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Análisis del DOF · 27 de enero de 2026

Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 022/2026, martes 27 de enero de 2026

Requiere atención urgente

Tipo de documento: Edición Matutina del DOF (compilación: Convenios, Acuerdos, Circulares, Avisos, Lineamientos, Sentencia)

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Estadísticas

5 Hallazgos
6 Categorías de riesgo
4 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
5 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
27 de enero de 2026
Dependencia emisora
Múltiples (SEGOB/RENAPO, SEMAR, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de Salud, Secretaría de Cultura/INDAUTOR, Secretaría de las Mujeres, PROFEDET, IMPI, SEPOMEX, IMSS, IMSS-BIENESTAR, SCJN, Banco de México, INE)
Sector
Identidad/Registro de Población, Electoral, Asistencia Social, Salud, Justicia, Propiedad Industrial, Marítimo-Portuario, Postal
Ámbito de aplicación
Federal (con coordinación estatal: Campeche, Morelos, Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Puebla, Hidalgo)
Severidad máxima
Muy Alta
Veredicto de revisión
aceptable

Categorías de riesgo presentes

Justificación de urgencia

El DOF incluye dos acuerdos del INE de alto impacto: (i) una prueba piloto de voto electrónico por internet con tratamiento masivo de datos personales de electores (R3/R4/R1) y (ii) la captura y resguardo de información biométrica (fotografía y huellas dactilares) de personas en prisión preventiva, población vulnerable amparada por presunción de inocencia (R3/R9). Ambos procesan datos personales sensibles y biométricos a escala, en dominios críticos (electoral y de personas privadas de la libertad), sin que los instrumentos fijen garantías verificables de auditabilidad, prohibición de uso secundario ni destrucción de plantillas biométricas. A ello se suma (iii) un Acuerdo de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas que habilita la localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados de telecomunicaciones en investigaciones penales (R9/R3), sin salvaguardas verificables de auditoría, proporcionalidad o límite de uso; y (iv) la confronta masiva CURP que condiciona el acceso a educación y a apoyos sociales de poblaciones vulnerables, lo que eleva el riesgo de privacidad y de exclusión discriminatoria.

Síntesis ejecutiva

La edición matutina del DOF del 27 de enero de 2026 es una compilación heterogénea (convenios CURP, delimitaciones portuarias, circulares de inhabilitación de empresas, avisos de salud, acuerdos de derechos de autor, convenios de la Secretaría de las Mujeres, una indicación geográfica artesanal, lineamientos de guarderías del IMSS, una sentencia de la SCJN, tipos de cambio de Banxico y dos acuerdos del INE). Ningún documento menciona explícitamente "inteligencia artificial", "algoritmo" ni tecnologías afines. No obstante, varios actos implican procesamiento masivo de datos personales y biométricos sobre el que típicamente operan sistemas automatizados: (1) dos convenios SEGOB/RENAPO con Campeche (educación) y Morelos (DIF/asistencia social) que establecen la "Confronta" masiva de padrones completos de usuarios contra la BDNCURP para validar identidades, condicionando servicios a poblaciones vulnerables; (2) el Acuerdo INE/CG1504/2025 que introduce una prueba piloto de voto electrónico por internet y digitaliza solicitudes individuales de electores; y (3) el Acuerdo INE/CG1505/2025 que regula la captura de información biométrica (fotografía y huellas dactilares) y fichas antropométricas de personas en prisión preventiva. Estos hallazgos activan R3 (privacidad), R2 (discriminación/exclusión), R4 (integridad electoral), R1 (fallo de sistemas) y R9 (vigilancia sobre población cautiva). Adicionalmente, en la sección de Avisos, el Acuerdo 001/2026 de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas designa servidores públicos facultados para gestionar la localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados por concesionarios de telecomunicaciones en investigaciones penales (con base en los artículos 291 y 303 del CNPP y la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión), lo que activa R9 (vigilancia) y R3 (privacidad) como riesgo/gap regulatorio implícito sobre infraestructura de geolocalización y analítica de metadatos. El acuerdo de simplificación del SEPOMEX representa un gap potencial menor de transformación digital (R7). Las acciones prioritarias recomendadas son: evaluaciones de impacto en protección de datos previas, auditoría independiente y verificabilidad del piloto de voto por internet, prohibición de uso secundario y destrucción verificable de la biometría de personas privadas de la libertad, y mecanismos accesibles de aclaración/corrección de identidad antes de negar servicios educativos o sociales.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • La validación de identidad (CURP) y la biometría como puerta de acceso a derechos (educación, apoyos alimentarios, sufragio) puede excluir a personas en un país con alta informalidad y errores históricos en registros civiles, sin recursos ágiles de impugnación.
  • La concentración de datos biométricos de personas en prisión preventiva, gestionada con participación de autoridades de seguridad (SSPC y centros penitenciarios), conlleva alto riesgo de reutilización para vigilancia en un contexto de débil supervisión independiente.
  • La introducción de voto electrónico por internet, aun como piloto acotado a personas con discapacidad, sienta precedente en un sistema electoral políticamente sensible donde la confianza pública y la auditabilidad técnica son críticas.
  • Los órganos garantes de datos personales y de transparencia operan con recursos limitados frente a convenios interinstitucionales y sistemas operativos remitidos a normatividad técnica posterior.

Capacidad de implementación

Media-Baja. Tras la reforma de marzo de 2025 (Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados), la supervisión de tratamientos masivos y biométricos depende de capacidades institucionales aún en consolidación. El INE posee capacidad técnica propia (DERFE, UTSI) y vigilancia partidista (CNV), lo que mitiga parcialmente el riesgo electoral, pero los convenios CURP carecen de mecanismos verificables de auditoría externa y de recurso efectivo para la persona afectada.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025).
  • Sentencias del TEPJF SUP-JDC-639/2024 (voto por internet para PcD) y SUP-JDC-352/2018 y acumulado (voto de personas en prisión preventiva), que mandatan la implementación de estas modalidades.
  • Ley General de Población y su Reglamento, e Instructivo Normativo para la Asignación de la CURP, base de la BDNCURP y de los Servicios de Confronta.
  • Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores (LAVE) del INE.
  • Artículos 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y jurisprudencia de la SCJN sobre localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados (control judicial y proporcionalidad).
  • Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 (artículo 182, designación de servidores públicos para requerimientos a concesionarios).

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Identidad y Registro de Población / Educación / Asistencia Social Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Identidad y Registro de Población / Educación / Asistencia Social

Vacío regulatorio

Fragmento original

“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “SEDUC”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.

Ubicación en el documento: Convenio de Coordinación SEGOB(RENAPO)-SEDUC Campeche, Cláusula Segunda, fracción II (y disposición idéntica en Convenio SEGOB(RENAPO)-DIF Morelos, Cláusula Segunda, fracción II)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: Ambos convenios establecen el intercambio en línea y en tiempo real (“Servicios Web de CURP”) y la “Confronta” masiva y semestral de padrones completos de usuarios contra la Base de Datos Nacional de la CURP (BDNCURP), administrada por RENAPO. La confronta automatizada de identidades a gran escala entre bases de datos poblacionales es la infraestructura típica sobre la que operan sistemas de validación/deduplicación y motores de coincidencia (matching) que crecientemente incorporan técnicas de aprendizaje automático; el texto describe el procesamiento masivo de datos personales sin nombrar la tecnología subyacente. 2) RIESGOS: R3 (Privacy) por el cruce sistemático del universo de registros de alumnos (Campeche) y de beneficiarios de programas de asistencia social (Morelos: niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia) contra una base poblacional nacional, con transmisiones cíclicas y retención. R2 (Discrimination) porque errores de confronta o inconsistencias en la CURP pueden derivar en exclusión de servicios educativos o de apoyos alimentarios para poblaciones ya vulnerables; el convenio de Morelos vincula la CURP directamente a la integración del padrón de beneficiarios del FAM-AS vía el SIIPP-G. 3) GAPS: No se exige evaluación de impacto en protección de datos, ni auditoría de la lógica de confronta, ni mecanismo de impugnación/corrección para la persona cuya identidad no “empate”, ni umbral de tasa de error aceptable, ni límite claro de retención más allá de cláusulas genéricas de confidencialidad. 4) CONTEXTO MEXICANO: La validación de identidad como puerta de acceso a educación y a apoyos sociales en un país con alta informalidad y errores históricos en actas/CURP puede excluir a personas sin que exista un recurso ágil; el INAI/órganos garantes tienen capacidad de enforcement limitada sobre convenios interinstitucionales operativos.

Recomendaciones

  • Exigir Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPDP) previa para los procesos de Confronta masiva y publicar su metodología.
  • Garantizar un procedimiento accesible de aclaración y corrección para personas cuya CURP no valide, con revisión humana, antes de negar el servicio educativo o el apoyo social.
  • Definir y publicar límites de retención de los archivos de confronta y prohibir su uso secundario o perfilamiento.
  • Auditar la exactitud del proceso de matching y reportar tasas de falsos negativos que deriven en exclusión de beneficiarios vulnerables.
Electoral Implícito - Tecnología Muy Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Electoral

Vacío regulatorio

Fragmento original

puedan ejercer su derecho al voto en la modalidad de voto anticipado, en sus versiones de voto postal o prueba piloto de voto electrónico por internet, de conformidad con el procedimiento que se establezca por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Servicios de Informática para la realización de la modalidad de votación.

Ubicación en el documento: Acuerdo INE/CG1504/2025, Lineamientos LNEVA Coahuila 2025-2026, considerando Tercero, inciso c)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El acuerdo aprueba la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado e incorpora una “prueba piloto de voto electrónico por internet” para personas con discapacidad y sus cuidadoras primarias (en cumplimiento de SUP-JDC-639/2024). Aunque no se menciona IA, un sistema de voto por internet conlleva componentes de autenticación de identidad, detección de fraude/anomalías y verificación de unicidad del voto que típicamente se automatizan; además implica el procesamiento, digitalización, resguardo y transferencia de datos personales de electores (SIILNEVA) y su confronta contra el Padrón Electoral y la LNE. 2) RIESGOS: R3 (Privacy, Muy Alta) por el tratamiento de datos personales de una población vulnerable (PcD) y la transmisión/digitalización de solicitudes individuales; R4 (electoral integrity) por la introducción de un canal de voto digital cuya manipulación, suplantación o intervención sintética amenazaría la autenticidad del sufragio; R1 (Malfunctions) por riesgos de fallo, indisponibilidad o errores del sistema informático de votación en un proceso democrático crítico. 3) GAPS: El acuerdo remite el procedimiento técnico de la votación electrónica a normatividad operativa posterior (DEOE/UTSI) sin fijar en el propio instrumento garantías verificables de auditabilidad, verificabilidad de extremo a extremo, ni evaluación independiente de seguridad del sistema de internet voting. 4) CONTEXTO MEXICANO: La adopción de voto por internet, aun como piloto acotado, sienta precedente; la capacidad de auditoría técnica independiente y la confianza pública en sistemas electorales digitales son sensibles en el contexto político mexicano.

Recomendaciones

  • Someter el sistema de voto electrónico por internet a auditoría de seguridad independiente con verificabilidad de extremo a extremo y publicación de resultados antes de su despliegue.
  • Establecer salvaguardas explícitas contra suplantación de identidad y manipulación sintética del canal digital de votación.
  • Garantizar minimización, cifrado y supresión de los datos personales recabados en la SIILNEVA y limitar su uso al fin electoral.
  • Definir protocolos de contingencia y respaldo en papel ante fallos del sistema informático durante la jornada.
Electoral / Datos Biométricos de Personas Privadas de la Libertad Implícito - Tecnología Muy Alta

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Electoral / Datos Biométricos de Personas Privadas de la Libertad

Vacío regulatorio

Fragmento original

Especificaciones técnicas de información biométrica; fotografía y huellas dactilares.

Ubicación en el documento: Acuerdo INE/CG1505/2025, Lineamientos LNEPP Coahuila 2025-2026, Anexo 4 (y Anexo 3 “fichas de registro y/o antropométrica”)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: Los Lineamientos para la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva regulan la captura, base de datos inicial, fichas antropométricas y “información biométrica; fotografía y huellas dactilares” de personas privadas de la libertad para credencializarlas (Lista Nominal con Fotografía – LNEFPP). La captura y cotejo de rasgos biométricos (rostro y huellas) es el insumo directo de sistemas de reconocimiento facial/dactilar y de deduplicación biométrica, tecnologías que la taxonomía asocia a R3 aunque el texto no nombre el algoritmo. 2) RIESGOS: R3 (Privacy, Muy Alta) por el tratamiento de datos biométricos sensibles de una población cautiva y especialmente vulnerable (personas en prisión preventiva, amparadas por presunción de inocencia); R9 (Surveillance) por el riesgo de que una base biométrica de personas privadas de la libertad, alojada y transferida entre instituciones (INE, SSPC, centros penitenciarios), sea reutilizada para vigilancia, identificación o cruce con otros registros más allá del fin electoral. 3) GAPS: No se establece en el acuerdo prohibición expresa de uso secundario de la biometría, ni garantías técnicas contra la creación de un sistema de identificación biométrica permanente, ni plazo de destrucción de las plantillas biométricas tras concluido el proceso electoral. 4) CONTEXTO MEXICANO: La concentración de biometría de personas detenidas, gestionada con participación de autoridades de seguridad, es de alto riesgo de abuso en un contexto de capacidades de control penitenciario y de seguridad pública con débil supervisión independiente.

Recomendaciones

  • Prohibir expresamente el uso secundario de la información biométrica (fotografía y huellas) de las personas en prisión preventiva para cualquier fin distinto al electoral.
  • Fijar la destrucción verificable de las plantillas biométricas al concluir el proceso electoral y prohibir su integración a sistemas de vigilancia o de seguridad pública.
  • Aplicar el principio de minimización y separar el dato biométrico del resto del padrón con controles de acceso estrictos y registro de auditoría.
  • Someter el tratamiento biométrico a supervisión del órgano garante de datos personales con dictamen previo.
Servicios Postales / Modernización Administrativa Digital Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Servicios Postales / Modernización Administrativa Digital

Vacío regulatorio

No

Fragmento original

implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas

Ubicación en el documento: Acuerdo de simplificación de trámites del Servicio Postal Mexicano, Considerando (cita del artículo 25, último párrafo, de la CPEUM)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El acuerdo del SEPOMEX (sectorizado a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones) invoca el mandato constitucional de “digitalización de trámites” y “capacidades tecnológicas públicas” y ordena inscribir los trámites en un “Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios”. Estos son eufemismos típicos de transformación digital que pueden, a futuro, incorporar automatización de procesos. La evidencia de IA aquí es débil: el instrumento solo elimina/fusiona requisitos y plazos, sin describir sistemas automatizados de decisión. 2) RIESGOS: R7 (Labor Displacement, Media) como riesgo potencial-prospectivo: la digitalización y automatización de trámites postales podría reducir plazas operativas; no hay evidencia de despliegue de IA en este acto. 3) GAPS: No aplica un gap de alto riesgo presente; es un gap potencial menor a monitorear conforme se construyan los portales digitales únicos. 4) CONTEXTO MEXICANO: La agenda de transformación digital del Estado debe acompañarse de transparencia sobre si los “portales únicos” incorporarán decisión automatizada que afecte a personas usuarias.

Recomendaciones

  • Al diseñar el Portal Ciudadano Único de Trámites, transparentar si se incorporará automatización de decisiones y prever revisión humana.
  • Monitorear el impacto laboral de la digitalización progresiva de trámites postales y prever reconversión de personal.
Seguridad Pública / Procuración de Justicia / Vigilancia de Telecomunicaciones Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Muy Alta

ID de hallazgo: H5

Dominio regulatorio

Seguridad Pública / Procuración de Justicia / Vigilancia de Telecomunicaciones

Vacío regulatorio

Fragmento original

cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de Control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación.

Ubicación en el documento: Sección de Avisos Generales: Acuerdo No. 001/2026 del Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Considerando CUARTO (con base en los artículos 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 182 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El Acuerdo designa a una persona servidora pública de la Fiscalía de Tamaulipas con facultad para gestionar ante Jueces de Control la 'localización geográfica en tiempo real', la 'entrega de datos conservados' (metadatos retenidos por las telcos) y los requerimientos de información a concesionarios de telecomunicaciones y a proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos. Aunque el texto no nombra IA, la localización geográfica en tiempo real y el análisis de grandes volúmenes de datos conservados (registros de tráfico, ubicación, asociación de líneas) son insumos que en la práctica operan sobre plataformas automatizadas de geolocalización, análisis de patrones de comunicación y minería de metadatos; la taxonomía asocia 'vigilancia', 'localización', 'monitoreo' y el análisis predictivo/masivo de datos a R3 y R9 aunque el instrumento no describa el algoritmo subyacente. 2) RIESGOS: R9 (Authoritarian Surveillance, Muy Alta) por habilitar el rastreo de la ubicación en tiempo real de personas y el acceso a su historial de datos conservados por parte de una fiscalía estatal, en un estado (Tamaulipas) con antecedentes de problemas de seguridad y débil control independiente; R3 (Privacy, Muy Alta) por el tratamiento de datos personales y de geolocalización altamente sensibles, susceptibles de inferencias sobre desplazamientos, relaciones y conductas. El riesgo de abuso se agrava porque la localización en tiempo real (a diferencia de los datos conservados) puede gestionarse 'por cualquier medio' y con la urgencia del 'inmediato desahogo'. 3) GAPS: El Acuerdo se limita a designar al servidor público facultado y NO fija salvaguardas verificables: no establece controles de auditoría sobre el volumen y proporcionalidad de los requerimientos, ni límites a la retención y uso secundario de los datos de geolocalización obtenidos, ni transparencia estadística, ni evaluación de impacto en privacidad sobre las herramientas tecnológicas empleadas para la localización y el análisis de los datos conservados. La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (16 jul 2025) amplía este andamiaje de acceso sin que el instrumento estatal incorpore garantías técnicas. 4) CONTEXTO MEXICANO: La geolocalización en tiempo real y el acceso a metadatos conservados han sido históricamente puntos de tensión con la privacidad y el debido proceso en México (jurisprudencia de la SCJN sobre el artículo 303 del CNPP); la capacidad de supervisión independiente sobre fiscalías estatales es limitada y el riesgo de uso indebido contra periodistas, activistas u opositores es real.

Recomendaciones

  • Exigir que los requerimientos de localización geográfica en tiempo real y de datos conservados queden sujetos a registro auditable, control judicial efectivo y reportes estadísticos públicos de volumen y proporcionalidad.
  • Establecer límites de retención y prohibición de uso secundario o de cruce con otras bases de los datos de geolocalización y metadatos obtenidos en la investigación.
  • Requerir una evaluación de impacto en privacidad sobre las plataformas tecnológicas (geolocalización, analítica de metadatos) que soporten estos requerimientos, con supervisión del órgano garante de datos personales.
  • Transparentar salvaguardas frente al uso de estas facultades contra personas defensoras, periodistas o disidencia, en línea con estándares interamericanos sobre vigilancia.