y reconocidas, lo cual es crucial para la gestión legal y administrativa. III. Supervisar las estrategias de coordinación para el seguimiento a la ejecución de las actividades consideradas en los planes de exploración y planes de desarrollo para la extracción de asignatarios, así como a los programas asociados a éstos, con el fin de vigilar su actuación conforme a los términos y el marco jurídico aplicable, e incentivar la eficiencia y sustentabilidad operativa en todas las etapas de exploración y extracción de hidrocarburos. IV. Establecer las actividades para realizar la evaluación del cumplimiento de la acreditación del compromiso mínimo de trabajo y actividades que presenten los asignatarios, conforme al título, y con el apoyo que se requiera de las unidades técnicas competentes de la Subsecretaría, a fin de vigilar el desempeño derivado de las asignaciones y garantizando la correcta ejecución de los proyectos. V. Coordinar la evaluación de la existencia de posibles causales de revocación de asignaciones y proponer la opinión correspondiente a la Unidad de Desarrollo de Modelos Contractuales y Asignaciones, Proyectos Regulatorios y Argumentación Técnica, a fin de proveer los elementos que coadyuven en la determinación que corresponda, asegurando que cualquier recomendación de revocación esté fundamentada en un análisis técnico y legal exhaustivo. VI. Autorizar la elaboración de un informe detallado y notificar al superior jerárquico la detección de concesionarios mineros que realicen actividades de exploración o extracción de hidrocarburos, a fin de asegurar que dichas actividades cumplan con la normatividad y el esquema de otorgamiento de derechos correspondiente, para que el superior jerárquico pueda tomar las acciones conducentes. VII. Administrar la documentación e información de los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con las asignaciones, para mantener el registro y control de dicha información, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores petroleros. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 325 VIII. Dirigir el análisis de las solicitudes, tanto de periodos adicionales de exploración, de evaluación y de extracción, como de sus prórrogas, suspensión de actividades de exploración y extracción, prórrogas a la vigencia presentadas por los asignatarios, así como coordinar la propuesta del proyecto de resolución al superior jerárquico, previa opinión técnica de las unidades competentes de la Subsecretaría, con la finalidad de proporcionar al superior jerárquico una recomendación sólida y fundamentada sobre las solicitudes de los asignatarios, facilitando una toma de decisiones informada y alineada con los términos de las asignaciones y la normativa aplicable. IX. Coordinar la evaluación, documentación y propuesta de opinión al superior jerárquico sobre la procedencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor, procedimientos de sanción y en general cualquier incumplimiento de los términos y condiciones derivadas del título de asignación, con la participación que corresponda de las unidades competentes de la Subsecretaría, a fin de proveer los elementos técnicos que coadyuven en la toma de decisiones, asegurando que las propuestas sobre incumplimientos y sanciones estén debidamente fundamentadas para su superior jerárquico. X. Establecer las acciones necesarias para la detección de las posibles violaciones al marco normativo, en el ámbito de su competencia, así como adoptar las medidas correspondientes en materia de seguimiento de asignaciones y notificar a las autoridades competentes en los casos que así proceda, a fin de colaborar en las acciones conducentes para garantizar que las violaciones al marco normativo sean atendidas de manera oportuna y de conformidad con el ámbito de competencia de la Dirección General. XI. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de decisiones en beneficio de la nación. XII. Coordinar la elaboración del proyecto de dictamen de desincorporación de activos solicitada por el asignatario e instrumentar su ejecución, una vez aprobado por el comité, con la finalidad de proveer los elementos técnicos que permitan al comité determinar la viabilidad de la solicitud y asegurar que la desincorporación se ejecute conforme a la aprobación. XIII. Coordinar la recepción y calificar las pólizas de seguros presentadas por los asignatarios, con la finalidad de asegurar que dichas pólizas sean válidas y cumplan con los términos de la asignación, garantizando la cobertura adecuada en caso de siniestro o incumplimiento. XIV. Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos relacionados con el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia, con el fin de recopilar y organizar la información específica de los procedimientos administrativos que se realicen para la determinación de incumplimientos. XV. Desarrollar en el ámbito de su competencia los elementos para la propuesta a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del comité de asignaciones, contratos y permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al proceso. XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 573. Dirección General de Seguimiento de Contratos. Objetivo: Diseñar e implementar los procesos relacionados con las actividades de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como del seguimiento de la ejecución de las actividades petroleras consideradas en planes y programas asociados a los contratos, a fin de impulsar el desarrollo del sector hidrocarburos, en apego a la normatividad y las mejores prácticas internacionales de la industria. Funciones: I. Coordinar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas, derivadas de los contratos, con la finalidad de garantizar que cumplan con los términos y condiciones acordados. II. Administrar las notificaciones o avisos, materia de su competencia, que deriven de los contratos, con la finalidad de garantizar que las notificaciones y avisos contractuales sean tramitados oportunamente. 326 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 III. Supervisar el abandono y desmantelamiento de equipos en las áreas contractuales, en el ámbito de competencia de la Secretaría, con la finalidad de asegurar que los contratistas cumplan con las obligaciones de abandono y desmantelamiento de equipos de conformidad con la normativa aplicable. IV. Coordinar el seguimiento a la ejecución de los planes de exploración y desarrollo para la extracción de los contratistas, así como los programas asociados, con la finalidad de garantizar que los contratistas ejecuten las actividades de exploración y desarrollo según lo establecido en los planes y programas aprobados, asegurando el cumplimiento de la normativa. V. Autorizar las acciones para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de acreditación del programa mínimo de trabajo que presenten los contratistas, conforme al contrato, plan o programa vigente, con la finalidad de asegurar que los contratistas cumplan con los compromisos mínimos de trabajo establecidos, garantizando la correcta ejecución del contrato y los planes asociados. VI. Evaluar, documentar y proponer al superior jerárquico la opinión técnica sobre la posible procedencia de reconocimiento de caso fortuito o fuerza mayor, rescisión administrativa o contractual, terminación anticipada, procedimientos de sanción e imposición de penas convencionales, a fin de colaborar con las acciones conducentes y toma de decisiones fundamentadas sobre el Estado de los contratos y los posibles incumplimientos. VII. Coordinar la elaboración de un informe detallado y notificar al superior jerárquico la detección de concesionarios mineros que realicen actividades de exploración o extracción de hidrocarburos, con el fin de asegurar que dichas actividades cumplan con la normatividad y con el esquema de otorgamiento de derechos, para que le superior jerárquico pueda tomar las acciones conducentes. VIII. Dirigir la administración de la documentación e información de los acuerdos o medidas relacionadas con el uso y ocupación superficial en áreas contractuales, a fin de mantener el registro y control de la información. IX. Dirigir la elaboración del análisis de las solicitudes de periodos adicionales de exploración, así como de solicitudes de periodos, suspensiones de actividades de exploración y extracción, o prórrogas a la vigencia presentadas por los contratistas, y coordinar la elaboración de la propuesta de resolución, previa opinión técnica de las unidades técnicas competentes, a fin de proporcionar al superior jerárquico el proyecto de resolución correspondiente. X. Vigilar el marco normativo, en el ámbito de su competencia, para detectar las posibles violaciones al marco normativo, adoptar las medidas correspondientes, y notificar a las autoridades competentes en los casos que así proceda, a fin de colaborar en las acciones conducentes. XI. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de decisiones en beneficio de la Nación. XII. Coordinar la elaboración del cálculo de las penalizaciones relativas al pago de contraprestaciones a cargo del contratista, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas. XIII. Supervisar la elaboración del proyecto de dictamen de desincorporación de materiales activos solicitada por el contratista, y en su caso, instrumentar su ejecución, una vez aprobada por el Comité, con la finalidad de asegurar el cumplimiento contractual y normativo de proveer los elementos técnicos que permitan al Comité determinar la viabilidad de la solicitud y asegurar que la desincorporación se ejecute conforme a la aprobación. XIV. Evaluar las pólizas de seguro presentadas por los contratistas, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de seguimiento y verificación de las obligaciones contractuales, conforme a la normatividad aplicable. XV. Coordinar la atención de los asuntos que le sean instruidos y que sean de competencia de la Dirección General de Seguimiento de Contratos, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme a la normatividad aplicable y los lineamientos establecidos. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 327 XVI. Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos por el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia, con el fin de recopilar y organizar la información específica y probatoria de los procedimientos administrativos que se realicen para la integración del expediente. XVII. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, los elementos para la propuesta a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al proceso. XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 574. Dirección General de Supervisión Técnica. Objetivo: Asegurar y administrar los procesos relacionados con las actividades de supervisión técnica, verificación e inspección, respecto de las actividades reguladas por la Secretaría, así como participar en los procesos relacionados con los programas de contenido nacional, capacitación y transferencia de tecnología a fin de garantizar el estricto cumplimiento a las obligaciones de los contratistas, asignatarios, permisionarios y regulados en apego a las mejores prácticas internacionales de sector energético. Funciones: I. Coordinar la elaboración de las órdenes de verificación e inspección con base en la resolución del superior jerárquico y de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables, con la finalidad de detectar posibles incumplimientos y garantizar la legalidad y seguridad de las operaciones en el sector. II. Asegurar el inicio y conclusión de las visitas de verificación e inspección, tanto ordinarias como extraordinarias, que se deban llevar a cabo en términos de la normativa aplicable, con el fin de proporcionar la certeza jurídica y operativa de que las revisiones se llevaron a cabo correctamente. III. Administrar la lista de las personas servidoras públicas y terceros independientes, autorizados para realizar certificaciones, auditorias y visitas de verificación e inspecciones, con la finalidad de mantenerla actualizada para garantizar que solo personal calificado, autorizado y con la debida imparcialidad lleve a cabo las certificaciones, auditorías y verificaciones, asegurando así la credibilidad, validez y legalidad de los resultados obtenidos en estos procesos. IV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los autorizados, asignatarios y contratistas en materia de perforación de pozos y demás actividades en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, a fin de dar seguimiento y asegurar que las operaciones y otras actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se realicen conforme a la normativa, estándares técnicos y compromisos contractuales, minimizando riesgos operativos, ambientales y de seguridad. V. Coordinar y proponer al superior jerárquico el programa anual de visitas de verificación e inspección, así como las visitas extraordinarias, en términos de la normativa aplicable, conforme a las propuestas presentadas por las unidades técnicas de la Subsecretaría, dependiendo de su ámbito de competencia, con la finalidad de asegurar que las visitas se planifiquen, ejecuten y documenten correctamente. VI. Validar las funciones logísticas, administrativas y estadísticas en la práctica de las visitas de verificación e inspección ordinarias y extraordinarias, a fin de verificar que las visitas se realicen de manera organizada, que los recursos se gestionen adecuadamente y que los datos recopilados sean precisos y útiles para la toma de decisiones, fortaleciendo la integridad y efectividad de las inspecciones. VII. Emitir opinión técnica respecto de los resultados y, en su caso, los posibles incumplimientos detectados en las prácticas de vistas de verificación e inspección, con la finalidad de dotar a su superior jerárquico de fundamentos para la toma de decisiones y contribuir a la mejora continua de los procesos identificando áreas de oportunidad. 328 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VIII. Validar la elaboración del informe del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos y en la normatividad aplicable a los mismos, a fin de verificar el estricto cumplimiento de la normativa y los términos establecidos en los permisos de importación y exportación de hidrocarburos. IX. Asegurar la actualización de la información que, en materia de comercio exterior de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos, reciba en ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad de mantener la veracidad y vigencia de los datos para una adecuada toma de decisiones. X. Autorizar y validar la elaboración del informe sobre cualquier incumplimiento detectado, que pueda ser una causal de revocación o caducidad de permisos de importación y exportación de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, a fin de proporcionar los elementos probatorios necesarios en caso de incumplimientos. XI. Asegurar la realización de las visitas de verificación a las instalaciones de los permisionarios y de todas aquellas personas involucradas en la logística de la importación y exportación de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y gas natural, con la finalidad de inspeccionar físicamente el apego a la normativa aplicable. XII. Emitir el informe con respecto a las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, definidas por la Secretaría de Economía, a fin de orientar futuras acciones que impulsen el desarrollo de las cadenas de valor nacionales y fomenten la inversión en la industria de hidrocarburos. XIII. Asegurar la solicitud de requerimiento de información a los operadores petroleros, las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otros organismos o instituciones, públicos o privados, con la finalidad de dar seguimiento al avance en la ejecución de las actividades contenidas en los programas de capacitación y transferencia de tecnología. XIV. Coordinar la supervisión del cumplimiento de los programas de capacitación y transferencia de tecnología, de conformidad con las facultades y atribuciones que le correspondan, a fin de asegurar la correcta implementación y logro de objetivos. XV. Coordinar la elaboración y validar el dictamen de procedencia, con la finalidad de proponer a su superior jerárquico el inicio de un procedimiento administrativo de sanción, derivado de los resultados de las visitas ejecutadas. XVI. Supervisar la elaboración e implementación de programas de capacitación y profesionalización del personal verificador y validar dichos programas, a efecto de fomentar su actualización y mejora continua. XVII. Supervisar la correcta elaboración y proponer al superior jerárquico los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, previa opinión de la Secretaría de Economía, con la finalidad de fomentar la integración y el desarrollo de la cadena de valor nacional en los proyectos energéticos, de acuerdo con la política económica vigente. XVIII. Vigilar se solicite, en tiempo y forma, la opinión de la Secretaría de Economía, respecto de los porcentajes mínimos de contenido nacional que deberán incluirse en cada asignación y contrato, con la finalidad de asegurar la congruencia y el respaldo técnico- económico. XIX. Administrar las posibles violaciones que se detecten al marco normativo, a fin de adoptar las medidas correspondientes y emitir recomendaciones al respecto en el ámbito de su competencia, en los casos que así proceda. XX. Determinar las penalizaciones relativas al pago de contraprestaciones a cargo del asignatario o contratista, con la finalidad de identificar de forma precisa las sanciones económicas por incumplimientos contractuales o normativos. XXI. Emitir el dictamen de desincorporación de activos solicitada por el asignatario o contratistas, a fin de instrumentar su ejecución, una vez aprobada por el comité, de ser el caso. XXII. Coadyuvar en la calificación de las pólizas de seguros presentadas por el asignatario o contratistas, a fin de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones. XXIII. Validar el dictamen para aprobación de los programas de capacitación y transferencia de tecnología de los asignatarios y contratistas, a fin de someterlo a consideración de su superior jerárquico. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 329 XXIV. Proponer a las personas servidoras públicas de la Secretaría y terceros que realizarán las visitas de verificación e inspección, para someterlo a consideración de su superior jerárquico, y en su caso, aprobar los organismos que se encargarán de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los proyectos energéticos. XXV. Coordinar la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos relacionados con el presunto incumplimiento de obligaciones o por violaciones a la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia, con el fin de recopilar y organizar la información específica de los procedimientos administrativos que se realicen para la determinación de incumplimientos. XXVI. Desarrollar en el ámbito de su competencia, los elementos para la propuesta a la persona titular de la Subsecretaría de Hidrocarburos o, en su caso, del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el inicio y resolución del procedimiento administrativo de sanción o por posibles incumplimientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y dar certeza jurídica al proceso. XXVII. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, sobre la documentación que se someta a consideración de los órganos colegiados en los que la Subsecretaría de Hidrocarburos tenga representación, a fin de aportar los elementos especializados que coadyuven a la toma de decisiones en beneficio de la nación. XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 8.6. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS). Objetivo: Conducir y administrar las actividades de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para el cumplimiento de las atribuciones asignadas en la normativa vigente, así como a lo dispuesto en los programas y proyectos sectoriales. Funciones: I. Cumplir con las atribuciones que le confiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear capítulo VI, Artículo 50. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE). Objetivo: Dirigir y administrar las actividades atribuibles a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía establecidas en los ordenamientos legales, para promover la eficiencia energética en México en los diferentes sectores de la economía y la población. Funciones: I. Promover el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su uso final, para su aplicación en el país. II. Brindar apoyo técnico a la Secretaría de Energía, en el ámbito de su competencia, en la determinación de las metas de la estrategia y los demás instrumentos de planeación, así como los mecanismos para su cumplimiento. III. Colaborar con la Secretaría de Energía, para la elaboración del PLATEASE y la Estrategia en las materias de su competencia. IV. Proponer a la Secretaría de Energía las metodologías y procedimientos, para cuantificar los beneficios energéticos y económicos que se deriven de las acciones y programas de eficiencia energética. V. Dirigir la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, y de las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones aplicables y con la aprobación de la Secretaría de Energía, para su expedición y verificación. VI. Presentar a la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética, para su aprobación y expedición. 330 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VII. Proponer a las Dependencias la elaboración o revisión de las normas oficiales mexicanas, a fin de propiciar la eficiencia energética. VIII. Promover, en conjunto con la Secretaría de Energía, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la materia de aprovechamiento sustentable de la energía, en coordinación con el Instituto Nacional de Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias. IX. Brindar asesoría técnica para la instrumentación y operación de programas y acciones de eficiencia energética en las entidades de la Administración Pública Federal y empresas públicas del Estado, así como asistir a la Secretaría de Energía para la supervisión del cumplimiento de las acciones de eficiencia energética. X. Suscribir convenios para brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la eficiencia energética y el aprovechamiento sustentable de la energía. XI. Emitir opiniones vinculatorias para las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, y para Estados y municipios en programas, proyectos y actividades de Aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos federales. XII. Dirigir la elaboración, publicación y difusión de libros, catálogos, manuales, Artículos, informes técnicos y material audio visual sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia. XIII. Autorizar la orden y ejecución de verificaciones, físicas o remotas, y requerir la presentación de información a las personas físicas o morales del sector público o privado que realicen actividades relativas al aprovechamiento sustentable de la energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones aplicables. XIV. Dirigir la realización de estudios que se requieran para conocer elementos tecnológicos y prácticas que determinan patrones e intensidad de consumo de energía por uso final y otros segmentos de consumo, tipo de usuario, actividad económica y región del país. XV. Dirigir las acciones de promoción y concertación, con los usuarios de patrón de alto consumo de energía, para la instrumentación obligatoria de sistemas de gestión energética de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto se emitan. XVI. Promover la creación y fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas para que apoyen y, en su caso, implementen programas y proyectos de eficiencia energética y aprovechamiento sustentable de la energía. XVII. Dirigir las acciones para identificar y establecer los criterios para determinar que una persona usuaria cuenta con un patrón de alto consumo de energía, para proponerlos a la Secretaría de Energía. XVIII. Dirigir las acciones para identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de eficiencia energética y aprovechamiento sustentable de la energía, para su implementación. XIX. Dirigir las acciones de vigilancia del cumplimiento de la Ley de Planeación y Transición Energética, en el ámbito de sus atribuciones, para, en su caso, imponer sanciones por el incumplimiento. Comisión Nacional de Energía (CNE). Objetivo: Promover resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos en temas de regulación, de electricidad (sistemas eléctricos y energías limpias) e hidrocarburos (gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos) así como establecer acuerdos con la Secretaría de Energía sobre el despacho de los asuntos que correspondan a la Comisión; establecer acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa para el ejercicio de las atribuciones conferidas; elaborar los programas y anteproyectos de presupuesto anual y presentarlos ante la Secretaría de Energía para su aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo, informar a la Secretaría de Energía de los ingresos captados en el ejercicio de las atribuciones y su destino; así como todas aquellas disposiciones establecidas en la legislación correspondiente en materia energética. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 331 Funciones: I. Administrar y representar legalmente a la Comisión, tanto en su carácter de autoridad del sector energético como de órgano administrativo desconcentrado, así como dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades administrativas de la Comisión, con la finalidad de atender las atribuciones conferidas. II. Acordar con la persona titular de la Secretaría de Energía el despacho de los asuntos que correspondan a la Comisión conforme a sus atribuciones, mediante el trámite y resolución de los mismos, con el fin dar cumplimiento a las leyes en la materia. III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Comisión, conforme a los instrumentos normativos de planeación, a fin de atender las disposiciones jurídicas aplicables. IV. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Comisión, con la finalidad de que se atiendan los temas de su competencia y cumplir con los objetivos y metas establecidas. V. Coordinar la integración y presentación, para la aprobación del Comité Técnico, los expedientes de permisos, autorizaciones, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con el sector energético que generen las unidades administrativas de la Comisión. VI. Administrar y ejecutar los acuerdos técnicos que dicte el Comité, a fin de cumplirlos en tiempo y forma con el auxilio de las unidades administrativas de la Comisión y de atender las atribuciones conferidas. VII. Asegurar la formalización de los permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas por la Comisión, aprobados por el Comité Técnico, en apego al marco normativo vigente. VIII. Aprobar los nombramientos y remociones, con excepción de las personas servidoras públicas que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la Dirección General, al personal que integre la Comisión, así como ordenar cambios de adscripción o radicación, comisiones, reasignaciones o traslados y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, con la finalidad de contar con el personal calificado necesario para atender las atribuciones conferidas. IX. Proponer al Comité Técnico cuando corresponda, los nombramientos de los dos niveles jerárquicos inferiores a su cargo, con la finalidad de contar con el personal calificado que permita atender los asuntos que correspondan. X. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos, con la finalidad de dar cumplimiento a sus atribuciones. XI. Acordar la celebración y suscripción de convenios, contratos, informes, y los demás actos e instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas a su cargo; así como aquellos que les sean delegadas por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Energía, a fin de atender en todo momento las atribuciones conferidas. XII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa, que permitan ampliar el conocimiento y el desarrollo de metodologías en favor del sector energético, a fin de contribuir con el ejercicio de las atribuciones de la Comisión. XIII. Coordinar la proyección del presupuesto y contratar servicios de consultoría, asesoría y estudios de investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquellos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, siempre en apego a las leyes aplicables y presupuesto asignado. XIV. Desarrollar y presentar a la Secretaría de Energía, el programa de trabajo e informe de desempeño anual de la gestión de la Comisión, con el fin de dar cumplimiento a la normativa de la materia. XV. Coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto anual, con el fin de presentarlo ante la Secretaría de Energía y posterior entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. XVI. Desarrollar y presentar a la Secretaría de Energía la información referente a los ingresos generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión, así como el destino de estos, a fin de brindar información precisa y transparente de dichos recursos. 332 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 XVII. Participar en foros, organismos y asociaciones nacionales e internacionales respecto de las materias de su competencia, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía. asimismo, puede celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países, previa opinión favorable de dicha Secretaría. XVIII. Aprobar y expedir el Código de Conducta con el propósito de contar con directrices de actuación de las personas servidoras públicas de la Comisión, que permitan establecer los principios, valores y normas que guíen el comportamiento cotidiano. XIX. Aprobar y expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno que requiera la Comisión, así como establecer los mecanismos para supervisar y vigilar su cumplimiento, con excepción de las que le correspondan al Comité Técnico, a fin de estar en condiciones de atender las atribuciones conferidas a la Comisión. XX. Coordinar la tramitación, ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, los trámites relativos al análisis de impacto regulatorio y demás acciones, con la finalidad de contribuir a fortalecer la infraestructura de la calidad en la nación, respecto de las disposiciones a las que le resulte aplicable. XXI. Coordinar la publicación de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general y demás resoluciones y actos que deban publicarse ante el Diario Oficial de la Federación, con previa autorización de la Secretaría de Energía, a fin de brindar mayor certeza a los actos realizados por la Comisión. XXII. Coordinar el trámite y resolución de los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables, a fin de garantizar que la actuación cotidiana se realice en apego a la normatividad vigente. XXIII. Desarrollar y realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones, en apego a la normatividad vigente y disposiciones aplicables. XXIV. Emitir la certificación y expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que le estén subordinadas, a fin de atender los requerimientos y actos que ameriten dicha documentación. XXV. Aprobar y emitir el Manual de Organización General de la Comisión, así como las demás disposiciones relacionadas con el ingreso, permanencia y terminación de la relación laboral de las personas servidoras públicas. XXVI. Desarrollar las demás funciones, encargos y asuntos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le confieren las leyes, ordenamientos jurídicos aplicables y todas aquellas asignadas expresamente por la Secretaría de Energía. Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.- Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. La Secretaria de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, fracción I, 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, inciso E y 5, fracción XV del Reglamento Interno de la Secretaría de Energía expide el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Coordinó e Integró: Director General de Recursos Humanos, Adrián Bautista Herrera.- Rúbrica.- Revisó: Director General de lo Consultivo, Marco Antonio Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.- Validó: Subsecretario de Planeación y Transición Energética, Jorge Marcial Islas Samperio.- Rúbrica.- Validó: Subsecretario de Electricidad, José Antonio Rojas Nieto.- Rúbrica.- Validó: Subsecretario de Hidrocarburos, Juan José Vidal Amaro.- Rúbrica.- Validó: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Jennifer Krystel Castillo Madrid.- Rúbrica.- Validó: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, José María Castañeda Lozano.- Rúbrica. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERO. El presente Manual entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Energía que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2016, así como todas aquellas disposiciones expedidas con base en el mismo, en materia de organización interna, que se opongan al presente Manual. ______________________________ Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 333 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guanajuato. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MTRO. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA GUANAJUATO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA ING. MARISOL SUÁREZ CORREA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 3 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Guanajuato. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Guanajuato en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Guanajuato. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; 334 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 335 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Guanajuato, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Entidad Federativa Guanajuato, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del MTRO. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante a la Secretaria del Campo, cargo que a la presente ostenta la ING. MARISOL SUÁREZ CORREA; DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El MTRO. JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Entidad Federativa Guanajuato, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Guanajuato para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Irrigación número 102-A, interior 1, Colonia Monte Camargo, Código Postal 38030, Celaya, Guanajuato. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que la ING. MARISOL SUÁREZ CORREA en su carácter de Secretaria del Campo, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2 en su segundo párrafo, 13 en su fracción IX, 18 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en términos de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 187, sexta parte, del 17 de septiembre de 2024; así como los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Irrigación número 102 A, interior 4, Colonia Monte Camargo, Código Postal 38010, Celaya, Guanajuato. 336 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $121,995,989.00 (Ciento veintiún millones novecientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $73,109,535.00 (Setenta y tres millones ciento nueve mil quinientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $48,886,454.00 (Cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto Legislativo de la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2026 publicado en fecha 30 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 260,Trigésima Parte. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Alianza para El Campo de Guanajuato ALCAMPO, en lo sucesivo el "ALCAMPO", quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado "ALCAMPO", quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Guanajuato, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 337 En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “ALCAMPO” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Guanajuato, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del "ALCAMPO", se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del "ALCAMPO", para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. 338 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Celaya, Guanajuato, a los 26 días del mes de febrero del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en la Entidad Federativa Guanajuato, Mtro. Justino Eugenio Arriaga Rojas.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Secretaria del Campo, Ing. Marisol Suárez Correa.- Rúbrica. Apéndice I Guanajuato Recursos Convenidos Federación - Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 73,109,535.00 48,886,454.00 121,995,989.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 9,732,643.00 4,810,500.00 14,543,143.00 II Campañas Fitozoosanitarias 50,594,720.00 38,245,954.00 88,840,674.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 12,782,172.00 5,830,000.00 18,612,172.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 339 Apéndice II Guanajuato Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 73,109,535.00 48,886,454.00 0.00 0.00 55,454,599.00 0.00 17,654,936.00 48,886,454.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 73,109,535.00 48,886,454.00 0.00 0.00 55,454,599.00 0.00 17,654,936.00 48,886,454.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 9,732,643.00 4,810,500.00 0.00 0.00 7,668,915.00 0.00 2,063,728.00 4,810,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 50,594,720.00 38,245,954.00 0.00 0.00 37,713,869.00 0.00 12,880,851.00 38,245,954.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 12,782,172.00 5,830,000.00 0.00 0.00 10,071,815.00 0.00 2,710,357.00 5,830,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias 340 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Apéndice III Guanajuato Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 3,351,717.00 0.00 3,351,717.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 6,380,926.00 4,810,500.00 11,191,426.00 Proyectos 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 19,604,019.00 21,500,000.00 41,104,019.00 Proyectos 13 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 28,258,769.00 15,981,954.00 44,240,723.00 Proyectos 9 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 12,782,172.00 5,830,000.00 18,612,172.00 Proyectos 4 Subtotal /1 70,377,603.00 48,122,454.00 118,500,057.00 Proyectos 29 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 2,731,932.00 764,000.00 3,495,932.00 TOTAL 73,109,535.00 48,886,454.00 121,995,989.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,351,717.00 0.00 3,351,717.00 Proyecto 1 TOTAL 3,351,717.00 0.00 3,351,717.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 6,380,926.00 2,400,000.00 8,780,926.00 Proyecto 1 2026 Programa de Vacunación contra PRRS y PCV2 en Predios Porcícolas 0.00 2,410,500.00 2,410,500.00 Proyecto 1 TOTAL 6,380,926.00 4,810,500.00 11,191,426.00 Proyectos 2 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 341 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 15,104,450.00 0.00 15,104,450.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 4,021,882.00 0.00 4,021,882.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Agave 350,825.00 0.00 350,825.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Hortalizas 126,862.00 0.00 126,862.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de Cultivos Hortícolas 0.00 3,500,000.00 3,500,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de Frutales 0.00 2,800,000.00 2,800,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de Frutillas 0.00 3,800,000.00 3,800,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de Granos Básicos 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de la Vid 0.00 1,500,000.00 1,500,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario del Agave 0.00 1,500,000.00 1,500,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario del Sorgo 0.00 2,400,000.00 2,400,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario en Agricultura Protegida 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario en Viveros Productores de Material Propagativo 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 19,604,019.00 21,500,000.00 41,104,019.00 Proyectos 13 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 10,201,769.00 200,000.00 10,401,769.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 8,000,000.00 470,000.00 8,470,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 2,100,000.00 280,000.00 2,380,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 0.00 200,000.00 200,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 1,000,000.00 450,000.00 1,450,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 1,100,000.00 1,100,000.00 2,200,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 3,825,000.00 0.00 3,825,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,032,000.00 7,081,954.00 9,113,954.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna Estatales en Materia Zoosanitaria 0.00 6,200,000.00 6,200,000.00 Proyecto 1 TOTAL 28,258,769.00 15,981,954.00 44,240,723.00 Proyectos 9 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 8,392,303.00 0.00 8,392,303.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 4,389,869.00 900,000.00 5,289,869.00 Proyecto 1 2026 Buen Uso y Manejo de Plaguicidas 0.00 930,000.00 930,000.00 Proyecto 1 2026 Guanajuato Zona Premium Agrícola de México 0.00 4,000,000.00 4,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 12,782,172.00 5,830,000.00 18,612,172.00 Proyectos 4 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en la Entidad Federativa Guanajuato, Mtro. Justino Eugenio Arriaga Rojas.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Secretaria del Campo, Ing. Marisol Suárez Correa.- Rúbrica. 342 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o, párrafo cuarto y 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 5o, 6o, fracción III, 8o, 9o, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3, fracción XXVI, 107, 313, fracción III, 314, fracción XIV Bis, 341, 342 Bis 1 y 342 Bis 3 de la Ley General de Salud; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o, 6o, fracción XXVI, 36, fracción III y 37 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; 51, fracción IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes; 1, 2, apartado C, fracción IX, 7, fracciones XVII y XIX y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012 Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud; Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos que establezca la ley general en la materia; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, apartado C, fracción IX, y 50, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud al cual le corresponde proponer las políticas, estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de disposición de sangre, hemocomponentes, células troncales y hemoderivados para alcanzar la autosuficiencia, cobertura y acceso equitativo, con fines terapéuticos y de investigación; Que el artículo 342 Bis 3 y 338, último párrafo de la Ley General de Salud establece, que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, así como el registro de los trasplantes de células troncales; Que, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, numerales 18.1 18.2, los establecimientos que realicen actos de disposición de órganos y tejidos con fines terapéuticos, los bancos de sangre, los servicios de transfusión y los establecimientos de atención médica que aplican transfusiones rendirán un informe de sus actividades al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en relación con las disposiciones de células troncales, así como las disposiciones de sangre y productos sanguíneos que hayan realizado; Que, de conformidad con el numeral 15.1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, los laboratorios de los bancos de sangre y, en su caso, de los servicios de transfusión que realicen determinaciones analíticas, deberán participar en los programas de control de calidad externo que aplica el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea; Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros; Que, de conformidad con los artículos 8 y 10, fracción IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización que tiene la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 343 Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia, que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y tendrán por objeto; habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia, y Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos de resolución, eliminación de requisitos, su fusión y busca el mayor beneficio posible, con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA ARTÍCULO PRIMERO. Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos de los trámites y servicios que se señalan a continuación: No. Homoclave Nombre del trámite/servicio Requisitos eliminados Trámites 1 CNTS-01-004 Examen de idoneidad para Médicos Responsables de Banco de Sangre. 1. Título profesional y/o Diploma de Especialidad. 2. Constancia de acreditación del Diplomado “Sangre y Componentes Seguros”, impartido por el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. 3. Cédula profesional y/o de especialista. 2 CNTS-2019-021-013-A Irradiación de Componentes Sanguíneos (Por Unidad). 1. Escrito libre para solicitar se realice examen de laboratorio que deberá estar en hoja membretada con firma autógrafa del médico tratante o responsable del establecimiento de banco de sangre. 3 CNTS-01-030 Panel de control de calidad externo en serología e inmunohematología de la RNLBS. 1. Cédula de actualización de datos (llenar formulario y anexar captura de registro en formato PDF). 2. Carta compromiso en formato PDF. Servicios 4 CNTS-2019-021-015-A Identificación de grupo ABO y búsqueda de anticuerpos irregulares semipanel. 1. Escrito libre. 5 CNTS-2019-021-007-A Prueba Confirmatoria por Neutralización HBSAG. 6 CNTS-2019-021-011-A Prueba confirmatoria de VIH. 7 CNTS-2019-021-014-A Detección de Anticuerpos Anti VHC (ELISA). 8 CNTS-2019-021-005-A Detección de Anticuerpos VIH 1/2 (ELISA). 9 CNTS-2019-021-003-A Detección de Antígeno de Superficie AGSHB (ELISA). 10 CNTS-2019-021-010-A Prueba Confirmatoria de VHC. 11 CNTS-2019-021-004-A Detección de Anticuerpos Anti-T Cruzi (ELISA). 344 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 12 CNTS-2019-021-006-A Detección de Brucella. 13 CNTS-2019-021-002-A Anticuerpos Anti-Sífilis. 14 CNTS-01-031 Evaluación de reactivos para hemoclasificación ABO/RH con reactivos monoclonales, tarjetas de gel, confirmación en tarjeta de gel y tarjetas neonatales por panel de 500 pruebas cada uno. 15 CNTS-01-032 Evaluación de reactivos de tamizaje serológico para uso en banco de sangre por marcador, por panel de 500 pruebas cada uno (método manual, semi automatizado y automatizado). 16 CNTS-01-033 Evaluación de reactivos para inmunohematología para uso en banco de sangre por panel de 500 pruebas cada uno. 17 CNTS-01-034 Evaluación de reactivos de tamizaje para uso en banco de sangre por biología molecular por panel de 500 pruebas cada uno. ARTÍCULO SEGUNDO. Se fusionan los siguientes trámites y servicios: No. Nombre del trámite/servicio Mejora implementada Trámites 1 Informe Mensual de la Disposición de Células Progenitoras o Troncales. Se fusionan los trámites CNTS-01-002, CNTS-01-003-A, CNTS-01-003-B y CNTS-01-003-C para quedar con el nombre de “Informe Mensual de la Disposición de Células Troncales; Sangre y Productos Sanguíneos”. Para los siguientes supuestos: T. Células troncales A. Banco de sangre B. Servicios de transfusión C. De uso terapéutico 2 Informe Mensual de la Disposición de Sangre y componentes Sanguíneos. Modalidad: A) Bancos de Sangre. 3 Informe Mensual de la Disposición de Sangre y Componentes Sanguíneos. Modalidad: B) Servicios de Transfusión 4 Informe Mensual de la Disposición de Sangre y Componentes Sanguíneos. Modalidad: C) Del uso Terapéutico Servicios 5 Identificación de grupo ABO y búsqueda de anticuerpos irregulares semipanel. Se fusionan los trámites CNTS-2019-021-015-A, CNTS-2019-021-014-A, CNTS-2019-021-005-A, CNTS-2019-021-003-A, CNTS-2019-021-004-A, CNTS-2019-021-006-A y CNTS-2019-021-002-A, para quedar con el nombre de “Servicios de tamizaje serológico y/o pruebas de inmunohematología”. 6 Detección de Anticuerpos Anti VHC (ELISA). 7 Detección de Anticuerpos VIH 1/2 (ELISA). 8 Detección de Antígeno de Superficie AGSHB (ELISA). 9 Detección de Anticuerpos Anti-T Cruzi (ELISA). 10 Detección de Brucella. 11 Anticuerpos Anti-Sífilis. 12 Prueba Confirmatoria por Neutralización HBSAG. Se fusionan los trámites CNTS-2019-021-007-A, CNTS-2019-021-011-A y CNTS-2019-021-010-A, para quedar con el nombre de “Servicios para pruebas confirmatorias”. 13 Prueba confirmatoria de VIH. 14 Prueba Confirmatoria de VHC. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 345 15 Evaluación de reactivos para hemoclasificación ABO/RH con reactivos monoclonales, tarjetas de gel, confirmación en tarjeta de gel y tarjetas neonatales por panel de 500 pruebas cada uno. Se fusionan los trámites CNTS-01-031, CNTS-01-032, CNTS-01-033 y CNTS-01-034, para quedar con el nombre de “Servicios de evaluación de reactivos utilizados en banco de sangre”. 16 Evaluación de reactivos de tamizaje serológico para uso en banco de sangre por marcador, por panel de 500 pruebas cada uno (método manual, semi automatizado y automatizado). 17 Evaluación de reactivos para inmunohematología para uso en banco de sangre por panel de 500 pruebas cada uno. 18 Evaluación de reactivos de tamizaje para uso en banco de sangre por biología molecular por panel de 500 pruebas cada uno. ARTÍCULO TERCERO. Se establecen los requisitos que se deberán presentar para los trámites y servicios fusionados y enlistados en el artículo que antecede, así como sus homoclaves: No. Homoclave del trámite/servicio Nombre del trámite/servicio Requisitos Trámite 1 CNTS-2025-01 Informe Mensual de la Disposición de Células Troncales; Sangre y Productos Sanguíneos. 1. Requisitar formulario en digital Servicios 2 CNTS-2025-02 Servicios de tamizaje serológico y/o pruebas de inmunohematología. 1. Formato de solicitud para tamizaje serológico y pruebas Inmunohematológicas requisitado. 2. Realizar el pago correspondiente de acuerdo a los servicios solicitados. 3 CNTS-2025-03 Servicios para pruebas confirmatorias. 1. Formato de solicitud para pruebas confirmatorias requisitado. 2. Realizar el pago correspondiente de acuerdo a los servicios solicitados. 4 CNTS-2025-04 Servicios de evaluación de reactivos utilizados en banco de sangre. 1. Formato de solicitud para la evaluación de reactivos. 2. Realizar el pago correspondiente de acuerdo a los servicios solicitados. ARTÍCULO CUARTO. Como acción de mejora se actualizan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Requisitos después de la simplificación 1 CNTS-01-004 Examen de idoneidad para Médicos Responsables de Banco de Sangre. 1. Formulario en digital. 2. Constancia laboral vigente que avale la experiencia mínima de 1 año realizando actividades de banco de sangre, suscrita por el área de recursos humanos del empleador. 2 CNTS-2019- 021-013-A Irradiación de Componentes Sanguíneos (Por Unidad). 1. Formato “Solicitud de servicio de irradiación de productos sanguíneos” requisitado. 2. Comprobante de pago. 3 CNTS-01-030 Panel de control de calidad externo en serología e inmunohematología de la RNLBS. 1. Formulario en digital. 2. Comprobante de pago. 346 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 ARTÍCULO QUINTO. Se implementa la reducción de tiempo de resolución para los siguientes trámites: No. Homoclave Nombre del trámite Reducción de tiempo Antes Ahora 1 CNTS-01-004 Examen de idoneidad para Médicos Responsables de Banco de Sangre. 90 días naturales 25 días naturales 2 CNTS-2025-01 Informe Mensual de la Disposición de Células Troncales; Sangre y Productos Sanguíneos. 5 días hábiles Inmediato ARTÍCULO SEXTO. El tiempo de resolución para el trámite identificado con la homoclave CNTS-2025-04, correspondiente a “Servicios de evaluación de reactivos utilizados en banco de sangre” será de hasta 30 días hábiles. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se elimina el siguiente servicio: No. Homoclave Nombre del servicio 1 CNTS-2019-021-019-A Validación de bolsas para recolección de sangre total, por (500). ARTÍCULO OCTAVO. Se crea el formato denominado "Solicitud de servicio de irradiación de componentes sanguíneos” para el trámite “Irradiación de Componentes Sanguíneos (Por Unidad)”, así como los formatos para la solicitud para tamizaje serológico y pruebas Inmunohematológicas, formato de solicitud para pruebas confirmatorias y formato de solicitud para la evaluación de reactivos los cuales se publicarán en el sitio oficial del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea a la entrada en vigor del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. El trámite denominado “Informe Mensual de la Disposición de Células Troncales; Sangre y Productos Sanguíneos” con la homoclave CNTS-2025-01, deberá presentarse a través de los formatos que corresponda conforme al giro del establecimiento. CUARTO. La información indispensable de los requisitos eliminados establecidos en el artículo primero del presente Acuerdo se deberá requisitar en los formatos correspondientes para la debida sustanciación de los trámites y servicios. QUINTO. El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea modificará la información que resulte necesaria de los trámites y servicios inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. SEXTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor. SÉPTIMO. Para el trámite denominado “Examen de idoneidad para Médicos Responsables de Banco de Sangre”, el término de 25 días naturales de reducción de tiempo de resolución a que referencia el artículo Quinto del presente Acuerdo, empezará a contar a partir de la aplicación del examen. En tanto que, para el trámite denominado “Servicios de evaluación de reactivos utilizados en banco de sangre” el término de hasta 30 días hábiles comenzará a contar a partir de la finalización de la instalación, entrega de reactivo y capacitación del personal. OCTAVO. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se modifica el artículo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites, así como sus formatos que se realizan ante la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de junio de 2017, quedando en los términos señalados en el artículo Segundo del presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 347 ACUERDO por el que se emite el Protocolo interinstitucional para la transferencia de personas que viven con VIH en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción II; 77 Bis 1 y 77 Bis 8 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como los artículos 4, incisos B. y C. fracción VII, 5, 7, fracciones I y XVII, 44 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud, el cual debe garantizarse bajo los principios de universalidad, igualdad sustantiva, no discriminación, progresividad y continuidad en la atención; Que, de conformidad con el artículo 7, fracción II, de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud coordinar el Sistema Nacional de Salud, así como establecer y conducir la política nacional en materia de servicios de salud, asegurando la articulación y cooperación entre las instituciones públicas que lo integran; Que, en términos del artículo 77 Bis 8 de la Ley General de Salud, las personas podrán acceder a los servicios de salud en distintas instituciones del sector público, conforme a criterios de accesibilidad, coordinación interinstitucional y continuidad en la atención, incluyendo el otorgamiento de medicamentos e insumos para la salud; Que las personas que viven con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) requieren atención médica continua e ininterrumpida, particularmente en lo relativo al tratamiento antirretroviral, cuya suspensión o discontinuidad puede generar efectos adversos graves en su salud individual y en la salud pública; Que la movilidad de las personas entre las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, derivada de cambios laborales, pérdida o recuperación de la derechohabiencia, reubicación geográfica u otros factores administrativos, ha evidenciado la necesidad de contar con mecanismos claros, homogéneos y coordinados que aseguren la continuidad de la atención médica de las personas que viven con VIH; Que, mediante la Sentencia dictada en el Amparo en Revisión 452/2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de mecanismos claros para la transferencia de pacientes que viven con VIH entre instituciones de salud puede generar interrupciones en la atención médica y en el suministro de tratamiento antirretroviral, vulnerando el derecho a la protección de la salud, por lo que estableció la obligación de las autoridades sanitarias de adoptar medidas, así como de elaborar, implementar y comunicar protocolos que garanticen la continuidad, oportunidad y permanencia de la atención médica; Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida y Hepatitis (CENSIDA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, cuenta con atribuciones para proponer, coordinar y emitir criterios técnicos en materia de prevención y control del VIH, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, particularmente en lo relativo a sus atribuciones en materia de coordinación y emisión de criterios técnicos en VIH, lo que le permite contribuir a la continuidad de la atención en el Sistema Nacional de Salud; Que el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (CONASIDA), como instancia permanente de coordinación del sector público, promueve las acciones de prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana, destacando la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como las autoridades federales y gobiernos de las entidades federativas; Que el CONASIDA, en su Primera Sesión Extraordinaria 2026, celebrada el día 14 de abril de 2026, mediante el Acuerdo 1°.E.01/0426, opinó favorablemente la emisión del Protocolo Interinstitucional para la transferencia de personas que viven con VIH en las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud, y Que resulta necesario establecer un instrumento de carácter general que defina los mecanismos mínimos de coordinación interinstitucional para la transferencia administrativa de las personas que viven con VIH, sin generar nuevas cargas administrativas para las personas usuarias ni sustituir los procedimientos ordinarios de alta y afiliación de cada institución, he tenido a bien emitir el siguiente 348 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE PERSONAS QUE VIVEN CON VIH EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ÚNICO. Se emite el Protocolo interinstitucional para la transferencia de personas que viven con VIH en las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud contarán con un plazo de noventa días naturales para emitir o modificar, con base en el Protocolo, su normatividad interna para ajustarse a sus disposiciones. Dado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes abril de 2026.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE PERSONAS QUE VIVEN CON VIH EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Primero. Objeto. El presente Protocolo tiene por objeto definir los mecanismos mínimos indispensables, que deberán implementar las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para garantizar la transferencia efectiva y sin interrupciones de las personas que viven con VIH, independientemente de su régimen de afiliación o condición de derechohabiencia. Segundo. Alcance. El Protocolo es de observancia general en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, incluyendo al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, las Secretarías de Salud de las entidades federativas y otras instituciones paraestatales que brinden atención médica a las personas que viven con VIH. Cada institución, conforme a su normativa interna, emitirá los lineamientos o reglamentos específicos necesarios para su implementación, apoyándose para tales efectos del Anexo Técnico del presente instrumento. Tercero. Glosario. Para efectos del presente Protocolo se entiende por: I. Atención VIH: Prestación de servicios de salud que comprende las intervenciones relacionadas con el diagnóstico, vigilancia clínica, consejería y suministro de tratamiento antirretroviral. II. Baja inmediata de la prestación del servicio: Acto administrativo mediante el cual la unidad emisora concluye la atención prolongada al agotarse el límite máximo de doce meses, quedando la persona usuaria sujeta a la atención exclusiva de la institución que resulte competente conforme a su derechohabiencia o cambio de adscripción. III. Cambio de adscripción: Acto administrativo por el cual una persona es reconocida como derechohabiente de la institución correspondiente, generándose la obligación de la unidad receptora de asumir la totalidad de su atención médica, lo cual implica la terminación inmediata de la atención prolongada en la unidad emisora. IV. CENSIDA: Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida y Hepatitis. Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con atribuciones para proponer, coordinar y emitir criterios técnicos en materia de prevención y control del VIH, sida y otras ITS. V. CONASIDA: Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Sida. Instancia de coordinación interinstitucional para la formulación, articulación y fortalecimiento de políticas públicas en materia de VIH y otras infecciones de transmisión sexual. VI. Continuidad terapéutica: Principio rector del derecho a la protección de la salud que implica la obligación de las instituciones del Sistema Nacional de Salud de garantizar que las personas que viven con VIH no enfrenten interrupciones en su tratamiento o atención clínica durante procesos administrativos de transferencia o cambio de adscripción. VII. Derechohabiencia: Situación jurídica que reconoce a una persona como beneficiaria de los servicios de salud otorgados por una institución de seguridad social, derivada de una relación laboral, contractual o de afiliación, y que determina la competencia institucional para su atención médica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 349 VIII. Enlace institucional: Persona Servidora pública designada por cada institución pública del Sistema Nacional de Salud como responsable de coordinar la gestión, comunicación, seguimiento y validación de los procesos de transferencia interinstitucional. IX. Formato Único de Transferencia (FUT): Instrumento administrativo mediante el cual la unidad emisora formaliza el proceso de transferencia interinstitucional, proporcionando la información clínica indispensable para garantizar la continuidad terapéutica. Su vigencia será de treinta días naturales contados a partir de su emisión. X. Institución emisora: Unidad o establecimiento de salud responsable de la atención médica inmediata de la persona usuaria al momento de la pérdida de su derechohabiencia o durante el periodo de atención prolongada, y que está obligada a emitir el FUT correspondiente. XI. Institución receptora: Unidad o establecimiento de salud competente para asumir la atención médica de la persona usuaria tras su cambio de adscripción o formalización de la transferencia, a partir del cual adquiere la responsabilidad plena sobre su seguimiento clínico y suministro de tratamiento antirretroviral. XII. Periodo de gracia: Plazo de atención médica posterior a la pérdida de derechohabiencia que cada institución del Sistema Nacional de Salud otorga con fundamento en su normativa interna. Durante dicho periodo podrá brindarse atención relacionada con VIH y comorbilidades por el número de días establecidos en la regulación aplicable. XIII. Persona usuaria: Persona que vive con VIH y recibe servicios médicos dentro del marco de la atención prolongada o del proceso de transferencia interinstitucional, conforme a lo previsto en el presente Protocolo. XIV. Salud psicosocial: Hace referencia al conjunto de factores personales, sociales y contextuales que inciden en el bienestar de las personas, así como en los desafíos que enfrentan para desarrollar su proyecto de vida, participar en la comunidad y contribuir a ella. No se trata de un proceso individual, sino del resultado de las interacciones entre las personas y las instituciones sociales. XV. Transferencia interinstitucional: Procedimiento administrativo mediante el cual una persona usuaria es trasladada de una institución del Sistema Nacional de Salud a otra para la continuidad de su atención médica, formalizándose mediante la emisión y validación del FUT. XVI. Tratamiento antirretroviral (TAR): Régimen farmacológico integrado por medicamentos específicos para inhibir la replicación del VIH, destinado a lograr y mantener la supresión viral y a prevenir complicaciones asociadas a la infección. Tercero. Interpretación. La interpretación y aplicación del presente Protocolo deberá realizarse conforme al principio pro persona previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, privilegiando en todo momento la interpretación que amplíe, proteja y facilite el ejercicio de los derechos de las personas que viven con VIH. En caso de que alguna disposición de carácter general, administrativa o normativa aplicable en la materia resulte contraria al contenido del presente Protocolo deberá interpretarse de manera armónica con lo previsto en el presente Protocolo. Para efectos operativos, las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, armonizar sus disposiciones internas con lo previsto en el presente Protocolo, a fin de favorecer su debida implementación y garantizar la continuidad en la atención de las personas que viven con VIH. Cuarto. Principios Rectores. En la aplicación del presente Protocolo deben seguirse los siguientes principios I. Continuidad en la atención médica y terapéutica. La continuidad de la atención constituye un componente esencial del derecho a la salud y comprende la obligación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud de garantizar que las personas que viven con VIH reciban, sin interrupciones, diagnóstico, tratamiento, seguimiento clínico y consejería especializada, aun cuando exista un cambio de derechohabiencia o de adscripción institucional. Las instituciones deberán coordinarse para asegurar que no existan lapsos de interrupción del tratamiento antirretroviral durante el proceso de transferencia interinstitucional, garantizando la continuidad de la atención médica entre la última atención o entrega de medicamentos en la institución emisora y el inicio de la atención en la institución receptora. Cada institución implementará mecanismos internos para anticipar, identificar y resolver eventuales fallas logísticas o administrativas que pongan en riesgo la continuidad terapéutica, incluyendo el suministro emergente de fármacos o la validación temporal del tratamiento previo mientras se concluye el registro administrativo. 350 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 II. No discriminación: Toda acción derivada de la aplicación del presente Protocolo deberá observar los principios de igualdad y no discriminación previstos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como lo establecido por la Ley General de Salud, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la NOM-010-SSA2-2023, asegurando que, durante los procesos de transferencia interinstitucional, ninguna persona vea restringido, diferido o condicionado su acceso a los servicios de salud por razones administrativas, de adscripción institucional o de condición de derechohabiencia. Las instituciones deberán garantizar entornos de atención libres de discriminación, asegurando un trato digno, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, que considere las necesidades específicas de las personas que viven con VIH, incluyendo la atención integral de la salud. III. Igualdad sustantiva y perspectiva de género. Debe garantizarse la igualdad sustantiva y la perspectiva de género, incorporando un enfoque interseccional que reconozca a mujeres cis, trans, personas indígenas, con discapacidad y migrantes, de conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se promoverá la participación significativa de las poblaciones más afectadas por el VIH, así como la participación de personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, mujeres, pares que acompañan, líderes comunitarios y sociedad civil, en los procesos de diseño, implementación y evaluación de las transferencias interinstitucionales. IV. Corresponsabilidad interinstitucional: La atención de las personas que viven con VIH, implica la colaboración efectiva entre instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Este principio obliga a cada institución a reconocer los diagnósticos, tratamientos y estudios emitidos por otras entidades públicas del sistema, sin requerir su repetición o revalidación innecesaria. Las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud deberán observar los principios de coordinación y colaboración institucional durante los procesos de transferencia interinstitucional, a fin de garantizar la continuidad de la atención médica de las personas que viven con VIH, conforme a sus respectivos marcos normativos y competencias. V. Universalidad y gratuidad en el acceso a servicios. La atención será gratuita, universal y culturalmente pertinente, e incluirá únicamente las intervenciones relacionadas con el diagnóstico, vigilancia clínica, consejería y suministro de tratamiento antirretroviral, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 7 y 77 Bis 1 de la Ley General de Salud. En los casos de transferencia de pacientes, las instituciones deberán acatar las indicaciones establecidas en el presente Protocolo, a fin de garantizar la continuidad de la atención y el ejercicio pleno del derecho a la protección de la salud. Las instituciones de seguridad social brindarán la atención a las personas que acrediten su derechohabiencia, conforme a su marco normativo aplicable. Por su parte, las personas que no cuenten con seguridad social recibirán atención en las instituciones públicas competentes, incluidos los servicios de salud de las entidades federativas y el IMSS-BIENESTAR. En todos los casos, la prestación de los servicios de salud deberá garantizar la continuidad de la atención médica durante los procesos de transferencia interinstitucional, sin discriminación ni interrupciones derivadas de la situación administrativa o de afiliación de la persona usuaria. VI. Atención centrada en las personas: Este principio sitúa a la persona, sus derechos, deseos y dignidad en el núcleo de la atención, lo que significa que toda interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los derechos humanos de las personas que viven con VIH, tiene por obligación, considerar que ninguna persona puede quedar excluida o sufrir interrupciones en su tratamiento por razones administrativas, económicas, o discriminatorias. Y que además ante la concurrencia de varias normas o interpretaciones, debe prevalecer aquella que otorgue la máxima protección y beneficio a la persona, que sea culturalmente pertinente y con enfoque diferenciado atendiendo a las necesidades específicas de la persona usuaria del servicio. Toda acción del Protocolo deberá orientarse bajo este principio, que reconoce autonomía, dignidad, contexto social y derechos de la persona. La atención integral incluirá el consentimiento informado y la participación activa de la persona usuaria sobre su tratamiento y transferencia. Cuando las capacidades institucionales lo permitan, se promoverá la oferta de consejería médica y psicosocial relacionada con el proceso de transferencia interinstitucional, con un enfoque empático, culturalmente pertinente y libre de prejuicios, a fin de favorecer la comprensión del proceso y la continuidad de la atención médica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Quinto. Mecanismos Generales De Transferencia. Las personas que viven con VIH que requieran trasladar su atención entre instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud dispondrán de un plazo de hasta 90 días naturales, contados a partir de la pérdida o modificación de su derechohabiencia, del cambio laboral, de la reubicación geográfica o de la modificación de su adscripción institucional, para acudir a la institución receptora que corresponda y realizar su incorporación conforme a los procedimientos ordinarios aplicables. Durante dicho periodo, la institución que venía otorgando la atención médica deberá garantizar, como medida administrativa transitoria, la continuidad de la atención médica y del tratamiento antirretroviral, a fin de evitar interrupciones derivadas del proceso de transferencia interinstitucional. Durante dicho plazo, la persona usuaria deberá formalizar su transferencia ante la institución receptora, la cual garantizará la continuidad del tratamiento conforme a sus lineamientos internos y al presente Protocolo Sexto. Enlaces. Cada institución deberá designar un enlace operativo cuya intervención se realizará únicamente en aquellos casos en los que la persona usuaria no haya podido concluir el proceso de transferencia por cuestiones de índole administrativa atribuible a las instituciones de emisión y/o recepción. En tales supuestos, los enlaces deberán establecer comunicación directa con sus homólogos institucionales, a fin de facilitar la vinculación y asegurar la continuidad de la atención médica. Séptimo. Formato Único de Transferencia (FUT). El intercambio de información administrativa y clínica necesaria para la transferencia interinstitucional, se realizará exclusivamente a través FUT. La emisión, integración, requisición y remisión del FUT, el cual deberá entregarse a la persona usuaria por duplicado, corresponde a la institución. La persona usuaria será responsable de llevar a cabo acciones derivadas del proceso de incorporarse a la institución receptora que se trate. El FUT será remitido de manera oficial entre las instituciones involucradas, por conducto de sus enlaces operativos designados, ya sea mediante correo electrónico u otros medios electrónicos oficiales que determinen para tales efectos. El FUT deberá contener la información clínica indispensable para garantizar la continuidad de la atención médica, la cual, de manera enunciativa, mas no limitativa, comprenderá el diagnóstico, el esquema terapéutico, los resultados recientes de laboratorio, las alergias y los datos de contacto institucional. Lo anterior tiene por objeto evitar que la persona usuaria sea atendida como si se tratara de un caso de reciente diagnóstico, asegurando la adecuada continuidad clínica durante el proceso de transferencia interinstitucional. Para tal efecto, en el Anexo Técnico del presente Protocolo se incorporan tablas de referencia que permitirán al personal médico valorar la vigencia y pertinencia tanto de los estudios de laboratorio como de los tratamientos aportados, de conformidad con los criterios clínicos y la Guía de Tratamiento Antirretroviral vigente. El personal de la institución receptora no deberá solicitar a la persona usuaria copias adicionales de la documentación clínica o administrativa que ya se encuentre incorporada en el FUT. Sin perjuicio de lo anterior, la persona usuaria deberá cumplir con los requisitos de afiliación, adscripción o incorporación que, conforme a su normativa interna, establezca la institución receptora para la integración del expediente clínico o administrativo correspondiente. Las instituciones deberán procurar, en la medida de lo posible, que dichos requisitos no generen cargas administrativas innecesarias ni impliquen la duplicación de información ya contenida en el FUT. En ningún caso será responsabilidad de la persona usuaria el llenado incorrecto del FUT. En caso de identificarse deficiencias en su integración, el personal médico receptor deberá realizar las correcciones necesarias, a fin de evitar que la persona usuaria quede desprotegida por errores no atribuibles a esta. El FUT, tendrá una vigencia de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su emisión. En caso de que la persona usuaria no acuda a la institución receptora dentro del plazo de vigencia del FUT, dicho formato quedará sin efectos. No obstante, la persona usuaria podrá continuar recibiendo atención en la unidad médica donde se encuentre adscrita, hasta completar el plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la pérdida o modificación de su derechohabiencia, del cambio laboral, de la reubicación geográfica o de la modificación de su adscripción institucional, y podrá solicitar la emisión de un nuevo FUT en cualquier momento, sin requisitos adicionales ni repetición de trámites administrativos. 352 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Octavo. Continuidad de la Transferencia. Cuando la persona usuaria acuda a la unidad receptora después de periodos prolongados (superiores a los 90 días naturales de plazo para la realización de su transferencia), dicha unidad podrá solicitar los estudios de laboratorio o evaluaciones clínicas que considere pertinentes, de conformidad con la Guía de Tratamiento Antirretroviral vigente, el estado de salud de la persona y el tiempo transcurrido desde la última valoración, a fin de garantizar una continuidad terapéutica segura. La persona usuaria podrá acudir a la institución receptora en cualquier momento dentro del plazo establecido; no obstante, la institución emisora deberá orientar y recomendar que dicho proceso se realice a la brevedad, a fin de evitar demoras que puedan afectar la continuidad de la atención médica. En caso de que la persona usuaria haya iniciado el proceso de transferencia y, antes de su conclusión, recupere o pierda nuevamente la derechohabiencia, deberá notificar dicha situación a la unidad emisora. En estos supuestos, el trámite de transferencia quedará sin efectos de manera automática, informándose a la persona usuaria dicha cancelación, con lo que se garantiza la continuidad de la atención médica. Noveno. Personas Privadas de la Libertad. Para el caso de las personas privadas de su libertad, no será necesario realizar procesos de transferencia mientras permanezcan en el centro penitenciario, pues su atención y tratamiento se encuentran garantizados conforme al marco legal aplicable. Asimismo, y con el fin de asegurar la continuidad terapéutica, una vez que la persona recupere su libertad y, en caso de que se modifique su estatus de seguridad social, el presente Protocolo será aplicable en los mismos términos que para el resto de las personas usuarias. Décimo. Criterios para la validación de identidad y registro inicial. En la gestión de la transferencia y el FUT se atenderá a lo siguiente: I. Validación de identidad: Para efectos de la transferencia interinstitucional, la identidad de la persona usuaria se acreditará, preferentemente, mediante la presentación de una identificación oficial vigente o, en su caso, la más actualizada con que cuente la persona usuaria, emitida por autoridades federales, estatales o municipales del Estado Mexicano, entre las que se consideran válidas, de manera enunciativa y no limitativa, son las siguientes:  Credencial para votar (INE)  Pasaporte mexicano.  Cartilla del Servicio Militar Nacional. En el caso de personas de nacionalidad distinta a la mexicana, la identidad podrá acreditarse mediante pasaporte o documento nacional de identificación con fotografía emitido por su país de origen, conforme a los criterios específicos previstos en el presente Protocolo. Los documentos de identificación a los que se hace referencia en el párrafo anterior, podrán presentarse en original o en copia simple, incluyendo versiones digitalizadas, entendidas estas como imágenes o archivos electrónicos del documento físico, sin que ello implique la exigencia de documentos de emisión digital. Para todos los casos en que se presenten copias simples o versiones digitalizadas de los documentos, bastará con que la persona usuaria asiente de su puño y letra la leyenda: “Bajo protesta de decir verdad, los datos contenidos en las copias, fotografías o archivos electrónicos de los documentos que presento son fidedignos”, sin que se requieran certificaciones, cotejos adicionales o formalidades distintas para efectos de la atención. II. Criterios específicos según los siguientes tipos de población: a) Población pediátrica En el caso de niñas, niños y adolescentes, la identidad podrá acreditarse mediante: • Acta de nacimiento, CURP o constancia de nacimiento expedida por institución de salud, o en su caso, documento nacional de identificación emitido por su país de origen. • Identificación oficial de la madre, padre, tutor o persona cuidadora responsable, o en su caso, documento nacional de identificación emitido por su país de origen. • En situaciones de tutela provisional, albergue, DIF u otras modalidades de cuidado alternativo, bastará la documentación institucional que acredite el resguardo o representación legal de la niña o el niño. Ninguna niña, niño o adolescente podrá excluirse o retrasarse en la atención médica, por falta de documentos, debiendo la unidad médica aplicar un registro temporal mientras se regulariza la documentación correspondiente. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 353 b) Personas de diverso origen nacional, migrantes y/o en situación de movilidad y/o refugiadas y/o peticionarias de asilo Acreditación de identidad: Las personas de nacionalidad distinta a la mexicana podrán acreditar su identidad mediante pasaporte o documento nacional de identificación con fotografía emitido por su país de origen. Asimismo, cuando aplique, podrá considerarse el Oficio de Reconocimiento de la Condición de Refugiado o el documento correspondiente emitido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Cuando la persona no cuente con documentos de identificación, las instituciones de salud, podrán utilizar los mecanismos de identificación interna que resulten aplicables, incluidos los registros administrativos y el carnet de citas, exclusivamente para efectos de la atención médica y la continuidad del tratamiento. Acceso a los servicios de salud: Para el inicio de la atención médica y la continuidad del tratamiento, no será requisito contar con Clave Única de Registro de Población (CURP). En ningún caso el estatus migratorio, la situación de movilidad o la falta de documentación constituirán un impedimento para el acceso a los servicios de salud. c) Personas en situación de calle o sin domicilio fijo Las personas que se encuentren en situación de calle o sin domicilio fijo, podrán acceder a los servicios de salud sin presentar comprobante de domicilio ni identificación oficial. Las unidades médicas deberán implementar en su normatividad interna mecanismos que aseguren la atención médica inmediata y continua, proporcionando un registro de la persona usuaria que les permita recibir seguimiento clínico y tratamientos subsecuentes, independientemente de su condición habitacional. d) Personas sin documentación básica o en proceso de regularización Para quienes no cuenten con documentos, se establecerá un mecanismo de verificación simplificado, aplicable en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud que incluirá: ● Declaración verbal: El personal responsable podrá registrar una declaración verbal de la persona usuaria, sobre su situación de derechohabiencia, utilizando el formato institucional correspondiente. ● Evaluación de necesidades médicas: Se efectuará una valoración clínica inicial para determinar el nivel de urgencia y priorizar la atención, garantizando el inicio oportuno del tratamiento mientras se tramita la documentación faltante. ● Seguimiento administrativo: Las instituciones deberán implementar en su normatividad interna, un sistema de acompañamiento y seguimiento para apoyar a las personas en la regularización de su documentación, evitando en todo momento la interrupción de la atención médica o farmacológica. En caso de no concretarse la regularización, el tratamiento tampoco se interrumpirá. e) Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Para los efectos del presente Protocolo, cuando la persona usuaria se identifique como integrante de un pueblo o comunidad indígena, la validación de su identidad podrá realizarse mediante documentos comunitarios o constancias emitidas por sus autoridades tradicionales, conforme a los usos y costumbres reconocidos de dichas comunidades. Cuando dichos documentos se encuentren emitidos en una lengua distinta al español, se deberán observar las disposiciones aplicables en materia de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, a fin de garantizar su adecuada comprensión y validez para efectos de la atención médica, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se considerarán documentos válidos, entre otros:  Constancias de identidad o residencia emitidas por autoridades tradicionales o comunitarias;  Cartas de reconocimiento expedidas por la asamblea comunitaria, comisariado, bienes comunales o autoridades indígenas locales;  Cualquier otro documento oficial o comunitario que, conforme a los usos y costumbres, acredite la pertenencia de la persona a su comunidad indígena. En los casos en que la persona usuaria presente un documento comunitario, la unidad emisora deberá garantizar un proceso de validación culturalmente pertinente, evitando barreras administrativas y respetando en todo momento los derechos lingüísticos y la identidad cultural de la persona usuaria. 354 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Décimo Primero. Procedimiento Estándar De Transferencia. Para efectos del presente protocolo el procedimiento de transferencia se llevará a cabo de la siguiente manera: a) Inicio del proceso: El proceso de transferencia deberá comenzar una vez que se identifique un cambio de adscripción o derechohabiencia. Estos cambios pueden ser suscitados por eventos laborales, personales u organizacionales. b) Elaboración del FUT: Una vez que la institución que venía prestando los servicios de salud identifique que la persona usuaria debe ser transferida, deberá requisitar el FUT que contendrá datos de diagnóstico, esquema terapéutico, resultados recientes de laboratorio, alergias, datos de contacto institucional, como mínimo y tendrá una validez de 30 días naturales. c) Comunicación institucional: Los enlaces designados de las instituciones emisora y receptora podrán intervenir en aquellos casos en los que la persona usuaria no haya podido concluir el proceso de transferencia por cuestiones de índole administrativa atribuible a las instituciones de emisión y/o recepción. En dichas situaciones, los enlaces establecerán contacto directo entre sí, para resolver la situación de falta de vinculación. A la persona usuaria le corresponderá cumplir con los requisitos de afiliación, adscripción o incorporación que, conforme a su normativa interna, establezca la institución receptora para la integración del expediente clínico o administrativo correspondiente. d) Suministro de tratamiento durante la transición: La institución emisora deberá asegurar el suministro suficiente para evitar cualquier interrupción, considerando el tiempo estimado para completar la admisión en la institución receptora (hasta por 90 días naturales de tratamiento). La transferencia de la persona usuaria de un servicio de salud a otro, podrá realizarse en cualquier momento dentro del periodo de los 90 días naturales de atención que se estable en el presente protocolo. e) Seguimiento clínico: Una vez que la persona usuaria quede incorporada, la nueva unidad médica continuará el esquema terapéutico vigente, programará seguimiento clínico y, en su caso, actualizará estudios conforme a protocolos internos, sin reiniciar procesos diagnósticos innecesarios. Décimo Segundo. Responsabilidades De Las Instituciones. En el Procedimiento de Transferencia las Instituciones están obligadas a: a) En carácter de Emisoras: I. Garantizar la continuidad del tratamiento hasta la incorporación efectiva de la persona usuaria a la nueva unidad. II. Emitir el FUT con información completa, precisa y actualizada. III. Facilitar la coordinación interinstitucional, preservando la confidencialidad de la información con enfoque diferenciado, interseccional, y de diversidad sexual y de género. IV. Cuando las capacidades institucionales lo permitan, se promoverá la oferta de consejería médica y psicosocial relacionada con el proceso de transferencia interinstitucional, con un enfoque empático, culturalmente pertinente y libre de prejuicios, a fin de favorecer la comprensión del proceso y la continuidad de la atención médica. b) En carácter de Receptoras: I. Aceptar la transferencia de manera inmediata, sin requisitos adicionales salvo aquellos para cumplir con los requisitos de afiliación, adscripción o incorporación que, conforme a su normativa interna, correspondan. Procurando, en la medida de lo posible, que dichos requisitos no generen cargas administrativas innecesarias ni impliquen la duplicación de información ya contenida en el FUT. II. Reconocer y dar validez a los estudios y tratamientos previos, de conformidad con las Tablas de referencia del Anexo Técnico del presente Protocolo. En ningún caso, en el primer contacto con la persona transferida, se podrá negar o retrasar la referencia al servicio o unidad de atención que corresponda por institución, exponiendo como motivo la vigencia en los estudios de laboratorio. III. Integrar el expediente clínico y asegurar el suministro ininterrumpido del tratamiento y atención integral. IV. Cuando las capacidades institucionales lo permitan, ofrecer orientación médica y psicológica posterior a la transferencia. Décimo Tercero. Responsabilidades Del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida y Hepatitis (CENSIDA) En el Procedimiento de Transferencia CENSIDA debe llevar a cabo lo siguiente: I. Coordinar, proponer y emitir criterios técnicos, lineamientos y recomendaciones en materia de prevención y control del VIH, así como orientar y dar seguimiento a su implementación en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de competencia del CENSIDA, de conformidad con el Reglamento Interior de la secretaría de Salud. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 355 II. Emitir criterios operativos y actualizaciones del Protocolo. III. Promover la capacitación del personal involucrado y la mejora continua de los procesos interinstitucionales. IV. Desarrollar estrategias de información dirigidas a los pacientes para que conozcan las disposiciones y los términos del cambio de atención médica y la importancia de realizar los trámites en tiempo y forma. Décimo Cuarto. Responsabilidades De Las Personas Usuarias. En el Procedimiento de Transferencia las personas usuarias deben llevar a cabo lo siguiente: I. Acudir a la institución receptora que corresponda, dentro del plazo de hasta 90 días naturales posteriores al cambio de adscripción o de derechohabiencia, a fin de realizar su incorporación conforme a los procedimientos ordinarios aplicables. II. Presentar el Formato Único de Transferencia (FUT) que le haya sido expedido por la institución emisora. III. Presentar la documentación adicional que, en su caso, sea requerida por la institución receptora, de conformidad con su normativa interna, exclusivamente para la integración del expediente clínico o administrativo correspondiente, procurando en todo momento evitar la duplicidad de información ya contenida en el FUT y la generación de cargas administrativas innecesarias. Décimo Quinto. Protección de Datos. El tratamiento de los datos personales deberá sujetarse a los principios de licitud, consentimiento, información, confidencialidad, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad relativa y aplicable. Queda prohibido el uso de los datos personales para fines distintos a aquellos para los cuales fueron recabados. Las transferencias de datos personales deberán realizarse mediante mecanismos seguros que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad, y se sujetarán a lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, incluyendo los supuestos en los que no sea necesario recabar el consentimiento de la persona titular. Asimismo, las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, en su carácter de responsables del tratamiento de los datos personales que recaben, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán poner a disposición de las personas titulares el aviso de privacidad correspondiente, en términos de la normatividad aplicable, a fin de informar sobre las finalidades del tratamiento, los mecanismos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), así como las transferencias que, en su caso, se realicen. ANEXO TÉCNICO Contenido 1. Directorio Unidades Médicas 2. Tabla de validez de estudios de laboratorio 3. Formato Único de Transferencia (FUT) 4. Requisitos institucionales 1. Directorio Unidades Médicas  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: https://www.issste.gob.mx/moad_oficinavirtual/directorio1.html  Instituto Mexicano del Seguro Social: https://www.imss.gob.mx/directorio https://www.imss.gob.mx/contacto/chatimss  Secretaria de Salud/ IMSS Bienestar: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1035235/DIR_CAPASITS_SEPT2025.pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1035236/DIR_SAIH_SEPT2025.pdf  Petróleos Mexicanos: https://www.pemex.com/servicios/salud/DirectorioUnidades/Paginas/Unidades.aspx?TipoUnidad=1 356 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 2. Tabla de Validez Estudios de Laboratorio Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 357 358 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 359 360 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 361 3. Formato Único de Transferencia (FUT) Formato Único de Transferencia de personas con VIH y usuarios de PrEP HOJA CON DATOS EPIDEMIOLÓGICOS Tipo de solicitud: Programada: _____ Urgente:_____ Fecha de solicitud: ID PACIENTE SALVAR:_________NSS:_________ EXP ISSSTE:_________ EXPEDIENTE PEMEX:__________ OTRO:______________ Institución y Unidad médica solicitante: Domicilio de la Unidad de envío: Institución y domicilio Unidad de destino: IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE Nombre (Apellidos /Nombres: Edad: CURP: Sexo al nacimiento: Género: Fecha de nacimiento: Peso: Talla: Escolaridad: Domicilio de residencia: RESUMEN CLÍNICO Fecha de diagnóstico de la infección por VIH: Clasificación CDC al diagnóstico: CD4 basales: células/mm3 Fecha: Carga viral basal: copias/ml Fecha: Último CD4: células/mm3 Fecha: Última carga viral: copias/ml Fecha: 362 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Signos Vitales: T/A FC FR Temp Riesgo Cardiovascular (ASCVD): Tabaquismo: Consumo de alcohol Consumo de sustancias: Antecedentes heredo-familiares: Antecedentes gineco-obstétricos: Antecedentes personales no patológicos (inmunizaciones, abuso de sustancias, prácticas de riesgo): Antecedente personales patológicos: Comorbilidades Exploración física (datos relevantes): Fármacos actuales (incluir ARV)y profilaxis si procede: Descripción de evolución y motivo de envío: Fecha y resultados de estudios de laboratorios complementarios de los últimos 30 días para su evaluación (BHC, QS, ES, Perfil hepático, GGT, serología hepatitis B y C, VDRL, TORCH, Micobacteriosis y otros): 4. Requisitos Institucionales Estos se podrán encontrar en las siguientes ligas electrónicas: 1. Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar https://registro.imssbienestar.gob.mx/#Proceso 2. Instituto Mexicano del Seguro Social https://www.imss.gob.mx/tramites/registro-umf 3. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/afiliacion-y-vigencia-de-derechos 4. Petróleos Mexicanos https://www.pemex.com/servicios/salud/Paginas/Home.aspx#:~:text=PEMEX%20%7C%20 Servicios%20de%20Salud%20de%20Petr%C3%B3leos%20Mexicanos _____________________________________ Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 363 LINEAMIENTOS para el uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. Eduardo Clark García Dobarganes, Subsecretario de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción II y II bis, 7, fracción II Ter, 10 de la Ley General de Salud, 1, 2 inciso A fracción I, 8 fracción XVII, 9 fracciones I, II, XVI, XXX, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Artículo Segundo del Acuerdo por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud y CONSIDERANDO Que el artículo 7o. fracción II Ter de la Ley General de Salud (LGS) establece que corresponde a la Secretaría de Salud planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Que el artículo 10 en su segundo párrafo de la citada LGS, señala que la Secretaría de Salud con base en la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, definirá planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno; Que el artículo 9 fracciones XVI, XXX, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS) establece que corresponde al titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, coordinar la implementación de herramientas tecnológicas en el sector salud para el desarrollo de proyectos estratégicos que permitan, en su caso, compartir información entre el sector; conducir la implementación de la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para la prestación de los servicios de salud pública, atención médica, asistencia social y regulación sanitaria; proponer estrategias durante los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud, a fin de verificar que las adquisiciones y el abasto sean acordes con la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, y atención a la salud, y participar en la instrumentación de políticas públicas en materia de abasto de medicamentos e insumos para la salud, y Que con fecha 09 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se implementa el Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, y a fin de verificar, a través de herramientas tecnológicas, que el abasto sea acorde con la política nacional en materia de salud pública, dando seguimiento al cumplimiento de las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud a los proveedores de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, se emiten los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA DE MONITOREO AL CUMPLIMIENTO DEL ABASTO DE INSUMOS PARA LA SALUD CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones generales para la operación y uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud, en términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se implementa el sistema de monitoreo al cumplimiento del abasto de insumos para la salud, así como regular los mecanismos para el registro, seguimiento y reporte de la información correspondiente. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. BIRMEX: Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. II. Constancia de cumplimiento: Documento que hace constar el porcentaje de cumplimiento que un proveedor ha dado en un periodo de 8 meses, a las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud que forman parte de las compras consolidadas de medicamentos, material de curación e insumos para la salud efectuadas por BIRMEX. III. DGTI: Dirección General de Tecnologías de la Información, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud. 364 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 IV. Instituciones de Salud: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, así como las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren en los procesos de compras consolidadas de medicamentos, material de curación e insumos para la salud que lleve a cabo BIRMEX. V. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. VI. IMSS-BIENESTAR: Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. VII. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII. Lineamientos: Lineamientos para el uso del Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Insumos para la Salud. IX. Orden de suministro: Pedimento que realiza una Institución de salud a un proveedor para que, dentro del marco de un contrato derivado de los procesos de compra de medicamentos, material de curación e insumos para la salud realizados por BIRMEX y, excepcionalmente, por las Instituciones de Salud, le entregue los bienes que requiera. X. Orden de remisión: Documento que acompaña la entrega física de los bienes del proveedor a las Instituciones de Salud. XI. SALUD: a la Secretaría de Salud. XII. SISCoSAM: a la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica. XIII. SISTEMA: Sistema de Monitoreo al Cumplimiento del Abasto de Medicamentos, Material de Curación e Insumos para la Salud localizado en el enlace electrónico: https://entregamedicamentos.salud.gob.mx/insumos/ Artículo 3. El desarrollo, administración y operación del SISTEMA estará a cargo de la SISCoSAM, en coordinación con la DGTI, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en los presentes Lineamientos y, en su caso, en los manuales o guías de carácter técnico-operativo que se emitan, garantizando en todo momento el cumplimiento y observancia de las disposiciones aplicables. Artículo 4. La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos estará a cargo de SALUD por conducto de la SISCoSAM. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FINALIDADES DEL SISTEMA Artículo 5. El SISTEMA tiene las siguientes finalidades: I. El monitoreo del Abasto. SALUD por conducto de la SISCoSAM, llevará a cabo el monitoreo del cumplimiento de las órdenes de suministro de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, emitidas por las Instituciones de Salud a los proveedores. II. La consulta pública de información. El SISTEMA será de libre acceso y la información podrá ser consultada por el público en general en cualquier momento. III. La emisión de la Constancia de cumplimiento. El SISTEMA permitirá generar la Constancia de cumplimiento de los proveedores adjudicados, respecto a las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud, de acuerdo a los parámetros señalados en los presentes Lineamientos. Artículo 6. Además de las finalidades previstas en los presentes Lineamientos, el SISTEMA podrá ser utilizado en términos de lo que establezcan los instrumentos que regulen los procesos de planeación y ejecución de la compra consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA OPERACIÓN DEL “SISTEMA” Artículo 7. Para la operación y el uso del SISTEMA, SALUD, a través de la SISCoSAM por conducto de la Dirección General de Planeación y Optimización de Insumos para la Salud, en el ámbito de sus atribuciones, llevará a cabo las siguientes acciones: I. Desarrollar el SISTEMA en coordinación con la DGTI. II. Administrar el SISTEMA y supervisar su operación. III. Habilitar los servicios de consulta y validación de la información. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 365 IV. Administrar y gestionar a los usuarios del SISTEMA. V. Establecer los procedimientos para el otorgamiento y control de accesos al SISTEMA. VI. Asesorar y capacitar a las personas servidoras públicas de las Instituciones de Salud en el uso del SISTEMA. VII. Suministrar y supervisar la información que sea proporcionada por las Instituciones de Salud. VIII. Realizar el análisis de la información del abasto de medicamentos, materiales de curación e insumos de salud, para calcular el nivel de cumplimiento de los proveedores respecto de las órdenes de suministro de medicamentos, materiales de curación e insumos para la salud emitidas, de conformidad con la información que, periódicamente, le sea remitida por las Instituciones de Salud. IX. Coordinar la atención de las incidencias tecnológicas del SISTEMA en conjunto con la DGTI. X. Gestionar la atención de las aclaraciones que se reciban por parte de los proveedores respecto de la información de su cumplimiento que se visualice del SISTEMA. XI. Definir los criterios para la compartición de información de órdenes de suministro emitidas y notificarlos a las Instituciones de Salud. XII. Las demás que resulten necesarias para los fines de los presentes Lineamientos. Artículo 8. Para los fines de los presentes Lineamientos, las Instituciones de Salud serán responsables de: I. Designar por escrito a una persona servidora pública que fungirá como Enlace, quien será responsable de proporcionar a la SISCoSAM semanalmente la información del cumplimiento respecto de las órdenes de suministro emitidas a los proveedores. II. Cumplir con los criterios para la compartición de información de órdenes de suministro emitidas que sean definidos y notificados por la SISCoSAM. III. Proporcionar, conforme a los criterios referidos en la fracción XI del artículo 7 de los presentes Lineamientos, la información de las condiciones de entrega establecidas contractualmente, consistente en: la entidad, procedimiento, identificador del contrato, Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUE), proveedor adjudicado, fecha de solicitud de la orden de suministro, descripción del medicamento, clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS), piezas solicitadas, fecha de entrega, fecha límite de entrega, piezas entregadas, identificador único de suministro, fecha de pago de la orden de remisión, indicar si es una orden de suministro activa o cancelada, y en su caso, fecha de cancelación; así como aquella información adicional que resulte necesaria para el funcionamiento del SISTEMA. IV. Validar, la información que se muestre en el SISTEMA respecto del abasto de medicamentos, material de curación e insumos de salud. V. Atender las solicitudes de aclaración que hagan los proveedores y que reciban a través de la SISCoSAM, respecto de la información que se visualice en el SISTEMA sobre el cumplimiento que den a las órdenes de suministro emitidas. CAPÍTULO CUARTO DEL MONITOREO Y CONSULTA DE INFORMACIÓN Artículo 9. El monitoreo de la información que se genere a través del SISTEMA, permitirá a la SISCoSAM, realizar diagnósticos sobre el abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud en territorio nacional, la toma de decisiones para optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de dichos insumos y promover la transparencia respecto del porcentaje de cumplimiento de los proveedores en la atención de las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud. Artículo 10. La información que se recopile, procese y genere, conforme a los presentes Lineamientos, estará disponible para su consulta en todo momento para el público en general, toda vez que formará parte de la plataforma de compra consolidada del sector salud del Gobierno de México. Artículo 11. A través del SISTEMA se podrá consultar la información sobre el abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, utilizando los filtros que dicho SISTEMA tiene integrados por conceptos como: institución, entidad, clave, medicamento, grupo terapéutico, tipo de insumo, proveedor adjudicado, entre otros. 366 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Artículo 12. La información contenida en el SISTEMA generará los siguientes datos y gráficas relacionadas con las órdenes de suministro emitidas por las Instituciones de Salud: I. Porcentaje y cantidad de piezas totales de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, con proveedor asignado. II. Porcentaje y cantidad de piezas totales de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, solicitados por unidades médicas. III. Porcentaje y cantidad de piezas totales de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, entregadas por proveedores. IV. Gráfica de cantidad de piezas entregadas, en tránsito e incumplidas, y aquellas que se encuentran en validación de entrega, con una visualización mensual. V. Gráfica de cantidad de piezas solicitadas y entregadas, con una evolución semanal, respecto a las solicitadas. VI. Concentrado de las solicitudes realizadas por las Instituciones de Salud en los estados, que contiene los siguientes datos: descripción, institución, entidad, estatus, fecha de solicitud, piezas solicitadas, proveedor, fecha de entrega, fecha límite y piezas. Esta información podrá exportarse en formato electrónico que permita su análisis y tratamiento. Artículo 13. Mediante el SISTEMA podrá realizarse, por cualquier persona, la consulta de la Constancia de cumplimiento de cualquier proveedor, mediante el ingreso del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o razón social correspondiente, la cual podrá ser generada y descargada. Si el SISTEMA no cuenta con información sobre el proveedor consultado, emitirá el comprobante que así lo señale. CAPÍTULO QUINTO DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO Artículo 14. Derivado del monitoreo del cumplimiento del abasto realizado a través del SISTEMA, los proveedores podrán consultar y descargar en cualquier momento, una constancia relativa al cumplimiento de las órdenes de suministro que les hayan sido emitidas por las Instituciones de Salud dentro de los procedimientos de compra consolidada que se lleven a cabo, incluyendo aquellas que sean canceladas por la Institución emisora en términos de lo establecido en los contratos correspondientes, haciendo constar el porcentaje de cumplimiento que un proveedor ha dado en un periodo de 8 meses, a dichas órdenes de suministro emitidas. Para el cálculo del porcentaje de cumplimiento contenido en la constancia, se contabilizarán las piezas solicitadas y las piezas entregadas, considerando la fecha de la emisión de las órdenes de suministro y no se considerará la información de los dos meses previos a aquel en el que se emita, con la finalidad de que, en caso de haber retrasos en la entrega periódica de la información, dicho retraso no impacte en el resultado. La periodicidad de la actualización de información en el SISTEMA será semanal, por lo que el resultado de las Constancias de cumplimiento puede variar semana con semana conforme a dichas actualizaciones. Artículo 15. Cuando se realice la búsqueda a través del RFC o razón social del proveedor para generar la Constancia de cumplimiento, se emitirá el documento que indicará el porcentaje de cumplimiento del proveedor de conformidad con la información proporcionada por las Instituciones de Salud, de acuerdo a los parámetros señalados en el artículo que antecede. En el caso de que, como resultado de la búsqueda, se desprenda que no hay información de órdenes de suministro emitidas al proveedor de que se trate, el SISTEMA emitirá un documento en el que se señale dicha circunstancia, el cual podrá ser presentado en lugar de la Constancia de cumplimiento referida en el artículo que antecede, cuando así se requiera. Artículo 16. Los proveedores tendrán la posibilidad de solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes respecto del porcentaje de cumplimiento que se refleje en el SISTEMA o en la constancia de cumplimiento que éste emita, mediante los canales de comunicación que se señalen en el SISTEMA, debiendo presentar la documentación soporte correspondiente. Artículo 17. Las aclaraciones serán recibidas por la SISCoSAM y, siempre y cuando se adjunte la documentación soporte correspondiente, se gestionarán con las Instituciones correspondientes. En caso de resultar procedentes, se realizarán los ajustes que resulten oportunos en el SISTEMA, con la finalidad de que se reflejen los cambios en la Constancia de cumplimiento que corresponda. TRANSITORIO ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- Subsecretario de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, Eduardo Clark García Dobarganes.- Rúbrica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 367 AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES PROGRAMA Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Servicio Postal Mexicano. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO 2026-2030 1. Índice 1. Índice 2. Siglas y Acrónimos 3. Presentación del Programa Institucional 2026–2030 4. Señalamientos del origen de los recursos del Programa 5. Fundamento normativo 6. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 7. Problemas públicos, causas y efectos 7.1 Desigualdad territorial en el acceso a servicios postales y diversos, asequibles y de calidad 7.2 Brechas de seguridad postal, física, de protección de la información y de procedimientos en la Red Postal como parte de la infraestructura estratégica del Estado Mexicano 7.3 Subutilización de Correos de México como Operador Postal Designado en la provisión de servicios y brazo logístico del Estado Mexicano para la implementación de Políticas Públicas 8. Objetivos, estrategias y líneas de acción 8.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población. 8.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de la información y protección civil en Correos de México. 8.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población. 9. Indicadores y Metas 2. Siglas y Acrónimos APF Administración Pública Federal ATDT Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DENUE Directorio Estadístico de Unidades Económicas DOF Diario Oficial de la Federación INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía Ley Ley del Servicio Postal Mexicano MIPYMES Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ONU Organización de las Naciones Unidas ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible PIB Producto Interno Bruto PND Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PS TDT Programa Sectorial de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030 SEPOMEX Servicio Postal Mexicano SPC Servicio Público de Correos SPU Servicio Postal Universal UPAEP Unión Postal de las Américas, España y Portugal UPU Unión Postal Universal 368 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 3. Presentación del Programa Institucional 2026–2030 En este tiempo de mujeres, México avanza con pasos firmes hacia un futuro donde la equidad, la innovación y el compromiso social se entrelazan para construir una nación más justa y moderna. Desde Correos de México, símbolo vivo de la comunicación, la cercanía y la confianza ciudadana, iniciamos una nueva etapa bajo el horizonte del segundo piso de la Cuarta Transformación. Nuestra misión es continuar fortaleciendo una institución con más de un siglo de historia, adaptándola a los retos del presente a través de una transformación digital que acerque la tecnología a la gente, sin perder el espíritu humano que distingue a nuestras carteras y nuestros carteros. Apostamos por un modelo que impulse la prosperidad compartida, donde el desarrollo tecnológico se traduzca en bienestar para todas las comunidades del país, desde las grandes ciudades hasta las regiones más apartadas. El Programa Institucional 2026–2030 del Servicio Postal Mexicano representa el compromiso de consolidar la modernización de Correos de México, reafirmando su papel como un motor de inclusión, conectividad y desarrollo nacional. Bajo el liderazgo de nuestra Presidenta, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, el correo de México se renueva con orgullo y esperanza, para seguir siendo un puente entre las personas, las generaciones y los territorios de esta gran nación que sigue escribiendo su historia con letras de transformación. Violeta Abreu González Directora General de Correos de México 4. Señalamientos del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 5. Fundamento normativo El Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030 se emite en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 y en el Programa Sectorial de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030. De igual forma, se elaboró considerando los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano en materia postal, entre ellos los contenidos en el Convenio Postal Universal, el cual reconoce el derecho de acceso a la comunicación vía postal para todas las personas. El artículo 26, apartado A de la CPEUM establece que “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.”, por lo que la elaboración del presente documento obedece a dicho mandato constitucional, a fin de promover el crecimiento y desarrollo nacional a través del acceso efectivo al SPC y de los servicios diversos a cargo del SEPOMEX, así como al respecto de los derechos fundamentales, particularmente los relativos a la igualdad de oportunidades, el acceso a las tecnologías de la información, telecomunicaciones, la no discriminación y la protección de datos personales. El artículo 134 de la CPEUM señala que “Los recursos económicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se deberán administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.” Por su parte, el PND se construye a partir de los principios del Humanismo Mexicano como lo son la “Prosperidad Compartida”, “el Desarrollo y bienestar con cuidado del medio ambiente” y “la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, así como en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, con lo que establece el fundamento y las bases en las que se sustenta el Proyecto de Nación actual del Estado Mexicano. A su vez, el artículo 17, fracción II, de la Ley de Planeación dispone que “Las entidades paraestatales deberán: …Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas…”. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 369 Por su parte, en el artículo 22 de la Ley de Planeación se señala que “El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Presidente de la República posteriormente.” De igual forma, el artículo 24 de la Ley de Planeación dispone que “Los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto, en lo conducente, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.” El tercer párrafo del artículo 29 de la Ley de Planeación señala que “Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector.” El artículo 30 de la Ley de Planeación establece que “Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal.” En este sentido, el 28 de noviembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, mediante el cual se creó la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como dependencia de la APF y que en su artículo 42 Ter, fracción V, señala la facultad de “Regular, inspeccionar y vigilar la prestación del servicio público de correos”. En dicho instrumento, el artículo Décimo Segundo transitorio señala que la entidad paraestatal denominada Servicio Postal Mexicano queda sectorizada a la ATDT. Finalmente, el presente documento normativo se elabora con sujeción a lo dispuesto por los artículos 47, 48 y 49 de Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 22 de su reglamento referentes a la elaboración de los programas institucionales a cargo de las entidades paraestatales. 6. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Humanismo Mexicano y desarrollo compartido El PND es el documento que guía y rige las acciones en forma de política pública del Estado Mexicano. En este entendido, señala los principios, compromisos y objetivos de la Administración Pública Federal para atender los problemas públicos a los que se enfrenta el país. Mediante los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, el Gobierno de México consolida un modelo de Estado que prioriza el bienestar de la población, la justicia social, la soberanía nacional y el acceso universal a los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la información, a la conectividad y a la comunicación. El nuevo modelo de desarrollo busca superar las secuelas del modelo neoliberal, marcado por la desigualdad, la marginación y la exclusión y promueve un desarrollo con rostro humano y visión comunitaria, y tiene como principales pilares la recuperación del papel estratégico del Estado en la economía, la redistribución equitativa del ingreso y la riqueza, el fortalecimiento del mercado interno, la justicia social como eje transversal de las políticas públicas, así como el acceso equitativo a los derechos sociales. Correos de México participa en el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, bajo los principios del Humanismo Mexicano, orientados al bienestar, la equidad y la justicia social. Esta lógica de política pública, establecida en el Eje General 3, “Economía moral y trabajo” del PND, reconoce el papel del Estado como garante de derechos y promotor del desarrollo social y económico, especialmente entre los sectores históricamente desfavorecidos, específicamente el objetivo 3.8: Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet mediante el despliegue de infraestructura adecuada y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población. En este sentido, el PS TDT señala como objetivo 6: Garantizar el acceso equitativo a servicios postales con criterios de calidad, seguridad, asequibilidad e innovación tecnológica, en beneficio de toda la población. Dicho objetivo, se desarrolla en siete estrategias y 33 líneas de acción que involucran de manera directa a Correos de México. En consecuencia, el PS TDT se erige como directriz para articular e implementar las estrategias de fortalecimiento de los servicios de telecomunicaciones, digitalización y simplificación bajo su coordinación, incluyendo al Servicio Postal Mexicano, también conocido como Correos de México, reconociendo su papel como garante del acceso universal a los servicios postales, con énfasis en aquellas comunidades que el mercado no tiene interés por abarcar. 370 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Con este marco referencial se desarrolla el segundo piso de la Cuarta Transformación, con una perspectiva centrada en la justicia social, la inclusión digital y la democratización de los servicios de comunicación, como impulsor del bienestar de la nación. Correos de México desarrolla en el presente Programa Institucional, el diagnóstico de la situación actual del derecho a la comunicación, específicamente mediante la vía postal, así como a la prestación de los servicios diversos, contribuyendo al acceso a telecomunicaciones. Este diagnóstico permite identificar avances, áreas de oportunidad, retos y prospectiva para impulsar a Correos de México, también referido como Organismo, como un actor estratégico del Estado Mexicano en la nueva etapa de transformación digital del país. Ámbito de atribuciones El reconocimiento del derecho humano a la comunicación se remonta a la segunda mitad del siglo XX. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948, estableció que toda persona tiene derecho a expresar y recibir información libremente a través de diversos medios. Décadas más tarde, la UNESCO, en su Declaración de 1978, reforzó este principio al señalar que el acceso público a la información debía garantizarse mediante la diversidad de fuentes y canales, en beneficio de todas las personas. Con el tiempo, este principio se ha ampliado y actualizado. Hoy, organismos internacionales reconocen que la comunicación es un elemento central para la vida democrática, la cohesión social y el desarrollo económico. Documentos como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible destacan la obligación de los Estados de asegurar canales confiables de información, proteger la libertad de expresión y reducir las brechas de acceso en la era digital. El servicio postal se reafirma como una de las expresiones más tangibles del derecho a la comunicación. A través de su infraestructura, generalmente referida como la Red Postal, la población cuenta con un mecanismo público y universal para conectarse entre sí y con el resto del mundo. Lejos de ser un recurso del pasado, los servicios postales han evolucionado hacia servicios diversos, plataformas digitales, proveeduría de soluciones logísticas y como aliados en la implementación de políticas públicas. La UPU reconoce el papel estratégico que tienen los correos nacionales para los Estados en la actualidad, fomentando el aprovechamiento de sus capacidades instaladas y las ventajas de la cooperación internacional. En el ámbito nacional, la CPEUM reconoce en su artículo 1o. que todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lo que incluye el derecho a la comunicación y al acceso a la información. El artículo 2º. establece la obligación de garantizar a los pueblos y comunidades indígenas el acceso a servicios de comunicación que fortalezcan su integración y desarrollo, contribuyendo a reducir las brechas territoriales y sociales. El artículo 6º, dispone que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a la búsqueda, recepción y difusión de ideas e información, principios que constituyen el núcleo del derecho a la comunicación. Por su parte, el artículo 7º, garantiza la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, sin censura previa. En concordancia, el artículo 16 establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, principio que enmarca la responsabilidad del SEPOMEX de salvaguardar la seguridad y confidencialidad de la correspondencia. Asimismo, el artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y que, en su ejercicio, se reserva el control de las áreas estratégicas. Entre ellas se encuentra el correo, lo que implica que su operación debe realizarse bajo principios de servicio público, equidad y cobertura universal. En complemento, el artículo 28 ratifica que el correo constituye un área estratégica reservada de manera exclusiva al Estado, lo que fundamenta la existencia del SEPOMEX como el organismo público de la APF responsable de asegurar su prestación bajo criterios de universalidad, seguridad y accesibilidad. Por su parte, el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, publicado en el DOF el 20 de agosto de 1986, dotó al Organismo de personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo la figura de Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal. Su objeto fundamental quedó definido en la prestación del SPC y de los servicios diversos contemplados en su Ley, la cual fue publicada en referido medio de difusión oficial el 24 de diciembre de 1986, en todo el territorio nacional, asegurando su continuidad, permanencia y cobertura universal en beneficio de la población. Este decreto marcó la transición de una estructura puramente administrativa hacia un modelo institucional con mayores capacidades técnicas, financieras y de gestión, siempre bajo la rectoría del Estado, en tanto área estratégica reservada de forma exclusiva. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 371 La Ley del Servicio Postal Mexicano, refuerza y desarrolla este mandato al establecer con claridad el objeto y ámbito de acción del Organismo. El artículo 1o. señala que la Ley es de orden público e interés social, destinada a regular todo lo relativo a la prestación del SPC y los servicios postales diversos. En concordancia, el artículo 3o. reafirma que la prestación del SPC corresponde al Estado Mexicano y es competencia exclusiva del ámbito federal, cimentando así la competencia y reserva exclusiva. El artículo 4º, precisa que el Gobierno Federal, a través del SEPOMEX, tiene la responsabilidad de organizar, planear, operar y desarrollar el servicio de correos, incluyendo la recepción, transporte y entrega de envíos en todo el territorio nacional. De igual forma, el artículo 8º, garantiza la inviolabilidad de la correspondencia, reforzando la obligación del Organismo de proteger la seguridad y confidencialidad de los envíos, mientras que el artículo 11 declara expresamente que el SPC es un área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva, reiterando así lo establecido en la CPEUM y en el decreto de creación del Organismo. Entorno y composición del Sector Postal Sector Nacional El subsector mensajería y paquetería en México tiene una composición mixta, integrada por el operador designado, Correos de México, y un conjunto creciente de empresas privadas que han expandido su presencia en las últimas décadas. Esta naturaleza híbrida le confiere un papel estratégico en la economía nacional y en la conectividad social, al combinar la función pública de garantizar el acceso universal con la lógica de mercado que impulsa la innovación y la competitividad. Los indicadores macroeconómicos (Gráfico 1) muestran que el desempeño de este subsector supera al promedio nacional. Mientras el Producto Interno Bruto (PIB) nacional ha mantenido un crecimiento constante, aunque moderado en los últimos años, el PIB del subsector de mensajería y paquetería ha mostrado un dinamismo mucho más acelerado. La gráfica comparativa refleja este contraste con claridad: frente al comportamiento general de la economía, la mensajería y la paquetería se consolidan como uno de los motores emergentes, potenciados por el auge del comercio electrónico, la penetración de plataformas digitales y la creciente demanda de entregas rápidas y confiables. Este fenómeno se vio acentuado durante la pandemia de COVID-19, cuando la entrega a domicilio se convirtió en un componente esencial de la vida cotidiana y del funcionamiento económico, aunque en la actualidad la tendencia es de desaceleración. Gráfico 1: PIB nacional y PIB del subsector Mensajería y Paquetería. Fuente: Elaboración propia con datos del Sistema de Cuentas Nacionales de INEGI. 372 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 El dinamismo del subsector introdujo estándares más altos de servicio en términos de tiempos de entrega, calidad y trazabilidad, lo que genera una presión positiva que beneficia directamente a la ciudadanía. Estas características obligan a los operadores a mantenerse competitivos y a modernizar sus procesos para responder a las nuevas expectativas sociales. En este sentido, el crecimiento del mercado representa una oportunidad para Correos de México, que aun en un entorno de alta demanda puede expandirse al aprovechar las oportunidades surgidas de la creciente propensión al consumo de servicios de mensajería y paquetería, y reposicionarse como un actor estratégico con tarifas accesibles y cobertura nacional. La evolución del número de unidades económicas refuerza esta narrativa de expansión. De acuerdo con los registros del INEGI, “mensajería y paquetería” ha experimentado un incremento sostenido en la última década, impulsado por la entrada desde pequeños operadores de servicios de última milla hasta grandes corporaciones internacionales. Gráfico 2: Unidades Económicas de Mensajería y Paquetería. Fuente: Elaboración propia con datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), INEGI. Correos de México, a través de sus oficinas, agencias y puntos de servicio, ha sostenido su cobertura y alcance en el tiempo con el propósito de asegurar la continuidad de las operaciones postales en condiciones de igualdad para toda la población. Así, la gráfica de unidades económicas refleja la diversificación y expansión del sector privado, pero también la importancia estructural de la Red Postal de Correos de México, con la diferencia de que mientras los operadores privados concentran sus actividades en las áreas urbanas y metropolitanas, donde la densidad poblacional asegura rentabilidad, Correos de México busca garantizar servicios universales. De esta forma se conforma un subsector estratégico que, más allá de su función tradicional de comunicación, se ha consolidado como motor económico, vehículo de competitividad y garante de derechos sociales en México. Entorno Internacional México forma parte de la UPU, organismo postal internacional especializado del sistema de la ONU. La UPU tiene como objetivos principales la coordinación de los servicios postales y promoción de la cooperación técnica de los países miembros y desempeña un papel relevante en la configuración y facilitación de la comunicación, el comercio y la logística internacionales a través de una red postal en constante evolución. A través de la UPU, Correos de México conecta a la población mexicana con el resto del mundo mediante un sistema postal interconectado junto con otros 191 países. En el 2024 la población mundial atendida por los servicios postales internacionales fue de 7,300 millones.1 1 UPU (2024) “Estado del Sector Postal”. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 373 En las últimas décadas, el mundo atravesó una transformación en la forma en que las personas, las empresas y los gobiernos interactúan e intercambian información y bienes, siendo el servicio de mensajería y paquetería uno de los principales habilitadores de esta evolución y propiciando un impacto positivo en el desarrollo económico y social internacional. Sin embargo, contextualizado en los correos nacionales, esta área de oportunidad no se materializó a nivel internacional, siendo las grandes empresas privadas las principales beneficiarias del crecimiento del comercio e intercambio internacional. La tasa de internacionalización de los servicios postales nacionales (correos nacionales) es la traducción de la globalización económica aplicada al sector, se mide como el porcentaje que representan los envíos internacionales como parte del total de envíos. A pesar del rápido crecimiento del comercio mundial, las tasas de internacionalización de los correos nacionales, tanto en correspondencia como paquetería, han disminuido de forma constante, incluso después del exponencial pero fugaz crecimiento de la demanda durante la pandemia de COVID-19. (Gráfico 3). Gráfico 3: Internacionalización de los servicios postales (porcentajes). Fuente: Elaboración propia con datos de la UPU, Key postal statistics (1874–2024). Los intercambios postales internacionales relacionados con el comercio electrónico transfronterizo han enfrentado desafíos complejos, como problemas regulatorios, tributarios y de seguridad, políticas comerciales y postales fluctuantes, interrupciones logísticas y cambios en los modelos operativos y comerciales para la gestión de estos flujos. A pesar de este escenario, la paquetería doméstica se fortaleció de manera notable en las últimas décadas, denotando la importancia de los correos nacionales en la consolidación del comercio e intercambio nacional de manera generalizada en el mundo. No así los servicios de correspondencia, cuyo debilitamiento es constante y tendencia desde su punto máximo en el año 2000 (Gráfico 4). Gráfico 4: Paquetería y Correspondencia doméstica (mundial, miles de millones de piezas). Fuente: Elaboración propia con datos de la UPU, extracto de Key postal statistics (1874–2024). 374 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 El contraste entre los mercados nacionales e internacionales refleja las diferentes presiones y dinámicas; en los mercados domésticos los correos nacionales han prosperado gracias a la optimización de las redes postales y a la evolución de los hábitos de consumo localizados, mientras que los mercados internacionales siguen lidiando con las incertidumbres y complejidades globales; las guerras, las tensiones comerciales, los virus y las recesiones económicas tienen un impacto mucho mayor en los volúmenes internacionales que en los nacionales. Además, este mercado internacional se integra en un esquema de mayor exigencia y competencia en temas como calidad y confiabilidad. En este contexto global, la necesidad de innovación y adaptación es preponderante, por consiguiente, la UPU pronostica tres posibles escenarios para el futuro: Regresión, Resiliencia y Renacimiento, cada uno de los cuales representa una posible trayectoria diferente para el sector postal internacional; describen las tendencias observadas en la internacionalización del sector postal y ofrecen una perspectiva para predecir la trayectoria futura de los servicios postales nacionales. Cada escenario representa un grado diferente de adaptación e integración del sistema postal, influenciado por experiencias pasadas e innovaciones futuras. En primer lugar, el Renacimiento visualiza un sistema postal que adopta tecnologías de vanguardia como drones, vehículos autónomos, robótica y blockchain. Si bien este puede resultar a primera instancia como un escenario ideal, la falta generalizada en inversión vuelve este escenario especialmente complicado para los correos nacionales, especialmente los de países en vías de desarrollo. En el escenario de Resiliencia se conceptualiza un sistema postal que evoluciona hacia nuevas realidades en lugar de adaptarse gradualmente; optimizando la logística, prediciendo la demanda, participando en dinámicas emergentes del sector y gestionando de forma segura las interrupciones con mayor eficiencia y capacidad de anticipación. En este caso, el correo se convierte en uno de varios pilares del comercio global y gestión de la cadena de suministro en el comercio digital desde cualquier origen hacia cualquier destino. Este escenario, dependería de la adopción de nuevas tecnologías y de la redefinición de políticas, el fortalecimiento de las alianzas y el rediseño de la infraestructura para garantizar que la conectividad internacional se mantenga robusta, incluso ante futuras disrupciones. El escenario Regresión, se ve como un sistema postal que no aprende de los desafíos del pasado y sigue sin estar preparado para afrontar las complejidades del futuro. La inestabilidad política o la sustitución total del correo internacional de paquetes por redes alternativas de entrega podrían desmantelar la cooperación postal global. Este escenario representaría una falta de aprovechamiento total de la infraestructura y particularidades históricas de los correos nacionales, así como la cesión completa del rumbo a los operadores privados, estableciendo así una lógica de mercado de facto. Las contribuciones de los Operadores Postales Designados (generalmente correos nacionales) ofrecen propuestas de valor a través de su cartera de servicios postales para mejorar la resiliencia económica nacional, apoyando tanto a la ciudadanía como a MIPYMES, así como coadyuvando a la implementación de políticas públicas con soluciones postales fiables, eficientes, de calidad y asequibilidad. De esta manera en Argentina, Brasil y Costa Rica han utilizado a sus correos nacionales en la entrega de medicamentos; Francia desarrolló una plataforma para diversos servicios públicos y comerciales incluyendo servicios financieros; Alemania implementó nueva normativa para optimizar los procesos logísticos; Suiza desarrolló estrategias para la reestructuración y optimización su red, ofreciendo como soluciones alternas puntos de acceso y servicios a través de socios y el servicio postal japonés promueve la renovación progresiva de su infraestructura rural, con la cual se adapta a los nuevos cambios tecnológicos y de mercado, sin dejar de lado su rol comunitario. Los diversos ejemplos mencionados representan la Resiliencia postal ante una sociedad global cada vez más compleja, en la que la digitalización ha tomado un papel preponderante y en el que la velocidad de los cambios de las necesidades del sector requiere que los correos nacionales estén preparados a través de un esquema de constante evolución y flexibilidad en el servicio. Correos de México Correos de México, como entidad de la APF, garantiza la comunicación por correspondencia, mensajería y paquetería en México. Es la única red de comunicación nacional que llega a todos los destinos del país y que mantiene una Red Postal Internacional con 192 países. Sin Correos de México, el país quedaría excluido de la dinámica postal global. Asimismo, es partícipe de una política social que promueve la inclusión financiera, otorga oportunidades a MIPYMES y brinda accesibilidad de manera equitativa, esto lo convierte en un factor de inclusión de la población y en una de las empresas logísticas de mayor relevancia a nivel nacional y regional. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 375 Correos de México es la red más extensa del país ya que cuenta con una cobertura de 94.9%2 de la población total, llegando a zonas rurales remotas. En el Mapa 1, se visualiza la cobertura nacional del Organismo, puede denotarse su amplia presencia en asentamientos urbanos y rurales. Mapa 1: Cobertura del SEPOMEX en asentamientos urbanos y rurales. Fuente: Elaboración propia. En la última década se materializó una transformación en la manera en que se desarrolla la comunicación y el consumo, desafortunadamente, una serie de factores de diversa índole impidieron que Correos de México aprovechará la ventana de oportunidad para evolucionar en una empresa líder en México y un operador designado referente en el mundo. No obstante, el Organismo continúa su trabajo permanente con el objetivo de ser el garante de la soberanía nacional en materia de comunicaciones y conectar a México con el mundo. Con la llegada de la Cuarta Transformación a Correos de México se emprendió un proceso de modernización basado en honestidad, transparencia y austeridad. Entre las acciones más relevantes destacan la renovación más significativa del parque vehicular en la última década, incluyendo la adquisición de vehículos híbridos y estaciones de carga, así como la rehabilitación de los dos principales centros operativos y la conservación del inmueble conocido como Palacio Postal. En el ámbito internacional, México reforzó su posición en la red postal global mediante reuniones de alto nivel y proyectos estratégicos con financiamiento externo, que impulsaron avances tecnológicos y operativos. Entre ellos, la renovación de equipos, la incorporación de mesas de escaneo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y la dotación de equipos de protección civil al personal operativo, acciones que fortalecieron la seguridad, la capacidad institucional y la eficiencia del servicio postal. En cuanto a gestión y servicios, Correos de México se convirtió en 2024 en el primer organismo de la APF en recibir el Certificado Indefinido MEJORA de la CONAMER. Ese mismo año obtuvo el Certificado de Calidad nivel “C” o “Bronce” otorgado por la UPU, lo que respalda la optimización de procesos y la eficiencia operativa. Además, se concretó el lanzamiento de la plataforma de comercio electrónico denominado “CorreosClic”, desarrollada con apoyo de la UPAEP, que conecta a artesanos mexicanos y emprendedores con compradores a nivel nacional e internacional, consolidando la transformación del servicio postal y abriendo camino a la creación de nuevos servicios. 2 SEPOMEX (2026) “Numeralia Postal cuarto trimestre de 2025”. Disponible en línea “El Correo en Números” en: https://www.gob.mx/correosdemexico/documentos/el-correo-en-numeros 376 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 No obstante, el contexto actual del sector postal, tanto a nivel nacional como internacional, requiere un esfuerzo adicional para atender los problemas públicos relacionados con Correos de México. En este marco, la consolidación del Organismo continúa avanzando como parte del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Visión de largo plazo Correos de México se proyecta como un Organismo estratégico del Estado Mexicano, moderno e incluyente, que garantiza el derecho humano a la comunicación mediante servicios postales universales, de calidad, seguros, y accesibles, con un marco legal actualizado para responder a las nuevas realidades operativas, tecnológicas y sociales en las que se desarrolla el sector postal. En el marco del Humanismo Mexicano, su futuro está orientado a fortalecer la cobertura nacional, especialmente en comunidades rurales y con alta marginación, cerrando brechas sociales y territoriales para asegurar que toda persona pueda tener acceso a un canal de interacción con su gobierno y ejercer de manera plena sus derechos. Al 2030, Correos de México será una institución pública líder, moderna y confiable en la prestación del SPC y de los servicios diversos, reconocida por su compromiso con el bienestar social, su capacidad de adaptación tecnológica y en transformación constante para alcanzar la prosperidad compartida en un mundo interconectado. 7. Problemas públicos, causas y efectos 7.1 Desigualdad territorial en el acceso a servicios postales y diversos, asequibles y de calidad El acceso equitativo a los servicios postales constituye un derecho fundamental vinculado a la comunicación, la información y la inclusión social. Sin embargo, en México persiste una marcada desigualdad territorial que limita la cobertura y la calidad de estos servicios, particularmente en localidades rurales, apartadas, o con determinados niveles de marginación. Este problema es resultado de factores estructurales históricos, dinámicas recientes del mercado de servicios de mensajería y paquetería y una política pública insuficiente para hacerles frente. La geografía compleja del país, la dispersión poblacional y la desigualdad en infraestructura han dificultado que los servicios postales alcancen condiciones adecuadas de calidad y asequibilidad en todo el territorio. Por otra parte, el auge de operadores privados de mensajería y paquetería se concentra principalmente en zonas urbanas y metropolitanas, privilegiando las áreas de mayor densidad poblacional y rentabilidad económica (Mapa 2). Mapa 2: Ubicación geográfica de las unidades económicas de mensajería y paquetería privadas. Fuente: Elaboración propia con datos de DENUE, INEGI. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 377 Dichos operadores no tienen incentivos de mercado para extender su cobertura a zonas rurales, lo que refuerza el círculo de exclusión de casi 27 millones de personas que dependen del servicio postal público como único canal de conexión con el resto del país y del mundo. En este contexto, Correos de México es la institución pública encargada de hacer frente al acceso inequitativo de servicios de comunicaciones vía postal en localidades rurales, marginadas y de difícil acceso. Su red postal garantiza una cobertura que el mercado no ofrece. Sin embargo, aunque Correos de México brinda cobertura a más del 96% de la población, enfrenta aún el reto de consolidar la modernización de sus procesos operativos, tecnológicos y logísticos para que los servicios que ofrece incrementen estándares de calidad, eficiencia y accesibilidad universal, acordes con las demandas actuales de la población. La desigualdad territorial en los servicios postales tiene raíces históricas. Durante décadas, la inversión pública y privada se concentró en las ciudades con mayor dinamismo económico, dejando rezagadas amplias zonas rurales y comunidades indígenas. Esta situación no sólo generó un déficit en la cobertura postal, sino que acentuó otras formas de exclusión social, como la falta de conectividad digital, las limitadas oportunidades de comercio y el debilitamiento de la presencia institucional del Estado Mexicano en el territorio. Esta exclusión territorial también se refleja en el acceso a internet y a servicios de telecomunicaciones: mientras en las ciudades la cobertura roza el 100%, en localidades rurales se reduce drásticamente, afectando sobre todo a comunidades indígenas donde apenas la mitad de la población tiene acceso a medios básicos de comunicación.3 La analogía con los servicios postales es homóloga: cuando las dinámicas de mercado privilegian la concentración en zonas rentables, el Estado debe intervenir para garantizar que todas las personas, sin importar su ubicación geográfica o capacidad de pago, accedan a servicios de calidad. Correos de México, como operador público, cubre dichas zonas. No obstante, su capacidad se ve restringida por años de falta de inversión en modernización tecnológica, rezagos en infraestructura logística y percepción ciudadana deteriorada. Para diversos sectores de la población, el costo de acceder a servicios postales o de mensajería privada resulta prohibitivo, lo que refuerza la dependencia de Correos de México y la necesidad de que sus tarifas se mantengan accesibles. El Organismo requiere acelerar su proceso de transformación digital para no profundizar el rezago postal que reproduce desigualdades sociales al restringir oportunidades de comercio, acceso a información y ejercicio de derechos fundamentales. En este sentido, cabe recalcar que Correos de México no cuenta con los recursos para inversión desde hace casi una década (Gráfico 5), lo cual pone al Organismo en una necesidad imperante de utilizar de manera efectiva y eficiente la infraestructura instalada, aprovechar los recursos que tiene a su disposición y encontrar alternativas para hacer frente a las demandas de la población. Gráfico 5: Gasto en inversión pública (capítulo 6000) del SEPOMEX (2015-2024) Fuente: Elaboración propia con datos de la Cuenta Pública. 3 INEGI (2024) “Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares” 378 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 A la desigualdad territorial en el acceso a servicios postales se suma una limitante normativa de fondo: la Ley del Servicio Postal Mexicano, publicada en 1986, que responde a un contexto nacional e internacional profundamente distinto al actual. Dicha ley fue concebida bajo un esquema de comunicación analógica y de intercambio físico de correspondencia, cuando el entorno postal aún no enfrentaba los retos de la digitalización, el comercio electrónico transfronterizo, la coexistencia con operadores privados de mensajería y paquetería, ni la necesidad de garantizar servicios diversos vinculados a la transformación digital. La Ley no establece de manera clara el alcance del SPU, manteniendo su garantía en un marco de ambigüedad, en perjuicio de la población al dejar en entredicho su derecho. Además, debilita el papel del Estado Mexicano como garante de derechos y participe en Organismos Postales Internacionales. El marco legal vigente, elaborado hace casi cuatro décadas, resulta insuficiente para dar respuesta a las nuevas realidades operativas, tecnológicas y sociales del sector postal y perjudica de manera específica a Correos de México, al no proteger su papel estratégico en el cumplimiento de su labor social y su mandato constitucional y legal. Por ende, la desigualdad territorial no sólo es producto de la lógica del mercado, sino también de la necesidad de consolidar la transformación de Correos de México en una institución moderna, eficiente y confiable, capaz de brindar servicios postales en condiciones de calidad, respaldada por un marco legal vanguardista. 7.2 Brechas de seguridad postal, física, de protección de la información y de procedimientos en la Red Postal como parte de la infraestructura estratégica del Estado Mexicano La Red Postal de Correos de México forma parte de la infraestructura estratégica del Estado Mexicano, pues garantiza la comunicación a través de la prestación del SPC y de los servicios diversos a lo largo del territorio nacional. Este carácter estratégico se deriva principalmente de su obligación de prestar un servicio público básico, pero se refuerza a través de su función de integración social, conectividad de las comunidades y en su incidencia en el desarrollo económico del país, especialmente fuera de los centros urbanos. Sin embargo, la magnitud de esta infraestructura y los procesos que la sostienen también la vuelven susceptible a vulnerabilidades de diversa índole. La operación postal involucra el traslado y manejo de más de un millón de piezas postales diariamente, que circulan a través 5,331 puntos de servicio; 1,330 rutas terrestres y circuitos postales, y un vasto personal operativo que supera las 12 mil personas servidoras públicas4. La magnitud de los flujos humanos y materiales en oficinas postales, centros de procesamiento, oficinas administrativas y rutas de transporte multiplica los puntos de exposición a riesgos laborales, incidentes o emergencias, así como riesgos de desvíos de la materia postal que se manifiestan en afectaciones a la economía de clientes, personas usuarias y del propio Estado Mexicano. De igual forma, la manifestación de estos riesgos puede generar que se afecte el acceso de la ciudadanía a derechos y genere desconfianza en las instituciones públicas. Uno de estos derechos es la protección de la información, tanto física como digital, la protección de datos personales se ha convertido en uno de los focos de atención en la operación postal en el contexto actual. Cada pieza de correspondencia o envío manejado conlleva información sensible de remitentes y destinatarios. El procesamiento de millones de datos diariamente convierte a la Red Postal en un posible objetivo para intentos de sustracción indebida, accesos no autorizados o ciberataques. En el marco de sus obligaciones, Correos de México como entidad de la APF tiene la obligación de garantizar la seguridad de la información que tiene en posesión y resguardo. No menos importante es el ámbito de la seguridad nacional, donde uno de los riesgos que debe considerarse es la posible utilización de los servicios postales para encubrir operaciones financieras irregulares o dar cauce al financiamiento de actividades ilícitas. Aunque estos escenarios no representan una práctica generalizada, su sola existencia exige reforzar, de manera permanente, los mecanismos de prevención y control, en cooperación con las entidades y dependencias de seguridad del Estado Mexicano. De manera transversal para la operación postal, las posibles vulnerabilidades en los procedimientos operativos también representan un eje de atención prioritario. La complejidad de la Red Postal genera condiciones que podrían culminar en brechas de estandarización y control. La implementación y supervisión de las medidas de seguridad físicas y de procedimientos para las instalaciones de la Red Postal es permanentemente relevante. Como uno de los riesgos físicos de mayor impacto y frecuencia, los intentos de intrusión en centros operativos y administrativos de Correos de México constituyen un riesgo latente para la seguridad. La presencia de personas no autorizadas, ajenas a Correos de México en instalaciones de naturaleza estratégica genera escenarios de vulnerabilidad que pueden poner en riesgo la continuidad de los procesos operativos y administrativos y la protección de los bienes bajo resguardo del Organismo. 4 SEPOMEX (2026) Op. Cit. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 379 La resiliencia de la Red Postal se entiende como la capacidad del Organismo para resistir, adaptarse y recuperarse ante contingencias. En un país caracterizado por su alta exposición a fenómenos naturales como sismos, huracanes e inundaciones, la infraestructura postal enfrenta una vulnerabilidad inherente frente a desastres que pueden afectar tanto instalaciones como rutas críticas. Asimismo, emergencias sanitarias, fallas en sistemas digitales o incidentes de seguridad pueden interrumpir parcial o totalmente la operación, comprometiendo la prestación del servicio y la confianza ciudadana. La Red de Correos de México, por su carácter estratégico, requiere de un enfoque que considere estos riesgos de manera integral. El funcionamiento de Correos de México depende de una cadena logística compleja y extensa, en la que la interrupción de un eslabón puede desencadenar retrasos en el sistema. Estas características hacen que la Red Postal sea particularmente sensible a incidentes que afecten la regularidad de su operación, ya sean de origen antropogénico o natural, internos o externos. Eventos con estas características tienen el potencial de repercutir en el cumplimiento de plazos de entrega y en la disponibilidad del servicio en el país. En este sentido, la continuidad de las operaciones postales se vincula a la capacidad del Estado de mantener en funcionamiento un servicio que constituye un medio de comunicación y acceso a servicios públicos para millones de mexicanas y mexicanos. La falta de mecanismos suficientes de prevención y respuesta frente a estas contingencias coloca a la Red Postal en un escenario de riesgo operativo que amenaza la estabilidad de sus procesos fundamentales. 7.3 Subutilización de Correos de México como Operador Postal Designado en la provisión de servicios y brazo logístico del Estado Mexicano para la implementación de Políticas Públicas La Red Postal de Correos de México, como se mencionó anteriormente, es la más amplia del país y se extiende a través de la Red Postal Internacional, tiene los precios más asequibles del sector postal nacional y una trayectoria que precede al México independiente. Además, como Operador Postal Designado del Estado Mexicano y dependencia de la APF, el Organismo debería ser la alternativa predilecta para facilitar sus servicios en beneficio de la población. Sin embargo, a pesar de las ventajas que presenta el Organismo, las dependencias, entidades y otras instituciones que ejercen recursos públicos para el despacho de sus actividades, contratan servicios de mensajería y paquetería con terceros, lo cual podría representar un desaprovechamiento de la infraestructura del Gobierno Federal y tener un impacto negativo en las finanzas públicas. La Administración Pública en México se enfrenta de manera permanente a la necesidad de una gestión eficiente de sus recursos, esta situación se ve reflejada en la contratación de servicios públicos para el despacho de las funciones de cada una de sus dependencias, entidades y otras instituciones que utilizan recursos públicos. A pesar de lo establecido en la CPEUM, actualmente las instituciones de Gobierno se ven en la necesidad de externalizar algunos de estos servicios, recurriendo a contrataciones individuales de empresas privadas. Tal es el caso de los servicios postales que, a nivel Federal, representó en 2024 un gasto de más de 1.5 mil millones de pesos. Esta dependencia de operadores privados podría incrementar los costos ya que implica la fragmentación de contratos e impide la implementación de economías de escala, lo que contradice los principios que deberían regir el ejercicio de los recursos públicos. La fragmentación en la contratación del SPC y de los servicios diversos, podría impedir el maximizar el presupuesto asignado para estas actividades en lugar de consolidar la demanda de todos los ejecutores del gasto público en un solo proveedor asequible, de calidad y con énfasis en la seguridad postal. Las tarifas por estos servicios, con operadores privados, son elevadas con respecto a Correos de México, dado su carácter comercial, además, al depender de empresas privadas, el Gobierno también pierde control sobre los procesos de envío-entrega, lo cual podría comprometer su seguridad. En la práctica, esta dependencia del sector privado se traduce en una duplicidad de procesos administrativos y una carga burocrática adicional, ya que las entidades deben asignar recursos humanos y financieros a la elaboración, supervisión y seguimiento de contratos individuales. Este modelo, que supone esfuerzos duplicados, es incompatible con el marco de austeridad y eficiencia, el cual prioriza la reducción de gastos superfluos y promueve el uso racional y estratégico de los fondos públicos, lo cual también implica la optimización de los recursos humanos con los que cuentan estas instituciones. Este esquema de racionalización de los recursos públicos también comprende que las contrataciones de servicios deben evaluar el costo-beneficio y maximizar el impacto social de cada peso invertido, algo que la actual fragmentación operativa en servicios postales y diversos impide lograr. Además, estos documentos que abogan por la maximización de las finanzas públicas subrayan que el Gobierno debe hacer uso de sus propios recursos e infraestructura para evitar dispendios y el uso ineficiente del presupuesto. Sin embargo, la APF se ve impedida para cumplir con estos principios al no contar con un sistema logístico consolidado y depender en cambio de proveedores externos para atender las necesidades que surgen del desempeño de sus funciones. Esto no solo significa un gasto innecesario, sino que también representa una pérdida de autonomía operativa de la APF. 380 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Sin embargo, la subutilización de Correos de México se extiende a la ciudadanía, entre 2015 y 2024 se destaca la caída generalizada en la contratación de los servicios que brinda el Organismo que, aunque la tendencia en los últimos años es favorable, aún tiene que seguir mejorando para recuperar los niveles de hace una década (Gráfico 6). Gráfico 6: Comportamiento de la materia postal manejada por Correos de México como porcentaje respecto a 2015 (línea base 2015). Fuente: Elaboración propia. La disminución del manejo de la materia postal es la consecuencia de una pérdida de la preferencia de las personas usuarias en un ambiente altamente competitivo en calidad y seguridad, deterioro de la imagen de Correos de México y lenta adaptación a los cambios y exigencias del mercado. 8. Objetivos, estrategias y líneas de acción El presente Programa Institucional es el instrumento rector de planeación, programación y ejecución de las actividades de Correos de México encaminadas a dar atención a los problemas públicos a los que se enfrenta la población mexicana en materia postal, motivo por el cual se establecen tres Objetivos Estratégicos del Organismo para el periodo 2026-2030. Objetivos Estratégicos Objetivo 1 Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población. Objetivo 2 Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de la información y protección civil en Correos de México. Objetivo 3 Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población. 8.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población. Correos de México realiza una labor social de gran relevancia, en 2024 se movilizaron más de 80 mil toneladas de materia postal a través de las rutas y circuitos postales que recorren más de 27 millones de kilómetros a lo largo y ancho de México, siendo el único proveedor de servicios postales y diversos que se sitúa predominantemente fuera de las zonas metropolitanas, dando atención a nueve de cada diez habitantes en localidades rurales. En este sentido, garantizar su funcionamiento es factor importante para la inclusión social y económica de las poblaciones más marginadas del país. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 381 Gráfico 7: Cobertura de Correos de México. Fuente: Elaboración propia con datos propios y de INEGI. Ante la imposibilidad de inversión en infraestructura, la continuidad de la operación podría verse comprometida, por lo que optimizar los recursos a disposición de Correos de México a fin de evitar intermitencias en la operación es indispensable para la garantía de derechos. Es necesario revisar los procesos y realizar las optimizaciones correspondientes a fin de mejorar las condiciones para la prestación de los servicios y estar en posibilidades de cumplir con condiciones de calidad, acceso y asequibilidad. En este sentido, es importante desarrollar análisis para identificar y priorizar las necesidades de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, así como optimizar los espacios en las oficinas postales para mejorar las condiciones de operación y de atención a las personas usuarias. Las rutas y circuitos postales no viables o que no se adaptan a los cambios demográficos y de desarrollo urbano, generan ineficiencia en la entrega, aumentando los tiempos de tránsito, lo que resulta en una menor satisfacción de las personas usuarias y un impacto negativo en la reputación del servicio postal; se identifica que, a pesar de que el 71% de los circuitos arriban en tiempo, solo el 11% de las salidas de estos cumplen con los itinerarios establecidos. Asimismo, el 18% de las rutas no salen en los horarios establecidos y la utilización promedio de la capacidad de las rutas es tan solo del 35%, mientras que la de los circuitos es de solo el 40%5. Lo anterior refleja la ineficacia de las rutas y circuitos actuales, así como de los procesos que conlleva su actualización, por lo que es necesario reestructurar las rutas o cuadros de encaminamiento terrestres, comenzando por los más relevantes en cuestión de tráfico de materia postal. Parte de este objetivo también es promover acuerdos de trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Aduanas de México, para eficientar el despacho de los envíos recibidos en la Oficina de Cambio y la liberación de los paquetes en tiempo y forma, con el debido tratamiento fiscal. En el mismo sentido, la actualización de los cuadros de encaminamiento aéreo permitirá que se acorten los plazos de entrega y costos de envíos internacionales. 5 SEPOMEX (2025) “Análisis de evaluación de cumplimiento de rutas troncales y circuitos del área Metropolitana” 382 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Estas acciones deben ser complementadas en un esquema de capacitación que tenga como objetivo la profesionalización del en Correos de México. Al ser las personas servidoras públicas aquellas que llevan a cabo los procesos de consolidación de la modernización, gran parte de la eficiencia en el servicio público se traduce en la potencialización de las capacidades del personal activo. Finalmente, como base para la consolidación de la modernización del Organismo, Correos de México sigue una lógica procedural para la actualización normativa, en la cual la Ley es la piedra angular. El sector postal ha experimentado una evolución acelerada por cuatro décadas, mismas que deben verse reflejadas en el alcance de la Ley para que esta permita a Correos de México desempeñar su papel de garante de la comunicación y facilitador de servicios diversos para la población. 8.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de la información y protección civil en Correos de México. La relevancia de garantizar un modelo de seguridad radica en que responde de manera directa la obligación de atender los posibles riesgos que, por sus características, enfrenta la Red Postal nacional. La magnitud de esta infraestructura, que articula miles de aristas en todo el país, la convierte en un activo estratégico cuya vulnerabilidad podría comprometer la seguridad nacional, la información en posesión del Organismo y la seguridad de las personas servidoras públicas que la sostienen. En un contexto de crecimiento del comercio electrónico, fortalecimiento del sector y transformación digital de trámites, servicios y procedimientos, en un marco de garantía de derechos, la consolidación de un modelo integral que abarque la dimensión postal, física, de protección civil y de la información, garantizará la continuidad de los servicios y fortalecerá su papel como operador designado del Estado Mexicano. La Red Postal opera en espacios que requieren condiciones particulares de resguardo, tanto en grandes centros operativos como en oficinas locales ubicadas en localidades rurales. La implementación de medidas que permitan controlar el acceso a las instalaciones, así como la coordinación con dependencias de seguridad para el control y mejora continua de los procesos de aseguramiento de las instalaciones, se convierte en una necesidad para prevenir incidentes. A lo anterior se suma la importancia de consolidar protocolos de seguridad específicos para la operación postal. La implementación de estándares establecidos internacionalmente para la operación postal favorece la detección y reducción de la materialización de riesgos. Adoptar mecanismos estandarizados garantiza que el Estado, a través de Correos de México, cumpla con los compromisos internacionales asumidos en materia postal y, al mismo tiempo, brinda certidumbre a la ciudadanía y a los clientes comerciales sobre la integridad y calidad del servicio. Estas estrategias tienen efectos integradores al facilitar la promoción y utilización de México en las redes postales globales, lo cual fortalece la posición del Organismo frente al sector postal nacional e internacional. De forma complementaria, la seguridad también debe comprender a quienes constituyen el motor de la institución. La operación postal involucra diariamente a miles de personas servidoras públicas, por ello resulta esencial robustecer los protocolos de protección civil con un enfoque en seguridad industrial en cada uno de los espacios de trabajo, favoreciendo condiciones que minimicen accidentes y protejan la integridad del personal. Incorporar protocolos especializados, planes de evacuación y mecanismos de respuesta ante emergencias permitirán generar entornos laborales más seguros y resilientes ante contingencias de diferente naturaleza. El fortalecimiento del diseño de programas internos de capacitación en materia de seguridad brindará al personal herramientas para identificar riesgos, activar procedimientos preventivos y actuar con eficacia frente a contingencias. De esta forma, la seguridad se concibe como una responsabilidad compartida, donde cada integrante de Correos de México contribuye a preservar la continuidad y confiabilidad del servicio. La dimensión tecnológica y digital es un eje transversal que en la actualidad resulta tan crítico como la protección física de los envíos. Salvaguardar la información en posesión del Organismo se convierte en una prioridad para cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales en la materia y mantener la confianza de la ciudadanía. La implementación de sistemas avanzados de seguridad digital protegerá la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, mediante protocolos, protección de dispositivos y resguardo de activos. En su conjunto, estas acciones configuran un modelo integral de seguridad que abarca la totalidad de la cadena postal: desde la recepción y clasificación de los envíos hasta su transporte, entrega y el soporte tecnológico transversal. Al atender de forma simultánea la seguridad de instalaciones, procesos, personal e información, se genera un círculo virtuoso que impacta en la eficiencia operativa, se reducen costos derivados de incidentes, y fortalece la confianza ciudadana en los servicios. La percepción de un correo confiable y moderno incentiva a más personas usuarias a recurrir a los servicios postales y genera un entorno favorable para el desarrollo por la vía postal, fortaleciendo el papel de Correos de México como parte del Estado Mexicano. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 383 Garantizar un esquema integral de seguridad no debe entenderse únicamente como una medida reactiva para atender riesgos, sino como un componente estructural de la modernización institucional. Un correo seguro es un correo confiable y una institución capaz de sostener el mandato legal del SPU en condiciones de equidad y calidad. En consecuencia, la consolidación de este objetivo no sólo dará respuesta al problema público identificado, sino que también permitirá a Correos de México posicionarse como un organismo moderno, competente y resiliente. 8.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población. La necesidad de reposicionar a Correos de México como operador estratégico del Estado Mexicano frente a un escenario de subutilización y pérdida de competitividad, tanto en el ámbito gubernamental como entre la ciudadanía representa un factor de relevancia en el desarrollo institucional. A pesar de contar con la red logística más amplia del país, con presencia en localidades rurales y urbanas, cobertura internacional y tarifas asequibles en comparación con la oferta privada, el Organismo ha visto disminuir su participación en el mercado y su papel como proveedor de servicios postales para la APF. En este contexto, promover a Correos de México como brazo logístico del Estado Mexicano es una medida de impacto económico y estratégico. Consolidar su papel como proveedor preferencial de servicios postales y diversos permitirá la eficiencia en el gasto público, mediante la adecuada utilización de todos los recursos a disposición. Este reposicionamiento se construye de forma multilateral, mediante la construcción de alianzas estratégicas con dependencias públicas, con las cuales se consolida la demanda de servicios en un proveedor preferencial con cobertura nacional, capacidad instalada y máxima asequibilidad. Del mismo modo, la cooperación con organismos internacionales y con operadores postales extranjeros abriría la puerta al intercambio de mejores prácticas y a la participación de México en proyectos regionales de mayor alcance, lo que reforzará la imagen de México y del Organismo en el sistema postal global. La relevancia de este objetivo también se manifiesta en el potencial de Correos de México para renovar su oferta de servicios, de manera que responda a los cambios en los patrones de consumo y necesidades específicas de los sectores a los que atiende. El volumen de paquetería ha aumentado significativamente en los últimos años, generando un mercado en expansión en el que el surgimiento de nichos extiende las posibilidades de desarrollo. Para que Correos de México evolucione en este escenario, es necesario actualizar su portafolio, desarrollar nuevos servicios y atender nichos que representan oportunidades de ingresos y que al mismo tiempo fortalezcan su función social. Con ello, el organismo podrá convertirse en un operador logístico y digital, con capacidad de atender las necesidades de la sociedad en un entorno de constante evolución. La mejora continua de los procesos comerciales relacionados con la atención de clientes es parte necesaria de las actividades de cualquier prestador de servicios, la cercanía a la población, por su parte, es intrínseca de las entidades públicas. Desarrollar capacidades en el personal para fortalecer la captación de ingresos, construir procedimientos internos que permitan dar seguimiento a prospectos de venta, elaborar portafolios diferenciados y segmentar campañas para públicos específicos son acciones que contribuirán a una atención más eficiente y proactiva. Complementariamente al esquema de renovación, recuperar y promover la filatelia y la cultura postal como parte del patrimonio histórico y cultural del país es tarea exclusiva de Correos de México. El Organismo es depositario de una tradición cultural que trasciende el objeto de su creación, fortalece la identidad nacional tanto en México como en el extranjero. La promoción de series filatélicas conmemorativas, la realización de exposiciones y actividades culturales en espacios emblemáticos como el Palacio Postal, así como la colaboración con instituciones históricas coadyuvan a preservar el acervo histórico nacional. Vinculación con el objetivo Sectorial El Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano se encuentra alineado al PS TDT. Con este programa se coordinan los esfuerzos para garantizar el derecho a la comunicación vía postal y contribuir al acceso a telecomunicaciones de calidad. 384 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Alineación Programática Programa Institucional del Servicio Postal Mexicano 2026-2030 Programa Sectorial de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030 Objetivo 1 Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población. Objetivo 6 Garantizar el acceso equitativo a servicios postales con criterios de calidad, seguridad, asequibilidad e innovación tecnológica, en beneficio de todas y todos los mexicanos Objetivo 2 Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de la información y protección civil, en Correos de México. Objetivo 3 Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población. Los tres objetivos del Programa Institucional se desarrollan a través de 13 estrategias y 44 líneas de acción, para orientar los esfuerzos institucionales hacia el cumplimiento de las metas establecidas y contribuir a los objetivos sectoriales de la ATDT. Objetivo 1: Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población. Estrategia 1.1 Optimizar la infraestructura y procesos operativos para eficientar la prestación de los servicios postales. 1.1.1 Reestructurar rutas y cuadros de encaminamientos terrestres para optimizar costos y tiempos de entrega mediante análisis técnicos de la red postal. 1.1.2 Desarrollar cuadros de encaminamiento para optimización de traslados internacionales mediante el sistema internacional postal. 1.1.3 Analizar tiempos del procesamiento aduanero y establecer acuerdos interinstitucionales para agilizar el desaduanamiento postal en las Oficinas de Cambio mediante la elaboración de un proyecto integral en conjunto con Aduanas. 1.1.4 Agilizar el procesamiento nacional e internacional de la materia postal mediante la gestión de convenios con líneas aéreas. 1.1.5 Gestionar los procesos necesarios para la renovación del parque vehicular mediante un diagnóstico y análisis de detección de necesidades de la operación. 1.1.6 Realizar un análisis para identificar y priorizar las necesidades de mantenimiento mediante el desarrollo de un padrón del estado físico y funcional de los bienes inmuebles a cargo de Correos de México. 1.1.7 Aprovechar la infraestructura actual mediante la optimización de los espacios disponibles en las oficinas postales de Correos de México. 1.1.8 Identificar las principales necesidades de las oficinas postales mediante un diagnóstico de requerimientos de equipo operativo. Estrategia 1.2 Contribuir a la reforma del marco legal que aplique a Correos de México para adaptarlo a la situación actual del Sector Postal. 1.2.1 Coadyuvar a la definición del Servicio Postal Universal en México mediante el trabajo conjunto con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. 1.2.2 Participar en el proceso de actualización del marco regulatorio que aplica a Correos de México y al sector postal mediante mesas de trabajo con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. 1.2.3 Adecuar la normativa interna conforme a la actualización de la Ley, del Decreto de Creación, del Estatuto Orgánico y del Manual de Organización Institucional. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 385 Estrategia 1.3 Mejorar la infraestructura tecnológica y los sistemas del Organismo para incrementar los niveles de digitalización de los trámites, servicios y procesos. 1.3.1 Mejorar la experiencia de los clientes y usuarios de Correos de México mediante la actualización de la plataforma digital del Organismo. 1.3.2 Aumentar el porcentaje de conectividad de la Red Postal mediante la gestión de alianzas de colaboración en conjunto con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. 1.3.3 Facilitar la visualización de información y datos estadísticos para la toma de decisiones estratégicas en Correos de México mediante el establecimiento de un tablero de control. 1.3.4 Actualizar el sistema de seguimiento y trazabilidad mediante la elaboración de un proyecto de soporte de la materia postal. 1.3.5 Gestionar la digitalización de los trámites y servicios de Correos de México mediante la implementación de un programa de simplificación administrativa. Estrategia 1.4 Potenciar la capacitación para profesionalizar a las personas servidoras públicas de Correos de México. 1.4.1 Desarrollar al personal técnico en Correos de México mediante programas de capacitación en herramientas digitales. 1.4.2 Potenciar las capacidades de las personas servidoras públicas de Correos de México mediante capacitación enfocada en la eficiencia y eficacia operativa. 1.4.3 Mejorar el clima organizacional mediante capacitación en habilidades como comunicación efectiva, trabajo en equipo y trabajo con base en resultados en Correos de México. 1.4.4 Profesionalizar al personal de diversas áreas de Correos de México mediante la asistencia técnica y cooperación con Organismos Postales Internacionales. 1.4.5 Integrar un catálogo de perfiles funcionales para el personal de Correos de México mediante la detección de las aptitudes y requerimientos profesionales de cada área del Organismo. 1.4.6 Realizar una propuesta de alineación de la estructura de Correos de México mediante un diagnóstico integral de necesidades organizacionales. Estrategia 1.5 Implementar mecanismos para mantener y mejorar la accesibilidad de los servicios postales en localidades rurales. 1.5.1 Generar insumos para la toma de decisiones con respecto a la accesibilidad de los servicios postales en localidades rurales mediante análisis estadísticos. 1.5.2 Ampliar la cobertura de la Red Postal en localidades rurales mediante alianzas con gobiernos locales. Objetivo 2: Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de la información y protección civil, en Correos de México Estrategia 2.1 Fortalecer las medidas de seguridad física y de procedimientos en Correos de México mediante la adaptación de estándares nacionales e internacionales. 2.1.1 Fortalecer la seguridad física en las instalaciones de la Red Postal en Correos de México mediante la coordinación con dependencias gubernamentales de seguridad. 2.1.2 Fortalecer las medidas de seguridad postal, mediante la implementación de los estándares internacionales de las normas S-58 y S-59, en el Centro Operativo "Pantaco" y el Centro de Despachos Aéreos "Benito Juárez". 2.1.3 Fortalecer las medidas de seguridad de accesos a las oficinas de la Red Postal mediante la implementación de protocolos de control y registro. Estrategia 2.2 Reforzar a Correos de México en materia de protección civil para garantizar la seguridad de las personas servidoras públicas en las instalaciones. 2.2.1 Reforzar la seguridad de las personas servidoras públicas y las instalaciones de Correos de México mediante la implementación de protocolos de protección civil enfocados en la seguridad industrial. 2.2.2 Fortalecer las habilidades de las personas servidoras públicas en materia de seguridad postal mediante un programa interno de capacitación. 386 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Estrategia 2.3 Fortalecer la seguridad de la información para asegurar la protección de la información en resguardo de Correos de México. 2.3.1 Salvaguardar la información y activos en resguardo de Correos de México mediante la implementación de sistemas para la protección digital y de dispositivos, con enfoque en la confidencialidad, integridad y acceso. Objetivo 3: Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población. Estrategia 3.1 Desarrollar estrategias de vinculación para promover la utilización de Correos de México a nivel nacional e internacional. 3.1.1 Impulsar a Correos de México como brazo logístico del Gobierno de México mediante alianzas con entidades y dependencias. 3.1.2 Promover a Correos de México como Operador Postal Designado del Gobierno de México mediante la gestión o trabajo conjunto con representantes extranjeros, así como de Organismos Postales Internacionales. Estrategia 3.2 Analizar las tendencias actuales del sector postal e identificar demandas sociales y del sector público y privado para la toma de decisiones en Correos de México. 3.2.1 Incrementar las habilidades de las personas servidoras públicas relacionadas con captación de ingresos en Correos de México mediante cursos enfocados en el desarrollo comercial. 3.2.2 Mejorar la captación y retención de clientes mediante la elaboración de un portafolio de negocios de Correos de México. 3.2.3 Dar seguimiento a los prospectos de venta mediante el desarrollo de procedimientos internos en Correos de México. 3.2.4 Desarrollar campañas de venta caracterizadas mediante la segmentación del mercado específicamente en clientes individuales, corporativos, gobierno y MIPYMES. Estrategia 3.3 Diversificar la gama de servicios postales, y abarcar nichos desatendidos del mercado encaminados a incrementar los ingresos propios de Correos de México. 3.3.1 Proponer la actualización del catálogo de servicios mediante un análisis de los Servicios Postales y Diversos que presta Correos de México. 3.3.2 Desarrollar nuevos servicios postales y diversos, mediante un análisis del Sector Postal. Estrategia 3.4 Promover la filatelia y la cultura postal para su conservación como patrimonio histórico y cultural de México. 3.4.1 Fomentar la filatelia como medio de preservación cultural y promoción de la identidad mexicana mediante exhibiciones históricas, emisión de series temáticas y de colaboración con instituciones nacionales. 3.4.2 Promover la cultura postal y la revalorización del Palacio Postal como monumento artístico e inmueble con valor cultural, mediante la realización de visitas guiadas, exposiciones temáticas, actividades educativas, convenios con instituciones culturales y la difusión digital de su patrimonio histórico. Estrategia 3.5 Fortalecer la imagen de Correos de México para aumentar la confianza en la Institución. 3.5.1 Mejorar la imagen de Correos de México mediante un programa de renovación de las oficinas postales. 3.5.2 Medir el grado de satisfacción de los clientes corporativos mediante un programa de seguimiento y retroalimentación postventa. 3.5.3 Identificar áreas de oportunidad para mejorar la atención brindada en ventanilla mediante el levantamiento de un diagnóstico enfocado en la medición del grado de satisfacción de usuarios. 3.5.4 Fomentar imagen y uso de los servicios de Correos de México mediante campañas promocionales. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 387 9. Indicadores y Metas Para la medición del cumplimiento de los tres objetivos establecidos en el Programa Institucional de SEPOMEX 2026–2030, así como la contribución a los Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, se definieron cinco indicadores con metas específicas para 2030. Objetivo 1: Consolidar la modernización en los aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Porcentaje de habitantes con acceso a servicios postales Objetivo Consolidar la modernización es lo aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población. Definición o descripción Mide el porcentaje de habitantes que tienen acceso a los servicios postales. Derecho asociado Artículo 6 de la CPEUM: Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periodico Periódico Disponibilidad de la información Primer bimestre del ejercicio posterior al periodo de observación Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección Corporativa de Planeación Estratégica del SEPOMEX Método de cálculo PHASP = (HASPCM / THM) x 100 Donde: PHASP= Porcentaje de habitantes con acceso a servicios postales HASPCM =Habitantes con acceso a servicios postales de Correos de México THM =Total de habitantes en México Observaciones APLICACION DEL METODO DE CALCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Habitantes con acceso a servicios postales de Correos de México Valor variable 1 119,570,629 Fuente de información variable 1 Dirección Corporativa de Planeación Estratégica del SEPOMEX Nombre variable 2 Total de habitantes en México Valor variable 2 126,014,024 Fuente de información variable 2 Censo de Población y Vivienda (CPV) 2020, INEGI Sustitución en método de cálculo PHASP = (119,570,629 / 126,014,024) x 100 =94.89% VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS Línea Base Nota de la línea base Valor 94.89% Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 95.50% Las metas establecidas están definidas con base en la información del CPV 2020. HISTÓRICO 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 97.90% 96.70% 96.90% 96.80% 96.70% 96.30% 94.89% METAS 2026 2027 2028 2029 2030 95.10% 95.20% 95.30% 95.40% 95.50% 388 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de habitantes en zonas rurales con acceso a servicios postales Objetivo Consolidar la modernización es lo aspectos físicos, normativos, administrativos y digitales para eficientar la prestación de los servicios postales y diversos a la población. Definición o descripción Mide el porcentaje de habitantes que tienen acceso a los servicios postales en zonas rurales. Derecho asociado Artículo 2, Apartado B, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Primer bimestre del ejercicio posterior al periodo de observación Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección Corporativa de Planeación Estratégica del SEPOMEX Método de cálculo PHZRASP= (HLRASP/ THLRM) x 100 Donde: PHZRASP= Porcentaje de habitantes en zonas rurales con acceso a servicios postales HLRASP = Habitantes de localidades rurales con acceso a servicios postales THLRM = Total de habitantes en localidades rurales en México Observaciones APLICACION DEL METODO DE CALCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Habitantes de localidades rurales con acceso a servicios postales Valor variable 1 23,965,022 Fuente de información variable 1 Dirección Corporativa de Planeación Estratégica del SEPOMEX Nombre variable 2 Total de habitantes en localidades rurales en México Valor variable 2 26,981,029 Fuente de información variable 2 Censo de Población y Vivienda (CPV) 2020, INEGI Sustitución en método de cálculo PHZRASP= (23,974,232/ 26,986,028) x 100 = 88.82% VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS Línea Base Nota de la línea base Valor 88.82% Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 89.50% Las metas establecidas están definidas con base en la información del CPV 2020. HISTÓRICO 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 88.82 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 89.30% 89.35% 89.40% 89.45% 89.50% Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 389 Objetivo 2: Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de la información y protección civil, en Correos de México. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de inspecciones postales Objetivo Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, industriales y de la información en Correos de México Definición o descripción Mide el porcentaje de avance del programa de inspecciones de seguridad física, procedimiento y protección civil en SEPOMEX Derecho asociado Artículo 6 de la CPEUM: Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Coordinación General de Logística y Operación del SEPOMEX Método de cálculo PIP= ((6, i=6 (SPi +SDPCi+SPCi))/TIPS) x 100 Donde: PIP=Porcentaje de inspecciones Postales SPi= Seguridad postal SDPi= Seguridad de procedimientos SPCi= Seguridad de protección civil TIPS= Total de inspecciones programadas en el sexenio i= año del sexenio Observaciones APLICACION DEL METODO DE CALCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Seguridad postal Valor variable 1 8 Fuente de información variable 1 Subdirección de Seguridad Postal del SEPOMEX Nombre variable 2 Seguridad de procedimientos Valor variable 2 8 Fuente de información variable 2 Subdirección de Seguridad Postal del SEPOMEX Nombre variable 3 Seguridad de protección civil Valor variable 3 8 Fuente de información variable 3 Subdirección de Seguridad Postal del SEPOMEX Nombre variable 4 Total de inspecciones programadas en el sexenio Valor variable 4 744 Fuente de información variable 4 Subdirección de Seguridad Postal del SEPOMEX Sustitución en método de cálculo ((8+8+8) /744) x 100 = 3.22% VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS Línea Base Nota de la línea base Valor 3.22% Dado que se trata de un indicador de nueva creación, la línea base se estableció tomando como referencia el desempeño de noviembre y diciembre de 2025. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100% La meta es de 744 inspecciones HISTÓRICO 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 3.22% METAS 2026 2027 2028 2029 2030 22.60% 41.90% 61.30% 80.60% 100.00% 390 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Grado de definición e implementación de controles de seguridad de la información basado en un marco de trabajo reconocido globalmente Objetivo Garantizar un esquema integral de seguridad que incluya aspectos postales, físicos, de la información y protección civil en Correos de México. Definición o descripción Mide cuantitativamente el avance en el desarrollo, implementación y operación de controles de seguridad de la información apegados a un marco reconocido internacionalmente, para permitir al Organismo evaluar y mejorar su capacidad para prevenir, detectar y responder a los riesgos de esa naturaleza. Derecho asociado Artículo 6 de la CPEUM: Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Primer semestre del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección Corporativa de Información y Tecnología del SEPOMEX Método de cálculo Donde: MTSI = Marco de trabajo de seguridad de la información PCDi = Promedio de los Controles que integran cada dominio i= Dominios Observaciones APLICACION DEL METODO DE CALCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 PCD1 Valor variable 1 45.83 Fuente de información variable 1 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 2 PCD2 Valor variable 2 37.14 Fuente de información variable 2 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 3 PCD3 Valor variable 3 18.18 Fuente de información variable 3 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 4 PCD4 Valor variable 4 42.33 Fuente de información variable 4 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 5 PCD5 Valor variable 5 60.00 Fuente de información variable 5 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 6 PCD6 Valor variable 6 34.55 Fuente de información variable 6 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 7 PCD7 Valor variable 7 31.82 Fuente de información variable 7 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 391 Nombre variable 8 PCD8 Valor variable 8 46.88 Fuente de información variable 8 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 9 PCD9 Valor variable 9 59.38 Fuente de información variable 9 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 10 PCD10 Valor variable 10 38.57 Fuente de información variable 10 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 11 PCD11 Valor variable 11 31.25 Fuente de información variable 11 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 12 PCD12 Valor variable 12 54.44 Fuente de información variable 12 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 13 PCD13 Valor variable 13 38.48 Fuente de información variable 13 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 14 PCD14 Valor variable 14 21.54 Fuente de información variable 14 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 15 PCD15 Valor variable 15 16.92 Fuente de información variable 15 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 16 PCD16 Valor variable 16 21.11 Fuente de información variable 16 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 17 PCD17 Valor variable 17 49.17 Fuente de información variable 17 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Nombre variable 18 PCD18 Valor variable 18 5.00 Fuente de información variable 18 Subdirección de Servicios informáticos del SEPOMEX Sustitución en método de cálculo MTSI= (45.83+37.14+18.18+42.33+60.00+34.55+31.82+46.88+59.38+38.57+31.25+54.44+38.48+21.54+16.92+ 21.11+49.17+5.00) /18 VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS Línea Base Nota de la línea base Valor 36.26% Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 83.00% HISTÓRICO 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 36.26% METAS 2026 2027 2028 2029 2030 56.00% 67.00% 75.00% 80.00% 83.00% 392 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Objetivo 3: Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de participación de Correos de México en la prestación de servicios postales para la Administración Pública Federal Objetivo Impulsar a Correos de México como operador estratégico del Estado en la provisión de servicios postales y diversos, para responder de manera eficiente a las necesidades de la población. Definición o descripción Mide la proporción de los ingresos facturados por Correos de México a la APF con respecto al total del presupuesto ejercido por la APF en servicios postales. Derecho asociado Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Primer semestre del ejercicio posterior al periodo de observación Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección Corporativa Comercial del SEPOMEX Método de cálculo PPCM= (IFCM/ TPPSP) x 100 Donde: PPCM=Porcentaje de participación de Correos de México en la prestación de servicios postales para la Administración Pública Federal IFCM=Ingresos facturados por Correos de México por prestación de servicio postales a entidades y dependencias de la APF TPPSP=Total del presupuesto ejercido por prestación de servicios postales por entidades y dependencias de la APF Observaciones APLICACION DEL METODO DE CALCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Ingresos facturados por Correos de México por prestación de servicios postales a entidades y dependencias de la APF Valor variable 1 ND Fuente de información variable 1 Dirección Corporativa Comercial del SEPOMEX Nombre variable 2 Total del presupuesto ejercido por prestación de servicios postales por entidades y dependencias de la APF Valor variable 2 ND Fuente de información variable 2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Sustitución en método de cálculo ND VALOR DE LA LÍNEA BASE Y METAS Línea Base Nota de la línea base Valor ND La información correspondiente a la línea base estará disponible una vez que se emita la Dictaminación de los Estados Financieros del Organismo y se realice su reporte en la Cuenta Pública. Año 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 65.19% HISTÓRICO 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 86.90% 45.42% 57.91% 61.08% 76.86% 60.60% ND METAS 2026 2027 2028 2029 2030 62.13% 62.89% 63.66% 64.42% 65.19% Dado en la Ciudad de México, a trece de abril de dos mil veintiséis.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 393 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION CALENDARIO de días del año 2026 que se consideran inhábiles y/o de descanso obligatorio para el Archivo General de la Nación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Archivo General de la Nación. La persona titular de la Dirección General del Archivo General de la Nación (AGN) expide el Calendario de días del año 2026 que se consideran inhábiles y/o de descanso obligatorio para el Archivo General de la Nación, en los siguientes términos: CONSIDERACIONES Que el AGN como organismo descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 104 y 105 de la Ley General de Archivos; y 15, párrafo segundo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; debe informar, a través de Acuerdo de su titular que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los días que serán considerados inhábiles a efecto de que se suspendan términos y plazos; así como aquellos en que se suspenderán labores en la Entidad, lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 354, párrafo primero, y 379, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025. Que las personas trabajadoras con más de seis meses consecutivos de servicios prestados al Estado, tienen derecho a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones integrados por diez días laborables cada uno, en las fechas que al efecto señale la autoridad competente, de conformidad con lo que establecen los artículos 123, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Que con la publicación de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, ahora se prevé que los periodos vacacionales previstos en el artículo 24, fracción II, párrafo segundo, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, podrán establecerse preferentemente conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con el artículo 379, fracción I, párrafos primero y tercero, de dichas Disposiciones. Que a la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos le corresponde proponer al titular del AGN las disposiciones normativas necesarias para que la Entidad cuente con un marco de actuación acorde con sus requerimientos administrativos y sustantivos, tal como lo señala el artículo 137, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación. Que la persona titular de la Dirección General del AGN como máxima autoridad de esta Entidad, tiene la facultad de administrarla y representarla legalmente, asimismo, es quién define las prioridades sustantivas institucionales, de conformidad con los artículos 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 70, fracciones IX y X, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación; por lo que es competente para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa antes referida, a través del siguiente: 394 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 CALENDARIO DE DÍAS DEL AÑO 2026 QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES Y/O DE DESCANSO OBLIGATORIO PARA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Artículo 1. En el Archivo General de la Nación serán considerados como días inhábiles y/o de descanso obligatorio durante el ejercicio 2026, los que a continuación se mencionan de manera específica: I. El 01 de enero, como día de descanso obligatorio e inhábil; II. El 02 de febrero, como día de descanso obligatorio e inhábil; III. El 05 de febrero, como día inhábil; IV. El 16 de marzo, como día de descanso obligatorio e inhábil; V. El 27 de marzo, como día inhábil; VI. El 01 de mayo, como día de descanso obligatorio e inhábil; VII. El 05 de mayo, como día de descanso obligatorio e inhábil; VIII. Del 20 de julio al 31 de julio, como días inhábiles; IX. El 01 de septiembre, como día inhábil; X. El 16 de septiembre, como día de descanso obligatorio e inhábil; XI. El 16 de noviembre, como día de descanso obligatorio e inhábil; XII. El 20 de noviembre, como día inhábil; XIII. Del 17 de diciembre al 31 de diciembre, como días inhábiles; y XIV. Los demás que señalan otras disposiciones normativas. Artículo 2. En los días declarados como inhábiles conforme al artículo anterior, no correrán los plazos y términos que establecen las Leyes y las disposiciones normativas en materia administrativa aplicable para la Administración Pública Federal. Artículo 3. Los días previstos en el artículo 1, fracciones VIII y XIII, a excepción de los domingos y el 25 de diciembre, no se considerarán de descanso obligatorio, por lo que podrán ser laborables conforme a lo que establezca la Dirección General del Archivo General de la Nación a solicitud de las unidades administrativas de la Entidad. Artículo 4. No serán aplicables las fracciones VIII y XIII del artículo 1 del presente instrumento para los procedimientos de contratación que se lleven a cabo, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus Reglamentos, así como la Ley General de Bienes Nacionales, y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 5. Las situaciones no previstas en el presente instrumento serán resueltas por la persona titular del Archivo General de la Nación. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiséis; acompaña en la formalización del presente instrumento el Director de Asuntos Jurídicos.- Director General del Archivo General de la Nación, Dr. Carlos Enrique Ruíz Abreu.- Rúbrica.- Director de Asuntos Jurídicos, Mtro. Marco Palafox Schmid.- Rúbrica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 395 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2025. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ. COLABORÓ: MOISÉS DE JESÚS NAVARRO RODRÍGUEZ. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 5 II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA Se tiene por impugnado el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto número 107, publicado el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, en el Periódico Oficial de esa entidad. 6 III. OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 6 IV. LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. 7 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Las partes no hicieron valer alguna causa de improcedencia y este Tribunal Pleno de oficio tampoco advierte la actualización de alguna diversa. 8 VI. ESTUDIO DE FONDO 9 VI.1. Contenido del derecho de acceso a la información Se expone, con base en precedentes, el parámetro de regularidad constitucional en materia de acceso a la información y libertad de expresión. 10 VI.2. Análisis del caso concreto Se estima que la restricción establecida en el artículo impugnado no supera un escrutinio estricto de constitucionalidad, al no ser necesaria en una sociedad democrática. 18 VII. EFECTOS Se declara la invalidez del artículo impugnado. 27 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 293 Bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 107, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 28 396 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2025. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA. SECRETARIO: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ. COLABORÓ: MOISÉS DE JESÚS NAVARRO RODRÍGUEZ. Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de enero de dos mil veintiséis, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante Decreto número 107, publicado el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación del escrito. El veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante Decreto número 107, publicado el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad. 2. Norma general impugnada. El artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante Decreto número 107, publicado el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad. 3. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La promovente argumenta que la norma impugnada es contraria a los artículos 1º, 6º, 7º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 15 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 4. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión”) argumentó, en síntesis: 4.1 La norma transgrede los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión, al definir como conducta generadora de responsabilidad penal la obtención de información relativa a las “acciones, actividades o ubicación” de las instituciones de seguridad pública en Sinaloa. Con ello, se criminaliza la difusión de datos vinculados con las actuaciones de dichas instituciones, precisamente del tipo de información que se encuentra protegida por el derecho fundamental previsto en el artículo 6º constitucional. 4.2 Lo anterior, afirma la promovente, atento a que la medida impugnada no supera la tercera etapa del test de escrutinio estricto, pues no puede considerarse necesaria en una sociedad democrática al no precisar de manera clara el tipo de información a la que se refiere. Además, genera un impacto desproporcionado sobre el gremio periodístico, ya que criminaliza la búsqueda y difusión de cualquier información relativa a la seguridad pública. 4.3 Ello es así, refiere la Comisión, pues la fracción impugnada transgrede el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, al establecer un tipo que criminaliza una categoría excesivamente amplia, lo cual abre la puerta a la arbitrariedad en su aplicación. En efecto, abunda la accionante, la norma no precisa la finalidad que debe perseguirse con la obtención de la información; no determina el daño que debe ocasionarse; omite describir adecuadamente el tipo de información protegida; y, no incorpora otros elementos que permitan identificar la conducta como un abuso del derecho a la libertad de expresión, por lo que, desde su perspectiva, resulta sobreinclusiva. Incluso, concluye la promovente, a partir de la redacción de la fracción, es posible sancionar la obtención de información derivada del legítimo ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de libertad de expresión. 5. Registro y turno. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de la acción de inconstitucionalidad, no obstante, reservó el turno de dicho asunto a la nueva integración. Así, una vez integrada esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de septiembre siguiente, dicho asunto se turnó al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía para su instrucción. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 397 6. Admisión y trámite. El veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Instructor acordó la admisión a trámite del presente asunto y requirió a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Sinaloa, rendir sus respectivos informes. Asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. 7. Informe del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa. Mediante informe recibido el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, manifestó lo siguiente: 7.1 Contrario a lo expuesto por la accionante, el artículo impugnado sí respeta el principio de taxatividad, dado que se señalan con claridad y precisión las conductas típicas y las penas aplicables, sin dejar elementos a la interpretación del juez. 7.2 Por lo cual, a criterio de la referida legislatura, la norma controvertida no transgrede la libertad de expresión ni el derecho al acceso de la información, ya que al adminicularse el contenido de la fracción III con las fracciones I y II, queda claro que la tipificación de la obtención de la información se relaciona con fines no lícitos, a fin de entorpecer o evitar el cumplimiento de las funciones de las instituciones de seguridad pública. 8. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa. Mediante escrito recibido el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, del Estado de Sinaloa, sostuvo lo siguiente: 8.1 En términos del artículo 65, fracción I, de la Constitución local, el Gobernador del Estado tiene la facultad de promulgar y publicar el Decreto impugnado. 8.2 El estudio de fondo se debe realizar atendiendo a la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas. 9. Vista otorgada a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. La Consejería Jurídica del Gobierno Federal no expresó alguna manifestación. 10. Pero, la Fiscalía General de la República formuló pedimento en el que señaló que: 10.1 En concordancia con lo afirmado por la comisión, la disposición normativa sometida a control constitucional restringe la libertad de expresión y acceso a la información, ya que no precisa que aquella información impida u obstaculice la adecuada ejecución de diversas funciones de las instituciones de seguridad pública del Estado. 10.2 Lo que se corrobora, afirma la Fiscalía General, al no especificarse que la información que se obtenga sea para fines ilícitos, se traduce en que la autoridad ministerial y/o judicial pueda introducir al momento de sancionar, sus valoraciones personales sobre el tipo de información que está prohibido obtener, lo que transgrede el principio de taxatividad. 11. Alegatos. Las partes no formularon alegatos. 12. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se cerró la instrucción y se ordenó enviar el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 13. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro2, en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12a) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de septiembre de 1 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]. 398 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 dos mil veinticinco3, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible contradicción entre un ordenamiento estatal y la Constitución Federal, así como de tratados internacionales. II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA 14. De la lectura integral de la demanda se advierte que la accionante impugna el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, (en adelante, “norma impugnada”), reformado mediante Decreto número 107, publicado el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad, que es del tenor siguiente: “Artículo 293 Bis. Se aplicará pena de cuatro años seis meses a quince años de prisión y de mil a dos mil días de multa, a quien: […] III. Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior; […]”. III. OPORTUNIDAD 15. El plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya publicado la norma general en el medio oficial correspondiente. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda puede presentarse el primer día hábil siguiente4. 16. En este caso, la norma impugnada fue publicada el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de la entidad. Por lo que, el plazo de treinta días para presentar la acción de inconstitucionalidad transcurrió del veinticuatro de abril al veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Dado que la Comisión actora presentó su escrito inicial el veintitrés de mayo de la misma anualidad5, la presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 17. La acción fue promovida por parte legitimada. De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política del país, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de las entidades federativas que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 18. En el presente caso, la Comisión accionante sostiene, en términos generales, que el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, es contraria a los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión, así como al derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal. 19. En este sentido, se advierte que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace un planteamiento de constitucionalidad en el que acusa que una norma local es violatoria de los derechos humanos, de ahí que ese órgano constitucional cuenta con la legitimación necesaria para promover este medio de control abstracto de constitucionalidad. 20. Asimismo, se acredita la personería de quien acude en nombre de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: […] II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; […]. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. […] 5 Escrito remitido mediante Buzón Judicial en esa fecha y recibido el veintiséis siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, conforme obra en el expediente. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 399 21. El artículo 11, párrafo primero, en relación con el diverso 59, ambos de la Ley Reglamentaria de la Materia6 disponen que las partes deberán comparecer por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 22. La demanda fue suscrita por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cargo que acredita con una copia certificada de su nombramiento expedido por la Mesa Directiva del Senado de la República el doce de noviembre de dos mil veinticuatro. 23. Por su parte, el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos7, así como el 18 de su Reglamento Interno8 disponen como facultad del Presidente de dicho organismo ejercer su representación legal y, específicamente, promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter estatal que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política del país o en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, de ahí que la referida funcionaria cuenta con la atribución legal para promover esta acción de inconstitucionalidad. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 24. Las partes no hicieron valer alguna causa de improcedencia y este Tribunal Pleno de oficio tampoco advierte la actualización de alguna diversa, por lo que resulta procedente abordar el estudio de fondo del asunto. VI. ESTUDIO DE FONDO 25. La Comisión sostiene que el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa vulnera los derechos humanos de acceso a la información, libertad de expresión y seguridad jurídica, así como el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad. Ello, debido a que penaliza de manera amplia e indeterminada la obtención de información, por cualquier medio tecnológico, sobre acciones, actividades o ubicaciones de las Instituciones de Seguridad Pública, sin delimitar qué información es reservada o confidencial. 26. Esta falta de precisión impide a las personas conocer con certeza qué conductas están prohibidas y permite sancionar incluso la obtención o difusión de información de carácter público, lo que constituye una interferencia innecesaria y desproporcionada en el ejercicio de los derechos mencionados. En consecuencia, la medida punitiva no supera la tercera etapa del test de escrutinio estricto, pues no resulta necesaria en una sociedad democrática ni es idónea para proteger la seguridad pública, ya que la mera obtención de información no pone en riesgo el bien jurídico tutelado. 27. El anterior concepto de invalidez es fundado. 28. Para demostrarlo, en primer lugar, este Tribunal Pleno hará referencia al contenido del derecho a la información y describirá el sistema de restricciones a ese derecho, para finalmente proceder al análisis concreto de la medida impugnada. VI.1. Contenido del derecho de acceso a la información 29. El derecho de acceso a la información está regulado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;9 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos10 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos11. 6 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]. Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II. 7 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […]. 8 Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal. 9 Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. 400 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 30. El artículo 6° de la Constitución General de la República, interpretado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece las siguientes características y elementos de este derecho: 1) toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo el principio de máxima publicidad. A este respecto, se entiende por información pública el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, obtenidos por causa del ejercicio de funciones de derecho público12; 2) toda persona, sin necesidad de acreditar interés o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos; 3) para la efectiva tutela de este derecho, se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes13. 31. Por su parte, en las fuentes internacionales, el derecho a la información está inmerso en el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en tanto esta comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Artículo 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. 10 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ratificada por el Estado mexicano el 3 de febrero de 1981 y promulgada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981). Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. […]. 11 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ratificado por el Estado mexicano el 24 de marzo de 1981 y promulgado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981). Artículo 19: 1. […]. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 12 Tesis aislada 2a. LXXXVIII/2010, registro de IUS 164032, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, agosto de 2010, página 463, de rubro “INFORMACIÓN PÚBLICA. ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENIDO POR CAUSA DEL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO”. 13 Atendiendo al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 401 32. Al interpretar este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido: 1) que se trata de un derecho que corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que exista una legítima restricción14; 2) que este derecho conlleva dos obligaciones positivas para el Estado, consistentes en suministrar la información a quien la solicite y/o dar respuesta fundamentada a la solicitud presentada, en caso de que proceda la negativa de entrega por operar alguna excepción15; 3) que el derecho de acceso se ejerce sobre la información que se encuentra en poder del Estado, de manera que el deber de suministrar la información o de responder en caso de aplicar una excepción abarca a todos sus órganos y autoridades16; 4) que la actuación del Estado debe regirse por el principio de máxima divulgación, el cual establece que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones17; 5) que los Estados deben garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, fijando plazos para resolver y entregar información18; 6) que debe existir un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de la información19; 7) que si el derecho de acceso a la información no estuviere ya garantizado, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlo efectivo, así como de erradicar las normas o prácticas que no garanticen su efectividad20. 33. Adicionalmente, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación21 como la Corte Interamericana de Derechos Humanos22 han enfatizado la doble vertiente del derecho de acceso a la información, por un lado, como garantía individual que tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, y, por otro, como derecho colectivo o garantía social que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información como mecanismo de control institucional. 34. Asimismo, esta Corte ha establecido la posición preferencial del derecho de acceso a la información cuando es ejercido por los profesionales de la prensa, caso en el cual alcanza su nivel máximo de protección frente a los derechos de la personalidad23. 14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros, párr. 77. 15 Ídem. 16 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 80. 17 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 92. 18 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 163. 19 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 137. 20 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 161 y 163. 21 ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Junio de 2008, Pleno, p. 656.) 22 CIDH, Caso Claude Reyes y otros, párr. 77. “En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea.” 23 Décima Época, registro IUS 2000106, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, Tesis: 1a. XXII/2011 (10a.), página 2914: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA. Si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Al respecto, la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público. 402 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 35. Como cualquier otro derecho, el de acceso a la información no es absoluto. El artículo 6º constitucional contempla expresamente dos tipos de limitaciones: por un lado, la información pública puede ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos establecidos en la ley de la materia (fracción I); y por el otro, se prevé la obligación de proteger la información relacionada con la vida privada y los datos personales (fracción II). 36. Al respecto, la Primera Sala ha destacado que dichas fracciones solo enuncian los fines constitucionalmente válidos o legítimos para establecer limitaciones al derecho en comento, sin embargo, ambas remiten a la legislación secundaria para el desarrollo de los supuestos específicos en que procedan las excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como límites al derecho de acceso a la información24. 37. En este sentido, la otrora Segunda Sala reconoció que el legislador puede válidamente establecer restricciones al derecho de acceso a la información, con la condición de que tales límites atiendan a intereses públicos o de los particulares y encuentren justificación racional en función del bien jurídico a proteger, es decir, que exista proporcionalidad y congruencia entre el derecho fundamental de que se trata y el interés que se pretenda proteger25. 38. Por su parte, el Tribunal Pleno ha aludido a las limitaciones al derecho a la información en razón de interés público en términos de limitaciones por “interés nacional” e “intereses sociales”, al tiempo que ha hecho también referencia a otro tipo de limitaciones que tienen como finalidad la “protección de la persona”, lo que encuadra en la idea de que la vida privada y los datos personales constituyen una limitación legítima al derecho a la información26. 39. Adicionalmente, las limitaciones respectivas deben cumplir los requisitos genéricos que esta Corte ha establecido para la validez de las restricciones a derechos fundamentales, consistentes básicamente en la reserva de ley, el fin legítimo y la necesidad de la medida27. 40. En cuanto a las fuentes internacionales, los artículos 13, inciso 2 de la Convención Americana y 19, inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prevén como límites del derecho a la libertad de pensamiento y expresión —del cual forma parte el derecho a la información: 1) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y 2) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud a la moral pública. 41. En su interpretación del artículo 13, inciso 2, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que para que una restricción sea compatible con la Convención debe cumplir los siguientes requisitos: 24 Amparo en revisión 168/2011 resuelto por la Primera Sala el treinta de noviembre de dos mil once, por unanimidad de cinco votos, páginas 32 y 33. 25 Tesis aislada 2a. XLIII/2008, registro de IUS 169772, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, abril de 2008, página 733, de rubro “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN”. 26 Este criterio fue recogido en la siguiente tesis aislada: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR LOS DERECHOS DE TERCEROS. El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como "reserva de información" o "secreto burocrático". En estas condiciones, al encontrarse obligado el Estado, como sujeto pasivo de la citada garantía, a velar por dichos intereses, con apego a las normas constitucionales y legales, el mencionado derecho no puede ser garantizado indiscriminadamente, sino que el respeto a su ejercicio encuentra excepciones que lo regulan y a su vez lo garantizan, en atención a la materia a que se refiera; así, en cuanto a la seguridad nacional, se tienen normas que, por un lado, restringen el acceso a la información en esta materia, en razón de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales y, por el otro, sancionan la inobservancia de esa reserva; por lo que hace al interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger la averiguación de los delitos, la salud y la moral públicas, mientras que por lo que respecta a la protección de la persona existen normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados.” [Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, Abril de 2000, Página: 74, Tesis: P. LX/2000, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional]. 27 Véanse las siguientes tesis: P./J. 130/2007, registro de IUS 170740, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVI, diciembre de 2007, página 8, de rubro “GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA”; 1a./J. 2/2012, registro de IUS 160267, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 533, de rubro “RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS”, y 1a. CCXV/2013, registro de IUS 2003975, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XXII, julio de 2012, tomo 1, página 557, de rubro “DERECHOS HUMANOS. REQUISITOS PARA RESTRINGIRLOS O SUSPENDERLOS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN .POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 403 41.1 Estar establecida por ley. La palabra ley no puede entenderse en otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado, dictada por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.28 41.2 Fin legítimo. El objetivo de la restricción debe ser de los permitidos por la Convención, esto es, la protección de los derechos o reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público y la salud o moral públicas.29 41.3 Necesidad en una sociedad democrática. La restricción debe estar orientada a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. No es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho en cuestión.30 42. Adicionalmente, debe destacarse que todos los conceptos desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de restricciones a la libertad de pensamiento y expresión son igualmente aplicables al derecho de acceso a la información, en tanto este forma parte de aquel. 43. Tienen especial relevancia para este caso los criterios de la Corte Interamericana en los que ha sostenido que el derecho penal es un medio idóneo para el establecimiento de restricciones a la libertad de expresión porque sirve para salvaguardar, a través de la conminación penal, el bien jurídico que se quiere proteger; pero que siendo el medio más restrictivo y severo para cumplir los objetivos que se persigan, su uso únicamente es legítimo cuando se cumpla con el principio de mínima intervención. De este modo, el poder punitivo solo debe ejercerse en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro.31 44. Por tanto, la aplicación de medidas penales debe ser evaluada con especial cautela y para analizar si su uso es legítimo o no, deben ponderarse la extrema gravedad del abuso de la libertad de expresión bajo estudio, el dolo del probable partícipe —es decir el grado de conocimiento y de voluntad que dicha persona tenía para producir la afectación—, la magnitud y las características del daño que el abuso produjo y demás datos que permitan mostrar la existencia de una absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional, medidas penales.32 45. Ahora, este Tribunal Pleno procederá a la aplicación de los referidos estándares, precisando que para ello se realizará un escrutinio estricto de la constitucionalidad de la norma impugnada, en tanto restringe el goce del núcleo esencial del derecho a la información, de manera que deberá acreditarse que el Estado tiene una razón imperativa para la restricción, y que la medida legislativa está cuidadosamente diseñada para alcanzar ese fin. VI.2. Análisis del caso concreto 46. Así, los elementos que integran el tipo penal de la fracción cuya constitucionalidad se cuestiona, son los siguientes:  Elementos objetivos: a) Conducta: Realizar actos tendientes para obtener información. Se trata de un delito de acción. b) Resultado: No es un delito de resultado sino de peligro, porque no exige que la conducta produzca alguna consecuencia específica. c) Sujeto activo: Cualquier persona. d) Sujeto activo calificado: En caso de que sea perpetrado por servidores públicos o por exservidores públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración o administración de justicia, se configurará una agravante. e) Bien jurídico tutelado: Del análisis del procedimiento legislativo y por su ubicación en el capítulo de delitos contra las actividades de las Instituciones de Seguridad Pública y del Estado, se advierte que los bienes jurídicos protegidos por este delito son la seguridad de los miembros de las instituciones de seguridad pública del Estado de Sinaloa, así como el efectivo desempeño de sus funciones. 28 Corte Interamericana Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros, párr. 89. 29 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 90. 30 Ibídem, Caso Claude Reyes y otros, párr. 91. 31 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Kimel vs. Argentina, sentencia del 2 de mayo de 2008, párr. 71 y 76. 32 Íbidem, parr. 78. 404 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 f) Sujeto pasivo: El Estado, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública. g) Objeto material: Lo constituye la información de las Instituciones de Seguridad Pública, sobre sus acciones, actividades o ubicación. h) Medios de comisión: Cualquier medio tecnológico. i) Circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión: No se establece ninguna.  Elementos subjetivos: a) Dolo: No está tipificado; sin embargo, por el tipo de acción (realizar actos tendientes a obtener información), se requiere de dolo. b) Culpa: Por el tipo de conducta requerida, no se admite realización culposa. c) Elementos subjetivos diferentes del dolo: No se advierten en el tipo.  Elementos normativos de valoración: a) Cultural: No se advierten en el tipo. b) Legal: Se requiere que la información sea respecto de las acciones, actividades o ubicación de las Instituciones de Seguridad Pública en el cumplimiento de sus funciones. c) Científica: No se advierten en el tipo. 47. Como se advierte de lo anterior, el verbo rector típico de la disposición impugnada se encuentra en la expresión “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico”, lo que implica que la conducta constitutiva del delito está relacionada con la búsqueda de información; acción que constituye el núcleo esencial del derecho de acceso a la información. Además, el objeto material del delito se refiere a información de las instituciones de seguridad pública del Estado de Sinaloa, las cuales se encuentran obligadas por el derecho de acceso a la información, en su calidad de autoridades estatales, por regla general, a proporcionar la información pública en su poder, salvo aquella reservada temporalmente por razones de interés público. Asimismo, la información a que alude el delito es la relativa a las acciones, actividades o ubicación y labores en general de dichas autoridades, por lo que se trata de información relativa al ejercicio de sus funciones de derecho público, que es precisamente el tipo de información respecto de la cual opera el derecho fundamental en cuestión. 48. En consecuencia, este Tribunal Pleno encuentra que el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa impone una restricción al derecho de acceso a la información, porque define como conducta generadora de responsabilidad penal el hecho de buscar cierto tipo de información en poder de autoridades estatales, relativas al ejercicio de sus funciones de derecho público (acciones, actividades o ubicación); por tanto, debe verificarse que esta restricción cumpla con las exigencias constitucionales precisadas en el apartado anterior de este considerando. 49. En primer lugar, se advierte que la restricción está establecida por ley formal. El artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa fue expedido siguiendo el procedimiento legislativo correspondiente por las autoridades competentes y fue publicado el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, en el órgano de difusión local. 50. Asimismo, la restricción persigue un fin legítimo en tanto está orientada a la protección del interés general, concretamente la seguridad pública, definida en el artículo 21 constitucional como la función que desempeñan los tres niveles de gobierno y que comprende la prevención de los delitos, la investigación y su persecución, así como la sanción de las infracciones administrativas. 51. La afirmación anterior se corrobora atendiendo a que del procedimiento legislativo que dio origen a la norma impugnada, se advierte que la Comisión Dictaminadora, al exponer los argumentos de la iniciativa, la fundó en la necesidad de actualizar el marco normativo para evitar que los grupos criminales sigan obteniendo ventaja sobre las instituciones de seguridad pública mediante el uso de tecnología no regulada, por lo que busca atender la realidad actual y proteger la integridad no solo de las corporaciones de seguridad, sino también de la propia población del Estado de Sinaloa. 52. En ese sentido, concluyó que el objeto de la reforma es regular el delito de “halconeo” en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, para sancionar de manera más efectiva la vigilancia, acecho o transmisión de información que favorezca a grupos delictivos con lo que se obstaculice la labor de las instituciones de seguridad pública incorporando nuevas modalidades delictivas. 53. Ahora, de lo anterior se colige que los objetivos específicos de la medida son: 1) proteger a los miembros de las instituciones de seguridad pública; y, 2) contribuir a la efectividad de las labores que desempeña, frente a la amenaza que representan las actividades denominadas como “halconeo”; lo anterior ya que tales actividades incluyen todas aquellas mediante las cuales se vigilan las labores de las fuerzas policiales con el fin de informar a los delincuentes de las actividades programadas o por realizar, así como las relativas a su ubicación. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 405 54. Así, a juicio de este Pleno, tales objetivos se insertan dentro de los límites constitucional y convencionalmente autorizados referentes al “interés público” y al “orden público”, respectivamente, en tanto existe un claro interés por parte de la sociedad en que las funciones que tienen encomendadas las instituciones de seguridad pública sean desempeñadas de forma adecuada y en condiciones de seguridad para sus miembros. La protección de los miembros de las instituciones de seguridad pública y la eficacia de sus labores constituyen intereses públicos imperativos que el legislador debe buscar satisfacer. 55. Sin embargo, la medida impugnada no satisface el requisito de necesidad en una sociedad democrática, pues la restricción no está adecuadamente orientada a satisfacer los intereses públicos imperativos que se pretenden proteger, y entre las opciones para alcanzar los objetivos mencionados, la restricción en análisis está muy lejos de ser la que restringe en menor escala el derecho de acceso a la información. Por el contrario, la medida desborda por completo al interés que la justifica y no es conducente a obtener el logro de ese legítimo objetivo, sino que interfiere innecesariamente en el efectivo ejercicio del derecho en cuestión. 56. Se considera de esa manera porque la descripción típica es tan amplia que termina por abarcar un sinnúmero de conductas no reprochables amparadas por el derecho de acceso a la información. El verbo rector típico, “obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico”, describe el núcleo esencial del derecho de acceso a la información, mientras que el resto de la descripción típica no aporta suficientes elementos que acoten adecuadamente las conductas sancionadas a aquellas que se pretendieron prohibir, de modo que existe una disociación entre el fin legítimo de la norma: prohibir el “halconeo”, y las posibles conductas comprendidas por el tipo penal, en virtud de que su indeterminación es tan amplia que no solo se limita a aquellas personas que realizan la conducta de “halconeo”, sino que puede englobar a cualquier persona que obtenga información. 57. En efecto, los únicos elementos del tipo que permiten delimitar el ámbito de las conductas sancionadas son: 1) que la información se refiera a las instituciones de seguridad pública; y 2) que dicha información verse sobre las acciones, actividades o ubicación de tales instituciones de seguridad pública. 58. Por cuanto hace al primer aspecto, que la información se refiera a las instituciones de seguridad pública, que indica el tipo, son órganos del Estado, sujetos pasivos del derecho de acceso a la información y, en esa medida, obligados por regla general a proporcionar la información pública en su poder, salvo aquella reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. 59. En este sentido, obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública es una conducta que en nada daña o pone en riesgo el bien jurídico tutelado por la norma penal en comento, sino que por el contrario se encuentra de lleno en el ámbito protegido por el derecho de acceso a la información. 60. De igual modo, la exigencia de que la información verse sobre las “acciones, actividades o ubicación”, de las referidas instituciones de seguridad pública, tampoco hace nada por modalizar la conducta de manera que solo se prohíba el llamado “halconeo”. Por el contrario, las “acciones”, “actividades” o la “ubicación” de los cuerpos de seguridad constituyen por regla general información pública, que conforme a las fracciones I, IV y VI del artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa33, únicamente puede reservarse cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública; comprometa la seguridad, la vida o la salud de cualquier persona; o cuando su divulgación pueda obstruir la prevención o persecución de los delitos. 61. Así, aunque la finalidad de la medida haya sido prohibir la obtención ilegítima de este tipo de información, que la propia ley local de transparencia clasifica como reservada, la sola mención de que la información cuya búsqueda se sanciona penalmente debe ser la relativa a “acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública” no logra encuadrar adecuadamente el tipo de información cuya ilegítima obtención sea capaz de producir un daño. 33 Artículo 112. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya publicación: I. Comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; […] IV. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; […] VI. Obstruya la prevención o persecución de los delitos. […]. 406 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 62. Incluso, la extinta Primera Sala sostuvo que la información relacionada con la procuración e impartición de justicia es de interés público, particularmente en el caso de investigaciones periodísticas encaminadas al esclarecimiento de los hechos delictivos34; por lo que, en el marco de tales investigaciones, la búsqueda de información relacionada con las “acciones, actividades o ubicación” de las instituciones de seguridad pública podría constituir un ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información. 63. En definitiva, la descripción típica adolece de las precisiones necesarias que la presenten como la indudable expresión de la conducta que en el procedimiento legislativo se denominó como “halconeo” y que se describió básicamente como la actividad consistente en vigilar las actividades de los cuerpos de seguridad, con el fin de informar a los delincuentes sobre sus actividades programadas o por realizar; no se estableció la finalidad que debía perseguirse con la obtención de la información; no se especificó el daño que debía producirse con ello, no se describió adecuadamente el tipo de información protegida, ni se expresó ningún otro elemento que permitiera identificar a la conducta como un abuso del derecho de acceso a la información, diferenciable, más allá de toda duda, de instancias legítimas de su ejercicio y merecedora de una sanción penal. 64. Este Alto Tribunal advierte, por tanto, que la restricción impugnada hace nugatorio el ejercicio del derecho de acceso a la información en tanto se trata de una medida demasiado amplia y excesiva que interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad. A este respecto, al fallar la acción de inconstitucionalidad 29/201135 el Pleno de esta Suprema Corte sostuvo que “si un instrumento intimidatorio como la sanción penal se proyecta sobre conductas demasiado cercanas a lo que constituyen legítimos ejercicios de la libertad de expresión y el derecho a la información […] se está limitando indebidamente a ambos derechos”. 65. Así ocurre en el caso, dado que la descripción típica podría incluir numerosos supuestos de ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información, incluso tales como la formulación de solicitudes formales de información a las instituciones de seguridad pública sobre, por ejemplo, la realización de operativos ya efectuados. 66. Asimismo, tal como lo refirió la propia Comisión, la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Al criminalizar la búsqueda de toda información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no solo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico. 67. Todo lo anterior es demostrativo, a su vez, de la violación al principio de taxatividad que el promovente hace valer en su concepto de invalidez, en tanto la norma impugnada no establece las herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende sancionar es únicamente la conducta que en el procedimiento legislativo se identificó como el “halconeo”. 68. Esta Suprema Corte ha sostenido que el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Federal36 no solo contiene un criterio interpretativo estricto para los juzgadores al momento de imponer una pena, sino también una obligación para el legislador de tipificar adecuadamente las conductas que considere delictivas, lo cual se deduce de la exacta aplicabilidad de la ley penal.37 34 Tesis aislada 1a. CLX/, registro de IUS 2003632, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 551, con los siguientes rubro y texto: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. INTERÉS PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. Si se parte de la premisa de que los hechos delictivos repercuten de manera negativa en la sociedad, es innegable que las investigaciones periodísticas encaminadas a su esclarecimiento y difusión están dotadas de un amplio interés público. La comisión de los delitos, así como su investigación y los procedimientos judiciales correspondientes, son eventos de la incumbencia del público y, consecuentemente, la prensa está legitimada para realizar una cobertura noticiosa de esos acontecimientos. Dicha cobertura no sólo tiene el valor de una denuncia pública o de una contribución al escrutinio de la actuación de las autoridades encargadas de investigar y sancionar esos delitos, sino que ayuda a comprender las razones por las cuales las personas los cometen, además de que esa información también sirve para conocer las circunstancias que concurren para que tenga lugar el fenómeno delictivo.” 35 En sesión de veinte de junio de dos mil trece. 36 Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. […] En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 37 Al respecto véase la tesis de jurisprudencia de Pleno P./J. 33/2009, registro de IUS 167445, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Abril de 2009, página 1124, bajo los siguientes rubro y texto: NORMAS PENALES. AL ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD NO PROCEDE REALIZAR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME O INTEGRADORA. Si bien es cierto que al realizar el análisis de constitucionalidad de disposiciones generales es factible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acuda a la interpretación conforme, e incluso emita resoluciones integradoras a efecto de corregir las omisiones que generan la inconstitucionalidad, también lo es que el empleo de dichas prácticas interpretativas es inadmisible en materia penal, en atención a las particularidades del principio de legalidad en esta rama jurídica, como son: a) Reserva de ley, por virtud del cual los delitos sólo pueden establecerse en una ley Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 407 69. En el caso, como se ha señalado, la norma no es clara, precisa ni exacta respecto de la conducta reprochable que se pretendió sancionar, sino que está formulada de manera que puede llegar a permitir la arbitrariedad en su aplicación. 70. Por todo lo anterior, procede declarar la invalidez del artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. 71. Similares consideraciones sostuvo el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte en las acciones de inconstitucionalidad 11/2013, 9/2014, 59/2021 y su acumulada 66/202138, 94/201939 y 110/2019, en las que se declaró la invalidez de diversas normas que contemplaban el delito de “halconeo”. En esos precedentes se concluyó la invalidez de los tipos penales respectivos por ser violatorios del principio de taxatividad en relación con los derechos de acceso a la información y a la libertad de expresión, al carecer de las precisiones necesarias, como el daño que debía producirse con la información objeto del delito, el tipo de información protegida y la expresión de elementos que permitieran identificar a la conducta como un abuso del derecho de acceso a la información o a la libertad de expresión. 72. Al respecto, no pasa inadvertida la acción de inconstitucionalidad 190/202340, en la que se desestimó la acción respecto del artículo 178 BIS del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, adicionado mediante Decreto número 413, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el siete de agosto de dos mil veintitrés41, que contempla el delito de “halconeo”, en virtud de que no se obtuvo la votación calificada para declarar la invalidez. Sin embargo, la redacción de dicha norma es diferente a la que aquí se analiza. formal y material; b) La prohibición de aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de alguna persona (verbigracia, leyes que crean delitos o aumenten penas); y, c) El principio de tipicidad o taxatividad, según el cual las conductas punibles deben estar previstas en ley de forma clara, limitada e inequívoca, sin reenvío a parámetros extralegales, y que implica la imposibilidad de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, y la prohibición de tipos penales ambiguos. Además, la determinación que haga el legislador al emitir la norma constituye la esencia del respeto al principio de legalidad en materia de imposición de penas, pues acorde con los aspectos que abarca dicho principio aquél está obligado a estructurar de manera clara los elementos del tipo penal, delimitando su alcance de acuerdo a los bienes tutelados, imponiendo la determinación del sujeto responsable y de sus condiciones particulares y especiales, así como a establecer con toda claridad las penas que deben aplicarse en cada caso. Véase también la tesis aislada de la Primera Sala 1a. CXCII/2011 (9a.), Registro de IUS 160794, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2, página 1094, que dice: PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS. El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que para salvaguardar el principio de exacta aplicación de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría imposible la función legislativa. Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario señalar que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento. El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy específicas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas. 38 Resuelta el primero de marzo de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de las consideraciones relativas al derecho de acceso a la información, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf apartándose de las consideraciones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández exclusivamente por violación a la taxatividad, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán exclusivamente por violación a la taxatividad y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. 39 Resuelta el seis de marzo de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose de consideraciones. 40 Resuelta el seis de junio de dos mil veinticuatro, por una mayoría de cinco votos a favor de la propuesta de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Aguilar Morales, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán; en tanto que cuatro votos se emitieron en el sentido de defender la validez de la norma. La señora Ministra Esquivel Mossa votó por la invalidez únicamente de su párrafo primero, en su porción normativa “o particulares”. El señor Ministro González Alcántara Carrancá votó por su validez, salvo de su párrafo primero, en sus porciones normativas “de manera injustificada” y “o particulares”, y fracción II. Las señoras Ministras Batres Guadarrama y Presidenta Piña Hernández votaron en contra. 41 Artículo 178 BIS. Atentados a la Seguridad Publica. Los Atentados a la Seguridad Publica consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar u otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública. Al responsable de Atentados a la Seguridad Publica se aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de 25 a 100 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando: […]. 408 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VII. EFECTOS 73. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria, señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 74. En esta sentencia se ha determinado que el artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa incumplió con el principio de taxatividad, porque no estableció las herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende sancionar es únicamente la conducta que en el procedimiento legislativo se identificó como el “halconeo”. 75. Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del artículo 293 bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante Decreto número 107, publicado el veintitrés de abril de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de esa entidad. 76. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. La invalidez decretada surtirá efectos retroactivos en beneficio de las personas a las que se les haya aplicado el precepto impugnado a partir de la notificación de los resolutivos al Congreso del Estado de Sinaloa y tendrá efectos retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, fecha en la que entró en vigor el Decreto impugnado, esto al tratarse de una norma en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.42 VIII. DECISIÓN 77. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 293 Bis, párrafo primero, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, reformado mediante el Decreto Número 107, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo por extender la invalidez a las fracciones I y II del precepto reclamado, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis por desempeñar una comisión oficial. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de diecisiete fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 42 Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 409 Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025 La acción de inconstitucionalidad se resolvió bajo la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó el artículo 293 bis, fracción III,1 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el cual sanciona, como una modalidad del delito de “halconeo”, a quien obtenga, por cualquier medio tecnológico, información sobre las acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública. La sentencia considera que el artículo impugnado no delimita adecuadamente la conducta sancionada, ya que la información de las instituciones de seguridad pública es, por regla general, de carácter público y solo puede reservarse en supuestos específicos de riesgo, ya sea a la seguridad pública, a las personas o a la persecución de delitos, conforme a la ley de transparencia, por lo que la redacción del tipo penal no distingue entre información cuyo acceso puede causar un daño y aquella cuyo conocimiento constituye un ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información, incluso en contextos de investigación periodística de interés público. Asimismo, la sentencia determina que la norma resulta violatoria del principio de taxatividad pues no establece las herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende sancionar es únicamente la conducta que en el procedimiento legislativo se identificó como el “halconeo”. 1. Razones de la mayoría En sesión celebrada el veintiséis de enero de dos mil veintiséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo impugnado al considerar que la medida interfiere de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, lo que, a su vez, también resulta violatorio del principio de taxatividad. El presente asunto se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Ríos González y la suscrita votamos en contra y anunciamos voto particular. El Ministro Espinosa Betanzo, en relación con la extensión de los efectos a las fracciones I y II del artículo impugnado, anunció voto concurrente. 2. Razones de la emisión del voto No comparto las consideraciones esenciales por las que se declaró la invalidez, por las siguientes razones: En primer lugar, el proyecto parte de una interpretación extensiva de la fracción III del artículo 293 Bis del Código Penal de Sinaloa, en el sentido de que sanciona la obtención de información pública sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública. Sin embargo, esa proposición es falsa, en tanto que la norma penal controvertida no se refiere en ningún momento a la información de carácter público. Una lectura literal y restrictiva de la norma penal impugnada implica asumir que la única conducta reprochable penalmente es la obtención de información, que, por su naturaleza, sea susceptible de ser clasificada como reservada, conforme al artículo 6o. de la CPEUM y a la legislación en materia de transparencia. 1 Artículo 293 Bis. Se aplicará pena de cuatro años seis meses a quince años de prisión y de mil a dos mil días de multa, a quien: […] III. Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior; 410 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Esta lectura evita una interpretación expansiva del tipo penal, armoniza la norma con el principio de máxima publicidad y restringe su aplicación a supuestos en que se obtenga información que deba ser reservada por motivos de seguridad pública, preservando así su constitucionalidad. En segundo lugar, la fracción III del artículo 293 Bis del Código Penal del Estado de Sinaloa no puede analizarse de manera aislada, pues forma parte de un tipo penal unitario cuyas diversas fracciones describen modalidades comisivas que responden a una misma lógica de incriminación y protegen el mismo bien jurídico: la seguridad pública y la eficacia de las instituciones encargadas de la prevención y persecución del delito.2 El alcance de cada fracción debe determinarse a partir del contexto normativo y la finalidad legislativa del precepto en su conjunto, orientado a sancionar conductas propias del “halconeo” como la vigilancia, el seguimiento, la transmisión, o la obtención de información con fines de advertencia o alerta sobre la actuación de los cuerpos de seguridad. En esos términos, una lectura integral del artículo 293 Bis permite entender que su fracción III sanciona exclusivamente la obtención de información con una finalidad obstructiva o de favorecimiento delictivo, preservando así el principio de legalidad y taxatividad penal, evitando interpretaciones expansivas incompatibles con el orden constitucional. Por último, invalidar la disposición impugnada implicaría desconocer el contexto real y acreditado de inseguridad que enfrenta la entidad, donde las acciones vinculadas al “halconeo” constituyen un mecanismo central de apoyo a la delincuencia organizada para frustrar operativos y evadir la acción del Estado. El congreso local actuó dentro de su margen de configuración penal para proteger la seguridad pública, bien jurídico de máximo rango constitucional conforme al artículo 21 de la CPEUM, frente a una modalidad delictiva que no es hipotética ni marginal, sino estructural y funcionalmente relevante en la dinámica criminal del estado. Además, la disposición no criminaliza el ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información, sino que sanciona una modalidad específica del delito de “halconeo” consistente en la obtención estratégica de información operativa sobre las instituciones de seguridad pública con una finalidad obstructiva o de favorecimiento delictivo, conducta que compromete directamente la seguridad pública. Estas consideraciones son congruentes con la postura que sostuve al resolver la acción de inconstitucionalidad 190/2023,3 en la cual se analizó una problemática de naturaleza similar, misma que fue desestimada al no alcanzarse la mayoría exigida para su procedencia. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 2 Las fracciones I y II, no fueron impugnadas a la letra señalan: I. Aceche, vigile, espíe, persiga o proporcione información por cualquier medio de comunicación, sobre las actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, con fines no lícitos, a fin de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos, o con la finalidad de evitar la captura de un delincuente o miembro de una asociación delictuosa u organización criminal; II. Ingrese, altere, acceda o intervenga información o comunicación privada u oficial de las Instituciones de Seguridad Pública con los fines señalados en la fracción anterior; 3 Resuelta en sesión de 6 de junio de 2024, en la que se expresó una mayoría de cinco votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Aguilar Morales apartándose de los párrafos del 104 al 109, Ríos Farjat, Laynez Potisek apartándose de los párrafos del 104 al 109 y Pérez Dayán únicamente por violación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, respecto del apartado V, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 178 BIS del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. La señora Ministra Esquivel Mossa votó por la invalidez únicamente de su párrafo primero, en su porción normativa “o particulares”. El señor Ministro González Alcántara Carrancá votó por su validez, salvo de su párrafo primero, en sus porciones normativas “de manera injustificada” y “o particulares”, y fracción II, y anunció voto particular. Las señoras Ministras Batres Guadarrama y Presidenta Piña Hernández votaron en contra. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 411 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 61/2025 En sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de seis votos la presente acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la que demandó la invalidez del artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. La sentencia concluyó que la norma impugnada transgrede el derecho de acceso a la información y el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad, al penalizar de manera amplia e indeterminada la obtención de información, por cualquier medio tecnológico, sobre “acciones, actividades o ubicaciones” de las Instituciones de Seguridad Pública. Como lo anuncié en la sesión, no comparto la posición de la mayoría de las y los Ministros1 en la que reconocieron la invalidez constitucional del artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que establece: “Artículo 293 Bis. Se aplicará pena de cuatro años seis meses a quince años de prisión y de mil a dos mil días de multa, a quien: […] III. Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior; […] La pena prevista en este artículo se aumentará desde un tercio hasta una mitad, al que realice las conductas descritas en este precepto utilizando para ello cualquier vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros. La pena señalada en este numeral se aumentará desde un tercio hasta un tanto más y se impondrá además, la destitución del cargo o comisión e inhabilitación de tres a diez años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o por ex servidores públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración o administración de justicia”. La posición mayoritaria de este Pleno consideró, en esencia, que la norma impugnada impone una restricción al derecho de acceso a la información, porque define como conducta generadora de responsabilidad penal el hecho de buscar cierto tipo de información en poder de autoridades estatales, relativas al ejercicio de sus funciones de derecho público (acciones, actividades o ubicación); sin que dicha restricción se encuentre establecida por ley formal. Además de que también viola el principio de taxatividad, en tanto que el artículo impugnado no establece las herramientas necesarias para que el intérprete conozca claramente que lo que se pretende sancionar es únicamente la conducta que en el procedimiento legislativo se identificó como el “halconeo”, de forma que puede llegar a permitir la arbitrariedad en su aplicación. Disiento de esta conclusión, por las razones siguientes: 1. La porción normativa impugnada es clara, precisa y exacta, respecto de la conducta reprochable que se pretendió sancionar, sin dejar elementos de interpretación al juzgador. Ello porque en la propia exposición de motivos se señaló que la norma buscaba garantizar que las instituciones encargadas de la seguridad 1 De las Ministras Herrerías Guerra y Esquivel Mossa, y de los Ministros Espinosa Betanzo, Figueroa Mejía, Guerrero García y Ministro Presidente Aguilar Ortiz. 412 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 pública pudieran ejercer sus funciones sin interferencia que pusiera en riesgo su integridad y efectivo desempeño para evitar que los grupos criminales siguieran obteniendo ventajas sobre esas instituciones mediante el uso de tecnología no regulada, por lo que sí está perfectamente descrita la conducta sancionada. Al respecto, la norma impugnada claramente es de carácter prohibitivo, y en ella se expresa un deseo soberano del legislador acompañado de la amenaza de una sanción, pues representa el contenido de la prohibición referida y se traduce en la acción de buscar cierto tipo de información en poder de autoridades estatales, relativas al ejercicio de sus funciones de derecho público (acciones, actividades o ubicación). 2. La norma impugnada constituye una restricción válida al ejercicio del derecho de acceso a la información, para garantizar los fines legítimos como el interés público y la protección de las personas, pues pretende de manera general garantizar el mandato de seguridad pública contemplado en el artículo 21 constitucional,2 que se traduce en acciones, estrategias, mecanismos y medidas para la prevención, investigación y persecución de los delitos, entre otras cuestiones. El legislador local, en uso de su facultad de configuración legislativa y de control de la política criminal, consideró necesario tutelar la información sobre acciones y ubicación de las instituciones de seguridad pública, en atención a la incidencia delictiva en el Estado, al tipo de delitos que se cometen y a las formas o modalidades en que operan los grupos criminales. De lo contrario, dicha información podrá ser utilizada en detrimento de la seguridad pública, ya que los distintos mercados criminales estarán en posibilidad de obstaculizar actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de los delitos federales. 3. Además, si la norma impugnada tiene como objetivo específico proteger a los miembros de las instituciones de seguridad pública y tutelar la efectividad de sus labores, frente a la amenaza de actividades de “halconeo”, se trata de una medida válida desde el punto de vista constitucional para cumplir con los fines del artículo 21 constitucional. En ese sentido, se consideró necesario tutelar la información sobre acciones y ubicación de las instituciones de seguridad pública, en atención a la incidencia delictiva en el Estado, al tipo de delitos que se cometen y a las formas o modalidades en que operan los grupos criminales. En consecuencia, la norma no viola el derecho de acceso a la información ni el principio de taxatividad, ya que es clara, precisa y exacta respecto de la conducta que se pretendió sancionar, sin que se permita arbitrariedad en su aplicación. Por estas razones, voté en contra del reconocimiento de invalidez del artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 2 Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. […] La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. […]”. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 413 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4052 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil cincuenta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0272%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0676%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1265%. Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.77 por ciento. Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 414 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.43 (cinco puntos y cuarenta y tres centésimas) para abril de 2026. Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Información del Sistema Financiero, Mtro. Juan Fernando Avila Embriz.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para abril de 2026. Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Información del Sistema Financiero, Mtro. Juan Fernando Avila Embriz.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.41 (seis puntos y cuarenta y una centésimas) para abril de 2026. Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Información del Sistema Financiero, Mtro. Juan Fernando Avila Embriz.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica. (R.- 575388) Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 415 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG153/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE AXAPUSCO-NOPALTEPEC, CUAUTITLÁN IZCALLI-CUAUTITLÁN Y SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES-TEOTIHUACÁN- OTUMBA GLOSARIO CNV Comisión Nacional de Vigilancia. COC Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. DSCV Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE Instituto Nacional Electoral. INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía. LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral STN Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. ANTECEDENTES I. Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019. II. Publicación del Decreto 334. El 8 de noviembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Decreto No. 334, aprobado por la Sexagésima Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México y que contiene el dictamen que resuelve el procedimiento de diferendo limítrofe intermunicipal entre los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, reconociendo que el poblado de San Mateo Ixtacalco y el Ejido de San Mateo Ixtacalco con sus comunidades "La Capilla" y "El Sabino" forman parte del Municipio de Cuautitlán. III. Interposición Controversia Constitucional 221/2021. El 15 de diciembre de 2021, Ricardo Núñez Ayala, María Alejandra Miranda Reséndiz, Edgar Isaac Martínez Solís, Leticia Baca Vázquez, quienes se ostentaron como presidente municipal, primera síndico, segundo síndico y tercer síndico, todos del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, promovieron controversia constitucional en contra del Decreto Número 334, misma que fue radicada con el número 221/2021. IV. Sobreseimiento Controversia Constitucional 221/2021. El 11 de enero de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer la Controversia Constitucional 221/2021, al considerar que la presentación de la demanda fue extemporánea. V. Publicación del Decreto 26. El 17 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Decreto No. 26, mediante el cual la LXII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, aprobó el “Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de Axapusco y Nopaltepec, ambos del Estado de México”. 416 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 VI. Publicación del Decreto 57. El 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Decreto No. 57, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, aprobó el “Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de San Martín de Las Pirámides y Teotihuacán, ambos del Estado de México”. VII. Informes técnicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el Estado de México. El 7 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas adscritas a la DERFE, mediante oficio INE/COC/0956/2025, el “Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Axapusco y Nopaltepec en el Estado de México”. Posteriormente, el 29 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/1046/2025, los siguientes Informes Técnicos: a) Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán en el Estado de México. b) Informe Técnico Modificación de límites municipales entre San Martín de las Pirámides, Teotihuacán y Otumba en el Estado de México. VIII. Dictámenes Jurídicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el Estado de México. El 6 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/STN/27070/2025, INE/DERFE/STN/27081/2025 e INE/DERFE/STN/27082/2025, la STN adscrita a la DERFE, emitió los siguientes dictámenes jurídicos: a) Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Axapusco y Nopaltepec, Estado de México. b) Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán, Estado de México. c) Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre San Martín de Las Pirámides, Teotihuacán y Otumba, Estado De México. IX. Remisión de los dictámenes técnico-jurídicos a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el oficio INE/COC/1250/2025, la COC remitió a la DSCV, los dictámenes técnico-jurídicos de los casos de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hicieran del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. X. Entrega de los dictámenes técnico-jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0359/2025, INE/DERFE/DSCV/0360/2025, INE/DERFE/DSCV/0361/2025, INE/DERFE/DSCV/0362/2025, INE/DERFE/DSCV/0363/2025 e INE/DERFE/DSCV/0364/2025, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, los dictámenes técnico-jurídicos en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas. XI. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes a los casos de modificación a la cartografía electoral del Estado de México. Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, la DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los partidos políticos. XII. Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV12/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán, San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba. XIII. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE16/03SE/2026, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán, San Martín de las Pirámides- Teotihuacán-Otumba. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 417 CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán, San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del RIINE; 42 y 43 de los LAMGE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. 2. Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 3. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 4. Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación. 5. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 418 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 6. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial. 7. Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 8. Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género. 9. Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población. Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir los Lineamientos y acuerdos necesarios1. 10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de las Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de las respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales. 11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE. 12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral. 1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 419 Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV. El numeral 14 de los LAMGE señala que, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades. El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos. De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV. El numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos: a) Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral. Asimismo, el numeral 36 incisos a) y b) de los LAMGE establece que, cuando el INE tenga conocimiento de un problema de límites territoriales que genere incertidumbre en la referencia geoelectoral de la ciudadanía a nivel municipal, hará de conocimiento la problemática a la legislatura del estado y le solicitará por escrito el documento emitido por la autoridad competente que establece la delimitación de los municipios involucrados y, en caso de que el mismo sea ambiguo, la DERFE utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 14, y actuará conforme a los numerales 37 a 45 de la normatividad en comento. Por su parte, el numeral 37 de los LAMGE dispone que cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecte la georreferencia distrital de los electores. El numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral. El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso, la resolución jurídica que aplique. 13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. El artículo 61, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México dispone que, son facultades y obligaciones de la Legislatura, entre otras la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno. La fracción XXV del artículo en cita, señala que es facultad de la Legislatura del Estado de México fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan. A su vez, el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que, la creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado. 420 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 El artículo 7 del referido ordenamiento señala que la extensión territorial de los municipios del Estado comprenderá la superficie y límites reconocidos para cada uno de ellos. En ese orden de ideas, el artículo 4, fracciones I, II, III y IV de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, refiere que los procedimientos para la fijación o precisión de los límites municipales, podrán iniciarse ante la inexistencia de un Decreto por el que se delimiten dos o más municipios; cuando en los Decretos existentes, no se haya precisado la delimitación territorial entre dos o más municipios; cuando exista discrepancia entre dos o más municipios sobre la interpretación de un Decreto que fije los límites municipales; o cuando así lo convengan los municipios para el reconocimiento de sus límites territoriales. El artículo 6 de la referida Ley establece que en la substanciación de los procedimientos que establece esta ley, los municipios serán representados por las personas titulares de la Presidencia Municipal y la Sindicatura del Ayuntamiento correspondiente, sin que puedan delegar esta representación. Los procedimientos para la creación o supresión y fijación o precisión de los límites municipales se regirán bajo los principios de sencillez, celeridad, colaboración, publicidad, gratuidad y buena fe. El artículo 29 de la Ley en cita refiere que, los municipios del Estado, con el apoyo técnico de la Comisión Estatal podrán arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites, sometiéndolos a la Legislatura para su aprobación. Del mismo modo, el artículo 39 de la referida Ley establece que los convenios aprobados por la Legislatura en los que se fijen los límites de los municipios y las resoluciones dictadas en los casos de diferendos serán publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Igualmente, de conformidad con el artículo 40 de la Ley en comento, las diferencias que se susciten sobre límites municipales serán resueltas por la Legislatura, con el apoyo de la Comisión Estatal de conformidad con las disposiciones de dicha Ley. El artículo 57 de la citada legislación mandata que las resoluciones de la Legislatura, por las que se ponga fin a los diferendos de límites intermunicipales y los convenios que sean aprobados por ésta no admitirán recurso o medio de defensa legal alguno. El artículo 58 de la multicitada ley establece que, a partir de la aprobación del decreto que resuelva los diferendos limítrofes, todas las autoridades están obligadas a realizar las adecuaciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones, que permitan el cabal cumplimiento del decreto. TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba. 14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas. 15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes. 16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones electorales. 17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del Estado de México, en virtud de la expedición de los siguientes Decretos emitidos por el H. Congreso del Estado de México: a) Decreto No. 334, aprobado por la Sexagésima Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México y que contiene el dictamen que resuelve el procedimiento de diferendo limítrofe intermunicipal entre los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, reconociendo que el poblado de San Mateo Ixtacalco y el Ejido de San Mateo Ixtacalco con sus comunidades "La Capilla" y "El Sabino" forman parte del Municipio de Cuautitlán. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 421 b) Decreto No. 26, mediante el cual la LXII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, aprobó el “Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de Axapusco y Nopaltepec, ambos del Estado de México”. c) Decreto No. 57, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, aprobó el “Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de San Martín de Las Pirámides y Teotihuacán, ambos del Estado de México”. 18. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este Instituto, todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación de los Decretos referidos, se debe actualizar la cartografía electoral del Estado de México. 19. Para mejor referencia, de acuerdo con la naturaleza de los casos referidos las propuestas de modificación de límites municipales, todos ellos derivado de la emisión de un Decreto emitido por autoridad competente, presentan las particularidades que se detallan a continuación: A. Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los Límites Municipales entre Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán. Mediante Decreto No. 334, aprobado por la Sexagésima Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, se emitió el dictamen que resuelve el procedimiento de diferendo limítrofe intermunicipal entre los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, reconociendo que el poblado de San Mateo Ixtacalco y el Ejido de San Mateo Ixtacalco con sus comunidades "La Capilla" y "El Sabino" forman parte del Municipio de Cuautitlán. Dicho Decreto fue controvertido por el Municipio de Cuautitlán Izcalli, a través de la Controversia Constitucional radicada bajo el número de expediente 221/2021, misma que mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2023, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue sobreseída considerar que la presentación de la demanda fue extemporánea. Ahora bien, del análisis de las coordenadas geográficas contenidas en el Decreto 334 que establece el límite territorial entre los municipios de Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán, se advierte que una de las coordenadas descritas en el citado Decreto no hace contacto con los limites municipales vigentes de la cartografía electoral. En virtud de lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 36, inciso a) de los LAMGE, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México, en fecha 10 de enero de 2024, mediante oficio INE-JLE-MEX/VRFE/0121/2024, hizo del conocimiento del Congreso del Estado la problemática señalada con anterioridad, solicitando se proporcionara la información técnica complementaria que permitiera cerrar el polígono de los límites entre los municipios. Bajo ese contexto, en fecha 12 de marzo de 2024, mediante oficio LEG/LT/EAD/5/2024, signado por la Dip. Elba Aldana Duarte, Presidenta de la Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus municipios de la “LXI” Legislatura de la entidad, hizo del conocimiento de este Instituto lo siguiente: “le informo que la Comisión Legislativa que tengo el honor de presidir está en espera de lo que pertinentemente le informe la Comisión de Límites del Gobierno del Estado de México, puesto que este órgano administrativo en comento y los municipios involucrados son los encargados de ejecutar el decreto correspondiente. Así, también es importante mencionarle que esta labor de ejecución del decreto 334 que usted menciona en su escrito ha sido producto de diversas suspensiones otorgadas y derivadas de procedimientos de controversias constitucionales, impulsadas por algunos municipios inconformes con dicho decreto...” Derivado de lo anterior, en fecha 16 de enero de 2024, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México, mediante oficio INE-JLE-MEX/VRFE/0142/2024, solicitó a la Coordinación Estatal México Poniente del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, se orientará a esta autoridad electoral en relación a la metodología que ese Instituto adoptará para cerrar los límites entre los municipios de Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán. 422 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Al respecto, en fecha 21 de abril de 2025, mediante oficio 1319.5./254/2025, signado por el Dr. en A. Jaime Hernández Vergara, Coordinador Estatal México Poniente, hizo del conocimiento de este Instituto, entre otros, lo siguiente: “Este Instituto tiene conocimiento y aplicó en el Marco Geoestadístico el Decreto 334, publicado el 8 de noviembre de 2021 en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, por el que se aprueba el procedimiento de diferendo limítrofe intermunicipal entre los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli y del Decreto 50, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México el 23 de junio de 1073, con el cual se erige el Municipio de Cuautitlán Izcalli. En atención a lo anterior, le informo que la aplicación del Decreto 334, es consultable a partir del 14 de diciembre de 2024, en la siguiente liga…” Asimismo, mediante oficios INE-JLE-MEX/VRFE/3729/2025 e INE-JLE-MEX/VRFE/3896/2025, presentados en fechas 06 y 18 de agosto de 2025, respectivamente, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México, reiteró al Congreso de la Entidad la problemática que se presenta en relación a la aplicación de los límites municipales descritos en el Decreto 334, solicitando de nueva cuenta se proporcione a este INE la información técnica complementaria que permita establecer correctamente los límites entre los municipios involucrados, sin que se obtuviera respuesta alguna por parte de dicha autoridad a ninguna de las comunicaciones presentadas por este Instituto. B. Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los Límites Municipales entre Axapusco y Nopaltepec. Mediante Decreto No. 26, la LXII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, aprobó el “Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de Axapusco y Nopaltepec, ambos del Estado de México”. Del análisis al Decreto en comento, se advierten elementos técnicos suficientes que permiten representar, en forma precisa, los límites entre los municipios involucrados. C. Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los Límites Municipales entre San Martín de las Pirámides, Teotihuacán y Otumba. Mediante Decreto No. 57, la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, aprobó el “Convenio Amistoso de Reconocimiento de Límites Territoriales Intermunicipales, suscrito por los Ayuntamientos de San Martín de Las Pirámides y Teotihuacán, ambos del Estado de México”. Cabe señalar que, en la zona de modificación de límites municipales entre Pirámides y Teotihuacán, se ve involucrado el municipio de Otumba. Al respecto, del análisis de las coordenadas geográficas contenidas en el Decreto 57 que establece el límite territorial entre los municipios de San Martín de las Pirámides, Teotihuacán y Otumba, se advierte que las coordenadas descritas en el mismo no tienen intersección con ningún límite municipal en la cartografía electoral vigente. En virtud de lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 36, inciso a) de los LAMGE, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México, en fecha 01 de agosto de 2025, mediante oficio INE-JLE-MEX/VRFE/3693/2025, hizo del conocimiento del Congreso del Estado la problemática señalada en párrafos precedentes, solicitando se proporcionara la información técnica complementaria que permitiera cerrar los límites entre los municipios involucrados, sin que se obtuviera respuesta alguna por parte de dicha autoridad. 20. Bajo esa tesitura, a efecto de solucionar la problemática señalada en los casos de actualización relacionados con los límites municipales entre Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba, así como para contar con los elementos técnicos suficientes que permitan representar los mismos, en términos de lo establecido en el numeral 14 de los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales en comento no queden en una interpretación técnica. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 423 21. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, los dictámenes técnico-jurídicos respectivos, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre los casos de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones. 22. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de la modificación de los límites municipales de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba, de conformidad con lo establecido en los dictámenes técnico- jurídicos que se encuentran contenidos en los Anexos que forman parte integral del presente Acuerdo. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, en términos de los Dictámenes Técnico-Jurídicos que se acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo, y que se describen a continuación: a) Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Axapusco y Nopaltepec, Estado de México, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos municipios (Anexo 1). b) Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán, Estado de México, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos municipios (Anexo 2), y c) Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre San Martín de las Pirámides, Teotihuacán y Otumba, Estado de México, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el cambio de georreferencia de dicha localidad (Anexo 3). SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del Estado de México, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. CUARTO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_2.pdf ________________________________________ 424 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como la localidad Buenavista de las Pilas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG154/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE ÑUU SAVI-AYUTLA DE LOS LIBRES Y SAN NICOLÁS-CUAJINICUILAPA, ASÍ COMO LA LOCALIDAD BUENAVISTA DE LAS PILAS GLOSARIO CNV Comisión Nacional de Vigilancia. COC Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. DSCV Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE Instituto Nacional Electoral. LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral STN Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. ANTECEDENTES I. Publicación de los Decretos 878, 879 y 880. El 6 de septiembre de 2024, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, los siguientes Decretos: a) Decreto 878, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la entidad, reforma los vértices 277, 278, 279 y 280 de la tabla de coordenadas contenidas en el párrafo primero del artículo tercero del Decreto número 861, mediante el cual se crea el municipio de Ñuu Savi, Guerrero. b) Decreto 879, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la entidad, reforma los vértices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 409, 410, 411, 412 y 413 y se adicionan los vértices 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 420 de la tabla de coordenadas contenidas en el párrafo primero del artículo tercero del decreto 862, mediante el cual se crea el municipio de San Nicolás, Guerrero. c) Decreto No. 880, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, aprueba segregar política y administrativamente del Municipio de Chilapa de Álvarez, la localidad de Buena Vista de las Pilas, para anexarse al Municipio de José Joaquín de Herrera, ambos del Estado de Guerrero. II. Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019. III. Informes Técnicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales y cambio de georreferencia y nombre de localidad en el estado de Guerrero. El 7 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas adscritas a la DERFE, mediante oficio INE/COC/0956/2025, el “Informe Técnico Cambio de georreferencia y nombre de la localidad Buenavista de las Pilas por segregación del municipio de Chilapa de Álvarez al municipio de José Joaquín de Herrera, en el estado de Guerrero”. Posteriormente, el 29 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/1046/2025, los siguientes Informes Técnicos: Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 425 a) Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Ñuu Savi y Ayutla de los Libres en el estado de Guerrero. b) Informe Técnico Modificación de límites municipales entre San Nicolás y Cuajinicuilapa en el estado de Guerrero. IV. Dictámenes Jurídicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales y cambio de georreferencia y nombre de localidad en el estado de Guerrero. El 6 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/STN/27071/2025, INE/DERFE/STN/27077/2025 e INE/DERFE/STN/27078/2025, la STN adscrita a la DERFE, emitió los siguientes Dictámenes Jurídicos: a) Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de la Localidad Buenavista de las Pilas, estado de Guerrero. b) Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral de los límites municipales entre Ñuu Savi y Ayutla de los Libres, estado de Guerrero. c) Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre San Nicolás y Cuajinicuilapa, estado de Guerrero. V. Remisión de los dictámenes técnico-jurídicos a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el oficio INE/COC/1250/2025, la COC remitió a la DSCV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos de los casos de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hicieran del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. VI. Entrega de los dictámenes técnico-jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0359/2025, INE/DERFE/DSCV/0360/2025, INE/DERFE/DSCV/0361/2025, INE/DERFE/DSCV/0362/2025, INE/DERFE/DSCV/0363/2025 e INE/DERFE/DSCV/0364/2025, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas. VII. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Guerrero. Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, la DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los partidos políticos. VIII. Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV13/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás- Cuajinicuilapa, así como la localidad Buenavista de las Pilas. IX. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE17/03SE/2026, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como la localidad Buenavista de las Pilas. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás- Cuajinicuilapa, así como la localidad Buenavista de las Pilas, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del RIINE; 42 y 43 de los LAMGE. 426 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. 2. Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 3. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 4. Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación. 5. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 6. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 427 El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial. 7. Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 8. Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género. 9. Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población. Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir los Lineamientos y acuerdos necesarios1. 10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de las Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de las respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales. 11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE. 12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral. Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV. El numeral 26 de los LAMGE establece que cuando las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, cambian el nombre geográfico de los municipios o localidades, la Dirección Ejecutiva llevará a cabo la actualización cartográfica electoral de dicha modificación, garantizando en todo momento el derecho al sufragio de los ciudadanos. 1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 428 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 De igual forma, el numeral 29 de los LAMGE indica que, la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos. El numeral 30 de los LAMGE dispone que, la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV. El numeral 33 de los LAMGE indica que, la actualización cartográfica electoral por georreferencia indebida, tiene por objeto asegurar que se referencie correctamente a los ciudadanos para que éstos puedan votar efectivamente por las autoridades que los gobiernan. A su vez, el numeral 34 de los LAMGE establece que la DERFE determinará la procedencia de la actualización cartográfica electoral, cuando un área geográfica determinada se encuentra asignada geoelectoralmente en un municipio, distrito o entidad distinta a la que pertenece, garantizando en todo momento el derecho al sufragio de los ciudadanos. El numeral 35 de los LAMGE mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos: a) Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral. Asimismo, el numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico- jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral. El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso, la resolución jurídica que aplique. 13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. El artículo 61, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero establece que, son atribuciones del Congreso del Estado, entre otras, aprobar, reformar, derogar y abrogar las leyes o decretos, de conformidad con sus atribuciones. El artículo 65, fracción II de la Constitución de la entidad mandata que el derecho de iniciar leyes o decretos compete, entre otros, a la Gobernadora o Gobernador del Estado quien, además, podrá presentar durante el transcurso de los diez primeros días de inicio de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas de ley o decreto con el carácter de preferente o señalar, con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en los periodos anteriores, las cuales seguirán el trámite en Comisiones y deberán ser votadas en el Pleno antes de que concluya el periodo respectivo. A su vez, el artículo 116, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, número 231, dispone que, además de las facultades y atribuciones que le confieren la CPEUM, la Constitución Política del Estado, las Leyes y demás disposiciones jurídicas, al Congreso del Estado le corresponde Legislar en materia de división territorial del Estado a fin de crear, suprimir o fusionar municipalidades o distritos judiciales, aumentar o disminuir sus respectivos territorios, anexándoles o segregándoseles pueblos o localidades para una mejor administración general, mediante iniciativa a la persona del Titular del Poder Ejecutivo o del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda. De igual forma, acorde a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el Congreso del Estado resolverá en definitiva los conflictos por cuestión de límites entre los Municipios del Estado o entre las Comisarías que éstos no puedan resolver en los términos del artículo anterior, recabando previamente la opinión del Gobernador del Estado. Cuando las controversias tengan carácter contencioso resolverá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El artículo 12 del citado ordenamiento determina que el Congreso del Estado podrá crear nuevos municipios dentro de los existentes, modificar sus límites, suprimir o fusionar alguno de ellos, con base en criterios técnicos de orden demográfico, político, social y económico; lo anterior previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que dicha Ley establezca. Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 429 El artículo 13-B de la Ley Orgánica en comento, dispone que el Congreso del Estado será el facultado para decretar la segregación y anexión de localidades dentro del territorio estatal, tomando en consideración lo señalado en el artículo 23 de la Ley número 59, Orgánica de División Territorial del Estado de Guerrero. Dicha solicitud se tendrá por justificada cuando pretenda resolver cualquier problema del núcleo poblacional de índole administrativo, político, económico, social, religioso, cultural o que ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen. Si dicha solicitud fuera acreditada de manera favorable, esta deberá ser votada ante el Pleno de esta Soberanía por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros. Así, de conformidad con el artículo 23 de Ley Orgánica de División Territorial del Estado, número 59, para que pueda llevarse a cabo la segregación de algún núcleo de población de un Municipio a otro, se tomarán en consideración las opiniones del Ejecutivo del Estado y de los Ejecutivos Municipales respectivos. TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como la localidad Buenavista de las Pilas. 14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas. 15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes. 16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones electorales. 17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del estado de Guerrero, en virtud de la expedición de los siguientes Decretos: a) Decreto 878, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la entidad, reforma los vértices 277, 278, 279 y 280 de la tabla de coordenadas contenidas en el párrafo primero del artículo tercero del Decreto número 861, mediante el cual se crea el municipio de Ñuu Savi, Guerrero. b) Decreto 879, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la entidad, reforma los vértices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 409, 410, 411, 412 y 413 y se adicionan los vértices 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 420 de la tabla de coordenadas contenidas en el párrafo primero del artículo tercero del decreto 862, mediante el cual se crea el municipio de San Nicolás, Guerrero. c) Decreto No. 880, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, aprueba segregar política y administrativamente del Municipio de Chilapa de Álvarez, la localidad de Buena Vista de las Pilas, para anexarse al Municipio de José Joaquín de Herrera, ambos del Estado de Guerrero. 18. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este Instituto, todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación de los Decretos referidos, se debe actualizar la cartografía electoral del estado de Guerrero. 19. Así, con la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto a los límites municipales de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como el cambio de georreferencia y nombre de la localidad Buenavista de las Pilas por segregación del municipio de Chilapa de Álvarez al municipio de José Joaquín de Herrera, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación gráfica de los citados municipios y la correspondiente localidad, así como preservar la georreferenciación distrital de las y los ciudadanos involucrados. 430 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 20. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, los dictámenes técnico-jurídicos respectivos, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre los casos de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones. 21. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de la modificación de los límites municipales de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como el cambio de georreferencia y nombre de la localidad Buenavista de las Pilas por segregación del municipio de Chilapa de Álvarez al municipio de José Joaquín de Herrera, de conformidad con lo establecido en los dictámenes técnico-jurídicos que se encuentran contenido en los Anexos que forman parte integral del presente Acuerdo. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, en términos de los Dictámenes Técnico-Jurídicos que se acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo, y que se describen a continuación: a) Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Ñuu Savi y Ayutla de los Libres, estado de Guerrero, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos municipios (Anexo 1). b) Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre San Nicolás y Cuajinicuilapa, estado de Guerrero, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos municipios (Anexo 2), y c) Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de la localidad Buenavista de las Pilas, estado de Guerrero, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el cambio de georreferencia y nombre de dicha localidad (Anexo 3). SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Guerrero, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. CUARTO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_3.pdf ______________________________________ Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 431 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 289/2025 “2026, Año de Margarita Maza Parada” EMPLAZAMIENTO DE ARACELI GARCÍA VELÁZQUEZ. En el juicio de amparo 289/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Antonio Arredondo Rivera, contra actos del Juez Quincuagésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el cual se reclama la resolución interlocutoria dictada el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dentro del incidente de liquidación de costas, relativo al juicio ejecutivo mercantil oral, expediente 3500/2021, en la que se condenó al aquí quejoso al pago de la cantidad de $5,100.00 (cinco mil cien pesos 00/100 moneda nacional), por dicho concepto. En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Araceli García Velázquez, por auto de 6 de noviembre de 2025, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse la misma o a través de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Luis Fernando Aguilar Ramírez Rúbrica. (R.- 574426) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V - Secretario/a EDICTO: En el juicio de amparo 1659/2025, promovido por Juana Marlen Luque Angulo, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercero interesado Luis Medardo Acosta Cruz, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 574473) 432 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco EDICTO A: Unidad Deportiva Sutaj En el amparo 681/2024-VI, promovido por Francisco Javier Zamora Lomelí, contra actos reclamados al Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco y otras autoridades, se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, en treinta días siguientes a la última publicación, a manifestar lo que a su interés legal convenga, señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, lo anterior con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, a diez de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Esaú Del Villar Benítez Rúbrica. (R.- 574476) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco EDICTOS A: Héctor David Morrongo Jasso y Emmanuel Balderas Granados En el amparo 885/2024-IV, promovido por Brenda Isabel Partida Rentería, contra actos reclamados a la Dirección de Asuntos Internos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan, en treinta días siguientes a la última publicación, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, si a su interés legal conviene. Zapopan, Jalisco, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Norma Alejandra Silva Tapia Rúbrica. (R.- 574477) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Pue. EDICTO TERCEROS INTERESADOS: Cristian Eduardo Olvera Islas y; Jonathan Manuel Olvera Islas En cumplimiento al proveído de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1457/2024-VII, promovido por Sebastián Manuel Olvera, contra actos del Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla y su Secretario de Acuerdos Non, se tuvo como tercero interesado a Miguel Ángel Hernández Cruz y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quien a pesar de la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró el mismo, por lo que, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se le hace saber que se han fijado las once horas con diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Julio César Vázquez Soto Rúbrica. (R.- 573975) Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 433 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Abigail Torres Frías. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 418/2024, promovido por Mirley Minerva Aguilar León, por su propio derecho, en donde reclama el reconocimiento de que es beneficiaria de los derechos laborales, así como el pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones. Se ordenó emplazar al tercero interesado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo que a su derecho convenga ante este Tribunal, y, en su caso ofrezca las pruebas que a su interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se le tendrá al resultado del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 24 de marzo de 2026. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 574717) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 719/2025 Diario Oficial de la Federación EDICTO Se notifica a: Alberto Zonana Saba Que en los autos del cuaderno de amparo directo 719/2025, promovido por José Luis María Esteban Camacho, contra la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 510/2025/1 y/o toca 1273/2025/1, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el asunto, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 574820) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande. En acatamiento al acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 594/2025-IV-H, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Emmanuel Avelar Manjarez, contra actos de la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca 168/2025, en la cual confirma el auto dictado por el Juez Especializado en Control, Enjuiciamiento y Ejecución Penal del Sistema Acusatorio Adversarial del X Distrito Judicial con sede en Tequila, Jalisco, en el que declina la competencia de la carpeta administrativa 423/2024, carpeta de investigación de 68976/2024, así como el diverso auto por el cual la Juez Vigésima Primera Especializada en Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolecentes del Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco, 434 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 admite la competencia planteada; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Edgar Omar Muñoz Haro, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con cuatro minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 10 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Luis Enrique Carcamo Salido Rúbrica. (R.- 574469) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco EDICTO En el juicio de amparo 586/2024-1, que promovió Remigio Magaña Fernández, contra actos del Tribunal Unitario Agrario de Distrito 38, con sede en la Ciudad de Colima, Colima, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercer interesado Bernabé Magaña Fernández, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “EXCELSIOR”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del quince de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Lic. José Martin Narciso Pérez Rúbrica. (R.- 575135) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO Tercero interesado: “MARTEX, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo 1937/2025, promovido por Héctor Alvarado González, contra actos del Presidente de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco; y otra, de quienes reclama: la resolución interlocutoria dictada el diez de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el incidente de sustitución patronal, dentro del juicio laboral 2419/2011/5-J, en el que se declaró improcedente el incidente de sustitución patronal, intentado en contra de “Iss Facility Services, Sociedad Anónima de Capital Variable”, al no haberse acreditado tener el carácter de patrón sustituto con relación al demandado “Martex, Sociedad Anónima de Capital Variable” e “Iss Servicios Gerenciales Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable”. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a “Martex, Sociedad Anónima de Capital Variable”, a efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Zapopan, Jalisco; treinta de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco María Fernanda Barajas Guerra Rúbrica. (R.- 575137) Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 435 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO En el juicio de amparo directo civil 142/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por la quejosa María y/o Ma. de los Ángeles Castillo Bahena, se ordenó el emplazamiento del tercero interesado José Carmelo Jiménez Castillo, al referido juicio, para que comparezca defender sus derechos. Ello, para publicarse conforme al proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del tribunal, copia de la demanda de amparo; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito Sergio Arturo Blanco Martínez Rúbrica. (R.- 575151) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO. Al margen un sello con el escudo nacional y la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. En términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por desconocer su domicilio, se emplaza a los terceros interesados Avíos Médicos Especializados y Gine Select, ambas Sociedad Anónima de Capital Variable, al juicio de amparo 935/2025-IV, promovido por Marco Antonio Tetlalmatzin Rodríguez. Se les informa que la copia de la demanda queda a su disposición en la secretaría, por lo que deberán presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, edificio X4, piso 3 de Ciudad Judicial Federal, en Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli, Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés convenga y; señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibidos que de incumplir, las subsecuentes se harán por lista que se fije en los estrados. Fueron señaladas las diez horas del veinte de abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Fabiola Carrillo Serrano Rúbrica. (R.- 575162) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS Angélica Azereth Díaz Ramírez. Donde se encuentre. En acatamiento al acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, emitido en el juicio de amparo 491/2025-4 del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Carlos René Ortiz Cortés contra actos de la Séptima Sala Unitaria Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, a quien reclama la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco, emitida en el toca civil 951/2024-III; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 315 del Código 436 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en este juzgado. Asimismo, se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las diez horas con veintisiete minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. Pachuca de Soto, Hidalgo; 17 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Gerardo Damián Luna Reyna Rúbrica. (R.- 574684) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento de la persona tercero interesada: Alma Rosa Gallegos Ángeles En el juicio de amparo número 767/2019, promovido por Magaly Franco González, contra actos del Juez Primero de lo Civil, con residencia en esta ciudad, y de otras autoridades, cuyo acto reclamado lo constituye “[…] la falta legal de emplazamiento a juicio, o en su defecto el ilegal emplazamiento […] dentro del juicio civil 796/2011 del índice del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil, con sede en Ciudad de México […].” se ordenó emplazar a la persona tercero interesada Alma Rosa Gallegos Ángeles por medio de edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este Tribunal. Asimismo, se le informa que quedan a su disposición en este juzgado, copia de la demanda y del auto admisorio, para los efectos legales correspondientes. Atentamente Tijuana, Baja California, 20 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Gilberto Javier Camacho Muñoz Rúbrica. (R.- 575166) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 2/2026, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la solicitud del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula C-II-7 Zacatlán de la Unidad de Investigación y Litigación de la Fiscalía Federal en el Estado de Puebla, para la declaratoria de abandono del bien mueble identificado como vehículo tipo camioneta de la marca Chevrolet, modelo Chevrolet Truck, del año 1994, con placas de circulación HEA328E del Estado de Guerrero, con número de identificación vehicular (NIV) 3GCEC26K1RM140196, dentro de la carpeta de investigación FED/PUE/ZAC/0003738/2023, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312,queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono de los citados bienes. Atentamente Puebla, Puebla, 23 de marzo de 2026. Asistente de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 575196) Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 437 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO Tercero interesado: “Puro Ritmo de Jardín”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En el juicio de amparo 925/2025, promovido por “Mar Bran”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración en Materia Laboral Javier Alejandro Garza Unda, contra las autoridades y actos reclamados precisados en el escrito inicial de demanda y ampliación de demanda, por este medio se determinó emplazarlo como tercero interesado; se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, a promover lo que a su interés estime pertinente, y que en la secretaría de este Juzgado está a su disposición copia de la demanda de amparo y su ampliación; apercibido que de no comparecer dentro de dicho término, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se le practicarán por medio de lista. Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, 31 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Licenciada Raquel Centeno Gallegos Rúbrica. (R.- 575268) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1579/2025-IV EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 1579/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Rubén Salinas Mingramm, contra actos del Juez Noveno de lo Familiar de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la omisión absoluta y continuada de la autoridad responsable consistente en no fijar, decretar ni ejecutar un régimen de visitas y convivencias entre el quejoso y su hija menor de edad SOFÍA SALINAS CISNEROS, pese a estar plenamente acreditada la filiación, su paternidad y el derecho fundamental a convivir con ella; y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Selene Cisneros Díaz, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo veinte de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 20 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Yadira Figueroa García Rúbrica. (R.- 575283) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Pachuca de Soto, Hidalgo TEXTO DE EDICTOS TERCERA INTERESADA: INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE PACHUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena la siguiente publicación: En el juicio de amparo directo civil 1049/2024, promovido por José Benjamín Zárate González, por propio derecho, contra actos de la Presidenta de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera interesada Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 438 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que señaló como acto reclamado la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 523/2023 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga valer sus derechos que le asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante el tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar visible de este tribunal.” Pachuca de Soto, Hidalgo, a trece de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Lic. Yolanda Campeas Valpuesta Rúbrica. (R.- 574687) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Órgano de Administración Judicial Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO 2) Magar GI y 4) Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Sur de Bienes y Servicios Almar, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, a través de sus representantes legales. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Ordinario 140/2025, promovido por Alejandro Hernández Lugo, se le tiene como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización constitucional por el despido señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de las demás prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado legal, para la defensa de sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de su contraria, y de ser el caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo, para que señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el entendido que, el domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional las copias de traslado correspondientes. Tampico, Tamaulipas, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico Secretario Instructor Giovann Arturo Reyes Hernández Rúbrica. (R.- 574483) Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 439 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 721/2025-I, del índice de éste Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Antonio Peña Lomelí, contra actos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal del Estado de Jalisco, de quienes reclama: La demora excesiva en que ha incurrido el C. Juez responsable en perjuicio del ahora quejoso, en resolver en forma definitiva la causa penal 54/1986, ahora 2/2025, a fin de ser juzgado en un plazo razonable; juicio de amparo en el cual, las personas de nombre Víctor Manuel Reyes Gamboa (occiso) y Víctor Miguel Reyes Zayas, fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersonen por sí o por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, sito en Carretera Libre a Zapotlanejo Km 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2. De la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaria de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Grisol Rodríguez Salas Rúbrica. (R.- 574718) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo EDICTO. Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Daniel Muñoz Flores, en el juicio de amparo número 394/2024-IV, promovido por Senorino Caín Álvarez Cruz, por propio derecho, contra actos de la Jueza Segunda Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Apan, Hidalgo, y otras autoridades, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo al tercero interesado Daniel Muñoz Flores. Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, para que comparezca si a sus intereses conviniere, y se le hace de conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2º, deberá presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Asimismo, se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de listas que se publican en lugar visible de este Juzgado de Distrito y en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que si pasado ese plazo de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 394/2024-IV. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, cinco de marzo del dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. María del Carmen Moya Rúbrica. (R.- 574728) 440 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTO Jeanethe Torres Toscano, donde se encuentre: En acatamiento al acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo 374/2024-3-B, promovido por Lucía Sánchez Farfán, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, y otra autoridad; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en el tablero notificador de este juzgado, sin necesidad de acuerdo previo; en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, y que fueron señaladas las diez horas con un minuto del diecisiete de marzo veintiséis para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. Pachuca de Soto, Hidalgo, 26 de junio de 2024. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Gerardo Damián Luna Reyna Rúbrica. (R.- 574730) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan Juicio de Amparo 99/2025-IV EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan. En acatamiento al acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 99/2025-IV, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovido por Luis Reyes Pacheco de la O, contra actos de la Administración Desconcentrada de Recaudación Jalisco “3”, adscrita a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria y otras autoridades, de quien reclamó todo lo actuado en el procedimiento administrativo de remate cuyos antecedentes se describen en el oficio 600-32-2024-09730 expediente 2C-17-2024/00-01-JAL-S05, juicio de amparo en el que Calleros Grupo Constructor S.A. de C.V., Sara Gómez de Calleros y Adrián Gustavo Calleros García, fueron señalados como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen a dicho juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Zona Metropolitana de Guadalajara, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Zapopan, Jalisco, 23 de marzo 2026. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Lourdes Camacho Flores Firma Electrónica. (R.- 575267) Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 441 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento Tercero Interesado. Fraccionadora y Constructora Saucedo, sociedad anónima de capital variable. En el juicio de amparo 968/2023-I, promovido por Cibanco sociedad anónima, institución de Banca Múltiple, únicamente como fiduciaria en el fideicomiso F/00219 contra actos del Juez Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el que se reclama en esencia el auto de seis de enero de dos mil veintitrés, que desechó de plano el recurso de revocación promovido en contra del auto de treinta y uno de dos mil veintidós, que a su vez desechó el incidente de nulidad de actuaciones de todo lo actuado a partir del tres de diciembre de dos mil quince, en el expediente 48/2009, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, se ordenó emplazar a Fraccionadora y Constructora Saucedo, sociedad anónima de capital variable, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá presentarse ante este órgano jurisdiccional en el domicilio ubicado en avenida Paseo de los Héroes, número 10540, primer piso, Zona Rio en esta ciudad, dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizaran por lista en los estrados de este juzgado. Atentamente Tijuana, Baja California, 24 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California Martha Griselda Padilla Varela Rúbrica. (R.- 575274) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO En los autos del juicio de amparo 201/2025-VI, promovido por Banco Invex, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Invex grupo financiero, en su calidad de fiduciario bajo el contrato maestro de fideicomiso de administración número 2719; contra el acto consistente en la sentencia de diez de octubre de dos mil veinticinco, emitida en el concurso mercantil 7/2023 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana; el seis de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda, se tuvo como tercera interesada a Tácticas de Opciones Integrales, sociedad anónima de capital variable, y a la fecha no ha sido posible emplazarla; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a la mencionada tercera que deberá presentarse en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, con domicilio ubicado en avenida Revolución número 366, quinto piso, colonia San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez, en esta ciudad, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, con apercibimiento que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Ciudad de México, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana David Erik Sánchez Romero Rúbrica. (R.- 575280) 442 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en la cantidad de: $319,959.92 (trescientos diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve 92/00 M.N.), lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 11/2026-V promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Ignacio Corona Vizcaino, con el carácter de demandado, por considerar que no se acreditó la legítima procedencia del numerario referido. A cualquier persona que se crea con derecho sobre el bien mueble señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del numerario afecto. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el treinta de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México María Guadalupe Salcedo Prado Rúbrica. (E.- 000947) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente: En Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de marzo de 2026, en la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición Forzada 2/2026, promovido por Liliana Pérez Gutiérrez y José Luis Nanga Flecha, respecto de sus hijos Luis Emmanuel y Marvin Valentín, ambos de apellidos Nanga Pérez, se admitió a trámite la solicitud con fundamento en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas Desaparecida, en donde los promoventes señalaron los bienes de los ausentes. Se ordenó la publicación de edictos con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el procedimiento. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación por tres ocasiones, con intervalos de una semana. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 11 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Mónica Correa Chávez Rúbrica. (E.- 000931) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 443 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Órgano de Administración Judicial Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO 1) Roca Servicios de la Huasteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Ordinario 137/2025, promovido por Juan José Castillo del Ángel, se le tiene como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización constitucional por el despido señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de las demás prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado legal, para la defensa de sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de su contraria, y de ser el caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo, para que señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el entendido que, el domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional las copias de traslado correspondientes. Tampico, Tamaulipas, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico Secretario Instructor Giovann Arturo Reyes Hernández Rúbrica. (R.- 574485) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Pral. 428/2024 EDICTO. Emilio Eduardo Guadarrama Freyre. En el juicio de amparo número 428/2024, promovido por Víctor Manuel Velázquez Rodríguez, por propio derecho, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en el que se reclama la ejecución de la diligencia dada a conocer al quejoso mediante cedula de notificación de once de enero de dos mil veinticuatro, la diligencia de lanzamiento ejecutada el uno de marzo 444 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 de dos mil veinticuatro, en el juicio oral civil número de expediente 26/2027 del índice del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, respecto del bien inmueble identificado como entrada 1, Departamento 24, Edificio H 8, conjunto habitacional Mixcoac, Colonia Lomas de Plateros, Alcaldía Álvaro Obregón, en esta ciudad; así como, el embargo decretado y anotación de embargo respecto del inmueble antes referido ordenada por autoridad judicial el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste juicio de amparo, el tercero interesado Emilio Eduardo Guadarrama Freyre, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicho tercero interesado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 23 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Azucena Espinoza Chá Rúbrica. (R.- 574660) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 504/2024-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Luis Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia 10 de Abuso de Confianza y Fraude de la Dirección General en Delitos Patrimoniales y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aseguramiento y subsistencia por tiempo indefinido por el 50% cincuenta por ciento, de fecha 07 de diciembre de 2023, con efectos de inmovilización registral y catastral del inmueble de mi propiedad, identificado como La Fracción 1 (uno), resultante de la subdivisión del predio número 2 (dos), que a su vez fue resultado de la subdivisión y la fusión de los lotes de terreno 2B (dos B), 3 (tres), 4 (cuatro) de la manzana K, ubicado en calle Asirios sin número, esquina con la calle Circunvalación Menhir, en el Fraccionamiento Altamira, Zapopan, Jalisco, con Folio Real 2986418, dentro de la Carpeta de Investigación 60283/2022, así como el registro e inscripción del aseguramiento ministerial por lo que ve al 50% cincuenta por ciento, sobre el bien inmueble antes señalado, con Folio Real 2986418; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 445 Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Jonatán Aguilar Reyes Rúbrica. (R.- 575139) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito EDICTO JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CDMX. EDICTO. En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por LAZCANO RAMÍREZ JORGE ANTONIO Y LAZCANO RAMÍREZ DIONISIO TOMÁS, expediente número 594/2025, se dictaron los siguientes proveídos que en su parte conducente dicen: INMUEBLE A INMATRICULAR NÚMERO 65 DE LA CALLE SUR 138, COLONIA 16 DE SEPTIEMBRE, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11810, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CON SUPERFICIE DE 247.804 METROS CUADRADOS Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 12.978 METROS, COLINDANDO CON AMALIA CRISOSTOMO. AL NOROESTE EN 20.396 METROS, COLINDANDO CON SUR 138. AL SUROESTE EN 20.026 METROS, COLINDANDO CON LOTE MARCADO CON EL NÚMERO 20 DE LA CALLE SUR 140. AL SURESTE EN 12.633 METROS, COLINDANDO CON HERMINIO ZUÑIGA Ciudad de México a nueve de marzo del dos mil veintiséis. demandando en la VIA ORDINARIA CIVIL DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL las prestaciones que indica. Con fundamento en los Artículos 122 fracción III, 255, 256, 258, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuestas, por tal motivo, con fundamento en lo previsto por el artículo 122 fracción III, se ordena publicar el edicto correspondiente por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín judicial, en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, sección Boletín Registral y en el periódico “El Excelsior”, además de que la parte accionante deberá proceder a fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble que se pretende inmatricular, debiendo permanecer éste durante todo el trámite judicial, en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble, debiendo contener también el nombre de los promoventes.de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación complementaria a la materia. PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ. Ciudad de México, a 13 de marzo del 2026. La Secretaria de Acuerdos “B” Lic. Silvia Inés León Casillas Rúbrica. (R.- 575227) 446 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 11/2026-V. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo asegurado consistente en: Vehículo marca Nissan, clase camioneta, tipo doble cabina, modelo NP-300, color rojo, cuatro puertas con placas de circulación LTU-458-A del Estado de México, con número de identificación vehicular 3N6AD33A0PK865050, origen nacional, año 2023. Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 11/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto de dicho vehículo, en contra de la parte demandada Iván Bárcenas Chávez. Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del vehículo materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Maribel Castañeda Pérez Rúbrica. (E.- 000943) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en la cantidad de $57,102,837.44 (cincuenta y siete millones ciento dos mil ochocientos treinta y siete pesos mexicanos 44/100 moneda nacional), lo siguiente: Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 447 Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al juicio de extinción de dominio 3/2026-III promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de la moral Grupo Constructor AAA del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable y Mónica Izbeth Curiel Anguiano, con el carácter de codemandadas, por considerar que no se acreditó la legítima procedencia del numerario referido. A cualquier persona que se crea con derecho sobre el bien mueble señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, para acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del numerario afecto. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Angélica Muñoz Luna Rúbrica. (E.- 000946) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 448 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DEMANDADOS: ROSARIO ORTEGA PADRÓN Y TRANSPORTES TERRESTRES FARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 25/2025-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la parte demandada Rosario Ortega Padrón y Transportes Terrestres Fares, Sociedad Anónima de Capital Variable, sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, identificados como: 1. Vehículo de tres ejes marca Autocar, tipo tracto camión, color guinda, con placas de circulación 417- DG-1 del Servicio Público Federal de Carga, con motor CUMMIS Diésel número 11645982, y número de serie AC0055HAM1934; presenta acoplada una cabina que le perteneció a un vehículo de la marca KENWORT, tipo tracto camión, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 2XK------LM555257, año modelo 1990, ensamblado en Montreal, Quebec, Canadá. 2. Vehículo de tres ejes de la marca Retesa, tipo semirremolque tanque, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9P13440DM001545. Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002551/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburo Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Uziel Monter Guevara Rúbrica. (E.- 000944) Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 449 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LA DEMANDADA: TRANSPORTADORA NAINARI SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 35/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de once de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la parte demandada Transportadora Nainari Sociedad Anónima de Capital Variable, sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, identificados como: 1. Vehículo marca International, tipo tractocamión incompleto, clase T3 (tres ejes), línea Prostar, Estilo Chasis Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas de circulación CW9990E del Estado de Chiapas, y con número de identificación vehicular 2HSCUAPR38C539459. 2. Vehículo marca International, tipo Tracto camión Incompleto, clase T3 (tres ejes), línea 7400, versión SF625, Estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas de 27LM6D del Autotransporte Federal, y con número de identificación vehicular 3HTWGADT09N083310; correspondiente a un vehículo de origen nacional. Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001270/2025; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburos. Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibido que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad para recibir las de carácter personal, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, once de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Agustín Javier Gallegos Herrera Rúbrica. (E.- 000945) 450 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El nueve de marzo de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/126/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL BZR, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/246-24/5140 y domicilio ubicado en NOCHE BUENA NUM. 40, COL. CIUDAD JARDIN, C.P. 04370, COYOACAN, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad. Lo anterior; toda vez que incumplió con el artículo 32 fracción V, de la Ley Federal de Seguridad Privada, porque omitió actualizar la información relativa al domicilio fiscal o legal de su oficina matriz. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 575273) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El veinte de enero de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/085/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada ADVANCED SECURE SOLUTIONS, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/096-16/3123 y domicilio ubicado en LAGUNA DE TÉRMINOS NÚM. 302, INT. PISO 1, COL. ANÁHUAC, C.P. 11320, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió registrar el alta de la sucursal ubicada en la Ciudad de México, así como señalar el nombre y puesto de su encargado; por lo que incumple con los artículos 25 fracción V y 32 fracción V de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 575276) Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 451 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El diez de marzo de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/128/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SHERMAN BLINDAJES DE MEXICO, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/193-24/5112, y domicilio ubicado en LAGO MANAGUA NUM. 88, COL. TORRE BLANCA, C.P. 11280, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones: I) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, de conformidad con el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió contar con personal inscrito para desempeñar las funciones, directivas, administrativas y operativas, toda vez que en la visita de verificación omitió registrar el alta de un elemento directivo, sin embargo, en el presente procedimiento subsanó la presente irregularidad; en la visita de verificación omitió registrar el alta de dos elementos administrativos, sin embargo, en el presente procedimiento subsanó la presente irregularidad; y omitió registrar el alta de 16 (dieciséis) elementos operativos; omitió registrar su equipo, toda vez que omitió registrar el alta de equipo, correspondiente a 20 (veinte) uniformes, sin embargo, en el presente procedimiento subsana la omisión que nos ocupa; y omitió acreditar que su personal operativo en horario laboral portara la cédula de identificación personal, toda vez que omitió acreditar con fotografías que su personal operativo porta la Cédula de Identificación Personal y a la vista, en horario laboral, asimismo que cuente con ella. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 575275) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/005/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la moral UBIKNOS MÉXICO, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/434-23/5011 y domicilio ubicado en AV. PORFIRIO DÍAZ NO. 100, PISO 6, COLONIA NOCHE BUENA, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03720, la siguiente sanción: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que: 1) omitió registrar la baja de uno (01) elemento administrativo y omitió registrar la baja de dos (02) elementos operativos; sin embargo, subsanó posteriormente; 2) omitió registrar el alta de siete radios (celulares), omitió registrar el alta de tres aparatos electrónicos, omitió registrar el alta de diez (10) uniformes y omitió registrar el alta de equipo de cómputo PC, Laptops, y monitores observados en el recorrido físico durante la visita de verificación; 3) la vigencia de credencial laboral exhibida, no se encontraba actualizada; sin embargo, subsanó posteriormente; 4) omitió acreditar que uno (01) elemento operativo portara a la vista su credencial laboral expedida por el prestador de servicios, el uniforme registrado ante esta Dirección General y la Cédula de Identificación Personal (CIP); por lo que incumple con los artículos 32 fracciones IV, XVI y XX de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones VI y VIII, 23 fracción XII, 28 fracción IV, 30 párrafo segundo, 32, 33 fracción IV y 53 fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Ciudad de México, a 13 de abril de 2026. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 575281) 452 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Fabiola Selene Mecalco Barbosa Vs. Benjamín Beja Lezama A.C. 70751 Inspired Living Exped.: P.C.2136/2024(C-743)24888 Folio: 002096 Benjamín Beja Lezama NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 11 de octubre de 2024, con folio 024888, Ricardo Jesús Sánchez Gil, apoderado de FABIOLA SELENE MECALCO BARBOSA., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro de aviso comercial citado al rubro. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a BENJAMÍN BEJA LEZAMA., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 28 de enero de 2026. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 575265) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1941/25-EPI-01-8 Actor: Promotora Internacional de Eventos y Conciertos Heaven, S.A. de C.V. “EDICTO” CHOCOLATE CALIENTE MOVILIZACIÓN CIUDADANA A.C. En el juicio 1941/25-EPI-01-8, promovido por PROMOTORA INTERNACIONAL DE EVENTOS Y CONCIERTOS HEAVEN, S.A. DE C.V., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución PI/S/2025/025701 mediante la cual se niega administrativamente la nulidad en vía de reconvención del registro marcario 1899624 HFM HEAVEN FEST MUSIC, se dictó un acuerdo con fecha de 9 de marzo de 2026, en donde se ordenó emplazar al tercero CHOCOLATE CALIENTE MOVILIZACIÓN CIUDADANA A.C., por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 453 la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 9 de marzo de 2026. Magistrada Instructora Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Francisco Javier Islas Hernández Rúbrica. (R.- 574973) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2113/25-EPI-01-4 Actor: CB Brand Strategies Llc, actuando mediante CB Brand Strategies Llc., Wilmington, Delaware, EUA, Zug Branch “EDICTO” Georgina Carbonell Guerra En los autos del juicio contencioso administrativo número 2113/25-EPI-01-4, promovido por Eduardo Miravete Martínez, en representación legal de CB BRAND STRATEGIES LLC, actuando mediante CB BRAND STRATEGIES LLC, WILMINGTON, DELAWARE, EUA, ZUG BRANCH., contra la resolución contenida en el oficio con número de folio 029589 y código de barras PI/S/2025/029589, de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, a través de la cual, la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 3, 5, fracción II, 260 fracción II, 263, 328, 329 y 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, resolvió el procedimiento de declaración administrativa de caducidad promovido por Georgina Carbonell Guerra (tercera interesada) contra el registro marcario 1381137 CHAPULÍN, propiedad de la hoy actora, declarando su caducidad, ello en virtud de que, con las pruebas ofrecidas por la actora no se logró acreditar el uso de la marca durante los tres años consecutivos anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud del procedimiento, esto es el periodo comprendido entre el cuatro de marzo de dos mil dieciocho al cuatro de marzo de dos mil veintiuno; se ordenó emplazar a la tercero interesada Georgina Carbonell Guerra, por medio de edictos, al haber instado el procedimiento de origen; con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se les hace saber que tienen el término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibido que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026. La Magistrada Instructora de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Gabriela Badillo Barradas Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Lic. José Luis Pinacho Guadarrama Rúbrica. (R.- 574761) 454 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Secretaría de Marina Unidad de Puertos y Marina Mercante Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. Se publica en el DOF el 16 de noviembre de 2021 ACUERDO Secretarial Núm. 380/2021, dando a conocer la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S. A. de C. V. la cual mediante Asamblea General Extraordinaria del 21 de junio de 2021 y por unanimidad de votos se aprobó el cambio a Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. sectorizada a la Secretaría de Marina, acto que fue protocolizado ante notario público número 237 de la Ciudad de México y notario del Patrimonio Inmobiliario Federal y el 11 de noviembre de 2021 se realizó el movimiento correspondiente de cambio de denominación en el Servicio de Administración Tributaria. En cumplimiento con la condición trigésima cuarta, último párrafo, del Título de Concesión otorgada por el Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de febrero de 1994, se publican los Estados Financieros dictaminados por el C.P.C. Marcial Rodríguez Reyes con registro de dictaminador número 5472, correspondiente al ejercicio 2025. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y 2024 (EN PESOS) ACTIVO 2025 2024 CIRCULANTE: Efectivo y equivalentes $ 2,581,019,221 $ 1,707,113,582 Derechos a recibir efectivo o equivalentes 167,067,272 43,473,467 Derechos a recibir bienes o servicios 698,081,613 701,393,079 Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes - 148,022 - 127,041 Otros activos circulantes 36,460 - Total de activos circulantes 3,446,056,544 2,451,853,087 NO CIRCULANTE: Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso 4,849,352,686 4,802,637,725 Bienes Muebles 357,262,063 345,992,813 Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes - 556,887,141 - 512,495,062 Activos diferidos 69,710,772 69,710,772 Total de activos no circulantes 4,719,438,380 4,705,846,248 Total del activo 8,165,494,924 7,157,699,335 PASIVO CIRCULANTE: Cuentas por pagar a corto plazo 557,310,120 194,949,552 Pasivos diferidos a corto plazo 9,293,557 13,708,784 Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a corto plazo 13,165,569 9,892,770 Provisiones a corto plazo 15,229,981 12,973,666 Total de pasivos circulantes 594,999,227 231,524,772 NO CIRCULANTE: Provisiones a largo plazo 11,572,562 5,710,267 Total del pasivo 606,571,789 237,235,039 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO Aportaciones 6,281,489,992 6,281,489,992 Resultado del ejercicio (Ahorro/Desahorro) 638,458,839 106,108,213 Resultados de ejercicios anteriores 475,053,448 374,250,646 Reservas 163,920,856 158,615,445 Total hacienda pública / patrimonio 7,558,923,135 6,920,464,296 Total del pasivo y hacienda pública/ patrimonio $ 8,165,494,924 $ 7,157,699,335 Lunes 27 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 455 ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y 2024 (EN PESOS) 2025 2024 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios $ 3,148,389,884 $ 3,011,377,615 Ingresos financieros 235,017,535 149,969,377 Otros ingresos y beneficios varios 74,912,873 75,579,586 Total de ingresos y otros beneficios 3,458,320,292 3,236,926,578 Servicios personales 107,366,290 93,314,728 Materiales y suministros 12,190,863 5,381,932 Servicios generales 886,197,135 736,927,061 Total de gastos de funcionamiento 1,005,754,288 835,623,721 Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones. 44,554,779 43,913,455 Otros gastos 1,769,552,386 2,251,281,189 Total de otros gastos y pérdidas extraordinarias 1,814,107,165 2,295,194,644 Total de gastos y otras pérdidas 2,819,861,453 3,130,818,365 RESULTADO DEL EJERCICIO (Ahorro/Desahorro) $ 638,458,839 $ 106,108,213 H. Veracruz, Ver. a 24 de marzo de 2026. Director General Almirante Ret. Abraham Eloy Caballero Rosas Rúbrica. Gerente de Administración y Finanzas MAP. Judith Parrazal Herrera Rúbrica. (R.- 575270) Sociedad General de Escritores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público CONVOCATORIA Por acuerdo del Consejo Directivo de la SOCIEDAD GENERAL DE ESCRITORES DE MÉXICO, S.G.C. DE I.P., se convoca a la A S A M B L E A G E N E R A L O R D I N A R I A Que tendrá lugar el lunes 8 de junio del año 2026, a las 18:00 horas en su sede, sita en José María Velasco número 59, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, de esta Ciudad de México, de conformidad con el siguiente: O R D E N D E L D Í A 1. Nombramiento de Escrutadores. 2. Verificación de quórum. 3. Lectura y aprobación, en su caso, del Informe del Presidente del Consejo Directivo por el año 2025. 4. Presentación del Balance General del año 2025. 5. Presentación del Estado de Resultados del año 2025. 6. Presentación del dictamen del Auditor a los Estados Financieros del año 2025. 7. Lectura de avances de gestión de enero a abril del año 2026. 8. Aprobación de la aplicación del “Fondo Internet” en la Remodelación/Ampliación de las Oficinas de la SOGEM. 9. Informe del Comité de Vigilancia. 10. Presentación de nuevos socios. 11. Mención de socios fallecidos. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el artículo 25 de los Estatutos de esta Sociedad de Gestión Colectiva, no se podrán tratar y adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día. Atentamente Ciudad de México, a 15 de abril de 2026. Presidente del Consejo Directivo Manuel Rodríguez Ajenjo Rúbrica. (R.- 575264) 456 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de abril de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 456 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00